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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, edición matutina No. 092/2026, Ciudad de México, jueves 16 de abril de 2026 (incluye, entre otros: Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica; Disposiciones Administrativas de Carácter General para Cogeneración y para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica; Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de salud pública Secretaría de Salud-Estado de México; Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres; Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026; Acción de Inconstitucionalidad 25/2025 de la SCJN)
April 16, 2026 · Varias (Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía / Comisión Nacional de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
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No. de publicación: 092/2026
Ciudad de México, jueves 16 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Herón Mendoza Larraguivel y firmantes de la agrupación
denominada Yo Soy Fuente de Vida. ...............................................................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Joel Isidro Martínez y firmantes de la agrupación
denominada Ministerios Evangélicos de México Oasis en el Desierto. ............................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación
denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel. ................................................................................
9
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se dan a conocer las cuotas anuales que deberán pagar las instituciones
de seguros y sociedades mutualistas de seguros por concepto de derechos de inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, correspondientes al ejercicio 2026. ......
11
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de
producción independiente de energía eléctrica. ...............................................................................
15
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de
Cogeneración. ..................................................................................................................................
27
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de
Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional. ..............................................................................
35
SECRETARIA DE ECONOMIA
Nota Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación
antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República
Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2026. ....................
58
Nota Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación
antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República
Popular China y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de
procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2026. ....................
58
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento
de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California
para la temporada de pesca 2026. ...................................................................................................
59
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026,
en El Colegio de la Frontera Sur. .....................................................................................................
62
SECRETARIA DE SALUD
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de México. ...........................................................................................................
63
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Acuerdo por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres
y se publica la liga para su consulta. ................................................................................................
152
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026. ..................
153
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General 2/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los
amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de
México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ordenado en el diverso 7/2023 de treinta de octubre de
dos mil veintitrés. ..............................................................................................................................
182
Instrumento Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General
número 14/2025 (12ª.), se incluye a las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos
Regionales y amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los
supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de
la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial
de ese estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. ...............................................................
184
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el
veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por el que se modifica el rubro y el punto único del
Acuerdo General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de diez de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de
la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión
fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistan las
problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es
competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la
República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los
procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos
adscritos a ésta; para incluir las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos
Regionales. .......................................................................................................................................
186
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 25/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra. ....................................................................................................................
189
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
211
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
211
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
211
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de marzo de 2026. ....................................................................................................................
212
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2026. Transferencia secundaria del
material audiovisual de la Dirección General de Comunicación Social de los años de mil
novecientos noventa y nueve a dos mil catorce”. .............................................................................
234
Extracto del Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas
Magistradas, en las Salas Regionales en Nuevo León”. ..................................................................
235
Extracto del Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”. .......................................................................
236
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
237
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
291
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Herón Mendoza Larraguivel y firmantes de la agrupación denominada Yo Soy Fuente de Vida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Yo soy Fuente de Vida,
ubicada en el municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas presentó su solicitud de registro ante la Dirección
General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento,
he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HERÓN MENDOZA
LARRAGUIVEL Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA YO SOY FUENTE DE VIDA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. HERÓN MENDOZA LARRAGUIVEL Y FIRMANTES de la agrupación denominada
YO SOY FUENTE DE VIDA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada YO SOY FUENTE DE VIDA, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: ayuntamiento 602, colonia Trueba, municipio de Tampico, Estado de
Tamaulipas, C.P. 89160.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
ayuntamiento 602, colonia Trueba, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas,
C.P. 89160, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o
practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras
partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Heron Mendoza Larraguivel.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Heron Mendoza
Larraguivel, Presidente; Lorely Guadalupe Medellín Vargas, Vicepresidenta; Itzel Mendoza
Medellín, Secretaria; y Ana Lucía Medellín Vargas, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Heron Mendoza Larraguivel y Guadalupe Medellin Vargas.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Joel Isidro Martínez y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Evangélicos de México
Oasis en el Desierto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 01 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerios
Evangélicos de México Oasis en el Desierto, ubicada en el municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana
Roo, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOEL ISIDRO
MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS
EVANGÉLICOS DE MÉXICO OASIS EN EL DESIERTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JOEL ISIDRO MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIOS
EVANGÉLICOS DE MÉXICO OASIS EN EL DESIERTO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto
de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIOS EVANGÉLICOS DE MÉXICO
OASIS EN EL DESIERTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación
se señalan:
I.- Domicilio: calle sin nombre manzana 3, lote 16, supermanzana 201, colonia San Vicente, municipio de
Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, C.P. 77539.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Oasis en el
Desierto, ubicado en: calle sin nombre manzana 3, lote 16, supermanzana 201, colonia San Vicente, municipio
de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, C.P. 77539, manifestado de manera unilateral como susceptible
de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Joel Isidro Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo
8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Joel Isidro Martínez, Presidente; Alejandro
Ochoa Vega, Secretario; y Abraham Eduardo España Us, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: Joel Isidro Martínez, Alejandro Ochoa Vega, Abraham Eduardo España Us, Jorge
Luis Rodríguez Domínguez, Janet Murillo Pérez, Elizabeth Picasso Díaz, Teodomiro Tun Xool, Aurora
Margarita Noh Caamal, Irma Margarita Álvaro López, Mariana García Maíz, Andrés Cobo Dzib, Anita Cruz
Jiménez, Erika del Carmen Sánchez Francisco, Feliciana Mex Tun, Noe Fernando Moo Baeza y Martha
Claricely Castro Ortega.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristo es
La Roca Fiel.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 23 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Cristo es
La Roca Fiel, ubicada en el municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VENANCIO HERNÁNDEZ
CRUZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. VENANCIO HERNÁNDEZ CRUZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto
de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL,
para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Privada de Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación
Polvorín, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Privada de
Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación Polvorín, municipio de San
Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060, manifestado de manera unilateral como
susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar
sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Venancio Hernández Cruz, María Concepción Pérez Hernández, Angélica Pérez
Méndez y/o Manuela Pérez Méndez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo
8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Venancio Hernández Cruz, Presidente;
María Concepción Pérez Hernández, Vicepresidenta; Angélica Pérez Méndez, Secretaria, y Manuela Pérez
Méndez, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Venancio Hernández Cruz.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
11
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se dan a conocer las cuotas anuales que deberán pagar las instituciones de seguros y
sociedades mutualistas de seguros por concepto de derechos de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, correspondientes al ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y
Seguridad Social.- Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-152/2026.
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad
Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 de la ley Federal de Derechos y en uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 8, primer párrafo y 16 G, fracciones II y V del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la información proporcionada, con oficio
No. 06-C00-72000-13241/2026 del 27 de marzo de 2026, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, les
da a conocer las cuotas anuales que deberán pagar por concepto de derechos de inspección y vigilancia
correspondientes al ejercicio 2026, con un importe global de $860,412,010.00 (ochocientos sesenta millones,
cuatrocientos doce mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con la relación que se anexa y que forma parte del
presente oficio. Dichas cuotas:
I.
Computarán a partir del 1º. de enero de 2026.
II.
Se enterarán a la Tesorería de la Federación, mediante el sistema de pago E5cinco, por
transferencia electrónica, de conformidad con el procedimiento en vigor.
III.
Deben efectuar el entero a través de las instituciones bancarias por mes adelantado, dentro de los
primeros cinco días de cada mes.
Por otra parte, las instituciones de seguros que emitan fianzas, además de las cuotas que se señalan en el
documento anexo, deben cubrir las cantidades que correspondan por operaciones de fianzas practicadas.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas sus comprobantes de pago a más tardar el día 15 del respectivo mes, en término del
artículo 4o., tercer párrafo de la Ley Federal de Derechos.
Con la finalidad de facilitar el envío de los comprobantes, éstos podrán ser enviados vía correo electrónico
a la siguiente dirección: cuotas@cnsf.gob.mx o bien, a las oficinas de dicha Comisión, ubicadas en Fernando
Villalpando No. 18, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
De no enterar el derecho, dentro del plazo establecido para ello, tendrán que agregar al monto a pagar las
actualizaciones y recargos correspondientes.
En caso de que, las instituciones de seguros o sociedad mutualista haya realizado un pago en exceso
(cualquier cantidad pagada que sea superior a las publicadas en la derrama), la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas procederá de acuerdo con lo siguiente:
1.
La institución de seguros o sociedad mutualista podrá solicitar, mediante escrito acompañado de
comprobante de pago, que se realice el reembolso correspondiente de acuerdo con lo señalado en el
artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación, o
2.
El sujeto obligado correspondiente solicitará, a más tardar cinco días hábiles después de haber
realizado el pago, a través del correo institucional cuotas@cnsf.gob.mx, que el saldo a favor se
considere para el(los) siguiente(s) pago(s) a realizar.
3.
En caso de que el sujeto obligado no haga uso de las opciones 1 y 2 antes señaladas, se aplicará lo
establecido en el numeral 2.
La presente comunicación se difunde a través del Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de dar
cumplimiento a la obligación establecida por el último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de abril de 2026.- La Titular de la Coordinación, Yolanda Torres
Segarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ANEXO
DERRAMA DE PRESUPUESTO ANUAL 2026*
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
INSTITUCIONES
Anual
Mensual
Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte
40,655,117
3,387,926
Allianz México, S.A., Compañía de Seguros
23,206,206
1,933,850
Atradius Seguros de Crédito, S.A.
2,199,067
183,256
Seguros El Potosí, S.A.
3,877,977
323,165
General de Seguros, S.A.
4,373,763
364,480
Seguros Sura, S.A. de C.V.
6,325,829
527,152
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
7,345,613
612,134
La Latinoamericana Seguros, S.A.
2,635,576
219,631
Seguros Ve por Más, S.A., Grupo Financiero Ve por Más
4,856,123
404,677
Zurich Santander Seguros México, S.A.
18,348,448
1,529,037
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
22,864,872
1,905,406
Seguros Atlas, S.A.
17,267,484
1,438,957
Zurich, Compañía de Seguros, S.A.
1,670,296
139,191
HDI Seguros, S.A. de C.V.
11,563,025
963,585
Metlife México, S.A. de C.V.
61,594,887
5,132,907
Zurich Aseguradora Mexicana, S.A. de C.V.
11,304,335
942,028
Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
32,075,650
2,672,971
Chubb Seguros México, S.A.
22,554,712
1,879,559
Mapfre México, S.A.
27,472,979
2,289,415
Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
86,941,743
7,245,145
Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
49,458,591
4,121,549
Protección Agropecuaria, Compañía de Seguros, S.A.
2,346,234
195,519
AXA Seguros, S.A. de C.V.
45,140,523
3,761,710
Seguros BANAMEX, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX
36,161,374
3,013,448
MetLife Más, S.A. de C.V.
1,725,169
143,764
Solunion México Seguros de Crédito, S.A.
2,077,815
173,151
Seguros Argos, S.A. de C.V.
5,398,986
449,915
REASEGURADORA PATRIA, S.A.
5,105,636
425,470
Compañía de Seguros Generales Everest México, S.A. de C.V
1,774,387
147,866
Assurant Daños México, S.A.
2,186,447
182,204
Assurant Vida México, S.A.
2,452,052
204,338
Aseguradora Patrimonial Vida, S.A. de C.V.
5,628,231
469,019
Stewart Title Guaranty de México, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Agroasemex, S.A.
10,797,631
899,803
HDI Global Seguros, S.A.
3,569,410
297,451
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
13
HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
13,601,122
1,133,427
BBVA Seguros México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
62,145,882
5,178,823
Tokio Marine, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
2,543,593
211,966
El Águila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
2,932,547
244,379
Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
1,670,296
139,191
Skandia Life, S.A. de C.V.
2,241,417
186,785
A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
4,815,151
401,263
HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
5,696,563
474,714
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
9,634,738
802,895
Sompo Seguros México, S.A. de C.V.
2,306,397
192,200
Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero
6,888,881
574,073
CESCE México, S.A. de C.V.
1,796,351
149,696
Deco Seguros, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Seguros Azteca, S.A. de C.V.
3,998,127
333,177
Aseguradora Patrimonial Daños, S.A.
1,888,543
157,379
COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V.
1,890,019
157,502
Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V.
3,493,244
291,104
Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V.
4,932,165
411,014
Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.
3,628,755
302,396
Prudential Seguros México, S.A. de C.V.
3,398,587
283,216
Primero Seguros, S.A. de C.V.
1,968,597
164,050
FM Global de México, S.A. de C.V.
4,939,735
411,645
Armour Secure Insurance, S.A. de C.V.
1,732,487
144,374
Insignia Life, S.A. de C.V.
3,470,263
289,189
Prevem Seguros, S.A. de C.V.
2,154,074
179,506
Aserta Seguros Vida, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Pan-American México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V
2,519,643
209,970
Thona Seguros, S.A. de C.V.
4,152,858
346,071
Der Neue Horizont Re, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
TLÁLOC SEGUROS, S.A.
1,763,901
146,992
UMBRELLA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
1,833,064
152,755
Virginia Surety Seguros de México, S.A. de C.V.
1,769,601
147,467
Berkley International Seguros México, S.A. de C.V.
2,360,312
196,693
Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V.
2,983,779
248,648
SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.
1,750,870
145,906
CRABI, S.A. de C.V.
1,929,407
160,784
Momento Seguros, S.A. de C.V.
1,748,099
145,675
Seguros de las Californias, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Plenit Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Avla Seguros Generales, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Aseguradora Aserta, S.A. de C.V.
2,324,905
193,742
Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V.
1,722,071
143,506
Fianzas y Cauciones Atlas, S.A.
1,670,296
139,191
Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.
1,670,296
139,191
Sofimex, Institución de Garantías, S.A.
1,670,296
139,191
Dorama, Institución de Garantías, S.A.
1,670,296
139,191
Inbursa Seguros de Caución y Fianzas, S.A., Grupo Financiero Inbursa
1,670,296
139,191
Avla Seguros, S.A. de C.V.
1,720,791
143,399
Berkley International Compañía de Garantías México, S.A. de C.V.
1,670,296
139,191
Genworth Seguros de Crédito a la Vivienda, S.A. de C.V.
1,789,785
149,149
Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.
1,987,473
165,623
SOCIEDADES MUTUALISTAS
Anual
Mensual
SPT, Sociedad Mutualista de Seguros
209,648
17,471
RENTAS VITALICIAS
Anual
Mensual
Pensiones Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte
13,734,641
1,144,553
BBVA Pensiones México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
9,205,594
767,133
Profuturo Pensiones, S.A. de C.V.
12,488,643
1,040,720
Pensiones BANAMEX, S.A. DE C.V., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX
1,670,296
139,191
Metlife Pensiones México, S.A.
1,670,296
139,191
Pensiones Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
1,670,296
139,191
SALUD
Anual
Mensual
Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros
4,541,689
378,474
Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V.
1,841,052
153,421
BBVA Seguros Salud México, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA México
3,151,842
262,653
AXA Salud, S.A. de C.V.
2,177,786
181,482
General de Salud, Compañía de Seguros, S.A.
2,122,682
176,890
Seguros Centauro, Salud Especializada, S.A. de C.V.
1,881,521
156,793
Auna seguros, S.A.
2,108,489
175,707
Odontored Seguros Dentales, S.A. de C.V.
1,752,091
146,008
Sofía Salud, S.A.
1,890,007
157,501
Quálitas Salud, S.A. de C.V.
1,785,310
148,776
BUPA MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
5,716,004
476,334
MERCADO TOTAL DE SEGUROS
860,412,010
71,701,001
* Elaborado con informacion al 31 de diciembre de 2025.
***
_________________________________
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
15
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción
independiente de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo
quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, VIII, XXXI, XXXII,
XXXIII y XXXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; y Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que, tratándose de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la Nación debe llevar a cabo
dichas actividades de manera exclusiva y las leyes deben determinar la forma en que los particulares puedan
participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la
empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, lo anterior en términos de lo dispuesto por el
párrafo sexto del artículo 27 constitucional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerce de manera
exclusiva en la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la
seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio
posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública
del Estado que se establezca. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar
a cabo la regulación técnica y económica en materia energética en los términos que determine la ley.
Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras facultades, establecer, conducir y
coordinar la política energética del país promoviendo que la participación de los particulares en las actividades
del sector eléctrico sea en los términos de la legislación y de las disposiciones aplicables, así como fijar la
política que garantice el suministro continuo, confiable, eficiente y sustentable de electricidad en el país.
Que en ese contexto, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre
de 1992, se reformó el artículo 36 de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la
finalidad de conferir a la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la facultad de otorgar
permisos de producción independiente de energía eléctrica, considerando la política energética nacional de
aquel entonces y con la opinión de la Comisión Federal de Electricidad.
Que, en el entonces vigente artículo 36, fracción III, de la abrogada Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica, los permisos de producción independiente de energía eléctrica otorgados bajo dicha ley tienen por
objeto generar energía eléctrica destinada para su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando esta
última obligada legalmente a adquirirla en los términos y condiciones económicas establecidas en los
contratos respectivos.
Que durante la vigencia de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se otorgaron 34 permisos de
producción independiente de energía eléctrica a centrales eólicas y de ciclo combinado, los cuales en su
mayoría están por concluir su vigencia durante los siguientes años.
Que las centrales eléctricas eólicas y de ciclo combinado, considerando parámetros internacionales de
operación de referencia, una vez concluida la vigencia del permiso de producción independiente de energía,
deben ser modernizadas y, en su caso, rehabilitadas para mantener su eficiencia operativa. Por lo que, las
centrales eléctricas bajo la figura de producción independiente de energía eléctrica que estén por terminar la
vigencia de sus respectivos permisos, y tengan como propósito continuar con su operación para generar
energía eléctrica, deben considerar las acciones que requieran para su modernización y rehabilitación, con el
fin de garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Que el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide, entre otras, la Ley del Sector Eléctrico, la cual en su artículo Transitorio Sexto establece que, la
Secretaría de Energía debe promover que las personas titulares de los permisos otorgados bajo la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos vinculados a los mismos, puedan solicitar su
migración a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico a través de estrategias o programas que comprendan la
simplificación administrativa y agilidad técnica, para lo cual debe emitir los lineamientos que regulen el
procedimiento de migración de dichos permisos.
Que el artículo Transitorio Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2025, establece que los lineamientos que regulen
el procedimiento para la migración de los permisos otorgados en términos de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica y de los contratos vinculados a los mismos a figuras de la Ley del Sector Eléctrico, deben
ser emitidos por la Secretaría de Energía.
Que, en ese contexto, la migración es de carácter voluntario, por lo que los permisos y los contratos
vinculados a los mismos otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que decidan
no migrar continúan surtiendo efectos hasta la terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos
en los que fueron otorgados, de acuerdo con lo previsto en el artículo Transitorio Quinto de la Ley del Sector
Eléctrico.
Por lo anterior, a fin de promover la migración voluntaria de permisos de producción independiente de
energía eléctrica otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de los contratos vinculados
a estos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA
DE PERMISOS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Artículo Único. La Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la Migración Voluntaria de
Permisos de Producción Independiente de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
Transitorio Sexto de la Ley del Sector Eléctrico, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA MIGRACIÓN VOLUNTARIA DE
PERMISOS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración
voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica, otorgados conforme a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, así como de los contratos vinculados a estos.
Artículo 2. Las solicitudes para la migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica
presentadas en términos de estos lineamientos se deben atender bajo criterios de simplificación administrativa
y agilidad técnica.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos, se deben
entender las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, así
como las siguientes:
I. Acuerdo de Condiciones de Migración: Instrumento legal que establece la modalidad de migración
elegida y, los términos y condiciones acordados entre la CFE y la Persona Solicitante, el cual debe
contener, al menos, vigencia, volumen de energía eléctrica y Productos Asociados, garantías
aplicables para las partes, puntos de interconexión, capacidades, contrapartes, inicio de operación,
garantías de productos, precio pactado, términos de pago y divisa, y cualquier otro concepto que las
partes definan de acuerdo a la modalidad de migración de que se trate;
II. CFE: Comisión Federal de Electricidad, empresa pública del Estado y sus filiales;
III. Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica: Contrato de compromiso de capacidad de
generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada, celebrado con la CFE;
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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IV. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de
generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan;
V. Figura Legada: Permiso de producción independiente de energía eléctrica otorgado al amparo de la
LSPEE y los contratos vinculados a estos, que se encuentren vigentes, cuyo objeto es el de generar
energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Lineamientos: Lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción
Independiente de Energía Eléctrica;
VII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;
VIII. LSPEE: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogada el 11 de agosto de 2014;
IX. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista;
X. Persona Solicitante: Persona titular del permiso de producción independiente de energía eléctrica
que presenta su solicitud de migración para iniciar el Procedimiento de Migración en los términos
previstos en los Lineamientos;
XI. Procedimiento de Migración: Aquel que comprende las etapas, plazos y actuaciones relacionadas
con la migración de los permisos de producción independiente de energía eléctrica a la figura de
generación establecida en la LSE, de conformidad con su artículo Transitorio Sexto y las modalidades
establecidas en el artículo 6 de los Lineamientos;
XII. Pruebas POC Reducidas: Pruebas mínimas de operación que el CENACE debe realizar a las
Centrales Eléctricas, correspondientes a las siguientes:
a) Rango de tensión en el punto de interconexión;
b) Capacidad de potencia reactiva;
c) Limitador V/Hz;
d) Capacidad de potencia reactiva debajo de la potencia máxima;
e) Rango de frecuencia;
f) Control primario de frecuencia, y
g) Requerimientos de calidad de la potencia, y
XIII. RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
Artículo 4. Para la presentación de la solicitud de migración en términos de estos Lineamientos, el
permiso de producción independiente de energía eléctrica debe estar vigente. Las actividades realizadas bajo
la Figura Legada continúan hasta la conclusión de la vigencia del permiso de producción independiente de
energía eléctrica.
En caso de que el permiso de producción independiente de energía eléctrica concluya su vigencia sin que
se haya presentado una solicitud de migración, este ya no puede migrarse en los términos de los
Lineamientos y debe concluir su vigencia conforme a los términos en los que fue otorgado.
Artículo 5. El Procedimiento de Migración, en función de la modalidad solicitada, se sujeta a las siguientes
condiciones generales para garantizar la simplificación administrativa y agilidad técnica:
I. La solicitud de migración, en cualquiera de las modalidades establecidas en los Lineamientos, puede
presentarse en cualquier momento previo al término de la vigencia del permiso de producción
independiente de energía eléctrica, siempre y cuando sea antes del inicio del último año de vigencia
del permiso de la Figura Legada, y se debe considerar un año como plazo máximo para el
otorgamiento del permiso bajo la LSE;
II. Para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica se deben acreditar las acciones
de modernización y, en su caso, rehabilitación realizadas o comprometidas que garanticen la operación
confiable de la Central Eléctrica;
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III. La vigencia del permiso de generación de energía eléctrica, otorgado a partir del Procedimiento de
Migración, puede ser hasta por quince años, de acuerdo con el programa de modernización y, en su
caso, rehabilitación, aprobado por la CNE;
IV. Para el otorgamiento de los permisos de generación de energía eléctrica objeto de la migración
bajo estos Lineamientos no les son aplicables los criterios previstos en el artículo 4 de las
Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de
generación de energía eléctrica, por tratarse de la migración de permisos previamente otorgados y
vigentes. Lo anterior, a fin de garantizar la continuidad operativa de las Centrales Eléctricas.
En lo que respecta a los demás actos relativos a la Central Eléctrica, estos quedan sujetos, en lo
conducente, a la planeación vinculante del sector eléctrico y a los Instrumentos de Planeación del
Sector Energético aplicables;
V. Para la suscripción de los contratos de interconexión correspondientes, no se requieren estudios
adicionales, incluidos los de interconexión, obras de refuerzo adicionales o pagos asociados a dichas
obras;
VI. Los permisos de generación de energía eléctrica que se otorguen como resultado del
Procedimiento de Migración conforme a los presentes Lineamientos no deben ser prorrogados, toda
vez que se trata de Centrales Eléctricas asociadas a Figuras Legadas que migran a la LSE;
VII. Las Centrales Eléctricas que cuenten con permisos adicionales al de producción independiente de
energía eléctrica, deben migrar la totalidad de su capacidad y consolidarse en un solo permiso de
generación de energía eléctrica conforme a la LSE, en términos del artículo 9 de los Lineamientos, y
VIII. El Procedimiento de Migración no debe incluir incrementos en la Capacidad Instalada de las
Centrales Eléctricas en términos del artículo 7 de los Lineamientos.
Artículo 6. Las Personas Solicitantes, titulares de permisos de producción independiente de energía
eléctrica, pueden optar por alguna de las siguientes modalidades de migración:
I. Modalidad A. Migración a generación de energía eléctrica con Contrato de Cobertura Eléctrica
con la CFE. Es aquella que consiste en el otorgamiento de un permiso de generación de energía
eléctrica para el MEM vinculado a uno o más Contratos de Cobertura Eléctrica con la CFE. En dicho
contrato se acuerda el volumen de energía eléctrica y Productos Asociados que la CFE adquiere, el
cual no debe ser menor a treinta por ciento del total de la producción de los productos de energía
eléctrica y Productos Asociados de la central. La persona permisionaria puede realizar la
comercialización del volumen de energía eléctrica y Productos Asociados no comprometidos en el
Contrato de Cobertura Eléctrica conforme a sus intereses.
La migración bajo esta modalidad comprende el otorgamiento de un permiso de generación de energía
eléctrica para el MEM en términos de la LSE, la suscripción del contrato de interconexión, la
celebración del Contrato de Cobertura Eléctrica con la CFE, así como el registro de activos
y la realización del diagnóstico de los Sistemas de Medición y, en su caso, el suministro de
combustible, la reserva de capacidad o ambos, al menos, por el volumen de energía eléctrica
comprometido con la CFE;
II. Modalidad B. Migración a esquema de Producción de Largo Plazo. Es aquella que migra al
esquema de Producción de Largo Plazo al que se refiere el artículo 38, fracción I de la LSE, en donde
el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto y la totalidad de la producción de energía
eléctrica y Productos Asociados es exclusiva para la CFE, quien los debe adquirir conforme se
establezca en el contrato que se celebre para tales efectos.
En esta modalidad de migración, la CFE no ejerce la transferencia de activos a que se refiere el
artículo 79 del RLSE, toda vez que la Central Eléctrica se desarrolló bajo las condiciones estipuladas
en la Figura Legada, sin perjuicio de que las partes tengan un acuerdo distinto al respecto. Lo anterior
para dar certeza jurídica sobre la infraestructura al término de la vigencia del contrato correspondiente.
La migración bajo esta modalidad comprende el otorgamiento de un permiso de generación de energía
eléctrica, la suscripción del contrato de interconexión con la Transportista, la celebración del contrato
del esquema de Producción de Largo Plazo entre la CFE y la persona permisionaria, así como la
actualización del registro de activos y la realización del diagnóstico de los Sistemas de Medición y, en
su caso, el suministro de combustible, la reserva de capacidad o ambos, y
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III. Modalidad C. Migración a generación de energía eléctrica para el MEM. Es aquella en la que se
otorga un permiso de generación de energía eléctrica para el MEM, lo que le permite a la persona
permisionaria participar en el MEM en términos de los artículos 35 y 37 de la LSE. En esta modalidad,
la solicitud de permiso de generación ante la CNE, así como de lo demás que se requiera para la
operación de la Central Eléctrica en el MEM, corresponde a la persona permisionaria, en los términos
establecidos en la normatividad aplicable.
La modalidad de migración elegida por la Persona Solicitante debe señalarse expresamente en la solicitud
de migración y, en caso de que el permiso se otorgue, dicha modalidad no debe modificarse durante la
vigencia del permiso.
El permiso otorgado mediante el Procedimiento de Migración debe tener por objeto el desarrollo de la
actividad en la modalidad, términos y condiciones autorizados por la CNE en términos de lo establecido en el
artículo 19 de los Lineamientos, por lo que cualquier cambio en su realización debe sujetarse a lo previsto en
el artículo 152 de la LSE.
Artículo 7. Las Centrales Eléctricas objeto de la migración deben realizar las adecuaciones técnicas
necesarias para cumplir con lo establecido en las Reglas de Mercado, con las Pruebas POC Reducidas y el
cumplimiento del diagnóstico de los Sistemas de Medición conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15
de los Lineamientos y demás normatividad aplicable, según corresponda. El Procedimiento de Migración no
debe incluir incrementos en la Capacidad Instalada de dichas centrales.
Artículo 8. Los permisos y contratos de la Figura Legada continúan surtiendo sus efectos hasta la
terminación de su vigencia, rigiéndose conforme a los términos en los que fueron otorgados. En caso de que
exista una diferencia entre las vigencias del permiso de producción independiente de energía eléctrica y el
Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica asociado al mismo, la CNE puede otorgar un permiso de
generación de energía eléctrica con una vigencia que debe concluir al término del contrato respectivo, a fin de
que continúen surtiendo sus efectos hasta su terminación, estos permisos en ningún caso pueden ser
prorrogados. Lo anterior de conformidad con el artículo Transitorio Quinto de la LSE.
El otorgamiento del permiso a que hace referencia el párrafo anterior no se considera migración, en estos
casos, el procedimiento de migración solo debe ser iniciado con el permiso de producción independiente de
energía eléctrica vigente. Asimismo, la CNE debe establecer en dicho permiso las condiciones, términos y
plazos que permitan a la Persona Solicitante concluir con el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica
correspondiente y, en su caso, con el otorgamiento del permiso resultado del Procedimiento de Migración.
Cuando la Persona Solicitante requiera obtener el permiso referido en el párrafo anterior, debe
manifestarlo en su solicitud de migración.
Artículo 9. La persona titular de un permiso de producción independiente de energía eléctrica que cuente
con dos o más títulos de permiso de generación de energía eléctrica para una misma Central Eléctrica y
solicite la migración en términos de los Lineamientos, debe presentar una sola solicitud de migración y migrar
la totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica a un solo permiso de generación de energía eléctrica bajo
las modalidades previstas en el artículo 6 de los Lineamientos, lo anterior de conformidad con el artículo
Transitorio Octavo de la LSE.
Solo puede realizarse una solicitud de migración por cada permiso o conjunto de permisos asociados a
una misma Central Eléctrica y, en ningún caso, se permite la migración parcial de la capacidad de generación
de dicha central. Cada solicitud de Procedimiento de Migración debe corresponder a una Central Eléctrica.
Artículo 10. Las actuaciones y promociones relacionadas con la solicitud de migración del permiso de
producción independiente de energía eléctrica, así como su seguimiento, deben presentarse ante la CNE, a
través de su Oficialía de Partes Electrónica.
Para la suscripción del contrato de interconexión, así como para todos los trámites relacionados con la
entrada en operación comercial de la Central Eléctrica, incluyendo lo relacionado a las Pruebas POC
Reducidas, las solicitudes deben presentarse ante el CENACE. Lo relativo a la reserva de capacidad de
transporte de combustible se debe presentar ante la transportista que corresponda, conforme a lo previsto en
la normatividad aplicable y los Lineamientos.
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Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación para efectos administrativos de los
presentes Lineamientos. A falta de disposición expresa y, en cuanto no se oponga a lo establecido en estos
Lineamientos, se debe estar en lo que resulte aplicable en lo dispuesto por la LSE, el RLSE, el Manual para la
Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE MIGRACIÓN
Sección I
Del Procedimiento de Migración
Artículo 12. El Procedimiento de Migración se debe resolver y desarrollar conforme a las etapas, las
actividades y el calendario de migración que se establezcan en términos de los artículos 13 y 14 de los
Lineamientos, según corresponda.
Para el desarrollo de las etapas previstas en el Procedimiento de Migración, no resultan aplicables plazos
que se contrapongan a los Lineamientos.
Artículo 13. El Procedimiento de Migración, para las modalidades previstas en las fracciones I y II del
artículo 6 de los Lineamientos, comprende las siguientes etapas:
I. Primera: Implica la presentación ante la CNE, de la solicitud de migración del permiso de producción
independiente de energía eléctrica por parte de la Persona Solicitante, para lo cual se deben cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 15 de los Lineamientos.
En esta etapa, la CNE debe establecer y coordinar, para cada solicitud, un calendario del
Procedimiento de Migración que prevea las etapas a desarrollar, el cual debe notificarse a la Persona
Solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la admisión de la solicitud conforme
a lo previsto en el artículo 17 de los Lineamientos. Para la definición del calendario, la CNE debe
considerar las fechas de término de las vigencias de los permisos de producción independiente de
energía eléctrica y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica, estableciendo en el
calendario respectivo las fechas adecuadas para las mesas de trabajo a que se refiere la siguiente
fracción.
Este calendario debe considerar plazos que permitan la continuidad operativa de la Central Eléctrica,
por lo que se pueden realizar ajustes al mismo durante el Procedimiento de Migración, para lo cual, la
CNE debe considerar la información que, en su caso, le proporcione la Persona Solicitante, la CFE y
las demás dependencias que participen en el Proceso de Migración;
II. Segunda: Conlleva la realización de mesas de trabajo coordinadas por la Secretaría, con la CFE y
la Persona Solicitante para establecer los términos de los contratos o vehículos vinculados a los
permisos, así como con la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, con el
objeto de revisar el cumplimiento técnico necesario para la operación de la Central Eléctrica, en los
términos de la LSE, para lo cual las dependencias participantes y la CFE, pueden llevar a cabo visitas
a la Central Eléctrica.
Esta etapa concluye con la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración y la notificación a la CNE
de la misma, por parte de la Persona Solicitante.
Las mesas de trabajo y la firma del Acuerdo de Condiciones de Migración deben llevarse a cabo en un
plazo no mayor a tres meses calendario contados a partir de que la CNE notifique el calendario
correspondiente. Dicho plazo, se puede prorrogar por una vez, hasta por la mitad del plazo otorgado,
en cuyo caso, el calendario del Procedimiento de Migración debe actualizarse por la CNE. Transcurrido
el plazo previsto sin que se haya llegado a un acuerdo, el Procedimiento de Migración se debe tener
por concluido, lo cual debe ser notificado a la Persona Solicitante por parte de la CNE;
III. Tercera: Comprende el análisis y evaluación para el otorgamiento del permiso y resolución de la
solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica conforme a la
modalidad de migración solicitada por parte de la CNE, el Acuerdo de Condiciones de Migración y los
términos presentados por la Persona Solicitante, así como su notificación a la Persona Solicitante por
parte de la CNE.
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Lo anterior, de acuerdo con los plazos establecidos en el calendario de Procedimiento de Migración
correspondiente;
IV. Cuarta: Corresponde a la formalización de los contratos o bien del instrumento o vehículo jurídico o
financiero, en caso de que aún no se hayan celebrado, conforme al calendario del Procedimiento de
Migración, y
V. Quinta: Esta etapa conlleva la suscripción del contrato de interconexión, la actualización del registro
de activos ante el CENACE, la habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial. Esta etapa se
debe resolver en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
La habilitación en el MEM y el inicio de operación comercial se puede otorgar previo al cumplimiento
del diagnóstico de los Sistemas de Medición y las Pruebas POC Reducidas, siempre que la persona
permisionaria acredite su cumplimiento dentro de un plazo no mayor a 24 meses, contado a partir de la
solicitud a que se refiere la primera etapa, conforme al calendario del Procedimiento de Migración.
El Procedimiento de Migración concluye con la habilitación en el MEM y la notificación correspondiente
del CENACE a la Participante del Mercado. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la persona
permisionaria de acreditar, dentro del plazo referido, el cumplimiento del diagnóstico de los Sistemas
de Medición y de las Pruebas POC Reducidas, así como de quedar sujeta al cumplimiento de la
normatividad aplicable.
Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica asociados a una Central Eléctrica
que, además cuentan con permiso de autoabastecimiento en términos de la LSPEE, la etapa quinta del
Procedimiento de Migración incluye la gestión del Generador de Intermediación para la terminación
anticipada del contrato de interconexión correspondiente, así como de los convenios asociados y la
baja de los activos.
En caso de que la Persona Solicitante no cumpla con alguna de las etapas y sus plazos conforme a lo
establecido en el calendario del Procedimiento de Migración, se entiende que es su voluntad no continuar con
el Procedimiento de Migración, lo cual debe ser informado por parte de la CNE, mediante la notificación de la
conclusión del Procedimiento de Migración, acorde con lo previsto en el artículo 16 de los Lineamientos. Lo
anterior sin perjuicio de que la Figura Legada se mantenga en sus términos hasta la terminación de su
vigencia conforme a lo previsto en el artículo Transitorio Quinto de la LSE.
Artículo 14. El Procedimiento de Migración para la modalidad prevista en la fracción III, del artículo 6 de
los Lineamientos, comprende las siguientes etapas:
I. Primera: Presentación de la solicitud de migración del permiso de producción independiente de
energía eléctrica por parte de la Persona Solicitante, en los términos del artículo 15 de los
Lineamientos. La CNE debe llevar a cabo la prevención o, en su caso, la admisión a trámite de la
solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 17 de los Lineamientos;
II. Segunda: El inicio y desarrollo del procedimiento sobre el otorgamiento del permiso conforme a las
Disposiciones de Permisos, y
III. Tercera: Notificación de la resolución correspondiente a la solicitud de migración. Lo anterior se
considera la conclusión del Procedimiento de Migración.
Es responsabilidad de la persona permisionaria realizar, previo a la fecha de entrada en operación
comercial establecida en el permiso otorgado bajo la LSE, los trámites y gestiones necesarias para el
cumplimiento de los requisitos para operar en el MEM, los cuales incluyen, al menos, la solicitud del cambio
de régimen, la suscripción del contrato de interconexión, el cumplimiento respecto de los Sistemas de
Medición, el registro de activos y la realización y el cumplimiento de las Pruebas POC Reducidas, así como,
en su caso, lo relativo al suministro del combustible.
Sección II
De la Solicitud del inicio de migración, de la Migración y su Admisión
Artículo 15. La solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía eléctrica debe
presentarse ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE, en el formato del Anexo Único de los presentes
Lineamientos, el cual debe contener por lo menos, la siguiente información:
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I. La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes
legales o acreditadas, así como los documentos con los cuales acrediten que cuentan con las
facultades necesarias que les permitan realizar todas las gestiones y actos relacionados al
Procedimiento de Migración;
II. Los datos del permiso de la Figura Legada a migrar;
III. Modalidad a la que se solicita migrar en términos del artículo 6 de los Lineamientos, la cual debe
señalarse de forma expresa y no puede modificarse posteriormente;
IV. La vigencia de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica y de interconexión que tienen
celebrados;
V. Los datos técnicos de la Central Eléctrica objeto de migración;
VI. El plan de negocios, en el cual se establezca el programa de modernización y, en su caso, de
rehabilitación que se va a realizar a la Central Eléctrica. Dicho programa debe permitir la operación
confiable de la Central Eléctrica, garantizar la capacidad autorizada en el permiso de generación de
energía eléctrica e incluir las acciones y erogaciones a realizar a los equipos de generación de energía
eléctrica, así como indicar el retorno de la inversión o la vigencia del Contrato de Cobertura Eléctrica;
VII. La manifestación de que la capacidad de generación de energía eléctrica a migrar corresponde a la
totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica;
VIII. La manifestación de que se tienen por cumplidas las obligaciones con respecto a la entrega de los
informes trimestrales o mensuales, según corresponda, así como la realización de los pagos por
concepto de supervisión del permiso de producción independiente de energía eléctrica y, en su caso,
de los permisos asociados a dicha Central Eléctrica;
IX. La manifestación de la aceptación de que la capacidad total de generación de energía eléctrica se
debe incluir en un contrato de interconexión conforme a lo previsto en la LSE;
X. La manifestación de que no se tienen adeudos o incumplimientos con la CFE, sin perjuicio de que la
CNE pueda requerir la información u opinión de la CFE que estime necesaria para la sustanciación del
Procedimiento de Migración, y
XI. Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica asociados a una Central
Eléctrica que además cuentan con permiso de autoabastecimiento en términos de la LSPEE, un escrito
del representante o apoderado legal, en el que manifieste a la CNE que la sociedad o copropiedad
aprobó la modificación. Lo anterior, considerando que se debe migrar la totalidad de la capacidad de la
Central Eléctrica, incluyendo todos los permisos asociados a la misma.
La CNE debe informar a la Secretaría, a la CFE y al CENACE sobre la presentación de la solicitud a que
se refiere este artículo.
Artículo 16. Es responsabilidad de la Persona Solicitante el cumplimiento en tiempo y forma de los
requisitos y condiciones establecidos en los Lineamientos y, en su caso, la atención de los plazos previstos en
el calendario del Procedimiento de Migración, para cada una de las etapas previstas en los artículos 13 y 14
de los Lineamientos, según corresponda, así como el cumplimiento de los requerimientos realizados, en su
caso, por la CNE o el CENACE.
En caso de incumplimiento de dichos plazos, procede la conclusión del Procedimiento de Migración sin
responsabilidad para la autoridad.
Cuando exista inactividad procesal de la Persona Solicitante imputable a la misma, por más de diez días
hábiles posteriores al vencimiento de algún plazo establecido en el calendario a que hace referencia la
fracción I, del artículo 13 de los Lineamientos, la CNE debe notificar la conclusión del Procedimiento de
Migración a la Persona Solicitante a través de su Oficialía de Partes Electrónica.
Sección III
De los Permisos
Artículo 17. La admisión a trámite de la solicitud de migración se debe realizar por la CNE dentro de los
diez días hábiles siguientes a su recepción. Si dentro de dicho plazo se determina la omisión o el
incumplimiento de algún requisito, se debe requerir a la promovente para que subsane la prevención dentro
de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento respectivo. En caso de que la Persona
Solicitante no desahogue la prevención en el plazo referido, se debe tener por no admitida la solicitud.
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Artículo 18. Admitida la solicitud de migración del permiso de producción independiente de energía
eléctrica, la CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica en
términos de la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos y demás normatividad aplicable, así como del
calendario del Procedimiento de Migración, según la modalidad de migración elegida por la Persona
Solicitante.
En caso de que la CNE resuelva el no otorgamiento del permiso solicitado, la Figura Legada continúa en
sus términos hasta que concluya la vigencia del permiso de producción independiente de energía eléctrica.
Artículo 19. La CNE debe establecer expresamente en el título de permiso de generación de energía
eléctrica la modalidad bajo la cual fue solicitada y autorizada, e indicar en su objeto, términos, plazos y
condiciones; en su caso, según corresponda, la obligación de cumplir con las condiciones específicas de
operación y comercialización acordadas entre la persona permisionaria y la CFE, de conformidad con los
Lineamientos.
Artículo 20. El incumplimiento por parte de la persona permisionaria de las obligaciones establecidas en
el permiso otorgado en términos de estos Lineamientos debe ser sancionado por la CNE de conformidad con
lo dispuesto por la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Permisos y demás normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. En la tramitación y resolución del Procedimiento de Migración previsto en los presentes
Lineamientos no les son aplicables las disposiciones que se opongan a estos, de conformidad con lo
establecido en los artículos Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento
de la Ley del Sector Eléctrico.
TERCERO. Pueden ingresar la solicitud de migración en términos de los presentes Lineamientos aquellas
personas que, previo a la entrada en vigor de estos Lineamientos, hayan solicitado la migración de permisos
de producción independiente de energía eléctrica para desarrollar sus actividades bajo la Ley de la Industria
Eléctrica o la Ley del Sector Eléctrico y que, en los casos aplicables, hayan ratificado su trámite ante la
Comisión Nacional de Energía.
Asimismo, se exceptúan del plazo para presentar las solicitudes de migración a que hace referencia la
fracción I del artículo 5 de los presentes Lineamientos, los permisos de producción independiente de energía
eléctrica cuya vigencia concluya dentro del año siguiente a la entrada en vigor de estos Lineamientos, por lo
que, en estos casos, la solicitud de migración se puede ingresar en cualquier momento previo al término de la
vigencia de dicho permiso.
CUARTO. Aquellos permisos de producción independiente de energía eléctrica que se hayan migrado a
un permiso de generación de energía eléctrica bajo la Ley del Sector Eléctrico, previo a la entrada en vigor del
presente Acuerdo, por única ocasión, pueden participar en el Procedimiento de Migración previsto en los
presentes Lineamientos, para lo cual, deben presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión Nacional
de Energía dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo y cumplir
con los requisitos previstos en estos Lineamientos.
QUINTO. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control del
Gas Natural y las empresas públicas del Estado y sus filiales, en el ámbito de sus atribuciones, deben
coadyuvar para la continuidad del suministro de combustible, de la reserva de capacidad en los sistemas de
transporte de gas natural correspondientes, o ambos, para la actividad de generación de energía eléctrica en
las modalidades previstas en las fracciones I y II del artículo 6 de los presentes Lineamientos. Para efectos de
lo anterior, la Comisión Nacional de Energía debe notificar a las citadas dependencias el inicio del
Procedimiento de Migración.
SEXTO. La Comisión Nacional de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional
de Control del Gas Natural, las empresas públicas del Estado y sus filiales, en el ámbito de sus respectivas
competencias y atribuciones, deben coordinarse y, en su caso, realizar las adecuaciones técnicas, operativas
y jurídicas que se requieran para cumplir lo establecido en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
FORMATO DE SOLICITUD DE MIGRACIÓN DEL PERMISO DE PRODUCCIÓN
INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Complete la sección correspondiente según el tipo de modalidad a migrar. Asegúrese de adjuntar los
documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
1.
Requisitos de la Persona Solicitante
1.
Registro Federal de Contribuyentes:
2.
Nombre, denominación o razón social y, cuando aplique, el nombre de la
Central Eléctrica:
a.
Nombre de la Central Eléctrica:
3.
Domicilio y datos de contacto de la persona física o moral:
a.
Código postal:
b.
Entidad Federativa:
c.
Municipio/Demarcación territorial:
d.
Localidad:
e.
Colonia:
f.
Calle:
g.
Número exterior:
h.
Número interior:
i.
Teléfono a 10 dígitos:
j.
Correo electrónico:
4.
Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el registro
público de comercio correspondiente, con las que acredite su existencia legal,
y que, para permisos de generación de energía eléctrica que operan en MEM,
su objeto social se encuentra directamente vinculado con la actividad
regulada.
Adjuntar PDF
5.
Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
2.
Requisitos del apoderado o representante legal de la Persona Solicitante
1.
Registro Federal de Contribuyentes:
2.
Nombre completo:
a.
Nombre (s):
b.
Primer apellido:
c.
Segundo apellido:
3.
Identificación oficial vigente.
Adjuntar PDF
4.
Instrumento notarial vigente para acreditar la personalidad de la persona
representante o apoderado legal, así como sus facultades.
Adjuntar PDF
5.
Constancia de Situación Fiscal con la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en sentido positivo.
Adjuntar PDF
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3.
Domicilio y medios para oír y recibir notificaciones
1.
Domicilio
a.
Código postal:
b.
Entidad Federativa:
c.
Municipio/Demarcación territorial:
d.
Colonia:
e.
Calle:
2.
Medios de contacto
a.
Correo electrónico:
b.
Teléfono móvil:
c.
Teléfono Fijo:
d.
Extensión:
3.
Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones
No.
Nombre
Correo electrónico
Teléfono
1.
2.
4.
Datos del permiso a migrar
1.
Número del título de permiso de producción independiente de energía
eléctrica
Indicar número del título
de permiso
2.
Indicar la vigencia del permiso de producción independiente de energía
eléctrica
DD/MM/AAAA
3.
Indicar si la Central Eléctrica cuenta con otro permiso de generación
asociado
Sí
No
4.
En su caso, indicar el número o números de los títulos de permisos de
generación asociados
Indicar número o números
de los títulos de permiso
5.
Indicar la modalidad a migrar conforme a los Lineamientos, misma que no
puede ser modificada posteriormente
Modalidad A
Modalidad B
Modalidad C
6.
Indicar la vigencia del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica y la
interconexión correspondiente
Inicio:
DD/MM/AAAA
Fin:
DD/MM/AAAA
7.
Indicar la fecha de entrada en operación comercial de la Central Eléctrica
que migra
DD/MM/AAAA
5.
Datos técnicos de la Central Eléctrica objeto de migración
1.
Capacidad Instalada
MW
2.
Perfil de generación anual estimada
GWh
3.
Tecnología
Ciclo combinado
Eólica
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
6.
Información adicional
1.
Plan de negocios que tenga la siguiente información:
Programa de modernización y, en su caso, de rehabilitación con las acciones
realizadas o comprometidas que garanticen la operación confiable de la
Central Eléctrica, la capacidad autorizada en el permiso de generación de
energía eléctrica e, incluir las acciones y erogaciones a realizar a los equipos
de generación de energía eléctrica, así como indicar el retorno de la inversión
o la vigencia del Contrato de Cobertura Eléctrica.
Adjuntar PDF
2.
Para los permisos de producción independiente de energía eléctrica
asociados a una Central Eléctrica que además cuentan con permiso de
autoabastecimiento en términos de la LSPEE, un escrito del representante o
apoderado legal, en el que manifieste a la CNE que la sociedad o
copropiedad aprobó la modificación.
Adjuntar PDF
3.
Plazo de vigencia para el permiso de generación que se solicita para la
migración en términos de los Lineamientos en congruencia con el plan de
negocios
Número de años y
meses
7.
Otros datos de los permisos de producción independiente de energía eléctrica y del Contrato
de Compraventa de Energía Eléctrica
1.
En su caso, manifestar que solicita un permiso para cumplir con la vigencia
del
contrato
de
compraventa
asociado
al
permiso
de
producción
independiente de energía eléctrica
Sí
No
2.
Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos para la solicitud del
permiso referido en el numeral anterior, para el supuesto a que se refiere el
artículo 8 de los Lineamientos.
Adjuntar PDF
8.
Solicitudes de migración presentadas previo a la entrada en vigor de los Lineamientos
1.
Indicar si presentó una solicitud de migración previa
Sí
No
2.
Indicar en su caso, el número de turno o folio de las solicitudes presentadas
Indicar número de
turnos o folios
9.
Manifestaciones
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad,
respecto a que:
1.
La capacidad de generación de energía eléctrica a migrar corresponde a la
totalidad de la capacidad de la Central Eléctrica
Acepto
2.
Se tienen por cumplidas las obligaciones con respecto a la entrega de los
informes trimestrales o mensuales, según corresponda, así como la
realización de los pagos por concepto de supervisión, del permiso de
producción independiente de energía eléctrica y, en su caso, de los permisos
asociados a dicha Central Eléctrica
Acepto
3.
Acepta que la capacidad total de generación de energía eléctrica se debe
incluir en un contrato de interconexión y en un permiso de generación de
energía eléctrica conforme a lo previsto en la LSE
Acepto
4.
No se tienen adeudos con la CFE
Acepto
5.
No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas
sancionados por autoridad competente
Acepto
6.
No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones
presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación o el que lo sustituya
Acepto
7.
No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido
sancionada por actos de corrupción
Acepto
8.
Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar,
y se compromete a cumplirlo
Acepto
9.
Otorga su consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos y las
comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos
Acepto
E-firma
Nombre y firma de la Persona Solicitante o de la persona apoderada o representante legal
________________________________________
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de
Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 7, fracciones I, II, III, y XXII, 8, fracciones IV y IX, 12,
14, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 6, 7, 11, fracciones
XLIV y XLIX, 18, párrafo segundo, 41, 42 y 43 de la Ley del Sector Eléctrico; 3, fracción II de la Ley de
Planeación y Transición Energética; 3, párrafo segundo, 19, párrafo segundo, fracción I, 89, 90, 91 y 92 del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía; 2, 7, 9 y 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de
Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación
del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/4.SE/2-2026
expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece que, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
la Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 27
Constitucional.
Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución establece que corresponde exclusivamente a la Nación
la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 Constitucional, así
como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; que en estas actividades no se
otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden
participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso pueden tener prevalencia
sobre las Empresas Públicas del Estado.
Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto
de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en
materia energética.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía (LCNE); 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un
órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía
(Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto
regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover el
desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la
planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la Comisión, en el ejercicio de sus funciones, se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad,
profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de
contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con
la política energética que establezca la Secretaría.
Que el artículo 7, fracción II de la LCNE, establece que la Comisión es competente para expedir la
regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las actividades en materia energética, así
como supervisar y vigilar su cumplimiento, aunado a que, en términos del artículo 8, fracción VII, de la LCNE,
corresponde a la Comisión promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de
generación de electricidad.
Que el artículo 3, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética define a la Cogeneración
como la generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía
térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía
térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se
utilicen combustibles producidos en los procesos industriales.
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DIARIO OFICIAL
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Que los artículos 18 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), y 19 y 90 del Reglamento de la Ley del Sector
Eléctrico (Reglamento), señalan que los permisos de generación de energía eléctrica bajo las figuras de
Autoconsumo o Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista otorgados por la Comisión pueden
comprender la modalidad de Cogeneración.
Que el artículo 41 de la LSE establece que el permiso de generación de electricidad puede comprender la
modalidad de Cogeneración cuando la producción de energía eléctrica es realizada conjuntamente con vapor
u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambas; cuando la energía térmica no aprovechada en los
procesos industriales de la persona permisionaria se utilice para la producción directa o indirecta de energía
eléctrica, o, cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales de la persona
permisionaria para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
Que el artículo 42 de la LSE señala que la capacidad del permiso de generación autorizado debe ser
únicamente para la potencia que pueda obtenerse utilizando la energía térmica no aprovechada en los
procesos industriales asociados a la Cogeneración.
Que el artículo 43 de la LSE establece que se otorga el despacho obligado a la energía eléctrica producida
mediante el proceso de Cogeneración, el cual se limita a:
I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas
de energía térmica de los procesos industriales;
II. La capacidad de la Central Eléctrica de Cogeneración, la cual no debe ser mayor a las necesidades de
energía térmica del proceso industrial, y
III. Cualquier otra que establezca el reglamento o las disposiciones administrativas que emita la
Secretaría.
Que el artículo 89 del Reglamento establece que, para efectos del artículo 41 de la LSE, la Cogeneración
es una forma de producir energía eléctrica y calor de manera secuencial, a partir de una sola fuente de
energía con el objetivo de aumentar sustancialmente la eficiencia del primer proceso, además de reducir el
consumo combinado de combustibles y de sus emisiones asociadas, así como los costos de producción y
precios de venta de la electricidad.
Que el artículo 91 del Reglamento establece que la capacidad del permiso de generación a la que se
refiere el artículo 42 de la Ley, corresponde a la capacidad aprobada en la modalidad de Cogeneración, la
cual se debe definir conforme a las disposiciones administrativas de carácter general en materia de
Cogeneración que para tal efecto emita la Comisión, en coordinación con la Secretaría.
Que el artículo 92 del Reglamento señala que las Reglas de Mercado deben determinar y establecer las
reglas de despacho obligado para las Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica
para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración. Asimismo, establece que los términos de
despacho obligado y volúmenes de inyección de excedentes para los permisos de generación de energía
eléctrica bajo la figura de Autoconsumo se deben sujetar a los criterios de Confiabilidad determinados por el
Centro Nacional de Control de Energía en términos del artículo 61 del propio Reglamento.
Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, el Comité Técnico de la Comisión
tuvo a bien aprobar el Acuerdo número CT/4.SE/2-2026, por el que se autoriza la expedición del presente
Acuerdo.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer las actividades que pueden llevar a cabo las
Centrales Eléctricas que operen con el permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de
Cogeneración, así como los criterios que permitan definir la capacidad de generación permisionada en función
de la demanda térmica del proceso industrial asociado a la Cogeneración, a fin de impulsar el desarrollo de
estos sistemas y aprovechar sus beneficios en el Sistema Eléctrico Nacional, por lo que tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter
General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.1.
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones generales, requisitos,
procedimientos y demás aspectos generales aplicables a las Centrales Eléctricas que operen con
permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, de conformidad
con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y sus
reglamentos respectivos.
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DIARIO OFICIAL
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1.2.
Las presentes disposiciones determinan los criterios aplicables a los sistemas de Cogeneración bajo
las figuras de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, así como aquellos
para determinar la Capacidad Instalada del permiso de generación de energía eléctrica en la
modalidad de Cogeneración.
1.3.
Las Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional,
aplicables a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista y, en lo que corresponda, a
la figura de Autoconsumo, ambas en modalidad de Cogeneración.
1.4.
Para efectos de las Disposiciones, además de las contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley
de Planeación y Transición Energética, sus reglamentos respectivos, las Disposiciones de
Autoconsumo y las Reglas del Mercado, se deben utilizar las siguientes definiciones y acrónimos, en
singular o plural:
I.
Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo: Acuerdo de la Comisión
Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de
generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea
entre 0.7 y 20 megawatts, publicado el 06 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación o aquel que lo modifique o sustituya;
II.
Capacidad Neta: Capacidad que resulta de restar a la Capacidad Instalada de una Central
Eléctrica la capacidad dedicada a los Usos Auxiliares de Cogeneración;
III.
Carga Local del Sistema de Cogeneración: Es la potencia eléctrica, medida en
megawatt, MW, de las instalaciones y equipos del proceso productivo asociado al sistema
de Cogeneración;
IV.
Carga Eléctrica Asociada al Sistema de Cogeneración: Es la potencia eléctrica, medida
en megawatt, MW, de las instalaciones y equipos del proceso productivo asociado al
sistema de Cogeneración, la cual incluye los Usos Auxiliares de Cogeneración;
V.
Ciclo Inferior: Cuando la energía primaria se utiliza directamente para satisfacer los
requerimientos térmicos del proceso en una primera etapa de aprovechamiento para
posteriormente utilizar la energía térmica residual para la generación de energía eléctrica;
VI.
Ciclo Superior: Cuando la fuente de energía primaria se utiliza directamente para la
generación de energía eléctrica y el calor residual, en forma de vapor o gases calientes, es
suministrado a un proceso industrial posterior;
VII.
Comisión: Comisión Nacional de Energía;
VIII.
Consumo Eléctrico: Es la energía eléctrica requerida en un periodo determinado en los
Centros de Consumo o la Carga Local del Sistema de Cogeneración en la Red Particular,
medida en megawatt hora, MWhe;
IX.
Criterios Técnicos de Cogeneración: Documento que establece los criterios y
metodologías aplicables a los sistemas de Cogeneración que pretendan acreditarse como
Cogeneración Eficiente, así como aquellos aplicables a los combustibles residuales de los
procesos industriales de dichos sistemas;
X.
Demanda Eléctrica: Es la potencia a la cual se debe abastecer la energía eléctrica
requerida en un instante dado en los Centros de Consumo o en la Carga Eléctrica
Asociada al sistema de Cogeneración en la Red Particular, medida en megawatt, MWe;
XI.
Demanda Térmica: Es la tasa de transferencia de Energía Térmica requerida por el
proceso industrial de un sistema de Cogeneración, la cual puede suministrarse mediante
vapor u otro fluido térmico, medida en megawatt, MWt;
XII.
Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para la
generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración;
XIII.
Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General
para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de diciembre de 2025 o aquellas que las modifiquen o sustituyan;
XIV.
Disposiciones de Permisos: Disposiciones Administrativas de Carácter General que
establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la
modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como
su vigencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2025 o
aquellas que las modifiquen o sustituyan;
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Energía Térmica: Energía en forma de calor empleada en procesos industriales para el
calentamiento o enfriamiento de componentes o productos, expresada en joules, J;
XVI.
Energía Eléctrica Obligada: Energía eléctrica generada por la Central Eléctrica con
permiso de generación de energía eléctrica para el MEM en modalidad de Cogeneración,
derivada del aprovechamiento térmico del proceso industrial, la cual corresponde a la
generación de energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica requerida por el sistema
de Cogeneración, menos el Consumo Eléctrico y los Usos Auxiliares de Cogeneración.
Este bloque de energía eléctrica está sujeto a despacho obligado en términos de las
Reglas del Mercado;
XVII.
Energía Despachable: Corresponde a la energía eléctrica que puede producir la Central
Eléctrica con permiso de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de
Cogeneración, operando en su capacidad disponible; menos la Energía Eléctrica Obligada,
el Consumo Eléctrico y los Usos Auxiliares de Cogeneración. Este bloque de energía
eléctrica está sujeto al despacho económico en términos de las Reglas del Mercado;
XVIII.
LPTE: Ley de Planeación y Transición Energética;
XIX.
LSE: Ley del Sector Eléctrico;
XX.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista;
XXI.
MIC: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de
Carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2018 o aquel que
lo modifique o sustituya;
XXII.
RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico;
XXIII.
RGD: Redes Generales de Distribución;
XXIV.
RNT: Red Nacional de Transmisión;
XXV.
Usos Auxiliares de Cogeneración: Sistemas y equipos esenciales para que una Central
Eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista o de
Autoconsumo en modalidad Cogeneración, opere de manera estable, segura, eficiente,
autónoma y que proporcionan soporte interno a la propia Central Eléctrica, tal y como los
sistemas de control, protecciones, comunicaciones o sistemas de enfriamiento, entre otros,
que específicamente se utilicen para el funcionamiento de la Central Eléctrica. Estos no
incluyen la carga que se suministre en la Red Particular, y
XXVI.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
Capítulo II
Condiciones generales para los sistemas de Cogeneración
2.1.
Para la generación de energía eléctrica bajo las figuras de Autoconsumo y de Generación para el
Mercado Eléctrico Mayorista a través de sistemas de Cogeneración, se requiere el permiso de
generación de energía eléctrica correspondiente en la modalidad de Cogeneración, conforme a lo
establecido en la LSE, RLSE, Disposiciones, Disposiciones de Permisos, Disposiciones de
Autoconsumo, Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo y demás normatividad aplicable,
según corresponda, conforme a lo siguiente:
I.
Generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de
Cogeneración. Cuando la energía eléctrica que se genera mediante un sistema
de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la LSE,
es utilizada para satisfacer las necesidades propias en sitio, mediante una Red Particular a
Usuarias de Autoconsumo, ya sea de forma aislada o interconectada. En este supuesto se
deben observar las Disposiciones de Autoconsumo y los numerales que resulten aplicables
de las Disposiciones, y
II.
Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración. Cuando la energía eléctrica se
genera mediante un sistema de Cogeneración, en cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 41 de la LSE, para satisfacer las necesidades de energía
eléctrica de la Carga Eléctrica Asociada a la Cogeneración mediante una Red Particular y,
además, se inyecta energía eléctrica de forma directa a la RNT o a las RGD, conforme a
las Disposiciones.
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Para el caso de la generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación Distribuida, esta
puede realizarse a través de sistemas de Cogeneración, conforme a lo previsto en el artículo 89 del
RLSE.
2.2.
Si la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica con un sistema de Cogeneración es menor a 0.7
MW, no requiere permiso de generación y debe sujetarse a las disposiciones de generación exenta
que, para tal efecto, emita la Comisión.
2.3.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 41 de la LSE y 89 del RLSE, así como en la
fracción II del artículo 3 de la LPTE, los sistemas de Cogeneración pueden presentarse, conforme a
lo siguiente:
I.
Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo
de Energía Térmica secundaria o ambas. Aquella donde se suscita un Ciclo Superior, en
el cual la generación de energía eléctrica se realiza en la primera etapa, a partir de la
energía liberada por el energético primario de entrada, y la energía térmica remanente se
recupera como calor útil en una segunda etapa, para ser empleada en los procesos
productivos de las instalaciones asociadas al proceso de Cogeneración que lo requieran;
II.
Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la Energía Térmica no
aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella donde
se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza en la
segunda etapa del proceso a partir de la energía térmica no aprovechada en el proceso
industrial de que se trate, y
III.
Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles
producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella en
donde se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza
en la segunda etapa, a partir de un combustible residual, es decir, de un subproducto del
propio proceso industrial de la permisionaria. En este caso debe realizarse mediante el uso
de Tecnologías Limpias.
2.4.
Para el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica correspondiente bajo la
modalidad de Cogeneración, se debe acreditar ante la Comisión la configuración del sistema de
Cogeneración, para lo cual la solicitante, además de cumplir con los requisitos establecidos en las
Disposiciones de Permisos o el Acuerdo para Permiso Simplificado de Autoconsumo, según sea el
caso, debe presentar con su solicitud, la descripción de alguno de los supuestos de operación
conforme al numeral 2.3. anterior, indicando lo siguiente:
I.
Los valores de Demanda Térmica, que incluyan las necesidades directas o indirectas de
energía térmica de los procesos industriales;
II.
La Carga o Cargas Eléctricas Asociadas al sistema de Cogeneración;
III.
Los valores máximos y mínimos de Energía Eléctrica Obligada;
IV.
Los valores máximos y mínimos de Energía Despachable;
V.
El diagrama de tubería e instrumentación, por sus siglas DTI o P&ID;
VI.
El balance de energía que indique la configuración tecnológica del sistema de
Cogeneración, y
VII.
En el caso de una solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo, indicar si cuenta con Usuarias de Autoconsumo y entregar la información
prevista en las Disposiciones de Autoconsumo.
2.5.
La persona titular del permiso de generación de energía eléctrica correspondiente, bajo la modalidad
de Cogeneración, debe tener asociada Demanda Térmica, de acuerdo con los siguientes criterios:
I.
En Autoconsumo, la Demanda Térmica puede estar asociada a la persona permisionaria o
a cualquiera de sus Usuarias de Autoconsumo, y
II.
En Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, la Demanda Térmica o la Carga
Eléctrica Asociada al sistema de Cogeneración o ambas pueden ser de la persona titular
del permiso, o bien, estar asociadas con un tercero mediante contrato. En este último caso,
debe entregarse directamente al tercero la Energía Térmica o la energía eléctrica
contratada, según corresponda.
Las instalaciones de consumo responsables de la Demanda Térmica o la Demanda Eléctrica o
ambas deben ubicarse en el mismo sitio que la Central Eléctrica, o bien, en instalaciones
colindantes mediante el uso de Redes Particulares.
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2.6.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la LSE y 91 del RLSE, la Capacidad
Instalada aprobada en el permiso de generación de energía eléctrica correspondiente bajo la
modalidad de Cogeneración, debe definirse en función de la Demanda Térmica y las necesidades
directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados.
La Capacidad Instalada de la Central Eléctrica debe estar debidamente justificada acorde con los
requisitos previstos en el numeral 2.4 anterior. Para tal efecto, la persona permisionaria debe
presentar, junto con la solicitud del permiso correspondiente, la justificación para la Capacidad
Instalada; en caso contrario, la Comisión debe proceder conforme a lo establecido en las
Disposiciones de Permisos o las Disposiciones de Autoconsumo, según corresponda.
La Comisión puede requerir a la persona permisionaria la información que le permita corroborar que
los valores máximos y mínimos de la Demanda Térmica utilizada son acordes con las Ofertas de
Venta de energía eléctrica presentadas en el MEM.
2.7.
Las modificaciones de los permisos de generación de energía eléctrica correspondientes en
modalidad Cogeneración están sujetas a lo establecido en las Disposiciones de Permisos.
2.8.
La Participante del Mercado representante de una Central Eléctrica con permiso de generación de
energía eléctrica en modalidad de Cogeneración, conforme a lo previsto en las Reglas del Mercado,
debe presentar ante el CENACE, para el registro de Activos Físicos, además de la información
prevista en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, la siguiente
información:
I.
Demanda de energía eléctrica asociada a los Usos Auxiliares de Cogeneración;
II.
Consumo de energía eléctrica de las Cargas Eléctricas Asociadas al sistema de
Cogeneración;
III.
Producción total de energía eléctrica, desagregada en los siguientes bloques:
a) Los valores máximos y mínimos de Energía Eléctrica Obligada, y
b) Los valores máximos y mínimos de Energía Despachable.
La determinación de estos bloques debe hacerse en régimen permanente, es decir, bajo
una condición estable y controlable de operación, considerando los siguientes supuestos:
a) A máxima Demanda Térmica;
b) A mínima Demanda Térmica, y
c) A Demanda Térmica esperada al 80% del tiempo de operación anual.
2.9. En los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad de
Cogeneración, la generación de energía eléctrica puede ser superior a la máxima Demanda
Eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo y mantener su operación en dicha condición.
2.10. Para determinar el cobro de los Estudios de Interconexión y Conexión, así como los plazos de
atención, el CENACE debe considerar lo previsto en el MIC, y debe tomar como referencia, para la
figura de Autoconsumo, la Capacidad Neta en el Punto de Interconexión y; para la figura de
Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, la Capacidad Neta, así como la máxima Demanda
Eléctrica de los Centros de Consumo o Centros de Carga, según corresponda.
2.11. Las Centrales Eléctricas bajo la figura de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico
Mayorista en modalidad de Cogeneración pueden recibir Certificados de Energías Limpias de
conformidad con los criterios y metodologías para la Cogeneración Eficiente establecidos en los
Criterios Técnicos de Cogeneración y demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables.
2.12. La persona permisionaria debe presentar ante la Comisión su perfil anual de Demanda Térmica del
año previo a más tardar el 31 de enero de cada año.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir a la persona permisionaria cualquier
información necesaria para el cumplimiento de la presente obligación.
Capítulo III
Generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico
Mayorista en modalidad de Cogeneración
3.1.
La Central Eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad
de Cogeneración requiere suscribir el contrato de Participante del Mercado en la modalidad de
Generadora con el CENACE y cumplir con las obligaciones que, para tal efecto, establecen las
Reglas del Mercado o ser representada por algún Participante del Mercado acreditado en dicha
modalidad.
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DIARIO OFICIAL
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3.2.
En las Reglas del Mercado se establecen las condiciones y criterios de oferta y despacho de la
Cogeneración para el Mercado de Energía de Corto Plazo.
3.3.
Para la interconexión de las Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración se debe cumplir con lo siguiente:
I.
Las Centrales Eléctricas en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 41 de la
LSE, que pretendan interconectarse a la RNT o a la RGD, requieren de los Estudios
y la celebración del contrato de interconexión correspondiente;
II.
Las solicitudes de los Estudios deben ser presentadas ante el CENACE conforme a lo
establecido en el MIC, y
III.
El Contrato de Interconexión correspondiente debe ser formalizado conforme a lo
establecido en el MIC.
3.4.
El CENACE debe realizar los Estudios a que hace referencia el numeral anterior, conforme a los
siguientes escenarios, y considerar:
I.
La operación simultánea del Centro de Carga a su máxima Demanda Eléctrica y de la
Central Eléctrica a su máxima Capacidad Neta;
II.
La Central Eléctrica a su máxima Capacidad Neta y el Centro de Carga fuera de servicio, y
III.
La Central Eléctrica fuera de servicio y el Centro de Carga a su máxima Demanda
Eléctrica.
3.5. Las Centrales Eléctricas bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en
modalidad de Cogeneración requieren de un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión, el
cual debe cumplir con lo establecido en la regulación vigente.
3.6.
La liquidación se debe realizar sobre la energía eléctrica medida a través del Sistema de Medición
en el Punto de Interconexión. Dicha energía se sujeta al proceso de doble liquidación y es la base
para efectos del cálculo de las liquidaciones del MEM de acuerdo con los criterios de cálculo
previstos en las Reglas del Mercado.
3.7.
Para efectos de lo establecido en el artículo 152, fracción IV de la LSE, se considera que
desaparece el objeto del permiso de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad
de Cogeneración cuando la Energía Eléctrica Obligada que se oferte en el Mercado de Energía de
Corto Plazo es mayor a la energía eléctrica asociada a la Demanda Térmica del proceso industrial,
durante un periodo continuo de seis meses, sin que se haya presentado una justificación técnica y
esta haya sido resuelta como procedente, en los siguientes términos:
I.
En caso de que la permisionaria se encuentre en el supuesto al que se refiere el párrafo
anterior, debe proporcionar a la Comisión una justificación técnica hasta veinte días hábiles
previos a que se cumpla el plazo señalado;
II.
La Comisión dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente al de la presentación de la justificación técnica, debe resolver sobre su
procedencia;
III.
En caso de resolverse favorablemente, la Comisión debe otorgar un periodo de hasta seis
meses para que la persona permisionaria reestablezca las condiciones autorizadas en el
permiso, y
IV.
Si la justificación técnica presentada no es considerada procedente por la Comisión, se
entiende que se actualiza la desaparición del objeto del permiso y, en consecuencia, se
debe proceder conforme a lo previsto en la LSE y el RLSE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. En tanto la Comisión Nacional de Energía emite los Criterios Técnicos de Cogeneración, se
deben aplicar los instrumentos vigentes en materia de Cogeneración Eficiente.
TERCERO. En tanto se modifican las Reglas del Mercado, las Centrales Eléctricas con permiso de
Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración que presenten Ofertas de
Venta en el Mercado de Energía de Corto Plazo deben realizarlas mediante el formato de Ofertas de Venta
para unidades de central térmica establecido en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo, y
considerar para su llenado para cada hora del Día de Operación, lo siguiente:
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I.
El Límite de Despacho Económico Mínimo ofertado corresponde al máximo que resulte entre:
a)
La generación mínima que la Central Eléctrica puede alcanzar en condiciones de operación
normal, y
b)
La Energía Eléctrica Obligada;
II.
El Límite de Despacho Económico Máximo corresponde a la generación de energía eléctrica que
puede producir la Central Eléctrica operando en su Capacidad disponible menos el Consumo
Eléctrico y Usos Auxiliares de Cogeneración;
III.
La oferta incremental debe cubrir todo el rango de producción comprendido entre el Límite de
Despacho Económico Mínimo y el Límite de Despacho Económico Máximo, y
IV.
Con el propósito de asegurar el despacho obligado de la energía eléctrica asociada a la Energía
Eléctrica Obligada de la Cogeneración, la Central Eléctrica debe presentar su oferta con el estatus
de asignación de “operación obligada”, en los términos previstos en el Manual de Mercado de
Energía de Corto Plazo. Bajo dicho estatus de asignación, estas Centrales Eléctricas no son
candidatas para recibir la Garantía de Suficiencia de Ingresos.
CUARTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo
las funcionalidades para procesar ofertas conforme a lo señalado en el numeral 3.2 de las presentes
disposiciones, las Participantes del Mercado que representen a la persona permisionaria deben presentar al
Centro Nacional de Control de Energía ofertas de programa fijo por la energía excedente que estimen inyectar
al Sistema Eléctrico Nacional, conforme a lo dispuesto en el Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo.
QUINTO. En tanto se modifica el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de
Centros de Carga, aplicable a la elaboración de los Estudios de Conexión e Interconexión, para efectos de la
integración, evaluación y tramitación de las solicitudes relativas a dichos Estudios para la figura de
Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración, debe considerarse lo
siguiente:
I.
La persona solicitante debe presentar una única solicitud de Estudios ante el Centro Nacional de
Control de Energía;
II.
Para los Centros de Carga o Centrales Eléctricas existentes la atención es mediante un Estudio
Rápido, el cual tiene como propósito determinar si el incremento notificado requiere la elaboración
de Estudios adicionales.
Si no se requieren Estudios adicionales, se debe presentar la solicitud de celebración del Contrato
de Interconexión-Conexión correspondiente.
En caso de que el Centro Nacional de Control de Energía determine la aplicación de Estudios
adicionales, con base en la Capacidad Neta de la nueva Central Eléctrica que integre el Centro de
Carga existente o, conforme a la Demanda Eléctrica del nuevo Centro de Carga que integre la
Central Eléctrica existente, el tiempo de elaboración y su cobro, se debe determinar y realizar
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, y
III.
Cuando la Central Eléctrica y el Centro de Carga sean nuevos, la aplicación, tiempo de elaboración
y cobro de los Estudios se debe determinar conforme a lo establecido en la normatividad aplicable
tomando como referencia el valor que resulte mayor entre la Capacidad Neta de la Central Eléctrica
y la Demanda Eléctrica del Centro de Carga.
SEXTO. En tanto no se modifiquen las Reglas del Mercado para establecer las disposiciones específicas a
la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en modalidad de Cogeneración, y siempre que no
se opongan a lo previsto en el presente instrumento, a dicha figura le son aplicables lo establecido en las
citadas Reglas y demás disposiciones jurídicas relacionadas.
SÉPTIMO. Las Centrales Eléctricas que cuenten con sistemas de Cogeneración operando con permisos
vigentes otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o la Ley de la Industria
Eléctrica, que migren a la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista en la modalidad de
Cogeneración prevista en la Ley del Sector Eléctrico, conservan sus condiciones de despacho hasta el
término de la vigencia del permiso derivado de la migración.
OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la
Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación
los formatos autorizados para solicitar los permisos de generación de energía eléctrica en la modalidad de
Cogeneración.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de
Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico
Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de
Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones II, III y XXII, 8, fracciones I, VII y IX, 12,
16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII y XXV y 17, fracciones I, II, III y XIV de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía; 1, 2, 3, fracción L, 4, segundo párrafo, 11, fracciones III, XLIV, XLVII y XLIX, 50, 83, 84 y 85 de la Ley
del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Energía; 2, 7, 9, párrafo segundo, 12, fracción IX, 13 y 19 del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Energía; 2, fracción I, 29, 39, 59, 192, 193,194 y Vigésimo Transitorio del Reglamento
de la Ley del Sector Eléctrico; 7, fracción II del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas
de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número
CT/4.SE/3-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece que, tratándose del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
la Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo sexto
Constitucional.
Que el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución establece que corresponde exclusivamente a la Nación
la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en los términos del artículo 28 Constitucional,
así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se
otorgan concesiones, así como que las Leyes deben determinar la forma en que los particulares pueden
participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso pueden tener prevalencia
sobre la Empresa Pública del Estado.
Que el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto
de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como con la facultad sancionadora en
materia energética.
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía (LCNE); 2, apartado F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2,
párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía
(CNE) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de
Energía (Secretaría) que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con
las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 3 de la LCNE, la CNE, en el ejercicio de sus funciones, se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, integridad, objetividad, productividad,
profesionalización, transparencia, participación social, austeridad y rendición de cuentas, con el fin de
contribuir a garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energéticas de la Nación acorde con
la política energética que establezca la Secretaría.
Que el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) establece que el sector eléctrico comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica, así como la planeación y el control del SEN, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico; asimismo, señala que las actividades del sector
eléctrico son de interés público y que la planeación y el control del SEN, así como el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado.
Que en el artículo 3, fracción L de la LSE, se define al Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica
(SAEE) como el conjunto de componentes, equipos de control y supervisión, comunicaciones, protecciones,
equipos de conversión de energía, equipos auxiliares, entre otros, que permiten extraer energía eléctrica de
una Red Eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección.
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Que conforme al artículo 11, fracciones III, XLIV y XLVII de la LSE, la CNE está facultada para determinar
las disposiciones administrativas de carácter general que deben contener, entre otros, las metodologías de
cálculo, criterios y bases para determinar las contraprestaciones aplicables por los servicios que otorguen los
SAEE al SEN; y expedir las normas, metodologías y demás disposiciones generales de carácter
administrativo sobre SAEE, de conformidad con la política energética que establece la Secretaría y lo
establecido en la LSE.
Que el artículo 50 de la LSE establece que las Generadoras, Generadoras Exentas, Usuarias Finales y las
personas solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga
pueden optar por agruparse para instalar SAEE, realizar obras, ampliaciones o modificaciones necesarias
para la interconexión o conexión a su costa o hacer aportaciones a la Transportista o la Distribuidora para su
realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se
establecen en los Reglamentos, o bien, que fije la CNE mediante disposiciones administrativas de carácter
general.
Que el artículo 83 de la LSE establece que la CNE, en el ámbito de sus atribuciones puede establecer y
aplicar las metodologías de contraprestación en los servicios que los SAEE provean a la red y que no se
encuentren incluidos en el MEM, incluyendo Servicios Conexos y servicios para la transmisión y distribución
que contribuyan a la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Eficiencia, Sostenibilidad y Seguridad
del SEN, así como las metodologías de cobros y tarifas que le apliquen por las características y operación
propias de estos sistemas.
Que conforme al artículo 84 de la LSE, la CNE debe prever lineamientos relativos a los SAEE dentro del
MEM que fortalezcan la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Eficiencia, Sostenibilidad y
Seguridad del SEN.
Que el artículo 85 de la LSE establece que los SAEE que instalen las Participantes del Mercado y las
personas permisionarias pueden ofrecer energía y Productos Asociados para aumentar la flexibilidad
operativa y contribuir a la Accesibilidad, Confiabilidad, Calidad, Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad del SEN,
conforme a las Reglas del Mercado, así como que la misma capacidad o energía disponible no debe participar
en más de un servicio y debe ser ofertada en su totalidad al CENACE para efectos de operación eficiente
del SEN.
Que el artículo 2, fracción I del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (RLSE) define a la
Almacenadora como la Persona física o moral titular de uno o varios permisos de almacenamiento otorgado
por la CNE, que opera uno o más SAEE no asociados a Centrales Eléctricas o Centros de Carga, o bien, la
titular de un contrato de Participante del Mercado que representa en el MEM a dichos sistemas, o que cuenta
con autorización de la Secretaría para importación o exportación de energía eléctrica, como SAEE ubicados
en el extranjero o territorio nacional.
Que el artículo 29 del RLSE refiere que el permiso de almacenamiento de energía eléctrica otorgado por la
CNE debe indicar los servicios que el SAEE puede proveer en los términos previstos en las disposiciones
administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 193 del propio RLSE. El permiso de
almacenamiento de energía eléctrica puede especificar que el SAEE opera bajo contrato con el CENACE, en
cuyo caso, los servicios deben ser establecidos en el propio contrato. Dichos servicios pueden incluir: la
regulación, el respaldo, Servicios Conexos requeridos para la confiabilidad o cualquier otro que determine
la CNE, con autorización de la Secretaría.
Que de acuerdo con el artículo 39 del RLSE, la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deben promover que se realicen acciones en las actividades de generación, almacenamiento,
transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y Control Operativo del SEN, para alcanzar
los objetivos de Justicia Energética citados en el referido RLSE.
Que el artículo 59 del RLSE establece que para efectos de lo previsto en el artículo 32, fracción III de la
LSE se entiende por respaldo propio, el que la Central Eléctrica cuente con capacidad en SAEE o con
la contratación de una cobertura para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y
Variabilidad con la Empresa Pública del Estado, cuando sea técnicamente factible o, en su caso, con una
tercera persona; lo anterior, con la finalidad de mitigar la intermitencia que producen en el SEN en los
términos que la CNE establezca en las disposiciones administrativas de carácter general en la materia.
Que conforme al artículo 64 del RLSE, cuando por causas de emergencia se pongan en riesgo las
instalaciones del SEN o el Suministro Eléctrico, los SAEE, las Generadoras y las Generadoras Exentas están
obligadas, por el lapso que dure dicha emergencia, a proporcionar toda la energía eléctrica y Productos
Asociados, en la medida de las posibilidades físicas y técnicas de las Centrales Eléctricas que representen.
Para tales efectos están sujetas a las instrucciones del CENACE. En estos casos, las Almacenadoras, las
Generadoras y las Generadoras Exentas tienen derecho a recibir la contraprestación que corresponda en los
términos previstos en las Reglas del Mercado.
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Que de acuerdo con el artículo 192 del RLSE, los SAEE pueden participar de forma conjunta en las
actividades de generación y comercialización, asociados o no, a Centros de Carga o Centrales Eléctricas, o
bien ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y Distribución de
Energía Eléctrica, así como en los servicios que considere la CNE y la Secretaría, para mantener la
Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del SEN, y contribuir
a la Justicia Energética. Asimismo, este artículo señala que los SAEE integrados como elementos de
infraestructura a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, son considerados
como parte de las actividades de transmisión y distribución exclusivas de la Empresa Pública del Estado, por
lo que debe ponerlos a disposición del CENACE para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y
Seguridad de Despacho del SEN, y que la Empresa Pública del Estado puede proponer para autorización de
la Secretaría proyectos y modalidades de participación que incluyan SAEE cuando estos sean utilizados con
fines sistémicos. El CENACE puede coordinar su operación conforme a los lineamientos técnicos y a los
contratos respectivos.
Que conforme al artículo 193 del RLSE, los servicios que pueden proveer los SAEE en el SEN, sus
modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada
en los términos del artículo 50 de la LSE, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter
general que al efecto emita la CNE, en coordinación con la Secretaría. Asimismo, conforme al citado artículo,
todos los SAEE no asociados a una Central Eléctrica o Centro de Carga con capacidad mayor o igual a 0.7
MW, requieren permiso de almacenamiento otorgado por la CNE; en ese sentido, los SAEE que forman parte
de una Central Eléctrica con permiso de generación, no requieren permiso de almacenamiento.
De igual manera, el referido artículo 193 del RLSE también establece que todos los SAEE que participen
en el MEM deben contar con permiso otorgado por la CNE o con autorización de la Secretaría, según
corresponda, y deben ser representados por una Almacenadora, Generadora o Suministradora que sean
Participantes del Mercado, de acuerdo con lo establecido en las Reglas del Mercado y la regulación aplicable.
Adicionalmente, establece que no requieren de permiso los SAEE integrados a la infraestructura de la
Empresa Pública del Estado para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica y que dichos SAEE no deben participar en el MEM.
Que el artículo 194 del RLSE señala que la operación de los SAEE debe sujetarse a las instrucciones
operativas del CENACE en términos de las disposiciones administrativas previstas en el artículo 193 del
propio RLSE, y que el CENACE puede celebrar contratos específicos de prestación de servicios múltiples con
SAEE, cuando el análisis técnico demuestre que dichos recursos aportan a la Confiabilidad, Seguridad,
Eficiencia o integración de Energías Renovables; estos contratos pueden incluir obligaciones de desempeño y
disponibilidad.
Que el artículo 195 del RLSE establece que los SAEE no pueden recibir Certificados de Energías Limpias
y tampoco le son aplicables los requisitos en la materia, toda vez que la acreditación y el requerimiento de los
Certificados de Energías Limpias se originan por la generación y consumo de energía eléctrica y no por su
almacenamiento.
Que conforme al artículo Vigésimo Transitorio del RLSE a partir de la entrada en vigor del RLSE, la CNE
debe publicar en un plazo de ciento ochenta días hábiles, las disposiciones administrativas de carácter
general sobre SAEE.
Que en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, el Comité Técnico de la CNE
aprobó el Acuerdo número CT/4.SE/3-2026, mediante el cual se autoriza la emisión del presente instrumento.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la CNE y
en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, resulta necesario
establecer los requisitos para la integración de SAEE al SEN, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter
General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico
Nacional, para quedar como sigue:
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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA INTEGRACIÓN DE
SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Contenido
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Capítulo II.
Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico
Nacional
Capítulo III.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas
Capítulo IV.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga
Capítulo V.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo
Capítulo VI.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura
destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica
Capítulo VII.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados
Capítulo VIII.
Supuestos bajo los cuales se pueden integrar Sistemas de Almacenamiento de Energía
Eléctrica de manera agrupada
Capítulo IX.
Criterios para la Contratación de respaldo en la figura de Autoconsumo interconectado
mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Comisión Federal de
Electricidad o Terceros
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.1.
Objetivo. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que se deben
cumplir para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema
Eléctrico Nacional, los lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las
modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma
agrupada, a fin de garantizar que la integración y operación de los Sistemas de Almacenamiento de
Energía Eléctrica se realice de manera ordenada, segura y eficiente, para aprovechar sus
funcionalidades técnicas y contribuir al fortalecimiento de la Accesibilidad, Continuidad,
Confiabilidad, Calidad, Seguridad, Eficiencia y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2.
Alcance. Las presentes disposiciones son de orden público, interés general y observancia
obligatoria en todo el territorio nacional. El Centro Nacional de Control de Energía, las Generadoras,
las Suministradoras, las Almacenadoras, la Transportista, la Distribuidora y las Usuarias Finales
deben sujetarse a lo establecido en ellas, en lo que les resulte aplicable conforme a sus atribuciones
o actividades, según corresponda.
1.3.
Modificaciones. La modificación de las presentes disposiciones, así como de los instrumentos
complementarios que, en su caso se emitan, corresponde a la Comisión Nacional de Energía, en
coordinación con la Secretaría.
La Comisión Nacional de Energía puede modificar los términos de estas disposiciones cuando lo
estime necesario, atendiendo el desarrollo tecnológico, la evolución operativa y las necesidades
regulatorias derivadas de la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica,
con el propósito de asegurar la Accesibilidad, Continuidad, Calidad, Eficiencia, Confiabilidad,
Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional en consistencia con el marco legal y
regulatorio vigente.
1.4.
Definiciones, siglas y acrónimos. Para la correcta interpretación y aplicación de las presentes
disposiciones, además de las definiciones contenidas en la Ley del Sector Eléctrico, su Reglamento
y las Reglas del Mercado, deben emplearse, en singular o plural, las siguientes definiciones, siglas y
acrónimos:
I.
Análisis de Variabilidad: Análisis realizado en los Estudios de Interconexión cuyo fin es
evaluar los efectos derivados de la Variabilidad de la fuente primaria de energía de una
Central Eléctrica en la Confiabilidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
II.
Análisis de Confiabilidad: Análisis realizado en los Estudios de Interconexión y en los
Estudios de Conexión, cuyo fin es evaluar el desempeño del Sistema de Almacenamiento
de Energía Eléctrica en sus diferentes modalidades con el objetivo de contribuir a la
Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
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III.
Capacidad de Almacenamiento: Cantidad de energía, expresada en MWh (a seis
dígitos después del punto decimal), que puede ser almacenada para ser entregada como
energía eléctrica y mediante la cual se identifica al Sistema de Almacenamiento de
Energía Eléctrica, indicada en corriente alterna;
IV.
CFE: Comisión Federal de Electricidad;
V.
Ciclo de Trabajo: Combinación de fases controladas (fase de carga, pausa, fase de
descarga, entre otras) que inicia en un estado determinado de carga y concluye en un
estado final de carga. Se utiliza en la caracterización, especificación y pruebas del
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en modo operativo de carga o
descarga; un Ciclo de Trabajo se completa cuando se ha descargado una cantidad
equivalente al 100% de la capacidad del Sistema de Almacenamiento de Energía
Eléctrica entre el SOCmin y el SOCmax;
VI.
Código de Red: Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los
criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del
Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, publicadas el 31 de diciembre de 2021 en el
Diario Oficial de la Federación, o aquel que las modifique o sustituya;
VII.
Disponibilidad de Entrega Física o DEF: Es el valor obtenido cuando los Estudios de
Conexión o los Estudios de Interconexión se solicitan y elaboran bajo este criterio, su
cálculo se lleva a cabo al momento de realizar dichos Estudios conforme a lo definido en
las Reglas del Mercado;
VIII.
Degradación del SAEE: Afectación o disminución de la Capacidad de Almacenamiento
ocasionada por los Ciclos de Trabajo y el transcurso del tiempo;
IX.
Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General para la
Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico
Nacional;
X.
Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General
para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre
de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o aquellas que las modifique o sustituya;
XI.
Disposiciones de Permisos: Disposiciones Administrativas de Carácter General que
establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la
modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como
su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, o
aquellas que las modifique o sustituya;
XII.
Profundidad de Descarga o DOD, por sus siglas en inglés, Depth Of Discharge:
Cantidad máxima de energía eléctrica que puede extraerse de la batería comprendida
entre el SOCmax y el SOCmin, expresada como porcentaje respecto de la Capacidad de
Almacenamiento;
XIII.
Energía Disponible del SAEE: Energía máxima, expresada en MWh (a seis dígitos
después del punto decimal) e indicada en corriente alterna, que puede extraerse del
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica considerando su estado actual del
SOC, la cual puede variar según diversos factores;
XIV.
LSE: Ley del Sector Eléctrico;
XV.
Manual de Interconexión y Conexión: Manual para la Interconexión de Centrales
Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 09 de febrero de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya;
XVI.
MEM: Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII.
Perfil de Potencia: Potencia instantánea, expresada en MW (especificando seis dígitos
después del punto decimal), que un Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica
puede entregar o recibir en un período de tiempo específico;
XVIII.
POC: Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación
Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga, publicado en el Sistema de
Información del Mercado el 08 de abril de 2019 o aquel que lo modifique o sustituya;
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XIX.
Potencia SAEE: Potencia activa, expresada en MW (a seis dígitos después del punto
decimal), e indicada en corriente alterna, mediante la cual se designa e identifica al
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica;
XX.
RGD: Redes Generales de Distribución;
XXI.
RLSE: Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico;
XXII.
RNT: Red Nacional de Transmisión;
XXIII.
SAEE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica;
XXIV.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional;
XXV.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura
de Autoconsumo o SAEE-Autoconsumo: Modalidad en la que una Usuaria de
Autoconsumo o la persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo
la figura de Autoconsumo, integran un SAEE;
XXVI.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga o
SAEE-CC: Modalidad en la cual un Centro de Carga integra un SAEE, compartiendo el
mismo Punto de Conexión;
XXVII.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas
o SAEE-CE: Modalidad en la cual una Central Eléctrica de Energías Renovables, con
permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado
Eléctrico Mayorista, integra un SAEE compartiendo el mismo Punto de Interconexión;
XXVIII.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados o SAEE no
Asociado: SAEE integrado por una Almacenadora, el cual no forma parte de una Central
Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección o retiro
de energía eléctrica de la RNT o las RGD;
XXIX.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura
destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de
Energía Eléctrica o SAEE-RNT/RGD: SAEE integrado por la Transportista o la
Distribuidora, como elemento de la infraestructura destinada a la prestación del Servicio
Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica;
XXX.
Estado de Carga o SOC, por sus siglas en inglés, State Of Charge: Nivel de carga del
SAEE en un momento específico, obtenido de la relación entre la Energía Disponible del
SAEE y la Capacidad de Almacenamiento, expresado como porcentaje;
XXXI.
SOCmax: Nivel más alto de carga permitido por el SAEE, expresado como porcentaje de
su Capacidad de Almacenamiento, a partir del cual el SAEE deja de cargarse conforme a
los límites de seguridad definidos por diseño;
XXXII.
SOCmin: Nivel más bajo de carga permitido por el SAEE, expresado como porcentaje de
su Capacidad de Almacenamiento, a partir del cual el SAEE deja de descargarse
conforme a los límites de seguridad definidos por diseño;
XXXIII.
Variabilidad: Condición asociada a la fuente primaria de energía de una Central Eléctrica
mediante la cual se presentan desviaciones en la potencia generada por la Central,
derivadas de cambios en la intensidad o características de su fuente de energía primaria, y
XXXIV.
Vida Útil: Periodo previsto desde la prueba de puesta en servicio del SAEE hasta el final
de su etapa de uso prevista, considerando la Degradación del SAEE, expresada en años
o en Ciclos de Trabajo.
1.5.
Referencias normativas: Para los fines de las Disposiciones, deben aplicarse, de manera
enunciativa más no limitativa, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas internacionales y Normas
Extranjeras que se indican a continuación, o aquellas que las modifiquen o sustituyan:
NOM-001-SEDE-2012
Instalaciones Eléctricas (utilización);
IEC 62619:2022
Secondary cells and batteries containing alkaline or other non-acid
electrolytes - Safety requirements for secondary lithium cells and
batteries, for use in industrial applications;
IEC 62933-5-1:2024
Electrical energy storage (EES) systems - Part 5-1: Safety
considerations for grid-integrated EES systems - General specification;
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IEC 62933-5-2:2025
Electrical energy storage (EES) systems - Part 5-2: Safety requirements
for grid-integrated EES systems - Electrochemical-based systems;
UL 1973, 3ra edición
Batteries for Use in Stationary and Motive Auxiliary Power Applications;
UL 9540, 3ra edición
Energy Storage Systems and Equipment.
1.6.
Supervisión y Vigilancia. Para fines de supervisión y vigilancia de las Disposiciones, la CNE puede
ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a
comparecer a los Integrantes del Sector Eléctrico conforme a lo establecido en el artículo 11,
fracción XLII de la LSE.
Los representantes de los SAEE, en cualquiera de sus modalidades de participación, deben atender
los requerimientos de información y documentación que formule la Unidad de Vigilancia del
Mercado, en el ámbito de sus atribuciones y para el ejercicio de sus funciones.
1.7.
Sanciones. Las infracciones a las Disposiciones deben ser sancionadas de conformidad con lo
establecido en la LSE y el RLSE, sin perjuicio de las sanciones que deriven de otros instrumentos
regulatorios aplicables, ni de la responsabilidad civil o penal que resulte. Del mismo modo, las
actuaciones de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que se lleven
a cabo al amparo de las Disposiciones deben sujetarse a los principios constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia, conforme al marco regulatorio aplicable y
vigente.
1.8.
Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretación o aplicación de las
Disposiciones deben sustanciarse conforme a la LSE, el RLSE, las Reglas del Mercado y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la CNE en el ámbito de su competencia.
Capítulo II
Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional
2.1.
Los SAEE pueden integrarse como infraestructura complementaria en las actividades del sector
eléctrico. Su integración no implica, por sí misma, la realización de la actividad regulada de
almacenamiento, por lo tanto, su tratamiento regulatorio se determina conforme a las modalidades
de participación previstas en las Disposiciones.
2.2.
La integración de los SAEE al SEN debe realizarse considerando los instrumentos o criterios de
planeación vinculante del SEN y puede ser bajo alguna de las siguientes modalidades
de participación: SAEE-CE, SAEE-CC, SAEE-Autoconsumo, SAEE-RNT/RGD o SAEE no Asociado,
conforme los requisitos establecidos en las Disposiciones y demás instrumentos que resulten
aplicables.
Asimismo, la CFE, considerando lo previsto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, puede celebrar contratos, alianzas o asociaciones con personas físicas o
morales de los sectores público, privado o social, para la integración de los SAEE en las actividades
que realice, para lo cual, se requiere de la autorización de la Secretaría, considerando los
instrumentos o criterios de planeación vinculante.
2.3.
Las modalidades de participación previstas en las Disposiciones deben cumplir, según corresponda,
con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red, la NOM-001-SEDE-2012, las
Especificaciones Técnicas aplicables y demás normatividad que resulte aplicable.
2.4.
La integración de un SAEE en una Central Eléctrica o Centro de Carga existentes se considera una
Modificación Técnica. En consecuencia, la representante de la Central Eléctrica o del Centro de
Carga debe ingresar una solicitud de Estudios ante el CENACE. Para la atención de dicha solicitud,
además de lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, el CENACE debe observar lo
establecido en el numeral 2.11.2. de las Disposiciones.
2.5.
La Declaración de Entrada en Operación Comercial de los SAEE que participen en el MEM debe
obtenerse conforme al POC.
2.6.
Las instrucciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 64 del RLSE pueden emitirse a
través del operador del sistema o mediante los automatismos de los sistemas de control del SAEE.
2.7.
El CENACE conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado puede emitir instrucciones de
operación a los SAEE con el fin de mantener la Confiabilidad del SEN, independientemente del
estado operativo en el que se encuentre el SEN.
42
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2.8.
La mitigación de los efectos en la Confiabilidad del SEN asociados a la interconexión de una Central
Eléctrica cuya fuente primaria de energía presente condiciones de Variabilidad deben atenderse de
manera prioritaria mediante los recursos sistémicos, los Servicios Conexos y demás mecanismos
de operación del SEN, conforme a lo que determine el CENACE en los Estudios de Interconexión.
No obstante, el CENACE puede establecer requisitos particulares aplicables a una Central Eléctrica
como resultado de los Estudios, los cuales pueden ser cubiertos mediante los siguientes
mecanismos:
I.
Integración de un SAEE como parte de sus instalaciones y equipos cumpliendo con los
criterios del Capítulo III de las Disposiciones, o
II.
Agrupación con una o más Centrales Eléctricas para la integración de un SAEE, conforme
a lo previsto en el Capítulo VIII de las Disposiciones.
Lo anterior sin perjuicio de que la persona permisionaria pueda realizar la contratación de respaldo
para mitigar dicha condición conforme a los mecanismos que se establezcan en las Reglas del
Mercado y demás normatividad aplicable.
2.8.1.
El mecanismo que, en su caso, se determine debe justificarse atendiendo la ubicación del
proyecto, la topología de la red, la disponibilidad de recursos flexibles existentes o
previstos y la Confiabilidad del SEN.
2.8.2.
Los SAEE integrados para contribuir a la Confiabilidad y mitigar los efectos asociados a la
Variabilidad de la fuente primaria de energía de una Central Eléctrica deben mantener,
durante la vigencia del permiso de generación de energía eléctrica, la Capacidad de
Almacenamiento necesaria para cumplir con dicho objetivo, conforme a lo previsto en los
Estudios de Interconexión.
En caso de que, como resultado de la Degradación del SAEE, la Capacidad de
Almacenamiento o la Potencia SAEE se reduzcan respecto de las consideraciones
de dichos Estudios, el CENACE debe evaluar si dicha degradación afecta la Seguridad,
Continuidad o Confiabilidad del SEN.
Cuando el CENACE determine que la Degradación del SAEE compromete el
cumplimiento del objetivo para el cual fue integrado, la persona permisionaria debe llevar
a cabo la reposición o actualización de la capacidad acreditada del SAEE, de conformidad
con la degradación prevista en el permiso de generación y con base en los Estudios de
Interconexión correspondientes.
2.9.
Los SAEE a los que se refieren las Disposiciones pueden, de manera enunciativa más no limitativa,
emplear tecnologías, tales como: almacenamiento electroquímico o baterías, almacenamiento
mecánico, almacenamiento por rebombeo hidráulico, almacenamiento por volantes de inercia,
almacenamiento gravitacional, almacenamiento térmico, almacenamiento por aire comprimido,
almacenamiento químico de hidrógeno o amoniaco verde y periféricos asociados.
2.10. Los SAEE cuya tecnología dependa de dispositivos de electrónica de potencia para inyectar energía
a la RNT o las RGD, deben implementar tecnología formadora de red (grid forming) como parte de
los requerimientos técnicos del proyecto.
2.11. Todos los SAEE que pretendan ofrecer energía eléctrica y Productos Asociados en el MEM, deben
presentar una solicitud de Estudios de Interconexión. Asimismo, todo SAEE que pretenda retirar
energía eléctrica de la RNT o de las RGD debe presentar la solicitud de Estudios de Conexión. En
los casos en los que se requiera la realización de ambos Estudios estos se deben atender mediante
una sola solicitud. Adicionalmente, se debe entregar la documentación con la cual se describa
detalladamente lo siguiente:
I.
Tipo de tecnología del SAEE;
II.
Capacidad de Almacenamiento;
III.
Potencia SAEE;
IV.
Tiempo de respuesta;
V.
Velocidad de carga y descarga, y
VI.
DOD.
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2.11.1.
Las Centrales Eléctricas y Centros de Carga existentes que integren SAEE y con ello
incrementen su Capacidad Instalada Neta, demanda contratada o demanda máxima,
según corresponda, deben solicitar la realización de nuevos Estudios al CENACE.
2.11.2.
El CENACE debe realizar un Estudio Rápido, para determinar si la integración de un
SAEE-CE, un SAEE-CC o un SAEE-Autoconsumo, requiere realizar el Estudio Indicativo,
el Estudio de Impacto o el Estudio de Instalaciones, o sólo alguno de ellos; o si los
incrementos de capacidad no ameritan realizar Estudios y solamente se requiere celebrar
un nuevo Contrato de Interconexión o Conexión correspondiente a la nueva Capacidad
Instalada o Carga Contratada, conforme a los criterios de Confiabilidad y Seguridad del
SEN.
2.11.3.
El CENACE debe realizar el Análisis de Variabilidad con un enfoque sistémico,
empleando la metodología vigente para dicho análisis y considerando las condiciones
operativas del sistema eléctrico en la zona en la que se solicite la Interconexión de la
Central Eléctrica, incluyendo, al menos, la disponibilidad de recursos de generación
flexible, la capacidad del sistema eléctrico para mitigar los efectos asociados a la
Variabilidad de la fuente primaria de energía de la Central, así como la existencia de otros
SAEE u otros recursos que contribuyan a la Continuidad y Confiabilidad del SEN en dicha
zona.
El resultado del Análisis de Variabilidad puede determinar que no es necesaria la
integración de un SAEE por parte de la Central Eléctrica, cuando los recursos sistémicos
del SEN y las condiciones del sistema eléctrico en la zona donde se solicite la
Interconexión sean suficientes para mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de la
fuente primaria de energía de dicha central.
El CENACE debe, al menos cada dos años, revisar y, en su caso, actualizar la
metodología del Análisis de Variabilidad sometiendo dicha actualización a la aprobación
de la CNE. La metodología aprobada por la CNE debe ser publicada por el CENACE en el
Sistema de Información del Mercado.
2.11.4.
Para todos los Estudios, debe considerarse una corriente de falla para el SAEE de, al
menos, dos veces la corriente nominal, sostenida durante la falla en un periodo mínimo de
700 ms en las terminales del equipo del SAEE. Conforme se integren al SEN nuevas
Centrales Eléctricas con fuente primaria de energía variable o con base en la localización
de las centrales, el CENACE, a través de los Estudios de Interconexión y Estudios de
Conexión debe proporcionar la especificación que debe cumplir el SAEE a fin de
garantizar la Confiabilidad y Seguridad del SEN.
En todos los casos, la persona solicitante debe cumplir con los tiempos y costos
asociados a cada uno de los Estudios descritos en el Manual de Interconexión y
Conexión.
Para el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, aplica lo señalado en
el Manual de Interconexión y Conexión respecto a tiempos y costos.
2.12. Los SAEE, que se integren en cualquiera de las modalidades descritas en el numeral 1.4, fracciones
XXV a XXIX de las Disposiciones, deben cumplir con las normas indicadas en la Tabla 1 o en la
Tabla 2 siguientes, según corresponda:
Tabla 1. Normas Internacionales
IEC 62619
IEC 62933-5-1
IEC 62933-5-2
Tabla 2. Normas Extranjeras
UL 1973
UL 9540
Las Normas mencionadas en la Tabla 1 y la Tabla 2 anteriores son aplicables en tanto no se emita
la Norma Oficial Mexicana en la materia. El cumplimiento debe demostrarse conforme a lo
establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
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2.13. Consideraciones Generales para la operación en el MEM
2.13.1.
Para la operación en el MEM, las diversas modalidades de participación de los SAEE
deben contar con un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión o Punto de
Conexión, el cual debe cumplir con la regulación vigente.
2.13.2.
Los SAEE que participen en el MEM pueden presentar Ofertas de Compra y Ofertas de
Venta de energía eléctrica y Productos Asociados en el Mercado de Energía de Corto
Plazo, conforme a lo previsto en las Reglas del Mercado y demás disposiciones
aplicables, considerando su naturaleza como recursos de energía limitada con las
características técnicas declaradas para su operación.
2.13.3.
Los SAEE que participen en el MEM como un recurso despachable no adquieren las
obligaciones de una Entidad Responsable de Carga cuando retiren energía de la red, y
solo le deben aplicar los cargos por energía y Tarifas Reguladas por el uso de la red y
costo de operación del CENACE, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y
las Disposiciones.
Los SAEE que participen en el MEM como un recurso no despachable adquieren las
obligaciones de una Entidad Responsable de Carga por el retiro de energía eléctrica.
2.13.4.
La liquidación de los SAEE debe sujetarse al proceso que se define en el Manual de
Liquidaciones o aquel que lo modifique o sustituya. Incluyendo las Tarifas Reguladas, así
como los cargos y compensaciones previstas en las Reglas del Mercado.
2.13.5.
Las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica por el
uso de las RGD, deben aplicarse a los SAEE únicamente por el retiro de energía
eléctrica. Las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía
Eléctrica por el uso de la RNT y la operación del CENACE, deben aplicarse a los SAEE
de acuerdo con lo siguiente:
I.
A los SAEE-CE por la inyección de energía eléctrica, y
II.
A los SAEE no Asociados, se debe aplicar un cincuenta por ciento de la tarifa
correspondiente, ya sea por el retiro o por la inyección de energía eléctrica.
2.13.6.
Las Reglas del Mercado deben establecer la manera en que se deben determinar y
realizar los pagos que compensen los cargos establecidos en los numerales 2.13.2. y
2.13.5. anteriores, cuando corresponda.
2.13.7.
Los SAEE que participen en el MEM en cualquiera de sus modalidades pueden celebrar
contratos bilaterales de largo plazo de Potencia o cualquier otro producto que garantice la
suficiencia de recursos para satisfacer la demanda eléctrica con Entidades Responsables
de Carga, Suministradoras y demás Participantes del Mercado, conforme a lo establecido
en las Reglas del Mercado y las demás disposiciones aplicables.
2.13.8.
Los SAEE, en las modalidades de SAEE-CE y SAEE no Asociados pueden celebrar
Contratos de Cobertura Eléctrica con las Entidades Responsables de Carga sujetas a
obligaciones de adquisición anticipada de energía eléctrica, Potencia y CEL, para ofrecer
energía y Potencia de acuerdo con las capacidades de los SAEE y conforme a lo
dispuesto en la normatividad en la materia.
2.13.9.
Los Costos de Oportunidad aplicables a los SAEE deben determinarse conforme a lo
previsto en el Manual de Costos de Oportunidad emitido por el CENACE o aquel que lo
modifique o lo sustituya, considerando su naturaleza como Recursos de Energía Limitada.
Dichos costos deben reflejar el valor económico asociado a la administración eficiente de
la energía disponible en el tiempo y utilizarse como base para la formulación de Ofertas
en el MEM, a fin de asegurar una operación que preserve la disponibilidad futura del
recurso y contribuya a la optimización económica del SEN.
2.13.10. Los SAEE que cuenten con una duración de almacenamiento igual o mayor a tres horas
pueden acreditar Potencia para efectos del Mercado para el Balance de Potencia,
conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado y el Manual del Mercado para el
Balance de Potencia o aquel que lo modifique o sustituya.
2.14. En las modalidades de los SAEE en donde se realice compra y venta de energía eléctrica, las
liquidaciones o compensaciones de los procesos de inyección y retiro de energía deben estar
basados en el mismo esquema, ya sea por estructura tarifaria o precio del mercado, según
corresponda, acorde con lo previsto en las disposiciones aplicables.
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Capítulo III
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas
3.1.
Los SAEE-CE pueden ser integrados exclusivamente por Centrales Eléctricas de Energías
Renovables. Su utilización es decisión del representante de la propia Central Eléctrica y las Ofertas
presentadas en el MEM quedan sujetas a las indicaciones de despacho definidas por el CENACE.
La integración de un SAEE no implica, por sí misma, la obligación de que la Central Eléctrica
particione el recurso ni lo modele como activos distintos.
3.2.
Los SAEE-CE se consideran parte integral de las instalaciones y equipos de la Central Eléctrica. En
consecuencia y conforme al artículo 193, tercer párrafo, del RLSE, no requieren permiso de
almacenamiento de energía eléctrica. Respecto al permiso de generación, se debe observar lo
establecido en las Disposiciones de Permisos. La energía eléctrica, Potencia y los Servicios
Conexos que sean destinados para su comercialización a través de los mecanismos contemplados
en el MEM debe realizarse por conducto de la Participante del Mercado que represente a la Central
Eléctrica y forman parte de su actividad de generación, independientemente de que el SAEE sea
utilizado para dicho fin.
3.3.
Los SAEE-CE pueden operar a disposición del CENACE, conforme a los criterios previstos en el
numeral 2.13.3. de las Disposiciones, o a disposición de la propia Participante del Mercado que los
represente, de conformidad con los criterios del numeral 2.13.4. de las Disposiciones, según
convenga al representante de dicho activo. En ambos casos, los SAEE deben tener el tratamiento
de un solo recurso y pueden ser destinados a la comercialización de energía eléctrica, Potencia y
Servicios Conexos.
3.4.
Las Centrales Eléctricas que declaren que la operación de su SAEE-CE se realiza bajo su total
disposición, deben administrar íntegramente el sistema. En este caso, las ofertas que presente en el
MEM quedan sujetas a las instrucciones de despacho que emita el CENACE.
3.5.
Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Interconexión
3.5.1.
Cuando el SAEE deba compensar los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente
primaria de energía de la Central, los escenarios que deben estudiarse son los siguientes:
I.
Casos base de demanda mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio
correspondiente establecido en el Código de Red, y
II.
A petición de la persona solicitante, puede incluirse el análisis con DEF.
3.5.2.
La persona solicitante puede elegir entre los siguientes modos de operación para la
elaboración de los Estudios correspondientes a Centrales Eléctricas:
I.
Compensación de los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de
energía;
II.
Operación en modo de descarga del SAEE para el MEM;
III.
Operación en modo carga del SAEE desde la RNT, o
IV.
Cualquier combinación de las tres opciones anteriores.
3.5.3.
Integración de SAEE en Centrales Eléctricas existentes: Debe atenderse como una
Modificación Técnica mediante el procedimiento establecido en el numeral 2.11.2. de las
Disposiciones.
El CENACE debe determinar el dimensionamiento del SAEE, el cual debe considerarse
como referencia para identificar la capacidad mínima del SAEE, Rampa y Tiempo de
Descarga, debiéndose integrar tales elementos en el Estudio de Impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante puede solicitar cualquier Potencia SAEE,
siempre que ésta sea menor a la Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica. Estos
SAEE pueden cargarse desde la RNT y no deben inyectar al SEN más potencia que la
declarada en la Capacidad Instalada Neta.
Cuando se requiera realizar la carga desde la RNT, el análisis del numeral 2.11.2. de las
Disposiciones debe comprender el Estudio de Conexión e Interconexión que considere el
impacto de la carga y la inyección de energía eléctrica a la red.
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3.5.4.
Integración de SAEE en Centrales Eléctricas nuevas: Se debe realizar el Estudio
Indicativo, el Estudio de Impacto y el Estudio de Instalaciones, conforme a lo establecido
en el Manual de Interconexión y Conexión y considerando adicionalmente lo previsto en
las Disposiciones.
Estos SAEE pueden cargarse desde la RNT, para lo cual, debe llevarse a cabo el Estudio
de Conexión que considere el impacto de la carga en la red.
La persona solicitante puede solicitar cualquier capacidad para el SAEE, siempre que
ésta sea menor a la Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica. El SAEE no debe
inyectar al SEN más potencia que la declarada en la Capacidad Instalada Neta.
3.6.
Los SAEE-CE deben sujetarse al proceso de interconexión previsto en el Manual de Interconexión y
Conexión, incluida la presentación de la Solicitud de Interconexión ante el CENACE a través del
SIASIC, y cumplir con las condiciones de operación, medición, despacho y cualquier otra que resulte
aplicable conforme a las Reglas del Mercado, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones.
3.7.
La Solicitud de Interconexión para la integración de SAEE-CE, debe incluir el Perfil de Potencia
horario con el cual se planea operar el SAEE asociado a la Central, considerando al menos:
I.
Estimación del perfil de generación de la Central Eléctrica;
II.
La potencia destinada a usos propios de la Central Eléctrica, y
III.
La estrategia de carga y descarga del SAEE-CE.
3.8.
Las nuevas Centrales Eléctricas que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica bajo la
figura de Generación para el MEM pueden integrar SAEE como parte del diseño original de sus
instalaciones y equipos.
3.9.
Las Centrales Eléctricas existentes que cuenten con un permiso de generación de energía eléctrica
vigente otorgado en términos de la LSE y que pretenden integrar un SAEE o modificar las
características de un SAEE previamente asociado, deben solicitar la modificación de su permiso de
generación conforme a los términos y requisitos establecidos en el numeral 3.9. de las
Disposiciones de Permisos.
3.10. Las Centrales Eléctricas existentes que cuenten con un permiso de generación vigente otorgado al
amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica o de la Ley de la Industria Eléctrica y
pretendan integrar un SAEE, deben solicitar la migración de su permiso de generación a los
términos de la LSE.
Si en la solicitud de migración se presenta el oficio al que hace referencia el numeral 3.9.5, fracción I
de las Disposiciones de Permisos con los resultados del Estudio en el que conste la viabilidad de la
integración de un SAEE y que no se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica ni se
modifique la capacidad establecida en su Contrato de Interconexión, la CNE debe resolver sobre la
migración y modificación del permiso de generación para la integración del SAEE, previo
cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones de Permisos.
En aquellos casos en los que se incremente la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica, una vez
concluido el procedimiento de migración del permiso de generación a los términos de la LSE, la
Central Eléctrica debe solicitar la modificación de dicho permiso a fin de integrar el SAEE, de
conformidad con lo establecido en el numeral 3.9. de las Disposiciones. Una vez autorizada la
modificación, el titular de dicho permiso debe solicitar al CENACE la modificación del Contrato de
Interconexión vigente y obtener la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial correspondiente
a la adición de nuevas instalaciones y cumplir con la regulación aplicable.
3.11. Las Centrales Eléctricas que cuenten con un SAEE pueden realizar la carga de dicho sistema
utilizando la energía generada por la propia Central o, en su caso, a partir de energía proveniente de
la RNT. Cuando se opte por esta última opción, el representante de la Central debe indicarlo
expresamente en la Solicitud de Interconexión, a fin de que el CENACE considere dicha operación
en la elaboración de los Estudios de Interconexión y los Estudios de Conexión aplicables, conforme
al Manual de Interconexión y Conexión.
3.12. Tratándose de SAEE-CE que pretendan cargarse desde la RNT, la Solicitud de Conexión debe
incluir el Perfil de Potencia horario con el que se prevea operar el SAEE. En ausencia de dicha
información o cuando ésta sea insuficiente, el CENACE puede, para efectos de los Estudios de
Conexión, considerar la Potencia SAEE como demanda y estimar perfiles de carga con base en la
información operativa del SEN.
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3.13. Solo en aquellos casos en los cuales el representante de la Central Eléctrica, conforme a lo
señalado en el numeral 3.12. de las Disposiciones, haya determinado que la carga del SAEE se
realice a partir de energía eléctrica proveniente de la RNT, puede presentar Ofertas de Compra en
el Mercado de Energía de Corto Plazo para dicho propósito.
En caso de que el representante de la Central Eléctrica haya determinado que la carga del SAEE se
realice utilizando la energía generada por la propia Central, la Oferta de Venta de energía eléctrica y
Servicios Conexos que ésta presente en el Mercado de Energía de Corto Plazo debe considerar la
energía disponible en MWh, descontando la energía destinada a la carga del SAEE
correspondiente.
3.14. La capacidad máxima de inyección a la RNT o a las RGD por parte de las Centrales Eléctricas que
integren un SAEE no puede exceder la capacidad establecida en su contrato de Interconexión, de
modo que, si dichas Centrales Eléctricas pretenden que su capacidad máxima de inyección sea
superior a la capacidad que se encuentra plasmada en el Contrato de Interconexión deben realizar
los trámites correspondientes que incluyen los Estudios y la modificación del permiso respectivo, a
efecto de que el referido contrato pueda ser modificado para prever una capacidad mayor a la que
originalmente se había pactado.
Cuando la Central Eléctrica pretenda integrar un SAEE con el propósito de incrementar su
capacidad de inyección debe, de manera enunciativa más no limitativa, realizar lo siguiente:
I.
Presentar la Solicitud de Interconexión ante el CENACE, conforme al procedimiento del
Manual de Interconexión y Conexión. Si la Central tiene DEF, se puede solicitar que la
adición se evalué bajo el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física, no
obstante, si la Central no tiene DEF, se puede solicitar la evaluación de la Potencia SAEE
bajo el referido criterio;
II.
Tramitar la modificación del permiso de generación ante la CNE;
III.
Solicitar la modificación de su Contrato de Interconexión ante el CENACE, y
IV.
Obtener la Declaratoria de Entrada en Operación Comercial para las nuevas condiciones
de la Central Eléctrica.
3.15. Las Centrales Eléctricas que integren un SAEE, pueden acreditar Potencia de conformidad con lo
establecido en el numeral 2.13.10. de las Disposiciones y el valor de DEF que hayan solicitado
evaluar en los Estudios de Interconexión, el tipo de oferta de energía eléctrica y a partir de su
Declaratoria de Entrada en Operación Comercial. Lo anterior considerando la Potencia SAEE y
Capacidad de Almacenamiento que se dimensione en los Estudios de Interconexión.
Capítulo IV
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga
4.1.
En esta modalidad, el SAEE se considera parte de las instalaciones y equipos del Centro de Carga
con el que se asocia, por lo tanto, no requiere de permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
Su utilización y operación es decisión del Centro de Carga.
4.2.
Los Centros de Carga que integren un SAEE pueden adquirir el Suministro Eléctrico para su carga,
a través de una Suministradora o participar directamente en el MEM como Usuario Calificado
Participante del Mercado. Para tales efectos, la Potencia SAEE debe ser considerada parte de la
demanda contratada de las Usuarias de Suministro Básico o de la demanda máxima de Usuarios
Calificados, según corresponda. La Potencia SAEE demandada desde la RNT o de las RGD no
puede exceder el valor aplicable a la demanda contratada o a la demanda máxima.
Es responsabilidad de las Usuarias Finales en conjunto con su representante realizar la solicitud o
actualización de los Estudios de Conexión conforme al Manual de Interconexión y Conexión. Si en
un periodo de facturación o liquidación, según corresponda, se excede la demanda máxima, el
CENACE, la Transportista o la Distribuidora, deben requerir a la Usuaria Final que realice el proceso
de modificación de demanda.
4.3.
Los Centros de Carga que integren un SAEE deben destinar la energía almacenada para satisfacer
las necesidades en sitio del Centro de Carga; dicha energía no debe ser inyectada a la RNT o las
RGD, ni ser objeto de venta. Lo anterior, sin perjuicio de la posible participación de estos Centros de
Carga en los mecanismos para la reducción de demanda y oferta de los Productos Asociados que
resulten de la Demanda Controlable.
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4.4.
Los nuevos Centros de Carga que integren SAEE como parte del diseño original de sus
instalaciones y equipos deben manifestarlo en la Solicitud de Conexión presentada ante el CENACE
o la Distribuidora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Manual de
Interconexión y Conexión.
4.5.
La integración de un SAEE en un Centro de Carga existente conectado en la RNT, se considera una
Modificación Técnica, por lo que el representante del Centro de Carga debe notificar al CENACE
con el fin de evaluar la necesidad de realizar nuevos Estudios conforme al Manual de Interconexión
y Conexión.
4.6.
Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Conexión
4.6.1.
Los escenarios que deben estudiarse corresponden a los Casos Base de demanda
mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio correspondiente establecido en el
Código de Red.
4.6.2.
El SAEE asociado al Centro de Carga, no debe inyectar energía eléctrica a la RNT o a las
RGD en el Punto de Conexión.
4.6.3.
La Potencia SAEE debe ser igual o menor que la demanda del Centro de Carga. El SAEE
únicamente puede cargarse desde el Punto de Conexión y no debe exceder la Carga
Contratada del Centro de Carga.
4.6.4.
El Estudio de Conexión debe considerar el impacto en la RNT o en las RGD derivado de
la carga del SAEE.
4.6.5.
Las solicitudes de Estudios para la integración de SAEE en Centros de Carga deben
atenderse conforme a lo siguiente:
I.
Centros de Carga Existentes: Debe atenderse como una Modificación Técnica,
conforme al procedimiento del numeral 2.11.2. de las Disposiciones, y
II.
Centros de Carga Nuevos: Debe requerirse un Estudio de Impacto y un Estudio de
Instalaciones.
Capítulo V
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo
5.1.
Además de lo previsto en las Disposiciones de Autoconsumo, cuando a la figura de Autoconsumo se
integre un SAEE se debe observar, según corresponda, lo establecido en el presente capítulo.
5.2.
La Capacidad Instalada de los SAEE integrados por las Usuarias de Autoconsumo o por la persona
titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en
cualquiera de sus modalidades, no debe adicionarse a la Capacidad Instalada en MW de generación
establecida en el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
otorgado por la CNE.
5.3.
SAEE integrados por las Usuarias de Autoconsumo
5.3.1.
Las Usuarias de Autoconsumo ligadas a un permiso de generación de energía eléctrica
bajo la figura de Autoconsumo en cualquiera de sus modalidades pueden instalar SAEE
como parte integral de las instalaciones y equipos de sus Centros de Consumo, sin que
ello requiera de la obtención de un permiso de almacenamiento de energía eléctrica,
siempre que la integración se realice con una Potencia SAEE igual o menor que la
demanda del Centro de Consumo. La operación del SAEE es decisión de las Usuarias de
Autoconsumo, conforme a las necesidades de sus Centros de Consumo.
5.3.2.
La integración del SAEE puede realizarse de manera aislada a la Red Particular, en cuyo
caso su carga debe realizarse con los recursos de los propios Centros de Consumo.
Asimismo, el SAEE puede interconectarse a la Red Particular para realizar su carga; en
este supuesto, no debe existir inyección de energía eléctrica desde el Centro de Consumo
hacia la Red Particular.
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5.3.3.
La integración de un SAEE constituye una modificación en las instalaciones de las
Usuarias de Autoconsumo. Asimismo, cuando dicha integración implique un cambio en la
demanda de energía eléctrica de las Usuarias de Autoconsumo, debe efectuarse la
actualización correspondiente en el Registro de Autoconsumo, conforme a lo establecido
en las Disposiciones de Autoconsumo.
5.3.4.
Cuando un Centro de Consumo no satisfaga sus Necesidades Propias a través de la
Central Eléctrica del Grupo de Autoconsumo y decida realizar alguna de las acciones
previstas en el numeral 3.2 o 4.7 de las Disposiciones de Autoconsumo, la operación del
SAEE debe sujetarse a los criterios establecidos en el Capítulo IV. de las Disposiciones.
5.4.
SAEE integrados por Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica
bajo la figura de Autoconsumo
5.4.1.
Las personas titulares de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo asociado a Centrales Eléctricas de Energías Renovables pueden integrar
SAEE como parte integral de las instalaciones y equipos de su Central Eléctrica, sin que
ello requiera la obtención de un permiso de almacenamiento de energía eléctrica. La
utilización del SAEE es responsabilidad de la persona titular del permiso de generación de
energía eléctrica asociado a la Central Eléctrica y debe destinarse al cumplimiento de los
fines propios del Autoconsumo en apego a las disposiciones aplicables.
5.4.2.
Cuando una nueva Central Eléctrica de Energías Renovables interesada en obtener un
permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, en cualquiera
de sus modalidades, decida integrar un SAEE como parte del diseño original de sus
instalaciones y equipos, debe manifestarlo en su solicitud de permiso de generación.
5.5.
SAEE integrados por Centrales Eléctricas, cuya fuente primaria de energía presente
condiciones de Variabilidad, con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo interconectado con venta de excedentes
5.5.1.
La energía almacenada en estos SAEE puede ser destinada a satisfacer las Necesidades
Propias de la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura
de Autoconsumo o del Grupo de Autoconsumo o, en su caso, ser inyectada a la RNT o a
las RGD, conforme a los términos y criterios establecidos en las Disposiciones de
Autoconsumo.
5.5.2.
Las personas titulares de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, cuya Central Eléctrica presente
condiciones de Variabilidad en su fuente primaria de energía, deben cumplir con el criterio
de respaldo propio al que se refiere el artículo 59 del RLSE. Para tales efectos,
corresponde al CENACE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar los
Estudios necesarios para determinar el dimensionamiento requerido de acuerdo con el
Análisis de Variabilidad y el Análisis de Confiabilidad.
5.5.3.
Una vez que el CENACE determine el dimensionamiento y las características técnicas del
SAEE requerido para dar cumplimiento al criterio de respaldo propio, la persona titular del
permiso puede optar por:
I.
Contratar una cobertura de respaldo en los términos previstos en el Capítulo IX. de
las Disposiciones, ya sea con la Empresa Pública del Estado o con un tercero, o
II.
Integrar, como parte de las instalaciones y equipos de su Central Eléctrica, un SAEE
dimensionado conforme a las determinaciones del CENACE.
5.5.4.
Cuando la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo interconectado con venta de excedentes opte por cumplir el requisito de
respaldo propio mediante la integración de un SAEE como parte de las instalaciones y
equipos de su Central Eléctrica, pero no esté interesada o no se encuentre realizando la
inyección de Excedentes de Autoconsumo a la RNT o a las RGD, la Central puede utilizar
dicho SAEE para almacenar sus Excedentes de Autoconsumo y satisfacer de manera
exclusiva dentro de la Red Particular, sus Necesidades Propias en sitio o las del Grupo de
Autoconsumo.
5.5.5.
Las Centrales Eléctricas obligadas a cumplir el criterio de respaldo propio pueden integrar
Capacidad de Almacenamiento adicional a la requerida para cumplir con dicho criterio. La
utilización de esta Capacidad de Almacenamiento adicional es decisión de la persona
titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo.
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5.6.
SAEE integrados por Centrales Eléctricas con permiso de generación de energía eléctrica
bajo la figura de Autoconsumo interconectado sin venta de excedentes
5.6.1.
La integración del SAEE debe notificarse al CENACE al momento de solicitar su
interconexión, a fin de que el CENACE considere las características del SAEE en la
realización de los Estudios correspondientes. Los SAEE integrados bajo esta modalidad
de Autoconsumo deben destinar la energía almacenada exclusivamente a satisfacer las
Necesidades Propias de la persona titular del permiso respetivo o del Grupo de
Autoconsumo sin inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD.
5.6.2.
En caso de que la integración del SAEE se realice una vez que la Central Eléctrica ya se
encuentre en operación, la persona titular del permiso de generación de energía eléctrica
bajo la figura de Autoconsumo debe ingresar ante el CENACE la solicitud de Estudios
correspondiente, conforme a lo establecido en el Manual de Interconexión y Conexión y
en las Disposiciones de Autoconsumo.
5.7.
Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Interconexión y los Estudios de
Conexión
5.7.1.
Los escenarios que deben estudiarse son los siguientes:
I.
Casos base de demanda mínima, media y máxima, definidos conforme al Criterio
correspondiente establecido en el Código de Red, y
II.
En caso de que el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo ampare a una Central Eléctrica con fuente primaria de energía
variable debe realizarse un Análisis de Variabilidad para determinar la Capacidad de
Almacenamiento mínima requerida. Asimismo, se debe solicitar la implementación
de la tecnología formadora de red (grid forming).
El CENACE debe realizar los Estudios correspondientes conforme a lo establecido en el
Manual de Interconexión y Conexión, en las Disposiciones de Autoconsumo y en las
Disposiciones.
5.7.2.
Integración de SAEE en la figura de Autoconsumo sin inyección de energía eléctrica a la
Red: Estos SAEE no deben inyectar energía eléctrica a la RNT ni a las RGD en el Punto
de Interconexión. En esta modalidad, la demanda del Centro de Consumo debe ser mayor
a la capacidad de la Central Eléctrica.
La Potencia SAEE en esta modalidad debe ser igual o menor a la capacidad de la Central
Eléctrica. El SAEE puede cargarse tanto con energía proveniente de la propia Central
Eléctrica como desde el Punto de Interconexión.
Los Estudios correspondientes deben realizarse conforme a lo establecido en las
Disposiciones de Autoconsumo.
5.7.3.
Integración de SAEE bajo la figura de Autoconsumo con inyección de energía eléctrica a
la Red: Estos SAEE pueden inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD en el Punto
de Interconexión. En esta modalidad, la Central Eléctrica debe contar con una capacidad
mayor que la demanda del Centro de Consumo.
Para permitir la inyección de energía eléctrica a la RNT o a las RGD, se requieren realizar
los Estudios de Interconexión. No debe realizarse una inyección superior a la capacidad
de la Central Eléctrica.
La Potencia SAEE en esta modalidad debe ser igual o menor que la Capacidad Instalada
de la Central Eléctrica. El SAEE solo puede cargarse con energía proveniente de la propia
Central Eléctrica.
Los Estudios correspondientes deben realizarse conforme a lo establecido en las
Disposiciones de Autoconsumo.
5.7.4.
Las solicitudes de Estudios para la integración de SAEE asociados a la figura de
Autoconsumo existentes se debe considerar como una Modificación Técnica.
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Capítulo VI
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la infraestructura destinada a la
prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
6.1.
En esta modalidad, el SAEE constituye un elemento integral de la infraestructura de la RNT o de las
RGD. Su utilización debe orientarse a fortalecer la prestación del Servicio Público de Transmisión o
Distribución de Energía Eléctrica, así como a aquellas acciones necesarias para mantener la
Accesibilidad, Continuidad, Calidad, Eficiencia, Confiabilidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN.
La operación de estos SAEE debe sujetarse en todo momento a la coordinación operativa del
CENACE.
6.2.
Los SAEE-RNT/RGD son de propiedad exclusiva de la Transportista o la Distribuidora, según
corresponda.
El CENACE y la CFE deben establecer un protocolo de intercambio de información que permita
evaluar el desempeño de estos activos y determinar los costos evitados en el MEM.
Sin perjuicio de lo anterior, el CENACE, en coordinación con la Transportista o la Distribuidora,
según corresponda, deben operar los SAEE-RNT/RGD procurando contribuir a la Confiabilidad y
maximizar el excedente económico total del SEN. Las pérdidas por ineficiencia y el costo de
oportunidad de la energía utilizada y demás costos incurridos, deben ser considerados en la
formulación de las Tarifas Reguladas de conformidad con las disposiciones en la materia que expida
la CNE, así como en la evaluación del desempeño de la gestión de activos de la Transportista y la
Distribuidora.
6.3.
La energía que los SAEE-RNT/RGD carguen, almacenen y descarguen no está sujeta a pagos ni a
contraprestación alguna, toda vez que la energía eléctrica y los Productos Asociados de esta
modalidad de SAEE, se destina exclusivamente a fines sistémicos de Confiabilidad, Calidad,
Continuidad y Seguridad en la operación del SEN.
6.4.
El CENACE, con el apoyo de la Transportista y como parte del proceso de planeación vinculante,
debe determinar y proponer a la Secretaría los nodos del SEN en los cuales resulte favorable
integrar SAEE que formen parte de la infraestructura de la RNT para la prestación del Servicio
Público de Transmisión de energía eléctrica.
Asimismo, la Distribuidora como parte del proceso de planeación vinculante, debe determinar y
proponer a la Secretaría las subestaciones o circuitos de distribución en los que resulte favorable
integrar SAEE que formen parte de la infraestructura de las RGD para la prestación del Servicio
Público de Distribución de energía eléctrica.
6.5.
Los SAEE-RNT/RGD en ningún momento pueden formar parte de una Red Particular o encontrarse
asociados a una Central Eléctrica o a un Centro de Carga.
6.6.
La Transportista y la Distribuidora pueden integrar SAEE-RNT/RGD con características técnicas que
permitan su reubicación en distintas ubicaciones del SEN, cuando así se determine viable conforme
a los instrumentos o criterios de planeación vinculante.
Capítulo VII
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados
7.1.
Bajo esta Modalidad, los SAEE no deben estar asociados a Centrales Eléctricas o Centros de
Carga, ni ser integrados como parte de la infraestructura para el Servicio Público de Transmisión y
Distribución de Energía Eléctrica. Para efectos de su operación, cuando el SAEE retire energía
eléctrica de la RNT o las RGD para su proceso de carga, se considera que el SAEE opera mediante
su conexión al SEN y cuando el SAEE inyecte energía eléctrica a la RNT o a las RGD, se considera
que opera mediante su Interconexión al SEN.
7.2.
Los SAEE no Asociados deben integrarse al SEN conforme a instrumentos o criterios que se
determinen como resultado del proceso de planeación vinculante.
7.3.
Los SAEE no Asociados integrados por la Empresa Pública del Estado pueden ser desplazados a
distintas ubicaciones del SEN, cuando los instrumentos o criterios de la planeación vinculante lo
determinen viable.
7.4.
Todos los SAEE no Asociados que pretendan participar en el MEM deben solicitar ante la CNE el
permiso de almacenamiento de energía eléctrica, el cual debe indicar los servicios que el SAEE
puede proveer.
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7.5.
Los SAEE no Asociados realizan la actividad regulada de almacenamiento, por lo que pueden
participar de forma directa en el MEM bajo la modalidad de Almacenadora, o ser representados por
una Participante del Mercado en la modalidad de Generadora o Suministradora de acuerdo con lo
establecido en las Reglas del Mercado.
7.6.
Todos los SAEE no Asociados deben presentar al CENACE una sola Solicitud de Interconexión y
conexión conforme a lo establecido en el numeral 2.11. de las Disposiciones.
Los SAEE no Asociados, pueden acreditar Potencia de acuerdo con el valor de la DEF que haya
solicitado evaluar en los Estudios de Interconexión, el tipo de Oferta y a partir de su Declaratoria de
Entrada en Operación Comercial, conforme a lo establecido en el Manual del Mercado para el
Balance de Potencia o aquel que lo modifique o sustituya.
7.7.
La utilización de los SAEE no Asociados es decisión de la Almacenadora considerando lo previsto
en el numeral 7.6. de las Disposiciones. La comercialización de energía eléctrica, Potencia y
Servicios Conexos se debe realizar conforme a los mecanismos contemplados en el MEM y se
encuentra sujeta a las instrucciones de despacho definidas por el CENACE.
7.8.
Cuando los instrumentos o criterios de planeación vinculante lo determinen, en términos del artículo
32, fracción III de la LSE o del numeral 2.8. de las Disposiciones, los SAEE no Asociados pueden
proveer a Centrales Eléctricas que decidan no integrar un SAEE y que tengan la obligación de
mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de su fuente primaria de energía, la cobertura del
respaldo mencionada en los numerales 2.8., último párrafo y 5.5.3., fracción I de las Disposiciones.
7.8.1.
El SAEE no Asociado que provea este servicio debe contar con permiso de
almacenamiento y ser representado en los términos del numeral 7.5. de las
Disposiciones, así como gestionar su carga de energía eléctrica proveniente de la RNT o
de las RGD a través de un Punto de Conexión o Punto de Interconexión propio e
independiente de la Central Eléctrica a la que provea este servicio.
7.8.2.
Para proveer esta cobertura, los SAEE no Asociados deben acatar todas las
especificaciones técnicas que hayan sido determinadas por el CENACE a través del
Análisis de Variabilidad realizado como parte de los Estudios de Interconexión de la
Central Eléctrica.
7.8.3.
Adicional a los requisitos y especificaciones referidas en el numeral 7.8.2. de las
Disposiciones, el SAEE no Asociado que pretenda proveer la cobertura, debe presentar al
CENACE la Solicitud de Interconexión y la Solicitud de Conexión correspondientes de
acuerdo con el Manual de Interconexión y Conexión considerando las características de la
Variabilidad de la fuente primaria de energía y Confiabilidad de la Central Eléctrica a la
que brinde el servicio de cobertura de respaldo, e informar sobre el servicio de cobertura
de respaldo, de forma que el CENACE determine las Características Específicas de la
Infraestructura Requerida y, en su caso, el Punto de Interconexión para que provea este
servicio a la Central Eléctrica.
7.8.4.
Los SAEE no Asociados que firmen un contrato privado para la cobertura de respaldo
pueden comercializar energía eléctrica, Potencia y Servicios Conexos en los términos de
los numerales 7.6. y 7.7. de las Disposiciones, siempre que instalen Capacidad de
Almacenamiento adicional a la comprometida.
7.8.5.
Para realizar lo establecido en el numeral anterior, el SAEE no Asociado en ningún
momento puede comercializar energía eléctrica, Potencia o Servicios Conexos a través
del Punto de Conexión o Punto de Interconexión a través del cual brinde la cobertura de
respaldo a una Central Eléctrica.
7.8.6.
Las condiciones de contraprestación por el respaldo que el SAE no Asociado provea a la
Central Eléctrica se pactan de mutuo acuerdo entre los interesados mediante un contrato.
La Central Eléctrica debe reportar el contrato al CENACE para fines operativos.
7.9.
El CENACE puede celebrar contratos de corto, mediano y largo plazo con los representantes de
SAEE no Asociados cuando, como resultado del proceso de planeación vinculante, se identifique
que la integración de un SAEE constituye una alternativa más eficiente para mantener o mejorar la
Confiabilidad del SEN respecto de alternativas convencionales.
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Dichos contratos deben celebrarse mediante los mecanismos competitivos en términos de la
normatividad aplicable.
La determinación de eficiencia referida en el párrafo primero de este numeral debe sustentarse en
un análisis que considere, de manera enunciativa más no limitativa:
I.
Evaluación análisis costo-beneficio;
II.
Impacto esperado en la Confiabilidad, Seguridad y flexibilidad operativa del SEN;
III.
Contribución a la integración eficiente de Energías Renovables;
IV.
Reducción de congestiones, pérdidas o restricciones operativas, y
V.
Beneficios sistémicos adicionales.
7.9.1.
El CENACE, como parte del proceso de planeación vinculante, debe realizar los estudios
necesarios para identificar las zonas, regiones y nodos del SEN en los que resulte
eficiente la integración de SAEE no Asociados para su operación mediante contratos.
Dichos estudios deben identificar las problemáticas operativas o de Confiabilidad que se
pretende atender, así como los beneficios esperados de integrar un SAEE en cada caso.
Los estudios referidos en el párrafo anterior deben incluir, al menos, los siguientes
elementos:
I.
Análisis nodal y zonal de flujos, congestiones, requerimientos de respuesta rápida y
necesidades de regulación;
II.
Evaluación de los efectos de la Variabilidad, posibles vertimientos y requerimientos
de integración eficiente de Energías Renovables;
III.
Identificación de contingencias relevantes, condiciones de estabilidad y necesidades
de flexibilidad en la operación del SEN;
IV.
Comparación técnico-económica entre la integración de un SAEE y alternativas
convencionales, considerando costos, tiempos de implementación y beneficios
sistémicos, y
V.
Justificación técnica de los nodos o zonas donde la integración de un SAEE aporte
mayor valor.
7.9.2.
Con base en los estudios a que se refiere el numeral anterior, el CENACE debe
determinar la función operativa que deben cumplir los SAEE no Asociados en cada nodo
o zona del SEN, así como los servicios específicos que resulten necesarios, entre ellos:
I.
Regulación de frecuencia;
II.
Servicios de respaldo y soporte ante contingencias;
III.
Servicios Conexos requeridos para la Confiabilidad;
IV.
Servicios para la integración eficiente de Energías Renovables;
V.
Reducción de congestiones, control de rampas o almacenamiento para la operación
del sistema, y
VI.
Cualquier otro servicio que determine la CNE.
7.9.3.
El CENACE debe definir las características técnicas mínimas que deben satisfacer los
SAEE no Asociados identificados en los estudios, considerando al menos:
I.
Potencia SAEE requerida en el nodo (MW);
II.
Capacidad de Almacenamiento y duración mínima (MWh y horas);
III.
Tiempo máximo de respuesta y precisión en el seguimiento de instrucciones
operativas;
IV.
Requerimientos de disponibilidad;
V.
Capacidad para la prestación simultánea de servicios múltiples cuando sea
necesario;
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VI.
Capacidad para operar en los modos de carga, descarga y controles definidos por el
CENACE, y
VII. Requerimientos de interoperabilidad con los sistemas de supervisión, control y
despacho.
7.10. Consideraciones para la elaboración de los Estudios de Conexión y Estudios de
Interconexión
7.10.1.
El escenario que se debe estudiar es el de caso base de demanda mínima, media y
máxima, definido conforme al Criterio correspondiente establecido en el Código de Red.
A petición de la persona solicitante, puede incluirse en dicho estudio el análisis con DEF.
7.10.2.
Se deben realizar los Estudios de Interconexión, conforme a lo previsto en el Manual de
Interconexión y Conexión y en las Disposiciones. Asimismo, se deben realizar los
Estudios de Conexión que contemplen el análisis para cargar el SAEE desde la RNT.
7.10.3.
Los Estudios de Interconexión se deben desarrollar con la capacidad establecida por la
persona solicitante y debe considerar la carga y descarga desde la RNT.
7.10.4.
Para los SAEE no Asociados con una Potencia SAEE de 0.7 MW a 20 MW, aplica el
Estudio de Impacto Versión Rápida, así como el Estudio de Instalaciones, conforme a las
disposiciones aplicables.
Capítulo VIII
Supuestos bajo los cuales se pueden integrar Sistemas de Almacenamiento de
Energía Eléctrica de manera agrupada
8.1.
Se entiende por agrupación a la integración de SAEE cuya propiedad y beneficios son compartidos
por aquellos que, de manera conjunta, llevan a cabo la inversión e integración de dicho sistema; es
decir, la agrupación de las Generadoras, Usuarias Finales o las personas solicitantes para la
interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga que, de manera
conjunta, integren un SAEE con la finalidad de beneficiarse de este, cuando los instrumentos o
criterios de planeación vinculante determinen que constituye una opción viable.
8.2.
La agrupación de interesados en integrar SAEE solo puede realizarse cuando se cumpla con los
instrumentos o criterios de planeación vinculante y únicamente pueden asociarse entre sí, personas
que compartan el mismo carácter (Generadora, Usuaria de Suministro Básico, Usuario Calificado,
Usuario Calificado Participante del Mercado o persona solicitante para la interconexión de las
Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga).
8.3.
Los representantes involucrados en la integración de SAEE de forma agrupada, deben solicitar al
CENACE que realice los Estudios de Interconexión o los Estudios de Conexión simultáneamente y
determine las Características Específicas de la Infraestructura Requerida.
8.4.
El CENACE debe determinar, a través de Estudios de Interconexión de las instalaciones de los
interesados en agruparse para instalar SAEE, si sus ubicaciones en la red eléctrica y la del propio
SAEE, son adecuadas y cumplen con los instrumento o criterios de la planeación vinculante.
8.5.
La agrupación de interesados en integrar SAEE solo puede realizarse en la misma subestación
eléctrica, nodo o área eléctrica que el CENACE determine técnicamente adecuada para cumplir la
finalidad del SAEE y para mantener la Confiabilidad del SEN.
8.6.
Los costos asociados a Obras Específicas relacionadas con la integración de los SAEE de manera
agrupada deben ser socializados entre los beneficiarios de conformidad con los acuerdos que entre
ellos pacten, con base en los resultados de infraestructura de los Estudios que emita el CENACE.
8.7.
En caso de que un SAEE agrupado opte por participar en el MEM, debe registrarse mediante la
figura que corresponda, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones, lo anterior en
función del tipo de figura que se haya asociado para su instalación. Asimismo, dicho SAEE debe
identificarse como un único recurso, así como precisar el régimen operativo que le resulta aplicable.
8.8.
Los recursos de los SAEE agrupados, pueden ofrecer al MEM sus capacidades de forma voluntaria,
apegados a la capacidad registrada ante el CENACE y de acuerdo con el Perfil de Potencia horario.
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8.9.
La representación del SAEE agrupado compete a una de las participantes asociadas o cuando
corresponda, a una Almacenadora quien es responsable de presentar las ofertas y atender las
instrucciones operativas conforme al régimen declarado.
8.10. La agrupación de SAEE debe designar, además de un representante comercial, un responsable
técnico solidario ante la Distribuidora o la Transportista. Dicho responsable es el interlocutor válido
para recibir órdenes de maniobra por parte del CENACE y se considera solidariamente responsable
de los daños que la operación del SAEE, en su caso, cause a la RNT o a las RGD.
8.11. Para el caso de las Centrales Eléctricas existentes y nuevas que decidan agruparse para la
integración de un SAEE, el CENACE debe atender los Estudios respectivos desde el Estudio
Indicativo. El Punto de Interconexión del SAEE a estudiar debe determinarse considerando los
instrumentos o criterios de la planeación vinculante.
8.12. Para el caso de los Centros de Carga existentes que decidan agruparse, el CENACE debe atender
los Estudios respectivos a través de un Estudio Rápido y para el caso de Centros de Carga nuevos,
se debe iniciar desde el Estudio de Impacto. El Punto de Interconexión del SAEE a estudiar debe
determinarse considerando los instrumentos o criterios de la planeación vinculante.
Capítulo IX
Criterios para la Contratación de respaldo en la figura de Autoconsumo interconectado mediante
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad o Terceros
9.1.
La persona que solicite un permiso de generación de energía Eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo debe manifestar al momento de solicitarlo, si pretende contar con respaldo propio o
bien si pretende contratarlo con CFE o a través de un tercero, en caso de requerirlo.
9.2.
La persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
interconectado con venta de excedentes, que desee recibir una contraprestación por inyectar sus
excedentes, puede presentar una solicitud de respaldo propio ante la CFE o un tercero.
9.3.
Para efectos de la contratación de respaldo propio en la figura de Autoconsumo interconectado con
venta de excedentes, se entiende por tercero a aquellas Participantes del Mercado en las
modalidades de Suministradora de Servicios Calificados, Almacenadora y Generadora que
representen a Centrales Eléctricas Firmes despachables que puedan ofrecer un servicio de respaldo
para cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y Variabilidad asociados a la figura
de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes.
9.4.
Es responsabilidad del representante de cada SAEE que preste el servicio de respaldo en la figura
de Autoconsumo interconectado con venta de excedentes, considerar la Degradación del SAEE con
el paso del tiempo, por lo que, le corresponde a este mantener los requerimientos técnicos
necesarios para el correcto cumplimiento de la función del SAEE.
9.5.
El uso del servicio de respaldo debe realizarse de tal forma que no afecte la operación del SEN, en
cumplimiento de los criterios de Confiabilidad que emita el CENACE.
9.6.
Cuando el respaldo se contrate con la CFE, el pago por el servicio de respaldo se debe realizar
conforme a la Cláusula Novena del Modelo de Contrato para la venta de Excedentes de
Autoconsumo y Productos Asociados incluido en las Disposiciones de Autoconsumo.
9.7.
Si el respaldo se contrata con un tercero, el pago por dicho servicio se debe realizar conforme al
acuerdo que se haya celebrado entre las partes involucradas.
9.8.
El respaldo implica la suscripción de una cobertura eléctrica celebrada entre la persona
permisionaria bajo la figura de Autoconsumo y la CFE o un tercero, mediante la cual se define el
compromiso de compra/venta de una cantidad determinada de energía eléctrica o Potencia en
función de la hora y fecha específica establecida por la persona permisionaria para la inyección de
sus excedentes con el objetivo de cubrir los requerimientos de manejo de rampa, intermitencia y
Variabilidad asociados a su central de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo.
9.9.
Al presentar su solicitud de Estudios al CENACE, la persona solicitante puede proponer la ubicación
y las características de su respaldo para mitigar los efectos asociados a la Variabilidad de su fuente
primaria de energía, a fin de que sea evaluado por el CENACE.
9.10. El CENACE debe determinar, a través de Estudios de Interconexión de la instalación de
Autoconsumo, si la ubicación en la red eléctrica del respaldo contratado ya sea con CFE o con un
tercero es adecuada en términos de la mitigación de los efectos asociados a la Variabilidad.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Queda sin efectos el Acuerdo número A/113/2024 por el que se emiten las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica
al Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025.
TERCERO. En tanto se modifican las Reglas del Mercado para incluir las características y criterios
aplicables a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, en lo no previsto en las disposiciones que
se emiten a través del presente Acuerdo, el trato que se les debe dar a dichos sistemas es de Centros de
Carga cuando retiren energía del Sistema Eléctrico Nacional y de Centrales Eléctricas cuando inyecten
energía al Sistema Eléctrico Nacional, en lo que resulte aplicable.
CUARTO. En tanto no se realicen las adecuaciones al Manual para la Interconexión de Centrales
Eléctricas y Conexión de Centros de Carga a efecto de incorporar las disposiciones, criterios técnicos y
características operativas aplicables a los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las solicitudes
de Interconexión y de Conexión correspondientes se deben tramitar conforme a lo previsto en el Manual para
la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente y considerar lo siguiente:
I. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas,
así como de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados, las solicitudes se
consideran como relativas a una Central Eléctrica, en las que debe evaluarse con base en la Capacidad
Instalada Neta en el Punto de Interconexión;
II. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la modalidad de
Autoconsumo, las solicitudes se consideran como relativas a una Central Eléctrica, y deben observar la
Capacidad Neta en el Punto de Interconexión declarada por la persona permisionaria, de conformidad
con las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de
Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025.
III. Tratándose de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga,
las solicitudes se consideran como relativas a un Centro de Carga, y deben evaluarse con base en la
Carga Contratada o la demanda contratada, conforme a las disposiciones aplicables.
Para todos los supuestos previstos en el presente artículo, los Sistemas de Almacenamiento de Energía
Eléctrica que se incorporen a instalaciones en operación, no deben implicar incremento alguno en la
capacidad o en la demanda en el Punto de Interconexión o en el Punto de Conexión, según corresponda.
QUINTO. En tanto no se modifique el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de
Centros de Carga para incluir los procesos y procedimientos aplicables a la atención de Solicitudes de
Interconexión y Solicitudes de Conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, la atención
a las solicitudes en las modalidades de dichos sistemas asociados a Centrales Eléctricas, Centros de Carga,
figura de Autoconsumo, así como aquellos no Asociados, debe realizarse conforme a lo establecido en el
presente Acuerdo y en el manual referido. Adicionalmente, el Centro Nacional de Control de Energía debe
considerar los siguientes análisis:
I.
Estudio Indicativo
a)
Análisis en Estado Estable:
1.
Flujos de Potencia, y
2.
Corto circuito.
b) Análisis de Variabilidad:
1.
Potencia del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica;
2.
Tiempo de descarga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y
3.
Rampa del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
II.
Estudio de Impacto
a)
Análisis en Estado Estable:
1.
Flujos de Potencia;
2.
Corto circuito, y
3.
Cálculo de nivel de la relación de corto circuito (SCR por sus siglas en ingles).
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
b) Análisis de Estabilidad Transitoria:
1.
Implementación de la tecnología formadora de red (grid forming).
c)
Para el Sistema Interconectado Baja California y el Sistema Interconectado Baja California Sur
puede incluirse, adicionalmente, un análisis por margen de reservas suplementales, control de
flujo en enlaces de interconexión internacionales, estabilidad de convertidores y análisis de
resonancia.
III.
Estudio de Instalaciones
Requerimientos de infraestructura para el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica que
incluye de manera enunciativa, características de los sistemas de protección, comunicación, control y
medición proporcionados por el Centro Nacional de Control de Energía.
El Centro Nacional de Control de Energía debe evaluar la aplicación adicional o excepción de algún
estudio conforme a las condiciones y características particulares de cada solicitud y conforme a la
Confiabilidad o Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
SEXTO. En tanto no se encuentren habilitados en los modelos del Mercado de Energía de Corto Plazo las
funcionalidades para procesar Ofertas de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, las
Participantes del Mercado que los representen, deben presentar al Centro Nacional de Control de Energía
Ofertas de Compra y Ofertas de Venta únicamente de energía, conforme lo siguiente:
I.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centrales Eléctricas:
La descarga de energía eléctrica del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica debe
incorporarse a la Oferta de Venta de energía eléctrica de la Central Eléctrica con la que se encuentre
asociado, sin que sea necesario presentarse una Oferta de Venta independiente para dicha
capacidad. Por su parte, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica que hayan solicitado
el retiro de energía eléctrica de la Red Nacional de Transmisión para la carga del Sistema de
Almacenamiento de Energía Eléctrica, deben realizar una Oferta de Compra fija en las horas en las
que se prevea la realización de dicha carga.
II.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a Centros de Carga:
Debe presentarse una Oferta de Compra fija, incorporando a la demanda del Centro de Carga la
demanda correspondiente a la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en las
horas en las que se prevea dicha carga, descontando de su demanda la energía correspondiente a la
descarga del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica en las horas en las que ésta se
prevea.
IV.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociados a la figura de Autoconsumo:
Las Centrales Eléctricas ligadas a un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo en la modalidad interconectado con venta de excedentes deben presentar sus Ofertas
de Compra y Ofertas de Venta de energía conforme a lo previsto en las Disposiciones
Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
V.
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados:
Deben realizar sus Ofertas de conformidad con lo siguiente:
a)
Presentar una Oferta de Compra fija en las horas en las que se prevea la carga del Sistema de
Almacenamiento de Energía Eléctrica, y
b)
Debe realizar una Oferta de Venta empleando el formato de oferta térmica, declarando
disponibilidad en horas distintas a las de la carga del Sistema de Almacenamiento de Energía
Eléctrica.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Centro Nacional de Control de Energía
debe publicar en un plazo no mayor a noventa días naturales, la metodología del Análisis de Variabilidad a
que se refiere el numeral 2.11.3 de las disposiciones que se emiten a través del presente Acuerdo, previa
autorización de la Comisión Nacional de Energía.
OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo, la
Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación
los formatos autorizados para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica en las
modalidades que se establecen en las disposiciones que se emiten mediante este Acuerdo, así como los
correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento.
NOVENO. El numeral 2.13.3. de las disposiciones que se emiten mediante este Acuerdo, es aplicable
hasta en tanto no se actualicen las Reglas del Mercado que regulen los criterios aplicables a los Sistemas de
Almacenamiento de Energía Eléctrica.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
NOTA Aclaratoria a la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12
de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la Ley de
Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 2026
En la página 85, punto 439 de la Resolución Final de referencia:
Dice:
439.
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios,
y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite
epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia
que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por
cualquier otra, en los siguientes términos.
Debe decir:
439.
Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios,
y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceite
epoxidado de soya originarias de Brasil y China, independientemente del país de procedencia
que ingresan por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por
cualquier otra, en los siguientes términos.
Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
NOTA Aclaratoria a la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping
sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y la República
Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 16 y 34, fracciones V y
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de
Comercio Exterior; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEROS LAMINADOS EN
CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE
VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2026
En la página 192, punto 754 de la Resolución Preliminar de referencia:
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Dice:
754.
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se
imponen cuotas compensatorias provisionales a las exportaciones de aceros laminados en
caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto
fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de
procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02,
7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02,
7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91,
7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla
Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03,
9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14,
9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier
otra, en los siguientes términos:
Debe decir:
754.
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se
imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceros laminados en
caliente, incluidas las definitivas, temporales, en depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto
fiscalizado estratégico, originarias de China y Vietnam, independientemente del país de
procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02,
7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02,
7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7211.13.01, 7211.14.91,
7211.19.99, 7225.30.91, 7225.40.91, y 7226.91.07 de la TIGIE, y al amparo de la Regla
Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03,
9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14,
9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21 de la TIGIE, o por cualquier
otra, en los siguientes términos:
Ciudad de México, a 07 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos
menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de
pesca 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9
de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I y III, 8,
fracciones I, III, IV, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracciones VII y VIII; 21, 29, fracciones
I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de
la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el
artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el
artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas
en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos
Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento
del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Federación el 1º de julio de 2013; y de conformidad con el numeral 4.14 de la “Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores
con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de
California”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento
sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que
intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y
administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura
permisibles;
Que la pesquería de pelágicos menores en el noroeste de México es una actividad socioeconómica de
gran importancia, la cual ha llegado a contribuir hasta con el 50% de las capturas totales del país. Además se
estima, que los empleos directos que genera esta pesquería son alrededor de 5,000, mientras que los
empleos indirectos son entre 20,000 y 25,000;
Que el aprovechamiento de pelágicos menores en dicha región está sustentado en ocho especies: sardina
monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), sardina bocona (Cetengraulis
mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis
mordax), sardina piña (Oligoplites spp) y charrito (Trachurus symmetricus);
Que conforme a los registros oficiales, las poblaciones de sardina del Pacífico, sardina monterrey, sardina
crinuda, sardina bocona, anchoveta norteña y macarela para el Océano Pacífico y Golfo de California se han
mantenido en niveles de aprovechamiento sostenibles, por lo que resulta conveniente mantener las medidas
de manejo que favorecen la disponibilidad de sus poblaciones sin afectar los procesos de reclutamiento y
crecimiento;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-
2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de
cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con
base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante
Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de los volúmenes permisibles de captura de
las especies objetivo;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio
encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico y
Golfo de California;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la
Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha de 16 de febrero del 2026 emitió opinión técnica
No. RJL/IMIPAS/DIPP/0235/2026, mediante la cual recomendó asignar a las unidades de producción
dedicadas a la captura de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, un volumen de
captura permisible para cada población identificada por región para la temporada 2026, a fin de inducir a la
sostenibilidad del recurso;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLES PARA EL
APROVECHAMIENTO DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2026
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con
fundamento en el Dictamen Técnico del IMIPAS No. RJL/IMIPAS/DIPP/0235/2026 de fecha 16 de febrero del
presente año, establece para la temporada de pesca 2026 los siguientes volúmenes de captura permisibles
para la pesquería de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, por especie:
1)
Sardina del Pacífico (Sardinops sagax) de la costa occidental de la península de Baja California:
338,122 toneladas.
2)
Anchoveta norteña (Engraulis mordax) de la costa occidental de la península de Baja California:
119,175 toneladas.
3)
Sardina crinuda (Opisthonema spp) de la costa occidental de la península de Baja California: 19,209
toneladas.
4)
Macarela (Scomber japonicus) de la costa occidental de la península de Baja California: 12,316
toneladas.
5)
Sardina crinuda (Opisthonema spp) del sur del Golfo de California: 116,743 toneladas.
6)
Sardina monterrey (Sardinops sagax) del Golfo de California: 128,545 toneladas.
7)
Sardina crinuda (Opisthonema libertate) del centro-norte del Golfo de California: 242,718 toneladas.
8)
Macarela (Scomber japonicus) del Golfo de California: 59,585 toneladas.
9)
Anchoveta norteña (Engraulis mordax) del Golfo de California: 230,736 toneladas.
10) Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) del centro-norte del Golfo de California: 130,769 toneladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y
concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a
los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas
embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican
en el Artículo Primero precedente.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de
CONAPESCA en las entidades federativas notificará por escrito a los titulares para el aprovechamiento
de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, cuando se estén a punto de alcanzar los
volúmenes de captura permitidos, para que en cada caso se indique el cese oportuno de las operaciones de
pesca a efecto de no rebasarlos.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el
ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de abril de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
62
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2026, en El Colegio de la
Frontera Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- El Colegio de la Frontera Sur.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR.
ANTONIO SALDÍVAR MORENO, Director General de El Colegio de la Frontera Sur, entidad paraestatal de
la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 1, 3, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 96 de la
Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 18 y 20 fracción XXXVI del
DECRETO por el cual se reestructura El Colegio de la Frontera Sur; 74 de la Ley Federal del Trabajo;
Cláusulas 24 y 25 del Contrato Colectivo de Trabajo; y el numeral 379 del ACUERDO por el que
se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES
DEL AÑO 2026, EN EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR
Primero. Se señalan los días de vacaciones, de descanso y de suspensión de labores de El Colegio de la
Frontera Sur los días, mismos que se considerarán inhábiles para los efectos legales procedentes y que se
precisan a continuación:
FECHA
CONCEPTO
01 de enero
Jueves, Año Nuevo.
02 de febrero
Lunes, en conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917.
17 de febrero
Martes, Carnaval.
Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad de Campeche y Chetumal.
27 de febrero
Viernes, en conmemoración de la batalla de Jahuactal y expulsión de los franceses en
Villahermosa.
Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad Villahermosa.
16 de marzo
Lunes, en conmemoración del 21 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez, Benemérito
de las Américas.
30 de marzo al 03 de abril
Días de Semana Santa.
09 de abril
Jueves, Feria de la Primavera y de la Paz.
Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad San Cristóbal.
01 de mayo
Viernes, Días del trabajo.
05 de mayo
Martes, en conmemoración de la Batalla de Puebla.
10 de mayo
Domingo, Día de las Madres. Para las madres trabajadoras y al resto del personal podrá
retirarse de sus labores a partir de las 12:30 horas.
25 de junio
Jueves, Asamblea sindical, jornada de medio día aplicable sólo al personal Sindicalizado.
20 al 31 de julio
Periodo vacacional de verano.
28 de agosto
Viernes, Día de San Agustín.
Aplicable sólo al personal adscrito a la Unidad Tapachula.
16 de septiembre
Miércoles, en conmemoración de la Independencia de México.
01 y 02 de noviembre
Domingo y lunes, Día de todos los santos y día de muertos.
16 de noviembre
Lunes, en conmemoración de la Revolución Mexicana.
12 de diciembre
Sábado, Día de la Virgen de Guadalupe el personal podrá retirarse a las 12:30 horas
17 al 31 de diciembre de 2026
Periodo vacacional de invierno.
25 de diciembre
Viernes, Navidad.
AÑO 2027
01 de enero
Viernes, Año nuevo.
Segundo. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo
anterior, por lo que en ese periodo correrán los plazos que establezcan las leyes.
El horario de atención al público de El Colegio de la Frontera Sur para el año 2026 será de lunes a viernes
de 8:00 a 16:00 horas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México, a 08 de abril de 2026.- El Director General, Dr. Antonio
Saldívar Moreno.- Rúbrica.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos
y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.
03-CM-SaNAS-EDOMEX/2025
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. OSCAR
FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, SECRETARIA DE
SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO,
A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con
el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4,
5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”.
IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en
términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema
de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la
planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos
e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo
segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y
XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $1,158,856,932.49 (MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 49/100 M.N),
para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $121,952,355.17 (CIENTO VEINTIUN
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
17/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$1,036,904,577.32 (MIL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE PESOS 32/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado
de México.
…
…
…
…
…
…
…”
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar
la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo
exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a
“LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar
el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos
federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática
denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”.
…
…”
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “…
Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento,
deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en
el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa,
programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas
federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
…”
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones
para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en
los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente
instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo
establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los
efectos legales a que haya lugar.
…
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados
por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual,
acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de
la Recepción, del “SIAFFASPE”.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
…
…
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la
comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros
a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección
General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas
funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan
los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre del Instituto de Salud del Estado de México y
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como
con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman
parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se
deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que
se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio
fiscal 2025.
Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
…
…
…
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan
a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al
cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria
que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de
Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación.
Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará
responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las
condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales
que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del
presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”.
…
…
…
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DIARIO OFICIAL
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…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “…
…
…
…
…
…
…
…
…
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan
a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”.
…
…
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos
ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades
federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de
insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de
Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y,
en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
…
…
…
…”
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ANEXO 2
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
897,769,285.94
897,769,285.94
Total E036
0.00
897,769,285.94
897,769,285.94
M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
AD010
0.00
252,069.29
252,069.29
3
Atención a la Salud en la Infancia
AD010
0.00
1,172,335.81
1,172,335.81
4
Cáncer de infancia y adolescencia
AD010
0.00
694,051.20
694,051.20
Total M001
0.00
2,118,456.30
2,118,456.30
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VH030
5,744,732.00
24,544,622.33
30,289,354.33
2
Virus de Hepatitis C
VH030
0.00
4,199,032.03
4,199,032.03
Total P016
5,744,732.00
28,743,654.36
34,488,386.36
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
3,733,287.00
0.00
3,733,287.00
1
Comunidades y municipios
CS010
3,167,291.00
0.00
3,167,291.00
7
Desnutrición Aguda
CS010
565,996.00
0.00
565,996.00
S u b t o t a l
3,733,287.00
0.00
3,733,287.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
911,500.34
0.00
911,500.34
1
Seguridad Vial
AC010
304,800.00
0.00
304,800.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
325,000.00
0.00
325,000.00
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
AC030
281,700.34
0.00
281,700.34
S u b t o t a l
911,500.34
0.00
911,500.34
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
46,501.00
46,501.00
S u b t o t a l
0.00
46,501.00
46,501.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
0.00
1,556,964.00
1,556,964.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
556,257.26
556,257.26
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
570,481.32
570,481.32
S u b t o t a l
0.00
2,683,702.58
2,683,702.58
Total P018
4,644,787.34
2,730,203.58
7,374,990.92
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
51,995,547.14
63,854,751.45
115,850,298.59
1
SSR para Adolescentes
SR040
28,972,275.00
0.00
28,972,275.00
2
PF y Anticoncepción
SR030
6,007,598.00
7,911,525.39
13,919,123.39
3
Salud Materna
MJ070
1,633,530.60
47,919,398.56
49,552,929.16
4
Salud Perinatal
MJ080
9,293,622.04
5,301,050.00
14,594,672.04
5
Aborto Seguro
SR050
1,650,388.00
1,819,777.50
3,470,165.50
6
Violencia de Género
PG030
4,438,133.50
903,000.00
5,341,133.50
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
1,370,780.00
34,305,490.35
35,676,270.35
3
Igualdad de Género
PG040
4,983,102.00
0.00
4,983,102.00
Total P020
58,349,429.14
98,160,241.80
156,509,670.94
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
14,874,366.70
0.00
14,874,366.70
2
Estilos de vida saludables
OB010
12,362,858.00
0.00
12,362,858.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
546,924.00
0.00
546,924.00
6
SNSP
OB010
1,714,376.70
0.00
1,714,376.70
S u b t o t a l
14,874,366.70
0.00
14,874,366.70
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
21,664,040.00
0.00
21,664,040.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
S u b t o t a l
22,509,750.00
0.00
22,509,750.00
Total U008
37,384,116.70
0.00
37,384,116.70
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
4,230,580.00
0.00
4,230,580.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
2,019,749.00
0.00
2,019,749.00
S u b t o t a l
6,250,329.00
0.00
6,250,329.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
594,360.00
0.00
594,360.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
7,256,136.00
7,382,735.34
14,638,871.34
1
Paludismo
EE020
165,060.00
0.00
165,060.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
578,060.00
0.00
578,060.00
4
Intoxicación por Artrópodos
EE020
355,060.00
0.00
355,060.00
5
Dengue
EE020
6,157,956.00
7,382,735.34
13,540,691.34
4
Emergencias en Salud
EE010
473,196.44
0.00
473,196.44
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
EE060
367,650.40
0.00
367,650.40
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
EE080
414,438.00
0.00
414,438.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
EE010
473,180.15
0.00
473,180.15
S u b t o t a l
9,578,960.99
7,382,735.34
16,961,696.33
Total U009
15,829,289.99
7,382,735.34
23,212,025.33
Total
121,952,355.17
1,036,904,577.32
1,158,856,932.49
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte
del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de
comunidades.
27.0000
40
1,080.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | chaleco color blanco tipo casual material
algodón y poliéster, cuello alto, acolchado con dos logos estampados
y gorra color blanco de acrílico con 2 logos estampados
1,000.0000
18
18,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos
nacionales para labores de supervisión a comunidades
980.0000
5
4,900.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario
50,000.0000
8
400,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
52901
Bafle (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | bafle amplificado de
8 pulgadas, Bluetooth, radio FM, micrófono alámbrico, batería
recargable
2,000.0000
8
16,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material
didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia)
(eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción
Sanitaria y 1 Entidad
8,000.0000
20
160,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Equipo de cómputo
All in One
13,171.5000
20
263,430.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
21401
Toner | Tóner color negro para nivel estatal y jurisdiccional
2,200.0000
40
88,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
54103
Automovil sedan | Vehículo Hatchback, 4 puertas, 4 cilindros con A/A
para realizar labores de supervisión
397,800.0000
1
397,800.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos
para la realización de visitas de supervisión para evaluar los procesos
de comunidades y municipios.
490.0000
5
2,450.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
73
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viatico
para la realización de visitas al municipio para la instalación CMS,
talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS.
490.0000
5
2,450.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para la realización de 3 visitas al municipio para
la instalación CMStalleres intersectoriales de planeación PTMSP y
reuniones del CMS.
27.0000
40
1,080.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al
municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de
planeación, PTMSP y reuniones CMS.
27.0000
40
1,080.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio Integral del Evento Formación de Red
Mexiquense de Municipios por la Salud.
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio Integral del Evento Arranque Nacional
de la Semana Nacional de Salud Pública, Estado de México.
800,000.0000
1
800,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los
municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales.
27.0000
40
1,080.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Un
viático sin hospedaje para dos personas encargadas de realizar la
sensibilización de autoridades municipales.
490.0000
5
2,450.00
0.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Servicios de impresión | Lonas
209.0000
50
0.00
10,450.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion | Mochila unisex para adultos, con logo de
promoción
800.0000
40
0.00
32,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | UNIFORMES/CHALECO DE MALLA
TRANSPIRABLE CON MÙLTIPLES BOLSILLOS Y BORDADOS
(2LOGOTIPOS)
800.0000
8
0.00
6,400.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Uniformes I Camisa de algodón y bordado
(2 logotipos).
494.5000
8
0.00
3,956.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
21101
Engrapadora | Sin descripción complementaria
196.0000
5
0.00
980.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
21101
Papel bond | Caja con 10 paquetes de 500 hojas
2,100.0000
16
0.00
33,600.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
21401
Toner | Sin descripción complementaria
2,524.4000
50
0.00
126,220.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
21101
Marca textos | Paquete de 6 piezas múltiples colores, punta cincel
200.0000
6
0.00
1,200.00
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
54103
Automovil sedan | Vehiculo tipo HB | Vehiculo 5 puertas tipo HB
383,335.0000
4
0.00
1,533,340.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación presencial de certificación de
escuelas promotoras de la salud a normativos jurisdiccionales de
Promoción de la Salud
81,680.0000
1
0.00
81,680.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio
34,680.0000
54
0.00
1,872,720.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de computo Lap Top,
1 por jurisdicción
18,000.0000
19
0.00
342,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia)
(eq. de computacion) | Equipo multifuncional. Láser dúplex
automático, conectividad Wi-Fi y Ethernet, tipo de escáner cama
plana y alimentador de hojas
8,000.0000
20
0.00
160,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
35501
Mantenimiento
y
conservacion
de
vehiculos
terrestres
|
Mantenimiento de unidades móviles
15,000.0000
6
0.00
90,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales |
Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet Móvil
12,080.0000
1
0.00
12,080.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Adquisición de Licencia para actualización de equipos (office
corporativo para 5 equipos)
18,000.0000
2
0.00
36,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion |
Membresía de 1 año para plataforma de telecomunicación virtual con
salas de capacitación hasta para 300 personas.
6,000.0000
20
0.00
120,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
29401
Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos) |
Refacciones
y
accesorios
para
equipos
de
computo
y
telecomunicaciones Descripción adicional: Disco duro externo de 4tb
2,500.0000
13
0.00
32,500.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
52101
Microfono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Micrófono con bocina /
Descripción adicional: Bocinas inalámbricas portátiles con micrófono
3,800.0000
32
0.00
121,600.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
54103
Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas) | Camioneta tipo van de
carga para 2 personas, con espacio de carga, 4 cilindros con televisor
42 pulgadas, sillas plegables y mesa plegable
481,900.0000
12
0.00
5,782,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
36101
Pinta de bardas. Hechas con pintura vinílica a fondo blanco y con tres
tintas con información breve y llamativa que atraigan la atención
inmediata del público | Pinta de barda para difusión de mensajes
sobre la historieta Misión Salud
6,000.0000
43
0.00
258,000.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
75
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
27301
Balón | Aros, Conos, Platos, Escaleras y Balones
1,415.0000
20
0.00
28,300.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
54103
Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas) | Camioneta tipo van de
carga para 2 personas, con espacio de carga, 4 cilindros con televisor
42 pulgadas, sillas plegables y mesa plegable
481,900.0000
2
0.00
963,800.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
21101
Papel para fotocopiadora | Material de oficina: 15,000 hojas blancas
T/C, 36 bolígrafos negros, 3 pqts. de folder T/C, 3 cajas de clips, 2
cajas de grapas, 2 engrapadoras, 1 organizador de documentos,
marca textos.
5,017.5000
1
5,017.50
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Programa de informática, software en línea con herramientas para el
monitoreo de medios digitales (Plataforma de Escucha Social).
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
52301
Camara de video digital (eq. de reproduccion) | Cámara de vídeo 4k
de 64mp (Pantalla táctil HD de 4,0 pulgadas con rotación de
270 grados)
6,599.0000
1
6,599.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
51501
Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de
computo | Computadora de escritorio
28,434.0000
1
28,434.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | chaleco color blanco tipo casual material
algodón y poliéster, cuello alto, acolchado con dos logos estampados
y gorra color blanco de acrílico con 2 logos estampados 3 Prom Salud
y 9 Per Estatal
1,000.0000
12
12,000.00
0.00
6
SNSP
1.1.1.1
31801
Servicio postal | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP
7,680.0000
1
0.00
7,680.00
6
SNSP
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | SERVICIOS INTEGRALES
191,310.6000
1
0.00
191,310.60
6
SNSP
2.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | EQUIPO DE
PROTRECCIÓN PERSONAL GUANTES, BOTAS JARDINERA,
IMPERMEABLES, CAMISA, PANTALON, CHALECO, CASCO, BOTA
INDUSTRIAL, PLAYERA, CHAMARRA,
13,856.3536
1
0.00
13,856.35
6
SNSP
2.2.1.1
21101
Papel bond | Folders, sobres, carpetas, bolígrafos, lápices, papel
bond, etc. material y útiles de oficina
212,707.1800
1
0.00
212,707.18
6
SNSP
3.3.1.1
29401
Unidad externa (suministros informaticos) | unidad externa y
accesorios para equipo de computo
33,000.0000
1
0.00
33,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
51101
Silla | Sin descripción complementaria
38,000.0000
1
0.00
38,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
51501
Computador main frame (eq. de computacion) | Sin descripción
complementaria
38,000.0000
1
0.00
38,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
29201
Chapa (cerradura) | Sin descripción complementaria
20,000.0000
1
0.00
20,000.00
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
SNSP
3.3.1.1
32701
Licencias de uso de programas de computo y su actualizacion | Sin
descripción complementaria
25,000.0000
1
0.00
25,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
22301
Cafetera (utensilio) | Sin descripción complementaria
39,200.0000
1
0.00
39,200.00
6
SNSP
3.3.1.1
51901
Calefactor (para oficina) | Sin descripción complementaria
39,000.0000
1
0.00
39,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
21601
Desinfectante | Material para desinfeccion de espacios de centros de
trabajo
38,000.0000
1
0.00
38,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Sin
descripción complementaria
38,000.0000
1
0.00
38,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
35201
Mobiliario y equipo de administracion (mantenimiento y reparacion) |
Sin descripción complementaria
37,900.0000
1
0.00
37,900.00
6
SNSP
3.3.1.1
52301
Camara fotografica (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Camara
fotografica con tripie y funda
39,200.0000
1
0.00
39,200.00
6
SNSP
3.3.1.1
22106
Productos alimenticios para el personal derivado de actividades
extraordinarias | Sin descripción complementaria
39,200.0000
1
0.00
39,200.00
6
SNSP
3.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa manga larga
39,000.0000
1
0.00
39,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y
PUBLICIDAD
458,978.3800
1
0.00
458,978.38
6
SNSP
3.3.1.1
27301
Mochila de excursion | Sin descripción complementaria
39,200.0000
1
0.00
39,200.00
6
SNSP
3.3.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Videoproyector
38,000.0000
1
0.00
38,000.00
6
SNSP
3.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | MATERIAL DE PROMOCIÓN
198,618.7800
1
0.00
198,618.78
6
SNSP
3.3.1.1
29101
Escalera | Sin descripción complementaria
39,100.0000
1
0.00
39,100.00
6
SNSP
3.3.1.1
21401
Discos duros | usb, y otros medios de almacenamiento
33,425.4100
1
0.00
33,425.41
6
SNSP
3.3.1.1
31603
Servicio de internet | Servicio de Internet con capacidad de
1,000 megas
18,000.0000
1
0.00
18,000.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
26102
Gasolina | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de
la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento
alimenticio
476,560.0000
1
476,560.00
0.00
TOTALES
2,770,410.50
13,364,002.70
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
77
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría,
chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con
impresora
60,000.0000
2
120,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro referencial
14,000.0000
2
28,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
25501
Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas
1,100.0000
15
16,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Material de promoción y acciones de salud
(folletería, flyers, publicaciones)
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Material de promoción y acciones de salud,
Stand de promoción
1,500.0000
1
1,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Material de promoción y acciones de salud,
Muro plegable
4,000.0000
1
4,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Bicicleta infantil con rueditas de balance
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Bicicleta adulto con rueditas de balance
5,000.0000
2
10,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Tapete interactivo
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Goggles Fatal Vision
45,000.0000
1
45,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización,
chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
27301
Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías
Viales
150.0000
2
300.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
53101
Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales
1,000.0000
1
1,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Traficonos
300.0000
10
3,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras)
45,000.0000
3
135,000.00
0.00
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones
accidentales
90,000.0000
1
90,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1.1
33901
Servicios estadisticos y geograficos | Mediciones de factores de riesgo
en escuelas primarias
100,000.0000
1
100,000.00
0.00
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer
Respondiente o Curso de Primeros Respondientes
46,875.0000
1
46,875.00
0.00
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
| Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de
los CRUM (Radios)
234,825.3400
1
234,825.34
0.00
TOTALES
911,500.34
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
29401
Dispositivo de almacenamiento externo (USB) | Unidad de
almacenamiento de estado sólido Formato: SSD 2.5" (Disco solido
SSD interno)
2,200.0000
6
13,200.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
29401
Dispositivo de almacenamiento externo (USB) | Unidad Externa de
Estado Sólido (SSD portátil) Capacidad 1 TB
1,800.0000
5
9,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet
Movil ( No incluye equipos ) para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales.
3,250.0000
3
9,750.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora
Lap top para la operación de las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud (UIES) estatales. Procesador Intel® Core™
i7-1255U, RAM 16 GB, Disco Duro 512GB, Windows 11 Home
23,000.0000
3
69,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de
Computadora de Escritorio para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales.,
Procesador Intel® Core™ i5 14500 vPro® (24MB cache, 14 cores,
20 threads, up to 5.0 GHz Turbo). Memoria RAM de
29,200.0000
5
146,000.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
79
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion) | Adquisicion de Impresora/Multifuncional para la
operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en
Salud (UIES) estatales, Tipo: Tanque de Tinta, Tecnología de
Impresión: Inyección de tinta, Resolución:
19,900.0000
1
19,900.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Adquisicion de
Pantalla 4k con 3 puertos HDMI y 1 Ethernet, 60 pulgadas o mas para
la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en
Salud (UIES).
21,162.5000
4
84,650.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51101
Silla | Adquisicion de Silla secretarial para la operación de las
Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)
estatales.
2,750.0000
10
27,500.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Video-proyector
multimedia
(cañon)
(eq.
de
computacion)
|
Adquisicion de Proyector para generar Información de Calidad para la
toma de decisiones. Característica especial Corrección de la clave
digital, Tecnología de conectividadHDMI, Resolución de la pantalla800
x 600, Resolución máxima de la panta
15,500.0000
16
248,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora
magenta para generar Información de Calidad para la toma de
decisiones.
3,000.0000
3
9,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora Cian,
para generar Información de Calidad para la toma de decisiones.
3,000.0000
3
9,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora negro,
para generar Información de Calidad para la toma de decisiones.
3,000.0000
3
9,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51501
No-break (eq. de computacion) | Adquisicion de UPS interactivo de
línea de 1000VA con 8 toma corrientes NEMA 5-15 diseñados para el
hogar / oficina. Baterías de plomo Acido selladas internas, regulador
de voltaje supresor de sobre tensiones y salidas de derivación para
cargas más g
3,800.0000
33
125,400.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales Pago de pasaje terrestre nacional
para asistir a la Reunión Nacional del SI
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres
nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio
por 6.5 dias
11,050.0000
1
11,050.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a
la Reunión Nacional del SINAVE
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a
la Reunión Nacional del SINAVE
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a
la Reunión Nacional del SINAVE
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a
la Reunión Nacional del SINAVE
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales. Pago de pasaje aéreo para asistir a
la Reunión Nacional del SINAVE
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio
por 6.5 dias
11,050.0000
1
11,050.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio
por 6.5 días.
6,370.0000
1
6,370.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora
Escritorio para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. Procesador Intel® Core™ i5 14500 vPro® (24MB
cache, 14 cores, 20 threads, up to 5.0 GHz Turbo). Memoria RAM de
16 GB: 1 x 16 GB, DDR5. Disco du
29,200.0000
33
963,600.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
81
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio
por 6.5 días.
6,370.0000
1
6,370.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales para asistir a la Reunión Nacional del SINAVE Mando medio
por 6.5 días.
6,370.0000
1
6,370.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion) | Adquisicion de Impresora/Multifuncional, Tipo: Tanque
de Tinta, Tecnología de Impresión: Inyección de tinta, Resolución:
1200 x 4800 dpi, Velocidad de Impresión: Hasta 35 (Monocromo) / 27
(Color) ppm (Basado en el Mod
19,900.0000
23
457,700.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51101
Estante | Adquisición de Estante de Acero para uso exclusivo del
programa de Vigilancia Epidemiologica
7,500.0000
3
22,500.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51101
Archivero | Adquisición de Archivero de dos cajones
2,723.7500
4
10,895.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner | Adquisicion de Cartucho de toner Toner para impresora
amarillo para generar Información de Calidad para la toma de
decisiones.
3,000.0000
3
9,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
29401
Conector (informatico) | Adaptador HDMI a VGA de uso exclusivo del
programa Vigilancia Epidemiológica
647.5000
2
1,295.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
29401
Cable HDMI | Adquisicion de Cable hdmi de 10 metros para generar
Información de Calidad para la toma de decisiones.
1,100.0000
5
5,500.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
29401
Camaras (suministros informaticos) | Cámara Web HD para PC Fullk
HD de uso exclusivo del programa de Vigilancia Epidemiológica
1,650.0000
6
9,900.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres
nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales Pago de pasaje terrestre nacional
para asistir a la Reunión Nacional del SI
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes terrestres
nacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y
funciones oficiales para la Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Adquisicion de Licencia para actualizacion de equipos (office
coorporativo para 5 equipos), para la operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
18,000.0000
2
36,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
27101
Uniformes de trabajo | Adquisicion de Chalecos para brigadista con
cintas antireflejantes con logos institucionales, para la operación de
los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad
1,200.0000
30
36,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Silla | Adquisicion de Sillas secretariales para la operación de los
Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad
2,750.0000
3
8,250.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
27201
Calzado seguridad | Adquisicion de Calzado de seguridad con suela
antiderrapante para la operación de los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
1,794.5000
20
35,890.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora
Lap top para el diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad Procesador Intel® Core™ i7-1255U,
RAM 16 GB, Disco Duro 512GB, Windows 11 Home
23,000.0000
2
46,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet
Movil ( No incluye equipos ) para la operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
3,250.0000
4
13,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora
Lap top para supervisión operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad. Procesador Intel® Core™ i7-1255U, RAM 16 GB, Disco Duro
512GB, Windows 11 Home
23,000.0000
3
69,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion | Contratación de Servicios de Internet Fijo o Internet
Movil ( No incluye equipos ) para la supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones
sanitarias de cada Entidad.
3,250.0000
4
13,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
29401
Cargador de baterias para equipo de computo portatil (suministros
informaticos) | Adquisición de Bateria UGREEN 20000mAh 130W
Nexode Power Bank, 100W Cargador Portátil Powerbank 2 USB C y 1
USB A, Pantalla Inteligente TFT, Batería Externa, para supervisión
operativa
3,000.0000
10
30,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,648,140.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
83
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE
MEX
Refrigrerador
para
laboratorio
uso
rutinario
14
pies
especialidad(es): Médicas y Quirúrgicas..Equipo para preservar
muestras biológicas, medios de cultivo y reactivos de diagnóstico
clínic
292,119.5000
2
584,239.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE
MEX Homogeneizador para tejido duro. Homogeneizador TH incluya
paquete cde 12 puntas, sonda de acero inoxidable, caja de
almacenacimiento y manual
66,200.0000
1
66,200.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | EDO DE
MEX
Esterilizador
de
vapor
autogenerado
para
laboratorio.
Especialidades: Médicas y Quirúrgicas.. Equipo para esterilizar
instrumental y material de laboratorio en forma manual o
automática po
1,369,310.0000
1
1,369,310.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,019,749.00
0.00
TOTALES
4,667,889.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
32502
Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog.
pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de
coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA
200,000.0000
4
0.00
800,000.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA
50,000.0000
19
950,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.2.1.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación
292,968.7500
1
292,968.75
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de
salud sexual y reproductiva para adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
21601
Toallas sanitarias de papel | Toalla sanitaria desechable para flujo
regular. Insumo para dispensadores de los consultorios sexual Mente
responsables
1.6000
960
1,536.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
33903
Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de
menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho
a la salud
80,000.0000
7
560,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.4
51101
DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS |
DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del
Programa, para consultorios sexualmente responsables
6,000.0000
2
12,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino
4,611.0000
2
9,222.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de
capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna
1,375.0000
365
501,875.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del
proyecto de menstruación digna
68.7500
314,593
21,628,268.75
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en
espectaculares
400,000.0000
1
400,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en
medios
600,000.0000
1
600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.3
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para
acciones de sensibilización en materia de menstruación digna
49,280.0000
1
49,280.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.5
21501
Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico,
tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12
puntos con corte recto
50.0000
5,980
299,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.5
21501
Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para
Adolescentes de bolsillo
25.0000
20,000
500,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de
anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y
estaciones del metro y autobuses.
600,036.0000
1
600,036.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
85
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de
vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en
parabuses y estaciones del metro y autobuses.
600,000.0000
1
600,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes
Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión
ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y
almacenes durante 8 meses
282,240.0000
1
0.00
282,240.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de
métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente
57,500.0000
4
0.00
230,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
| Mesa mayo porta instrumental (equipo medico quirurgico)
1,500.0000
60
0.00
90,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes
Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de
vasectomía sin bisturí
37,240.0000
1
0.00
37,240.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de
enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí
1,500.0000
40
0.00
60,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud
130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía
7,150.0000
49
0.00
350,350.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
| Electrocauterio
4,500.0000
53
0.00
238,500.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Tijeras | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150
a 155 mm./Tijera
550.0000
49
0.00
26,950.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
25401
Pinzas | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud
140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía
7,150.0000
49
0.00
350,350.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53101
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato
portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante
la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad
de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados
Kelvin. Cabezal de ilumina
3,300.0000
40
0.00
132,000.00
3
Salud Materna
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la
mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo
de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la
mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo
de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.2.1.8
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Paquete de materiales impresos para
publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material
didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna
(Tarjeta de embarazo, puerpe
869,094.6000
1
0.00
869,094.60
3
Salud Materna
2.5.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Programación
de
capacitaciones
en
emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.5.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Programación
de
capacitaciones
en
emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
1.2.1.4
33903
Servicios integrales | Sesiones de intercambio de conocimientos,
habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería
tradicional
80,000.0000
2
0.00
160,000.00
3
Salud Materna
1.2.1.5
33903
Servicios integrales | Taller de Redes de Apoyo Social realizadas para
la gestión del trabajo intersectorial que de como resultado la
formalización de la red (acta de instalación, minuta de compromisos y
seguimiento)
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision |
Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Las impresiones del Plan de Seguridad se
deberán entregar uno por persona gestantes
329,436.0000
1
329,436.00
0.00
4
Salud Perinatal
1.3.1.1
53101
Maniquí. Humanoide, con esqueleto y material equivalente a tejido
humano. Versión femenina. | Material didactico para capacitación en
lactancia materna
8,000.0000
1
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22104
Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones
19,840.5400
1
0.00
19,840.54
4
Salud Perinatal
1.1.1.2
33903
Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los
primeros 1000 días de vida
180,000.0000
1
0.00
180,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Vasos | Autoclave vertical de 50 litros
135,000.0000
8
0.00
1,080,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Botella de sustituto de hielo
100.0000
400
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Termómetro para congelador | Congelador especializado
155,000.0000
8
0.00
1,240,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Contenedores | Contenedor 60L para biológicos
2,500.0000
48
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico | Baño María Termostático
37,500.0000
24
0.00
900,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Termómetro para refrigerador | Refrigerador
140,000.0000
8
0.00
1,120,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Jeringas. | Jeringa de vidrio de 20 ml, graduada
1,000.0000
210
0.00
210,000.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25101
Compuesto quimico | Solución de hidroxido de sodio, solución
valorada al 0.1 N. Frasco con 1000 ml
400.0000
59
0.00
23,600.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25101
Compuesto quimico | Caldo verde brillante, bilis 2% envase con
500 grs
4,500.0000
59
0.00
265,500.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Hielera 9L para biológicos
550.0000
48
0.00
26,400.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25101
Compuesto quimico | Fenolftaleína al 1%. Frasco con 1000 ml
1,000.0000
57
0.00
57,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Aparatos y equipos. Lector adicional para tubos capilares. Permite la
lectura de tubos capilares con sangre centrifugada, para proporcionar
valores de hematocrito. Con tres receptáculos para tubos,
amplificación mecánica, barra lectora de plástico que amplifica los
valores de hematocrito. | Frasco c
150.0000
2,400
0.00
360,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro
125.0000
4,000
0.00
500,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la
atención al aborto seguro.
780,000.0000
1
0.00
780,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de
la atención al aborto seguro.
250,000.0000
1
0.00
250,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Básica de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
45,000.0000
1
0.00
45,000.00
5
Aborto Seguro
2.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSSR.
21,750.0000
6
0.00
130,500.00
5
Aborto Seguro
2.5.3.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Especializada de Atención Integral
al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar
acciones
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
10,000.0000
2
0.00
20,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.2.1
33903
Servicios integrales | Capacitación Intermedia de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
3.6.1.1
33903
Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera
materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del
personal ponente (un día),
10,480.0000
10
0.00
104,800.00
6
Violencia de Género
2.3.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Compra de 59 kit de muñecos sexuados para la
distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de
atención a la violencia
5,990.0000
59
0.00
353,410.00
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.3.2.1
33903
Servicios integrales | TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN
PSICOTERAPÉUTA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN
INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS
976,320.0000
1
0.00
976,320.00
6
Violencia de Género
2.5.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas
de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y
conexión a internet) para la ejecución de los Programas de
Capacitación
Supervisión
y
Coordinación
Interinstitucional
e
Intersectorial, considerando 4 e
10,000.0000
4
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.2.3.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre Atención Médica a Víctimas/
Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina,
16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera
materiales didácticos
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación de formación sobre atención
psicológica especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar
y/o sexual. 20 horas de capacitación presencial a 20 personas.
considera materiales
215,000.0000
1
0.00
215,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de
comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o
impresos
80,000.0000
1
0.00
80,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de
comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos
y/o impresos
303,960.0000
1
0.00
303,960.00
6
Violencia de Género
4.1.3.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal
de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR
3,500.0000
1
0.00
3,500.00
6
Violencia de Género
2.3.3.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona
responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación
“Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”,
impartida por el Insti
6,847.5000
1
0.00
6,847.50
6
Violencia de Género
4.1.4.1
33903
Servicios integrales | TALLER NACIONAL DE PLANEACIÓN E
INDUCCIÓN AL PUESTO, DE LOS COMPONENTES VIOLENCIA DE
GÉNERO Y ABORTO SEGURO.
1,270,000.0000
1
0.00
1,270,000.00
6
Violencia de Género
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | El Costo Unitario del Curso para la Formación de
Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia
de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación
a servidores
72,460.0000
1
0.00
72,460.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.2.2.1
33903
Servicios integrales | Capacitación sobre atención inmediata a
víctimas de violación sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs
de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales
didácticos
165,000.0000
1
0.00
165,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
53101
Botiquin (equipo medico quirurgico) | Para la compra de botiquines o
cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a
la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de
salud que atienden
500.0000
61
0.00
30,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
27,998,622.50
15,034,362.64
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Pintura y
rotulación de logos e información del Componente de Cáncer
Cervicouterino en la Unidad Móvil tipo autobús para difundir el servicio
de toma de citología.
54,526.0000
1
0.00
54,526.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Impresión de formatos del Sistema de
Información de Cáncer de la Mujer (SICAM), de Exploración Clínica y
Solicitud y Reporte de Resultados de Citología Cervical.
983,010.0000
1
0.00
983,010.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Impresión a todo color de dípticos, trípticos,
folletos y carteles promocionales de Cáncer de Mama y Cáncer
Cervicouterino, para las 19 Jurisdicciones Sanitarias.
108,800.0000
1
0.00
108,800.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,146,336.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el
diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre
las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos
accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs.
26,500.0000
10
265,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal
de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en
formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las
personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos
y necesidades
206,418.0000
1
206,418.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Taller de Actualización y Replicación del
MoASMI
1,260,000.0000
1
1,260,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes
desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que
implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
59700
Licencias de uso programas de computo | Licencias para cuentas
Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del
componente de igualdad de género en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento
Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y
una resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
21101
Silla de material plastico | Taburete de plástico que sirve de escalón
universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Termometro oral | Termómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Glucómetro. Diseñado para medir los niveles de glucosa en liquido
intersticial del usuario a través de un sensor amperométrico
electroquímico. La cola del sensor se inserta en el tejido subcutáneo
(puede permanecer puesto hasta 14 días) y genera una corriente
eléctrica a través de la oxidación de gl
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos
específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado.
Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a
Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes
para 2 personas)
7,000.0000
1
7,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
29601
RAMPA PLEGABLE | Rampa portátil para personas con discapacidad
motriz que asisten a unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25901
Pruebas rápidas | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro
parlante.
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de
personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades
de salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima
laboral en los Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para
fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a
favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de
salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o
personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision |
Supervisiones a Unidades MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en
Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades
MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud
con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía
básica para la inclusión en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53101
Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
52901
Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para
personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a
unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene
rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos
75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con
discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o
fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente
de igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes
terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría
con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para
2 personas)
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,061,682.00
0.00
TOTALES
32,060,304.50
16,180,698.64
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio
All in One, procesador Intel Core i5-1240P, Memoria de 8 GB, SSD de
512 GB, WiFi 6
18,340.0000
1
18,340.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Ensayo inmunoenzimático en fase sólida para
la detección de anticuerpos séricos dirigidos contra el Trypanosoma
cruzi. TEST ELISA PARA CHAGAS III, Estuche para 96 pruebas
biosChile | Chagatest ELISA RECOMBINATE. Estuche para
96 pruebas.
9,500.0000
2
19,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico,
2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia
con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna
watererproof, un bloc de notas
12,000.0000
10
120,000.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2
70,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
56101
Bomba aspersora manual. | Bomba pulverizadora manual de presión
constante,
equipada
con
manómetro
Rango
de
0-100
PS,
Rango constante de 25-55 PSI, Boquila TEEJET 8002, gasto de
750-800 ml/min, a 50 PSI Con Mango T, Eje del ém
18,500.0000
10
185,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para la
detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche para
96 pruebas | Chagatest ELISA LISADO. Estuche para 96 pruebas.
9,500.0000
2
19,000.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2
70,000.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1.1
25501
Kit Entomológico que contiene: Extensor con mango telescópico,
calador, conjunto de tamiz para la separación de material organico,
2 frascos de muestra de 250 ml, 1 rotulador permanente ( se limpia
con alcohol isopropílico ) Frasco lavador de 500 ml (piseta), linterna
watererproof, un bloc de notas
12,000.0000
10
120,000.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
3.2.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora de escritorio
All in One, procesador Intel Core i5-1240P, Memoria de 8 GB, SSD de
512 GB, WiFi 6
18,340.0000
2
36,680.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L
Consumo de combustible: 4 L/h. Redimiento cámara de combustión:
36.8/50 (KW/C.V.)
320,000.0000
2
640,000.00
0.00
5
Dengue
3.3.1.1
56902
Aspiradoras de mosquitos, tipo Backpack, con bateria. | Aspiradora de
mosquitos, tipo bazooka con batería.
25,000.0000
7
175,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
29801
kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de
maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de
descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para
gasolina, estator,codos de plasticos,Chicote de acelerador,Bomba de
insecticidad POSI-DRIVE, etc.) | kit con
50,000.0000
10
500,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio
pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP.
470,000.0000
6
2,820,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Termonebulizadora portatil
50,000.0000
5
250,000.00
0.00
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
8.1.1.1
51101
Silla giratoria | Silla de Oficina ergonómica
3,438.7500
24
82,530.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Impresora laser (eq. de computacion) | Impresora Multifuncional
13,835.0000
1
13,835.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Computadora escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
15
525,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de
largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas:
1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE
1.15 mts ancho.
350.0000
400
140,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro
de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color
negro de 1 L.
21.0000
2,500
52,500.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Motomochila aspersora motorizada con varilla
25,000.0000
12
300,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,156,885.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27201
Calzado seguridad | Calzado de Seguridad
1,525.3125
16
24,405.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Chalecos para brigadista con cintas
antireflejantes con logos institucionales
1,190.9600
64
76,221.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora Escritorio
31,956.8400
2
63,913.68
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop
21,695.4394
3
65,086.32
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
229,626.44
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza.
111.2800
58
0.00
6,454.24
6
Programa
de
Acción
Específico
para
la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.2
53101
Espirometro (aparato) (equipo medico quirurgico) | Espirómetro
ultrasónico que incluya equipo de computo portátil.
60,199.3600
6
0.00
361,196.16
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
367,650.40
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
95
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de
diabetes tipo 2 educación preventiva
5,700.0000
38
0.00
216,600.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para
educación preventiva
4,500.0000
38
0.00
171,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones
arteriales con obstrucción para educación preventiva
2,500.0000
38
0.00
95,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre
con triglicéridos para educación preventiva
1,000.0000
38
0.00
38,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación
Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y
sensibilización PRONAM
225,000.0000
1
0.00
225,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de
alimentos para educación preventiva
4,500.0000
38
0.00
171,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
53101
Baumanometro (instrumento cientifico) | Baumanometro digital de
acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de
presión validados
1,800.0000
1,300
0.00
2,340,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades | Campaña de
difusión de material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio
24,000.0000
158
0.00
3,792,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,198,600.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1.2
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Formatos de tamizaje de depresión y alteraciones de
memoria
291,550.0000
1
291,550.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
291,550.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil.
Equipo de cómputo laptop
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2.1
25401
Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la
Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
77
184,800.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
196,800.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion | mantas impresas en tela o lona vinilica o
bordado con medidas de 60cm por 100cm a color con 4 ojillos en los
extremos y jareta. Pieza
1,150.0900
135
155,262.15
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25901
Medios de Transporte. | Medios de Transporte. Medio de transporte
Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTCDescripción
adicional: Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con
hisopo. Pieza. RTC
32.0000
2,050
65,600.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g | Sobre de vida suero oral
5.0000
25,310
126,550.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
347,412.15
0.00
TOTALES
7,222,273.59
8,566,250.40
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
47,632,377.93
38,110,951.74
85,743,329.67
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (4)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (5)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (2)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (3)
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Realizar actividades
para comunidades y municipios (1)
28,251.0000
6.5
183,631.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (6)
19,812.0000
3.5
69,342.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (7)
19,812.0000
3.5
69,342.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial | Realizar actividades
para comunidades y municipios (2)
28,251.0000
2.5
70,627.50
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (1)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7
meses) (3)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7
meses) (1)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (4
meses) (2)
19,812.0000
4.0
0.00
79,248.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7
meses) (2)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (7
meses) (4)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en salud (4
meses) (1)
19,812.0000
4.0
0.00
79,248.00
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A2 / Polivalente | Apoyo
Administrativo en Salud -A2
15,784.0000
4.5
71,028.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo C / Coordinador de Programa (1)
28,251.0000
4.5
127,129.50
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
6.5 meses 16 de junio al 31 de diciembre 2025 (1)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
6.5 meses 16 de junio al 31 de diciembre 2025 (2)
19,812.0000
6.5
128,778.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
(4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025) (1)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025 (1)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
(2 meses 1 de noviembre al 31 de diciembre 2025) (1)
19,812.0000
2.0
39,624.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud
4 meses 1 de septiembre al 31 de diciembre 2025 (1)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1)
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
TOTALES
1,760,008.50
713,232.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Contratación de Medico
General A por un periodo de 8 meses para la operación de las
Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES)
estatales. (1)
40,595.0000
8.0
324,760.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (6)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (1)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (3)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (10)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (2)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (9)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (4)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (7)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (8)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Apoyo
Administrativo
en
Salud-
A1
|
Contratación
de
Apoyo
Administrativo en Salud A-1 M03025 por un periodo de 8 meses
para
la
operación
del
Sistema
Nacional
de
Vigilancia
Epidemiológica. (5)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
TOTALES
1,582,440.00
0.00
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (2)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (4)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (3)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (5)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (4)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (7)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (2)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (4)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo | (1)
28,251.0000
7.0
197,757.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (1)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador Administrativo | (2)
28,251.0000
7.0
197,757.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (4)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (6)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (8)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (1)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (10)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (2)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (3)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (3)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (4)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (6)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (3)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (5)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (3)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (9)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (1)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
TOTALES
5,744,732.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación
del proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
7.5
190,335.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación
del proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
7.5
190,335.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
7.5
173,175.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del
proyecto de menstruación digna (1)
32,091.0000
7.5
240,682.50
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación
del proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
7.5
190,335.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
7.5
173,175.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
7.5
173,175.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.0000
8.0
193,456.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.0000
8.0
193,456.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable
de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y
capacitación del componente (1)
30,526.0000
3.5
0.00
106,841.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable
de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y
capacitación del componente (1)
30,526.0000
3.5
0.00
106,841.00
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente
APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.0000
8.0
0.00
130,048.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable
de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y
capacitación del componente (1)
30,526.0000
3.5
0.00
106,841.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente
APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.0000
8.0
0.00
130,048.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente
APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente (1)
16,256.0000
8.0
0.00
130,048.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión
monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y
supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva
según normatividad vigente
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Tituladapara
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión
monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y
supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva
según normatividad vigente
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en
la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de
vasectomía sin bisturí
40,595.0000
8.0
0.00
324,760.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable
de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y
capacitación del componente (1)
30,526.0000
3.5
0.00
106,841.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente
en
la
oferta
sistemática
de
métodos
anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí
40,595.0000
8.0
0.00
324,760.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en
la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de
vasectomía sin bisturí y/o supervis
40,595.0000
8.0
0.00
324,760.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | para supervisión y monitoreo de
las estrategias del componente, principalmente APEO y/o
supervisión
al
personal
operativo
sobre
metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.0000
8.0
0.00
203,024.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del
programa en las comunidades y municipios d
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la
plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra
de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo
y segu (1)
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del
programa en las comunidades y municipios d
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la
plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra
de
tamiz localización
de casos
sospechosos monitoreo
y seguimi (1)
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que
apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de
AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz,
localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del
programa en las comunidades y municipios d
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la
plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra
de
tamiz localización
de casos
sospechosos monitoreo
y seguimi (1)
25,378.0000
9.0
0.00
228,402.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo "C" (1)
28,251.0000
3.5
0.00
98,878.50
5
Aborto Seguro
3.4.1.2
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área
Normativa adscrito a aborto seguro.
40,611.0000
8.0
0.00
324,888.00
6
Violencia de Género
2.5.5.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
6
Violencia de Género
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el
desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un
programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados
en materia de prevención y atención de la violenc
40,611.0000
8.0
0.00
324,888.00
6
Violencia de Género
2.4.2.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de capacitación
para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de
prevención
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,718,124.50
7,244,437.50
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo |
Técnico en radiología e imagen (1)
20,404.0000
3.0
61,212.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia | Técnico en radiología e
imagen
20,404.0000
2.0
40,808.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo |
Técnico en radiología e imagen (1)
20,404.0000
3.0
61,212.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Técnico Radiólogo o en Radioterapia / Técnico Radiólogo |
Técnico en radiología e imagen (1)
20,404.0000
3.0
61,212.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
224,444.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes |
Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o
intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes |
Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o
intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas,
para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico
Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico
Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico
Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o
Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico
Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría,
gestión y vinculación con instituciones estatales, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría,
gestión y vinculación con instituciones estatales, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona
II (1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
921,420.00
0.00
TOTALES
2,863,988.50
7,244,437.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para
realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.0000
6.0
118,872.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
594,360.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por
8 meses. (1)
18,340.0000
8.0
146,720.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por
9 meses. (1)
18,340.0000
9.0
165,060.00
0.00
4
Intoxicación
por
Artrópodos
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por
7 meses. (1)
18,340.0000
7.0
128,380.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 7.5 meses. (1)
24,182.0000
7.5
181,365.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por
8 meses. (1)
18,340.0000
8.0
146,720.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo |
Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por
7.5 meses. (1)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo de $ 24182 por 8 meses. (1)
24,182.0000
8.0
193,456.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,099,251.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General "A"
Titulado (1)
40,595.0000
5.0
202,975.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Médico General "A"
Titulado, Contratación de Medico General A por un periodo de 1
mes (Sueldo mensual $40,595.00 (1)
40,595.0000
1.0
40,595.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
243,570.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (8)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (3)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (5)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (6)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (7)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión
del acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
8.0
0.00
231,824.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (2)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Líder de logística e infraestructura (4)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
8.0
0.00
256,728.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
13,465,440.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1
Licenciado(a) en Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | 1 Licenciado(a) en
Gerontología
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa
de
Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | 1
Licenciado(a) en Gerontología (1)
23,090.0000
8.0
0.00
184,720.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
554,160.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.2.1
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales
24,182.0000
9.0
217,638.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
217,638.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas | Secundaria con
certificado (1)
15,721.0000
8.0
125,768.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
125,768.00
0.00
TOTALES
2,280,587.00
14,019,600.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,231,756.00
21,977,269.50
36,209,025.50
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y
biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública.
1.0000
46501.00
46,501.00
TOTAL
46,501.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave:
060.308.0227
10.4400
24556.00
256,364.64
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177
134.5600
103154.00
13,880,402.24
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137
9.2336
86277.00
796,647.31
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba
confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 -
Proveedor 1
11.0200
202000.00
2,226,040.00
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de
valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60
Comprimidos | Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00
961.6900
6.00
5,770.14
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura
visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24
del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana.
10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539
65.8300
73000.00
4,805,590.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual
o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 1
38.1640
22000.00
839,608.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual
o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave:
080.980.0001 - Proveedor 2
29.0000
59800.00
1,734,200.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00
842.7800
288.00
242,720.64
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a
300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00
490.0000
36.00
17,640.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida.
Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00
1,720.0000
90140.00
155,040,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir
equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a
150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00
2,885.0000
9606.00
27,713,310.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con
60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01
880.0000
584.00
513,920.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir
equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas |
Clave CNIS: 010.000.6108.00
3,037.2800
30.00
91,118.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente
cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo |
Clave CNIS: 010.000.7106.00
2,256.1600
472.00
1,064,907.52
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a
50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00
2,852.0900
5880.00
16,770,289.20
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico
equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con
30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00
2,820.5500
58360.00
164,607,298.00
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco
con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00
2,178.3200
62.00
135,055.84
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir
alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6162.00
1,720.0000
883.00
1,518,760.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg
Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01
599.0000
12979.00
7,774,421.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con
60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00
5,212.0000
372.00
1,938,864.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con
240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00
550.9900
504.00
277,698.96
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg
Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00
200.0000
84.00
16,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 150 mg Envase con
60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5324.00
5,196.3500
24.00
124,712.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina.
Suspensión
Cada
100
mililitros
contienen:
Nevirapina
hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con
dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00
600.0000
60.00
36,000.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura
visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24
del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana.
10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional.
(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite
capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
6200.00
6,200.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS
1,510.0000
25086.00
37,879,860.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS
1,656.0000
71.00
117,576.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin
clave CNIS
930.0000
17981.00
16,722,330.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina
200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS:
010.000.6121.00
1,586.2200
71.00
112,621.62
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con
240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00
215.7700
207.00
44,664.39
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de
$1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El
valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
36000.00
36,000.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del
VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite
capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici
1.0000
170.00
170.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la
determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se
registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val
1.0000
297.00
297.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la
determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se
registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va
1.0000
18.00
18.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un
solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la
Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. |
Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para
la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre
total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d
1.0000
6520.00
6,520.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Ribavirina. Cápsula Cada Cápsula contiene: Ribavarina 400 mg Envase con 12
Cápsulas. | Clave CNIS: 010.000.2139.00,(El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde
a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
15.00
15.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg
Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria
44,000.0000
142.00
6,248,000.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al
vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por
aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen
de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y
fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. |
Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el
sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios
adicionales)
1.0000
600.00
600.00
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al
vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con
silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de
partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo.
Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con
tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,
(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite
capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
1200.00
1,200.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521
22.3068
188240.00
4,199,032.03
TOTAL
467,804,042.33
NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los
proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud
para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que
solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el
presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de
al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos
cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto
de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no
transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un
solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla.
Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
12.3500
8844.00
109,223.40
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza
28.2700
8844.00
250,019.88
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con
iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable;
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con
una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables
Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la
Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm
para realizar VSB paquete con 10 piezas
1,598.0500
879.00
1,404,685.95
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no
tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y
fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable.
Pieza. | Gorros desechable pieza
0.6800
8844.00
6,013.92
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2
Par. | Guante quirúrgico estéril
6.3800
17688.00
112,849.44
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de
fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y
resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con
capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x
110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón
y plana
49.3000
8844.00
436,009.20
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato
de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin
epinefrina
120.4100
884.00
106,442.44
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel
y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de
residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella
con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
1,148.1600
101.00
115,964.16
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de
la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con
aguja 3-0 (Envase con 12 unidades)
197.2000
737.00
145,336.40
2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30
Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas.
79.9000
65394.00
5,224,980.60
3
Salud Materna
2.2.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90
Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg.
Envase con 90 Tabletas.
4.2000
272030.00
1,142,526.00
3
Salud Materna
2.2.1.5
Ramo 12-Apoyo Federal
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. |
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas
6.7400
160366.00
1,080,866.84
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Salud Materna
2.2.1.6
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros
en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH,
proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras
reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa
bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno
nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
133.4000
3345.00
446,223.00
3
Salud Materna
2.2.1.7
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como
prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25
pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C
1,495.0000
5441.00
8,134,295.00
3
Salud Materna
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene:
Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un
bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). Una lanceta retráctil con
3 niveles de punción. Caja para mínimo 10 sobres Con sensibilidad igual o
superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH y sensibilidad
no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% para sífilis, de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos, o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. | PRUEBAS
RÁPIDAS. Reactivo para la determinación comatrográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema Pallidum. Cada sobre contiene:
Cartucho de prueba. -Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. -Un
bulbo de plástico
122.3800
169944.00
20,797,746.72
3
Salud Materna
2.5.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL
cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5
mL cada una
9,999.0000
979.00
9,789,021.00
3
Salud Materna
2.5.1.4
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10,
máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina
80.0000
81609.00
6,528,720.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza. | Batas desechables
18.0000
24000.00
432,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Botas de seguridad | Botas par
6.6300
40000.00
265,200.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm
22.0000
1600.00
35,200.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. |
Cubrebocas
2.0000
40000.00
80,000.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa
de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en
la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta
120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del
mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la
esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
30.0000
40000.00
1,200,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase
con 200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm
1.5000
800000.00
1,200,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de
ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros
2.0000
40000.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gradillas | Gradillas
300.0000
120.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil
4.0000
40000.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL
1,300.0000
16.00
20,800.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL
0.2500
1600000.00
400,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm
18.0000
16000.00
288,000.00
4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico
removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus
múltiplos. | Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico
removible que asegure la esterilidad. , Estéril y desechable. , Caja con 100 y
sus múltiplos.
5.5000
80000.00
440,000.00
4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos,
especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de
cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre,
número progresivo y formato duplicado foliados. Múltiplo de 10 hojas, máximo
100. | Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y
transporte de sangre de neonatos, con , impresión de cinco círculos punteados
de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número , progresivo y
formato duplicado foliados
8.5000
78100.00
663,850.00
5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
850.0000
394.00
334,900.00
5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con
28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
274.5500
474.00
130,136.70
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma
de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9
y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para
aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de
seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con
anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr
3,938.2000
344.00
1,354,740.80
6
Violencia de Género
2.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida.
Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a
personas víctimas de violación sexual
1,720.0000
525.00
903,000.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior
de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL
DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR
DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
40000.00
678,400.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables.
Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración,
ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con
100 piezas.
174.0000
15000.00
2,610,000.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a
1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. |
PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME
DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO.
CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
2950.00
705,050.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros.
TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO.
ENVASE CON 18 LITROS. TA.
629.4900
511.00
321,669.39
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus.
Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la
presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. |
REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS
NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB
370.6896
76350.00
28,302,150.96
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre:
14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia,
desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero
inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
1000.00
1,688,220.00
TOTAL
98,160,241.80
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2%
569.0000
732.00
416,508.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiletamina-Zolazepam
al
10%
(Uso
veterinario)
|
Sin
descripción
complementaria
779.0000
1464.00
1,140,456.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60%
Saco con 18.18 kilogramos
46,395.3600
5.00
231,976.80
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg.
55,000.0000
5.00
275,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja
con 12 frascos de 1 L.
18,096.0000
17.00
307,632.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros
25,169.9120
50.00
1,258,495.60
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos
208 litros
280,000.0000
5.00
1,400,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros
27,757.9300
50.00
1,387,896.50
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro
27,051.2000
20.00
541,024.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros
21,174.9416
50.00
1,058,747.08
5
Dengue
7.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de
143 gr.
30,732.1120
30.00
921,963.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg
Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas
dispersables
482.0200
36.00
17,352.72
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas.
264.0000
4.00
1,056.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con
200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
193.4500
48.00
9,285.60
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables
268.9900
86.00
23,133.14
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. +
Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables
348.1000
43.00
14,968.30
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina
150
mg,
caja c/100 tabletas dispersables.
303.6000
38.00
11,536.80
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina.
Medicamento
fuera
del
CBM
|
Rifapentina
300
mg,
caja c/100 tabletas
745.5800
25.00
18,639.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra
7,896.7500
24.00
189,522.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y
otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g
Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo
16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina
Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo
0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos
Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo
1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo
0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina
Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo
3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-Fenilalanina
Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87
Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-Tirosina
Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo 0.63
Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25
Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades
mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000
Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00
Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades
µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60
Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg
Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00
Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI
Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94
Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240
Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades
mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880
Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo
66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades
µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc
Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo
0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno
Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo
50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C)
13.6400
20.00
272.80
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188
tabletas (S/C)
6,637.1500
9.00
59,734.35
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100
tabletas (S/C)
524.6500
1.00
524.65
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100
cápsulas (S/C)
976.0500
50.00
48,802.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 25mg, envase c/48 tab
dispersables
1,983.0000
7.00
13,881.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado
equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino
100mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C)
231.5200
6.00
1,389.12
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado
equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino
250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
59.5200
114.00
6,785.28
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10
tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
197.9000
305.00
60,359.50
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino
equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino
400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00)
34.5500
251.00
8,672.05
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10
Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
209.8500
7.00
1,468.95
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pretomanid. Medicamento fuera del CBM | Pretomanid 200mg, caja c/ 26
tabletas (S/C)
1,144.0000
60.00
68,640.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja c/100
tabletas
233.0000
1.00
233.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase
con 20 ml. | Sin descripción complementaria
3.8000
1900.00
7,220.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2
Tabletas. | Sin descripción complementaria
2.6000
1900.00
4,940.00
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
28.0000
570.00
15,960.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
29.0000
380.00
11,020.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg
Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
7.0000
950.00
6,650.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o
Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria
6.8000
190.00
1,292.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo
contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con
60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin
descripción complementaria
18.8100
950.00
17,869.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
25.0000
570.00
14,250.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
26.0000
380.00
9,880.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción
complementaria
14.5000
950.00
13,775.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con
polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin
descripción complementaria
38.0000
1900.00
72,200.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
5.9500
228.00
1,356.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.4500
152.00
980.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro
de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de
1 ml. | Sin descripción complementaria
5.9400
380.00
2,257.20
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
7.0000
1140.00
7,980.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
7.1900
760.00
5,464.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
16.0000
1900.00
30,400.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.2800
380.00
3,146.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene:
Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin
descripción complementaria
4.8000
380.00
1,824.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene:
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
32.0000
190.00
6,080.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.0000
114.00
684.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.1000
76.00
463.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o
Tabletas. | Sin descripción complementaria
13.5000
950.00
12,825.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
2.6200
5700.00
14,934.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
2.7200
3420.00
9,302.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
2.8200
2280.00
6,429.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de
enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción
complementaria
5.3500
760.00
4,066.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
37.0000
570.00
21,090.00
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
39.8200
380.00
15,131.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con
50 tabletas. | Sin descripción complementaria
3.5000
760.00
2,660.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5
mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria
83.0000
190.00
15,770.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con
15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria
37.2400
570.00
21,226.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml.
Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para
inyectar de 3 ml
341.4900
28.00
9,561.72
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
124.0000
2.00
248.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud.
Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
130.0000
1.00
130.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico
500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria
4.9400
380.00
1,877.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg
Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
7.4600
760.00
5,669.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.2800
570.00
2,439.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.6000
380.00
1,748.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.0000
82.00
492.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.3500
108.00
685.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.0000
342.00
4,104.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.5000
228.00
2,850.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12.0000
342.00
4,104.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12.5000
228.00
2,850.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase
con 20 g. | Sin descripción complementaria
5.8000
1140.00
6,612.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase
con 20 g. | Sin descripción complementaria
5.8500
760.00
4,446.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina
1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
5.0000
3800.00
19,000.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
10.3700
950.00
9,851.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene:
Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de
Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase
con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
29.9000
1900.00
56,810.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con
30 g. | Sin descripción complementaria
8.5000
1900.00
16,150.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin
descripción complementaria
9.0000
950.00
8,550.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con
15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de
tapa. | Sin descripción complementaria
7.6500
2850.00
21,802.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas. | Sin descripción complementaria
2.9300
2280.00
6,680.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas. | Sin descripción complementaria
3.0000
1520.00
4,560.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a
2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
5.2000
95.00
494.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol
20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con
inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria
26.5000
95.00
2,517.50
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.5000
570.00
4,845.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
9.0000
380.00
3,420.00
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
9.0000
570.00
5,130.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
9.8000
380.00
3,724.00
TOTAL
10,066,437.92
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula
con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no
menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg
Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1)
8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus
de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b
12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula
con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de
0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00
3,293.9000
74546.00
245,547,069.40
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de
0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de
influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-
invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con
10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL
(100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes
a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01
8,157.0000
28885.00
235,614,945.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del
sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas)
o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo)
3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104
DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en
células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000
DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. |
Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10
dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación
638.6000
172899.00
110,413,301.40
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución
Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus
Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en
células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en
fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000
DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar
RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10
DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de
las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385
(cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) >
3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o
> 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco
ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave
020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para
una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación
122.6800
326600.00
40,067,288.00
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada
dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína
espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular,
así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19
recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco
ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave
020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio
2,004.30 pesos de acuerdo a presentación
2,004.3000
29100.00
58,325,130.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg
/ 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con
10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis
de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación
13,130.3900
15826.00
207,801,552.14
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud de la
Adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en
la adolescencia
70.1684
2284.00
160,264.63
2
Atención a la Salud de la
Adolescencia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable
46.2492
1985.00
91,804.66
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud en la
Infancia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades
1,106.9648
466.00
515,845.60
3
Atención a la Salud en la
Infancia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende
795.5744
466.00
370,737.67
3
Atención a la Salud en la
Infancia
1.1.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI
115.2228
2480.00
285,752.54
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer
de
infancia
y
adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de
cáncer
34.3708
20000.00
687,416.00
4
Cáncer
de
infancia
y
adolescencia
2.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Tríptico informativo
1.5544
1000.00
1,554.40
4
Cáncer
de
infancia
y
adolescencia
2.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion | Cartel informativo
5.0808
1000.00
5,080.80
TOTAL
899,887,742.24
GRAN TOTAL (PESOS)
1,475,964,965.29
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas:
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
SIN CAMBIOS
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Número de Red Estatal de Municipios
por la Salud instalada
Número de Red Estatal de
Municipios por la Salud
Mide el número de Redes Estatales de
Municipios por la Salud
25.00
1.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa de trabajo
con acciones intersectoriales y de
salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
47.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa de trabajo
con acciones intersectoriales y de
salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
47.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
Proceso
Número
municipios
que
implementaron un programa de trabajo
con acciones intersectoriales y de
salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
47.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Número de comunidades de 500 a
2500 habitantes certificadas como
saludables y en caso de prioridad de
salud pública en localidades urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables
y
en
caso
de
prioridad de salud pública en
localidades urbanas
Mide el número de comunidades que
lograron
certificación
mediante
el
trabajo participativo de los integrantes
de
ésta
(Personas,
familias,
instituciones, OSC) para mejorar su
salud a través del control de los
determinantes sociales de la salud.
433.00
47.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Número de Jurisdicciones Sanitarias o
Distritos
de
salud
que
realizarn
Jornadas Nacionales de Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud
con Jornadas Naciones de Salud
Pública programadas
Mide
el
número
de
Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción o Distrito que realizan
acciones de salud pública.
242.00
19.00
1.1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
Proceso
Número de municipios con autoridades
municipales
sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
municipales de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios con
autoridades
sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
con
acciones intersectoriales y de salud
pública que incidan en los principales
problemas de salud a nivel local.
647.00
47.00
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide
la
propoción
de
escuelas
certificadas como promotoras de la
salud con respecto a la totalidad de
escuelas de educación básica y media
superior
20.00
20.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Resultado
Entornos laborales certificados como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide
la
propoción
de
entornos
laborales certificados como saludables
90.00
90.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para promover
estilos de vida saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas realizadas para el fomento
de estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.2.1.2
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje de
estrategias
de
comunicación
bidireccional (envío de mensajes SMS,
chatbots, etc.), para fomentar estilos de
vida saludables en grupos específicos
de la población.
32.00
1.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.3.1.2
Proceso
Número de campañas en temas de
salud
pública
implementadas
en
medios, digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios digitales programadas
*100
El indicador mide el porcentaje de
campañas en temas de salud pública,
difundidas a través de medios digitales
como Facebook, Twitter, Instagram,
Youtube, páginas web, entre otros.
56.00
2.00
1.5
Personas
en
Movilidad
1.1.1.1
Proceso
Número de albergues para población
migrante validados como promotores
de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
Número de albergues para población
migrante validados como promotores
de la salud
53.00
1.00
1.5
Personas
en
Movilidad
1.2.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de
salud
para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción
de
salud
para
población
migrante
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
228.00
19.00
1.6
SNSP
1.1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Total
de
escuelas
a
nivel
nacional de educación básica y
media superior
Mide
la
propoción
de
escuelas
certificadas como promotoras de la
salud con respecto a la totalidad de
escuelas de educación básica y media
superior
20.00
20.00
1.6
SNSP
2.2.1.1
Resultado
Entornos laborales certificados como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide
la
propoción
de
entornos
laborales certificados como saludables
90.00
90.00
1.6
SNSP
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para promover
estilos de vida saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas realizadas para el fomento
de estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
100.00
100.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
Resultado
Número de NN con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.3
Resultado
Número de NN con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
2.1.1.1
Resultado
Auditorias de seguridad vial realizadas
en las entidades federativas
Total de auditorias de seguridad
vial realizadas / auditorias de
seguridad
vial
programadas
x 100
Realización de auditorias de seguridad
vial
en
lugares
donde
ocurrieron
siniestros viales o en lugares riesgosos
antes de de que sucedan.
1.00
3.00
1.1
Seguridad Vial
5.2.1.1
Proceso
Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios
por 100
Municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
1.00
7.00
1.1
Seguridad Vial
6.2.1.1
Resultado
Número de personas sensibilizadas en
seguridad vial del grupo de edad de =
5 años que ha recibido información
para
la
prevención
de
lesiones
causadas por el tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad de
= 5 años) x 100
Cobertura de personas sensibilizadas
para la identificación de factores de
riesgos y la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
1.00
1.30
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1.1
Resultado
Número de mediciones de factores de
riesgo realizadas
Número
de
mediciones
de
factores de riesgo programadas)
x 100
Las entidades federativas realizarán el
levantamiento
de
datos
correspondiente a la identificación de
factores
de
riesgo
en
escuelas
primarias,
con
la
finalidad
de
establecer acciones de prevención de
lesiones accidentales.
100.00
100.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
Resultado
Número de acciones de sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las entidades federativas realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo
al grupo de edad de pertenencia, con
la finalidad de que puedan identificar
los principales factores de riesgo para
la ocurrencia de lesiones accidentales.
100.00
3.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
Proceso
Número
de
campañas
de
comunicación de lesiones accidentales
realizadas en la entidad
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en la
entidad) x 100
Mide
el
número
de
entidades
federativas que difunden, a través de
diferentes medios de comunicación,
acciones de prevención de lesiones
accidentales (ahogamientos, asfixias,
cardas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
100.00
1.00
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
Resultado
Número de cursos de capacitación
para
primeros
respondientes
realizados
Número
de
cursos
de
capacitación
para
primeros
respondientes
programados)
x 100
El Secretariado Técnico del Consejo
Nacional
para
la
Prevención
de
Accidentes
por
medio
de
los
COEPRAS realizan las intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes dentro de las entidades
obteniendo las evidencias necesarias
para su validación.
1.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
Resultado
Implementación
del
Sistema
de
comunicación de misión critica para el
fortalecimiento
de
los
CRUM
funcionales
Total
de
estados
federales
por 100
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias
que
permita
tener
compatibilidad con otras dependencias
de
salud
y
dependencias
de
emergencias del país para establecer
comunicación en la operatividad diaria,
ante
contingencias
incidentes
con
saldo masivo de víctimas o desastres.
1.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Número de indicadores de oportunidad
de subsistemas del SINAVE que
mostraron mejoría respecto al año
previo
Numero
de
indicadores
de
oportunidad de los subsistemas
del SINAVE que se evaluaron
Evaluar
la
oportunidad
en
la
notificación
de
casos
sujetos
a
vigilancia
epidemiológica
por
el
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Número de boletínes, informes y
panoramas publicados en el año
Número de boletínes, informes y
panoramas programados para
ser publicados en el año
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el
control
y
la
prevención
de
las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad para
ser Supervisadas durante el año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad
para ser Supervisadas durante
el año
Verificar la aplicación de los procesos
de vigilancia epidemiológica en todos
los niveles técnico-administrativos del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Número de funciones comprobadas
que realiza la UIES estatal
Número de funciones que debe
realizar la UIES estatal según el
lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de
manera integral según el lineamiento
federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Número de funciones comprobadas
que realizan los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que deben
realizar los Servicios de Sanidad
Internacional
en
la
entidad,
según el lineamiento federal.
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional
operan
de
manera
integral
y
coordinada
según
el
lineamiento federal
100.00
100.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Índice de desempeño alcanzado por el
LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de
los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia
técnica.
El
reto
es
mantener o incrementar el índice de
desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Índice de desempeño alcanzado por el
LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones
que conlleven, a la mejora a través de
los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento, desempeño técnico y
competencia
técnica.
El
reto
es
mantener o incrementar el índice de
desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad
social que recibieron PrEP al menos
una vez al año
Personas usuarias sin seguridad
social programadas para recibir
PrEP al menos una vez al año
Mide
la
proporción
de
personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al
año, respecto de las personas usuarias
programadas,
las
cuales
reciben
paquetes integrales de prevención
combinada,
entre
los
que
se
encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detecciones de sífilis en personas sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Personas sin seguridad social,
de 15 a 60 años que se
encuentran
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Mide el número de detecciones de
sífilis realizadas por personas sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el
año.
0.90
0.90
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Resultado
Personas
viviendo
con
VIH
sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan a la atención
cuyo primer recuento de linfocitos
CD4 es menor a 200 células/µl.
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención que tuvieron su primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas viviendo
con VIH sin seguridad social que se
incorporan/reincorporan a la atención
con un recuento de linfocitos CD4
menor a 200 células/µl, con respecto al
total de las personas viviendo con VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas
a
la
atención en el año.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
Proceso
Personal de salud contratado por
Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal
de salud contratados por Ramo 12
para apoyo del Programa de VIH e ITS,
que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*,
con
respecto
al
personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de
VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Personas sin seguridad social que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social
que se vincularon a la atención
de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Proceso
Personas sin seguridad social que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social
que se vincularon a la atención
de VIH.
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención
del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Proceso
Personas
sin
seguridad
social,
diagnosticadas con VHC (con carga
viral positiva) que estan en tratamiento
antiviral.
Número
de
personas
sin
seguridad social, con carga viral
positiva a VHC en el periodo en
cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Proceso
Personas
sin
seguridad
social,
diagnosticadas con VHC (con carga
viral positiva) que estan en tratamiento
antiviral.
Número
de
personas
sin
seguridad social, con carga viral
positiva a VHC en el periodo en
cuestión
Se refiere a la proporción de personas
sin seguridad social, que reciben
tratamiento antiviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que han
sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
Proceso
Total de campañas y estrategias de
IEC realizadas para la adecuada
difusión de los derechos sexuales y
reproductivos.
N/A
Se refiere a las campañas realizadas
con el objetivo de difundir los derechos
sexuales y reproductivos.
64.00
2.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
14950.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
14950.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
14950.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
14950.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
14950.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
Proceso
Total de supervisiones realizadas
NA
Se refiere a las visitas de supervisión
realizadas durante el año
177.00
8.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan un
método
anticonceptivo
de
larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento obstétrico
Mujeres
adolescentes
con
evento obstétrico
Porcentaje de mujeres adolescentes de
15 a 19 años que posterior a algún
evento obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo
de
larga
duración,
excepto condón.
80.00
85.71
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan un
método
anticonceptivo
de
larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento obstétrico
Mujeres
adolescentes
con
evento obstétrico
Porcentaje de mujeres adolescentes de
15 a 19 años que posterior a algún
evento obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo
de
larga
duración,
excepto condón.
80.00
85.71
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Proceso
Número de kits de gestión menstrual
adquiridos
para
adolescentes
de
bachillerato.
No aplica
Mide el porcentaje de kits de gestión
menstrual adquiridos para su posterior
distribución a adolescentes inscritas en
educación de nivel bachillerato.
490832.00
90480.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en
la Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales
ni vasectomías)
4551462.00
800802.00
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en
la Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales
ni vasectomías)
4551462.00
800802.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en
la Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales
ni vasectomías)
4551462.00
800802.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas
de
anticonceptivos modernos aplicados o
proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en
la Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales
ni vasectomías)
4551462.00
800802.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
Proceso
Número de visitas de supervisión
realizadas a lasunidades médicas,
almacenes y jurisdicciones sanitarias
Total de visitas de supervisón
programadas
Supervisiones realizadas a unidades
médicas,
almacenes
estatales
y
jurisdiccionales para el seguimiento del
componente de planificación familiar y
anticoncepción
1416.00
72.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número de vasectomías realizadas a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría de
Salud,
48896.00
6563.00
1.2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número de vasectomías realizadas a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría de
Salud,
48896.00
6563.00
1.3
Salud Materna
1.2.1.4
Proceso
Capacitaciones/supervisiones
realizadas en la implementación de las
intervenciones comunitarias
Capacitaciones/supervisiones
programadas en intervenciones
comunitarias
Capacitación y supervisión al personal
de salud en los distritos sanitarios de
su entidad de los diferentes niveles en
temas de intervenciones comunitarias.
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
1.2.1.5
Proceso
Capacitaciones/supervisiones
realizadas en la implementación de las
intervenciones comunitarias
Capacitaciones/supervisiones
programadas en intervenciones
comunitarias
Capacitación y supervisión al personal
de salud en los distritos sanitarios de
su entidad de los diferentes niveles en
temas de intervenciones comunitarias.
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Total de impresiones del Lineamiento
de
Intervenciones
Comunitarias
y
material
de
Partería
tradicional
entregados
Total
de
impresiones
del
Lineamiento de Intervenciones
Comunitarias
y
material
de
Partería tradicional
Impresión para publicaciones oficiales,
información en general y de difusión,
material didáctico y de promoción para
los componentes de Salud Materna
(Lineamiento
de
intervenciones
comunitarias y material de partería
tradicional)
600.00
109812.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.2.1.1
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.4
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.5
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.6
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.7
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.8
Proceso
Campaña nacional en radio realizadas
(Línea materna, signos y síntomas de
alarma en embarazo y puerperio,
depresión en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en el
embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas (Línea materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias
epidemiológicas
en el embarazo)
Campaña nacional en radio (Línea
materna, signos y síntomas de alarma
en embarazo y puerperio, depresión en
el embarazo y puerperio, contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.3.1.1
Proceso
Total
de
pruebas
de
VIH/Sífilis
aplicadas en embarazadas de primera
vez
Total de embarazadas atendidas
de primera vez
Detección de VIH/Sífilis realizadas en
las pacientes embarazadas de primera
vez
2.00
2.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la capacidad
de respuesta para la Atención de
Emergencias Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.2
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la capacidad
de respuesta para la Atención de
Emergencias Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.4
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la capacidad
de respuesta para la Atención de
Emergencias Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
3.1.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas en impulsar
la mejora continua de la atención
integral
de
la persona
gestante,
trabajo de parto y puerperio desde un
enfoque centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento de la
normatividad
Capacitaciones programadas en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y
puerperio desde un enfoque
centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitación en impulsar la mejora
continua de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de parto y
puerperio desde un enfoque centrado
en la usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
90.00
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación a las
programadas que requieran traslado
por parte del personal del estado
adscrito al área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.2
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación a las
programadas que requieran traslado
por parte del personal del estado
adscrito al área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Proceso
mililitros de leche administrada en
neonatos y lactantes recolectada en el
Banco de Leche Humana
mililitros totales recolectados en
el Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la leche
humana recolectada en los BLH
60.00
60.00
1.4
Salud Perinatal
1.3.1.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna
realizados con fase practica
Cursos de lactancia materna
programados
Cursos realizados con enfoque en la
lactancia materna
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
2.4.1.1
Proceso
Personas recién nacidas vivas sin
derechohabiencia que se les realiza el
tamiz metabólico neonatal
Total de recién nacidos vivos sin
derechohabiencia
(Ninguna,
Seguro Popular/INSABI, IMSS
Bienestar OPD)
Personas
recien
nacidas
sin
derechohabiencia con prueba de tamiz
metabólico neonatal
95.00
95.00
1.4
Salud Perinatal
3.2.1.1
Proceso
Total de personas recién nacidas con
seguimiento de resultado sospechoso
Total
de
personas
recién
nacidas
con
resultado
sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los
casos sopechosos de tamiz metabólico
neonatal
90.00
90.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector para
la difusión de la atención al aborto
seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro que han sido
programadas por el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector para la
difusión de la atención al aborto seguro
programadas por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.2.1.1
Proceso
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración Manual Endouterina
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración
Manual
Endouterina
programados por el CNEGSR
128.00
4.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Proceso
Número de piezas de Mifepristona
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
su
distribución en unidades de salud que
atienden abortos en primer trimestre de
gestación
3499.00
394.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Proceso
Número de piezas de Misoprostol
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Misoprostol ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
su
distribución en unidades de salud que
atienden abortos en primer trimestre de
gestación
4629.00
474.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Proceso
Número de piezas de Jeringas de
AMEU distribuidas a las unidades de
salud para la atención del aborto
seguro en el primer trimestre de
gestación
Número de piezas de Jeringas
de AMEU ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto seguro en el primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU ministradas por el CNEGSR a
las entidades federativas para su
distribución en unidades de salud que
atienden abortos en primer trimestre de
gestación
5657.00
344.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.1.1
Proceso
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro
programados
por
el
CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados
al
personal
de
salud,
respecto del número de curso/taller
programadas por el CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.2.1
Proceso
Número de Curso/Taller Intermedio de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral
al Aborto Seguro programados
por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Intermedio de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados
al
personal
de
salud,
respecto
del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.3.1
Proceso
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados al personal
de salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
programados por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogado al personal de
salud,
respecto
del
número
de
curso/tallerprogramadas
por
el
CNEGSR.
32.00
1.00
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.2
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación)
del
componente
de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial
programas
por
el
CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y contra
las mujeres implementadas por las
entidades federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres programadas
para
cada
estado
por
el
CNEGSR.
Mide el número de estrategias de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y contra
las mujeres implementadas por las
entidades
federativas,
respecto
al
número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y contra
las mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Resultado
Número de personas que acuden a las
unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual
en los servicios de salud.
Mide
el
porcentaje
de
personas
atendidas por violación sexual en los
servicios de salud, a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72 hrs
posteriores al evento, para disminuir el
riesgo de infección por VIH, respecto
del total de personas atendidas por
violación sexual.
50.00
40.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Resultado
Número de personas que acuden a las
unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual
en los servicios de salud.
Mide
el
porcentaje
de
personas
atendidas por violación sexual en los
servicios de salud, a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72 hrs
posteriores al evento, para disminuir el
riesgo de infección por VIH, respecto
del total de personas atendidas por
violación sexual.
50.00
40.00
1.6
Violencia de Género
2.2.1.1
Proceso
Taller de formación sobre Atención
Psicológica Especializada a víctimas
de violencia de pareja, familiar y/o
sexual.
Modalidad
presencial,
20
horas, a personal de psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización del taller de formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas de violencia
de
pareja,
familiar
y/o
sexual.
Modalidad presencial, 20 horas, a
personal de psicología.
32.00
1.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.2.2.1
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal de
enfermería.
Curso
programados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas
de Violación Sexual dirigido al
personal
de
enfermería,
duración 20 hrs., Modalidad
presencial.,
20
personal
de
enfermería.
Realización del Curso sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal de
enfermería.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.2.3.1
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de médicina.
Curso
programados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Realización del Curso sobre Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de médicina.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.3.1.1
Resultado
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes atendidas en la consulta
psicológica especializada por motivo
de violación sexual en los servicios de
salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles
casos
de
violación
sexual en los servicios de salud
de priemer contacto.
Mide el porcentaje de niñas, niños y
adolescentes atendidas en la consulta
psicológica especializada por motivo
de violación sexual en los servicios de
salud, respecto de aquellas niñas,
niños
y
adolescentes
identificados
como posibles casos de violación
sexual en los servicios de salud de
priemer contacto.
44.00
74.00
1.6
Violencia de Género
2.3.2.1
Resultado
Realización
de
la
Capacitación
Especializada
para
Prevención,
Identificación y Atención de Primer
Contacto la Violencia y Abuso Sexual
en Niñas, Niños y las Adolescencias
Programación logistoca de la
Capacitación Especializada para
Prevención,
Identificación
y
Atención de Primer Contacto la
Violencia y Abuso Sexual en
Niñas,
Niños
y
las
Adolescencias
Realización
de
la
Capacitación
Especializada
para
Prevención,
Identificación y Atención de Primer
Contacto la Violencia y Abuso Sexual
en Niñas, Niños y las Adolescencias
1.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.3.3.1
Proceso
Número de responsables estatales de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia Artificial para su aplicación
en la Salud Publica”
Número
de
responsables
estatales de violencia de género
y sexual que se inscribieron al
“Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
Se refiere al número de responsables
estatales de violencia de género y
sexual que cursaron y aprobaron el
“Curso de Inteligencia Artificial para su
aplicación en la Salud Publica”
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.4.1.1
Proceso
Número
personal
de
medicina
contratado para capacitar y supervisar
en las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la NOM-
046-SSA2-2005 y demás documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
Número personal de medicina
programado por el CNEGSR
para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de medicina
contratado para capacitar y supervisar
en las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la NOM-
046-SSA2-2005 y demás documentos
normativos y técnicos sobre prevención
y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
32.00
1.00
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.4.2.1
Proceso
Número
personal
de
psicología
contratado para capacitar y supervisar
en
las
instituciones
del
sector
la aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR
para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos sobre prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número de personal de psicología
contratado para capacitar y supervisar
en
las
instituciones
del
sector
la aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005
y
demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.5.4.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexualde manera intra e intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera intra e intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, supervisión,
acompañamiento y capacitación) del
componente de violencia de género y
sexual de manera intra e intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
2.5.5.1
Proceso
Número de personal de trabajo social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación
interinstitucional e intersectorial para
la integración de redes integrales de
servicios de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo social
contratado para implementar programa
de coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración de
redes
integrales
de
servicios
de
prevención y atención a la violencia
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
3.2.1.1
Resultado
Realización de la capacitación de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación
para
Víctimas
y
Agresores de Violencia de Pareja
Programación de la capacitación
de formación de facilitadoras/es
de Reeducación para Víctimas y
Agresores
de
Violencia
de
Pareja
Realización del Curso de capacitación
de formación de facilitadoras/es de
Reeducación de Víctimas y Agresores
de Violencia de Pareja
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
3.6.1.1
Proceso
Número de talleres PRESENCIALES
realizados de Promoción del Buen
Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES
programados
de Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados de
Promoción
del
Buen
Trato
con
respecto de la meta
278.00
10.00
1.6
Violencia de Género
4.1.3.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado a la "Reunión Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a
la
a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que se
trasladará para asistir a la "Reunión
Nacional programada por el CNEGSR
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
4.1.4.1
Proceso
Número
de
reuniones
nacionales
realziadas
Número de reuniones nacionales
programadas
Reunión Nacional programada por el
CNEGSR sobre violencia de género y
aborto seguro
32.00
1.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con
citología cervical
0.05
0.04
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3.2
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con
citología cervical
0.05
0.04
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Mujeres de 40 a 69 años de edad sin
derechohabiencia
tamizajdas
con
mastografía
Mujeres de 40 a 69 años sin
derechohabiencia
Cobertura anual de tamizaje con
mastografía
0.06
0.05
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5.1
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas
con
resultado
de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los
casos LEIAG
0.90
0.90
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5.2
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas
con
resultado
de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los
casos LEIAG
0.90
0.90
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar
el MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que
implementan
el
Modelo
de
Atención a la Salud con Mecanismos
Incluyentes en sus instalaciones y
operación de los servicios de salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar
el MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que
implementan
el
Modelo
de
Atención a la Salud con Mecanismos
Incluyentes en sus instalaciones y
operación de los servicios de salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar
el MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que
implementan
el
Modelo
de
Atención a la Salud con Mecanismos
Incluyentes en sus instalaciones y
operación de los servicios de salud
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y gatos a
vacunar contra la rabia x 100
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente en relación al universo
anual de anumales a vacunarse contra
la rabia
4.00
4.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Total de gotas gruesa tomadas a
casos probables de paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados
Toma de gota gruesa a todos los casos
probables
de
paludismo
para
confirmación diagnóstica
100.00
100.00
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.2
Enfermedad
de
Chagas
2.1.1.1
Proceso
Numero de casas con acciones de
manejo integral del vector
Numero de casas que requieren
de acciones de control integral
del vector
Acciones de manejo integral del vector
100.00
100.00
2.2
Enfermedad
de
Chagas
4.1.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide trimestralmente la variación de
los
principales
indicadores
en
Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
3.2.1.1
Proceso
Número de localidades prioritarias con
estudios de alacranes realizados.
Número
de
localidades
prioritarias.
El indicador medirá la proporción de
localidades prioritarias en las que se
hayan llevado a cabo estudios de
alacranes para actualizar el inventario
de especies y estratificar el riesgo de
acuerdo a la toxicidad de las especies
identificadas.
100.00
100.00
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide trimestralmente la variación de
los
principales
indicadores
en
Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Ovitrampas
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide semanalmente la variación de los
principales indicadores de ovitrampas
en las Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.3.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias con Vigilancia
Entomovirológica
Número
de
localidades
prioritariarias con registro de
captura de adultos
Mide
trimestralmente
la
vigilancia
entomovirológica implementada en las
Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Unidades
Entomológicas
y
de
Bioensayo que realizan los Estudios
de Eficacia Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las Unidades
Entomológicas y de Bioensayo que
realizan
los
Estudios
de
Eficacia
Biológica y Susceptibilidad de los
Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias
Mide trimestralmente el cumplimiento
en las acciones de control larvario en
las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de Localidades prioritarias
con
Acciones
de
Nebulizacion
Espacial en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide Trimestralmente el cumplimiento
de nebulizacion espacial en localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Número de Localidades Prioritarias
con
acciones
de
Rociado
Intradomiciliar
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestral
el
porcentaje
de
localidades con acciones de rociado
residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de Semanas con Captura de
Información en Plataforma
Número de Semanas 48 con
Captura
de
Información
en
Plataforma
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante el
porcentaje de registro en Plataforma de
manera trimestral
48.00
48.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de TB P
diagnosticados con Bk+ que ingresan
a tratamiento, lo terminan y curan.
Total de casos nuevos Número
de personas con TBP Bk+ que
ingresan a tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de TBP
confirmada bacteriológicamente que
ingresa a tratamiento primario acortado
los que terminan y los que curan (Éxito
de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Número de casos TB TF nuevos y
previamente tratados que se les
realizo una prueba de sensibilidad al
diagnóstico, incluye resultados de
pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF)
así como de pruebas fenotípicas
convencionales
Número de casos nuevos y
previamente tratados notificados
X 100
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a sensibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas
por
métodos
moleculares
o
convencionales en casos nuevos o
previamente tratados (Reingresos y
recaídas) a todos los probables de TB
TF.
40.00
40.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Número
de
casos
que
reciben
esquema de tratamiento con fármacos
antituberculosis de 2da línea en el año
Número de casos programados
con diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El indicador evalúa el porcentaje de
casos
de
TB
con
resistencia
a
fármacos que reciben esquema de
tratamiento
con
fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias
en
Salud
1.1.1.2
Proceso
Número de emergencias en salud
registradas
y
atendidas
con
oportunidad en el año
Número de emergencias en
salud registradas en el año
Emergencias en salud suscitadas en
cualquier
parte
de
la
República
Mexicana que afectan a la salud
colectiva
95.00
95.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Kits
de
reservas
estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
Integración
de
Kits
de
reservas
estratégicas para desastres.
100.00
19.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas
a
nivel
estatal
y
en
jurisdicciones sanitarias
32.00
1.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
61.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Número de pacientes con diagnóstico
de
asma
y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
asma
programados.
Porcentaje de pacientes con asma que
cuentan con prueba de espirometría y
evaluación clínica para establecer su
diagnóstico con ingreso a tratamiento
50.00
50.00
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.2
Resultado
Número de pacientes con diagnóstico
de
asma
y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
asma
programados.
Porcentaje de pacientes con asma que
cuentan con prueba de espirometría y
evaluación clínica para establecer su
diagnóstico con ingreso a tratamiento
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
Proceso
Número de pacientes con HTA en el
primer nivel de atención que alcanzan
el control con T/A <140/90mmHg en
población de 20 años y más en la
Secretaría de Salud
Número de pacientes con HTA
en tratamiento en población de
20 años y más en la Secretaría
de Salud
Se refiere al porcentaje de pacientes
con HTA en tratamiento en el primer
nivel de atención que alcanzan el
control con T/A <140/90mmHg en
población de 20 años y más en la
Secretaría de Salud
1.00
49460.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de personal contratado
total de personal programado
para contratación
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.3.1.1
Resultado
Total
de
personas
mayores
con
tamizajes realizados de alteraciones
de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a quienes
se
les
realiza
el
tamizaje
de
alteraciones de memoria
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.3.1.2
Resultado
Total
de
personas
mayores
con
tamizajes realizados de alteraciones
de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a quienes
se
les
realiza
el
tamizaje
de
alteraciones de memoria
40.00
40.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de
las
Enfermedades
Bucales
11.1.2.1
Resultado
Informe de evaluación y seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal en
supervisión
y
evaluación
del
componente
Salud
Bucal
del
Preescolar y Escolar.
124.00
4.00
9
Prevención,
Detección y Control
de
las
Enfermedades
Bucales
11.1.3.1
Resultado
Equipo de cómputo recibido
N/A
Contar con un equipo de cómputo de
escritorio o portátil para el desarrollo de
las
actividades
administrativas
del
Programa de Salud Bucal.
31.00
1.00
9
Prevención,
Detección y Control
de
las
Enfermedades
Bucales
5.2.2.1
Resultado
Total de Instrucciones de la Técnica
de Cepillado Dental
No aplica
Instrucción de Técnica de Cepillado
Dental
128.00
4.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.1.1.1
Proceso
Campañas de prevención realizadas
Campañas
de
prevención
programadas
Realización de campañas estatales de
prevención de diarreas para población
general.
34.00
1.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
Proceso
Operativos preventivos realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar acciones específicas para la
prevención de la EDA, a través de
operativos preventivos con énfasis en
áreas de riesgo identificadas.
46.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
71.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas
a
nivel
estatal
y
en
jurisdicciones sanitarias
31.00
2.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación
Universal
1.1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1 año de
edad
sin
derechohabiencia
que
recibieron la 3er dosis de la vacuna
hexavalente acelular.
Total de niñas y niños menores
de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95% con
3ra dosis de la vacuna hexavalente en
niñas y niños menores de 1 año de
edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
2.1.1.1
Resultado
Población sin derechohabiencia que
recibe la vacuna contra influenza
estacional en la temporada invernal
2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia
a
vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al 75%
de la meta en el último trimestre
de 2025
75.00
75.00
1
Vacunación
Universal
3.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna SR aplicadas en
población de 10 a 49 años
Dosis adicionales recibidas en el
estado para la población de 10 a
49 años
Proporción de dosis de vacunación con
vacuna SR en población de 10 a 49
años
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
3.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna SRP aplicadas en
niños de 1 a 4 años
Dosis adicionales de vacuna
SRP recibidas en la entidad para
la población de 1 a 4 años de
edad
Proporción de dosis de vacunación con
vacuna SRP en niños 1 a 4 años
95.00
95.00
1
Vacunación
Universal
4.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer,
aplicadas en población blanco
Dosis
de
vacuna
Pfizer,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción
de
avance
de
dosis
aplicadas contra COVID-19 con vacuna
Pfizer
95.00
95.00
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación
Universal
4.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19 Moderna,
aplicadas en población blanco
Dosis
de
vacuna
Moderna,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción
de
avance
de
dosis
aplicadas contra COVID-19 con vacuna
Moderna
95.00
95.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de unidades de salud de
primer
nivel
para
población
no
derechohabiente que implementan la
Estrategia de Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de salud
para población no derechohabiente
que
detectan
adolescentes
con
problemas de mala nutrición a través
de la medición del IMC y los canalizan
a Control Nutricio para su atención y
control
80.00
80.00
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.2
Proceso
Número de unidades de salud de
primer
nivel
para
población
no
derechohabiente que implementan la
Estrategia de Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de salud
para población no derechohabiente
que
detectan
adolescentes
con
problemas de mala nutrición a través
de la medición del IMC y los canalizan
a Control Nutricio para su atención y
control
80.00
80.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se
mide
el
total
de
personas
capacitadas en la aplicación de la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.2
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se
mide
el
total
de
personas
capacitadas en la aplicación de la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.3
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se
mide
el
total
de
personas
capacitadas en la aplicación de la
prueba
para
la
Evaluación
del
Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de cédulas aplicadas al
trimestre
a
Niños,
Niñas
y
Adolescentes
(NNA)
durante
la
consulta en las Unidades Médicas de
primer nivel de atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es una herramienta de detección
oportuna de signos y síntomas de
sospecha de cáncer en NNA
80.00
80.00
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Proceso
Número
de
trípticos
difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al
trimestre durante la consulta en las
Unidades Médicas de primer nivel de
atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es un material visual que permite
difundir información clara sobre signos
y
síntomas
de
cáncer
infantil
y
adolescente
a
madres,
padres
y
cuidadores
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Proceso
Número
de
trípticos
difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al
trimestre durante la consulta en las
Unidades Médicas de primer nivel de
atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es un material visual que permite
difundir información clara sobre signos
y
síntomas
de
cáncer
infantil
y
adolescente
a
madres,
padres
y
cuidadores
80.00
80.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.-
Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana
Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.-
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas, C.P. Oscar
Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de Salud del Estado de México y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya
Olvera.- Rúbrica.
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
ACUERDO por el que se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres y se publica la
liga para su consulta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
la Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos,
1o., 4o. primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 19, 26
fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracción XXV,
XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la persona titular
de cada Secretaría de Estado deberá expedir los manuales de organización, conteniendo la información sobre
la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, debiendo
mantenerlos permanentemente actualizados.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, determina que las personas
servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que, para la efectiva aplicación y cumplimiento de dichos principios, las personas servidoras públicas
deberán de contar con directrices y la certeza de las funciones que deben desempeñar como parte de la
Administración Pública Federal, que garantice el mejor desarrollo de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades.
Que con el fin de que las unidades administrativas de la Secretaría de las Mujeres cuenten con un
instrumento rector para llevar a cabo de una manera eficaz y eficiente su quehacer sustantivo, en congruencia
con su Reglamento Interior y de conformidad con lo previsto en su artículo 10, fracciones III y XV: la persona
titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con la participación de las unidades administrativas que
integran la Secretaría, formuló el proyecto de Manual de Organización General.
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que considera la responsabilidad de
construir una República de y para las mujeres, lo que significa garantizar que ninguna mujer quede atrás; el
Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer
plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y desarrollarse en un entorno
de paz, seguridad y bienestar. Esta transformación no solo beneficia a las mujeres, sino que fortalece a toda
la sociedad y sienta las bases de un México más justo, equitativo y próspero.
Que el artículo 3o., fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, establece que
es facultad de la persona titular de esta Dependencia expedir el Manual de Organización General y disponer
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expide el Manual de Organización General de la Secretaría de las Mujeres.
El Manual
antes referido se encuentra publicado para su consulta en la página
web:
www.dof.gob.mx/2026/MUJERES/ManualdeOrganizacionGeneral.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. El presente Manual podrá ser modificado o abrogado, según corresponda, al ser reformado o
abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli
Hernández Mora.- Rúbrica.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL
Y TELECOMUNICACIONES
PROGRAMA de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EN SITIOS PÚBLICOS Y EN ÁREAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA 2026
Índice
Índice
Índice de Mapas
Índice de Tablas
Índice de Gráficas
1.Resumen Ejecutivo
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
4. Fundamento normativo
4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
4.3. Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030
4.4. Plan Nacional de Conectividad 2026-2030
4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
4.7. Ley General de Desarrollo Social
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1. Situación actual
5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Comunicaciones
6. Objetivos del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención
Prioritaria 2026
6.1. Objetivo General
6.2. Objetivos Específicos
7. Estrategias y líneas de acción
8. Componentes del Programa
8.1. Obligaciones de Cobertura Social y Áreas de Atención Prioritaria
8.2. Capacidad Satelital Reserva del Estado y Servicios Satelitales
8.3. Repositorio Único de Sitios Públicos
8.4. Cobertura de Sitios Públicos por la Empresa Pública del Estado CFE
8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales para
eliminar barreras burocráticas.
9. Indicadores y metas
10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
11. Referencias consultadas
12. Anexos
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Índice de Mapas
Mapa 1. Distribución de personas usuarias de Internet por Entidad Federativa en 2024 (Millones de
personas).
Mapa 2. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete
Mapa 3. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos.
Mapa 4. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil
Mapa 5 . Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos
Mapa 6. Distribución de localidades prioritarias por entidad federativa
Mapa 7: Total de Sitios públicos por entidad federativa 2026
Índice de Tablas
Tabla.1. Porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2020-2024
Tabla 2. Gasto de los Hogares en Internet
Tabla 3. Gasto mensual promedio por hogar
Tabla 4. Entidades federativas que no cuentan con celulares.
Tabla 5. Localidades a atender mediante cobertura satelital por entidad federativa
Tabla 6. Sitios públicos por entidad federativa 2026
Índice de Gráficas
Gráfica 1. Personas usuarias de Internet y porcentaje de personas usuarias, 2021-2024
Gráfica 2. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, 2021-2024
Gráfica 3. Personas Usuarias de Internet entre los ámbitos rural y urbano en 2024.
Gráfica 4. Personas usuarias de Internet según sexo, 2021-2024
Gráfica 5. Porcentaje de personas usuarias de Internet según lugares de acceso, 2021-2024
Gráfica 6. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, según tipo de uso,
2024.Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI.
Gráfica 7: Personas usuarias de Internet, según género (%).
Gráfica 8: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género
Gráfica 9: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%)
Gráfica 10: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%)
1.Resumen Ejecutivo
En el marco del Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC), la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones emite el Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria
2026 (PCSP-AAP 2026), en cumplimiento de la obligación anual prevista en el artículo 202 de la Ley en
Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de identificar y localizar los sitios públicos ubicados
en las Áreas de Atención Prioritaria que presentan necesidades de conectividad gratuita a Internet. Para ello,
el Programa estructura su intervención en objetivos, líneas de acción y componentes, orientados a contribuir
al avance hacia la cobertura universal.
A lo largo de este documento, se señala, para este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en
Áreas de Atención Prioritaria 2026, desde el marco normativo relacionado con su emisión, así como un
diagnóstico de la situación actual del país; personas usuarias de Internet; usuarios de Internet por entidad
federativa; usuarios de Internet entre los ámbitos rural y urbano, usuarios de Internet por brecha de género;
usuarios de Internet según lugares de acceso entre algunos otros relevantes para determinar objetivos de
conectividad y cobertura universal.
Este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 está
estructurado en 1 Objetivo General, 5 Objetivos Específicos,1 Estrategia, 5 líneas de acción, 6 componentes:
i) Obligaciones de cobertura social, ii) Capacidad Satelital Reserva del Estado; iii) Repositorio Único de Sitios
Públicos; iv) Sitios Públicos; v) Áreas de Atención Prioritaria; vi) Identificación de Sitios Públicos en Áreas de
Atención Prioritaria.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Asimismo, se describe la metodología con la cual se realiza la identificación de las 72,233 Áreas de
Atención Prioritaria, en donde se busca beneficiar a 640,000 habitantes por año, con rezagos de
conexión a Internet con una alta concentración en el sur y sureste del país en las cuales la CRT podrá
establecer obligaciones de cobertura a todos los concesionarios.
Sin embargo, reconociendo la importancia de la conectividad, la cual se encuentra tutelada por el artículo
sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la transversalidad y calidad de
habilitador de derechos que tiene, en específico como garante de un acceso efectivo a la salud y la educación,
es que el Estado, a través de la Comisión Federal de Electricidad, llevará a cabo la conexión de 27,749
sitios públicos, los cuales se componen de 20,188 tele escuelas y 7,561 clínicas del IMSS Bienestar.
A partir de estos hallazgos, este Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención
Prioritaria 2026 define estrategias orientadas al cumplimiento de cada Objetivo Específico, así como los
indicadores y metas correspondientes, con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios de
conectividad.
El Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026 está a cargo de la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y se desarrolla en coordinación con la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones. En observancia del PNC, esta coordinación asegura criterios técnicos y
regulatorios para la implementación de acciones, en el ámbito de sus atribuciones, orientadas al cumplimiento
de los objetivos del Programa y, en consecuencia, al incremento de la cobertura de las redes y la penetración
de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
2. Siglas y Acrónimos
AAP
Áreas
de
Atención
Prioritaria
(de
conformidad
con
los
artículos
202 y 203 de la LMTR)
ATDT
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
CSRE
Capacidad Satelital Reserva del Estado
CONEVAL
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CRT
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
DOF
Diario Oficial de la Federación
ENDUTIH
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la
Información en los Hogares
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LGDS
Ley General de Desarrollo Social
LMTR
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
LOAPF
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
ODS
Objetivo de Desarrollo Sostenible
PCS 2026
Programa de Cobertura Social 2026
PCSP-AAP 2026
Programa
de
Conectividad
en
Sitios
Públicos
y
en
Áreas
de
Atención Prioritaria 2026
PND 2025 - 2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PODECOBI
Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar
PS ATDT (2025 - 2030)
Programa
Sectorial
de
la
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones
RUSP
Repositorio Único de Sitios Públicos
TIC
Tecnologías de la Información y Comunicación
ZAP
Zonas
de
Atención
Prioritaria,
las
áreas
o
regiones,
sean
de
carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de
pobreza o marginación
ZM
Zonas Metropolitanas
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Todas las acciones previstas en el presente Programa, incluidas las vinculadas con sus objetivos,
estrategias y líneas de acción, así como las actividades de coordinación interinstitucional necesarias para su
implementación, seguimiento, reporte y rendición de cuentas, se llevarán a cabo con los recursos asignados a
los ejecutores de gasto que participan en el Programa, conforme a lo aprobado en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
4. Fundamento normativo
4.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 6°, reconoce el
derecho de toda persona al acceso a la información, a la comunicación y a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el servicio
de Internet de banda ancha, y establece la obligación del Estado de garantizar su ejercicio efectivo.
Para tales efectos, la Constitución dispone que el Estado deberá promover la integración de la población a
la sociedad de la información y del conocimiento mediante políticas de inclusión digital universal, con metas
anuales y orientadas a asegurar condiciones de acceso equitativo, continuo y funcional a los servicios de
telecomunicaciones.
Asimismo el artículo 1° Constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
así como de prevenir toda forma de discriminación. Estos principios orientan el diseño y la implementación del
Programa de Conectividad en Sitios Públicos (PCSP-AAP 2026), particularmente en aquellos territorios que
presentan mayores rezagos estructurales de acceso.
En este marco, el artículo 25 Constitucional establece que corresponde al Estado conducir y orientar el
desarrollo nacional para garantizar que éste se lleve a cabo de manera integral y sustentable, fortaleciendo la
soberanía nacional y el sistema democrático. Este mandato implica la responsabilidad de promover un modelo
de desarrollo que fomente la competitividad, la generación de empleo, el crecimiento económico y el bienestar
social, lo que sustenta la intervención pública en materia de conectividad como un factor habilitador del
desarrollo.
Finalmente el artículo 26 Constitucional apartado A, dispone que corresponde al Estado organizar un
sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, orientado a asegurar un crecimiento económico
con solidez, dinamismo, permanencia y equidad. Con ello, el PCSP-AAP 2026 se inscribe como un
instrumento programático que contribuye a la reducción de desigualdades territoriales y al fortalecimiento de la
inclusión digital.
4.2. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030) establece como prioridad del Estado la ampliación del
acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y de Internet, con especial énfasis en las zonas rurales,
las comunidades indígenas y afromexicanas, así como en aquellas regiones con altos niveles de marginación,
al reconocer la conectividad como un factor estratégico para impulsar el desarrollo económico, social y
territorial del país.
De manera específica, el PCSP-AAP 2026 contribuye a la implementación del Eje General 3: Economía
moral y trabajo, al apoyar el cumplimiento del Objetivo 3.8, relativo a garantizar el acceso efectivo a los
servicios de telecomunicaciones e Internet mediante el despliegue de infraestructura y la provisión de
servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad. Para ello, el programa focaliza sus acciones en
zonas rurales y urbanas con rezagos de conectividad, dirigiendo la intervención pública hacia aquellos
territorios donde el mercado no ha logrado atender de manera suficiente las necesidades de la población, en
congruencia con la Estrategia 3.8.1 orientada al desarrollo de proyectos con certeza técnica, jurídica y
financiera.
En alineación con el PNC, el PCSP-AAP 2026 mantiene una vinculación directa con el Eje Transversal 2:
Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, al incorporar el uso de inteligencia de datos,
información geoespacial y mecanismos de validación de cobertura social. Estos elementos fortalecen los
procesos de planeación pública, contribuyen al cierre de brechas digitales y aseguran la conectividad en
espacios públicos prioritarios, condición indispensable para avanzar en la digitalización de trámites y servicios
gubernamentales.
De igual forma, el PCSP-AAP 2026 es consistente con el Eje Transversal 3: Derechos de las comunidades
indígenas y afromexicanas, al priorizar acciones de cobertura social en localidades con presencia de pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanas. Lo anterior, en reconocimiento de su derecho al acceso a las
telecomunicaciones y al desarrollo tecnológico, y mediante la promoción de esquemas de conectividad social,
comunitaria e indígena bajo principios de dignidad, equidad e interculturalidad.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
4.3. Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030
En alineación con el PNC y el Programa Sectorial, el PCSP-AAP 2026 se alinea con el Programa Sectorial
de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (PS ATDT 2025-2030), particularmente con el
Objetivo Sectorial 1, orientado a garantizar servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad, con
énfasis en áreas rurales y Polos de Desarrollo Económico Para el Bienestar (PODECOBI), a fin de fortalecer
la equidad territorial y la inclusión digital.
En este marco, el PCSP-AAP 2026 contribuye de manera directa a la implementación de la Estrategia 1.1
“Expandir la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en comunidades rurales y polos de
desarrollo económico para el bienestar para garantizar la inclusión digital”, y de la Estrategia 1.2 “Promover el
acceso gratuito a Internet en escuelas, hospitales y espacios públicos para fortalecer la provisión de servicios
esenciales”. Asimismo, coadyuva al cumplimiento de la Estrategia 1.5, orientada a reducir la brecha digital de
género y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el acceso a los servicios de conectividad.
De manera complementaria, el PCSP-AAP 2026 guarda congruencia con el Objetivo Sectorial 2, orientado
a garantizar el acceso de la población a la identificación digital y a trámites gubernamentales simplificados y
digitalizados, en la medida en que la provisión de conectividad en sitios públicos y territorios prioritarios
constituye una condición habilitadora para el ejercicio efectivo de estos derechos digitales, particularmente en
comunidades con mayores rezagos de acceso.
Asimismo, el PCSP-AAP 2026 se articula con el Objetivo Sectorial 4, enfocado en fortalecer el desarrollo
de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, al incorporar, dentro del análisis
territorial y de cobertura, la relevancia de soluciones tecnológicas que permitan asegurar la conectividad en
zonas remotas o de difícil acceso, así como la continuidad de servicios críticos, en congruencia con los
lineamientos del Programa Espacial Mexicano.
La contribución del PCSP-AAP 2026 se materializa a través de la generación y uso de información
territorial y geoespacial que permite identificar y priorizar los territorios con mayores necesidades de
conectividad, en particular mediante:
A)
La delimitación de comunidades rurales y urbanas de alta marginación sin cobertura o con cobertura
insuficiente;
B)
La identificación de PODECOBI con requerimientos específicos de conectividad;
C)
El impulso de esquemas de conectividad social, comunitaria, indígena y afromexicana; y
D)
La priorización de la provisión de acceso gratuito a Internet en sitios públicos, como escuelas,
centros de salud y espacios comunitarios.
En este marco, el PCSP-AAP 2026 opera como un mecanismo clave para la implementación del PS ATDT
2025-2030, al traducir sus objetivos y estrategias en acciones concretas de conectividad en sitios públicos y
AAP. De esta manera, contribuye a reducir las brechas territoriales, fortalecer la inclusión digital y ampliar el
acceso efectivo a servicios esenciales mediante el uso estratégico de la conectividad.
4.4. Plan Nacional de Conectividad 2026-2030
El Plan Nacional de Conectividad 2026-2030 (PNC) es el instrumento rector para la formulación y
conducción de la política pública en materia de conectividad universal, asequible y de calidad, que tiene como
prioridad la atención a grupos poblacionales y territorios en situación de rezago digital. El PNC establece un
enfoque integral que contempla la expansión de infraestructura terrestre, mediante la colaboración entre entes
públicos y privados; así como la implementación de soluciones satelitales.
El PNC establece las bases para orientar, a partir de 2026 y hasta 2030, las acciones en materia de
conectividad, con el propósito de avanzar de manera progresiva hacia una conectividad significativa. El PNC
se cimenta en un marco normativo que reconoce a la conectividad como un elemento habilitador para el
ejercicio de derechos y como un componente estratégico para el desarrollo y la soberanía tecnológica del
país.
El PNC se implementa mediante dos programas de carácter federal, a emitirse y actualizarse anualmente:
El PCS 2026 y el PCSP-AAP. Ambos, con fundamento jurídico en el artículo 202 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El PCS 2026 tiene como objetivo establecer las acciones conducentes a incrementar la cobertura de las
redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las áreas que la ATDT defina como
prioritarias.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
A través de este programa y el PCS 2026, el PNC traza la hoja de ruta para que la conectividad en México
funcione como una condición garantizada para el ejercicio de derechos y un componente clave para el
desarrollo comunitario y nacional.
4.5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Con fundamento en el artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) tiene a su cargo formular y conducir las
políticas de inclusión digital y de cobertura universal de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo la
conectividad en sitios públicos, así como emitir lineamientos y coordinar programas orientados a ampliar el
acceso efectivo a dichos servicios. En el ejercicio de estas atribuciones, la ATDT impulsa acciones que
facilitan el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios de telecomunicaciones, bajo criterios de
interoperabilidad, seguridad, eficiencia tecnológica y equidad en el acceso.
Esta disposición jurídica sustenta la competencia de la ATDT para planear, coordinar y ejecutar las
acciones previstas en el PCSP-AAP 2026, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo. Bajo la
visión del PNC 2026-2030, el PCSP-AAP 2026 se configura como una intervención pública estratégica
orientada a reducir brechas territoriales y sociales en el acceso y uso efectivo de Internet. Por su parte, la
LOAPF define la estructura organizacional de la Administración Pública Federal y contempla a las Empresas
Públicas del Estado como integrantes de la administración pública paraestatal, sujetas a su propio marco
jurídico, lo cual adquiere especial relevancia para las acciones en materia de conectividad en sitios públicos y
en AAP.
4.6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de las
políticas en materia de telecomunicaciones, así como garantizar el acceso efectivo de la población a dichos
servicios como bienes públicos de interés general.
En términos del artículo 3, fracción LXXVII, de la LMTR, se consideran sitios públicos aquellos espacios a
cargo de dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, o vinculados a programas públicos,
destinados a la prestación de servicios educativos, de salud, administrativos, comunitarios o de uso colectivo.
De acuerdo con el artículo 9, fracciones III y IV, la ATDT tiene la atribución de planear, fijar, instrumentar y
conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social; así como, coordinarse con la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) para promover, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el acceso a las TIC y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de
banda ancha e Internet.
Conforme al artículo 202 de la LMTR, la ATDT es la autoridad responsable de elaborar anualmente el
PCSP-AAP, como un medio estratégico para identificar, priorizar y atender los sitios públicos y territorios que
requieren acciones específicas de conectividad.
Asimismo, el artículo 203 de la LMTR establece como objetivo incrementar la cobertura de redes y la
penetración de los servicios de telecomunicaciones en Áreas de Atención Prioritaria (AAP), mismas que serán
definidas por la Agencia.
Por tanto, el PCSP-AAP 2026 tiene como finalidad garantizar que la provisión de Internet en sitios públicos
y AAP, se realice bajo criterios de conectividad significativa, asequible y funcional, contribuyendo al desarrollo
social, al cierre de la brecha digital y al fortalecimiento del bienestar colectivo.
4.6.1. Colaboración con la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Con fundamento en el artículo 10, fracciones XXXIII y XL de la LMTR, la CRT tiene atribuciones para
realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos de la Política de Inclusión Digital Universal, así como de los objetivos y metas establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en los demás instrumentos de planeación y programación aplicables
a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Además, la CRT es el órgano que establece a los
concesionarios y autorizados, las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad
en sitios públicos para contribuir a la cobertura universal.
Derivado de lo anterior, la CRT participa, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración del
PCSP-AAP 2026, contribuyendo en la definición de criterios técnicos y regulatorios para la identificación
de necesidades de conectividad a Internet y la priorización territorial; así como, al establecimiento de
mecanismos orientados al cumplimiento de los objetivos del programa.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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El PCSP-AAP 2026 se integra al conjunto de programas y estrategias de política pública emitidos por el
Ejecutivo Federal para avanzar en los objetivos de cobertura universal e inclusión digital. En consecuencia, su
diseño, elaboración, implementación y seguimiento requieren de una coordinación institucional que asegure
su alineación con el marco normativo vigente y su adecuada incorporación dentro de los mecanismos de
planeación y programación aplicables a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Esta participación fortalece la articulación institucional y contribuye a asegurar que el PCSP-AAP 2026 sea
congruente con el marco normativo vigente y con los instrumentos de planeación aplicables en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión.
4.7. Ley General de Desarrollo Social
El artículo 1, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), establece las bases para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la CPEUM asegurando a toda la
población el acceso al desarrollo social.
Por su parte, el artículo 19, fracción IV, dispone que la Política de Desarrollo Social se instrumenta, entre
otros, a través de programas dirigidos a Zonas de Atención Prioritarias (ZAP), lo que define a la focalización
territorial como un eje central de la acción pública, al orientar la intervención del Estado hacia los territorios
que presentan mayores niveles de rezago.
Asimismo, el artículo 29 establece que se consideran ZAP aquellas áreas o regiones, de carácter
predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza o marginación que reflejan
insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. En este sentido, para efectos
del PCSP-AAP 2026, las ZAP previstas en la LGDS se consideran equivalentes a las AAP definidas en la
LMTR, permitiendo articular el enfoque de desarrollo social con las acciones públicas en materia de
telecomunicaciones.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1. Situación actual
El presente diagnóstico muestra información de referencia orientada al análisis de las condiciones de
conectividad y acceso en Áreas de Atención Prioritaria, a fin de contar con elementos técnicos que
contribuyan a la planeación y ejecución de acciones en el marco del PCSP-AAP.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de la
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH),
entre 2021 y 2024 el número de personas usuarias de Internet aumentó de 88.6 a 100.2 millones. Esto
representa el 83.1% de la población de seis años y más (Gráfica 1).
Esta evolución confirma el fortalecimiento del ecosistema digital nacional y la creciente relevancia de la
conectividad como habilitador transversal del desarrollo económico y social. No obstante, también subraya la
necesidad de garantizar que estos avances se traduzcan en beneficios equitativos entre los distintos territorios
y grupos de población.
Gráfica 1. Personas usuarias de Internet y porcentaje de personas usuarias, 2021-2024
Fuente: Elaboración propia con información de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de
Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, 2022, 2023 y 2024, INEGI.
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Conforme al PNC 2026-2030 la expansión del acceso a Internet no se ha producido de manera
homogénea en el territorio nacional. La evolución del uso de Internet por entidad federativa entre 2021 y 2024
muestra un avance generalizado en todo el país, con distintos ritmos diferenciados de adopción, los cuales se
reflejan territorialmente mediante la semaforización presentada en la Tabla 1 y el Mapa 1.
En 2024, las entidades representadas en tonos verdes corresponden a aquellas que registran los mayores
niveles de personas usuarias de Internet, con porcentajes superiores al 85%, entre las que destacan Sonora,
Quintana Roo, Baja California Sur, Coahuila y Ciudad de México. Estos territorios evidencian un alto grado de
penetración de la conectividad y una adopción consolidada del uso de Internet.
Por su parte, las entidades identificadas en tonos amarillos presentan niveles intermedios de conectividad,
con porcentajes de población usuaria de Internet que oscilan entre 75% y 85%, lo que refleja avances
sostenidos durante el periodo analizado y una tendencia clara de convergencia hacia mayores niveles de
acceso. Finalmente, las entidades representadas en tonos naranjas concentran los menores porcentajes de
personas usuarias de Internet a nivel nacional. No obstante, estas entidades, entre las que se encuentran
Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz, registraron incrementos relevantes entre 2021 y 2024, lo que da
cuenta de una dinámica de crecimiento progresivo, aunque con brechas persistentes respecto al promedio
nacional.
Esta distribución territorial confirma que, si bien el acceso a Internet se ha expandido
en todo el país, subsisten diferencias regionales que hacen pertinente la implementación de esquemas de
intervención diferenciados y focalizados. En congruencia con el PNC, estos hallazgos sustentan la priorización
de territorios y la secuencia de atención del PCSP-APP 2026.
Tabla.1. Porcentaje de personas usuarias de Internet por entidad federativa, 2020-2024
Entidad Federativa
2020
2021
2022
2023
2024
Sonora
82.58
85.84
85.92
86.6
91.34
Quintana Roo
80.58
82.34
83.61
91.6
90.69
Baja California Sur
81
83.48
84.67
89.5
90.43
Coahuila de
Zaragoza
76.38
80.78
81.52
84.1
88.15
Ciudad de México
84.39
88.31
89.74
88.8
87.93
Sinaloa
75.53
79.71
81.83
85.5
87.83
Colima
81.93
82.92
85.3
85.5
87.82
Aguascalientes
78.15
80.35
86.91
84.6
87.74
Tamaulipas
80.26
81.92
84.63
86.8
87.74
Jalisco
75.04
82.2
83.34
89.7
87.69
Nuevo León
82.77
84.21
86.11
86.6
86.69
Baja California
83.76
86.82
89.77
90.9
86.38
México
77.7
81.83
81.86
81.9
86.02
Yucatán
74.34
79.94
82.87
84.1
85.96
Chihuahua
77.94
80.6
82.52
84.3
85.23
Zacatecas
63.65
72.33
77.69
79.7
85.05
Querétaro
70
79.83
84.08
82.8
85
Morelos
72.5
78.33
78.08
78.7
84.21
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Campeche
70.16
75.71
79.81
83.5
84.14
Tabasco
68.23
68.72
77.27
78.6
83.52
Hidalgo
68.88
69.34
75.37
79.8
83.21
Nayarit
67.48
75.93
78.89
84.7
83
Durango
77.28
70.88
78.9
85.5
82.85
Michoacán de
Ocampo
59.87
66.77
67.94
79.4
82.5
Tlaxcala
72.53
74.42
77.38
81.3
82.23
San Luis Potosí
66.35
74.31
75.15
80.1
79.65
Guanajuato
66.98
71.95
75.93
78.5
78.84
Puebla
62.61
66.88
70.14
73.9
78
Guerrero
60.16
61.41
67.48
72.7
77.48
Veracruz de
Ignacio de la
Llave
58.73
67.08
72.72
71.8
77.17
Oaxaca
54.07
56.9
62.53
70.6
69.24
Chiapas
45.05
46.06
56.67
59.9
64.92
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2020 - 2024, INEGI.
El Mapa 1 representa la población total, en este se verá reflejado la cantidad de personas en millones que
cuentan con acceso a Internet en cada estado de la República.
Mapa 1. Distribución de personas usuarias de Internet por Entidad Federativa en 2024 (Millones de personas).
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI.
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
El análisis de la brecha digital adquiere mayor profundidad al considerar la dimensión urbano-rural. Entre
2021 y 2024, el porcentaje de personas usuarias en el ámbito urbano aumentó de 81.6% a 86.9%, mientras
que en el ámbito rural se incrementó de 56.5% a 68.5%, lo que representa un avance superior a 12 puntos
porcentuales en las zonas rurales durante el periodo analizado (Gráfica 2). Este comportamiento da cuenta de
avances relevantes en la reducción de brechas históricas de acceso; sin embargo, persisten diferencias
territoriales que hacen necesaria una intervención pública diferenciada y focalizada, orientada a los territorios
que continúan presentando mayores rezagos de conectividad.
Gráfica 2. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, 2021-2024
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI.
La Gráfica 3 profundiza en esta dimensión al mostrar la distribución de las personas usuarias de Internet
entre los ámbitos urbano y rural por entidad federativa. En la mayoría de los estados, la población usuaria se
concentra principalmente en zonas urbanas, lo que es consistente con las condiciones de infraestructura,
disponibilidad de servicios y concentración poblacional que caracterizan a estos espacios.
Dicha gráfica evidencia que en diversas entidades federativas una proporción relevante de las personas
usuarias de Internet se localiza en el ámbito rural. Destacan particularmente Oaxaca, Chiapas, Guerrero,
Veracruz, Hidalgo y Zacatecas, donde la población usuaria rural es significativamente mayor en comparación
con otras entidades del país. Esta configuración territorial refleja contextos en los que la conectividad se
desarrolla bajo condiciones más complejas, asociadas a la dispersión de las localidades y a limitaciones
estructurales de acceso.
En este sentido, la información presentada en la Gráfica 3 refuerza que la brecha digital no se expresa de
manera homogénea en el territorio, sino que adopta características diferenciadas según el contexto urbano y
rural, lo que subraya la importancia de orientar las intervenciones públicas hacia esquemas territorialmente
focalizados.
Gráfica 3. Personas Usuarias de Internet entre los ámbitos rural y urbano en 2024.
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Desde una perspectiva de inclusión social, el análisis del uso de Internet por sexo muestra una evolución
favorable hacia la paridad digital. Entre 2021 y 2024, el porcentaje de mujeres usuarias de Internet se
incrementó de 74.8% a 82.3%, mientras que en el caso de los hombres aumentó de 76.5% a 84.1% (Gráfica
4). Este comportamiento refleja avances sostenidos en la apropiación de las tecnologías digitales por parte de
las mujeres y confirma que la expansión de la conectividad ha tenido un alcance amplio e incluyente en
términos de género.
Gráfica 4. Personas usuarias de Internet según sexo, 2021-2024
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI.
El análisis de los lugares de acceso a Internet permite identificar patrones relevantes para orientar las
estrategias de conectividad y la priorización de espacios de acceso colectivo.
Durante el periodo 2021-2024, el hogar se mantuvo como el principal punto de conexión, con porcentajes
superiores al 95% en todos los años (Gráfica 5). No obstante, una proporción significativa de personas
usuarias complementa su acceso a través de otros espacios.
En 2024, el 56.8% de las personas utilizó conexiones móviles para acceder a Internet desde cualquier
lugar y cerca del 20% lo hizo desde sitios públicos. Estos espacios continúan desempeñando un papel
estratégico como puntos de acceso compartido y de uso colectivo, particularmente para la población que no
cuenta con conectividad permanente o suficiente en sus hogares, así como para comunidades donde el
acceso individual enfrenta barreras económicas o geográficas.
Gráfica 5. Porcentaje de personas usuarias de Internet según lugares de acceso, 2021-2024
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2021-2024, INEGI.
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Asimismo, el análisis del tipo de uso de Internet evidencia que el impacto de la conectividad es
diferenciado según el contexto territorial.
En las zonas urbanas se observa una mayor incidencia de usos vinculados al acceso de contenidos
audiovisuales, la compra de productos, el acceso a medios de comunicación digitales, la inclusión financiera y
la interacción con el gobierno. En contraste, en el ámbito rural estos usos registran una menor participación
(Gráfica 6).
Esta diferencia pone de manifiesto que la brecha digital no se limita al acceso, sino que también se
expresa en la calidad, diversidad y profundidad del uso de la conectividad. En consecuencia, se refuerza la
necesidad de implementar estrategias orientadas a promover el aprovechamiento social de Internet en los
territorios prioritarios.
Gráfica 6. Porcentaje de personas usuarias de Internet en los ámbitos urbano y rural, según tipo de uso,
2024.
Fuente: Elaboración propia con información de la ENDUTIH 2024, INEGI.
En el marco del PNC, el PCSP-AAP 2026 se configura como una intervención pública estratégica
orientada a atender las brechas territoriales y sociales que persisten en el acceso y uso efectivo del Internet,
así como la identificación, priorización y conexión de sitios públicos. Al focalizar sus acciones en sitios
públicos y en AAP, el PCSP-AAP reconoce que la conectividad adquiere un valor colectivo cuando se
despliega en espacios compartidos, donde su impacto trasciende al individuo y se multiplica a nivel
comunitario.
La provisión de conectividad en estos espacios contribuye a ampliar el ejercicio de derechos, fortalecer el
acceso a la educación, la salud, la información y los servicios públicos, y a impulsar procesos de desarrollo
comunitario e integración territorial. De esta manera, el PCSP-AAP 2026 no solo responde a la evidencia
estadística sobre las brechas existentes, sino que orienta una intervención pública focalizada, capaz de
transformar el acceso a Internet en una herramienta efectiva de inclusión social, desarrollo comunitario e
integración territorial.
Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de Telecomunicaciones
En cuanto al gasto de Internet en los hogares, se observa que en su mayoría se consume por paquete, es
decir, pagan el Internet junto con servicios de televisión de paga y/o telefonía fija, este desembolso ronda
entre los $1,238.60 y $847.76 mensuales, lo que representa el 4.8% y 3.3% del ingreso promedio (Tabla 2).
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Tabla 2. Gasto de los Hogares en Internet
Paquete
Gasto promedio
mensual
Hogares
Porcentaje de su
ingreso
Absolutos
Porcentaje
TV de paga, telefonía fija e
Internet
$1,238.60
6,131,450
21%
4.8%
TV de paga e Internet
$ 1,131.00
3,876,841
13%
4.4%
Telefonía fija e Internet
$ 895.49
7,441,309
26%
3.5%
Sólo Internet
$ 847.76
10,565,225
37%
3.3%
Otro
ND
757,849
3%
ND
Total
28,772,674
100%
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
Cuando se desagrega la información por entidad federativa, se observa que el top 10 que en promedio
pagan más, no se encuentran regionalizados, es decir coinciden con las entidades que tienen mayor ingreso
(Mapa 2).
Mapa 2. Entidades federativas en las que se paga más por el Internet, según el paquete
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
Con base en la ENDUTIH 2024, al analizar los hogares que no disponen de servicio de Internet y las
razones asociadas a dicha condición, se observa como principal causa, con 55.25% la falta de recursos
económicos; mientras que el 24.90% indicó no tener interés o no considera necesario el servicio; el 9.41%
manifestó no contar con los conocimientos para su uso; y el 4.81% reportó la inexistencia de servicio en su
localidad, atribuible a la falta de infraestructura.
Al momento de desagregar la información de no disponibilidad de Internet por falta de recursos
económicos, se observa que por lo menos del 65% de dichos hogares se encuentran regionalizados en centro
y sur del país (Mapa 2).
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Mapa 3. Hogares que no disponen de Internet por falta de recursos económicos.
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
Respecto al gasto de los usuarios en telefonía móvil, en promedio los usuarios gastan $406.04 pesos
mensuales, lo que representa el 1.56% de los ingresos mensuales de los mexicanos, de la misma manera,
cuando se desagrega la información a nivel entidad federativa, se observa que la región norte del país se
encuentra entre las 10 entidades que pagan más por el servicio de telefonía móvil (Mapa 4).
Mapa 4. Entidades federativas donde pagan más por el servicio de telefonía móvil
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
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Tabla 3. Gasto mensual promedio por hogar
Entidad Federativa
Gasto Mensual
Nuevo León
$591.18
Baja california Sur
$562.02
Tamaulipas
$557.95
Yucatán
$526.24
Baja California
$524.93
Aguascalientes
$510.39
Sinaloa
$509.90
Zacatecas
$477.55
Coahuila
$466.29
Chihuahua
$464.80
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
La ENDUTIH 2024, muestra sobre la disponibilidad de equipos celulares, que el 31% de la población que
no dispone de un equipo móvil se debe a la falta de recursos económicos (Mapa 5), 16% por falta de interés o
necesidad, 0.45% por ausencia de servicio en su localidad (falta de infraestructura, cobertura de red), 19% por
no saber utilizarlo y 21% porque no les permiten usarlo. Las principales entidades donde la falta de recursos
económicos es una causal para no tener celular, se concentran en el centro y sur del país (Mapa 3).
Mapa 5 . Entidades federativas donde no disponen de celular por falta de recursos económicos
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
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Tabla 4. Entidades federativas que no cuentan con celulares.
Entidad Federativa
Hogares
Absolutos
Porcentajes
Chiapas
866,787
13.90%
México
762,540
12.23%
Veracruz
629,650
10.10%
Puebla
430,171
6.90%
Oaxaca
404,643
6.49%
Guanajuato
378,106
6.06%
Guerrero
304,465
4.88%
Jalisco
248,724
3.99%
Michoacán
244,457
3.92%
Ciudad de México
193,065
3.10%
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
5.2. Brecha Digital de Género y el Gasto de los Hogares Mexicanos en Servicios de
Comunicaciones
La adopción de las TIC es esencial para el desarrollo social, económico y territorial; no obstante, para una
transformación digital incluyente, deben identificarse y atender las brechas estructurales asociadas al género y
a la capacidad económica de los hogares.
Brecha digital de género
Los resultados de la ENDUTIH 2024 muestran que el uso de Internet ha crecido de manera sostenida
tanto en hombres como en mujeres durante el periodo 2018-2024; sin embargo, persisten diferencias por
género que reflejan desigualdades sociales más profundas. En 2018, el 67.0% de los hombres y el 64.2% de
las mujeres eran usuarios de Internet con una variación de 2.8 puntos porcentuales.
Cabe destacar que la brecha no es lineal ni estática, en 2023, por primera vez, el porcentaje de mujeres
usuarias de Internet (81.4%) superó ligeramente al de los hombres (81.1%), lo que evidenció el potencial de
cierre de la brecha y para 2024, estas proporciones aumentaron a 84.1% en los hombres y 82.3% en las
mujeres, lo que confirma avances importantes en términos de acceso, que estos avances no están
plenamente consolidados y dependen de condiciones sociales, económicas y culturales que siguen afectando
de manera diferenciada a las mujeres (Gráfica 7).
Gráfica 7: Personas usuarias de Internet, según género (%).
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2018 - 2024.
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En observancia del PNC y su enfoque de inclusión, el análisis del porcentaje de personas usuarias de
Internet por entidad federativa, desagregado por género, muestra que la brecha digital de género presenta
una marcada heterogeneidad territorial. En entidades con mayor urbanización y mejores condiciones de
infraestructura, como Ciudad de México, Nuevo León, Baja California Sur, Quintana Roo, Jalisco y Sonora, las
diferencias entre hombres y mujeres son mínimas o inexistentes, e incluso se observa paridad o ligera ventaja
femenina.
En contraste, entidades con mayor ruralidad, marginación y presencia de comunidades indígenas, como
Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Estado de México, presentan brechas más amplias en detrimento de las
mujeres, con diferencias que alcanzan hasta 10 puntos porcentuales, lo que evidencia que las desigualdades
de género en el uso de Internet se superponen con brechas sociales y territoriales preexistentes.
Asimismo, se identifican entidades donde el porcentaje de mujeres usuarias supera al de los hombres,
como Baja California, Colima, Durango, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, lo que
refleja avances relevantes en la incorporación de las mujeres al uso del Internet. No obstante, estos
resultados no implican necesariamente igualdad en las condiciones de acceso o en el aprovechamiento de la
conectividad.
En este contexto, el PCSP-AAP 2026 contempla la consideración de un enfoque de género con
perspectiva territorial, que combine acciones de identificación, priorización, y conexión de sitios públicos en
aquellas entidades y regiones donde las mujeres enfrentan mayores desventajas para ejercer plenamente su
derecho a la conectividad (Gráfica 8).
Gráfica 8: Personas usuarias de Internet por entidad federativa, por género
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
El análisis del uso de Internet entre las mujeres, desagregado por ámbito urbano y rural, evidencia que la
brecha digital de género se intensifica en los territorios rurales, aun en entidades donde el acceso urbano es
elevado. En prácticamente todas las entidades federativas, el porcentaje nacional de mujeres usuarias en
zonas urbanas supera el 80%, alcanzando niveles cercanos o superiores al 90% en entidades como Quintana
Roo, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur y Colima, lo que refleja que en contextos urbanos, el acceso de las
mujeres a Internet se encuentra relativamente consolidado.
En contraste, el ámbito rural presenta rezagos significativos y heterogéneos. Destacan brechas
particularmente amplias en entidades como Chiapas (74.3% de población urbana frente a 46.1% de población
rural), Chihuahua (89.4% de población urbana frente a 57.5% de población rural), Nuevo León (88.7% de
población urbana frente a 49.3% de población rural), Oaxaca (78.8% de población urbana frente a 55.6% de
población rural) y Puebla (81.1% de población urbana frente a 62.2% de población rural), donde la diferencia
supera los 25 puntos porcentuales.
Estos resultados confirman que las mujeres pertenecientes a una población rural enfrentan barreras
acumuladas asociadas a la disponibilidad de infraestructura, la asequibilidad de los servicios y factores
socioculturales. En este contexto, el PCSP-AAP 2026 deberá priorizar acciones diferenciadas en zonas
rurales para la identificación, priorización y conexión de sitios públicos que estén localizados dentro de las
AAP para avanzar hacia un acceso efectivo, equitativo y sostenible al Internet para las mujeres en todo el
territorio nacional (Gráfica 9).
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Gráfica 9: Mujeres usuarias de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%)
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
El análisis de porcentaje de hombres usuarios de Internet por entidad federativa y ámbito urbano-rural
confirma que si bien el acceso masculino se encuentra ampliamente consolidado en las zonas urbanas, donde
el promedio nacional alcanza 87.8%, persisten brechas territoriales significativas en el ámbito rural, cuyo
promedio se sitúa en 69.4%.
En la mayoría de las entidades, el uso urbano supera con holgura el promedio nacional, destacando
Quintana Roo, Sonora, Aguascalientes, Baja California Sur y Querétaro, con niveles urbanos superiores al
90%. En contraste, el acceso rural masculino presenta rezagos marcados en entidades como Nuevo León
(52.8%), Chihuahua (54.6%), Nayarit (60.5%), Oaxaca (62.2%), Chiapas (62.2%) y Veracruz (62.8%), donde
la diferencia entre ámbitos urbano y rural supera los 20 puntos porcentuales.
Estos resultados evidencian que aun cuando los hombres presentan niveles de uso de Internet superiores
a los de las mujeres en términos agregados, el territorio sigue siendo un factor determinante de exclusión
digital, reforzando la necesidad de que el PCSP-AAP 2026 mantenga un enfoque que priorice la identificación
y conexión de sitios públicos dentro de las AAP, que contemple la conectividad rural como condición
indispensable para cerrar las brechas de acceso y uso de las telecomunicaciones (Gráfica 10).
Gráfica 10: Hombres usuarios de Internet por tipo de zona y entidad federativa (%)
Fuente: Elaboración propia con datos de la ENDUTIH 2024.
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171
En las localidades rurales de menos de 2,500 habitantes y entre la población de estratos socioeconómicos
bajo y medio bajo, el acceso a Internet sigue siendo limitado y se concentra en los territorios con mayor
vulnerabilidad social. A nivel nacional, solo el 68.5% de esta población utiliza Internet, lo que confirma que la
ruralidad y el nivel socioeconómico continúan siendo factores determinantes del acceso efectivo.
Persisten además brechas de género en el uso de Internet. Mientras que el promedio nacional es de
69.3% en hombres y 67.7% en mujeres, en entidades como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla y Nuevo
León el uso de Internet por parte de las mujeres en zonas rurales se mantiene por debajo del promedio
nacional y del masculino. En contraste, Baja California, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas
presentan niveles de uso de Internet por parte de las mujeres iguales o superiores al de los hombres, lo que
indica avances aún frágiles.
En conjunto, estos resultados subrayan la necesidad de que el PCSP-AAP 2026 priorice acciones
focalizadas en localidades rurales pequeñas, con énfasis en la asequibilidad, la conectividad en sitios públicos
y un enfoque de género, para garantizar un acceso efectivo, equitativo y sostenible a los servicios de
telecomunicaciones.
6. Objetivos del Programa de Conectividad en Sitios Públicos y en Áreas de Atención Prioritaria 2026
6.1. Objetivo General
En el marco del PNC 2026-2030, se debe garantizar el acceso efectivo, equitativo y sostenible a los
servicios de conectividad en sitios públicos y en AAP, definidas por la ATDT de conformidad con la LMTR y en
atención a las ZAP definidas mediante el “Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de
Atención Prioritaria para el año 2026”, a fin de fortalecer la inclusión digital de la población, reducir la brecha
de conectividad por asequibilidad, habilitar el ejercicio de derechos, y contribuir al desarrollo social, económico
y territorial de las comunidades que requieren atención prioritaria por parte del Estado.
Este objetivo se sustenta en la LMTR, que reconoce la cobertura social como un mecanismo para
asegurar el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones en zonas y para poblaciones históricamente
rezagadas, así como en los objetivos del PS ATDT orientados a la transformación digital con enfoque de
derechos y a la reducción de brechas territoriales y sociales, en congruencia con el enfoque de planeación y
focalización territorial del PCSP-AAP.
6.2. Objetivos Específicos
1. Identificación de sitios públicos
Identificar los sitios públicos a nivel nacional, desagregados por entidad federativa, como insumo técnico
para la planeación, priorización y focalización de las acciones de conectividad del PCSP-AAP 2026,
garantizando una visión integral y comparable del territorio.
2. Integración del criterio de Áreas de Atención Prioritaria
Incorporar las AAP definidas en el PCS 2026 como criterio territorial para orientar la intervención del
PCSP-AAP 2026, asegurando que la provisión de conectividad se dirija a los territorios con mayores rezagos
estructurales de acceso.
3. Focalización territorial en Áreas de Atención Prioritaria
Ubicar los sitios públicos que se localizan en las AAP, con el propósito de concentrar las acciones del
PCSP-AAP 2026 en espacios de acceso colectivo cuya función social los convierte en puntos estratégicos
para ampliar el acceso efectivo a la conectividad y generar impactos comunitarios sostenidos.
4. Coordinación intergubernamental para facilitar el despliegue en AAP
Coordinar con las entidades federativas y municipios la alineación y agilización de trámites, permisos y
criterios aplicables, a fin de facilitar el despliegue e instalación de puntos de conectividad en sitios públicos
ubicados en las AAP, asegurando el cumplimiento oportuno de los objetivos del PCSP-AAP 2026 con un
enfoque de bienestar social y habilitación de derechos.
5. Habilitación de puntos de Internet gratuito mediante obligaciones de cobertura social
Promover, a través de las obligaciones de cobertura social, que los concesionarios instalen y operen
puntos de Internet gratuito en sitios públicos dentro de las AAP, priorizando localidades con mayor brecha de
asequibilidad y/o con mayor dispersión (distancia a infraestructura existente mayor a 8 km y población menor
a 500 habitantes), conforme a los criterios y mecanismos establecidos por la CRT.
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7. Estrategias y líneas de acción
El PCSP-AAP 2026, en congruencia con su objetivo de garantizar acceso equitativo y sostenible a los
servicios de conectividad en sitios públicos y en AAP, establece las siguientes estrategias y líneas de acción,
orientadas a fortalecer la inclusión digital de la población, promover el ejercicio de derechos y contribuir al
desarrollo social, económico y territorial de las comunidades que requieren atención prioritaria del Estado.
Objetivo
Garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios de conectividad en sitios públicos y Áreas de Atención Prioritaria,
para fortalecer la inclusión digital, el ejercicio de derechos y la reducción de brechas territoriales y sociales, a través de la
habilitación de opciones de conectividad gratuita.
Estrategia: Garantizar el acceso a la conectividad eliminando la brecha de asequibilidad
Línea de acción 1:
Identificación de sitios públicos
Objetivo específico 1:
Consolidar el registro de sitios públicos, por entidad federativa, para contar con un
insumo para la planeación, priorización y focalización de las acciones del
PCSP-AAP 2027.
Línea de acción 2:
Identificación de las Áreas de Atención Prioritaria
Objetivo específico 2:
Identificación e incorporación de las AAP mediante un criterio territorial y
económico, con el objeto de reducir la brecha digital, y asegurar que la
conectividad llegue a zonas con mayores rezagos estructurales. Lo anterior para
identificar las AAP en dónde la CRT podrá establecer obligaciones de cobertura
social a los concesionarios.
Línea de acción 3:
Lograr cobertura de internet gratuito en el 100% de las clínicas del IMSS
Bienestar y tele escuelas del país.
Objetivo específico 3:
Que la empresa Pública del Estado CFE,instale y opere puntos de acceso WIFI
gratuito en sitios públicos estratégicos, como Tele escuelas y Clínicas del IMSS
Bienestar, para ampliar el acceso a la conectividad en espacios de alto impacto
social.
Línea de acción 4:
Coordinación con Estados y Municipios para facilitar el despliegue y
cumplimiento de los objetivos del PCSP AAP.
Objetivo específico 4:
Que la regulación y trámites de los diversos niveles de gobierno se encuentren
alineados con los objetivos del PCSP AAP, facilitando el cumplimiento del mismo
y teniendo el bienestar social y la habilitación de derechos como eje central de su
actuación.
Línea de acción 5:
Habilitar puntos de Internet gratuito, a través de las obligaciones de
cobertura social, en las localidades con mayor índice de brecha de
asequibilidad.
Objetivo específico 5:
Que los concesionarios instalen y operen puntos de Internet gratuito en las AAP
priorizando aquellas en donde el índice de brecha de asequibilidad sea mayor, o
donde la distancia a infraestructura existente sea mayor a 8 km y la población
menor a 500 habitantes. Lo anterior de conformidad con los criterios, y
mecanismos que la CRT defina.
Dentro de un plazo no mayor a 30 días posteriores a la emisión del presente Programa, las dependencias
responsables de su implementación deberán presentar, a las entidades responsables del seguimiento, un
cronograma que contemple las fechas con acciones específicas a realizar para el cumplimiento de los
objetivos establecidos.
En ningún caso las acciones de los concesionarios podrán ir en retroceso a los avances alcanzados en
espacios públicos con acceso a Internet gratuito.
El servicio público gratuito de Internet que se brinde derivado de las acciones establecidas en este
programa, deberá sujetarse a los siguientes principios:
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1.
Acceso libre: permite a toda persona el acceso gratuito al servicio público gratuito de Internet, sin
ser necesario registrarse, solicitar usuario y/o contraseña, sin restricción de contenidos, aplicaciones
y demás servicios digitales de su elección, más que los establecidos en este y demás ordenamientos
jurídicos aplicables;
2.
Acceso universal: toda persona, sin distinción alguna, gozará del acceso libre y gratuito al servicio
público gratuito de Internet, con independencia de su condición física, económica, cultural, social,
ubicación geográfica, o cualquier otra;
3.
Calidad del servicio: conexión de acceso a Internet al servicio del público en general, con un ancho
de banda que permita una navegación de calidad;
4.
Gratuidad: el acceso y uso al servicio público gratuito de Internet será sin costo alguno para las
personas sin necesidad de contar con paquetes de navegación (uso de datos móviles}, ni otro que
represente algún costo para el usuario final;
5.
No violencia digital: toda persona gozará del acceso al servicio público gratuito de Internet sin
ninguna forma de violencia digital cometida en su contra, y
6.
Progresividad: los concesionarios deberán incrementar gradualmente la instalación y habilitación de
infraestructura que permita el acceso a Internet de banda ancha de forma libre, universal y gratuita
en espacios públicos.
8. Componentes del Programa
8.1. Obligaciones de Cobertura Social y Áreas de Atención Prioritaria
De conformidad con las líneas de acción 2 y 5, la CRT podrá definir las obligaciones de cobertura social de
los Títulos de Concesión que los concesionarios deberán cumplir mediante la realización de acciones
orientadas al despliegue, mantenimiento y operación de infraestructura y servicios de telecomunicaciones en
zonas geográficas determinadas, con especial énfasis en áreas rurales, de difícil acceso o con rezago
en conectividad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, fracción XL, de la LMTR, la CRT cuenta con la atribución de
establecer obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social a cargo de los concesionarios. Dichas
obligaciones deben orientarse a contribuir a los objetivos del Plan Nacional de Conectividad 2026- 2030,
priorizando la reducción de la brecha digital en los sectores más vulnerables, tales como zonas rurales,
comunidades indígenas y afromexicanas, así como en AAP o territorios con rezago en infraestructura de
telecomunicaciones.
En este contexto, el PCSP-AAP 2026 reconoce que una de las vías para habilitar la conectividad en dichos
sitios y territorios consiste en articular las obligaciones de cobertura que la CRT determine, como un
mecanismo complementario de política pública. Bajo este enfoque, las obligaciones de cobertura pueden
operar como una alternativa para extender infraestructura y servicios hacia sitios públicos y AAP establecidos
como prioritarios.
Asimismo, el PCSP-AAP 2026 subraya que la planeación, determinación y seguimiento de las
obligaciones de cobertura deben realizarse de manera coordinada entre las autoridades competentes, con
base en criterios técnicos, económicos y sociales, y en alineación con las prioridades territoriales del
Programa, a fin de maximizar el impacto de las intervenciones y optimizar el uso de los recursos disponibles.
En síntesis, las obligaciones de cobertura social se configuran como una herramienta clave para vincular
la actuación de los concesionarios con los objetivos del PCSP-AAP 2026, fortaleciendo la estrategia integral
del Estado para reducir las brechas digitales, impulsar el desarrollo regional y garantizar el acceso efectivo,
equitativo y socialmente pertinente a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
De conformidad con la línea de acción 2 el PCSP-AAP 2026 adopta un enfoque territorial para orientar los
esfuerzos de conectividad hacia las AAP. Dichas localidades se caracterizan por presentar ausencia de
cobertura móvil y rezagos significativos en el acceso a servicios de telecomunicaciones.
A nivel nacional, estas localidades prioritarias se concentran de manera relevante en un número reducido
de entidades federativas, particularmente en 4 entidades. Estados como Veracruz, México, Oaxaca y Chiapas
agrupan una proporción mayoritaria de estas localidades, lo que pone de manifiesto una desigualdad territorial
persistente y permite delimitar con mayor precisión los territorios que requieren atención prioritaria en el marco
del PCSP-AAP 2026.
La distribución territorial de las localidades prioritarias no es homogénea. En algunas entidades, el rezago
se presenta de forma concentrada en un conjunto acotado de municipios, mientras que en otras se manifiesta
de manera más dispersa entre múltiples localidades rurales. Esta heterogeneidad territorial resulta relevante
para el Programa, en tanto permite reconocer que las AAP presentan condiciones diferenciadas que deben
ser consideradas al momento de orientar y articular las acciones de conectividad.
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En este contexto, la identificación de las 72,233 localidades con altos índices de brecha por
asequibilidad y Áreas de Atención Prioritaria (AAP) para el PCSP 2026 disponibles en el Anexo 1 (Mapa
6) se realizó a partir del conjunto de localidades para que la CRT, pueda establecer obligaciones de cobertura
social a los concesionarios bajo las condiciones que la CRT determine.
Lo que permite identificar especialmente los principales rezagos en conectividad y orientar la coordinación
de acciones dirigidas a la provisión de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria.
Mapa 6. Distribución de localidades prioritarias por entidad federativa
Fuente: Elaboración propia con datos de ITER 2020, INEGI
8.2. Capacidad Satelital Reserva del Estado y Servicios Satelitales
De conformidad con la línea de acción 2 y 5, y de acuerdo con el artículo 136 de la LMTR, la CSRE es
aquella que los concesionarios de recursos orbitales y autorizados para explotar los derechos de emisión y
recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en territorio nacional, están obligados a
proporcionar al Estado para su utilización en redes de seguridad nacional, en la prestación de servicios de
carácter social y para atender otras necesidades del gobierno.
Asimismo, el artículo 9, fracción IX, de la LMTR establece que la ATDT cuenta con la atribución de
administrar y vigilar el uso eficiente de la CSRE; mientras que el artículo 136, en su segundo párrafo, faculta
a la CRT para asegurarse de que los concesionarios y autorizados proporcionen la CSRE requerida, y en su
último párrafo dispone que la CRT determinará los criterios para su establecimiento.
En este marco, el PCSP-AAP 2026 reconoce a la CSRE como un habilitador del acceso a servicios de
conectividad en regiones rurales, aisladas, de difícil acceso o afectadas por fenómenos naturales,
particularmente en aquellos sitios públicos y AAP donde las soluciones terrestres resultan técnica o
económicamente inviables. De esta manera, la CSRE se constituye como una alternativa complementaria
para el cumplimiento de los objetivos del PCSP-AAP.
Asimismo se prevé habilitar la cobertura satelital en localidades con mayores niveles de dispersión
poblacional. Las localidades que se encuentren a una distancia superior a 8 kilómetros de la infraestructura de
telecomunicaciones existente y que cuenten con menos de 500 habitantes, se les considerara AAP; lo que
permitirá beneficiar a aproximadamente 820,922 personas en 10,320 localidades, lo equivalente a 164,199
personas por año, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 2.
Lo anterior se sustenta conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción XL, de la LMTR, que faculta al
Estado para establecer obligaciones de cobertura geográfica, mismas que deben orientarse al cumplimiento
de la política digital de inclusión universal. Asimismo, el artículo 46, fracción I y III, del Reglamento Interior de
la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, establece la atribución de dicha comisión para supervisar
que los concesionarios cumplan con las obligaciones y condiciones previstas en la LMTR.
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Conforme al enfoque territorial del PNC, la planeación, asignación y aprovechamiento de la CSRE deberán
sujetarse a criterios técnicos, sociales y de priorización territorial definidos por la CRT, con el objetivo de
orientar su utilización hacia regiones, sitios públicos y AAP que presenten mayores niveles de rezago en
conectividad. En este sentido, la CSRE se encuentra alineada con el enfoque territorial del PCSP-AAP 2026,
contribuyendo a una asignación más eficiente de los recursos públicos y al fortalecimiento del impacto social
de las intervenciones en los territorios con mayor necesidad.
La CRT, podrá establecer obligaciones de cobertura en sitios públicos a los concesionarios para que
usando la CSRE o a través de servicios satelitales, instalen puntos de WiFi gratuito en las localidades
o AAP habilitadas para ello en este programa y en el PCS 2026.
La tabla de agrupación por entidad federativa muestra la concentración de localidades con personas
potencialmente beneficiarias. Este corresponde a localidades pequeñas menor de 500 habitantes y alejadas
de infraestructura mayor a 8 km, donde la provisión de conectividad mediante redes terrestres tiende a ser
menos eficiente y se justifica la priorización de soluciones satelitales.
Tabla 5. Localidades a atender mediante cobertura satelital por entidad federativa
Entidades
Población total
Localidades
Aguascalientes
809
4
Baja California
2,119
40
Baja California Sur
6,371
93
Campeche
22,779
158
Chiapas
62,826
599
Chihuahua
114,930
2,016
Coahuila de Zaragoza
16,302
193
Colima
1,320
13
Durango
98,974
1,397
Guanajuato
12,349
171
Guerrero
73,406
896
Hidalgo
4,812
52
Jalisco
53,263
754
México
1,653
24
Michoacán de Ocampo
51,609
822
Morelos
535
5
Nayarit
28,865
313
Nuevo León
17,993
226
Oaxaca
33,907
283
Puebla
4,258
45
Querétaro
3,458
35
Quintana Roo
9,940
61
San Luis Potosí
24,197
264
Sinaloa
37,421
513
Sonora
23,166
261
Tabasco
21,558
130
Tamaulipas
18,790
214
Veracruz de Ignacio de la Llave
34,828
349
Yucatán
9,278
73
Zacatecas
29,206
316
Total general
820,922
10,320
Fuente: Elaboración propia con información de Cobertura Satelital, ITER 2020, INEGI, Pobreza
Multidimensional 2020, CONEVAL y estadísticas de electrificación, CFE.
176
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Jueves 16 de abril de 2026
8.3. Repositorio Único de Sitios Públicos
De conformidad con la línea de acción 1, en el marco del PCSP-AAP 2026, el Repositorio Único de Sitios
Públicos (RUSP) se configura como un mecanismo operativo para la organización, administración y gestión de
la información asociada a dichos espacios. El RUSP es una plataforma digital que permite el registro,
validación, actualización y consulta en tiempo real de la información relativa a los sitios públicos a nivel
nacional, constituyéndose como una referencia común para los distintos actores involucrados en la
implementación del Programa.
La sistematización de esta información favorece la planeación de las intervenciones en materia de
conectividad, la coordinación interinstitucional y el seguimiento de las acciones implementadas,
particularmente en aquellas zonas, localidades y AAP identificadas en el PCSP-AAP 2026. Asimismo,
contribuye a ordenar los esfuerzos institucionales y a optimizar el uso de los recursos públicos, al proporcionar
información homogénea, consistente y actualizada sobre los sitios existentes y aquellos susceptibles de ser
incorporados.
Adicionalmente, el RUSP facilita la identificación, selección y priorización de los sitios públicos y de las
AAP a intervenir en materia de conectividad, al concentrar información relevante para la ejecución
del PCSP-AAP 2026. De esta manera, el RUSP apoya en la toma de decisiones operativas y la coordinación
entre las autoridades competentes y los operadores de telecomunicaciones, contribuyendo a una
implementación ordenada y focalizada de las acciones de conectividad previstas en el Programa.
8.4. Cobertura de Sitios Públicos por la Empresa Pública del Estado CFE
De conformidad con la línea de acción 3, y con base en la identificación de sitios públicos sin conectividad
a Internet, el PCSP-AAP 2026 permite dimensionar el conjunto de instalaciones que requieren ser
consideradas para su eventual conexión. En este ejercicio, los sitios públicos contemplados corresponden a
clínicas de IMSS Bienestar, así como Tele escuelas que deberán ser conectados por parte de la CFE.
Como se indica en el PNC 2026-2030, las Empresa Pública del Estado, CFE, es una herramienta de
implementación de las políticas públicas que defina el ejecutivo federal. Esto se sustenta en el objeto de la
CFE el cual se encuentra en el artículo 3 de su ley1 que dice:
“Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el
pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como
contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano. “
En este caso, en materia de telecomunicaciones y conectividad, la entidad responsable de la definición de
la política es la ATDT. Asimismo, corresponde a la CFE proveer servicios de enlaces de telecomunicaciones,
contribuir en la provisión de cobertura social del servicio de Internet y el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones, así como conducir las acciones para el servicio asociado al programa de cobertura
social.
Como se indica en el PNC 2026-2030, la política de telecomunicaciones, es transversal y es un habilitador
de otros derechos y mejora la calidad de vida de la población, por lo que se vuelve imperativo que CFE
atienda necesidades de conectividad en sectores esenciales y estratégicos, como en este caso, salud y
educación.
En total, se identifican 27,749 sitios públicos sin conectividad, de los cuales 20,188 corresponden a Tele
escuelas y 7,561 a clínicas del IMSS Bienestar, que CFE deberá conectar en el año 2026. Con estas
acciones, se beneficiarán a usuarios de Tele escuelas2 que gozaran de conectividad gratuita. La base de
datos de localidades asignadas a la CFE para la atención de los sitios se encuentra contenida en el Anexo 3.
La Tabla 6 presenta la información desagregada por entidad federativa y evidencia que la localización de
los sitios públicos a conectar (Tele escuelas y unidades IMSS Bienestar) se concentra en un número reducido
de estados.
1 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
2 El número de beneficiarios de clínicas IMSS BIENESTAR no se puede calcular, ya que depende de la afluencia a la misma.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Tabla 6. Sitios públicos por entidad federativa 2026
ESTADO
SITIOS PÚBLICOS
IMSS BIENESTAR
TELE ESCUELA
TOTAL
Aguascalientes
0
203
203
Baja California
145
117
262
Baja California Sur
65
114
179
Campeche
103
151
254
Coahuila
0
246
246
Colima
105
67
172
Chiapas
468
1,622
2,090
Chihuahua
0
521
521
Ciudad De México
128
41
169
Durango
0
549
549
Guanajuato
2
1,208
1,210
Guerrero
753
1,213
1,966
Hidalgo
384
747
1,131
Jalisco
0
571
571
México
938
1,405
2,343
Michoacán
352
1,023
1,375
Morelos
133
152
285
Nayarit
226
332
558
Nuevo León
0
149
149
Oaxaca
630
1,504
2,134
Puebla
573
1,354
1,927
Querétaro
0
208
208
Quintana Roo
136
181
317
San Luis Potosí
187
962
1,149
Sinaloa
247
371
618
Sonora
194
276
470
Tabasco
405
439
844
Tamaulipas
246
255
501
Tlaxcala
170
133
303
Veracruz
579
2,891
3,470
Yucatán
192
326
518
Zacatecas
200
857
1,057
TOTAL
7,561
20,188
27,749
Fuente: Elaboración propia con información de los registros de Tele-escuelas (SEP) e IMSS-Bienestar (2024).
Veracruz registra el mayor número de sitios identificados (3,470), seguido por el Estado de México (2,343),
Oaxaca (2,134), Chiapas (2,090) y Guerrero (1,966). Estas entidades agrupan una parte significativa del total
de Tele escuelas y clínicas del IMSS Bienestar, lo que permite reconocer territorios donde la atención
programática podría tener mayor alcance.
Asimismo, entidades como Puebla, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí e Hidalgo presentan también
un número considerable de Tele escuelas y clínicas del IMSS Bienestar, pendientes de conexión, lo que
refuerza la necesidad de una planeación escalonada que tome en cuenta su distribución territorial.
En conjunto, la información permite identificar qué entidades federativas concentran el mayor número de
Tele escuelas y unidades IMSS Bienestar sin conectividad, proporcionando un insumo relevante para orientar
la definición de prioridades y la secuencia de atención del PCSP-AAP 2026 en materia de conectividad de
servicios públicos.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Mapa 7: Total de Sitios públicos por entidad federativa 2026
Fuente: Elaboración propia con información de los registros de Tele-escuelas (SEP) e IMSS-Bienestar (2024).
La información en el Mapa 7 permite identificar qué entidades federativas concentran el total de sitios
públicos, los cuales se encuentran mayormente concentrados en la parte sur y sureste del país.
8.5. Simplificación de trámites federales y coordinación con autoridades estatales y municipales
para eliminar barreras burocráticas.
De conformidad con la línea de acción 4 y con la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
(LNETB), la ATDT es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y a su vez, existirán autoridades
estatales y municipales responsables de implementar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en dicha ley.
En concordancia con los principios de digitalización y simplificación de trámites establecidos en el artículo
6 de la LNETB, en específico, pero no de manera limitativa:
A.
Simplificación,
B.
armonización regulatoria,
C.
el mayor beneficio,
D.
la utilidad social y
E.
el no rechazo y atención obligatoria,
Las dependencias y entidades de la Federación, así como de estados y municipios deberán armonizar y
orientar sus regulaciones para que se simplifique, no genere contradicciones y contribuya a agilizar el
despliegue de la infraestructura destinada a aumentar la cobertura poblacional. Lo anterior tomando en cuenta
que el acceso a Internet es un derecho tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que en su artículo 6o establece:
“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a
los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.”
Para garantizar lo anterior, la ATDT en coordinación con la CRT, trabajarán de la mano con las entidades
estatales y municipales de manera que se garantice el cumplimiento de las metas establecidas en el PNC
2026-2030, y en el PCS 2026.
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DIARIO OFICIAL
179
9. Indicadores y metas
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Sitios públicos de atención prioritaria atendidas durante el año
Objetivo
Cuantificar el número de sitios públicos de atención prioritaria que fueron atendidos durante el año para validar el objetivo
del programa
Definición o
descripción
Reflejar el número de sitios públicos de atención prioritaria que han sido atendidos conforme a lo establecido en el PCSP-
AAP 2026 y, en términos del PNC, permite dar seguimiento anual al avance del programa en su atención.
Derecho
asociado
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de
medida
Número de sitios públicos con cobertura
Periodo de recolección
de los datos
enero a diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones
Método de
cálculo
Observaciones
La variable inicial del método de cálculo para el año 2026 es de 27,749 sitios públicos.
No se contabilizarán las localidades que se hayan puesto a disposición en años anteriores al periodo 2026
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
Variable 1
Sitios públicos por
cubrir
Valor variable 1
N/A
Fuente de
información
variable 1
N/A
Nombre
Variable 2
Sitios públicos en el
año correspondiente
Valor variable 2
27,749
Fuente de
información
variable 2
Tabla 6. Sitios
públicos por
entidad federativa
2026
Nombre
Variable 3
Sitios públicos
atendidos en el año
correspondiente
Valor variable 3
n
Fuente de
Información
variable 3
Sitios públicos
atendidos en
2026
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
N/D
Año
2026
Meta Anual
Nota sobre la meta anual
27,749 sitios públicos
20,188 corresponden a Tele escuelas y 7,561 a clínicas del IMSS
Bienestar.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar N/A (No aplica) y N/D (No disponible) cuando corresponda.
2026
2027
2028
2029
2030
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
METAS
Puede registrar N/A cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
N/D
180
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Jueves 16 de abril de 2026
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Población beneficiada en sitios públicos en áreas de atención prioritaria atendidos durante el año.
Objetivo
Cuantificar el número de habitantes beneficiados por la conectividad habilitada en sitios públicos atendidos durante el año,
para dar seguimiento al avance anual del PCSP
Definición o
descripción
Refleja la población total (habitantes) asociada a las localidades donde se ubican los sitios públicos atendidos durante el
año. La población se contabiliza una sola vez por localidad, aún si en esa localidad se atienden varios sitios o se realizan
múltiples acciones.
Derecho
asociado
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones
Nivel de
desagregación
Localidad
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Mayo del año siguiente
Unidad de
medida
Número de habitantes con
cobertura
Periodo de recolección de los datos
enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones
Método de
cálculo
Observaciones
La unidad mínima es localidad; deben usar claves oficiales, por ejemplo; clave de entidad, clave de municipio y clave de
localidad para cruces.
“Población atendida” debe definirse con un criterio verificable, por ejemplo; servicio en operación, acta de atención.
Si una población beneficiada recibe varias acciones, se cuenta una sola vez.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2026 , no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre Variable
1
Población beneficiada
en el año (PB)
Valor variable 1
N/A
Fuente de
información
variable 1
Cálculo PCSP
Nombre Variable
2
Total de personas
atendidas en el año
Valor variable 2
N/A
Fuente de
información
variable 2
Bitácora
PCSP de las
localidades
atendidas
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
N/D
Si se requiere una meta de “porcentaje”, se deberá contemplar la
población total de las localidades de atención prioritaria para efectuar el
cálculo porcentual.
Año
2026
Meta Anual
Nota sobre la meta anual
640,000 personas
Se planea que para al término del año 2026 se cubra al menos el 13%
de la población que habita en AAP del PCSP 2026
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2026
2027
2028
2029
2030
N/D
N/A
N/A
N/A
N/A
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique la METAS
Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición para ese año, de acuerdo con la
frecuencia de medición.
2026
N/D
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
181
10. Lista de dependencias y entidades participantes en el Programa
ATDT: Agencia de Transformación Digital
CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
CFE: Comisión Federal de Electricidad
PROMTEL: Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones
11. Referencias consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. Disponible
en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (2025). Diario Oficial de la Federación. Disponible
en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Última reforma 2025). Diario Oficial de la Federación.
Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
Ley
General
de
Desarrollo
Social.
(2026).
Diario
Oficial
de
la
Federación.Disponible
en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf
Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. (2025). Diario Oficial de la
Federación / SIDOF. Disponible en http://sidof.segob.gob.mx/notas/5773817
Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2026.
(2025).
Diario Oficial de la Federación (Edición vespertina, 21/11/2025) / SIDOF.
Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2026.pdf
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. (2025). Diario Oficial de la
Federación
(Edición
vespertina,
21/11/2025).
Disponible
en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773717&fecha=21/11/
Presidencia de la República. (2025). Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Diario Oficial de la
Federación.Disponible en https://www.dof.gob.mx/2025/PRESREP/PND%202025-2030.pdf
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2025). Programa Sectorial de Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones
2025-2030.
Disponible
en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768198&fecha=19/09/2025#gsc.tab=0
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de
Tecnologías
de
la
Información
en
los
Hogares
(ENDUTIH)
2024.
Disponible
en
https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2024
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Marco Geoestadístico (bases cartográficas). Disponible
en https://www.inegi.org.mx/temas/mg/
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). (2020). Índice de Rezago
Social
2020
(metodología
y
bases).
Disponible
en
https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. (2026). Programa de Cobertura Social 2026
(PCS 2026). Documento institucional (versión de trabajo/consulta interna).
Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED): Catálogo de
Centros
de
Trabajo
(CCT)
/
planteles
(insumo
para
“Tele-escuelas”).
Disponible
en
https://siged.sep.gob.mx/SIGED/
IMSS-Bienestar. (s.f.). Directorio/relación de unidades médicas (insumo para “Clínicas IMSS-Bienestar”).
Disponible en https://www.gob.mx/imssbienestar
12. Anexos
ANEXO 1: Localidades con altos índices de brecha por asequibilidad y AAP para el PCSP 2026
https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_1_AAP_PCSP_2026.pdf
ANEXO
2:
Localidades
por
atender
mediante
cobertura
satelital
https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_2_SATELITAL_PCSP_2026.pdf
ANEXO 3: Conectividad en Sitios Públicos Prioritarios (Tele escuelas y Unidades Médicas
IMSS-Bienestar)
https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Normativo/ANEXO_3_SITIOS_P%C3%9ABLICOS_TELE
ESCUELAS_IMSS_BIENESTAR_PCSP_2026.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital
y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General 2/2026, de seis de abril de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad
del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, ordenado en el diverso 7/2023 de
treinta de octubre de dos mil veintitrés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN
LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así
como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, vigentes
al treinta de octubre de dos mil veintitrés, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el
Acuerdo General Plenario 7/2023, en el cual se determinó:
“(…) ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los
que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México,
adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de diciembre de
dos mil veintiuno, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta,
hasta en tanto este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General
Plenario que corresponda. (…)”;
SEGUNDO. En sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta
Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 681/2022 conforme a los puntos resolutivos siguientes: “(…)
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. La Justicia de la
Unión no ampara ni protege a la quejosa contra los actos precisados en esta ejecutoria. (…)”, cuyo engrose se
publicó por lista el cinco de marzo del año en curso, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado
en el Acuerdo General Plenario 7/2023 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por
lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito,
en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de
México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el treinta de
diciembre de dos mil veintiuno, sin menoscabo de que en relación con planteamientos diversos, actúen en
términos de lo previsto en el Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a.).
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
183
ACUERDO:
ÚNICO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 7/2023, de treinta de
octubre de dos mil veintitrés, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 307 Ter
del Código Fiscal de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el treinta de diciembre de dos mil veintiuno, los que deberán ser resueltos por aquéllos
aplicando las razones contenidas en el referido amparo en revisión 681/2022, sin menoscabo de que en
relación con planteamientos diversos, actúen en términos de lo previsto en el referido Acuerdo General
Plenario 2/2025 (12a.).
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El siete de abril de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE
DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA
EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE
LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD
DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, que fue
aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el seis de abril del año en curso, por unanimidad
de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín
Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides
Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra María Estela Ríos
González. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que
esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL
2/2026, DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN
REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL
PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL TREINTA
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, ORDENADO EN EL DIVERSO 7/2023 DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS
MIL VEINTITRÉS, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis.
Doy fe.- Rúbrica.
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Jueves 16 de abril de 2026
INSTRUMENTO Normativo por el que, en alcance a lo dispuesto en el diverso Acuerdo General número 14/2025
(12ª.), se incluye a las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales y amparos directos del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los supuestos de aplazamiento de los asuntos en los que
subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y
de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante decreto publicado en el Periódico
Oficial de ese estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO
GENERAL NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS
PLENOS REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS
Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintitrés de octubre de dos mil veinticinco el Tribunal Pleno el Acuerdo General número
14/2025 (12ª.), en el cual se determinó:
“ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que
subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las
Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto
publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se deberá continuar
el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o
los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.”
SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que en el Pleno Regional
en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México se
encuentran radicadas las contradicciones de criterios 142/2025, 149/2025 y 170/2025 de su índice, cuya
materia guarda relación con el problema de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro
Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante
Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán
definidas por aquélla, y
CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación
supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.) para incluir el
aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de criterios y juicios de amparo
directo en los que se aborden temas relacionados con el problema de constitucionalidad de la Ley del
Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, expedida mediante Decreto publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General Plenario 14/2025 (12ª.), de veintitrés
de octubre de dos mil veinticinco, para quedar como sigue:
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DIARIO OFICIAL
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“ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN
LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO
PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE
ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
(...)
ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los
amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en
los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las
Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, expedida mediante Decreto
publicado en el periódico oficial de ese Estado el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se deberá continuar
el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o
los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
(...)
[…]”.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El siete de abril de dos mil veintiséis Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN
ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL
CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE
LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE
AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE
ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión
privada celebrada el seis de abril del año en curso, por unanimidad de ocho votos de las personas
Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres
Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y
Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la ministra María Estela Ríos González. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
INSTRUMENTO NORMATIVO POR EL QUE, EN ALCANCE A LO DISPUESTO EN EL DIVERSO ACUERDO GENERAL
NÚMERO 14/2025 (12ª.), SE INCLUYE A LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS RADICADAS EN LOS PLENOS
REGIONALES y AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN
LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SUBSISTE EL ANÁLISIS DE
CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, que
obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés
de marzo de dos mil veintiséis, por el que se modifica el rubro y el punto único del Acuerdo General número
16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de noviembre de dos mil veinticinco,
por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en
revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que
subsistan las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente
para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano
Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones
entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; para incluir las contradicciones de criterios del
conocimiento de los Plenos Regionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL PUNTO ÚNICO
DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL
DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS
RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO,
EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO
EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS
CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA; PARA INCLUIR LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El diez de noviembre de dos mil veinticinco el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General
número 16/2025 (12ª.), en el cual se determinó:
“ÚNICO. En los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a
determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y
resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional
Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas
con los servidores públicos adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y
aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el
Acuerdo General Plenario que corresponda.”
SEGUNDO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que en el Pleno Regional
en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, se
encuentra radicada la contradicción de criterios 193/2025 de su índice, que guarda relación con la
determinación de si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y
resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional
Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas
con los servidores públicos adscritos a ésta;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante Acuerdos Generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
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DIARIO OFICIAL
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señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existen juicios de amparo o contradicciones de criterios en los que se han suscitado cuestiones que serán
definidas por aquélla, y
CUARTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en virtud de que la institución del aplazamiento o
suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación
supletoria de éste, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 16/2025 (12ª.) para acordar
el aplazamiento en el dictado de la resolución de las contradicciones de criterios en los que se aborden
temas relacionados con la determinación de si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente
para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de
Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las
relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifican el rubro y el Punto Único del Acuerdo General Plenario 16/2025 (12ª.), de diez de
noviembre de dos mil veinticinco, para quedar como sigue:
“ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS
RADICADAS EN LOS PLENOS REGIONALES, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS
RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES
COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO,
INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS
RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA.
(...)
ÚNICO. En las contradicciones de criterios radicadas en los Plenos Regionales, así como los
amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los
Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la
Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con
los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos
adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta,
hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que
corresponda.
(...)
[…]”.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y
hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: ESTE INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL
PUNTO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN
REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL
AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE
LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, PARA INCLUIR LAS
CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES; que fue aprobado por el
Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el veintitrés de marzo del año en curso, por unanimidad de nueve
votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María
Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, así como por los señores Ministros Giovanni Azael
Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.-
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
CERTIFICA: Que esta copia constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL
VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE MODIFICA EL RUBRO Y EL PUNTO ÚNICO DEL
ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO
DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE
REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN
RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON
LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA; PARA INCLUIR LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIOS DEL
CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS REGIONALES, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos
y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, ocho de abril de dos
mil veintiséis. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 25/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 25/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO.
COTEJÓ:
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.
COLABORADORA: DIANA LUCÍA REYES LEÓN.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS.
Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan.
7-8
III.
OPORTUNIDAD.
El escrito inicial es oportuno.
8-9
IV.
LEGITIMACIÓN.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legitimada.
9-10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
No se hicieron valer causales de improcedencia.
10
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
VI.I. Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales.
Las cuotas previstas en la norma impugnada resultan inválidas de conformidad
con los precedentes en los que se han analizado normas de idéntico contenido.
10-15
VI.II. Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas
públicas municipales.
Las cuotas previstas en la norma impugnada resultan inválidas.
15-22
VI.III. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica
A) Multa por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en
lugares públicos, afectando el libre tránsito o molestar personas.
Se declara la invalidez del inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar
parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de
“9” a ”15” UMA, y del inciso cc) en la porción relativa a “Organizar o tomar parte
en juegos o actividades físicas de cualquier índole y a través de cualquier medio
en lugares públicos, que causen molestias a las personas transeúntes y/o familias
que habiten cerca” que prevé una multa de “6” a ”15” UMA del artículo 190 la Ley
de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para el
ejercicio fiscal 2025.
22-31
B) Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y señas
obscenas en lugares públicos.
Se declara la invalidez del artículo 185 fracción VII inciso i), así como el artículo
190 inciso c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025.
31-42
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de las normas impugnadas.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de la sentencia a la Legislatura del Estado de Oaxaca.
42-43
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b),
147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190,
incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 31 de diciembre de 2024.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en
los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
43-44
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
25/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO.
COTEJÓ:
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.
COLABORADORA: DIANA LUCÍA REYES LEÓN.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al 8 de diciembre de 2025, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se resuelve la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en la
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el ejercicio fiscal
2025.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.
Presentación de la demanda. El 30 de enero de 2025 la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad impugnando porciones normativas,
contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para
el ejercicio fiscal 2025, publicada el 31 de diciembre de 2024.1
2.
Conceptos de invalidez. En dicho escrito se expusieron los siguientes razonamientos.
PRIMERO. El artículo 141, fracción II, inciso a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025, prevé cobros
desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales que
trasgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, reconocidos en la Constitución
Federal, al establecer tarifas diferenciadas por el servicio de consulta médica brindada por el
Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal, con base al lugar donde
trabajen las personas que lo reciban, pues dichas cuotas deberían ser fijas e iguales para los que
reciben un idéntico servicio.
Esto es, se establecen cuotas por el servicio de consulta médica según se trate de personas
trabajadores sexuales y/o de bares; o en su caso, de casa de citas, centros nocturnos y otros
lugares, es decir, tales cuotas se encuentran destinadas a sectores específicos e individualizados
en razón del lugar donde trabajen.
Señala que es criterio de este Alto Tribunal que para analizar la proporcionalidad y equidad de
una disposición normativa que establece un derecho, debe tomarse en cuenta la actividad del
Estado que genera su pago, lo que permitirá decidir si el parámetro de medición seleccionado
para cuantificar la respectiva base gravable, resulta congruente con el costo que representa para
la autoridad el servicio relativo, sin que contenga elementos ajenos al servicio prestado,
para evitar que se contribuya en cantidades diversas.
Por último, sostiene que el precepto controvertido otorga un trato diferenciado que carece de
objetividad, razonabilidad y base constitucional en detrimento del acceso a los servicios médicos
de las personas señaladas en la norma impugnada, al tratarse del mismo servicio médico, con
independencia de que durante la consulta se deban utilizar diversos insumos, la mera consulta
médica debe tener el mismo costo para todos los sujetos interesados.
SEGUNDO. El artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025,
establece que en las bibliotecas públicas municipales se deberá pagar por concepto de derechos
1 UMA “por evento”, sin precisar cuál es el servicio que se esta gravando; lo que ocasiona una
trasgresión al derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad, al no establecer
expresamente el servicio que se esta grabando, generando con ello incertidumbre jurídica a las
personas que acudan a las bibliotecas públicas municipales al permitir a la autoridad que
determine discrecionalmente a que servicios les corresponde la cuota prevista en la norma
impugnada, es decir, no precisa el objeto o hecho imponible de la contribución, ocasionando
inseguridad jurídica a las personas destinatarias.
1 Expediente electrónico de la acción de inconstitucionalidad 25/2025.
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Esto es, en los espacios de consulta de acervos se brindan diversas prestaciones, entre ellas los
servicios Bibliotecarios en estricto sentido, así como culturales complementarios, de fotocopiado,
acceso a internet, cursos educativos o culturales (de lectura, regularización, etc.) entre otros por
lo que no es posible tener certeza plena y clara a cuál de los servicios prestados por las
bibliotecas públicas municipales les corresponde la tarifa de 1 UMA “por evento”.
TERCERO. Los artículos 185, fracción VII inciso i); y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la de la Ley
de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro Oaxaca, para el ejercicio fiscal
2025, establecen que serán consideradas infracciones las siguientes conductas:
Formar parte de colectivos que causen molestias y faltas de respeto.
Expresarse con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos.
Participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos,
siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las
personas.
Las conductas descritas resultan amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad
administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la
imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica. En efecto, las normas no
cumplen con el principio de taxatividad, dejando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los
gobernados.
1. En cuanto a las infracciones por molestias en la vía pública o por realizar expresiones
irrespetuosas, obscenas, ofensivas o altisonantes, descripciones que no permiten que las
personas tengan conocimiento suficiente de las conductas que, en su caso podrían ser objeto de
sanción por las autoridades.
Es decir, los artículos impugnados lejos de brindar seguridad jurídica a las personas, constituyen
una restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir que la autoridad pueda
determinar discrecionalmente cuando una persona o un grupo de personas llevan a cabo actos o
expresiones “no guardan respeto”, son molestias” y/o se realizan con palabras altisonantes y
señas obscenas e imponerle sanciones, por conductas que no son posibles definir de forma
objetiva, uniforme y certera.
2. En relación con la infracción por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole
en la vía pública, tales disposiciones se alejan del derecho a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, al generar un amplio margen de apreciación a favor de las personas encargadas
de aplicar las sanciones, ya que no se tiene certeza, en primer lugar del juego o actividad física
que puede limitar o afectar el libre tránsito de personas y vehículos, o que “ponga en peligro a las
personas”.
Conforme a lo anterior, se hace evidente que es la autoridad sancionadora quien decidirá con
base en su apreciación subjetiva si la persona o conjunto de personas, que llevan a cabo
cualquier tipo de juego o actividad física, debe ser sancionado o no.
3.
Admisión y trámite. Por acuerdo de 04 de febrero de 2025, la entonces Ministra Presidenta de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta de la demanda presentada por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, asignándole el número de expediente 25/2025 y designando como
instructora del procedimiento a la Ministra en retiro Ana Margarita Ríos Farjat.2
4.
Mediante acuerdo de 20 de febrero de 2025, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y
solicitó el informe respectivo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Oaxaca;
asimismo, entre otros aspectos le dio vista del asunto al Fiscal General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, hasta antes del cierre de instrucción manifestaran lo
que a su representación correspondiera.3
5.
Informe del Poder Legislativo Estatal. El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, rindió informe en el que expresó medularmente lo
siguiente:
La disposición que impone un cobro por los servicios médicos prestados, no prevé cobros
desproporcionados y diferenciados, toda vez que el inciso b) establece un monto de 0.56 UMA,
para la consulta médica de las trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes o de bares; y
una tarifas de 0.85 UMA, para la consulta médica de las trabajadoras y trabajadores sexuales de
casas de citas y centros nocturnos, es decir, el pago de tales derechos es acorde con los
principios de proporcionalidad y equidad, por lo que en ninguna de las dos hipótesis se encuentra
en posición de desventaja, sino que más bien son cuotas accesibles para ambos.
2 Ibidem.
3 Ibidem.
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Señala que la disposición que establece un pago por concepto de derecho 1 UMA “por evento”,
no es contraria a los principios de seguridad jurídica ni al principio de legalidad, toda vez que se
establen derechos por servicios prestados en materia de educación, deportiva y casa hogar, por
lo que las personas que soliciten estos servicios son sujetos a dichos pagos.
Por lo que hace a las normas que prevén sanciones por conductas que resultan amplias y
ambiguas, refiere que el hecho de que no estén claramente definidos, ello no funda la
inconstitucionalidad, toda vez que el hecho de que no se establezcan definiciones y
conceptualizaciones específicas, no torna de inconstitucional una norma, pues es parte del
ejercicio de la función administrativa del que lleve la ejecución, en apego al control de garantías
de fundamentación y motivación, el desarrollo y precisión del objeto y alcance del mismo, sin que
ello genere incertidumbre jurídica.
6.
Informe del Poder Ejecutivo Estatal. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, rindió
informe en representación del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa exponiendo esencialmente
lo siguiente:
Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales, en la Ley de
Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.
Refiere que la norma la norma impugnada no contraviene ninguna disposición de rango
constitucional, ni el principio de proporcionalidad tributaria, pues se encuentran apegadas a lo
dispuesto por el articulo 115 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como el artículo 113 de la Constitución Local.
Lo anterior en virtud de que la cuota por el servicio de consulta médica brindada por el Centro de
Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal cumple con los parámetros fijados en
la Constitución en cuanto al principio de proporcionalidad y equidad tributaria, además debe
analizarse desde varias variables que permitan identificar los costos que ello genera para el
ayuntamiento.
Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas
municipales, en la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio
fiscal 2025.
Señala que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido dirigiéndose al núcleo
esencial de costos regulados por la norma, pues si se realiza un análisis del artículo 145 de la
Ley impugnada, se desprende que el objeto de los derechos prestados, ello adminiculado a que
las bibliotecas públicas brindan diversos servicios, entre los que se encuentran los servicios
bibliotecarios, los cuales se encuentran regulados por la Ley General de Bibliotecas, y que señala
que los servicios culturales complementarios de una biblioteca pública permiten a sus usuarios
adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber.
Por lo que reitera que el municipio debe disponer de los recursos económicos suficientes, para
hacer frente a las diversas necesidades que le exige la población, entre las que se encuentran las
bibliotecas públicas, y los servicios complementarios que como mínimo debe tener.
Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica, en la Ley de Ingresos de
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.
Que el argumento de la oferente resulta infundado toda vez que no analiza las distintas
circunstancias y el entorno en el que se aplican las distintas leyes, si dentro de la Ley se buscara
definir cada una de las palabras utilizadas por la autoridad resultaría imposible la función
legislativa, en ese sentido la función del juzgado será la de interpretar las distintas variantes que
dañan el objeto a proteger.
Señala que el texto constitucional establece que las autoridades administrativas pueden aplicar
sanciones administrativas, como la prevista en la Ley de Ingresos de los diversos ayuntamientos
del Estado de Oaxaca, cumpliendo así con los objetivos de la seguridad de contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social.
7.
Pedimento. El Fiscal General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no
formularon pedimento ni manifestación alguna en el presente asunto.
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8.
Cierre de la instrucción. Tras el trámite legal correspondiente y transcurrido el plazo concedido a las
partes para que formularan alegatos, sin que se haya tenido constancia de su presentación, por
acuerdo de 03 de julio de 2025 se declaró cerrada la instrucción del asunto y se envió el expediente a la
Ministra Instructora para la elaboración del proyecto de resolución.4
9.
Returno. Debido a que en sesión celebrada el 01 de septiembre de 2025 tomaron protesta las Ministras
y los Ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 20, fracción II, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en atención a lo acordado por el Pleno de este Tribunal en la sesión privada
respectiva, mediante acuerdo de 04 de septiembre de 2025, el Ministro Presidente de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del presente asunto al Ministro Irving Espinosa
Betanzo para que actuara como ponente del mismo.
I. COMPETENCIA.
10.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de
la Constitución General y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación con el punto
Segundo, fracción II, del Acuerdo General 2/2025 (12ª) de 03 de septiembre de 2025, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de ese mismo mes y año en cita, toda vez que se plantea la posible
contradicción entre normas de rango constitucional y normas de Leyes de Ingresos Municipales del
Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2025.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
11.
Del análisis al escrito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advierte que impugna
normas contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro,
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de diciembre de 2024, como se
describe a continuación:
Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales:
1.
Artículo 141, fracción II, incisos a) y b)
Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales:
1.
Artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a)
Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica:
1.
Artículo 185, fracción VII, inciso i)
2.
Artículo 190, incisos c), f), cc) y dd)
III. OPORTUNIDAD.
12.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución General,5 (de ahora en adelante la “Ley Reglamentaria de la materia”), el plazo
para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe iniciarse
a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio
oficial y, en caso de que el último día del referido plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el
primer día hábil siguiente.
13.
En el caso, la Ley de Ingresos de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025 fue publicada
en el Periódico Oficial de dicha entidad el 31 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de treinta días
naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del 1 al 30 de enero de 2025.
14.
Por lo que, si la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue
presentada a través del Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 30 de enero
de 20256, resulta inconcuso que fue oportuna su presentación.
4 Ibidem.
5 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días
son hábiles”.
6 Expediente Electrónico de la Acción de Inconstitucionalidad 3/2025.
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IV. LEGITIMACIÓN.
15.
El artículo 105, fracción II, párrafo segundo, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos,7 dispone en lo que interesa, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está
legitimada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales
que consideren vulneren derechos humanos.
16.
En ese sentido, se advierte que la demanda fue presentada, por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, acreditándolo con la copia
certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.
17.
Conviene precisar que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, argumenta que las
disposiciones reclamadas vulneran los derechos de seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de
taxatividad, proporcionalidad y equidad tributaria, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el
Tribunal Pleno, en el sentido de que dicho organismo se encuentra legitimado para impugnar normas de
carácter tributario, como acontece en el caso.9
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
18.
Las autoridades demandadas no hicieron valer en sus respectivos informes alguna causa de
improcedencia; ni advierte este Tribunal Constitucional la actualización oficiosa de alguna. Luego, se
procede continuar con el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
VI.I. Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios municipales
19.
En el concepto de invalidez primero, la accionante alega que el artículo 141, fracción II, incisos a) y
b) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal 2025, prevé cobros
desproporcionados y diferenciados por la prestación de diversos servicios municipales, que transgreden
los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias, reconocidos en la Constitución
Federal.
20.
Agrega la accionante que la disposición reclamada establece tarifas diferenciadas por el servicio de
consulta médica brindada por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual municipal,
con base en el lugar donde trabajen las personas que lo reciban, por lo que se vulnera el principio de
equidad aplicable a los derechos por servicios, según el cual, las cuotas deben ser fijas e iguales para
los que reciban un idéntico servicio.
21.
Este Tribunal Pleno estima que es fundado el concepto de invalidez primero que formula la accionante
en su demanda inicial.
22.
La disposición reclamada es el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del
Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro de Oaxaca, para el ejercicio 2025, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 141. Estos derechos se causarán y deberán pagarse al momento de
solicitarlos, de conformidad con las siguientes tarifas:
II. Servicios prestados por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión
Sexual:
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación
de la norma, por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
8 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I
y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional
[…]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…]
9 Dicho criterio ha sido por el Tribunal Pleno, al resolver recientemente las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas
80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, 64/2024,
entre otras.
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CONCEPTO
TARIFA EN UMA
a) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores
sexuales ambulantes y de bares
0.56
b) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores
sexuales de casas de citas, centros nocturnos y
otros lugares.
0.85
(…)
(…)
(…)”
23.
Esto es, al establecerse un cobro diferenciado por los servicios que presta el Centro de Salud de
Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, el legislador local estableció un cobro diferenciado
respecto a personas trabajadoras sexuales, según se trate de personas trabajadoras sexuales
ambulantes y de bares o bien, si dicha consulta médica debe prestarse a trabajadoras y trabajadores en
casas de citas, centros nocturnos y otros lugares.
24.
Lo anterior permite establecer, que en el caso concreto, el artículo 141, fracción I, incisos a) y b) de la
Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio 2025, transcrito con anterioridad,
viola el derecho de las trabajadoras y trabajadores sexuales de acceder a los servicios de salud
prestados por el Municipio en condiciones de igualdad, ello, en la medida, que dichas personas
para tener acceso a los servicios médicos del Centro de Salud de Control de Enfermedades de
Transmisión Sexual, deberán pagar una contraprestación diferenciada según se trate de personas
trabajadoras sexuales ambulantes y de bares (en cuyo caso deberán pagar una tarifa de 0.56 UMA) o
bien si se trata de personas trabajadoras sexuales en casas de citas, centros nocturnos y otros lugares
(quienes deberán pagar la tarifa de 0.56 UMA).
25.
La salvaguarda de estos principios impone a los Estados la obligación de reconocer el derecho de toda
persona al goce de condiciones de salud equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial las
condiciones de existencia digna, esto es, se debe reconocer el derecho de toda a disfrutar del más alto
nivel posible de salud física y mental creando las condiciones necesarias que aseguren a todos
asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
26.
En términos del párrafo tercero del artículo 4° Constitucional10 toda persona tiene derecho a la
protección de la salud remitiendo a la ley para determinar la competencia de cada nivel de gobierno. El
derecho a la salud es un derecho social, se trata de un derecho complejo que se despliega en una
amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado; por ejemplo,
el derecho a la salud tiene un carácter prestacional, pues implica una serie de obligaciones positivas de
hacer por parte de los Poderes Públicos, pero también debe ser entendido como un derecho de carácter
individual que se traduce en el derecho de cada persona a obtener atención médica y tratamiento
terapéutico en caso de enfermedad.
27.
Se trata de un derecho del que goza toda persona y toda colectividad que se encuentre en el territorio
nacional, correlativamente, impone al Estado la obligación de promover leyes, que aseguren una
adecuada atención a los servicios de salud. En sí lo que este párrafo regula, no es la salud per se, sino
una exigencia de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios dignos que la atiendan en
cualquier caso y bajo cualquier circunstancia.
28.
Así, cuando el artículo 1°, en su párrafo tercero establece que: “Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas”, significa que el principio de igualdad y de no discriminación para acceder a los servicios
de salud es vinculante para todos los Poderes Públicos.
10 “Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado
garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
(…)
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión
progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con
seguridad social.
(…)”
196
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29.
En relación con el principio de igualdad la Constitución ha previsto una regla precisa en el sentido de
prohibir toda discriminación fundada, entre otras razones, en la actividad que desempeñan las personas
para poder acceder a los distintos servicios de salud. A pesar de la aplicabilidad de dichos principios de
igualdad y de no discriminación para las personas trabajadoras sexuales, frente al legislador, debe
determinarse hasta qué punto este último, está autorizado para establecer diferenciaciones para
acceder a los servicios médicos en función de garantizar la eficacia de los órganos del Estado.
30.
Es verdad que el derecho a la igualdad y a la no discriminación no puede significar que el legislador en
materia de servicios de salud deba colocar a todas las personas en las mismas posiciones jurídicas, ni
que tenga que procurar que todos los gobernados se encuentren en las mismas condiciones fácticas.
31.
La extinta Primera Sala, determinó que el principio de igualdad es violado, cuando para la diferenciación
legal o para el tratamiento legal igual –según el caso– no es posible encontrar una razón suficiente o
que, de alguna otra forma, sea comprensible, es decir, cuando la diferenciación sea desproporcionada,
injustificada o arbitraria.
32.
La jurisprudencia de la citada Sala, es del rubro y texto siguientes:
“IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes
públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma
situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de
igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que
significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior
interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es
colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos
constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello
no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia
Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos
patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales
y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la
norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad
jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o
privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior
que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a
proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su
aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones
análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en
situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.”.
33.
En este contexto, el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Municipio de
Oaxaca de Juárez es inconstitucional por establecer cobros diferenciados a la prestación de servicios
de salud a personas trabajadoras sexuales sin que se advierta una justificación objetiva y razonable.
Ello es así pues el elemento empleado por el legislador local para justificar la diferencia de tarifas es el
lugar en el que trabajen las personas trabajadoras sexuales y no el costo que le implica la prestación de
servicios de salud proporcionado, aspecto que este Tribunal Pleno determina inviable para soportar la
constitucionalidad de la norma analizada.
34.
Consecuentemente, al haber resultado fundados los conceptos de invalidez propuestos por la Comisión
accionante, debe declararse la invalidez del artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la Ley de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2025.
VI.II. Inseguridad jurídica respecto del servicio que se cobrará en bibliotecas públicas
municipales.
35.
La Comisión accionante cuestiona en su segundo concepto de invalidez el artículo 147, fracción II,
segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio
fiscal 2025, el cual establece que en las bibliotecas públicas municipales se deberá pagar por concepto
de derechos 1 UMA por “evento”, sin precisar cuál es el servicio que se está gravando, lo que ocasiona
una transgresión a los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
36.
Este Tribunal Pleno estima que el concepto de invalidez es fundado por las razones que se exponen
a continuación.
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37.
En primer lugar, se realizan algunas precisiones sobre la jurisprudencia que esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sustentado en torno a los alcances del principio de legalidad tributaria previsto
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.
38.
A este respecto, este Tribunal Pleno al interpretar los alcances del principio de legalidad tributaria, ha
determinado que dicho principio consiste en que los elementos esenciales de los tributos –tales como el
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago– estén establecidos mediante un acto formal y
materialmente legislativo, es decir, que provenga del órgano que tiene atribuida la función de crear
leyes y en que dichos elementos esenciales estén determinados en la ley a efecto de proporcionar
seguridad jurídica al contribuyente en el momento en que cumpla con sus obligaciones tributarias y
evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias en la determinación y cobro
respectivos.11
39.
Asimismo, este Tribunal Pleno ha determinado que el principio de seguridad jurídica que se tutela
mediante el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
General, tiene la finalidad de generar certidumbre al gobernado sobre qué hecho, acto o circunstancia
se encuentra gravado, cuál será la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cuándo se realizará
el pago respectivo a efecto de que conozca con certeza qué cargos tributarios le corresponden en virtud
de la situación jurídica en que se encuentra.
40.
Adicionalmente, este Tribunal Constitucional ha considerado que la reserva de ley que rige en la
materia tributaria de nuestro orden jurídico es de carácter relativa en tanto que dicha materia no debe
ser regulada en su totalidad por una ley formal, pues es suficiente que en el acto normativo primario se
contenga los aspectos esenciales de la contribución, permitiendo parte de su regulación a otras fuentes
jurídicas distintas a la ley, siempre y cuando la complementación que se realice en tales remisiones se
haga de manera subordinada y dependiente de la ley por motivos técnicos o para el debido
cumplimiento de la finalidad recaudatoria.
41.
Dicho entendimiento permite que en la ley se encomiende a la autoridad fiscal o a alguna otra de
carácter administrativo, la fijación de uno o más componentes de la alguna contribución, pero con la
limitante de que en la propia ley se establezcan los lineamientos y principios que delimiten el
margen de actuación de la autoridad exactora con la finalidad de proporcionar certeza jurídica al
gobernado, respecto de la determinación y cumplimiento de la obligación tributaria de que se trate.12
11 “IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El principio de
legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 constitucional, al expresar, en su fracción IV, que los mexicanos deben
contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y está, además, minuciosamente
reglamentado en su aspecto formal, por diversos preceptos que se refieren a la expedición de la Ley General de Ingresos, en la que se
determinan los impuestos que se causarán y recaudarán durante el período que la misma abarca. Por otra parte, examinando atentamente
este principio de legalidad, a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de
explicación racional e histórica, se encuentra que la necesidad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley, no
significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución del Estado, está encargado
de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que
determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los caracteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y
alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de
las autoridades exactoras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria
pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino
aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante. Esto, por lo
demás, es consecuencia del principio general de legalidad, conforme al cual ningún órgano del Estado puede realizar actos individuales que
no estén previstos y autorizados por disposición general anterior, y está reconocido por el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. Lo
contrario, es decir, la arbitrariedad en la imposición, la imprevisibilidad en las cargas tributarias y los impuestos que no tengan un claro apoyo
legal, deben considerarse absolutamente proscritos en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda
justificárseles.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 91-96, primera parte, página 173, registro
digital 232797.
“IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Al disponer el
artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos ‘contribuir para los gastos públicos, así de la Federación
como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’, no sólo establece que para la
validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea
destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto,
base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las
autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar
las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la
relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o
Municipio en que resida.” Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 91-96, primera parte,
página 172, registro digital 232796.
12 “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Este alto tribunal ha sustentado el criterio de que el
principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV, que los mexicanos
deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme con dicho principio, es
necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de
sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente
precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o
profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha
198
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42.
En ese sentido, el principio de reserva legal en materia tributaria se cumple cuando la ley contenga la
regulación detallada de los elementos de la contribución, para lo cual basta que fije los métodos,
las reglas generales y los parámetros dentro de los cuales puede actuar la autoridad exactora, por lo
que, no cualquier remisión a la autoridad administrativa para la determinación de un sistema o
mecanismo necesario para la cuantificación del tributo debe entenderse contrario a los principios de
legalidad y reserva de ley, pues desde el punto de vista constitucional es aceptable que se le permita
intervenir en el señalamiento de directrices o principios para fijar la base de la contribución, cuando se
trata de materias técnicas o de indicadores económicos o financieros cuya expresión aritmética no
pueda incorporarse al texto legal porque dependa de diversas variables y circunstancias propias del
momento y lugar en que se realiza el hecho imponible o generador de la obligación fiscal.
43.
Asimismo, este Tribunal Pleno ha matizado los criterios referidos en el sentido de que si bien existe un
cierto grado de tolerancia a favor del legislador, permitiendo que sus leyes contengan conceptos
jurídicos indeterminados derivados de los límites inherentes al lenguaje y autorizando a que las
autoridades administrativas, excepcionalmente, complementen la definición de alguno de los
componentes del tributo, lo cierto es que dicha posibilidad no debe dar lugar a que el legislador
prevea fórmulas legislativas que representen la indefinición casi absoluta de un concepto
relevante para la determinación del tributo, toda vez que ello tiende a generar que se deje abierta
la posibilidad de que sean las autoridades administrativas, y no el legislador, las que generen la
configuración de los tributos, lo cual puede generar el deber de pagar contribuciones imprevisibles y a
título particular en perjuicio del contribuyente, por la falta de certeza de la forma en que debe contribuir
al gasto público.13
vinculación con aquél. Pues bien, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una
determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local.
En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras
fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que
determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes
secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa. En este supuesto, la ley
puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente
ser establecida por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias,
pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una
degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador. En suma, la clasificación de la reserva de ley en absoluta y
relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva
absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no
precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo primario que contenga la disciplina general o de principio, para que puedan
regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia tributaria la
reserva es de carácter relativa, toda vez que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que
es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia
del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo
dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir remisiones a normas
secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un
complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria.”
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo VI, noviembre de 1997, página 78, registro digital 197375.
“LEGALIDAD TRIBUTARIA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CÁLCULO DE ALGÚN ELEMENTO DE LAS CONTRIBUCIONES
CORRESPONDA REALIZARLO A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO CONLLEVA, NECESARIAMENTE, UNA TRANSGRESIÓN A
ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de legalidad
tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, implica el que mediante un acto formal y materialmente legislativo se
establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por
un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y que,
por otro, genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado; cómo se calculará la base del tributo; qué
tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas
tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. En ese tenor, la circunstancia de que la
determinación o cálculo preciso de alguno de los elementos que repercuten en el monto al que ascenderá una contribución corresponda
realizarlo a una autoridad administrativa, no conlleva, por sí misma, una trasgresión al principio constitucional de referencia, pues para cumplir
con éste, en tal hipótesis, bastará que en las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables se prevea el procedimiento o
mecanismo que aquélla debe seguir, con tal precisión que atendiendo al fenómeno que se pretende cuantificar, se impida su actuación
arbitraria y se genere certidumbre al gobernado sobre los factores que inciden en sus cargas tributarias.” Publicada en el Semanario Judicial
de la Federación, novena época, tomo II, diciembre de 2000, página 392, registro digital 190643.
13 “LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER
LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los
elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza
sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia
y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria
aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas
que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría
abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber
de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la
certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXIV,
octubre de 2006, página 5, registro digital 174070.
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DIARIO OFICIAL
199
44.
Precisado lo anterior, es necesario retomar lo dispuesto en el precepto impugnado, que establece el
cobro de derechos en las bibliotecas públicas municipales “por evento” mismo que se cita a
continuación:
“Artículo 147. Estos derechos se pagarán conforme a las siguientes tarifas:
(…)
II. Centros educativos:
CENTRO EDUCATIVO
CUOTA EN UMA
PERIODICIDAD
a) Bibliotecas Públicas Municipales
1
Por evento
(…)
(…)
(…)
45.
Como se advierte, el precepto impugnado establece la obligación de pagar derechos en las bibliotecas
públicas municipales “por evento”; sin que se precise el tipo o clase de servicio público municipal que se
está cobrando, es decir, el legislador no definió el hecho imponible de la contribución.
46.
La referencia a la realización de “un evento” de ningún modo es un elemento que haga las veces del
hecho imponible, por el contrario, se trata de un elemento circunstancial a la prestación de cualquier
servicio público municipal, pero que nada dice sobre la actividad que realizan las autoridades
municipales o sobre el costo por la prestación del servicio que deba reintegrarse a la hacienda
municipal.
47.
En los términos en los que se encuentra redactado el precepto impugnado, delega a la autoridad
municipal la facultad de determinar qué servicios quedan gravados conforme a tal precepto, violando
con ello el principio de legalidad tributaria ya que el objeto de la contribución (hecho imponible) es un
elemento que invariablemente debe estar regulado por una ley.
48.
Previamente se explicó que el principio de reserva de ley en materia tributaria es de carácter relativo, en
tanto que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sin embargo,
tratándose del hecho imponible de una contribución es imprescindible que esté debidamente previsto en
la ley, de lo contrario los particulares no tienen certeza de si un servicio realizado por las autoridades
municipales está gravado o no, esto aunado a que no necesariamente todos los servicios públicos
conllevan un costo, pues algunos pueden estar sujetos al principio de gratuidad; incluso, algunos
servicios pueden beneficiar a una colectividad indeterminada y difusa sin que sea posible determinar en
qué medida una persona se beneficia del servicio.
49.
Por las razones expuestas, se concluye que el precepto impugnado transgrede el principio de legalidad
tributaria, al no establecer el hecho imponible de la contribución; siendo procedente declarar la
invalidez del artículo 147, fracción II, segundo cuadro, inciso a) de la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez.
VI.III. Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica
50.
La Comisión accionante determina en el concepto de invalidez tercero que las disposiciones que
establecen multas por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos,
afectando el libre tránsito o molestar personas; aquellas disposiciones que establezcan como infracción
formar parte de colectivos que causen molestias y faltas de respeto; y, las que sancionen expresiones
con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares públicos resultan inconstitucionales en virtud de
que las conductas descritas resultan demasiado amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la autoridad
administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la imposición de
una sanción.
“LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para evitar que
quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del gravamen, el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y para
que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los
precise. Asimismo, al atender a la interacción de dicho principio tributario con la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente de certeza
manifestada en un suficiente desarrollo normativo, ha sostenido que el legislador no debe prever fórmulas que representen, prácticamente, la
indefinición de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ello se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades
administrativas quienes generen la configuración de los tributos, o bien, que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que
debe contribuir al gasto público. Sin embargo, este Alto Tribunal no ha sostenido que en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, el
legislador esté obligado, adicionalmente, a tutelar los diversos principios de proporcionalidad y equidad, como si aquél fuera una meta-
garantía constitucional que se infringiría siempre que se faltara a la proporcionalidad o a la equidad aunque, desde luego, el legislador debe
velar por que no se violen los principios mencionados en último término, sin que ello derive del principio de legalidad tributaria.” Publicada en
el Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo XXXIII, enero de 2011, página 56, registro digital 163097.
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A) Multa por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos,
afectando el libre tránsito o molestar personas.
51.
La Comisión accionante alega que la porción normativa impugnada contenida en el artículo 190, inciso
f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2025 14, contraviene el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, en relación con la
infracción por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en la vía pública, tales
disposiciones se alejan del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, al generar un
amplio margen de apreciación a favor de las personas encargadas de aplicar las sanciones, ya que no
se tiene certeza, en primer lugar del juego o actividad física que puede limitar o afectar el libre tránsito
de personas y vehículos, o que “ponga en peligro a las personas”, haciendo evidente que es la
autoridad sancionadora quien decidirá con base en su apreciación subjetiva si la persona o conjunto de
personas, que llevan a cabo cualquier tipo de juego o actividad física, debe ser sancionado o no.
52.
Este Tribunal Pleno estima que el concepto de invalidez hecho valer resulta esencialmente fundado,
por las consideraciones siguientes.
53.
En principio, es importante destacar que esta Suprema Corte ha establecido que la pena administrativa
guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad punitiva
del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. En ambos supuestos, la conducta
humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena, por lo que el hecho de que esta pena la
imponga un tribunal o la autoridad administrativa constituye una diferencia jurídico-material entre los dos
tipos de normas15.
54.
En ese sentido, tanto el Pleno como las Salas de este Alto Tribunal han reconocido que, tratándose de
normas relativas a un procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas
garantistas del derecho penal, en el entendido que la aplicación de dichas garantías al procedimiento
administrativo sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza. Así, los principios del
derecho penal son aplicables al derecho administrativo sancionador con los matices y modulaciones
propias de la expresión de la potestad punitiva del Estado de que se trate.
55.
Criterios que se encuentran desarrollados en la tesis 1a. CCCXVI/2014 (10a.), de rubro: “DERECHO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN
ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN”16 y en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de
rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE
PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”17.
56.
En ese orden de ideas, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad
34/201918, sostuvo que dentro del derecho administrativo sancionador se encuentran, entre otras, las
sanciones administrativas a los reglamentos de policía a que se refiere el artículo 21, cuarto párrafo, de
la Constitución Federal que, a su vez, dispone que compete a la autoridad administrativa la aplicación
de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las cuales únicamente
podrán consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad; sin
embargo, si el infractor no paga la multa impuesta, se permutará por el arresto correspondiente que no
excederá en ningún caso del plazo mencionado.
57.
Además, que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se limita a los actos de
aplicación, sino que incluye la ley que se aplica, de manera que debe ser redactada de forma clara,
precisa y exacta a fin de que el gobernado esté cierto de la conducta infractora y de la sanción
aplicable. Además, debe incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos,
para evitar confusiones en su aplicación o menoscabo en la defensa del procesado o interesado.
14 inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de “9” a
”30” UMA, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2025.
15 Dicho criterio, se encuentra recogido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
tomo XXIV, agosto de 2006, página 1565, registro digital 174488, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS
TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL
ESTADO”.
16 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 10, septiembre de 2014, tomo I, página 572, registro
digital 2007406.
17 Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro digital 2018501.
18 Acción de inconstitucionalidad 34/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Javier Laynez Potisek (Ponente),
sesión de dos de diciembre de dos mil diecinueve.
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58.
Por su parte, se afirmó que el principio de legalidad se conforma por diversos subprincipios, entre los
que se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se
recogen las normas sancionadoras describan con suficiente claridad las conductas que están prohibidas
y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas.
59.
En dicho precedente se enfatizó que la precisión de las disposiciones es una cuestión de grado, de
modo que no solo son válidas las normas sobre las que exista plena certeza de la conducta infractora y
de la sanción aplicable, pues ello es lógicamente imposible ya que el legislador no está obligado a
definir cada vocablo o locución utilizada al redactar el precepto sancionatorio. Lo que se pretende al
examinar una norma es determinar que su grado de imprecisión es razonable, es decir, que es lo
suficientemente clara.
60.
Por último, se reconoció que la finalidad en la aplicación de tales principios en el derecho administrativo
sancionador no es excluir totalmente el aspecto subjetivo de su entendimiento y aplicación, sino
garantizar el valor preservado por el principio de legalidad, es decir, proscribir la arbitrariedad de la
actuación estatal y garantizar que los ciudadanos puedan prever las consecuencias de sus actos.
61.
En ese sentido, lo que se ha pretendido con el análisis e interpretación del principio de legalidad
reconocido en el artículo 14 constitucional es garantizar la seguridad jurídica de las personas en dos
dimensiones, la primera, permitir la previsibilidad de las consecuencias de los actos propios y, por tanto,
la planeación de su vida cotidiana; y, la segunda, evitar la arbitrariedad de la autoridad para sancionar a
las personas.
62.
Por otra parte, recientemente, el Tribunal Pleno determinó, al resolver la acción de
inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/2023, que eran inválidas diversas normas
contenidas en leyes de ingresos municipales del Estado de Jalisco19, que preveían la imposición de
multas para sancionar la conducta consistente en “provocar molestias a las personas o a sus
bienes, siempre que no causen daños, por la práctica de juegos o deportes individuales o de
conjunto, fuera de los sitios destinados para ello”, por violar el principio de taxatividad, al considerar
que su redacción resultaba ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las
autoridades municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les
generó molestias.
63.
En específico, se consideró que la calificación que la autoridad hiciera no respondería a criterios
objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal, no sólo de una autoridad administrativa sino también
de los particulares que se ostentaran afectados con la conducta, lo cual conllevaría que el grado de
afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para
alguna persona una actividad pudiera resultarle altamente molesta, para otra no representaría
afectación alguna.
64.
Además, refirió que si bien las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno (federal, estatal y
municipal) pueden crear infraestructura para la práctica de juegos y deportes o simplemente destinar
lugares para que realicen tales actividades, lo cierto es que éstos pueden realizarse en una diversidad
de espacios públicos o privados; de tal forma que, aunque la autoridad pública puede determinar qué
lugares pueden destinarse a tales actividades, los particulares también pueden disponer de diversos
lugares para dicha finalidad.
65.
Por último, en relación con los juegos que pueden dar lugar a la imposición de la sanción, se consideró
que las normas impugnadas tampoco precisaban el tipo de juegos o deportes que son materia de la
sanción, por lo que, en ese caso, el legislador soslayó que la palabra “juegos” tiene diversas acepciones
y se puede referir tanto a juegos no regulados como regulados, por ejemplo, los que son materia de la
Ley Federal de Juegos y Sorteos, y los tipos de deporte que clasifica el artículo 5 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
66.
Precisado el parámetro anterior, se procede a reproducir el texto de la norma impugnada:
Artículo 190. La determinación de las sanciones establecidas en la presente sección
para el cobro de multas que establece el Reglamento de Justicia Civica para el
municipio de Oaxaca de Juarez, Oaxaca, se realizaran en los términos de la Ley de
ingresos, aplicando supletoriamente en lo que no se oponga a la misma el reglamento
en mención, conforme a la siguiente tabla:
19 Artículos 128, letra E, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan; 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Juan de los Lagos; 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano y 99, fracción V,
numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, todas del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal publicadas en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de diciembre de dos mil veintidós.
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Inciso
Código
CONCEPTO
Fundamento
legal (artículo y
fracción)
Mínimo
en
UMA
Máximo
en UMA
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
f)
MPS-06
Organizar o tomar parte en
juegos de cualquier índole
en lugares públicos que
pongan en peligro a las
personas que en el transiten
o que causen molestias a
las familias que habiten
cerca del lugar en que se
desarrollen los juegos, a los
peatones o a las personas
que
conduzcan
cualquier
clase de vehículos.
Artículo
29
Fracción VI
9
15
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
cc)
MPI-06
Organizar o tomar parte en
juegos o actividades físicas
de cualquier índole y a
través de cualquier medio
en lugares públicos, que
causen
molestias
a
las
personas transeúntes
y/o
familias que habiten cerca
independientemente de las
sanciones civiles o penales
a que haya lugar.
Artículo
33
fracción VI
6
15
67.
De la norma anterior se observa que se prevé una multa entre “6” y “15” y de “9” y “15” UMA, por
participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las
personas y vehículos o que molesten a las personas o que causen molestias a las personas
transeúntes y/o familias que habiten cerca.
68.
A fin de emprender el estudio de la disposición reclamada, se retoman algunas de las consideraciones
sustentadas en la referida acción de inconstitucionalidad 18/2023 y su acumulada 25/202320, en
tanto que las normas analizadas en dicho precedente contienen elementos similares a la que se estudia
en este subapartado.
69.
En el caso, se estima que la norma impugnada vulnera el principio de taxatividad, toda vez que su
redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades
municipales, como a los particulares que consideraran que la conducta sancionada les genera
molestias.
70.
Lo anterior, en tanto que la previsión de participar en “juegos de cualquier índole”, admite diversas
interpretaciones, por lo que no se dota a los destinatarios de la norma de un grado de determinación
suficiente para conocer con claridad qué tipo de juegos verifican la infracción contra la seguridad y el
orden públicos, pues el legislador soslayó que la palabra “juegos” tiene diversas acepciones21, por lo
que podría implicar cualquier tipo de ejercicio recreativo o de competición o, incluso, algún deporte, es
decir, contempla tanto a los juegos que involucran una actividad física (juego de pelota), como de
destreza (ajedrez).
20 Resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea
separándose de consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández separándose de consideraciones, se declaró la
invalidez de los artículos 128, letra E, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan; 92, inciso VI, numeral 10, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Juan de los Lagos; 149, letra E, numeral 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula de Gordiano y
99, fracción V, numeral 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Talpa de Allende, todos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal de dos
mil veintitrés, en los que se sancionaba con multa la conducta de “provocar molestias a las personas o a sus bienes por la práctica de juegos
o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello”.
21 Vid. juego | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE
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71.
De ahí que, a pesar de que el legislador local formula la sanción bajo la condición de que la
participación en juegos necesariamente tiene que afectar el libre tránsito de personas o vehículos, tal
situación no desvirtúa el hecho de que la conducta tiene un alto grado de indeterminación, ya que, la
afectación al libre tránsito está condicionada a una conducta incierta; de ahí que resulte necesario que
el destinatario conozca el tipo de juegos que acarrean una multa.
72.
Por otro lado, se advierte que la segunda condición que actualiza el supuesto de infracción, relativo a la
porción normativa “o que molesten a las personas”, también genera un amplio grado de ambigüedad, lo
que refuerza la inconstitucionalidad de la norma impugnada, ya que conlleva un amplio margen de
discrecionalidad a las autoridades para determinar si existió una molestia que verifique la infracción
impugnada, en tanto que para la individualización de la sanción, es necesario determinar si existió
alguna molestia hacia una persona, lo que conlleva la apreciación subjetiva de la autoridad para
determinar qué clase o tipo de molestia requiere ser sancionada y, además, en qué grado, pues la
sanción pecuniaria debe fijarse entre los límites establecidos en los propios preceptos.
73.
Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los particulares, en virtud de
que la calificación que haga la autoridad en función de la apreciación que en su caso exponga la
persona que se dice molestada, no responderá a criterios objetivos, sino que atiende a un ámbito
estrictamente personal, tanto de la autoridad administrativa, como de los particulares que aducen una
molestia con la práctica de juegos en vía pública, lo cual genera que el grado de afectación sea relativo
a cada persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que si para alguna persona una
actividad pudiera molestarle, para otra podría no generarle afectación alguna.
74.
Máxime que, tomando en cuenta que conforme al artículo 115, fracción III, inciso g), de la Constitución
Federal, dentro de las funciones y los servicios públicos que los municipios tienen a su cargo, se
encuentra lo referente a calles, parques, jardines, así como su equipamiento, por lo que, si bien las
autoridades municipales deben crear infraestructura para la práctica de juegos y deportes o
simplemente destinar lugares para que realicen tales actividades; ello no exime que los particulares
que, de conformidad con el artículo 4° constitucional, también puedan hacer uso de espacios públicos
diversos para ejercer su derecho humano a la cultura física y a la práctica de deportes.
75.
En ese sentido, se declara la invalidez del inciso f), en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en
juegos de cualquier índole en lugares públicos”, que prevé una multa de “9” a ”15” UMA, y del inciso cc)
en la porción relativa a “Organizar o tomar parte en juegos o actividades físicas de cualquier índole y a
través de cualquier medio en lugares públicos, que causen molestias a las personas transeúntes y/o
familias que habiten cerca” que prevé una multa de “6” a ”15” UMA del artículo 190 la Ley de Ingresos
del Municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.
B) Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y señas obscenas en lugares
públicos
76.
La CNDH, en su concepto de invalidez tercero, alega que las normas impugnadas22 que establecen
como infracción administrativa el expresarse con palabras obscenas, hacer señas o gestos obscenos o
indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales o proferir insultos a cualquier persona
resultan conductas demasiado amplias y ambiguas, que no cumplen con el principio de taxatividad y
dejan en estado de incertidumbre jurídica a los gobernados.
77.
Además, refiere que aquellas disposiciones buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel
administrativo expresiones que atenten contra el decoro de las personas, lo cual corresponde al aspecto
subjetivo o ético del derecho al honor; sin embargo, los vocablos obscenos/as, indecorosos, ofensas y
agresión verbal, son demasiado amplios, por lo que reconocen un amplio margen de discrecionalidad a
la autoridad correspondiente de calificar o validar en qué casos se actualizan las conductas infractoras,
lo cual pone en un estado de incertidumbre a los gobernados porque no sabrán en qué casos serán
sancionados administrativamente.
78.
Este Tribunal Pleno estima que los argumentos sintetizados resultan fundados, por las consideraciones
que se expresan a continuación.
22 Artículo 185, Fracción VII, inciso i) y artículo 190 incisos c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del
Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de diciembre de 2024.
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79.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 34/201923 y 47/2019 y su acumulada 49/201924,
este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de normas que preveían
multas por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la autoridad o a cualquier miembro
de la sociedad.
80.
En dichos precedentes se resolvió que las normas impugnadas buscaban prevenir y, en su caso,
sancionar a nivel administrativo (justicia cívica), aquellas expresiones que atentaran contra el decoro
de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético
del derecho al honor, esto es, el sentido íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que
hace de su propia dignidad.
81.
Se afirmó que la redacción de las normas evidenciaba un amplio margen de apreciación del juez cívico
para determinar, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en el
supuesto para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
82.
Adicionalmente, se precisó que tal circunstancia lejos de brindar seguridad jurídica generaba
incertidumbre para los gobernados, pues la calificación de la autoridad no responde a criterios objetivos,
sino a un ámbito estrictamente personal que hace que el grado de afectación sea relativo a cada
persona, atendiendo a su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión
pudiera resultarle altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.
83.
Por último, cabe mencionar que tratándose de servidores públicos, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha considerado que se tiene un plus de protección constitucional de la libertad de expresión y
derecho a la información frente a los derechos de la personalidad. Ello, derivado de motivos
estrictamente ligados al tipo de actividad que han decidido desempeñar, que exige un escrutinio público
intenso de sus actividades y, de ahí, que esta persona deba demostrar un mayor grado de tolerancia25.
84.
Con base en las consideraciones expuestas, se analizan las normas combatidas, cuyo contenido es
el siguiente:
Artículo 185. Las sanciones de orden administrativo y fiscal por infracciones, a las
leyes y reglamentos municipales que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad
municipal, serán aplicadas conforme a las siguientes tarifas:
(…)
VII. EN JUEGOS MECÁNICOS (REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN VÍA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ)
(…)
CONCEPTO
TARIFA
EN
UMA
MÍNIMO
TARIFA
EN
UMA
MÁXIMO
ARTÍCULO,
FRACCIÓN
E INCISO
(…)
(…)
(…)
(…)
I) Por no guardar respeto
al público usuario o a los
vecinos del lugar.
4
10
Artículo 21 fracción XVI
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 190. La determinación de las sanciones establecidas en la presente sección
para el cobro de multas que establece el Reglamento de Justicia Cívica para el
municipio de Oaxaca de Juarez, Oaxaca, se realizaran en los términos de la Ley de
ingresos, aplicando supletoriamente en lo que no se oponga a la misma el reglamento
en mención, conforme a la siguiente tabla:
23 Acción de inconstitucionalidad 34/2019, op.cit.
24 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, op.cit.
25 Amparo directo 6/2009, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Sergio A. Valls Hernández (Ponente). sesión
de siete de octubre de dos mil nueve,
Amparo directo en revisión 2044/2008, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro José Ramón Cossío Díaz
(Ponente), sesión de diecisiete de junio de dos mil nueve.
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Inciso
Código
CONCEPTO
Fundamento
legal (artículo y
fracción)
Mínimo
en
UMA
Máximo
en UMA
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
c)
MPS-03
Formar parte de grupos que
causen molestias (individual
o
colectivamente)
a
las
personas
en
Lugares
Públicos o en la Proximidad
de los Domicilios de estas.
Artículo
29
Fracción III
6
35
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
dd)
MPI-07
Expresarse
con
Palabras
altisonantes
y
señas
obscenas
en
lugares
públicos, cuyo propósito sea
agredir
y
como
consecuencia se perturbe el
orden público.
Artículo
33
fracción VII
6
15
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
85.
De la lectura de las normas impugnadas se advierte que sancionan con multa a quienes: se expresen
con palabras obscenas o hagan señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos; realicen
actos que cause ofensas; falten al respeto o realicen actos que causen ofensa a una o más personas; y
agredan verbalmente.
86.
Retomando las razones sustentadas en los precedentes referidos, es que se concluye que las
disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales, en tanto que se trata de normas cuya redacción
evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional,
qué tipo de actos causan ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos
obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadran
en alguno de los supuestos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
87.
Lo anterior, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no
responderá a criterios objetivos, sino que se circunscribe a un ámbito estrictamente personal, que hace
que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación.
88.
En consecuencia se declara la invalidez de los apartados “Son faltas o infracciones contra las buenas
costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia”, respecto de las infracciones “Expresarse
con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, cuya
multa será de “6” a “15” UMA, así como “causen molestias a las personas transeúntes y/o familias que
habiten cerca”, cuya multa será de “6” a “15”, de la tarifa señalada en la Ley de Ingresos del Municipio
de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025.
89.
A similares consideraciones arribó este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad
66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/202226
90.
Análisis de las disposiciones que prevén multas por formar parte de colectivos que causen molestias y
faltas de respeto; así como a aquellas que sancionan conductas tales como no guardar respeto al
público usuario o a los vecinos del lugar.
91.
La CNDH afirma que las conductas descritas resultan amplias y ambiguas, lo que da pauta a que la
autoridad administrativa determine arbitrariamente cuándo se actualiza el supuesto y, por ende, la
imposición de una sanción, por lo que genera incertidumbre jurídica. En efecto, las normas no cumplen
con el principio de taxatividad, dejando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados.
26 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022, resuelta en sesión de diecisiete de octubre de dos mil
veintidós, por mayoría de nueve votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa
(Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones
adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la
regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción
XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós. El Ministro
Pérez Dayán votó en contra.
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92.
En cuanto a las infracciones por molestias en la vía pública o por realizar expresiones irrespetuosas,
obscenas, ofensivas o altisonantes, descripciones que no permiten que las personas tengan
conocimiento suficiente de las conductas que, en su caso podrían ser objeto de sanción por las
autoridades.
93.
Es decir, los artículos impugnados lejos de brindar seguridad jurídica a las personas, constituyen una
restricción indirecta, carente de sustento constitucional, al permitir que la autoridad pueda determinar
discrecionalmente cuando una persona o un grupo de personas llevan a cabo actos o expresiones “no
guardan respeto”, son molestias” y/o se realizan con palabras altisonantes y señas obscenas e
imponerle sanciones, por conductas que no son posibles definir de forma objetiva, uniforme y certera.
94.
Los argumentos sintetizados son fundados.
95.
Este Tribunal Pleno ha analizado normas de contenido similar al resolver la acción de
inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201927.
96.
En dicho precedente, en primer término, se observó que el derecho administrativo sancionador posee
como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones
reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas
trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa
cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios
o de castigo.
97.
Asimismo, se precisó que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal,
toda vez que, como parte de la potestad punitiva del Estado, ambas tienen lugar como reacción frente a
lo antijurídico. En uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de
una pena. Que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa,
constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, la elección entre
pena y sanción administrativa no es completamente disponible para el legislador en tanto que es
susceptible de ser controlable a través de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad, en sede
constitucional.
98.
Además, se mencionó que la acción administrativa alcanza planos cada vez más amplios, pues la vida
social es dinámica, el desarrollo científico y tecnológico revoluciona a pasos agigantados las relaciones
sociales, y sin duda exige un acrecentamiento de la actuación estatal, en específico, de la
administración pública y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con
éxito las relaciones sociales, lo que de hecho conlleva a una multiplicación en la creación de nuevas
sanciones administrativas.
99.
No obstante, se dijo, el crecimiento en la utilización del poder de policía, que indudablemente resulta
necesario para el dinámico desenvolvimiento de la vida social, puede tornarse arbitrario si no se
controla a la luz de la Constitución, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista
que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales.
100. En este tenor, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de
los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales
sustantivos, aun cuando su traslación en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma
automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en
la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.28
101. Asimismo, se destacó que el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los
que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una
de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no
retroactividad y reserva de ley.
27Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
28 Atendiendo al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA
PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA
POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV,
Agosto de 2006, página 1565, registro 174488; así como el de la Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro:
“NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO
PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 60, noviembre de 2018, tomo II, página 897, registro
2018501.
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207
102. Al respecto, se recordó que este Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 95/201429,
estableció que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados
disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca
con este tipo de análisis no es validar las normas si y sólo si se detecta la certeza absoluta de los
mensajes del legislador, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que
el grado de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para
reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su
cometido dirigiéndose al núcleo esencial de casos regulados por la norma.
103. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada
a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su
imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los
destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
104. Con base en los razonamientos expuestos, para efectos metodológicos se realizará el análisis de la
constitucionalidad de las normas impugnadas en este considerando, en dos subapartados distintos:
Gestos, palabras o frases obscenas, lascivas, indecorosas, altisonantes o denigrantes, así como
faltas de respeto, insultos o agravios verbales a cualquier miembro de la sociedad
105. Este Tribunal Pleno, en la referida acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019,
destacó que las normas que sancionan insultos, frases obscenas, ofensas y faltas de respeto a la
autoridad o cualquier miembro de la sociedad se encuentran íntimamente relacionadas con los
derechos a la libertad de expresión y al honor.
106. El artículo 6 de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
107. Al resolver el amparo directo 28/2010 en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil once, este Alto
Tribunal definió el “derecho al honor” como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los
demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social.
108. Se señaló que, por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: (1) en el aspecto
subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la
persona hace de su propia dignidad; (2) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación
interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la
comunidad.30
109. De acuerdo con ello, en el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el
sentimiento de la propia dignidad; en tanto que, en el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo
aquello que afecta a la reputación que la persona merece, de modo que la reputación es el aspecto
objetivo del derecho al honor, que bien puede definirse como el derecho a que otros no condicionen
negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
110. Además, se razonó que, en una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión
goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se
encuentra el derecho al honor.31
111. Aunado a ello, se ha establecido que, si bien la Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la
injuria gratuita, ello tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas,
excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se
expresen acompañadas de expresiones no verbales, sino simbólicas.32
112. En ese sentido, las normas que sancionan proferir insultos, faltas de respeto, agresiones verbales a la
autoridad municipal; o bien, dirigir palabras lascivas, obscenas, altisonantes o signos obscenos a
cualquier persona, buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el
ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas,
incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al
honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su
propia dignidad.
29 Acción de inconstitucionalidad 95/2014, fallada el siete de julio de dos mil quince, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.
30 Lo anterior tiene sustento en la tesis 1a. XX/2011 (10a.), de rubro: “DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN
SUBJETIVA Y OBJETIVA”., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, enero de 2012, Tomo
3, página 2906, registro 2000083.
31 Tesis 1a. CCXVIII/2009, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU ESPECIAL POSICIÓN FRENTE
A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX,
diciembre de 2009, página 286, registro 165761.
32 Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia 1a./J. 32/2013 (10a.), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR.
EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE”., publicada en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Décima Época, libro XIX, abril de 2013, tomo 1, página 540, registro 2003304.
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113. Sin embargo, lo cierto es que, en el caso concreto de las normas que se estudian, su redacción
resulta en un amplio margen de apreciación al juez cívico para determinar, de manera
discrecional, qué tipo de ofensa, molestia o falta de respeto, encuadraría en el supuesto para
que el presunto infractor sea acreedor a una sanción.
114. Lo anterior, lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre para los gobernados, pues la
calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que responden a un ámbito
estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a
su propia estimación, de manera que, si para alguna persona una expresión pudiera resultarle
altamente injuriosa, para otra no representaría afectación alguna.
115. Similares consideraciones fueron sustentadas por este Pleno al resolver la acción de
inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/201933, así como la diversa 93/2020.34
116. Es de destacarse que este Pleno considera que debe invalidarse el artículo 185 fracción VII inciso i),
así como el artículo 190 inciso c) y dd) de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez,
Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025.
VII. EFECTOS
117. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos y fijar con precisión los órganos
obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos
necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir
de la cual producirán sus efectos.
118. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el apartado VI de este fallo y,
conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones
I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaratoria de
invalidez decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
119. Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de
vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que en el futuro se
abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron
en la presente sentencia.
120. Asimismo, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
Resultan fundados los conceptos de invalidez planteados por la Comisión accionante y se declara la
invalides de las normas impugnadas contenidas en la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de
Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2025 (Decreto No. 34) publicado el 31 de
diciembre de 2024.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 141, fracción II, incisos a) y b), 147, fracción II,
cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i), y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos
mil veinticuatro.
33Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019, resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve,
por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa (Ponente), Franco González Salas, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando
décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito
administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en su partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto
a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad”, consistente en declarar la invalidez de los preceptos analizados en las porciones
respectivas.
34Acción de inconstitucionalidad 93/2020, resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por mayoría de ocho votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas (Ponente), Aguilar Morales,
Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Pérez Dayán con salvedades, respecto del considerando séptimo, relativo al análisis del tercer concepto de
invalidez, denominado “Constitucionalidad del precepto que establece como infracción el insulto a la autoridad”, consistente en declarar la
invalidez del artículo 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, del Estado de
Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020. Los señores Ministros Piña Hernández, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea
votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, a los municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese
el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Figueroa Mejía
separándose de las consideraciones y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema I, denominado “Cobros desproporcionados y diferenciados por servicios
municipales”, consistente en declarar la invalidez del artículo 141, fracción II, inciso a), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Las personas Ministras Herrerías Guerra y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz anunció voto particular.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con consideraciones
adicionales, Figueroa Mejía separándose de las consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus temas I, denominado “Cobros
desproporcionados y diferenciados por servicios municipales”, II, denominado “Inseguridad jurídica
respecto del Servicio que se cobrará en bibliotecas públicas municipales”, y III, denominado
“Establecimiento de infracciones que causan inseguridad jurídica”, en sus incisos A), intitulado “Multa
por participar en juegos o actividades físicas de cualquier índole en lugares públicos, afectando el libre
tránsito o molestar personas”, y B), intitulado “Multas por insultos u ofensas con palabras altisonantes y
señas obscenas en lugares públicos”, consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de los
artículos 141, fracción II, inciso b), 147, fracción II, cuadro segundo, inciso a), 185, fracción VII, inciso i),
y 190, incisos c), f), cc) y dd), de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del
Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá
notificarse el presente fallo al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de
las normas que fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de
Oaxaca para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad
detectados. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Irving Espinosa
Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México,
a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 25/2025
En sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en la que se analizó la regularidad constitucional de diversas disposiciones de la Ley de
Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Distrito del Centro, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2025.
En el tema VI.I. del estudio de fondo, relativo a los cobros desproporcionados y diferenciados por servicios
municipales, por votación mayoritaria se declaró la invalidez del artículo 141, fracción II, incisos a) y b), de la
Ley de Ingresos combatida1. En la sentencia se señala que dicha norma resulta inconstitucional porque
establece cobros diferenciados por concepto de consulta médica a personas trabajadoras sexuales, en
atención a si ejercen esa actividad de forma “ambulante” o en “bares”, o bien, si lo hacen en “casas de citas”,
“centros nocturnos” u “otros lugares”. Lo anterior, sin que exista alguna justificación objetiva y razonable para
ello. Esto es, el elemento empleado por el Legislativo local para justificar la diferencia de tarifas fue el lugar de
trabajo y no el costo que implica para el Municipio la prestación del servicio.
El presente voto tiene por objeto justificar mi posicionamiento en contra de la declaratoria de invalidez de
la totalidad del artículo antes referido.
Como lo expuse en la sesión correspondiente, coincido en que la norma en cuestión viola el principio de
igualdad por establecer un cobro diferenciado por el mismo servicio, sin una justificación objetiva y razonable
que lo explique. Ello, tomando en cuenta que las personas trabajadoras sexuales que acuden al Centro de
Control de Enfermedades de Transmisión Sexual del Municipio de Oaxaca tienen derecho de acceder a los
servicios de salud en condiciones de igualdad.
Sin embargo, mi voto en contra atiende a que, por las particularidades del caso, considero que resultaba
más adecuado declarar la invalidez parcial de la disposición impugnada. En concreto, la invalidez del artículo
141, fracción II, inciso a), en la porción normativa “a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de
bares”, así como de la totalidad del inciso b). Desde mi punto de vista, con ello se habría eliminado el trato
diferenciado y, al mismo tiempo, permitido que el Municipio percibiera el ingreso que corresponde a los costos
de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación y mantenimiento del servicio de consulta
médica. Esto último, tomando en cuenta que el monto de la tarifa no fue cuestionado por la accionante.
Por las razones expuestas es que se emite el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de
la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del ocho de diciembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 25/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de febrero
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
1 Artículo 141. Estos derechos se causarán y deberán pagarse al momento de solicitarlos, de conformidad con las siguientes tarifas:
II. Servicios prestados por el Centro de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual:
CONCEPTO
TARIFA EN UMA
a) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales ambulantes y de bares
0.56
b) Consulta médica a trabajadoras y trabajadores sexuales de casas de citas, centros
nocturnos y otros lugares.
0.85
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2623 M.N. (diecisiete pesos con dos mil seiscientos veintitrés
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%.
Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento.
Ciudad de México, a 14 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne
Ramos Ruiz.- Rúbrica.
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
marzo de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ENCADENAMIENTO
DE
PRODUCTOS
DEL
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2026.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de
la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la
Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
marzo de 2026 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave
Nueva especificación
Promedio ($)
Unidad
Causa de sustitución
Marzo 2026
01 003002
QUAKER, MIXTO, MULTIBRAN C/PASAS, CAJA DE 490 G
189.28
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 004065
NABISCO, DULCES, CHOCOLATE, PAQ DE 105 G
209.52
KG
CAMBIO DE MARCA
01 031010
BACHOCO, BLANCO, PAQ DE 12 PZAS
44.00
DOCENA
CAMBIO DE MARCA
01 032007
NESTLE, ENTERA, NIDO KINDER, 1 MAS, LATA DE 1400 G
175.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 040015
PARMA, AÑEJO, PARMESANO, BOTE DE 227 G
625.55
KG
CAMBIO DE MARCA
01 043008
PEPE FILETE, A GRANEL, 100% DE CERDO
38.00
KG
CAMBIO DE MARCA
01 050021
CHINO, A GRANEL
35.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 058008
MAFER, SEMILLAS, CACAHUATES, SALADOS, BOLSA DE 240 G
260.42
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 059036
O/FRUTAS, TAMARINDO, DE PRIMERA A GRANEL
96.25
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 084004
MOCTEZUMA, CHOCOLATE, ORIGINAL, EN TABLETA, PAQ DE 400 G
382.50
KG
CAMBIO DE MARCA
01 084017
HERSHEYS, CHOCOLATE, KISSES, MIXTOS, LATA DE 273.5 G
1093.23
KG
CAMBIO DE MARCA
01 086016
NESTLE, PALETA, LAPIZ DE COLOR, PZA DE 48 G
416.67
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 101016
AMPER, ENERGIZANTE, MORA AZUL, LATA DE 473 ML
41.23
LT
CAMBIO DE MARCA
01 107010
L´ACROIX, BLANCO, SIDRA, BOTELLA DE 750 ML
185.33
LT
CAMBIO DE MARCA
01 109007
PALL MALL, C/FILTRO, TOKIO, CAJETILLA C/20 PZAS
96.00
CAJETI
NUEVO MODELO
01 110018
ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 113012
CCP KIDS, TINES, 74% VISCOSA - 23% POLIAMIDA 3% ELASTANO, C/
99.90
PAQ
NUEVO MODELO
01 115003
REFILL, CAMISA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER
269.00
PZA
NUEVO MODELO
01 115005
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 115014
CHEROKEE, CAMISA, 100% ALGODON
249.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119008
AEROPOSTAL, SUDADERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
999.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119125
CHEROKEE, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119186
GAP, SUDADERA, 77% ALGODON - 23% POLIESTER
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119213
MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119232
LEFTIES MP, SUDADERA, 54% ALGODON - 36% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 121010
WARNES, BRASIER, 75% NYLON - 25% ELASTANO
829.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 121028
BRASILUETTE, BRASIER, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
358.00
PZA
NUEVO MODELO
01 122040
HANES, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON, 3 PZAS
189.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122043
TOMMY HILFIGER, P/NIÑO, BOXER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, C/2
699.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 122080
HANES, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ C/2 PZAS, 100% ALGODON
189.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122094
WEEKEND, P/NIÑA, PANTALETAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122110
HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
189.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122115
CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
89.00
PZA
NUEVO MODELO
01 124016
GIANFRANCO, SACO, 80% POLIESTER - 15% VISCOSA - 5% ELASTANO
1599.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
01 124023
ROBERT´S, TRAJE, 50% LANA - 48% POLIESTER - 2% ELASTANO
8990.00
TRAJE
NUEVO MODELO
01 126007
WEEKEND, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126008
ZARA MP, VESTIDO, 74% POLIESTER - 19% VISCOSA - 7% ELASTANO
849.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126009
SOPHIA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% LYOCELL
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 126014
LINEAS MP, FALDA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126017
FOLEY´S, VESTIDO, 100% VISCOSA
2399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126020
C&A MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
549.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126031
ZARA MP, VESTIDO, 69% ALGODON - 31% POLIESTER
999.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126037
ZARA MP, VESTIDO, 62% POLIESTER - 32% VISCOSA - 6% ELASTANO
999.00
PZA
NUEVO MODELO
01 127013
DISNEY PRINCESS, VESTIDO, 50% ALGODON, 50% POLIESTER
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128053
SPRINT, PANTS, 78% POLIESTER - 16% VISCOSA - 6% ELASTANO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128059
POLO CLUB, PIJAMA, 100% ALGODON
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128066
C&A MP, PANTS, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128127
STAR WEST, BATA DE BAÑO, 100% POLIESTER
649.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128130
EVERLAST, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129002
PEANUTS, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
213
01 129003
SPORT LINE, MALLON, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO
199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129009
SCRET TREAZURES, PIJAMA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129028
CUIDADO CON EL PERRO MP, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
279.00
JGO
NUEVO MODELO
01 129068
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% ELASTANO
359.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129079
INTIME LINGERIE, BATA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129081
WOMEN SECRET, PIJAMA, 100% ALGODON
1390.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129089
MING LONG, PANTS, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
140.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 129112
EVERLAST, PANTS, 90% POLIESTER - 10% ALGODON
799.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129114
SPORTLINE, PANTS, 67% POLIAMIDA - 23% POLIESTER - 10% ELASTA
159.00
PZA
NUEVO MODELO
01 130039
FREEDOM, CINTURON, 100% SINTETICO
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 133007
MARBELL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 135013
SAHARA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 136004
VAVITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 137002
DHILA, P/ADULTO, CORTE SINTÉTICO - SUELA SINTETICA
447.00
PAR
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 141005
CUOTAS DE VIGILANCIA, RESIDENCIAL, PAGO POR MES
160.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 149076
HOME LINE, LIBRERO, DE METAL, DIAGONAL, L125 CM, 40 X 265 X 125
1295.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 149077
CONGO, MESA, PLEGABLE, 74 X 180 X 73 CM, MOD MANZANILLO
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 152002
IMOBEL, SALA, 3-2, MOD EDIMBURGH GRIS STOCK
22990.00
JGO
NUEVO MODELO
01 153011
HOME TRENDS, EDRECOLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD JA
899.00
JGO
NUEVO MODELO
01 153013
BETTER HOMES & GARDENS, EDREDON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
1490.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 155002
CONCORD, TOALLAS, DE BAÑO, COMPLETO, 100% ALGODON, MOD PREMI
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 155018
COLAP, BLANCOS, ALMOHADA, ALMOHADA, PELUDA VARIOS COLORES
140.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 157009
KOBLENZ, ASPIRADORA, SECO-MOJADO, 2.5 GAL, MOD WD-354 K2M
990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 157015
OSTER, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA, 25 LT, MOD TSSTTVS25
2409.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 157031
TAURUS, ASPIRADORA, CICLONICA, 3 MODOS USO, MOD LIBERTY
1699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 159006
MIDEA, 0.7 PIES, CONTROL TOUCH, 6 PROGRAMAS, MOD MMDR07S2MB
1877.38
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 159009
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, 30 LT, 7 NIV POTENCIA, MOD VW1811BCPL
3649.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 159015
MIDEA, 0.7 PIES, 20 LT, BLACK, MOD MMDF07S2MB
2290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 161016
MABE, 19 PIES, 2 PTAS, C/DESP, MOD RMS510IAMRM0
17095.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 162005
FANCY, VENTILADOR, 3 VELOCIDADES, MOD MISF-1806
2199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162008
OSTER, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, 950 W, MOD 2217256
479.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162015
POWER XL, CAFETERA, 2 EN 1, 12 TAZAS, MOD CM0122-1BALA
1098.34
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162018
HAMILTON BEACH, FREIDORA, DE AIRE, CAP 3.5 L, MOD 35050
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162024
VIOS, FREIDORA, DE AIRE, CAP 12 L, MOD VI-AF808MX
1990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 162036
HAMILTON BEACH, CAFETERA, CAP 14 TAZAS, DE GOTEO, MOD 46220
1599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 162037
RCA, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, DIGITAL, MOD RC-CAF3
679.15
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 163010
OSTER, 1 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLST4093-013
1959.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 164003
OSTER, VAPOR C/ROCIO, MOD GCSTBS5051
405.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 164011
T-FAL, DE VAPOR, MOD FV6843
2299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 164012
T-FAL, VAPOR EXPRES, CERILIUM, MOD FV2860
1249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 166005
HERCULES, BATERIA, DE ALUMINIO, 8 PZAS, MOD SANDRA
2499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 167002
CORONA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD VL166J040116
879.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 168005
CUBASA, CONTENEDOR, C/TAPA, DE 2.6 L, NO. 4, MOD 0702
50.00
PZA
NUEVO MODELO
01 169002
OSRAM, AHORRADOR, LUZ CALIDA, 23 WATTS, MOD DULUX
61.50
PZA
NUEVO MODELO
01 170037
TULPLUS, HERRAMIENTA, PINZAS, DE PUNTA, P/CORTE, DE 7ˮ, MO
100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 172002
VALLE FOODS, PLATOS, PASTELERO, PAQ DE 20 PZAS #6
34.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 183049
ASEO GENERAL, PAGO SEMANAL
2000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 200014
ENDODONCIA, BASE, SIN MEMBRESIA
3087.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 206001
SUBCOMPACTO
498900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206002
USOS MULTIPLES
324000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206027
SUBCOMPACTO
803900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207005
ITALIKA-MORBIDELLI, URBANA, 250 CC, 6 VEL, MOD NZ250
69999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207006
HONDA, URBANA, 4 TIEMPOS, 5 VEL, MOD CB160F 2026
50490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 207021
YAMAHA, URBANA, 2026, MOD YB-125
37999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 208001
STANGER, URBANA, R-20, MOD 2026
14000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 208004
X-RUSH, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD PISTON
5790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 208005
VELOCI, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD BOMBER
4050.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 208010
X RUSH, DE CARRERA, R22, SPEED, MOD XR-BR22MTPU
2890.00
UNIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
01 209004
GONHER, MOD, G-47
3099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 223014
RUTA Z4C, GERTRUDIZ SANCHEZ - METRO POTRERO,
9.50
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 223017
METRO TAXQUEÑA - MILPA ALTA, TARIFA UNICA
9.50
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 223019
METRO TAXQUEÑA - AV. DEL IMAN, TARIFA UNICA
9.50
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 224015
COLECTIVO, METRO UNIVERSIDAD - CTM CULHUACAN, PRIM
7.50
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 224018
COLECTIVO, METRO C.U. - EL RELOJ, PRIMEROS 5 KM
7.50
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 230003
PIONEER, AUDIO, ESTEREO, USB, 2 BOC, BT, MP3, MOD DXT-S4262
2837.25
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230021
STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD. WMS - 3250
129.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230023
LG, ACCESORIOS, BOCINA, 500W, BLUETOOTH, USB, FM, MOD RNC7
6299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 230033
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD K3820MX, HDR10+
1699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 230043
TCL, AUDIO, TEATRO EN CASA, 240 W, NEGRO, TS61110 2.1CH
4395.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230048
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, 8ˮ, MOD VS08
490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 231007
JVC, 55ˮ, PANTALLA 4K, UHD, FRAMELESS, ROKU, MOD TV SI55URF
6290.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231027
HISENSE, 55ˮ, 4K, UHD, QLED, MOD 55QD65QU
9359.39
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 231032
JVC, 55ˮ, PANTALLA 4K, ROKU TV FRAMELESS, MOD SI55URF
9990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 238001
IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO 4 X 6, A PARTIR DE 50 FOTOS
5.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 238006
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, REFLEX, 18-55 MM, MOD EOS REBEL T
14999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 238056
DJI, DRONE, CAMARA 4K UHD, MOD NEO MINI 4K GL
6499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 239003
SONY, CONSOLA, PS5, 1TB, MOD. DIGITAL
11590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 239006
ELECTRONIC ARTS, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX, BATTLEFIELD 6
1799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 239010
SONY, CONSOLA, PS5, 4K, 825 GB, HDR, MOD GT7
11579.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 239012
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIES S, 512 GB, SSD, 1 CONT 4K,
8899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 240014
NENUCO, JUGUETE, MUÑECA, 5 FUNCIONES, MOD 012835
469.00
PZA
NUEVO MODELO
01 240015
LEGO, JGO DE MESA, TECHNIC MONSTER, C/218 PZAS, JAM
699.00
CAJA
NUEVO MODELO
01 241012
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, DE FUTBOL, MOD KB9795
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 241018
SPALDING, EQ Y ACC, BALON, DE BASQUETBOL, NO. 7, MOD DOWNTOW
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 241023
FITNESS LINE, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 247061
YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, ESCOLAR, MOD YRS-24B
120.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 250045
SALON DE FIESTAS, SERVICIO POR PERSONA
590.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 251003
ED EXODO, PREPA, CALCULO DIFERENCIAL, LIO MONDRAGON BERTHA
330.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 251012
ED TRILLAS, PREESC, JUGUEMOS A LEER, AHUMADA ROSARIO
349.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 251036
ED SANTILLANA, SECUNDARIA, DESTREZA ORTOGRAFICA, 1RO, MORENO
270.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 253005
EL FINANCIERO, PERIODICO, EDICION, LUN - VIE
10.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 253007
LA JORNADA, PERIODICO, EDICION, LUN-DOM
10.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
01 253081
TV Y NOVELAS, REVISTA, SEMANAL, ED TELEVISA
44.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
01 265001
LONCHERIA, ORDEN PANCITA MEDIANA Y REFRESCO DE 355 ML
196.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 265005
TORTERIA, TORTA DE MILANESA Y REFRESCO DE 355 ML
100.00
ORDEN
CAMBIO DE MODALIDAD
01 268056
REST, BOX KE TIRAS, BISQUET, COMPLEMENTO Y REFRESCO DE
169.00
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
01 269002
ARROZ, A GRANEL
89.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 270050
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1195.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 272009
CONAIR, RASURADORA, KIT PELUQUERIA, 27 PZAS, MOD HCT351BES
749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 273007
RENOVA, MAQUILLAJE POLVO, MATE PORE FREE, DE 10.5 GR
115.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 273008
CATGIRL, DELINEADOR, NEGRO DE 0.5G MOD10813634
268.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 274010
PRO, CEPILLO, CUIDADO ENCIAS, SUAVE, PAQ C/3 PZAS
57.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 274016
GUM, HILO, DENTAL, C/CERA, PRO-RESIST, 165 M
111.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 277012
LIRIO, LIQUIDO, P/MANOS, CLEAN & PURE, BOTELLA DE 500 ML
93.00
LT
CAMBIO DE MARCA
01 281004
QUALITY DAY, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 320 HOJAS
27.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 281008
MP, PAPEL HIGIENICO, MAX, 4 ROLLOS C/605 HOJAS DOBLE
29.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 284003
KIMBERLY CLARK, P/BEBE, CREMA, HUGGIES, PZA DE 250 ML
51.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 284004
KLEENBEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, ABSORSEC, PAQ DE 120 P
22.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 287011
WEEKEND, RELOJ, P/MUJER, DE PULSO, MOD 037020
888.98
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 287021
TODOMODA, BISUTERIA, CADENA, CON DIJE, MOD ALPHABET
129.90
PZA
NUEVO MODELO
01 287027
MIDO, RELOJ, P/HOMBRE, COMMANDER, DORADO, MOD MIDM84293221D
20330.00
PZA
NUEVO MODELO
01 288022
TODOMODA, MOCHILA, 100% SINTETICO, TIPO PIEL, VARIOS COLORES
399.90
PZA
NUEVO MODELO
02 011002
YEMINA, CODITOS, LISO, BOLSA DE 250 G
36.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 019002
PROCESADAS, NUGGETS, DE POLLO, A GRANEL
94.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 056007
RAYADA, A GRANEL
15.25
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 059009
O/FRUTAS, FRESA, PAQ DE 454 G
134.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
02 084010
KINDER, CHOCOLATE, SORPRESA, PZA DE 20 G
30.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 091001
LA COSTEÑA, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 385 G
128.57
KG
CAMBIO DE MARCA
02 124005
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
02 126011
CHEROKEE, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 129001
ETAM, CAMISON, 100% POLIESTER
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
02 133007
LILI, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
240.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
02 135004
STEVE MADDEN, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1999.00
PAR
NUEVO MODELO
02 153001
VIANNEY MP, COLCHA, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD AZALEA
599.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 155008
COTTONELLA, TOALLAS, FACIAL, 100% ALGODON, MOD BU
26.10
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 155012
SERENITY, BLANCOS, MERCERIA, ESTAMBRE, MOD 700-41
79.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 157005
HAMILTON, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G
2705.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 158006
OSTER, 4 QUEM, MOD OS-GSBMI2004S
5499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 160008
VIOS, LAVADORA, 13 KG, 2 TINAS, MOD VI-WTT131MX
3999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 164006
OSTER, MOD GCSTCW-317
679.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 177006
TEXTIL, FRANELA, 50 CM, MOD CARPE LISA
26.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 196017
RISPERDAL, O/MED, PSIQ, SUSP, 1 MG, FCO DE 60 ML, LAB JANSSE
2462.86
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
02 199012
ESPECIALISTA, OFTALMOLOGO
900.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 207001
ITALIKA, SCOOTER, D125, MOD 2026
18499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207003
HONDA, URBANA, NAVI110, MOD 2026
33490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207006
HONDA, URBANA, CBF 125F TWISTER, MOD 2026
36990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207009
BAJAJ, URBANA, PULSAR N160, MOD 2026
37100.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 208005
MERCURIO, INFANTIL, R-24, 21 VEL, MOD ZTX
2934.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 208013
BENOTTO, DE MONTAÑA, R-16, MOD LYON
2599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 210002
LUXXAN, RIN 13, 185/70, MOD 86T INSPIRER E
1399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 222011
PAQUETERIA
712.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 230008
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD KSE-1008MX
890.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 231007
SANSUI, 32ˮ, BASICA, MOD SMX32T1H
2249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 268022
REST, LASAGNA BOLOGNESA, TIRAMISU TRADICIONAL Y LIMONAD
505.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 274008
ORAL-B, CEPILLO, KID´S, MOD MICKEY
35.50
PZA
NUEVO MODELO
02 288013
ONZA MP, BOLSA, DE MANO, MOD YUTE
315.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
03 004007
GAMESA, DULCES, CHOKIS, CAJA DE 399 GR
160.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 019006
BACHOCO, PROCESADAS, NUGGETS, DE POLLO, BOLSA DE 500 GR
220.00
KG
CAMBIO DE MARCA
03 025001
PROAN, TRIPAS, PAQ DE 500 GR
131.80
KG
CAMBIO DE MARCA
03 107001
LACHETEAU, ROSA D´ANJOU, BOTELLA DE 750 ML
252.00
LT
CAMBIO DE MARCA
03 112004
ATLETICOS, CALCETINES, 56% ALGODON - 40% POLIESTER - 4% OTRO
99.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
03 112007
HEBOX, CALCETINES, 85% ALGODON - 15% OTROS
10.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
03 115010
C&E MP, PLAYERA, 100% ALGODON
129.00
PZA
NUEVO MODELO
03 116005
YALE, PANTALON, 100% POLIESTER
359.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 122007
FRUIT OF THEY LOOM, P/NIÑO, TRUSA, 5 PZAS, 100% ALGODON
165.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 122013
NICKELODEON, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 100% ALGODON
129.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
03 123008
BABY COLORS, PAÑALERO, 3 PZAS, 100% ALGODON
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
03 126002
CHEROKEE, VESTIDO, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA
499.00
PZA
NUEVO MODELO
03 126010
GEORGE, VESTIDO, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
03 126017
VERTICHE MP, VESTIDO, 100% RAYON
329.99
PZA
NUEVO MODELO
03 127002
GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON
299.00
PZA
NUEVO MODELO
03 133006
SAHARA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
NUEVO MODELO
03 136010
BANBINO, ZAPATOS, MOD C63760698
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
03 149016
HOME NATURE, SILLA, METALICA, TEJIDA EN PLASTICO, MOD HN2000
3799.00
PZA
NUEVO MODELO
03 150003
ASPIX, CAMPANA EXTRACTORA, MOD AX24RH3TNE
2599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 155007
AZTECA, BLANCOS, ALMOHADA, PAQ DE 2 PZAS
115.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
03 156004
HONEYWELL, AIRE ACONDICIONADO, 12MIL BTU, MOD HT12CESAWK
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 162005
RECORD, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD DSR-20
2399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 162009
FANCY, VENTILADOR, 3 VEL, MOD FGSB-4
3799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 165005
OSTER, BATIDORA MANUAL, 6 VEL, MOD 2121773
657.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 166003
JUMISA, VAPORERA, MOD #32
725.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 169004
LEDVANCE, AHORRADOR, 100 W, CAJA DE 1 PZA
48.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
03 178006
LIRIO, BARRA, AMARILLO, PZA DE 400 GR
59.95
KG
CAMBIO DE MARCA
03 179003
RAID MAX, INSECTICIDA, AEROSOL, FCO DE 400 ML
99.22
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 183013
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 204002
APENDICECTOMIA, HONORARIOS Y HOSPITALIZACION
35000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
03 206001
SUBCOMPACTO
324000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 206005
USOS MULTIPLES
639900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 206009
USOS MULTIPLES
998900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 206013
COMPACTO
544000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
03 207002
VENTO, URBANA, MOD OVNI TRACK 170
32999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 212005
ROSHFRANS, ACEITE, MULTIGRADO, 25W50, BOLSA DE 950 ML
121.05
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 230002
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, PRO, VERT, MOD EVLP-BF18-01
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 230007
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS. MOD WH-CH520
898.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 230012
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD PARTYBOX
9499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 231004
LG, 65ˮ, SMART, LED UHD 4K, MOD 65UA8000
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
03 240006
FM, JGO DE MESA, TURISTA MUNDIAL, EL ORIGINAL
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 272003
REMINGTON, SECADORA, MOD AC9140
2049.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 280003
CHICOLASTIC, INFANTE, GRANDE, CLASSIC, PAQ DE 40 PZAS
169.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
04 018006
BISTEC, ARRACHERA, MARINADA, A GRANEL
300.00
KG
CAMBIO DE MARCA
04 023006
FUD, DE PAVO, DE PIERNA, A GRANEL
78.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 029006
LA SANITARIA, CAMARON SECO, CAJA CON 150 GR
466.67
KG
CAMBIO DE MARCA
04 042001
CAPULLO, ACEITE, CANOLA, BOTELLA DE 750 ML
61.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
04 084012
HERSHEY, CHOCOLATE, ALMONDS, BARRA DE 38 GR
710.53
KG
NUEVO MODELO
04 105004
GRAN ORENDAIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
1063.33
LT
CAMBIO DE MARCA
04 115006
MP, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, 623HF
99.99
PZA
NUEVO MODELO
04 120008
SKINY, TRUSA, 92 ALGODON - 8% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
04 122013
MP, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZA 100% ALGODON
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 122038
MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
44.90
PZA
NUEVO MODELO
04 123020
MARGUA, VESTIDO, 100% ALGODON, FLORES CASUAL, C/MOÑO
200.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 129008
BEBE, TRAJE DE BAÑO, 85% POLIESTER - 15% ELASTANO, ROJO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 148001
HOMESTYLE, COMEDOR, 5 PZAS, MOD DESIGN
3499.00
JGO
NUEVO MODELO
04 153006
HOME STYLE DESIGN, EDREDON, SET, MATRIMONIAL
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 153008
HOME STYLE DESIGN, FRAZADA, 100% POLIESTER. 1.30 X 1.50 MTS
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 153017
CONCORD, COBERTOR, ESTAMPADO 100% POLIESTER MATRIMONIAL
699.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 155001
SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, MY PILLOW TEA2S25
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 158003
MABE, 6 QUEM, 30ˮ DE PISO MOD EM7657CFISO
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 160006
MABE, LAVADORA, 21 KG, AUTOMATICA, MOD LMA71214VBAB,
10499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 162003
NAVIA, VENTILADOR, REDONDO, MOD CFN 2020
1145.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 163003
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTSOG5661W
1299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 177010
UTENSILIOS, PINZAS PARA ROPA, PAQ 20 PZAS
25.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 206008
SUBCOMPACTO
1175190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 206014
USOS MULTIPLES
923900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 206015
COMPACTO
465900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 206017
DE LUJO
509300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 207004
ITALIKA, URBANA, MOD 250Z 2026
54999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 207011
ITALIKA, URBANA, MOD FT150 2026
26499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 208001
BENOTTO, URBANA, UTOPIA R20, 7V, MOD OPEUTP2007
11359.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 208008
MERCURIO, INFANTILES, MOD SPYRO,
2749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 237003
MUSICA, STREAMING, BLACK PHONE 2, HD, ALQUILER
55.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
04 240003
MATTEL, JGO DE MESA, MOD SCRABBLE 2 EN 1
589.00
PZA
NUEVO MODELO
04 240004
FISHER PRICE, JUGUETE, PEQUEÑO SNOOPY, PERRITO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
04 246012
ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA ADULTO
320.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
04 246028
CORONA, CTRO NOCT, BEBIDA, CLARA DE 355 ML
55.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
04 247008
OCHOA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, PINO LAMINADO,
982.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 247009
CAMPERO, INSTR MUSICALES, GUITARRA, UKELELE, CAOBA
1365.50
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 247010
ALICE, INSTR MUSICALES, PANDERO, MEDIA LUNA, BLANCO
287.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 272008
CONAIR MAN, RASURADORA, TRU CUT, MOD HCT242COES, ROJO
749.00
PZA
NUEVO MODELO
04 274002
COLGATE, CREMA DENTAL, MAXFRESH, TUBO DE 160 ML
306.25
LT
CAMBIO DE MARCA
04 276001
GILLETTE, AEROSOL, ARCTIC ICE, BOTE DE 93 GR
85.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 279011
SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, SENSIBLE, PZA
20.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
04 282002
PANTENE, CHAMPU, CONTROL CAIDA, BOTELLA DE 700 ML
222.86
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
04 288023
PEAK TOUR, MALETA, MOD GIBRALTAR
1899.00
PZA
NUEVO MODELO
05 011005
LA PERLA, FIDEOS, BOLSA DE 180 G
41.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 011006
YEMINA, FIDEOS, BOLSA DE 220 G
54.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 014010
LA LUZ, PAQ DE 800 G
34.88
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 021009
CAMPIRANO, DE PAVO, A GRANEL
110.00
KG
CAMBIO DE MARCA
05 036006
CAPERUCITA, AMERICANO, PAQ DE 140 G
232.14
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 041028
OIKOS, BATIDO, GRIEGO, FRESA, VASO DE 150 G
120.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 084007
CHUPA CHUPS, DULCES, PALETAS, BOLSA C/80 PZAS DE 480 G
162.37
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 094011
LA COSTEÑA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BLANCO, BOTE DE 1.05 L 105
17.14
LT
CAMBIO DE MARCA
05 094013
LA MOLIENDA, ESPECIAS, CANELA, BOLSA DE 20 G
6.00
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
05 100007
PEPSI, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML
36.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 101005
JUMEX, ENERGIZANTE, SPORT, NARANJA, BOTELLA DE 591 ML
32.49
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 105002
CORRALEJO, AÑEJO, BOTELLA DE 1 LT
504.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 106004
WYBOROWA, VODKA, BOTELLA DE 1 L
239.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 117008
SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% SPANDEX
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 120006
EVERLAST, CAMISETA, 2 PZAS, 100% ALGODON
249.00
PAQ
NUEVO MODELO
05 121012
VICTORIA´S SECRET, FAJA, 81% POLIAMIDA, 19% ELASTANO
799.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
05 121013
CALVIN KLEIN, BRASIER, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
1259.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
05 126009
JENIFER MOORE, FALDA, 100% POLIESTER
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 128015
HUMO, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 129006
BOBBIE BROOKS, TRAJE DE BAÑO, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
149.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 129014
DISNEY STITCH, CAMISON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 136004
WEEKEND, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
NUEVO MODELO
05 136008
ITIEL, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
325.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 137014
VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 148008
LANDON, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, RECTAGULAR, MOD LANDON
8940.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 152003
MUEBLERIA STANDARD, SALA, GRIS, TIPO ESCUADRA, MOD NARA
11790.00
JGO
NUEVO MODELO
05 152007
KROSSEL, SALA, ESQUINERA, MOD HANNA
15799.00
JGO
NUEVO MODELO
05 153003
HOMAGE, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 153006
VAGAMON, EDREDON, KING SIZE, 6 PZAS, 100% POLIESTER, COORDIN
1299.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 156005
MIDEA, MINISPLIT, 2 TON, F/C, 220 V, MOD FRESH 200317
14299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 158004
ACROS, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO, 30ˮ, MOD AFR4010B
8799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 162021
BEST HOME, CAFETERA, CAP 12 TAZAS, MOD CM1235
349.45
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 162022
JADECOOK, FREIDORA, DE AIRE, DIGITAL, CAP 6.5 L, MOD 4025
2444.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 164011
OSTER, DE VAPOR, BASE CERAMICA, 127V, MOD GCSTBS3803-01
469.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 167007
VSANTOS, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 6 PZAS, MOD ESPAÑA
110.77
JGO
NUEVO MODELO
05 169001
LEDVANCE, LED, 60 WATTS, LUZ FRIA
139.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 172013
SMART, VASOS, BOLSA C/25 PZAS
28.29
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
05 175004
GLADE, AMBIENTAL, MANZANA-CANELA, BOTE DE 400 ML
68.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 181008
QUALITY DAY, LIMPIADOR, BOTELLA DE 1.890 L 1890
21.11
LT
CAMBIO DE MARCA
05 182002
MISTICA, VELADORA, VASO BRILUX
45.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 188005
CO-DIOVAN, TABLETAS, 14 DE 160 MG/12.5 MG, LAB NOVAR
755.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 190005
MUCOSOLVAN, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB BOEH
237.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
05 191006
TREDA, TABLETAS, NEOMICINA, CAOLIN, PECTINA, 20 DE 129MG/280
206.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
05 192002
BENADRYL, TABLETAS, 24 DE 25 MG, LAB JANSSEN CILAG
250.30
TUBO
CAMBIO DE MARCA
05 196020
LASIX, O/MED, UROL, TAB 24 DE 40 MG, LAB SANOFI AVENTIS
317.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
05 208003
MONTERREY MP, URBANA, P/NIÑA, R 20, MONTAÑA
2190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
05 230008
DAEWOO, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD DW3280S
1649.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 230009
HARMAN KARDON, ACCESORIOS, BOCINA, ONYX STUDIO, MOD HK057BLK
6999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230016
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 8ˮ, MOD 7908
1020.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230025
EVL, VIDEO, BLU-RAY, DVD, MOD 16-20FHD
699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 231006
SANSUI, 32ˮ, PANTALLA SMART TV, HD, MOD SMX32VAHW20
2890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 231009
ATVIO, 32ˮ, ROKU, HD SMART TV, LED, MOD ATV-32SMR
2990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 231012
LG, 60ˮ, PANTALLA LED, 4 K, MOD 60UA7500PSA
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 236008
PARAMOUNT+, STREAMING, ESTANDAR, HD, PAGO MENSUAL
139.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 237002
APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, FAMILIAR, PAGO MENSUAL
199.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 238011
KIDS N PLAY, DRONE, 3 PZAS, MOD 32032
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 253001
MILENIO, PERIODICO, DIGITAL, PAGO ANUAL
1390.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 254005
OFFICE DEPOT, BLOCK, CARTA, RAYA, 80 HOJAS
59.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 266003
COCINADA, NAPOLITANA, ORILLA C/AJONJOLI, TAMAÑO GRANDE
329.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 268002
REST, FILETE RASURADO, ARROZ, LIMONADA Y BRAWNIE
870.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 272001
CONAIR, SECADORA, 1875W, MOD HAMMER NEGRA
629.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 274002
COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS WHITE, TUBO DE 50 ML
658.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 281010
KLEENEX, PAÑUELOS, MANZANILLA, CAJA C/100 PZAS DE 3 HOJAS
55.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 283002
SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, NOCTURNA, PAQ C/28 PZAS
67.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 288022
HUSER, BOLSA, 100% SINTETICO, EXTERIOR 100% POLIURETANO, BAS
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 028010
FILETE, BASA, A GRANEL
126.73
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 032002
NESTLE, ENTERA, KINDER, LATA DE 2.7 KG (2700 G)
123.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 035007
MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 1 LT
35.00
LT
CAMBIO DE MARCA
06 042006
NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML
61.41
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 084008
DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, GIGANTE, 20 PZAS, PAQ DE 1 KG
123.70
KG
CAMBIO DE MARCA
06 088004
KNORR, DE POLLO, FCO DE 100 G
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 094002
M/P, CONDIMENTOS, AJO EN POLVO, PAQ DE 100 G
190.00
KG
CAMBIO DE MARCA
06 102001
TANG, POLVO, JAMAICA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 G
11.70
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
06 102003
F-DIAZ, JARABE, VARIOS SABORES, BOTE DE 1 LT
95.50
LT
CAMBIO DE MARCA
06 105005
CAZADORES, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML
535.77
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 107004
L.A. CETTO, ROSADO, BLANC DE ZINFANDEL, BOTELLA DE 750 ML
185.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 110006
SAHARA, BLUSA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
06 111007
SIMPLY B, TINES, PAQ 3 PARES, 80% ALGODON - 17% POL, 3% OTRA
83.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
06 116005
LMENTAL, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
06 121007
MAREL, BRASIER, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO
179.00
PZA
NUEVO MODELO
06 121008
BEAUTY SECRET, BRASIER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 126007
JLO, SACO, 100% POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 128013
WILSON, PANTS, 85% POLIESTER - 15% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 129008
CINNAMOROLL, CAMISON, 59% ALGODON - 41% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 158005
MABE, 6 QUEM, 76 CM, MOD EM7660CFIX3
15199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 159006
PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN-SU55QSRPH
3399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 160001
WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2024M
12190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 161007
MABE, 11 PIES, MOD RMA300FJMRE0
13799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 163003
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-CPB
1279.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 163005
T-FAL, 12 VEL, INFINY FORCE, MOD LN8225MX
1049.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 165001
ILKO, EXPRIMIDOR, MOD 13232226
172.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
06 167004
ELITE, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD GIBSON
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 168005
RUBBERMAID, CUBETA, 5 GALONES, MOD GREENMADE,
66.00
PZA
NUEVO MODELO
06 172017
ART P/CALZADO, AGUJETAS, MOD VARIOS
20.00
PAR
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
06 208010
ZIGNA, DE MONTAÑA, R-29, MOD NICKEL
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 210003
HANKOOK, RIN 13, 175/70, MOD KINERGY ST
1072.00
PZA
NUEVO MODELO
06 231006
SAMSUNG, 55ˮ, PANTALLA, QLED, MOD QN55Q7FAAFXZX
10405.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 238003
SWANN, CAMARA DE VIDEO, 4 CAMARAS, MOD SWDVK-44685
4374.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 241003
RINAT, EQ Y ACC, GUANTES, DE PORTERO, MOD GOTICO
420.00
PAR
NUEVO MODELO
06 247008
SILVERTONE, INSTR MUSICALES, TROMPETA, MOD POCKET
7650.00
PZA
NUEVO MODELO
06 255002
ROSARITO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS
4176.61
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
06 272003
REMINGTON, SECADORA, MOD ALMOND RADIANCE
828.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 274001
ORAL B, CREMA DENTAL, 3D WHITE, TUBO DE 67 ML
619.40
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 274005
COLGATE, CREMA DENTAL, ORIGINAL, TUBO DE 50 ML
460.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 287011
JOYERIA, ARETES, ORO 10 K, MOD PIEDRA MORADA
4532.83
PAR
NUEVO MODELO
07 036003
SELLO DORADO, AMERICANO, P/NACHOS, BOLSA DE 900 GR
33.33
KG
CAMBIO DE MARCA
07 037002
LALA, PANELA, PAQ DE 200 GR
270.00
KG
CAMBIO DE MARCA
07 068005
SM, PINTO, BOLSA DE 1 KG
25.90
KG
CAMBIO DE MARCA
07 100001
COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 600 ML
48.17
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
07 115001
REFILL, CAMISA, 100% ALGODON
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 115005
NEO CITY, PLAYERA, 100% ALGODON
119.00
PZA
NUEVO MODELO
07 126005
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
07 162002
SYMPHONY, VENTILADOR, DE PISO, PORTATIL, MOD HI FLO-40
3774.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 162009
RCA, BATIDORA, DE MANO, MOD RC-093
249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 164003
OSTER, VAPOR, MOD GCSTDPD8201-013
1006.00
UNIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
07 168003
STERILITE, CESTO, OVALADO, CAP 11.14 LT
90.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 196005
BACTRIM F, O/MED, UROL, UROL, TABLETAS, 15 DE 800/160 MG,
399.99
CAJA
CAMBIO DE MARCA
07 207005
ITALIKA, URBANA, 150CC, MOD FT 150 2025 ROJO
22597.23
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 231003
TCL, 32ˮ, PANTALLA SMART, LED, QLED, MOD 32Q3K
5999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 236003
STAR TV, TV DE PAGA, PAQUETE COSMO, 107 CANALES, MENSUAL
369.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 238002
FUJI, CAMARA FOTOGRAFICA, NEGRA, MOD INSTAX MINI EVO
6799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 239005
NINTENDO SWITCH, CONSOLA, OLED, MARIO KART 8
8590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 275002
TEATRICAL, CORPORAL, CON LANOLINA, BOTE DE 230 ML
97.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
07 279002
SCHICK, RASTRILLO, 4 HOJAS, C/PORTA RASTRILLO, MOD INTUITION
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 018024
CORTES ESP, TAMPIQUEÑA, FILETE, A GRANEL
539.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 021008
SABORI, DE PAVO, PAQ DE 400 G
209.75
KG
CAMBIO DE MARCA
08 040003
AÑEJO, COTIJA, A GRANEL
130.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 058004
SEMILLAS, CACAHUATES, FRITO SALADO, BOLSA DE 100 G
590.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 076005
A GRANEL
35.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 084010
GUANDY, DULCES, MALVAVISCOS, CAPUCHINO, BOLSA DE 225 G
84.44
KG
CAMBIO DE MARCA
08 100003
SPRITE, REFRESCO, SABOR, LIMA-LIMON, BOTELLA DE 600 ML
35.00
LT
CAMBIO DE MARCA
08 101001
BLUEBAY, ISOTONICA, LIMA-LIMON, BOTELLA DE 750 ML
25.17
LT
CAMBIO DE MARCA
08 111006
OPTIMA MP, PROTECTOPIE, 45% POLIESTER - 45% ALGODON - 10% EL
24.90
PZA
NUEVO MODELO
08 115007
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 126007
ANN MILLER, SACO, 98% NYLON - 2% ELASTANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 127001
BIOGRAPHY, PANTALON, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
646.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 147009
MASTER, MATRIMONIAL, MOD HUDSON
3295.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 151001
OMAN, RECAMARA, 5 PZAS, SKU19001472-2
11499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 155006
HOMAGE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD TOAUNISTICH24
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
08 156006
MABE, MINISPLIT, 1.5 TON, MOD MMI18CDBWCAX32M1
13995.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 160003
MAYTAG, LAVADORA, 25 KG, AUTOMATICA, MOD 7MMVW6500RB
30199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 161002
WHIRPOOL, 13 PIES, C/DESPACHADOR, MOD WT1333K
12795.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 174003
MANOLA, PAQ DE 10 CAJAS DE 50 LUCES C/U
20.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 175005
CLORALEX, SANITARIO, LIMPIEZA AZUL, PAQ DE 2 PZAS DE 40 G C/
32.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
08 206010
COMPACTO
321700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 207002
DINAMO, SCOOTER, AUT, 150 CC, MOD ADVENTURE ELITE 2026
33490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 207006
YAMAHA, URBANA, FZS FI 2.0, 150 CC, MOD 2026
54999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 208002
MERCURIO, DE CARRERA, R26, MOD DS KAIZER
6499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 208004
FTX EQUINOX, DE MONTAÑA, R-26, MOD TREK
2700.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 230001
SONY, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD ULT FIEID 5
6623.75
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 230005
STF, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD ST-S62183
2199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 231001
EVL, 55ˮ, PANTALLA, LED, 4K, MOD 55EVLS4
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 238003
DJI, DRONE, MOD FLIP RC2 GL
13999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
08 239002
MOJANG STUDIOS, VIDEOJUEGO, SWITCH, MINECRAFT
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 288007
CARAZA, LENTES OSCUROS, PASTA, MOD CW1696
350.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 029003
PACO LAFUENTE, EN CONSERVA, MEJILLONES, ESCABECHE, DE 115 G
2113.04
KG
CAMBIO DE MARCA
09 030010
ALPURA, CREMA, ENTERA, ACIDA, BOTE DE 426 ML
100.70
LT
CAMBIO DE MARCA
09 060015
CRIOLLA, A GRANEL
62.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 084003
VERO, DULCES, PALETAS, MIX DULCE CLUB, BOLSA DE 288 G
55.45
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 089007
PRONTO, DE AGUA, FRAMBUESA, RINDE 1 LT, CAJA DE 84 G
166.67
KG
CAMBIO DE MARCA
09 101029
VOLT, ENERGIZANTE, BLUE, MORA AZUL, LATA DE 473 ML
52.86
LT
CAMBIO DE MARCA
09 101056
POWER, ISOTONICA, SABOR MORAS, BOTELLA 600 ML
24.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
09 111003
CIRCULATION, TOBIMEDIAS, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
99.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
09 115009
FERRIONI, CAMISA, 100% ALGODON
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 118006
SUNSKIN, SHORT, 100% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 128009
UNDER ARMOUR, PANTS, 100% POLIESTER
1399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 128010
ONEILL, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 129001
X10, TOP, 82% POLIESTER - 18% ELASTANO
749.00
PZA
NUEVO MODELO
09 135003
DREAM, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
09 140005
PORCELANITE, PISO, AZULEJO, 44 X 44 CM, MOD MARIOL
350.75
CAJA
CAMBIO DE MARCA
09 153009
CONCORD MP, COLCHA, 100% MICROFIBRA, MOD CPIM179
899.00
JGO
NUEVO MODELO
09 154002
HOME BASICS, KING SIZE, 100% POLIESTER, MOD COLD HOME
429.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
09 155011
STARHAUS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, FRANCIS BC
299.00
PZA
NUEVO MODELO
09 158007
KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EK24N
8990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 159003
MABE, 1.1 PIES, MOD HMM111BS
3349.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 161006
NEW WAVE, 11 PIES, TOP MOUNT, MOD FC2-37
9499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 161007
SAMSUNG, 11 PIES, MOD RT31DG5124S9EM
12599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 162005
RECORD, VENTILADOR, DE PEDESTAL, 16ˮ, MOD YARI
899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 162007
HAMILTON BEACH, BATIDORA, PEDESTAL, MOD 7470
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 163009
PHILCO, 4 VEL, MOD 1317
329.90
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 175004
FLASH, SANITARIO, LAVANDA, PASTILLA DE 72 G
20.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 178006
ZOTE, LIQUIDO, AZUL, BOTELLA DE 1 L
48.50
LT
CAMBIO DE MARCA
09 206005
DE LUJO
769900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 206008
USOS MULTIPLES
592800.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 207006
YAMAHA, URBANA, FZ 3.0, 150CC, MOD 2026
63499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 208007
BENOTTO, INFANTILES, R-20, MOD AGRESSOR
3299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 210004
YOKOHAMA, RIN 15, 185/65/15, MOD ES32
1870.00
PZA
NUEVO MODELO
09 217002
REP DE MOTOR, TSURU, MANO DE OBRA
7000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 230001
AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWS200BT
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 230006
PIONEER, AUDIO, ESTEREO, MOD MVHS145BT
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 238011
FUJIFILM, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD INSTAX SQUARE
4049.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 238013
DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, DE ACCION, MOD CAM270X
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 239003
MICROSOFT, VIDEOJUEGO, XBOX, SERIES X, MOD FIFA 22
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 239006
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 1.1, MOD BUNDLE
8299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 240008
MIRACULOUS, JUGUETE, MUÑECA, MOD LADYBUG
425.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 255002
MONTERREY, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
10215.00
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
09 255005
CANCUN, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
13477.27
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 266003
MP, CONGELADA, RISING CRUST, THREE MEAT, 812 G
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 004007
NABISCO, DULCES, OREO, CAJA DE 252 GR
115.08
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 006008
PALOMERO, A GRANEL
27.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 018006
RDF, BISTEC, PULPA BLANCA, A GRANEL
214.90
KG
CAMBIO DE MARCA
10 030003
CORINA, CREMA, ENTERA, BOLSA DE 1 KG
89.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 058007
CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, PIÑA, EN REBANADAS, LATA 800 G
93.91
KG
CAMBIO DE MARCA
10 094009
MAGGI, CONDIMENTOS, SAZONADOR, JUGO, BOTELLA DE 100 ML
440.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 097004
BLASON, DESCAFEINADO, TOSTADO Y MOLIDO, BOLSA DE 400 GR
408.75
KG
CAMBIO DE MARCA
10 103001
PRESIDENTE, RESERVA, BOTELLA DE 900 ML
192.22
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 111006
BERSHKA MP, CALCETAS, PAQ C/3, 81% ALGODON - 17% POLIAMIDA -
279.00
PAQ
NUEVO MODELO
10 113011
ATLETICOS, CALCETINES, ALGODON 64% - POLIESTER 33% - ELASTA
61.40
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 117005
BERSHKA MP, PANTALON, 100% ALGODON
874.00
PZA
NUEVO MODELO
10 122004
THATS IT, P/NIÑA, PAQ C/5, PANTALETAS, TIPO BIKINI, 100% ALG
499.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
10 127001
GAP, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
10 147001
AMEICA, KING SIZE, MOD 135 - 510, NAPOLES
16049.00
PZA
NUEVO MODELO
10 148001
DIPER, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-1 BANCA), MOD TREMONT
29999.00
JGO
NUEVO MODELO
10 151006
BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, EN MADERA, MOD I LANGOSTA
2537.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 153008
MP, EDREDON, KING SIZE, 100% POLIESTER
1450.00
JGO
NUEVO MODELO
10 153009
ZARA HOME MP, COLCHA, KS, 100% ALGODON
2099.00
PZA
NUEVO MODELO
10 153010
HOMAGE, COLCHA, 100% POLIESTER, MATRIMONIAL
999.00
PZA
NUEVO MODELO
10 159004
LG, 1.5 PIES, NEOCHEF, SMART INVERTER, MOD MH1536GIR
5899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 163001
NINJA, 10 VEL, CHEF
5499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 163005
OSTER, 2 VEL, 1000W, MOD 465-13
1590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 164003
OSTER, VAPOR, DIGITAL, MOD DIAMOND 3801
1080.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 166002
LA MEXICANA, BATERIA, JGO DE 8 PZAS, MOD SANDRA
2499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
10 170008
HIGH POWER, EQUIPO, BOMBA DE AGUA, 1/2 HP
600.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 185001
FOSFOSIL, SUSPENSION, 250 MG/5 ML, PZA DE 60 ML, LAB CETUS
390.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
10 198003
ORTOPEDICOS, BASTON, DE APOYO
320.00
PZA
NUEVO MODELO
10 199011
CONSULTA, GENERAL, PEDIATRA
900.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 207001
VENTO, URBANA, 190 CC, MOD LITHIUM 2026
27699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 207009
HONDA, URBANA, CARGO 150, 150 CC, MOD 2026
39900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 230001
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS
1190.00
PZA
NUEVO MODELO
10 231002
HISENSE, 55ˮ, LED, 4K, MOD 55A65NV
10299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 250010
SALON DE FIESTAS, PARA 100 PERSONAS, CON MOBILIARIO
5000.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
10 251003
LIBRO INTEGRADO, PRIMARIA, ED LAROUSSE
244.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
10 251011
ESPAÑOL 1, SECUNDARIA, ED SANTILLANA
710.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
10 272004
BABYLISSPRO, ALACIADORA, NANO TITANIUM
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 274001
COLGATE, CREMA DENTAL, TOTAL, TUBO DE 140 ML
200.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 287002
C2C, BISUTERIA, ARETES, ARETES, MOD 86201579
279.23
PAR
NUEVO MODELO
11 002005
EL KIOSKO AZUL, PALOMITAS, BOLSA DE 100 G
180.00
KG
CAMBIO DE MARCA
11 006008
LA MERCED, PALOMERO, BOLSA DE 500 G
42.00
KG
CAMBIO DE MARCA
11 023009
FUD, DE PAVO, A GRANEL
71.00
KG
CAMBIO DE MARCA
11 032005
NESTLE, ENTERA, NIDO, KINDER, 1+, BOLSA DE 144 G
277.78
KG
CAMBIO DE MARCA
11 034007
SANTA CLARA, SABORIZADA, HELADO DE CHOCOLATE, BOTE DE 750 ML
39.33
LT
CAMBIO DE MARCA
11 058002
FRESH CATARINA, CONGELADA, FRESAS, REBANADAS, BOLSA DE 500 G
193.80
KG
CAMBIO DE MARCA
11 074004
BARCEL, CHIP’S, JALAPEÑO, BOLSA DE 52 G
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
11 084002
DANETTE, NATILLA, CHOCOLATE, PAQ DE 4 PZAS, 400 G
87.50
KG
CAMBIO DE MARCA
11 122006
BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 3 PZAS, 96.5% ALGODO
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
11 127002
365, PANTALON, 39% POLIESTER - 32% VISCOSA - 27% ALGODON - 2
499.00
PZA
NUEVO MODELO
11 128015
PENGUIN, PIJAMA, PANTALON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
494.10
PZA
NUEVO MODELO
11 147004
LUUNA, MATRIMONIAL, FIRMEZA MEDIA, MOD CONFORT
4490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 148001
CAMARGO, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), NEGRO, MOD COM47088K0
21000.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
11 150004
ACROS, CAMPANA EXTRACTORA, D/PARED, ACERO INOXI, MOD AH7510B
3799.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 151004
ARPE, RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD MEXICO
27331.00
JGO
NUEVO MODELO
11 151009
PERLA, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD BARCO
10500.00
JGO
NUEVO MODELO
11 152003
DUPRE, SOFA CAMA, CAFE, MOD TAP55252S1
25000.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
11 155010
LA FE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALG, MOD 0075
98.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 155017
PANNA, CORTINAS, 100% POL, BEIGE, MOD BLOQUEO DE LUZ
179.99
PZA
NUEVO MODELO
11 160004
KOBLENZ, LAVADORA, 19 KG, MOD LWM-1911R
6824.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 169001
KLEIMAN, LED, 9 WATTS, LUZ BLANCA, MOD FOC-015
20.00
PZA
NUEVO MODELO
11 169003
LEDVANCE, LED, 13.5 W, PAQ DE 3, MOD ECO CLASSIC A100
89.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
11 179005
SC JOHNSON, INSECTICIDA, AEROSOL, BAYGON, CASA Y JARDIN, BOT
67.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
11 181004
DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE FLORAL, BOTELLA DE 730 ML
45.21
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
11 182002
PRECISSIMO, VELADORA, VASO DE PLASTICO, MEDIANO, MOD ECOLOGI
29.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
11 206002
COMPACTO
372600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 206009
SUBCOMPACTO
399990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 207008
YAMAHA, DE PISTA, MOTOR 321 CC, MOD YZF-R3, 2026
159999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 208008
SUPERMEX, INFANTILES, R-24, MOD NICEGIRL
3550.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 209006
DURALAST, A CAMBIO, MOD 35-DLG
3349.00
PZA
NUEVO MODELO
11 216010
AFINACION, C/REFACCIONES Y MANO DE OBRA, MOD VENTO
3800.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
11 238017
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, 24.1 MP, MOD EOS R100
11728.98
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 240005
HASBRO GAMING, JGO DE MESA, PULGAS LOCAS, MOD E0884
469.00
CAJA
NUEVO MODELO
11 240006
HASBRO, JUGUETE, MUÑECO, MARVEL, SPIDERMAN, MOD E7333
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 241003
SPALDING, EQ Y ACC, BALON, BASQUET, No 7, MOD RESISTENT
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 241009
RINAT, EQ Y ACC, GUANTES, DE PORTERO, MOD 3A4A133219
629.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
11 243002
PEDIGREE, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA D 25 KG, 25000 G
36.36
GR
CAMBIO DE PRESENTACION
11 247019
GROUND MUSIC, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD YWAG-902E-B
3899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 274006
SENSODYNE, CREMA DENTAL, LIMPIEZA PROFUNDA, TUBO DE 113 G
747.79
KG
CAMBIO DE MARCA
11 281002
MP, PAPEL HIGIENICO, ORIGINAL RENDIDOR, PAQ DE 18 R
115.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
11 282002
SEDAL, ACONDICIONADOR, HIDRATACION ANTI-NUDOS, BOTELLA DE 6
145.16
LT
CAMBIO DE MARCA
11 282007
SEDAL, ACONDICIONADOR, CERAMIDAS, BOTELLA DE 620 ML
145.16
LT
CAMBIO DE MARCA
11 284006
MAXIMA PREMIUN, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PEQUE, PAQ DE 80
17.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
11 284013
MENNEN, P/BEBE, TALCO, BABY MAGIC, ROSA, PZA DE 400 G
117.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 288026
MONTECARLO, BOLSA, 100% SINTETICO, MOD BASICA
388.00
PZA
NUEVO MODELO
11 292001
NOTARIO, OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
6728.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
12 002002
ACT II, PALOMITAS, P/MICROONDAS, PAQ DE 80 G
15.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 004011
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ C/3 ROLLOS, DE 510 G
91.41
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 036002
VALLEY FOODS, AMERICANO, PAQ DE 288 G
162.85
KG
CAMBIO DE MARCA
12 036006
KRAFT, AMERICANO, PAQ DE 144 G
236.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 079002
LA MERCED, LENTEJAS, BOLSA DE 500 G
55.80
KG
CAMBIO DE MARCA
12 096007
NESCAFE, REGULAR, BLACK, TOSTADO INTENSO, FCO DE 40 G
962.50
KG
CAMBIO DE MARCA
12 098004
THERBAL, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA C/20 SOBRES
14.48
CAJA
CAMBIO DE MARCA
12 102008
LIVEAN, POLVO, NARANJA, RINDE 1 L, SOBRE DE 7 G
5.50
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
12 112005
PUMA, TINES, PAQ 10 PARES, 93% POLIESTER - 5% ALGODON - 2% E
369.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 122001
HUMMO, P/NIÑO, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
59.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 133004
GEORGE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
79.00
PAR
NUEVO MODELO
12 136005
COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
749.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 149007
HOME NATURE, MESA, RECTANGULAR, MOD ANABELA
13999.00
PZA
NUEVO MODELO
12 159006
SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD MS32DG4594A
5299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 160004
WHIRPOOL, LAVADORA, 22 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2224MPM
16499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 160008
MABE, LAVADORA, 22 K, AUTOMATICA, MOD LMA72215WBAB1
17999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 162004
OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCP121M-013
829.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 163002
OSTER, 3 VEL, JARRA DE VIDRIO, 800 W, MOD REVERSIBLE
1647.20
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 164004
OSTER, SUELA CERAMICA, MOD GCSTDPD8291-013
1299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 182002
PRECISSIMO, VELADORA, ECOLOGICA, VASO GRANDE
37.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 183009
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL, LUN A VIE
2500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 185003
VALCLAN, TABLETAS, 14 DE 875/120 MG, LAB WANDEL
107.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
12 194005
NATURISTA, TE DE BOLDO COMPUESTO
60.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
12 196005
ARTELAC, O/MED, OFTAL, FCO DE 10 ML, LAB BAUCH LOMB
417.01
FCO
CAMBIO DE MARCA
12 206011
COMPACTO
509300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 207001
ITALIKA, URBANA, 200 CC, MOD 200Z 2026
53999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 207005
KTM, URBANA, DUKE 50 CC, MOD 2026
92000.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 208004
MERCURIO, DE MONTAÑA, RD-26, MOD RADAR
3900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 209004
LTH, BCI 47, MOD L-17-550
3450.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 220001
ALTA VEHICULAR, PLACAS Y ENGOMADO, AUTOS NUEVOS
3900.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
12 220004
LICENCIA DE MANEJO, AUTOMOVILISTA, 1 AÑO
897.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
12 230012
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK MOD 3840X
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231001
LG, 43ˮ, WEB OS SMART TV, MOD 43LR671COSA
6099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231006
JVC, 86ˮ, PANTALLA, ROKU, FRAMELESS, MOD SI86URF
20490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 231007
LG, 55ˮ, SMART TV, 4K UHD LED, MOD 55UA7300PSB
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 238014
STEREN, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA, MOD EXTCCTV235
1499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 238017
SONY, CAMARA FOTOGRAFICA, +LENTE 16 - 50 MM, MOD A6400
26999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 240008
ZURU, JUGUETE, METAL MACHINE, CARRO
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 241003
VOIT, EQ Y ACC, BALON, SOCCER, MOD CHIVAS NO 5
369.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 241014
PIRMA BRASIL, CALZADO, P/FUTBOL, RAPIDO, MOD 3047
891.00
PAR
NUEVO MODELO
12 247019
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTROACUSTICA, MOD CX4
4315.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 250001
SALON DE FIESTAS, SABADO Y DOMINGO
3500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
12 252004
CROSS BOOKS, LITERARIO, LA TEORIA DE KIM, JAY SANDOVAL
318.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
219
12 280001
BBTIPS, INFANTE, MEDIANO, PAQ DE 40 PZAS
215.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 282010
SAVILE, CHAMPU, BOTELLA DE 700 ML
68.57
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 287007
MOSTAZA, BISUTERIA, ARETES, CHAPA DE ORO, MOD VARIOS
39.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 003006
NESTLE, MIXTO, TRIX, BOLSA DE 230 G
204.35
KG
CAMBIO DE MARCA
13 010003
DONA, PZA
7.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 023004
FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 G
103.38
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 025002
TRIPAS, A GRANEL
59.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 034005
ALPURA, SABORIZADA, CHOCOLATE, VAQUITAS, BOTE DE 200 ML
60.00
LT
CAMBIO DE MARCA
13 068007
BUENO, NEGRO, BOLSA DE 900 G
41.11
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
13 088004
KNORR, DE POLLO, CAJA DE 2 CUBOS DE 21 G
6.00
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 100005
DELAWARE PUNCH, REFRESCO, DE SABOR, UVA, BOTELLA DE 600 ML
30.00
LT
CAMBIO DE MARCA
13 106003
400 CONEJOS, MEZCAL, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML
996.19
LT
CAMBIO DE MARCA
13 110003
KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 114001
SIMPLE FASHION, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 117007
GUESS, PANTALON, 79% ALGODON - 17% POLIESTER - 4% ELASTANO
1666.55
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 118004
OSHKOSH, PANTALON, 68% ALGODON - 20% POLIESTER - 10% LYOCELL
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 123016
BABY MINK, MAMELUCO, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
99.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 127003
OPTIMA MP, PANTALON, 78% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% ELASTA
199.00
PZA
NUEVO MODELO
13 130002
DANIELA KAZMORI, CINTURON, 100% PIEL, MOD 189141
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 130012
NAUTICA, CORBATA, 100% POLIESTER
743.89
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 133003
IMPERIO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
250.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 148005
HAUS, COMEDOR, 6 PZAS (M-4S-B), MOD MALIBU
53528.93
JGO
CAMBIO DE MARCA
13 152004
VICA, SALA, 3-2-1, MOD ALESSA PLATA
13051.47
JGO
CAMBIO DE MARCA
13 158002
ATVIO, 4 QUEM, 20ˮ, MOD 20TMG4G066LSS
5577.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 159004
SHARP, 0.9 PIES, MOD SM4-224MX-SS
2245.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 161003
SAMSUNG, 23 PIES, 2 PTAS, MOD RS23T5BB00S9EM
20999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 162001
NAVIA, VENTILADOR, 20ˮ, MOD CFN-2020
900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 162002
CHEFMAN, FREIDORA, DE AIRE TURBOX, 4.7 L, MOD RJ38-5T-MX
1095.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 163003
HAMILTON BEACH, 10 VEL, MOD 58146J
735.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 165001
T-FAL, COMAL, ALUMINIO, 27X27, MOD VITAL
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 167003
MP, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD HL1024590
888.00
JGO
NUEVO MODELO
13 167004
GLASSIA, CRISTALERIA, TARRO, CERVECERO, 1L, MOD 306166
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 168004
STERILITE, CESTO, DE ROPA DE 49 X 47 X 32 53L, MOD 1204LAB8
195.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 173003
CLORALEX, BLANQUEADOR, BOTELLA DE 950 ML
22.10
LT
CAMBIO DE MARCA
13 182005
SAN FELIPE, VELADORA, MOD ECOLOGICA
25.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 192005
CLOROPIRAMINA GI, TABLETAS, TABLETAS, 20 DE 25 MG, LAB SCHOE
91.99
CAJA
CAMBIO DE MARCA
13 206009
COMPACTO
281500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 207004
CARABELA, SCOOTER, DYNA, 175 CC, MOD 2026
27929.94
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 208005
ZIGNA, DE MONTAÑA, 21 VEL, R-26, MOD ILUM26
3944.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 217004
REP DE SUSPENSION, CAMBIO DE BUJES, INC REFACC, JETTA M
5963.18
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
13 230002
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, USB, MOD MSA-7515SC
2698.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 230003
HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, INALAMBRICA, MOD HKSB165
1699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 230005
SONY, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD MDR-ZX110
325.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 231001
LG, 55ˮ, 4K ULTRA HD, MOD 55UA8000
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 238002
DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD CAM5K
1599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 246008
ACT RECR, JGOS INFANT, CARRITO SMART RIDERS, POR 20 MIN
120.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 246015
ACT RECR, JGOS INFANT, ACCESO GENERAL, CALCETAS, POR HR
174.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
13 248005
CINEPOLIS, DOM, TRADICIONAL, A PARTIR DE LAS 4PM, ADM GRAL
75.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
13 250001
SALON DE FIESTAS, RENTA, P/60 PERSONAS, POR 5 HRS
3600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 273005
BEBE, MAQUILLAJE LIQUIDO, BASE TONO CLARO, TUBO DE 35 ML
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 279002
BIC, RASTRILLO, COMFORT 3 ADVANCE, SENSITIVE, PAQ DE 4 PZAS
100.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 279005
DORCO, RASTRILLO, PZA
6.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 281003
PETALO, PAPEL HIGIENICO, RENDIMAX, PAQ 9 ROLLOS, 455 HOJAS
118.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 287003
JOYERIA, CADENA, ORO 10K, MOD VANG
4450.00
PZA
NUEVO MODELO
14 004006
GAMESA, DULCES, MAMUT, 7 PZAS, CAJA DE 210 G
195.24
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 007005
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, FRESA, PAQ DE 47 G
263.30
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 013002
MP, PASTEL, CONEJITO TURIN, CHOCOLATE, PZA
369.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
14 019003
PEÑARANDA, O/EMBUTIDOS, SALAMI, GENOVA, PAQ DE 100 G
1122.50
KG
CAMBIO DE MARCA
14 028012
FILETE, TILAPIA, A GRANEL
122.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
14 029005
ALTAMAR, EN CONSERVA, OSTIONES, AHUMADOS, LATA DE 106 G
629.72
KG
CAMBIO DE MARCA
14 034002
ALPURA, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L
27.00
LT
CAMBIO DE MARCA
14 040004
DANONINO, O/QUESOS, PETIT SUISSE, MAXI, FRESA, BOTE DE 84 GR
142.86
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 042011
1-2-3, ACEITE, MIXTO, BOTELLA 1 L
44.00
LT
CAMBIO DE MARCA
14 077004
HERDEZ, ENVASADAS, CHAMPIÑONES, ENTEROS, LATA DE 400 G
127.50
KG
CAMBIO DE MARCA
14 118006
HUMMO KIDS, BERMUDAS, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
159.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 143003
CUOTAS DE ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y JARDINERIA
350.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 147001
CANADA, INDIVIDUAL, MOD ERGOMAX
1990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 147003
SLEEPCARE, MATRIMONIAL, MOD REVIVE LUX
2790.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 148003
MELE, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD BOSTON
15999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
14 149013
HIDROMAGYC, TINA DE BAÑO, TIPO PLUS, MOD ATENAS II
34344.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
14 151006
RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD VENECIA
17999.00
JGO
NUEVO MODELO
14 158002
MABE, 6 QUEM, 30ˮ, MOD EM7657BFIS
8500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 159004
ATVIO, 1.1 PIES, DIGITAL, MOD EM0P04A2YJ-BB
2890.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 160002
MABE, LAVADORA, 22 KG, NEGRO, MOD DIAM TC
14790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 161001
HISENSE, 22 PIES, NEGRO, 3 PTAS, MOD RF22N6FCX
19990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 170005
TRUPER, EQUIPO, ROTOMARTILLO, DE 1/2ˮ, 800 W, MOD 103718
1150.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 177001
VILEDA, UTENSILIOS, ESCOBA, MOD ANGULAR
148.00
PZA
NUEVO MODELO
14 177006
REYNERA, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, 32 X 38 CM, PAQ DE 2 PZAS,
35.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
14 183003
ASEO GENERAL, 1 DIA A LA SEMANA, PAGO POR DIA
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 194004
PIÑALIM, NATURISTA, TE, PIÑA, CAJA DE 30 PZAS
119.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
14 230003
GECKO, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, MOD GK-BOOMM66
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 231003
PHILIPS, 55ˮ, 4K, ULTRA HD LED, ROKU TV, MOD 55PUL6653/F8
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 237001
CLARO VIDEO, PELICULA, STREAMING, WICKED POR SIEMPRE, RENTA
199.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 237003
YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, EL CONJURO 4, RENTA
129.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 237004
APPLE MUSIC, MUSICA, STREAMING, INDIVIDUAL, PAGO MENSUAL
129.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 238006
IMPRESION DIGITAL, 13 CM X 18 CM, DE UN DIA PARA OTRO
7.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 238008
FOTOGRAFO, FOTOGRAFIAS PARA PASAPORTE, 6 PZAS
140.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 239004
NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWITCH, SUPER MARIO PARTY JAMBOREE
1599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 248007
CINEDOT, MIE, IMAX 3D, A PARTIR DE LAS 3 PM, ADM GRAL
115.50
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 252004
PAIDOS, SUPERACION, HABITOS ATOMICOS, JAMES CLEAR
399.00
EJEMPL
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 287001
BIJOX DE MALLORCA, BISUTERIA, ARETES, MOD EA29GDIVOAC13
546.25
PAR
NUEVO MODELO
14 288011
Y&K, BOLSA, 100% POLIESTER
260.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 067005
AL SUPER, BOLSA DE 454 GR
77.97
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
15 084001
M&M´S, CHOCOLATE, DE LECHE, CUBIERTO, PAQ DE DE 37.8 GR
32.50
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 110003
ZARA MP, PLAYERA, BASICA, 100% ALGODON
369.00
PZA
NUEVO MODELO
15 115003
THATS IT, PLAYERA, 100% ALGODON
179.00
PZA
NUEVO MODELO
15 120004
MSM, BOXER, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
29.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 122004
SONATA KIDS, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
29.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 128006
ZARA MP, TRAJE DE BAÑO, 75% POLIAMIDA - 25% ELASTANO
849.00
PZA
NUEVO MODELO
15 155015
CAMATEX, CORTINAS, 2.50 X 1.50, 5 PZAS, MOD ALASKA
299.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
15 157006
OSTER, HORNO ELECTRICO, MOD STTV10
1449.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 176001
ARIEL, LIQUIDO, REVITACOLOR, BOTE DE 750 ML
55.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 178003
MP, BARRA, PZA DE 200 GR
50.00
KG
CAMBIO DE MARCA
15 183011
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA, LIMPIEZA BASICA
400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 195005
NUTRICEL SWISS, POLVO, BOTE DE 500 GR, GRUPO MARYAP
434.00
LATA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 206001
COMPACTO
371490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 230004
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PRO 281
1899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 231004
LG, 65ˮ, UHD, MOD UA8050
18990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 251011
ED PATRIA, PREPA, CALCULO, TEORIA Y APLICACIONES, SALAZAR
405.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
16 004007
CUETARA, DULCES, DEPORTIVAS, SANDWICH, PAQ DE 180 G
82.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
16 015003
DEL HOGAR, BOLSA DE 300 G
63.33
KG
CAMBIO DE MARCA
16 023001
MP, MIXTAS, TIPO VIENA, PAQ DE 800 G
50.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
16 042007
LASTUR, GRASA, MARGARINA, DANES, PAQ DE 1 KG
51.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 084002
CHOCOLATE, ALMENDRAS, C/COBERTURA, PAQ DE 500 G
150.00
KG
CAMBIO DE MARCA
16 101003
PRIME, ISOTONICA, FRAMBUESA, BOTELLA DE 500 ML
70.00
LT
CAMBIO DE MARCA
16 101004
PREDATOR ENERGY, ENERGIZANTE, GOLD STRIKE, LATA DE 473 ML
40.17
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 102002
LA ESTRELLA, JARABE, HORCHATA DE ARROZ, RINDE 8 L, BOTELLA D
112.00
LT
CAMBIO DE MARCA
16 114009
DRAGONBALL Z, PLAYERA, 100% ALGODON
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 116005
WRANGLER, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
469.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 117007
BASIC CONCEPTS, SHORT, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 122011
HANES, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON
159.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
16 126003
ZARA MP, FALDA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
NUEVO MODELO
16 126005
OPTIMA MP, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
NUEVO MODELO
16 147002
SELTHER, MATRIMONIAL, ORTOPEDICO, MOD BRUCK
3590.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 149021
MUEBLES SF, CAJONERA, COMODA, MOD DIANA
2999.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 152002
HAUS, SALA, MODULAR, 2-1, MOD SAMPDORIA
30749.25
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 152004
MARBY, SALA, 3-2-1, MOD MONTEVIDEO
18297.00
JGO
NUEVO MODELO
16 153001
HAUS, JGO DE CAMA, JGO DE 4 PZAS, MAT, 100% POLIESTER, MOD G
699.00
JGO
NUEVO MODELO
16 153006
HUDSON & MAIN, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD MXHMTH1-038-GR
308.00
PZA
NUEVO MODELO
16 155009
SPRING AIR, BLANCOS, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER,
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 155023
NAUTICA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD SHOREFRONT S
529.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 157003
NINJA, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA, 29 L, MOD DT201
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 157004
KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD CANISTER RCV-1800
5699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 157010
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, C/FREIDORA DE AIRE, MOD HB
2790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 161001
MABE, 19 PIES, 2 PTAS, MOD RMS510IAMRE0
14521.41
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 161002
WINIA, 11 PIES, 2 PTAS, MOD WRT-1100WATGD
11499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 165004
ILKO, ABRELATAS, TIPO MARIPOSA, MOD 1756
79.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 196006
ASOFLON-DUO, O/MED, UROL, CAPSULAS, 30 DE 0.50/0.40 MG, LAB
1016.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
16 207002
ITALIKA, DOBLE PROPOSITO, DM250 GPS TRANSF, 250 CC, MOD 2026
38999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 208003
BENOTTO, DE MONTAÑA, NEXT, R 29, 18 VEL, MOD NXT0013
3499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 222005
PAQUETERIA
337.90
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
16 224003
RUTA LAGOS 121 - CENTRO
14.35
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
16 230003
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD EVLP-BF15-05
3999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 231004
SAMSUNG, 50ˮ, 4K, MOD UN50DU7000FXZX
9999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 269003
GUISADO, DE POLLO, BOTE MEDIANO
115.00
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
16 272002
REVLON, SECADORA, MOD HTRVDR5298LA1
1540.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 276002
OBAO, ROLL ON, FRESCURA SUAVE, FCO DE 65 G
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 278002
ZARA MP, LOCION, GARDENIA, P/MUJER, FCO DE 90 ML
399.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
16 287003
FOSSIL, RELOJ, P/MUJER, MOD ES5361
3167.20
PZA
NUEVO MODELO
16 287008
TOUS MP, RELOJ, P/MUJER, MOD DBEAR PARTY SS
4250.00
PZA
NUEVO MODELO
16 291004
INHUMACION, PAQ VELACION EN VELATORIO
13697.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 003002
BIMBO, DE TRIGO, BARRA, MULTI GRANO, DE NUEZ, CAJA DE 170 G
269.12
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 011004
LA MODERNA, FIDEOS, 2, BOLSA DE 250 G
40.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 011005
NUTRIOLI, FIDEOS, BOLSA DE 200 G
64.50
KG
CAMBIO DE MARCA
17 015002
SELECTO BRAND, CLASICAS, BOLSA DE 10 PZAS, 250 G
74.00
KG
CAMBIO DE MARCA
17 018024
BISTEC, CHAMBARETE, C/HUESO, A GRANEL
139.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 033005
NESTLE, CONDENSADA, LATA DE 375 G
80.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 040004
SAN MARQUITO, AÑEJO, A GRANEL
295.00
KG
CAMBIO DE MARCA
17 077006
VALLEY FOODS, ENVASADAS, ACEITUNAS, VERDE, S/HUESO, FCO DE 2
130.43
KG
CAMBIO DE MARCA
17 079008
LENTEJAS, A GRANEL
38.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 079009
GARBANZO, A GRANEL
50.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
17 102007
LA MESTIZA, JARABE, HORCHATA, BOTELLA DE 460 ML
76.09
LT
CAMBIO DE MARCA
17 106007
BEEFEATER, GINEBRA, BOTANICS, LEMON & GINGER, BOTELLA 700 ML
1027.16
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
17 111010
CHERRY, CALCETAS, 99% POLIAMIDA - 1% ELASTANO
30.00
PAR
NUEVO MODELO
17 117009
OSIKA, PANTALON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 118009
OSCAR COLLECTION, PANTALON, 77% POLIESTER - 21% VISCOSA - 2%
549.00
PZA
NUEVO MODELO
17 118010
JEANIOUS, PANTALON, 100% ALGODON
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 126012
RUE DE LA PAIX, VESTIDO, 100% POLIESTER
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
17 127003
SIMPLY BASIC, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
17 129007
MAREL INTIMATES, CAMISON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
149.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 133004
DESTROYER, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
459.00
PAR
NUEVO MODELO
17 134004
CHRISTIAN GALLERY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
989.00
PAR
NUEVO MODELO
17 135005
SUSY LOVE, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
779.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 136004
ZACMAX, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
329.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 136009
YUYIN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
619.00
PAR
NUEVO MODELO
17 136010
AGAVERO, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 137001
VOIT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
339.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 137002
REEBOK, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
17 147003
MASTER, MATRIMONIAL, MOD LIAM
2890.00
PZA
NUEVO MODELO
17 150007
WHIRLPOOL, CAMPANA EXTRACTORA, 76 CM, MOD WH7610S
2699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 151006
RECAMARA, 4 PZAS, KING SIZE, MOD OVILLA
9500.00
JGO
NUEVO MODELO
17 159008
MIRAGE, 1.1 PIES, PLATEADO, MOD MWD031E
2064.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 161003
HISENSE, 20 PIES, INVERTER, MOD RS20N6WBX
15999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 162019
NAVIA, VENTILADOR, PEDESTAL, 3 VEL, MOD A18
1424.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 163001
HAMILTON BEACH, 4 VEL, VASO DE CRISTAL, POWER MAX, MOD 58600
1709.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 170017
PRETUL, HERRAMIENTA, DESARMADOR, PUNTA PHILLIPS, MOD DP-1/4X
35.00
PZA
NUEVO MODELO
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
221
17 179002
FUMAKILLA, INSECTICIDA, AEROSOL, VAPE, MATA CUCARACHAS, BOTE
66.75
BOTE
CAMBIO DE MARCA
17 182005
BEST CHOICE, VELADORA, ECOLOGICA, MOD GRANDE PREMIUM
45.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 188001
AVAPRO, TABLETAS, 28 DE 150 MG, LAB SANOFI
2519.44
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
17 188004
PREGABALINA GI, CAPSULAS, 14 DE 75 MG, LAB AMSA
60.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
17 200004
CUIDADO DENTAL, CONSULTA, PRIMERA VEZ, VALORACION
800.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 207006
HONDA, SCOOTER, 110 CC, WAVE 110, MOD 2026
34990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 211001
DURALAST, ACCESORIOS, LIMPIAPARABRISAS, FLEX BLADE, 24ˮ, MO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 216001
SERV DE MANTENIMIENTO, 15000 KM, CAMBIO ACEITE Y FILTRO
4375.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 230014
DAEWOO, ACCESORIOS, BOCINA, 2 X 6.5ˮ, BLUETHOOTH, MOD DW198
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 231008
LG, 55ˮ, LED UHD, 4K, GOOGLE TV, HD, MOD UA8050
8495.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 239008
SONY, CONSOLA, PS5, SLIM, MOD CFI-2115
9990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 239010
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, CONTROL INALAMBRICO, ONE ROBOT, MO
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 246019
SM, ACT RECR, JGOS INFANT, PEQUE ACCESS, MAS ADULTO, 1 HORA
200.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
17 265007
LONCHERIA, 5 GORDITAS CLASICAS Y AGUA DE SABOR
161.00
ORDEN
CAMBIO DE MODALIDAD
17 268002
REST, SOPA DE TORTILLA, PULPO AL GRILL Y NARANJADA
548.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 273003
YUYA, RIMEL, 10 ACEITES NATURALES, NEGRO, PZA DE 10 G
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
17 280004
DEPEND, ADULTO, DERMA PROTEC, ROPA INT, UNISEX, T-M, PAQ DE
150.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 281003
ELITE, PAPEL HIGIENICO, PREMIUM SOFT, XL, PAQ DE 4 ROLLOS DE
25.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 281010
DELSEY MAX, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 300 HOJAS DO
22.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 284002
GRISI, P/BEBE, CREMA, RICITOS DE ORO, MANZANILLA, BOTE DE 25
58.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 058005
SEMILLAS, AJONJOLI, PAQ DE 250 GR
90.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 112008
TONY, TINES, 80% ALGODON - 12% POLIESTER - 8% ELASTANO
10.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
18 115004
MARVEL, PLAYERA, SPIDERMAN, 98% ALGODON - 2% POLIESTER
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 141003
CERRAJERO, LLAVE NORMAL, DUPLICADO
20.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
18 152004
ENDOMEX, SILLON, RECLINABLE, MOD 3334
9449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 168003
CUBASA, CESTO, GRIS, MOD 4539
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 168005
MONTERREY, CUCHARA, PAQ DE 25 PZAS
9.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 169003
GTC, LED, 12 W, LUZ FRÍA, MOD 4208
24.90
PZA
NUEVO MODELO
18 169005
ALEFCO, AHORRADOR, 100 WTT, MOD 2126
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 170007
TRUPER, EQUIPO, DESBROZADORA, 25CC, MOD 22430
2587.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 180005
DELSEY MAX, SERVILLETAS, PAQ DE 100 PZAS
13.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 182005
LUZ ETERNA, VELADORA, Nº 21, MOD 2321
18.00
PZA
NUEVO MODELO
18 184005
DOLAC, CAPSULAS, 20, DE 10 MG, LAB SIEFRIED
188.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
18 193005
DINAMEL, MED P/DIAB, CAPSULAS, 30, DE 500 MG, LAB MDLIFER
49.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
18 206005
USOS MULTIPLES
650300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 207005
VENTO, URBANA, NITROX, T3, DE 300 CC, MOD 2025
52999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 207007
VENTO, URBANA, 220 CC, CROSSMAX, MOD 2026
37999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 212003
ROSHFRANS, LIQUIDO P/FRENOS, LF3, DOT 3, BOTE DE 950 ML
105.26
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 238016
IMPRESION DIGITAL, COLOR, PZA DE 5 X 7ˮ
7.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
18 240006
BABY ALIVE, JUGUETE, MUÑECA, BIKINI, MOD 8489
319.00
PZA
NUEVO MODELO
18 241005
3R, EQ Y ACC, RAQUETA, P/BÁDMINTON, MOD CLASIC
245.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 247009
NEW BEAT, INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD A-13BLK
220.32
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 268008
REST, TORTA DE BISTEC Y REFRESCO
137.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 282004
PALMOLIVE, FIJADOR, SPRAY, BOTE DE 115 ML
452.18
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
18 285004
CORTE DE CABELLO, CABALLERO
95.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
18 287017
GUESS, BISUTERIA, ARETES, BROQUELES, PAVE, MOD 1189158935
1399.00
PAR
NUEVO MODELO
18 287019
ANFRAMA, JOYERIA, ARETES, ONDINA, MOD 7502262961530
2899.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
19 004012
BITZ, DULCES, C/MERMELADA, PAQ DE 80 GR
190.00
KG
CAMBIO DE MARCA
19 016003
MILPA REAL, TOSTADAS, ONDULADAS, PAQ DE 324 GR
141.98
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 023003
SABORI, DE PAVO, PAQ DE 500 GR
66.00
KG
CAMBIO DE MARCA
19 023004
FUD, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 290 GR
237.93
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 030005
NESTLE, SUSTITUTO DE CREMA, COFFE MATE, BOTE DE 160 GR
275.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 030006
DO-A DULCE, PROD DE LECHE, FLAN, VASO DE 100 GR
250.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 085006
SMUCKERS, MERMELADA, MORA AZUL, FCO DE 340 GR
220.59
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 091004
MC CORMICK, MOSTAZA, ORIGINAL, FCO DE 210 GR
107.14
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 094005
CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, ADEREZO, P/ENSALADA, BOTELLA
177.22
KG
CAMBIO DE MARCA
19 098004
MC CORMICK, DESHIDRATADO, DE MANZANILLA, CAJA DE 30 GR
766.67
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 101003
VIVCE100, ENERGIZANTE, BOTELLA DE 473 ML
38.05
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 101007
AMPER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML
46.01
LT
CAMBIO DE MARCA
19 106011
SMIRNOFF, VODKA, SPICY TAMARINDO, BOTELLA DE 750 ML
370.67
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 108007
BUD LIGHT, CLARA, PAQ C/6 PZAS DE 355 ML (2130 ML)
33.80
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 115001
ZARA MP, CAMISA, 100% ALGODON
599.00
PZA
NUEVO MODELO
19 122003
CARNIVAL, P/NIÑA, PANTALETAS, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO
59.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 126005
MOSTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON
279.90
PZA
NUEVO MODELO
19 173002
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML
36.02
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 236002
STAR TV, TV DE PAGA, NOVA MAX, 81 CANALES
369.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
19 283005
TAMPAX, TAMPONES, PEARL, SUPER, PAQ C/8 PZAS
54.90
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 284006
TIKYTIN, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS
31.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
19 287001
PULSAR, RELOJ, P/MUJER, UNISEX, MOD 75000045954
1490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 003001
BIMBO, DE TRIGO, BARRA, BRANFRUT, CAJA DE 5 PZA DE 40G, 200
239.50
GR
CAMBIO DE PRESENTACION
20 034003
LALA, RECONSTITUIDA, PROTEÍNA +54GR, BOTE DE 1 LT
46.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
20 066003
LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, RAJAS, LATA DE 220 GR
100.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 083001
NESQUIK, EN POLVO, RINDE 15 VASOS, BOTE DE 200 GR
200.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 088006
LA FINA, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG
31.00
KG
CAMBIO DE MARCA
20 093006
SAMYANG, SOPA, INSTANTANEA, VASO DE 80 GR
49.00
GR
CAMBIO DE MARCA
20 109004
PALL MALL, C/FILTRO, TOKYO MIDNIGHT, CAJETILLA DE 20 PZAS
96.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
20 115003
SOUTHAMPTON, PLAYERA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 118012
AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
219.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 119032
MORAJI, CHALECO, 70% POLIESTER - 30% SPANDEX
550.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
20 135002
ROZE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
549.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
20 149026
HAUS, SILLA, DE MADERA, MOD LUCIANA
4999.00
PZA
NUEVO MODELO
20 150004
HUMAN BRAND, BANCO, GIRATORIO, MOD OSLO FAUX
2142.88
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 151003
MUEBLES DIPER, RECAMARA, 3 PZAS, KING SIZE, MOD ADARE
16997.15
JGO
NUEVO MODELO
20 152006
FAMALT, SALA, 2-2, MOD VICTOR
13449.00
JGO
NUEVO MODELO
20 158006
KOBLENZ, 6 QUEM, TURBO AIR FRYER, 76 CM, MOD KZ EST.MODENA
14619.14
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 159003
LG, 0.7 PIES, 1050 WATTS, MOD MS2032GAS
3719.10
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
20 170001
SURTEK, HERRAMIENTA, MANGO TUBULAR, 21ˮ, MOD 130226
289.00
PZA
NUEVO MODELO
20 192002
HL-YSTA, TABLETAS, LORATADINA, 10 DE 10 MG, LAB ULTRA
20.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
20 206004
SUBCOMPACTO
364000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206007
DE LUJO
1150990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 206009
SUBCOMPACTO
378400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
20 211004
CHAMPION, REFACCIONES, BUJIAS, MOD RC12YC
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 230001
STF, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ST-S67965
6499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
20 251004
MCGRAW, PROF, ESTRATEGIAS EN GESTIÓN DE LA INF, LYNDA APPLEG
394.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
20 253010
VOGUE, REVISTA, ED CONDE NAST DE MÉXICO SA CV
101.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
21 024005
DE CERDO, RECORTE, AHUMADO, A GRANEL
100.40
KG
CAMBIO DE MARCA
21 056006
CHARLESTON, A GRANEL
27.08
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 133006
FLEXI, SANDALIAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1349.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
21 197002
BENAVIDES MP, CUBREBOCAS, PAQ DE 10 PZAS
37.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
21 205013
DE LABORATORIO, BIOMETRIA HEMATICA
95.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
21 206004
SUBCOMPACTO
317900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 206006
COMPACTO
773500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 206009
USOS MULTIPLES
997600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 206010
USOS MULTIPLES
519900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 231005
JVC, 50ˮ, TV LED, MOD SI50FRF
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
21 231006
JVC, 32ˮ, PANTALLA LED, ROKU, MOD 1227
3990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
21 266004
MI TIENDA DE AHORRO, CONGELADA, DE QUESO, PZA DE 147 GR
237.41
KG
CAMBIO DE MARCA
21 287004
JOYERIA, DIJE, DE LA VIRGEN, ORO, INFANTIL, MOD DS 604
2337.00
PZA
NUEVO MODELO
22 003001
BIMBO, DE TRIGO, BRAN FRUT, PIÑA, CAJA DE 5 PZAS, 200 G
240.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 003004
MP, DE MAIZ, CORN BITES, CAJA DE 490 G
122.45
KG
CAMBIO DE MARCA
22 011001
ITALPASTA, FIDEOS, BOLSA DE 200 G
39.95
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 017010
LOMO, TROZO, A GRANEL
140.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 055004
TABASCO, A GRANEL
21.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 074004
SABRITAS, LIMON, BOLSA DE 42 G
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
22 116004
BLUCKORS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
299.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 123015
BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 126007
JORDACHE, VESTIDO, 100% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 153003
MP, EDREDON, JGO DE 5 PZAS, 88% POLIESTER - 12%
1622.83
JGO
CAMBIO DE MARCA
22 166004
T-FAL, SARTEN, 24 CM, MOD C2890402
1249.00
PZA
NUEVO MODELO
22 167003
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD CASTELLON
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
22 207003
ITALIKA, URBANA, 280Z, GRIS, 249.4 CC, MOD 2026
44999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 208005
BENOTTO, INFANTILES, MOD AVENTURA
1370.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 230008
SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, MOD BT2029
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 240002
BURAGO, JUGUETE, CARRO, MOD MCLAREN
429.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 241006
PUMA, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL, MOD KING
599.00
PZA
NUEVO MODELO
22 241011
WILSON, EQ Y ACC, PESAS, MOD WS114090
1190.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 274003
COLGATE, CEPILLO, EXTRA CLEAN, PAQ DE 2 PZAS
30.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
22 274008
SENSODYNE, CEPILLO, GENTLE CARE, PAQ DE 2 PZAS
92.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
22 288033
AXES, LENTES OSCUROS, MOD PILOTO
2000.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
22 288035
LOVE FASHION, MOCHILA, 100% TEXTIL, MOD BB447
149.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 002001
ACT II, PALOMITAS, BOLSA DE 80 G
200.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 006003
SM, PALOMERO, A GRANEL
30.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 026005
DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 133 G
187.97
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 035009
CALIFIA, DE ALMENDRA, UNSWEETENED, BOTE DE 946 ML
82.98
LT
CAMBIO DE MARCA
23 069001
LA SIERRA, ENTEROS, BAYOS, BAYOS, LATA DE 560 G
32.68
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
23 086003
HOLANDA, HELADO, DE LECHE, FRESA, BOTE DE 900 ML
62.11
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
23 102005
TANG, POLVO, SABOR JAMAICA, SOBRE DE 13 G
8.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
23 102006
TANG, POLVO, SABOR NARANJA, SOBRE DE 13 G
8.50
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
23 106013
UNION, MEZCAL, BOTELLA DE 700 ML
722.87
LT
CAMBIO DE MARCA
23 112003
ABRIL, CALCETINES, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
24.99
PAR
NUEVO MODELO
23 113006
ZARA MP, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 100% ALGODON
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
23 114008
SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON
209.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 114011
REBEL SOUL, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
400.00
PZA
NUEVO MODELO
23 116008
OGGI, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
23 117005
MISS MIRIAM, PANTALON, 100% POLIESTER
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 117006
MOSTAZA, PANTALON, 100% POLIESTER
249.90
PZA
NUEVO MODELO
23 118009
SCHOOL UNIFORMS, PANTALON, 100% POLIESTER
219.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 121012
WOMEN SECRET MP, PANTALETA, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
550.00
PAQ
NUEVO MODELO
23 122009
SONATA, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON
19.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 123006
SFERA MP, PLAYERA, 100% ALGODON
149.00
PZA
NUEVO MODELO
23 126008
MOSTAZA, FALDA, 100% POLIESTER
199.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 126010
LADY SUN, VESTIDO, 100% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
23 126013
VITOS, FALDA, 100% VISCOSA
989.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 126015
FALDA, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO
220.00
PZA
NUEVO MODELO
23 127004
FANTASTIC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
169.90
PZA
NUEVO MODELO
23 127005
LEVIS, PANTALON, 80% ALGODON - 19% POLIESTER- 1% ELASTANO
999.00
PZA
NUEVO MODELO
23 127010
BARBIE, PANTALON, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 128003
HUMMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER
329.90
JGO
NUEVO MODELO
23 129007
PEANUTS, PIJAMA, 72% ALGODON - 28% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 129010
LOB MP, TOP, 80% VISCOSA - 20% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
23 136008
CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
579.00
PAR
NUEVO MODELO
23 142001
10 A 15 METROS CUBICOS, DOMESTICO A
353.58
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 142002
20 A 30 METROS CUBICOS, DOMESTICO A
604.27
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 142003
30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO A
1136.01
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 142004
20 A 30 METROS CUBICOS, DOMESTICO B
732.31
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 142005
30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO B
1378.40
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 142006
30 A 50 METROS CUBICOS, DOMESTICO C
1555.64
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
23 147004
MIMO, INDIVIDUAL, MOD WARD LORD
3999.00
PZA
NUEVO MODELO
23 149016
MAINSTAYS, ESCRITORIO, MOD 8553947
699.00
PZA
NUEVO MODELO
23 151007
AVANTI MP, RECAMARA, MATRIMONIAL, 5 PZAS, MOD ALPES
21549.00
JGO
NUEVO MODELO
23 152002
ELEKTRA MP, SALA, ESQUINERA, JGO DE 4 PZAS, MOD ALTON
9999.00
JGO
NUEVO MODELO
23 152003
DICO MP, SALA, 3-2, MOD EDIMBURGO
13239.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
23 152007
EXCELL MP, SALA, 3-2, MOD LOVE MARCEL FRANKFURT
11799.00
JGO
NUEVO MODELO
23 153003
MP, COLCHA, MATTRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, MOD SCM10
1450.00
JGO
NUEVO MODELO
23 160001
KOBLENZ, LAVADORA, 23 KG, MOD LRK-2311A
4649.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 161003
LG, 11 PIES, MOD GT32WM
9092.33
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 167008
MONARK, LOZA, PLATOS, MELAMINA, MOD PT7.5
15.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 177005
FREGON, FIBRA, MOD 12.5CM X 7.5CM X 3CM
15.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 182006
VELA, PRIMERA COMUNION
102.08
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 196013
EVRA, ANTICONCEP, PARCHES, .60 MG 6.00MG, LAB GEDEON RICHTER
501.52
CAJA
CAMBIO DE MARCA
23 206001
USOS MULTIPLES
617800.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 206005
COMPACTO
423490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 208003
VELOCI, DE CARRERA, R20, 1 VEL, MOD PHOENIX
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 210008
GOODYEAR, RIN 13, 175/70, MOD TOMEL
1369.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 215008
LAVADO, CARROCERIA Y ASPIRADO, AUTO MEDIANO
100.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 230004
SAMSUNG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD MX-T70/ZX
9749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
223
23 230011
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD GO2 PORTATIL
990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 231003
SAMSUNG, 43, LED, SMART TV ULTRA HD 4K, MOD UN43U8000FFXZX
7899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 238001
FOTOGRAFO, FOTOGRAFIA DE 16 X 20 Y 10 POSTALES
2500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 239003
SONY, CONSOLA, PLAYSTATION 5, MOD CFI-2015
11599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
23 241015
ESSVIMA, CALZADO, P/CORRER, MOD 6503
449.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 247004
YOUTUBE, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, COMPRA, HD, LOS ILUSIO
230.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
23 247014
CALDERON, INSTR MUSICALES, TROMPETA, REGLAMENTARIA MOD IM11
850.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 247015
GILB, INSTR MUSICALES, GUITARRA, 2A
1195.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 251010
FLORES ED, PROF, CIBERDELITOS NUEVAS TECNOLOGIAS, GARCIA VQU
420.00
EJEMPL
CAMBIO DE MODALIDAD
23 280003
KLEEN BEBE, INFANTE, GRANDE, SUAVELASTIC ETAPA 4, PAQ DE 44
295.00
PAQ
NUEVO MODELO
23 283002
SABA, TOALLAS, NOCTURNA, EXTRA LARGA, PAQ DE 28 PZAS
85.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 287003
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, LA-11W
653.44
PZA
NUEVO MODELO
23 287008
CASIO, RELOJ, P/HOMBRE, MOD F-105
489.52
PZA
NUEVO MODELO
23 288008
SUNNY, MALETA, DEPORTIVA, MOD 7005
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 290001
CEDULA PROFESIONAL, ESTATAL
682.00
CUOTA
CAMBIO DE MARCA
24 006003
LA MERCED, PALOMERO, BOLSA DE 454 GR
40.75
KG
CAMBIO DE MARCA
24 028013
DOLORES, FILETE, MEDALLONES, BOLSA DE 680 GR
470.59
KG
CAMBIO DE MARCA
24 029005
ANTARTICA, EN CONSERVA, ALMEJAS, COCTELERA, LATA DE 453 GR
253.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
24 048010
AGRIO, A GRANEL
33.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 058003
VALLEY FOODS, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA DE 100 GR
269.00
KG
CAMBIO DE MARCA
24 067001
A GRANEL
35.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 077002
VALLEY FOOD, CONGELADAS, BROCOLI, BOLSA DE 500 GR
79.80
KG
CAMBIO DE MARCA
24 082005
ZULKA, ESTANDAR, BOLSA DE 1 K
30.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 093004
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 1 KG
33.15
KG
CAMBIO DE MARCA
24 097001
KIRKLAND, REGULAR, COLOMBIANO, SOBRE DE 50 GR
470.00
KG
CAMBIO DE MARCA
24 110002
EXTRA BELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER
49.99
PZA
NUEVO MODELO
24 111001
DOOBALO, TINES, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% OTROS
29.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 114002
UMBRO, PLAYERA, TIPO POLO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 115002
AERO STRONG, PLAYERA, POLO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 115007
EDDIE BANDIT, CAMISA, 100% ALGODON
209.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 123014
BABY CREYSI, MAMELUCO, 100% ALGODON
185.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 123016
KYLE & DEENA, PAÑALERO, 100% ALGODON, 5 PZAS
399.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 126002
MXSTAZA, VESTIDO, 66% POLIESTER. - 34% ELASTANO
229.90
PZA
NUEVO MODELO
24 126005
LOB MP, VESTIDO, 80% ALGODON - 20% LINO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
24 127002
BASIC CONCEPTS KIDS, PANTALON, 79% ALGODON - 21% POLIESTER
199.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 130036
GORRA, 100% POLIESTER, MOD RN157656
699.00
PZA
NUEVO MODELO
24 133003
PIRMA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
389.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 134002
SENSIPIE, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1299.00
PAR
CAMBIO DE PRESENTACION
24 137005
PANAM, P/INFANTE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
929.00
PAR
NUEVO MODELO
24 148005
COMEDOR, 6 PZAS, (M-4S-B), MOD BOSTON
10249.00
JGO
NUEVO MODELO
24 153003
DAHDOUL, COBERTOR, QUEEN, 100% POLIESTER, MOD DAH9 RED
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 153005
HOME STYLE DESIGN, EDREDON, KING, 100% POLIESTER
1249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 153006
DAHDOUL, COBERTOR, KING SIZE, MOD DAH2 LEOPARD
1399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 157002
HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD ES32033
1499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 161004
MABE, 19ˮ, MOD RMS5101AMRPO
12833.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 162002
BLACK+DECKER, FREIDORA, DE AIRE, MOD AFBD-8-16
1613.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 164005
OSTER, MOD GCSTAC7802-013
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 165001
EKCO, CUCHILLO, JUEGO DE 6 PZAS, MOD CLASIC
235.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 169003
LEDVANCE, AHORRADOR, MOD 9386
33.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 173003
VANISH, BLANQUEADOR, BOLSA DE DE 600 ML
81.67
LT
CAMBIO DE MARCA
24 188001
COZAAR, TABLETAS, 30 DE 100 MG, LAB ORGANON
1890.09
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 189001
EUCERIN, LOCION, COMPLETE REPAIR, 10% DE UREA, FCO DE 250 ML
579.50
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
24 198001
DEVLYN MP, LENTES, PAQUETE BASICO, CON ARMAZON DE LUJO
1699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 206001
COMPACTO
605900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 206008
MINIVAN
997600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
24 206009
SUBCOMPACTO
1200000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 212002
QUAKER STATE, ACEITE, DE TRANSMISION, BOTE DE 946 ML
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 222005
SERVICIO DE LUJO
467.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
24 225004
SITIO, ZONA 3, HASTA 3 PASAJEROS.
300.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
24 230010
PHILIPS, AUDIO, ESTEREO, BARRA DE SONIDO, MOD TAB4000
1116.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 240002
HASBRO, JGO DE MESA, TURISTA, TRADICIONAL
599.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
24 246007
ACT RECR, JGOS INFANT, UNA HORA EN ÁREA DE NIÑOS
160.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
24 268016
CAFETERIA, MOKA GRANDE Y MUFFIN
115.00
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
24 273003
MAYBELLINE, RIMEL, SIY HIGH, PZA DE 6 ML
264.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 281007
FACIAL QUALITY, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 320 HOJAS
22.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 286005
PERMANENTES, ALACIADO CON SECADO
350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 025002
SUKARNE, MENUDO, BOLSA, DE 1 KG
169.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 028016
VALLEY FOODS, FILETE, CHILENO, A GRANEL
378.50
KG
CAMBIO DE MARCA
25 037005
FRESCO, GRANDE, MOLIDO, A GRANEL
100.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 041006
LALA, P/BEBER, BOTE DE 220 GR
68.18
KG
CAMBIO DE MARCA
25 108004
MILLER LITE, CLARA, PAQ DE 6 LATAS DE 355 ML C/U, DE 2130 ML
35.80
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 110006
EXTRA BELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER
59.99
PZA
NUEVO MODELO
25 110007
EXTRABELLEZA, BLUSA, 100% POLIESTER
39.99
PZA
NUEVO MODELO
25 114003
CHEROKEE, PLAYERA, 97% ALGODON - 3% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
25 121001
ILUSION, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO
270.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 122001
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 93% POLIEST
159.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 126007
DENIM WEAR, FALDA, 100% ALGODON
49.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 133010
YEPEZ, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
159.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
25 149014
MAINSTAYS, MESA, 240 CM X 76 CM, MOD 3665
2784.00
PZA
NUEVO MODELO
25 164001
HAMILTON BEACH, MOD ROSE 11561
895.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 166003
HALMILTON BEACH, SARTEN, DE 30 CM, MOD HBS12
599.00
PZA
NUEVO MODELO
25 167003
LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD TEMPO
159.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 169002
LEDVANCE, LED, LUZ FRÍA, 60 W, CAJA DE 5 PZAS
69.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 172004
ALFA MEDICAL, GUANTES, DE NITRILO, PAQ DE 10 PARES
70.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 182004
MAINSTAYS, VELA, MANDARINA, VASO DE 420 GR
129.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 199007
DURANTE EL EMBARAZO, GINECOLOGO, CONSULTA
600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
25 206001
DE LUJO
1192400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 206004
DE LUJO
603900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 206008
USOS MULTIPLES
650300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 206012
USOS MULTIPLES
520900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 208002
ROCK CREEK, URBANA, R - 26, MOD 3010
3444.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 230006
YORIYOI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MANOS LIBRES, 3.5 MM
46.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 247015
FENDER, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTROACÚSTICA, MOD FA1
4599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
25 254003
SAZZ, CUADERNO, ITALIANO, RAYA, COCIDO, DE 100 HOJAS
38.57
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 272001
REMINGTON, ALACIADORA, MOD S1A100
371.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 272003
CONAIR, ALACIADORA, 210 °, DOBLE CERÁMICA, MOD CS225PES
511.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 288012
RICHMOUNT, MALETA, 28ˮ, AZUL, MOD FT-M28ABSRB
1390.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 003002
PRECISSIMO, MIXTO, AROS DE FRUTAS, BOLSA DE 400 G
84.19
KG
CAMBIO DE MARCA
26 011006
YEMINA, CODITOS, BOLSA DE 200 G
55.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 015011
LA DELICIA, BOLSA, DE 450 G
66.67
KG
CAMBIO DE MARCA
26 023004
KIR, DE CERDO, PAQ DE 400 G
106.53
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 110009
BASIC CONCEPTS, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
179.00
PZA
NUEVO MODELO
26 125004
TELA, TERGAL TROPICAL, MT
69.99
MT
CAMBIO DE PRESENTACION
26 126011
BASIC CONCEPTS, FALDA, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 129005
CHEROKEE, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
349.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
26 151006
RECAMARA, 5 PZAS, MADERA MDF, MOD ANDREA
15400.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
26 157005
ATVIO, ASPIRADORA, 1200 W, MOD 7601221549
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 163003
RECORD, 3 VEL, VASO VIDRIO, MOD PN-4655
897.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 164008
AMERICAN, SUELA ANTIADHERENTE, MOD 2132
219.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 167001
THYME&TABLE, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD WMMXTT00
1599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
26 181011
MP, SUAVIZANTE, BRISA DE CAMPO, BOTELLA DE 850 ML
23.41
LT
CAMBIO DE MARCA
26 181012
DOWNY, SUAVIZANTE, INTENSE, BOTELLA DE 800 ML
42.38
LT
CAMBIO DE MARCA
26 201004
GINECOLOGO, PARTO NORMAL
10165.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
26 206007
COMPACTO
481900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 206010
SUBCOMPACTO
526900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 207001
YAMAHA, SCOOTER, 113 CC, MOD RAY ZR 2026
39999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 207003
ITALIKA, SCOOTER, AUTOMATICA, 149.6 CC, W150, MOD 2026
20999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 207007
YAMAHA, URBANA, YB 125 CC, MOD 2026
37999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 207009
SUZUKI, URBANA, EN125 CC-2A, MOD 2026
39990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 230007
HOSS TOWER, ACCESORIOS, BOCINA, LED, 4ˮ, MOD ST-S59116
499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 231009
HKPRO, 55ˮ, SMART TV, UHD, LED, MOD HKP55RUHD3
7299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 287004
RELOJ, P/HOMBRE, MOD 1001869
25.21
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 005001
MP, DE TRIGO, PAQ DE 800 G
15.94
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 011010
YEMINA, ESPAGUETI, BOLSA DE 220 G
54.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 018009
MARKETSIDE, MOLIDA, POPULAR, 80-20, PAQ DE 500 G
132.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 032003
NESTLE, ENTERA, SEMIDESCREMADA, BOLSA DE 460 G
131.63
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 089001
MP, DE AGUA, SABOR UVA, SOBRE DE 120 G
83.33
KG
CAMBIO DE MARCA
27 094003
PATTY, ESPECIAS, CLAVO, BOLSA DE 25 G
800.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 096003
NESCAFE, DESCAFEINADO, FCO DE 170 G
910.30
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 107004
SANTA RITA, TINTO, 120 RESERVA ESP, BOTELLA DE 750 ML
266.62
LT
CAMBIO DE MARCA
27 114001
NAUTICA, PLAYERA, 100% ALGODON
1290.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 114005
OPTIMA MP, PLAYERA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA
269.00
PZA
NUEVO MODELO
27 115007
BABY COLORS, CAMISA, 93% VISCOSA - 7% POLIESTER
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 118001
THE CHILDRENS PLACE, PANTALON, 80% ALGODON - 20% ALGODON
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 121002
CK, BRASIER, 100% NYLON
949.00
PZA
NUEVO MODELO
27 121003
AEROPOSTALE, BOXER, PAQ C/3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
229.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 122019
SKINY, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 123008
PEANUTS, PAÑALERO, P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 126009
PETITE STUDIO, VESTIDO, 100% VISCOSA
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 129001
THAT´S IT, BATA, 47% POLIESTER - 47% VISCOSA - 6% ELASTANO
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 136001
TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
389.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 136003
COLOSO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
749.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 137010
PUMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 147003
AMERICA, QUEEN SIZE, MOD MAVERICKS AMERICA
5999.00
PZA
NUEVO MODELO
27 147010
REGIO, INDIVIDUAL, MOD WARD REGIO
3849.00
PZA
NUEVO MODELO
27 151001
RECAMARA, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZAS, MOD LISA IBET
19470.00
JGO
NUEVO MODELO
27 151008
SANTOS, RECAMARA, 3 PZAS, MOD AGAVE
36995.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
27 153004
MAINSTAYS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD BLUSH B
299.00
PZA
NUEVO MODELO
27 153007
STARHAUS, COLCHA, MATRIMONIAL, 3 PZAS, MOD LARA
489.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
27 158003
MIDEA, 4 QUEM, 20ˮ, MOD MGS20FS1BIABB
6499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 160001
MABE, LAVADORA, 16 KG, MOD LMA46102VBAB0
9895.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 160003
LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA
12590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 161003
SAMSUNG, 12 PIES, CON DESPACHADOR DE AGUA, MOD RT35DG5224S9E
12304.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 161008
WHIRLPOOL, 18 PIES, MOD WT1818A
15805.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 162002
OSTER, CAFETERA, 4 EN 1, MOD BVSTDC02B
2599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 163002
OSTER, 6 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD BLSTPEG-CPB
1279.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 163003
OSTER, XTREME, 4 VEL, MOD BLSTXPT-BE
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 163006
OSTER, 6 VEL, MOD BLSTPEG-NPB
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 164004
OSTER, VAPOR, MOD GCSTAC7802-013
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 164005
OSTER, MOD GCSTDPA8002-013
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 164007
POWER XL, DE VAPOR, MOD IR2323-0APLA
749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 164008
KOBLENZ, MOD PKK-750 SA
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 165002
ILKO, COMAL, BICOLOR 28 CM, MOD 1120754
205.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 177008
LA HORMIGA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, MOD MICROFIBRA
88.83
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 179009
PRETUL, RATICIDA, TRAMPA, 18 CM - 7ˮ
47.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 180003
REGIO, TOALLAS, RINDE MAX, 2 EN 1, ROLLO DE 250 HOJAS
30.50
ROLLO
CAMBIO DE PRESENTACION
27 185003
AMOXIL, TABLETAS, DE 875 MG, C/10, LAB GLAXOSMITHKLINE
399.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
27 206009
USOS MULTIPLES
495990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 207001
ITALIKA, URBANA, MOD DM250 GPS
36999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 208004
RAM, DE MONTAÑA, R-26, MOD UNIS
12999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 210005
MICHELIN, AGILIS 3, RIN 15, 195/80 R 15
4162.37
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 230002
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD KAW-5004
299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 230008
HUAWEI, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INTRAUDITIVOS, MOD T0016
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 230014
LG, AUDIO, ESTEREO, MOD CK43N
4999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 230016
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, PORTÁTIL, 10000 W PMPO, MOD VS-25
1990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 231006
HISENSE, 50ˮ, MOD 50U6QV
10499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 231010
SAMSUNG, 55ˮ, TV SMART, HD 4K MOD QN55Q6RAAFXZX
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 231011
RCA, 65ˮ¨, UHD 4K, GOOGLE TV, MOD R65M-UHG
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 239005
NINTENDO, CONSOLA, SWITCHI, MARIO BROS, MOD 101530597399
7399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 242001
ARTICA, OTROS, MACETA, MOD 2004164-01
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 242007
NATURALES, PLANTA, EN MACETA, ANTURIO
190.00
PZA
NUEVO MODELO
27 242009
OTROS, ABONO, CON TIERRA, BOLSA 25 KG
200.00
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
27 242010
NATURALES, FLORES, BOUQUET PETITE, RAMO C/6 PZAS
184.90
PZA
NUEVO MODELO
27 242011
PLASTIC TRENDS, OTROS, MACETA, MOD FLORENCIA
139.90
PZA
NUEVO MODELO
27 247012
SEGOVIA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, 12 CUERDAS, MOD SGC12NT
6300.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 247013
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, BAJO, 5 CUERDAS, MOD 305
12950.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
27 247019
YAMAHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, CLASICA, MOD C40
6995.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 269003
VALLEY FOOD, ENSALADA, DE NOPALES, BOTE MEDIANO
45.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
27 274005
PRO SELECTION, CREMA DENTAL, TUBO DE 100 ML
655.00
LT
CAMBIO DE MARCA
27 274009
LISTERINE, ENJUAGUE, FRESCURA INTENSA, BOTE DE 250 ML
347.60
LT
CAMBIO DE MARCA
27 279002
GROOMEN 500, RASTRILLO, C/5 PZAS
170.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 004002
CUETARA, DULCES, SANDWICH 3 FLORES, CAJA DE 384 G
134.11
KG
CAMBIO DE MARCA
28 026003
CORINA, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA 425 G
80.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 028008
ENTERO, BOQUINETE, A GRANEL
200.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 058007
VALLEY FOOD, FRUTA SECA, ARANDANOS, BOLSA DE 100 G
269.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 074004
CHIP`S, FUEGO, BOLSA DE 52 G
480.77
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 084005
VALOR, CHOCOLATE, AMARGO, BARRA DE 100 G
1480.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 130015
STB, GORRA, 100% POLIESTER, MOD GENESIS
70.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
28 151001
VERSALLES, LITERA, MIXTA, MOD L1LITVERSALLESM0
7367.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 153006
ADRY, EDRECOLCHA, MAT, 100% ALGODON, MOD HOJAS
350.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 157003
KOBLENZ, ASPIRADORA, MOD WD1S CLASSIC
2140.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 159002
WHIRPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D
2395.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 160006
MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBAB0
10299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 164003
TAURUS, VAPOR, MOD PENELOPE
302.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 166005
TRAMONTINA, OLLA, PRESION DE 6 L, MOD 20589/624
1190.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 167005
MAINSTAYS, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD CUADRADO
1489.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
28 169001
PHILCO, LED, SLP, 10 W, MOD 51603
20.95
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 188005
ENALAPRIL, TABLETAS, 30 DE 10 MG, LAB ULTRA
50.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
28 197003
DL, JERINGAS, DE 0.3 ML, PAQ DE 10 PZAS
51.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
28 207003
HONDA, URBANA, 4 VEL, WAVE 110, MOD 2026
32576.89
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 207005
HONDA, SCOOTER, DIO 110, MOD 2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 216002
SERV DE MANTENIMIENTO, 10000 KM, VERSA 2025
3620.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
28 230009
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD FLP6
3443.77
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 230012
LG, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, MOD SP2.CMEXLLK
2444.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 236002
SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL
269.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
28 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD 98106396
11898.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 272004
LEMON, CEPILLO DE AIRE, STYLING, MOD BLOSSOM
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
28 281002
PREMIER, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, 500 HOJAS C/U
35.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
28 288008
TRENDY CRAZY, LENTES OSCUROS, MOD TCS25004
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
28 291001
PAQ PREVISION, CREMACION, TRAMITES, VELACION, URNA BASI
19500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
29 012003
KINDER, PASTELILLO, DELICE, CACAO, 5 PZAS, PAQ DE 195 GR
79.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
29 084014
VALLEY FOODS, DULCES, GOMITAS, CARPETA MAGICA, BOLSA DE 90 G
276.67
KG
CAMBIO DE MARCA
29 129001
LOVEST, PIJAMA, 2 PZAS, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
199.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 149019
MESA, C/4 SILLAS, MOD IMPERIO
7825.00
JGO
NUEVO MODELO
29 241005
SPORTLINE, EQ Y ACC, PESAS, MANCUERNA, MOD HEXSL-25 LB
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 277006
DOVE, BARRA, ORIGINAL, PZA DE 135 GR
388.89
KG
CAMBIO DE MARCA
30 011005
YEMINA, FIDEOS, BOLSA DE 220 G
36.36
KG
CAMBIO DE MARCA
30 036004
PRECISSIMO, AMERICANO, PAQ DE 280 G
99.64
KG
CAMBIO DE MARCA
30 082001
VALLEY FOODS, MASCABADO, 900 G
91.00
KG
CAMBIO DE MARCA
30 084002
FERRERO ROCHER, CHOCOLATE, CAJA DE 300 G
963.32
GR
CAMBIO DE MARCA
30 101006
JUMEX, ISOTONICA, SPORT, FRUTAS, BOTELLA DE 591 ML
32.15
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
30 151001
MELE, RECAMARA, DE 5 PZAS, MOD VENECIA
14499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
30 193001
METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 30/850 G, LAB AMSA
61.75
CAJA
CAMBIO DE MARCA
30 207001
ITALIKA, URBANA, 125Z, GRIS, MOD 2026
25999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 231002
HKPRO, 50ˮ, ROKU, MOD HKP50RUHD3
5249.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 239001
NINTENDO, VIDEOJUEGO, DISCO, SWITCH, MARIO KART
1299.00
PZA
NUEVO MODELO
30 239003
UBISOFT, VIDEOJUEGO, DISCO, ASSASSIN´S CREED MIRAGE
1449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 252003
DIANA, SUPERACION, EL SEGUNDO TURNO, BAZELON LARA
268.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
30 260002
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
1973.17
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
30 273004
MAYBELLINE, RIMEL, FIRE WORK, EFECTO ABANICO, DE 10 ML
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 288007
GUESS, LENTES OSCUROS, MOD SOLAR
2100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 290004
ACTA, DE DEFUNCION, COPIA CERTIFICADA
154.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
31 002003
SABRITAS, FRITURAS, DE MAIZ, DORITOS, BOLSA DE 58 G
344.83
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
31 074002
SABRITAS, RUFFLES, BOLSA DE 48 G
416.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
31 105001
JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 700 ML
452.86
LT
CAMBIO DE MARCA
31 116004
INDIGO RAW, PANTALON, 95% ALGODON - 5% POLIESTER
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 117006
SANTORY MP, BERMUDAS, 55% POLIESTER - 45% ELASTANO
230.00
PZA
NUEVO MODELO
31 126001
OPTIMA MP, FALDA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
249.90
PZA
NUEVO MODELO
31 126002
OPTIMA MP, VESTIDO, 100% ALGODON
299.90
PZA
NUEVO MODELO
31 127004
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 128005
OPTIMA MP, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
31 160004
VIOS, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD PLATA HOME
9990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
31 169002
MASTER CRAFT, LED, 8 W, LUZ FRIA, MOD 0518
49.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 198001
CALVIN KLEIN, LENTES, MOD CK 20535
4500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 236002
MP, TV DE PAGA, 82 CANALES, MENSUAL
335.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
31 239001
ACTIVISION, VIDEOJUEGO, P/XBOX, CALL OF DUTY BLACK OPS 7
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 032005
NESTLE, ENTERA, NIDO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 460 GR
136.74
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 039004
LA VILLITA, OAXACA, PAQ DE 220 GR
232.39
KG
CAMBIO DE MARCA
32 058001
LA COSTEÑA, EN ALMIBAR, DURAZNO, LATA DE 820 GR
79.27
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 112007
HUMO, TINES, PAQ DE 8 PARES, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
99.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 116007
GUISSEPPI, PANTALON, 98% ALGODÓN - 2% ELASTANO
329.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 116008
NEW WAVE, PANTALON, 81% ALGODÓN - 19% POLIESTER
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 118002
BM JEANS, PANTALON, 75% ALGODON - 20% POLIÉSTER - 5% ELASTANO
199.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 159005
WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D
3262.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 162001
OSTER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD 2217256
479.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 162005
OSTER, CAFETERA, 5 TAZAS, MOD BVSTDCS51B
322.88
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 166002
EKCO, SARTEN, FRASES, ALUMINIO, 26 CM, MOD #713609
389.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 167004
CUFIN, CUBIERTOS, JGO DE 24 PZAS, MOD PASADENA
299.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
32 183004
ASEO GENERAL, 3 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
750.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 230002
HKPRO, ACCESORIOS, BOCINA, MOD HKSB165
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 231002
EVL, 65ˮ, TELEVISOR, 4K, UHD, MOD 65EVLS4
10204.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
32 239005
NINTENDO, VIDEOJUEGO, SWICH, MOD OLED
8599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 244001
VETERINARIO, CONSULTA VETERINARIA
100.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
32 268008
CAFETERIA, CAFE ESPRESO AMERICANO GDE Y ROL DE CANELA
84.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
32 277004
ESCUDO, BARRA, PROTECCION NEUTRA, PZA DE 135 GR
125.56
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 288002
TOEI ANIMATION, MOCHILA, DRAGONBALLZ, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 027009
CAMARON, CRUDO, S/CABEZA, MEDIANO, A GRANEL
293.90
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
33 029003
SUPER SUPERET MP, CAMARON SECO, GRANDE, A GRANEL
509.70
KG
CAMBIO DE MARCA
33 084008
RICOLINO, DULCES, PALETAS, PAYASO, PZA DE 43.5 G
14.85
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
33 107002
CASILLERO DEL DIABLO, TINTO, TEMPRANILLO, BOTELLA DE 750 ML
285.33
LT
CAMBIO DE MARCA
33 211008
NGK, REFACCIONES, BUJIAS, MOD VKR5EGP
55.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
33 279003
SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, SENSITIVE, PAQ DE 2 PZAS
69.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
34 021003
CAPISTRANO, DE CERDO, AMERICANO, A GRANEL
185.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 034003
LALA, PASTEURIZADA, BOTE DE 1 L
30.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 110007
GEORGE, BLUSA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 112002
CHEROKEE, CALCETINES, 90% ALGODON - 9% POLIAMIDA - 1% ELASTA
59.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
34 114003
SIMPLY BASIC, CAMISA, 66% POLIESTER - 34% ALGODON
239.00
PZA
NUEVO MODELO
34 116005
TATANKA SLIM FIT, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
279.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119016
FUKKA, SUDADERA, 77% ALGODON - 33% POLIESTER
503.20
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119021
MIA ALFA, SUETER, 40% VISCOSA - 32% SINTETICO
250.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 120004
BLACK & BOXER, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
44.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
34 121002
MAREL, BRASIER, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO
229.00
PZA
NUEVO MODELO
34 129005
LIFE STYLER, PIJAMA, 94% MODAL- 6% ELASTANO, 2 PZAS
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 129007
JERA, MALLON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
75.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 133005
FILA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
34 148004
MP, COMEDOR, 6 PZAS (M, 4S, BANCA), MOD DONNA
18599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 148006
COMEDOR, 9 PZAS (M-8SILLAS), SAN LUIS REY
11900.00
JGO
NUEVO MODELO
34 150004
MP, COCINA INTEGRAL, GRIS, 180 CM
4999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 151007
ROSESSA, LITERA, MATRIMONIAL, MOD PELLE MAT-MAT
6899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 157006
KARCHER, ASPIRADORA, MOD WD1 1200 WATSS
1799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 160001
MIDEA, LAVADORA, 17 KG, MOD MAS00W17/W
6990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 160003
WHIRLPOOL, LAVADORA, 20 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2024WJM
9999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 160004
WHIRLPOOL, LAVADORA, 22 KG, AUTOMATICA, MOD 8MWTW2224MPM
10599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 162003
HAMILTON BEACH, CAFETERA, MOD 46390 14 TAZAS
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 163002
OSTER, 10 VEL, MOD BLST4108-013, CAP 1.25 LT
889.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 163005
HAMILTON BEACH, 14 VEL, MOD 54221, CAP 1.2 LT
949.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 166002
T-FAL, SARTEN, C/TEFLON, DE 24 CM, MOD EVERYDAY TITANIUM
559.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 166003
ALPINE CUISINE, BATERIA, 12 PZAS, ACERO INOX, MOD BK-201
1199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
34 168001
JOY, ESCURRIDOR, DE PLASTICO BLANCO
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 174001
LA IMPERIAL, CAJA C/50 LUCES
2.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
34 183005
ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA
600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 196005
SERTRALINA, O/MED, PSIQ, PSIQ, 50 MG/14 TABLETAS, LAB NODRIM
120.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
34 206004
SUBCOMPACTO
337900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 208007
BENOTTO, DE CARRERA, GUNNER, R16
3196.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 231001
TCL, 55ˮ, LED, SMART, MOD 55Q5K
8499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 238004
GKIDZ GABBAKIDZ, CAMARA FOTOGRAFICA, INSTANTANEA
769.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 241003
VOIT, EQ Y ACC, BALON, DE FUTBOL, TAMAÑO 5, AEREUS
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 246002
ACT RECR, BILLAR, POR HORA, SERVICIO
30.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
34 251006
MI LIBRO MAGICO, PREESC, GRUPO EDITORIAL ONCESETENTA
375.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
34 251008
MACMILLAN EDUCATION, IDIOMAS, SHARE IT! STUDENT BOOK 1
855.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
34 273003
COZZI, DELINEADOR, NEGRO, PZA DE 1.2 ML
89.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 276005
NIVEA, ROLL ON, NATURAL, P/MUJER, PZA DE 50 ML
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 283005
SABA, TOALLAS, C/ALAS, PAQ C/14 PZAS, INVISIBLE
35.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
35 090004
NESTLE, MATERNIZADA, LECHE, NAN PRO 1,0 A 6 MESES, 320 GR
674.69
KG
CAMBIO DE MARCA
35 112002
PUMA, CALCETAS, 3 PARES, 67% ALGODON - 25% POLIESTER - 6% PO
139.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
35 119004
GIRLS ATTITUDE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
449.00
PZA
NUEVO MODELO
35 121003
LINCELLA, PANTALETA, 93% ALGODON - 3% ELASTANO
69.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 123004
BASIC BABY, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
99.99
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
35 124001
COLUCCI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA, MOD CO1007
2789.00
TRAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
35 127005
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100%VISCOSA
199.00
PZA
NUEVO MODELO
35 129006
PARICINA, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
659.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
35 161001
MABE, 15 PIES, MOD RMS400IAMRX0
18899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 162006
RECORD, TOSTADOR, 7 NIVELES, MOD HJT008S
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
35 166002
T-FAL, BATERIA, JGO DE 16 PZAS, MOD VITAL STONE
3199.00
JGO
NUEVO MODELO
35 169006
BLUE LITE, AHORRADOR, 60W, 127V, MOD A17
10.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 230003
LG, AUDIO, TEATRO EN CASA, BARRA DE SONIDO, MOD S40T
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 230004
HKPRO, ACCESORIOS, AUDIFONOS, BLUETOOTH, USB, MOD HKSB165
1699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 230005
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PBENCORE22
8599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 230007
GAMECRAFT, ACCESORIOS, AUDIFONOS, HEADSET AL, MOD TRITIUM AD
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
35 230008
ROKU, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, STREAMING, MOD 3820 X 2
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 239004
NINTENDO, CONSOLA, HW SWITCH, 1.1 BUNDLE
8299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 272001
REMINGTON, SECADORA, MINERAL GLOW, MOD D5408
1069.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
35 284005
JALOMA, ART DE TOCADOR, HISOPO, 100 PZAS
18.50
BOTE
CAMBIO DE MARCA
35 288006
ARTIC ZONE, BOLSA, TERMICA, 30 LT, MOD 10006241
308.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
35 290001
ACTA, DE MATRIMONIO, COPIA CERTIFICADA
133.00
CUOTA
CAMBIO DE MARCA
35 291003
INHUMACION, CAJA METALICA, PAQ ECONOMICO
13000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 057004
THOMPSON, A GRANEL
131.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 069002
LA SIERRA, REFRITOS, PERUANOS, BOLSA DE 400 G
52.50
KG
CAMBIO DE MARCA
36 074005
SABRITAS, RUFFLES C/QUESO, BOLSA DE 48 G
479.17
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 077002
DEL MONTE, ENVASADAS, MIXTAS, ENSALADA CAMPESINA, LATA DE 21
65.12
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 079009
HABAS, SECAS, BOLSA DE 500 G
93.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 085002
MCCORMICK, MERMELADA, ZARZAMORA, FCO DE 270 G
137.04
KG
CAMBIO DE MARCA
36 094007
LA GUACAMAYA, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, DE 25 G
31.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 112010
MEN´S FASHION, CALCETINES, 72% BAMBU - 25% POLIESTER - 3% OT
119.00
PAR
NUEVO MODELO
36 117004
LEVIS, PANTALON, 81% ALGODON - 17% POLIESTER - 2% ELASTANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 120001
NAUTICA, CAMISETA, 3 PZAS, 100% ALGODON
398.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 122006
WILSON, P/NIÑO, TRUSA, 3 PZAS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 123010
FANTASTIC, TRAJE, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
229.90
TRAJE
NUEVO MODELO
36 149003
CLOSET, DE MADERA, 2.20 MTS, C/6 PUERTAS
8500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 149024
DECORA HOGAR, MESA, MADERAS COMPUESTAS, MOD 9222385
15699.00
PZA
NUEVO MODELO
36 150001
MOBI, ALACENA, 5 PTAS, MOD VIENA
6799.00
PZA
NUEVO MODELO
36 150004
M SOFIA, COCINA INTEGRAL, 2.80 M, MADERA DE PINO, MOD NIZA
13790.00
JGO
NUEVO MODELO
36 151002
CARVAJAL, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, ROBLE, ESTILO CONTEMPO
1999.00
PZA
NUEVO MODELO
36 161002
LG, 11 PIES, TOP MOUNT, S/ESCARCHA, C/DESPACHADOR, 3 ANAQUEL
12249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 166001
T-FAL, OLLA, DE ALUMINIO, CAP 6 LT, MOD 92160PCN
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 182008
FAMA, VELADORA, VASO LIMONERO
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 183004
SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DIAS POR SEMANA, 1/2 TIEMPO POR
1600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
36 196019
CLONAZEPAM GI, O/MED, NEUROL, TAB, 30 DE 2 MG, TEMPUS PHARMA
199.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
36 197002
MICRODACYN, ANTISEPTICO, SOLUCION EN SPRAY, ENV DE 240 ML, L
361.33
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
36 206005
COMPACTO
399990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 206007
SUBCOMPACTO
514700.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 206010
USOS MULTIPLES
490000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
227
36 207005
DINAMO, CUATRIMOTO, 200 CC, MOD EXTREME ROCKY 2026
38320.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 240003
FM, JGO DE MESA, TORRE MOVEDIZA
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 240004
LEGO, JUGUETE, CREATOR, 3 EN 1, MIGHTY DINOSAURS, 174 PZAS,
349.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 240008
HASBRO, JGO DE MESA, TWISTER
549.00
CAJA
NUEVO MODELO
36 248004
CINEPOLIS, DOM, TRADICIONAL, A PARTIR DE LAS 4 PM, ADULTO
72.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
36 252006
NELSON, SUPERACION, FUISTE CREADO PARA UN MOMENTO COMO ESTE,
349.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
36 274003
COLGATE, CREMA DENTAL, MAX FRESH, CARBON ACTIVADO, TUBO DE 1
350.00
KG
CAMBIO DE MARCA
36 281001
PETALO, PAPEL HIGIENICO, MAXI ROLLOS, PAQ C/32 ROLLOS
343.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
36 281003
ELITE, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 200 HOJAS C/U
22.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 283008
SABA, TOALLAS, FLUJO SUPER ABUNDANTE, LARGAS C/ALAS, C/32 PZ
85.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
37 004011
GAMESA, SALADAS, BIZCOCHITOS, PAQ DE 150 G
120.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 004018
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 G
150.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 004019
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 177 G
90.40
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 005004
SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
22.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 023001
ZWAN, DE PAVO, PREMIUM, PAQ DE 500 G
135.00
KG
CAMBIO DE MARCA
37 034008
LALA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1800 ML
30.56
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 043006
SAN FRANCISCO, BOLSA DE 1 KG
89.90
KG
CAMBIO DE MARCA
37 074003
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G
444.44
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 096006
NESCAFE, DESCAFEINADO, DECAF, FCO DE 170 G
882.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 102005
ZUKO, POLVO, HORCHATA, SOBRE DE 13 G
8.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 102007
TANG, POLVO, SABOR NARANJA, SOBRE DE 13 G
10.00
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
37 107006
DOMECQ, TINTO, CABERNET, SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML
186.66
LT
CAMBIO DE MARCA
37 110008
LA MODE, BLUSA, 97% VISCOSA - 3% ELASTANO
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 111001
MYST BY PATCE, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
199.00
PAR
NUEVO MODELO
37 113007
RACOTEX, CALCETAS, 100% ALGODON
15.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 114002
CHAPS, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 117005
AMERICAN EAGLE, PANTALON, 90% ALGODON - 7% POLIESTER - 3% EL
1104.15
PZA
NUEVO MODELO
37 118002
FUKKA BOYS, PANTALON, 100% ALGODON
649.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 118008
YALE, PANTALON, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 120015
NAUTICA, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
399.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 122026
MP, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 126002
DAMAIA, VESTIDO, 100% VISCOSA
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 126004
METROPOLIS, FALDA, 100% POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 126008
BASEL, VESTIDO, 100% POLIESTER
2799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 126013
LIFE STYLER, FALDA, 100% ALGODON
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 127002
MILON, VESTIDO, 100% VISCOSA
1119.00
PZA
NUEVO MODELO
37 127009
WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 129001
THAT`S IT, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
719.10
JGO
NUEVO MODELO
37 133006
BEIRA RIO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 135005
ONBOARD, BOTAS, CORTE PIEL-SUELA SINTETICA
1199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 141015
PLOMERO, INSTALACION DE CALENTADOR, MANO DE OBRA
2700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 151009
AMERICA, BASE P/COLCHON, QUEEN, MOD BERRY II
6509.30
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 153002
AEROPOSTAL, EDREDON, MAT, JGO DE 3 PZAS, MOD 981043560
1398.99
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 153010
PENGUIN, COLCHA, KING, JGO DE 3 PZAS, MOD 981049316
1400.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 156002
MABE, MINISPLIT, 1.5 TONS, MOD MMT18HDBWCAAXM8
10029.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 158007
ATVIO, 6 QUEM, AIR FRY, C/HORNO, MOD 30SMG6G066SM
11490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 159001
MIDEA, 1.0 PIE, MOD MMDES10A2MB
2890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 159007
MIDEA, 1.4 PIES, SMARTECO, MOD MMDT14S2MG
4499.10
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 162010
BLACK AND DECKER, PROCESADOR, 2 VEL, MOD T22-9004065
1219.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 166005
SOFIA DELUXE, BATERIA, JGO DE 24 PZAS, MOD 87987320
4999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 181007
FLASH, LIMPIADOR, LAVANDA, BOTELLA DE 828 ML
21.74
LT
CAMBIO DE MARCA
37 196006
LYRICA, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 28 DE 75 MG, LAB VIATRI
1306.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
37 196017
PIRIMIR, O/MED, UROL, TABLETAS, 24 DE 100 MG, LAB SANOFI
263.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
37 197002
KLEENEX, CUBREBOCAS, PAQ C/5 PZAS
85.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 198003
VOGUE, LENTES, ARMAZON, MONOFOCALES, MOD VO-4108
3520.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 207008
BENELLI, TURISMO, TRK502, 500 CC, MOD 2025
134999.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 208001
ZIGNA, DE MONTAÑA, R-29, 21 VEL, MOD NICKEL
5999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 208009
BENOTTO, DE MONTAÑA, 21 VEL, R 29, MOD QUARTER
5499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 211007
SAN MP, REFACCIONES, AMORTIGUADORES, MOD 9309032
952.53
PZA
NUEVO MODELO
37 230011
ROKU 4K, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS, MOD3830X
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 231004
LG, 43ˮ, LED, SMART, 43LR671COSA
5999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 239004
MY ARCADE, CONSOLA, ATARI, MOD DGUNL-7012
3499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 241004
NIKE, CALZADO, P/FUTBOL, MOD FQ 8331-446
2499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
37 246005
ACT RECR, JGOS INFANT, INFLABLE, CHICO, POR 6 HORAS
450.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 252010
PLAZA&JANES, LITERARIO, EL VISITANTE, KING STEPHEN
499.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
37 272006
BABYLISS, SECADORA, NANO TITANIUM, MOD 88956354
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 272007
GAMA, ALACIADORA, P/CABELLO, MOD ELEGANCE AVOCADO
929.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 281004
GIRASOL, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 PZAS, 270 HOJAS DOBLES C/U
19.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
37 281005
KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, ANTIVIRAL, CAJA DE 80 HOJAS
61.50
CAJA
NUEVO MODELO
37 283011
SABA, TAMPONES, SUPER PLUS, PAQ DE 10 PZAS
50.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 284009
BEBYTO, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 120 PZAS
25.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 286002
TINTE, P/DAMA, UN SOLO COLOR
700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 002001
MP, PALOMITAS, P/MICROONDAS, BOLSA DE 87 G
137.93
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 005002
SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
20.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 034003
MP, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L
22.75
LT
CAMBIO DE MARCA
38 034004
VALLEY FOODS, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 L
24.90
LT
CAMBIO DE MARCA
38 036003
KRAFT, AMERICANO, SINGLES, PAQ 144 G
256.25
KG
CAMBIO DE MARCA
38 037006
LYNCOTT, COTTAGE, BOTE DE 380 G
176.32
KG
CAMBIO DE MARCA
38 040001
KRAFT, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G
704.85
KG
CAMBIO DE MARCA
38 042004
CARBONELL, ACEITE, OLIVA, BOTELLA DE 250 ML
280.15
LT
CAMBIO DE MARCA
38 085002
KARO, MIEL, JARABE DE MAIZ, BOTE DE 510 ML
172.35
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
38 085008
SHII GALAA, MERMELADA, MANZANA, FCO DE 250 G
368.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 098003
NATURE´S HEART, DESHIDRATADO, MATCHA VAINILLA, CAJA DE 30 G
63.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 098006
DOBLETT, DESHIDRATADO, TE VERDE, CAJA DE 30 G
17.73
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 102004
SPLENDA, POLVO, RINDE 1 L, LIMON, SOBRE DE 7 G
8.50
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
38 103002
FUNDADOR, SOLERA, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML
407.14
LT
CAMBIO DE MARCA
38 106009
EL REY DE MATATLAN, MEZCAL, JOVEN, BOTELLA DE 750 ML
709.31
LT
CAMBIO DE MARCA
38 110003
BASIC CONCEPTS, BLUSA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
38 110008
MIGUELITO, BLUSA, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 112004
SENSIPIE, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 90% POLIESTER -
159.00
PAQ
NUEVO MODELO
38 112007
ABRIL, CALCETINES, PAQ DE 3 PARES, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
49.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 113002
GIRLS ATTITUDE, CALCETAS, PAQ DE 6 PARES, 99% POLIESTER - 1%
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 113009
TOMMAS, CALCETINES, PAQ DE 5 PARES, 75% ALGODON - 25% OTROS
44.99
PAQ
NUEVO MODELO
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
38 114005
REFILL, CAMISA, 100% ALGODON
429.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 114012
HANG TEN, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
424.00
PZA
NUEVO MODELO
38 115007
HILLSBOROUGH, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 117007
FOREVER 21, PANTALON, 73% ALGODON - 25% POLIESTER - 2% ELAS
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 117008
RIDERS BY LEE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 117012
AVEC, PANTALON, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO
350.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 122018
GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, BRASIER, PAQ DE 3 PZAS, 90% POLIESTE
239.00
PAQ
NUEVO MODELO
38 122025
OPTIMA MP, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 48% ALGODON - 47%
149.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 123023
JADER, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
64.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 124003
YORKTEAM POLO CLUB, TRAJE, DE 2 PZAS, 100% POLIESTER
1349.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
38 126003
LA MAGIA DE SER, FALDA, 100% POLIESTER
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 126016
CLARIS, VESTIDO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 126017
MALAYERBA, VESTIDO, 54% VISCOSA - 28% POLIESTER - 18% POLIAM
359.00
PZA
NUEVO MODELO
38 127003
CCP MP, VESTIDO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
159.00
PZA
NUEVO MODELO
38 127006
JORDACHE, PANTALON, 65% ALGODON - 25% POLIESTER - 10% OTRAS
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 127008
OPTIMA MP, BLUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
69.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 136006
COLOSO, ZAPATOS, NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
639.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 149030
CORAZON DE PAROTA, CAJONERA, MOD CONSTANZA
4580.00
PZA
NUEVO MODELO
38 150002
MOBI, ALACENA, MOD ROMA
5999.00
PZA
NUEVO MODELO
38 150007
DELFER MP, ALACENA, MOD MPH CHICO
4665.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 151008
DELFER MP, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, MOD CARS
3158.00
PZA
NUEVO MODELO
38 152003
MARBY, LOVE SEAT, MOD MONTEVIDEO
8649.00
PZA
NUEVO MODELO
38 152004
VIOLANTI, SOFA CAMA, MOD YUNUEN
18899.00
PZA
NUEVO MODELO
38 158005
ACROS, 4 QUEM, MOD NAW1001B
5149.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 159004
MIDEA, 1.4 PIES, MOD MMDT14S2MB
2969.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 159009
WHIRLPOOL, 1.4 PIES, MOD WM1514D
2899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 160002
HKPRO, LAVADORA, 20 KG, MOD HKA-LAV20
8999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 160004
ACROS, LAVADORA, 15 KG, SEMIAUTOMATICA, MOD ALD1545
6599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 162012
TAURUS, VENTILADOR, 3 VEL, MOD AUSTROS
729.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 163004
RECORD, 12 VEL, MOD BL2079
749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 167002
CRISA, CRISTALERIA, VASO, MOD 6240
53.50
PZA
NUEVO MODELO
38 169004
MASTER CRAFT, LED, 13 W, PAQ DE 3 PZAS, MOD 7607
58.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 172013
XOF, PLATOS, PAQ DE 6 PZAS, MOD FELIZ CUMPLEAÑOS
29.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 209005
LTH, 450 AM, 12 VOLTS, MOD 22F - 450
2973.50
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 212001
PENNZOIL, ACEITE, MULTIGRADO, SAE 20W-60, BOTE DE 946 ML
132.14
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 230005
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, MOD KSW-8022
1269.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 230009
T2GO, ACCESORIOS, AUDIFONOS, ALAMBRICOS, MOD EVERYDAY
79.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 230012
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, INALAMBRICOS, MOD JBL T520BTWHTA
895.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 238007
FUJI COLOR, IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO 4 X 6, PZA
10.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
38 244001
VETERINARIO, DESPARASITACION, RAZA PEQUEÑA
50.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
38 250010
SALON DE FIESTAS, RENTA, 5 HORAS, C/MOBILIARIO, 50 PERS
5000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 254001
MAPED, TIJERAS, ESCOLAR, PUNTA ROMA, MOD ESSENTIALS
21.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 272006
GAMA, DEPILADORA, MOD SOFTSHINE
1349.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 273002
RENOVA, RUBOR, EN POLVO, GLOW, PZA DE 10 G
155.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
38 280003
UNISEX, INFANTE, GRANDE, ETAPA 6, PAQ DE 40 PZAS
198.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 280006
TENA, ADULTO, ADULTO, PREDOBLADO, PAQ DE 10 PZAS
131.00
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
38 282002
GARNIER, FIJADOR, GEL, FRUCTIS, EXTREMO 5, FCO DE 600 GR
159.83
KG
CAMBIO DE MARCA
38 287009
BISUTERIA, ARETES, MOD PLUMA
375.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
38 288002
SANZHEHG, MALETA, 100% NAILON, MOD 893
1000.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 288005
PEANUTS, MOCHILA, 100% POLIURETANO, MOD A2-BPD6
264.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 003001
DULZI KIDS, DE TRIGO, CON AZUCAR, CAJA DE 190 GR
109.21
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 003007
QUAKER, DE AVENA, MANZANA/CANELA, S/AZUCAR, PAQ DE 240 GR
263.20
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 038002
LALA, MANCHEGO, PAQ DE 400 GR
312.50
KG
CAMBIO DE MARCA
39 046009
AMARILLO, A GRANEL
92.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 079007
LENTEJAS, A GRANEL
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 085002
CARRETA VERD, MIEL, DE ABEJA, FLOR MEZQUITE, FCO DE 330 GR
285.76
KG
CAMBIO DE MARCA
39 101010
MONSTER, ENERGIZANTE, LATA DE 473 ML
80.34
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 110003
PIERRE CARDIN, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 115004
YALE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 118002
WEEKEND, PANTALON, 100% POLIESTER
379.00
PZA
NUEVO MODELO
39 119042
OGGI, CHAMARRA, 100% ALGODON
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 122023
SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
119.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 126009
MOZTAZA, FALDA, 100% POLIESTER, EST 4081
229.90
PZA
NUEVO MODELO
39 128005
PERRY ELLIS, PIJAMA, 2 PZAS, 50% VISCOSA - 50% POLIESTER
849.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 129007
NON STOP, PANTS, 73% ALGODON - 26% POLIESTER - 1% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 129010
NYD JEANS, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER, 2 PZAS
299.00
PZA
NUEVO MODELO
39 150001
BANCO, MDF, MOD ORIS
3642.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 151006
TAMARINDO, BASE P/COLCHON, QUEEN, BOX THERAPEDIC UNIVERSAL
4200.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 152002
SALA, 3-2- ESQUINERAEN TELA, MOD KOSSEL MINN GRIS
16999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
39 153003
HOMAGE, EDREDON, 100% POLIESTER, MAT, COLORES
699.00
PZA
NUEVO MODELO
39 155015
SOGNARE, BLANCOS, ALMOHADA, FUSSION FIRME
1249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 156001
MABE, MINISPLIT, 1200 BTU, SOLO FRIO, 110V, MOD MMI12CABWCA
8434.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 157003
SINGER, MAQUINA DE COSER, MOD PRO 4411
8499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 160008
MABE, LAVADORA, 21 KG, MOD LMA71214VBAB0
11590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 160010
OSTER, LAVADORA, DOS TINAS, MOD OS-SAWMK0014GW
4999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 163002
OSTER, 1 VEL, Y PULSO, V/VIDRIO, REVERSIBLE, MOD BLSTBESTE01
2329.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 163006
OSTER, 4 VEL, MAS DE PULSO, V DE VIDRIO, MOD REVER 1209B
1595.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 164006
OSTER, DIAMOND CERAMIC, MOD W258HEA, 1700 W
2252.75
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 170003
TRUPER, EQUIPO, 1/2ˮ, ROTO-1/2A814658, 750 WATTS
745.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 173005
CLORALEX, BLANQUEADOR, BOTELLA DE 1170 ML
17.95
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
39 179005
RAID, INSECTICIDA, ESPIRALES, 10 PZAS, 12 GR C/U
28.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 184002
TEMPRA, TABLETAS, FORTE, C/24 DE 650 MG, LAB RB
152.20
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
39 190004
BISOLVON, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 120 ML, LAB SANFE
163.50
FCO
CAMBIO DE MARCA
39 193004
METFORMINA, MED P/DIAB, TABLETAS, C/30 DE 500 MG, LAB ALPHA
94.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
39 195002
CALTRATE, TABLETAS, +M, C/30 DE 600 MG, LAB GSK
255.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
39 196011
NAZIL, O/MED, OFTAL, 15 ML, LAB OPHIA
68.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 208001
BENOTTO, DE MONTAÑA, R 26, MOD WOLF FS
3699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 208003
NABOR MP, TURISMO, R-28, MOD ALAZAN
3100.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 208004
PROFILE, DE MONTAÑA, FUSION, R29
17000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 210006
GOODYEAR, RIN 13, 175/70, ASSURANCE MAXLIFE
1517.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 224001
QROBUS, RUTA MV-R01 LA NEGRETA
11.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
39 224002
QROBUS, RUTA MV-R04, VISTA HERMOSA - CANDILES
11.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
39 230005
PLUS POWER, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 15ˮ, 100 W, PPBA
1946.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
229
39 236004
DISNEY+, STREAMING, ESTANDAR CON ANUNCIOS, MENSUAL
149.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 236005
PRIME VIDEO, STREAMING, MENSUAL
99.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 236006
APPLE TV, STREAMING, MENSUAL
169.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 240003
FISHER PRICE, JUGUETE, MI PRIMERA MUÑECA
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 241003
ADIDAS, EQ Y ACC, BALON, BALON, SOCCER, NO 5, MOD JY0307
650.00
PZA
NUEVO MODELO
39 246019
ACT RECR, BILLAR, HORA
100.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 249009
MUSEO, RECORRIDO TURISTICO, ENTRADA
20.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 249010
MUSEO, MARTES A DOMINGO, ENTRADA
105.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 272001
CONAIRMAN, RASURADORA, HONOR THE RITUAL, 15 PZAS
849.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 278005
MISS DIOR, AGUA DE PERFUME, FCO DE 100 ML
3990.00
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 287005
SKECHERS, RELOJ, P/HOMBRE, VARIOS MODELOS
484.65
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 287025
BISUTERIA, ANILLO, CORAZON
80.88
PZA
NUEVO MODELO
40 006011
PALOMERO, A GRANEL
29.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 023003
SAN RAFAEL, DE PAVO, PAQ DE 500 G
103.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 023007
FUD, DE PAVO, VIENA, PAQ DE 266 G
98.87
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 034001
VALLEY FOODS, ULTRAPASTEURIZADA, LIGHT, BOTE DE 1 L
26.90
LT
CAMBIO DE MARCA
40 039007
CALDERON, OAXACA, A GRANEL
129.13
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 044001
LALA, S/SAL, BARRA DE 360 G
224.72
KG
CAMBIO DE MARCA
40 081002
PIMIENTO MORRON, VERDE, A GRANEL
79.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 084009
LAPOSSE, DULCES, CARAMELOS, RON MANTEQUILLA, BOLSA DE 350 G
215.36
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 087003
CILANTRO, MANOJO
5.00
MANOJO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 089005
D´GARI, DE LECHE, VAINILLA, BOLSA DE 120 G
108.33
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 098008
LAGG´S, DESHIDRATADO, TE DE TILA, 24 PZAS, CAJA DE 36 G
43.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
40 100010
AMEYAL, REFRESCO, SABOR, FRESA KIWI, BOTELLA DE 2 L (2000)
14.00
LT
CAMBIO DE MARCA
40 102007
TANG, POLVO, 8 PZAS, RINDE 2 LT C/U, CAJA DE 104 G
365.14
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 106001
STOLI, VODKA, BOTELLA DE 750 ML
577.00
LT
CAMBIO DE MARCA
40 110006
ATELIER PETITE, BLUSA, 55% VISCOSA - 45% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 110007
CONTEMPO, BLUSA, 93% ALGODON - 7% POLIESTER
249.00
PZA
NUEVO MODELO
40 110011
JOSEPH RIBKOFF, BLUSA, 75% RAYON - 25% POLIESTER
2003.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 112009
WEEKEND, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMIDA
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 115002
JNS, CAMISA, 55% LINO - 45% VISCOSA
549.00
PZA
NUEVO MODELO
40 115010
WEEKEND, CAMISA, 100% ALGODON
260.00
PZA
NUEVO MODELO
40 118005
HUMMO KIDS, SHORT, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 118007
YALE, PANTALON, 100% POLIESTER
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 121012
OYSHO MP, CAMISETA, 91% MODAL - 9% ELASTANO
799.00
PZA
NUEVO MODELO
40 122018
BABY CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 100% ALGODON
499.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
40 122020
SKINY, P/NIÑA, CORPIÑO, 86% ALGODON - 10% POLIESTER - 4% ELA
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 126002
FOLEY´S, FALDA, 100% POLIESTER
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 129013
JERA, TOP, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
35.00
PZA
NUEVO MODELO
40 134001
DOROTHY GAYNOR MP, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
1789.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
40 137001
DOROTHY GAYNOR MP, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETI
1059.00
PAR
NUEVO MODELO
40 153003
NAUTICA HOME, EDREDON, QUEEN SIZE, COORDINADO, MOD 1711
3499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 153007
EVEREST, COBERTOR, MAT, 100% POLIESTER, MOD SWEET PINK
1169.00
PZA
NUEVO MODELO
40 155009
VIASOFT, CORTINAS, LARGA, 100% POLIESTER, MOD KAKI
419.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 155010
HOME, CORTINAS, 1.35 X 2.10 MT, OJILLOS, MOD SHANTUNG
279.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 162010
BLACK+DECKER, BATIDORA, DE INMERSION, MOD HB2400B
569.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 167006
LIBBEY, LOZA, VAJILLA, JGO DE 12 PZAS, MOD 4823
449.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
40 170009
SURTEK, HERRAMIENTA, TIJERAS DE PODAR, 21ˮ, MOD 30226
245.15
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 177003
REYNERA, UTENSILIOS, RECOGEDOR, MANGO LARGO, MOD TRADICIONAL
67.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 182011
FAMA, VELADORA, MOD LIMON
10.85
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 183001
SERV DOM, ASEO GRAL, UN DIA A LA SEMANA, PAGO MENSUAL
1600.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 183005
SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO MENSUAL
2400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 183008
NIÑERA, 6 HORAS A LA SEMANA
600.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 200001
PROTESIS, CORONA, MOLAR, METAL-PORCELANA
3000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 208001
STREET RUNNER, DE MONTAÑA, R24, MOD 98382446
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 208009
TURBO, DE MONTAÑA, R29, MOD SHIMANO MF-TZ500
10582.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 210004
MICHELIN, RIN 16, 205/60, MOD PRIMACY 5
4270.00
PZA
NUEVO MODELO
40 230006
SAMSUNG, ACCESORIOS, BOCINA, BARRA DE SONIDO, MOD HT-S100F
2099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 230011
BEHRINGER, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD HC2000B
650.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 230018
AIWA, ACCESORIOS, BOCINA, MOD AWS544BT
2974.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 231005
HKPRO, 50, LED, MOD HKP50RUHD3, COD 1012432
6549.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 238007
DREAMTECH, CAMARA FOTOGRAFICA, 5K, ULTRA HD, MOD CAM270X
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 240003
FM, JGO DE MESA, BASTA, EL ORIGINAL
599.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
40 241004
SPALDING, EQ Y ACC, BALON, BASQUETBOL, # 6, MOD MARBLE PURPL
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 242002
ROYAL GARDEN´S, OTROS, FERTILIZANTE, TRIPLE 17, BOLSA DE 1 K
119.00
KG
CAMBIO DE MARCA
40 247001
INSTR MUSICALES, PANDERO, MOD NUM 6
65.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 254017
PELIKAN, COLORES, REDONDOS, CAJA DE 24 PZAS
138.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
40 266003
PIZZA MAS, COCINADA, DE PEPPERONI, GDE
149.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 266005
PIZZA MAS, COCINADA, HAWAIANA, JUMBO
219.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 268018
CAFETERIA, CAFE AMERICANO CHICO Y PASTEL INDIVIDUAL
150.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 270003
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
2990.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 274006
ORAL-B, CEPILLO, ELECTRICO, +3 AÑOS, MOD KID PRINCESS, C/TEM
499.00
PZA
NUEVO MODELO
40 283005
SABA, TOALLAS, CONFORT, MANZANILLA, C/ALAS, PAQ DE 8 PZAS
23.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
40 287002
CARMELA MIA, BISUTERIA, COLLAR, C/DIJE, BAÑO DE ORO, MOD OVA
1449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 040001
MP, O/QUESOS, QUESO CREMA, BARRA DE 190 G
189.48
KG
CAMBIO DE MARCA
41 084018
BETTY CROCKER, BETUN, CHOCOLATE, BOTE DE 453 G
155.66
KG
CAMBIO DE MARCA
41 099009
BOSQUE VERDE, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML
10.80
LT
CAMBIO DE MARCA
41 110003
LO FASSI, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
789.00
PZA
NUEVO MODELO
41 110004
PETER, PLAYERA, 100% ALGODON
90.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 110005
KIWI, PLAYERA, 100% ALGODON
84.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 114009
MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
169.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 126007
CCP MP, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% POLIESTER
379.00
PZA
NUEVO MODELO
41 127007
SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 133002
WESTIES, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
41 155013
LA PAZ, BLANCOS, COLCHONETA, MAT, 100% POL, MOD MEX
100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 155015
GOLDEN, CORTINAS, TELA, 100% POL, MOD BLACKOUT
289.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 158001
MABE, 6 QUEM, MOD EMH7602JBS0
14999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 160005
LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA
12590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 172004
MP, PAPEL, ALUMINIO USO RUDO, ROLLO DE 10 M X 30 CM
65.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
41 206004
SUBCOMPACTO
400300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 208008
VELOCI, INFANTIL, R-20, MOD PHOENIX
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 215004
LAVADO, EXTERIOR E INTERIOR, AUTO SEDAN
80.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 230001
SONY, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ULT FIELD 3 YY7866E
4161.38
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
41 238008
DREAMTECH, CAMARA DE VIDEO, 5 K, MOD CAM270X
1999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 238014
ROCKET HOUSE, CAMARA DE VIDEO, WIFI, 2 K, MOD EAGLE
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 243002
PURINA, HUMEDO P/PERRO, BENEFUL, CARNE, SOBRE DE 100 G
138.00
KG
CAMBIO DE MARCA
41 247005
GUIPAR, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD G02
900.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
41 274009
ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, ADVANCE WHITE, ACCION BLANQUEADO
633.89
KG
CAMBIO DE MARCA
41 275001
JERGENS, CORPORAL, CEREZA ALMENDRA, BOTELLA DE 400 ML
247.50
LT
CAMBIO DE MARCA
41 282009
HERBAL ESSENCES, ACONDICIONADOR, HIDRATA, BOTELLA DE 400 ML
251.88
LT
CAMBIO DE MARCA
41 287008
CCP MP, BISUTERIA, ARETES, MOD STYLE
54.90
PAR
NUEVO MODELO
42 003004
KELLOGG´S, MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 380 G
157.90
KG
CAMBIO DE MARCA
42 030002
DELITE, MEDIA CREMA, CAJA DE 250 G
40.80
KG
CAMBIO DE MARCA
42 057004
THOMPSON, A GRANEL
140.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
42 102004
ZUKO, POLVO, JAMAICA, RINDE 2 L, SOBRE DE 13 G
10.00
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
42 117005
SAHARA, PANTALON, 100% POLIESTER
329.00
PZA
NUEVO MODELO
42 118002
NEO CITY, PANTALON, 100% ALGODON
319.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 122005
UMBRO, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 94% ALGODON - 6% ELASTA
189.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
42 128002
POLO CLUB, PANTS, 100% POLIESTER
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 133002
AU PETIT JEAN, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
NUEVO MODELO
42 164002
T-FAL, EXPRESS STEAM, MOD FV-2830X0
1230.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 170007
SANTUL, HERRAMIENTA, SIERRA CIRCULAR, 7 1/4ˮ, 1500 W, MOD S
1535.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 180003
ELITE, SERVILLETAS, PAQ DE 420 PZAS
59.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
42 207002
HONDA, SCOOTER, DIO125, MOD 2026
48590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 207003
ITALIKA, CROSS, TECNOLOGIA LED, 271.3 CC, MOD DM300
41999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 207005
HONDA, URBANA, 125 CC, CGL, MOD 2026
29590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 207006
HONDA, URBANA, 150 CC CG, MOD 2026
40590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 230003
EVL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD BF15-04
3579.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 231002
SAMSUNG, 55ˮ, QLED, 4K, ULTRA HD, MOD QN55Q60FAAXZX
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 231003
HISENSE, 43ˮ, LED, SMART TV, FULL HD, MOD 43A6NV
7052.01
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 242004
MODATELAS, ARTIFICIALES, ARBUSTOS, FOLLAJE FLOR DE CEREZO
299.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
42 243003
PURINA, SECO P/PERRO, DOW CHOW, ADULTO, A GRANEL
55.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
42 243004
WHISKAS, SECO P/GATO, CARNE, LA RECETA ORIGINAL, A GRANEL
70.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 270004
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
859.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 276003
AXE, AEROSOL, BLACK NIGHT, 48 H, BOTE DE 150 ML
89.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
42 280001
KLEEN BEBE, INFANTE, MEDIANO, ABSORSEC, PAQ DE 14 PZAS
59.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
42 287004
JOYERIA, ARETES, ARRACADA, LISA GDE, PLATA, MOD 925
428.00
PAR
NUEVO MODELO
43 003001
KELLOGG´S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 600 G
152.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 004017
NABISCO, DULCES, CHIPS AHOY, PAQ DE 128.8 G
166.93
KG
CAMBIO DE MARCA
43 011001
DONDE, FIDEOS, BOLSA DE 180 G
63.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 058005
OCEAN SPRAY, FRUTA SECA, ARANDANOS, CRAISINS, BOLSA DE 130 G
223.08
KG
CAMBIO DE MARCA
43 074002
TOTIS, PAP´S, CLASICAS, BOLSA DE 170 G
322.94
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 077008
FIRST STREET, CONGELADAS, ELOTES, BOLSA D 1.13 KG (1130 G)
106.20
KG
CAMBIO DE MARCA
43 084012
OLYPE, DULCES, REGIONAL, BARRITA DE COCO, PAQ DE 160 G
293.75
KG
CAMBIO DE MARCA
43 101001
FLASHLYTE, ISOTONICA, DE UVA, BOTELLA DE 625 ML
33.40
LT
CAMBIO DE MARCA
43 103002
DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 L
265.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
43 110003
ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 110004
FRUIT OF THE LOOM, PLAYERA, 100% ALGODON
89.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 110005
ANAGRAM, PLAYERA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 112001
CCP MP, CALCETAS P/HOMBRE, PAQ DE 3 PARES, 57% ALGODON - 37%
119.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 112003
BASIC, CALCETINES, 70% ALGODON - 25% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
39.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
43 115002
ADIDAS, PLAYERA, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 117002
C&A MP, PANTALON, 55% ALGODON - 42% POLIESTER - 3% ELASTANO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
43 118005
GEORGE, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 122009
POLO, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
19.99
PZA
NUEVO MODELO
43 124003
CHAPS, SACO, 77% POLIESTER - 21% VISCOSA - 2% ELASTANO
3999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 126006
C&A MP, VESTIDO, 49% VISCOSA - 44% ALGODON - 7% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
43 126007
GEORGE, VESTIDO, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
43 126008
TOKIO, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 126009
SARAH BUSTANI, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% SPANDEX
1149.00
PZA
NUEVO MODELO
43 126013
LVYOU, VESTIDO, 100% POLIESTER
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 127003
OPTIMA MP, BLUSA, 100% ALGODON
179.00
PZA
NUEVO MODELO
43 129008
NOW & THEN, TRAJE DE BAÑO, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 131001
LAVADO Y SECADO, AUTOLAVADO, LAVADORA Y SECADORA GRANDE
205.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
43 147002
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD SIESTA
3205.68
PZA
NUEVO MODELO
43 149001
MELE, MESA, JGO DE 3 PZAS, MOD BARCELONA
899.00
JGO
NUEVO MODELO
43 152005
HAUS, SOFA, MOD SOHO
21999.00
PZA
NUEVO MODELO
43 152008
HIGH LINE, SILLON, MOD DYLAN BEIGE
3599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 152009
FINLANDIA, SOFA, MOD GRIS OXFORD
14499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 154001
KALTEX HOME, QUEEN SIZE, 100% POLIESTER, MOD J31189
551.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
43 159005
LG, 1.5 PIES, MOD MS1596DIR
4799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 160002
MIDEA, LAVADORA, 13 KG, 2 TINAS, MOD MT100W130
3595.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 160004
VIOS, LAVADORA, 16 KG, MOD VI-WTT112MX
7990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 161003
OSTER, 9 PIES, MOD OS-NFH2902VD
8990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 161007
MIDEA, 13 PIES, TOP MOUNT, MOD MDRT489MTM46W
9449.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 163001
OSTER, 2 VEL, MOD BLSTKAP-WPB-013
759.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 164006
ROWENTA, MOD DW5280U1
1979.10
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 166002
MEMBER'S MARK, BATERIA, JGO DE 15 PZAS, MOD MX20
3799.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
43 169004
MASTER CRAFT, LED, 8.5 WATTS, CAJA DE 10 PZAS, MOD 92900376
109.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
43 171003
EVEREADY, AAA, SUPER HEAVY DUTY, PAQ DE 4 PZAS
65.95
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 172010
SUAVEX, GUANTES, MULTIUSOS, CHICO, MOD 720703
39.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 176004
1-2-3, EN POLVO, FRESCA BLANCURA, BOLSA DE 1.1 KG (1100 G)
37.73
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
43 177001
MP, FIBRA, FIBRA, P/BAÑO, DE 10 X 15 CM
33.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 177004
VILEDA, UTENSILIOS, TRAPEADOR, REPUESTO, MOD PRACTIMOP
55.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 177008
COMBAT, TEXTIL, FRANELA, ROJA, DE 60X100 CM, MOD BR-29
30.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 183006
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 183010
SERV DOM, LAVADO, DOCENA, 1 DIA A LA SEMANA
80.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 206005
SUBCOMPACTO
400300.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 207006
SUZUKI, URBANA, GIXXER 150, 155 CC, MOD 2026
54500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 208003
MERCURIO, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD KAISER
5372.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 208006
JAGUAR, DE MONTAÑA, R-24, 1 VEL, MOD PEREGRINA
2450.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 208008
MERCURIO, DE MONTAÑA, R-29, 8 VEL, MOD FRAME 6061
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 208009
BENOTTO, DE MONTAÑA, R-26, 21 VEL, MOD HOGER 26
6799.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 223001
01 TRONCAL EJE PRINCIPAL, TARIFA GENERAL
12.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 223002
21 KANISTE - SAMULA - ZARAGOZA, TARIFA GENERAL
12.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 231008
SANSUI, 55ˮ, LED, 4K ULTRA HD, MOD SMX55KAUW
6599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
231
43 238015
GOPRO, CAMARA FOTOGRAFICA, LIT HERO, 12 MP, MOD CHDHF-132-AT
5639.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 239002
EA SPORTS, VIDEOJUEGO, PS5, MOD FC26
1169.00
PZA
NUEVO MODELO
43 242003
NATURALES, ARREGLO, MEDIANO
85.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
43 247003
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD CT-S200
5299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 253008
VOGUE, REVISTA, ED CONDE NAST
101.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
43 270001
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
2596.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 272003
CONAIR, CEPILLO DE AIRE, MOD BC171ES
799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 273004
LURE, DELINEADOR, DE CEJAS, MOD LUR-EBP01-S1
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 274006
PRO SELECTION, CREMA DENTAL, NATURAL FRESH, TUBO DE 100 ML
455.00
LT
CAMBIO DE MARCA
43 287012
CITIZEN, RELOJ, P/HOMBRE, MOD 61806
9305.00
PZA
NUEVO MODELO
43 287017
AMOR, JOYERIA, COLLAR, DE PLATA Y RODINADA, MOD F44/1
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 288004
BASIC CITY, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD 481300
399.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
44 024002
SAN RAFAEL, DE CERDO, AHUMANDO, PREMIUM, PAQ DE 340 GR
594.12
KG
CAMBIO DE MARCA
44 040002
MP, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G
370.05
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
44 041008
LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 ML
81.82
LT
CAMBIO DE MARCA
44 083003
HERSHEY´S, LIQUIDO, JARABE, CHOCOLATE, BOTE DE 589 GR
140.92
KG
CAMBIO DE MARCA
44 167004
STARHAUS, CUBIERTOS, MOD 136036 ROUGE
349.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
44 197002
NODRIN, ALCOHOL, ETILICO, FCO DE 500 ML
39.00
BOTE
CAMBIO DE MARCA
44 206002
USOS MULTIPLES
742900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
44 206004
SUBCOMPACTO
449290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
44 207010
VENTO, URBANA, CYCLONE 210CC, 2026
37699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
44 243002
WHISKAS, SECO P/GATO, CARNE, 2-12 MESES, BOLSA DE 1400 GR
92.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
44 283003
SABA, TOALLAS, BUENAS NOCHES, C/ALAS, PAQ DE 10 PZAS
38.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 001003
BUENO, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 G
26.67
KG
CAMBIO DE MARCA
45 033003
ASTRA, CONDENSADA, LATA DE 1000 GR
60.00
KG
CAMBIO DE MARCA
45 069001
LA MORENA, REFRITOS, NEGROS, LATA DE 440 G
38.64
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 069004
ISADORA, REFRITOS, NEGROS, BOLSA DE 430 G
43.02
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 084005
VERO, DULCES, ENCHILADO, PICAFRESA, BOLSA DE 720 G
132.64
KG
CAMBIO DE MARCA
45 091003
BEST CHOICE, MAYONESA, FCO DE 190 G
114.47
KG
CAMBIO DE MARCA
45 109001
LUCKY STRIKE, C/FILTRO, CLICK MIX, CAJETILLA DE 20 PZAS
103.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
45 121007
VASSARETTE, TANGA, 91% POLIAMIDA - 9% ELASTANO
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 123001
BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 124001
HAGGAR, SACO, 64% POLIESTER - 34% VISCOSA - 2% ELASTANO
1899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 135004
YUL, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
45 152003
DIMEX, SOFA, MOD KEIRA
9749.25
PZA
NUEVO MODELO
45 210001
BLACKHAWK, RIN 13, 175/70, MOD ILINK
989.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 230004
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, MOD MSA-7515MX
2299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
45 240003
FISHER-PRICE, JUGUETE, ORUGA CADENA, MOD W9834
189.00
JGO
NUEVO MODELO
45 242004
SURTIPLANT, ARTIFICIALES, FLORES, CRISANTEMO, MOD GL5
69.99
PZA
NUEVO MODELO
45 251007
PORRUA, PROF, INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, EDUARDO G
580.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
45 274004
ORAL-B, CEPILLO, INDICATOR, MEDIANO, PAQ DE 2 PZAS, MOD NUM
45.50
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
46 024001
MP, DE CERDO, PAQ DE 340 GR
350.00
KG
CAMBIO DE MARCA
46 058003
SUPERFOODS, CONGELADA, MIX DE BERRIES, BOLSA DE 500 GR
170.00
KG
CAMBIO DE MARCA
46 084003
LARIN, CHOCOLATE, CERO, PZA DE 19 GR
1368.42
KG
CAMBIO DE MARCA
46 094005
ACETUM, CONDIMENTOS, VINAGRE, MIEL Y JENG, BOTELLA DE 500 M
210.00
LT
CAMBIO DE MARCA
46 098002
THERBAL, DESHIDRATADO, BOLDO, CAJA C/36 SOBRES, DE 1 GR C/U
52.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
46 103002
DON PEDRO, RESERVA, ESPECIAL, BOTELLA DE 1 LT
230.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
46 109002
MARLBORO, C/FILTRO, CAJETILLA DE 20 CIGARRILLOS
96.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
46 112003
ATLÉTICOS, CALCETAS P/HOMBRE, 57% POLIESTER - 40% ALGODON -
135.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
46 124007
WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER
579.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 126004
LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 149008
MALE, MESA, PARA TV, MOD NIZA
2399.00
PZA
NUEVO MODELO
46 151001
DAFEL, RECAMARA, KS, JGO DE 5 PZAS, MOD NUEVA JERSEY
19400.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
46 161004
MABE, 11 PIES, DARK SILVER, MOD RMA300FXMRQ0
13123.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 169004
VOLTECK, LED, 10 W, LED, MOD 75FB-28063
19.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 183006
NIÑERA, TIEMPO COMPLETO, P/DIA
400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
46 188001
LOSARTAN, TABLETAS, DE 30, 50 MG, LAB KENER
99.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
46 193001
METFORMINA GI, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 500 MG, LAB ALPH
149.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
46 207003
ITALIKA, URBANA, DM150, MOD 2026
32999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 208001
CONDOR, DE MONTAÑA, R-26, VELOCI DEUS 2.0, 21 VEL MOD YS-749
5099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 230006
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD 3820X
1659.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 273001
LABELLO, BRILLO LABIAL, CARING BEAUTY, DE 4.8 GR
118.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 273002
RENOVA, MAQUILLAJE LIQUIDO, GLOW H2O, FCO DE 22 ML
130.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 003004
NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CHOCO CRUJIENTE, CAJA DE 620 G
100.64
KG
CAMBIO DE MARCA
47 022001
BACHOCO, ENTERO, A GRANEL
47.50
KG
CAMBIO DE MARCA
47 023001
BAFAR, DE PAVO, VIENA, PAQ DE 400 G
50.00
KG
CAMBIO DE MARCA
47 032002
DULCE DIA, ENTERA, BOLSA DE 460 G
188.91
KG
CAMBIO DE MARCA
47 071005
LECHUGA, ROMANA, POR PZA
16.75
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
47 113003
BASIC CONCEPTS, TINES, PAQ DE 20 PARES, 98% POLIESTER - 2% E
196.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
47 119017
JANCARLA, ABRIGO, 100% POLIESTER
1445.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
47 126006
MP, VESTIDO, 100% ALGODON
299.00
PZA
NUEVO MODELO
47 148003
COMEDOR, 9 PZAS (M-8S), MOD SAO PAOLO
10700.00
JGO
NUEVO MODELO
47 183005
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
350.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 206003
COMPACTO
411740.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 208004
GHOST, DE MONTAÑA, R29, 21V, NARANJA, MOD CLAW R29
5899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 210004
ILINK, RIN 13, 175/70, MOD L-GRIP55 82T
964.25
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 237001
PRIME VIDEO, PELICULA, STREAMING, KUNG FU PANDA 5, RENTA
50.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 237002
YOUTUBE, PELICULA, STREAMING, HD, RAPIDOS Y FURIOSOS 9, RENT
55.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 237005
CLARO VIDEO, PELICULA, STREAMING, INDIANA JONES, RENTA
40.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 278003
SIETE MACHOS, LOCION, FCO DE 220 ML
124.00
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 004009
GAMESA, SALADAS, CRACKETS, PAQ DE 139 GR
172.66
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
48 005004
SELECTA, DE TRIGO, PAQ DE 1 KG
28.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 006002
DOÑA MAY, POZOLERO, PRECOCIDO, BOLSA DE 1 KG
51.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 010001
DONA, PZA
11.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
48 033006
ALPURA, EVAPORADA, BOTE DE 340 ML
66.91
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 041005
YAKULT, L FERMENTADO, NATURAL, PAQ DE 5 PZAS, DE 400 ML C/U
98.13
LT
CAMBIO DE MARCA
48 084005
CHUPA CHUPS, DULCES, CARAMELOS, XTREMES, DE FRUTAS, PAQDE 57
614.04
KG
CAMBIO DE MARCA
48 094003
LA ANITA, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML
30.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 097002
LEGAL, REGULAR, MOLIDO C/CARAMELO, BOLSA DE 400 G
222.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
48 112002
JBE, TINES, PAQ DE 2 PARES, 60% ALGODON - 37% POLIAMIDA - 3%
119.00
PAQ
NUEVO MODELO
48 114001
SIMPLY BASIC, CAMISA, 66% POLIESTER - 34% ALGODON
239.00
PZA
NUEVO MODELO
48 120002
KING, CAMISETA, 100% ALGODON
69.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 120003
HANG TEN MP, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 90% POLIESTER - 10% ELAST
269.00
PAQ
NUEVO MODELO
232
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
48 123008
CARTER´S, PAÑALERO, PAQ DE 3 PZAS, 60% ALGODÓN - 40% POLIESTE
329.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 127007
BASIC CONCEPTS, PANTALON, 73% ALGODON - 25% POLIESTER - 2% E
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 134001
PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
949.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
48 147003
SELTHER, MATRIMONIAL, MOD COPPER ORTOPEDICO
3990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 147005
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD SWEET
4499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 151005
CREATA MP, BASE P/COLCHON, KS, MOD ZIARA SORRENTO IVORY
30773.00
PZA
NUEVO MODELO
48 169007
VALCAM, LED, 9 W, MOD 810LUM
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 175004
WIESE, SANITARIO, DE LAVANDA, PASTILLA DE 70 G
13.70
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 183011
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 184003
DOLVER, TABLETAS, 20 DE 600 MG, LAB MAVER
93.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
48 190004
AMBROXOL GI, EXPECTORANTES, SOLUCION, FCO DE 225MG/100ML, LA
38.90
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 222005
SEGUNDA CLASE
800.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 231007
TCL, 50ˮ, 4K, QLED, MOD 60HZ 50Q6K
7049.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 236003
SKY, TV DE PAGA, PREPAGO LIGHT, MENSUAL, PAGO OPORTUNO
199.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
48 238006
GOPRO, CAMARA DE VIDEO, 13 BLACK, MOD CHDRB-134-RW
10899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 239005
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX ONE, 1 TB, MOD SERIE X
13497.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 240006
NOVELTY, JGO DE MESA, MOD MARATON CLASICO
379.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 028013
VALLEY FOODS, FILETE, SALMON, C/PIEL, CONGELADO, A GRANEL
449.00
KG
CAMBIO DE MARCA
49 032003
NESTLE, PROD LACTEO, NIDO, KINDER 1+, LATA DE 800 G
226.56
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
49 039003
OAXACA, A GRANEL
107.50
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
49 057004
THOMPSON, A GRANEL
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
49 084005
TRIDENT, DULCES, CHICLES, MENTA, S/AZUCAR, PZA DE 33.6 G
24.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 091002
MP, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, BOTE DE 870 G
85.06
KG
CAMBIO DE MARCA
49 097004
INTERNACIONAL, DESCAFEINADO, GOURMET, BOLSA DE 908 G
384.35
KG
CAMBIO DE MARCA
49 098007
HAATHEE, DESHIDRATADO, IMPERIAL CHAI, CAJA DE 20 SOBRES, 35
47.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
49 106002
ANIS MICO, LICOR, DULCE, BOTELLA DE 1 L
179.00
LT
CAMBIO DE MARCA
49 113007
CCP MP, CALCETAS, PAQ DE 2 PARES, 76% ALGODON - 24% OTROS
69.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
49 115010
HELLO KITTY, PLAYERA, 100% ALGODON
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 117003
LIEB, PANTALON, 76% ALGODON - 18% RAYON - 6% OTROS
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 120007
OPTIMA MP, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
169.00
PAQ
NUEVO MODELO
49 120012
RINBROS, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
569.00
PAQ
NUEVO MODELO
49 124006
GIANFRANCO DUNNA, GUAYABERA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
49 124007
TAZZIO, TRAJE, 55% LINO - 45% POLIESTER
3799.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
49 126016
LA MODE, VESTIDO, 100% POLIESTER
699.00
PZA
NUEVO MODELO
49 126021
C&A MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
549.00
PZA
NUEVO MODELO
49 126025
CCP MP, FALDA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
279.00
PZA
NUEVO MODELO
49 126034
BC WOMAN, FALDA, 100% VISCOSA
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 129001
ELF, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER
189.00
JGO
NUEVO MODELO
49 136004
FERRIONI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
899.00
PAR
NUEVO MODELO
49 137002
HGN, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
429.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
49 137007
TERRIBLE, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
49 154002
SPRING AIR, INDIVIDUAL, SOFT SENSATION, 100% POLIESTER
359.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 158004
ACROS, 6 QUEM, ENCENDIDO MANUAL, MOD AFR2000G
7676.70
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 162010
AIRON, VENTILADOR, DE PISO, 20ˮ, MOD GFP-50
1000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
49 166004
ACMIR, VAPORERA, C/TAPA, NO 24, 10.5 L, MOD 207D005
301.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 167002
MP, LOZA, VAJILLA, MELAMINA, JGO DE 12 PZAS, MOD
498.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 170011
TRUPER, HERRAMIENTA, PINZA, CORTE DIAGONAL, 8ˮ, MOD 12353
157.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 197005
PROTEC, ALGODON, PLISADO, PAQ DE 100 G
64.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
49 206005
SUBCOMPACTO
997600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 219004
PENSION, CAMIONETA, CHICA, MENSUALIDAD
700.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
49 230001
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, BAFLE, 15ˮ, MOD KSE-1015MX
1799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 231001
HISENSE, 55ˮ, ULED, SMART TV, 4K, MOD 55U7QG
11148.95
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 287003
JOYERIA, DIJE, CRUZ, 10 K, MOD 53345
2974.00
PZA
NUEVO MODELO
50 028005
MARKETSIDE, FILETE, SALMON, MEDALLONES, BOLSA DE 400 GR
415.00
KG
CAMBIO DE MARCA
50 041005
YOPLAIT, BATIDO, GRIEGO, NATURAL, BOTE DE 145 GR
105.17
KG
CAMBIO DE MARCA
50 110002
GEORGE, BLUSA, 91% VISCOSA - 9% LINO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
50 110007
EFA, BLUSA, 70% VISCOSA - 30% POLIESTER
590.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 110008
DOLBIE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 111007
CCP MP, TINES, 73% VISCOSA - 24% POLIAMIDA - 3% OTRAS FIBRAS
168.01
PAQ
NUEVO MODELO
50 112004
CUIDADO CON EL PERRO MP, TINES, 79% ALGODON - 21% POLIESTER
99.90
PAQ
NUEVO MODELO
50 114006
MARISCAL, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
899.00
PZA
NUEVO MODELO
50 116004
MALAYERBA, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 117004
CUIDADO CON EL PERRO, PANTALON, 69% ALGODON - 26% POLIÉSTER,
229.00
PZA
NUEVO MODELO
50 118003
GEORGE, PANTALON, 70% ALGODÓN - 27% POLIÉSTER - 3% OTROS
309.00
PZA
NUEVO MODELO
50 126001
MXSTAZA, VESTIDO, 100% POLIESTER
249.90
PZA
NUEVO MODELO
50 126004
SANTORY MP, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
290.00
PZA
NUEVO MODELO
50 127002
GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON
299.00
PZA
NUEVO MODELO
50 127003
FUN CLUB, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
89.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
50 127007
MELY, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
279.99
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 130036
NEW ERA, GORRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
349.00
PZA
NUEVO MODELO
50 136004
ROZE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
649.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
50 151001
RECAMARA, 5 PZAS, MATRIMONIAL, MOD CAMERON
23900.00
JGO
NUEVO MODELO
50 153006
STARHAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
779.00
PZA
NUEVO MODELO
50 169002
MP, LED, 3 PZAS, MOD GVT-LED-10W-65
50.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
50 194003
ANGEL DE TU SALUD MP, NATURISTA, GABA, 60 CÁPSULAS, 450 GR
169.10
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
50 196007
SOLUTINA F, O/MED, OFTAL, SOLUCIÓN, 3 MG/.25 MG, LAB ALCON
160.97
CAJA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 206011
COMPACTO
454900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
50 246007
ACT RECR, BALNEARIO, ENTRADA NIÑOS
15.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
50 278003
NAUTICA, AGUA DE TOCADOR, BLUE, FCO DE 100 ML
619.00
FCO
NUEVO MODELO
50 281008
PETALO, PAPEL HIGIENICO, 400 HOJAS DOBLES
36.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 284003
BABY SKY, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, 80 PZS
33.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
50 287005
FASHION JEWELRY, BISUTERIA, COLLAR, MOD 2515
63.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 035001
LALA, DE COCO, VITA, BOTE DE 960 ML
39.58
LT
CAMBIO DE MARCA
51 095001
JUMEX, DE FRUTAS, AMI FRUT, MANZANA, BOTELLA DE 591 ML
21.61
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
51 098004
MCCORMICK, DESHIDRATADO, 7 AZAHARES, CAJA DE 35 G
915.71
KG
CAMBIO DE MARCA
51 126005
VERTICHE MP, VESTIDO, 65% POLESTER - 35% ALGODON
119.99
PZA
NUEVO MODELO
51 127006
SECRETO, PANTALON, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 128005
RACO, PANTS, 100% POLIESTER
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 129005
LUXPALA, PANTS, 100% POLIESTER
149.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 147001
SPRING AIR, MATRIMONIAL, MOD SUPREME
3999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 159001
MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDT07S2MB
3199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
51 197001
PREBIOS, PRUEBA DE EMBARAZO, PZA
50.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 197004
ALCOMEX, AGUA OXIGENADA, BOTELLA DE 250 ML
64.00
LT
CAMBIO DE MARCA
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
233
51 206006
SUBCOMPACTO
280000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 207001
YAMAHA, URBANA, 149 CC, MOD FZS 2.0- 2026
54999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 207002
MB MOTOS, SCOOTER, 50 KM. MOD GAIA 2000, 2026
39999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
51 208001
ZIGNA, URBANA, AZUL, MOD ARGON
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
51 230001
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD PARTY BOX ENCORE ESSENTIAL
7999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 236001
NETFLIX, STREAMING, PLAN ESTANDAR, C/ANUNCIOS, MENSUAL
129.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
51 243004
NUPEC, SECO P/PERRO, NUCAN, CACHORRO, BOLSA DE 1800 GR
55.56
KG
CAMBIO DE MARCA
51 278002
CALVIN KLEIN, AGUA DE TOCADOR, CK BE, FCO DE 200 ML
1239.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
51 278003
GRISI MEN, FRAGANCIA CORP, IMPARABLE, BOTELLA DE 240 ML
108.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
51 282001
SAVILE, ACONDICIONADOR, KERATINA Y SABILA, BOTELLA DE 700 ML
74.29
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
51 283002
SABA, PANTIPROTECTORES, LARGOS, PAQ DE 50 PZAS
53.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
51 284002
NUVEL, ART DE TOCADOR, QUITA ESMALTE, EXTRA HUMECTANTE, BOTE
33.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 001003
VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 750 G
39.53
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 004003
GAMESA, DULCES, SURTIDO RICO, CAJA DE 424 G
155.66
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 016004
CHARRAS, TOSTADAS, BOLSA DE 300 G
130.21
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 036003
LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 210 G
179.05
KG
CAMBIO DE MARCA
52 041013
YOPLAIT, P/BEBER, DISFRUTA, MANGO, BOTELLA DE 307 G
65.15
KG
CAMBIO DE MARCA
52 079004
LENTEJAS, A GRANEL
36.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 085002
SMUCKER´S, MERMELADA, FRAMBUESA, FCO DE 365 G
273.97
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
52 089001
PRONTO, DE AGUA, RINDE 1 L, SABOR UVA, CAJA DE 84 G
214.29
KG
CAMBIO DE MARCA
52 107004
RIUNITE, ROSADO, LAMBRUSCO ROSE, BOTELLA DE 750 ML
212.00
LT
CAMBIO DE MARCA
52 115004
POLO CLUB, PLAYERA, 57% ALGODON - 43% POLIESTER
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 126003
CCP MP, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
52 129001
SANRIO, CAMISON, P/DORMIR, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 129013
TUZOMANIA MP, PANTS, JGO DE 2 PZAS, 100% POLIESTER
899.00
JGO
NUEVO MODELO
52 137002
CHARLY, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
799.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
52 147001
SELTHER, MATRIMONIAL, MOD COPPER ORTOPEDICO
3990.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 150005
ALACENA, C/PORTA GARRAFON, MOD BLANC
5358.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 156004
ASPIX, ENFRIADOR, COOLER PORTATIL, 10 L, MOD FUJI
3199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 157005
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, MOD 31193G
2569.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 158002
MABE, 6 QUEM, 30ˮ, ACERO INOXIDABLE, MOD EMH7602JBS0
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
52 160004
MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBABO
9449.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 168002
PLASTICTREND, CONTENEDOR, MOD 666231
95.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 172014
FUN FUN, VASOS, TERMICO, NUM 10, PAQ DE 25 PZAS
18.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 180003
FACIAL QUALITY, SERVILLETAS, PAQ DE 420 PZAS
59.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 206001
SUBCOMPACTO
366900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 206002
SUBCOMPACTO
423490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 216005
AFINACION, AUTO 4 CILINDROS, P/JETTA VOLKSWAGEN
480.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
52 230005
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, DE VOZ, MOD ECHO SPOT BV8
1579.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 238001
STEREN, CAMARA DE VIDEO, VIGILANCIA WI-FI, MOD CCTV-219
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 272002
REVLON, SECADORA, 1875 WATTS, MOD DR5034LA1N3
299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
52 291002
INHUMACION, C/ATAUD, CARROSA, TRAMITES Y EQUIPO
14500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
53 019006
TIA LENCHA, CARNE SECA, BOLSA DE 50 GR
1000.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 032005
NESTLE, PROD LACTEO, NUTRI RINDES, BOLSA DE 450 GR
150.28
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 096006
COSTA, REGULAR, SOBRE DE 14 GR
15.00
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
53 100012
COCA-COLA, REFRESCO, COLA, ORIGINAL, BOTELLA DE 450 ML
40.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
53 104001
ANTILLANO, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT
190.00
LT
CAMBIO DE MARCA
53 110005
CUIDADO CON EL PERRO MP, BLUSA, 100% POLIESTER
329.00
PZA
NUEVO MODELO
53 122014
BASIC CONCEPT, P/NIÑA, PANTALETAS, 91% POLIESTER - 9% ELASTA
59.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 147005
DON COLCHON MP, QUEEN SIZE, MOD CHELSEA
4499.00
PZA
NUEVO MODELO
53 157009
MIA, MAQUINA DE COSER, MOD R12/22
2000.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 183005
SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS POR SEMANA, PAGO POR DIA
500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
53 230003
JLAB, ACCESORIOS, AUDIFONOS, CUSTOM SOUND, MOD 1172374570
749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 231001
TLC, 50ˮ, K QLED, SMART TV, MOD 50Q5K
8499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 231003
TCL, 43ˮ, QLED, SMART TV, MOD 43Q6K
9537.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 238001
DJI, DRONE, MINI 4K, MOD 1181610120
10499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 251007
LAROUSSE, PRIMARIA, EXPERIMENTOS DE FISICA, JONNY BERLINER
249.00
EJEMPL
NUEVO MODELO
53 266005
MP, CONGELADA, THIN CRUST, PEPERONI, PZA DE 401 GR
296.76
KG
CAMBIO DE MARCA
53 268016
REST, CORTE ARRACHERA, AGUA DE HORCHATA, NIEVE ELENA
525.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 286004
MASAJE, RELAJANTE, COMPLETO, UNISEX
700.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 288005
RICHMOUNT, MALETA, 28 PULG, MOD FT-M28ABSRB
1216.25
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 005003
MP, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 G
34.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 079008
LENTEJAS, BOLSA DE 500 G
50.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
54 084003
CAMIS, DULCES, PALETAS, DE BOLA, BOLSA DE 280 G
143.86
KG
CAMBIO DE MARCA
54 084008
RICOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS CLASICAS, PAQ DE 60 G
333.67
KG
CAMBIO DE MARCA
54 102002
FLOR DE MARIA, JARABE, HORCHATA, BOTELLA DE 500 ML
64.92
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
54 111006
ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 100% NYLON
49.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 115001
TOMMY HILFIGER, CAMISA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
54 122003
PIQUE NIQUE, P/NIÑA, CAMISETA, 100% ALGODON
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 123001
WEEKEND, TRAJE, 100% ALGODON
299.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
54 123015
BABY OPTIMA, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 136001
VAVITO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
599.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
54 231003
JCV, 32ˮ, SMART TVMOD SI32QRF
2693.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 238001
DJI, DRONE, MOD MINI 3 GL
7349.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 239005
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, SERIE S, 512 GB, MOD RRS-00005
10099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 242001
HAUS, ARTIFICIALES, FLORES, MOD ORQUIDEA
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 287002
ALSI, JOYERIA, ANILLO, ORO 10K DE 2.9 GR, MOD AA
8550.00
PZA
NUEVO MODELO
55 004005
GAMESA, DULCES, FLOR DE NARANJO, CAJA DE 500 G
112.00
GR
CAMBIO DE PRESENTACION
55 111009
MARIA, PANTIMEDIAS, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
55 112006
GLEYTOR, CALCETINES, 100%ALGODON
119.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
55 122022
CRAZY, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
55 163001
NINJA, 3 VEL, MOD CO750B
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
55 207006
VENTO, URBANA, CROSSMAX, 250CC, MOD 2026
41999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
55 230011
REEBOK, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD FLEX PHONES
899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
55 253009
COSMOPOLITAN, REVISTA, PAGO ANUAL, ED TELEVISA
699.00
EJEMPL
CAMBIO DE MODALIDAD
55 260003
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
2395.42
COSTO/
CAMBIO DE MODALIDAD
55 262001
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
1100.00
COSTO/
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
55 287008
JOYERIA, DIJE, ORO LAMINADO, MOD VIRGEN
286.76
PZA
NUEVO MODELO
55 287011
JOYERIA, DIJE, ORO LAMINADO, MOD RELIGIOSO
226.39
PZA
NUEVO MODELO
___________________________________
234
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 01/2026. Transferencia secundaria del material
audiovisual de la Dirección General de Comunicación Social de los años de mil novecientos noventa y nueve a dos
mil catorce”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DE LA “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2026. TRANSFERENCIA SECUNDARIA
DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LOS AÑOS DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE A DOS MIL CATORCE”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, Apartado B,
fracción I, primer párrafo, y 104, tercer párrafo, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 24 de
marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó la “DECLARATORIA DE PATRIMONIO
DOCUMENTAL 01/2026. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DEL MATERIAL AUDIOVISUAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LOS AÑOS DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE A DOS MIL CATORCE”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Sexto. Toda vez que el inventario de transferencia secundaria elaborado por la Dirección
General de Comunicación Social, reúne los requisitos formales establecidos en los acuerdos
E/JGA/19/2023, mediante el cual se actualizan los instrumentos de control y consulta
archivística del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y G/JGA/38/2023, por el que se
establecen los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de
Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los 597 (quinientos noventa y
siete) expedientes de Material Audiovisual de los años 1999 a 2014, materia del presente
dictamen, cuentan con valores históricos conforme los criterios de valoración antes descritos
y cumplieron con la vigencia documental prevista en el catálogo de disposición documental,
situación por la cual, con fundamento en los artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley General de
Archivos, es PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes
muebles inalienables, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables, que no están sujetos
a ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su
instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/Declaratoria_
Patrimonio_Documental_01_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/Declaratoria_Patrimonio_Documental_01_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574887)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
235
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “Adscripciones y suplencias de personas Magistradas, en
las Salas Regionales en Nuevo León”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/49/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE PERSONAS
MAGISTRADAS, EN LAS SALAS REGIONALES EN NUEVO LEÓN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de las
personas Magistradas presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/49/2026, denominado “ADSCRIPCIONES Y
SUPLENCIAS DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN LAS SALAS REGIONALES EN NUEVO LEÓN”, cuyos
puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de personas Magistradas, en
las Salas Regionales en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, como se
indica a continuación:
I.
Magistrada Sandra Paola González Castañeda, a la Primera Ponencia de la Segunda Sala
Regional en Nuevo León;
II.
Magistrada María de los Ángeles Jasso Cisneros, a la Primera Ponencia de la Tercera Sala
Regional en Nuevo León; y
III.
Magistrado Jaime Martínez Franco, a la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en
Nuevo León;
Segundo. En consecuencia, la Junta de Gobierno y Administración, aprueba que las personas
Primeras Secretarias de Acuerdos, de las Salas Regionales en Nuevo León, con sede en San Pedro
Garza García, Nuevo León, que más adelante se indican, suplan la falta de personas Magistradas en
las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes, adquieren las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley:
I.
Licenciada Norma Tienda Diaz, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en
Nuevo León; y
II.
Licenciado Roberto Carlos Monjaráz Camacho, en la Primera Ponencia de la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León.
Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 01 de abril de 2026 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_49_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_49_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 31 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574885)
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/48/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de las
personas Magistradas presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/48/2026, denominado “SUPLENCIA DE
PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN HIDALGO”, cuyos
puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que la Licenciada Karina Urbán Tinoco, Primera Secretaria de Acuerdos de la
Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de
Hidalgo, supla la falta temporal de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que
en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una
persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de abril de 2026, y hasta en
tanto el Magistrado Luis Javier Guzmán Ramos, se reincorpore al ejercicio de sus actividades
jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_48_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_48_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 31 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574882)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
237
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-222-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a centros
de maquinado.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
14-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
20-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574948)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-223-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento equipo de
fundición.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
14-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
8-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
20-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574950)
238
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-224-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicios de mantenimiento a
rectificadoras.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
14-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
20-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
EL SGTO. 1/O., O.I.M., SERGIO FRANCISCO MARTINEZ JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574951)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-301-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet:
http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-301-2026.
Objeto de la Licitación.
“Adquisición
de
4
semirremolques
T.P.G.
con
capacidad
de
2
caballos
para
funciones
de
ambulancia y 4 semirremolques T.P.G. con capacidad
de 8 caballos para el traslado de caballos de alta
estima”
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
13 de abril de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 6 May. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 26 May. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 15 Jun. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
COR. CAB. E.M. EDUARDO DE LA GARZA MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 574941)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
239
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-302-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle
de México (adquisición de equipo no permanente del servicio de
sanidad), partidas desiertas.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
10 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 14 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 21 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 11 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 10 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574867)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
consulta en https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle 1-
B número 363 x 8 y 10 Fracc. Gonzalo Guerrero C.P. 97115 Mérida, Yucatán, del 16 de abril al 3 de mayo del
2026, Teléfono 01-999 9-42-67-14 y 01-999-9-42-67-94, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones
No. LA-06-E00-006E00029-N-4-2026
Objeto de Licitación
Adquisición y Puesta en Operación de Equipos de Aire
Acondicionado, en los inmuebles que ocupa el SAT en la
Región Sureste.
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
16/04/2026
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
20/04/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
22/04/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para realiza la presentación
y apertura de proposiciones
04/05/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
08/05/2026 16:00 horas.
MERIDA, YUCATAN, A 16 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “4”
LIC. JAVIER PORTUGAL HACES
RUBRICA.
(R.- 574934)
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internethttp://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Miguel
Alemán 6345, Colonia Riveras de la Purísima en Guadalupe, N.L. C.P. 67126, de las 9:00 a 18:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y N° de Licitación
Nacional Electrónica Bienes
N° LA-06-E00-006E00005-N-7-2026
Descripción de la licitación
Adquisición y puesta en operación de Equipos de Aire
Acondicionado en el inmueble administrado por el Servicio
de Administración Tributaria en las Subadministraciones de
Recursos y Servicios en Nuevo Laredo y Tampico,
Tamaulipas
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
16/04/2026.
Visita a instalaciones
21/04/2026 11:00 horas
Fecha y hora para realizar
la junta de aclaraciones
24/04/2026 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
30/04/2026 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
06/05/2026 16:00 horas
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, A 16 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “8”
LIC. SERGIO VILLASEÑOR SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574936)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Central
Guillermo González Camarena No. 735, Col. Anexo a Residencial Poniente, Zapopan, Jal. C.P. 45136 el día
16 de abril del año en curso, de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional de Bienes
No. LA-06-E00-006E00042-N-8-2026
Objeto de Licitación
Adquisición y puesta en operación de equipos de aire
acondicionado en los inmuebles que ocupa el SAT en el
Estado de Jalisco”
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
16/04/2026
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
20/04/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
21/04/2026 11:00 horas.
Fecha y hora para realiza la presentación
y apertura de proposiciones
27/04/2026 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
29/04/2026 17:00 horas.
ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBADMINISTRADORA DE BIENES Y SERVICIOS
MTRA. GUILLERMINA HERNANDEZ GALVAN
RUBRICA.
(R.- 574931)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
241
009E00 - AGENCIA FEDERAL DE AVIACION CIVIL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-E00-
009E00999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERV DE MTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA
SIST DE INSPECCION EN VUELO AFAC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de Abril de 2026 a las 19:26
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 17:30
13 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
MARTHA LEON GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574886)
048D00 - INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-48-D00-048D00001-N-18-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la
Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios ubicadas en CALLE ARAGON NO. 195
PISO 5, COLONIA ALAMOS, C.P. 03400, ALCALDIA BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, en un horario
de 09:00 hrs a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
GENERAL
A
SISTEMAS
E
INSTALACIONES
DEL
MUSEO
NACIONAL DE ANTROPOLOGIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Abril de 2026 a las 17:00
8 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA NACIONAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
MTRA. MARGARITA RODRIGUEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 574930)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-48-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de renovación de la suscripción de licencias Adobe
Acrobat Pro DC y Creative Cloud For Temas All Apps
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
21 de abril de 2026 a las 12:00 horas a través del Sistema
Compras MX
Visita a las Instalaciones
No se requieren visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
29 de abril de 2026 a las 09:30 horas a través del Sistema
Compras MX
Fallo
12 de mayo de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema
Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574921)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas,
cuyas convocatorias están disponible para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-58-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
MAYOR
A EQUIPO DE SUMINISTRO DE LAS
ESTACIONES DE COMBUSTIBLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
16 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-59-2026
Descripción de la licitación
SERVICIOS ADMINISTRADOS DE RED SEGURA,
MONITOREO
DE
RED,
APLICACIONES
PARA
CONTROL
DE
USUARIOS
E
IDENTIDADES,
PARA OFICINAS GENERALES, AEROPUERTOS Y
ESTACIONES DE COMBUSTIBLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10 de abril de 2026
Visita a las instalaciones
Si APLICA
Junta de aclaraciones
16 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
04 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Número de procedimiento de Licitación CompraNet: LA-09-JZL-009JZL002-N-60-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE CONSERVACION PARA SISTEMAS
INDUSTRIALES DE CARGA, DESCARGA Y MEDICION
DE COMBUSTIBLES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
13 de abril de 2026
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
06 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 574956)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-4-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a plantas de emergencia,
transformadores, tableros eléctricos y sistemas de tierras
físicas de la red CAPUFE y red FONADIN, en resguardo
de la Unidad Regional Veracruz.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de aclaraciones
23/04/2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
30/04/2026, 10:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
FABIOLA LUGO ZAPIAIN
RUBRICA.
(R.- 574946)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica en Tiempos Recortados,
número LA-09-J0U-009J0U998-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros
No. 302, esquina Sindicato de Agricultura, Fraccionamiento Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040,
Municipio del Centro, Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación.
Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles
de Plazas de cobros y Campamento de la Red CAPUFE;
y Servicio integral de limpieza en los muebles e
inmuebles de los Campamentos de la Red FONADIN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
16 de abril de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de abril de 2026, a las 10:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita al sitio
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026, a las 10:00 horas.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574943)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
245
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-09-J0U-009J0U001-N-28-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de material de señalamiento para
vehículos de emergencia y auxilio vial, en
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos para la Red FONADIN y Red
CAPUFE.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
10/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/04/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
07/05/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574896)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-31-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del servicio de telefonía celular
para el personal operativo de las Unidades
Regionales para el Fondo Nacional de
Infraestructura (FONADIN) y Tramo México –
Puebla.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
10/04/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/04/2026, 13:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29/04/2026, 13:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
06/05/2026, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 10 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574949)
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene
las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 16 de abril del año en curso cuya información relevante
es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-11-MAR-011MAR001-N-49-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de telefonía convencional e internet sobre línea
telefónica.
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
22 de abril de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
29 de abril de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574954)
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las
cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”,
Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600
extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-14-PBE-014PBE999-N-20-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
LOS
EQUIPOS
DE
AIRE
ACONDICIONADO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de aclaraciones
23/04/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574892)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
247
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-26-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-27-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-
28-2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-26-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-27-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-28-2026
Descripción de la licitación
Contratación Abierta del Servicio de
las
Reuniones
Nacionales
de
Estrategia Comercial del Instituto
Fonacot, 2026.
Contratación Abierta del Servicio de
Gestión, Operación, Soporte Técnico
y
Mejoras
Evolutivas
de
la
Plataforma de Gestión Administrativa
y Financiera Institucional.
Contratación
del
Servicio
de
Gestión,
Operación,
Soporte
Técnico y Mejoras Evolutivas de la
Plataforma de Analítica Institucional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
13/abril/2026
Junta de aclaraciones
29/abril/2026
10:00 horas
28/abril/2026
10:00 horas
23/abril/2026
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06/mayo/2026
10:00 horas
05/mayo/2026
10:00 horas
30/abril/2026
10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 574873)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
248
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL VERACRUZ
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA 01/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Oficina de Representación Estatal Veracruz, a través del
Departamento de Adquisiciones perteneciente a la Subdelegación de Administración, con fundamento en los dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones normativas aplicables, convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales números: LA-51-GYN-051GYN047-N-02-2026, LA-51-GYN-051GYN047-N-03-2026, LA-51-GYN-
051GYN047-N-04-2026, y LA-51-GYN-051GYN047-N-05-2026; del Departamento de Adquisiciones, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación y
anexos técnicos, mismas que están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: avenida Xalapa No. 205 Colonia Unidad
del Bosque Pensiones, Xalapa, Veracruz, C.P. 91017, Teléfono 228-8140202 Ext. 36056 y 36001.
Descripción de la
Licitación
Servicios
Médicos
Subrogados
de
Especialización.
Servicios Médicos Subrogados de
Hospitalización
Adquisición
de
medicamentos y material
de curación claves en
cero y alérgenos
Subcontratación
de
Servicios
con
Terceros
(Consulta
Externa
de
Medicina Familiar)
No. de Licitación
LA-51-GYN-051GYN047-N-
02-2026
LA-51-GYN-051GYN047-N-03-2026
LA-51-GYN-051GYN047-
N-04-2026
LA-51-GYN-051GYN047-N-
05-2026
Volumen de licitaciones
Se detalla en convocatoria
Se detalla en convocatoria
Se detalla en convocatoria
Se detalla en convocatoria
Fecha de publicación en
Compras Mx
01 de abril de 2026
01 de abril de 2026
01 de abril de 2026
07 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
08 de abril de 2026 a las
10:00 hr.
08 de abril de 2026 a las 12:00 hr.
08 de abril de 2026 a las
14:00 hr.
10 de abril de 2026 a las
17:00 hr.
Presentación y apertura
de proposiciones (ver
convocatoria)
13 de abril de 2026 a las
10:00 hr.
13 de abril de 2026 a las 12:00 hr.
13 de abril de 2026 a las
14:00 hr.
17 de abril de 2026 a las
17:00 hr.
Fallo
Dentro de los veinte días
naturales posteriores al acto
de presentación y apertura de
propuestas.
Dentro de los veinte días naturales
posteriores al acto de presentación y
apertura de propuestas.
Dentro de los veinte días
naturales
posteriores
al
acto de presentación y
apertura de propuestas.
Dentro de los veinte días
naturales posteriores al acto
de presentación y apertura
de propuestas.
XALAPA, VER., A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
C.P. TOMAS ALBERTO JIMENEZ ZARATE
RUBRICA.
(R.- 574897)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
249
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DELEGACION ESTATAL ISSSTE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PRESENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible
para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en:
Calzada CETYS Número 2799 C, Centro Corporativo AELUS, Colonia Rivera, C.P. 21259, Mexicali, Baja
California, teléfono 554-13-65, 554-05-05, los días lunes a viernes del (mes) del año en curso de las 9:00 a
16:00 horas. La publicación en ComprasMX será el día 09 de abril de 2026 y en el D.O.F. tentativamente será
el día 16 de abril de 2026, de conformidad con lo siguiente:
Licitación
Licitación Pública de Carácter Nacional Número
LA-51-GYN-051GYN030-N-11-2026
Objeto de la Licitación
“Contratación de los servicios de consulta externa de especialidad,
auxiliares de diagnóstico y hospitalización”
Junta de aclaraciones
14/abril /2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones en el presente procedimiento
Apertura de proposiciones
20/abril /2026, 10:00 horas
En lo que se refiere al volumen de los arrendamientos y las adquisiciones los detalles se determinan en la
propia convocatoria, mediante el Sistema ComprasMX.
ATENTAMENTE
MEXICALI, B.C., A 9 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. MARIA ELENA JUAREZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 574875)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION REPRESENTACION CAMPECHE
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación,
mismas
que
estarán
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la jefatura del Departamento de Recursos Materiales y
Obras del ISSSTE, sita, en calle Ricardo Castillo Oliver No. 29 entre Av. María Lavalle Urbina y Calle
Francisco Field Jurado, Fraccionamiento Ah Kim Pech, C.P. 24010, Colonia San Francisco, primer torre “A”
San Francisco de Campeche, Campeche, teléfono: (01-981 lada)-81-6-82-65, de las 9:00 a 17:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN029-N-19-2026
Descripción de la Licitación.
Servicios Médicos Subrogados 2026 en la Representación
Estatal Campeche.
Fecha de Publicación de Compranet.
16 de abril del 2026
Volumen a adquirir.
Lo establecido en la convocatoria
Junta de Aclaraciones.
28 de abril del 2026, 10:00 hrs.
Apertura de proposiciones.
4 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Fallo.
11 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
MTRO. JOSE ANTONIO CARRANCO GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 574871)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN060-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N,
Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días
lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.).
Nombre del Procedimiento de contratación
MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de Abril de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Abril de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizarán visitas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 14:00
14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574947)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”
EMILIANO ZAPATA, MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados a
Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal 2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 16 de abril de 2026.
Carácter y número de Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de
Tratados a Tiempos Recortados
No. LA-51-GYN-051GYN901-T-7-2026.
Objeto de la Licitación
Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a:
Material de Curación y Suministros Médicos para el
Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria.
Publicación en Compranet
16 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
21 de abril de 2026 a las 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026 a las 16:00 horas
Fecha y hora para el fallo
04 de mayo de 2026 a las 16:00 horas
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS
RUBRICA.
(R.- 574933)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
251
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UMAE HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA DEL CMNO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 02/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 Fracción III Inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 84, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento
(RLAASSP), las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la
materia, se convoca a los interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR079-I-11-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
Descripción de la licitación
“ADQUISICION Y SUMINISTRO DE TONER PARA EQUIPOS DE IMPRESION.”
Volumen a adquirir
500 piezas
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de abril de 2026.
Junta de aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
08 de mayo de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
15 de mayo de 2026 a las 14:00 horas.
Las
bases
establecidas
en
la
convocatoria
de
la
Licitación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
en
la
dirección
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y son gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en la Oficina de Adquisiciones dependiente del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el Sótano de la UMAE Hospital de Gineco Obstetricia del
CMNO, con domicilio en Belisario Domínguez número 771, Colonia Independencia, C.P. 44340, Guadalajara, Jalisco.
El evento se llevará a cabo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal Compras MX, en la página de internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/
GUADALAJARA, JAL., A 16 DE ABRIL DE 2026.
U.M.A.E. HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA C.M.N.O.
DIRECTOR
DR. JULIO CESAR CARDENAS VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 574898)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
252
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-12-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DE SOPORTE Y VIDA
PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE”, EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
1193 SERVICIOS APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
10 DE ABRIL DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
21 DE ABRIL DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
28 DE ABRIL DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Conservación y
Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca, Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 574902)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I Y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará
disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-37-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO
Volumen a adquirir
1 Requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
9 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
15 de Abril de 2026
09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026
09:00 horas.
Fallo
27 de Abril de 2026
12:00 horas
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-T-38-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA
Volumen a adquirir
1 Requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
9 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
15 de Abril de 2026
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026
10:00 horas.
Fallo
27 de Abril de 2026
13:00 horas
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia
Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Se informa que el evento LA-50-GYR-050GYR057-T-38-2026 mencionado en el recuadro anterior, se realizará a Tiempos Recortados, dicha autorización fue
signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./247/2026, con fecha
del 9 de abril del 2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA UMAE
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 574913)
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I y II, 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE CONSULTA ESTOMATOLOGICA, PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
540 servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
08/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
15/04/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
PRUEBAS
DE
LABORATORIO EN UMF PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
1, 250 Procedimientos.
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
09/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
16/04/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-47-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR
A EQUIPOS DE RAYOS X, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
150 Equipos.
Fecha de publicación en Compras MX
27/03/2026
Junta de Aclaraciones
07/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
13/04/2026 09:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-48-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo Tratados de Libre Comercio
Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION.
Volumen a adquirir
1, 250 Procedimientos.
Fecha de publicación en Compras MX
27/03/2026
Junta de Aclaraciones
31/03/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
06/04/2026 09:00 hrs.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FUMIGACION Y CONTROL DE FAUNA
NOCIVA, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
150 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
27/03/2026
Junta de Aclaraciones
06/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
13/04/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-50-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 120 “ARTICULOS DE
COCINA Y COMEDOR PARA LA UNIDADES MEDICAS
HOSPITALARIAS” DEL OOAD HIDALGO, EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
1,750 Piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
27/03/2026
Junta de Aclaraciones
07/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
13/04/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O
CORRECTIVO A COMPRESORES DE AIRE GRADO
MEDICO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
13 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
07/04/2026
Junta de Aclaraciones
16/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
23/04/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-53-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y/O
CORRECTIVO
A
INSTRUMENTAL
MEDICO
QUIRURGICO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1, 394 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
07/04/2026
Junta de Aclaraciones
16/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
23/04/2026 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 18 de marzo de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 574906)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
256
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Gestión de Proyectos y Mejora Continua de Procesos (SGPMCP)"
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
17 de abril de 2026, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026, 11:00 Horas
Fallo
14 de mayo de 2026, 13:00 Horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 574912)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
257
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de
Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-58-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
DIESEL
PARA
MAQUINARIA,
SEGUNDA
CONVOCATORIA,
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mensual: mínimo 112,000 litros – máximo
280,000 litros aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
16 abril 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-59-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
Y
ACOMPAÑANTES
LOCALES
POR
BOLETO
DE
CAMION,
SEGUNDA
CONVOCATORIA,
EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
Boletos por viaje Redondo: mínimo 2,020 – máximo
5,041aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
16 abril 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-60-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
AL
INSTRUMENTAL
QUIRURGICO,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
42 servicios aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
16 abril 2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-61-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE VIVERES DE LAS
UNIDADES RURALES EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad anual: 109,204 kilogramos, 23,010 paquetes,
63,394 piezas aproximadamente
Fecha de publicación en Compras MX
16 abril 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 09:00 horas
•
Los eventos de licitación se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico
de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 574903)
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, fracc. II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los
interesados en participar en los Procedimientos de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo
siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-28-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Arrendamiento de Equipamiento 2026.
Volumen a Adquirir
Equipos:
496 Mínimo
1,116 Máximo
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 09:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026,09:00 Horas
Fallo
11/05/2026, 14:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-30-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo a Equipo
Electromecánico para Diferentes Unidades Médicas y
Administrativas del OOAD Aguascalientes para el
Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos a Contratar
14,762,999.82
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 09:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026,09:30 Horas
Fallo
11/05/2026, 14:30 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Agua Transportada en Pipas para
Unidades Médicas Y Administrativas Del IMSS OOAD
Aguascalientes para el Ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$2,413,793.10 Mínima
$6,034,482.75 Máxima
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026,10:00 Horas
Fallo
11/05/2026, 15:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-N-32-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones e Insumos para Diferentes
Unidades Médicas y Administrativas del OOAD
Aguascalientes, Ejercicio 2026.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Volumen a Adquirir
Montos antes de IVA
$7,660,114.17 Mínima
$19,150,285.43 Máxima
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 10:30 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026,10:30 Horas
Fallo
11/05/2026, 15:30 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3
Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera
simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes
en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz
Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290,
Aguascalientes, Ags.
•
El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la
Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri
Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 8 abril del 2026.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 16 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION Y CONTRATACION DE SERCICIOS
LIC. CESAR HUMBERTO LLAMAS VAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 574905)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36,
39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,
72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP),
los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126
y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-64-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicios
Médicos
Subrogados
de
Auxiliares
de
Diagnóstico, para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
14,347 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de Aclaraciones.
20/04/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
28/04/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-65-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
“Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancia
Subrogada Urgencias Avanzadas para el HGZ No. 20,
HGZ No. 35, HGR No. 36 y Unidades de Medicina
Familiar Zona Metropolitana para el día siguiente de
la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026.
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Volumen a Adquirir
297 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de Aclaraciones.
21/04/2026 a las 12:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/04/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-66-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de Alimentos Subrogados para el Hospital
General de Subzona No. 10, para el ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
17,046 servicios
Fecha de Publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de Aclaraciones.
21/04/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas
Presentación y Apertura de Proposiciones
29/04/2026 a las 10:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-T-67-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción Objeto de la Licitación
Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el
ejercicio 2026
Volumen a Adquirir
225 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026 a las 12:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
7/05/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-68-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Fotocopiado para Unidades
del OOAD Estatal Puebla.
Volumen a Adquirir
1,238,656 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de Aclaraciones.
21/04/2026 a las 10:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/04/2026 a las 10:00 Hrs.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 30 de marzo, 6 y 7 de abril de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574900)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
261
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45
y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-65-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA DE
EXTINTORES, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1683 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
21/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
28/04/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-66-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A AREAS VERDES Y
PETREAS, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
59645 mts²
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
27/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
04/05/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-69-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE ANALISIS Y TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES Y AGUA POTABLE, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
138 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
24/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
30/04/2026 14:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 574910)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
262
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, 28, 35
fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 75, 76, 77, 78,
79, 89 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 99,
102, 103, 126, 129, 130, 133, 141, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y
otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-T-34-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Adquisición bien de consumo, cartucho tóner con equipos en comodato, para uso en equipos de cómputo 2026
Volumen a adquirir
2 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026 09:00 horas
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados LA-50-GYR-050GYR001-T-34-2026, fue autorizada el día 13 de marzo de
2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez,
Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610,
Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 574899)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
263
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO
VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LAS LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-96-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
COBERTURA
DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la
licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA
HEMODINAMICA Y RADIOLOGIA INTERVENCIONISTA
Volumen a adquirir
Mínimo:
96 Piezas Apróx.
Máximo:
242 Piezas Apróx.
Fecha de publicación
en Compras Mx
Jueves 16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 21 de Abril de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
Martes, 28 de Abril de 2026
11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-97-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
COBERTURA
DE
TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la
licitación
ADQUISICION DE SISTEMAS DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS 4
COLUMNA VERTEBRAL, 13 TUMORALES, 15 SUSTITUTO DE HUESO Y
17
CIRUGIA
MAXILOFACIAL
PARA
LA
UMAE
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
99 Piezas Apróx.
Máximo:
252 Piezas Apróx.
Fecha de publicación
en Compras Mx
Jueves 16 de Abril de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 21 de Abril de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura
de proposiciones
Martes, 28 de Abril de 2026
10:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA ALTA, COLONIA LOS PARAISOS, C.P. 37320 DE LEON GUANAJUATO, TELEFONO: (01 477)
7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00 A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA REDUCCION DE PLAZOS DE LAS LICITACIONES LA-50-GYR-050GYR058-T-96-2026, LA-50-GYR-
050GYR058-T-97-2026, FUE AUTORIZADA EL 08 DE ABRIL DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA
PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA
ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 574901)
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, II 40, 41, 42, 43, 44,
45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-56-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
214 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
20/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
27/04/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-57-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MENSAJERIA (ENVIO - RECEPCION DE
CORRESPONDENCIA Y PAQUETERIA) DEL REGIMEN
OBLIGATORIO E IMSS COPLAMAR EN EL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
32 MENSUALIDADES
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
20/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
27/04/2026 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-58-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE CALIBRACION Y CERTIFICACION DE
REFRIGERADORES
ACREDITACION
T-29,
CORRESPONDIENTE
AL
REGIMEN
OBLIGATORIO
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
195 EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
23/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
29/04/2026 10:00 hrs.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-59-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O
CORRECTIVO
A
MONTACARGAS,
CORRESPONDIENTE AL REGIMEN OBLIGATORIO,
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
37 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Junta de Aclaraciones
23/04/2026 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
29/04/2026 11:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 08 de abril de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 574909)
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
SECRETARIA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35
fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
83 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su obtención
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx.
No. de licitación
LA-47-AYI-006AYI999-N-34-2026
Objeto de la licitación
INT Servicio de Soporte Especializado para la Operación
de la Infraestructura Tecnológica
Volumen a adquirir
Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
14/04/2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
17/04/2026, 13:00 hrs.
Fecha y hora para la presentación
y apertura de proposiciones
24/04/2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
28/04/2026, 14:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. ERIK ALCANTARA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 574914)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
266
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-65-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-65-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ANESTESIA
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 11:30 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
28 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
Acto de Fallo
29 de abril de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA
LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574955)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
267
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-66-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-66-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 09:30 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Acto de Fallo
30 de abril de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA
LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574957)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
268
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
NO. LA-56-AYO-056AYO954-N-67-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-67-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE PRESION NEGATIVA PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 10:30 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27 de abril de 2026 a las 13:00 horas.
Acto de Fallo
29 abril de 2026 a las 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE
INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574958)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
269
056AYO - SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-56-AYO-
056AYO921-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE LAVANDERIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026 a las 13:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de Abril de 2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 08:30 horas
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 17:00 horas
14 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION ESTATAL DE HIDALGO
DR. FELIPE ARREOLA TORRES
RUBRICA.
(R.- 574876)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-12-NBV-012NBV001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en INSTITUTO
NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2,
Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
“SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
A
LAS
INSTALACIONES Y SISTEMAS DEL CENTRO DE
MEZCLAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
15 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Abril de 2026 a las 09:10
Fecha y hora de fallo
24 de Abril de 2026 a las 17:00
13 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574878)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-12-NCZ-012NCZ002-
N-23-2026 cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y en la página oficial del Instituto https://www.pediatria.gob.mx o bien
en: Avenida Insurgentes Sur No. 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Demarcación Territorial
Coyoacán, Ciudad de México. Teléfono: (55) 1084 0900 Extensión 1385 de lunes a viernes de 09:00 a
16:00 Horas.
Objeto de la Licitación:
"Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Equipos de Aire Acondicionado y Refrigeración del
Instituto Nacional de Pediatría mediante el Mecanismo de
Evaluación por Puntos y Porcentajes"
Volumen a adquirir:
Los detalles se encuentran especificados en la propia
Convocatoria.
Número de Licitación:
LA-12-NCZ-012NCZ002-N-23-2026
Fecha de publicación en la Plataforma
(Compras MX:
16 de abril de 2026
Visita a las Instalaciones:
20 de abril de 2026
Junta de aclaraciones:
23 de abril de 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
04 de mayo de 2026
Fallo:
11 de mayo de 2026
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES
ING. ARQ. RICARDO CASTRO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574937)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima. 13 de abril del 2026
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO
INTEGRAL
DE
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA
ASIPONA MA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Abril del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 10:00
13 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574891)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
013J2V – ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-13-J2V-
013J2V002-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Francisco Medina Ascencio Km 4.5
No. S/N, Colonia Zona Hotelera Norte., C.P. 48333, Puerto Vallarta, Jalisco, teléfono: (322) 2241000 o (322)
2211350 ext. 73235, en el siguiente horario: de lunes a viernes de las 8:30 a las 16:30 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
SERVICIOS
DIVERSOS
DE
TRABAJOS
DE
MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES DE LA
ASIPONA PUERTO VALLARTA Y SAN BLAS,
NAYARIT 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
16 de Abril de 2026 a las 10:00 am
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Abril de 2026 a las 13:00 pm
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de Abril de 2026 a las 8:30 am
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
4 de Mayo de 2026 a las 13:00 pm
Fecha y hora de fallo
11 de Mayo de 2026 a las 13:00 pm
14 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. HECTOR GOMEZ RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574923)
013J3D - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3D-
013J3D002-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Recinto Portuario de Tampico No. s/n, Colonia
Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamaulipas, teléfono: 01 833 2411431, los días Lunes a Viernes de las 9:00 a
14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE ATENCION Y RESPUESTA
A EMERGENCIAS ASIPONA TAMPICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
7 de Mayo de 2026 a las 15:00
Firma del Contrato
13 de Mayo de 2026 a las 12:00
10 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTURARIO NACIONAL TAMPICO, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
LIC. MARINA RODRIGUEZ BARRIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574939)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 08
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-
42-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 09 de abril de 2026
hasta el 30 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
CERTIFICACION
EN
CALIDAD
AMBIENTAL NIVEL 1 Y PERS DE ECO PORTS PARA
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ’’
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
09/04/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de junta de aclaraciones
15/04/2026, 13:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de fallo
30/04/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 9 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 574801)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 09
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-
43-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 09 de abril de 2026
hasta el 06 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“ESTUDIO DE MERCADO Y FINANCIERO PARA
OBTENER EL VALOR MINIMO DE REFERENCIA
DE UNA SUPERFICIE PARA UNA TERMINAL DE
FERROBUQUE EN LA BAHIA NORTE DEL PUERTO
DE VERACRUZ”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
09/04/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16/04/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
28/04/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
06/05/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 9 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V.
DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND
RUBRICA.
(R.- 574800)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 10
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-
45-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 16 de abril de 2026
hasta el 08 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO,
CORRECTIVO Y MATERIAL DE APROVISIONAMIENTO
PARA LAS UNIDADES DE EMERGENCIA Y RESCATE
PARA LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
16/04/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
20/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04/05/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
08/05/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 10 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V.
DR. JOSE MIGUEL ALVARADO RAYMOND
RUBRICA.
(R.- 574872)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
REGIONAL NORTE –Ntc #008VSS008
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-284-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasMx.gob.mx o bien
en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinsón, C.P. 31074, Chihuahua, Chihuahua,
teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CORRECTIVO REFACCIONES Y LUBRICANTES PARA
EQUIPO DE TRANSPORTE DE ALMACENES CENTRALES OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ALMACENES
RURALES DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV GERENCIA REGIONAL NORTE NTC Y
SUS UNIDADES OPERATIVAS DURANGO Y TORREON
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
14 de abril de 2026, 15:00 HRS
VISITA A INSTALACIONES
17 y 20 de abril de 2026, De 10:00 am a 14:00 hrs
JUNTA DE ACLARACIONES
21 de abril de 2026, 10:00 am
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
29 de abril de 2026, 08:30 am
FALLO
30 de abril de 2026, 17:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 10 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574865)
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-008VST977-N-
34-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta
en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento
Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139,
62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas,
de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-34-2026
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
contratación abierta del servicio de telefonía básica
convencional de leche para el bienestar.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras Mx”
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
09 de abril de 2026, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
16 de abril de 2026, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574908)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
DIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases
de participación, están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,
conforme a lo siguiente:
No. de la Licitación
LA-06-HIU-006HIU001-N-27-2026
Descripción de la Licitación
Contratación del Seguro de Defensa y Asistencia Legal
para Nacional Financiera, S.N.C.
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13-abril-2026
Visita a las Instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Junta de Aclaraciones
16-abril-2026 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
23-abril-2026 11:00 Hrs.
Fallo
27-abril-2026 13:30 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
LIC. SANDRA SILVIA GOMEZ ELIZARRARAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574895)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
006HIU994 - FIDEICOMISO DE CAPITAL EMPRENDEDOR
ADMINISTRACION Y ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar que la convocatoria a la licitación que contiene las
bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y cuya información relevante es:
No. de la Licitación
LA-06-HIU-006HIU994-N-2-2026
Objeto de la Licitación
PRESTACION DE SERVICIO ESPECIALIZADO
Volumen por adquirir
Un servicio
Fecha de Publicación en Compras MX
13-04-2026
Visita a las Instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
08-04-2026 a las 10:30 horas
Apertura de proposiciones
30-04-2026 a las 10:31 horas
Fecha y hora para emitir el Fallo
13-05-2026 a las 12:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR DE CAPITAL EMPRENDEDOR
LIC. TANIA ELIZABETH VAZQUEZ MORENO
RUBRICA.
(R.- 574868)
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública
nacional LA-38-91C-03891C999-N-51-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las bases
mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-51-2026
Descripción de la licitación
Servicio Integral para la organización de eventos
Institucionales
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13/04/2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Presentación y apertura de proposiciones
28/04/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Fallo
30/04/2026 17:00 horas (Tijuana 16:00 horas)
TIJUANA, B.C., A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574894)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 Fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 37 fracción I, 55 III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0003-2026
Adquisición de Refacciones para Pulverizadores de Carbón con destino para la Central Termoeléctrica
Carbón II.
Fecha de publicación en Micrositio:
10/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
16/04/2026 10:00 horas
Apertura Técnica:
22/04/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
27/04/2026 09:00 horas
Fallo
29/04/2026 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y la Ing. María Eugenia Rodríguez Rodríguez, con domicilio en
Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono
(81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y
maria.rodriguezod@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 16 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574879)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción
I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 51 y 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad
con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0032-2026 SUMINISTRO E INSTALACION DEL SISTEMA DE MEDICION DE
RECEPCION DE COMBUSTIBLE DIESEL PARA LAS CENTRALES TURBOGAS CANCUN-NIZUC.
Fecha de publicación en Micrositio
13/04/2026
Sesión de Aclaraciones
16/04/2026, 10:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas
23/04/2026, 09:30 hrs.
Apertura Técnica
23/04/2026, 10:00 hrs.
Apertura Económica
30/04/2026, 10:00 hrs.
Fallo
7/05/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y
el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos:
jose.mejias@cfe.mx
y
daniel.miranda@cfe.mx.
Los
interesados
podrán
obtener
la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574888)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
277
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34 y 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de
CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0033-2026
Adquisición de Refacciones para Mallas Giratorias de Unidades 1, 5, 9, 10, 11
y 12 de la C.C.C. y C.T. General Manuel Alvarez Moreno
Fecha de publicación en Micrositio:
14/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
20/04/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
25/05/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
25/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
2/06/2026, 10:00 hrs
Fallo
9/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y
daniel.miranda@cfe.mx
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574952)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente de los siguientes fallos emitidos de los Concursos Abiertos Internacionales Bajo la Cobertura
de los Tratados de Libre Comercio:
No. CFE-0001-CAAAT-0003-2026, para la Adquisición de Suministro de Instalación de enfriador Aire-aceite de
las Unidades 4 y 5 de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto, el concursante adjudicado fue el
siguiente: Servicios Integrales e Ingeniería Rodal, S.A. de C.V., con domicilio en Carretera Querétaro a
Tequisquiapan Parque Industrial Global Park, Número Exterior 349 Bodegas 59 y 60, el Marques, Querétaro,
C.P. 76249, para la partida 1 (única) con un importe total de $ 29,332,437.16 M.N. (veintinueve millones
trescientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos 16/100 M.N.). El fallo se emitió el 10 de marzo
de 2026.
No. CFE-0001-CAAAT-0004-2026, para el Suministro de Servidores, Estaciones de Operador y Comunicación
para la Actualización del Sistema de Control Distribuido de la Unidad 4 de la Central Termoeléctrica Lerma, el
concursante adjudicado fue el siguiente: Equipos de Instrumentación & Procesos Industriales S. A. de C. V.,
con domicilio en Calle 57B # 1078 x 134 y 138 Fraccionamiento Las Américas Mérida Yucatán C.P. 97302
para la partida 1 (única) por un importe total de $17,343,600.05 M.N. (Diecisiete millones trescientos cuarenta
y tres mil seiscientos pesos 05/100 M.N.). El fallo se emitió el 12 de marzo de 2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574924)
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
278
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
No. CFE-0001-CAAAT-0005-2026, para la adquisición de Equipo para instalación de Cable y Accesorios con destino a la Coordinación de Redes de Transporte
Eléctrico de la Subdirección de Transmisión, informa que los concursantes adjudicados fueron: Tecnología Petrolera Nacional, S.A. de C.V., con domicilio en Calle
Veracruz Pte. No 505, Colonia Unidad Nacional, Municipio Madero, C.P. 89410, Entidad Federativa: Tamaulipas, para las partidas 1, 2, 5, 8 y 13 con un importe total
mínimo de $7’866,663.20 USD (Siete millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y tres dólares 20/100 USD); Organización Karrasa, S.A. de C.V.
con domicilio en Calle De los Molinos 14A MZ 12 LT 1A, Colonia Villas de la Hacienda, Alcaldía Atizapán de Zaragoza, C.P. 52929, Entidad Federativa: Ciudad de
México, para la partida 9 con un importe total mínimo de $32,120.80 USD (Treinta y dos mil ciento veinte dólares 80/100 USD); Comercializadora de Servicios
Industriales y Suministros FH, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Contadores No. 18, Piso 2, Colonia El Sifon, Alcaldía Izatapalapa, C.P. 09400, Entidad Federativa:
Ciudad de México, para las partidas 6 y 14 con un importe total mínimo de $91,304.60 USD (Noventa y un mil trescientos cuatro dólares 60/100 USD); Corporación
Electromecánica y Aislado Integral, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Pennsilvania No. 402, Colonia Rincón De Las Puentes, Municipio San Nicolás De Los Garza,
C.P. 66460, Entidad Federativa: Nuevo León, para las partidas 3 y 4 con un importe total mínimo de $167,364.80 USD (Ciento sesenta y siete mil trescientos sesenta y
cuatro dólares 80/100 USD); Equipos Eléctricos para Alta Tensión, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Sor Juana Inés de la Cruz # 301 Nte. Int. B, Colonia Zona
Centro, Municipio Tampico, C.P. 89000, Entidad Federativa: Tamaulipas, para las partidas 7, 10 y 11 con un importe total mínimo de $105,800.80 USD (Ciento cinco
mil ochocientos dólares 80/100 USD) y MARFIG, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Laguna Chairel No. 145, Colonia El Coyol, Municipio Veracruz, C.P. 91779,
Entidad Federativa: Veracruz, para la partida 15 con un importe total mínimo de $22,982.40 USD (Veintidós mil novecientos ochenta y dos dólares 40/100 USD).
El fallo se emitió el 27 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L. A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574920)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
279
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
4º piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes
adjudicados del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
fueron los siguientes:
No. CFE-0001-CAAAT-0071-2025, Adquisición e instalación de equipos para monitoreo en línea de
gases disueltos en el aceite de los transformadores principales y auxiliares instalados en las centrales
de la Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central de la Subgerencia de Producción
Termoeléctrica Central, el concursante adjudicado fue el siguiente: Fabricante Importador Suministrador
Exportador Industrial, S.A de C.V., con domicilio Alexander Von Humboldt N° 43-A 1er. Piso Col. Lomas
verdes 3ª Sección Naucalpan Edo de México, C.P. 53125; para las partidas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por un
importe total mínimo de $41,184,418.50 M.N. (Cuarenta y un millones, ciento ochenta y cuatro mil,
cuatrocientos dieciocho pesos 50/100 M.N.); el fallo se emitió el 10 de noviembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574893)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones
30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III de las Disposiciones Generales en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión
Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso
Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente
dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de
conformidad con lo siguiente:
Número de Procedimiento
CFE-0700-CASAN-0012-2026
Objeto de la Contratación
“Servicio de Manejo de Carbón para realizar la mezcla de
carbón alimentado a silos de Unidades Generadoras para
la Central Termoeléctrica José López Portillo”
Fecha de publicación en Micrositio
13/04/2026
Sesión de aclaraciones
15/04/2026 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
21/04/2026 10:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
Ofertas Económicas
23/04/2026 10:30 horas
Notificación de Fallo
27/04/2026 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 13 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL
DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA
ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574881)
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0007-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0007-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0007-2026
Objeto del concurso
Adquisición instalación puesta en servicio y capacitación de
tableros de análisis y muestreo químico para Unidades 1 y 2
de la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles.
Fecha de publicación
16 de abril de 2026.
Visita al sitio
23 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Sesión de aclaración
28 de abril de 2026 a las 11:30 horas.
Límite para presentación de Ofertas:
28 de abril de 2026 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
27 de mayo de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
01 de junio de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
04 de junio de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
L.C.E. PERLA FABIOLA BALCAZAR MORALES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574907)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104809-100-26-1, cuyo objeto
es la contratación relativa a la adquisición de: “Aceites Industriales para Plantas de Proceso”, de acuerdo
con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de contratación.
16 de abril de 2026.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 20 de abril de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de
propuestas técnica, comercial y económica
hasta 30 de abril de 2026, 12:00 horas.
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
21 de abril de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
23 de abril de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
24 de abril de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
4 de mayo de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-237-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Suplente por Ausencia del
Titular de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 23 fracción III, 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232,
fracción IV; 327 y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el
cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada
mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial;
se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán
plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación
acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5641094962+7f1u@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
sofia.nayelli.marquez@pemex.com y maria.soledad.trevino@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e. firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
EMITE:
LIC. PATRICIA BELMONT ZAPATA
SUBGERENTE
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-CAPITEL-022-2026, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2026
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III;
27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV; 327 Y CUARTO
TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS
MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 574918)
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-500-94143-26-3, que tiene
por objeto la “Adquisición de herramientas y equipos de inyección de grasa para las instalaciones de
Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Límite para que los participantes soliciten aclaraciones
de dudas a las bases de contratación
23 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
19 de mayo de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
2 de junio de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5643006139+zkw6@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público. Los bienes propuestos deben ser originarios de
México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre
Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN
EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION
Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS
DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN
SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574944)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
283
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
No. DEE-CAT-B-GCEE-802-105469-26-1, que tiene por objeto la Adquisición de aceites lubricantes para los
equipos instalados en las Subdirecciones de Extracción Región Marina Noreste y Suroeste:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
23 de abril de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa)
18 de mayo de 2026
Resultado de Evaluaciones (Segunda Etapa)
26 de mayo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
08 de junio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u
originarios de los países socios en tratados
•
Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5636114815+clcp@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta
dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23
FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL
ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574942)
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0659-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-
SAIG-26-0659-1, a fin de contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para diversos
equipos de aire acondicionado, refrigeración, ductos de extracción de humo, de agua helada y de expansión
directa del Banco de México. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en la
convocatoria respectiva. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a
continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 22 de abril de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 29 de abril de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 19 de mayo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE CONTRATACIONES
LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada. Uso público
Información de acceso público.
(R.- 574911)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SATI-26-0359-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones
aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SATI-26-0359-2, con el objeto de adquirir de licencias de software para bases de datos, incluyendo
soporte técnico y actualización durante un año, a partir del inicio de la vigencia de las mismas. El volumen de
los bienes materia de licitación se señala en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 27 de abril de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 04 de mayo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 22 de mayo de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 14 de abril de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JORGE EDUARDO DE PABLOS VALDES
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
(R.- 574929)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
285
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de los derechos de uso e implementación
del software Solarwinds Observability Self-Hosted.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10/04/2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
29/04/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 574922)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-003/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación de las suscripciones Tableau Server Core y
Tableau Creator.
Fecha de publicación en INE
13 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
22 de abril de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
6 de mayo de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574904)
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD
DIRECCION DE ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-015-060015001-N-1-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Carretera Estatal No. 152, Km 4, Ejido Puertecito de la
Virgen Municipio de San Francisco de los Romo, C.P. 20358, Aguascalientes, México. Teléfono: 449 5862880,
los días del 10 de abril al 27 de abril del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES Y
SERVICIOS
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
UNIVERSIDAD
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
10/04/2026
Junta de aclaraciones
14/04/2026,17:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026, 17:00 horas
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS., A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LAE FRANCISCO JAVIER VALDES REYES
RUBRICA.
(R.- 574866)
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca
a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacional número, LO-61-O06-902052996-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Recursos Materiales e
Infraestructura, ubicado en Av. Pioneros No. 1005, Palacio Federal, Tercer Piso, Centro Cívico y Comercial,
C.P. 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, Teléfonos 01 686-559-5800 ext. 4542, los días lunes a
viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
No. de Licitación
LO-61-O06-902052996-N-1-2026
Descripción de la licitación
TRABAJOS
DE
MANTENIMIENTO
AL
CENTRO
ANTIRRABICO DE MEXICALI
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
24 de abril de 2026. 14:00 Hrs.
Visita al lugar de los trabajos
23 de abril de 2026. 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
30 de abril de 2026. 15:00 Hrs.
MEXICALI, B.C., A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA
RUBRICA.
(R.- 574889)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-043-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-043-2026
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
23/Abril/2026
$2,200.00
23/Abril/2026
13:00 horas
29/Abril/2026
13:00 horas
05/Mayo/2026
13:30 horas
07/Mayo2026
13:30 horas
Paquete
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
1
Suministro de póliza vehicular
Póliza
1
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado,
Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010
ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo
de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado
de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a la
Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal. ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos
etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas,
horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, dispone que las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a
constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases
de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán
participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO.
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 574870)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-ISESALUD-071-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-ISESALUD-071-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA EL ISESALUD”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
22/abril/2026
$2,200.00 M.N.
22/abril/2026
13:30 horas
28/abril/2026
10:00 horas
29/abril/2026
09:00 horas
30/abril/2026
10:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
UNICA
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO
VEHICULAR PARA EL ISESALUD
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: 2,200.00 pesos M.N., mediante depósito en clabe:
021020040720024628 del Banco: HSBC MEXICO, S.A. a nombre del: INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (ISESALUD).PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS:
Estatal para el INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
(ISESALUD). ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En
cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en
su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS
PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio
postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de
recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo
relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la
póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los
puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la
recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de
acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS
DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 574890)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESISPE-085-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número OM-CESISPE-085-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA CESISPE.”
Fecha límite
para
adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
29/abril/2026
$2,200.00
27/abril/2026
10:30 horas
05/mayo/2026
10:00 horas
07/mayo/2026
14:00 horas
08/mayo/2026
14:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
1
POLIZA DE SEGURO VEHICULAR
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno
del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono
(686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el
sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas,
siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), mediante depósito a
cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de la COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO,
banco BBVA número de cuenta 0115502918 clabe interbancaria 012020001155029181 VISITA A
INSTALACIONES:No aplica PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESISPE ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones
de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción
IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a
precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la
presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las
bases de licitación.MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.4 de las bases de
licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de
Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por
tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales.OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 574917)
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA, NACIONAL, ELECTRONICA NUMERO
LA-67-021-908069995-N-1-2026, RELATIVA A LA ADQUISICION DE TUBERIA PARA ADEME DE POZO
DE 14” DE DIAMETRO PARA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ
De conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, Nacional, Electrónica número LA-67-021-
908069995-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las Bases de Licitación, están disponibles para
consulta en la página de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en la oficina del Area
de Licitaciones ubicada en la Calle Pedro N. García número 2231, Colonia Partido Romero, C.P. 32030, en el
Municipio de Juárez, Chihuahua, como contactos de la Convocante se cuenta con el correo electrónico
licitaciones@jmasjuarez.gob.mx y teléfonos (656) 686-0086 y 686-0087, ext. 1143, 1145, 1146 y 1147, de
Lunes a Viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Convocatoria:
ADQUISICION DE TUBERIA PARA ADEME DE POZO
DE 14” DE DIAMETRO PARA LA JUNTA MUNICIPAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JUAREZ
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Junta de Aclaraciones
28 de abril de 2026 a las 13:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 10:00 horas.
Comunicación del Fallo
14 de mayo de 2026 a las 13:00 horas.
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION
DE SERVICIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ
MTRA. JUDITH SANCHEZ SUAREZ
RUBRICA.
(R.- 574869)
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-N-10-2026, cuya
Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones
de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua,
Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21559, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-N-10-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE POLIZA DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES
DE ALTA ESPECIALIDAD PARA EL ACELERADOR
LINEAL
EN
EL
CENTRO
REGIONAL
DE
RADIOTERAPIA DE ZONA NORTE DE CD. JUAREZ
CHIHUAHUA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de abril de 2026, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 16 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 574926)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1409/2025-III-A, promovido por Gilberto Sandoval Hernández, contra actos del
Juzgado Octavo Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer
saber a los terceros interesados Arnulfo Contreras González, Carlos Arnulfo Contreras Vieyra y Rene Gabriel
Montiel Peña, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados
a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente
emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574022)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercero interesado:
Pedro Alexis Carrasco Aguirre
En los autos del juicio de amparo número 851/2025-VII-A, promovido por Juan Joel López Gómez, contra
actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial de la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Pedro Alexis Carrasco
Aguirre, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 574055)
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 289/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EMPLAZAMIENTO DE ARACELI GARCÍA VELÁZQUEZ.
En el juicio de amparo 289/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Antonio Arredondo
Rivera, contra actos del Juez Quincuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en el cual se reclama la resolución interlocutoria dictada el nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dentro
del incidente de liquidación de costas, relativo al juicio ejecutivo mercantil oral, expediente 3500/2021, en la
que se condenó al aquí quejoso al pago de la cantidad de $5,100.00 (cinco mil cien pesos 00/100 moneda
nacional), por dicho concepto.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Araceli García Velázquez, por auto de 6 de
noviembre de 2025, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que
deberá presentarse la misma o a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir
designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter
personal.
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Luis Fernando Aguilar Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. P.V.G.P. (identidad resguardada)
En cumplimiento a lo señalado en proveídos de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, y diecisiete de
marzo de dos mil veintiséis, dictados en los autos del juicio de amparo indirecto 1461/2024, promovido por
Paloma del Carmen Villaseñor Villa, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio adscrito al Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otra autoridad
responsable; se ordena emplazar a usted como tercero interesado mediante edictos, los cuales se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta
días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal
se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica
que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del veinte de
marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación,
además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Jorge Alberto Rebollar Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574456)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala
Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de
diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no
vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona
de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento
por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
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DIARIO OFICIAL
293
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con
diez minutos del diez de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 18 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 573646)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. víctima de iniciales Y.J.G.O.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 1138/2024-5, promovido por Agustín Vega Gómez, por
propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, se
ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con catorce minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 574457)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTOS
TERCERA INTERESADA
Inmuebles El Trébol, Sociedad Anónima, Gran Condominio Comercial Colón. (DOMICILIO IGNORADO).
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada, dentro del juicio de amparo directo
número 510/2025, promovido por Ma. Elena Torres García, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes
de Alberto Torres de la Cruz, contra el acto del magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Acto reclamado: La sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca de
apelación en definitiva 110/2025, deducido del expediente judicial 704/2022.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclaman: 1, 14, 16 y 17.
Se hace saber a la tercera interesada que debe presentarse ante este tribunal, dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus
derechos y se imponga de la tramitación de este juicio de amparo, apercibida que de no comparecer, se
continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en la lista de acuerdos
electrónica y en la que se fija este tribunal.
Monterrey, Nuevo León, a 27 octubre de 2025.
El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Napoleón Nevárez Treviño
Rúbrica.
(R.- 574609)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
C. Maria Isabel Jiménez Ramos y Carlos Ricardo Garcia Gómez, en su carácter de terceros interesados,
se hace de su conocimiento que Roxana Rivera Gómez, promovió juicio de amparo directo que por turno
conoce este órgano colegiado, con número 782/2025, contra la sentencia definitiva de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Primera Mercantil del Distrito Judicial de Toluca,
Estado de México, en el juicio ordinario mercantil 2837/2025 (antes 442/2002), quienes deberán presentarse
dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender
sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí, apoderado o gestor que pueda
representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal,
por medio de la lista electrónica que publica diariamente este tribunal en el Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes, en la inteligencia que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición
en el local que ocupa este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el treinta y uno de marzo
de dos mil veintiséis.
Atentamente
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Itzel Yareth Muñiz Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574610)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciséis de febrero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1707/2025-III-A, promovido por
Materia Prima Para Persianas, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordenó emplazar a la parte tercera
interesada Alejandro Eduardo Margaona García Benítez, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como actos reclamados el
emplazamiento al juicio laboral J.3/654/2019, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán–Texcoco, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de
México, así como todo lo actuado en ese expediente, incluyendo el laudo y la ejecución del mismo, además el
embargo de la cuenta bancaria de la parte quejosa, preceptos constitucionales violados artículos 14 y 16. Se
le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el
expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última
publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escrito aclaratorio.
El Secretario
Carlo Francisco Díaz Núñez
Rúbrica.
(R.- 574625)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 2129/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Isidoro Calva Balderrama, contra actos que reclama del Juez Civil y de Extinción de
Dominio, con adscripción al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo,
se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la
tercera interesada Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, a quien se hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se
reclama el auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado dentro de la etapa de ejecución de
sentencia del juicio ordinario civil, con número de expediente 739/2016 del índice de la responsable; por ello,
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DIARIO OFICIAL
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se hace saber a Nancy Nolazco Navidad y/o Nancy Georgina Nolazco Navidad, que deberá presentarse ante
este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con
documento oficial, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose
las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos
están programadas las diez horas con cinco minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, para
la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 574190)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A quien corresponda:
En cumplimiento al auto, treinta de enero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono
29/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las trece horas con quince minutos del cinco de agosto
de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del
Ministerio Público de la Federación respecto del Vehículo: motocicleta de la marca Italika modelo ZW 125,
color azul con negro, placa de circulación W05WW del Estado de México, con número de identificación
vehicular 3SCPZWDE1K1042211, origen nacional año modelo 2019; lo anterior para efecto de que
comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que en derecho proceda, conforme lo establece el numeral
231 antes aludido por el plazo de tres meses manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de
su notificación; además en la misma temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no
hacerlo causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 574656)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A quien corresponda:
En cumplimiento al auto, once de febrero de dos mil veintiséis dictado en la Declaratoria de Abandono
4/2026 con apoyo en los artículos 231, fracción III, y el diverso 82, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, toda vez que se desconocen datos de localización del interesado, se hace del
conocimiento que en el presente asunto, se fijaron las nueve horas con quince minutos del seis de octubre
de dos mil veinticuatro para la celebración de la audiencia de abandono de bienes, solicitada por el Agente del
Ministerio Público de la Federación respecto del inmueble ubicado en calle cerro de la silla, sin número,
colonia doctor Jimenez cantú, municipio de Tlalnepantla de Baz estado de México, coordenadas geográficas
19.543939,-99.098178; lo anterior para efecto de que comparezca a dicha audiencia para hacer valer lo que
en derecho proceda, conforme lo establece el numeral 231 antes aludido por el plazo de tres meses
manifieste lo que a su derecho corresponda contados a partir de su notificación; además en la misma
temporalidad deberá acreditar la propiedad, en el entendido que de no hacerlo causará abandono a favor del
Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 11 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en Nezahualcóyotl
Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 574659)
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS:
Cristian Eduardo Olvera Islas y;
Jonathan Manuel Olvera Islas
En cumplimiento al proveído de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
indirecto 1457/2024-VII, promovido por Sebastián Manuel Olvera, contra actos del Juez Tercero de lo Familiar
del Distrito Judicial de Puebla y su Secretario de Acuerdos Non, se tuvo como tercero interesado a Miguel
Ángel Hernández Cruz y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, quien a pesar de la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró
el mismo, por lo que, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro
del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese
plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las once horas con diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla
Julio César Vázquez Soto
Rúbrica.
(R.- 573975)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: Mauricio Saydan Tanous Russ.
En los autos del juicio de amparo 1450/2025-II, promovido por Karla Castillo Hernández, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso
Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, este juzgado, al haber agotado la investigación
correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Mauricio Saydan Tanous Russ; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado ocurra ante este juzgado y haga valer sus
derechos, por lo que se le hace del conocimiento que, ante la secretaria de este juzgado, queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, apercibido que, en caso de no señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Karla Castillo
Hernández, por propio derecho, contra actos del contra actos del Juez y Actuario del Juzgado
Quincuagésimo Segundo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México,
reclama el ilegal emplazamiento, notificaciones, acuerdos y demás resoluciones efectuados dentro del juicio
especial hipotecario, expediente 1422/2024, del índice del Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de
Proceso Escrito del Poder Judicial de la Ciudad de México, seguido por Scotiabank Inverlat, Sociedad
Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, en contra de Karla Castillo
Hernández.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Olga Patricia Díaz Muciño
Rúbrica.
(R.- 574076)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Morelia, Michoacán
EDICTO.
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A PABLO ARELLANO GUERRERO, QUE EL JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA,
ADMITIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, PROMOVIDA POR CONSTRUCTORA SALVADOR AGUILAR
RAMÍREZ Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V., CONTRA ACTOS DEL JUEZ DE ORALIDAD MERCANTIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE NUEVO LEÓN, CON SEDE EN MONTERREY, Y OTRAS
AUTORIDADES, REGISTRÁNDOLA BAJO EL NÚMERO VII-750/2023 Y QUE DENTRO DEL MISMO SE LE
SEÑALÓ COMO TERCERO INTERESADO, POR LO QUE DEBERÁ COMPARECER POR SÍ O POR
CONDUCTO DE QUIEN ACREDITE SER SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, DENTRO DEL
TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, LA QUE DEBERÁ HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA
REPÚBLICA, Y DE NO COMPARECER, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE
CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA.
ASIMISMO, SE LE NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN SEÑALADAS LAS ONCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Morelia, Michoacán, a 13 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. José Sierra Ortiz
Rúbrica.
(R.- 574200)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Tercero interesado: Isidro Zarate Velázquez.
En los autos del juicio de amparo 762/2025-I-A, promovido por Marco de León Quiroga, por conducto de
Sofía de Robina Castro, en su carácter de Secretaria Técnica de Combate a la Tortura, tratos Crueles e
Inhumanos, contra actos del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la
República; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II, del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para
ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación
alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se
publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 574283)
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 9/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que
en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las nueve horas con quince minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias
número “uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos
setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de
esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes
asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEC/0000404/2019; haciéndole de su
conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de
por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir
acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 31 de diciembre de 2025.
Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 573400)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 756/2025.
QUEJOSA: Juana Zamora Hernández.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se acordó:
“En el juicio de amparo 756/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Juana Zamora
Hernández, contra actos del Juez Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a María del Carmen Andrade Zamora, y como se desconoce su domicilio,
se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Sugey Elena Sierra Lizardi
Rúbrica.
(R.- 574689)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el Juicio de Amparo 1415/2025-V, promovido por Brenda Berenice Juárez Gómez, por propio derecho y
en representación de su hija, la niña de iniciales A.A.R.J, contra actos del Juez Séptimo Familiar del Distrito
Judicial del Estado de San Luis Potosí y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el
emplazamiento del tercero interesado Miguel Ramos Ortiz al referido juicio, para que comparezca a defender
sus derechos, a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL
CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados en la referida
demanda, se hacen consistir esencialmente el ilegal emplazamiento al juicio de tramitación especial de
divorcio incausado 1003/2024.
Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil
veintiséis, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Miguel Ramos Ortiz, que
deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito de demanda.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro
del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de
lista que se publique en los estrados de este Juzgado de Distrito.
San Luis Potosí, SLP, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 574720)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1574/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por
derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto
de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo
Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el
acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como
responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación
interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los
derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la
imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 574731)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 83/2025-VIII, promovido por Irina Torian y
Dikran Torian, por conducto de su representante Laura Gómez Espinosa, contra actos del Juez Primero de lo
Civil, en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados, en
esencia, la falta o ilegal emplazamiento al juicio número 2046/2017; juicio constitucional en el cual se ordenó
emplazar por EDICTOS al tercero interesado Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27,
fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las diez horas del quince de junio de dos mil veintiséis, para
la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 31 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 574874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 904/2025
EMPLAZAMIENTO A NORMA GÓMEZ DEL OLMO.
En el juicio de amparo 904/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María Estela Núñez
Razo, contra actos de la Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la
Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 851/2013, del índice
del Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, todo lo actuado en ese asunto, así como
la orden de desocupar y entregar el inmueble ubicado en Calzada la Viga, número 1155, departamento 1,
colonia Marte, Alcaldía Iztacalco de esta Ciudad de México.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Norma Gómez Del Olmo, por auto de dos de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte
días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no
hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Diego Jesús Silva Martínez
Rúbrica.
(R.- 574883)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN CON
PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO
En los autos del concurso mercantil 14/2026-VIII, de la comerciante Ind Support Engineering, sociedad
anónima de capital variable; mediante sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se declaró el
concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un
periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el veintiséis de
junio de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Armando Vargas Ramos, con
domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Juárez Poniente 1102, Centro, Monterrey,
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Nuevo León, código postal 6400, Torre Pabellón M, piso 4, haciendo del conocimiento de los acreedores
residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de
reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender
el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los
que sean indispensables para asegurar la integridad de la masa concursal, incluido cualquier crédito
indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la
tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Daniela Martínez Negrete
Rúbrica.
(R.- 574884)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2113/25-EPI-01-4
Actor: CB Brand Strategies Llc, actuando mediante CB Brand Strategies Llc.,
Wilmington, Delaware, EUA, Zug Branch
“EDICTO”
Georgina Carbonell Guerra
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2113/25-EPI-01-4, promovido por Eduardo
Miravete Martínez, en representación legal de CB BRAND STRATEGIES LLC, actuando mediante
CB BRAND STRATEGIES LLC, WILMINGTON, DELAWARE, EUA, ZUG BRANCH., contra la resolución
contenida en el oficio con número de folio 029589 y código de barras PI/S/2025/029589, de nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, a través de la cual, la Subdirectora Divisional de Procesos de Propiedad
Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 3, 5,
fracción II, 260 fracción II, 263, 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
resolvió el procedimiento de declaración administrativa de caducidad promovido por Georgina Carbonell
Guerra (tercera interesada) contra el registro marcario 1381137 CHAPULÍN, propiedad de la hoy actora,
declarando su caducidad, ello en virtud de que, con las pruebas ofrecidas por la actora no se logró acreditar el
uso de la marca durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha en que se presentó la solicitud del
procedimiento, esto es el periodo comprendido entre el cuatro de marzo de dos mil dieciocho al cuatro de
marzo de dos mil veintiuno; se ordenó emplazar a la tercero interesada Georgina Carbonell Guerra, por
medio de edictos, al haber instado el procedimiento de origen; con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen el término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan
en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena
Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.
La Magistrada Instructora de la Ponencia I de la Sala Especializada en
Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 574761)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 979/25-EPI-01-9
Actor: Librerias Gandhi, S.A. de C.V.
"EDICTO"
- VIOLETA SARAHÍ VIZCARRA HIDALGO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 979/25-EPI-01-9, promovido por LIBRERIAS
GANDHI, S.A. DE C.V., en contra del Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de
Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución
contenida en el oficio con código de barras PI/S/2025/007371, de fecha 11 de marzo de 2025, a través de la
cual se le impone una multa a la parte actora equivalente a 2000 (DOS MIL) veces el valor diario vigente de la
Unidad de Medida y Actualización al día 7 de mayo de 2024; con fecha 10 de octubre de 2025, se dictó un
acuerdo en el que se ordenó emplazar a VIOLETA SARAHI VIZCARRA HIDALGO, al juicio antes citado, por
medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo,
para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de
la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de
Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de
las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad
de tercero interesado, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho
para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo
establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 574880)
Jueves 16 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
16 de Abril
Aniversario de la muerte de Rosario Ibarra, en 2022
Maestra, activista y defensora de los derechos humanos, María del Rosario Ibarra de la Garza nació en
Saltillo, Coahuila en 1927. Su vida quedó marcada para siempre por la desaparición de su hijo Jesús Piedra
Ibarra, estudiante de medicina y militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, quien fue detenido por
agentes de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) en 1975. A partir de entonces, Rosario Ibarra dedicó
cada día de su existencia a la defensa de los derechos humanos y a la denuncia de la desaparición forzada
en México.
En 1977, Rosario Ibarra fundó el Comité Eureka, una organización integrada por madres, familiares y
amigos de personas desaparecidas. Por primera vez en México, este colectivo exigió al Estado mexicano
rendir cuentas y reconocer los casos de desaparición forzada ocurridos durante los años setenta. En 1978, el
Comité Eureka alcanzó uno de sus logros más importantes mediante una huelga frente a la Catedral
Metropolitana y junto a Palacio Nacional. Esta acción impulsó la iniciativa de la Ley de Amnistía para los
presos y exiliados políticos, que permitió, entre otras cosas, la liberación de numerosos presos políticos.
Rosario Ibarra de Piedra, como también fue conocida, se convirtió en la primera mujer candidata a la
Presidencia de la República. Fue postulada en dos ocasiones por el Partido Revolucionario de los
Trabajadores (PRT): en 1982 y en 1988. Más allá de la competencia electoral, su participación tuvo un
profundo sentido simbólico, pues visibilizó el dolor de las madres de desaparecidos y exigió justicia,
democracia y verdad para el país.
En el ámbito legislativo, fue electa diputada federal en dos periodos (1985-1988 y 1994-1997) y,
posteriormente, senadora de la República de 2006 a 2012. Desde esas posiciones, continuó promoviendo los
derechos humanos, la memoria histórica y la no repetición de la violencia de Estado.
Rosario Ibarra fue una pionera en la defensa de los derechos humanos de las víctimas de desaparición
forzada en México. Transformó su dolor en acción colectiva y abrió caminos para otros movimientos civiles de
derechos humanos en América Latina. En reconocimiento a su vida de entrega, valor y lucha, en 2019 recibió
la Medalla Belisario Domínguez, la máxima distinción que otorga el Senado de la República. En un gesto de
profundo simbolismo, pidió que la custodia del reconocimiento estuviera en manos del presidente
Andrés Manuel López Obrador para que se la devolviera junto con la verdad sobre el paradero de las
personas desaparecidas.
La gran luchadora social falleció el 16 de abril de 2022 en Monterrey, Nuevo León. Rosario Ibarra dejó una
huella imborrable en los movimientos sociales y en las luchas por los derechos humanos. Hoy es recordada
como símbolo de la fuerza y la dignidad de las madres que, por amor y justicia, buscan a sus hijas e
hijos desaparecidos.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 16 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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Esta edición consta de 304 páginas
1/8 de plana..................
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