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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, edición matutina No. 092/2026, Ciudad de México, jueves 16 de abril de 2026 (incluye, entre otros: Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica; Disposiciones Administrativas de Carácter General para Cogeneración y para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica; Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de salud pública Secretaría de Salud-Estado de México; Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres; Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026; Acción de Inconstitucionalidad 25/2025 de la SCJN)

April 16, 2026 · Varias (Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía / Comisión Nacional de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

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No. de publicación: 092/2026 Ciudad de México, jueves 16 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Herón Mendoza Larraguivel y firmantes de la agrupación denominada Yo Soy Fuente de Vida. ............................................................................................... 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Joel Isidro Martínez y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Evangélicos de México Oasis en el Desierto. ............................................ 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel. ................................................................................ 9 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se dan a conocer las cuotas anuales que deberán pagar las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros por concepto de derechos de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, correspondientes al ejercicio 2026. ...... 11 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica. ............................................................................... 15 Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración. .................................................................................................................................. 27 Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. .............................................................................. 35 SECRETARIA DE ECONOMIA Nota Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026. .................... 58 Nota Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026. .................... 58 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2026. ................................................................................................... 59 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026, en El Colegio de la Frontera Sur. ..................................................................................................... 62 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. ........................................................................................................... 63 SECRETARIA DE LAS MUJERES Acuerdo por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres y se publica la liga para su consulta. ................................................................................................ 152 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026. .................. 153 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General 2/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ordenado en el diverso 7/2023 de treinta de octubre de dos mil veintitrés. .............................................................................................................................. 182 Instrumento Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General número 14/2025 (12ª.), se incluye a las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de ese estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. ............................................................... 184 4 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por el que se modifica el rubro y el punto único del Acuerdo General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistan las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; para incluir las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales. ....................................................................................................................................... 186 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. .................................................................................................................... 189 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 211 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 211 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 211 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de marzo de 2026. .................................................................................................................... 212 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2026. Transferencia secundaria del material audiovisual de la Dirección General de Comunicación Social de los años de mil novecientos noventa y nueve a dos mil catorce”. ............................................................................. 234 Extracto del Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en las Salas Regionales en Nuevo León”. .................................................................. 235 Extracto del Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. ....................................................................... 236 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 237 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 291 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Herón Mendoza Larraguivel y firmantes de la agrupación denominada Yo Soy Fuente de Vida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 22 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Yo soy Fuente de Vida, ubicada en el municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HERÓN MENDOZA LARRAGUIVEL Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA YO SOY FUENTE DE VIDA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. HERÓN MENDOZA LARRAGUIVEL Y FIRMANTES de la agrupación denominada YO SOY FUENTE DE VIDA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada YO SOY FUENTE DE VIDA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: ayuntamiento 602, colonia Trueba, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, C.P. 89160. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: ayuntamiento 602, colonia Trueba, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, C.P. 89160, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Heron Mendoza Larraguivel. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Heron Mendoza Larraguivel, Presidente; Lorely Guadalupe Medellín Vargas, Vicepresidenta; Itzel Mendoza Medellín, Secretaria; y Ana Lucía Medellín Vargas, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Heron Mendoza Larraguivel y Guadalupe Medellin Vargas. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Joel Isidro Martínez y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Evangélicos de México Oasis en el Desierto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 01 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerios Evangélicos de México Oasis en el Desierto, ubicada en el municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 8 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOEL ISIDRO MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS EVANGÉLICOS DE MÉXICO OASIS EN EL DESIERTO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JOEL ISIDRO MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIOS EVANGÉLICOS DE MÉXICO OASIS EN EL DESIERTO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIOS EVANGÉLICOS DE MÉXICO OASIS EN EL DESIERTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre manzana 3, lote 16, supermanzana 201, colonia San Vicente, municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, C.P. 77539. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Oasis en el Desierto, ubicado en: calle sin nombre manzana 3, lote 16, supermanzana 201, colonia San Vicente, municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, C.P. 77539, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Joel Isidro Martínez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Joel Isidro Martínez, Presidente; Alejandro Ochoa Vega, Secretario; y Abraham Eduardo España Us, Tesorero. IX.- Ministros de Culto: Joel Isidro Martínez, Alejandro Ochoa Vega, Abraham Eduardo España Us, Jorge Luis Rodríguez Domínguez, Janet Murillo Pérez, Elizabeth Picasso Díaz, Teodomiro Tun Xool, Aurora Margarita Noh Caamal, Irma Margarita Álvaro López, Mariana García Maíz, Andrés Cobo Dzib, Anita Cruz Jiménez, Erika del Carmen Sánchez Francisco, Feliciana Mex Tun, Noe Fernando Moo Baeza y Martha Claricely Castro Ortega. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel, ubicada en el municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 10 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VENANCIO HERNÁNDEZ CRUZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. VENANCIO HERNÁNDEZ CRUZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Privada de Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación Polvorín, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Privada de Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación Polvorín, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Venancio Hernández Cruz, María Concepción Pérez Hernández, Angélica Pérez Méndez y/o Manuela Pérez Méndez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Venancio Hernández Cruz, Presidente; María Concepción Pérez Hernández, Vicepresidenta; Angélica Pérez Méndez, Secretaria, y Manuela Pérez Méndez, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Venancio Hernández Cruz. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se dan a conocer las cuotas anuales que deberán pagar las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros por concepto de derechos de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, correspondientes al ejercicio 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-152/2026. INSTITUCIONES DE SEGUROS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la ley Federal de Derechos y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 8, primer párrafo y 16 G, fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información proporcionada, con oficio No. 06-C00-72000-13241/2026 del 27 de marzo de 2026, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, les da a conocer las cuotas anuales que deberán pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia correspondientes al ejercicio 2026, con un importe global de $860,412,010.00 (ochocientos sesenta millones, cuatrocientos doce mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con la relación que se anexa y que forma parte del presente oficio. Dichas cuotas: I. Computarán a partir del 1º. de enero de 2026. II. Se enterarán a la Tesorería de la Federación, mediante el sistema de pago E5cinco, por transferencia electrónica, de conformidad con el procedimiento en vigor. III. Deben efectuar el entero a través de las instituciones bancarias por mes adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Por otra parte, las instituciones de seguros que emitan fianzas, además de las cuotas que se señalan en el documento anexo, deben cubrir las cantidades que correspondan por operaciones de fianzas practicadas. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sus comprobantes de pago a más tardar el día 15 del respectivo mes, en término del artículo 4o., tercer párrafo de la Ley Federal de Derechos. Con la finalidad de facilitar el envío de los comprobantes, éstos podrán ser enviados vía correo electrónico a la siguiente dirección: cuotas@cnsf.gob.mx o bien, a las oficinas de dicha Comisión, ubicadas en Fernando Villalpando No. 18, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. De no enterar el derecho, dentro del plazo establecido para ello, tendrán que agregar al monto a pagar las actualizaciones y recargos correspondientes. En caso de que, las instituciones de seguros o sociedad mutualista haya realizado un pago en exceso (cualquier cantidad pagada que sea superior a las publicadas en la derrama), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas procederá de acuerdo con lo siguiente: 1. La institución de seguros o sociedad mutualista podrá solicitar, mediante escrito acompañado de comprobante de pago, que se realice el reembolso correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, o 2. El sujeto obligado correspondiente solicitará, a más tardar cinco días hábiles después de haber realizado el pago, a través del correo institucional cuotas@cnsf.gob.mx, que el saldo a favor se considere para el(los) siguiente(s) pago(s) a realizar. 3. En caso de que el sujeto obligado no haga uso de las opciones 1 y 2 antes señaladas, se aplicará lo establecido en el numeral 2. La presente comunicación se difunde a través del Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación establecida por el último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Derechos. Atentamente Ciudad de México, a 6 de abril de 2026.- La Titular de la Coordinación, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ANEXO DERRAMA DE PRESUPUESTO ANUAL 2026* INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS INSTITUCIONES Anual Mensual Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte 40,655,117 3,387,926 Allianz México, S.A., Compañía de Seguros 23,206,206 1,933,850 Atradius Seguros de Crédito, S.A. 2,199,067 183,256 Seguros El Potosí, S.A. 3,877,977 323,165 General de Seguros, S.A. 4,373,763 364,480 Seguros Sura, S.A. de C.V. 6,325,829 527,152 AIG Seguros México, S.A. de C.V. 7,345,613 612,134 La Latinoamericana Seguros, S.A. 2,635,576 219,631 Seguros Ve por Más, S.A., Grupo Financiero Ve por Más 4,856,123 404,677 Zurich Santander Seguros México, S.A. 18,348,448 1,529,037 Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa 22,864,872 1,905,406 Seguros Atlas, S.A. 17,267,484 1,438,957 Zurich, Compañía de Seguros, S.A. 1,670,296 139,191 HDI Seguros, S.A. de C.V. 11,563,025 963,585 Metlife México, S.A. de C.V. 61,594,887 5,132,907 Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V. 11,304,335 942,028 Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 32,075,650 2,672,971 Chubb Seguros México, S.A. 22,554,712 1,879,559 Mapfre México, S.A. 27,472,979 2,289,415 Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 86,941,743 7,245,145 Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 49,458,591 4,121,549 Protección Agropecuaria, Compañía de Seguros, S.A. 2,346,234 195,519 AXA Seguros, S.A. de C.V. 45,140,523 3,761,710 Seguros BANAMEX, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX 36,161,374 3,013,448 MetLife Más, S.A. de C.V. 1,725,169 143,764 Solunion México Seguros de Crédito, S.A. 2,077,815 173,151 Seguros Argos, S.A. de C.V. 5,398,986 449,915 REASEGURADORA PATRIA, S.A. 5,105,636 425,470 Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V 1,774,387 147,866 Assurant Daños México, S.A. 2,186,447 182,204 Assurant Vida México, S.A. 2,452,052 204,338 Aseguradora Patrimonial Vida, S.A. de C.V. 5,628,231 469,019 Stewart Title Guaranty de México, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Agroasemex, S.A. 10,797,631 899,803 HDI Global Seguros, S.A. 3,569,410 297,451 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC 13,601,122 1,133,427 BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México 62,145,882 5,178,823 Tokio Marine, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 2,543,593 211,966 El Águila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 2,932,547 244,379 Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. 1,670,296 139,191 Skandia Life, S.A. de C.V. 2,241,417 186,785 A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 4,815,151 401,263 HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 5,696,563 474,714 Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. 9,634,738 802,895 Sompo Seguros México, S.A. de C.V. 2,306,397 192,200 Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero 6,888,881 574,073 CESCE México, S.A. de C.V. 1,796,351 149,696 Deco Seguros, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Seguros Azteca, S.A. de C.V. 3,998,127 333,177 Aseguradora Patrimonial Daños, S.A. 1,888,543 157,379 COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V. 1,890,019 157,502 Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V. 3,493,244 291,104 Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. 4,932,165 411,014 Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. 3,628,755 302,396 Prudential Seguros México, S.A. de C.V. 3,398,587 283,216 Primero Seguros, S.A. de C.V. 1,968,597 164,050 FM Global de México, S.A. de C.V. 4,939,735 411,645 Armour Secure Insurance, S.A. de C.V. 1,732,487 144,374 Insignia Life, S.A. de C.V. 3,470,263 289,189 Prevem Seguros, S.A. de C.V. 2,154,074 179,506 Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Pan-American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V 2,519,643 209,970 Thona Seguros, S.A. de C.V. 4,152,858 346,071 Der Neue Horizont Re, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 TLÁLOC SEGUROS, S.A. 1,763,901 146,992 UMBRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. 1,833,064 152,755 Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V. 1,769,601 147,467 Berkley International Seguros México, S.A. de C.V. 2,360,312 196,693 Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. 2,983,779 248,648 SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V. 1,750,870 145,906 CRABI, S.A. de C.V. 1,929,407 160,784 Momento Seguros, S.A. de C.V. 1,748,099 145,675 Seguros de las Californias, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Plenit Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Avla Seguros Generales, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 14 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Aseguradora Aserta, S.A. de C.V. 2,324,905 193,742 Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. 1,722,071 143,506 Fianzas y Cauciones Atlas, S.A. 1,670,296 139,191 Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A. 1,670,296 139,191 Sofimex, Institución de Garantías, S.A. 1,670,296 139,191 Dorama, Institución de Garantías, S.A. 1,670,296 139,191 Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa 1,670,296 139,191 Avla Seguros, S.A. de C.V. 1,720,791 143,399 Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V. 1,670,296 139,191 Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V. 1,789,785 149,149 Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. 1,987,473 165,623 SOCIEDADES MUTUALISTAS Anual Mensual SPT, Sociedad Mutualista de Seguros 209,648 17,471 RENTAS VITALICIAS Anual Mensual Pensiones Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte 13,734,641 1,144,553 BBVA Pensiones México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México 9,205,594 767,133 Profuturo Pensiones, S.A. de C.V. 12,488,643 1,040,720 Pensiones BANAMEX, S.A. DE C.V., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX 1,670,296 139,191 Metlife Pensiones México, S.A. 1,670,296 139,191 Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa 1,670,296 139,191 SALUD Anual Mensual Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros 4,541,689 378,474 Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V. 1,841,052 153,421 BBVA Seguros Salud México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México 3,151,842 262,653 AXA Salud, S.A. de C.V. 2,177,786 181,482 General de Salud, Compañía de Seguros, S.A. 2,122,682 176,890 Seguros Centauro, Salud Especializada, S.A. de C.V. 1,881,521 156,793 Auna seguros, S.A. 2,108,489 175,707 Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V. 1,752,091 146,008 Sofía Salud, S.A. 1,890,007 157,501 Quálitas Salud, S.A. de C.V. 1,785,310 148,776 BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. 5,716,004 476,334 MERCADO TOTAL DE SEGUROS 860,412,010 71,701,001 * Elaborado con informacion al 31 de diciembre de 2025. *** _________________________________ Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, VIII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; y CONSIDERANDO Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, tratándose de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la Nación debe llevar a cabo dichas actividades de manera exclusiva y las leyes deben determinar la forma en que los particulares puedan participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, lo anterior en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva en la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado que se establezca. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia energética en los términos que determine la ley. Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras facultades, establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo que la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como fijar la política que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país. Que en ese contexto, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1992, se reformó el artículo 36 de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la finalidad de conferir a la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la facultad de otorgar permisos de producción independiente de energía eléctrica, considerando la política energética nacional de aquel entonces y con la opinión de la Comisión Federal de Electricidad. Que, en el entonces vigente artículo 36, fracción III, de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los permisos de producción independiente de energía eléctrica otorgados bajo dicha ley tienen por objeto generar energía eléctrica destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando esta última obligada legalmente a adquirirla en los términos y condiciones económicas establecidas en los contratos respectivos. Que durante la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se otorgaron 34 permisos de producción independiente de energía eléctrica a centrales eólicas y de ciclo combinado, los cuales en su mayoría están por concluir su vigencia durante los siguientes años. Que las centrales eléctricas eólicas y de ciclo combinado, considerando parámetros internacionales de operación de referencia, una vez concluida la vigencia del permiso de producción independiente de energía, deben ser modernizadas y, en su caso, rehabilitadas para mantener su eficiencia operativa. Por lo que, las centrales eléctricas bajo la figura de producción independiente de energía eléctrica que estén por terminar la vigencia de sus respectivos permisos, y tengan como propósito continuar con su operación para generar energía eléctrica, deben considerar las acciones que requieran para su modernización y rehabilitación, con el fin de garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Que el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico, la cual en su artículo Transitorio Sexto establece que, la Secretaría de Energía debe promover que las personas titulares de los permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos vinculados a los mismos, puedan solicitar su migración a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico a través de estrategias o programas que comprendan la simplificación administrativa y agilidad técnica, para lo cual debe emitir los lineamientos que regulen el procedimiento de migración de dichos permisos. Que el artículo Transitorio Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2025, establece que los lineamientos que regulen el procedimiento para la migración de los permisos otorgados en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos vinculados a los mismos a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, deben ser emitidos por la Secretaría de Energía. Que, en ese contexto, la migración es de carácter voluntario, por lo que los permisos y los contratos vinculados a los mismos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que decidan no migrar continúan surtiendo efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados, de acuerdo con lo previsto en el artículo Transitorio Quinto de la Ley del Sector Eléctrico. Por lo anterior, a fin de promover la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos vinculados a estos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA DE PERMISOS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo Único. La Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo Transitorio Sexto de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA DE PERMISOS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica, otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como de los contratos vinculados a estos. Artículo 2. Las solicitudes para la migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica presentadas en términos de estos lineamientos se deben atender bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica. Artículo 3. Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos, se deben entender las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, así como las siguientes: I. Acuerdo de Condiciones de Migración: Instrumento legal que establece la modalidad de migración elegida y, los términos y condiciones acordados entre la CFE y la Persona Solicitante, el cual debe contener, al menos, vigencia, volumen de energía eléctrica y Productos Asociados, garantías aplicables para las partes, puntos de interconexión, capacidades, contrapartes, inicio de operación, garantías de productos, precio pactado, términos de pago y divisa, y cualquier otro concepto que las partes definan de acuerdo a la modalidad de migración de que se trate; II. CFE: Comisión Federal de Electricidad, empresa pública del Estado y sus filiales; III. Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica: Contrato de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada, celebrado con la CFE; Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 IV. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan; V. Figura Legada: Permiso de producción independiente de energía eléctrica otorgado al amparo de la LSPEE y los contratos vinculados a estos, que se encuentren vigentes, cuyo objeto es el de generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad; VI. Lineamientos: Lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía Eléctrica; VII. LSE: Ley del Sector Eléctrico; VIII. LSPEE: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada el 11 de agosto de 2014; IX. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista; X. Persona Solicitante: Persona titular del permiso de producción independiente de energía eléctrica que presenta su solicitud de migración para iniciar el Procedimiento de Migración en los términos previstos en los Lineamientos; XI. Procedimiento de Migración: Aquel que comprende las etapas, plazos y actuaciones relacionadas con la migración de los permisos de producción independiente de energía eléctrica a la figura de generación establecida en la LSE, de conformidad con su artículo Transitorio Sexto y las modalidades establecidas en el artículo 6 de los Lineamientos; XII. Pruebas POC Reducidas: Pruebas mínimas de operación que el CENACE debe realizar a las Centrales Eléctricas, correspondientes a las siguientes: a) Rango de tensión en el punto de interconexión; b) Capacidad de potencia reactiva; c) Limitador V/Hz; d) Capacidad de potencia reactiva debajo de la potencia máxima; e) Rango de frecuencia; f) Control primario de frecuencia, y g) Requerimientos de calidad de la potencia, y XIII. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. Artículo 4. Para la presentación de la solicitud de migración en términos de estos Lineamientos, el permiso de producción independiente de energía eléctrica debe estar vigente. Las actividades realizadas bajo la Figura Legada continúan hasta la conclusión de la vigencia del permiso de producción independiente de energía eléctrica. En caso de que el permiso de producción independiente de energía eléctrica concluya su vigencia sin que se haya presentado una solicitud de migración, este ya no puede migrarse en los términos de los Lineamientos y debe concluir su vigencia conforme a los términos en los que fue otorgado. Artículo 5. El Procedimiento de Migración, en función de la modalidad solicitada, se sujeta a las siguientes condiciones generales para garantizar la simplificación administrativa y agilidad técnica: I. La solicitud de migración, en cualquiera de las modalidades establecidas en los Lineamientos, puede presentarse en cualquier momento previo al término de la vigencia del permiso de producción independiente de energía eléctrica, siempre y cuando sea antes del inicio del último año de vigencia del permiso de la Figura Legada, y se debe considerar un año como plazo máximo para el otorgamiento del permiso bajo la LSE; II. Para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica se deben acreditar las acciones de modernización y, en su caso, rehabilitación realizadas o comprometidas que garanticen la operación confiable de la Central Eléctrica; 18 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 III. La vigencia del permiso de generación de energía eléctrica, otorgado a partir del Procedimiento de Migración, puede ser hasta por quince años, de acuerdo con el programa de modernización y, en su caso, rehabilitación, aprobado por la CNE; IV. Para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica objeto de la migración bajo estos Lineamientos no les son aplicables los criterios previstos en el artículo 4 de las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica, por tratarse de la migración de permisos previamente otorgados y vigentes. Lo anterior, a fin de garantizar la continuidad operativa de las Centrales Eléctricas. En lo que respecta a los demás actos relativos a la Central Eléctrica, estos quedan sujetos, en lo conducente, a la planeación vinculante del sector eléctrico y a los Instrumentos de Planeación del Sector Energético aplicables; V. Para la suscripción de los contratos de interconexión correspondientes, no se requieren estudios adicionales, incluidos los de interconexión, obras de refuerzo adicionales o pagos asociados a dichas obras; VI. Los permisos de generación de energía eléctrica que se otorguen como resultado del Procedimiento de Migración conforme a los presentes Lineamientos no deben ser prorrogados, toda vez que se trata de Centrales Eléctricas asociadas a Figuras Legadas que migran a la LSE; VII. Las Centrales Eléctricas que cuenten con permisos adicionales al de producción independiente de energía eléctrica, deben migrar la totalidad de su capacidad y consolidarse en un solo permiso de generación de energía eléctrica conforme a la LSE, en términos del artículo 9 de los Lineamientos, y VIII. El Procedimiento de Migración no debe incluir incrementos en la Capacidad Instalada de las Centrales Eléctricas en términos del artículo 7 de los Lineamientos. Artículo 6. Las Personas Solicitantes, titulares de permisos de producción independiente de energía eléctrica, pueden optar por alguna de las siguientes modalidades de migración: I. Modalidad A. Migración a generación de energía eléctrica con Contrato de Cobertura Eléctrica con la CFE. Es aquella que consiste en el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM vinculado a uno o más Contratos de Cobertura Eléctrica con la CFE. En dicho contrato se acuerda el volumen de energía eléctrica y Productos Asociados que la CFE adquiere, el cual no debe ser menor a treinta por ciento del total de la producción de los productos de energía eléctrica y Productos Asociados de la central. La persona permisionaria puede realizar la comercialización del volumen de energía eléctrica y Productos Asociados no comprometidos en el Contrato de Cobertura Eléctrica conforme a sus intereses. La migración bajo esta modalidad comprende el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM en términos de la LSE, la suscripción del contrato de interconexión, la celebración del Contrato de Cobertura Eléctrica con la CFE, así como el registro de activos y la realización del diagnóstico de los Sistemas de Medición y, en su caso, el suministro de combustible, la reserva de capacidad o ambos, al menos, por el volumen de energía eléctrica comprometido con la CFE; II. Modalidad B. Migración a esquema de Producción de Largo Plazo. Es aquella que migra al esquema de Producción de Largo Plazo al que se refiere el artículo 38, fracción I de la LSE, en donde el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto y la totalidad de la producción de energía eléctrica y Productos Asociados es exclusiva para la CFE, quien los debe adquirir conforme se establezca en el contrato que se celebre para tales efectos. En esta modalidad de migración, la CFE no ejerce la transferencia de activos a que se refiere el artículo 79 del RLSE, toda vez que la Central Eléctrica se desarrolló bajo las condiciones estipuladas en la Figura Legada, sin perjuicio de que las partes tengan un acuerdo distinto al respecto. Lo anterior para dar certeza jurídica sobre la infraestructura al término de la vigencia del contrato correspondiente. La migración bajo esta modalidad comprende el otorgamiento de un permiso de generación de energía eléctrica, la suscripción del contrato de interconexión con la Transportista, la celebración del contrato del esquema de Producción de Largo Plazo entre la CFE y la persona permisionaria, así como la actualización del registro de activos y la realización del diagnóstico de los Sistemas de Medición y, en su caso, el suministro de combustible, la reserva de capacidad o ambos, y Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 III. Modalidad C. Migración a generación de energía eléctrica para el MEM. Es aquella en la que se otorga un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM, lo que le permite a la persona permisionaria participar en el MEM en términos de los artículos 35 y 37 de la LSE. En esta modalidad, la solicitud de permiso de generación ante la CNE, así como de lo demás que se requiera para la operación de la Central Eléctrica en el MEM, corresponde a la persona permisionaria, en los términos establecidos en la normatividad aplicable. La modalidad de migración elegida por la Persona Solicitante debe señalarse expresamente en la solicitud de migración y, en caso de que el permiso se otorgue, dicha modalidad no debe modificarse durante la vigencia del permiso. El permiso otorgado mediante el Procedimiento de Migración debe tener por objeto el desarrollo de la actividad en la modalidad, términos y condiciones autorizados por la CNE en términos de lo establecido en el artículo 19 de los Lineamientos, por lo que cualquier cambio en su realización debe sujetarse a lo previsto en el artículo 152 de la LSE. Artículo 7. Las Centrales Eléctricas objeto de la migración deben realizar las adecuaciones técnicas necesarias para cumplir con lo establecido en las Reglas de Mercado, con las Pruebas POC Reducidas y el cumplimiento del diagnóstico de los Sistemas de Medición conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de los Lineamientos y demás normatividad aplicable, según corresponda. El Procedimiento de Migración no debe incluir incrementos en la Capacidad Instalada de dichas centrales. Artículo 8. Los permisos y contratos de la Figura Legada continúan surtiendo sus efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados. En caso de que exista una diferencia entre las vigencias del permiso de producción independiente de energía eléctrica y el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica asociado al mismo, la CNE puede otorgar un permiso de generación de energía eléctrica con una vigencia que debe concluir al término del contrato respectivo, a fin de que continúen surtiendo sus efectos hasta su terminación, estos permisos en ningún caso pueden ser prorrogados. Lo anterior de conformidad con el artículo Transitorio Quinto de la LSE. El otorgamiento del permiso a que hace referencia el párrafo anterior no se considera migración, en estos casos, el procedimiento de migración solo debe ser iniciado con el permiso de producción independiente de energía eléctrica vigente. Asimismo, la CNE debe establecer en dicho permiso las condiciones, términos y plazos que permitan a la Persona Solicitante concluir con el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica correspondiente y, en su caso, con el otorgamiento del permiso resultado del Procedimiento de Migración. Cuando la Persona Solicitante requiera obtener el permiso referido en el párrafo anterior, debe manifestarlo en su solicitud de migración. Artículo 9. La persona titular de un permiso de producción independiente de energía eléctrica que cuente con dos o más títulos de permiso de generación de energía eléctrica para una misma Central Eléctrica y solicite la migración en términos de los Lineamientos, debe presentar una sola solicitud de migración y migrar la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica a un solo permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades previstas en el artículo 6 de los Lineamientos, lo anterior de conformidad con el artículo Transitorio Octavo de la LSE. Solo puede realizarse una solicitud de migración por cada permiso o conjunto de permisos asociados a una misma Central Eléctrica y, en ningún caso, se permite la migración parcial de la capacidad de generación de dicha central. Cada solicitud de Procedimiento de Migración debe corresponder a una Central Eléctrica. Artículo 10. Las actuaciones y promociones relacionadas con la solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica, así como su seguimiento, deben presentarse ante la CNE, a través de su Oficialía de Partes Electrónica. Para la suscripción del contrato de interconexión, así como para todos los trámites relacionados con la entrada en operación comercial de la Central Eléctrica, incluyendo lo relacionado a las Pruebas POC Reducidas, las solicitudes deben presentarse ante el CENACE. Lo relativo a la reserva de capacidad de transporte de combustible se debe presentar ante la transportista que corresponda, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable y los Lineamientos. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos. A falta de disposición expresa y, en cuanto no se oponga a lo establecido en estos Lineamientos, se debe estar en lo que resulte aplicable en lo dispuesto por la LSE, el RLSE, el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE MIGRACIÓN Sección I Del Procedimiento de Migración Artículo 12. El Procedimiento de Migración se debe resolver y desarrollar conforme a las etapas, las actividades y el calendario de migración que se establezcan en términos de los artículos 13 y 14 de los Lineamientos, según corresponda. Para el desarrollo de las etapas previstas en el Procedimiento de Migración, no resultan aplicables plazos que se contrapongan a los Lineamientos. Artículo 13. El Procedimiento de Migración, para las modalidades previstas en las fracciones I y II del artículo 6 de los Lineamientos, comprende las siguientes etapas: I. Primera: Implica la presentación ante la CNE, de la solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica por parte de la Persona Solicitante, para lo cual se deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 15 de los Lineamientos. En esta etapa, la CNE debe establecer y coordinar, para cada solicitud, un calendario del Procedimiento de Migración que prevea las etapas a desarrollar, el cual debe notificarse a la Persona Solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la admisión de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Para la definición del calendario, la CNE debe considerar las fechas de término de las vigencias de los permisos de producción independiente de energía eléctrica y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica, estableciendo en el calendario respectivo las fechas adecuadas para las mesas de trabajo a que se refiere la siguiente fracción. Este calendario debe considerar plazos que permitan la continuidad operativa de la Central Eléctrica, por lo que se pueden realizar ajustes al mismo durante el Procedimiento de Migración, para lo cual, la CNE debe considerar la información que, en su caso, le proporcione la Persona Solicitante, la CFE y las demás dependencias que participen en el Proceso de Migración; II. Segunda: Conlleva la realización de mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría, con la CFE y la Persona Solicitante para establecer los términos de los contratos o vehículos vinculados a los permisos, así como con la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, con el objeto de revisar el cumplimiento técnico necesario para la operación de la Central Eléctrica, en los términos de la LSE, para lo cual las dependencias participantes y la CFE, pueden llevar a cabo visitas a la Central Eléctrica. Esta etapa concluye con la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración y la notificación a la CNE de la misma, por parte de la Persona Solicitante. Las mesas de trabajo y la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración deben llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres meses calendario contados a partir de que la CNE notifique el calendario correspondiente. Dicho plazo, se puede prorrogar por una vez, hasta por la mitad del plazo otorgado, en cuyo caso, el calendario del Procedimiento de Migración debe actualizarse por la CNE. Transcurrido el plazo previsto sin que se haya llegado a un acuerdo, el Procedimiento de Migración se debe tener por concluido, lo cual debe ser notificado a la Persona Solicitante por parte de la CNE; III. Tercera: Comprende el análisis y evaluación para el otorgamiento del permiso y resolución de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica conforme a la modalidad de migración solicitada por parte de la CNE, el Acuerdo de Condiciones de Migración y los términos presentados por la Persona Solicitante, así como su notificación a la Persona Solicitante por parte de la CNE. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Lo anterior, de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario de Procedimiento de Migración correspondiente; IV. Cuarta: Corresponde a la formalización de los contratos o bien del instrumento o vehículo jurídico o financiero, en caso de que aún no se hayan celebrado, conforme al calendario del Procedimiento de Migración, y V. Quinta: Esta etapa conlleva la suscripción del contrato de interconexión, la actualización del registro de activos ante el CENACE, la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial. Esta etapa se debe resolver en un plazo no mayor a 20 días hábiles. La habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial se puede otorgar previo al cumplimiento del diagnóstico de los Sistemas de Medición y las Pruebas POC Reducidas, siempre que la persona permisionaria acredite su cumplimiento dentro de un plazo no mayor a 24 meses, contado a partir de la solicitud a que se refiere la primera etapa, conforme al calendario del Procedimiento de Migración. El Procedimiento de Migración concluye con la habilitación en el MEM y la notificación correspondiente del CENACE a la Participante del Mercado. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la persona permisionaria de acreditar, dentro del plazo referido, el cumplimiento del diagnóstico de los Sistemas de Medición y de las Pruebas POC Reducidas, así como de quedar sujeta al cumplimiento de la normatividad aplicable. Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica asociados a una Central Eléctrica que, además cuentan con permiso de autoabastecimiento en términos de la LSPEE, la etapa quinta del Procedimiento de Migración incluye la gestión del Generador de Intermediación para la terminación anticipada del contrato de interconexión correspondiente, así como de los convenios asociados y la baja de los activos. En caso de que la Persona Solicitante no cumpla con alguna de las etapas y sus plazos conforme a lo establecido en el calendario del Procedimiento de Migración, se entiende que es su voluntad no continuar con el Procedimiento de Migración, lo cual debe ser informado por parte de la CNE, mediante la notificación de la conclusión del Procedimiento de Migración, acorde con lo previsto en el artículo 16 de los Lineamientos. Lo anterior sin perjuicio de que la Figura Legada se mantenga en sus términos hasta la terminación de su vigencia conforme a lo previsto en el artículo Transitorio Quinto de la LSE. Artículo 14. El Procedimiento de Migración para la modalidad prevista en la fracción III, del artículo 6 de los Lineamientos, comprende las siguientes etapas: I. Primera: Presentación de la solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica por parte de la Persona Solicitante, en los términos del artículo 15 de los Lineamientos. La CNE debe llevar a cabo la prevención o, en su caso, la admisión a trámite de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los Lineamientos; II. Segunda: El inicio y desarrollo del procedimiento sobre el otorgamiento del permiso conforme a las Disposiciones de Permisos, y III. Tercera: Notificación de la resolución correspondiente a la solicitud de migración. Lo anterior se considera la conclusión del Procedimiento de Migración. Es responsabilidad de la persona permisionaria realizar, previo a la fecha de entrada en operación comercial establecida en el permiso otorgado bajo la LSE, los trámites y gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos para operar en el MEM, los cuales incluyen, al menos, la solicitud del cambio de régimen, la suscripción del contrato de interconexión, el cumplimiento respecto de los Sistemas de Medición, el registro de activos y la realización y el cumplimiento de las Pruebas POC Reducidas, así como, en su caso, lo relativo al suministro del combustible. Sección II De la Solicitud del inicio de migración, de la Migración y su Admisión Artículo 15. La solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica debe presentarse ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE, en el formato del Anexo Único de los presentes Lineamientos, el cual debe contener por lo menos, la siguiente información: 22 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 I. La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes legales o acreditadas, así como los documentos con los cuales acrediten que cuentan con las facultades necesarias que les permitan realizar todas las gestiones y actos relacionados al Procedimiento de Migración; II. Los datos del permiso de la Figura Legada a migrar; III. Modalidad a la que se solicita migrar en términos del artículo 6 de los Lineamientos, la cual debe señalarse de forma expresa y no puede modificarse posteriormente; IV. La vigencia de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica y de interconexión que tienen celebrados; V. Los datos técnicos de la Central Eléctrica objeto de migración; VI. El plan de negocios, en el cual se establezca el programa de modernización y, en su caso, de rehabilitación que se va a realizar a la Central Eléctrica. Dicho programa debe permitir la operación confiable de la Central Eléctrica, garantizar la capacidad autorizada en el permiso de generación de energía eléctrica e incluir las acciones y erogaciones a realizar a los equipos de generación de energía eléctrica, así como indicar el retorno de la inversión o la vigencia del Contrato de Cobertura Eléctrica; VII. La manifestación de que la capacidad de generación de energía eléctrica a migrar corresponde a la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica; VIII. La manifestación de que se tienen por cumplidas las obligaciones con respecto a la entrega de los informes trimestrales o mensuales, según corresponda, así como la realización de los pagos por concepto de supervisión del permiso de producción independiente de energía eléctrica y, en su caso, de los permisos asociados a dicha Central Eléctrica; IX. La manifestación de la aceptación de que la capacidad total de generación de energía eléctrica se debe incluir en un contrato de interconexión conforme a lo previsto en la LSE; X. La manifestación de que no se tienen adeudos o incumplimientos con la CFE, sin perjuicio de que la CNE pueda requerir la información u opinión de la CFE que estime necesaria para la sustanciación del Procedimiento de Migración, y XI. Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica asociados a una Central Eléctrica que además cuentan con permiso de autoabastecimiento en términos de la LSPEE, un escrito del representante o apoderado legal, en el que manifieste a la CNE que la sociedad o copropiedad aprobó la modificación. Lo anterior, considerando que se debe migrar la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica, incluyendo todos los permisos asociados a la misma. La CNE debe informar a la Secretaría, a la CFE y al CENACE sobre la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo. Artículo 16. Es responsabilidad de la Persona Solicitante el cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos y condiciones establecidos en los Lineamientos y, en su caso, la atención de los plazos previstos en el calendario del Procedimiento de Migración, para cada una de las etapas previstas en los artículos 13 y 14 de los Lineamientos, según corresponda, así como el cumplimiento de los requerimientos realizados, en su caso, por la CNE o el CENACE. En caso de incumplimiento de dichos plazos, procede la conclusión del Procedimiento de Migración sin responsabilidad para la autoridad. Cuando exista inactividad procesal de la Persona Solicitante imputable a la misma, por más de diez días hábiles posteriores al vencimiento de algún plazo establecido en el calendario a que hace referencia la fracción I, del artículo 13 de los Lineamientos, la CNE debe notificar la conclusión del Procedimiento de Migración a la Persona Solicitante a través de su Oficialía de Partes Electrónica. Sección III De los Permisos Artículo 17. La admisión a trámite de la solicitud de migración se debe realizar por la CNE dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción. Si dentro de dicho plazo se determina la omisión o el incumplimiento de algún requisito, se debe requerir a la promovente para que subsane la prevención dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento respectivo. En caso de que la Persona Solicitante no desahogue la prevención en el plazo referido, se debe tener por no admitida la solicitud. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Artículo 18. Admitida la solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica, la CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica en términos de la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos y demás normatividad aplicable, así como del calendario del Procedimiento de Migración, según la modalidad de migración elegida por la Persona Solicitante. En caso de que la CNE resuelva el no otorgamiento del permiso solicitado, la Figura Legada continúa en sus términos hasta que concluya la vigencia del permiso de producción independiente de energía eléctrica. Artículo 19. La CNE debe establecer expresamente en el título de permiso de generación de energía eléctrica la modalidad bajo la cual fue solicitada y autorizada, e indicar en su objeto, términos, plazos y condiciones; en su caso, según corresponda, la obligación de cumplir con las condiciones específicas de operación y comercialización acordadas entre la persona permisionaria y la CFE, de conformidad con los Lineamientos. Artículo 20. El incumplimiento por parte de la persona permisionaria de las obligaciones establecidas en el permiso otorgado en términos de estos Lineamientos debe ser sancionado por la CNE de conformidad con lo dispuesto por la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos y demás normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En la tramitación y resolución del Procedimiento de Migración previsto en los presentes Lineamientos no les son aplicables las disposiciones que se opongan a estos, de conformidad con lo establecido en los artículos Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. TERCERO. Pueden ingresar la solicitud de migración en términos de los presentes Lineamientos aquellas personas que, previo a la entrada en vigor de estos Lineamientos, hayan solicitado la migración de permisos de producción independiente de energía eléctrica para desarrollar sus actividades bajo la Ley de la Industria Eléctrica o la Ley del Sector Eléctrico y que, en los casos aplicables, hayan ratificado su trámite ante la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, se exceptúan del plazo para presentar las solicitudes de migración a que hace referencia la fracción I del artículo 5 de los presentes Lineamientos, los permisos de producción independiente de energía eléctrica cuya vigencia concluya dentro del año siguiente a la entrada en vigor de estos Lineamientos, por lo que, en estos casos, la solicitud de migración se puede ingresar en cualquier momento previo al término de la vigencia de dicho permiso. CUARTO. Aquellos permisos de producción independiente de energía eléctrica que se hayan migrado a un permiso de generación de energía eléctrica bajo la Ley del Sector Eléctrico, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, por única ocasión, pueden participar en el Procedimiento de Migración previsto en los presentes Lineamientos, para lo cual, deben presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión Nacional de Energía dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo y cumplir con los requisitos previstos en estos Lineamientos. QUINTO. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural y las empresas públicas del Estado y sus filiales, en el ámbito de sus atribuciones, deben coadyuvar para la continuidad del suministro de combustible, de la reserva de capacidad en los sistemas de transporte de gas natural correspondientes, o ambos, para la actividad de generación de energía eléctrica en las modalidades previstas en las fracciones I y II del artículo 6 de los presentes Lineamientos. Para efectos de lo anterior, la Comisión Nacional de Energía debe notificar a las citadas dependencias el inicio del Procedimiento de Migración. SEXTO. La Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, las empresas públicas del Estado y sus filiales, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, deben coordinarse y, en su caso, realizar las adecuaciones técnicas, operativas y jurídicas que se requieran para cumplir lo establecido en los presentes Lineamientos. Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ANEXO ÚNICO FORMATO DE SOLICITUD DE MIGRACIÓN DEL PERMISO DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Complete la sección correspondiente según el tipo de modalidad a migrar. Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado. 1. Requisitos de la Persona Solicitante 1. Registro Federal de Contribuyentes: 2. Nombre, denominación o razón social y, cuando aplique, el nombre de la Central Eléctrica: a. Nombre de la Central Eléctrica: 3. Domicilio y datos de contacto de la persona física o moral: a. Código postal: b. Entidad Federativa: c. Municipio/Demarcación territorial: d. Localidad: e. Colonia: f. Calle: g. Número exterior: h. Número interior: i. Teléfono a 10 dígitos: j. Correo electrónico: 4. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el registro público de comercio correspondiente, con las que acredite su existencia legal, y que, para permisos de generación de energía eléctrica que operan en MEM, su objeto social se encuentra directamente vinculado con la actividad regulada. Adjuntar PDF 5. Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF 2. Requisitos del apoderado o representante legal de la Persona Solicitante 1. Registro Federal de Contribuyentes: 2. Nombre completo: a. Nombre (s): b. Primer apellido: c. Segundo apellido: 3. Identificación oficial vigente. Adjuntar PDF 4. Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades. Adjuntar PDF 5. Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo. Adjuntar PDF Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 3. Domicilio y medios para oír y recibir notificaciones 1. Domicilio a. Código postal: b. Entidad Federativa: c. Municipio/Demarcación territorial: d. Colonia: e. Calle: 2. Medios de contacto a. Correo electrónico: b. Teléfono móvil: c. Teléfono Fijo: d. Extensión: 3. Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones No. Nombre Correo electrónico Teléfono 1. 2. 4. Datos del permiso a migrar 1. Número del título de permiso de producción independiente de energía eléctrica Indicar número del título de permiso 2. Indicar la vigencia del permiso de producción independiente de energía eléctrica DD/MM/AAAA 3. Indicar si la Central Eléctrica cuenta con otro permiso de generación asociado Sí No 4. En su caso, indicar el número o números de los títulos de permisos de generación asociados Indicar número o números de los títulos de permiso 5. Indicar la modalidad a migrar conforme a los Lineamientos, misma que no puede ser modificada posteriormente Modalidad A Modalidad B Modalidad C 6. Indicar la vigencia del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica y la interconexión correspondiente Inicio: DD/MM/AAAA Fin: DD/MM/AAAA 7. Indicar la fecha de entrada en operación comercial de la Central Eléctrica que migra DD/MM/AAAA 5. Datos técnicos de la Central Eléctrica objeto de migración 1. Capacidad Instalada MW 2. Perfil de generación anual estimada GWh 3. Tecnología Ciclo combinado Eólica 26 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 6. Información adicional 1. Plan de negocios que tenga la siguiente información: Programa de modernización y, en su caso, de rehabilitación con las acciones realizadas o comprometidas que garanticen la operación confiable de la Central Eléctrica, la capacidad autorizada en el permiso de generación de energía eléctrica e, incluir las acciones y erogaciones a realizar a los equipos de generación de energía eléctrica, así como indicar el retorno de la inversión o la vigencia del Contrato de Cobertura Eléctrica. Adjuntar PDF 2. Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica asociados a una Central Eléctrica que además cuentan con permiso de autoabastecimiento en términos de la LSPEE, un escrito del representante o apoderado legal, en el que manifieste a la CNE que la sociedad o copropiedad aprobó la modificación. Adjuntar PDF 3. Plazo de vigencia para el permiso de generación que se solicita para la migración en términos de los Lineamientos en congruencia con el plan de negocios Número de años y meses 7. Otros datos de los permisos de producción independiente de energía eléctrica y del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica 1. En su caso, manifestar que solicita un permiso para cumplir con la vigencia del contrato de compraventa asociado al permiso de producción independiente de energía eléctrica Sí No 2. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos para la solicitud del permiso referido en el numeral anterior, para el supuesto a que se refiere el artículo 8 de los Lineamientos. Adjuntar PDF 8. Solicitudes de migración presentadas previo a la entrada en vigor de los Lineamientos 1. Indicar si presentó una solicitud de migración previa Sí No 2. Indicar en su caso, el número de turno o folio de las solicitudes presentadas Indicar número de turnos o folios 9. Manifestaciones Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad, respecto a que: 1. La capacidad de generación de energía eléctrica a migrar corresponde a la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica Acepto 2. Se tienen por cumplidas las obligaciones con respecto a la entrega de los informes trimestrales o mensuales, según corresponda, así como la realización de los pagos por concepto de supervisión, del permiso de producción independiente de energía eléctrica y, en su caso, de los permisos asociados a dicha Central Eléctrica Acepto 3. Acepta que la capacidad total de generación de energía eléctrica se debe incluir en un contrato de interconexión y en un permiso de generación de energía eléctrica conforme a lo previsto en la LSE Acepto 4. No se tienen adeudos con la CFE Acepto 5. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente Acepto 6. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o el que lo sustituya Acepto 7. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción Acepto 8. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo Acepto 9. Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos Acepto E-firma Nombre y firma de la Persona Solicitante o de la persona apoderada o representante legal ________________________________________ Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12, 14, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones XLIV y XLIX, 18, párrafo segundo, 41, 42 y 43 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética; 3, párrafo segundo, 19, párrafo segundo, fracción I, 89, 90, 91 y 92 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/4.SE/2-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional. Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 Constitucional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; que en estas actividades no se otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso pueden tener prevalencia sobre las Empresas Públicas del Estado. Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en materia energética. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría. Que el artículo 7, fracción II de la LCNE, establece que la Comisión es competente para expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento, aunado a que, en términos del artículo 8, fracción VII, de la LCNE, corresponde a la Comisión promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad. Que el artículo 3, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética define a la Cogeneración como la generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Que los artículos 18 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), y 19 y 90 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (Reglamento), señalan que los permisos de generación de energía eléctrica bajo las figuras de Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista otorgados por la Comisión pueden comprender la modalidad de Cogeneración. Que el artículo 41 de la LSE establece que el permiso de generación de electricidad puede comprender la modalidad de Cogeneración cuando la producción de energía eléctrica es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambas; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o, cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales de la persona permisionaria para la generación directa o indirecta de energía eléctrica. Que el artículo 42 de la LSE señala que la capacidad del permiso de generación autorizado debe ser únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales asociados a la Cogeneración. Que el artículo 43 de la LSE establece que se otorga el despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de Cogeneración, el cual se limita a: I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales; II. La capacidad de la Central Eléctrica de Cogeneración, la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y III. Cualquier otra que establezca el reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría. Que el artículo 89 del Reglamento establece que, para efectos del artículo 41 de la LSE, la Cogeneración es una forma de producir energía eléctrica y calor de manera secuencial, a partir de una sola fuente de energía con el objetivo de aumentar sustancialmente la eficiencia del primer proceso, además de reducir el consumo combinado de combustibles y de sus emisiones asociadas, así como los costos de producción y precios de venta de la electricidad. Que el artículo 91 del Reglamento establece que la capacidad del permiso de generación a la que se refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de Cogeneración, la cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de Cogeneración que para tal efecto emita la Comisión, en coordinación con la Secretaría. Que el artículo 92 del Reglamento señala que las Reglas de Mercado deben determinar y establecer las reglas de despacho obligado para las Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración. Asimismo, establece que los términos de despacho obligado y volúmenes de inyección de excedentes para los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo se deben sujetar a los criterios de Confiabilidad determinados por el Centro Nacional de Control de Energía en términos del artículo 61 del propio Reglamento. Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, el Comité Técnico de la Comisión tuvo a bien aprobar el Acuerdo número CT/4.SE/2-2026, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer las actividades que pueden llevar a cabo las Centrales Eléctricas que operen con el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, así como los criterios que permitan definir la capacidad de generación permisionada en función de la demanda térmica del proceso industrial asociado a la Cogeneración, a fin de impulsar el desarrollo de estos sistemas y aprovechar sus beneficios en el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, para quedar como sigue: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales 1.1. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones generales, requisitos, procedimientos y demás aspectos generales aplicables a las Centrales Eléctricas que operen con permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus reglamentos respectivos. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 1.2. Las presentes disposiciones determinan los criterios aplicables a los sistemas de Cogeneración bajo las figuras de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, así como aquellos para determinar la Capacidad Instalada del permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración. 1.3. Las Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional, aplicables a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista y, en lo que corresponda, a la figura de Autoconsumo, ambas en modalidad de Cogeneración. 1.4. Para efectos de las Disposiciones, además de las contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética, sus reglamentos respectivos, las Disposiciones de Autoconsumo y las Reglas del Mercado, se deben utilizar las siguientes definiciones y acrónimos, en singular o plural: I. Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo: Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts, publicado el 06 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquel que lo modifique o sustituya; II. Capacidad Neta: Capacidad que resulta de restar a la Capacidad Instalada de una Central Eléctrica la capacidad dedicada a los Usos Auxiliares de Cogeneración; III. Carga Local del Sistema de Cogeneración: Es la potencia eléctrica, medida en megawatt, MW, de las instalaciones y equipos del proceso productivo asociado al sistema de Cogeneración; IV. Carga Eléctrica Asociada al Sistema de Cogeneración: Es la potencia eléctrica, medida en megawatt, MW, de las instalaciones y equipos del proceso productivo asociado al sistema de Cogeneración, la cual incluye los Usos Auxiliares de Cogeneración; V. Ciclo Inferior: Cuando la energía primaria se utiliza directamente para satisfacer los requerimientos térmicos del proceso en una primera etapa de aprovechamiento para posteriormente utilizar la energía térmica residual para la generación de energía eléctrica; VI. Ciclo Superior: Cuando la fuente de energía primaria se utiliza directamente para la generación de energía eléctrica y el calor residual, en forma de vapor o gases calientes, es suministrado a un proceso industrial posterior; VII. Comisión: Comisión Nacional de Energía; VIII. Consumo Eléctrico: Es la energía eléctrica requerida en un periodo determinado en los Centros de Consumo o la Carga Local del Sistema de Cogeneración en la Red Particular, medida en megawatt hora, MWhe; IX. Criterios Técnicos de Cogeneración: Documento que establece los criterios y metodologías aplicables a los sistemas de Cogeneración que pretendan acreditarse como Cogeneración Eficiente, así como aquellos aplicables a los combustibles residuales de los procesos industriales de dichos sistemas; X. Demanda Eléctrica: Es la potencia a la cual se debe abastecer la energía eléctrica requerida en un instante dado en los Centros de Consumo o en la Carga Eléctrica Asociada al sistema de Cogeneración en la Red Particular, medida en megawatt, MWe; XI. Demanda Térmica: Es la tasa de transferencia de Energía Térmica requerida por el proceso industrial de un sistema de Cogeneración, la cual puede suministrarse mediante vapor u otro fluido térmico, medida en megawatt, MWt; XII. Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración; XIII. Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan; XIV. Disposiciones de Permisos: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan; 30 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 XV. Energía Térmica: Energía en forma de calor empleada en procesos industriales para el calentamiento o enfriamiento de componentes o productos, expresada en joules, J; XVI. Energía Eléctrica Obligada: Energía eléctrica generada por la Central Eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica para el MEM en modalidad de Cogeneración, derivada del aprovechamiento térmico del proceso industrial, la cual corresponde a la generación de energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica requerida por el sistema de Cogeneración, menos el Consumo Eléctrico y los Usos Auxiliares de Cogeneración. Este bloque de energía eléctrica está sujeto a despacho obligado en términos de las Reglas del Mercado; XVII. Energía Despachable: Corresponde a la energía eléctrica que puede producir la Central Eléctrica con permiso de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración, operando en su capacidad disponible; menos la Energía Eléctrica Obligada, el Consumo Eléctrico y los Usos Auxiliares de Cogeneración. Este bloque de energía eléctrica está sujeto al despacho económico en términos de las Reglas del Mercado; XVIII. LPTE: Ley de Planeación y Transición Energética; XIX. LSE: Ley del Sector Eléctrico; XX. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista; XXI. MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya; XXII. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; XXIII. RGD: Redes Generales de Distribución; XXIV. RNT: Red Nacional de Transmisión; XXV. Usos Auxiliares de Cogeneración: Sistemas y equipos esenciales para que una Central Eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista o de Autoconsumo en modalidad Cogeneración, opere de manera estable, segura, eficiente, autónoma y que proporcionan soporte interno a la propia Central Eléctrica, tal y como los sistemas de control, protecciones, comunicaciones o sistemas de enfriamiento, entre otros, que específicamente se utilicen para el funcionamiento de la Central Eléctrica. Estos no incluyen la carga que se suministre en la Red Particular, y XXVI. SEN: Sistema Eléctrico Nacional. Capítulo II Condiciones generales para los sistemas de Cogeneración 2.1. Para la generación de energía eléctrica bajo las figuras de Autoconsumo y de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista a través de sistemas de Cogeneración, se requiere el permiso de generación de energía eléctrica correspondiente en la modalidad de Cogeneración, conforme a lo establecido en la LSE, RLSE, Disposiciones, Disposiciones de Permisos, Disposiciones de Autoconsumo, Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo y demás normatividad aplicable, según corresponda, conforme a lo siguiente: I. Generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de Cogeneración. Cuando la energía eléctrica que se genera mediante un sistema de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LSE, es utilizada para satisfacer las necesidades propias en sitio, mediante una Red Particular a Usuarias de Autoconsumo, ya sea de forma aislada o interconectada. En este supuesto se deben observar las Disposiciones de Autoconsumo y los numerales que resulten aplicables de las Disposiciones, y II. Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración. Cuando la energía eléctrica se genera mediante un sistema de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LSE, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica de la Carga Eléctrica Asociada a la Cogeneración mediante una Red Particular y, además, se inyecta energía eléctrica de forma directa a la RNT o a las RGD, conforme a las Disposiciones. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Para el caso de la generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación Distribuida, esta puede realizarse a través de sistemas de Cogeneración, conforme a lo previsto en el artículo 89 del RLSE. 2.2. Si la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica con un sistema de Cogeneración es menor a 0.7 MW, no requiere permiso de generación y debe sujetarse a las disposiciones de generación exenta que, para tal efecto, emita la Comisión. 2.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 41 de la LSE y 89 del RLSE, así como en la fracción II del artículo 3 de la LPTE, los sistemas de Cogeneración pueden presentarse, conforme a lo siguiente: I. Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de Energía Térmica secundaria o ambas. Aquella donde se suscita un Ciclo Superior, en el cual la generación de energía eléctrica se realiza en la primera etapa, a partir de la energía liberada por el energético primario de entrada, y la energía térmica remanente se recupera como calor útil en una segunda etapa, para ser empleada en los procesos productivos de las instalaciones asociadas al proceso de Cogeneración que lo requieran; II. Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la Energía Térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella donde se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza en la segunda etapa del proceso a partir de la energía térmica no aprovechada en el proceso industrial de que se trate, y III. Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella en donde se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza en la segunda etapa, a partir de un combustible residual, es decir, de un subproducto del propio proceso industrial de la permisionaria. En este caso debe realizarse mediante el uso de Tecnologías Limpias. 2.4. Para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica correspondiente bajo la modalidad de Cogeneración, se debe acreditar ante la Comisión la configuración del sistema de Cogeneración, para lo cual la solicitante, además de cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos o el Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo, según sea el caso, debe presentar con su solicitud, la descripción de alguno de los supuestos de operación conforme al numeral 2.3. anterior, indicando lo siguiente: I. Los valores de Demanda Térmica, que incluyan las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales; II. La Carga o Cargas Eléctricas Asociadas al sistema de Cogeneración; III. Los valores máximos y mínimos de Energía Eléctrica Obligada; IV. Los valores máximos y mínimos de Energía Despachable; V. El diagrama de tubería e instrumentación, por sus siglas DTI o P&ID; VI. El balance de energía que indique la configuración tecnológica del sistema de Cogeneración, y VII. En el caso de una solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, indicar si cuenta con Usuarias de Autoconsumo y entregar la información prevista en las Disposiciones de Autoconsumo. 2.5. La persona titular del permiso de generación de energía eléctrica correspondiente, bajo la modalidad de Cogeneración, debe tener asociada Demanda Térmica, de acuerdo con los siguientes criterios: I. En Autoconsumo, la Demanda Térmica puede estar asociada a la persona permisionaria o a cualquiera de sus Usuarias de Autoconsumo, y II. En Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, la Demanda Térmica o la Carga Eléctrica Asociada al sistema de Cogeneración o ambas pueden ser de la persona titular del permiso, o bien, estar asociadas con un tercero mediante contrato. En este último caso, debe entregarse directamente al tercero la Energía Térmica o la energía eléctrica contratada, según corresponda. Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o ambas deben ubicarse en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones colindantes mediante el uso de Redes Particulares. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 2.6. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la LSE y 91 del RLSE, la Capacidad Instalada aprobada en el permiso de generación de energía eléctrica correspondiente bajo la modalidad de Cogeneración, debe definirse en función de la Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados. La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica debe estar debidamente justificada acorde con los requisitos previstos en el numeral 2.4 anterior. Para tal efecto, la persona permisionaria debe presentar, junto con la solicitud del permiso correspondiente, la justificación para la Capacidad Instalada; en caso contrario, la Comisión debe proceder conforme a lo establecido en las Disposiciones de Permisos o las Disposiciones de Autoconsumo, según corresponda. La Comisión puede requerir a la persona permisionaria la información que le permita corroborar que los valores máximos y mínimos de la Demanda Térmica utilizada son acordes con las Ofertas de Venta de energía eléctrica presentadas en el MEM. 2.7. Las modificaciones de los permisos de generación de energía eléctrica correspondientes en modalidad Cogeneración están sujetas a lo establecido en las Disposiciones de Permisos. 2.8. La Participante del Mercado representante de una Central Eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica en modalidad de Cogeneración, conforme a lo previsto en las Reglas del Mercado, debe presentar ante el CENACE, para el registro de Activos Físicos, además de la información prevista en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, la siguiente información: I. Demanda de energía eléctrica asociada a los Usos Auxiliares de Cogeneración; II. Consumo de energía eléctrica de las Cargas Eléctricas Asociadas al sistema de Cogeneración; III. Producción total de energía eléctrica, desagregada en los siguientes bloques: a) Los valores máximos y mínimos de Energía Eléctrica Obligada, y b) Los valores máximos y mínimos de Energía Despachable. La determinación de estos bloques debe hacerse en régimen permanente, es decir, bajo una condición estable y controlable de operación, considerando los siguientes supuestos: a) A máxima Demanda Térmica; b) A mínima Demanda Térmica, y c) A Demanda Térmica esperada al 80% del tiempo de operación anual. 2.9. En los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de Cogeneración, la generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda Eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición. 2.10. Para determinar el cobro de los Estudios de Interconexión y Conexión, así como los plazos de atención, el CENACE debe considerar lo previsto en el MIC, y debe tomar como referencia, para la figura de Autoconsumo, la Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y; para la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, la Capacidad Neta, así como la máxima Demanda Eléctrica de los Centros de Consumo o Centros de Carga, según corresponda. 2.11. Las Centrales Eléctricas bajo la figura de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración pueden recibir Certificados de Energías Limpias de conformidad con los criterios y metodologías para la Cogeneración Eficiente establecidos en los Criterios Técnicos de Cogeneración y demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables. 2.12. La persona permisionaria debe presentar ante la Comisión su perfil anual de Demanda Térmica del año previo a más tardar el 31 de enero de cada año. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir a la persona permisionaria cualquier información necesaria para el cumplimiento de la presente obligación. Capítulo III Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración 3.1. La Central Eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración requiere suscribir el contrato de Participante del Mercado en la modalidad de Generadora con el CENACE y cumplir con las obligaciones que, para tal efecto, establecen las Reglas del Mercado o ser representada por algún Participante del Mercado acreditado en dicha modalidad. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 3.2. En las Reglas del Mercado se establecen las condiciones y criterios de oferta y despacho de la Cogeneración para el Mercado de Energía de Corto Plazo. 3.3. Para la interconexión de las Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración se debe cumplir con lo siguiente: I. Las Centrales Eléctricas en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 41 de la LSE, que pretendan interconectarse a la RNT o a la RGD, requieren de los Estudios y la celebración del contrato de interconexión correspondiente; II. Las solicitudes de los Estudios deben ser presentadas ante el CENACE conforme a lo establecido en el MIC, y III. El Contrato de Interconexión correspondiente debe ser formalizado conforme a lo establecido en el MIC. 3.4. El CENACE debe realizar los Estudios a que hace referencia el numeral anterior, conforme a los siguientes escenarios, y considerar: I. La operación simultánea del Centro de Carga a su máxima Demanda Eléctrica y de la Central Eléctrica a su máxima Capacidad Neta; II. La Central Eléctrica a su máxima Capacidad Neta y el Centro de Carga fuera de servicio, y III. La Central Eléctrica fuera de servicio y el Centro de Carga a su máxima Demanda Eléctrica. 3.5. Las Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración requieren de un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión, el cual debe cumplir con lo establecido en la regulación vigente. 3.6. La liquidación se debe realizar sobre la energía eléctrica medida a través del Sistema de Medición en el Punto de Interconexión. Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la base para efectos del cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de cálculo previstos en las Reglas del Mercado. 3.7. Para efectos de lo establecido en el artículo 152, fracción IV de la LSE, se considera que desaparece el objeto del permiso de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración cuando la Energía Eléctrica Obligada que se oferte en el Mercado de Energía de Corto Plazo es mayor a la energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica del proceso industrial, durante un periodo continuo de seis meses, sin que se haya presentado una justificación técnica y esta haya sido resuelta como procedente, en los siguientes términos: I. En caso de que la permisionaria se encuentre en el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, debe proporcionar a la Comisión una justificación técnica hasta veinte días hábiles previos a que se cumpla el plazo señalado; II. La Comisión dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la justificación técnica, debe resolver sobre su procedencia; III. En caso de resolverse favorablemente, la Comisión debe otorgar un periodo de hasta seis meses para que la persona permisionaria reestablezca las condiciones autorizadas en el permiso, y IV. Si la justificación técnica presentada no es considerada procedente por la Comisión, se entiende que se actualiza la desaparición del objeto del permiso y, en consecuencia, se debe proceder conforme a lo previsto en la LSE y el RLSE. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. En tanto la Comisión Nacional de Energía emite los Criterios Técnicos de Cogeneración, se deben aplicar los instrumentos vigentes en materia de Cogeneración Eficiente. TERCERO. En tanto se modifican las Reglas del Mercado, las Centrales Eléctricas con permiso de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración que presenten Ofertas de Venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo deben realizarlas mediante el formato de Ofertas de Venta para unidades de central térmica establecido en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, y considerar para su llenado para cada hora del Día de Operación, lo siguiente: 34 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 I. El Límite de Despacho Económico Mínimo ofertado corresponde al máximo que resulte entre: a) La generación mínima que la Central Eléctrica puede alcanzar en condiciones de operación normal, y b) La Energía Eléctrica Obligada; II. El Límite de Despacho Económico Máximo corresponde a la generación de energía eléctrica que puede producir la Central Eléctrica operando en su Capacidad disponible menos el Consumo Eléctrico y Usos Auxiliares de Cogeneración; III. La oferta incremental debe cubrir todo el rango de producción comprendido entre el Límite de Despacho Económico Mínimo y el Límite de Despacho Económico Máximo, y IV. Con el propósito de asegurar el despacho obligado de la energía eléctrica asociada a la Energía Eléctrica Obligada de la Cogeneración, la Central Eléctrica debe presentar su oferta con el estatus de asignación de “operación obligada”, en los términos previstos en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. Bajo dicho estatus de asignación, estas Centrales Eléctricas no son candidatas para recibir la Garantía de Suficiencia de Ingresos. CUARTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo las funcionalidades para procesar ofertas conforme a lo señalado en el numeral 3.2 de las presentes disposiciones, las Participantes del Mercado que representen a la persona permisionaria deben presentar al Centro Nacional de Control de Energía ofertas de programa fijo por la energía excedente que estimen inyectar al Sistema Eléctrico Nacional, conforme a lo dispuesto en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. QUINTO. En tanto se modifica el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, aplicable a la elaboración de los Estudios de Conexión e Interconexión, para efectos de la integración, evaluación y tramitación de las solicitudes relativas a dichos Estudios para la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración, debe considerarse lo siguiente: I. La persona solicitante debe presentar una única solicitud de Estudios ante el Centro Nacional de Control de Energía; II. Para los Centros de Carga o Centrales Eléctricas existentes la atención es mediante un Estudio Rápido, el cual tiene como propósito determinar si el incremento notificado requiere la elaboración de Estudios adicionales. Si no se requieren Estudios adicionales, se debe presentar la solicitud de celebración del Contrato de Interconexión-Conexión correspondiente. En caso de que el Centro Nacional de Control de Energía determine la aplicación de Estudios adicionales, con base en la Capacidad Neta de la nueva Central Eléctrica que integre el Centro de Carga existente o, conforme a la Demanda Eléctrica del nuevo Centro de Carga que integre la Central Eléctrica existente, el tiempo de elaboración y su cobro, se debe determinar y realizar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y III. Cuando la Central Eléctrica y el Centro de Carga sean nuevos, la aplicación, tiempo de elaboración y cobro de los Estudios se debe determinar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable tomando como referencia el valor que resulte mayor entre la Capacidad Neta de la Central Eléctrica y la Demanda Eléctrica del Centro de Carga. SEXTO. En tanto no se modifiquen las Reglas del Mercado para establecer las disposiciones específicas a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración, y siempre que no se opongan a lo previsto en el presente instrumento, a dicha figura le son aplicables lo establecido en las citadas Reglas y demás disposiciones jurídicas relacionadas. SÉPTIMO. Las Centrales Eléctricas que cuenten con sistemas de Cogeneración operando con permisos vigentes otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria Eléctrica, que migren a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de Cogeneración prevista en la Ley del Sector Eléctrico, conservan sus condiciones de despacho hasta el término de la vigencia del permiso derivado de la migración. OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración. Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía. JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones II, III y XXII, 8, fracciones I, VII y IX, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II, III y XIV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 3, fracción L, 4, segundo párrafo, 11, fracciones III, XLIV, XLVII y XLIX, 50, 83, 84 y 85 de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7, 9, párrafo segundo, 12, fracción IX, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 2, fracción I, 29, 39, 59, 192, 193,194 y Vigésimo Transitorio del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 7, fracción II del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/4.SE/3-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y, CONSIDERANDO Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo sexto Constitucional. Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en los términos del artículo 28 Constitucional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso pueden tener prevalencia sobre la Empresa Pública del Estado. Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en materia energética. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia. Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la CNE, en el ejercicio de sus funciones, se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría. Que el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) establece que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y el control del SEN, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico; asimismo, señala que las actividades del sector eléctrico son de interés público y que la planeación y el control del SEN, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. Que en el artículo 3, fracción L de la LSE, se define al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) como el conjunto de componentes, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones, equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, que permiten extraer energía eléctrica de una Red Eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección. 36 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Que conforme al artículo 11, fracciones III, XLIV y XLVII de la LSE, la CNE está facultada para determinar las disposiciones administrativas de carácter general que deben contener, entre otros, las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar las contraprestaciones aplicables por los servicios que otorguen los SAEE al SEN; y expedir las normas, metodologías y demás disposiciones generales de carácter administrativo sobre SAEE, de conformidad con la política energética que establece la Secretaría y lo establecido en la LSE. Que el artículo 50 de la LSE establece que las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y las personas solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga pueden optar por agruparse para instalar SAEE, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter general. Que el artículo 83 de la LSE establece que la CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los SAEE provean a la red y que no se encuentren incluidos en el MEM, incluyendo Servicios Conexos y servicios para la transmisión y distribución que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Eficiencia, Sostenibilidad y Seguridad del SEN, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación propias de estos sistemas. Que conforme al artículo 84 de la LSE, la CNE debe prever lineamientos relativos a los SAEE dentro del MEM que fortalezcan la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Eficiencia, Sostenibilidad y Seguridad del SEN. Que el artículo 85 de la LSE establece que los SAEE que instalen las Participantes del Mercado y las personas permisionarias pueden ofrecer energía y Productos Asociados para aumentar la flexibilidad operativa y contribuir a la Accesibilidad, Confiabilidad, Calidad, Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad del SEN, conforme a las Reglas del Mercado, así como que la misma capacidad o energía disponible no debe participar en más de un servicio y debe ser ofertada en su totalidad al CENACE para efectos de operación eficiente del SEN. Que el artículo 2, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE) define a la Almacenadora como la Persona física o moral titular de uno o varios permisos de almacenamiento otorgado por la CNE, que opera uno o más SAEE no asociados a Centrales Eléctricas o Centros de Carga, o bien, la titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el MEM a dichos sistemas, o que cuenta con autorización de la Secretaría para importación o exportación de energía eléctrica, como SAEE ubicados en el extranjero o territorio nacional. Que el artículo 29 del RLSE refiere que el permiso de almacenamiento de energía eléctrica otorgado por la CNE debe indicar los servicios que el SAEE puede proveer en los términos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 193 del propio RLSE. El permiso de almacenamiento de energía eléctrica puede especificar que el SAEE opera bajo contrato con el CENACE, en cuyo caso, los servicios deben ser establecidos en el propio contrato. Dichos servicios pueden incluir: la regulación, el respaldo, Servicios Conexos requeridos para la confiabilidad o cualquier otro que determine la CNE, con autorización de la Secretaría. Que de acuerdo con el artículo 39 del RLSE, la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover que se realicen acciones en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y Control Operativo del SEN, para alcanzar los objetivos de Justicia Energética citados en el referido RLSE. Que el artículo 59 del RLSE establece que para efectos de lo previsto en el artículo 32, fracción III de la LSE se entiende por respaldo propio, el que la Central Eléctrica cuente con capacidad en SAEE o con la contratación de una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y Variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente factible o, en su caso, con una tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que producen en el SEN en los términos que la CNE establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en la materia. Que conforme al artículo 64 del RLSE, cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las instalaciones del SEN o el Suministro Eléctrico, los SAEE, las Generadoras y las Generadoras Exentas están obligadas, por el lapso que dure dicha emergencia, a proporcionar toda la energía eléctrica y Productos Asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las Centrales Eléctricas que representen. Para tales efectos están sujetas a las instrucciones del CENACE. En estos casos, las Almacenadoras, las Generadoras y las Generadoras Exentas tienen derecho a recibir la contraprestación que corresponda en los términos previstos en las Reglas del Mercado. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Que de acuerdo con el artículo 192 del RLSE, los SAEE pueden participar de forma conjunta en las actividades de generación y comercialización, asociados o no, a Centros de Carga o Centrales Eléctricas, o bien ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como en los servicios que considere la CNE y la Secretaría, para mantener la Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del SEN, y contribuir a la Justicia Energética. Asimismo, este artículo señala que los SAEE integrados como elementos de infraestructura a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, son considerados como parte de las actividades de transmisión y distribución exclusivas de la Empresa Pública del Estado, por lo que debe ponerlos a disposición del CENACE para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad de Despacho del SEN, y que la Empresa Pública del Estado puede proponer para autorización de la Secretaría proyectos y modalidades de participación que incluyan SAEE cuando estos sean utilizados con fines sistémicos. El CENACE puede coordinar su operación conforme a los lineamientos técnicos y a los contratos respectivos. Que conforme al artículo 193 del RLSE, los servicios que pueden proveer los SAEE en el SEN, sus modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada en los términos del artículo 50 de la LSE, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría. Asimismo, conforme al citado artículo, todos los SAEE no asociados a una Central Eléctrica o Centro de Carga con capacidad mayor o igual a 0.7 MW, requieren permiso de almacenamiento otorgado por la CNE; en ese sentido, los SAEE que forman parte de una Central Eléctrica con permiso de generación, no requieren permiso de almacenamiento. De igual manera, el referido artículo 193 del RLSE también establece que todos los SAEE que participen en el MEM deben contar con permiso otorgado por la CNE o con autorización de la Secretaría, según corresponda, y deben ser representados por una Almacenadora, Generadora o Suministradora que sean Participantes del Mercado, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable. Adicionalmente, establece que no requieren de permiso los SAEE integrados a la infraestructura de la Empresa Pública del Estado para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y que dichos SAEE no deben participar en el MEM. Que el artículo 194 del RLSE señala que la operación de los SAEE debe sujetarse a las instrucciones operativas del CENACE en términos de las disposiciones administrativas previstas en el artículo 193 del propio RLSE, y que el CENACE puede celebrar contratos específicos de prestación de servicios múltiples con SAEE, cuando el análisis técnico demuestre que dichos recursos aportan a la Confiabilidad, Seguridad, Eficiencia o integración de Energías Renovables; estos contratos pueden incluir obligaciones de desempeño y disponibilidad. Que el artículo 195 del RLSE establece que los SAEE no pueden recibir Certificados de Energías Limpias y tampoco le son aplicables los requisitos en la materia, toda vez que la acreditación y el requerimiento de los Certificados de Energías Limpias se originan por la generación y consumo de energía eléctrica y no por su almacenamiento. Que conforme al artículo Vigésimo Transitorio del RLSE a partir de la entrada en vigor del RLSE, la CNE debe publicar en un plazo de ciento ochenta días hábiles, las disposiciones administrativas de carácter general sobre SAEE. Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, el Comité Técnico de la CNE aprobó el Acuerdo número CT/4.SE/3-2026, mediante el cual se autoriza la emisión del presente instrumento. Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la CNE y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, resulta necesario establecer los requisitos para la integración de SAEE al SEN, por lo que tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, para quedar como sigue: 38 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Contenido Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional Capítulo III. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas Capítulo IV. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga Capítulo V. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo Capítulo VI. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica Capítulo VII. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados Capítulo VIII. Supuestos bajo los cuales se pueden integrar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica de manera agrupada Capítulo IX. Criterios para la Contratación de respaldo en la figura de Autoconsumo interconectado mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Terceros Capítulo I Disposiciones Generales 1.1. Objetivo. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que se deben cumplir para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, los lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada, a fin de garantizar que la integración y operación de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica se realice de manera ordenada, segura y eficiente, para aprovechar sus funcionalidades técnicas y contribuir al fortalecimiento de la Accesibilidad, Continuidad, Confiabilidad, Calidad, Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional. 1.2. Alcance. Las presentes disposiciones son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el territorio nacional. El Centro Nacional de Control de Energía, las Generadoras, las Suministradoras, las Almacenadoras, la Transportista, la Distribuidora y las Usuarias Finales deben sujetarse a lo establecido en ellas, en lo que les resulte aplicable conforme a sus atribuciones o actividades, según corresponda. 1.3. Modificaciones. La modificación de las presentes disposiciones, así como de los instrumentos complementarios que, en su caso se emitan, corresponde a la Comisión Nacional de Energía, en coordinación con la Secretaría. La Comisión Nacional de Energía puede modificar los términos de estas disposiciones cuando lo estime necesario, atendiendo el desarrollo tecnológico, la evolución operativa y las necesidades regulatorias derivadas de la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, con el propósito de asegurar la Accesibilidad, Continuidad, Calidad, Eficiencia, Confiabilidad, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional en consistencia con el marco legal y regulatorio vigente. 1.4. Definiciones, siglas y acrónimos. Para la correcta interpretación y aplicación de las presentes disposiciones, además de las definiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento y las Reglas del Mercado, deben emplearse, en singular o plural, las siguientes definiciones, siglas y acrónimos: I. Análisis de Variabilidad: Análisis realizado en los Estudios de Interconexión cuyo fin es evaluar los efectos derivados de la Variabilidad de la fuente primaria de energía de una Central Eléctrica en la Confiabilidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; II. Análisis de Confiabilidad: Análisis realizado en los Estudios de Interconexión y en los Estudios de Conexión, cuyo fin es evaluar el desempeño del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en sus diferentes modalidades con el objetivo de contribuir a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 III. Capacidad de Almacenamiento: Cantidad de energía, expresada en MWh (a seis dígitos después del punto decimal), que puede ser almacenada para ser entregada como energía eléctrica y mediante la cual se identifica al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, indicada en corriente alterna; IV. CFE: Comisión Federal de Electricidad; V. Ciclo de Trabajo: Combinación de fases controladas (fase de carga, pausa, fase de descarga, entre otras) que inicia en un estado determinado de carga y concluye en un estado final de carga. Se utiliza en la caracterización, especificación y pruebas del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en modo operativo de carga o descarga; un Ciclo de Trabajo se completa cuando se ha descargado una cantidad equivalente al 100% de la capacidad del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica entre el SOCmin y el SOCmax; VI. Código de Red: Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, publicadas el 31 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, o aquel que las modifique o sustituya; VII. Disponibilidad de Entrega Física o DEF: Es el valor obtenido cuando los Estudios de Conexión o los Estudios de Interconexión se solicitan y elaboran bajo este criterio, su cálculo se lleva a cabo al momento de realizar dichos Estudios conforme a lo definido en las Reglas del Mercado; VIII. Degradación del SAEE: Afectación o disminución de la Capacidad de Almacenamiento ocasionada por los Ciclos de Trabajo y el transcurso del tiempo; IX. Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional; X. Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquellas que las modifique o sustituya; XI. Disposiciones de Permisos: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquellas que las modifique o sustituya; XII. Profundidad de Descarga o DOD, por sus siglas en inglés, Depth Of Discharge: Cantidad máxima de energía eléctrica que puede extraerse de la batería comprendida entre el SOCmax y el SOCmin, expresada como porcentaje respecto de la Capacidad de Almacenamiento; XIII. Energía Disponible del SAEE: Energía máxima, expresada en MWh (a seis dígitos después del punto decimal) e indicada en corriente alterna, que puede extraerse del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica considerando su estado actual del SOC, la cual puede variar según diversos factores; XIV. LSE: Ley del Sector Eléctrico; XV. Manual de Interconexión y Conexión: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya; XVI. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista; XVII. Perfil de Potencia: Potencia instantánea, expresada en MW (especificando seis dígitos después del punto decimal), que un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica puede entregar o recibir en un período de tiempo específico; XVIII. POC: Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, publicado en el Sistema de Información del Mercado el 08 de abril de 2019 o aquel que lo modifique o sustituya; 40 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 XIX. Potencia SAEE: Potencia activa, expresada en MW (a seis dígitos después del punto decimal), e indicada en corriente alterna, mediante la cual se designa e identifica al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica; XX. RGD: Redes Generales de Distribución; XXI. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; XXII. RNT: Red Nacional de Transmisión; XXIII. SAEE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica; XXIV. SEN: Sistema Eléctrico Nacional; XXV. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo o SAEE-Autoconsumo: Modalidad en la que una Usuaria de Autoconsumo o la persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, integran un SAEE; XXVI. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga o SAEE-CC: Modalidad en la cual un Centro de Carga integra un SAEE, compartiendo el mismo Punto de Conexión; XXVII. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas o SAEE-CE: Modalidad en la cual una Central Eléctrica de Energías Renovables, con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, integra un SAEE compartiendo el mismo Punto de Interconexión; XXVIII. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados o SAEE no Asociado: SAEE integrado por una Almacenadora, el cual no forma parte de una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección o retiro de energía eléctrica de la RNT o las RGD; XXIX. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o SAEE-RNT/RGD: SAEE integrado por la Transportista o la Distribuidora, como elemento de la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica; XXX. Estado de Carga o SOC, por sus siglas en inglés, State Of Charge: Nivel de carga del SAEE en un momento específico, obtenido de la relación entre la Energía Disponible del SAEE y la Capacidad de Almacenamiento, expresado como porcentaje; XXXI. SOCmax: Nivel más alto de carga permitido por el SAEE, expresado como porcentaje de su Capacidad de Almacenamiento, a partir del cual el SAEE deja de cargarse conforme a los límites de seguridad definidos por diseño; XXXII. SOCmin: Nivel más bajo de carga permitido por el SAEE, expresado como porcentaje de su Capacidad de Almacenamiento, a partir del cual el SAEE deja de descargarse conforme a los límites de seguridad definidos por diseño; XXXIII. Variabilidad: Condición asociada a la fuente primaria de energía de una Central Eléctrica mediante la cual se presentan desviaciones en la potencia generada por la Central, derivadas de cambios en la intensidad o características de su fuente de energía primaria, y XXXIV. Vida Útil: Periodo previsto desde la prueba de puesta en servicio del SAEE hasta el final de su etapa de uso prevista, considerando la Degradación del SAEE, expresada en años o en Ciclos de Trabajo. 1.5. Referencias normativas: Para los fines de las Disposiciones, deben aplicarse, de manera enunciativa más no limitativa, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas internacionales y Normas Extranjeras que se indican a continuación, o aquellas que las modifiquen o sustituyan: NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización); IEC 62619:2022 Secondary cells and batteries containing alkaline or other non-acid electrolytes - Safety requirements for secondary lithium cells and batteries, for use in industrial applications; IEC 62933-5-1:2024 Electrical energy storage (EES) systems - Part 5-1: Safety considerations for grid-integrated EES systems - General specification; Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 IEC 62933-5-2:2025 Electrical energy storage (EES) systems - Part 5-2: Safety requirements for grid-integrated EES systems - Electrochemical-based systems; UL 1973, 3ra edición Batteries for Use in Stationary and Motive Auxiliary Power Applications; UL 9540, 3ra edición Energy Storage Systems and Equipment. 1.6. Supervisión y Vigilancia. Para fines de supervisión y vigilancia de las Disposiciones, la CNE puede ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los Integrantes del Sector Eléctrico conforme a lo establecido en el artículo 11, fracción XLII de la LSE. Los representantes de los SAEE, en cualquiera de sus modalidades de participación, deben atender los requerimientos de información y documentación que formule la Unidad de Vigilancia del Mercado, en el ámbito de sus atribuciones y para el ejercicio de sus funciones. 1.7. Sanciones. Las infracciones a las Disposiciones deben ser sancionadas de conformidad con lo establecido en la LSE y el RLSE, sin perjuicio de las sanciones que deriven de otros instrumentos regulatorios aplicables, ni de la responsabilidad civil o penal que resulte. Del mismo modo, las actuaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones deben sujetarse a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, conforme al marco regulatorio aplicable y vigente. 1.8. Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretación o aplicación de las Disposiciones deben sustanciarse conforme a la LSE, el RLSE, las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la CNE en el ámbito de su competencia. Capítulo II Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional 2.1. Los SAEE pueden integrarse como infraestructura complementaria en las actividades del sector eléctrico. Su integración no implica, por sí misma, la realización de la actividad regulada de almacenamiento, por lo tanto, su tratamiento regulatorio se determina conforme a las modalidades de participación previstas en las Disposiciones. 2.2. La integración de los SAEE al SEN debe realizarse considerando los instrumentos o criterios de planeación vinculante del SEN y puede ser bajo alguna de las siguientes modalidades de participación: SAEE-CE, SAEE-CC, SAEE-Autoconsumo, SAEE-RNT/RGD o SAEE no Asociado, conforme los requisitos establecidos en las Disposiciones y demás instrumentos que resulten aplicables. Asimismo, la CFE, considerando lo previsto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, puede celebrar contratos, alianzas o asociaciones con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, para la integración de los SAEE en las actividades que realice, para lo cual, se requiere de la autorización de la Secretaría, considerando los instrumentos o criterios de planeación vinculante. 2.3. Las modalidades de participación previstas en las Disposiciones deben cumplir, según corresponda, con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red, la NOM-001-SEDE-2012, las Especificaciones Técnicas aplicables y demás normatividad que resulte aplicable. 2.4. La integración de un SAEE en una Central Eléctrica o Centro de Carga existentes se considera una Modificación Técnica. En consecuencia, la representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga debe ingresar una solicitud de Estudios ante el CENACE. Para la atención de dicha solicitud, además de lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, el CENACE debe observar lo establecido en el numeral 2.11.2. de las Disposiciones. 2.5. La Declaración de Entrada en Operación Comercial de los SAEE que participen en el MEM debe obtenerse conforme al POC. 2.6. Las instrucciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 del RLSE pueden emitirse a través del operador del sistema o mediante los automatismos de los sistemas de control del SAEE. 2.7. El CENACE conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado puede emitir instrucciones de operación a los SAEE con el fin de mantener la Confiabilidad del SEN, independientemente del estado operativo en el que se encuentre el SEN. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 2.8. La mitigación de los efectos en la Confiabilidad del SEN asociados a la interconexión de una Central Eléctrica cuya fuente primaria de energía presente condiciones de Variabilidad deben atenderse de manera prioritaria mediante los recursos sistémicos, los Servicios Conexos y demás mecanismos de operación del SEN, conforme a lo que determine el CENACE en los Estudios de Interconexión. No obstante, el CENACE puede establecer requisitos particulares aplicables a una Central Eléctrica como resultado de los Estudios, los cuales pueden ser cubiertos mediante los siguientes mecanismos: I. Integración de un SAEE como parte de sus instalaciones y equipos cumpliendo con los criterios del Capítulo III de las Disposiciones, o II. Agrupación con una o más Centrales Eléctricas para la integración de un SAEE, conforme a lo previsto en el Capítulo VIII de las Disposiciones. Lo anterior sin perjuicio de que la persona permisionaria pueda realizar la contratación de respaldo para mitigar dicha condición conforme a los mecanismos que se establezcan en las Reglas del Mercado y demás normatividad aplicable. 2.8.1. El mecanismo que, en su caso, se determine debe justificarse atendiendo la ubicación del proyecto, la topología de la red, la disponibilidad de recursos flexibles existentes o previstos y la Confiabilidad del SEN. 2.8.2. Los SAEE integrados para contribuir a la Confiabilidad y mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía de una Central Eléctrica deben mantener, durante la vigencia del permiso de generación de energía eléctrica, la Capacidad de Almacenamiento necesaria para cumplir con dicho objetivo, conforme a lo previsto en los Estudios de Interconexión. En caso de que, como resultado de la Degradación del SAEE, la Capacidad de Almacenamiento o la Potencia SAEE se reduzcan respecto de las consideraciones de dichos Estudios, el CENACE debe evaluar si dicha degradación afecta la Seguridad, Continuidad o Confiabilidad del SEN. Cuando el CENACE determine que la Degradación del SAEE compromete el cumplimiento del objetivo para el cual fue integrado, la persona permisionaria debe llevar a cabo la reposición o actualización de la capacidad acreditada del SAEE, de conformidad con la degradación prevista en el permiso de generación y con base en los Estudios de Interconexión correspondientes. 2.9. Los SAEE a los que se refieren las Disposiciones pueden, de manera enunciativa más no limitativa, emplear tecnologías, tales como: almacenamiento electroquímico o baterías, almacenamiento mecánico, almacenamiento por rebombeo hidráulico, almacenamiento por volantes de inercia, almacenamiento gravitacional, almacenamiento térmico, almacenamiento por aire comprimido, almacenamiento químico de hidrógeno o amoniaco verde y periféricos asociados. 2.10. Los SAEE cuya tecnología dependa de dispositivos de electrónica de potencia para inyectar energía a la RNT o las RGD, deben implementar tecnología formadora de red (grid forming) como parte de los requerimientos técnicos del proyecto. 2.11. Todos los SAEE que pretendan ofrecer energía eléctrica y Productos Asociados en el MEM, deben presentar una solicitud de Estudios de Interconexión. Asimismo, todo SAEE que pretenda retirar energía eléctrica de la RNT o de las RGD debe presentar la solicitud de Estudios de Conexión. En los casos en los que se requiera la realización de ambos Estudios estos se deben atender mediante una sola solicitud. Adicionalmente, se debe entregar la documentación con la cual se describa detalladamente lo siguiente: I. Tipo de tecnología del SAEE; II. Capacidad de Almacenamiento; III. Potencia SAEE; IV. Tiempo de respuesta; V. Velocidad de carga y descarga, y VI. DOD. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 2.11.1. Las Centrales Eléctricas y Centros de Carga existentes que integren SAEE y con ello incrementen su Capacidad Instalada Neta, demanda contratada o demanda máxima, según corresponda, deben solicitar la realización de nuevos Estudios al CENACE. 2.11.2. El CENACE debe realizar un Estudio Rápido, para determinar si la integración de un SAEE-CE, un SAEE-CC o un SAEE-Autoconsumo, requiere realizar el Estudio Indicativo, el Estudio de Impacto o el Estudio de Instalaciones, o sólo alguno de ellos; o si los incrementos de capacidad no ameritan realizar Estudios y solamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión o Conexión correspondiente a la nueva Capacidad Instalada o Carga Contratada, conforme a los criterios de Confiabilidad y Seguridad del SEN. 2.11.3. El CENACE debe realizar el Análisis de Variabilidad con un enfoque sistémico, empleando la metodología vigente para dicho análisis y considerando las condiciones operativas del sistema eléctrico en la zona en la que se solicite la Interconexión de la Central Eléctrica, incluyendo, al menos, la disponibilidad de recursos de generación flexible, la capacidad del sistema eléctrico para mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía de la Central, así como la existencia de otros SAEE u otros recursos que contribuyan a la Continuidad y Confiabilidad del SEN en dicha zona. El resultado del Análisis de Variabilidad puede determinar que no es necesaria la integración de un SAEE por parte de la Central Eléctrica, cuando los recursos sistémicos del SEN y las condiciones del sistema eléctrico en la zona donde se solicite la Interconexión sean suficientes para mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía de dicha central. El CENACE debe, al menos cada dos años, revisar y, en su caso, actualizar la metodología del Análisis de Variabilidad sometiendo dicha actualización a la aprobación de la CNE. La metodología aprobada por la CNE debe ser publicada por el CENACE en el Sistema de Información del Mercado. 2.11.4. Para todos los Estudios, debe considerarse una corriente de falla para el SAEE de, al menos, dos veces la corriente nominal, sostenida durante la falla en un periodo mínimo de 700 ms en las terminales del equipo del SAEE. Conforme se integren al SEN nuevas Centrales Eléctricas con fuente primaria de energía variable o con base en la localización de las centrales, el CENACE, a través de los Estudios de Interconexión y Estudios de Conexión debe proporcionar la especificación que debe cumplir el SAEE a fin de garantizar la Confiabilidad y Seguridad del SEN. En todos los casos, la persona solicitante debe cumplir con los tiempos y costos asociados a cada uno de los Estudios descritos en el Manual de Interconexión y Conexión. Para el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, aplica lo señalado en el Manual de Interconexión y Conexión respecto a tiempos y costos. 2.12. Los SAEE, que se integren en cualquiera de las modalidades descritas en el numeral 1.4, fracciones XXV a XXIX de las Disposiciones, deben cumplir con las normas indicadas en la Tabla 1 o en la Tabla 2 siguientes, según corresponda: Tabla 1. Normas Internacionales IEC 62619 IEC 62933-5-1 IEC 62933-5-2 Tabla 2. Normas Extranjeras UL 1973 UL 9540 Las Normas mencionadas en la Tabla 1 y la Tabla 2 anteriores son aplicables en tanto no se emita la Norma Oficial Mexicana en la materia. El cumplimiento debe demostrarse conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 2.13. Consideraciones Generales para la operación en el MEM 2.13.1. Para la operación en el MEM, las diversas modalidades de participación de los SAEE deben contar con un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión o Punto de Conexión, el cual debe cumplir con la regulación vigente. 2.13.2. Los SAEE que participen en el MEM pueden presentar Ofertas de Compra y Ofertas de Venta de energía eléctrica y Productos Asociados en el Mercado de Energía de Corto Plazo, conforme a lo previsto en las Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables, considerando su naturaleza como recursos de energía limitada con las características técnicas declaradas para su operación. 2.13.3. Los SAEE que participen en el MEM como un recurso despachable no adquieren las obligaciones de una Entidad Responsable de Carga cuando retiren energía de la red, y solo le deben aplicar los cargos por energía y Tarifas Reguladas por el uso de la red y costo de operación del CENACE, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y las Disposiciones. Los SAEE que participen en el MEM como un recurso no despachable adquieren las obligaciones de una Entidad Responsable de Carga por el retiro de energía eléctrica. 2.13.4. La liquidación de los SAEE debe sujetarse al proceso que se define en el Manual de Liquidaciones o aquel que lo modifique o sustituya. Incluyendo las Tarifas Reguladas, así como los cargos y compensaciones previstas en las Reglas del Mercado. 2.13.5. Las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica por el uso de las RGD, deben aplicarse a los SAEE únicamente por el retiro de energía eléctrica. Las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica por el uso de la RNT y la operación del CENACE, deben aplicarse a los SAEE de acuerdo con lo siguiente: I. A los SAEE-CE por la inyección de energía eléctrica, y II. A los SAEE no Asociados, se debe aplicar un cincuenta por ciento de la tarifa correspondiente, ya sea por el retiro o por la inyección de energía eléctrica. 2.13.6. Las Reglas del Mercado deben establecer la manera en que se deben determinar y realizar los pagos que compensen los cargos establecidos en los numerales 2.13.2. y 2.13.5. anteriores, cuando corresponda. 2.13.7. Los SAEE que participen en el MEM en cualquiera de sus modalidades pueden celebrar contratos bilaterales de largo plazo de Potencia o cualquier otro producto que garantice la suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica con Entidades Responsables de Carga, Suministradoras y demás Participantes del Mercado, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y las demás disposiciones aplicables. 2.13.8. Los SAEE, en las modalidades de SAEE-CE y SAEE no Asociados pueden celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con las Entidades Responsables de Carga sujetas a obligaciones de adquisición anticipada de energía eléctrica, Potencia y CEL, para ofrecer energía y Potencia de acuerdo con las capacidades de los SAEE y conforme a lo dispuesto en la normatividad en la materia. 2.13.9. Los Costos de Oportunidad aplicables a los SAEE deben determinarse conforme a lo previsto en el Manual de Costos de Oportunidad emitido por el CENACE o aquel que lo modifique o lo sustituya, considerando su naturaleza como Recursos de Energía Limitada. Dichos costos deben reflejar el valor económico asociado a la administración eficiente de la energía disponible en el tiempo y utilizarse como base para la formulación de Ofertas en el MEM, a fin de asegurar una operación que preserve la disponibilidad futura del recurso y contribuya a la optimización económica del SEN. 2.13.10. Los SAEE que cuenten con una duración de almacenamiento igual o mayor a tres horas pueden acreditar Potencia para efectos del Mercado para el Balance de Potencia, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y el Manual del Mercado para el Balance de Potencia o aquel que lo modifique o sustituya. 2.14. En las modalidades de los SAEE en donde se realice compra y venta de energía eléctrica, las liquidaciones o compensaciones de los procesos de inyección y retiro de energía deben estar basados en el mismo esquema, ya sea por estructura tarifaria o precio del mercado, según corresponda, acorde con lo previsto en las disposiciones aplicables. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Capítulo III Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas 3.1. Los SAEE-CE pueden ser integrados exclusivamente por Centrales Eléctricas de Energías Renovables. Su utilización es decisión del representante de la propia Central Eléctrica y las Ofertas presentadas en el MEM quedan sujetas a las indicaciones de despacho definidas por el CENACE. La integración de un SAEE no implica, por sí misma, la obligación de que la Central Eléctrica particione el recurso ni lo modele como activos distintos. 3.2. Los SAEE-CE se consideran parte integral de las instalaciones y equipos de la Central Eléctrica. En consecuencia y conforme al artículo 193, tercer párrafo, del RLSE, no requieren permiso de almacenamiento de energía eléctrica. Respecto al permiso de generación, se debe observar lo establecido en las Disposiciones de Permisos. La energía eléctrica, Potencia y los Servicios Conexos que sean destinados para su comercialización a través de los mecanismos contemplados en el MEM debe realizarse por conducto de la Participante del Mercado que represente a la Central Eléctrica y forman parte de su actividad de generación, independientemente de que el SAEE sea utilizado para dicho fin. 3.3. Los SAEE-CE pueden operar a disposición del CENACE, conforme a los criterios previstos en el numeral 2.13.3. de las Disposiciones, o a disposición de la propia Participante del Mercado que los represente, de conformidad con los criterios del numeral 2.13.4. de las Disposiciones, según convenga al representante de dicho activo. En ambos casos, los SAEE deben tener el tratamiento de un solo recurso y pueden ser destinados a la comercialización de energía eléctrica, Potencia y Servicios Conexos. 3.4. Las Centrales Eléctricas que declaren que la operación de su SAEE-CE se realiza bajo su total disposición, deben administrar íntegramente el sistema. En este caso, las ofertas que presente en el MEM quedan sujetas a las instrucciones de despacho que emita el CENACE. 3.5. Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Interconexión 3.5.1. Cuando el SAEE deba compensar los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía de la Central, los escenarios que deben estudiarse son los siguientes: I. Casos base de demanda mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio correspondiente establecido en el Código de Red, y II. A petición de la persona solicitante, puede incluirse el análisis con DEF. 3.5.2. La persona solicitante puede elegir entre los siguientes modos de operación para la elaboración de los Estudios correspondientes a Centrales Eléctricas: I. Compensación de los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía; II. Operación en modo de descarga del SAEE para el MEM; III. Operación en modo carga del SAEE desde la RNT, o IV. Cualquier combinación de las tres opciones anteriores. 3.5.3. Integración de SAEE en Centrales Eléctricas existentes: Debe atenderse como una Modificación Técnica mediante el procedimiento establecido en el numeral 2.11.2. de las Disposiciones. El CENACE debe determinar el dimensionamiento del SAEE, el cual debe considerarse como referencia para identificar la capacidad mínima del SAEE, Rampa y Tiempo de Descarga, debiéndose integrar tales elementos en el Estudio de Impacto. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante puede solicitar cualquier Potencia SAEE, siempre que ésta sea menor a la Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica. Estos SAEE pueden cargarse desde la RNT y no deben inyectar al SEN más potencia que la declarada en la Capacidad Instalada Neta. Cuando se requiera realizar la carga desde la RNT, el análisis del numeral 2.11.2. de las Disposiciones debe comprender el Estudio de Conexión e Interconexión que considere el impacto de la carga y la inyección de energía eléctrica a la red. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 3.5.4. Integración de SAEE en Centrales Eléctricas nuevas: Se debe realizar el Estudio Indicativo, el Estudio de Impacto y el Estudio de Instalaciones, conforme a lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión y considerando adicionalmente lo previsto en las Disposiciones. Estos SAEE pueden cargarse desde la RNT, para lo cual, debe llevarse a cabo el Estudio de Conexión que considere el impacto de la carga en la red. La persona solicitante puede solicitar cualquier capacidad para el SAEE, siempre que ésta sea menor a la Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica. El SAEE no debe inyectar al SEN más potencia que la declarada en la Capacidad Instalada Neta. 3.6. Los SAEE-CE deben sujetarse al proceso de interconexión previsto en el Manual de Interconexión y Conexión, incluida la presentación de la Solicitud de Interconexión ante el CENACE a través del SIASIC, y cumplir con las condiciones de operación, medición, despacho y cualquier otra que resulte aplicable conforme a las Reglas del Mercado, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones. 3.7. La Solicitud de Interconexión para la integración de SAEE-CE, debe incluir el Perfil de Potencia horario con el cual se planea operar el SAEE asociado a la Central, considerando al menos: I. Estimación del perfil de generación de la Central Eléctrica; II. La potencia destinada a usos propios de la Central Eléctrica, y III. La estrategia de carga y descarga del SAEE-CE. 3.8. Las nuevas Centrales Eléctricas que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el MEM pueden integrar SAEE como parte del diseño original de sus instalaciones y equipos. 3.9. Las Centrales Eléctricas existentes que cuenten con un permiso de generación de energía eléctrica vigente otorgado en términos de la LSE y que pretenden integrar un SAEE o modificar las características de un SAEE previamente asociado, deben solicitar la modificación de su permiso de generación conforme a los términos y requisitos establecidos en el numeral 3.9. de las Disposiciones de Permisos. 3.10. Las Centrales Eléctricas existentes que cuenten con un permiso de generación vigente otorgado al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o de la Ley de la Industria Eléctrica y pretendan integrar un SAEE, deben solicitar la migración de su permiso de generación a los términos de la LSE. Si en la solicitud de migración se presenta el oficio al que hace referencia el numeral 3.9.5, fracción I de las Disposiciones de Permisos con los resultados del Estudio en el que conste la viabilidad de la integración de un SAEE y que no se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica ni se modifique la capacidad establecida en su Contrato de Interconexión, la CNE debe resolver sobre la migración y modificación del permiso de generación para la integración del SAEE, previo cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones de Permisos. En aquellos casos en los que se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica, una vez concluido el procedimiento de migración del permiso de generación a los términos de la LSE, la Central Eléctrica debe solicitar la modificación de dicho permiso a fin de integrar el SAEE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9. de las Disposiciones. Una vez autorizada la modificación, el titular de dicho permiso debe solicitar al CENACE la modificación del Contrato de Interconexión vigente y obtener la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial correspondiente a la adición de nuevas instalaciones y cumplir con la regulación aplicable. 3.11. Las Centrales Eléctricas que cuenten con un SAEE pueden realizar la carga de dicho sistema utilizando la energía generada por la propia Central o, en su caso, a partir de energía proveniente de la RNT. Cuando se opte por esta última opción, el representante de la Central debe indicarlo expresamente en la Solicitud de Interconexión, a fin de que el CENACE considere dicha operación en la elaboración de los Estudios de Interconexión y los Estudios de Conexión aplicables, conforme al Manual de Interconexión y Conexión. 3.12. Tratándose de SAEE-CE que pretendan cargarse desde la RNT, la Solicitud de Conexión debe incluir el Perfil de Potencia horario con el que se prevea operar el SAEE. En ausencia de dicha información o cuando ésta sea insuficiente, el CENACE puede, para efectos de los Estudios de Conexión, considerar la Potencia SAEE como demanda y estimar perfiles de carga con base en la información operativa del SEN. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 3.13. Solo en aquellos casos en los cuales el representante de la Central Eléctrica, conforme a lo señalado en el numeral 3.12. de las Disposiciones, haya determinado que la carga del SAEE se realice a partir de energía eléctrica proveniente de la RNT, puede presentar Ofertas de Compra en el Mercado de Energía de Corto Plazo para dicho propósito. En caso de que el representante de la Central Eléctrica haya determinado que la carga del SAEE se realice utilizando la energía generada por la propia Central, la Oferta de Venta de energía eléctrica y Servicios Conexos que ésta presente en el Mercado de Energía de Corto Plazo debe considerar la energía disponible en MWh, descontando la energía destinada a la carga del SAEE correspondiente. 3.14. La capacidad máxima de inyección a la RNT o a las RGD por parte de las Centrales Eléctricas que integren un SAEE no puede exceder la capacidad establecida en su contrato de Interconexión, de modo que, si dichas Centrales Eléctricas pretenden que su capacidad máxima de inyección sea superior a la capacidad que se encuentra plasmada en el Contrato de Interconexión deben realizar los trámites correspondientes que incluyen los Estudios y la modificación del permiso respectivo, a efecto de que el referido contrato pueda ser modificado para prever una capacidad mayor a la que originalmente se había pactado. Cuando la Central Eléctrica pretenda integrar un SAEE con el propósito de incrementar su capacidad de inyección debe, de manera enunciativa más no limitativa, realizar lo siguiente: I. Presentar la Solicitud de Interconexión ante el CENACE, conforme al procedimiento del Manual de Interconexión y Conexión. Si la Central tiene DEF, se puede solicitar que la adición se evalué bajo el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, no obstante, si la Central no tiene DEF, se puede solicitar la evaluación de la Potencia SAEE bajo el referido criterio; II. Tramitar la modificación del permiso de generación ante la CNE; III. Solicitar la modificación de su Contrato de Interconexión ante el CENACE, y IV. Obtener la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial para las nuevas condiciones de la Central Eléctrica. 3.15. Las Centrales Eléctricas que integren un SAEE, pueden acreditar Potencia de conformidad con lo establecido en el numeral 2.13.10. de las Disposiciones y el valor de DEF que hayan solicitado evaluar en los Estudios de Interconexión, el tipo de oferta de energía eléctrica y a partir de su Declaratoria de Entrada en Operación Comercial. Lo anterior considerando la Potencia SAEE y Capacidad de Almacenamiento que se dimensione en los Estudios de Interconexión. Capítulo IV Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga 4.1. En esta modalidad, el SAEE se considera parte de las instalaciones y equipos del Centro de Carga con el que se asocia, por lo tanto, no requiere de permiso de almacenamiento de energía eléctrica. Su utilización y operación es decisión del Centro de Carga. 4.2. Los Centros de Carga que integren un SAEE pueden adquirir el Suministro Eléctrico para su carga, a través de una Suministradora o participar directamente en el MEM como Usuario Calificado Participante del Mercado. Para tales efectos, la Potencia SAEE debe ser considerada parte de la demanda contratada de las Usuarias de Suministro Básico o de la demanda máxima de Usuarios Calificados, según corresponda. La Potencia SAEE demandada desde la RNT o de las RGD no puede exceder el valor aplicable a la demanda contratada o a la demanda máxima. Es responsabilidad de las Usuarias Finales en conjunto con su representante realizar la solicitud o actualización de los Estudios de Conexión conforme al Manual de Interconexión y Conexión. Si en un periodo de facturación o liquidación, según corresponda, se excede la demanda máxima, el CENACE, la Transportista o la Distribuidora, deben requerir a la Usuaria Final que realice el proceso de modificación de demanda. 4.3. Los Centros de Carga que integren un SAEE deben destinar la energía almacenada para satisfacer las necesidades en sitio del Centro de Carga; dicha energía no debe ser inyectada a la RNT o las RGD, ni ser objeto de venta. Lo anterior, sin perjuicio de la posible participación de estos Centros de Carga en los mecanismos para la reducción de demanda y oferta de los Productos Asociados que resulten de la Demanda Controlable. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 4.4. Los nuevos Centros de Carga que integren SAEE como parte del diseño original de sus instalaciones y equipos deben manifestarlo en la Solicitud de Conexión presentada ante el CENACE o la Distribuidora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Interconexión y Conexión. 4.5. La integración de un SAEE en un Centro de Carga existente conectado en la RNT, se considera una Modificación Técnica, por lo que el representante del Centro de Carga debe notificar al CENACE con el fin de evaluar la necesidad de realizar nuevos Estudios conforme al Manual de Interconexión y Conexión. 4.6. Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Conexión 4.6.1. Los escenarios que deben estudiarse corresponden a los Casos Base de demanda mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio correspondiente establecido en el Código de Red. 4.6.2. El SAEE asociado al Centro de Carga, no debe inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD en el Punto de Conexión. 4.6.3. La Potencia SAEE debe ser igual o menor que la demanda del Centro de Carga. El SAEE únicamente puede cargarse desde el Punto de Conexión y no debe exceder la Carga Contratada del Centro de Carga. 4.6.4. El Estudio de Conexión debe considerar el impacto en la RNT o en las RGD derivado de la carga del SAEE. 4.6.5. Las solicitudes de Estudios para la integración de SAEE en Centros de Carga deben atenderse conforme a lo siguiente: I. Centros de Carga Existentes: Debe atenderse como una Modificación Técnica, conforme al procedimiento del numeral 2.11.2. de las Disposiciones, y II. Centros de Carga Nuevos: Debe requerirse un Estudio de Impacto y un Estudio de Instalaciones. Capítulo V Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo 5.1. Además de lo previsto en las Disposiciones de Autoconsumo, cuando a la figura de Autoconsumo se integre un SAEE se debe observar, según corresponda, lo establecido en el presente capítulo. 5.2. La Capacidad Instalada de los SAEE integrados por las Usuarias de Autoconsumo o por la persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en cualquiera de sus modalidades, no debe adicionarse a la Capacidad Instalada en MW de generación establecida en el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo otorgado por la CNE. 5.3. SAEE integrados por las Usuarias de Autoconsumo 5.3.1. Las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en cualquiera de sus modalidades pueden instalar SAEE como parte integral de las instalaciones y equipos de sus Centros de Consumo, sin que ello requiera de la obtención de un permiso de almacenamiento de energía eléctrica, siempre que la integración se realice con una Potencia SAEE igual o menor que la demanda del Centro de Consumo. La operación del SAEE es decisión de las Usuarias de Autoconsumo, conforme a las necesidades de sus Centros de Consumo. 5.3.2. La integración del SAEE puede realizarse de manera aislada a la Red Particular, en cuyo caso su carga debe realizarse con los recursos de los propios Centros de Consumo. Asimismo, el SAEE puede interconectarse a la Red Particular para realizar su carga; en este supuesto, no debe existir inyección de energía eléctrica desde el Centro de Consumo hacia la Red Particular. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 5.3.3. La integración de un SAEE constituye una modificación en las instalaciones de las Usuarias de Autoconsumo. Asimismo, cuando dicha integración implique un cambio en la demanda de energía eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo, debe efectuarse la actualización correspondiente en el Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido en las Disposiciones de Autoconsumo. 5.3.4. Cuando un Centro de Consumo no satisfaga sus Necesidades Propias a través de la Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo y decida realizar alguna de las acciones previstas en el numeral 3.2 o 4.7 de las Disposiciones de Autoconsumo, la operación del SAEE debe sujetarse a los criterios establecidos en el Capítulo IV. de las Disposiciones. 5.4. SAEE integrados por Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo 5.4.1. Las personas titulares de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo asociado a Centrales Eléctricas de Energías Renovables pueden integrar SAEE como parte integral de las instalaciones y equipos de su Central Eléctrica, sin que ello requiera la obtención de un permiso de almacenamiento de energía eléctrica. La utilización del SAEE es responsabilidad de la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica asociado a la Central Eléctrica y debe destinarse al cumplimiento de los fines propios del Autoconsumo en apego a las disposiciones aplicables. 5.4.2. Cuando una nueva Central Eléctrica de Energías Renovables interesada en obtener un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, decida integrar un SAEE como parte del diseño original de sus instalaciones y equipos, debe manifestarlo en su solicitud de permiso de generación. 5.5. SAEE integrados por Centrales Eléctricas, cuya fuente primaria de energía presente condiciones de Variabilidad, con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes 5.5.1. La energía almacenada en estos SAEE puede ser destinada a satisfacer las Necesidades Propias de la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo o del Grupo de Autoconsumo o, en su caso, ser inyectada a la RNT o a las RGD, conforme a los términos y criterios establecidos en las Disposiciones de Autoconsumo. 5.5.2. Las personas titulares de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, cuya Central Eléctrica presente condiciones de Variabilidad en su fuente primaria de energía, deben cumplir con el criterio de respaldo propio al que se refiere el artículo 59 del RLSE. Para tales efectos, corresponde al CENACE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar los Estudios necesarios para determinar el dimensionamiento requerido de acuerdo con el Análisis de Variabilidad y el Análisis de Confiabilidad. 5.5.3. Una vez que el CENACE determine el dimensionamiento y las características técnicas del SAEE requerido para dar cumplimiento al criterio de respaldo propio, la persona titular del permiso puede optar por: I. Contratar una cobertura de respaldo en los términos previstos en el Capítulo IX. de las Disposiciones, ya sea con la Empresa Pública del Estado o con un tercero, o II. Integrar, como parte de las instalaciones y equipos de su Central Eléctrica, un SAEE dimensionado conforme a las determinaciones del CENACE. 5.5.4. Cuando la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes opte por cumplir el requisito de respaldo propio mediante la integración de un SAEE como parte de las instalaciones y equipos de su Central Eléctrica, pero no esté interesada o no se encuentre realizando la inyección de Excedentes de Autoconsumo a la RNT o a las RGD, la Central puede utilizar dicho SAEE para almacenar sus Excedentes de Autoconsumo y satisfacer de manera exclusiva dentro de la Red Particular, sus Necesidades Propias en sitio o las del Grupo de Autoconsumo. 5.5.5. Las Centrales Eléctricas obligadas a cumplir el criterio de respaldo propio pueden integrar Capacidad de Almacenamiento adicional a la requerida para cumplir con dicho criterio. La utilización de esta Capacidad de Almacenamiento adicional es decisión de la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 5.6. SAEE integrados por Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes 5.6.1. La integración del SAEE debe notificarse al CENACE al momento de solicitar su interconexión, a fin de que el CENACE considere las características del SAEE en la realización de los Estudios correspondientes. Los SAEE integrados bajo esta modalidad de Autoconsumo deben destinar la energía almacenada exclusivamente a satisfacer las Necesidades Propias de la persona titular del permiso respetivo o del Grupo de Autoconsumo sin inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD. 5.6.2. En caso de que la integración del SAEE se realice una vez que la Central Eléctrica ya se encuentre en operación, la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo debe ingresar ante el CENACE la solicitud de Estudios correspondiente, conforme a lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión y en las Disposiciones de Autoconsumo. 5.7. Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Interconexión y los Estudios de Conexión 5.7.1. Los escenarios que deben estudiarse son los siguientes: I. Casos base de demanda mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio correspondiente establecido en el Código de Red, y II. En caso de que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo ampare a una Central Eléctrica con fuente primaria de energía variable debe realizarse un Análisis de Variabilidad para determinar la Capacidad de Almacenamiento mínima requerida. Asimismo, se debe solicitar la implementación de la tecnología formadora de red (grid forming). El CENACE debe realizar los Estudios correspondientes conforme a lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, en las Disposiciones de Autoconsumo y en las Disposiciones. 5.7.2. Integración de SAEE en la figura de Autoconsumo sin inyección de energía eléctrica a la Red: Estos SAEE no deben inyectar energía eléctrica a la RNT ni a las RGD en el Punto de Interconexión. En esta modalidad, la demanda del Centro de Consumo debe ser mayor a la capacidad de la Central Eléctrica. La Potencia SAEE en esta modalidad debe ser igual o menor a la capacidad de la Central Eléctrica. El SAEE puede cargarse tanto con energía proveniente de la propia Central Eléctrica como desde el Punto de Interconexión. Los Estudios correspondientes deben realizarse conforme a lo establecido en las Disposiciones de Autoconsumo. 5.7.3. Integración de SAEE bajo la figura de Autoconsumo con inyección de energía eléctrica a la Red: Estos SAEE pueden inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD en el Punto de Interconexión. En esta modalidad, la Central Eléctrica debe contar con una capacidad mayor que la demanda del Centro de Consumo. Para permitir la inyección de energía eléctrica a la RNT o a las RGD, se requieren realizar los Estudios de Interconexión. No debe realizarse una inyección superior a la capacidad de la Central Eléctrica. La Potencia SAEE en esta modalidad debe ser igual o menor que la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica. El SAEE solo puede cargarse con energía proveniente de la propia Central Eléctrica. Los Estudios correspondientes deben realizarse conforme a lo establecido en las Disposiciones de Autoconsumo. 5.7.4. Las solicitudes de Estudios para la integración de SAEE asociados a la figura de Autoconsumo existentes se debe considerar como una Modificación Técnica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Capítulo VI Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica 6.1. En esta modalidad, el SAEE constituye un elemento integral de la infraestructura de la RNT o de las RGD. Su utilización debe orientarse a fortalecer la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica, así como a aquellas acciones necesarias para mantener la Accesibilidad, Continuidad, Calidad, Eficiencia, Confiabilidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN. La operación de estos SAEE debe sujetarse en todo momento a la coordinación operativa del CENACE. 6.2. Los SAEE-RNT/RGD son de propiedad exclusiva de la Transportista o la Distribuidora, según corresponda. El CENACE y la CFE deben establecer un protocolo de intercambio de información que permita evaluar el desempeño de estos activos y determinar los costos evitados en el MEM. Sin perjuicio de lo anterior, el CENACE, en coordinación con la Transportista o la Distribuidora, según corresponda, deben operar los SAEE-RNT/RGD procurando contribuir a la Confiabilidad y maximizar el excedente económico total del SEN. Las pérdidas por ineficiencia y el costo de oportunidad de la energía utilizada y demás costos incurridos, deben ser considerados en la formulación de las Tarifas Reguladas de conformidad con las disposiciones en la materia que expida la CNE, así como en la evaluación del desempeño de la gestión de activos de la Transportista y la Distribuidora. 6.3. La energía que los SAEE-RNT/RGD carguen, almacenen y descarguen no está sujeta a pagos ni a contraprestación alguna, toda vez que la energía eléctrica y los Productos Asociados de esta modalidad de SAEE, se destina exclusivamente a fines sistémicos de Confiabilidad, Calidad, Continuidad y Seguridad en la operación del SEN. 6.4. El CENACE, con el apoyo de la Transportista y como parte del proceso de planeación vinculante, debe determinar y proponer a la Secretaría los nodos del SEN en los cuales resulte favorable integrar SAEE que formen parte de la infraestructura de la RNT para la prestación del Servicio Público de Transmisión de energía eléctrica. Asimismo, la Distribuidora como parte del proceso de planeación vinculante, debe determinar y proponer a la Secretaría las subestaciones o circuitos de distribución en los que resulte favorable integrar SAEE que formen parte de la infraestructura de las RGD para la prestación del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica. 6.5. Los SAEE-RNT/RGD en ningún momento pueden formar parte de una Red Particular o encontrarse asociados a una Central Eléctrica o a un Centro de Carga. 6.6. La Transportista y la Distribuidora pueden integrar SAEE-RNT/RGD con características técnicas que permitan su reubicación en distintas ubicaciones del SEN, cuando así se determine viable conforme a los instrumentos o criterios de planeación vinculante. Capítulo VII Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados 7.1. Bajo esta Modalidad, los SAEE no deben estar asociados a Centrales Eléctricas o Centros de Carga, ni ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Para efectos de su operación, cuando el SAEE retire energía eléctrica de la RNT o las RGD para su proceso de carga, se considera que el SAEE opera mediante su conexión al SEN y cuando el SAEE inyecte energía eléctrica a la RNT o a las RGD, se considera que opera mediante su Interconexión al SEN. 7.2. Los SAEE no Asociados deben integrarse al SEN conforme a instrumentos o criterios que se determinen como resultado del proceso de planeación vinculante. 7.3. Los SAEE no Asociados integrados por la Empresa Pública del Estado pueden ser desplazados a distintas ubicaciones del SEN, cuando los instrumentos o criterios de la planeación vinculante lo determinen viable. 7.4. Todos los SAEE no Asociados que pretendan participar en el MEM deben solicitar ante la CNE el permiso de almacenamiento de energía eléctrica, el cual debe indicar los servicios que el SAEE puede proveer. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 7.5. Los SAEE no Asociados realizan la actividad regulada de almacenamiento, por lo que pueden participar de forma directa en el MEM bajo la modalidad de Almacenadora, o ser representados por una Participante del Mercado en la modalidad de Generadora o Suministradora de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado. 7.6. Todos los SAEE no Asociados deben presentar al CENACE una sola Solicitud de Interconexión y conexión conforme a lo establecido en el numeral 2.11. de las Disposiciones. Los SAEE no Asociados, pueden acreditar Potencia de acuerdo con el valor de la DEF que haya solicitado evaluar en los Estudios de Interconexión, el tipo de Oferta y a partir de su Declaratoria de Entrada en Operación Comercial, conforme a lo establecido en el Manual del Mercado para el Balance de Potencia o aquel que lo modifique o sustituya. 7.7. La utilización de los SAEE no Asociados es decisión de la Almacenadora considerando lo previsto en el numeral 7.6. de las Disposiciones. La comercialización de energía eléctrica, Potencia y Servicios Conexos se debe realizar conforme a los mecanismos contemplados en el MEM y se encuentra sujeta a las instrucciones de despacho definidas por el CENACE. 7.8. Cuando los instrumentos o criterios de planeación vinculante lo determinen, en términos del artículo 32, fracción III de la LSE o del numeral 2.8. de las Disposiciones, los SAEE no Asociados pueden proveer a Centrales Eléctricas que decidan no integrar un SAEE y que tengan la obligación de mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de su fuente primaria de energía, la cobertura del respaldo mencionada en los numerales 2.8., último párrafo y 5.5.3., fracción I de las Disposiciones. 7.8.1. El SAEE no Asociado que provea este servicio debe contar con permiso de almacenamiento y ser representado en los términos del numeral 7.5. de las Disposiciones, así como gestionar su carga de energía eléctrica proveniente de la RNT o de las RGD a través de un Punto de Conexión o Punto de Interconexión propio e independiente de la Central Eléctrica a la que provea este servicio. 7.8.2. Para proveer esta cobertura, los SAEE no Asociados deben acatar todas las especificaciones técnicas que hayan sido determinadas por el CENACE a través del Análisis de Variabilidad realizado como parte de los Estudios de Interconexión de la Central Eléctrica. 7.8.3. Adicional a los requisitos y especificaciones referidas en el numeral 7.8.2. de las Disposiciones, el SAEE no Asociado que pretenda proveer la cobertura, debe presentar al CENACE la Solicitud de Interconexión y la Solicitud de Conexión correspondientes de acuerdo con el Manual de Interconexión y Conexión considerando las características de la Variabilidad de la fuente primaria de energía y Confiabilidad de la Central Eléctrica a la que brinde el servicio de cobertura de respaldo, e informar sobre el servicio de cobertura de respaldo, de forma que el CENACE determine las Características Específicas de la Infraestructura Requerida y, en su caso, el Punto de Interconexión para que provea este servicio a la Central Eléctrica. 7.8.4. Los SAEE no Asociados que firmen un contrato privado para la cobertura de respaldo pueden comercializar energía eléctrica, Potencia y Servicios Conexos en los términos de los numerales 7.6. y 7.7. de las Disposiciones, siempre que instalen Capacidad de Almacenamiento adicional a la comprometida. 7.8.5. Para realizar lo establecido en el numeral anterior, el SAEE no Asociado en ningún momento puede comercializar energía eléctrica, Potencia o Servicios Conexos a través del Punto de Conexión o Punto de Interconexión a través del cual brinde la cobertura de respaldo a una Central Eléctrica. 7.8.6. Las condiciones de contraprestación por el respaldo que el SAE no Asociado provea a la Central Eléctrica se pactan de mutuo acuerdo entre los interesados mediante un contrato. La Central Eléctrica debe reportar el contrato al CENACE para fines operativos. 7.9. El CENACE puede celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo con los representantes de SAEE no Asociados cuando, como resultado del proceso de planeación vinculante, se identifique que la integración de un SAEE constituye una alternativa más eficiente para mantener o mejorar la Confiabilidad del SEN respecto de alternativas convencionales. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Dichos contratos deben celebrarse mediante los mecanismos competitivos en términos de la normatividad aplicable. La determinación de eficiencia referida en el párrafo primero de este numeral debe sustentarse en un análisis que considere, de manera enunciativa más no limitativa: I. Evaluación análisis costo-beneficio; II. Impacto esperado en la Confiabilidad, Seguridad y flexibilidad operativa del SEN; III. Contribución a la integración eficiente de Energías Renovables; IV. Reducción de congestiones, pérdidas o restricciones operativas, y V. Beneficios sistémicos adicionales. 7.9.1. El CENACE, como parte del proceso de planeación vinculante, debe realizar los estudios necesarios para identificar las zonas, regiones y nodos del SEN en los que resulte eficiente la integración de SAEE no Asociados para su operación mediante contratos. Dichos estudios deben identificar las problemáticas operativas o de Confiabilidad que se pretende atender, así como los beneficios esperados de integrar un SAEE en cada caso. Los estudios referidos en el párrafo anterior deben incluir, al menos, los siguientes elementos: I. Análisis nodal y zonal de flujos, congestiones, requerimientos de respuesta rápida y necesidades de regulación; II. Evaluación de los efectos de la Variabilidad, posibles vertimientos y requerimientos de integración eficiente de Energías Renovables; III. Identificación de contingencias relevantes, condiciones de estabilidad y necesidades de flexibilidad en la operación del SEN; IV. Comparación técnico-económica entre la integración de un SAEE y alternativas convencionales, considerando costos, tiempos de implementación y beneficios sistémicos, y V. Justificación técnica de los nodos o zonas donde la integración de un SAEE aporte mayor valor. 7.9.2. Con base en los estudios a que se refiere el numeral anterior, el CENACE debe determinar la función operativa que deben cumplir los SAEE no Asociados en cada nodo o zona del SEN, así como los servicios específicos que resulten necesarios, entre ellos: I. Regulación de frecuencia; II. Servicios de respaldo y soporte ante contingencias; III. Servicios Conexos requeridos para la Confiabilidad; IV. Servicios para la integración eficiente de Energías Renovables; V. Reducción de congestiones, control de rampas o almacenamiento para la operación del sistema, y VI. Cualquier otro servicio que determine la CNE. 7.9.3. El CENACE debe definir las características técnicas mínimas que deben satisfacer los SAEE no Asociados identificados en los estudios, considerando al menos: I. Potencia SAEE requerida en el nodo (MW); II. Capacidad de Almacenamiento y duración mínima (MWh y horas); III. Tiempo máximo de respuesta y precisión en el seguimiento de instrucciones operativas; IV. Requerimientos de disponibilidad; V. Capacidad para la prestación simultánea de servicios múltiples cuando sea necesario; 54 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 VI. Capacidad para operar en los modos de carga, descarga y controles definidos por el CENACE, y VII. Requerimientos de interoperabilidad con los sistemas de supervisión, control y despacho. 7.10. Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Conexión y Estudios de Interconexión 7.10.1. El escenario que se debe estudiar es el de caso base de demanda mínima, media y máxima, definido conforme al Criterio correspondiente establecido en el Código de Red. A petición de la persona solicitante, puede incluirse en dicho estudio el análisis con DEF. 7.10.2. Se deben realizar los Estudios de Interconexión, conforme a lo previsto en el Manual de Interconexión y Conexión y en las Disposiciones. Asimismo, se deben realizar los Estudios de Conexión que contemplen el análisis para cargar el SAEE desde la RNT. 7.10.3. Los Estudios de Interconexión se deben desarrollar con la capacidad establecida por la persona solicitante y debe considerar la carga y descarga desde la RNT. 7.10.4. Para los SAEE no Asociados con una Potencia SAEE de 0.7 MW a 20 MW, aplica el Estudio de Impacto Versión Rápida, así como el Estudio de Instalaciones, conforme a las disposiciones aplicables. Capítulo VIII Supuestos bajo los cuales se pueden integrar Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica de manera agrupada 8.1. Se entiende por agrupación a la integración de SAEE cuya propiedad y beneficios son compartidos por aquellos que, de manera conjunta, llevan a cabo la inversión e integración de dicho sistema; es decir, la agrupación de las Generadoras, Usuarias Finales o las personas solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga que, de manera conjunta, integren un SAEE con la finalidad de beneficiarse de este, cuando los instrumentos o criterios de planeación vinculante determinen que constituye una opción viable. 8.2. La agrupación de interesados en integrar SAEE solo puede realizarse cuando se cumpla con los instrumentos o criterios de planeación vinculante y únicamente pueden asociarse entre sí, personas que compartan el mismo carácter (Generadora, Usuaria de Suministro Básico, Usuario Calificado, Usuario Calificado Participante del Mercado o persona solicitante para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga). 8.3. Los representantes involucrados en la integración de SAEE de forma agrupada, deben solicitar al CENACE que realice los Estudios de Interconexión o los Estudios de Conexión simultáneamente y determine las Características Específicas de la Infraestructura Requerida. 8.4. El CENACE debe determinar, a través de Estudios de Interconexión de las instalaciones de los interesados en agruparse para instalar SAEE, si sus ubicaciones en la red eléctrica y la del propio SAEE, son adecuadas y cumplen con los instrumento o criterios de la planeación vinculante. 8.5. La agrupación de interesados en integrar SAEE solo puede realizarse en la misma subestación eléctrica, nodo o área eléctrica que el CENACE determine técnicamente adecuada para cumplir la finalidad del SAEE y para mantener la Confiabilidad del SEN. 8.6. Los costos asociados a Obras Específicas relacionadas con la integración de los SAEE de manera agrupada deben ser socializados entre los beneficiarios de conformidad con los acuerdos que entre ellos pacten, con base en los resultados de infraestructura de los Estudios que emita el CENACE. 8.7. En caso de que un SAEE agrupado opte por participar en el MEM, debe registrarse mediante la figura que corresponda, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones, lo anterior en función del tipo de figura que se haya asociado para su instalación. Asimismo, dicho SAEE debe identificarse como un único recurso, así como precisar el régimen operativo que le resulta aplicable. 8.8. Los recursos de los SAEE agrupados, pueden ofrecer al MEM sus capacidades de forma voluntaria, apegados a la capacidad registrada ante el CENACE y de acuerdo con el Perfil de Potencia horario. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 8.9. La representación del SAEE agrupado compete a una de las participantes asociadas o cuando corresponda, a una Almacenadora quien es responsable de presentar las ofertas y atender las instrucciones operativas conforme al régimen declarado. 8.10. La agrupación de SAEE debe designar, además de un representante comercial, un responsable técnico solidario ante la Distribuidora o la Transportista. Dicho responsable es el interlocutor válido para recibir órdenes de maniobra por parte del CENACE y se considera solidariamente responsable de los daños que la operación del SAEE, en su caso, cause a la RNT o a las RGD. 8.11. Para el caso de las Centrales Eléctricas existentes y nuevas que decidan agruparse para la integración de un SAEE, el CENACE debe atender los Estudios respectivos desde el Estudio Indicativo. El Punto de Interconexión del SAEE a estudiar debe determinarse considerando los instrumentos o criterios de la planeación vinculante. 8.12. Para el caso de los Centros de Carga existentes que decidan agruparse, el CENACE debe atender los Estudios respectivos a través de un Estudio Rápido y para el caso de Centros de Carga nuevos, se debe iniciar desde el Estudio de Impacto. El Punto de Interconexión del SAEE a estudiar debe determinarse considerando los instrumentos o criterios de la planeación vinculante. Capítulo IX Criterios para la Contratación de respaldo en la figura de Autoconsumo interconectado mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Terceros 9.1. La persona que solicite un permiso de generación de energía Eléctrica bajo la figura de Autoconsumo debe manifestar al momento de solicitarlo, si pretende contar con respaldo propio o bien si pretende contratarlo con CFE o a través de un tercero, en caso de requerirlo. 9.2. La persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, que desee recibir una contraprestación por inyectar sus excedentes, puede presentar una solicitud de respaldo propio ante la CFE o un tercero. 9.3. Para efectos de la contratación de respaldo propio en la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, se entiende por tercero a aquellas Participantes del Mercado en las modalidades de Suministradora de Servicios Calificados, Almacenadora y Generadora que representen a Centrales Eléctricas Firmes despachables que puedan ofrecer un servicio de respaldo para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y Variabilidad asociados a la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes. 9.4. Es responsabilidad del representante de cada SAEE que preste el servicio de respaldo en la figura de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, considerar la Degradación del SAEE con el paso del tiempo, por lo que, le corresponde a este mantener los requerimientos técnicos necesarios para el correcto cumplimiento de la función del SAEE. 9.5. El uso del servicio de respaldo debe realizarse de tal forma que no afecte la operación del SEN, en cumplimiento de los criterios de Confiabilidad que emita el CENACE. 9.6. Cuando el respaldo se contrate con la CFE, el pago por el servicio de respaldo se debe realizar conforme a la Cláusula Novena del Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados incluido en las Disposiciones de Autoconsumo. 9.7. Si el respaldo se contrata con un tercero, el pago por dicho servicio se debe realizar conforme al acuerdo que se haya celebrado entre las partes involucradas. 9.8. El respaldo implica la suscripción de una cobertura eléctrica celebrada entre la persona permisionaria bajo la figura de Autoconsumo y la CFE o un tercero, mediante la cual se define el compromiso de compra/venta de una cantidad determinada de energía eléctrica o Potencia en función de la hora y fecha específica establecida por la persona permisionaria para la inyección de sus excedentes con el objetivo de cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y Variabilidad asociados a su central de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. 9.9. Al presentar su solicitud de Estudios al CENACE, la persona solicitante puede proponer la ubicación y las características de su respaldo para mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de su fuente primaria de energía, a fin de que sea evaluado por el CENACE. 9.10. El CENACE debe determinar, a través de Estudios de Interconexión de la instalación de Autoconsumo, si la ubicación en la red eléctrica del respaldo contratado ya sea con CFE o con un tercero es adecuada en términos de la mitigación de los efectos asociados a la Variabilidad. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Queda sin efectos el Acuerdo número A/113/2024 por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025. TERCERO. En tanto se modifican las Reglas del Mercado para incluir las características y criterios aplicables a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, en lo no previsto en las disposiciones que se emiten a través del presente Acuerdo, el trato que se les debe dar a dichos sistemas es de Centros de Carga cuando retiren energía del Sistema Eléctrico Nacional y de Centrales Eléctricas cuando inyecten energía al Sistema Eléctrico Nacional, en lo que resulte aplicable. CUARTO. En tanto no se realicen las adecuaciones al Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a efecto de incorporar las disposiciones, criterios técnicos y características operativas aplicables a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las solicitudes de Interconexión y de Conexión correspondientes se deben tramitar conforme a lo previsto en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente y considerar lo siguiente: I. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas, así como de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados, las solicitudes se consideran como relativas a una Central Eléctrica, en las que debe evaluarse con base en la Capacidad Instalada Neta en el Punto de Interconexión; II. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la modalidad de Autoconsumo, las solicitudes se consideran como relativas a una Central Eléctrica, y deben observar la Capacidad Neta en el Punto de Interconexión declarada por la persona permisionaria, de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025. III. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga, las solicitudes se consideran como relativas a un Centro de Carga, y deben evaluarse con base en la Carga Contratada o la demanda contratada, conforme a las disposiciones aplicables. Para todos los supuestos previstos en el presente artículo, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que se incorporen a instalaciones en operación, no deben implicar incremento alguno en la capacidad o en la demanda en el Punto de Interconexión o en el Punto de Conexión, según corresponda. QUINTO. En tanto no se modifique el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga para incluir los procesos y procedimientos aplicables a la atención de Solicitudes de Interconexión y Solicitudes de Conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, la atención a las solicitudes en las modalidades de dichos sistemas asociados a Centrales Eléctricas, Centros de Carga, figura de Autoconsumo, así como aquellos no Asociados, debe realizarse conforme a lo establecido en el presente Acuerdo y en el manual referido. Adicionalmente, el Centro Nacional de Control de Energía debe considerar los siguientes análisis: I. Estudio Indicativo a) Análisis en Estado Estable: 1. Flujos de Potencia, y 2. Corto circuito. b) Análisis de Variabilidad: 1. Potencia del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica; 2. Tiempo de descarga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y 3. Rampa del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. II. Estudio de Impacto a) Análisis en Estado Estable: 1. Flujos de Potencia; 2. Corto circuito, y 3. Cálculo de nivel de la relación de corto circuito (SCR por sus siglas en ingles). Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 b) Análisis de Estabilidad Transitoria: 1. Implementación de la tecnología formadora de red (grid forming). c) Para el Sistema Interconectado Baja California y el Sistema Interconectado Baja California Sur puede incluirse, adicionalmente, un análisis por margen de reservas suplementales, control de flujo en enlaces de interconexión internacionales, estabilidad de convertidores y análisis de resonancia. III. Estudio de Instalaciones Requerimientos de infraestructura para el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica que incluye de manera enunciativa, características de los sistemas de protección, comunicación, control y medición proporcionados por el Centro Nacional de Control de Energía. El Centro Nacional de Control de Energía debe evaluar la aplicación adicional o excepción de algún estudio conforme a las condiciones y características particulares de cada solicitud y conforme a la Confiabilidad o Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. SEXTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo las funcionalidades para procesar Ofertas de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las Participantes del Mercado que los representen, deben presentar al Centro Nacional de Control de Energía Ofertas de Compra y Ofertas de Venta únicamente de energía, conforme lo siguiente: I. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas: La descarga de energía eléctrica del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica debe incorporarse a la Oferta de Venta de energía eléctrica de la Central Eléctrica con la que se encuentre asociado, sin que sea necesario presentarse una Oferta de Venta independiente para dicha capacidad. Por su parte, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que hayan solicitado el retiro de energía eléctrica de la Red Nacional de Transmisión para la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, deben realizar una Oferta de Compra fija en las horas en las que se prevea la realización de dicha carga. II. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga: Debe presentarse una Oferta de Compra fija, incorporando a la demanda del Centro de Carga la demanda correspondiente a la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en las horas en las que se prevea dicha carga, descontando de su demanda la energía correspondiente a la descarga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en las horas en las que ésta se prevea. IV. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo: Las Centrales Eléctricas ligadas a un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en la modalidad interconectado con venta de excedentes deben presentar sus Ofertas de Compra y Ofertas de Venta de energía conforme a lo previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. V. Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados: Deben realizar sus Ofertas de conformidad con lo siguiente: a) Presentar una Oferta de Compra fija en las horas en las que se prevea la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y b) Debe realizar una Oferta de Venta empleando el formato de oferta térmica, declarando disponibilidad en horas distintas a las de la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Centro Nacional de Control de Energía debe publicar en un plazo no mayor a noventa días naturales, la metodología del Análisis de Variabilidad a que se refiere el numeral 2.11.3 de las disposiciones que se emiten a través del presente Acuerdo, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía. OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación los formatos autorizados para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica en las modalidades que se establecen en las disposiciones que se emiten mediante este Acuerdo, así como los correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento. NOVENO. El numeral 2.13.3. de las disposiciones que se emiten mediante este Acuerdo, es aplicable hasta en tanto no se actualicen las Reglas del Mercado que regulen los criterios aplicables a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica. Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA NOTA Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 2026 En la página 85, punto 439 de la Resolución Final de referencia: Dice: 439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos. Debe decir: 439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos. Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. NOTA Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2026 En la página 192, punto 754 de la Resolución Preliminar de referencia: Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Dice: 754. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Debe decir: 754. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros laminados en caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91, 7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I y III, 8, fracciones I, III, IV, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracciones VII y VIII; 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la 60 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Federación el 1º de julio de 2013; y de conformidad con el numeral 4.14 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles; Que la pesquería de pelágicos menores en el noroeste de México es una actividad socioeconómica de gran importancia, la cual ha llegado a contribuir hasta con el 50% de las capturas totales del país. Además se estima, que los empleos directos que genera esta pesquería son alrededor de 5,000, mientras que los empleos indirectos son entre 20,000 y 25,000; Que el aprovechamiento de pelágicos menores en dicha región está sustentado en ocho especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax), sardina piña (Oligoplites spp) y charrito (Trachurus symmetricus); Que conforme a los registros oficiales, las poblaciones de sardina del Pacífico, sardina monterrey, sardina crinuda, sardina bocona, anchoveta norteña y macarela para el Océano Pacífico y Golfo de California se han mantenido en niveles de aprovechamiento sostenibles, por lo que resulta conveniente mantener las medidas de manejo que favorecen la disponibilidad de sus poblaciones sin afectar los procesos de reclutamiento y crecimiento; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC- 2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de los volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo; Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California; Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha de 16 de febrero del 2026 emitió opinión técnica No. RJL/IMIPAS/DIPP/0235/2026, mediante la cual recomendó asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, un volumen de captura permisible para cada población identificada por región para la temporada 2026, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLES PARA EL APROVECHAMIENTO DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2026 ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con fundamento en el Dictamen Técnico del IMIPAS No. RJL/IMIPAS/DIPP/0235/2026 de fecha 16 de febrero del presente año, establece para la temporada de pesca 2026 los siguientes volúmenes de captura permisibles para la pesquería de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, por especie: 1) Sardina del Pacífico (Sardinops sagax) de la costa occidental de la península de Baja California: 338,122 toneladas. 2) Anchoveta norteña (Engraulis mordax) de la costa occidental de la península de Baja California: 119,175 toneladas. 3) Sardina crinuda (Opisthonema spp) de la costa occidental de la península de Baja California: 19,209 toneladas. 4) Macarela (Scomber japonicus) de la costa occidental de la península de Baja California: 12,316 toneladas. 5) Sardina crinuda (Opisthonema spp) del sur del Golfo de California: 116,743 toneladas. 6) Sardina monterrey (Sardinops sagax) del Golfo de California: 128,545 toneladas. 7) Sardina crinuda (Opisthonema libertate) del centro-norte del Golfo de California: 242,718 toneladas. 8) Macarela (Scomber japonicus) del Golfo de California: 59,585 toneladas. 9) Anchoveta norteña (Engraulis mordax) del Golfo de California: 230,736 toneladas. 10) Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) del centro-norte del Golfo de California: 130,769 toneladas. ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican en el Artículo Primero precedente. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de CONAPESCA en las entidades federativas notificará por escrito a los titulares para el aprovechamiento de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, cuando se estén a punto de alcanzar los volúmenes de captura permitidos, para que en cada caso se indique el cese oportuno de las operaciones de pesca a efecto de no rebasarlos. ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones. TRANSITORIOS ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026, en El Colegio de la Frontera Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- El Colegio de la Frontera Sur. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR. ANTONIO SALDÍVAR MORENO, Director General de El Colegio de la Frontera Sur, entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 1, 3, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 96 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 18 y 20 fracción XXXVI del DECRETO por el cual se reestructura El Colegio de la Frontera Sur; 74 de la Ley Federal del Trabajo; Cláusulas 24 y 25 del Contrato Colectivo de Trabajo; y el numeral 379 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR Primero. Se señalan los días de vacaciones, de descanso y de suspensión de labores de El Colegio de la Frontera Sur los días, mismos que se considerarán inhábiles para los efectos legales procedentes y que se precisan a continuación: FECHA CONCEPTO 01 de enero Jueves, Año Nuevo. 02 de febrero Lunes, en conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917. 17 de febrero Martes, Carnaval. Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad de Campeche y Chetumal. 27 de febrero Viernes, en conmemoración de la batalla de Jahuactal y expulsión de los franceses en Villahermosa. Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad Villahermosa. 16 de marzo Lunes, en conmemoración del 21 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez, Benemérito de las Américas. 30 de marzo al 03 de abril Días de Semana Santa. 09 de abril Jueves, Feria de la Primavera y de la Paz. Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad San Cristóbal. 01 de mayo Viernes, Días del trabajo. 05 de mayo Martes, en conmemoración de la Batalla de Puebla. 10 de mayo Domingo, Día de las Madres. Para las madres trabajadoras y al resto del personal podrá retirarse de sus labores a partir de las 12:30 horas. 25 de junio Jueves, Asamblea sindical, jornada de medio día aplicable sólo al personal Sindicalizado. 20 al 31 de julio Periodo vacacional de verano. 28 de agosto Viernes, Día de San Agustín. Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad Tapachula. 16 de septiembre Miércoles, en conmemoración de la Independencia de México. 01 y 02 de noviembre Domingo y lunes, Día de todos los santos y día de muertos. 16 de noviembre Lunes, en conmemoración de la Revolución Mexicana. 12 de diciembre Sábado, Día de la Virgen de Guadalupe el personal podrá retirarse a las 12:30 horas 17 al 31 de diciembre de 2026 Periodo vacacional de invierno. 25 de diciembre Viernes, Navidad. AÑO 2027 01 de enero Viernes, Año nuevo. Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo correrán los plazos que establezcan las leyes. El horario de atención al público de El Colegio de la Frontera Sur para el año 2026 será de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Dr. Antonio Saldívar Moreno.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México. 03-CM-SaNAS-EDOMEX/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $1,158,856,932.49 (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 49/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $121,952,355.17 (CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $1,036,904,577.32 (MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 32/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado de México. … … … … … … …” Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 … … IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre del Instituto de Salud del Estado de México y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. … … … Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 … … … … … … … … … … … … … … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” 68 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ANEXO 2 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 897,769,285.94 897,769,285.94 Total E036 0.00 897,769,285.94 897,769,285.94 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 252,069.29 252,069.29 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 1,172,335.81 1,172,335.81 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 694,051.20 694,051.20 Total M001 0.00 2,118,456.30 2,118,456.30 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 5,744,732.00 24,544,622.33 30,289,354.33 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 4,199,032.03 4,199,032.03 Total P016 5,744,732.00 28,743,654.36 34,488,386.36 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 3,733,287.00 0.00 3,733,287.00 1 Comunidades y municipios CS010 3,167,291.00 0.00 3,167,291.00 7 Desnutrición Aguda CS010 565,996.00 0.00 565,996.00 S u b t o t a l 3,733,287.00 0.00 3,733,287.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 911,500.34 0.00 911,500.34 1 Seguridad Vial AC010 304,800.00 0.00 304,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 325,000.00 0.00 325,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 S u b t o t a l 911,500.34 0.00 911,500.34 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 46,501.00 46,501.00 S u b t o t a l 0.00 46,501.00 46,501.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 1,556,964.00 1,556,964.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 556,257.26 556,257.26 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 570,481.32 570,481.32 S u b t o t a l 0.00 2,683,702.58 2,683,702.58 Total P018 4,644,787.34 2,730,203.58 7,374,990.92 70 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 51,995,547.14 63,854,751.45 115,850,298.59 1 SSR para Adolescentes SR040 28,972,275.00 0.00 28,972,275.00 2 PF y Anticoncepción SR030 6,007,598.00 7,911,525.39 13,919,123.39 3 Salud Materna MJ070 1,633,530.60 47,919,398.56 49,552,929.16 4 Salud Perinatal MJ080 9,293,622.04 5,301,050.00 14,594,672.04 5 Aborto Seguro SR050 1,650,388.00 1,819,777.50 3,470,165.50 6 Violencia de Género PG030 4,438,133.50 903,000.00 5,341,133.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 1,370,780.00 34,305,490.35 35,676,270.35 3 Igualdad de Género PG040 4,983,102.00 0.00 4,983,102.00 Total P020 58,349,429.14 98,160,241.80 156,509,670.94 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 14,874,366.70 0.00 14,874,366.70 2 Estilos de vida saludables OB010 12,362,858.00 0.00 12,362,858.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 546,924.00 0.00 546,924.00 6 SNSP OB010 1,714,376.70 0.00 1,714,376.70 S u b t o t a l 14,874,366.70 0.00 14,874,366.70 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 21,664,040.00 0.00 21,664,040.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 S u b t o t a l 22,509,750.00 0.00 22,509,750.00 Total U008 37,384,116.70 0.00 37,384,116.70 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 4,230,580.00 0.00 4,230,580.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,019,749.00 0.00 2,019,749.00 S u b t o t a l 6,250,329.00 0.00 6,250,329.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 594,360.00 0.00 594,360.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 7,256,136.00 7,382,735.34 14,638,871.34 1 Paludismo EE020 165,060.00 0.00 165,060.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 578,060.00 0.00 578,060.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 355,060.00 0.00 355,060.00 5 Dengue EE020 6,157,956.00 7,382,735.34 13,540,691.34 4 Emergencias en Salud EE010 473,196.44 0.00 473,196.44 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 367,650.40 0.00 367,650.40 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 414,438.00 0.00 414,438.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 473,180.15 0.00 473,180.15 S u b t o t a l 9,578,960.99 7,382,735.34 16,961,696.33 Total U009 15,829,289.99 7,382,735.34 23,212,025.33 Total 121,952,355.17 1,036,904,577.32 1,158,856,932.49 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 27.0000 40 1,080.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | chaleco color blanco tipo casual material algodón y poliéster, cuello alto, acolchado con dos logos estampados y gorra color blanco de acrílico con 2 logos estampados 1,000.0000 18 18,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión a comunidades 980.0000 5 4,900.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 8 400,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 52901 Bafle (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | bafle amplificado de 8 pulgadas, Bluetooth, radio FM, micrófono alámbrico, batería recargable 2,000.0000 8 16,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 20 160,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Equipo de cómputo All in One 13,171.5000 20 263,430.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner color negro para nivel estatal y jurisdiccional 2,200.0000 40 88,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 54103 Automovil sedan | Vehículo Hatchback, 4 puertas, 4 cilindros con A/A para realizar labores de supervisión 397,800.0000 1 397,800.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para la realización de visitas de supervisión para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 490.0000 5 2,450.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viatico para la realización de visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 490.0000 5 2,450.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMStalleres intersectoriales de planeación PTMSP y reuniones del CMS. 27.0000 40 1,080.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 27.0000 40 1,080.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio Integral del Evento Formación de Red Mexiquense de Municipios por la Salud. 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio Integral del Evento Arranque Nacional de la Semana Nacional de Salud Pública, Estado de México. 800,000.0000 1 800,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 27.0000 40 1,080.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Un viático sin hospedaje para dos personas encargadas de realizar la sensibilización de autoridades municipales. 490.0000 5 2,450.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Servicios de impresión | Lonas 209.0000 50 0.00 10,450.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion | Mochila unisex para adultos, con logo de promoción 800.0000 40 0.00 32,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | UNIFORMES/CHALECO DE MALLA TRANSPIRABLE CON MÙLTIPLES BOLSILLOS Y BORDADOS (2LOGOTIPOS) 800.0000 8 0.00 6,400.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Uniformes I Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 8 0.00 3,956.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21101 Engrapadora | Sin descripción complementaria 196.0000 5 0.00 980.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21101 Papel bond | Caja con 10 paquetes de 500 hojas 2,100.0000 16 0.00 33,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21401 Toner | Sin descripción complementaria 2,524.4000 50 0.00 126,220.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21101 Marca textos | Paquete de 6 piezas múltiples colores, punta cincel 200.0000 6 0.00 1,200.00 74 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 54103 Automovil sedan | Vehiculo tipo HB | Vehiculo 5 puertas tipo HB 383,335.0000 4 0.00 1,533,340.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación presencial de certificación de escuelas promotoras de la salud a normativos jurisdiccionales de Promoción de la Salud 81,680.0000 1 0.00 81,680.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio 34,680.0000 54 0.00 1,872,720.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 19 0.00 342,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo multifuncional. Láser dúplex automático, conectividad Wi-Fi y Ethernet, tipo de escáner cama plana y alimentador de hojas 8,000.0000 20 0.00 160,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 6 0.00 90,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Móvil 12,080.0000 1 0.00 12,080.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Adquisición de Licencia para actualización de equipos (office corporativo para 5 equipos) 18,000.0000 2 0.00 36,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion | Membresía de 1 año para plataforma de telecomunicación virtual con salas de capacitación hasta para 300 personas. 6,000.0000 20 0.00 120,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 29401 Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos) | Refacciones y accesorios para equipos de computo y telecomunicaciones Descripción adicional: Disco duro externo de 4tb 2,500.0000 13 0.00 32,500.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 52101 Microfono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Micrófono con bocina / Descripción adicional: Bocinas inalámbricas portátiles con micrófono 3,800.0000 32 0.00 121,600.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 54103 Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas) | Camioneta tipo van de carga para 2 personas, con espacio de carga, 4 cilindros con televisor 42 pulgadas, sillas plegables y mesa plegable 481,900.0000 12 0.00 5,782,800.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 36101 Pinta de bardas. Hechas con pintura vinílica a fondo blanco y con tres tintas con información breve y llamativa que atraigan la atención inmediata del público | Pinta de barda para difusión de mensajes sobre la historieta Misión Salud 6,000.0000 43 0.00 258,000.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 27301 Balón | Aros, Conos, Platos, Escaleras y Balones 1,415.0000 20 0.00 28,300.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 54103 Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas) | Camioneta tipo van de carga para 2 personas, con espacio de carga, 4 cilindros con televisor 42 pulgadas, sillas plegables y mesa plegable 481,900.0000 2 0.00 963,800.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 21101 Papel para fotocopiadora | Material de oficina: 15,000 hojas blancas T/C, 36 bolígrafos negros, 3 pqts. de folder T/C, 3 cajas de clips, 2 cajas de grapas, 2 engrapadoras, 1 organizador de documentos, marca textos. 5,017.5000 1 5,017.50 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Programa de informática, software en línea con herramientas para el monitoreo de medios digitales (Plataforma de Escucha Social). 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 52301 Camara de video digital (eq. de reproduccion) | Cámara de vídeo 4k de 64mp (Pantalla táctil HD de 4,0 pulgadas con rotación de 270 grados) 6,599.0000 1 6,599.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 51501 Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de computo | Computadora de escritorio 28,434.0000 1 28,434.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | chaleco color blanco tipo casual material algodón y poliéster, cuello alto, acolchado con dos logos estampados y gorra color blanco de acrílico con 2 logos estampados 3 Prom Salud y 9 Per Estatal 1,000.0000 12 12,000.00 0.00 6 SNSP 1.1.1.1 31801 Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 7,680.0000 1 0.00 7,680.00 6 SNSP 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES 191,310.6000 1 0.00 191,310.60 6 SNSP 2.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | EQUIPO DE PROTRECCIÓN PERSONAL GUANTES, BOTAS JARDINERA, IMPERMEABLES, CAMISA, PANTALON, CHALECO, CASCO, BOTA INDUSTRIAL, PLAYERA, CHAMARRA, 13,856.3536 1 0.00 13,856.35 6 SNSP 2.2.1.1 21101 Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos, lápices, papel bond, etc. material y útiles de oficina 212,707.1800 1 0.00 212,707.18 6 SNSP 3.3.1.1 29401 Unidad externa (suministros informaticos) | unidad externa y accesorios para equipo de computo 33,000.0000 1 0.00 33,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 51101 Silla | Sin descripción complementaria 38,000.0000 1 0.00 38,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 51501 Computador main frame (eq. de computacion) | Sin descripción complementaria 38,000.0000 1 0.00 38,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 29201 Chapa (cerradura) | Sin descripción complementaria 20,000.0000 1 0.00 20,000.00 76 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 SNSP 3.3.1.1 32701 Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion | Sin descripción complementaria 25,000.0000 1 0.00 25,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 22301 Cafetera (utensilio) | Sin descripción complementaria 39,200.0000 1 0.00 39,200.00 6 SNSP 3.3.1.1 51901 Calefactor (para oficina) | Sin descripción complementaria 39,000.0000 1 0.00 39,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 21601 Desinfectante | Material para desinfeccion de espacios de centros de trabajo 38,000.0000 1 0.00 38,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Sin descripción complementaria 38,000.0000 1 0.00 38,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 35201 Mobiliario y equipo de administracion (mantenimiento y reparacion) | Sin descripción complementaria 37,900.0000 1 0.00 37,900.00 6 SNSP 3.3.1.1 52301 Camara fotografica (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Camara fotografica con tripie y funda 39,200.0000 1 0.00 39,200.00 6 SNSP 3.3.1.1 22106 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias | Sin descripción complementaria 39,200.0000 1 0.00 39,200.00 6 SNSP 3.3.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa manga larga 39,000.0000 1 0.00 39,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 458,978.3800 1 0.00 458,978.38 6 SNSP 3.3.1.1 27301 Mochila de excursion | Sin descripción complementaria 39,200.0000 1 0.00 39,200.00 6 SNSP 3.3.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Videoproyector 38,000.0000 1 0.00 38,000.00 6 SNSP 3.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN 198,618.7800 1 0.00 198,618.78 6 SNSP 3.3.1.1 29101 Escalera | Sin descripción complementaria 39,100.0000 1 0.00 39,100.00 6 SNSP 3.3.1.1 21401 Discos duros | usb, y otros medios de almacenamiento 33,425.4100 1 0.00 33,425.41 6 SNSP 3.3.1.1 31603 Servicio de internet | Servicio de Internet con capacidad de 1,000 megas 18,000.0000 1 0.00 18,000.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 476,560.0000 1 476,560.00 0.00 TOTALES 2,770,410.50 13,364,002.70 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2 120,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro referencial 14,000.0000 2 28,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 25501 Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15 16,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 53101 Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1 1,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 78 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 33901 Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo en escuelas primarias 100,000.0000 1 100,000.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 234,825.3400 1 234,825.34 0.00 TOTALES 911,500.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 29401 Dispositivo de almacenamiento externo (USB) | Unidad de almacenamiento de estado sólido Formato: SSD 2.5" (Disco solido SSD interno) 2,200.0000 6 13,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 29401 Dispositivo de almacenamiento externo (USB) | Unidad Externa de Estado Sólido (SSD portátil) Capacidad 1 TB 1,800.0000 5 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Movil ( No incluye equipos ) para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 3,250.0000 3 9,750.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora Lap top para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. Procesador Intel® Core™ i7-1255U, RAM 16 GB, Disco Duro 512GB, Windows 11 Home 23,000.0000 3 69,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora de Escritorio para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales., Procesador Intel® Core™ i5 14500 vPro® (24MB cache, 14 cores, 20 threads, up to 5.0 GHz Turbo). Memoria RAM de 29,200.0000 5 146,000.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de Impresora/Multifuncional para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales, Tipo: Tanque de Tinta, Tecnología de Impresión: Inyección de tinta, Resolución: 19,900.0000 1 19,900.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Adquisicion de Pantalla 4k con 3 puertos HDMI y 1 Ethernet, 60 pulgadas o mas para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES). 21,162.5000 4 84,650.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51101 Silla | Adquisicion de Silla secretarial para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 2,750.0000 10 27,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) | Adquisicion de Proyector para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. Característica especial Corrección de la clave digital, Tecnología de conectividadHDMI, Resolución de la pantalla800 x 600, Resolución máxima de la panta 15,500.0000 16 248,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora magenta para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 3,000.0000 3 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora Cian, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 3,000.0000 3 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora negro, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 3,000.0000 3 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 No-break (eq. de computacion) | Adquisicion de UPS interactivo de línea de 1000VA con 8 toma corrientes NEMA 5-15 diseñados para el hogar / oficina. Baterías de plomo Acido selladas internas, regulador de voltaje supresor de sobre tensiones y salidas de derivación para cargas más g 3,800.0000 33 125,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales Pago de pasaje terrestre nacional para asistir a la Reunión Nacional del SI 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 80 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio por 6.5 dias 11,050.0000 1 11,050.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio por 6.5 dias 11,050.0000 1 11,050.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio por 6.5 días. 6,370.0000 1 6,370.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora Escritorio para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Procesador Intel® Core™ i5 14500 vPro® (24MB cache, 14 cores, 20 threads, up to 5.0 GHz Turbo). Memoria RAM de 16 GB: 1 x 16 GB, DDR5. Disco du 29,200.0000 33 963,600.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio por 6.5 días. 6,370.0000 1 6,370.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio por 6.5 días. 6,370.0000 1 6,370.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Adquisicion de Impresora/Multifuncional, Tipo: Tanque de Tinta, Tecnología de Impresión: Inyección de tinta, Resolución: 1200 x 4800 dpi, Velocidad de Impresión: Hasta 35 (Monocromo) / 27 (Color) ppm (Basado en el Mod 19,900.0000 23 457,700.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51101 Estante | Adquisición de Estante de Acero para uso exclusivo del programa de Vigilancia Epidemiologica 7,500.0000 3 22,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51101 Archivero | Adquisición de Archivero de dos cajones 2,723.7500 4 10,895.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora amarillo para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 3,000.0000 3 9,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 29401 Conector (informatico) | Adaptador HDMI a VGA de uso exclusivo del programa Vigilancia Epidemiológica 647.5000 2 1,295.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 29401 Cable HDMI | Adquisicion de Cable hdmi de 10 metros para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 1,100.0000 5 5,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 29401 Camaras (suministros informaticos) | Cámara Web HD para PC Fullk HD de uso exclusivo del programa de Vigilancia Epidemiológica 1,650.0000 6 9,900.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales Pago de pasaje terrestre nacional para asistir a la Reunión Nacional del SI 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 82 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Adquisicion de Licencia para actualizacion de equipos (office coorporativo para 5 equipos), para la operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad 18,000.0000 2 36,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 27101 Uniformes de trabajo | Adquisicion de Chalecos para brigadista con cintas antireflejantes con logos institucionales, para la operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad 1,200.0000 30 36,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Silla | Adquisicion de Sillas secretariales para la operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad 2,750.0000 3 8,250.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 27201 Calzado seguridad | Adquisicion de Calzado de seguridad con suela antiderrapante para la operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad 1,794.5000 20 35,890.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora Lap top para el diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Procesador Intel® Core™ i7-1255U, RAM 16 GB, Disco Duro 512GB, Windows 11 Home 23,000.0000 2 46,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Movil ( No incluye equipos ) para la operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad 3,250.0000 4 13,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora Lap top para supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. Procesador Intel® Core™ i7-1255U, RAM 16 GB, Disco Duro 512GB, Windows 11 Home 23,000.0000 3 69,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Movil ( No incluye equipos ) para la supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 3,250.0000 4 13,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 29401 Cargador de baterias para equipo de computo portatil (suministros informaticos) | Adquisición de Bateria UGREEN 20000mAh 130W Nexode Power Bank, 100W Cargador Portátil Powerbank 2 USB C y 1 USB A, Pantalla Inteligente TFT, Batería Externa, para supervisión operativa 3,000.0000 10 30,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,648,140.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE MEX Refrigrerador para laboratorio uso rutinario 14 pies especialidad(es): Médicas y Quirúrgicas..Equipo para preservar muestras biológicas, medios de cultivo y reactivos de diagnóstico clínic 292,119.5000 2 584,239.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE MEX Homogeneizador para tejido duro. Homogeneizador TH incluya paquete cde 12 puntas, sonda de acero inoxidable, caja de almacenacimiento y manual 66,200.0000 1 66,200.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE MEX Esterilizador de vapor autogenerado para laboratorio. Especialidades: Médicas y Quirúrgicas.. Equipo para esterilizar instrumental y material de laboratorio en forma manual o automática po 1,369,310.0000 1 1,369,310.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,019,749.00 0.00 TOTALES 4,667,889.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 32502 Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog. pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA 200,000.0000 4 0.00 800,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 19 950,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 292,968.7500 1 292,968.75 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 84 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 21601 Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente responsables 1.6000 960 1,536.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 7 560,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2 12,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2 9,222.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 365 501,875.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 314,593 21,628,268.75 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1 49,280.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 5,980 299,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 20,000 500,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 600,036.0000 1 600,036.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 282,240.0000 1 0.00 282,240.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 4 0.00 230,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Mesa mayo porta instrumental (equipo medico quirurgico) 1,500.0000 60 0.00 90,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 37,240.0000 1 0.00 37,240.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 40 0.00 60,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 49 0.00 350,350.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Electrocauterio 4,500.0000 53 0.00 238,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm./Tijera 550.0000 49 0.00 26,950.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 25401 Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 49 0.00 350,350.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin. Cabezal de ilumina 3,300.0000 40 0.00 132,000.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 86 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 869,094.6000 1 0.00 869,094.60 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 1.2.1.4 33903 Servicios integrales | Sesiones de intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería tradicional 80,000.0000 2 0.00 160,000.00 3 Salud Materna 1.2.1.5 33903 Servicios integrales | Taller de Redes de Apoyo Social realizadas para la gestión del trabajo intersectorial que de como resultado la formalización de la red (acta de instalación, minuta de compromisos y seguimiento) 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 329,436.0000 1 329,436.00 0.00 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 53101 Maniquí. Humanoide, con esqueleto y material equivalente a tejido humano. Versión femenina. | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 1 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22104 Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones 19,840.5400 1 0.00 19,840.54 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Vasos | Autoclave vertical de 50 litros 135,000.0000 8 0.00 1,080,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Botella de sustituto de hielo 100.0000 400 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para congelador | Congelador especializado 155,000.0000 8 0.00 1,240,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Contenedores | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 48 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico | Baño María Termostático 37,500.0000 24 0.00 900,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Termómetro para refrigerador | Refrigerador 140,000.0000 8 0.00 1,120,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Jeringas. | Jeringa de vidrio de 20 ml, graduada 1,000.0000 210 0.00 210,000.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25101 Compuesto quimico | Solución de hidroxido de sodio, solución valorada al 0.1 N. Frasco con 1000 ml 400.0000 59 0.00 23,600.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25101 Compuesto quimico | Caldo verde brillante, bilis 2% envase con 500 grs 4,500.0000 59 0.00 265,500.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Hielera 9L para biológicos 550.0000 48 0.00 26,400.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25101 Compuesto quimico | Fenolftaleína al 1%. Frasco con 1000 ml 1,000.0000 57 0.00 57,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Aparatos y equipos. Lector adicional para tubos capilares. Permite la lectura de tubos capilares con sangre centrifugada, para proporcionar valores de hematocrito. Con tres receptáculos para tubos, amplificación mecánica, barra lectora de plástico que amplifica los valores de hematocrito. | Frasco c 150.0000 2,400 0.00 360,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro 125.0000 4,000 0.00 500,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 780,000.0000 1 0.00 780,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 21,750.0000 6 0.00 130,500.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 10,000.0000 2 0.00 20,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 10 0.00 104,800.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 59 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 59 0.00 353,410.00 88 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.3.2.1 33903 Servicios integrales | TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN PSICOTERAPÉUTA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS 976,320.0000 1 0.00 976,320.00 6 Violencia de Género 2.5.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 e 10,000.0000 4 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/ Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas. considera materiales 215,000.0000 1 0.00 215,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 303,960.0000 1 0.00 303,960.00 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR 3,500.0000 1 0.00 3,500.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 1 0.00 6,847.50 6 Violencia de Género 4.1.4.1 33903 Servicios integrales | TALLER NACIONAL DE PLANEACIÓN E INDUCCIÓN AL PUESTO, DE LOS COMPONENTES VIOLENCIA DE GÉNERO Y ABORTO SEGURO. 1,270,000.0000 1 0.00 1,270,000.00 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 165,000.0000 1 0.00 165,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 53101 Botiquin (equipo medico quirurgico) | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden 500.0000 61 0.00 30,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 27,998,622.50 15,034,362.64 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Pintura y rotulación de logos e información del Componente de Cáncer Cervicouterino en la Unidad Móvil tipo autobús para difundir el servicio de toma de citología. 54,526.0000 1 0.00 54,526.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de formatos del Sistema de Información de Cáncer de la Mujer (SICAM), de Exploración Clínica y Solicitud y Reporte de Resultados de Citología Cervical. 983,010.0000 1 0.00 983,010.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión a todo color de dípticos, trípticos, folletos y carteles promocionales de Cáncer de Mama y Cáncer Cervicouterino, para las 19 Jurisdicciones Sanitarias. 108,800.0000 1 0.00 108,800.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,146,336.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 26,500.0000 10 265,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 90 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Taller de Actualización y Replicación del MoASMI 1,260,000.0000 1 1,260,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59700 Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 21101 Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo (puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente eléctrica a través de la oxidación de gl 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 7,000.0000 1 7,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 29601 RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25901 Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante. 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 92 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,061,682.00 0.00 TOTALES 32,060,304.50 16,180,698.64 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio All in One, procesador Intel Core i5-1240P, Memoria de 8 GB, SSD de 512 GB, WiFi 6 18,340.0000 1 18,340.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25901 Estuche de diagnóstico. Ensayo inmunoenzimático en fase sólida para la detección de anticuerpos séricos dirigidos contra el Trypanosoma cruzi. TEST ELISA PARA CHAGAS III, Estuche para 96 pruebas biosChile | Chagatest ELISA RECOMBINATE. Estuche para 96 pruebas. 9,500.0000 2 19,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Bomba pulverizadora manual de presión constante, equipada con manómetro Rango de 0-100 PS, Rango constante de 25-55 PSI, Boquila TEEJET 8002, gasto de 750-800 ml/min, a 50 PSI Con Mango T, Eje del ém 18,500.0000 10 185,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25901 Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche para 96 pruebas | Chagatest ELISA LISADO. Estuche para 96 pruebas. 9,500.0000 2 19,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2 70,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 25501 Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico, calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico, 2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna watererproof, un bloc de notas 12,000.0000 10 120,000.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio All in One, procesador Intel Core i5-1240P, Memoria de 8 GB, SSD de 512 GB, WiFi 6 18,340.0000 2 36,680.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L Consumo de combustible: 4 L/h. Redimiento cámara de combustión: 36.8/50 (KW/C.V.) 320,000.0000 2 640,000.00 0.00 5 Dengue 3.3.1.1 56902 Aspiradoras de mosquitos, tipo Backpack, con bateria. | Aspiradora de mosquitos, tipo bazooka con batería. 25,000.0000 7 175,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 29801 kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para gasolina, estator,codos de plasticos,Chicote de acelerador,Bomba de insecticidad POSI-DRIVE, etc.) | kit con 50,000.0000 10 500,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 6 2,820,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 5 250,000.00 0.00 94 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 51101 Silla giratoria | Silla de Oficina ergonómica 3,438.7500 24 82,530.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Impresora laser (eq. de computacion) | Impresora Multifuncional 13,835.0000 1 13,835.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 15 525,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho. 350.0000 400 140,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 21.0000 2,500 52,500.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Motomochila aspersora motorizada con varilla 25,000.0000 12 300,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,156,885.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27201 Calzado seguridad | Calzado de Seguridad 1,525.3125 16 24,405.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Chalecos para brigadista con cintas antireflejantes con logos institucionales 1,190.9600 64 76,221.44 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora Escritorio 31,956.8400 2 63,913.68 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop 21,695.4394 3 65,086.32 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 229,626.44 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 111.2800 58 0.00 6,454.24 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.2 53101 Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) | Espirómetro ultrasónico que incluya equipo de computo portátil. 60,199.3600 6 0.00 361,196.16 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 367,650.40 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva 5,700.0000 38 0.00 216,600.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para educación preventiva 4,500.0000 38 0.00 171,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva 2,500.0000 38 0.00 95,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre con triglicéridos para educación preventiva 1,000.0000 38 0.00 38,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de alimentos para educación preventiva 4,500.0000 38 0.00 171,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 53101 Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,300 0.00 2,340,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 158 0.00 3,792,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,198,600.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos de tamizaje de depresión y alteraciones de memoria 291,550.0000 1 291,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 96 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 77 184,800.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 196,800.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | mantas impresas en tela o lona vinilica o bordado con medidas de 60cm por 100cm a color con 4 ojillos en los extremos y jareta. Pieza 1,150.0900 135 155,262.15 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25901 Medios de Transporte. | Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTCDescripción adicional: Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 32.0000 2,050 65,600.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sobre de vida suero oral 5.0000 25,310 126,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 347,412.15 0.00 TOTALES 7,222,273.59 8,566,250.40 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 47,632,377.93 38,110,951.74 85,743,329.67 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (5) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Realizar actividades para comunidades y municipios (1) 28,251.0000 6.5 183,631.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (6) 19,812.0000 3.5 69,342.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (7) 19,812.0000 3.5 69,342.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Realizar actividades para comunidades y municipios (2) 28,251.0000 2.5 70,627.50 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7 meses) (3) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7 meses) (1) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (4 meses) (2) 19,812.0000 4.0 0.00 79,248.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7 meses) (2) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7 meses) (4) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (4 meses) (1) 19,812.0000 4.0 0.00 79,248.00 98 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo Administrativo en Salud -A2 15,784.0000 4.5 71,028.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 4.5 127,129.50 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud 6.5 meses 16 de junio al 31 de diciembre 2025 (1) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud 6.5 meses 16 de junio al 31 de diciembre 2025 (2) 19,812.0000 6.5 128,778.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud 4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025 (1) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (2 meses 1 de noviembre al 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 2.0 39,624.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud 4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025 (1) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 TOTALES 1,760,008.50 713,232.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Contratación de Medico General A por un periodo de 8 meses para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. (1) 40,595.0000 8.0 324,760.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (6) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (1) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (3) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (10) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (2) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (9) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (4) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (7) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (8) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses para la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. (5) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 TOTALES 1,582,440.00 0.00 100 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (2) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (4) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (3) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (5) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (4) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (7) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (2) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (4) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo | (1) 28,251.0000 7.0 197,757.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (1) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo | (2) 28,251.0000 7.0 197,757.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (4) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (6) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (8) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (10) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (2) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (3) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (3) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (4) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (6) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (3) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (5) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (3) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (9) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 TOTALES 5,744,732.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.5 240,682.50 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 7.5 190,335.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 7.5 173,175.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 8.0 193,456.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 8.0 193,456.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente (1) 30,526.0000 3.5 0.00 106,841.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente (1) 30,526.0000 3.5 0.00 106,841.00 102 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 8.0 0.00 130,048.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente (1) 30,526.0000 3.5 0.00 106,841.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 8.0 0.00 130,048.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente (1) 16,256.0000 8.0 0.00 130,048.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Tituladapara supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 8.0 0.00 324,760.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente (1) 30,526.0000 3.5 0.00 106,841.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 8.0 0.00 324,760.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervis 40,595.0000 8.0 0.00 324,760.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 8.0 0.00 203,024.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios d 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y segu (1) 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios d 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios d 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 104 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 9.0 0.00 228,402.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo "C" (1) 28,251.0000 3.5 0.00 98,878.50 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 8.0 0.00 324,888.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,718,124.50 7,244,437.50 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 3.0 61,212.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia | Técnico en radiología e imagen 20,404.0000 2.0 40,808.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 3.0 61,212.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen (1) 20,404.0000 3.0 61,212.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 224,444.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 106 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 921,420.00 0.00 TOTALES 2,863,988.50 7,244,437.50 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.0000 6.0 118,872.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 594,360.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8 meses. (1) 18,340.0000 8.0 146,720.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. (1) 18,340.0000 9.0 165,060.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 7 meses. (1) 18,340.0000 7.0 128,380.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 7.5 meses. (1) 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 8 meses. (1) 18,340.0000 8.0 146,720.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 7.5 meses. (1) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8 meses. (1) 24,182.0000 8.0 193,456.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,099,251.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General "A" Titulado (1) 40,595.0000 5.0 202,975.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General "A" Titulado, Contratación de Medico General A por un periodo de 1 mes (Sueldo mensual $40,595.00 (1) 40,595.0000 1.0 40,595.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 243,570.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 108 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (8) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (5) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 110 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (6) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (7) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 8.0 0.00 231,824.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 8.0 0.00 256,728.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 13,465,440.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1 Licenciado(a) en Gerontología (1) 23,090.0000 8.0 0.00 184,720.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 554,160.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Secundaria con certificado (1) 15,721.0000 8.0 125,768.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 125,768.00 0.00 TOTALES 2,280,587.00 14,019,600.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,231,756.00 21,977,269.50 36,209,025.50 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 112 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 46501.00 46,501.00 TOTAL 46,501.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 24556.00 256,364.64 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 103154.00 13,880,402.24 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 86277.00 796,647.31 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 1 11.0200 202000.00 2,226,040.00 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00 961.6900 6.00 5,770.14 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 73000.00 4,805,590.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 22000.00 839,608.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 59800.00 1,734,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 288.00 242,720.64 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00 490.0000 36.00 17,640.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 90140.00 155,040,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 9606.00 27,713,310.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 584.00 513,920.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS: 010.000.6108.00 3,037.2800 30.00 91,118.40 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 472.00 1,064,907.52 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 5880.00 16,770,289.20 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 58360.00 164,607,298.00 114 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 62.00 135,055.84 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6162.00 1,720.0000 883.00 1,518,760.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 12979.00 7,774,421.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00 5,212.0000 372.00 1,938,864.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 504.00 277,698.96 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00 200.0000 84.00 16,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5324.00 5,196.3500 24.00 124,712.40 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 60.00 36,000.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 6200.00 6,200.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 25086.00 37,879,860.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 71.00 117,576.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 17981.00 16,722,330.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 71.00 112,621.62 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 207.00 44,664.39 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 36000.00 36,000.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 170.00 170.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 297.00 297.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 18.00 18.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 6520.00 6,520.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Ribavirina. Cápsula Cada Cápsula contiene: Ribavarina 400 mg Envase con 12 Cápsulas. | Clave CNIS: 010.000.2139.00,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 15.00 15.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 142.00 6,248,000.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 600.00 600.00 116 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 1200.00 1,200.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 188240.00 4,199,032.03 TOTAL 467,804,042.33 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 8844.00 109,223.40 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 8844.00 250,019.88 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 879.00 1,404,685.95 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 8844.00 6,013.92 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 17688.00 112,849.44 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 8844.00 436,009.20 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 884.00 106,442.44 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 101.00 115,964.16 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 737.00 145,336.40 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 65394.00 5,224,980.60 3 Salud Materna 2.2.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 4.2000 272030.00 1,142,526.00 3 Salud Materna 2.2.1.5 Ramo 12-Apoyo Federal Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas 6.7400 160366.00 1,080,866.84 118 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.2.1.6 Ramo 12-Apoyo Federal Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 133.4000 3345.00 446,223.00 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 5441.00 8,134,295.00 3 Salud Materna 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un bulbo de plástico 122.3800 169944.00 20,797,746.72 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 979.00 9,789,021.00 3 Salud Materna 2.5.1.4 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 80.0000 81609.00 6,528,720.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas desechables 18.0000 24000.00 432,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Botas de seguridad | Botas par 6.6300 40000.00 265,200.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm 22.0000 1600.00 35,200.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. | Cubrebocas 2.0000 40000.00 80,000.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 30.0000 40000.00 1,200,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm 1.5000 800000.00 1,200,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros 2.0000 40000.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gradillas | Gradillas 300.0000 120.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 4.0000 40000.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL 1,300.0000 16.00 20,800.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL 0.2500 1600000.00 400,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm 18.0000 16000.00 288,000.00 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. | Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. , Estéril y desechable. , Caja con 100 y sus múltiplos. 5.5000 80000.00 440,000.00 4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y formato duplicado foliados. Múltiplo de 10 hojas, máximo 100. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número , progresivo y formato duplicado foliados 8.5000 78100.00 663,850.00 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 394.00 334,900.00 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 474.00 130,136.70 120 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 344.00 1,354,740.80 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 525.00 903,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 40000.00 678,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 15000.00 2,610,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 2950.00 705,050.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 511.00 321,669.39 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 76350.00 28,302,150.96 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Ramo 12-Apoyo Federal Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 1000.00 1,688,220.00 TOTAL 98,160,241.80 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 732.00 416,508.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 1464.00 1,140,456.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 5.00 231,976.80 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 5.00 275,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 17.00 307,632.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 50.00 1,258,495.60 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 280,000.0000 5.00 1,400,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 50.00 1,387,896.50 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 27,051.2000 20.00 541,024.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 50.00 1,058,747.08 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 30.00 921,963.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 36.00 17,352.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 264.0000 4.00 1,056.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 48.00 9,285.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 86.00 23,133.14 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 43.00 14,968.30 122 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 38.00 11,536.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 25.00 18,639.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 24.00 189,522.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) 13.6400 20.00 272.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 9.00 59,734.35 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 524.6500 1.00 524.65 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 50.00 48,802.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 25mg, envase c/48 tab dispersables 1,983.0000 7.00 13,881.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 100mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 231.5200 6.00 1,389.12 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 114.00 6,785.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 305.00 60,359.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 34.5500 251.00 8,672.05 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 209.8500 7.00 1,468.95 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pretomanid. Medicamento fuera del CBM | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 1,144.0000 60.00 68,640.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 233.0000 1.00 233.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 1900.00 7,220.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 1900.00 4,940.00 124 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 570.00 15,960.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 380.00 11,020.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 950.00 6,650.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 190.00 1,292.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 950.00 17,869.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 570.00 14,250.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 380.00 9,880.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 950.00 13,775.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 1900.00 72,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 228.00 1,356.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 152.00 980.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 380.00 2,257.20 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 1140.00 7,980.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 760.00 5,464.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 1900.00 30,400.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 380.00 3,146.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 380.00 1,824.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 190.00 6,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 114.00 684.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 76.00 463.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 950.00 12,825.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 5700.00 14,934.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 3420.00 9,302.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 2280.00 6,429.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 760.00 4,066.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 570.00 21,090.00 126 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 380.00 15,131.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 760.00 2,660.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 190.00 15,770.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 570.00 21,226.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 341.4900 28.00 9,561.72 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 2.00 248.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 130.0000 1.00 130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 380.00 1,877.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 760.00 5,669.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 570.00 2,439.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 380.00 1,748.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 82.00 492.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 108.00 685.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 342.00 4,104.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 228.00 2,850.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 342.00 4,104.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 228.00 2,850.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 1140.00 6,612.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 760.00 4,446.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 3800.00 19,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 950.00 9,851.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 1900.00 56,810.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 1900.00 16,150.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 950.00 8,550.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 2850.00 21,802.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 2280.00 6,680.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 1520.00 4,560.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 95.00 494.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 95.00 2,517.50 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 570.00 4,845.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 380.00 3,420.00 128 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 570.00 5,130.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 380.00 3,724.00 TOTAL 10,066,437.92 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 74546.00 245,547,069.40 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre- invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 28885.00 235,614,945.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 172899.00 110,413,301.40 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 122.6800 326600.00 40,067,288.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 29100.00 58,325,130.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 15826.00 207,801,552.14 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 2284.00 160,264.63 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 1985.00 91,804.66 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 466.00 515,845.60 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 466.00 370,737.67 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 2480.00 285,752.54 130 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 20000.00 687,416.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 1000.00 1,554.40 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 1000.00 5,080.80 TOTAL 899,887,742.24 GRAN TOTAL (PESOS) 1,475,964,965.29 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25.00 1.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 47.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 47.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 47.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 47.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 19.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 47.00 132 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 1.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 19.00 1.6 SNSP 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.6 SNSP 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.6 SNSP 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.3 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 7.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 1.2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1.1 Resultado Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en escuelas primarias, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales. 100.00 100.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 134 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 136 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 14950.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 14950.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 14950.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 14950.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 14950.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 8.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.71 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 85.71 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 90480.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 800802.00 138 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 800802.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 800802.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 800802.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416.00 72.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 6563.00 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 6563.00 1.3 Salud Materna 1.2.1.4 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 1.2.1.5 Proceso Capacitaciones/supervisiones realizadas en la implementación de las intervenciones comunitarias Capacitaciones/supervisiones programadas en intervenciones comunitarias Capacitación y supervisión al personal de salud en los distritos sanitarios de su entidad de los diferentes niveles en temas de intervenciones comunitarias. 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional entregados Total de impresiones del Lineamiento de Intervenciones Comunitarias y material de Partería tradicional Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Lineamiento de intervenciones comunitarias y material de partería tradicional) 600.00 109812.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.2.1.1 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.4 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.5 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.6 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 140 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.3.1.1 Proceso Total de pruebas de VIH/Sífilis aplicadas en embarazadas de primera vez Total de embarazadas atendidas de primera vez Detección de VIH/Sífilis realizadas en las pacientes embarazadas de primera vez 2.00 2.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.4 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00 60.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 2.4.1.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz metabólico neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas sin derechohabiencia con prueba de tamiz metabólico neonatal 95.00 95.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 394.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 474.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 344.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 142 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 40.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 40.00 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 74.00 1.6 Violencia de Género 2.3.2.1 Resultado Realización de la Capacitación Especializada para Prevención, Identificación y Atención de Primer Contacto la Violencia y Abuso Sexual en Niñas, Niños y las Adolescencias Programación logistoca de la Capacitación Especializada para Prevención, Identificación y Atención de Primer Contacto la Violencia y Abuso Sexual en Niñas, Niños y las Adolescencias Realización de la Capacitación Especializada para Prevención, Identificación y Atención de Primer Contacto la Violencia y Abuso Sexual en Niñas, Niños y las Adolescencias 1.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM- 046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 144 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 10.00 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 4.1.4.1 Proceso Número de reuniones nacionales realziadas Número de reuniones nacionales programadas Reunión Nacional programada por el CNEGSR sobre violencia de género y aborto seguro 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.04 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.04 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 0.06 0.05 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo Total de casos probables de paludismo reportados Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica 100.00 100.00 146 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Acciones de manejo integral del vector 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 Proceso Número de localidades prioritarias con estudios de alacranes realizados. Número de localidades prioritarias. El indicador medirá la proporción de localidades prioritarias en las que se hayan llevado a cabo estudios de alacranes para actualizar el inventario de especies y estratificar el riesgo de acuerdo a la toxicidad de las especies identificadas. 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.3.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 19.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 32.00 1.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 61.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 148 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.2 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 49460.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.1.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas de prevención programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 34.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 31.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 150 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya Olvera.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES ACUERDO por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres y se publica la liga para su consulta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de la Mujeres. MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos, 1o., 4o. primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 19, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracción XXV, XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres; y, CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la persona titular de cada Secretaría de Estado deberá expedir los manuales de organización, conteniendo la información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, debiendo mantenerlos permanentemente actualizados. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, determina que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Que, para la efectiva aplicación y cumplimiento de dichos principios, las personas servidoras públicas deberán de contar con directrices y la certeza de las funciones que deben desempeñar como parte de la Administración Pública Federal, que garantice el mejor desarrollo de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. Que con el fin de que las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres cuenten con un instrumento rector para llevar a cabo de una manera eficaz y eficiente su quehacer sustantivo, en congruencia con su Reglamento Interior y de conformidad con lo previsto en su artículo 10, fracciones III y XV: la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con la participación de las unidades administrativas que integran la Secretaría, formuló el proyecto de Manual de Organización General. Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera la responsabilidad de construir una República de y para las mujeres, lo que significa garantizar que ninguna mujer quede atrás; el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno de paz, seguridad y bienestar. Esta transformación no solo beneficia a las mujeres, sino que fortalece a toda la sociedad y sienta las bases de un México más justo, equitativo y próspero. Que el artículo 3o., fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, establece que es facultad de la persona titular de esta Dependencia expedir el Manual de Organización General y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el presente: ACUERDO ÚNICO. Se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres. El Manual antes referido se encuentra publicado para su consulta en la página web: www.dof.gob.mx/2026/MUJERES/ManualdeOrganizacionGeneral.pdf TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Manual podrá ser modificado o abrogado, según corresponda, al ser reformado o abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. Dado en la Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES PROGRAMA de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS Y EN ÁREAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA 2026 Índice Índice Índice de Mapas Índice de Tablas Índice de Gráficas 1.Resumen Ejecutivo 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 4.3. Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 4.4. Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión 4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones 4.7. Ley General de Desarrollo Social 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1. Situación actual 5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Comunicaciones 6. Objetivos del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 6.1. Objetivo General 6.2. Objetivos Específicos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Componentes del Programa 8.1. Obligaciones de Cobertura Social y Áreas de Atención Prioritaria 8.2. Capacidad Satelital Reserva del Estado y Servicios Satelitales 8.3. Repositorio Único de Sitios Públicos 8.4. Cobertura de Sitios Públicos por la Empresa Pública del Estado CFE 8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales para eliminar barreras burocráticas. 9. Indicadores y metas 10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa 11. Referencias consultadas 12. Anexos 154 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Índice de Mapas Mapa 1. Distribución de personas usuarias de Internet por Entidad Federativa en 2024 (Millones de personas). Mapa 2. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete Mapa 3. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos. Mapa 4. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil Mapa 5 . Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos Mapa 6. Distribución de localidades prioritarias por entidad federativa Mapa 7: Total de Sitios públicos por entidad federativa 2026 Índice de Tablas Tabla.1. Porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2020-2024 Tabla 2. Gasto de los Hogares en Internet Tabla 3. Gasto mensual promedio por hogar Tabla 4. Entidades federativas que no cuentan con celulares. Tabla 5. Localidades a atender mediante cobertura satelital por entidad federativa Tabla 6. Sitios públicos por entidad federativa 2026 Índice de Gráficas Gráfica 1. Personas usuarias de Internet y porcentaje de personas usuarias, 2021-2024 Gráfica 2. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, 2021-2024 Gráfica 3. Personas Usuarias de Internet entre los ámbitos rural y urbano en 2024. Gráfica 4. Personas usuarias de Internet según sexo, 2021-2024 Gráfica 5. Porcentaje de personas usuarias de Internet según lugares de acceso, 2021-2024 Gráfica 6. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, según tipo de uso, 2024.Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI. Gráfica 7: Personas usuarias de Internet, según género (%). Gráfica 8: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género Gráfica 9: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Gráfica 10: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) 1.Resumen Ejecutivo En el marco del Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC), la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emite el Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 (PCSP-AAP 2026), en cumplimiento de la obligación anual prevista en el artículo 202 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de identificar y localizar los sitios públicos ubicados en las Áreas de Atención Prioritaria que presentan necesidades de conectividad gratuita a Internet. Para ello, el Programa estructura su intervención en objetivos, líneas de acción y componentes, orientados a contribuir al avance hacia la cobertura universal. A lo largo de este documento, se señala, para este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026, desde el marco normativo relacionado con su emisión, así como un diagnóstico de la situación actual del país; personas usuarias de Internet; usuarios de Internet por entidad federativa; usuarios de Internet entre los ámbitos rural y urbano, usuarios de Internet por brecha de género; usuarios de Internet según lugares de acceso entre algunos otros relevantes para determinar objetivos de conectividad y cobertura universal. Este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 está estructurado en 1 Objetivo General, 5 Objetivos Específicos,1 Estrategia, 5 líneas de acción, 6 componentes: i) Obligaciones de cobertura social, ii) Capacidad Satelital Reserva del Estado; iii) Repositorio Único de Sitios Públicos; iv) Sitios Públicos; v) Áreas de Atención Prioritaria; vi) Identificación de Sitios Públicos en Áreas de Atención Prioritaria. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Asimismo, se describe la metodología con la cual se realiza la identificación de las 72,233 Áreas de Atención Prioritaria, en donde se busca beneficiar a 640,000 habitantes por año, con rezagos de conexión a Internet con una alta concentración en el sur y sureste del país en las cuales la CRT podrá establecer obligaciones de cobertura a todos los concesionarios. Sin embargo, reconociendo la importancia de la conectividad, la cual se encuentra tutelada por el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la transversalidad y calidad de habilitador de derechos que tiene, en específico como garante de un acceso efectivo a la salud y la educación, es que el Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad, llevará a cabo la conexión de 27,749 sitios públicos, los cuales se componen de 20,188 tele escuelas y 7,561 clínicas del IMSS Bienestar. A partir de estos hallazgos, este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 define estrategias orientadas al cumplimiento de cada Objetivo Específico, así como los indicadores y metas correspondientes, con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios de conectividad. El Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 está a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y se desarrolla en coordinación con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. En observancia del PNC, esta coordinación asegura criterios técnicos y regulatorios para la implementación de acciones, en el ámbito de sus atribuciones, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Programa y, en consecuencia, al incremento de la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 2. Siglas y Acrónimos AAP Áreas de Atención Prioritaria (de conformidad con los artículos 202 y 203 de la LMTR) ATDT Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones CSRE Capacidad Satelital Reserva del Estado CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CRT Comisión Reguladora de Telecomunicaciones DOF Diario Oficial de la Federación ENDUTIH Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía LGDS Ley General de Desarrollo Social LMTR Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ODS Objetivo de Desarrollo Sostenible PCS 2026 Programa de Cobertura Social 2026 PCSP-AAP 2026 Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 PND 2025 - 2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PODECOBI Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar PS ATDT (2025 - 2030) Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones RUSP Repositorio Único de Sitios Públicos TIC Tecnologías de la Información y Comunicación ZAP Zonas de Atención Prioritaria, las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginación ZM Zonas Metropolitanas 156 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Todas las acciones previstas en el presente Programa, incluidas las vinculadas con sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las actividades de coordinación interinstitucional necesarias para su implementación, seguimiento, reporte y rendición de cuentas, se llevarán a cabo con los recursos asignados a los ejecutores de gasto que participan en el Programa, conforme a lo aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo 4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 6°, reconoce el derecho de toda persona al acceso a la información, a la comunicación y a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el servicio de Internet de banda ancha, y establece la obligación del Estado de garantizar su ejercicio efectivo. Para tales efectos, la Constitución dispone que el Estado deberá promover la integración de la población a la sociedad de la información y del conocimiento mediante políticas de inclusión digital universal, con metas anuales y orientadas a asegurar condiciones de acceso equitativo, continuo y funcional a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo el artículo 1° Constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como de prevenir toda forma de discriminación. Estos principios orientan el diseño y la implementación del Programa de Conectividad en Sitios Públicos (PCSP-AAP 2026), particularmente en aquellos territorios que presentan mayores rezagos estructurales de acceso. En este marco, el artículo 25 Constitucional establece que corresponde al Estado conducir y orientar el desarrollo nacional para garantizar que éste se lleve a cabo de manera integral y sustentable, fortaleciendo la soberanía nacional y el sistema democrático. Este mandato implica la responsabilidad de promover un modelo de desarrollo que fomente la competitividad, la generación de empleo, el crecimiento económico y el bienestar social, lo que sustenta la intervención pública en materia de conectividad como un factor habilitador del desarrollo. Finalmente el artículo 26 Constitucional apartado A, dispone que corresponde al Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, orientado a asegurar un crecimiento económico con solidez, dinamismo, permanencia y equidad. Con ello, el PCSP-AAP 2026 se inscribe como un instrumento programático que contribuye a la reducción de desigualdades territoriales y al fortalecimiento de la inclusión digital. 4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030) establece como prioridad del Estado la ampliación del acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y de Internet, con especial énfasis en las zonas rurales, las comunidades indígenas y afromexicanas, así como en aquellas regiones con altos niveles de marginación, al reconocer la conectividad como un factor estratégico para impulsar el desarrollo económico, social y territorial del país. De manera específica, el PCSP-AAP 2026 contribuye a la implementación del Eje General 3: Economía moral y trabajo, al apoyar el cumplimiento del Objetivo 3.8, relativo a garantizar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones e Internet mediante el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad. Para ello, el programa focaliza sus acciones en zonas rurales y urbanas con rezagos de conectividad, dirigiendo la intervención pública hacia aquellos territorios donde el mercado no ha logrado atender de manera suficiente las necesidades de la población, en congruencia con la Estrategia 3.8.1 orientada al desarrollo de proyectos con certeza técnica, jurídica y financiera. En alineación con el PNC, el PCSP-AAP 2026 mantiene una vinculación directa con el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al incorporar el uso de inteligencia de datos, información geoespacial y mecanismos de validación de cobertura social. Estos elementos fortalecen los procesos de planeación pública, contribuyen al cierre de brechas digitales y aseguran la conectividad en espacios públicos prioritarios, condición indispensable para avanzar en la digitalización de trámites y servicios gubernamentales. De igual forma, el PCSP-AAP 2026 es consistente con el Eje Transversal 3: Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, al priorizar acciones de cobertura social en localidades con presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Lo anterior, en reconocimiento de su derecho al acceso a las telecomunicaciones y al desarrollo tecnológico, y mediante la promoción de esquemas de conectividad social, comunitaria e indígena bajo principios de dignidad, equidad e interculturalidad. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 4.3. Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 En alineación con el PNC y el Programa Sectorial, el PCSP-AAP 2026 se alinea con el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (PS ATDT 2025-2030), particularmente con el Objetivo Sectorial 1, orientado a garantizar servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad, con énfasis en áreas rurales y Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar (PODECOBI), a fin de fortalecer la equidad territorial y la inclusión digital. En este marco, el PCSP-AAP 2026 contribuye de manera directa a la implementación de la Estrategia 1.1 “Expandir la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en comunidades rurales y polos de desarrollo económico para el bienestar para garantizar la inclusión digital”, y de la Estrategia 1.2 “Promover el acceso gratuito a Internet en escuelas, hospitales y espacios públicos para fortalecer la provisión de servicios esenciales”. Asimismo, coadyuva al cumplimiento de la Estrategia 1.5, orientada a reducir la brecha digital de género y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso a los servicios de conectividad. De manera complementaria, el PCSP-AAP 2026 guarda congruencia con el Objetivo Sectorial 2, orientado a garantizar el acceso de la población a la identificación digital y a trámites gubernamentales simplificados y digitalizados, en la medida en que la provisión de conectividad en sitios públicos y territorios prioritarios constituye una condición habilitadora para el ejercicio efectivo de estos derechos digitales, particularmente en comunidades con mayores rezagos de acceso. Asimismo, el PCSP-AAP 2026 se articula con el Objetivo Sectorial 4, enfocado en fortalecer el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, al incorporar, dentro del análisis territorial y de cobertura, la relevancia de soluciones tecnológicas que permitan asegurar la conectividad en zonas remotas o de difícil acceso, así como la continuidad de servicios críticos, en congruencia con los lineamientos del Programa Espacial Mexicano. La contribución del PCSP-AAP 2026 se materializa a través de la generación y uso de información territorial y geoespacial que permite identificar y priorizar los territorios con mayores necesidades de conectividad, en particular mediante: A) La delimitación de comunidades rurales y urbanas de alta marginación sin cobertura o con cobertura insuficiente; B) La identificación de PODECOBI con requerimientos específicos de conectividad; C) El impulso de esquemas de conectividad social, comunitaria, indígena y afromexicana; y D) La priorización de la provisión de acceso gratuito a Internet en sitios públicos, como escuelas, centros de salud y espacios comunitarios. En este marco, el PCSP-AAP 2026 opera como un mecanismo clave para la implementación del PS ATDT 2025-2030, al traducir sus objetivos y estrategias en acciones concretas de conectividad en sitios públicos y AAP. De esta manera, contribuye a reducir las brechas territoriales, fortalecer la inclusión digital y ampliar el acceso efectivo a servicios esenciales mediante el uso estratégico de la conectividad. 4.4. Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC) es el instrumento rector para la formulación y conducción de la política pública en materia de conectividad universal, asequible y de calidad, que tiene como prioridad la atención a grupos poblacionales y territorios en situación de rezago digital. El PNC establece un enfoque integral que contempla la expansión de infraestructura terrestre, mediante la colaboración entre entes públicos y privados; así como la implementación de soluciones satelitales. El PNC establece las bases para orientar, a partir de 2026 y hasta 2030, las acciones en materia de conectividad, con el propósito de avanzar de manera progresiva hacia una conectividad significativa. El PNC se cimenta en un marco normativo que reconoce a la conectividad como un elemento habilitador para el ejercicio de derechos y como un componente estratégico para el desarrollo y la soberanía tecnológica del país. El PNC se implementa mediante dos programas de carácter federal, a emitirse y actualizarse anualmente: El PCS 2026 y el PCSP-AAP. Ambos, con fundamento jurídico en el artículo 202 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El PCS 2026 tiene como objetivo establecer las acciones conducentes a incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las áreas que la ATDT defina como prioritarias. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 A través de este programa y el PCS 2026, el PNC traza la hoja de ruta para que la conectividad en México funcione como una condición garantizada para el ejercicio de derechos y un componente clave para el desarrollo comunitario y nacional. 4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Con fundamento en el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) tiene a su cargo formular y conducir las políticas de inclusión digital y de cobertura universal de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo la conectividad en sitios públicos, así como emitir lineamientos y coordinar programas orientados a ampliar el acceso efectivo a dichos servicios. En el ejercicio de estas atribuciones, la ATDT impulsa acciones que facilitan el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios de telecomunicaciones, bajo criterios de interoperabilidad, seguridad, eficiencia tecnológica y equidad en el acceso. Esta disposición jurídica sustenta la competencia de la ATDT para planear, coordinar y ejecutar las acciones previstas en el PCSP-AAP 2026, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo. Bajo la visión del PNC 2026-2030, el PCSP-AAP 2026 se configura como una intervención pública estratégica orientada a reducir brechas territoriales y sociales en el acceso y uso efectivo de Internet. Por su parte, la LOAPF define la estructura organizacional de la Administración Pública Federal y contempla a las Empresas Públicas del Estado como integrantes de la administración pública paraestatal, sujetas a su propio marco jurídico, lo cual adquiere especial relevancia para las acciones en materia de conectividad en sitios públicos y en AAP. 4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, así como garantizar el acceso efectivo de la población a dichos servicios como bienes públicos de interés general. En términos del artículo 3, fracción LXXVII, de la LMTR, se consideran sitios públicos aquellos espacios a cargo de dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, o vinculados a programas públicos, destinados a la prestación de servicios educativos, de salud, administrativos, comunitarios o de uso colectivo. De acuerdo con el artículo 9, fracciones III y IV, la ATDT tiene la atribución de planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social; así como, coordinarse con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el acceso a las TIC y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet. Conforme al artículo 202 de la LMTR, la ATDT es la autoridad responsable de elaborar anualmente el PCSP-AAP, como un medio estratégico para identificar, priorizar y atender los sitios públicos y territorios que requieren acciones específicas de conectividad. Asimismo, el artículo 203 de la LMTR establece como objetivo incrementar la cobertura de redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en Áreas de Atención Prioritaria (AAP), mismas que serán definidas por la Agencia. Por tanto, el PCSP-AAP 2026 tiene como finalidad garantizar que la provisión de Internet en sitios públicos y AAP, se realice bajo criterios de conectividad significativa, asequible y funcional, contribuyendo al desarrollo social, al cierre de la brecha digital y al fortalecimiento del bienestar colectivo. 4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Con fundamento en el artículo 10, fracciones XXXIII y XL de la LMTR, la CRT tiene atribuciones para realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política de Inclusión Digital Universal, así como de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en los demás instrumentos de planeación y programación aplicables a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Además, la CRT es el órgano que establece a los concesionarios y autorizados, las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos para contribuir a la cobertura universal. Derivado de lo anterior, la CRT participa, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración del PCSP-AAP 2026, contribuyendo en la definición de criterios técnicos y regulatorios para la identificación de necesidades de conectividad a Internet y la priorización territorial; así como, al establecimiento de mecanismos orientados al cumplimiento de los objetivos del programa. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 El PCSP-AAP 2026 se integra al conjunto de programas y estrategias de política pública emitidos por el Ejecutivo Federal para avanzar en los objetivos de cobertura universal e inclusión digital. En consecuencia, su diseño, elaboración, implementación y seguimiento requieren de una coordinación institucional que asegure su alineación con el marco normativo vigente y su adecuada incorporación dentro de los mecanismos de planeación y programación aplicables a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta participación fortalece la articulación institucional y contribuye a asegurar que el PCSP-AAP 2026 sea congruente con el marco normativo vigente y con los instrumentos de planeación aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. 4.7. Ley General de Desarrollo Social El artículo 1, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), establece las bases para garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la CPEUM asegurando a toda la población el acceso al desarrollo social. Por su parte, el artículo 19, fracción IV, dispone que la Política de Desarrollo Social se instrumenta, entre otros, a través de programas dirigidos a Zonas de Atención Prioritarias (ZAP), lo que define a la focalización territorial como un eje central de la acción pública, al orientar la intervención del Estado hacia los territorios que presentan mayores niveles de rezago. Asimismo, el artículo 29 establece que se consideran ZAP aquellas áreas o regiones, de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginación que reflejan insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. En este sentido, para efectos del PCSP-AAP 2026, las ZAP previstas en la LGDS se consideran equivalentes a las AAP definidas en la LMTR, permitiendo articular el enfoque de desarrollo social con las acciones públicas en materia de telecomunicaciones. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1. Situación actual El presente diagnóstico muestra información de referencia orientada al análisis de las condiciones de conectividad y acceso en Áreas de Atención Prioritaria, a fin de contar con elementos técnicos que contribuyan a la planeación y ejecución de acciones en el marco del PCSP-AAP. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), entre 2021 y 2024 el número de personas usuarias de Internet aumentó de 88.6 a 100.2 millones. Esto representa el 83.1% de la población de seis años y más (Gráfica 1). Esta evolución confirma el fortalecimiento del ecosistema digital nacional y la creciente relevancia de la conectividad como habilitador transversal del desarrollo económico y social. No obstante, también subraya la necesidad de garantizar que estos avances se traduzcan en beneficios equitativos entre los distintos territorios y grupos de población. Gráfica 1. Personas usuarias de Internet y porcentaje de personas usuarias, 2021-2024 Fuente: Elaboración propia con información de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, 2022, 2023 y 2024, INEGI. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Conforme al PNC 2026-2030 la expansión del acceso a Internet no se ha producido de manera homogénea en el territorio nacional. La evolución del uso de Internet por entidad federativa entre 2021 y 2024 muestra un avance generalizado en todo el país, con distintos ritmos diferenciados de adopción, los cuales se reflejan territorialmente mediante la semaforización presentada en la Tabla 1 y el Mapa 1. En 2024, las entidades representadas en tonos verdes corresponden a aquellas que registran los mayores niveles de personas usuarias de Internet, con porcentajes superiores al 85%, entre las que destacan Sonora, Quintana Roo, Baja California Sur, Coahuila y Ciudad de México. Estos territorios evidencian un alto grado de penetración de la conectividad y una adopción consolidada del uso de Internet. Por su parte, las entidades identificadas en tonos amarillos presentan niveles intermedios de conectividad, con porcentajes de población usuaria de Internet que oscilan entre 75% y 85%, lo que refleja avances sostenidos durante el periodo analizado y una tendencia clara de convergencia hacia mayores niveles de acceso. Finalmente, las entidades representadas en tonos naranjas concentran los menores porcentajes de personas usuarias de Internet a nivel nacional. No obstante, estas entidades, entre las que se encuentran Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz, registraron incrementos relevantes entre 2021 y 2024, lo que da cuenta de una dinámica de crecimiento progresivo, aunque con brechas persistentes respecto al promedio nacional. Esta distribución territorial confirma que, si bien el acceso a Internet se ha expandido en todo el país, subsisten diferencias regionales que hacen pertinente la implementación de esquemas de intervención diferenciados y focalizados. En congruencia con el PNC, estos hallazgos sustentan la priorización de territorios y la secuencia de atención del PCSP-APP 2026. Tabla.1. Porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2020-2024 Entidad Federativa 2020 2021 2022 2023 2024 Sonora 82.58 85.84 85.92 86.6 91.34 Quintana Roo 80.58 82.34 83.61 91.6 90.69 Baja California Sur 81 83.48 84.67 89.5 90.43 Coahuila de Zaragoza 76.38 80.78 81.52 84.1 88.15 Ciudad de México 84.39 88.31 89.74 88.8 87.93 Sinaloa 75.53 79.71 81.83 85.5 87.83 Colima 81.93 82.92 85.3 85.5 87.82 Aguascalientes 78.15 80.35 86.91 84.6 87.74 Tamaulipas 80.26 81.92 84.63 86.8 87.74 Jalisco 75.04 82.2 83.34 89.7 87.69 Nuevo León 82.77 84.21 86.11 86.6 86.69 Baja California 83.76 86.82 89.77 90.9 86.38 México 77.7 81.83 81.86 81.9 86.02 Yucatán 74.34 79.94 82.87 84.1 85.96 Chihuahua 77.94 80.6 82.52 84.3 85.23 Zacatecas 63.65 72.33 77.69 79.7 85.05 Querétaro 70 79.83 84.08 82.8 85 Morelos 72.5 78.33 78.08 78.7 84.21 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Campeche 70.16 75.71 79.81 83.5 84.14 Tabasco 68.23 68.72 77.27 78.6 83.52 Hidalgo 68.88 69.34 75.37 79.8 83.21 Nayarit 67.48 75.93 78.89 84.7 83 Durango 77.28 70.88 78.9 85.5 82.85 Michoacán de Ocampo 59.87 66.77 67.94 79.4 82.5 Tlaxcala 72.53 74.42 77.38 81.3 82.23 San Luis Potosí 66.35 74.31 75.15 80.1 79.65 Guanajuato 66.98 71.95 75.93 78.5 78.84 Puebla 62.61 66.88 70.14 73.9 78 Guerrero 60.16 61.41 67.48 72.7 77.48 Veracruz de Ignacio de la Llave 58.73 67.08 72.72 71.8 77.17 Oaxaca 54.07 56.9 62.53 70.6 69.24 Chiapas 45.05 46.06 56.67 59.9 64.92 Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2020 - 2024, INEGI. El Mapa 1 representa la población total, en este se verá reflejado la cantidad de personas en millones que cuentan con acceso a Internet en cada estado de la República. Mapa 1. Distribución de personas usuarias de Internet por Entidad Federativa en 2024 (Millones de personas). Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 El análisis de la brecha digital adquiere mayor profundidad al considerar la dimensión urbano-rural. Entre 2021 y 2024, el porcentaje de personas usuarias en el ámbito urbano aumentó de 81.6% a 86.9%, mientras que en el ámbito rural se incrementó de 56.5% a 68.5%, lo que representa un avance superior a 12 puntos porcentuales en las zonas rurales durante el periodo analizado (Gráfica 2). Este comportamiento da cuenta de avances relevantes en la reducción de brechas históricas de acceso; sin embargo, persisten diferencias territoriales que hacen necesaria una intervención pública diferenciada y focalizada, orientada a los territorios que continúan presentando mayores rezagos de conectividad. Gráfica 2. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, 2021-2024 Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI. La Gráfica 3 profundiza en esta dimensión al mostrar la distribución de las personas usuarias de Internet entre los ámbitos urbano y rural por entidad federativa. En la mayoría de los estados, la población usuaria se concentra principalmente en zonas urbanas, lo que es consistente con las condiciones de infraestructura, disponibilidad de servicios y concentración poblacional que caracterizan a estos espacios. Dicha gráfica evidencia que en diversas entidades federativas una proporción relevante de las personas usuarias de Internet se localiza en el ámbito rural. Destacan particularmente Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Veracruz, Hidalgo y Zacatecas, donde la población usuaria rural es significativamente mayor en comparación con otras entidades del país. Esta configuración territorial refleja contextos en los que la conectividad se desarrolla bajo condiciones más complejas, asociadas a la dispersión de las localidades y a limitaciones estructurales de acceso. En este sentido, la información presentada en la Gráfica 3 refuerza que la brecha digital no se expresa de manera homogénea en el territorio, sino que adopta características diferenciadas según el contexto urbano y rural, lo que subraya la importancia de orientar las intervenciones públicas hacia esquemas territorialmente focalizados. Gráfica 3. Personas Usuarias de Internet entre los ámbitos rural y urbano en 2024. Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Desde una perspectiva de inclusión social, el análisis del uso de Internet por sexo muestra una evolución favorable hacia la paridad digital. Entre 2021 y 2024, el porcentaje de mujeres usuarias de Internet se incrementó de 74.8% a 82.3%, mientras que en el caso de los hombres aumentó de 76.5% a 84.1% (Gráfica 4). Este comportamiento refleja avances sostenidos en la apropiación de las tecnologías digitales por parte de las mujeres y confirma que la expansión de la conectividad ha tenido un alcance amplio e incluyente en términos de género. Gráfica 4. Personas usuarias de Internet según sexo, 2021-2024 Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI. El análisis de los lugares de acceso a Internet permite identificar patrones relevantes para orientar las estrategias de conectividad y la priorización de espacios de acceso colectivo. Durante el periodo 2021-2024, el hogar se mantuvo como el principal punto de conexión, con porcentajes superiores al 95% en todos los años (Gráfica 5). No obstante, una proporción significativa de personas usuarias complementa su acceso a través de otros espacios. En 2024, el 56.8% de las personas utilizó conexiones móviles para acceder a Internet desde cualquier lugar y cerca del 20% lo hizo desde sitios públicos. Estos espacios continúan desempeñando un papel estratégico como puntos de acceso compartido y de uso colectivo, particularmente para la población que no cuenta con conectividad permanente o suficiente en sus hogares, así como para comunidades donde el acceso individual enfrenta barreras económicas o geográficas. Gráfica 5. Porcentaje de personas usuarias de Internet según lugares de acceso, 2021-2024 Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Asimismo, el análisis del tipo de uso de Internet evidencia que el impacto de la conectividad es diferenciado según el contexto territorial. En las zonas urbanas se observa una mayor incidencia de usos vinculados al acceso de contenidos audiovisuales, la compra de productos, el acceso a medios de comunicación digitales, la inclusión financiera y la interacción con el gobierno. En contraste, en el ámbito rural estos usos registran una menor participación (Gráfica 6). Esta diferencia pone de manifiesto que la brecha digital no se limita al acceso, sino que también se expresa en la calidad, diversidad y profundidad del uso de la conectividad. En consecuencia, se refuerza la necesidad de implementar estrategias orientadas a promover el aprovechamiento social de Internet en los territorios prioritarios. Gráfica 6. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, según tipo de uso, 2024. Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI. En el marco del PNC, el PCSP-AAP 2026 se configura como una intervención pública estratégica orientada a atender las brechas territoriales y sociales que persisten en el acceso y uso efectivo del Internet, así como la identificación, priorización y conexión de sitios públicos. Al focalizar sus acciones en sitios públicos y en AAP, el PCSP-AAP reconoce que la conectividad adquiere un valor colectivo cuando se despliega en espacios compartidos, donde su impacto trasciende al individuo y se multiplica a nivel comunitario. La provisión de conectividad en estos espacios contribuye a ampliar el ejercicio de derechos, fortalecer el acceso a la educación, la salud, la información y los servicios públicos, y a impulsar procesos de desarrollo comunitario e integración territorial. De esta manera, el PCSP-AAP 2026 no solo responde a la evidencia estadística sobre las brechas existentes, sino que orienta una intervención pública focalizada, capaz de transformar el acceso a Internet en una herramienta efectiva de inclusión social, desarrollo comunitario e integración territorial. Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Telecomunicaciones En cuanto al gasto de Internet en los hogares, se observa que en su mayoría se consume por paquete, es decir, pagan el Internet junto con servicios de televisión de paga y/o telefonía fija, este desembolso ronda entre los $1,238.60 y $847.76 mensuales, lo que representa el 4.8% y 3.3% del ingreso promedio (Tabla 2). Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Tabla 2. Gasto de los Hogares en Internet Paquete Gasto promedio mensual Hogares Porcentaje de su ingreso Absolutos Porcentaje TV de paga, telefonía fija e Internet $1,238.60 6,131,450 21% 4.8% TV de paga e Internet $ 1,131.00 3,876,841 13% 4.4% Telefonía fija e Internet $ 895.49 7,441,309 26% 3.5% Sólo Internet $ 847.76 10,565,225 37% 3.3% Otro ND 757,849 3% ND Total 28,772,674 100% Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Cuando se desagrega la información por entidad federativa, se observa que el top 10 que en promedio pagan más, no se encuentran regionalizados, es decir coinciden con las entidades que tienen mayor ingreso (Mapa 2). Mapa 2. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Con base en la ENDUTIH 2024, al analizar los hogares que no disponen de servicio de Internet y las razones asociadas a dicha condición, se observa como principal causa, con 55.25% la falta de recursos económicos; mientras que el 24.90% indicó no tener interés o no considera necesario el servicio; el 9.41% manifestó no contar con los conocimientos para su uso; y el 4.81% reportó la inexistencia de servicio en su localidad, atribuible a la falta de infraestructura. Al momento de desagregar la información de no disponibilidad de Internet por falta de recursos económicos, se observa que por lo menos del 65% de dichos hogares se encuentran regionalizados en centro y sur del país (Mapa 2). 166 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Mapa 3. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos. Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Respecto al gasto de los usuarios en telefonía móvil, en promedio los usuarios gastan $406.04 pesos mensuales, lo que representa el 1.56% de los ingresos mensuales de los mexicanos, de la misma manera, cuando se desagrega la información a nivel entidad federativa, se observa que la región norte del país se encuentra entre las 10 entidades que pagan más por el servicio de telefonía móvil (Mapa 4). Mapa 4. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Tabla 3. Gasto mensual promedio por hogar Entidad Federativa Gasto Mensual Nuevo León $591.18 Baja california Sur $562.02 Tamaulipas $557.95 Yucatán $526.24 Baja California $524.93 Aguascalientes $510.39 Sinaloa $509.90 Zacatecas $477.55 Coahuila $466.29 Chihuahua $464.80 Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. La ENDUTIH 2024, muestra sobre la disponibilidad de equipos celulares, que el 31% de la población que no dispone de un equipo móvil se debe a la falta de recursos económicos (Mapa 5), 16% por falta de interés o necesidad, 0.45% por ausencia de servicio en su localidad (falta de infraestructura, cobertura de red), 19% por no saber utilizarlo y 21% porque no les permiten usarlo. Las principales entidades donde la falta de recursos económicos es una causal para no tener celular, se concentran en el centro y sur del país (Mapa 3). Mapa 5 . Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Tabla 4. Entidades federativas que no cuentan con celulares. Entidad Federativa Hogares Absolutos Porcentajes Chiapas 866,787 13.90% México 762,540 12.23% Veracruz 629,650 10.10% Puebla 430,171 6.90% Oaxaca 404,643 6.49% Guanajuato 378,106 6.06% Guerrero 304,465 4.88% Jalisco 248,724 3.99% Michoacán 244,457 3.92% Ciudad de México 193,065 3.10% Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. 5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Comunicaciones La adopción de las TIC es esencial para el desarrollo social, económico y territorial; no obstante, para una transformación digital incluyente, deben identificarse y atender las brechas estructurales asociadas al género y a la capacidad económica de los hogares. Brecha digital de género Los resultados de la ENDUTIH 2024 muestran que el uso de Internet ha crecido de manera sostenida tanto en hombres como en mujeres durante el periodo 2018-2024; sin embargo, persisten diferencias por género que reflejan desigualdades sociales más profundas. En 2018, el 67.0% de los hombres y el 64.2% de las mujeres eran usuarios de Internet con una variación de 2.8 puntos porcentuales. Cabe destacar que la brecha no es lineal ni estática, en 2023, por primera vez, el porcentaje de mujeres usuarias de Internet (81.4%) superó ligeramente al de los hombres (81.1%), lo que evidenció el potencial de cierre de la brecha y para 2024, estas proporciones aumentaron a 84.1% en los hombres y 82.3% en las mujeres, lo que confirma avances importantes en términos de acceso, que estos avances no están plenamente consolidados y dependen de condiciones sociales, económicas y culturales que siguen afectando de manera diferenciada a las mujeres (Gráfica 7). Gráfica 7: Personas usuarias de Internet, según género (%). Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2018 - 2024. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 En observancia del PNC y su enfoque de inclusión, el análisis del porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, desagregado por género, muestra que la brecha digital de género presenta una marcada heterogeneidad territorial. En entidades con mayor urbanización y mejores condiciones de infraestructura, como Ciudad de México, Nuevo León, Baja California Sur, Quintana Roo, Jalisco y Sonora, las diferencias entre hombres y mujeres son mínimas o inexistentes, e incluso se observa paridad o ligera ventaja femenina. En contraste, entidades con mayor ruralidad, marginación y presencia de comunidades indígenas, como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Estado de México, presentan brechas más amplias en detrimento de las mujeres, con diferencias que alcanzan hasta 10 puntos porcentuales, lo que evidencia que las desigualdades de género en el uso de Internet se superponen con brechas sociales y territoriales preexistentes. Asimismo, se identifican entidades donde el porcentaje de mujeres usuarias supera al de los hombres, como Baja California, Colima, Durango, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, lo que refleja avances relevantes en la incorporación de las mujeres al uso del Internet. No obstante, estos resultados no implican necesariamente igualdad en las condiciones de acceso o en el aprovechamiento de la conectividad. En este contexto, el PCSP-AAP 2026 contempla la consideración de un enfoque de género con perspectiva territorial, que combine acciones de identificación, priorización, y conexión de sitios públicos en aquellas entidades y regiones donde las mujeres enfrentan mayores desventajas para ejercer plenamente su derecho a la conectividad (Gráfica 8). Gráfica 8: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. El análisis del uso de Internet entre las mujeres, desagregado por ámbito urbano y rural, evidencia que la brecha digital de género se intensifica en los territorios rurales, aun en entidades donde el acceso urbano es elevado. En prácticamente todas las entidades federativas, el porcentaje nacional de mujeres usuarias en zonas urbanas supera el 80%, alcanzando niveles cercanos o superiores al 90% en entidades como Quintana Roo, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur y Colima, lo que refleja que en contextos urbanos, el acceso de las mujeres a Internet se encuentra relativamente consolidado. En contraste, el ámbito rural presenta rezagos significativos y heterogéneos. Destacan brechas particularmente amplias en entidades como Chiapas (74.3% de población urbana frente a 46.1% de población rural), Chihuahua (89.4% de población urbana frente a 57.5% de población rural), Nuevo León (88.7% de población urbana frente a 49.3% de población rural), Oaxaca (78.8% de población urbana frente a 55.6% de población rural) y Puebla (81.1% de población urbana frente a 62.2% de población rural), donde la diferencia supera los 25 puntos porcentuales. Estos resultados confirman que las mujeres pertenecientes a una población rural enfrentan barreras acumuladas asociadas a la disponibilidad de infraestructura, la asequibilidad de los servicios y factores socioculturales. En este contexto, el PCSP-AAP 2026 deberá priorizar acciones diferenciadas en zonas rurales para la identificación, priorización y conexión de sitios públicos que estén localizados dentro de las AAP para avanzar hacia un acceso efectivo, equitativo y sostenible al Internet para las mujeres en todo el territorio nacional (Gráfica 9). 170 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Gráfica 9: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. El análisis de porcentaje de hombres usuarios de Internet por entidad federativa y ámbito urbano-rural confirma que si bien el acceso masculino se encuentra ampliamente consolidado en las zonas urbanas, donde el promedio nacional alcanza 87.8%, persisten brechas territoriales significativas en el ámbito rural, cuyo promedio se sitúa en 69.4%. En la mayoría de las entidades, el uso urbano supera con holgura el promedio nacional, destacando Quintana Roo, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur y Querétaro, con niveles urbanos superiores al 90%. En contraste, el acceso rural masculino presenta rezagos marcados en entidades como Nuevo León (52.8%), Chihuahua (54.6%), Nayarit (60.5%), Oaxaca (62.2%), Chiapas (62.2%) y Veracruz (62.8%), donde la diferencia entre ámbitos urbano y rural supera los 20 puntos porcentuales. Estos resultados evidencian que aun cuando los hombres presentan niveles de uso de Internet superiores a los de las mujeres en términos agregados, el territorio sigue siendo un factor determinante de exclusión digital, reforzando la necesidad de que el PCSP-AAP 2026 mantenga un enfoque que priorice la identificación y conexión de sitios públicos dentro de las AAP, que contemple la conectividad rural como condición indispensable para cerrar las brechas de acceso y uso de las telecomunicaciones (Gráfica 10). Gráfica 10: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%) Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 En las localidades rurales de menos de 2,500 habitantes y entre la población de estratos socioeconómicos bajo y medio bajo, el acceso a Internet sigue siendo limitado y se concentra en los territorios con mayor vulnerabilidad social. A nivel nacional, solo el 68.5% de esta población utiliza Internet, lo que confirma que la ruralidad y el nivel socioeconómico continúan siendo factores determinantes del acceso efectivo. Persisten además brechas de género en el uso de Internet. Mientras que el promedio nacional es de 69.3% en hombres y 67.7% en mujeres, en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Nuevo León el uso de Internet por parte de las mujeres en zonas rurales se mantiene por debajo del promedio nacional y del masculino. En contraste, Baja California, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas presentan niveles de uso de Internet por parte de las mujeres iguales o superiores al de los hombres, lo que indica avances aún frágiles. En conjunto, estos resultados subrayan la necesidad de que el PCSP-AAP 2026 priorice acciones focalizadas en localidades rurales pequeñas, con énfasis en la asequibilidad, la conectividad en sitios públicos y un enfoque de género, para garantizar un acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de telecomunicaciones. 6. Objetivos del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 6.1. Objetivo General En el marco del PNC 2026-2030, se debe garantizar el acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de conectividad en sitios públicos y en AAP, definidas por la ATDT de conformidad con la LMTR y en atención a las ZAP definidas mediante el “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026”, a fin de fortalecer la inclusión digital de la población, reducir la brecha de conectividad por asequibilidad, habilitar el ejercicio de derechos, y contribuir al desarrollo social, económico y territorial de las comunidades que requieren atención prioritaria por parte del Estado. Este objetivo se sustenta en la LMTR, que reconoce la cobertura social como un mecanismo para asegurar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones en zonas y para poblaciones históricamente rezagadas, así como en los objetivos del PS ATDT orientados a la transformación digital con enfoque de derechos y a la reducción de brechas territoriales y sociales, en congruencia con el enfoque de planeación y focalización territorial del PCSP-AAP. 6.2. Objetivos Específicos 1. Identificación de sitios públicos Identificar los sitios públicos a nivel nacional, desagregados por entidad federativa, como insumo técnico para la planeación, priorización y focalización de las acciones de conectividad del PCSP-AAP 2026, garantizando una visión integral y comparable del territorio. 2. Integración del criterio de Áreas de Atención Prioritaria Incorporar las AAP definidas en el PCS 2026 como criterio territorial para orientar la intervención del PCSP-AAP 2026, asegurando que la provisión de conectividad se dirija a los territorios con mayores rezagos estructurales de acceso. 3. Focalización territorial en Áreas de Atención Prioritaria Ubicar los sitios públicos que se localizan en las AAP, con el propósito de concentrar las acciones del PCSP-AAP 2026 en espacios de acceso colectivo cuya función social los convierte en puntos estratégicos para ampliar el acceso efectivo a la conectividad y generar impactos comunitarios sostenidos. 4. Coordinación intergubernamental para facilitar el despliegue en AAP Coordinar con las entidades federativas y municipios la alineación y agilización de trámites, permisos y criterios aplicables, a fin de facilitar el despliegue e instalación de puntos de conectividad en sitios públicos ubicados en las AAP, asegurando el cumplimiento oportuno de los objetivos del PCSP-AAP 2026 con un enfoque de bienestar social y habilitación de derechos. 5. Habilitación de puntos de Internet gratuito mediante obligaciones de cobertura social Promover, a través de las obligaciones de cobertura social, que los concesionarios instalen y operen puntos de Internet gratuito en sitios públicos dentro de las AAP, priorizando localidades con mayor brecha de asequibilidad y/o con mayor dispersión (distancia a infraestructura existente mayor a 8 km y población menor a 500 habitantes), conforme a los criterios y mecanismos establecidos por la CRT. 172 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 7. Estrategias y líneas de acción El PCSP-AAP 2026, en congruencia con su objetivo de garantizar acceso equitativo y sostenible a los servicios de conectividad en sitios públicos y en AAP, establece las siguientes estrategias y líneas de acción, orientadas a fortalecer la inclusión digital de la población, promover el ejercicio de derechos y contribuir al desarrollo social, económico y territorial de las comunidades que requieren atención prioritaria del Estado. Objetivo Garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios de conectividad en sitios públicos y Áreas de Atención Prioritaria, para fortalecer la inclusión digital, el ejercicio de derechos y la reducción de brechas territoriales y sociales, a través de la habilitación de opciones de conectividad gratuita. Estrategia: Garantizar el acceso a la conectividad eliminando la brecha de asequibilidad Línea de acción 1: Identificación de sitios públicos Objetivo específico 1: Consolidar el registro de sitios públicos, por entidad federativa, para contar con un insumo para la planeación, priorización y focalización de las acciones del PCSP-AAP 2027. Línea de acción 2: Identificación de las Áreas de Atención Prioritaria Objetivo específico 2: Identificación e incorporación de las AAP mediante un criterio territorial y económico, con el objeto de reducir la brecha digital, y asegurar que la conectividad llegue a zonas con mayores rezagos estructurales. Lo anterior para identificar las AAP en dónde la CRT podrá establecer obligaciones de cobertura social a los concesionarios. Línea de acción 3: Lograr cobertura de internet gratuito en el 100% de las clínicas del IMSS Bienestar y tele escuelas del país. Objetivo específico 3: Que la empresa Pública del Estado CFE,instale y opere puntos de acceso WIFI gratuito en sitios públicos estratégicos, como Tele escuelas y Clínicas del IMSS Bienestar, para ampliar el acceso a la conectividad en espacios de alto impacto social. Línea de acción 4: Coordinación con Estados y Municipios para facilitar el despliegue y cumplimiento de los objetivos del PCSP AAP. Objetivo específico 4: Que la regulación y trámites de los diversos niveles de gobierno se encuentren alineados con los objetivos del PCSP AAP, facilitando el cumplimiento del mismo y teniendo el bienestar social y la habilitación de derechos como eje central de su actuación. Línea de acción 5: Habilitar puntos de Internet gratuito, a través de las obligaciones de cobertura social, en las localidades con mayor índice de brecha de asequibilidad. Objetivo específico 5: Que los concesionarios instalen y operen puntos de Internet gratuito en las AAP priorizando aquellas en donde el índice de brecha de asequibilidad sea mayor, o donde la distancia a infraestructura existente sea mayor a 8 km y la población menor a 500 habitantes. Lo anterior de conformidad con los criterios, y mecanismos que la CRT defina. Dentro de un plazo no mayor a 30 días posteriores a la emisión del presente Programa, las dependencias responsables de su implementación deberán presentar, a las entidades responsables del seguimiento, un cronograma que contemple las fechas con acciones específicas a realizar para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En ningún caso las acciones de los concesionarios podrán ir en retroceso a los avances alcanzados en espacios públicos con acceso a Internet gratuito. El servicio público gratuito de Internet que se brinde derivado de las acciones establecidas en este programa, deberá sujetarse a los siguientes principios: Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 1. Acceso libre: permite a toda persona el acceso gratuito al servicio público gratuito de Internet, sin ser necesario registrarse, solicitar usuario y/o contraseña, sin restricción de contenidos, aplicaciones y demás servicios digitales de su elección, más que los establecidos en este y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 2. Acceso universal: toda persona, sin distinción alguna, gozará del acceso libre y gratuito al servicio público gratuito de Internet, con independencia de su condición física, económica, cultural, social, ubicación geográfica, o cualquier otra; 3. Calidad del servicio: conexión de acceso a Internet al servicio del público en general, con un ancho de banda que permita una navegación de calidad; 4. Gratuidad: el acceso y uso al servicio público gratuito de Internet será sin costo alguno para las personas sin necesidad de contar con paquetes de navegación (uso de datos móviles}, ni otro que represente algún costo para el usuario final; 5. No violencia digital: toda persona gozará del acceso al servicio público gratuito de Internet sin ninguna forma de violencia digital cometida en su contra, y 6. Progresividad: los concesionarios deberán incrementar gradualmente la instalación y habilitación de infraestructura que permita el acceso a Internet de banda ancha de forma libre, universal y gratuita en espacios públicos. 8. Componentes del Programa 8.1. Obligaciones de Cobertura Social y Áreas de Atención Prioritaria De conformidad con las líneas de acción 2 y 5, la CRT podrá definir las obligaciones de cobertura social de los Títulos de Concesión que los concesionarios deberán cumplir mediante la realización de acciones orientadas al despliegue, mantenimiento y operación de infraestructura y servicios de telecomunicaciones en zonas geográficas determinadas, con especial énfasis en áreas rurales, de difícil acceso o con rezago en conectividad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, fracción XL, de la LMTR, la CRT cuenta con la atribución de establecer obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social a cargo de los concesionarios. Dichas obligaciones deben orientarse a contribuir a los objetivos del Plan Nacional de Conectividad 2026- 2030, priorizando la reducción de la brecha digital en los sectores más vulnerables, tales como zonas rurales, comunidades indígenas y afromexicanas, así como en AAP o territorios con rezago en infraestructura de telecomunicaciones. En este contexto, el PCSP-AAP 2026 reconoce que una de las vías para habilitar la conectividad en dichos sitios y territorios consiste en articular las obligaciones de cobertura que la CRT determine, como un mecanismo complementario de política pública. Bajo este enfoque, las obligaciones de cobertura pueden operar como una alternativa para extender infraestructura y servicios hacia sitios públicos y AAP establecidos como prioritarios. Asimismo, el PCSP-AAP 2026 subraya que la planeación, determinación y seguimiento de las obligaciones de cobertura deben realizarse de manera coordinada entre las autoridades competentes, con base en criterios técnicos, económicos y sociales, y en alineación con las prioridades territoriales del Programa, a fin de maximizar el impacto de las intervenciones y optimizar el uso de los recursos disponibles. En síntesis, las obligaciones de cobertura social se configuran como una herramienta clave para vincular la actuación de los concesionarios con los objetivos del PCSP-AAP 2026, fortaleciendo la estrategia integral del Estado para reducir las brechas digitales, impulsar el desarrollo regional y garantizar el acceso efectivo, equitativo y socialmente pertinente a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. De conformidad con la línea de acción 2 el PCSP-AAP 2026 adopta un enfoque territorial para orientar los esfuerzos de conectividad hacia las AAP. Dichas localidades se caracterizan por presentar ausencia de cobertura móvil y rezagos significativos en el acceso a servicios de telecomunicaciones. A nivel nacional, estas localidades prioritarias se concentran de manera relevante en un número reducido de entidades federativas, particularmente en 4 entidades. Estados como Veracruz, México, Oaxaca y Chiapas agrupan una proporción mayoritaria de estas localidades, lo que pone de manifiesto una desigualdad territorial persistente y permite delimitar con mayor precisión los territorios que requieren atención prioritaria en el marco del PCSP-AAP 2026. La distribución territorial de las localidades prioritarias no es homogénea. En algunas entidades, el rezago se presenta de forma concentrada en un conjunto acotado de municipios, mientras que en otras se manifiesta de manera más dispersa entre múltiples localidades rurales. Esta heterogeneidad territorial resulta relevante para el Programa, en tanto permite reconocer que las AAP presentan condiciones diferenciadas que deben ser consideradas al momento de orientar y articular las acciones de conectividad. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 En este contexto, la identificación de las 72,233 localidades con altos índices de brecha por asequibilidad y Áreas de Atención Prioritaria (AAP) para el PCSP 2026 disponibles en el Anexo 1 (Mapa 6) se realizó a partir del conjunto de localidades para que la CRT, pueda establecer obligaciones de cobertura social a los concesionarios bajo las condiciones que la CRT determine. Lo que permite identificar especialmente los principales rezagos en conectividad y orientar la coordinación de acciones dirigidas a la provisión de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria. Mapa 6. Distribución de localidades prioritarias por entidad federativa Fuente: Elaboración propia con datos de ITER 2020, INEGI 8.2. Capacidad Satelital Reserva del Estado y Servicios Satelitales De conformidad con la línea de acción 2 y 5, y de acuerdo con el artículo 136 de la LMTR, la CSRE es aquella que los concesionarios de recursos orbitales y autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en territorio nacional, están obligados a proporcionar al Estado para su utilización en redes de seguridad nacional, en la prestación de servicios de carácter social y para atender otras necesidades del gobierno. Asimismo, el artículo 9, fracción IX, de la LMTR establece que la ATDT cuenta con la atribución de administrar y vigilar el uso eficiente de la CSRE; mientras que el artículo 136, en su segundo párrafo, faculta a la CRT para asegurarse de que los concesionarios y autorizados proporcionen la CSRE requerida, y en su último párrafo dispone que la CRT determinará los criterios para su establecimiento. En este marco, el PCSP-AAP 2026 reconoce a la CSRE como un habilitador del acceso a servicios de conectividad en regiones rurales, aisladas, de difícil acceso o afectadas por fenómenos naturales, particularmente en aquellos sitios públicos y AAP donde las soluciones terrestres resultan técnica o económicamente inviables. De esta manera, la CSRE se constituye como una alternativa complementaria para el cumplimiento de los objetivos del PCSP-AAP. Asimismo se prevé habilitar la cobertura satelital en localidades con mayores niveles de dispersión poblacional. Las localidades que se encuentren a una distancia superior a 8 kilómetros de la infraestructura de telecomunicaciones existente y que cuenten con menos de 500 habitantes, se les considerara AAP; lo que permitirá beneficiar a aproximadamente 820,922 personas en 10,320 localidades, lo equivalente a 164,199 personas por año, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 2. Lo anterior se sustenta conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción XL, de la LMTR, que faculta al Estado para establecer obligaciones de cobertura geográfica, mismas que deben orientarse al cumplimiento de la política digital de inclusión universal. Asimismo, el artículo 46, fracción I y III, del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, establece la atribución de dicha comisión para supervisar que los concesionarios cumplan con las obligaciones y condiciones previstas en la LMTR. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Conforme al enfoque territorial del PNC, la planeación, asignación y aprovechamiento de la CSRE deberán sujetarse a criterios técnicos, sociales y de priorización territorial definidos por la CRT, con el objetivo de orientar su utilización hacia regiones, sitios públicos y AAP que presenten mayores niveles de rezago en conectividad. En este sentido, la CSRE se encuentra alineada con el enfoque territorial del PCSP-AAP 2026, contribuyendo a una asignación más eficiente de los recursos públicos y al fortalecimiento del impacto social de las intervenciones en los territorios con mayor necesidad. La CRT, podrá establecer obligaciones de cobertura en sitios públicos a los concesionarios para que usando la CSRE o a través de servicios satelitales, instalen puntos de WiFi gratuito en las localidades o AAP habilitadas para ello en este programa y en el PCS 2026. La tabla de agrupación por entidad federativa muestra la concentración de localidades con personas potencialmente beneficiarias. Este corresponde a localidades pequeñas menor de 500 habitantes y alejadas de infraestructura mayor a 8 km, donde la provisión de conectividad mediante redes terrestres tiende a ser menos eficiente y se justifica la priorización de soluciones satelitales. Tabla 5. Localidades a atender mediante cobertura satelital por entidad federativa Entidades Población total Localidades Aguascalientes 809 4 Baja California 2,119 40 Baja California Sur 6,371 93 Campeche 22,779 158 Chiapas 62,826 599 Chihuahua 114,930 2,016 Coahuila de Zaragoza 16,302 193 Colima 1,320 13 Durango 98,974 1,397 Guanajuato 12,349 171 Guerrero 73,406 896 Hidalgo 4,812 52 Jalisco 53,263 754 México 1,653 24 Michoacán de Ocampo 51,609 822 Morelos 535 5 Nayarit 28,865 313 Nuevo León 17,993 226 Oaxaca 33,907 283 Puebla 4,258 45 Querétaro 3,458 35 Quintana Roo 9,940 61 San Luis Potosí 24,197 264 Sinaloa 37,421 513 Sonora 23,166 261 Tabasco 21,558 130 Tamaulipas 18,790 214 Veracruz de Ignacio de la Llave 34,828 349 Yucatán 9,278 73 Zacatecas 29,206 316 Total general 820,922 10,320 Fuente: Elaboración propia con información de Cobertura Satelital, ITER 2020, INEGI, Pobreza Multidimensional 2020, CONEVAL y estadísticas de electrificación, CFE. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 8.3. Repositorio Único de Sitios Públicos De conformidad con la línea de acción 1, en el marco del PCSP-AAP 2026, el Repositorio Único de Sitios Públicos (RUSP) se configura como un mecanismo operativo para la organización, administración y gestión de la información asociada a dichos espacios. El RUSP es una plataforma digital que permite el registro, validación, actualización y consulta en tiempo real de la información relativa a los sitios públicos a nivel nacional, constituyéndose como una referencia común para los distintos actores involucrados en la implementación del Programa. La sistematización de esta información favorece la planeación de las intervenciones en materia de conectividad, la coordinación interinstitucional y el seguimiento de las acciones implementadas, particularmente en aquellas zonas, localidades y AAP identificadas en el PCSP-AAP 2026. Asimismo, contribuye a ordenar los esfuerzos institucionales y a optimizar el uso de los recursos públicos, al proporcionar información homogénea, consistente y actualizada sobre los sitios existentes y aquellos susceptibles de ser incorporados. Adicionalmente, el RUSP facilita la identificación, selección y priorización de los sitios públicos y de las AAP a intervenir en materia de conectividad, al concentrar información relevante para la ejecución del PCSP-AAP 2026. De esta manera, el RUSP apoya en la toma de decisiones operativas y la coordinación entre las autoridades competentes y los operadores de telecomunicaciones, contribuyendo a una implementación ordenada y focalizada de las acciones de conectividad previstas en el Programa. 8.4. Cobertura de Sitios Públicos por la Empresa Pública del Estado CFE De conformidad con la línea de acción 3, y con base en la identificación de sitios públicos sin conectividad a Internet, el PCSP-AAP 2026 permite dimensionar el conjunto de instalaciones que requieren ser consideradas para su eventual conexión. En este ejercicio, los sitios públicos contemplados corresponden a clínicas de IMSS Bienestar, así como Tele escuelas que deberán ser conectados por parte de la CFE. Como se indica en el PNC 2026-2030, las Empresa Pública del Estado, CFE, es una herramienta de implementación de las políticas públicas que defina el ejecutivo federal. Esto se sustenta en el objeto de la CFE el cual se encuentra en el artículo 3 de su ley1 que dice: “Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano. “ En este caso, en materia de telecomunicaciones y conectividad, la entidad responsable de la definición de la política es la ATDT. Asimismo, corresponde a la CFE proveer servicios de enlaces de telecomunicaciones, contribuir en la provisión de cobertura social del servicio de Internet y el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, así como conducir las acciones para el servicio asociado al programa de cobertura social. Como se indica en el PNC 2026-2030, la política de telecomunicaciones, es transversal y es un habilitador de otros derechos y mejora la calidad de vida de la población, por lo que se vuelve imperativo que CFE atienda necesidades de conectividad en sectores esenciales y estratégicos, como en este caso, salud y educación. En total, se identifican 27,749 sitios públicos sin conectividad, de los cuales 20,188 corresponden a Tele escuelas y 7,561 a clínicas del IMSS Bienestar, que CFE deberá conectar en el año 2026. Con estas acciones, se beneficiarán a usuarios de Tele escuelas2 que gozaran de conectividad gratuita. La base de datos de localidades asignadas a la CFE para la atención de los sitios se encuentra contenida en el Anexo 3. La Tabla 6 presenta la información desagregada por entidad federativa y evidencia que la localización de los sitios públicos a conectar (Tele escuelas y unidades IMSS Bienestar) se concentra en un número reducido de estados. 1 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad 2 El número de beneficiarios de clínicas IMSS BIENESTAR no se puede calcular, ya que depende de la afluencia a la misma. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Tabla 6. Sitios públicos por entidad federativa 2026 ESTADO SITIOS PÚBLICOS IMSS BIENESTAR TELE ESCUELA TOTAL Aguascalientes 0 203 203 Baja California 145 117 262 Baja California Sur 65 114 179 Campeche 103 151 254 Coahuila 0 246 246 Colima 105 67 172 Chiapas 468 1,622 2,090 Chihuahua 0 521 521 Ciudad De México 128 41 169 Durango 0 549 549 Guanajuato 2 1,208 1,210 Guerrero 753 1,213 1,966 Hidalgo 384 747 1,131 Jalisco 0 571 571 México 938 1,405 2,343 Michoacán 352 1,023 1,375 Morelos 133 152 285 Nayarit 226 332 558 Nuevo León 0 149 149 Oaxaca 630 1,504 2,134 Puebla 573 1,354 1,927 Querétaro 0 208 208 Quintana Roo 136 181 317 San Luis Potosí 187 962 1,149 Sinaloa 247 371 618 Sonora 194 276 470 Tabasco 405 439 844 Tamaulipas 246 255 501 Tlaxcala 170 133 303 Veracruz 579 2,891 3,470 Yucatán 192 326 518 Zacatecas 200 857 1,057 TOTAL 7,561 20,188 27,749 Fuente: Elaboración propia con información de los registros de Tele-escuelas (SEP) e IMSS-Bienestar (2024). Veracruz registra el mayor número de sitios identificados (3,470), seguido por el Estado de México (2,343), Oaxaca (2,134), Chiapas (2,090) y Guerrero (1,966). Estas entidades agrupan una parte significativa del total de Tele escuelas y clínicas del IMSS Bienestar, lo que permite reconocer territorios donde la atención programática podría tener mayor alcance. Asimismo, entidades como Puebla, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí e Hidalgo presentan también un número considerable de Tele escuelas y clínicas del IMSS Bienestar, pendientes de conexión, lo que refuerza la necesidad de una planeación escalonada que tome en cuenta su distribución territorial. En conjunto, la información permite identificar qué entidades federativas concentran el mayor número de Tele escuelas y unidades IMSS Bienestar sin conectividad, proporcionando un insumo relevante para orientar la definición de prioridades y la secuencia de atención del PCSP-AAP 2026 en materia de conectividad de servicios públicos. 178 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Mapa 7: Total de Sitios públicos por entidad federativa 2026 Fuente: Elaboración propia con información de los registros de Tele-escuelas (SEP) e IMSS-Bienestar (2024). La información en el Mapa 7 permite identificar qué entidades federativas concentran el total de sitios públicos, los cuales se encuentran mayormente concentrados en la parte sur y sureste del país. 8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales para eliminar barreras burocráticas. De conformidad con la línea de acción 4 y con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB), la ATDT es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y a su vez, existirán autoridades estatales y municipales responsables de implementar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en dicha ley. En concordancia con los principios de digitalización y simplificación de trámites establecidos en el artículo 6 de la LNETB, en específico, pero no de manera limitativa: A. Simplificación, B. armonización regulatoria, C. el mayor beneficio, D. la utilidad social y E. el no rechazo y atención obligatoria, Las dependencias y entidades de la Federación, así como de estados y municipios deberán armonizar y orientar sus regulaciones para que se simplifique, no genere contradicciones y contribuya a agilizar el despliegue de la infraestructura destinada a aumentar la cobertura poblacional. Lo anterior tomando en cuenta que el acceso a Internet es un derecho tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 6o establece: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.” Para garantizar lo anterior, la ATDT en coordinación con la CRT, trabajarán de la mano con las entidades estatales y municipales de manera que se garantice el cumplimiento de las metas establecidas en el PNC 2026-2030, y en el PCS 2026. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 9. Indicadores y metas ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Sitios públicos de atención prioritaria atendidas durante el año Objetivo Cuantificar el número de sitios públicos de atención prioritaria que fueron atendidos durante el año para validar el objetivo del programa Definición o descripción Reflejar el número de sitios públicos de atención prioritaria que han sido atendidos conforme a lo establecido en el PCSP- AAP 2026 y, en términos del PNC, permite dar seguimiento anual al avance del programa en su atención. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Número de sitios públicos con cobertura Periodo de recolección de los datos enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Método de cálculo Observaciones La variable inicial del método de cálculo para el año 2026 es de 27,749 sitios públicos. No se contabilizarán las localidades que se hayan puesto a disposición en años anteriores al periodo 2026 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre Variable 1 Sitios públicos por cubrir Valor variable 1 N/A Fuente de información variable 1 N/A Nombre Variable 2 Sitios públicos en el año correspondiente Valor variable 2 27,749 Fuente de información variable 2 Tabla 6. Sitios públicos por entidad federativa 2026 Nombre Variable 3 Sitios públicos atendidos en el año correspondiente Valor variable 3 n Fuente de Información variable 3 Sitios públicos atendidos en 2026 Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor N/D Año 2026 Meta Anual Nota sobre la meta anual 27,749 sitios públicos 20,188 corresponden a Tele escuelas y 7,561 a clínicas del IMSS Bienestar. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar N/A (No aplica) y N/D (No disponible) cuando corresponda. 2026 2027 2028 2029 2030 N/A N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar N/A cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2026 N/D 180 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Población beneficiada en sitios públicos en áreas de atención prioritaria atendidos durante el año. Objetivo Cuantificar el número de habitantes beneficiados por la conectividad habilitada en sitios públicos atendidos durante el año, para dar seguimiento al avance anual del PCSP Definición o descripción Refleja la población total (habitantes) asociada a las localidades donde se ubican los sitios públicos atendidos durante el año. La población se contabiliza una sola vez por localidad, aún si en esa localidad se atienden varios sitios o se realizan múltiples acciones. Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones Nivel de desagregación Localidad Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Número de habitantes con cobertura Periodo de recolección de los datos enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Método de cálculo Observaciones La unidad mínima es localidad; deben usar claves oficiales, por ejemplo; clave de entidad, clave de municipio y clave de localidad para cruces. “Población atendida” debe definirse con un criterio verificable, por ejemplo; servicio en operación, acta de atención. Si una población beneficiada recibe varias acciones, se cuenta una sola vez. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 , no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre Variable 1 Población beneficiada en el año (PB) Valor variable 1 N/A Fuente de información variable 1 Cálculo PCSP Nombre Variable 2 Total de personas atendidas en el año Valor variable 2 N/A Fuente de información variable 2 Bitácora PCSP de las localidades atendidas Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor N/D Si se requiere una meta de “porcentaje”, se deberá contemplar la población total de las localidades de atención prioritaria para efectuar el cálculo porcentual. Año 2026 Meta Anual Nota sobre la meta anual 640,000 personas Se planea que para al término del año 2026 se cubra al menos el 13% de la población que habita en AAP del PCSP 2026 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2026 2027 2028 2029 2030 N/D N/A N/A N/A N/A METAS Puede registrar NA cuando no aplique la METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2026 N/D Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa ATDT: Agencia de Transformación Digital CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones CFE: Comisión Federal de Electricidad PROMTEL: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones 11. Referencias consultadas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (2025). Diario Oficial de la Federación. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Última reforma 2025). Diario Oficial de la Federación. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Ley General de Desarrollo Social. (2026). Diario Oficial de la Federación.Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2025). Diario Oficial de la Federación / SIDOF. Disponible en http://sidof.segob.gob.mx/notas/5773817 Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación (Edición vespertina, 21/11/2025) / SIDOF. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. (2025). Diario Oficial de la Federación (Edición vespertina, 21/11/2025). Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773717&fecha=21/11/ Presidencia de la República. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Diario Oficial de la Federación.Disponible en https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2025). Programa Sectorial de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768198&fecha=19/09/2025#gsc.tab=0 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2024. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2024 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Marco Geoestadístico (bases cartográficas). Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/mg/ Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2020). Índice de Rezago Social 2020 (metodología y bases). Disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2026). Programa de Cobertura Social 2026 (PCS 2026). Documento institucional (versión de trabajo/consulta interna). Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED): Catálogo de Centros de Trabajo (CCT) / planteles (insumo para “Tele-escuelas”). Disponible en https://siged.sep.gob.mx/SIGED/ IMSS-Bienestar. (s.f.). Directorio/relación de unidades médicas (insumo para “Clínicas IMSS-Bienestar”). Disponible en https://www.gob.mx/imssbienestar 12. Anexos ANEXO 1: Localidades con altos índices de brecha por asequibilidad y AAP para el PCSP 2026 https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_1_AAP_PCSP_2026.pdf ANEXO 2: Localidades por atender mediante cobertura satelital https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_2_SATELITAL_PCSP_2026.pdf ANEXO 3: Conectividad en Sitios Públicos Prioritarios (Tele escuelas y Unidades Médicas IMSS-Bienestar) https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_3_SITIOS_P%C3%9ABLICOS_TELE ESCUELAS_IMSS_BIENESTAR_PCSP_2026.pdf Dado en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. 182 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General 2/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ordenado en el diverso 7/2023 de treinta de octubre de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, vigentes al treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 7/2023, en el cual se determinó: “(…) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (…)”; SEGUNDO. En sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 681/2022 conforme a los puntos resolutivos siguientes: “(…) PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa contra los actos precisados en esta ejecutoria. (…)”, cuyo engrose se publicó por lista el cinco de marzo del año en curso, y TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 7/2023 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.). En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 ACUERDO: ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 7/2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, los que deberán ser resueltos por aquéllos aplicando las razones contenidas en el referido amparo en revisión 681/2022, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.). TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. El siete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el seis de abril del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra María Estela Ríos González. Doy Fe.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTRUMENTO Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General número 14/2025 (12ª.), se incluye a las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de ese estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintitrés de octubre de dos mil veinticinco el Tribunal Pleno el Acuerdo General número 14/2025 (12ª.), en el cual se determinó: “ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.” SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que en el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México se encuentran radicadas las contradicciones de criterios 142/2025, 149/2025 y 170/2025 de su índice, cuya materia guarda relación con el problema de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, y CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.) para incluir el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de criterios y juicios de amparo directo en los que se aborden temas relacionados con el problema de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual: ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.), de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, para quedar como sigue: Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 “ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. (...) ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...) […]”. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. El siete de abril de dos mil veintiséis Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el seis de abril del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra María Estela Ríos González. Doy Fe.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por el que se modifica el rubro y el punto único del Acuerdo General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistan las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; para incluir las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA; PARA INCLUIR LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES. CONSIDERANDO: PRIMERO. El diez de noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 16/2025 (12ª.), en el cual se determinó: “ÚNICO. En los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.” SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que en el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, se encuentra radicada la contradicción de criterios 193/2025 de su índice, que guarda relación con la determinación de si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, y CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 16/2025 (12ª.) para acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de criterios en los que se aborden temas relacionados con la determinación de si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual: ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General Plenario 16/2025 (12ª.), de diez de noviembre de dos mil veinticinco, para quedar como sigue: “ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA. (...) ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. (...) […]”. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: ESTE INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, PARA INCLUIR LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES; que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintitrés de marzo del año en curso, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA; PARA INCLUIR LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 25/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SR. MINISTRO: PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO. COTEJÓ: SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO. COLABORADORA: DIANA LUCÍA REYES LEÓN. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. 7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan. 7-8 III. OPORTUNIDAD. El escrito inicial es oportuno. 8-9 IV. LEGITIMACIÓN. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legitimada. 9-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. No se hicieron valer causales de improcedencia. 10 VI. ESTUDIO DE FONDO. VI.I. Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales. Las cuotas previstas en la norma impugnada resultan inválidas de conformidad con los precedentes en los que se han analizado normas de idéntico contenido. 10-15 VI.II. Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales. Las cuotas previstas en la norma impugnada resultan inválidas. 15-22 VI.III. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica A) Multa por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, afectando el libre tránsito o molestar personas. Se declara la invalidez del inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de “9” a ”15” UMA, y del inciso cc) en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos o actividades físicas de cualquier índole y a través de cualquier medio en lugares públicos, que causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que habiten cerca” que prevé una multa de “6” a ”15” UMA del artículo 190 la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. 22-31 B) Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos. Se declara la invalidez del artículo 185 fracción VII inciso i), así como el artículo 190 inciso c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025. 31-42 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez de las normas impugnadas. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia a la Legislatura del Estado de Oaxaca. 42-43 VIII DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 31 de diciembre de 2024. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 43-44 190 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SR. MINISTRO: PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO. COTEJÓ: SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO. COLABORADORA: DIANA LUCÍA REYES LEÓN. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de diciembre de 2025, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA. 1. Presentación de la demanda. El 30 de enero de 2025 la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas, contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el ejercicio fiscal 2025, publicada el 31 de diciembre de 2024.1 2. Conceptos de invalidez. En dicho escrito se expusieron los siguientes razonamientos. PRIMERO. El artículo 141, fracción II, inciso a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, prevé cobros desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales que trasgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, reconocidos en la Constitución Federal, al establecer tarifas diferenciadas por el servicio de consulta médica brindada por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal, con base al lugar donde trabajen las personas que lo reciban, pues dichas cuotas deberían ser fijas e iguales para los que reciben un idéntico servicio. Esto es, se establecen cuotas por el servicio de consulta médica según se trate de personas trabajadores sexuales y/o de bares; o en su caso, de casa de citas, centros nocturnos y otros lugares, es decir, tales cuotas se encuentran destinadas a sectores específicos e individualizados en razón del lugar donde trabajen. Señala que es criterio de este Alto Tribunal que para analizar la proporcionalidad y equidad de una disposición normativa que establece un derecho, debe tomarse en cuenta la actividad del Estado que genera su pago, lo que permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado para cuantificar la respectiva base gravable, resulta congruente con el costo que representa para la autoridad el servicio relativo, sin que contenga elementos ajenos al servicio prestado, para evitar que se contribuya en cantidades diversas. Por último, sostiene que el precepto controvertido otorga un trato diferenciado que carece de objetividad, razonabilidad y base constitucional en detrimento del acceso a los servicios médicos de las personas señaladas en la norma impugnada, al tratarse del mismo servicio médico, con independencia de que durante la consulta se deban utilizar diversos insumos, la mera consulta médica debe tener el mismo costo para todos los sujetos interesados. SEGUNDO. El artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, establece que en las bibliotecas públicas municipales se deberá pagar por concepto de derechos 1 UMA “por evento”, sin precisar cuál es el servicio que se esta gravando; lo que ocasiona una trasgresión al derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, al no establecer expresamente el servicio que se esta grabando, generando con ello incertidumbre jurídica a las personas que acudan a las bibliotecas públicas municipales al permitir a la autoridad que determine discrecionalmente a que servicios les corresponde la cuota prevista en la norma impugnada, es decir, no precisa el objeto o hecho imponible de la contribución, ocasionando inseguridad jurídica a las personas destinatarias. 1 Expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 25/2025. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Esto es, en los espacios de consulta de acervos se brindan diversas prestaciones, entre ellas los servicios Bibliotecarios en estricto sentido, así como culturales complementarios, de fotocopiado, acceso a internet, cursos educativos o culturales (de lectura, regularización, etc.) entre otros por lo que no es posible tener certeza plena y clara a cuál de los servicios prestados por las bibliotecas públicas municipales les corresponde la tarifa de 1 UMA “por evento”. TERCERO. Los artículos 185, fracción VII inciso i); y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, establecen que serán consideradas infracciones las siguientes conductas:  Formar parte de colectivos que causen molestias y faltas de respeto.  Expresarse con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos.  Participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas. Las conductas descritas resultan amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica. En efecto, las normas no cumplen con el principio de taxatividad, dejando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados. 1. En cuanto a las infracciones por molestias en la vía pública o por realizar expresiones irrespetuosas, obscenas, ofensivas o altisonantes, descripciones que no permiten que las personas tengan conocimiento suficiente de las conductas que, en su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades. Es decir, los artículos impugnados lejos de brindar seguridad jurídica a las personas, constituyen una restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuando una persona o un grupo de personas llevan a cabo actos o expresiones “no guardan respeto”, son molestias” y/o se realizan con palabras altisonantes y señas obscenas e imponerle sanciones, por conductas que no son posibles definir de forma objetiva, uniforme y certera. 2. En relación con la infracción por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en la vía pública, tales disposiciones se alejan del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, al generar un amplio margen de apreciación a favor de las personas encargadas de aplicar las sanciones, ya que no se tiene certeza, en primer lugar del juego o actividad física que puede limitar o afectar el libre tránsito de personas y vehículos, o que “ponga en peligro a las personas”. Conforme a lo anterior, se hace evidente que es la autoridad sancionadora quien decidirá con base en su apreciación subjetiva si la persona o conjunto de personas, que llevan a cabo cualquier tipo de juego o actividad física, debe ser sancionado o no. 3. Admisión y trámite. Por acuerdo de 04 de febrero de 2025, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta de la demanda presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, asignándole el número de expediente 25/2025 y designando como instructora del procedimiento a la Ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.2 4. Mediante acuerdo de 20 de febrero de 2025, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y solicitó el informe respectivo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca; asimismo, entre otros aspectos le dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, hasta antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación correspondiera.3 5. Informe del Poder Legislativo Estatal. El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió informe en el que expresó medularmente lo siguiente: La disposición que impone un cobro por los servicios médicos prestados, no prevé cobros desproporcionados y diferenciados, toda vez que el inciso b) establece un monto de 0.56 UMA, para la consulta médica de las trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes o de bares; y una tarifas de 0.85 UMA, para la consulta médica de las trabajadoras y trabajadores sexuales de casas de citas y centros nocturnos, es decir, el pago de tales derechos es acorde con los principios de proporcionalidad y equidad, por lo que en ninguna de las dos hipótesis se encuentra en posición de desventaja, sino que más bien son cuotas accesibles para ambos. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Señala que la disposición que establece un pago por concepto de derecho 1 UMA “por evento”, no es contraria a los principios de seguridad jurídica ni al principio de legalidad, toda vez que se establen derechos por servicios prestados en materia de educación, deportiva y casa hogar, por lo que las personas que soliciten estos servicios son sujetos a dichos pagos. Por lo que hace a las normas que prevén sanciones por conductas que resultan amplias y ambiguas, refiere que el hecho de que no estén claramente definidos, ello no funda la inconstitucionalidad, toda vez que el hecho de que no se establezcan definiciones y conceptualizaciones específicas, no torna de inconstitucional una norma, pues es parte del ejercicio de la función administrativa del que lleve la ejecución, en apego al control de garantías de fundamentación y motivación, el desarrollo y precisión del objeto y alcance del mismo, sin que ello genere incertidumbre jurídica. 6. Informe del Poder Ejecutivo Estatal. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, rindió informe en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa exponiendo esencialmente lo siguiente: Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales, en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. Refiere que la norma la norma impugnada no contraviene ninguna disposición de rango constitucional, ni el principio de proporcionalidad tributaria, pues se encuentran apegadas a lo dispuesto por el articulo 115 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 113 de la Constitución Local. Lo anterior en virtud de que la cuota por el servicio de consulta médica brindada por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal cumple con los parámetros fijados en la Constitución en cuanto al principio de proporcionalidad y equidad tributaria, además debe analizarse desde varias variables que permitan identificar los costos que ello genera para el ayuntamiento. Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales, en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. Señala que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de costos regulados por la norma, pues si se realiza un análisis del artículo 145 de la Ley impugnada, se desprende que el objeto de los derechos prestados, ello adminiculado a que las bibliotecas públicas brindan diversos servicios, entre los que se encuentran los servicios bibliotecarios, los cuales se encuentran regulados por la Ley General de Bibliotecas, y que señala que los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber. Por lo que reitera que el municipio debe disponer de los recursos económicos suficientes, para hacer frente a las diversas necesidades que le exige la población, entre las que se encuentran las bibliotecas públicas, y los servicios complementarios que como mínimo debe tener. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica, en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. Que el argumento de la oferente resulta infundado toda vez que no analiza las distintas circunstancias y el entorno en el que se aplican las distintas leyes, si dentro de la Ley se buscara definir cada una de las palabras utilizadas por la autoridad resultaría imposible la función legislativa, en ese sentido la función del juzgado será la de interpretar las distintas variantes que dañan el objeto a proteger. Señala que el texto constitucional establece que las autoridades administrativas pueden aplicar sanciones administrativas, como la prevista en la Ley de Ingresos de los diversos ayuntamientos del Estado de Oaxaca, cumpliendo así con los objetivos de la seguridad de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. 7. Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 8. Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las partes para que formularan alegatos, sin que se haya tenido constancia de su presentación, por acuerdo de 03 de julio de 2025 se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente a la Ministra Instructora para la elaboración del proyecto de resolución.4 9. Returno. Debido a que en sesión celebrada el 01 de septiembre de 2025 tomaron protesta las Ministras y los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en atención a lo acordado por el Pleno de este Tribunal en la sesión privada respectiva, mediante acuerdo de 04 de septiembre de 2025, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del presente asunto al Ministro Irving Espinosa Betanzo para que actuara como ponente del mismo. I. COMPETENCIA. 10. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación con el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12ª) de 03 de septiembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de ese mismo mes y año en cita, toda vez que se plantea la posible contradicción entre normas de rango constitucional y normas de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2025. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS. 11. Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna normas contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de diciembre de 2024, como se describe a continuación:  Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales: 1. Artículo 141, fracción II, incisos a) y b)  Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales: 1. Artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a)  Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica: 1. Artículo 185, fracción VII, inciso i) 2. Artículo 190, incisos c), f), cc) y dd) III. OPORTUNIDAD. 12. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General,5 (de ahora en adelante la “Ley Reglamentaria de la materia”), el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial y, en caso de que el último día del referido plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 13. En el caso, la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025 fue publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad el 31 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del 1 al 30 de enero de 2025. 14. Por lo que, si la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue presentada a través del Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de enero de 20256, resulta inconcuso que fue oportuna su presentación. 4 Ibidem. 5 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles”. 6 Expediente Electrónico de la Acción de Inconstitucionalidad 3/2025. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 IV. LEGITIMACIÓN. 15. El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,7 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales que consideren vulneren derechos humanos. 16. En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, acreditándolo con la copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República. 17. Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las disposiciones reclamadas vulneran los derechos de seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de taxatividad, proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno, en el sentido de que dicho organismo se encuentra legitimado para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en el caso.9 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 18. Las autoridades demandadas no hicieron valer en sus respectivos informes alguna causa de improcedencia; ni advierte este Tribunal Constitucional la actualización oficiosa de alguna. Luego, se procede continuar con el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO. VI.I. Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales 19. En el concepto de invalidez primero, la accionante alega que el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2025, prevé cobros desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales, que transgreden los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, reconocidos en la Constitución Federal. 20. Agrega la accionante que la disposición reclamada establece tarifas diferenciadas por el servicio de consulta médica brindada por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal, con base en el lugar donde trabajen las personas que lo reciban, por lo que se vulnera el principio de equidad aplicable a los derechos por servicios, según el cual, las cuotas deben ser fijas e iguales para los que reciban un idéntico servicio. 21. Este Tribunal Pleno estima que es fundado el concepto de invalidez primero que formula la accionante en su demanda inicial. 22. La disposición reclamada es el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro de Oaxaca, para el ejercicio 2025, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 141. Estos derechos se causarán y deberán pagarse al momento de solicitarlos, de conformidad con las siguientes tarifas: II. Servicios prestados por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual: 7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; 8 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto: Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…] 9 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, 64/2024, entre otras. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 CONCEPTO TARIFA EN UMA a) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de bares 0.56 b) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales de casas de citas, centros nocturnos y otros lugares. 0.85 (…) (…) (…)” 23. Esto es, al establecerse un cobro diferenciado por los servicios que presta el Centro de Salud de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, el legislador local estableció un cobro diferenciado respecto a personas trabajadoras sexuales, según se trate de personas trabajadoras sexuales ambulantes y de bares o bien, si dicha consulta médica debe prestarse a trabajadoras y trabajadores en casas de citas, centros nocturnos y otros lugares. 24. Lo anterior permite establecer, que en el caso concreto, el artículo 141, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio 2025, transcrito con anterioridad, viola el derecho de las trabajadoras y trabajadores sexuales de acceder a los servicios de salud prestados por el Municipio en condiciones de igualdad, ello, en la medida, que dichas personas para tener acceso a los servicios médicos del Centro de Salud de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, deberán pagar una contraprestación diferenciada según se trate de personas trabajadoras sexuales ambulantes y de bares (en cuyo caso deberán pagar una tarifa de 0.56 UMA) o bien si se trata de personas trabajadoras sexuales en casas de citas, centros nocturnos y otros lugares (quienes deberán pagar la tarifa de 0.56 UMA). 25. La salvaguarda de estos principios impone a los Estados la obligación de reconocer el derecho de toda persona al goce de condiciones de salud equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial las condiciones de existencia digna, esto es, se debe reconocer el derecho de toda a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental creando las condiciones necesarias que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 26. En términos del párrafo tercero del artículo 4° Constitucional10 toda persona tiene derecho a la protección de la salud remitiendo a la ley para determinar la competencia de cada nivel de gobierno. El derecho a la salud es un derecho social, se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado; por ejemplo, el derecho a la salud tiene un carácter prestacional, pues implica una serie de obligaciones positivas de hacer por parte de los Poderes Públicos, pero también debe ser entendido como un derecho de carácter individual que se traduce en el derecho de cada persona a obtener atención médica y tratamiento terapéutico en caso de enfermedad. 27. Se trata de un derecho del que goza toda persona y toda colectividad que se encuentre en el territorio nacional, correlativamente, impone al Estado la obligación de promover leyes, que aseguren una adecuada atención a los servicios de salud. En sí lo que este párrafo regula, no es la salud per se, sino una exigencia de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. 28. Así, cuando el artículo 1°, en su párrafo tercero establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, significa que el principio de igualdad y de no discriminación para acceder a los servicios de salud es vinculante para todos los Poderes Públicos. 10 “Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. (…) Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. (…)” 196 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 29. En relación con el principio de igualdad la Constitución ha previsto una regla precisa en el sentido de prohibir toda discriminación fundada, entre otras razones, en la actividad que desempeñan las personas para poder acceder a los distintos servicios de salud. A pesar de la aplicabilidad de dichos principios de igualdad y de no discriminación para las personas trabajadoras sexuales, frente al legislador, debe determinarse hasta qué punto este último, está autorizado para establecer diferenciaciones para acceder a los servicios médicos en función de garantizar la eficacia de los órganos del Estado. 30. Es verdad que el derecho a la igualdad y a la no discriminación no puede significar que el legislador en materia de servicios de salud deba colocar a todas las personas en las mismas posiciones jurídicas, ni que tenga que procurar que todos los gobernados se encuentren en las mismas condiciones fácticas. 31. La extinta Primera Sala, determinó que el principio de igualdad es violado, cuando para la diferenciación legal o para el tratamiento legal igual –según el caso– no es posible encontrar una razón suficiente o que, de alguna otra forma, sea comprensible, es decir, cuando la diferenciación sea desproporcionada, injustificada o arbitraria. 32. La jurisprudencia de la citada Sala, es del rubro y texto siguientes: “IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.”. 33. En este contexto, el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez es inconstitucional por establecer cobros diferenciados a la prestación de servicios de salud a personas trabajadoras sexuales sin que se advierta una justificación objetiva y razonable. Ello es así pues el elemento empleado por el legislador local para justificar la diferencia de tarifas es el lugar en el que trabajen las personas trabajadoras sexuales y no el costo que le implica la prestación de servicios de salud proporcionado, aspecto que este Tribunal Pleno determina inviable para soportar la constitucionalidad de la norma analizada. 34. Consecuentemente, al haber resultado fundados los conceptos de invalidez propuestos por la Comisión accionante, debe declararse la invalidez del artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2025. VI.II. Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales. 35. La Comisión accionante cuestiona en su segundo concepto de invalidez el artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2025, el cual establece que en las bibliotecas públicas municipales se deberá pagar por concepto de derechos 1 UMA por “evento”, sin precisar cuál es el servicio que se está gravando, lo que ocasiona una transgresión a los principios de seguridad jurídica y de legalidad. 36. Este Tribunal Pleno estima que el concepto de invalidez es fundado por las razones que se exponen a continuación. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 37. En primer lugar, se realizan algunas precisiones sobre la jurisprudencia que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en torno a los alcances del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General. 38. A este respecto, este Tribunal Pleno al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria, ha determinado que dicho principio consiste en que los elementos esenciales de los tributos –tales como el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago– estén establecidos mediante un acto formal y materialmente legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear leyes y en que dichos elementos esenciales estén determinados en la ley a efecto de proporcionar seguridad jurídica al contribuyente en el momento en que cumpla con sus obligaciones tributarias y evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro respectivos.11 39. Asimismo, este Tribunal Pleno ha determinado que el principio de seguridad jurídica que se tutela mediante el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, tiene la finalidad de generar certidumbre al gobernado sobre qué hecho, acto o circunstancia se encuentra gravado, cuál será la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cuándo se realizará el pago respectivo a efecto de que conozca con certeza qué cargos tributarios le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra. 40. Adicionalmente, este Tribunal Constitucional ha considerado que la reserva de ley que rige en la materia tributaria de nuestro orden jurídico es de carácter relativa en tanto que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, pues es suficiente que en el acto normativo primario se contenga los aspectos esenciales de la contribución, permitiendo parte de su regulación a otras fuentes jurídicas distintas a la ley, siempre y cuando la complementación que se realice en tales remisiones se haga de manera subordinada y dependiente de la ley por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. 41. Dicho entendimiento permite que en la ley se encomiende a la autoridad fiscal o a alguna otra de carácter administrativo, la fijación de uno o más componentes de la alguna contribución, pero con la limitante de que en la propia ley se establezcan los lineamientos y principios que delimiten el margen de actuación de la autoridad exactora con la finalidad de proporcionar certeza jurídica al gobernado, respecto de la determinación y cumplimiento de la obligación tributaria de que se trate.12 11 “IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca. Por otra parte, examinando atentamente este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 91-96, primera parte, página 173, registro digital 232797. “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos ‘contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.” Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 91-96, primera parte, página 172, registro digital 232796. 12 “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Este alto tribunal ha sustentado el criterio de que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha 198 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 42. En ese sentido, el principio de reserva legal en materia tributaria se cumple cuando la ley contenga la regulación detallada de los elementos de la contribución, para lo cual basta que fije los métodos, las reglas generales y los parámetros dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora, por lo que, no cualquier remisión a la autoridad administrativa para la determinación de un sistema o mecanismo necesario para la cuantificación del tributo debe entenderse contrario a los principios de legalidad y reserva de ley, pues desde el punto de vista constitucional es aceptable que se le permita intervenir en el señalamiento de directrices o principios para fijar la base de la contribución, cuando se trata de materias técnicas o de indicadores económicos o financieros cuya expresión aritmética no pueda incorporarse al texto legal porque dependa de diversas variables y circunstancias propias del momento y lugar en que se realiza el hecho imponible o generador de la obligación fiscal. 43. Asimismo, este Tribunal Pleno ha matizado los criterios referidos en el sentido de que si bien existe un cierto grado de tolerancia a favor del legislador, permitiendo que sus leyes contengan conceptos jurídicos indeterminados derivados de los límites inherentes al lenguaje y autorizando a que las autoridades administrativas, excepcionalmente, complementen la definición de alguno de los componentes del tributo, lo cierto es que dicha posibilidad no debe dar lugar a que el legislador prevea fórmulas legislativas que representen la indefinición casi absoluta de un concepto relevante para la determinación del tributo, toda vez que ello tiende a generar que se deje abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas, y no el legislador, las que generen la configuración de los tributos, lo cual puede generar el deber de pagar contribuciones imprevisibles y a título particular en perjuicio del contribuyente, por la falta de certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.13 vinculación con aquél. Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa. En este supuesto, la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador. En suma, la clasificación de la reserva de ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo primario que contenga la disciplina general o de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia tributaria la reserva es de carácter relativa, toda vez que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, página 78, registro digital 197375. “LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDA REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, implica el que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y que, por otro, genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. En ese tenor, la circunstancia de que la determinación o cálculo preciso de alguno de los elementos que repercuten en el monto al que ascenderá una contribución corresponda realizarlo a una autoridad administrativa, no conlleva, por sí misma, una trasgresión al principio constitucional de referencia, pues para cumplir con éste, en tal hipótesis, bastará que en las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables se prevea el procedimiento o mecanismo que aquélla debe seguir, con tal precisión que atendiendo al fenómeno que se pretende cuantificar, se impida su actuación arbitraria y se genere certidumbre al gobernado sobre los factores que inciden en sus cargas tributarias.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo II, diciembre de 2000, página 392, registro digital 190643. 13 “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXIV, octubre de 2006, página 5, registro digital 174070. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 44. Precisado lo anterior, es necesario retomar lo dispuesto en el precepto impugnado, que establece el cobro de derechos en las bibliotecas públicas municipales “por evento” mismo que se cita a continuación: “Artículo 147. Estos derechos se pagarán conforme a las siguientes tarifas: (…) II. Centros educativos: CENTRO EDUCATIVO CUOTA EN UMA PERIODICIDAD a) Bibliotecas Públicas Municipales 1 Por evento (…) (…) (…) 45. Como se advierte, el precepto impugnado establece la obligación de pagar derechos en las bibliotecas públicas municipales “por evento”; sin que se precise el tipo o clase de servicio público municipal que se está cobrando, es decir, el legislador no definió el hecho imponible de la contribución. 46. La referencia a la realización de “un evento” de ningún modo es un elemento que haga las veces del hecho imponible, por el contrario, se trata de un elemento circunstancial a la prestación de cualquier servicio público municipal, pero que nada dice sobre la actividad que realizan las autoridades municipales o sobre el costo por la prestación del servicio que deba reintegrarse a la hacienda municipal. 47. En los términos en los que se encuentra redactado el precepto impugnado, delega a la autoridad municipal la facultad de determinar qué servicios quedan gravados conforme a tal precepto, violando con ello el principio de legalidad tributaria ya que el objeto de la contribución (hecho imponible) es un elemento que invariablemente debe estar regulado por una ley. 48. Previamente se explicó que el principio de reserva de ley en materia tributaria es de carácter relativo, en tanto que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sin embargo, tratándose del hecho imponible de una contribución es imprescindible que esté debidamente previsto en la ley, de lo contrario los particulares no tienen certeza de si un servicio realizado por las autoridades municipales está gravado o no, esto aunado a que no necesariamente todos los servicios públicos conllevan un costo, pues algunos pueden estar sujetos al principio de gratuidad; incluso, algunos servicios pueden beneficiar a una colectividad indeterminada y difusa sin que sea posible determinar en qué medida una persona se beneficia del servicio. 49. Por las razones expuestas, se concluye que el precepto impugnado transgrede el principio de legalidad tributaria, al no establecer el hecho imponible de la contribución; siendo procedente declarar la invalidez del artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez. VI.III. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica 50. La Comisión accionante determina en el concepto de invalidez tercero que las disposiciones que establecen multas por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, afectando el libre tránsito o molestar personas; aquellas disposiciones que establezcan como infracción formar parte de colectivos que causen molestias y faltas de respeto; y, las que sancionen expresiones con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos resultan inconstitucionales en virtud de que las conductas descritas resultan demasiado amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción. “LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del gravamen, el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y para que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los precise. Asimismo, al atender a la interacción de dicho principio tributario con la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de certeza manifestada en un suficiente desarrollo normativo, ha sostenido que el legislador no debe prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ello se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas quienes generen la configuración de los tributos, o bien, que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público. Sin embargo, este Alto Tribunal no ha sostenido que en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, el legislador esté obligado, adicionalmente, a tutelar los diversos principios de proporcionalidad y equidad, como si aquél fuera una meta- garantía constitucional que se infringiría siempre que se faltara a la proporcionalidad o a la equidad aunque, desde luego, el legislador debe velar por que no se violen los principios mencionados en último término, sin que ello derive del principio de legalidad tributaria.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXXIII, enero de 2011, página 56, registro digital 163097. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 A) Multa por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, afectando el libre tránsito o molestar personas. 51. La Comisión accionante alega que la porción normativa impugnada contenida en el artículo 190, inciso f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 14, contraviene el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, en relación con la infracción por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en la vía pública, tales disposiciones se alejan del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, al generar un amplio margen de apreciación a favor de las personas encargadas de aplicar las sanciones, ya que no se tiene certeza, en primer lugar del juego o actividad física que puede limitar o afectar el libre tránsito de personas y vehículos, o que “ponga en peligro a las personas”, haciendo evidente que es la autoridad sancionadora quien decidirá con base en su apreciación subjetiva si la persona o conjunto de personas, que llevan a cabo cualquier tipo de juego o actividad física, debe ser sancionado o no. 52. Este Tribunal Pleno estima que el concepto de invalidez hecho valer resulta esencialmente fundado, por las consideraciones siguientes. 53. En principio, es importante destacar que esta Suprema Corte ha establecido que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En ambos supuestos, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena, por lo que el hecho de que esta pena la imponga un tribunal o la autoridad administrativa constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas15. 54. En ese sentido, tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal han reconocido que, tratándose de normas relativas a un procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, en el entendido que la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza. Así, los principios del derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador con los matices y modulaciones propias de la expresión de la potestad punitiva del Estado de que se trate. 55. Criterios que se encuentran desarrollados en la tesis 1a. CCCXVI/2014 (10a.), de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN”16 y en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”17. 56. En ese orden de ideas, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 34/201918, sostuvo que dentro del derecho administrativo sancionador se encuentran, entre otras, las sanciones administrativas a los reglamentos de policía a que se refiere el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Federal que, a su vez, dispone que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las cuales únicamente podrán consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; sin embargo, si el infractor no paga la multa impuesta, se permutará por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso del plazo mencionado. 57. Además, que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se limita a los actos de aplicación, sino que incluye la ley que se aplica, de manera que debe ser redactada de forma clara, precisa y exacta a fin de que el gobernado esté cierto de la conducta infractora y de la sanción aplicable. Además, debe incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa del procesado o interesado. 14 inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de “9” a ”30” UMA, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025. 15 Dicho criterio, se encuentra recogido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIV, agosto de 2006, página 1565, registro digital 174488, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”. 16 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 10, septiembre de 2014, tomo I, página 572, registro digital 2007406. 17 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro digital 2018501. 18 Acción de inconstitucionalidad 34/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Javier Laynez Potisek (Ponente), sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 58. Por su parte, se afirmó que el principio de legalidad se conforma por diversos subprincipios, entre los que se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente claridad las conductas que están prohibidas y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas. 59. En dicho precedente se enfatizó que la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado, de modo que no solo son válidas las normas sobre las que exista plena certeza de la conducta infractora y de la sanción aplicable, pues ello es lógicamente imposible ya que el legislador no está obligado a definir cada vocablo o locución utilizada al redactar el precepto sancionatorio. Lo que se pretende al examinar una norma es determinar que su grado de imprecisión es razonable, es decir, que es lo suficientemente clara. 60. Por último, se reconoció que la finalidad en la aplicación de tales principios en el derecho administrativo sancionador no es excluir totalmente el aspecto subjetivo de su entendimiento y aplicación, sino garantizar el valor preservado por el principio de legalidad, es decir, proscribir la arbitrariedad de la actuación estatal y garantizar que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de sus actos. 61. En ese sentido, lo que se ha pretendido con el análisis e interpretación del principio de legalidad reconocido en el artículo 14 constitucional es garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos dimensiones, la primera, permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto, la planeación de su vida cotidiana; y, la segunda, evitar la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a las personas. 62. Por otra parte, recientemente, el Tribunal Pleno determinó, al resolver la acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023, que eran inválidas diversas normas contenidas en leyes de ingresos municipales del Estado de Jalisco19, que preveían la imposición de multas para sancionar la conducta consistente en “provocar molestias a las personas o a sus bienes, siempre que no causen daños, por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto, fuera de los sitios destinados para ello”, por violar el principio de taxatividad, al considerar que su redacción resultaba ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les generó molestias. 63. En específico, se consideró que la calificación que la autoridad hiciera no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no sólo de una autoridad administrativa sino también de los particulares que se ostentaran afectados con la conducta, lo cual conllevaría que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una actividad pudiera resultarle altamente molesta, para otra no representaría afectación alguna. 64. Además, refirió que si bien las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal) pueden crear infraestructura para la práctica de juegos y deportes o simplemente destinar lugares para que realicen tales actividades, lo cierto es que éstos pueden realizarse en una diversidad de espacios públicos o privados; de tal forma que, aunque la autoridad pública puede determinar qué lugares pueden destinarse a tales actividades, los particulares también pueden disponer de diversos lugares para dicha finalidad. 65. Por último, en relación con los juegos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción, se consideró que las normas impugnadas tampoco precisaban el tipo de juegos o deportes que son materia de la sanción, por lo que, en ese caso, el legislador soslayó que la palabra “juegos” tiene diversas acepciones y se puede referir tanto a juegos no regulados como regulados, por ejemplo, los que son materia de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, y los tipos de deporte que clasifica el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 66. Precisado el parámetro anterior, se procede a reproducir el texto de la norma impugnada: Artículo 190. La determinación de las sanciones establecidas en la presente sección para el cobro de multas que establece el Reglamento de Justicia Civica para el municipio de Oaxaca de Juarez, Oaxaca, se realizaran en los términos de la Ley de ingresos, aplicando supletoriamente en lo que no se oponga a la misma el reglamento en mención, conforme a la siguiente tabla: 19 Artículos 128, letra E, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan; 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Lagos; 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano y 99, fracción V, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, todas del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Inciso Código CONCEPTO Fundamento legal (artículo y fracción) Mínimo en UMA Máximo en UMA (…) (…) (…) (…) (…) (…) f) MPS-06 Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos que pongan en peligro a las personas que en el transiten o que causen molestias a las familias que habiten cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las personas que conduzcan cualquier clase de vehículos. Artículo 29 Fracción VI 9 15 (…) (…) (…) (…) (…) (…) cc) MPI-06 Organizar o tomar parte en juegos o actividades físicas de cualquier índole y a través de cualquier medio en lugares públicos, que causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que habiten cerca independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. Artículo 33 fracción VI 6 15 67. De la norma anterior se observa que se prevé una multa entre “6” y “15” y de “9” y “15” UMA, por participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas o que causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que habiten cerca. 68. A fin de emprender el estudio de la disposición reclamada, se retoman algunas de las consideraciones sustentadas en la referida acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/202320, en tanto que las normas analizadas en dicho precedente contienen elementos similares a la que se estudia en este subapartado. 69. En el caso, se estima que la norma impugnada vulnera el principio de taxatividad, toda vez que su redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les genera molestias. 70. Lo anterior, en tanto que la previsión de participar en “juegos de cualquier índole”, admite diversas interpretaciones, por lo que no se dota a los destinatarios de la norma de un grado de determinación suficiente para conocer con claridad qué tipo de juegos verifican la infracción contra la seguridad y el orden públicos, pues el legislador soslayó que la palabra “juegos” tiene diversas acepciones21, por lo que podría implicar cualquier tipo de ejercicio recreativo o de competición o, incluso, algún deporte, es decir, contempla tanto a los juegos que involucran una actividad física (juego de pelota), como de destreza (ajedrez). 20 Resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea separándose de consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández separándose de consideraciones, se declaró la invalidez de los artículos 128, letra E, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan; 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de los Lagos; 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano y 99, fracción V, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, todos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés, en los que se sancionaba con multa la conducta de “provocar molestias a las personas o a sus bienes por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello”. 21 Vid. juego | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 71. De ahí que, a pesar de que el legislador local formula la sanción bajo la condición de que la participación en juegos necesariamente tiene que afectar el libre tránsito de personas o vehículos, tal situación no desvirtúa el hecho de que la conducta tiene un alto grado de indeterminación, ya que, la afectación al libre tránsito está condicionada a una conducta incierta; de ahí que resulte necesario que el destinatario conozca el tipo de juegos que acarrean una multa. 72. Por otro lado, se advierte que la segunda condición que actualiza el supuesto de infracción, relativo a la porción normativa “o que molesten a las personas”, también genera un amplio grado de ambigüedad, lo que refuerza la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ya que conlleva un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar si existió una molestia que verifique la infracción impugnada, en tanto que para la individualización de la sanción, es necesario determinar si existió alguna molestia hacia una persona, lo que conlleva la apreciación subjetiva de la autoridad para determinar qué clase o tipo de molestia requiere ser sancionada y, además, en qué grado, pues la sanción pecuniaria debe fijarse entre los límites establecidos en los propios preceptos. 73. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los particulares, en virtud de que la calificación que haga la autoridad en función de la apreciación que en su caso exponga la persona que se dice molestada, no responderá a criterios objetivos, sino que atiende a un ámbito estrictamente personal, tanto de la autoridad administrativa, como de los particulares que aducen una molestia con la práctica de juegos en vía pública, lo cual genera que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una actividad pudiera molestarle, para otra podría no generarle afectación alguna. 74. Máxime que, tomando en cuenta que conforme al artículo 115, fracción III, inciso g), de la Constitución Federal, dentro de las funciones y los servicios públicos que los municipios tienen a su cargo, se encuentra lo referente a calles, parques, jardines, así como su equipamiento, por lo que, si bien las autoridades municipales deben crear infraestructura para la práctica de juegos y deportes o simplemente destinar lugares para que realicen tales actividades; ello no exime que los particulares que, de conformidad con el artículo 4° constitucional, también puedan hacer uso de espacios públicos diversos para ejercer su derecho humano a la cultura física y a la práctica de deportes. 75. En ese sentido, se declara la invalidez del inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de “9” a ”15” UMA, y del inciso cc) en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos o actividades físicas de cualquier índole y a través de cualquier medio en lugares públicos, que causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que habiten cerca” que prevé una multa de “6” a ”15” UMA del artículo 190 la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. B) Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos 76. La CNDH, en su concepto de invalidez tercero, alega que las normas impugnadas22 que establecen como infracción administrativa el expresarse con palabras obscenas, hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales o proferir insultos a cualquier persona resultan conductas demasiado amplias y ambiguas, que no cumplen con el principio de taxatividad y dejan en estado de incertidumbre jurídica a los gobernados. 77. Además, refiere que aquellas disposiciones buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor; sin embargo, los vocablos obscenos/as, indecorosos, ofensas y agresión verbal, son demasiado amplios, por lo que reconocen un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad correspondiente de calificar o validar en qué casos se actualizan las conductas infractoras, lo cual pone en un estado de incertidumbre a los gobernados porque no sabrán en qué casos serán sancionados administrativamente. 78. Este Tribunal Pleno estima que los argumentos sintetizados resultan fundados, por las consideraciones que se expresan a continuación. 22 Artículo 185, Fracción VII, inciso i) y artículo 190 incisos c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de diciembre de 2024. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 79. Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 34/201923 y 47/2019 y su acumulada 49/201924, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de normas que preveían multas por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o a cualquier miembro de la sociedad. 80. En dichos precedentes se resolvió que las normas impugnadas buscaban prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo (justicia cívica), aquellas expresiones que atentaran contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentido íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 81. Se afirmó que la redacción de las normas evidenciaba un amplio margen de apreciación del juez cívico para determinar, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 82. Adicionalmente, se precisó que tal circunstancia lejos de brindar seguridad jurídica generaba incertidumbre para los gobernados, pues la calificación de la autoridad no responde a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 83. Por último, cabe mencionar que tratándose de servidores públicos, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado de tolerancia25. 84. Con base en las consideraciones expuestas, se analizan las normas combatidas, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 185. Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones, a las leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas conforme a las siguientes tarifas: (…) VII. EN JUEGOS MECÁNICOS (REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ) (…) CONCEPTO TARIFA EN UMA MÍNIMO TARIFA EN UMA MÁXIMO ARTÍCULO, FRACCIÓN E INCISO (…) (…) (…) (…) I) Por no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar. 4 10 Artículo 21 fracción XVI (…) (…) (…) (…) (…) Artículo 190. La determinación de las sanciones establecidas en la presente sección para el cobro de multas que establece el Reglamento de Justicia Cívica para el municipio de Oaxaca de Juarez, Oaxaca, se realizaran en los términos de la Ley de ingresos, aplicando supletoriamente en lo que no se oponga a la misma el reglamento en mención, conforme a la siguiente tabla: 23 Acción de inconstitucionalidad 34/2019, op.cit. 24 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, op.cit. 25 Amparo directo 6/2009, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Sergio A. Valls Hernández (Ponente). sesión de siete de octubre de dos mil nueve, Amparo directo en revisión 2044/2008, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José Ramón Cossío Díaz (Ponente), sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Inciso Código CONCEPTO Fundamento legal (artículo y fracción) Mínimo en UMA Máximo en UMA (…) (…) (…) (…) (…) (…) c) MPS-03 Formar parte de grupos que causen molestias (individual o colectivamente) a las personas en Lugares Públicos o en la Proximidad de los Domicilios de estas. Artículo 29 Fracción III 6 35 (…) (…) (…) (…) (…) (…) dd) MPI-07 Expresarse con Palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos, cuyo propósito sea agredir y como consecuencia se perturbe el orden público. Artículo 33 fracción VII 6 15 (…) (…) (…) (…) (…) (…) 85. De la lectura de las normas impugnadas se advierte que sancionan con multa a quienes: se expresen con palabras obscenas o hagan señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos; realicen actos que cause ofensas; falten al respeto o realicen actos que causen ofensa a una o más personas; y agredan verbalmente. 86. Retomando las razones sustentadas en los precedentes referidos, es que se concluye que las disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales, en tanto que se trata de normas cuya redacción evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos causan ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadran en alguno de los supuestos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 87. Lo anterior, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que se circunscribe a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. 88. En consecuencia se declara la invalidez de los apartados “Son faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia”, respecto de las infracciones “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, cuya multa será de “6” a “15” UMA, así como “causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que habiten cerca”, cuya multa será de “6” a “15”, de la tarifa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025. 89. A similares consideraciones arribó este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/202226 90. Análisis de las disposiciones que prevén multas por formar parte de colectivos que causen molestias y faltas de respeto; así como a aquellas que sancionan conductas tales como no guardar respeto al público usuario o a los vecinos del lugar. 91. La CNDH afirma que las conductas descritas resultan amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica. En efecto, las normas no cumplen con el principio de taxatividad, dejando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados. 26 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022, resuelta en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós. El Ministro Pérez Dayán votó en contra. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 92. En cuanto a las infracciones por molestias en la vía pública o por realizar expresiones irrespetuosas, obscenas, ofensivas o altisonantes, descripciones que no permiten que las personas tengan conocimiento suficiente de las conductas que, en su caso podrían ser objeto de sanción por las autoridades. 93. Es decir, los artículos impugnados lejos de brindar seguridad jurídica a las personas, constituyen una restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir que la autoridad pueda determinar discrecionalmente cuando una persona o un grupo de personas llevan a cabo actos o expresiones “no guardan respeto”, son molestias” y/o se realizan con palabras altisonantes y señas obscenas e imponerle sanciones, por conductas que no son posibles definir de forma objetiva, uniforme y certera. 94. Los argumentos sintetizados son fundados. 95. Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201927. 96. En dicho precedente, en primer término, se observó que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo. 97. Asimismo, se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede constitucional. 98. Además, se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida social es dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones sociales, y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la administración pública y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas sanciones administrativas. 99. No obstante, se dijo, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales. 100. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.28 101. Asimismo, se destacó que el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 27Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. 28 Atendiendo al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1565, registro 174488; así como el de la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro 2018501. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 102. Al respecto, se recordó que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/201429, estableció que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma. 103. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 104. Con base en los razonamientos expuestos, para efectos metodológicos se realizará el análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas en este considerando, en dos subapartados distintos: Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como faltas de respeto, insultos o agravios verbales a cualquier miembro de la sociedad 105. Este Tribunal Pleno, en la referida acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, destacó que las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos a la libertad de expresión y al honor. 106. El artículo 6 de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. 107. Al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, este Alto Tribunal definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. 108. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.30 109. De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros. 110. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor.31 111. Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.32 112. En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 29 Acción de inconstitucionalidad 95/2014, fallada el siete de julio de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. 30 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA”., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo 3, página 2906, registro 2000083. 31 Tesis 1a. CCXVIII/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, página 286, registro 165761. 32 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 113. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción resulta en un amplio margen de apreciación al juez cívico para determinar, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, molestia o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 114. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna. 115. Similares consideraciones fueron sustentadas por este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201933, así como la diversa 93/2020.34 116. Es de destacarse que este Pleno considera que debe invalidarse el artículo 185 fracción VII inciso i), así como el artículo 190 inciso c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025. VII. EFECTOS 117. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos y fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 118. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo y, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. 119. Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron en la presente sentencia. 120. Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN Resultan fundados los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante y se declara la invalides de las normas impugnadas contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de diciembre de 2024. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. 33Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (Ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en su partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los preceptos analizados en las porciones respectivas. 34Acción de inconstitucionalidad 93/2020, resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán con salvedades, respecto del considerando séptimo, relativo al análisis del tercer concepto de invalidez, denominado “Constitucionalidad del precepto que establece como infracción el insulto a la autoridad”, consistente en declarar la invalidez del artículo 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020. Los señores Ministros Piña Hernández, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes, a los municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía separándose de las consideraciones y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales”, consistente en declarar la invalidez del artículo 141, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz anunció voto particular. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía separándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas I, denominado “Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales”, II, denominado “Inseguridad jurídica respecto del Servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales”, y III, denominado “Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”, en sus incisos A), intitulado “Multa por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, afectando el libre tránsito o molestar personas”, y B), intitulado “Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos”, consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de los artículos 141, fracción II, inciso b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá notificarse el presente fallo al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de las normas que fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2025 En sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se analizó la regularidad constitucional de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025. En el tema VI.I. del estudio de fondo, relativo a los cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales, por votación mayoritaria se declaró la invalidez del artículo 141, fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos combatida1. En la sentencia se señala que dicha norma resulta inconstitucional porque establece cobros diferenciados por concepto de consulta médica a personas trabajadoras sexuales, en atención a si ejercen esa actividad de forma “ambulante” o en “bares”, o bien, si lo hacen en “casas de citas”, “centros nocturnos” u “otros lugares”. Lo anterior, sin que exista alguna justificación objetiva y razonable para ello. Esto es, el elemento empleado por el Legislativo local para justificar la diferencia de tarifas fue el lugar de trabajo y no el costo que implica para el Municipio la prestación del servicio. El presente voto tiene por objeto justificar mi posicionamiento en contra de la declaratoria de invalidez de la totalidad del artículo antes referido. Como lo expuse en la sesión correspondiente, coincido en que la norma en cuestión viola el principio de igualdad por establecer un cobro diferenciado por el mismo servicio, sin una justificación objetiva y razonable que lo explique. Ello, tomando en cuenta que las personas trabajadoras sexuales que acuden al Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual del Municipio de Oaxaca tienen derecho de acceder a los servicios de salud en condiciones de igualdad. Sin embargo, mi voto en contra atiende a que, por las particularidades del caso, considero que resultaba más adecuado declarar la invalidez parcial de la disposición impugnada. En concreto, la invalidez del artículo 141, fracción II, inciso a), en la porción normativa “a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de bares”, así como de la totalidad del inciso b). Desde mi punto de vista, con ello se habría eliminado el trato diferenciado y, al mismo tiempo, permitido que el Municipio percibiera el ingreso que corresponde a los costos de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación y mantenimiento del servicio de consulta médica. Esto último, tomando en cuenta que el monto de la tarifa no fue cuestionado por la accionante. Por las razones expuestas es que se emite el presente voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 1 Artículo 141. Estos derechos se causarán y deberán pagarse al momento de solicitarlos, de conformidad con las siguientes tarifas: II. Servicios prestados por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual: CONCEPTO TARIFA EN UMA a) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de bares 0.56 b) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales de casas de citas, centros nocturnos y otros lugares. 0.85 Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2623 M.N. (diecisiete pesos con dos mil seiscientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de marzo de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2026. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de marzo de 2026 como precio de referencia. Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación Promedio ($) Unidad Causa de sustitución Marzo 2026 01 003002 QUAKER, MIXTO, MULTIBRAN C/PASAS, CAJA DE 490 G 189.28 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 004065 NABISCO, DULCES, CHOCOLATE, PAQ DE 105 G 209.52 KG CAMBIO DE MARCA 01 031010 BACHOCO, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS 44.00 DOCENA CAMBIO DE MARCA 01 032007 NESTLE, ENTERA, NIDO KINDER, 1 MAS, LATA DE 1400 G 175.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 040015 PARMA, AÑEJO, PARMESANO, BOTE DE 227 G 625.55 KG CAMBIO DE MARCA 01 043008 PEPE FILETE, A GRANEL, 100% DE CERDO 38.00 KG CAMBIO DE MARCA 01 050021 CHINO, A GRANEL 35.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 058008 MAFER, SEMILLAS, CACAHUATES, SALADOS, BOLSA DE 240 G 260.42 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 059036 O/FRUTAS, TAMARINDO, DE PRIMERA A GRANEL 96.25 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 084004 MOCTEZUMA, CHOCOLATE, ORIGINAL, EN TABLETA, PAQ DE 400 G 382.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 084017 HERSHEYS, CHOCOLATE, KISSES, MIXTOS, LATA DE 273.5 G 1093.23 KG CAMBIO DE MARCA 01 086016 NESTLE, PALETA, LAPIZ DE COLOR, PZA DE 48 G 416.67 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 101016 AMPER, ENERGIZANTE, MORA AZUL, LATA DE 473 ML 41.23 LT CAMBIO DE MARCA 01 107010 L´ACROIX, BLANCO, SIDRA, BOTELLA DE 750 ML 185.33 LT CAMBIO DE MARCA 01 109007 PALL MALL, C/FILTRO, TOKIO, CAJETILLA C/20 PZAS 96.00 CAJETI NUEVO MODELO 01 110018 ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 113012 CCP KIDS, TINES, 74% VISCOSA - 23% POLIAMIDA 3% ELASTANO, C/ 99.90 PAQ NUEVO MODELO 01 115003 REFILL, CAMISA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER 269.00 PZA NUEVO MODELO 01 115005 MP, PLAYERA, 100% ALGODON 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 115014 CHEROKEE, CAMISA, 100% ALGODON 249.00 PZA NUEVO MODELO 01 119008 AEROPOSTAL, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO 01 119125 CHEROKEE, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119186 GAP, SUDADERA, 77% ALGODON - 23% POLIESTER 1399.00 PZA NUEVO MODELO 01 119213 MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 119232 LEFTIES MP, SUDADERA, 54% ALGODON - 36% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 121010 WARNES, BRASIER, 75% NYLON - 25% ELASTANO 829.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 121028 BRASILUETTE, BRASIER, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 358.00 PZA NUEVO MODELO 01 122040 HANES, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON, 3 PZAS 189.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122043 TOMMY HILFIGER, P/NIÑO, BOXER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, C/2 699.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 122080 HANES, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ C/2 PZAS, 100% ALGODON 189.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122094 WEEKEND, P/NIÑA, PANTALETAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122110 HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 189.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122115 CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 89.00 PZA NUEVO MODELO 01 124016 GIANFRANCO, SACO, 80% POLIESTER - 15% VISCOSA - 5% ELASTANO 1599.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 01 124023 ROBERT´S, TRAJE, 50% LANA - 48% POLIESTER - 2% ELASTANO 8990.00 TRAJE NUEVO MODELO 01 126007 WEEKEND, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 126008 ZARA MP, VESTIDO, 74% POLIESTER - 19% VISCOSA - 7% ELASTANO 849.00 PZA NUEVO MODELO 01 126009 SOPHIA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% LYOCELL 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 126014 LINEAS MP, FALDA, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 126017 FOLEY´S, VESTIDO, 100% VISCOSA 2399.00 PZA NUEVO MODELO 01 126020 C&A MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 01 126031 ZARA MP, VESTIDO, 69% ALGODON - 31% POLIESTER 999.00 PZA NUEVO MODELO 01 126037 ZARA MP, VESTIDO, 62% POLIESTER - 32% VISCOSA - 6% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO 01 127013 DISNEY PRINCESS, VESTIDO, 50% ALGODON, 50% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128053 SPRINT, PANTS, 78% POLIESTER - 16% VISCOSA - 6% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 128059 POLO CLUB, PIJAMA, 100% ALGODON 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128066 C&A MP, PANTS, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 128127 STAR WEST, BATA DE BAÑO, 100% POLIESTER 649.00 PZA NUEVO MODELO 01 128130 EVERLAST, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129002 PEANUTS, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 01 129003 SPORT LINE, MALLON, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 129009 SCRET TREAZURES, PIJAMA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 129028 CUIDADO CON EL PERRO MP, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 279.00 JGO NUEVO MODELO 01 129068 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% ELASTANO 359.00 PZA NUEVO MODELO 01 129079 INTIME LINGERIE, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 129081 WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% ALGODON 1390.00 PZA NUEVO MODELO 01 129089 MING LONG, PANTS, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 140.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 129112 EVERLAST, PANTS, 90% POLIESTER - 10% ALGODON 799.00 PZA NUEVO MODELO 01 129114 SPORTLINE, PANTS, 67% POLIAMIDA - 23% POLIESTER - 10% ELASTA 159.00 PZA NUEVO MODELO 01 130039 FREEDOM, CINTURON, 100% SINTETICO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 133007 MARBELL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 135013 SAHARA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 136004 VAVITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 137002 DHILA, P/ADULTO, CORTE SINTÉTICO - SUELA SINTETICA 447.00 PAR ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 141005 CUOTAS DE VIGILANCIA, RESIDENCIAL, PAGO POR MES 160.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 149076 HOME LINE, LIBRERO, DE METAL, DIAGONAL, L125 CM, 40 X 265 X 125 1295.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 149077 CONGO, MESA, PLEGABLE, 74 X 180 X 73 CM, MOD MANZANILLO 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 152002 IMOBEL, SALA, 3-2, MOD EDIMBURGH GRIS STOCK 22990.00 JGO NUEVO MODELO 01 153011 HOME TRENDS, EDRECOLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD JA 899.00 JGO NUEVO MODELO 01 153013 BETTER HOMES & GARDENS, EDREDON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 1490.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 155002 CONCORD, TOALLAS, DE BAÑO, COMPLETO, 100% ALGODON, MOD PREMI 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 155018 COLAP, BLANCOS, ALMOHADA, ALMOHADA, PELUDA VARIOS COLORES 140.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 157009 KOBLENZ, ASPIRADORA, SECO-MOJADO, 2.5 GAL, MOD WD-354 K2M 990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 157015 OSTER, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA, 25 LT, MOD TSSTTVS25 2409.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 157031 TAURUS, ASPIRADORA, CICLONICA, 3 MODOS USO, MOD LIBERTY 1699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 159006 MIDEA, 0.7 PIES, CONTROL TOUCH, 6 PROGRAMAS, MOD MMDR07S2MB 1877.38 UNIDAD NUEVO MODELO 01 159009 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, 30 LT, 7 NIV POTENCIA, MOD VW1811BCPL 3649.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 159015 MIDEA, 0.7 PIES, 20 LT, BLACK, MOD MMDF07S2MB 2290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 161016 MABE, 19 PIES, 2 PTAS, C/DESP, MOD RMS510IAMRM0 17095.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 162005 FANCY, VENTILADOR, 3 VELOCIDADES, MOD MISF-1806 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162008 OSTER, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, 950 W, MOD 2217256 479.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162015 POWER XL, CAFETERA, 2 EN 1, 12 TAZAS, MOD CM0122-1BALA 1098.34 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162018 HAMILTON BEACH, FREIDORA, DE AIRE, CAP 3.5 L, MOD 35050 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162024 VIOS, FREIDORA, DE AIRE, CAP 12 L, MOD VI-AF808MX 1990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 162036 HAMILTON BEACH, CAFETERA, CAP 14 TAZAS, DE GOTEO, MOD 46220 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 162037 RCA, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, DIGITAL, MOD RC-CAF3 679.15 UNIDAD NUEVO MODELO 01 163010 OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLST4093-013 1959.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 164003 OSTER, VAPOR C/ROCIO, MOD GCSTBS5051 405.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 164011 T-FAL, DE VAPOR, MOD FV6843 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 164012 T-FAL, VAPOR EXPRES, CERILIUM, MOD FV2860 1249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 166005 HERCULES, BATERIA, DE ALUMINIO, 8 PZAS, MOD SANDRA 2499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 167002 CORONA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD VL166J040116 879.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 168005 CUBASA, CONTENEDOR, C/TAPA, DE 2.6 L, NO. 4, MOD 0702 50.00 PZA NUEVO MODELO 01 169002 OSRAM, AHORRADOR, LUZ CALIDA, 23 WATTS, MOD DULUX 61.50 PZA NUEVO MODELO 01 170037 TULPLUS, HERRAMIENTA, PINZAS, DE PUNTA, P/CORTE, DE 7ˮ, MO 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 172002 VALLE FOODS, PLATOS, PASTELERO, PAQ DE 20 PZAS #6 34.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 183049 ASEO GENERAL, PAGO SEMANAL 2000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 200014 ENDODONCIA, BASE, SIN MEMBRESIA 3087.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 206001 SUBCOMPACTO 498900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206002 USOS MULTIPLES 324000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206027 SUBCOMPACTO 803900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207005 ITALIKA-MORBIDELLI, URBANA, 250 CC, 6 VEL, MOD NZ250 69999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207006 HONDA, URBANA, 4 TIEMPOS, 5 VEL, MOD CB160F 2026 50490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 207021 YAMAHA, URBANA, 2026, MOD YB-125 37999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 208001 STANGER, URBANA, R-20, MOD 2026 14000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 208004 X-RUSH, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD PISTON 5790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 208005 VELOCI, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD BOMBER 4050.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 208010 X RUSH, DE CARRERA, R22, SPEED, MOD XR-BR22MTPU 2890.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 01 209004 GONHER, MOD, G-47 3099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 223014 RUTA Z4C, GERTRUDIZ SANCHEZ - METRO POTRERO, 9.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 223017 METRO TAXQUEÑA - MILPA ALTA, TARIFA UNICA 9.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 223019 METRO TAXQUEÑA - AV. DEL IMAN, TARIFA UNICA 9.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 224015 COLECTIVO, METRO UNIVERSIDAD - CTM CULHUACAN, PRIM 7.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 224018 COLECTIVO, METRO C.U. - EL RELOJ, PRIMEROS 5 KM 7.50 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 230003 PIONEER, AUDIO, ESTEREO, USB, 2 BOC, BT, MP3, MOD DXT-S4262 2837.25 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230021 STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD. WMS - 3250 129.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230023 LG, ACCESORIOS, BOCINA, 500W, BLUETOOTH, USB, FM, MOD RNC7 6299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 230033 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD K3820MX, HDR10+ 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 230043 TCL, AUDIO, TEATRO EN CASA, 240 W, NEGRO, TS61110 2.1CH 4395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230048 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, 8ˮ, MOD VS08 490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 231007 JVC, 55ˮ, PANTALLA 4K, UHD, FRAMELESS, ROKU, MOD TV SI55URF 6290.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231027 HISENSE, 55ˮ, 4K, UHD, QLED, MOD 55QD65QU 9359.39 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 231032 JVC, 55ˮ, PANTALLA 4K, ROKU TV FRAMELESS, MOD SI55URF 9990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 238001 IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO 4 X 6, A PARTIR DE 50 FOTOS 5.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 238006 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, 18-55 MM, MOD EOS REBEL T 14999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 238056 DJI, DRONE, CAMARA 4K UHD, MOD NEO MINI 4K GL 6499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 239003 SONY, CONSOLA, PS5, 1TB, MOD. DIGITAL 11590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 239006 ELECTRONIC ARTS, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX, BATTLEFIELD 6 1799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 239010 SONY, CONSOLA, PS5, 4K, 825 GB, HDR, MOD GT7 11579.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 239012 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIES S, 512 GB, SSD, 1 CONT 4K, 8899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 240014 NENUCO, JUGUETE, MUÑECA, 5 FUNCIONES, MOD 012835 469.00 PZA NUEVO MODELO 01 240015 LEGO, JGO DE MESA, TECHNIC MONSTER, C/218 PZAS, JAM 699.00 CAJA NUEVO MODELO 01 241012 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, DE FUTBOL, MOD KB9795 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 241018 SPALDING, EQ Y ACC, BALON, DE BASQUETBOL, NO. 7, MOD DOWNTOW 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 241023 FITNESS LINE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 247061 YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, ESCOLAR, MOD YRS-24B 120.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 250045 SALON DE FIESTAS, SERVICIO POR PERSONA 590.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 251003 ED EXODO, PREPA, CALCULO DIFERENCIAL, LIO MONDRAGON BERTHA 330.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 251012 ED TRILLAS, PREESC, JUGUEMOS A LEER, AHUMADA ROSARIO 349.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 251036 ED SANTILLANA, SECUNDARIA, DESTREZA ORTOGRAFICA, 1RO, MORENO 270.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 253005 EL FINANCIERO, PERIODICO, EDICION, LUN - VIE 10.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 253007 LA JORNADA, PERIODICO, EDICION, LUN-DOM 10.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 01 253081 TV Y NOVELAS, REVISTA, SEMANAL, ED TELEVISA 44.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 214 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 01 265001 LONCHERIA, ORDEN PANCITA MEDIANA Y REFRESCO DE 355 ML 196.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 265005 TORTERIA, TORTA DE MILANESA Y REFRESCO DE 355 ML 100.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 01 268056 REST, BOX KE TIRAS, BISQUET, COMPLEMENTO Y REFRESCO DE 169.00 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 01 269002 ARROZ, A GRANEL 89.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 270050 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1195.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 272009 CONAIR, RASURADORA, KIT PELUQUERIA, 27 PZAS, MOD HCT351BES 749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 273007 RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATE PORE FREE, DE 10.5 GR 115.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 273008 CATGIRL, DELINEADOR, NEGRO DE 0.5G MOD10813634 268.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 274010 PRO, CEPILLO, CUIDADO ENCIAS, SUAVE, PAQ C/3 PZAS 57.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 01 274016 GUM, HILO, DENTAL, C/CERA, PRO-RESIST, 165 M 111.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 277012 LIRIO, LIQUIDO, P/MANOS, CLEAN & PURE, BOTELLA DE 500 ML 93.00 LT CAMBIO DE MARCA 01 281004 QUALITY DAY, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 320 HOJAS 27.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 281008 MP, PAPEL HIGIENICO, MAX, 4 ROLLOS C/605 HOJAS DOBLE 29.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 284003 KIMBERLY CLARK, P/BEBE, CREMA, HUGGIES, PZA DE 250 ML 51.90 PZA CAMBIO DE MARCA 01 284004 KLEENBEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, ABSORSEC, PAQ DE 120 P 22.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 287011 WEEKEND, RELOJ, P/MUJER, DE PULSO, MOD 037020 888.98 PZA CAMBIO DE MARCA 01 287021 TODOMODA, BISUTERIA, CADENA, CON DIJE, MOD ALPHABET 129.90 PZA NUEVO MODELO 01 287027 MIDO, RELOJ, P/HOMBRE, COMMANDER, DORADO, MOD MIDM84293221D 20330.00 PZA NUEVO MODELO 01 288022 TODOMODA, MOCHILA, 100% SINTETICO, TIPO PIEL, VARIOS COLORES 399.90 PZA NUEVO MODELO 02 011002 YEMINA, CODITOS, LISO, BOLSA DE 250 G 36.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 019002 PROCESADAS, NUGGETS, DE POLLO, A GRANEL 94.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 056007 RAYADA, A GRANEL 15.25 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 059009 O/FRUTAS, FRESA, PAQ DE 454 G 134.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 02 084010 KINDER, CHOCOLATE, SORPRESA, PZA DE 20 G 30.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 091001 LA COSTEÑA, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 385 G 128.57 KG CAMBIO DE MARCA 02 124005 WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE NUEVO MODELO 02 126011 CHEROKEE, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 129001 ETAM, CAMISON, 100% POLIESTER 1399.00 PZA NUEVO MODELO 02 133007 LILI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 240.00 PAR CAMBIO DE MARCA 02 135004 STEVE MADDEN, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1999.00 PAR NUEVO MODELO 02 153001 VIANNEY MP, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD AZALEA 599.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 155008 COTTONELLA, TOALLAS, FACIAL, 100% ALGODON, MOD BU 26.10 PZA CAMBIO DE MARCA 02 155012 SERENITY, BLANCOS, MERCERIA, ESTAMBRE, MOD 700-41 79.90 PZA CAMBIO DE MARCA 02 157005 HAMILTON, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G 2705.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 158006 OSTER, 4 QUEM, MOD OS-GSBMI2004S 5499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 160008 VIOS, LAVADORA, 13 KG, 2 TINAS, MOD VI-WTT131MX 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 164006 OSTER, MOD GCSTCW-317 679.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 177006 TEXTIL, FRANELA, 50 CM, MOD CARPE LISA 26.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 196017 RISPERDAL, O/MED, PSIQ, SUSP, 1 MG, FCO DE 60 ML, LAB JANSSE 2462.86 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 02 199012 ESPECIALISTA, OFTALMOLOGO 900.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 207001 ITALIKA, SCOOTER, D125, MOD 2026 18499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207003 HONDA, URBANA, NAVI110, MOD 2026 33490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207006 HONDA, URBANA, CBF 125F TWISTER, MOD 2026 36990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207009 BAJAJ, URBANA, PULSAR N160, MOD 2026 37100.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 208005 MERCURIO, INFANTIL, R-24, 21 VEL, MOD ZTX 2934.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 208013 BENOTTO, DE MONTAÑA, R-16, MOD LYON 2599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 210002 LUXXAN, RIN 13, 185/70, MOD 86T INSPIRER E 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 222011 PAQUETERIA 712.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 230008 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD KSE-1008MX 890.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 231007 SANSUI, 32ˮ, BASICA, MOD SMX32T1H 2249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 268022 REST, LASAGNA BOLOGNESA, TIRAMISU TRADICIONAL Y LIMONAD 505.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 274008 ORAL-B, CEPILLO, KID´S, MOD MICKEY 35.50 PZA NUEVO MODELO 02 288013 ONZA MP, BOLSA, DE MANO, MOD YUTE 315.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 03 004007 GAMESA, DULCES, CHOKIS, CAJA DE 399 GR 160.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 019006 BACHOCO, PROCESADAS, NUGGETS, DE POLLO, BOLSA DE 500 GR 220.00 KG CAMBIO DE MARCA 03 025001 PROAN, TRIPAS, PAQ DE 500 GR 131.80 KG CAMBIO DE MARCA 03 107001 LACHETEAU, ROSA D´ANJOU, BOTELLA DE 750 ML 252.00 LT CAMBIO DE MARCA 03 112004 ATLETICOS, CALCETINES, 56% ALGODON - 40% POLIESTER - 4% OTRO 99.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 112007 HEBOX, CALCETINES, 85% ALGODON - 15% OTROS 10.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 115010 C&E MP, PLAYERA, 100% ALGODON 129.00 PZA NUEVO MODELO 03 116005 YALE, PANTALON, 100% POLIESTER 359.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 122007 FRUIT OF THEY LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 5 PZAS, 100% ALGODON 165.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 122013 NICKELODEON, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON 129.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 123008 BABY COLORS, PAÑALERO, 3 PZAS, 100% ALGODON 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 126002 CHEROKEE, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA 499.00 PZA NUEVO MODELO 03 126010 GEORGE, VESTIDO, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 03 126017 VERTICHE MP, VESTIDO, 100% RAYON 329.99 PZA NUEVO MODELO 03 127002 GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON 299.00 PZA NUEVO MODELO 03 133006 SAHARA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR NUEVO MODELO 03 136010 BANBINO, ZAPATOS, MOD C63760698 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 03 149016 HOME NATURE, SILLA, METALICA, TEJIDA EN PLASTICO, MOD HN2000 3799.00 PZA NUEVO MODELO 03 150003 ASPIX, CAMPANA EXTRACTORA, MOD AX24RH3TNE 2599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 155007 AZTECA, BLANCOS, ALMOHADA, PAQ DE 2 PZAS 115.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 03 156004 HONEYWELL, AIRE ACONDICIONADO, 12MIL BTU, MOD HT12CESAWK 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 162005 RECORD, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD DSR-20 2399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 162009 FANCY, VENTILADOR, 3 VEL, MOD FGSB-4 3799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 165005 OSTER, BATIDORA MANUAL, 6 VEL, MOD 2121773 657.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 166003 JUMISA, VAPORERA, MOD #32 725.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 169004 LEDVANCE, AHORRADOR, 100 W, CAJA DE 1 PZA 48.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 178006 LIRIO, BARRA, AMARILLO, PZA DE 400 GR 59.95 KG CAMBIO DE MARCA 03 179003 RAID MAX, INSECTICIDA, AEROSOL, FCO DE 400 ML 99.22 PZA CAMBIO DE MARCA 03 183013 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 204002 APENDICECTOMIA, HONORARIOS Y HOSPITALIZACION 35000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 206001 SUBCOMPACTO 324000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 206005 USOS MULTIPLES 639900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 206009 USOS MULTIPLES 998900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 206013 COMPACTO 544000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 03 207002 VENTO, URBANA, MOD OVNI TRACK 170 32999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 212005 ROSHFRANS, ACEITE, MULTIGRADO, 25W50, BOLSA DE 950 ML 121.05 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 230002 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, PRO, VERT, MOD EVLP-BF18-01 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 230007 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS. MOD WH-CH520 898.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 230012 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD PARTYBOX 9499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 231004 LG, 65ˮ, SMART, LED UHD 4K, MOD 65UA8000 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 03 240006 FM, JGO DE MESA, TURISTA MUNDIAL, EL ORIGINAL 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 272003 REMINGTON, SECADORA, MOD AC9140 2049.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 280003 CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, CLASSIC, PAQ DE 40 PZAS 169.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 04 018006 BISTEC, ARRACHERA, MARINADA, A GRANEL 300.00 KG CAMBIO DE MARCA 04 023006 FUD, DE PAVO, DE PIERNA, A GRANEL 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 029006 LA SANITARIA, CAMARON SECO, CAJA CON 150 GR 466.67 KG CAMBIO DE MARCA 04 042001 CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 750 ML 61.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 04 084012 HERSHEY, CHOCOLATE, ALMONDS, BARRA DE 38 GR 710.53 KG NUEVO MODELO 04 105004 GRAN ORENDAIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 1063.33 LT CAMBIO DE MARCA 04 115006 MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 623HF 99.99 PZA NUEVO MODELO 04 120008 SKINY, TRUSA, 92 ALGODON - 8% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 04 122013 MP, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZA 100% ALGODON 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 122038 MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 44.90 PZA NUEVO MODELO 04 123020 MARGUA, VESTIDO, 100% ALGODON, FLORES CASUAL, C/MOÑO 200.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 129008 BEBE, TRAJE DE BAÑO, 85% POLIESTER - 15% ELASTANO, ROJO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 148001 HOMESTYLE, COMEDOR, 5 PZAS, MOD DESIGN 3499.00 JGO NUEVO MODELO 04 153006 HOME STYLE DESIGN, EDREDON, SET, MATRIMONIAL 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 153008 HOME STYLE DESIGN, FRAZADA, 100% POLIESTER. 1.30 X 1.50 MTS 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 153017 CONCORD, COBERTOR, ESTAMPADO 100% POLIESTER MATRIMONIAL 699.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 155001 SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, MY PILLOW TEA2S25 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 158003 MABE, 6 QUEM, 30ˮ DE PISO MOD EM7657CFISO 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 160006 MABE, LAVADORA, 21 KG, AUTOMATICA, MOD LMA71214VBAB, 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 162003 NAVIA, VENTILADOR, REDONDO, MOD CFN 2020 1145.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 163003 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTSOG5661W 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 177010 UTENSILIOS, PINZAS PARA ROPA, PAQ 20 PZAS 25.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 206008 SUBCOMPACTO 1175190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 206014 USOS MULTIPLES 923900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 206015 COMPACTO 465900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 206017 DE LUJO 509300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 207004 ITALIKA, URBANA, MOD 250Z 2026 54999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 207011 ITALIKA, URBANA, MOD FT150 2026 26499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 208001 BENOTTO, URBANA, UTOPIA R20, 7V, MOD OPEUTP2007 11359.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 208008 MERCURIO, INFANTILES, MOD SPYRO, 2749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 237003 MUSICA, STREAMING, BLACK PHONE 2, HD, ALQUILER 55.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 240003 MATTEL, JGO DE MESA, MOD SCRABBLE 2 EN 1 589.00 PZA NUEVO MODELO 04 240004 FISHER PRICE, JUGUETE, PEQUEÑO SNOOPY, PERRITO 299.00 PZA NUEVO MODELO 04 246012 ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA ADULTO 320.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 04 246028 CORONA, CTRO NOCT, BEBIDA, CLARA DE 355 ML 55.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 04 247008 OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, PINO LAMINADO, 982.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 247009 CAMPERO, INSTR MUSICALES, GUITARRA, UKELELE, CAOBA 1365.50 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 247010 ALICE, INSTR MUSICALES, PANDERO, MEDIA LUNA, BLANCO 287.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 272008 CONAIR MAN, RASURADORA, TRU CUT, MOD HCT242COES, ROJO 749.00 PZA NUEVO MODELO 04 274002 COLGATE, CREMA DENTAL, MAXFRESH, TUBO DE 160 ML 306.25 LT CAMBIO DE MARCA 04 276001 GILLETTE, AEROSOL, ARCTIC ICE, BOTE DE 93 GR 85.90 PZA CAMBIO DE MARCA 04 279011 SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, SENSIBLE, PZA 20.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 04 282002 PANTENE, CHAMPU, CONTROL CAIDA, BOTELLA DE 700 ML 222.86 LT CAMBIO DE PRESENTACION 04 288023 PEAK TOUR, MALETA, MOD GIBRALTAR 1899.00 PZA NUEVO MODELO 05 011005 LA PERLA, FIDEOS, BOLSA DE 180 G 41.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 011006 YEMINA, FIDEOS, BOLSA DE 220 G 54.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 014010 LA LUZ, PAQ DE 800 G 34.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 021009 CAMPIRANO, DE PAVO, A GRANEL 110.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 036006 CAPERUCITA, AMERICANO, PAQ DE 140 G 232.14 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 041028 OIKOS, BATIDO, GRIEGO, FRESA, VASO DE 150 G 120.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 084007 CHUPA CHUPS, DULCES, PALETAS, BOLSA C/80 PZAS DE 480 G 162.37 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 094011 LA COSTEÑA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BLANCO, BOTE DE 1.05 L 105 17.14 LT CAMBIO DE MARCA 05 094013 LA MOLIENDA, ESPECIAS, CANELA, BOLSA DE 20 G 6.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 05 100007 PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML 36.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 101005 JUMEX, ENERGIZANTE, SPORT, NARANJA, BOTELLA DE 591 ML 32.49 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 105002 CORRALEJO, AÑEJO, BOTELLA DE 1 LT 504.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 106004 WYBOROWA, VODKA, BOTELLA DE 1 L 239.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 117008 SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% SPANDEX 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 120006 EVERLAST, CAMISETA, 2 PZAS, 100% ALGODON 249.00 PAQ NUEVO MODELO 05 121012 VICTORIA´S SECRET, FAJA, 81% POLIAMIDA, 19% ELASTANO 799.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 05 121013 CALVIN KLEIN, BRASIER, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 1259.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 05 126009 JENIFER MOORE, FALDA, 100% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 128015 HUMO, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 129006 BOBBIE BROOKS, TRAJE DE BAÑO, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO 149.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 129014 DISNEY STITCH, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 136004 WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 05 136008 ITIEL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 325.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 137014 VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 148008 LANDON, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, RECTAGULAR, MOD LANDON 8940.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 152003 MUEBLERIA STANDARD, SALA, GRIS, TIPO ESCUADRA, MOD NARA 11790.00 JGO NUEVO MODELO 05 152007 KROSSEL, SALA, ESQUINERA, MOD HANNA 15799.00 JGO NUEVO MODELO 05 153003 HOMAGE, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 153006 VAGAMON, EDREDON, KING SIZE, 6 PZAS, 100% POLIESTER, COORDIN 1299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 156005 MIDEA, MINISPLIT, 2 TON, F/C, 220 V, MOD FRESH 200317 14299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 158004 ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, 30ˮ, MOD AFR4010B 8799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 162021 BEST HOME, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, MOD CM1235 349.45 UNIDAD NUEVO MODELO 05 162022 JADECOOK, FREIDORA, DE AIRE, DIGITAL, CAP 6.5 L, MOD 4025 2444.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 164011 OSTER, DE VAPOR, BASE CERAMICA, 127V, MOD GCSTBS3803-01 469.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 167007 VSANTOS, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 6 PZAS, MOD ESPAÑA 110.77 JGO NUEVO MODELO 05 169001 LEDVANCE, LED, 60 WATTS, LUZ FRIA 139.99 PZA CAMBIO DE MARCA 05 172013 SMART, VASOS, BOLSA C/25 PZAS 28.29 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 05 175004 GLADE, AMBIENTAL, MANZANA-CANELA, BOTE DE 400 ML 68.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 181008 QUALITY DAY, LIMPIADOR, BOTELLA DE 1.890 L 1890 21.11 LT CAMBIO DE MARCA 05 182002 MISTICA, VELADORA, VASO BRILUX 45.90 PZA CAMBIO DE MARCA 05 188005 CO-DIOVAN, TABLETAS, 14 DE 160 MG/12.5 MG, LAB NOVAR 755.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 190005 MUCOSOLVAN, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB BOEH 237.00 FCO CAMBIO DE MARCA 05 191006 TREDA, TABLETAS, NEOMICINA, CAOLIN, PECTINA, 20 DE 129MG/280 206.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 05 192002 BENADRYL, TABLETAS, 24 DE 25 MG, LAB JANSSEN CILAG 250.30 TUBO CAMBIO DE MARCA 05 196020 LASIX, O/MED, UROL, TAB 24 DE 40 MG, LAB SANOFI AVENTIS 317.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 05 208003 MONTERREY MP, URBANA, P/NIÑA, R 20, MONTAÑA 2190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 216 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 05 230008 DAEWOO, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD DW3280S 1649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 230009 HARMAN KARDON, ACCESORIOS, BOCINA, ONYX STUDIO, MOD HK057BLK 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230016 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 8ˮ, MOD 7908 1020.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230025 EVL, VIDEO, BLU-RAY, DVD, MOD 16-20FHD 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 231006 SANSUI, 32ˮ, PANTALLA SMART TV, HD, MOD SMX32VAHW20 2890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 231009 ATVIO, 32ˮ, ROKU, HD SMART TV, LED, MOD ATV-32SMR 2990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 231012 LG, 60ˮ, PANTALLA LED, 4 K, MOD 60UA7500PSA 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 236008 PARAMOUNT+, STREAMING, ESTANDAR, HD, PAGO MENSUAL 139.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 237002 APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, FAMILIAR, PAGO MENSUAL 199.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 238011 KIDS N PLAY, DRONE, 3 PZAS, MOD 32032 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 253001 MILENIO, PERIODICO, DIGITAL, PAGO ANUAL 1390.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 254005 OFFICE DEPOT, BLOCK, CARTA, RAYA, 80 HOJAS 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 266003 COCINADA, NAPOLITANA, ORILLA C/AJONJOLI, TAMAÑO GRANDE 329.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 268002 REST, FILETE RASURADO, ARROZ, LIMONADA Y BRAWNIE 870.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 272001 CONAIR, SECADORA, 1875W, MOD HAMMER NEGRA 629.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 274002 COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS WHITE, TUBO DE 50 ML 658.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 281010 KLEENEX, PAÑUELOS, MANZANILLA, CAJA C/100 PZAS DE 3 HOJAS 55.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 283002 SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, NOCTURNA, PAQ C/28 PZAS 67.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 288022 HUSER, BOLSA, 100% SINTETICO, EXTERIOR 100% POLIURETANO, BAS 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 028010 FILETE, BASA, A GRANEL 126.73 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 032002 NESTLE, ENTERA, KINDER, LATA DE 2.7 KG (2700 G) 123.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 035007 MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 1 LT 35.00 LT CAMBIO DE MARCA 06 042006 NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML 61.41 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 084008 DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, GIGANTE, 20 PZAS, PAQ DE 1 KG 123.70 KG CAMBIO DE MARCA 06 088004 KNORR, DE POLLO, FCO DE 100 G 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 094002 M/P, CONDIMENTOS, AJO EN POLVO, PAQ DE 100 G 190.00 KG CAMBIO DE MARCA 06 102001 TANG, POLVO, JAMAICA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 G 11.70 SOBRE CAMBIO DE MARCA 06 102003 F-DIAZ, JARABE, VARIOS SABORES, BOTE DE 1 LT 95.50 LT CAMBIO DE MARCA 06 105005 CAZADORES, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML 535.77 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 107004 L.A. CETTO, ROSADO, BLANC DE ZINFANDEL, BOTELLA DE 750 ML 185.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 110006 SAHARA, BLUSA, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 06 111007 SIMPLY B, TINES, PAQ 3 PARES, 80% ALGODON - 17% POL, 3% OTRA 83.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 116005 LMENTAL, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 06 121007 MAREL, BRASIER, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 06 121008 BEAUTY SECRET, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 126007 JLO, SACO, 100% POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 128013 WILSON, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 129008 CINNAMOROLL, CAMISON, 59% ALGODON - 41% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 158005 MABE, 6 QUEM, 76 CM, MOD EM7660CFIX3 15199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 159006 PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN-SU55QSRPH 3399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 160001 WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2024M 12190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 161007 MABE, 11 PIES, MOD RMA300FJMRE0 13799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 163003 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-CPB 1279.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 163005 T-FAL, 12 VEL, INFINY FORCE, MOD LN8225MX 1049.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 165001 ILKO, EXPRIMIDOR, MOD 13232226 172.00 PZA CAMBIO DE MARCA 06 167004 ELITE, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD GIBSON 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 06 168005 RUBBERMAID, CUBETA, 5 GALONES, MOD GREENMADE, 66.00 PZA NUEVO MODELO 06 172017 ART P/CALZADO, AGUJETAS, MOD VARIOS 20.00 PAR ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 06 208010 ZIGNA, DE MONTAÑA, R-29, MOD NICKEL 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 210003 HANKOOK, RIN 13, 175/70, MOD KINERGY ST 1072.00 PZA NUEVO MODELO 06 231006 SAMSUNG, 55ˮ, PANTALLA, QLED, MOD QN55Q7FAAFXZX 10405.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 238003 SWANN, CAMARA DE VIDEO, 4 CAMARAS, MOD SWDVK-44685 4374.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 241003 RINAT, EQ Y ACC, GUANTES, DE PORTERO, MOD GOTICO 420.00 PAR NUEVO MODELO 06 247008 SILVERTONE, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD POCKET 7650.00 PZA NUEVO MODELO 06 255002 ROSARITO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS 4176.61 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 06 272003 REMINGTON, SECADORA, MOD ALMOND RADIANCE 828.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 274001 ORAL B, CREMA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 67 ML 619.40 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 274005 COLGATE, CREMA DENTAL, ORIGINAL, TUBO DE 50 ML 460.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 287011 JOYERIA, ARETES, ORO 10 K, MOD PIEDRA MORADA 4532.83 PAR NUEVO MODELO 07 036003 SELLO DORADO, AMERICANO, P/NACHOS, BOLSA DE 900 GR 33.33 KG CAMBIO DE MARCA 07 037002 LALA, PANELA, PAQ DE 200 GR 270.00 KG CAMBIO DE MARCA 07 068005 SM, PINTO, BOLSA DE 1 KG 25.90 KG CAMBIO DE MARCA 07 100001 COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML 48.17 LT CAMBIO DE PRESENTACION 07 115001 REFILL, CAMISA, 100% ALGODON 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 115005 NEO CITY, PLAYERA, 100% ALGODON 119.00 PZA NUEVO MODELO 07 126005 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 07 162002 SYMPHONY, VENTILADOR, DE PISO, PORTATIL, MOD HI FLO-40 3774.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 162009 RCA, BATIDORA, DE MANO, MOD RC-093 249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 164003 OSTER, VAPOR, MOD GCSTDPD8201-013 1006.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 07 168003 STERILITE, CESTO, OVALADO, CAP 11.14 LT 90.99 PZA CAMBIO DE MARCA 07 196005 BACTRIM F, O/MED, UROL, UROL, TABLETAS, 15 DE 800/160 MG, 399.99 CAJA CAMBIO DE MARCA 07 207005 ITALIKA, URBANA, 150CC, MOD FT 150 2025 ROJO 22597.23 UNIDAD NUEVO MODELO 07 231003 TCL, 32ˮ, PANTALLA SMART, LED, QLED, MOD 32Q3K 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 236003 STAR TV, TV DE PAGA, PAQUETE COSMO, 107 CANALES, MENSUAL 369.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 238002 FUJI, CAMARA FOTOGRAFICA, NEGRA, MOD INSTAX MINI EVO 6799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 239005 NINTENDO SWITCH, CONSOLA, OLED, MARIO KART 8 8590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 275002 TEATRICAL, CORPORAL, CON LANOLINA, BOTE DE 230 ML 97.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 07 279002 SCHICK, RASTRILLO, 4 HOJAS, C/PORTA RASTRILLO, MOD INTUITION 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 018024 CORTES ESP, TAMPIQUEÑA, FILETE, A GRANEL 539.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 021008 SABORI, DE PAVO, PAQ DE 400 G 209.75 KG CAMBIO DE MARCA 08 040003 AÑEJO, COTIJA, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 058004 SEMILLAS, CACAHUATES, FRITO SALADO, BOLSA DE 100 G 590.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 076005 A GRANEL 35.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 084010 GUANDY, DULCES, MALVAVISCOS, CAPUCHINO, BOLSA DE 225 G 84.44 KG CAMBIO DE MARCA 08 100003 SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA-LIMON, BOTELLA DE 600 ML 35.00 LT CAMBIO DE MARCA 08 101001 BLUEBAY, ISOTONICA, LIMA-LIMON, BOTELLA DE 750 ML 25.17 LT CAMBIO DE MARCA 08 111006 OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% POLIESTER - 45% ALGODON - 10% EL 24.90 PZA NUEVO MODELO 08 115007 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 126007 ANN MILLER, SACO, 98% NYLON - 2% ELASTANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 127001 BIOGRAPHY, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 646.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 147009 MASTER, MATRIMONIAL, MOD HUDSON 3295.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 151001 OMAN, RECAMARA, 5 PZAS, SKU19001472-2 11499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 155006 HOMAGE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD TOAUNISTICH24 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 08 156006 MABE, MINISPLIT, 1.5 TON, MOD MMI18CDBWCAX32M1 13995.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 160003 MAYTAG, LAVADORA, 25 KG, AUTOMATICA, MOD 7MMVW6500RB 30199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 161002 WHIRPOOL, 13 PIES, C/DESPACHADOR, MOD WT1333K 12795.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 174003 MANOLA, PAQ DE 10 CAJAS DE 50 LUCES C/U 20.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 175005 CLORALEX, SANITARIO, LIMPIEZA AZUL, PAQ DE 2 PZAS DE 40 G C/ 32.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 08 206010 COMPACTO 321700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 207002 DINAMO, SCOOTER, AUT, 150 CC, MOD ADVENTURE ELITE 2026 33490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 207006 YAMAHA, URBANA, FZS FI 2.0, 150 CC, MOD 2026 54999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 208002 MERCURIO, DE CARRERA, R26, MOD DS KAIZER 6499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 208004 FTX EQUINOX, DE MONTAÑA, R-26, MOD TREK 2700.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 230001 SONY, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ULT FIEID 5 6623.75 UNIDAD NUEVO MODELO 08 230005 STF, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD ST-S62183 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 231001 EVL, 55ˮ, PANTALLA, LED, 4K, MOD 55EVLS4 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 238003 DJI, DRONE, MOD FLIP RC2 GL 13999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 08 239002 MOJANG STUDIOS, VIDEOJUEGO, SWITCH, MINECRAFT 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 288007 CARAZA, LENTES OSCUROS, PASTA, MOD CW1696 350.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 029003 PACO LAFUENTE, EN CONSERVA, MEJILLONES, ESCABECHE, DE 115 G 2113.04 KG CAMBIO DE MARCA 09 030010 ALPURA, CREMA, ENTERA, ACIDA, BOTE DE 426 ML 100.70 LT CAMBIO DE MARCA 09 060015 CRIOLLA, A GRANEL 62.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 084003 VERO, DULCES, PALETAS, MIX DULCE CLUB, BOLSA DE 288 G 55.45 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 089007 PRONTO, DE AGUA, FRAMBUESA, RINDE 1 LT, CAJA DE 84 G 166.67 KG CAMBIO DE MARCA 09 101029 VOLT, ENERGIZANTE, BLUE, MORA AZUL, LATA DE 473 ML 52.86 LT CAMBIO DE MARCA 09 101056 POWER, ISOTONICA, SABOR MORAS, BOTELLA 600 ML 24.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 09 111003 CIRCULATION, TOBIMEDIAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 99.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 115009 FERRIONI, CAMISA, 100% ALGODON 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 118006 SUNSKIN, SHORT, 100% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128009 UNDER ARMOUR, PANTS, 100% POLIESTER 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 128010 ONEILL, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 129001 X10, TOP, 82% POLIESTER - 18% ELASTANO 749.00 PZA NUEVO MODELO 09 135003 DREAM, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 09 140005 PORCELANITE, PISO, AZULEJO, 44 X 44 CM, MOD MARIOL 350.75 CAJA CAMBIO DE MARCA 09 153009 CONCORD MP, COLCHA, 100% MICROFIBRA, MOD CPIM179 899.00 JGO NUEVO MODELO 09 154002 HOME BASICS, KING SIZE, 100% POLIESTER, MOD COLD HOME 429.00 JGO CAMBIO DE MARCA 09 155011 STARHAUS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, FRANCIS BC 299.00 PZA NUEVO MODELO 09 158007 KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EK24N 8990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 159003 MABE, 1.1 PIES, MOD HMM111BS 3349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 161006 NEW WAVE, 11 PIES, TOP MOUNT, MOD FC2-37 9499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 161007 SAMSUNG, 11 PIES, MOD RT31DG5124S9EM 12599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 162005 RECORD, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 16ˮ, MOD YARI 899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 162007 HAMILTON BEACH, BATIDORA, PEDESTAL, MOD 7470 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 163009 PHILCO, 4 VEL, MOD 1317 329.90 UNIDAD NUEVO MODELO 09 175004 FLASH, SANITARIO, LAVANDA, PASTILLA DE 72 G 20.90 PZA CAMBIO DE MARCA 09 178006 ZOTE, LIQUIDO, AZUL, BOTELLA DE 1 L 48.50 LT CAMBIO DE MARCA 09 206005 DE LUJO 769900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 206008 USOS MULTIPLES 592800.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 207006 YAMAHA, URBANA, FZ 3.0, 150CC, MOD 2026 63499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 208007 BENOTTO, INFANTILES, R-20, MOD AGRESSOR 3299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 210004 YOKOHAMA, RIN 15, 185/65/15, MOD ES32 1870.00 PZA NUEVO MODELO 09 217002 REP DE MOTOR, TSURU, MANO DE OBRA 7000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 230001 AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWS200BT 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 230006 PIONEER, AUDIO, ESTEREO, MOD MVHS145BT 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 238011 FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX SQUARE 4049.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 238013 DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, DE ACCION, MOD CAM270X 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 239003 MICROSOFT, VIDEOJUEGO, XBOX, SERIES X, MOD FIFA 22 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 239006 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 1.1, MOD BUNDLE 8299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 240008 MIRACULOUS, JUGUETE, MUÑECA, MOD LADYBUG 425.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 255002 MONTERREY, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 10215.00 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 09 255005 CANCUN, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 13477.27 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 266003 MP, CONGELADA, RISING CRUST, THREE MEAT, 812 G 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 004007 NABISCO, DULCES, OREO, CAJA DE 252 GR 115.08 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 006008 PALOMERO, A GRANEL 27.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 018006 RDF, BISTEC, PULPA BLANCA, A GRANEL 214.90 KG CAMBIO DE MARCA 10 030003 CORINA, CREMA, ENTERA, BOLSA DE 1 KG 89.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 058007 CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, PIÑA, EN REBANADAS, LATA 800 G 93.91 KG CAMBIO DE MARCA 10 094009 MAGGI, CONDIMENTOS, SAZONADOR, JUGO, BOTELLA DE 100 ML 440.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 097004 BLASON, DESCAFEINADO, TOSTADO Y MOLIDO, BOLSA DE 400 GR 408.75 KG CAMBIO DE MARCA 10 103001 PRESIDENTE, RESERVA, BOTELLA DE 900 ML 192.22 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 111006 BERSHKA MP, CALCETAS, PAQ C/3, 81% ALGODON - 17% POLIAMIDA - 279.00 PAQ NUEVO MODELO 10 113011 ATLETICOS, CALCETINES, ALGODON 64% - POLIESTER 33% - ELASTA 61.40 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 117005 BERSHKA MP, PANTALON, 100% ALGODON 874.00 PZA NUEVO MODELO 10 122004 THATS IT, P/NIÑA, PAQ C/5, PANTALETAS, TIPO BIKINI, 100% ALG 499.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 10 127001 GAP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 10 147001 AMEICA, KING SIZE, MOD 135 - 510, NAPOLES 16049.00 PZA NUEVO MODELO 10 148001 DIPER, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-1 BANCA), MOD TREMONT 29999.00 JGO NUEVO MODELO 10 151006 BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, EN MADERA, MOD I LANGOSTA 2537.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 153008 MP, EDREDON, KING SIZE, 100% POLIESTER 1450.00 JGO NUEVO MODELO 10 153009 ZARA HOME MP, COLCHA, KS, 100% ALGODON 2099.00 PZA NUEVO MODELO 10 153010 HOMAGE, COLCHA, 100% POLIESTER, MATRIMONIAL 999.00 PZA NUEVO MODELO 10 159004 LG, 1.5 PIES, NEOCHEF, SMART INVERTER, MOD MH1536GIR 5899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 163001 NINJA, 10 VEL, CHEF 5499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 163005 OSTER, 2 VEL, 1000W, MOD 465-13 1590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 164003 OSTER, VAPOR, DIGITAL, MOD DIAMOND 3801 1080.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 166002 LA MEXICANA, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD SANDRA 2499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 10 170008 HIGH POWER, EQUIPO, BOMBA DE AGUA, 1/2 HP 600.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 185001 FOSFOSIL, SUSPENSION, 250 MG/5 ML, PZA DE 60 ML, LAB CETUS 390.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 10 198003 ORTOPEDICOS, BASTON, DE APOYO 320.00 PZA NUEVO MODELO 10 199011 CONSULTA, GENERAL, PEDIATRA 900.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 207001 VENTO, URBANA, 190 CC, MOD LITHIUM 2026 27699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 207009 HONDA, URBANA, CARGO 150, 150 CC, MOD 2026 39900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 230001 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS 1190.00 PZA NUEVO MODELO 10 231002 HISENSE, 55ˮ, LED, 4K, MOD 55A65NV 10299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 250010 SALON DE FIESTAS, PARA 100 PERSONAS, CON MOBILIARIO 5000.00 SERV CAMBIO DE MARCA 10 251003 LIBRO INTEGRADO, PRIMARIA, ED LAROUSSE 244.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 218 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 10 251011 ESPAÑOL 1, SECUNDARIA, ED SANTILLANA 710.00 EJEMPL NUEVO MODELO 10 272004 BABYLISSPRO, ALACIADORA, NANO TITANIUM 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 274001 COLGATE, CREMA DENTAL, TOTAL, TUBO DE 140 ML 200.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 287002 C2C, BISUTERIA, ARETES, ARETES, MOD 86201579 279.23 PAR NUEVO MODELO 11 002005 EL KIOSKO AZUL, PALOMITAS, BOLSA DE 100 G 180.00 KG CAMBIO DE MARCA 11 006008 LA MERCED, PALOMERO, BOLSA DE 500 G 42.00 KG CAMBIO DE MARCA 11 023009 FUD, DE PAVO, A GRANEL 71.00 KG CAMBIO DE MARCA 11 032005 NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, 1+, BOLSA DE 144 G 277.78 KG CAMBIO DE MARCA 11 034007 SANTA CLARA, SABORIZADA, HELADO DE CHOCOLATE, BOTE DE 750 ML 39.33 LT CAMBIO DE MARCA 11 058002 FRESH CATARINA, CONGELADA, FRESAS, REBANADAS, BOLSA DE 500 G 193.80 KG CAMBIO DE MARCA 11 074004 BARCEL, CHIP’S, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 G 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 11 084002 DANETTE, NATILLA, CHOCOLATE, PAQ DE 4 PZAS, 400 G 87.50 KG CAMBIO DE MARCA 11 122006 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 96.5% ALGODO 299.00 PAQ NUEVO MODELO 11 127002 365, PANTALON, 39% POLIESTER - 32% VISCOSA - 27% ALGODON - 2 499.00 PZA NUEVO MODELO 11 128015 PENGUIN, PIJAMA, PANTALON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 494.10 PZA NUEVO MODELO 11 147004 LUUNA, MATRIMONIAL, FIRMEZA MEDIA, MOD CONFORT 4490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 148001 CAMARGO, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), NEGRO, MOD COM47088K0 21000.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 150004 ACROS, CAMPANA EXTRACTORA, D/PARED, ACERO INOXI, MOD AH7510B 3799.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 151004 ARPE, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD MEXICO 27331.00 JGO NUEVO MODELO 11 151009 PERLA, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD BARCO 10500.00 JGO NUEVO MODELO 11 152003 DUPRE, SOFA CAMA, CAFE, MOD TAP55252S1 25000.00 JGO CAMBIO DE MARCA 11 155010 LA FE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALG, MOD 0075 98.90 PZA CAMBIO DE MARCA 11 155017 PANNA, CORTINAS, 100% POL, BEIGE, MOD BLOQUEO DE LUZ 179.99 PZA NUEVO MODELO 11 160004 KOBLENZ, LAVADORA, 19 KG, MOD LWM-1911R 6824.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 169001 KLEIMAN, LED, 9 WATTS, LUZ BLANCA, MOD FOC-015 20.00 PZA NUEVO MODELO 11 169003 LEDVANCE, LED, 13.5 W, PAQ DE 3, MOD ECO CLASSIC A100 89.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 179005 SC JOHNSON, INSECTICIDA, AEROSOL, BAYGON, CASA Y JARDIN, BOT 67.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 11 181004 DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE FLORAL, BOTELLA DE 730 ML 45.21 LT CAMBIO DE PRESENTACION 11 182002 PRECISSIMO, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MEDIANO, MOD ECOLOGI 29.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 11 206002 COMPACTO 372600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 206009 SUBCOMPACTO 399990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 207008 YAMAHA, DE PISTA, MOTOR 321 CC, MOD YZF-R3, 2026 159999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 208008 SUPERMEX, INFANTILES, R-24, MOD NICEGIRL 3550.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 209006 DURALAST, A CAMBIO, MOD 35-DLG 3349.00 PZA NUEVO MODELO 11 216010 AFINACION, C/REFACCIONES Y MANO DE OBRA, MOD VENTO 3800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 11 238017 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, 24.1 MP, MOD EOS R100 11728.98 UNIDAD NUEVO MODELO 11 240005 HASBRO GAMING, JGO DE MESA, PULGAS LOCAS, MOD E0884 469.00 CAJA NUEVO MODELO 11 240006 HASBRO, JUGUETE, MUÑECO, MARVEL, SPIDERMAN, MOD E7333 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 241003 SPALDING, EQ Y ACC, BALON, BASQUET, No 7, MOD RESISTENT 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 241009 RINAT, EQ Y ACC, GUANTES, DE PORTERO, MOD 3A4A133219 629.00 PAR CAMBIO DE MARCA 11 243002 PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA D 25 KG, 25000 G 36.36 GR CAMBIO DE PRESENTACION 11 247019 GROUND MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD YWAG-902E-B 3899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 274006 SENSODYNE, CREMA DENTAL, LIMPIEZA PROFUNDA, TUBO DE 113 G 747.79 KG CAMBIO DE MARCA 11 281002 MP, PAPEL HIGIENICO, ORIGINAL RENDIDOR, PAQ DE 18 R 115.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 282002 SEDAL, ACONDICIONADOR, HIDRATACION ANTI-NUDOS, BOTELLA DE 6 145.16 LT CAMBIO DE MARCA 11 282007 SEDAL, ACONDICIONADOR, CERAMIDAS, BOTELLA DE 620 ML 145.16 LT CAMBIO DE MARCA 11 284006 MAXIMA PREMIUN, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PEQUE, PAQ DE 80 17.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 11 284013 MENNEN, P/BEBE, TALCO, BABY MAGIC, ROSA, PZA DE 400 G 117.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 288026 MONTECARLO, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD BASICA 388.00 PZA NUEVO MODELO 11 292001 NOTARIO, OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO 6728.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 002002 ACT II, PALOMITAS, P/MICROONDAS, PAQ DE 80 G 15.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 004011 GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ C/3 ROLLOS, DE 510 G 91.41 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 036002 VALLEY FOODS, AMERICANO, PAQ DE 288 G 162.85 KG CAMBIO DE MARCA 12 036006 KRAFT, AMERICANO, PAQ DE 144 G 236.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 079002 LA MERCED, LENTEJAS, BOLSA DE 500 G 55.80 KG CAMBIO DE MARCA 12 096007 NESCAFE, REGULAR, BLACK, TOSTADO INTENSO, FCO DE 40 G 962.50 KG CAMBIO DE MARCA 12 098004 THERBAL, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA C/20 SOBRES 14.48 CAJA CAMBIO DE MARCA 12 102008 LIVEAN, POLVO, NARANJA, RINDE 1 L, SOBRE DE 7 G 5.50 SOBRE CAMBIO DE MARCA 12 112005 PUMA, TINES, PAQ 10 PARES, 93% POLIESTER - 5% ALGODON - 2% E 369.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 122001 HUMMO, P/NIÑO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 133004 GEORGE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 79.00 PAR NUEVO MODELO 12 136005 COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 749.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 149007 HOME NATURE, MESA, RECTANGULAR, MOD ANABELA 13999.00 PZA NUEVO MODELO 12 159006 SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD MS32DG4594A 5299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 160004 WHIRPOOL, LAVADORA, 22 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2224MPM 16499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 160008 MABE, LAVADORA, 22 K, AUTOMATICA, MOD LMA72215WBAB1 17999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 162004 OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCP121M-013 829.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 163002 OSTER, 3 VEL, JARRA DE VIDRIO, 800 W, MOD REVERSIBLE 1647.20 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 164004 OSTER, SUELA CERAMICA, MOD GCSTDPD8291-013 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 182002 PRECISSIMO, VELADORA, ECOLOGICA, VASO GRANDE 37.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 183009 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL, LUN A VIE 2500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 185003 VALCLAN, TABLETAS, 14 DE 875/120 MG, LAB WANDEL 107.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 12 194005 NATURISTA, TE DE BOLDO COMPUESTO 60.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 12 196005 ARTELAC, O/MED, OFTAL, FCO DE 10 ML, LAB BAUCH LOMB 417.01 FCO CAMBIO DE MARCA 12 206011 COMPACTO 509300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 207001 ITALIKA, URBANA, 200 CC, MOD 200Z 2026 53999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 207005 KTM, URBANA, DUKE 50 CC, MOD 2026 92000.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 208004 MERCURIO, DE MONTAÑA, RD-26, MOD RADAR 3900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 209004 LTH, BCI 47, MOD L-17-550 3450.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 220001 ALTA VEHICULAR, PLACAS Y ENGOMADO, AUTOS NUEVOS 3900.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 220004 LICENCIA DE MANEJO, AUTOMOVILISTA, 1 AÑO 897.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 12 230012 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK MOD 3840X 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231001 LG, 43ˮ, WEB OS SMART TV, MOD 43LR671COSA 6099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231006 JVC, 86ˮ, PANTALLA, ROKU, FRAMELESS, MOD SI86URF 20490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 231007 LG, 55ˮ, SMART TV, 4K UHD LED, MOD 55UA7300PSB 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 238014 STEREN, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA, MOD EXTCCTV235 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 238017 SONY, CAMARA FOTOGRAFICA, +LENTE 16 - 50 MM, MOD A6400 26999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 240008 ZURU, JUGUETE, METAL MACHINE, CARRO 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 241003 VOIT, EQ Y ACC, BALON, SOCCER, MOD CHIVAS NO 5 369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 241014 PIRMA BRASIL, CALZADO, P/FUTBOL, RAPIDO, MOD 3047 891.00 PAR NUEVO MODELO 12 247019 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTROACUSTICA, MOD CX4 4315.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 250001 SALON DE FIESTAS, SABADO Y DOMINGO 3500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 12 252004 CROSS BOOKS, LITERARIO, LA TEORIA DE KIM, JAY SANDOVAL 318.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 12 280001 BBTIPS, INFANTE, MEDIANO, PAQ DE 40 PZAS 215.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 282010 SAVILE, CHAMPU, BOTELLA DE 700 ML 68.57 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 287007 MOSTAZA, BISUTERIA, ARETES, CHAPA DE ORO, MOD VARIOS 39.90 PAR CAMBIO DE MARCA 13 003006 NESTLE, MIXTO, TRIX, BOLSA DE 230 G 204.35 KG CAMBIO DE MARCA 13 010003 DONA, PZA 7.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 023004 FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 G 103.38 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 025002 TRIPAS, A GRANEL 59.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 034005 ALPURA, SABORIZADA, CHOCOLATE, VAQUITAS, BOTE DE 200 ML 60.00 LT CAMBIO DE MARCA 13 068007 BUENO, NEGRO, BOLSA DE 900 G 41.11 KG CAMBIO DE PRESENTACION 13 088004 KNORR, DE POLLO, CAJA DE 2 CUBOS DE 21 G 6.00 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 100005 DELAWARE PUNCH, REFRESCO, DE SABOR, UVA, BOTELLA DE 600 ML 30.00 LT CAMBIO DE MARCA 13 106003 400 CONEJOS, MEZCAL, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 996.19 LT CAMBIO DE MARCA 13 110003 KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 13 114001 SIMPLE FASHION, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 117007 GUESS, PANTALON, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO 1666.55 PZA CAMBIO DE MARCA 13 118004 OSHKOSH, PANTALON, 68% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% LYOCELL 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 123016 BABY MINK, MAMELUCO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 127003 OPTIMA MP, PANTALON, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% ELASTA 199.00 PZA NUEVO MODELO 13 130002 DANIELA KAZMORI, CINTURON, 100% PIEL, MOD 189141 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 130012 NAUTICA, CORBATA, 100% POLIESTER 743.89 PZA CAMBIO DE MARCA 13 133003 IMPERIO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 250.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 148005 HAUS, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-B), MOD MALIBU 53528.93 JGO CAMBIO DE MARCA 13 152004 VICA, SALA, 3-2-1, MOD ALESSA PLATA 13051.47 JGO CAMBIO DE MARCA 13 158002 ATVIO, 4 QUEM, 20ˮ, MOD 20TMG4G066LSS 5577.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 159004 SHARP, 0.9 PIES, MOD SM4-224MX-SS 2245.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 161003 SAMSUNG, 23 PIES, 2 PTAS, MOD RS23T5BB00S9EM 20999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 162001 NAVIA, VENTILADOR, 20ˮ, MOD CFN-2020 900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 162002 CHEFMAN, FREIDORA, DE AIRE TURBOX, 4.7 L, MOD RJ38-5T-MX 1095.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 163003 HAMILTON BEACH, 10 VEL, MOD 58146J 735.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 165001 T-FAL, COMAL, ALUMINIO, 27X27, MOD VITAL 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 167003 MP, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD HL1024590 888.00 JGO NUEVO MODELO 13 167004 GLASSIA, CRISTALERIA, TARRO, CERVECERO, 1L, MOD 306166 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 168004 STERILITE, CESTO, DE ROPA DE 49 X 47 X 32 53L, MOD 1204LAB8 195.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 173003 CLORALEX, BLANQUEADOR, BOTELLA DE 950 ML 22.10 LT CAMBIO DE MARCA 13 182005 SAN FELIPE, VELADORA, MOD ECOLOGICA 25.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 192005 CLOROPIRAMINA GI, TABLETAS, TABLETAS, 20 DE 25 MG, LAB SCHOE 91.99 CAJA CAMBIO DE MARCA 13 206009 COMPACTO 281500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 207004 CARABELA, SCOOTER, DYNA, 175 CC, MOD 2026 27929.94 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 208005 ZIGNA, DE MONTAÑA, 21 VEL, R-26, MOD ILUM26 3944.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 217004 REP DE SUSPENSION, CAMBIO DE BUJES, INC REFACC, JETTA M 5963.18 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 230002 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, USB, MOD MSA-7515SC 2698.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 230003 HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, MOD HKSB165 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 230005 SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD MDR-ZX110 325.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 231001 LG, 55ˮ, 4K ULTRA HD, MOD 55UA8000 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 238002 DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD CAM5K 1599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 246008 ACT RECR, JGOS INFANT, CARRITO SMART RIDERS, POR 20 MIN 120.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 246015 ACT RECR, JGOS INFANT, ACCESO GENERAL, CALCETAS, POR HR 174.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 13 248005 CINEPOLIS, DOM, TRADICIONAL, A PARTIR DE LAS 4PM, ADM GRAL 75.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 13 250001 SALON DE FIESTAS, RENTA, P/60 PERSONAS, POR 5 HRS 3600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 273005 BEBE, MAQUILLAJE LIQUIDO, BASE TONO CLARO, TUBO DE 35 ML 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 279002 BIC, RASTRILLO, COMFORT 3 ADVANCE, SENSITIVE, PAQ DE 4 PZAS 100.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 279005 DORCO, RASTRILLO, PZA 6.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 281003 PETALO, PAPEL HIGIENICO, RENDIMAX, PAQ 9 ROLLOS, 455 HOJAS 118.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 287003 JOYERIA, CADENA, ORO 10K, MOD VANG 4450.00 PZA NUEVO MODELO 14 004006 GAMESA, DULCES, MAMUT, 7 PZAS, CAJA DE 210 G 195.24 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 007005 MAIZENA, FECULA DE MAIZ, FRESA, PAQ DE 47 G 263.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 013002 MP, PASTEL, CONEJITO TURIN, CHOCOLATE, PZA 369.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 14 019003 PEÑARANDA, O/EMBUTIDOS, SALAMI, GENOVA, PAQ DE 100 G 1122.50 KG CAMBIO DE MARCA 14 028012 FILETE, TILAPIA, A GRANEL 122.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 14 029005 ALTAMAR, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, LATA DE 106 G 629.72 KG CAMBIO DE MARCA 14 034002 ALPURA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L 27.00 LT CAMBIO DE MARCA 14 040004 DANONINO, O/QUESOS, PETIT SUISSE, MAXI, FRESA, BOTE DE 84 GR 142.86 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 042011 1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA 1 L 44.00 LT CAMBIO DE MARCA 14 077004 HERDEZ, ENVASADAS, CHAMPIÑONES, ENTEROS, LATA DE 400 G 127.50 KG CAMBIO DE MARCA 14 118006 HUMMO KIDS, BERMUDAS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 159.90 PZA CAMBIO DE MARCA 14 143003 CUOTAS DE ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y JARDINERIA 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 147001 CANADA, INDIVIDUAL, MOD ERGOMAX 1990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 147003 SLEEPCARE, MATRIMONIAL, MOD REVIVE LUX 2790.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 148003 MELE, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD BOSTON 15999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 149013 HIDROMAGYC, TINA DE BAÑO, TIPO PLUS, MOD ATENAS II 34344.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 14 151006 RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD VENECIA 17999.00 JGO NUEVO MODELO 14 158002 MABE, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EM7657BFIS 8500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 159004 ATVIO, 1.1 PIES, DIGITAL, MOD EM0P04A2YJ-BB 2890.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 160002 MABE, LAVADORA, 22 KG, NEGRO, MOD DIAM TC 14790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 161001 HISENSE, 22 PIES, NEGRO, 3 PTAS, MOD RF22N6FCX 19990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 170005 TRUPER, EQUIPO, ROTOMARTILLO, DE 1/2ˮ, 800 W, MOD 103718 1150.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 177001 VILEDA, UTENSILIOS, ESCOBA, MOD ANGULAR 148.00 PZA NUEVO MODELO 14 177006 REYNERA, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 32 X 38 CM, PAQ DE 2 PZAS, 35.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 14 183003 ASEO GENERAL, 1 DIA A LA SEMANA, PAGO POR DIA 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 194004 PIÑALIM, NATURISTA, TE, PIÑA, CAJA DE 30 PZAS 119.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 14 230003 GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, MOD GK-BOOMM66 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 231003 PHILIPS, 55ˮ, 4K, ULTRA HD LED, ROKU TV, MOD 55PUL6653/F8 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 237001 CLARO VIDEO, PELICULA, STREAMING, WICKED POR SIEMPRE, RENTA 199.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 237003 YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, EL CONJURO 4, RENTA 129.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 237004 APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, INDIVIDUAL, PAGO MENSUAL 129.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 238006 IMPRESION DIGITAL, 13 CM X 18 CM, DE UN DIA PARA OTRO 7.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 238008 FOTOGRAFO, FOTOGRAFIAS PARA PASAPORTE, 6 PZAS 140.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 239004 NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, SUPER MARIO PARTY JAMBOREE 1599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 248007 CINEDOT, MIE, IMAX 3D, A PARTIR DE LAS 3 PM, ADM GRAL 115.50 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 252004 PAIDOS, SUPERACION, HABITOS ATOMICOS, JAMES CLEAR 399.00 EJEMPL CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 287001 BIJOX DE MALLORCA, BISUTERIA, ARETES, MOD EA29GDIVOAC13 546.25 PAR NUEVO MODELO 14 288011 Y&K, BOLSA, 100% POLIESTER 260.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 067005 AL SUPER, BOLSA DE 454 GR 77.97 KG CAMBIO DE PRESENTACION 220 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 15 084001 M&M´S, CHOCOLATE, DE LECHE, CUBIERTO, PAQ DE DE 37.8 GR 32.50 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 15 110003 ZARA MP, PLAYERA, BASICA, 100% ALGODON 369.00 PZA NUEVO MODELO 15 115003 THATS IT, PLAYERA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO 15 120004 MSM, BOXER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 15 122004 SONATA KIDS, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 15 128006 ZARA MP, TRAJE DE BAÑO, 75% POLIAMIDA - 25% ELASTANO 849.00 PZA NUEVO MODELO 15 155015 CAMATEX, CORTINAS, 2.50 X 1.50, 5 PZAS, MOD ALASKA 299.90 JGO CAMBIO DE MARCA 15 157006 OSTER, HORNO ELECTRICO, MOD STTV10 1449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 176001 ARIEL, LIQUIDO, REVITACOLOR, BOTE DE 750 ML 55.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 178003 MP, BARRA, PZA DE 200 GR 50.00 KG CAMBIO DE MARCA 15 183011 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA, LIMPIEZA BASICA 400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 195005 NUTRICEL SWISS, POLVO, BOTE DE 500 GR, GRUPO MARYAP 434.00 LATA CAMBIO DE PRESENTACION 15 206001 COMPACTO 371490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 230004 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PRO 281 1899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 231004 LG, 65ˮ, UHD, MOD UA8050 18990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 251011 ED PATRIA, PREPA, CALCULO, TEORIA Y APLICACIONES, SALAZAR 405.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 16 004007 CUETARA, DULCES, DEPORTIVAS, SANDWICH, PAQ DE 180 G 82.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 015003 DEL HOGAR, BOLSA DE 300 G 63.33 KG CAMBIO DE MARCA 16 023001 MP, MIXTAS, TIPO VIENA, PAQ DE 800 G 50.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 16 042007 LASTUR, GRASA, MARGARINA, DANES, PAQ DE 1 KG 51.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 084002 CHOCOLATE, ALMENDRAS, C/COBERTURA, PAQ DE 500 G 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 16 101003 PRIME, ISOTONICA, FRAMBUESA, BOTELLA DE 500 ML 70.00 LT CAMBIO DE MARCA 16 101004 PREDATOR ENERGY, ENERGIZANTE, GOLD STRIKE, LATA DE 473 ML 40.17 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 102002 LA ESTRELLA, JARABE, HORCHATA DE ARROZ, RINDE 8 L, BOTELLA D 112.00 LT CAMBIO DE MARCA 16 114009 DRAGONBALL Z, PLAYERA, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 116005 WRANGLER, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 469.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 117007 BASIC CONCEPTS, SHORT, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 122011 HANES, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 16 126003 ZARA MP, FALDA, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 16 126005 OPTIMA MP, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.00 PZA NUEVO MODELO 16 147002 SELTHER, MATRIMONIAL, ORTOPEDICO, MOD BRUCK 3590.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 149021 MUEBLES SF, CAJONERA, COMODA, MOD DIANA 2999.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 152002 HAUS, SALA, MODULAR, 2-1, MOD SAMPDORIA 30749.25 JGO CAMBIO DE MARCA 16 152004 MARBY, SALA, 3-2-1, MOD MONTEVIDEO 18297.00 JGO NUEVO MODELO 16 153001 HAUS, JGO DE CAMA, JGO DE 4 PZAS, MAT, 100% POLIESTER, MOD G 699.00 JGO NUEVO MODELO 16 153006 HUDSON & MAIN, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD MXHMTH1-038-GR 308.00 PZA NUEVO MODELO 16 155009 SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 155023 NAUTICA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD SHOREFRONT S 529.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 157003 NINJA, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA, 29 L, MOD DT201 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 157004 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD CANISTER RCV-1800 5699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 157010 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA DE AIRE, MOD HB 2790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 161001 MABE, 19 PIES, 2 PTAS, MOD RMS510IAMRE0 14521.41 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 161002 WINIA, 11 PIES, 2 PTAS, MOD WRT-1100WATGD 11499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 165004 ILKO, ABRELATAS, TIPO MARIPOSA, MOD 1756 79.50 PZA CAMBIO DE MARCA 16 196006 ASOFLON-DUO, O/MED, UROL, CAPSULAS, 30 DE 0.50/0.40 MG, LAB 1016.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 16 207002 ITALIKA, DOBLE PROPOSITO, DM250 GPS TRANSF, 250 CC, MOD 2026 38999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 208003 BENOTTO, DE MONTAÑA, NEXT, R 29, 18 VEL, MOD NXT0013 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 222005 PAQUETERIA 337.90 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 16 224003 RUTA LAGOS 121 - CENTRO 14.35 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 16 230003 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD EVLP-BF15-05 3999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 231004 SAMSUNG, 50ˮ, 4K, MOD UN50DU7000FXZX 9999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 269003 GUISADO, DE POLLO, BOTE MEDIANO 115.00 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 16 272002 REVLON, SECADORA, MOD HTRVDR5298LA1 1540.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 276002 OBAO, ROLL ON, FRESCURA SUAVE, FCO DE 65 G 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 278002 ZARA MP, LOCION, GARDENIA, P/MUJER, FCO DE 90 ML 399.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 16 287003 FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5361 3167.20 PZA NUEVO MODELO 16 287008 TOUS MP, RELOJ, P/MUJER, MOD DBEAR PARTY SS 4250.00 PZA NUEVO MODELO 16 291004 INHUMACION, PAQ VELACION EN VELATORIO 13697.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 003002 BIMBO, DE TRIGO, BARRA, MULTI GRANO, DE NUEZ, CAJA DE 170 G 269.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 011004 LA MODERNA, FIDEOS, 2, BOLSA DE 250 G 40.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 011005 NUTRIOLI, FIDEOS, BOLSA DE 200 G 64.50 KG CAMBIO DE MARCA 17 015002 SELECTO BRAND, CLASICAS, BOLSA DE 10 PZAS, 250 G 74.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 018024 BISTEC, CHAMBARETE, C/HUESO, A GRANEL 139.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 033005 NESTLE, CONDENSADA, LATA DE 375 G 80.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 040004 SAN MARQUITO, AÑEJO, A GRANEL 295.00 KG CAMBIO DE MARCA 17 077006 VALLEY FOODS, ENVASADAS, ACEITUNAS, VERDE, S/HUESO, FCO DE 2 130.43 KG CAMBIO DE MARCA 17 079008 LENTEJAS, A GRANEL 38.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 079009 GARBANZO, A GRANEL 50.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 17 102007 LA MESTIZA, JARABE, HORCHATA, BOTELLA DE 460 ML 76.09 LT CAMBIO DE MARCA 17 106007 BEEFEATER, GINEBRA, BOTANICS, LEMON & GINGER, BOTELLA 700 ML 1027.16 LT CAMBIO DE PRESENTACION 17 111010 CHERRY, CALCETAS, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO 30.00 PAR NUEVO MODELO 17 117009 OSIKA, PANTALON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 118009 OSCAR COLLECTION, PANTALON, 77% POLIESTER - 21% VISCOSA - 2% 549.00 PZA NUEVO MODELO 17 118010 JEANIOUS, PANTALON, 100% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 126012 RUE DE LA PAIX, VESTIDO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA NUEVO MODELO 17 127003 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 17 129007 MAREL INTIMATES, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 149.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 133004 DESTROYER, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 459.00 PAR NUEVO MODELO 17 134004 CHRISTIAN GALLERY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 989.00 PAR NUEVO MODELO 17 135005 SUSY LOVE, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 779.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 136004 ZACMAX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 329.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 136009 YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 619.00 PAR NUEVO MODELO 17 136010 AGAVERO, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 137001 VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 339.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 137002 REEBOK, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 17 147003 MASTER, MATRIMONIAL, MOD LIAM 2890.00 PZA NUEVO MODELO 17 150007 WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, 76 CM, MOD WH7610S 2699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 151006 RECAMARA, 4 PZAS, KING SIZE, MOD OVILLA 9500.00 JGO NUEVO MODELO 17 159008 MIRAGE, 1.1 PIES, PLATEADO, MOD MWD031E 2064.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 161003 HISENSE, 20 PIES, INVERTER, MOD RS20N6WBX 15999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 162019 NAVIA, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD A18 1424.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 163001 HAMILTON BEACH, 4 VEL, VASO DE CRISTAL, POWER MAX, MOD 58600 1709.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 170017 PRETUL, HERRAMIENTA, DESARMADOR, PUNTA PHILLIPS, MOD DP-1/4X 35.00 PZA NUEVO MODELO Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 17 179002 FUMAKILLA, INSECTICIDA, AEROSOL, VAPE, MATA CUCARACHAS, BOTE 66.75 BOTE CAMBIO DE MARCA 17 182005 BEST CHOICE, VELADORA, ECOLOGICA, MOD GRANDE PREMIUM 45.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 188001 AVAPRO, TABLETAS, 28 DE 150 MG, LAB SANOFI 2519.44 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 17 188004 PREGABALINA GI, CAPSULAS, 14 DE 75 MG, LAB AMSA 60.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 17 200004 CUIDADO DENTAL, CONSULTA, PRIMERA VEZ, VALORACION 800.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 207006 HONDA, SCOOTER, 110 CC, WAVE 110, MOD 2026 34990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 211001 DURALAST, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, FLEX BLADE, 24ˮ, MO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 216001 SERV DE MANTENIMIENTO, 15000 KM, CAMBIO ACEITE Y FILTRO 4375.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 230014 DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, 2 X 6.5ˮ, BLUETHOOTH, MOD DW198 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 231008 LG, 55ˮ, LED UHD, 4K, GOOGLE TV, HD, MOD UA8050 8495.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 239008 SONY, CONSOLA, PS5, SLIM, MOD CFI-2115 9990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 239010 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, CONTROL INALAMBRICO, ONE ROBOT, MO 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 246019 SM, ACT RECR, JGOS INFANT, PEQUE ACCESS, MAS ADULTO, 1 HORA 200.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 17 265007 LONCHERIA, 5 GORDITAS CLASICAS Y AGUA DE SABOR 161.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 17 268002 REST, SOPA DE TORTILLA, PULPO AL GRILL Y NARANJADA 548.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 273003 YUYA, RIMEL, 10 ACEITES NATURALES, NEGRO, PZA DE 10 G 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 17 280004 DEPEND, ADULTO, DERMA PROTEC, ROPA INT, UNISEX, T-M, PAQ DE 150.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 281003 ELITE, PAPEL HIGIENICO, PREMIUM SOFT, XL, PAQ DE 4 ROLLOS DE 25.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 281010 DELSEY MAX, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 300 HOJAS DO 22.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 284002 GRISI, P/BEBE, CREMA, RICITOS DE ORO, MANZANILLA, BOTE DE 25 58.50 PZA CAMBIO DE MARCA 18 058005 SEMILLAS, AJONJOLI, PAQ DE 250 GR 90.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 112008 TONY, TINES, 80% ALGODON - 12% POLIESTER - 8% ELASTANO 10.00 PAR CAMBIO DE MARCA 18 115004 MARVEL, PLAYERA, SPIDERMAN, 98% ALGODON - 2% POLIESTER 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 141003 CERRAJERO, LLAVE NORMAL, DUPLICADO 20.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 18 152004 ENDOMEX, SILLON, RECLINABLE, MOD 3334 9449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 168003 CUBASA, CESTO, GRIS, MOD 4539 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 168005 MONTERREY, CUCHARA, PAQ DE 25 PZAS 9.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 169003 GTC, LED, 12 W, LUZ FRÍA, MOD 4208 24.90 PZA NUEVO MODELO 18 169005 ALEFCO, AHORRADOR, 100 WTT, MOD 2126 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 170007 TRUPER, EQUIPO, DESBROZADORA, 25CC, MOD 22430 2587.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 180005 DELSEY MAX, SERVILLETAS, PAQ DE 100 PZAS 13.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 182005 LUZ ETERNA, VELADORA, Nº 21, MOD 2321 18.00 PZA NUEVO MODELO 18 184005 DOLAC, CAPSULAS, 20, DE 10 MG, LAB SIEFRIED 188.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 18 193005 DINAMEL, MED P/DIAB, CAPSULAS, 30, DE 500 MG, LAB MDLIFER 49.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 18 206005 USOS MULTIPLES 650300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 207005 VENTO, URBANA, NITROX, T3, DE 300 CC, MOD 2025 52999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 207007 VENTO, URBANA, 220 CC, CROSSMAX, MOD 2026 37999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 212003 ROSHFRANS, LIQUIDO P/FRENOS, LF3, DOT 3, BOTE DE 950 ML 105.26 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 238016 IMPRESION DIGITAL, COLOR, PZA DE 5 X 7ˮ 7.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 18 240006 BABY ALIVE, JUGUETE, MUÑECA, BIKINI, MOD 8489 319.00 PZA NUEVO MODELO 18 241005 3R, EQ Y ACC, RAQUETA, P/BÁDMINTON, MOD CLASIC 245.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 247009 NEW BEAT, INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD A-13BLK 220.32 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 268008 REST, TORTA DE BISTEC Y REFRESCO 137.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 282004 PALMOLIVE, FIJADOR, SPRAY, BOTE DE 115 ML 452.18 LT CAMBIO DE PRESENTACION 18 285004 CORTE DE CABELLO, CABALLERO 95.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 18 287017 GUESS, BISUTERIA, ARETES, BROQUELES, PAVE, MOD 1189158935 1399.00 PAR NUEVO MODELO 18 287019 ANFRAMA, JOYERIA, ARETES, ONDINA, MOD 7502262961530 2899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 19 004012 BITZ, DULCES, C/MERMELADA, PAQ DE 80 GR 190.00 KG CAMBIO DE MARCA 19 016003 MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 324 GR 141.98 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 023003 SABORI, DE PAVO, PAQ DE 500 GR 66.00 KG CAMBIO DE MARCA 19 023004 FUD, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 290 GR 237.93 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 030005 NESTLE, SUSTITUTO DE CREMA, COFFE MATE, BOTE DE 160 GR 275.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 030006 DO-A DULCE, PROD DE LECHE, FLAN, VASO DE 100 GR 250.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 085006 SMUCKERS, MERMELADA, MORA AZUL, FCO DE 340 GR 220.59 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 091004 MC CORMICK, MOSTAZA, ORIGINAL, FCO DE 210 GR 107.14 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 094005 CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, ADEREZO, P/ENSALADA, BOTELLA 177.22 KG CAMBIO DE MARCA 19 098004 MC CORMICK, DESHIDRATADO, DE MANZANILLA, CAJA DE 30 GR 766.67 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 101003 VIVCE100, ENERGIZANTE, BOTELLA DE 473 ML 38.05 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 101007 AMPER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML 46.01 LT CAMBIO DE MARCA 19 106011 SMIRNOFF, VODKA, SPICY TAMARINDO, BOTELLA DE 750 ML 370.67 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 108007 BUD LIGHT, CLARA, PAQ C/6 PZAS DE 355 ML (2130 ML) 33.80 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 115001 ZARA MP, CAMISA, 100% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 19 122003 CARNIVAL, P/NIÑA, PANTALETAS, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO 59.90 PZA CAMBIO DE MARCA 19 126005 MOSTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON 279.90 PZA NUEVO MODELO 19 173002 CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML 36.02 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 236002 STAR TV, TV DE PAGA, NOVA MAX, 81 CANALES 369.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 19 283005 TAMPAX, TAMPONES, PEARL, SUPER, PAQ C/8 PZAS 54.90 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 284006 TIKYTIN, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS 31.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 19 287001 PULSAR, RELOJ, P/MUJER, UNISEX, MOD 75000045954 1490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 003001 BIMBO, DE TRIGO, BARRA, BRANFRUT, CAJA DE 5 PZA DE 40G, 200 239.50 GR CAMBIO DE PRESENTACION 20 034003 LALA, RECONSTITUIDA, PROTEÍNA +54GR, BOTE DE 1 LT 46.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 20 066003 LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 220 GR 100.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 083001 NESQUIK, EN POLVO, RINDE 15 VASOS, BOTE DE 200 GR 200.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 088006 LA FINA, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG 31.00 KG CAMBIO DE MARCA 20 093006 SAMYANG, SOPA, INSTANTANEA, VASO DE 80 GR 49.00 GR CAMBIO DE MARCA 20 109004 PALL MALL, C/FILTRO, TOKYO MIDNIGHT, CAJETILLA DE 20 PZAS 96.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 20 115003 SOUTHAMPTON, PLAYERA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 118012 AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 219.99 PZA CAMBIO DE MARCA 20 119032 MORAJI, CHALECO, 70% POLIESTER - 30% SPANDEX 550.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 20 135002 ROZE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 149026 HAUS, SILLA, DE MADERA, MOD LUCIANA 4999.00 PZA NUEVO MODELO 20 150004 HUMAN BRAND, BANCO, GIRATORIO, MOD OSLO FAUX 2142.88 PZA CAMBIO DE MARCA 20 151003 MUEBLES DIPER, RECAMARA, 3 PZAS, KING SIZE, MOD ADARE 16997.15 JGO NUEVO MODELO 20 152006 FAMALT, SALA, 2-2, MOD VICTOR 13449.00 JGO NUEVO MODELO 20 158006 KOBLENZ, 6 QUEM, TURBO AIR FRYER, 76 CM, MOD KZ EST.MODENA 14619.14 UNIDAD NUEVO MODELO 20 159003 LG, 0.7 PIES, 1050 WATTS, MOD MS2032GAS 3719.10 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 20 170001 SURTEK, HERRAMIENTA, MANGO TUBULAR, 21ˮ, MOD 130226 289.00 PZA NUEVO MODELO 20 192002 HL-YSTA, TABLETAS, LORATADINA, 10 DE 10 MG, LAB ULTRA 20.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 20 206004 SUBCOMPACTO 364000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206007 DE LUJO 1150990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 206009 SUBCOMPACTO 378400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 20 211004 CHAMPION, REFACCIONES, BUJIAS, MOD RC12YC 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 230001 STF, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST-S67965 6499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 222 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 20 251004 MCGRAW, PROF, ESTRATEGIAS EN GESTIÓN DE LA INF, LYNDA APPLEG 394.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 20 253010 VOGUE, REVISTA, ED CONDE NAST DE MÉXICO SA CV 101.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 21 024005 DE CERDO, RECORTE, AHUMADO, A GRANEL 100.40 KG CAMBIO DE MARCA 21 056006 CHARLESTON, A GRANEL 27.08 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 133006 FLEXI, SANDALIAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1349.90 PAR CAMBIO DE MARCA 21 197002 BENAVIDES MP, CUBREBOCAS, PAQ DE 10 PZAS 37.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 205013 DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA 95.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 21 206004 SUBCOMPACTO 317900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 206006 COMPACTO 773500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 206009 USOS MULTIPLES 997600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 206010 USOS MULTIPLES 519900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 231005 JVC, 50ˮ, TV LED, MOD SI50FRF 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 21 231006 JVC, 32ˮ, PANTALLA LED, ROKU, MOD 1227 3990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 21 266004 MI TIENDA DE AHORRO, CONGELADA, DE QUESO, PZA DE 147 GR 237.41 KG CAMBIO DE MARCA 21 287004 JOYERIA, DIJE, DE LA VIRGEN, ORO, INFANTIL, MOD DS 604 2337.00 PZA NUEVO MODELO 22 003001 BIMBO, DE TRIGO, BRAN FRUT, PIÑA, CAJA DE 5 PZAS, 200 G 240.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 003004 MP, DE MAIZ, CORN BITES, CAJA DE 490 G 122.45 KG CAMBIO DE MARCA 22 011001 ITALPASTA, FIDEOS, BOLSA DE 200 G 39.95 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 017010 LOMO, TROZO, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 055004 TABASCO, A GRANEL 21.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 074004 SABRITAS, LIMON, BOLSA DE 42 G 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 22 116004 BLUCKORS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 299.99 PZA CAMBIO DE MARCA 22 123015 BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 126007 JORDACHE, VESTIDO, 100% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 153003 MP, EDREDON, JGO DE 5 PZAS, 88% POLIESTER - 12% 1622.83 JGO CAMBIO DE MARCA 22 166004 T-FAL, SARTEN, 24 CM, MOD C2890402 1249.00 PZA NUEVO MODELO 22 167003 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD CASTELLON 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 22 207003 ITALIKA, URBANA, 280Z, GRIS, 249.4 CC, MOD 2026 44999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 208005 BENOTTO, INFANTILES, MOD AVENTURA 1370.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 230008 SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, MOD BT2029 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 240002 BURAGO, JUGUETE, CARRO, MOD MCLAREN 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 241006 PUMA, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, MOD KING 599.00 PZA NUEVO MODELO 22 241011 WILSON, EQ Y ACC, PESAS, MOD WS114090 1190.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 274003 COLGATE, CEPILLO, EXTRA CLEAN, PAQ DE 2 PZAS 30.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 22 274008 SENSODYNE, CEPILLO, GENTLE CARE, PAQ DE 2 PZAS 92.00 PZA CAMBIO DE MARCA 22 288033 AXES, LENTES OSCUROS, MOD PILOTO 2000.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 22 288035 LOVE FASHION, MOCHILA, 100% TEXTIL, MOD BB447 149.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 002001 ACT II, PALOMITAS, BOLSA DE 80 G 200.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 006003 SM, PALOMERO, A GRANEL 30.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 026005 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 133 G 187.97 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 035009 CALIFIA, DE ALMENDRA, UNSWEETENED, BOTE DE 946 ML 82.98 LT CAMBIO DE MARCA 23 069001 LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, BAYOS, LATA DE 560 G 32.68 KG CAMBIO DE PRESENTACION 23 086003 HOLANDA, HELADO, DE LECHE, FRESA, BOTE DE 900 ML 62.11 LT CAMBIO DE PRESENTACION 23 102005 TANG, POLVO, SABOR JAMAICA, SOBRE DE 13 G 8.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 23 102006 TANG, POLVO, SABOR NARANJA, SOBRE DE 13 G 8.50 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 23 106013 UNION, MEZCAL, BOTELLA DE 700 ML 722.87 LT CAMBIO DE MARCA 23 112003 ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 24.99 PAR NUEVO MODELO 23 113006 ZARA MP, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 100% ALGODON 199.00 PAQ NUEVO MODELO 23 114008 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON 209.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 114011 REBEL SOUL, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 400.00 PZA NUEVO MODELO 23 116008 OGGI, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 23 117005 MISS MIRIAM, PANTALON, 100% POLIESTER 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 23 117006 MOSTAZA, PANTALON, 100% POLIESTER 249.90 PZA NUEVO MODELO 23 118009 SCHOOL UNIFORMS, PANTALON, 100% POLIESTER 219.90 PZA CAMBIO DE MARCA 23 121012 WOMEN SECRET MP, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 550.00 PAQ NUEVO MODELO 23 122009 SONATA, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 23 123006 SFERA MP, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA NUEVO MODELO 23 126008 MOSTAZA, FALDA, 100% POLIESTER 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA 23 126010 LADY SUN, VESTIDO, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 23 126013 VITOS, FALDA, 100% VISCOSA 989.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 126015 FALDA, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO 220.00 PZA NUEVO MODELO 23 127004 FANTASTIC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 169.90 PZA NUEVO MODELO 23 127005 LEVIS, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER- 1% ELASTANO 999.00 PZA NUEVO MODELO 23 127010 BARBIE, PANTALON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 128003 HUMMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER 329.90 JGO NUEVO MODELO 23 129007 PEANUTS, PIJAMA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 129010 LOB MP, TOP, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 23 136008 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 579.00 PAR NUEVO MODELO 23 142001 10 A 15 METROS CUBICOS, DOMESTICO A 353.58 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 142002 20 A 30 METROS CUBICOS, DOMESTICO A 604.27 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 142003 30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO A 1136.01 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 142004 20 A 30 METROS CUBICOS, DOMESTICO B 732.31 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 142005 30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO B 1378.40 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 142006 30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO C 1555.64 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 23 147004 MIMO, INDIVIDUAL, MOD WARD LORD 3999.00 PZA NUEVO MODELO 23 149016 MAINSTAYS, ESCRITORIO, MOD 8553947 699.00 PZA NUEVO MODELO 23 151007 AVANTI MP, RECAMARA, MATRIMONIAL, 5 PZAS, MOD ALPES 21549.00 JGO NUEVO MODELO 23 152002 ELEKTRA MP, SALA, ESQUINERA, JGO DE 4 PZAS, MOD ALTON 9999.00 JGO NUEVO MODELO 23 152003 DICO MP, SALA, 3-2, MOD EDIMBURGO 13239.00 JGO CAMBIO DE MARCA 23 152007 EXCELL MP, SALA, 3-2, MOD LOVE MARCEL FRANKFURT 11799.00 JGO NUEVO MODELO 23 153003 MP, COLCHA, MATTRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, MOD SCM10 1450.00 JGO NUEVO MODELO 23 160001 KOBLENZ, LAVADORA, 23 KG, MOD LRK-2311A 4649.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 161003 LG, 11 PIES, MOD GT32WM 9092.33 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 167008 MONARK, LOZA, PLATOS, MELAMINA, MOD PT7.5 15.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 177005 FREGON, FIBRA, MOD 12.5CM X 7.5CM X 3CM 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 182006 VELA, PRIMERA COMUNION 102.08 PZA CAMBIO DE MARCA 23 196013 EVRA, ANTICONCEP, PARCHES, .60 MG 6.00MG, LAB GEDEON RICHTER 501.52 CAJA CAMBIO DE MARCA 23 206001 USOS MULTIPLES 617800.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 206005 COMPACTO 423490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 208003 VELOCI, DE CARRERA, R20, 1 VEL, MOD PHOENIX 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 210008 GOODYEAR, RIN 13, 175/70, MOD TOMEL 1369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 215008 LAVADO, CARROCERIA Y ASPIRADO, AUTO MEDIANO 100.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 230004 SAMSUNG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD MX-T70/ZX 9749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 23 230011 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD GO2 PORTATIL 990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 231003 SAMSUNG, 43, LED, SMART TV ULTRA HD 4K, MOD UN43U8000FFXZX 7899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 238001 FOTOGRAFO, FOTOGRAFIA DE 16 X 20 Y 10 POSTALES 2500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 239003 SONY, CONSOLA, PLAYSTATION 5, MOD CFI-2015 11599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 23 241015 ESSVIMA, CALZADO, P/CORRER, MOD 6503 449.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 247004 YOUTUBE, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, COMPRA, HD, LOS ILUSIO 230.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 23 247014 CALDERON, INSTR MUSICALES, TROMPETA, REGLAMENTARIA MOD IM11 850.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 247015 GILB, INSTR MUSICALES, GUITARRA, 2A 1195.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 251010 FLORES ED, PROF, CIBERDELITOS NUEVAS TECNOLOGIAS, GARCIA VQU 420.00 EJEMPL CAMBIO DE MODALIDAD 23 280003 KLEEN BEBE, INFANTE, GRANDE, SUAVELASTIC ETAPA 4, PAQ DE 44 295.00 PAQ NUEVO MODELO 23 283002 SABA, TOALLAS, NOCTURNA, EXTRA LARGA, PAQ DE 28 PZAS 85.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 287003 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, LA-11W 653.44 PZA NUEVO MODELO 23 287008 CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD F-105 489.52 PZA NUEVO MODELO 23 288008 SUNNY, MALETA, DEPORTIVA, MOD 7005 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 290001 CEDULA PROFESIONAL, ESTATAL 682.00 CUOTA CAMBIO DE MARCA 24 006003 LA MERCED, PALOMERO, BOLSA DE 454 GR 40.75 KG CAMBIO DE MARCA 24 028013 DOLORES, FILETE, MEDALLONES, BOLSA DE 680 GR 470.59 KG CAMBIO DE MARCA 24 029005 ANTARTICA, EN CONSERVA, ALMEJAS, COCTELERA, LATA DE 453 GR 253.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 048010 AGRIO, A GRANEL 33.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 058003 VALLEY FOODS, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA DE 100 GR 269.00 KG CAMBIO DE MARCA 24 067001 A GRANEL 35.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 077002 VALLEY FOOD, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 GR 79.80 KG CAMBIO DE MARCA 24 082005 ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 K 30.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 093004 DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 1 KG 33.15 KG CAMBIO DE MARCA 24 097001 KIRKLAND, REGULAR, COLOMBIANO, SOBRE DE 50 GR 470.00 KG CAMBIO DE MARCA 24 110002 EXTRA BELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER 49.99 PZA NUEVO MODELO 24 111001 DOOBALO, TINES, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% OTROS 29.90 PAR CAMBIO DE MARCA 24 114002 UMBRO, PLAYERA, TIPO POLO, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 115002 AERO STRONG, PLAYERA, POLO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 115007 EDDIE BANDIT, CAMISA, 100% ALGODON 209.90 PZA CAMBIO DE MARCA 24 123014 BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON 185.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 123016 KYLE & DEENA, PAÑALERO, 100% ALGODON, 5 PZAS 399.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 126002 MXSTAZA, VESTIDO, 66% POLIESTER. - 34% ELASTANO 229.90 PZA NUEVO MODELO 24 126005 LOB MP, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% LINO 799.00 PZA NUEVO MODELO 24 127002 BASIC CONCEPTS KIDS, PANTALON, 79% ALGODON - 21% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 130036 GORRA, 100% POLIESTER, MOD RN157656 699.00 PZA NUEVO MODELO 24 133003 PIRMA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 389.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 134002 SENSIPIE, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1299.00 PAR CAMBIO DE PRESENTACION 24 137005 PANAM, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 929.00 PAR NUEVO MODELO 24 148005 COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-B), MOD BOSTON 10249.00 JGO NUEVO MODELO 24 153003 DAHDOUL, COBERTOR, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD DAH9 RED 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 153005 HOME STYLE DESIGN, EDREDON, KING, 100% POLIESTER 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 153006 DAHDOUL, COBERTOR, KING SIZE, MOD DAH2 LEOPARD 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 157002 HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD ES32033 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 161004 MABE, 19ˮ, MOD RMS5101AMRPO 12833.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 162002 BLACK+DECKER, FREIDORA, DE AIRE, MOD AFBD-8-16 1613.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 164005 OSTER, MOD GCSTAC7802-013 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 165001 EKCO, CUCHILLO, JUEGO DE 6 PZAS, MOD CLASIC 235.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 169003 LEDVANCE, AHORRADOR, MOD 9386 33.50 PZA CAMBIO DE MARCA 24 173003 VANISH, BLANQUEADOR, BOLSA DE DE 600 ML 81.67 LT CAMBIO DE MARCA 24 188001 COZAAR, TABLETAS, 30 DE 100 MG, LAB ORGANON 1890.09 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 24 189001 EUCERIN, LOCION, COMPLETE REPAIR, 10% DE UREA, FCO DE 250 ML 579.50 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 24 198001 DEVLYN MP, LENTES, PAQUETE BASICO, CON ARMAZON DE LUJO 1699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 206001 COMPACTO 605900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 206008 MINIVAN 997600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 24 206009 SUBCOMPACTO 1200000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 212002 QUAKER STATE, ACEITE, DE TRANSMISION, BOTE DE 946 ML 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 222005 SERVICIO DE LUJO 467.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 24 225004 SITIO, ZONA 3, HASTA 3 PASAJEROS. 300.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 24 230010 PHILIPS, AUDIO, ESTEREO, BARRA DE SONIDO, MOD TAB4000 1116.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 240002 HASBRO, JGO DE MESA, TURISTA, TRADICIONAL 599.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 24 246007 ACT RECR, JGOS INFANT, UNA HORA EN ÁREA DE NIÑOS 160.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 24 268016 CAFETERIA, MOKA GRANDE Y MUFFIN 115.00 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 24 273003 MAYBELLINE, RIMEL, SIY HIGH, PZA DE 6 ML 264.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 281007 FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 320 HOJAS 22.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 286005 PERMANENTES, ALACIADO CON SECADO 350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 025002 SUKARNE, MENUDO, BOLSA, DE 1 KG 169.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 028016 VALLEY FOODS, FILETE, CHILENO, A GRANEL 378.50 KG CAMBIO DE MARCA 25 037005 FRESCO, GRANDE, MOLIDO, A GRANEL 100.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 041006 LALA, P/BEBER, BOTE DE 220 GR 68.18 KG CAMBIO DE MARCA 25 108004 MILLER LITE, CLARA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, DE 2130 ML 35.80 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 110006 EXTRA BELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER 59.99 PZA NUEVO MODELO 25 110007 EXTRABELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER 39.99 PZA NUEVO MODELO 25 114003 CHEROKEE, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 25 121001 ILUSION, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO 270.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 122001 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 93% POLIEST 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 126007 DENIM WEAR, FALDA, 100% ALGODON 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 133010 YEPEZ, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 159.00 PAR CAMBIO DE MARCA 25 149014 MAINSTAYS, MESA, 240 CM X 76 CM, MOD 3665 2784.00 PZA NUEVO MODELO 25 164001 HAMILTON BEACH, MOD ROSE 11561 895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 166003 HALMILTON BEACH, SARTEN, DE 30 CM, MOD HBS12 599.00 PZA NUEVO MODELO 25 167003 LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD TEMPO 159.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 169002 LEDVANCE, LED, LUZ FRÍA, 60 W, CAJA DE 5 PZAS 69.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 172004 ALFA MEDICAL, GUANTES, DE NITRILO, PAQ DE 10 PARES 70.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 182004 MAINSTAYS, VELA, MANDARINA, VASO DE 420 GR 129.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 199007 DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, CONSULTA 600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 25 206001 DE LUJO 1192400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 206004 DE LUJO 603900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 206008 USOS MULTIPLES 650300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 206012 USOS MULTIPLES 520900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 208002 ROCK CREEK, URBANA, R - 26, MOD 3010 3444.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 230006 YORIYOI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MANOS LIBRES, 3.5 MM 46.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 247015 FENDER, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTROACÚSTICA, MOD FA1 4599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 224 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 25 254003 SAZZ, CUADERNO, ITALIANO, RAYA, COCIDO, DE 100 HOJAS 38.57 PZA CAMBIO DE MARCA 25 272001 REMINGTON, ALACIADORA, MOD S1A100 371.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 272003 CONAIR, ALACIADORA, 210 °, DOBLE CERÁMICA, MOD CS225PES 511.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 288012 RICHMOUNT, MALETA, 28ˮ, AZUL, MOD FT-M28ABSRB 1390.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 003002 PRECISSIMO, MIXTO, AROS DE FRUTAS, BOLSA DE 400 G 84.19 KG CAMBIO DE MARCA 26 011006 YEMINA, CODITOS, BOLSA DE 200 G 55.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 015011 LA DELICIA, BOLSA, DE 450 G 66.67 KG CAMBIO DE MARCA 26 023004 KIR, DE CERDO, PAQ DE 400 G 106.53 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 110009 BASIC CONCEPTS, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 179.00 PZA NUEVO MODELO 26 125004 TELA, TERGAL TROPICAL, MT 69.99 MT CAMBIO DE PRESENTACION 26 126011 BASIC CONCEPTS, FALDA, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 129005 CHEROKEE, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 349.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 151006 RECAMARA, 5 PZAS, MADERA MDF, MOD ANDREA 15400.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 157005 ATVIO, ASPIRADORA, 1200 W, MOD 7601221549 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 163003 RECORD, 3 VEL, VASO VIDRIO, MOD PN-4655 897.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 164008 AMERICAN, SUELA ANTIADHERENTE, MOD 2132 219.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 167001 THYME&TABLE, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD WMMXTT00 1599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 26 181011 MP, SUAVIZANTE, BRISA DE CAMPO, BOTELLA DE 850 ML 23.41 LT CAMBIO DE MARCA 26 181012 DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE, BOTELLA DE 800 ML 42.38 LT CAMBIO DE MARCA 26 201004 GINECOLOGO, PARTO NORMAL 10165.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 26 206007 COMPACTO 481900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 206010 SUBCOMPACTO 526900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 207001 YAMAHA, SCOOTER, 113 CC, MOD RAY ZR 2026 39999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 207003 ITALIKA, SCOOTER, AUTOMATICA, 149.6 CC, W150, MOD 2026 20999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 207007 YAMAHA, URBANA, YB 125 CC, MOD 2026 37999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 207009 SUZUKI, URBANA, EN125 CC-2A, MOD 2026 39990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 230007 HOSS TOWER, ACCESORIOS, BOCINA, LED, 4ˮ, MOD ST-S59116 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 231009 HKPRO, 55ˮ, SMART TV, UHD, LED, MOD HKP55RUHD3 7299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 287004 RELOJ, P/HOMBRE, MOD 1001869 25.21 PZA CAMBIO DE MARCA 27 005001 MP, DE TRIGO, PAQ DE 800 G 15.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 011010 YEMINA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G 54.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 018009 MARKETSIDE, MOLIDA, POPULAR, 80-20, PAQ DE 500 G 132.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 032003 NESTLE, ENTERA, SEMIDESCREMADA, BOLSA DE 460 G 131.63 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 089001 MP, DE AGUA, SABOR UVA, SOBRE DE 120 G 83.33 KG CAMBIO DE MARCA 27 094003 PATTY, ESPECIAS, CLAVO, BOLSA DE 25 G 800.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 096003 NESCAFE, DESCAFEINADO, FCO DE 170 G 910.30 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 107004 SANTA RITA, TINTO, 120 RESERVA ESP, BOTELLA DE 750 ML 266.62 LT CAMBIO DE MARCA 27 114001 NAUTICA, PLAYERA, 100% ALGODON 1290.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 114005 OPTIMA MP, PLAYERA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA 269.00 PZA NUEVO MODELO 27 115007 BABY COLORS, CAMISA, 93% VISCOSA - 7% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 118001 THE CHILDRENS PLACE, PANTALON, 80% ALGODON - 20% ALGODON 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 121002 CK, BRASIER, 100% NYLON 949.00 PZA NUEVO MODELO 27 121003 AEROPOSTALE, BOXER, PAQ C/3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 229.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 122019 SKINY, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 123008 PEANUTS, PAÑALERO, P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 126009 PETITE STUDIO, VESTIDO, 100% VISCOSA 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 129001 THAT´S IT, BATA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% ELASTANO 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 136001 TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 389.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 136003 COLOSO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 749.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 137010 PUMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 147003 AMERICA, QUEEN SIZE, MOD MAVERICKS AMERICA 5999.00 PZA NUEVO MODELO 27 147010 REGIO, INDIVIDUAL, MOD WARD REGIO 3849.00 PZA NUEVO MODELO 27 151001 RECAMARA, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, MOD LISA IBET 19470.00 JGO NUEVO MODELO 27 151008 SANTOS, RECAMARA, 3 PZAS, MOD AGAVE 36995.00 JGO CAMBIO DE MARCA 27 153004 MAINSTAYS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD BLUSH B 299.00 PZA NUEVO MODELO 27 153007 STARHAUS, COLCHA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, MOD LARA 489.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 27 158003 MIDEA, 4 QUEM, 20ˮ, MOD MGS20FS1BIABB 6499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 160001 MABE, LAVADORA, 16 KG, MOD LMA46102VBAB0 9895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 160003 LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA 12590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 161003 SAMSUNG, 12 PIES, CON DESPACHADOR DE AGUA, MOD RT35DG5224S9E 12304.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 161008 WHIRLPOOL, 18 PIES, MOD WT1818A 15805.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 162002 OSTER, CAFETERA, 4 EN 1, MOD BVSTDC02B 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 163002 OSTER, 6 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLSTPEG-CPB 1279.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 163003 OSTER, XTREME, 4 VEL, MOD BLSTXPT-BE 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 163006 OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-NPB 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 164004 OSTER, VAPOR, MOD GCSTAC7802-013 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 164005 OSTER, MOD GCSTDPA8002-013 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 164007 POWER XL, DE VAPOR, MOD IR2323-0APLA 749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 164008 KOBLENZ, MOD PKK-750 SA 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 165002 ILKO, COMAL, BICOLOR 28 CM, MOD 1120754 205.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 177008 LA HORMIGA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MOD MICROFIBRA 88.83 PZA CAMBIO DE MARCA 27 179009 PRETUL, RATICIDA, TRAMPA, 18 CM - 7ˮ 47.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 180003 REGIO, TOALLAS, RINDE MAX, 2 EN 1, ROLLO DE 250 HOJAS 30.50 ROLLO CAMBIO DE PRESENTACION 27 185003 AMOXIL, TABLETAS, DE 875 MG, C/10, LAB GLAXOSMITHKLINE 399.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 27 206009 USOS MULTIPLES 495990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 207001 ITALIKA, URBANA, MOD DM250 GPS 36999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 208004 RAM, DE MONTAÑA, R-26, MOD UNIS 12999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 210005 MICHELIN, AGILIS 3, RIN 15, 195/80 R 15 4162.37 PZA CAMBIO DE MARCA 27 230002 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD KAW-5004 299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 230008 HUAWEI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INTRAUDITIVOS, MOD T0016 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 230014 LG, AUDIO, ESTEREO, MOD CK43N 4999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 230016 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, PORTÁTIL, 10000 W PMPO, MOD VS-25 1990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 231006 HISENSE, 50ˮ, MOD 50U6QV 10499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 231010 SAMSUNG, 55ˮ, TV SMART, HD 4K MOD QN55Q6RAAFXZX 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 231011 RCA, 65ˮ¨, UHD 4K, GOOGLE TV, MOD R65M-UHG 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 239005 NINTENDO, CONSOLA, SWITCHI, MARIO BROS, MOD 101530597399 7399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 242001 ARTICA, OTROS, MACETA, MOD 2004164-01 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 242007 NATURALES, PLANTA, EN MACETA, ANTURIO 190.00 PZA NUEVO MODELO 27 242009 OTROS, ABONO, CON TIERRA, BOLSA 25 KG 200.00 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 27 242010 NATURALES, FLORES, BOUQUET PETITE, RAMO C/6 PZAS 184.90 PZA NUEVO MODELO 27 242011 PLASTIC TRENDS, OTROS, MACETA, MOD FLORENCIA 139.90 PZA NUEVO MODELO 27 247012 SEGOVIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, 12 CUERDAS, MOD SGC12NT 6300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 247013 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, BAJO, 5 CUERDAS, MOD 305 12950.00 PZA CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 27 247019 YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, MOD C40 6995.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 269003 VALLEY FOOD, ENSALADA, DE NOPALES, BOTE MEDIANO 45.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 27 274005 PRO SELECTION, CREMA DENTAL, TUBO DE 100 ML 655.00 LT CAMBIO DE MARCA 27 274009 LISTERINE, ENJUAGUE, FRESCURA INTENSA, BOTE DE 250 ML 347.60 LT CAMBIO DE MARCA 27 279002 GROOMEN 500, RASTRILLO, C/5 PZAS 170.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 004002 CUETARA, DULCES, SANDWICH 3 FLORES, CAJA DE 384 G 134.11 KG CAMBIO DE MARCA 28 026003 CORINA, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA 425 G 80.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 028008 ENTERO, BOQUINETE, A GRANEL 200.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 058007 VALLEY FOOD, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA DE 100 G 269.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 074004 CHIP`S, FUEGO, BOLSA DE 52 G 480.77 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 084005 VALOR, CHOCOLATE, AMARGO, BARRA DE 100 G 1480.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 130015 STB, GORRA, 100% POLIESTER, MOD GENESIS 70.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 28 151001 VERSALLES, LITERA, MIXTA, MOD L1LITVERSALLESM0 7367.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 153006 ADRY, EDRECOLCHA, MAT, 100% ALGODON, MOD HOJAS 350.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 157003 KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD1S CLASSIC 2140.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 159002 WHIRPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D 2395.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 160006 MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBAB0 10299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 164003 TAURUS, VAPOR, MOD PENELOPE 302.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 166005 TRAMONTINA, OLLA, PRESION DE 6 L, MOD 20589/624 1190.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 167005 MAINSTAYS, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD CUADRADO 1489.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 169001 PHILCO, LED, SLP, 10 W, MOD 51603 20.95 PZA CAMBIO DE MARCA 28 188005 ENALAPRIL, TABLETAS, 30 DE 10 MG, LAB ULTRA 50.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 28 197003 DL, JERINGAS, DE 0.3 ML, PAQ DE 10 PZAS 51.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 28 207003 HONDA, URBANA, 4 VEL, WAVE 110, MOD 2026 32576.89 UNIDAD NUEVO MODELO 28 207005 HONDA, SCOOTER, DIO 110, MOD 2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 216002 SERV DE MANTENIMIENTO, 10000 KM, VERSA 2025 3620.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 28 230009 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD FLP6 3443.77 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 230012 LG, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD SP2.CMEXLLK 2444.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 236002 SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL 269.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 28 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD 98106396 11898.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 272004 LEMON, CEPILLO DE AIRE, STYLING, MOD BLOSSOM 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 28 281002 PREMIER, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 500 HOJAS C/U 35.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 28 288008 TRENDY CRAZY, LENTES OSCUROS, MOD TCS25004 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 28 291001 PAQ PREVISION, CREMACION, TRAMITES, VELACION, URNA BASI 19500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 29 012003 KINDER, PASTELILLO, DELICE, CACAO, 5 PZAS, PAQ DE 195 GR 79.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 29 084014 VALLEY FOODS, DULCES, GOMITAS, CARPETA MAGICA, BOLSA DE 90 G 276.67 KG CAMBIO DE MARCA 29 129001 LOVEST, PIJAMA, 2 PZAS, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 199.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 149019 MESA, C/4 SILLAS, MOD IMPERIO 7825.00 JGO NUEVO MODELO 29 241005 SPORTLINE, EQ Y ACC, PESAS, MANCUERNA, MOD HEXSL-25 LB 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 277006 DOVE, BARRA, ORIGINAL, PZA DE 135 GR 388.89 KG CAMBIO DE MARCA 30 011005 YEMINA, FIDEOS, BOLSA DE 220 G 36.36 KG CAMBIO DE MARCA 30 036004 PRECISSIMO, AMERICANO, PAQ DE 280 G 99.64 KG CAMBIO DE MARCA 30 082001 VALLEY FOODS, MASCABADO, 900 G 91.00 KG CAMBIO DE MARCA 30 084002 FERRERO ROCHER, CHOCOLATE, CAJA DE 300 G 963.32 GR CAMBIO DE MARCA 30 101006 JUMEX, ISOTONICA, SPORT, FRUTAS, BOTELLA DE 591 ML 32.15 LT CAMBIO DE PRESENTACION 30 151001 MELE, RECAMARA, DE 5 PZAS, MOD VENECIA 14499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 30 193001 METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 30/850 G, LAB AMSA 61.75 CAJA CAMBIO DE MARCA 30 207001 ITALIKA, URBANA, 125Z, GRIS, MOD 2026 25999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 231002 HKPRO, 50ˮ, ROKU, MOD HKP50RUHD3 5249.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 239001 NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, MARIO KART 1299.00 PZA NUEVO MODELO 30 239003 UBISOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, ASSASSIN´S CREED MIRAGE 1449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 252003 DIANA, SUPERACION, EL SEGUNDO TURNO, BAZELON LARA 268.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 30 260002 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1973.17 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 30 273004 MAYBELLINE, RIMEL, FIRE WORK, EFECTO ABANICO, DE 10 ML 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 288007 GUESS, LENTES OSCUROS, MOD SOLAR 2100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 290004 ACTA, DE DEFUNCION, COPIA CERTIFICADA 154.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 31 002003 SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, BOLSA DE 58 G 344.83 KG CAMBIO DE PRESENTACION 31 074002 SABRITAS, RUFFLES, BOLSA DE 48 G 416.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 31 105001 JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML 452.86 LT CAMBIO DE MARCA 31 116004 INDIGO RAW, PANTALON, 95% ALGODON - 5% POLIESTER 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 31 117006 SANTORY MP, BERMUDAS, 55% POLIESTER - 45% ELASTANO 230.00 PZA NUEVO MODELO 31 126001 OPTIMA MP, FALDA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 249.90 PZA NUEVO MODELO 31 126002 OPTIMA MP, VESTIDO, 100% ALGODON 299.90 PZA NUEVO MODELO 31 127004 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 128005 OPTIMA MP, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 31 160004 VIOS, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD PLATA HOME 9990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 31 169002 MASTER CRAFT, LED, 8 W, LUZ FRIA, MOD 0518 49.90 PZA CAMBIO DE MARCA 31 198001 CALVIN KLEIN, LENTES, MOD CK 20535 4500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 236002 MP, TV DE PAGA, 82 CANALES, MENSUAL 335.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 31 239001 ACTIVISION, VIDEOJUEGO, P/XBOX, CALL OF DUTY BLACK OPS 7 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 032005 NESTLE, ENTERA, NIDO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 460 GR 136.74 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 039004 LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 220 GR 232.39 KG CAMBIO DE MARCA 32 058001 LA COSTEÑA, EN ALMIBAR, DURAZNO, LATA DE 820 GR 79.27 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 112007 HUMO, TINES, PAQ DE 8 PARES, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 99.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 116007 GUISSEPPI, PANTALON, 98% ALGODÓN - 2% ELASTANO 329.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 116008 NEW WAVE, PANTALON, 81% ALGODÓN - 19% POLIESTER 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 118002 BM JEANS, PANTALON, 75% ALGODON - 20% POLIÉSTER - 5% ELASTANO 199.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 159005 WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D 3262.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 162001 OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 2217256 479.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 162005 OSTER, CAFETERA, 5 TAZAS, MOD BVSTDCS51B 322.88 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 166002 EKCO, SARTEN, FRASES, ALUMINIO, 26 CM, MOD #713609 389.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 167004 CUFIN, CUBIERTOS, JGO DE 24 PZAS, MOD PASADENA 299.90 JGO CAMBIO DE MARCA 32 183004 ASEO GENERAL, 3 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 750.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 230002 HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD HKSB165 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 231002 EVL, 65ˮ, TELEVISOR, 4K, UHD, MOD 65EVLS4 10204.00 UNIDAD NUEVO MODELO 32 239005 NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWICH, MOD OLED 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 244001 VETERINARIO, CONSULTA VETERINARIA 100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 32 268008 CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA 84.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 32 277004 ESCUDO, BARRA, PROTECCION NEUTRA, PZA DE 135 GR 125.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 288002 TOEI ANIMATION, MOCHILA, DRAGONBALLZ, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 33 027009 CAMARON, CRUDO, S/CABEZA, MEDIANO, A GRANEL 293.90 KG CAMBIO DE PRESENTACION 33 029003 SUPER SUPERET MP, CAMARON SECO, GRANDE, A GRANEL 509.70 KG CAMBIO DE MARCA 33 084008 RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G 14.85 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 226 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 33 107002 CASILLERO DEL DIABLO, TINTO, TEMPRANILLO, BOTELLA DE 750 ML 285.33 LT CAMBIO DE MARCA 33 211008 NGK, REFACCIONES, BUJIAS, MOD VKR5EGP 55.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 33 279003 SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, SENSITIVE, PAQ DE 2 PZAS 69.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 34 021003 CAPISTRANO, DE CERDO, AMERICANO, A GRANEL 185.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 034003 LALA, PASTEURIZADA, BOTE DE 1 L 30.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 110007 GEORGE, BLUSA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 112002 CHEROKEE, CALCETINES, 90% ALGODON - 9% POLIAMIDA - 1% ELASTA 59.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 114003 SIMPLY BASIC, CAMISA, 66% POLIESTER - 34% ALGODON 239.00 PZA NUEVO MODELO 34 116005 TATANKA SLIM FIT, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 279.99 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119016 FUKKA, SUDADERA, 77% ALGODON - 33% POLIESTER 503.20 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119021 MIA ALFA, SUETER, 40% VISCOSA - 32% SINTETICO 250.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 120004 BLACK & BOXER, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 44.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 34 121002 MAREL, BRASIER, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO 34 129005 LIFE STYLER, PIJAMA, 94% MODAL- 6% ELASTANO, 2 PZAS 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 129007 JERA, MALLON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 75.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 133005 FILA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 34 148004 MP, COMEDOR, 6 PZAS (M, 4S, BANCA), MOD DONNA 18599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 148006 COMEDOR, 9 PZAS (M-8SILLAS), SAN LUIS REY 11900.00 JGO NUEVO MODELO 34 150004 MP, COCINA INTEGRAL, GRIS, 180 CM 4999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 151007 ROSESSA, LITERA, MATRIMONIAL, MOD PELLE MAT-MAT 6899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 157006 KARCHER, ASPIRADORA, MOD WD1 1200 WATSS 1799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 160001 MIDEA, LAVADORA, 17 KG, MOD MAS00W17/W 6990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 160003 WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2024WJM 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 160004 WHIRLPOOL, LAVADORA, 22 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2224MPM 10599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 162003 HAMILTON BEACH, CAFETERA, MOD 46390 14 TAZAS 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 163002 OSTER, 10 VEL, MOD BLST4108-013, CAP 1.25 LT 889.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 163005 HAMILTON BEACH, 14 VEL, MOD 54221, CAP 1.2 LT 949.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 166002 T-FAL, SARTEN, C/TEFLON, DE 24 CM, MOD EVERYDAY TITANIUM 559.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 166003 ALPINE CUISINE, BATERIA, 12 PZAS, ACERO INOX, MOD BK-201 1199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 34 168001 JOY, ESCURRIDOR, DE PLASTICO BLANCO 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 174001 LA IMPERIAL, CAJA C/50 LUCES 2.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 34 183005 ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA 600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 196005 SERTRALINA, O/MED, PSIQ, PSIQ, 50 MG/14 TABLETAS, LAB NODRIM 120.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 34 206004 SUBCOMPACTO 337900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 208007 BENOTTO, DE CARRERA, GUNNER, R16 3196.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 231001 TCL, 55ˮ, LED, SMART, MOD 55Q5K 8499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 238004 GKIDZ GABBAKIDZ, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA 769.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 241003 VOIT, EQ Y ACC, BALON, DE FUTBOL, TAMAÑO 5, AEREUS 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 246002 ACT RECR, BILLAR, POR HORA, SERVICIO 30.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 34 251006 MI LIBRO MAGICO, PREESC, GRUPO EDITORIAL ONCESETENTA 375.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 34 251008 MACMILLAN EDUCATION, IDIOMAS, SHARE IT! STUDENT BOOK 1 855.00 EJEMPL NUEVO MODELO 34 273003 COZZI, DELINEADOR, NEGRO, PZA DE 1.2 ML 89.90 PZA CAMBIO DE MARCA 34 276005 NIVEA, ROLL ON, NATURAL, P/MUJER, PZA DE 50 ML 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 283005 SABA, TOALLAS, C/ALAS, PAQ C/14 PZAS, INVISIBLE 35.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 35 090004 NESTLE, MATERNIZADA, LECHE, NAN PRO 1,0 A 6 MESES, 320 GR 674.69 KG CAMBIO DE MARCA 35 112002 PUMA, CALCETAS, 3 PARES, 67% ALGODON - 25% POLIESTER - 6% PO 139.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 35 119004 GIRLS ATTITUDE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 449.00 PZA NUEVO MODELO 35 121003 LINCELLA, PANTALETA, 93% ALGODON - 3% ELASTANO 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 123004 BASIC BABY, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.99 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 35 124001 COLUCCI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA, MOD CO1007 2789.00 TRAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 35 127005 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100%VISCOSA 199.00 PZA NUEVO MODELO 35 129006 PARICINA, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 659.00 JGO CAMBIO DE MARCA 35 161001 MABE, 15 PIES, MOD RMS400IAMRX0 18899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 162006 RECORD, TOSTADOR, 7 NIVELES, MOD HJT008S 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MODALIDAD 35 166002 T-FAL, BATERIA, JGO DE 16 PZAS, MOD VITAL STONE 3199.00 JGO NUEVO MODELO 35 169006 BLUE LITE, AHORRADOR, 60W, 127V, MOD A17 10.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 230003 LG, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA DE SONIDO, MOD S40T 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 230004 HKPRO, ACCESORIOS, AUDIFONOS, BLUETOOTH, USB, MOD HKSB165 1699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 230005 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PBENCORE22 8599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 230007 GAMECRAFT, ACCESORIOS, AUDIFONOS, HEADSET AL, MOD TRITIUM AD 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 35 230008 ROKU, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, STREAMING, MOD 3820 X 2 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 239004 NINTENDO, CONSOLA, HW SWITCH, 1.1 BUNDLE 8299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 272001 REMINGTON, SECADORA, MINERAL GLOW, MOD D5408 1069.00 UNIDAD NUEVO MODELO 35 284005 JALOMA, ART DE TOCADOR, HISOPO, 100 PZAS 18.50 BOTE CAMBIO DE MARCA 35 288006 ARTIC ZONE, BOLSA, TERMICA, 30 LT, MOD 10006241 308.00 PZA CAMBIO DE MARCA 35 290001 ACTA, DE MATRIMONIO, COPIA CERTIFICADA 133.00 CUOTA CAMBIO DE MARCA 35 291003 INHUMACION, CAJA METALICA, PAQ ECONOMICO 13000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 057004 THOMPSON, A GRANEL 131.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 069002 LA SIERRA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 400 G 52.50 KG CAMBIO DE MARCA 36 074005 SABRITAS, RUFFLES C/QUESO, BOLSA DE 48 G 479.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 077002 DEL MONTE, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA CAMPESINA, LATA DE 21 65.12 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 079009 HABAS, SECAS, BOLSA DE 500 G 93.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 085002 MCCORMICK, MERMELADA, ZARZAMORA, FCO DE 270 G 137.04 KG CAMBIO DE MARCA 36 094007 LA GUACAMAYA, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, DE 25 G 31.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 112010 MEN´S FASHION, CALCETINES, 72% BAMBU - 25% POLIESTER - 3% OT 119.00 PAR NUEVO MODELO 36 117004 LEVIS, PANTALON, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% ELASTANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 120001 NAUTICA, CAMISETA, 3 PZAS, 100% ALGODON 398.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 122006 WILSON, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 123010 FANTASTIC, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 229.90 TRAJE NUEVO MODELO 36 149003 CLOSET, DE MADERA, 2.20 MTS, C/6 PUERTAS 8500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 149024 DECORA HOGAR, MESA, MADERAS COMPUESTAS, MOD 9222385 15699.00 PZA NUEVO MODELO 36 150001 MOBI, ALACENA, 5 PTAS, MOD VIENA 6799.00 PZA NUEVO MODELO 36 150004 M SOFIA, COCINA INTEGRAL, 2.80 M, MADERA DE PINO, MOD NIZA 13790.00 JGO NUEVO MODELO 36 151002 CARVAJAL, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, ROBLE, ESTILO CONTEMPO 1999.00 PZA NUEVO MODELO 36 161002 LG, 11 PIES, TOP MOUNT, S/ESCARCHA, C/DESPACHADOR, 3 ANAQUEL 12249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 166001 T-FAL, OLLA, DE ALUMINIO, CAP 6 LT, MOD 92160PCN 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 182008 FAMA, VELADORA, VASO LIMONERO 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 183004 SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DIAS POR SEMANA, 1/2 TIEMPO POR 1600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 36 196019 CLONAZEPAM GI, O/MED, NEUROL, TAB, 30 DE 2 MG, TEMPUS PHARMA 199.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 36 197002 MICRODACYN, ANTISEPTICO, SOLUCION EN SPRAY, ENV DE 240 ML, L 361.33 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 36 206005 COMPACTO 399990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 206007 SUBCOMPACTO 514700.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 206010 USOS MULTIPLES 490000.00 UNIDAD NUEVO MODELO Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 36 207005 DINAMO, CUATRIMOTO, 200 CC, MOD EXTREME ROCKY 2026 38320.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 240003 FM, JGO DE MESA, TORRE MOVEDIZA 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 240004 LEGO, JUGUETE, CREATOR, 3 EN 1, MIGHTY DINOSAURS, 174 PZAS, 349.90 JGO CAMBIO DE MARCA 36 240008 HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER 549.00 CAJA NUEVO MODELO 36 248004 CINEPOLIS, DOM, TRADICIONAL, A PARTIR DE LAS 4 PM, ADULTO 72.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 36 252006 NELSON, SUPERACION, FUISTE CREADO PARA UN MOMENTO COMO ESTE, 349.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 36 274003 COLGATE, CREMA DENTAL, MAX FRESH, CARBON ACTIVADO, TUBO DE 1 350.00 KG CAMBIO DE MARCA 36 281001 PETALO, PAPEL HIGIENICO, MAXI ROLLOS, PAQ C/32 ROLLOS 343.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 36 281003 ELITE, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 200 HOJAS C/U 22.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 283008 SABA, TOALLAS, FLUJO SUPER ABUNDANTE, LARGAS C/ALAS, C/32 PZ 85.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 37 004011 GAMESA, SALADAS, BIZCOCHITOS, PAQ DE 150 G 120.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 004018 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 G 150.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 004019 GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 177 G 90.40 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 005004 SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG 22.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 023001 ZWAN, DE PAVO, PREMIUM, PAQ DE 500 G 135.00 KG CAMBIO DE MARCA 37 034008 LALA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1800 ML 30.56 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 043006 SAN FRANCISCO, BOLSA DE 1 KG 89.90 KG CAMBIO DE MARCA 37 074003 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G 444.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 096006 NESCAFE, DESCAFEINADO, DECAF, FCO DE 170 G 882.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 102005 ZUKO, POLVO, HORCHATA, SOBRE DE 13 G 8.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 102007 TANG, POLVO, SABOR NARANJA, SOBRE DE 13 G 10.00 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 37 107006 DOMECQ, TINTO, CABERNET, SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 186.66 LT CAMBIO DE MARCA 37 110008 LA MODE, BLUSA, 97% VISCOSA - 3% ELASTANO 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 111001 MYST BY PATCE, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 199.00 PAR NUEVO MODELO 37 113007 RACOTEX, CALCETAS, 100% ALGODON 15.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 114002 CHAPS, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 117005 AMERICAN EAGLE, PANTALON, 90% ALGODON - 7% POLIESTER - 3% EL 1104.15 PZA NUEVO MODELO 37 118002 FUKKA BOYS, PANTALON, 100% ALGODON 649.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 118008 YALE, PANTALON, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 120015 NAUTICA, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON 399.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 122026 MP, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 126002 DAMAIA, VESTIDO, 100% VISCOSA 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 126004 METROPOLIS, FALDA, 100% POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 126008 BASEL, VESTIDO, 100% POLIESTER 2799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 126013 LIFE STYLER, FALDA, 100% ALGODON 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 127002 MILON, VESTIDO, 100% VISCOSA 1119.00 PZA NUEVO MODELO 37 127009 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 129001 THAT`S IT, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 719.10 JGO NUEVO MODELO 37 133006 BEIRA RIO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 135005 ONBOARD, BOTAS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA 1199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 141015 PLOMERO, INSTALACION DE CALENTADOR, MANO DE OBRA 2700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 151009 AMERICA, BASE P/COLCHON, QUEEN, MOD BERRY II 6509.30 PZA CAMBIO DE MARCA 37 153002 AEROPOSTAL, EDREDON, MAT, JGO DE 3 PZAS, MOD 981043560 1398.99 JGO CAMBIO DE MARCA 37 153010 PENGUIN, COLCHA, KING, JGO DE 3 PZAS, MOD 981049316 1400.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 156002 MABE, MINISPLIT, 1.5 TONS, MOD MMT18HDBWCAAXM8 10029.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 158007 ATVIO, 6 QUEM, AIR FRY, C/HORNO, MOD 30SMG6G066SM 11490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 159001 MIDEA, 1.0 PIE, MOD MMDES10A2MB 2890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 159007 MIDEA, 1.4 PIES, SMARTECO, MOD MMDT14S2MG 4499.10 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 162010 BLACK AND DECKER, PROCESADOR, 2 VEL, MOD T22-9004065 1219.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 166005 SOFIA DELUXE, BATERIA, JGO DE 24 PZAS, MOD 87987320 4999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 181007 FLASH, LIMPIADOR, LAVANDA, BOTELLA DE 828 ML 21.74 LT CAMBIO DE MARCA 37 196006 LYRICA, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 28 DE 75 MG, LAB VIATRI 1306.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 37 196017 PIRIMIR, O/MED, UROL, TABLETAS, 24 DE 100 MG, LAB SANOFI 263.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 37 197002 KLEENEX, CUBREBOCAS, PAQ C/5 PZAS 85.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 198003 VOGUE, LENTES, ARMAZON, MONOFOCALES, MOD VO-4108 3520.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 207008 BENELLI, TURISMO, TRK502, 500 CC, MOD 2025 134999.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 208001 ZIGNA, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD NICKEL 5999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 208009 BENOTTO, DE MONTAÑA, 21 VEL, R 29, MOD QUARTER 5499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 211007 SAN MP, REFACCIONES, AMORTIGUADORES, MOD 9309032 952.53 PZA NUEVO MODELO 37 230011 ROKU 4K, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS, MOD3830X 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 231004 LG, 43ˮ, LED, SMART, 43LR671COSA 5999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 239004 MY ARCADE, CONSOLA, ATARI, MOD DGUNL-7012 3499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 241004 NIKE, CALZADO, P/FUTBOL, MOD FQ 8331-446 2499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 37 246005 ACT RECR, JGOS INFANT, INFLABLE, CHICO, POR 6 HORAS 450.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 252010 PLAZA&JANES, LITERARIO, EL VISITANTE, KING STEPHEN 499.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 37 272006 BABYLISS, SECADORA, NANO TITANIUM, MOD 88956354 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 272007 GAMA, ALACIADORA, P/CABELLO, MOD ELEGANCE AVOCADO 929.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 281004 GIRASOL, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 PZAS, 270 HOJAS DOBLES C/U 19.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 37 281005 KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, ANTIVIRAL, CAJA DE 80 HOJAS 61.50 CAJA NUEVO MODELO 37 283011 SABA, TAMPONES, SUPER PLUS, PAQ DE 10 PZAS 50.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 284009 BEBYTO, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS 25.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 286002 TINTE, P/DAMA, UN SOLO COLOR 700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 002001 MP, PALOMITAS, P/MICROONDAS, BOLSA DE 87 G 137.93 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 005002 SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG 20.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 034003 MP, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L 22.75 LT CAMBIO DE MARCA 38 034004 VALLEY FOODS, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L 24.90 LT CAMBIO DE MARCA 38 036003 KRAFT, AMERICANO, SINGLES, PAQ 144 G 256.25 KG CAMBIO DE MARCA 38 037006 LYNCOTT, COTTAGE, BOTE DE 380 G 176.32 KG CAMBIO DE MARCA 38 040001 KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G 704.85 KG CAMBIO DE MARCA 38 042004 CARBONELL, ACEITE, OLIVA, BOTELLA DE 250 ML 280.15 LT CAMBIO DE MARCA 38 085002 KARO, MIEL, JARABE DE MAIZ, BOTE DE 510 ML 172.35 LT CAMBIO DE PRESENTACION 38 085008 SHII GALAA, MERMELADA, MANZANA, FCO DE 250 G 368.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 098003 NATURE´S HEART, DESHIDRATADO, MATCHA VAINILLA, CAJA DE 30 G 63.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 098006 DOBLETT, DESHIDRATADO, TE VERDE, CAJA DE 30 G 17.73 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 102004 SPLENDA, POLVO, RINDE 1 L, LIMON, SOBRE DE 7 G 8.50 SOBRE CAMBIO DE MARCA 38 103002 FUNDADOR, SOLERA, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 407.14 LT CAMBIO DE MARCA 38 106009 EL REY DE MATATLAN, MEZCAL, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML 709.31 LT CAMBIO DE MARCA 38 110003 BASIC CONCEPTS, BLUSA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 38 110008 MIGUELITO, BLUSA, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 112004 SENSIPIE, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 90% POLIESTER - 159.00 PAQ NUEVO MODELO 38 112007 ABRIL, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 49.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 113002 GIRLS ATTITUDE, CALCETAS, PAQ DE 6 PARES, 99% POLIESTER - 1% 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 113009 TOMMAS, CALCETINES, PAQ DE 5 PARES, 75% ALGODON - 25% OTROS 44.99 PAQ NUEVO MODELO 228 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 38 114005 REFILL, CAMISA, 100% ALGODON 429.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 114012 HANG TEN, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 424.00 PZA NUEVO MODELO 38 115007 HILLSBOROUGH, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 38 117007 FOREVER 21, PANTALON, 73% ALGODON - 25% POLIESTER - 2% ELAS 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 117008 RIDERS BY LEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 117012 AVEC, PANTALON, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 350.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 122018 GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 3 PZAS, 90% POLIESTE 239.00 PAQ NUEVO MODELO 38 122025 OPTIMA MP, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 48% ALGODON - 47% 149.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 123023 JADER, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 64.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 124003 YORKTEAM POLO CLUB, TRAJE, DE 2 PZAS, 100% POLIESTER 1349.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 38 126003 LA MAGIA DE SER, FALDA, 100% POLIESTER 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 126016 CLARIS, VESTIDO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 126017 MALAYERBA, VESTIDO, 54% VISCOSA - 28% POLIESTER - 18% POLIAM 359.00 PZA NUEVO MODELO 38 127003 CCP MP, VESTIDO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 159.00 PZA NUEVO MODELO 38 127006 JORDACHE, PANTALON, 65% ALGODON - 25% POLIESTER - 10% OTRAS 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 127008 OPTIMA MP, BLUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 69.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 136006 COLOSO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 639.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 149030 CORAZON DE PAROTA, CAJONERA, MOD CONSTANZA 4580.00 PZA NUEVO MODELO 38 150002 MOBI, ALACENA, MOD ROMA 5999.00 PZA NUEVO MODELO 38 150007 DELFER MP, ALACENA, MOD MPH CHICO 4665.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 151008 DELFER MP, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, MOD CARS 3158.00 PZA NUEVO MODELO 38 152003 MARBY, LOVE SEAT, MOD MONTEVIDEO 8649.00 PZA NUEVO MODELO 38 152004 VIOLANTI, SOFA CAMA, MOD YUNUEN 18899.00 PZA NUEVO MODELO 38 158005 ACROS, 4 QUEM, MOD NAW1001B 5149.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 159004 MIDEA, 1.4 PIES, MOD MMDT14S2MB 2969.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 159009 WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D 2899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 160002 HKPRO, LAVADORA, 20 KG, MOD HKA-LAV20 8999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 160004 ACROS, LAVADORA, 15 KG, SEMIAUTOMATICA, MOD ALD1545 6599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 162012 TAURUS, VENTILADOR, 3 VEL, MOD AUSTROS 729.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 163004 RECORD, 12 VEL, MOD BL2079 749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 167002 CRISA, CRISTALERIA, VASO, MOD 6240 53.50 PZA NUEVO MODELO 38 169004 MASTER CRAFT, LED, 13 W, PAQ DE 3 PZAS, MOD 7607 58.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 172013 XOF, PLATOS, PAQ DE 6 PZAS, MOD FELIZ CUMPLEAÑOS 29.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 209005 LTH, 450 AM, 12 VOLTS, MOD 22F - 450 2973.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 212001 PENNZOIL, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 20W-60, BOTE DE 946 ML 132.14 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 230005 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD KSW-8022 1269.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 230009 T2GO, ACCESORIOS, AUDIFONOS, ALAMBRICOS, MOD EVERYDAY 79.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 230012 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD JBL T520BTWHTA 895.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 238007 FUJI COLOR, IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO 4 X 6, PZA 10.00 SERV CAMBIO DE MARCA 38 244001 VETERINARIO, DESPARASITACION, RAZA PEQUEÑA 50.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 38 250010 SALON DE FIESTAS, RENTA, 5 HORAS, C/MOBILIARIO, 50 PERS 5000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 254001 MAPED, TIJERAS, ESCOLAR, PUNTA ROMA, MOD ESSENTIALS 21.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 272006 GAMA, DEPILADORA, MOD SOFTSHINE 1349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 273002 RENOVA, RUBOR, EN POLVO, GLOW, PZA DE 10 G 155.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 38 280003 UNISEX, INFANTE, GRANDE, ETAPA 6, PAQ DE 40 PZAS 198.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 280006 TENA, ADULTO, ADULTO, PREDOBLADO, PAQ DE 10 PZAS 131.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 38 282002 GARNIER, FIJADOR, GEL, FRUCTIS, EXTREMO 5, FCO DE 600 GR 159.83 KG CAMBIO DE MARCA 38 287009 BISUTERIA, ARETES, MOD PLUMA 375.00 PAR CAMBIO DE MARCA 38 288002 SANZHEHG, MALETA, 100% NAILON, MOD 893 1000.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 288005 PEANUTS, MOCHILA, 100% POLIURETANO, MOD A2-BPD6 264.99 PZA CAMBIO DE MARCA 39 003001 DULZI KIDS, DE TRIGO, CON AZUCAR, CAJA DE 190 GR 109.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 003007 QUAKER, DE AVENA, MANZANA/CANELA, S/AZUCAR, PAQ DE 240 GR 263.20 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 038002 LALA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR 312.50 KG CAMBIO DE MARCA 39 046009 AMARILLO, A GRANEL 92.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 079007 LENTEJAS, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 085002 CARRETA VERD, MIEL, DE ABEJA, FLOR MEZQUITE, FCO DE 330 GR 285.76 KG CAMBIO DE MARCA 39 101010 MONSTER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML 80.34 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 110003 PIERRE CARDIN, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 115004 YALE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 118002 WEEKEND, PANTALON, 100% POLIESTER 379.00 PZA NUEVO MODELO 39 119042 OGGI, CHAMARRA, 100% ALGODON 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 122023 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 119.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 126009 MOZTAZA, FALDA, 100% POLIESTER, EST 4081 229.90 PZA NUEVO MODELO 39 128005 PERRY ELLIS, PIJAMA, 2 PZAS, 50% VISCOSA - 50% POLIESTER 849.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 129007 NON STOP, PANTS, 73% ALGODON - 26% POLIESTER - 1% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129010 NYD JEANS, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER, 2 PZAS 299.00 PZA NUEVO MODELO 39 150001 BANCO, MDF, MOD ORIS 3642.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 151006 TAMARINDO, BASE P/COLCHON, QUEEN, BOX THERAPEDIC UNIVERSAL 4200.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 152002 SALA, 3-2- ESQUINERAEN TELA, MOD KOSSEL MINN GRIS 16999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 39 153003 HOMAGE, EDREDON, 100% POLIESTER, MAT, COLORES 699.00 PZA NUEVO MODELO 39 155015 SOGNARE, BLANCOS, ALMOHADA, FUSSION FIRME 1249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 156001 MABE, MINISPLIT, 1200 BTU, SOLO FRIO, 110V, MOD MMI12CABWCA 8434.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 157003 SINGER, MAQUINA DE COSER, MOD PRO 4411 8499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 160008 MABE, LAVADORA, 21 KG, MOD LMA71214VBAB0 11590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 160010 OSTER, LAVADORA, DOS TINAS, MOD OS-SAWMK0014GW 4999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 163002 OSTER, 1 VEL, Y PULSO, V/VIDRIO, REVERSIBLE, MOD BLSTBESTE01 2329.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 163006 OSTER, 4 VEL, MAS DE PULSO, V DE VIDRIO, MOD REVER 1209B 1595.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 164006 OSTER, DIAMOND CERAMIC, MOD W258HEA, 1700 W 2252.75 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 170003 TRUPER, EQUIPO, 1/2ˮ, ROTO-1/2A814658, 750 WATTS 745.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 173005 CLORALEX, BLANQUEADOR, BOTELLA DE 1170 ML 17.95 LT CAMBIO DE PRESENTACION 39 179005 RAID, INSECTICIDA, ESPIRALES, 10 PZAS, 12 GR C/U 28.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 184002 TEMPRA, TABLETAS, FORTE, C/24 DE 650 MG, LAB RB 152.20 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 39 190004 BISOLVON, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB SANFE 163.50 FCO CAMBIO DE MARCA 39 193004 METFORMINA, MED P/DIAB, TABLETAS, C/30 DE 500 MG, LAB ALPHA 94.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 39 195002 CALTRATE, TABLETAS, +M, C/30 DE 600 MG, LAB GSK 255.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 39 196011 NAZIL, O/MED, OFTAL, 15 ML, LAB OPHIA 68.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 208001 BENOTTO, DE MONTAÑA, R 26, MOD WOLF FS 3699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 208003 NABOR MP, TURISMO, R-28, MOD ALAZAN 3100.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 208004 PROFILE, DE MONTAÑA, FUSION, R29 17000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 210006 GOODYEAR, RIN 13, 175/70, ASSURANCE MAXLIFE 1517.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 224001 QROBUS, RUTA MV-R01 LA NEGRETA 11.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 39 224002 QROBUS, RUTA MV-R04, VISTA HERMOSA - CANDILES 11.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 39 230005 PLUS POWER, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 15ˮ, 100 W, PPBA 1946.00 UNIDAD NUEVO MODELO Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 229 39 236004 DISNEY+, STREAMING, ESTANDAR CON ANUNCIOS, MENSUAL 149.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 236005 PRIME VIDEO, STREAMING, MENSUAL 99.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 236006 APPLE TV, STREAMING, MENSUAL 169.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 240003 FISHER PRICE, JUGUETE, MI PRIMERA MUÑECA 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 241003 ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, BALON, SOCCER, NO 5, MOD JY0307 650.00 PZA NUEVO MODELO 39 246019 ACT RECR, BILLAR, HORA 100.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 249009 MUSEO, RECORRIDO TURISTICO, ENTRADA 20.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 249010 MUSEO, MARTES A DOMINGO, ENTRADA 105.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 272001 CONAIRMAN, RASURADORA, HONOR THE RITUAL, 15 PZAS 849.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 278005 MISS DIOR, AGUA DE PERFUME, FCO DE 100 ML 3990.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 287005 SKECHERS, RELOJ, P/HOMBRE, VARIOS MODELOS 484.65 PZA CAMBIO DE MARCA 39 287025 BISUTERIA, ANILLO, CORAZON 80.88 PZA NUEVO MODELO 40 006011 PALOMERO, A GRANEL 29.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 023003 SAN RAFAEL, DE PAVO, PAQ DE 500 G 103.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 023007 FUD, DE PAVO, VIENA, PAQ DE 266 G 98.87 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 034001 VALLEY FOODS, ULTRAPASTEURIZADA, LIGHT, BOTE DE 1 L 26.90 LT CAMBIO DE MARCA 40 039007 CALDERON, OAXACA, A GRANEL 129.13 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 044001 LALA, S/SAL, BARRA DE 360 G 224.72 KG CAMBIO DE MARCA 40 081002 PIMIENTO MORRON, VERDE, A GRANEL 79.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 084009 LAPOSSE, DULCES, CARAMELOS, RON MANTEQUILLA, BOLSA DE 350 G 215.36 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 087003 CILANTRO, MANOJO 5.00 MANOJO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 089005 D´GARI, DE LECHE, VAINILLA, BOLSA DE 120 G 108.33 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 098008 LAGG´S, DESHIDRATADO, TE DE TILA, 24 PZAS, CAJA DE 36 G 43.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 40 100010 AMEYAL, REFRESCO, SABOR, FRESA KIWI, BOTELLA DE 2 L (2000) 14.00 LT CAMBIO DE MARCA 40 102007 TANG, POLVO, 8 PZAS, RINDE 2 LT C/U, CAJA DE 104 G 365.14 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 106001 STOLI, VODKA, BOTELLA DE 750 ML 577.00 LT CAMBIO DE MARCA 40 110006 ATELIER PETITE, BLUSA, 55% VISCOSA - 45% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 110007 CONTEMPO, BLUSA, 93% ALGODON - 7% POLIESTER 249.00 PZA NUEVO MODELO 40 110011 JOSEPH RIBKOFF, BLUSA, 75% RAYON - 25% POLIESTER 2003.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 112009 WEEKEND, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMIDA 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 115002 JNS, CAMISA, 55% LINO - 45% VISCOSA 549.00 PZA NUEVO MODELO 40 115010 WEEKEND, CAMISA, 100% ALGODON 260.00 PZA NUEVO MODELO 40 118005 HUMMO KIDS, SHORT, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 40 118007 YALE, PANTALON, 100% POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 121012 OYSHO MP, CAMISETA, 91% MODAL - 9% ELASTANO 799.00 PZA NUEVO MODELO 40 122018 BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 100% ALGODON 499.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 40 122020 SKINY, P/NIÑA, CORPIÑO, 86% ALGODON - 10% POLIESTER - 4% ELA 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 126002 FOLEY´S, FALDA, 100% POLIESTER 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 129013 JERA, TOP, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 35.00 PZA NUEVO MODELO 40 134001 DOROTHY GAYNOR MP, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 1789.00 PAR CAMBIO DE MARCA 40 137001 DOROTHY GAYNOR MP, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETI 1059.00 PAR NUEVO MODELO 40 153003 NAUTICA HOME, EDREDON, QUEEN SIZE, COORDINADO, MOD 1711 3499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 40 153007 EVEREST, COBERTOR, MAT, 100% POLIESTER, MOD SWEET PINK 1169.00 PZA NUEVO MODELO 40 155009 VIASOFT, CORTINAS, LARGA, 100% POLIESTER, MOD KAKI 419.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 155010 HOME, CORTINAS, 1.35 X 2.10 MT, OJILLOS, MOD SHANTUNG 279.99 PZA CAMBIO DE MARCA 40 162010 BLACK+DECKER, BATIDORA, DE INMERSION, MOD HB2400B 569.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 167006 LIBBEY, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD 4823 449.90 JGO CAMBIO DE MARCA 40 170009 SURTEK, HERRAMIENTA, TIJERAS DE PODAR, 21ˮ, MOD 30226 245.15 PZA CAMBIO DE MARCA 40 177003 REYNERA, UTENSILIOS, RECOGEDOR, MANGO LARGO, MOD TRADICIONAL 67.90 PZA CAMBIO DE MARCA 40 182011 FAMA, VELADORA, MOD LIMON 10.85 PZA CAMBIO DE MARCA 40 183001 SERV DOM, ASEO GRAL, UN DIA A LA SEMANA, PAGO MENSUAL 1600.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 183005 SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO MENSUAL 2400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 183008 NIÑERA, 6 HORAS A LA SEMANA 600.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 200001 PROTESIS, CORONA, MOLAR, METAL-PORCELANA 3000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 208001 STREET RUNNER, DE MONTAÑA, R24, MOD 98382446 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 208009 TURBO, DE MONTAÑA, R29, MOD SHIMANO MF-TZ500 10582.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 210004 MICHELIN, RIN 16, 205/60, MOD PRIMACY 5 4270.00 PZA NUEVO MODELO 40 230006 SAMSUNG, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD HT-S100F 2099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 230011 BEHRINGER, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD HC2000B 650.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 230018 AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWS544BT 2974.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 231005 HKPRO, 50, LED, MOD HKP50RUHD3, COD 1012432 6549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 238007 DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, 5K, ULTRA HD, MOD CAM270X 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 240003 FM, JGO DE MESA, BASTA, EL ORIGINAL 599.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 40 241004 SPALDING, EQ Y ACC, BALON, BASQUETBOL, # 6, MOD MARBLE PURPL 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 242002 ROYAL GARDEN´S, OTROS, FERTILIZANTE, TRIPLE 17, BOLSA DE 1 K 119.00 KG CAMBIO DE MARCA 40 247001 INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD NUM 6 65.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 254017 PELIKAN, COLORES, REDONDOS, CAJA DE 24 PZAS 138.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 40 266003 PIZZA MAS, COCINADA, DE PEPPERONI, GDE 149.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 266005 PIZZA MAS, COCINADA, HAWAIANA, JUMBO 219.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 268018 CAFETERIA, CAFE AMERICANO CHICO Y PASTEL INDIVIDUAL 150.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 270003 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 2990.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 274006 ORAL-B, CEPILLO, ELECTRICO, +3 AÑOS, MOD KID PRINCESS, C/TEM 499.00 PZA NUEVO MODELO 40 283005 SABA, TOALLAS, CONFORT, MANZANILLA, C/ALAS, PAQ DE 8 PZAS 23.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 40 287002 CARMELA MIA, BISUTERIA, COLLAR, C/DIJE, BAÑO DE ORO, MOD OVA 1449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 040001 MP, O/QUESOS, QUESO CREMA, BARRA DE 190 G 189.48 KG CAMBIO DE MARCA 41 084018 BETTY CROCKER, BETUN, CHOCOLATE, BOTE DE 453 G 155.66 KG CAMBIO DE MARCA 41 099009 BOSQUE VERDE, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML 10.80 LT CAMBIO DE MARCA 41 110003 LO FASSI, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 789.00 PZA NUEVO MODELO 41 110004 PETER, PLAYERA, 100% ALGODON 90.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 110005 KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON 84.99 PZA CAMBIO DE MARCA 41 114009 MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 169.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 126007 CCP MP, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% POLIESTER 379.00 PZA NUEVO MODELO 41 127007 SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 41 133002 WESTIES, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 41 155013 LA PAZ, BLANCOS, COLCHONETA, MAT, 100% POL, MOD MEX 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 155015 GOLDEN, CORTINAS, TELA, 100% POL, MOD BLACKOUT 289.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 158001 MABE, 6 QUEM, MOD EMH7602JBS0 14999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 160005 LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA 12590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 172004 MP, PAPEL, ALUMINIO USO RUDO, ROLLO DE 10 M X 30 CM 65.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 206004 SUBCOMPACTO 400300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 208008 VELOCI, INFANTIL, R-20, MOD PHOENIX 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 215004 LAVADO, EXTERIOR E INTERIOR, AUTO SEDAN 80.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 230001 SONY, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ULT FIELD 3 YY7866E 4161.38 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 230 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 41 238008 DREAMTECH, CAMARA DE VIDEO, 5 K, MOD CAM270X 1999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 41 238014 ROCKET HOUSE, CAMARA DE VIDEO, WIFI, 2 K, MOD EAGLE 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 243002 PURINA, HUMEDO P/PERRO, BENEFUL, CARNE, SOBRE DE 100 G 138.00 KG CAMBIO DE MARCA 41 247005 GUIPAR, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD G02 900.00 PZA CAMBIO DE MARCA 41 274009 ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, ADVANCE WHITE, ACCION BLANQUEADO 633.89 KG CAMBIO DE MARCA 41 275001 JERGENS, CORPORAL, CEREZA ALMENDRA, BOTELLA DE 400 ML 247.50 LT CAMBIO DE MARCA 41 282009 HERBAL ESSENCES, ACONDICIONADOR, HIDRATA, BOTELLA DE 400 ML 251.88 LT CAMBIO DE MARCA 41 287008 CCP MP, BISUTERIA, ARETES, MOD STYLE 54.90 PAR NUEVO MODELO 42 003004 KELLOGG´S, MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 380 G 157.90 KG CAMBIO DE MARCA 42 030002 DELITE, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 G 40.80 KG CAMBIO DE MARCA 42 057004 THOMPSON, A GRANEL 140.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 42 102004 ZUKO, POLVO, JAMAICA, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G 10.00 SOBRE CAMBIO DE MARCA 42 117005 SAHARA, PANTALON, 100% POLIESTER 329.00 PZA NUEVO MODELO 42 118002 NEO CITY, PANTALON, 100% ALGODON 319.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 122005 UMBRO, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 94% ALGODON - 6% ELASTA 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 42 128002 POLO CLUB, PANTS, 100% POLIESTER 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 133002 AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR NUEVO MODELO 42 164002 T-FAL, EXPRESS STEAM, MOD FV-2830X0 1230.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 170007 SANTUL, HERRAMIENTA, SIERRA CIRCULAR, 7 1/4ˮ, 1500 W, MOD S 1535.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 180003 ELITE, SERVILLETAS, PAQ DE 420 PZAS 59.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 42 207002 HONDA, SCOOTER, DIO125, MOD 2026 48590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 207003 ITALIKA, CROSS, TECNOLOGIA LED, 271.3 CC, MOD DM300 41999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 207005 HONDA, URBANA, 125 CC, CGL, MOD 2026 29590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 207006 HONDA, URBANA, 150 CC CG, MOD 2026 40590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 230003 EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD BF15-04 3579.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 231002 SAMSUNG, 55ˮ, QLED, 4K, ULTRA HD, MOD QN55Q60FAAXZX 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 231003 HISENSE, 43ˮ, LED, SMART TV, FULL HD, MOD 43A6NV 7052.01 UNIDAD NUEVO MODELO 42 242004 MODATELAS, ARTIFICIALES, ARBUSTOS, FOLLAJE FLOR DE CEREZO 299.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 42 243003 PURINA, SECO P/PERRO, DOW CHOW, ADULTO, A GRANEL 55.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 42 243004 WHISKAS, SECO P/GATO, CARNE, LA RECETA ORIGINAL, A GRANEL 70.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 270004 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 859.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 276003 AXE, AEROSOL, BLACK NIGHT, 48 H, BOTE DE 150 ML 89.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 42 280001 KLEEN BEBE, INFANTE, MEDIANO, ABSORSEC, PAQ DE 14 PZAS 59.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 42 287004 JOYERIA, ARETES, ARRACADA, LISA GDE, PLATA, MOD 925 428.00 PAR NUEVO MODELO 43 003001 KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 600 G 152.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 004017 NABISCO, DULCES, CHIPS AHOY, PAQ DE 128.8 G 166.93 KG CAMBIO DE MARCA 43 011001 DONDE, FIDEOS, BOLSA DE 180 G 63.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 058005 OCEAN SPRAY, FRUTA SECA, ARANDANOS, CRAISINS, BOLSA DE 130 G 223.08 KG CAMBIO DE MARCA 43 074002 TOTIS, PAP´S, CLASICAS, BOLSA DE 170 G 322.94 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 077008 FIRST STREET, CONGELADAS, ELOTES, BOLSA D 1.13 KG (1130 G) 106.20 KG CAMBIO DE MARCA 43 084012 OLYPE, DULCES, REGIONAL, BARRITA DE COCO, PAQ DE 160 G 293.75 KG CAMBIO DE MARCA 43 101001 FLASHLYTE, ISOTONICA, DE UVA, BOTELLA DE 625 ML 33.40 LT CAMBIO DE MARCA 43 103002 DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 L 265.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 43 110003 ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 110004 FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, 100% ALGODON 89.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 110005 ANAGRAM, PLAYERA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 112001 CCP MP, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 57% ALGODON - 37% 119.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 112003 BASIC, CALCETINES, 70% ALGODON - 25% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 39.00 PAR CAMBIO DE MARCA 43 115002 ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 117002 C&A MP, PANTALON, 55% ALGODON - 42% POLIESTER - 3% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 43 118005 GEORGE, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 122009 POLO, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 19.99 PZA NUEVO MODELO 43 124003 CHAPS, SACO, 77% POLIESTER - 21% VISCOSA - 2% ELASTANO 3999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 126006 C&A MP, VESTIDO, 49% VISCOSA - 44% ALGODON - 7% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 43 126007 GEORGE, VESTIDO, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 43 126008 TOKIO, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 126009 SARAH BUSTANI, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% SPANDEX 1149.00 PZA NUEVO MODELO 43 126013 LVYOU, VESTIDO, 100% POLIESTER 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 127003 OPTIMA MP, BLUSA, 100% ALGODON 179.00 PZA NUEVO MODELO 43 129008 NOW & THEN, TRAJE DE BAÑO, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 131001 LAVADO Y SECADO, AUTOLAVADO, LAVADORA Y SECADORA GRANDE 205.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 43 147002 RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD SIESTA 3205.68 PZA NUEVO MODELO 43 149001 MELE, MESA, JGO DE 3 PZAS, MOD BARCELONA 899.00 JGO NUEVO MODELO 43 152005 HAUS, SOFA, MOD SOHO 21999.00 PZA NUEVO MODELO 43 152008 HIGH LINE, SILLON, MOD DYLAN BEIGE 3599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 152009 FINLANDIA, SOFA, MOD GRIS OXFORD 14499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 154001 KALTEX HOME, QUEEN SIZE, 100% POLIESTER, MOD J31189 551.00 JGO CAMBIO DE MARCA 43 159005 LG, 1.5 PIES, MOD MS1596DIR 4799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 160002 MIDEA, LAVADORA, 13 KG, 2 TINAS, MOD MT100W130 3595.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 160004 VIOS, LAVADORA, 16 KG, MOD VI-WTT112MX 7990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 161003 OSTER, 9 PIES, MOD OS-NFH2902VD 8990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 161007 MIDEA, 13 PIES, TOP MOUNT, MOD MDRT489MTM46W 9449.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 163001 OSTER, 2 VEL, MOD BLSTKAP-WPB-013 759.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 164006 ROWENTA, MOD DW5280U1 1979.10 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 166002 MEMBER'S MARK, BATERIA, JGO DE 15 PZAS, MOD MX20 3799.00 JGO CAMBIO DE MARCA 43 169004 MASTER CRAFT, LED, 8.5 WATTS, CAJA DE 10 PZAS, MOD 92900376 109.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 43 171003 EVEREADY, AAA, SUPER HEAVY DUTY, PAQ DE 4 PZAS 65.95 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 172010 SUAVEX, GUANTES, MULTIUSOS, CHICO, MOD 720703 39.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 176004 1-2-3, EN POLVO, FRESCA BLANCURA, BOLSA DE 1.1 KG (1100 G) 37.73 KG CAMBIO DE PRESENTACION 43 177001 MP, FIBRA, FIBRA, P/BAÑO, DE 10 X 15 CM 33.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 177004 VILEDA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, REPUESTO, MOD PRACTIMOP 55.90 PZA CAMBIO DE MARCA 43 177008 COMBAT, TEXTIL, FRANELA, ROJA, DE 60X100 CM, MOD BR-29 30.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 183006 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 183010 SERV DOM, LAVADO, DOCENA, 1 DIA A LA SEMANA 80.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 206005 SUBCOMPACTO 400300.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 207006 SUZUKI, URBANA, GIXXER 150, 155 CC, MOD 2026 54500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 208003 MERCURIO, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD KAISER 5372.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 208006 JAGUAR, DE MONTAÑA, R-24, 1 VEL, MOD PEREGRINA 2450.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 208008 MERCURIO, DE MONTAÑA, R-29, 8 VEL, MOD FRAME 6061 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 208009 BENOTTO, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD HOGER 26 6799.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 223001 01 TRONCAL EJE PRINCIPAL, TARIFA GENERAL 12.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 223002 21 KANISTE - SAMULA - ZARAGOZA, TARIFA GENERAL 12.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 231008 SANSUI, 55ˮ, LED, 4K ULTRA HD, MOD SMX55KAUW 6599.00 UNIDAD NUEVO MODELO Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 231 43 238015 GOPRO, CAMARA FOTOGRAFICA, LIT HERO, 12 MP, MOD CHDHF-132-AT 5639.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 239002 EA SPORTS, VIDEOJUEGO, PS5, MOD FC26 1169.00 PZA NUEVO MODELO 43 242003 NATURALES, ARREGLO, MEDIANO 85.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 43 247003 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD CT-S200 5299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 253008 VOGUE, REVISTA, ED CONDE NAST 101.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 43 270001 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 2596.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 272003 CONAIR, CEPILLO DE AIRE, MOD BC171ES 799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 273004 LURE, DELINEADOR, DE CEJAS, MOD LUR-EBP01-S1 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 274006 PRO SELECTION, CREMA DENTAL, NATURAL FRESH, TUBO DE 100 ML 455.00 LT CAMBIO DE MARCA 43 287012 CITIZEN, RELOJ, P/HOMBRE, MOD 61806 9305.00 PZA NUEVO MODELO 43 287017 AMOR, JOYERIA, COLLAR, DE PLATA Y RODINADA, MOD F44/1 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 288004 BASIC CITY, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD 481300 399.99 PZA CAMBIO DE MARCA 44 024002 SAN RAFAEL, DE CERDO, AHUMANDO, PREMIUM, PAQ DE 340 GR 594.12 KG CAMBIO DE MARCA 44 040002 MP, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G 370.05 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 041008 LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 ML 81.82 LT CAMBIO DE MARCA 44 083003 HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE, CHOCOLATE, BOTE DE 589 GR 140.92 KG CAMBIO DE MARCA 44 167004 STARHAUS, CUBIERTOS, MOD 136036 ROUGE 349.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 197002 NODRIN, ALCOHOL, ETILICO, FCO DE 500 ML 39.00 BOTE CAMBIO DE MARCA 44 206002 USOS MULTIPLES 742900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 44 206004 SUBCOMPACTO 449290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 44 207010 VENTO, URBANA, CYCLONE 210CC, 2026 37699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 44 243002 WHISKAS, SECO P/GATO, CARNE, 2-12 MESES, BOLSA DE 1400 GR 92.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 283003 SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, C/ALAS, PAQ DE 10 PZAS 38.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 001003 BUENO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 G 26.67 KG CAMBIO DE MARCA 45 033003 ASTRA, CONDENSADA, LATA DE 1000 GR 60.00 KG CAMBIO DE MARCA 45 069001 LA MORENA, REFRITOS, NEGROS, LATA DE 440 G 38.64 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 069004 ISADORA, REFRITOS, NEGROS, BOLSA DE 430 G 43.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 084005 VERO, DULCES, ENCHILADO, PICAFRESA, BOLSA DE 720 G 132.64 KG CAMBIO DE MARCA 45 091003 BEST CHOICE, MAYONESA, FCO DE 190 G 114.47 KG CAMBIO DE MARCA 45 109001 LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CLICK MIX, CAJETILLA DE 20 PZAS 103.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 45 121007 VASSARETTE, TANGA, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 123001 BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 124001 HAGGAR, SACO, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO 1899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 135004 YUL, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 45 152003 DIMEX, SOFA, MOD KEIRA 9749.25 PZA NUEVO MODELO 45 210001 BLACKHAWK, RIN 13, 175/70, MOD ILINK 989.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 230004 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, MOD MSA-7515MX 2299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 240003 FISHER-PRICE, JUGUETE, ORUGA CADENA, MOD W9834 189.00 JGO NUEVO MODELO 45 242004 SURTIPLANT, ARTIFICIALES, FLORES, CRISANTEMO, MOD GL5 69.99 PZA NUEVO MODELO 45 251007 PORRUA, PROF, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, EDUARDO G 580.00 EJEMPL NUEVO MODELO 45 274004 ORAL-B, CEPILLO, INDICATOR, MEDIANO, PAQ DE 2 PZAS, MOD NUM 45.50 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 46 024001 MP, DE CERDO, PAQ DE 340 GR 350.00 KG CAMBIO DE MARCA 46 058003 SUPERFOODS, CONGELADA, MIX DE BERRIES, BOLSA DE 500 GR 170.00 KG CAMBIO DE MARCA 46 084003 LARIN, CHOCOLATE, CERO, PZA DE 19 GR 1368.42 KG CAMBIO DE MARCA 46 094005 ACETUM, CONDIMENTOS, VINAGRE, MIEL Y JENG, BOTELLA DE 500 M 210.00 LT CAMBIO DE MARCA 46 098002 THERBAL, DESHIDRATADO, BOLDO, CAJA C/36 SOBRES, DE 1 GR C/U 52.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 46 103002 DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 LT 230.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 46 109002 MARLBORO, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 CIGARRILLOS 96.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 46 112003 ATLÉTICOS, CALCETAS P/HOMBRE, 57% POLIESTER - 40% ALGODON - 135.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 46 124007 WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER 579.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 126004 LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 149008 MALE, MESA, PARA TV, MOD NIZA 2399.00 PZA NUEVO MODELO 46 151001 DAFEL, RECAMARA, KS, JGO DE 5 PZAS, MOD NUEVA JERSEY 19400.00 JGO CAMBIO DE MARCA 46 161004 MABE, 11 PIES, DARK SILVER, MOD RMA300FXMRQ0 13123.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 169004 VOLTECK, LED, 10 W, LED, MOD 75FB-28063 19.50 PZA CAMBIO DE MARCA 46 183006 NIÑERA, TIEMPO COMPLETO, P/DIA 400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 46 188001 LOSARTAN, TABLETAS, DE 30, 50 MG, LAB KENER 99.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 46 193001 METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB ALPH 149.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 46 207003 ITALIKA, URBANA, DM150, MOD 2026 32999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 208001 CONDOR, DE MONTAÑA, R-26, VELOCI DEUS 2.0, 21 VEL MOD YS-749 5099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 230006 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820X 1659.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 273001 LABELLO, BRILLO LABIAL, CARING BEAUTY, DE 4.8 GR 118.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 273002 RENOVA, MAQUILLAJE LIQUIDO, GLOW H2O, FCO DE 22 ML 130.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 003004 NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CHOCO CRUJIENTE, CAJA DE 620 G 100.64 KG CAMBIO DE MARCA 47 022001 BACHOCO, ENTERO, A GRANEL 47.50 KG CAMBIO DE MARCA 47 023001 BAFAR, DE PAVO, VIENA, PAQ DE 400 G 50.00 KG CAMBIO DE MARCA 47 032002 DULCE DIA, ENTERA, BOLSA DE 460 G 188.91 KG CAMBIO DE MARCA 47 071005 LECHUGA, ROMANA, POR PZA 16.75 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 47 113003 BASIC CONCEPTS, TINES, PAQ DE 20 PARES, 98% POLIESTER - 2% E 196.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 47 119017 JANCARLA, ABRIGO, 100% POLIESTER 1445.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 47 126006 MP, VESTIDO, 100% ALGODON 299.00 PZA NUEVO MODELO 47 148003 COMEDOR, 9 PZAS (M-8S), MOD SAO PAOLO 10700.00 JGO NUEVO MODELO 47 183005 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 206003 COMPACTO 411740.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 208004 GHOST, DE MONTAÑA, R29, 21V, NARANJA, MOD CLAW R29 5899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 210004 ILINK, RIN 13, 175/70, MOD L-GRIP55 82T 964.25 PZA CAMBIO DE MARCA 47 237001 PRIME VIDEO, PELICULA, STREAMING, KUNG FU PANDA 5, RENTA 50.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 237002 YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, HD, RAPIDOS Y FURIOSOS 9, RENT 55.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 237005 CLARO VIDEO, PELICULA, STREAMING, INDIANA JONES, RENTA 40.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 278003 SIETE MACHOS, LOCION, FCO DE 220 ML 124.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 004009 GAMESA, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 139 GR 172.66 KG CAMBIO DE PRESENTACION 48 005004 SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG 28.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 006002 DOÑA MAY, POZOLERO, PRECOCIDO, BOLSA DE 1 KG 51.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 010001 DONA, PZA 11.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 48 033006 ALPURA, EVAPORADA, BOTE DE 340 ML 66.91 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 041005 YAKULT, L FERMENTADO, NATURAL, PAQ DE 5 PZAS, DE 400 ML C/U 98.13 LT CAMBIO DE MARCA 48 084005 CHUPA CHUPS, DULCES, CARAMELOS, XTREMES, DE FRUTAS, PAQDE 57 614.04 KG CAMBIO DE MARCA 48 094003 LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML 30.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 097002 LEGAL, REGULAR, MOLIDO C/CARAMELO, BOLSA DE 400 G 222.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 48 112002 JBE, TINES, PAQ DE 2 PARES, 60% ALGODON - 37% POLIAMIDA - 3% 119.00 PAQ NUEVO MODELO 48 114001 SIMPLY BASIC, CAMISA, 66% POLIESTER - 34% ALGODON 239.00 PZA NUEVO MODELO 48 120002 KING, CAMISETA, 100% ALGODON 69.99 PZA CAMBIO DE MARCA 48 120003 HANG TEN MP, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIESTER - 10% ELAST 269.00 PAQ NUEVO MODELO 232 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 48 123008 CARTER´S, PAÑALERO, PAQ DE 3 PZAS, 60% ALGODÓN - 40% POLIESTE 329.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 127007 BASIC CONCEPTS, PANTALON, 73% ALGODON - 25% POLIESTER - 2% E 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 134001 PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 949.00 PAR CAMBIO DE MARCA 48 147003 SELTHER, MATRIMONIAL, MOD COPPER ORTOPEDICO 3990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 147005 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET 4499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 151005 CREATA MP, BASE P/COLCHON, KS, MOD ZIARA SORRENTO IVORY 30773.00 PZA NUEVO MODELO 48 169007 VALCAM, LED, 9 W, MOD 810LUM 35.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 175004 WIESE, SANITARIO, DE LAVANDA, PASTILLA DE 70 G 13.70 PZA CAMBIO DE MARCA 48 183011 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 184003 DOLVER, TABLETAS, 20 DE 600 MG, LAB MAVER 93.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 48 190004 AMBROXOL GI, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 225MG/100ML, LA 38.90 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 222005 SEGUNDA CLASE 800.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 231007 TCL, 50ˮ, 4K, QLED, MOD 60HZ 50Q6K 7049.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 236003 SKY, TV DE PAGA, PREPAGO LIGHT, MENSUAL, PAGO OPORTUNO 199.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 48 238006 GOPRO, CAMARA DE VIDEO, 13 BLACK, MOD CHDRB-134-RW 10899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 239005 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX ONE, 1 TB, MOD SERIE X 13497.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 240006 NOVELTY, JGO DE MESA, MOD MARATON CLASICO 379.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 028013 VALLEY FOODS, FILETE, SALMON, C/PIEL, CONGELADO, A GRANEL 449.00 KG CAMBIO DE MARCA 49 032003 NESTLE, PROD LACTEO, NIDO, KINDER 1+, LATA DE 800 G 226.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 49 039003 OAXACA, A GRANEL 107.50 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 49 057004 THOMPSON, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 49 084005 TRIDENT, DULCES, CHICLES, MENTA, S/AZUCAR, PZA DE 33.6 G 24.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 091002 MP, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, BOTE DE 870 G 85.06 KG CAMBIO DE MARCA 49 097004 INTERNACIONAL, DESCAFEINADO, GOURMET, BOLSA DE 908 G 384.35 KG CAMBIO DE MARCA 49 098007 HAATHEE, DESHIDRATADO, IMPERIAL CHAI, CAJA DE 20 SOBRES, 35 47.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 49 106002 ANIS MICO, LICOR, DULCE, BOTELLA DE 1 L 179.00 LT CAMBIO DE MARCA 49 113007 CCP MP, CALCETAS, PAQ DE 2 PARES, 76% ALGODON - 24% OTROS 69.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 49 115010 HELLO KITTY, PLAYERA, 100% ALGODON 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 117003 LIEB, PANTALON, 76% ALGODON - 18% RAYON - 6% OTROS 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 120007 OPTIMA MP, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 169.00 PAQ NUEVO MODELO 49 120012 RINBROS, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 569.00 PAQ NUEVO MODELO 49 124006 GIANFRANCO DUNNA, GUAYABERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 49 124007 TAZZIO, TRAJE, 55% LINO - 45% POLIESTER 3799.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 49 126016 LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER 699.00 PZA NUEVO MODELO 49 126021 C&A MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 49 126025 CCP MP, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 279.00 PZA NUEVO MODELO 49 126034 BC WOMAN, FALDA, 100% VISCOSA 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 129001 ELF, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER 189.00 JGO NUEVO MODELO 49 136004 FERRIONI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 899.00 PAR NUEVO MODELO 49 137002 HGN, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 429.50 PAR CAMBIO DE MARCA 49 137007 TERRIBLE, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 49 154002 SPRING AIR, INDIVIDUAL, SOFT SENSATION, 100% POLIESTER 359.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 158004 ACROS, 6 QUEM, ENCENDIDO MANUAL, MOD AFR2000G 7676.70 UNIDAD NUEVO MODELO 49 162010 AIRON, VENTILADOR, DE PISO, 20ˮ, MOD GFP-50 1000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 49 166004 ACMIR, VAPORERA, C/TAPA, NO 24, 10.5 L, MOD 207D005 301.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 167002 MP, LOZA, VAJILLA, MELAMINA, JGO DE 12 PZAS, MOD 498.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 170011 TRUPER, HERRAMIENTA, PINZA, CORTE DIAGONAL, 8ˮ, MOD 12353 157.00 PZA CAMBIO DE MARCA 49 197005 PROTEC, ALGODON, PLISADO, PAQ DE 100 G 64.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 49 206005 SUBCOMPACTO 997600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 219004 PENSION, CAMIONETA, CHICA, MENSUALIDAD 700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 49 230001 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, 15ˮ, MOD KSE-1015MX 1799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 231001 HISENSE, 55ˮ, ULED, SMART TV, 4K, MOD 55U7QG 11148.95 UNIDAD NUEVO MODELO 49 287003 JOYERIA, DIJE, CRUZ, 10 K, MOD 53345 2974.00 PZA NUEVO MODELO 50 028005 MARKETSIDE, FILETE, SALMON, MEDALLONES, BOLSA DE 400 GR 415.00 KG CAMBIO DE MARCA 50 041005 YOPLAIT, BATIDO, GRIEGO, NATURAL, BOTE DE 145 GR 105.17 KG CAMBIO DE MARCA 50 110002 GEORGE, BLUSA, 91% VISCOSA - 9% LINO 299.00 PZA NUEVO MODELO 50 110007 EFA, BLUSA, 70% VISCOSA - 30% POLIESTER 590.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 110008 DOLBIE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 111007 CCP MP, TINES, 73% VISCOSA - 24% POLIAMIDA - 3% OTRAS FIBRAS 168.01 PAQ NUEVO MODELO 50 112004 CUIDADO CON EL PERRO MP, TINES, 79% ALGODON - 21% POLIESTER 99.90 PAQ NUEVO MODELO 50 114006 MARISCAL, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 899.00 PZA NUEVO MODELO 50 116004 MALAYERBA, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 50 117004 CUIDADO CON EL PERRO, PANTALON, 69% ALGODON - 26% POLIÉSTER, 229.00 PZA NUEVO MODELO 50 118003 GEORGE, PANTALON, 70% ALGODÓN - 27% POLIÉSTER - 3% OTROS 309.00 PZA NUEVO MODELO 50 126001 MXSTAZA, VESTIDO, 100% POLIESTER 249.90 PZA NUEVO MODELO 50 126004 SANTORY MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 290.00 PZA NUEVO MODELO 50 127002 GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON 299.00 PZA NUEVO MODELO 50 127003 FUN CLUB, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 89.99 PZA CAMBIO DE MARCA 50 127007 MELY, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 279.99 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 50 130036 NEW ERA, GORRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON 349.00 PZA NUEVO MODELO 50 136004 ROZE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 649.00 PAR CAMBIO DE MARCA 50 151001 RECAMARA, 5 PZAS, MATRIMONIAL, MOD CAMERON 23900.00 JGO NUEVO MODELO 50 153006 STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 779.00 PZA NUEVO MODELO 50 169002 MP, LED, 3 PZAS, MOD GVT-LED-10W-65 50.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 50 194003 ANGEL DE TU SALUD MP, NATURISTA, GABA, 60 CÁPSULAS, 450 GR 169.10 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 50 196007 SOLUTINA F, O/MED, OFTAL, SOLUCIÓN, 3 MG/.25 MG, LAB ALCON 160.97 CAJA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 206011 COMPACTO 454900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 50 246007 ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA NIÑOS 15.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 50 278003 NAUTICA, AGUA DE TOCADOR, BLUE, FCO DE 100 ML 619.00 FCO NUEVO MODELO 50 281008 PETALO, PAPEL HIGIENICO, 400 HOJAS DOBLES 36.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 284003 BABY SKY, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, 80 PZS 33.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 50 287005 FASHION JEWELRY, BISUTERIA, COLLAR, MOD 2515 63.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 035001 LALA, DE COCO, VITA, BOTE DE 960 ML 39.58 LT CAMBIO DE MARCA 51 095001 JUMEX, DE FRUTAS, AMI FRUT, MANZANA, BOTELLA DE 591 ML 21.61 LT CAMBIO DE PRESENTACION 51 098004 MCCORMICK, DESHIDRATADO, 7 AZAHARES, CAJA DE 35 G 915.71 KG CAMBIO DE MARCA 51 126005 VERTICHE MP, VESTIDO, 65% POLESTER - 35% ALGODON 119.99 PZA NUEVO MODELO 51 127006 SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 51 128005 RACO, PANTS, 100% POLIESTER 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 51 129005 LUXPALA, PANTS, 100% POLIESTER 149.99 PZA CAMBIO DE MARCA 51 147001 SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD SUPREME 3999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 159001 MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDT07S2MB 3199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 51 197001 PREBIOS, PRUEBA DE EMBARAZO, PZA 50.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 197004 ALCOMEX, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 250 ML 64.00 LT CAMBIO DE MARCA Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 51 206006 SUBCOMPACTO 280000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 207001 YAMAHA, URBANA, 149 CC, MOD FZS 2.0- 2026 54999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 207002 MB MOTOS, SCOOTER, 50 KM. MOD GAIA 2000, 2026 39999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 51 208001 ZIGNA, URBANA, AZUL, MOD ARGON 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 51 230001 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PARTY BOX ENCORE ESSENTIAL 7999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 236001 NETFLIX, STREAMING, PLAN ESTANDAR, C/ANUNCIOS, MENSUAL 129.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 51 243004 NUPEC, SECO P/PERRO, NUCAN, CACHORRO, BOLSA DE 1800 GR 55.56 KG CAMBIO DE MARCA 51 278002 CALVIN KLEIN, AGUA DE TOCADOR, CK BE, FCO DE 200 ML 1239.00 FCO CAMBIO DE MARCA 51 278003 GRISI MEN, FRAGANCIA CORP, IMPARABLE, BOTELLA DE 240 ML 108.00 FCO CAMBIO DE MARCA 51 282001 SAVILE, ACONDICIONADOR, KERATINA Y SABILA, BOTELLA DE 700 ML 74.29 LT CAMBIO DE PRESENTACION 51 283002 SABA, PANTIPROTECTORES, LARGOS, PAQ DE 50 PZAS 53.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 51 284002 NUVEL, ART DE TOCADOR, QUITA ESMALTE, EXTRA HUMECTANTE, BOTE 33.50 PZA CAMBIO DE MARCA 52 001003 VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 G 39.53 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 004003 GAMESA, DULCES, SURTIDO RICO, CAJA DE 424 G 155.66 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 016004 CHARRAS, TOSTADAS, BOLSA DE 300 G 130.21 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 036003 LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 210 G 179.05 KG CAMBIO DE MARCA 52 041013 YOPLAIT, P/BEBER, DISFRUTA, MANGO, BOTELLA DE 307 G 65.15 KG CAMBIO DE MARCA 52 079004 LENTEJAS, A GRANEL 36.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 085002 SMUCKER´S, MERMELADA, FRAMBUESA, FCO DE 365 G 273.97 KG CAMBIO DE PRESENTACION 52 089001 PRONTO, DE AGUA, RINDE 1 L, SABOR UVA, CAJA DE 84 G 214.29 KG CAMBIO DE MARCA 52 107004 RIUNITE, ROSADO, LAMBRUSCO ROSE, BOTELLA DE 750 ML 212.00 LT CAMBIO DE MARCA 52 115004 POLO CLUB, PLAYERA, 57% ALGODON - 43% POLIESTER 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 126003 CCP MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 52 129001 SANRIO, CAMISON, P/DORMIR, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 129013 TUZOMANIA MP, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER 899.00 JGO NUEVO MODELO 52 137002 CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 799.00 PAR CAMBIO DE MARCA 52 147001 SELTHER, MATRIMONIAL, MOD COPPER ORTOPEDICO 3990.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 150005 ALACENA, C/PORTA GARRAFON, MOD BLANC 5358.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 156004 ASPIX, ENFRIADOR, COOLER PORTATIL, 10 L, MOD FUJI 3199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 157005 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G 2569.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 158002 MABE, 6 QUEM, 30ˮ, ACERO INOXIDABLE, MOD EMH7602JBS0 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MODALIDAD 52 160004 MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBABO 9449.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 168002 PLASTICTREND, CONTENEDOR, MOD 666231 95.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 172014 FUN FUN, VASOS, TERMICO, NUM 10, PAQ DE 25 PZAS 18.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 180003 FACIAL QUALITY, SERVILLETAS, PAQ DE 420 PZAS 59.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 206001 SUBCOMPACTO 366900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 206002 SUBCOMPACTO 423490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 216005 AFINACION, AUTO 4 CILINDROS, P/JETTA VOLKSWAGEN 480.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 52 230005 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, DE VOZ, MOD ECHO SPOT BV8 1579.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 238001 STEREN, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA WI-FI, MOD CCTV-219 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 272002 REVLON, SECADORA, 1875 WATTS, MOD DR5034LA1N3 299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 52 291002 INHUMACION, C/ATAUD, CARROSA, TRAMITES Y EQUIPO 14500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 53 019006 TIA LENCHA, CARNE SECA, BOLSA DE 50 GR 1000.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 032005 NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 450 GR 150.28 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 096006 COSTA, REGULAR, SOBRE DE 14 GR 15.00 SOBRE CAMBIO DE MARCA 53 100012 COCA-COLA, REFRESCO, COLA, ORIGINAL, BOTELLA DE 450 ML 40.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 53 104001 ANTILLANO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT 190.00 LT CAMBIO DE MARCA 53 110005 CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 100% POLIESTER 329.00 PZA NUEVO MODELO 53 122014 BASIC CONCEPT, P/NIÑA, PANTALETAS, 91% POLIESTER - 9% ELASTA 59.50 PZA CAMBIO DE MARCA 53 147005 DON COLCHON MP, QUEEN SIZE, MOD CHELSEA 4499.00 PZA NUEVO MODELO 53 157009 MIA, MAQUINA DE COSER, MOD R12/22 2000.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 183005 SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS POR SEMANA, PAGO POR DIA 500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 53 230003 JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, CUSTOM SOUND, MOD 1172374570 749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 231001 TLC, 50ˮ, K QLED, SMART TV, MOD 50Q5K 8499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 231003 TCL, 43ˮ, QLED, SMART TV, MOD 43Q6K 9537.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 238001 DJI, DRONE, MINI 4K, MOD 1181610120 10499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 251007 LAROUSSE, PRIMARIA, EXPERIMENTOS DE FISICA, JONNY BERLINER 249.00 EJEMPL NUEVO MODELO 53 266005 MP, CONGELADA, THIN CRUST, PEPERONI, PZA DE 401 GR 296.76 KG CAMBIO DE MARCA 53 268016 REST, CORTE ARRACHERA, AGUA DE HORCHATA, NIEVE ELENA 525.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 286004 MASAJE, RELAJANTE, COMPLETO, UNISEX 700.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 288005 RICHMOUNT, MALETA, 28 PULG, MOD FT-M28ABSRB 1216.25 PZA CAMBIO DE MARCA 54 005003 MP, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 G 34.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 079008 LENTEJAS, BOLSA DE 500 G 50.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 54 084003 CAMIS, DULCES, PALETAS, DE BOLA, BOLSA DE 280 G 143.86 KG CAMBIO DE MARCA 54 084008 RICOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS CLASICAS, PAQ DE 60 G 333.67 KG CAMBIO DE MARCA 54 102002 FLOR DE MARIA, JARABE, HORCHATA, BOTELLA DE 500 ML 64.92 LT CAMBIO DE PRESENTACION 54 111006 ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 100% NYLON 49.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 115001 TOMMY HILFIGER, CAMISA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 54 122003 PIQUE NIQUE, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 123001 WEEKEND, TRAJE, 100% ALGODON 299.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 54 123015 BABY OPTIMA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 136001 VAVITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 599.00 PAR CAMBIO DE MARCA 54 231003 JCV, 32ˮ, SMART TVMOD SI32QRF 2693.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 238001 DJI, DRONE, MOD MINI 3 GL 7349.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 239005 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIE S, 512 GB, MOD RRS-00005 10099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 54 242001 HAUS, ARTIFICIALES, FLORES, MOD ORQUIDEA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 287002 ALSI, JOYERIA, ANILLO, ORO 10K DE 2.9 GR, MOD AA 8550.00 PZA NUEVO MODELO 55 004005 GAMESA, DULCES, FLOR DE NARANJO, CAJA DE 500 G 112.00 GR CAMBIO DE PRESENTACION 55 111009 MARIA, PANTIMEDIAS, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 55 112006 GLEYTOR, CALCETINES, 100%ALGODON 119.00 PAR CAMBIO DE MARCA 55 122022 CRAZY, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 55 163001 NINJA, 3 VEL, MOD CO750B 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 55 207006 VENTO, URBANA, CROSSMAX, 250CC, MOD 2026 41999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 55 230011 REEBOK, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FLEX PHONES 899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 55 253009 COSMOPOLITAN, REVISTA, PAGO ANUAL, ED TELEVISA 699.00 EJEMPL CAMBIO DE MODALIDAD 55 260003 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 2395.42 COSTO/ CAMBIO DE MODALIDAD 55 262001 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 1100.00 COSTO/ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 55 287008 JOYERIA, DIJE, ORO LAMINADO, MOD VIRGEN 286.76 PZA NUEVO MODELO 55 287011 JOYERIA, DIJE, ORO LAMINADO, MOD RELIGIOSO 226.39 PZA NUEVO MODELO ___________________________________ 234 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2026. Transferencia secundaria del material audiovisual de la Dirección General de Comunicación Social de los años de mil novecientos noventa y nueve a dos mil catorce”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DE LA “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2026. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LOS AÑOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE A DOS MIL CATORCE” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo, y 104, tercer párrafo, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó la “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2026. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LOS AÑOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE A DOS MIL CATORCE”, cuyo punto más relevante es: “[...] Sexto. Toda vez que el inventario de transferencia secundaria elaborado por la Dirección General de Comunicación Social, reúne los requisitos formales establecidos en los acuerdos E/JGA/19/2023, mediante el cual se actualizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y G/JGA/38/2023, por el que se establecen los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los 597 (quinientos noventa y siete) expedientes de Material Audiovisual de los años 1999 a 2014, materia del presente dictamen, cuentan con valores históricos conforme los criterios de valoración antes descritos y cumplieron con la vigencia documental prevista en el catálogo de disposición documental, situación por la cual, con fundamento en los artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley General de Archivos, es PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes muebles inalienables, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables, que no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/Declaratoria_ Patrimonio_Documental_01_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/Declaratoria_Patrimonio_Documental_01_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 574887) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en las Salas Regionales en Nuevo León”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/49/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN LAS SALAS REGIONALES EN NUEVO LEÓN” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de las personas Magistradas presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN LAS SALAS REGIONALES EN NUEVO LEÓN”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de personas Magistradas, en las Salas Regionales en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, como se indica a continuación: I. Magistrada Sandra Paola González Castañeda, a la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Nuevo León; II. Magistrada María de los Ángeles Jasso Cisneros, a la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Nuevo León; y III. Magistrado Jaime Martínez Franco, a la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León; Segundo. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración, aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos, de las Salas Regionales en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, que más adelante se indican, suplan la falta de personas Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes, adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley: I. Licenciada Norma Tienda Diaz, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Nuevo León; y II. Licenciado Roberto Carlos Monjaráz Camacho, en la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León. Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 01 de abril de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_49_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_49_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 574885) 236 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/48/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de las personas Magistradas presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se aprueba que la Licenciada Karina Urbán Tinoco, Primera Secretaria de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, supla la falta temporal de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de abril de 2026, y hasta en tanto el Magistrado Luis Javier Guzmán Ramos, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_48_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_48_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 574882) Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-222-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimiento a centros de maquinado. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 14-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 20-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574948) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-223-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimiento equipo de fundición. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 14-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 8-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 20-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574950) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-224-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimiento a rectificadoras. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 14-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 20-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574951) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-301-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-301-2026. Objeto de la Licitación. “Adquisición de 4 semirremolques T.P.G. con capacidad de 2 caballos para funciones de ambulancia y 4 semirremolques T.P.G. con capacidad de 8 caballos para el traslado de caballos de alta estima” Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 13 de abril de 2026. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 A.M., 6 May. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 A.M., 26 May. 2026 Fallo: 12:00 P.M., 15 Jun. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. COR. CAB. E.M. EDUARDO DE LA GARZA MENDOZA RUBRICA. (R.- 574941) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-302-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México (adquisición de equipo no permanente del servicio de sanidad), partidas desiertas. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 10 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 14 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 21 Abr. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 11 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 10 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574867) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para consulta en https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle 1- B número 363 x 8 y 10 Fracc. Gonzalo Guerrero C.P. 97115 Mérida, Yucatán, del 16 de abril al 3 de mayo del 2026, Teléfono 01-999 9-42-67-14 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones No. LA-06-E00-006E00029-N-4-2026 Objeto de Licitación Adquisición y Puesta en Operación de Equipos de Aire Acondicionado, en los inmuebles que ocupa el SAT en la Región Sureste. Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 16/04/2026 En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 20/04/2026 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22/04/2026 10:00 horas. Fecha y hora para realiza la presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 08/05/2026 16:00 horas. MERIDA, YUCATAN, A 16 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “4” LIC. JAVIER PORTUGAL HACES RUBRICA. (R.- 574934) 240 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS Y SERVICIOS ADMINISTRACION OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internethttp://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Miguel Alemán 6345, Colonia Riveras de la Purísima en Guadalupe, N.L. C.P. 67126, de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y N° de Licitación Nacional Electrónica Bienes N° LA-06-E00-006E00005-N-7-2026 Descripción de la licitación Adquisición y puesta en operación de Equipos de Aire Acondicionado en el inmueble administrado por el Servicio de Administración Tributaria en las Subadministraciones de Recursos y Servicios en Nuevo Laredo y Tampico, Tamaulipas Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 16/04/2026. Visita a instalaciones 21/04/2026 11:00 horas Fecha y hora para realizar la junta de aclaraciones 24/04/2026 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 30/04/2026 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 06/05/2026 16:00 horas NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, A 16 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8” LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ RUBRICA. (R.- 574936) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Central Guillermo González Camarena No. 735, Col. Anexo a Residencial Poniente, Zapopan, Jal. C.P. 45136 el día 16 de abril del año en curso, de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional de Bienes No. LA-06-E00-006E00042-N-8-2026 Objeto de Licitación Adquisición y puesta en operación de equipos de aire acondicionado en los inmuebles que ocupa el SAT en el Estado de Jalisco” Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 16/04/2026 En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 20/04/2026 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/04/2026 11:00 horas. Fecha y hora para realiza la presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 29/04/2026 17:00 horas. ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBADMINISTRADORA DE BIENES Y SERVICIOS MTRA. GUILLERMINA HERNANDEZ GALVAN RUBRICA. (R.- 574931) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 009E00 - AGENCIA FEDERAL DE AVIACION CIVIL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-E00- 009E00999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERV DE MTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA SIST DE INSPECCION EN VUELO AFAC Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de Abril de 2026 a las 19:26 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de Abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 17:30 13 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION MARTHA LEON GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574886) 048D00 - INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-48-D00-048D00001-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios ubicadas en CALLE ARAGON NO. 195 PISO 5, COLONIA ALAMOS, C.P. 03400, ALCALDIA BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, en un horario de 09:00 hrs a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL A SISTEMAS E INSTALACIONES DEL MUSEO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 28 de Abril de 2026 a las 17:00 8 DE ABRIL DE 2026. COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 574930) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-48-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de renovación de la suscripción de licencias Adobe Acrobat Pro DC y Creative Cloud For Temas All Apps Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones No se requieren visitas Presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026 a las 09:30 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 12 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 574921) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas, cuyas convocatorias están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-58-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR A EQUIPO DE SUMINISTRO DE LAS ESTACIONES DE COMBUSTIBLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 10 de abril de 2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 16 de abril de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-59-2026 Descripción de la licitación SERVICIOS ADMINISTRADOS DE RED SEGURA, MONITOREO DE RED, APLICACIONES PARA CONTROL DE USUARIOS E IDENTIDADES, PARA OFICINAS GENERALES, AEROPUERTOS Y ESTACIONES DE COMBUSTIBLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 10 de abril de 2026 Visita a las instalaciones Si APLICA Junta de aclaraciones 16 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 04 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Número de procedimiento de Licitación CompraNet: LA-09-JZL-009JZL002-N-60-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE CONSERVACION PARA SISTEMAS INDUSTRIALES DE CARGA, DESCARGA Y MEDICION DE COMBUSTIBLES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 13 de abril de 2026 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 06 de mayo de 2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 574956) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a plantas de emergencia, transformadores, tableros eléctricos y sistemas de tierras físicas de la red CAPUFE y red FONADIN, en resguardo de la Unidad Regional Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de aclaraciones 23/04/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones Sí hay visita Presentación y apertura de proposiciones 30/04/2026, 10:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ FABIOLA LUGO ZAPIAIN RUBRICA. (R.- 574946) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados, número LA-09-J0U-009J0U998-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación. Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles de Plazas de cobros y Campamento de la Red CAPUFE; y Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles de los Campamentos de la Red FONADIN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras Mx 16 de abril de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de abril de 2026, a las 10:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita al sitio Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de abril de 2026, a las 10:00 horas. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574943) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-28-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de material de señalamiento para vehículos de emergencia y auxilio vial, en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para la Red FONADIN y Red CAPUFE. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 10/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/04/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 07/05/2026, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574896) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-31-2026 Objeto de la Licitación Contratación del servicio de telefonía celular para el personal operativo de las Unidades Regionales para el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y Tramo México – Puebla. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 10/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 21/04/2026, 13:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026, 13:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 06/05/2026, 13:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574949) 246 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 FONDO DE CULTURA ECONOMICA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 16 de abril del año en curso cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-49-2026 Objeto de la Licitación Servicio de telefonía convencional e internet sobre línea telefónica. Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22 de abril de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 29 de abril de 2026, 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES ADRIAN LEON ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574954) CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-14-PBE-014PBE999-N-20-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de aclaraciones 23/04/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574892) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 247 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-26-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-27-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N- 28-2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-26-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-27-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-28-2026 Descripción de la licitación Contratación Abierta del Servicio de las Reuniones Nacionales de Estrategia Comercial del Instituto Fonacot, 2026. Contratación Abierta del Servicio de Gestión, Operación, Soporte Técnico y Mejoras Evolutivas de la Plataforma de Gestión Administrativa y Financiera Institucional. Contratación del Servicio de Gestión, Operación, Soporte Técnico y Mejoras Evolutivas de la Plataforma de Analítica Institucional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 13/abril/2026 Junta de aclaraciones 29/abril/2026 10:00 horas 28/abril/2026 10:00 horas 23/abril/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06/mayo/2026 10:00 horas 05/mayo/2026 10:00 horas 30/abril/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 574873) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 248 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL VERACRUZ SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA 01/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Oficina de Representación Estatal Veracruz, a través del Departamento de Adquisiciones perteneciente a la Subdelegación de Administración, con fundamento en los dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números: LA-51-GYN-051GYN047-N-02-2026, LA-51-GYN-051GYN047-N-03-2026, LA-51-GYN- 051GYN047-N-04-2026, y LA-51-GYN-051GYN047-N-05-2026; del Departamento de Adquisiciones, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación y anexos técnicos, mismas que están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: avenida Xalapa No. 205 Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Xalapa, Veracruz, C.P. 91017, Teléfono 228-8140202 Ext. 36056 y 36001. Descripción de la Licitación Servicios Médicos Subrogados de Especialización. Servicios Médicos Subrogados de Hospitalización Adquisición de medicamentos y material de curación claves en cero y alérgenos Subcontratación de Servicios con Terceros (Consulta Externa de Medicina Familiar) No. de Licitación LA-51-GYN-051GYN047-N- 02-2026 LA-51-GYN-051GYN047-N-03-2026 LA-51-GYN-051GYN047- N-04-2026 LA-51-GYN-051GYN047-N- 05-2026 Volumen de licitaciones Se detalla en convocatoria Se detalla en convocatoria Se detalla en convocatoria Se detalla en convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 01 de abril de 2026 01 de abril de 2026 01 de abril de 2026 07 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 08 de abril de 2026 a las 10:00 hr. 08 de abril de 2026 a las 12:00 hr. 08 de abril de 2026 a las 14:00 hr. 10 de abril de 2026 a las 17:00 hr. Presentación y apertura de proposiciones (ver convocatoria) 13 de abril de 2026 a las 10:00 hr. 13 de abril de 2026 a las 12:00 hr. 13 de abril de 2026 a las 14:00 hr. 17 de abril de 2026 a las 17:00 hr. Fallo Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. Dentro de los veinte días naturales posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas. XALAPA, VER., A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION C.P. TOMAS ALBERTO JIMENEZ ZARATE RUBRICA. (R.- 574897) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 09 de abril de 2026 y en el D.O.F. tentativamente será el día 16 de abril de 2026, de conformidad con lo siguiente: Licitación Licitación Pública de Carácter Nacional Número LA-51-GYN-051GYN030-N-11-2026 Objeto de la Licitación “Contratación de los servicios de consulta externa de especialidad, auxiliares de diagnóstico y hospitalización” Junta de aclaraciones 14/abril /2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento Apertura de proposiciones 20/abril /2026, 10:00 horas En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX. ATENTAMENTE MEXICALI, B.C., A 9 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 574875) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION REPRESENTACION CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, mismas que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Obras del ISSSTE, sita, en calle Ricardo Castillo Oliver No. 29 entre Av. María Lavalle Urbina y Calle Francisco Field Jurado, Fraccionamiento Ah Kim Pech, C.P. 24010, Colonia San Francisco, primer torre “A” San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono: (01-981 lada)-81-6-82-65, de las 9:00 a 17:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-19-2026 Descripción de la Licitación. Servicios Médicos Subrogados 2026 en la Representación Estatal Campeche. Fecha de Publicación de Compranet. 16 de abril del 2026 Volumen a adquirir. Lo establecido en la convocatoria Junta de Aclaraciones. 28 de abril del 2026, 10:00 hrs. Apertura de proposiciones. 4 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Fallo. 11 de mayo del 2026, 10:00 hrs. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. JOSE ANTONIO CARRANCO GOMEZ RUBRICA. (R.- 574871) 250 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN060-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N, Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.). Nombre del Procedimiento de contratación MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 16 de Abril de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Abril de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizarán visitas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Abril de 2026 a las 14:00 14 DE ABRIL DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574947) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA” EMILIANO ZAPATA, MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados a Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal 2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 16 de abril de 2026. Carácter y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados a Tiempos Recortados No. LA-51-GYN-051GYN901-T-7-2026. Objeto de la Licitación Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a: Material de Curación y Suministros Médicos para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria. Publicación en Compranet 16 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026 a las 16:00 horas Fecha y hora para el fallo 04 de mayo de 2026 a las 16:00 horas EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS RUBRICA. (R.- 574933) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 251 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL CMNO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 02/2026 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 Fracción III Inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento (RLAASSP), las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR079-I-11-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA Descripción de la licitación “ADQUISICION Y SUMINISTRO DE TONER PARA EQUIPOS DE IMPRESION.” Volumen a adquirir 500 piezas Fecha de publicación en Compras Mx 16 de abril de 2026. Junta de aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 09:00 horas. Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 08 de mayo de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 15 de mayo de 2026 a las 14:00 horas. Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: en la dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y son gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones dependiente del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el Sótano de la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia del CMNO, con domicilio en Belisario Domínguez número 771, Colonia Independencia, C.P. 44340, Guadalajara, Jalisco. El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal Compras MX, en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ GUADALAJARA, JAL., A 16 DE ABRIL DE 2026. U.M.A.E. HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA C.M.N.O. DIRECTOR DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ RUBRICA. (R.- 574898) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 252 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION: LA-50-GYR-050GYR989-N-12-2026 CARACTER DE LA LICITACION: PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DE SOPORTE Y VIDA PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE”, EJERCICIO FISCAL 2026 NUMERO DE SERVICIOS 1193 SERVICIOS APROXIMADAMENTE FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX: 10 DE ABRIL DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES: 21 DE ABRIL DE 2026 VISITA A INSTALACIONES: SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES: 28 DE ABRIL DE 2026 • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México. • La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07. • Los eventos se realizarán a través de Compras Mx. TOLUCA, MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA RUBRICA. (R.- 574902) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I Y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-37-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Volumen a adquirir 1 Requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 9 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 15 de Abril de 2026 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 09:00 horas. Fallo 27 de Abril de 2026 12:00 horas Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-T-38-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA Volumen a adquirir 1 Requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 9 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 15 de Abril de 2026 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 10:00 horas. Fallo 27 de Abril de 2026 13:00 horas • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Se informa que el evento LA-50-GYR-050GYR057-T-38-2026 mencionado en el recuadro anterior, se realizará a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./247/2026, con fecha del 9 de abril del 2026. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTORA DE LA UMAE DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ RUBRICA. (R.- 574913) 254 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-45-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE CONSULTA ESTOMATOLOGICA, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 540 servicios. Fecha de publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 08/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 15/04/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-46-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE PRUEBAS DE LABORATORIO EN UMF PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 1, 250 Procedimientos. Fecha de publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 09/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 16/04/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-47-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR A EQUIPOS DE RAYOS X, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 150 Equipos. Fecha de publicación en Compras MX 27/03/2026 Junta de Aclaraciones 07/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 13/04/2026 09:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-48-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo Tratados de Libre Comercio Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION. Volumen a adquirir 1, 250 Procedimientos. Fecha de publicación en Compras MX 27/03/2026 Junta de Aclaraciones 31/03/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 06/04/2026 09:00 hrs. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-49-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE FUMIGACION Y CONTROL DE FAUNA NOCIVA, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 150 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 27/03/2026 Junta de Aclaraciones 06/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 13/04/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-50-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DEL GRUPO 120 “ARTICULOS DE COCINA Y COMEDOR PARA LA UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS” DEL OOAD HIDALGO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 1,750 Piezas. Fecha de publicación en Compras MX 27/03/2026 Junta de Aclaraciones 07/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 13/04/2026 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-52-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A COMPRESORES DE AIRE GRADO MEDICO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 13 servicios Fecha de publicación en Compras MX 07/04/2026 Junta de Aclaraciones 16/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 23/04/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-53-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A INSTRUMENTAL MEDICO QUIRURGICO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1, 394 servicios Fecha de publicación en Compras MX 07/04/2026 Junta de Aclaraciones 16/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 23/04/2026 11:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 18 de marzo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 574906) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 256 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-49-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Gestión de Proyectos y Mejora Continua de Procesos (SGPMCP)" Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 17 de abril de 2026, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026, 11:00 Horas Fallo 14 de mayo de 2026, 13:00 Horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 574912) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 257 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 08 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-58-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL PARA MAQUINARIA, SEGUNDA CONVOCATORIA, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mensual: mínimo 112,000 litros – máximo 280,000 litros aprox. Fecha de publicación en Compras MX 16 abril 2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-59-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES LOCALES POR BOLETO DE CAMION, SEGUNDA CONVOCATORIA, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Boletos por viaje Redondo: mínimo 2,020 – máximo 5,041aprox. Fecha de publicación en Compras MX 16 abril 2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-60-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL INSTRUMENTAL QUIRURGICO, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 42 servicios aprox. Fecha de publicación en Compras MX 16 abril 2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-61-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES DE LAS UNIDADES RURALES EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad anual: 109,204 kilogramos, 23,010 paquetes, 63,394 piezas aproximadamente Fecha de publicación en Compras MX 16 abril 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 09:00 horas • Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 574903) 258 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-28-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Arrendamiento de Equipamiento 2026. Volumen a Adquirir Equipos: 496 Mínimo 1,116 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026, 09:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026,09:00 Horas Fallo 11/05/2026, 14:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-30-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo a Equipo Electromecánico para Diferentes Unidades Médicas y Administrativas del OOAD Aguascalientes para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos a Contratar 14,762,999.82 Fecha de publicación en Compras Mx 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026, 09:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026,09:30 Horas Fallo 11/05/2026, 14:30 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-31-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Agua Transportada en Pipas para Unidades Médicas Y Administrativas Del IMSS OOAD Aguascalientes para el Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $2,413,793.10 Mínima $6,034,482.75 Máxima Fecha de publicación en Compras Mx 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026,10:00 Horas Fallo 11/05/2026, 15:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-N-32-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Refacciones e Insumos para Diferentes Unidades Médicas y Administrativas del OOAD Aguascalientes, Ejercicio 2026. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Volumen a Adquirir Montos antes de IVA $7,660,114.17 Mínima $19,150,285.43 Máxima Fecha de publicación en Compras Mx 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026, 10:30 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026,10:30 Horas Fallo 11/05/2026, 15:30 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. • El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 8 abril del 2026. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 16 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION Y CONTRATACION DE SERCICIOS LIC. CESAR HUMBERTO LLAMAS VAZQUEZ RUBRICA. (R.- 574905) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-64-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicios Médicos Subrogados de Auxiliares de Diagnóstico, para el ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 14,347 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de Aclaraciones. 20/04/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 28/04/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-65-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación “Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancia Subrogada Urgencias Avanzadas para el HGZ No. 20, HGZ No. 35, HGR No. 36 y Unidades de Medicina Familiar Zona Metropolitana para el día siguiente de la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026. 260 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Volumen a Adquirir 297 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de Aclaraciones. 21/04/2026 a las 12:30 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 29/04/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-66-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Servicio de Alimentos Subrogados para el Hospital General de Subzona No. 10, para el ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 17,046 servicios Fecha de Publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de Aclaraciones. 21/04/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones No habrá visitas Presentación y Apertura de Proposiciones 29/04/2026 a las 10:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-67-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el ejercicio 2026 Volumen a Adquirir 225 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de Aclaraciones. 28/04/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 7/05/2026 a las 12:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-68-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Fotocopiado para Unidades del OOAD Estatal Puebla. Volumen a Adquirir 1,238,656 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de Aclaraciones. 21/04/2026 a las 10:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 30/04/2026 a las 10:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 30 de marzo, 6 y 7 de abril de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 574900) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-65-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 1683 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 21/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 28/04/2026 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-66-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A AREAS VERDES Y PETREAS, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 59645 mts² Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 27/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 04/05/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-69-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE ANALISIS Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y AGUA POTABLE, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 138 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 24/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 30/04/2026 14:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 574910) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 262 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 75, 76, 77, 78, 79, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 99, 102, 103, 126, 129, 130, 133, 141, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-T-34-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Adquisición bien de consumo, cartucho tóner con equipos en comodato, para uso en equipos de cómputo 2026 Volumen a adquirir 2 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026 09:00 horas • El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR001-T-34-2026, fue autorizada el día 13 de marzo de 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 574899) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LAS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-96-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA HEMODINAMICA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA Volumen a adquirir Mínimo: 96 Piezas Apróx. Máximo: 242 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Jueves 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones Martes 21 de Abril de 2026 11:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Martes, 28 de Abril de 2026 11:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR058-T-97-2026 Carácter de la Licitación LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA Descripción de la licitación ADQUISICION DE SISTEMAS DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS 4 COLUMNA VERTEBRAL, 13 TUMORALES, 15 SUSTITUTO DE HUESO Y 17 CIRUGIA MAXILOFACIAL PARA LA UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo: 99 Piezas Apróx. Máximo: 252 Piezas Apróx. Fecha de publicación en Compras Mx Jueves 16 de Abril de 2026 Junta de aclaraciones Martes 21 de Abril de 2026 10:00 Horas Visita a instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y apertura de proposiciones Martes, 28 de Abril de 2026 10:00 Horas • LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/ Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SU CONSULTA EN EL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES, PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS. • TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX. • LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-96-2026, LA-50-GYR- 050GYR058-T-97-2026, FUE AUTORIZADA EL 08 DE ABRIL DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB. ATENTAMENTE LEON, GUANAJUATO, A 16 DE ABRIL DE 2026. No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA RUBRICA. (R.- 574901) 264 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-56-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación SERVICIO DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 214 servicios Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 20/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 27/04/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-57-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MENSAJERIA (ENVIO - RECEPCION DE CORRESPONDENCIA Y PAQUETERIA) DEL REGIMEN OBLIGATORIO E IMSS COPLAMAR EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 32 MENSUALIDADES Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 20/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 27/04/2026 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-58-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE CALIBRACION Y CERTIFICACION DE REFRIGERADORES ACREDITACION T-29, CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 195 EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 23/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 29/04/2026 10:00 hrs. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-59-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A MONTACARGAS, CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO, PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 37 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Junta de Aclaraciones 23/04/2026 11:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 29/04/2026 11:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 08 de abril de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 574909) PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SECRETARIA GENERAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su obtención en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx. No. de licitación LA-47-AYI-006AYI999-N-34-2026 Objeto de la licitación INT Servicio de Soporte Especializado para la Operación de la Infraestructura Tecnológica Volumen a adquirir Servicio Fecha de publicación en Compras MX 14/04/2026 Fecha y hora de la junta de aclaraciones 17/04/2026, 13:00 hrs. Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 24/04/2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 28/04/2026, 14:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LIC. ERIK ALCANTARA RUIZ RUBRICA. (R.- 574914) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 266 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-65-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-65-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ANESTESIA Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 20 de abril de 2026 a las 11:30 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 28 de abril de 2026 a las 12:00 horas. Acto de Fallo 29 de abril de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574955) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 267 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-66-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-66-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 20 de abril de 2026 a las 09:30 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de abril de 2026 a las 10:00 horas. Acto de Fallo 30 de abril de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574957) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 268 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NO. LA-56-AYO-056AYO954-N-67-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-67-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE PRESION NEGATIVA PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 20 de abril de 2026 a las 10:30 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de abril de 2026 a las 13:00 horas. Acto de Fallo 29 abril de 2026 a las 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574958) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 269 056AYO - SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-56-AYO- 056AYO921-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE LAVANDERIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Abril de 2026 a las 13:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones 20 de Abril de 2026 a las 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 08:30 horas Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 17:00 horas 14 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION ESTATAL DE HIDALGO DR. FELIPE ARREOLA TORRES RUBRICA. (R.- 574876) 012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-012NBV001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2, Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LAS INSTALACIONES Y SISTEMAS DEL CENTRO DE MEZCLAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 15 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Abril de 2026 a las 09:10 Fecha y hora de fallo 24 de Abril de 2026 a las 17:00 13 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574878) 270 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-12-NCZ-012NCZ002- N-23-2026 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y en la página oficial del Instituto https://www.pediatria.gob.mx o bien en: Avenida Insurgentes Sur No. 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México. Teléfono: (55) 1084 0900 Extensión 1385 de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 Horas. Objeto de la Licitación: "Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración del Instituto Nacional de Pediatría mediante el Mecanismo de Evaluación por Puntos y Porcentajes" Volumen a adquirir: Los detalles se encuentran especificados en la propia Convocatoria. Número de Licitación: LA-12-NCZ-012NCZ002-N-23-2026 Fecha de publicación en la Plataforma (Compras MX: 16 de abril de 2026 Visita a las Instalaciones: 20 de abril de 2026 Junta de aclaraciones: 23 de abril de 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 04 de mayo de 2026 Fallo: 11 de mayo de 2026 CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES ING. ARQ. RICARDO CASTRO DIAZ RUBRICA. (R.- 574937) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima. 13 de abril del 2026 Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO INTEGRAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ASIPONA MA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de Abril del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 10:00 13 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574891) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 013J2V – ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-13-J2V- 013J2V002-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Francisco Medina Ascencio Km 4.5 No. S/N, Colonia Zona Hotelera Norte., C.P. 48333, Puerto Vallarta, Jalisco, teléfono: (322) 2241000 o (322) 2211350 ext. 73235, en el siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:30 horas. Nombre del procedimiento de contratación SERVICIOS DIVERSOS DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES DE LA ASIPONA PUERTO VALLARTA Y SAN BLAS, NAYARIT 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras Mx 16 de Abril de 2026 a las 10:00 am Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de Abril de 2026 a las 13:00 pm Fecha y hora de la visita a las instalaciones 20 de Abril de 2026 a las 8:30 am Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de Mayo de 2026 a las 13:00 pm Fecha y hora de fallo 11 de Mayo de 2026 a las 13:00 pm 14 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. HECTOR GOMEZ RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574923) 013J3D - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3D- 013J3D002-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Recinto Portuario de Tampico No. s/n, Colonia Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamaulipas, teléfono: 01 833 2411431, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE ATENCION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS ASIPONA TAMPICO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 7 de Mayo de 2026 a las 15:00 Firma del Contrato 13 de Mayo de 2026 a las 12:00 10 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTURARIO NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V. REPRESENTANTE LEGAL LIC. MARINA RODRIGUEZ BARRIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574939) 272 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 08 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N- 42-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 09 de abril de 2026 hasta el 30 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE CERTIFICACION EN CALIDAD AMBIENTAL NIVEL 1 Y PERS DE ECO PORTS PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ’’ Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 09/04/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones NO APLICA Fecha y hora de junta de aclaraciones 15/04/2026, 13:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026, 16:00 horas Fecha y hora de fallo 30/04/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 9 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA RUBRICA. (R.- 574801) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 09 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N- 43-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 09 de abril de 2026 hasta el 06 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “ESTUDIO DE MERCADO Y FINANCIERO PARA OBTENER EL VALOR MINIMO DE REFERENCIA DE UNA SUPERFICIE PARA UNA TERMINAL DE FERROBUQUE EN LA BAHIA NORTE DEL PUERTO DE VERACRUZ” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 09/04/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones NO APLICA Fecha y hora de junta de aclaraciones 16/04/2026, 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 28/04/2026, 12:00 horas Fecha y hora de fallo 06/05/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 9 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V. DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND RUBRICA. (R.- 574800) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 10 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N- 45-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 16 de abril de 2026 hasta el 08 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y MATERIAL DE APROVISIONAMIENTO PARA LAS UNIDADES DE EMERGENCIA Y RESCATE PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 16/04/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones 20/04/2026, 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 22/04/2026, 16:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026, 12:00 horas Fecha y hora de fallo 08/05/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 10 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V. DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND RUBRICA. (R.- 574872) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-284-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinsón, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715 DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO REFACCIONES Y LUBRICANTES PARA EQUIPO DE TRANSPORTE DE ALMACENES CENTRALES OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ALMACENES RURALES DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV GERENCIA REGIONAL NORTE NTC Y SUS UNIDADES OPERATIVAS DURANGO Y TORREON VOLUMEN A ADQUIRIR Los detalles se determinan en la propia convocatoria FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 14 de abril de 2026, 15:00 HRS VISITA A INSTALACIONES 17 y 20 de abril de 2026, De 10:00 am a 14:00 hrs JUNTA DE ACLARACIONES 21 de abril de 2026, 10:00 am PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 29 de abril de 2026, 08:30 am FALLO 30 de abril de 2026, 17:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 10 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574865) 274 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N- 34-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-N-34-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación contratación abierta del servicio de telefonía básica convencional de leche para el bienestar. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras Mx” 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 09 de abril de 2026, 10:00 Horas Apertura de proposiciones 16 de abril de 2026, 10:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574908) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, conforme a lo siguiente: No. de la Licitación LA-06-HIU-006HIU001-N-27-2026 Descripción de la Licitación Contratación del Seguro de Defensa y Asistencia Legal para Nacional Financiera, S.N.C. Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13-abril-2026 Visita a las Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de Aclaraciones 16-abril-2026 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23-abril-2026 11:00 Hrs. Fallo 27-abril-2026 13:30 Hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574895) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 006HIU994 - FIDEICOMISO DE CAPITAL EMPRENDEDOR ADMINISTRACION Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y cuya información relevante es: No. de la Licitación LA-06-HIU-006HIU994-N-2-2026 Objeto de la Licitación PRESTACION DE SERVICIO ESPECIALIZADO Volumen por adquirir Un servicio Fecha de Publicación en Compras MX 13-04-2026 Visita a las Instalaciones No hay visita a las instalaciones Junta de Aclaraciones 08-04-2026 a las 10:30 horas Apertura de proposiciones 30-04-2026 a las 10:31 horas Fecha y hora para emitir el Fallo 13-05-2026 a las 12:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR DE CAPITAL EMPRENDEDOR LIC. TANIA ELIZABETH VAZQUEZ MORENO RUBRICA. (R.- 574868) EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C. DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional LA-38-91C-03891C999-N-51-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-51-2026 Descripción de la licitación Servicio Integral para la organización de eventos Institucionales Volumen de licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13/04/2026 Junta de aclaraciones 21/04/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Presentación y apertura de proposiciones 28/04/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas) Fallo 30/04/2026 17:00 horas (Tijuana 16:00 horas) TIJUANA, B.C., A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574894) 276 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 Fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 37 fracción I, 55 III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAN-0003-2026 Adquisición de Refacciones para Pulverizadores de Carbón con destino para la Central Termoeléctrica Carbón II. Fecha de publicación en Micrositio: 10/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 16/04/2026 10:00 horas Apertura Técnica: 22/04/2026 09:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 27/04/2026 09:00 horas Fallo 29/04/2026 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y la Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y maria.rodriguezod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 16 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574879) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 51 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0032-2026 SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE MEDICION DE RECEPCION DE COMBUSTIBLE DIESEL PARA LAS CENTRALES TURBOGAS CANCUN-NIZUC. Fecha de publicación en Micrositio 13/04/2026 Sesión de Aclaraciones 16/04/2026, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 23/04/2026, 09:30 hrs. Apertura Técnica 23/04/2026, 10:00 hrs. Apertura Económica 30/04/2026, 10:00 hrs. Fallo 7/05/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574888) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 277 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34 y 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0033-2026 Adquisición de Refacciones para Mallas Giratorias de Unidades 1, 5, 9, 10, 11 y 12 de la C.C.C. y C.T. General Manuel Alvarez Moreno Fecha de publicación en Micrositio: 14/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 20/04/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 25/05/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 25/05/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 2/06/2026, 10:00 hrs Fallo 9/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574952) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO MULTIPLE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. CFE-0001-CAAAT-0003-2026, para la Adquisición de Suministro de Instalación de enfriador Aire-aceite de las Unidades 4 y 5 de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto, el concursante adjudicado fue el siguiente: Servicios Integrales e Ingeniería Rodal, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Querétaro a Tequisquiapan Parque Industrial Global Park, Número Exterior 349 Bodegas 59 y 60, el Marques, Querétaro, C.P. 76249, para la partida 1 (única) con un importe total de $ 29,332,437.16 M.N. (veintinueve millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.). El fallo se emitió el 10 de marzo de 2026. No. CFE-0001-CAAAT-0004-2026, para el Suministro de Servidores, Estaciones de Operador y Comunicación para la Actualización del Sistema de Control Distribuido de la Unidad 4 de la Central Termoeléctrica Lerma, el concursante adjudicado fue el siguiente: Equipos de Instrumentación & Procesos Industriales S. A. de C. V., con domicilio en Calle 57B # 1078 x 134 y 138 Fraccionamiento Las Américas Mérida Yucatán C.P. 97302 para la partida 1 (única) por un importe total de $17,343,600.05 M.N. (Diecisiete millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos pesos 05/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de marzo de 2026. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574924) DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 278 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0005-2026, para la adquisición de Equipo para instalación de Cable y Accesorios con destino a la Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico de la Subdirección de Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: Tecnología Petrolera Nacional, S.A. de C.V., con domicilio en Calle Veracruz Pte. No 505, Colonia Unidad Nacional, Municipio Madero, C.P. 89410, Entidad Federativa: Tamaulipas, para las partidas 1, 2, 5, 8 y 13 con un importe total mínimo de $7’866,663.20 USD (Siete millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y tres dólares 20/100 USD); Organización Karrasa, S.A. de C.V. con domicilio en Calle De los Molinos 14A MZ 12 LT 1A, Colonia Villas de la Hacienda, Alcaldía Atizapán de Zaragoza, C.P. 52929, Entidad Federativa: Ciudad de México, para la partida 9 con un importe total mínimo de $32,120.80 USD (Treinta y dos mil ciento veinte dólares 80/100 USD); Comercializadora de Servicios Industriales y Suministros FH, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Contadores No. 18, Piso 2, Colonia El Sifon, Alcaldía Izatapalapa, C.P. 09400, Entidad Federativa: Ciudad de México, para las partidas 6 y 14 con un importe total mínimo de $91,304.60 USD (Noventa y un mil trescientos cuatro dólares 60/100 USD); Corporación Electromecánica y Aislado Integral, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Pennsilvania No. 402, Colonia Rincón De Las Puentes, Municipio San Nicolás De Los Garza, C.P. 66460, Entidad Federativa: Nuevo León, para las partidas 3 y 4 con un importe total mínimo de $167,364.80 USD (Ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro dólares 80/100 USD); Equipos Eléctricos para Alta Tensión, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Sor Juana Inés de la Cruz # 301 Nte. Int. B, Colonia Zona Centro, Municipio Tampico, C.P. 89000, Entidad Federativa: Tamaulipas, para las partidas 7, 10 y 11 con un importe total mínimo de $105,800.80 USD (Ciento cinco mil ochocientos dólares 80/100 USD) y MARFIG, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Laguna Chairel No. 145, Colonia El Coyol, Municipio Veracruz, C.P. 91779, Entidad Federativa: Veracruz, para la partida 15 con un importe total mínimo de $22,982.40 USD (Veintidós mil novecientos ochenta y dos dólares 40/100 USD). El fallo se emitió el 27 de marzo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L. A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574920) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes adjudicados del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio fueron los siguientes: No. CFE-0001-CAAAT-0071-2025, Adquisición e instalación de equipos para monitoreo en línea de gases disueltos en el aceite de los transformadores principales y auxiliares instalados en las centrales de la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central de la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central, el concursante adjudicado fue el siguiente: Fabricante Importador Suministrador Exportador Industrial, S.A de C.V., con domicilio Alexander Von Humboldt N° 43-A 1er. Piso Col. Lomas verdes 3ª Sección Naucalpan Edo de México, C.P. 53125; para las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por un importe total mínimo de $41,184,418.50 M.N. (Cuarenta y un millones, ciento ochenta y cuatro mil, cuatrocientos dieciocho pesos 50/100 M.N.); el fallo se emitió el 10 de noviembre de 2025. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574893) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0012-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Manejo de Carbón para realizar la mezcla de carbón alimentado a silos de Unidades Generadoras para la Central Termoeléctrica José López Portillo” Fecha de publicación en Micrositio 13/04/2026 Sesión de aclaraciones 15/04/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 21/04/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 23/04/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 27/04/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 13 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574881) 280 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0500-CAAAT-0007-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0007-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0007-2026 Objeto del concurso Adquisición instalación puesta en servicio y capacitación de tableros de análisis y muestreo químico para Unidades 1 y 2 de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles. Fecha de publicación 16 de abril de 2026. Visita al sitio 23 de abril de 2026 a las 10:00 horas. Sesión de aclaración 28 de abril de 2026 a las 11:30 horas. Límite para presentación de Ofertas: 28 de abril de 2026 a las 11:00 horas. Apertura de Ofertas Técnicas 27 de mayo de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas 01 de junio de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 04 de junio de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574907) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104809-100-26-1, cuyo objeto es la contratación relativa a la adquisición de: “Aceites Industriales para Plantas de Proceso”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 16 de abril de 2026. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 20 de abril de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 30 de abril de 2026, 12:00 horas. Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 21 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 23 de abril de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 24 de abril de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 4 de mayo de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-237-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 fracción III, 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5641094962+7f1u@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sofia.nayelli.marquez@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. EMITE: LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA SUBGERENTE GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-022-2026, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2026 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 574918) 282 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-500-94143-26-3, que tiene por objeto la “Adquisición de herramientas y equipos de inyección de grasa para las instalaciones de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Límite para que los participantes soliciten aclaraciones de dudas a las bases de contratación 23 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 19 de mayo de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 2 de junio de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5643006139+zkw6@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. Los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574944) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. DEE-CAT-B-GCEE-802-105469-26-1, que tiene por objeto la Adquisición de aceites lubricantes para los equipos instalados en las Subdirecciones de Extracción Región Marina Noreste y Suroeste: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 23 de abril de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa) 18 de mayo de 2026 Resultado de Evaluaciones (Segunda Etapa) 26 de mayo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 08 de junio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5636114815+clcp@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574942) 284 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0659-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM- SAIG-26-0659-1, a fin de contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para diversos equipos de aire acondicionado, refrigeración, ductos de extracción de humo, de agua helada y de expansión directa del Banco de México. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en la convocatoria respectiva. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 22 de abril de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 29 de abril de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 19 de mayo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada. Uso público Información de acceso público. (R.- 574911) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0359-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0359-2, con el objeto de adquirir de licencias de software para bases de datos, incluyendo soporte técnico y actualización durante un año, a partir del inicio de la vigencia de las mismas. El volumen de los bienes materia de licitación se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de abril de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 04 de mayo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 22 de mayo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 574929) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación de los derechos de uso e implementación del software Solarwinds Observability Self-Hosted. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 10/04/2026 Junta de aclaraciones 21/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 29/04/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 574922) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-003/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Renovación de las suscripciones Tableau Server Core y Tableau Creator. Fecha de publicación en INE 13 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 22 de abril de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026, 10:00:00 horas Fallo 6 de mayo de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574904) 286 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DIRECCION DE ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-015-060015001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Carretera Estatal No. 152, Km 4, Ejido Puertecito de la Virgen Municipio de San Francisco de los Romo, C.P. 20358, Aguascalientes, México. Teléfono: 449 5862880, los días del 10 de abril al 27 de abril del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERACION DE LA UNIVERSIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 10/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026,17:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026, 17:00 horas SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS., A 14 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LAE FRANCISCO JAVIER VALDES REYES RUBRICA. (R.- 574866) INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional número, LO-61-O06-902052996-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales e Infraestructura, ubicado en Av. Pioneros No. 1005, Palacio Federal, Tercer Piso, Centro Cívico y Comercial, C.P. 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, Teléfonos 01 686-559-5800 ext. 4542, los días lunes a viernes de las 8:00 a 16:00 horas. No. de Licitación LO-61-O06-902052996-N-1-2026 Descripción de la licitación TRABAJOS DE MANTENIMIENTO AL CENTRO ANTIRRABICO DE MEXICALI Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 24 de abril de 2026. 14:00 Hrs. Visita al lugar de los trabajos 23 de abril de 2026. 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 30 de abril de 2026. 15:00 Hrs. MEXICALI, B.C., A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA RUBRICA. (R.- 574889) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-043-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-043-2026 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 23/Abril/2026 $2,200.00 23/Abril/2026 13:00 horas 29/Abril/2026 13:00 horas 05/Mayo/2026 13:30 horas 07/Mayo2026 13:30 horas Paquete Descripción Unidad de medida Cantidad 1 Suministro de póliza vehicular Póliza 1 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a la Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO. C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 574870) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-ISESALUD-071-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-ISESALUD-071-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA EL ISESALUD” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 22/abril/2026 $2,200.00 M.N. 22/abril/2026 13:30 horas 28/abril/2026 10:00 horas 29/abril/2026 09:00 horas 30/abril/2026 10:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA UNICA SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA EL ISESALUD 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: 2,200.00 pesos M.N., mediante depósito en clabe: 021020040720024628 del Banco: HSBC MEXICO, S.A. a nombre del: INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISESALUD).PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal para el INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISESALUD). ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 574890) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESISPE-085-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. Licitación Pública Nacional Número OM-CESISPE-085-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA CESISPE.” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 29/abril/2026 $2,200.00 27/abril/2026 10:30 horas 05/mayo/2026 10:00 horas 07/mayo/2026 14:00 horas 08/mayo/2026 14:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA 1 POLIZA DE SEGURO VEHICULAR 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), mediante depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de la COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, banco BBVA número de cuenta 0115502918 clabe interbancaria 012020001155029181 VISITA A INSTALACIONES:No aplica PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESISPE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación.MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.4 de las bases de licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales.OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 574917) 290 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA, NACIONAL, ELECTRONICA NUMERO LA-67-021-908069995-N-1-2026, RELATIVA A LA ADQUISICION DE TUBERIA PARA ADEME DE POZO DE 14” DE DIAMETRO PARA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ De conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, Nacional, Electrónica número LA-67-021- 908069995-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las Bases de Licitación, están disponibles para consulta en la página de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en la oficina del Area de Licitaciones ubicada en la Calle Pedro N. García número 2231, Colonia Partido Romero, C.P. 32030, en el Municipio de Juárez, Chihuahua, como contactos de la Convocante se cuenta con el correo electrónico licitaciones@jmasjuarez.gob.mx y teléfonos (656) 686-0086 y 686-0087, ext. 1143, 1145, 1146 y 1147, de Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. Descripción de la Convocatoria: ADQUISICION DE TUBERIA PARA ADEME DE POZO DE 14” DE DIAMETRO PARA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Junta de Aclaraciones 28 de abril de 2026 a las 13:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas. Comunicación del Fallo 14 de mayo de 2026 a las 13:00 horas. CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026. PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ MTRA. JUDITH SANCHEZ SUAREZ RUBRICA. (R.- 574869) SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-N-10-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21559, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-N-10-2026 Descripción de la licitación CONTRATACION DE POLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES DE ALTA ESPECIALIDAD PARA EL ACELERADOR LINEAL EN EL CENTRO REGIONAL DE RADIOTERAPIA DE ZONA NORTE DE CD. JUAREZ CHIHUAHUA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de abril de 2026, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 574926) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1409/2025-III-A, promovido por Gilberto Sandoval Hernández, contra actos del Juzgado Octavo Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados Arnulfo Contreras González, Carlos Arnulfo Contreras Vieyra y Rene Gabriel Montiel Peña, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazados al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Adrián García Mondragón Rúbrica. (R.- 574022) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercero interesado: Pedro Alexis Carrasco Aguirre En los autos del juicio de amparo número 851/2025-VII-A, promovido por Juan Joel López Gómez, contra actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Pedro Alexis Carrasco Aguirre, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 574055) 292 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 289/2025 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EMPLAZAMIENTO DE ARACELI GARCÍA VELÁZQUEZ. En el juicio de amparo 289/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Antonio Arredondo Rivera, contra actos del Juez Quincuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución interlocutoria dictada el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dentro del incidente de liquidación de costas, relativo al juicio ejecutivo mercantil oral, expediente 3500/2021, en la que se condenó al aquí quejoso al pago de la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 moneda nacional), por dicho concepto. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Araceli García Velázquez, por auto de 6 de noviembre de 2025, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse la misma o a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Luis Fernando Aguilar Ramírez Rúbrica. (R.- 574426) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. P.V.G.P. (identidad resguardada) En cumplimiento a lo señalado en proveídos de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, y diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto 1461/2024, promovido por Paloma del Carmen Villaseñor Villa, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito al Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad responsable; se ordena emplazar a usted como tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Jorge Alberto Rebollar Rodríguez Rúbrica. (R.- 574456) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 18 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 573646) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. víctima de iniciales Y.J.G.O. En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1138/2024-5, promovido por Agustín Vega Gómez, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con catorce minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 574457) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTOS TERCERA INTERESADA  Inmuebles El Trébol, Sociedad Anónima, Gran Condominio Comercial Colón. (DOMICILIO IGNORADO). Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada, dentro del juicio de amparo directo número 510/2025, promovido por Ma. Elena Torres García, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Alberto Torres de la Cruz, contra el acto del magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Acto reclamado: La sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca de apelación en definitiva 110/2025, deducido del expediente judicial 704/2022. Preceptos constitucionales cuya violación se reclaman: 1, 14, 16 y 17. Se hace saber a la tercera interesada que debe presentarse ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación de este juicio de amparo, apercibida que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en la lista de acuerdos electrónica y en la que se fija este tribunal. Monterrey, Nuevo León, a 27 octubre de 2025. El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Napoleón Nevárez Treviño Rúbrica. (R.- 574609) 294 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTOS. C. Maria Isabel Jiménez Ramos y Carlos Ricardo Garcia Gómez, en su carácter de terceros interesados, se hace de su conocimiento que Roxana Rivera Gómez, promovió juicio de amparo directo que por turno conoce este órgano colegiado, con número 782/2025, contra la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Primera Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el juicio ordinario mercantil 2837/2025 (antes 442/2002), quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí, apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de la lista electrónica que publica diariamente este tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Itzel Yareth Muñiz Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574610) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1707/2025-III-A, promovido por Materia Prima Para Persianas, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Alejandro Eduardo Margaona García Benítez, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como actos reclamados el emplazamiento al juicio laboral J.3/654/2019, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán–Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, así como todo lo actuado en ese expediente, incluyendo el laudo y la ejecución del mismo, además el embargo de la cuenta bancaria de la parte quejosa, preceptos constitucionales violados artículos 14 y 16. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escrito aclaratorio. El Secretario Carlo Francisco Díaz Núñez Rúbrica. (R.- 574625) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 2129/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Isidoro Calva Balderrama, contra actos que reclama del Juez Civil y de Extinción de Dominio, con adscripción al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama el auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado dentro de la etapa de ejecución de sentencia del juicio ordinario civil, con número de expediente 739/2016 del índice de la responsable; por ello, Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 se hace saber a Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sergio Daniel Martínez Badillo Rúbrica. (R.- 574190) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A quien corresponda: En cumplimiento al auto, treinta de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 29/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas con quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del Vehículo: motocicleta de la marca Italika modelo ZW 125, color azul con negro, placa de circulación W05WW del Estado de México, con número de identificación vehicular 3SCPZWDE1K1042211, origen nacional año modelo 2019; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad de México a 19 de marzo de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 574656) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A quien corresponda: En cumplimiento al auto, once de febrero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono 4/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del seis de octubre de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del Ministerio Público de la Federación respecto del inmueble ubicado en calle cerro de la silla, sin número, colonia doctor Jimenez cantú, municipio de Tlalnepantla de Baz estado de México, coordenadas geográficas 19.543939,-99.098178; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal. Atentamente Ciudad de México a 11 de febrero de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 574659) 296 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCEROS INTERESADOS: Cristian Eduardo Olvera Islas y; Jonathan Manuel Olvera Islas En cumplimiento al proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1457/2024-VII, promovido por Sebastián Manuel Olvera, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla y su Secretario de Acuerdos Non, se tuvo como tercero interesado a Miguel Ángel Hernández Cruz y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien a pesar de la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró el mismo, por lo que, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las once horas con diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Julio César Vázquez Soto Rúbrica. (R.- 573975) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: Mauricio Saydan Tanous Russ. En los autos del juicio de amparo 1450/2025-II, promovido por Karla Castillo Hernández, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, este juzgado, al haber agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Mauricio Saydan Tanous Russ; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado ocurra ante este juzgado y haga valer sus derechos, por lo que se le hace del conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, apercibido que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Karla Castillo Hernández, por propio derecho, contra actos del contra actos del Juez y Actuario del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, reclama el ilegal emplazamiento, notificaciones, acuerdos y demás resoluciones efectuados dentro del juicio especial hipotecario, expediente 1422/2024, del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, seguido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de Karla Castillo Hernández. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Olga Patricia Díaz Muciño Rúbrica. (R.- 574076) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Morelia, Michoacán EDICTO. POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A PABLO ARELLANO GUERRERO, QUE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR CONSTRUCTORA SALVADOR AGUILAR RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE ORALIDAD MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE NUEVO LEÓN, CON SEDE EN MONTERREY, Y OTRAS AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL NÚMERO VII-750/2023 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LE SEÑALÓ COMO TERCERO INTERESADO, POR LO QUE DEBERÁ COMPARECER POR SÍ O POR CONDUCTO DE QUIEN ACREDITE SER SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REPÚBLICA, Y DE NO COMPARECER, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA. ASIMISMO, SE LE NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. José Sierra Ortiz Rúbrica. (R.- 574200) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Tercero interesado: Isidro Zarate Velázquez. En los autos del juicio de amparo 762/2025-I-A, promovido por Marco de León Quiroga, por conducto de Sofía de Robina Castro, en su carácter de Secretaria Técnica de Combate a la Tortura, tratos Crueles e Inhumanos, contra actos del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 574283) 298 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic EDICTO Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 9/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijaron las nueve horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número “uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEC/0000404/2019; haciéndole de su conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Tepic, Nayarit, 31 de diciembre de 2025. Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit Mario Christian Gutiérrez Ruiz Rúbrica. (R.- 573400) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 756/2025. QUEJOSA: Juana Zamora Hernández. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Sugey Elena Sierra Lizardi Rúbrica. (R.- 574689) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de divorcio incausado 1003/2024. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda. Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito. San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez Rúbrica. (R.- 574720) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1574/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 574731) 300 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 83/2025-VIII, promovido por Irina Torian y Dikran Torian, por conducto de su representante Laura Gómez Espinosa, contra actos del Juez Primero de lo Civil, en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados, en esencia, la falta o ilegal emplazamiento al juicio número 2046/2017; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para correrle traslado; así como que se señalaron las diez horas del quince de junio de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Tijuana, Baja California, 31 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California Isaac Fabela León Rúbrica. (R.- 574874) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 904/2025 EMPLAZAMIENTO A NORMA GÓMEZ DEL OLMO. En el juicio de amparo 904/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María Estela Núñez Razo, contra actos de la Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 851/2013, del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, todo lo actuado en ese asunto, así como la orden de desocupar y entregar el inmueble ubicado en Calzada la Viga, número 1155, departamento 1, colonia Marte, Alcaldía Iztacalco de esta Ciudad de México. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Norma Gómez Del Olmo, por auto de dos de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Diego Jesús Silva Martínez Rúbrica. (R.- 574883) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO En los autos del concurso mercantil 14/2026-VIII, de la comerciante Ind Support Engineering, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Armando Vargas Ramos, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Juárez Poniente 1102, Centro, Monterrey, Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Nuevo León, código postal 6400, Torre Pabellón M, piso 4, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para asegurar la integridad de la masa concursal, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Daniela Martínez Negrete Rúbrica. (R.- 574884) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2113/25-EPI-01-4 Actor: CB Brand Strategies Llc, actuando mediante CB Brand Strategies Llc., Wilmington, Delaware, EUA, Zug Branch “EDICTO” Georgina Carbonell Guerra En los autos del juicio contencioso administrativo número 2113/25-EPI-01-4, promovido por Eduardo Miravete Martínez, en representación legal de CB BRAND STRATEGIES LLC, actuando mediante CB BRAND STRATEGIES LLC, WILMINGTON, DELAWARE, EUA, ZUG BRANCH., contra la resolución contenida en el oficio con número de folio 029589 y código de barras PI/S/2025/029589, de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, a través de la cual, la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 3, 5, fracción II, 260 fracción II, 263, 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, resolvió el procedimiento de declaración administrativa de caducidad promovido por Georgina Carbonell Guerra (tercera interesada) contra el registro marcario 1381137 CHAPULÍN, propiedad de la hoy actora, declarando su caducidad, ello en virtud de que, con las pruebas ofrecidas por la actora no se logró acreditar el uso de la marca durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud del procedimiento, esto es el periodo comprendido entre el cuatro de marzo de dos mil dieciocho al cuatro de marzo de dos mil veintiuno; se ordenó emplazar a la tercero interesada Georgina Carbonell Guerra, por medio de edictos, al haber instado el procedimiento de origen; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes 302 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026. La Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Gabriela Badillo Barradas Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Luis Pinacho Guadarrama Rúbrica. (R.- 574761) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 979/25-EPI-01-9 Actor: Librerias Gandhi, S.A. de C.V. "EDICTO" - VIOLETA SARAHÍ VIZCARRA HIDALGO En los autos del juicio contencioso administrativo número 979/25-EPI-01-9, promovido por LIBRERIAS GANDHI, S.A. DE C.V., en contra del Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras PI/S/2025/007371, de fecha 11 de marzo de 2025, a través de la cual se le impone una multa a la parte actora equivalente a 2000 (DOS MIL) veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización al día 7 de mayo de 2024; con fecha 10 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a VIOLETA SARAHI VIZCARRA HIDALGO, al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora. Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Claudia Elena Rosales Guzman Rúbrica. (R.- 574880) Jueves 16 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 16 de Abril Aniversario de la muerte de Rosario Ibarra, en 2022 Maestra, activista y defensora de los derechos humanos, María del Rosario Ibarra de la Garza nació en Saltillo, Coahuila en 1927. Su vida quedó marcada para siempre por la desaparición de su hijo Jesús Piedra Ibarra, estudiante de medicina y militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, quien fue detenido por agentes de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) en 1975. A partir de entonces, Rosario Ibarra dedicó cada día de su existencia a la defensa de los derechos humanos y a la denuncia de la desaparición forzada en México. En 1977, Rosario Ibarra fundó el Comité Eureka, una organización integrada por madres, familiares y amigos de personas desaparecidas. Por primera vez en México, este colectivo exigió al Estado mexicano rendir cuentas y reconocer los casos de desaparición forzada ocurridos durante los años setenta. En 1978, el Comité Eureka alcanzó uno de sus logros más importantes mediante una huelga frente a la Catedral Metropolitana y junto a Palacio Nacional. Esta acción impulsó la iniciativa de la Ley de Amnistía para los presos y exiliados políticos, que permitió, entre otras cosas, la liberación de numerosos presos políticos. Rosario Ibarra de Piedra, como también fue conocida, se convirtió en la primera mujer candidata a la Presidencia de la República. Fue postulada en dos ocasiones por el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT): en 1982 y en 1988. Más allá de la competencia electoral, su participación tuvo un profundo sentido simbólico, pues visibilizó el dolor de las madres de desaparecidos y exigió justicia, democracia y verdad para el país. En el ámbito legislativo, fue electa diputada federal en dos periodos (1985-1988 y 1994-1997) y, posteriormente, senadora de la República de 2006 a 2012. Desde esas posiciones, continuó promoviendo los derechos humanos, la memoria histórica y la no repetición de la violencia de Estado. Rosario Ibarra fue una pionera en la defensa de los derechos humanos de las víctimas de desaparición forzada en México. Transformó su dolor en acción colectiva y abrió caminos para otros movimientos civiles de derechos humanos en América Latina. En reconocimiento a su vida de entrega, valor y lucha, en 2019 recibió la Medalla Belisario Domínguez, la máxima distinción que otorga el Senado de la República. En un gesto de profundo simbolismo, pidió que la custodia del reconocimiento estuviera en manos del presidente Andrés Manuel López Obrador para que se la devolviera junto con la verdad sobre el paradero de las personas desaparecidas. La gran luchadora social falleció el 16 de abril de 2022 en Monterrey, Nuevo León. Rosario Ibarra dejó una huella imborrable en los movimientos sociales y en las luchas por los derechos humanos. Hoy es recordada como símbolo de la fuerza y la dignidad de las madres que, por amor y justicia, buscan a sus hijas e hijos desaparecidos. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 304 DIARIO OFICIAL Jueves 16 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 304 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00