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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 013/2026, Ciudad de México, viernes 16 de enero de 2026 (Edición Matutina)
January 16, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAFOR); Secretaría de las Mujeres; Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; IMSS; CONOCER; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
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No. de publicación: 013/2026
Ciudad de México, viernes 16 de enero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de las Mujeres
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales. ...........................................................................................................................
4
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables
utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo
General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2026. ......
23
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
33
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
34
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
38
Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la
Construcción de San Luis Potosí, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito. ......................
40
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar. ........
42
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Baja California Sur y el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado C-2025-015, que
permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de
género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .........................................................................................
235
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Colima y el Instituto Colimense de las Mujeres, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado C-2025-020, que permite brindar
protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su
caso, a sus hijas e hijos. ...................................................................................................................
239
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Michoacán de Ocampo y la Secretaría de Igualdad Sustantiva y
Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para
llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-016, que permite brindar protección
y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus
hijas e hijos. ......................................................................................................................................
243
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DIARIO OFICIAL
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Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Michoacán de Ocampo y el Municipio de Uruapan, que tiene por objeto
el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-028, que permite
brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género,
y en su caso, a sus hijas e hijos. ......................................................................................................
247
ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR
BENITO JUAREZ GARCIA
Lineamientos para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las
sedes educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el
Programa Presupuestal U083, correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García. ...........................................................................................
251
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de la Subdelegación y
Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de Fresnillo, estado de Zacatecas,
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Zacatecas del Instituto Mexicano
del Seguro Social, jurisdicción Estado de Zacatecas. ......................................................................
260
CONSEJO
NACIONAL
DE
NORMALIZACION
Y
CERTIFICACION
DE
COMPETENCIAS LABORALES
Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público denominado Fideicomiso de los
Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, que
celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de
Educación Pública. ...........................................................................................................................
261
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 65/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Presidente
Hugo Aguilar Ortiz. ...........................................................................................................................
272
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 7/2024, así como los Votos Particulares de las
señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. ........................................
294
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
305
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
305
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
305
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
306
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 14, 17, 18, 20 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y artículos 28, 29, 37, 142, 143, 144 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, he
tenido a bien a expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y
AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y
AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la
Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que expresamente le
atribuyan otros ordenamientos a dicho Instituto.
ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en la Ley
General de Bienes Nacionales, se entenderá por:
I. CCA: Al Cuerpo Colegiado de Avalúos;
II. CIASV: Al Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios;
III. Comité de Apoyo para la Administración Local: El grupo integrado por representantes de cada una de
las Instituciones públicas ocupantes, que se encuentren alojadas en los Inmuebles Federales Compartidos;
IV. Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales destinados, puestos a
disposición para efectos de aprovechamiento y eventual enajenación, compartidos por varias Instituciones
públicas, puertos fronterizos y en uso de asociaciones religiosas y demás que no estén conferida su
administración a otra de las Dependencias administradoras de inmuebles federales a que se refiere la Ley;
V. Inmuebles Federales a Cargo del Instituto: Los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, que
no están destinados al servicio de las Instituciones públicas;
VI. Inmuebles Federales Compartidos: Los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto que se encuentran
ocupados por diversas Instituciones públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal, así como de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, por sus características y condiciones físicas,
comparten accesos y servicios;
VII. Instituto: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
VIII. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales, y
IX. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Sección I
De las Atribuciones del Instituto
ARTÍCULO 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la política inmobiliaria; la de bienes muebles, y
desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones de la
Ley y del Plan Nacional de Desarrollo, así como instrumentar las políticas que, en su caso, sean aprobadas;
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II. Proponer a la persona titular de la Secretaría anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos,
acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos, cuyos preceptos se relacionen con la competencia
del Instituto;
III. Realizar la planeación inmobiliaria tendiente a lograr los objetivos de óptimo aprovechamiento y
preservación del patrimonio inmobiliario federal y coordinarse con las entidades para alcanzar los mismos
efectos respecto de los inmuebles de éstas;
IV. Prestar los servicios valuatorios que le soliciten las Instituciones Públicas, empresas públicas del
Estado, así como personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, de conformidad con la normatividad
aplicable;
V. Expedir las normas, metodologías, criterios y procedimientos, de carácter técnico, conforme a los cuales
este Instituto, las instituciones de crédito y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional
expedida por autoridad competente, llevarán a cabo los avalúos que soliciten las Instituciones Públicas,
empresas públicas del Estado, así como personas físicas o morales nacionales o extranjeras, en los casos
previstos en la Ley, así como aquéllos conforme a los cuales el propio Instituto practicará sus servicios
valuatorios;
VI. Determinar el valor de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previo
requerimiento y pago de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y la Oficina de la
Presidencia de la República, que usen, gocen o aprovechen las personas físicas o morales, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Practicar los servicios valuatorios a fin de determinar los valores mínimos de los desechos de bienes
muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como llevar y
mantener actualizado el catálogo o registro clasificatorio de dichos bienes muebles, conforme a lo previsto en
la Ley;
VIII. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí mismo o con el apoyo de las
instituciones destinatarias que correspondan, los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, así
como dictar las reglas específicas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los mismos;
IX. Tramitar las solicitudes y gestionar acciones de adquisición, enajenación, destino o afectación de los
Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría y representar a la Federación en la celebración de
los contratos que corresponda, a través de la persona servidora pública que el propio Instituto designe para
tal efecto;
X. Resolver los asuntos relativos al destino de bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría,
a las declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio federal; a las declaratorias de
sujeción al régimen de dominio público de la Federación; a la desincorporación de dicho régimen y
autorización
para
enajenar
inmuebles
federales,
incluyendo
los
pertenecientes
a
organismos
descentralizados; y a la reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito, así como emitir los
acuerdos y las declaratorias correspondientes;
XI. Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los
Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, así como declarar la procedencia de su extinción, salvo
en los casos en que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan que corresponde a otra unidad
administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XII. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo sobre Inmuebles Federales Competencia
de la Secretaría;
XIII. Coordinar la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, así como operar el mismo;
XIV. Dirigir el Registro Público de la Propiedad Federal;
XV. Dirigir el registro de las personas responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades, así
como de las personas servidoras públicas equivalentes en las demás instituciones destinatarias;
XVI. Administrar los Inmuebles Federales Compartidos, así como realizar en los mismos las obras que
correspondan a la Secretaría en términos de la Ley y conservar y mantener sus áreas de uso común;
XVII. Expedir los criterios y especificaciones técnicas para la construcción, reconstrucción, demolición,
adaptación, conservación, mantenimiento y administración de los Inmuebles Federales Competencia de la
Secretaría que estén destinados para oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes;
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XVIII. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación
o demolición de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y supervisar su ejecución, con
excepción de los determinados por ley o decreto como monumentos históricos o artísticos;
XIX. Expedir los criterios y especificaciones técnicas relativas a la imagen institucional, señalización,
accesibilidad para personas con discapacidad, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y,
en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales
utilizados como oficinas administrativas;
XX. Proponer a la persona titular de la Secretaría la Política de la Administración Pública Federal en
materia de arrendamiento de inmuebles cuando las dependencias o las entidades tengan el carácter de
arrendatarias, así como instrumentar, en el ámbito de su competencia, la Política que, en su caso, sea
aprobada;
XXI. Suscribir las bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades;
convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de
carácter federal con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los
sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que
en materia inmobiliaria están a su cargo;
XXII. Dirigir el Padrón Nacional de Peritos Valuadores;
XXIII. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así
como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría
en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXIV. Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en materia de Inmuebles
Federales Competencia de la Secretaría;
XXV. Tramitar los procedimientos administrativos en que deba intervenir la Secretaría, relativos a
inmuebles federales que sean de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable y emitir o
gestionar ante la autoridad competente, la resolución que corresponda;
XXVI. Promover y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes en la defensa jurídica de los
Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
XXVII. Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal; hacer pública la lista de los mismos;
autorizar y revisar sus protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal; habilitar a los Notarios
del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los notarios públicos de conformidad con la Ley, así como proponer a
la persona titular de la Secretaría las normas para regular el nombramiento y remoción de los Notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal y su intervención en el otorgamiento de actos relacionados con inmuebles
federales y las sanciones que resulten aplicables, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación;
XXVIII. Emitir las disposiciones jurídicas para la aplicación de la Ley, siempre y cuando no se refieran a las
facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría o a las atribuciones que dicha Ley otorga a otras
dependencias de la Administración Pública Federal;
XXIX. Ejecutar acciones para la recuperación de la posesión sobre bienes Inmuebles Federales
Competencia de la Secretaría;
XXX. Ordenar y practicar visitas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia inmobiliaria a
cargo de las Instituciones públicas a través de su responsable inmobiliario, y
XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Sección II
De la Organización del Instituto
ARTÍCULO 4.- El Instituto se integra por:
I. Unidades administrativas:
a) Presidencia;
b) Unidad Jurídica;
c) Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria;
d) Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal;
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e) Dirección General de Avalúos y Obras, y
f) Unidad de Administración y Finanzas.
II. Órganos Colegiados:
a) Cuerpo Colegiado de Avalúos, y
b) Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios.
ARTÍCULO 5.- Al frente de cada unidad administrativa habrá una persona titular de Unidad o de Dirección
General, las que serán responsables del funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo. Dichas
personas servidoras públicas serán auxiliadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades por las personas
titulares de las Direcciones y Subdirecciones de área, Jefaturas de departamento y por las demás personas
servidoras públicas, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional
y conforme al presupuesto autorizado.
Sección III
De la persona Titular de la Presidencia del Instituto
ARTÍCULO 6.- La persona titular de la Presidencia del Instituto será designada por la persona titular de la
Secretaría, y le corresponderá la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
Sin perjuicio de lo anterior, ejercerá de manera directa las atribuciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto;
II. Remitir el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto a la unidad administrativa competente de la
Secretaría para su integración y sea sometido a consideración de la persona titular de la Secretaría; además
de aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los anteproyectos de
manuales de organización, de procedimientos y de servicios del propio Instituto, así como aquellos programas
que por disposición expresa deban ser sometidos a su consideración;
III. Constituir comités internos en los que intervengan varias unidades administrativas del Instituto;
IV. Aprobar proyectos de creación y modificación de normas, reglamentos, lineamientos, políticas y
acuerdos de carácter general, y demás instrumentos normativos que se consideren necesarios para el
adecuado cumplimiento de las atribuciones competencia del Instituto, mismos que serán propuestos a la
persona titular de la Secretaría por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
V. Expedir, en términos de la Ley, acuerdos, normas, metodologías, reglas, circulares, criterios,
lineamientos y procedimientos, para realizar avalúos, justipreciaciones de rentas y demás servicios
valuatorios;
VI. Determinar las medidas para que, en forma programada y con la participación de las instituciones
destinatarias, se registre el valor de los inmuebles competencia de la Secretaría, en la contabilidad
gubernamental;
VII. Establecer los criterios que habrán de atenderse, en la determinación de los porcentajes y montos de
incremento o reducción a los valores comerciales para los casos previstos en la Ley;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política de la Administración Pública Federal en el
arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su
carácter de arrendatarias;
IX. Fijar el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles, a que se refiere la Ley;
X. Expedir las reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en
el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto;
XI. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los aranceles para determinar el
monto de los aprovechamientos de los servicios que presta el Instituto;
XII. Determinar, a propuesta de la unidad administrativa competente, la forma de pago de honorarios a los
peritos registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores por la realización de sus respectivos trabajos;
XIII. Dictar las reglas específicas para la vigilancia y aprovechamiento de los Inmuebles Federales
Competencia de la Secretaría, así como emitir las disposiciones y el procedimiento para destinar dichos
inmuebles al servicio de las Instituciones públicas;
XIV. Expedir los procedimientos para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria
Federal y Paraestatal;
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XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la actualización de las disposiciones que regulen la
administración de los Inmuebles Federales Compartidos;
XVI. Expedir los criterios y especificaciones técnicos para la construcción, reconstrucción, demolición,
adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de la
Secretaría que estén destinados para oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes;
XVII. Expedir los criterios y especificaciones técnicas relativas a la imagen institucional, señalización,
accesibilidad para personas con discapacidad, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y,
en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales
utilizados como oficinas administrativas;
XVIII. Representar a la Secretaría y al Instituto, en toda clase de asuntos de su competencia, estando
investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de
rendir informes a nombre del Instituto e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que éste
sea parte, así como dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de interponer o desistirse
de cualquier recurso y las de formular y ratificar denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder
el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente y así convenga a los intereses del Instituto;
XIX. Expedir la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley;
XX. Validar la estructura orgánica del Instituto, previa autorización de las instancias competentes;
XXI. Generar propuestas de acción orientadas al adecuado funcionamiento del Sistema de Administración
Inmobiliaria Federal y Paraestatal en el cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Determinar, cuando así proceda en los términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, los cambios de adscripción y remociones de los titulares de las unidades
administrativas del Instituto;
XXIII. Designar, cambiar de adscripción y, en su caso, remover al personal del Instituto que no se
encuentre sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a
las disposiciones legales aplicables;
XXIV. Definir las políticas del Instituto en los temas de informática, tecnologías de la información,
comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Consultar en materia inmobiliaria y valuatoria, a los especialistas y técnicos que estime
convenientes;
XXVI. Ejercer las facultades que la Ley confiere a las personas titulares de las Oficialías Mayores y de las
Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias en materia de bienes muebles, en lo que se
refiere a aquellos que se encuentren al servicio del Instituto;
XXVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emitidos por las personas
servidoras públicas del Instituto, cuando sean de su competencia, con excepción de los previstos en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas;
XXVIII. Resolver en términos de las disposiciones aplicables los procedimientos de responsabilidad
patrimonial del Estado, cuya reclamación se realice ante el Instituto;
XXIX. Celebrar los actos jurídicos, bases, convenios, contratos y demás actos de índole administrativa que
se requieran para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, conforme a la normativa aplicable;
XXX. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de las Unidades, de Direcciones Generales, de
la Dirección de Análisis, Control y Seguimiento de Programas, y en acuerdo extraordinario, a cualquier otra
persona servidora pública subalterna, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva
competencia;
XXXI. Aprobar el programa y las estrategias de comunicación social del Instituto, atendiendo las
disposiciones jurídicas aplicables y las de comunicación social que determine la persona titular de
la Secretaría;
XXXII. Ordenar y autorizar la producción de materiales en forma impresa y electrónica, para difundir el
desarrollo y resultados de los programas de trabajo y acciones institucionales;
XXXIII. Instruir la captación, análisis y procesamiento de la información generada por los medios de
comunicación, referente a los acontecimientos del Instituto;
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XXXIV. Aprobar los programas y actividades de diseño y difusión de la imagen institucional,
para garantizar la congruencia del contenido de las comunicaciones y materiales que genere el Instituto con
dicha imagen;
XXXV. Ejercer en forma directa cualquiera de las atribuciones que este Reglamento confiere a las
unidades administrativas del Instituto;
XXXVI. Emitir los acuerdos de destino de bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría; los
acuerdos de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y para enajenar inmuebles
federales, incluyendo los que sean propiedad de organismos públicos descentralizados, así como las
declaratorias de reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito;
XXXVII. Nombrar y remover a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y en caso procedente, emitir
su habilitación;
XXXVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los lineamientos establecidos en la Ley, respecto
del otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender los Notarios del
Patrimonio Inmobiliario Federal, y dar seguimiento de su implementación;
XXXIX. Autorizar la distribución de zonas para la revisión de los trabajos valuatorios y suscripción de los
respectivos dictámenes valuatorios;
XL. Instruir la elaboración del informe anual dirigido a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente, en el ámbito de competencia de
la Secretaría;
XLI. Imponer las sanciones a los Notarios Públicos y a Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en
términos de la Ley, por conductas, diversas a las señaladas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XLII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las normas generales a que se sujetará el registro,
afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias de la Administración
Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República;
XLIII. Coordinar la autorización de las solicitudes para celebrar nuevos arrendamientos de bienes
inmuebles para oficinas públicas que sean estrictamente indispensables para la operación de las instituciones
en términos de los Lineamientos en Materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal;
XLIV. Aprobar el programa anual que señala las estrategias, líneas de acción, metas, y resultados de las
unidades administrativas;
XLV. Instruir a las personas titulares de Unidad y de Dirección General, cumplir con el marco normativo
vigente para la actualización de información y procesos de trámites y servicios de su competencia;
XLVI. Instruir a las unidades administrativas el cumplimiento para la atención de los requerimientos
ingresados al Instituto, conforme a la norma aplicable, y
XLVII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como
las que con dicho carácter le confiera la persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Presidencia
de la República.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XVIII y XXIX de este artículo se ejercerán también por las
unidades administrativas del Instituto conforme a lo previsto en este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO
Sección I
De las atribuciones de las personas titulares de las unidades administrativas
y de Direcciones Generales del Instituto
ARTÍCULO 7.- Corresponden a las personas titulares de Unidad y de Direcciones Generales, las
siguientes atribuciones:
I. Formular y dirigir los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con la persona titular de la Presidencia del Instituto los asuntos de su competencia;
III. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto la delegación de sus
atribuciones en personas servidoras públicas subalternas;
IV. Representar al Instituto, cuando así se les instruya formalmente, ante comisiones, subcomisiones,
comités, grupos de trabajo y demás instancias en que éste participe;
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V. Determinar de conformidad con los lineamientos aplicables, en coordinación con las unidades
administrativas competentes, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios
correspondientes a la Unidad Administrativa a su cargo, así como, proponer a la persona titular de la
Presidencia del Instituto las modificaciones al contenido de los mismos;
VI. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la creación, modificación, reorganización,
fusión y extinción de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VII. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas en la definición de los perfiles y evaluación de
los puestos que correspondan al personal sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, así como brindar la colaboración que les sea requerida en las demás
actividades relativas al ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación
del desempeño y separación de dichas personas servidoras públicas;
VIII. Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo que no se encuentre sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal;
IX. Autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del
servicio y participar, directamente o a través de una persona servidora pública subalterna, en los casos
de imposición de sanciones, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables;
X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la formulación o modificación de
instrumentos normativos que se requieran para alcanzar eficacia y eficiencia en los programas y acciones a
cargo del propio Instituto;
XI. Rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones
que deban presentar como autoridades responsables en los juicios de amparo;
XII. Proporcionar la información requerida por la Unidad Jurídica de manera oportuna, para contestar
demandas, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones que deban presentar ante los
tribunales judiciales o administrativos del orden federal o común;
XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan
por suplencia;
XIV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados;
XV. Recibir y atender las promociones y solicitudes relativas a los asuntos de su respectiva competencia,
que formulen las Instituciones públicas y los particulares;
XVI. Recibir en acuerdo a las personas titulares de Dirección y Subdirección de Área, y Jefaturas de
departamento;
XVII. Coordinar el trámite de procedimientos administrativos en que debe intervenir el Instituto, de
conformidad con la legislación aplicable dentro del ámbito de su competencia, y emitir o gestionar ante la
autoridad competente la resolución correspondiente, e integrar los expedientes respectivos;
XVIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Instituto para el mejor desempeño de los
asuntos de su competencia;
XIX. Proporcionar de acuerdo a las normas y políticas establecidas, la información y, en su caso, la
cooperación técnica que sea requerida por las Instituciones públicas;
XX. Asesorar en las materias de su competencia a las Instituciones públicas y a las diferentes unidades
administrativas del Instituto que lo soliciten;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXII. Ejercer, en el ámbito de competencia de la unidad administrativa a su cargo, las atribuciones que la
Ley otorga a la Secretaría y que corresponden al Instituto;
XXIII. Habilitar o designar a personas servidoras públicas subalternas, para practicar notificaciones y
demás diligencias para el eficaz ejercicio de las atribuciones de la unidad administrativa a su cargo;
XXIV. Proporcionar la información y documentación que les sea solicitada para el cumplimiento de las
disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y
XXV. Las demás que les confieran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y
las que les encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
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Sección II
De las Unidades administrativas del Instituto
ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Unidad Jurídica las siguientes atribuciones:
I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como
aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en
términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
II. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto, así como a las Instituciones públicas, la
asesoría jurídica que requieran en las materias competencia del Instituto;
III. Coordinar con la autoridad facultada, para ejercer por la vía judicial, las acciones y excepciones
necesarias para la protección jurídica de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IV. Ejercer las acciones procedentes en la vía judicial para la titulación y recuperación de Inmuebles
Federales Competencia de la Secretaría, a solicitud de la Dirección General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal;
V. Promover juicios de reivindicación de los bienes Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, en
términos de las disposiciones aplicables;
VI. Elaborar y presentar los informes previos y justificados, ofrecimiento de pruebas, recursos y demás
promociones, en representación de las personas servidoras públicas y cuerpos colegiados de avalúos del
Instituto, en su carácter de autoridades responsables en los juicios de amparo;
VII. Representar legalmente al Instituto en los juicios y controversias, ya sean del orden federal o común,
en que tenga interés o injerencia el Instituto, por sí misma o en coordinación con la autoridad competente;
VIII. Otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas cuando así convenga para la defensa jurídica de
los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IX. Autorizar a las personas servidoras públicas del Instituto para comparecer en representación del mismo
ante el Ministerio Público y ante las autoridades judiciales;
X. Presentar denuncias relacionadas con Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, formular y ratificar
querellas y ampliar declaraciones ante las autoridades competentes, así como autorizar a las personas
servidoras públicas que podrán proceder de igual manera;
XI. Coadyuvar con el Ministerio Público, en representación de la Federación en su carácter de ofendida
por los delitos cometidos respecto de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, para presentar
todos los datos o elementos de prueba con que cuente, en la carpeta de investigación como en el proceso, y
desahogar las diligencias correspondientes;
XII. Instruir los recursos administrativos que se interpongan contra actos emitidos por las personas
servidoras públicas, por el CCA y por el CIASV del Instituto, así como someter el respectivo proyecto de
resolución a la consideración del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los previstos en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto, la información que corresponda, a fin de atender
en tiempo y forma los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XIV. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de contratos, convenios, bases y demás actos
jurídicos que celebren las diversas áreas y Direcciones Generales del Instituto;
XV. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de recuperación de Inmuebles Federales
Competencia de la Secretaría, que solicite la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario
Federal, en los términos previstos en la normatividad aplicable;
XVI. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los lineamientos que regulan el
otorgamiento de actos relacionados con inmuebles federales, que deberán atender las personas con
nombramiento de notario del patrimonio inmobiliario federal;
XVII. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto los nombramientos y
revocaciones de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, en términos de la normatividad aplicable;
XVIII. Sustanciar el procedimiento de sanción a los notarios públicos y Notarios del Patrimonio Inmobiliario
Federal, en términos de la normatividad aplicable, y proponer su proyecto de resolución a la persona titular de
la Presidencia del Instituto;
XIX. Integrar, actualizar y publicar la lista de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, conforme a la
normatividad aplicable;
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XX. Autorizar y revisar los protocolos especiales relativos al patrimonio inmobiliario federal, de conformidad
con la normatividad aplicable;
XXI. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos de creación o modificación de instrumentos
normativos competencia del Instituto;
XXII. Elaborar y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las normas generales a que se
sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias
de la Administración Pública Federal y la Oficina de la Presidencia de la República;
XXIII. Autorizar a las dependencias y a la Oficina de la Presidencia, la venta de bienes muebles sin
sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa, cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o
situaciones de emergencia, o no existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para
presentar ofertas;
XXIV. Autorizar a las dependencias y a la Oficina de la Presidencia de la República, la donación de bienes
muebles de propiedad federal que estén a su servicio, cuando ya no les sean útiles y el valor de los mismos
exceda el equivalente a diez mil Unidades de Medida y Actualización diaria vigente;
XXV. Integrar y mantener actualizado el Catálogo o registro clasificatorio de Bienes Muebles de las
dependencias de la Administración Pública Federal, con base en la información que éstas le remitan para tal
efecto, así como llevar el registro de los avisos de baja respectivos;
XXVI. Someter para aprobación de la persona titular de la Presidencia del Instituto, la lista de valores
mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, de conformidad con la Ley, previo avalúo que emita la Dirección General de Avalúos y Obras;
XXVII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado cuya reclamación se
realice ante el Instituto, en términos de la normatividad aplicable, y proponer el proyecto de resolución a la
persona titular de la Presidencia del Instituto, y
XXVIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona
titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Unidad Jurídica será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas
titulares de la Dirección de Asuntos Contenciosos y Dirección de Contratos, Convenios, Consultas y
Recuperación Administrativa, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura
organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria las siguientes
atribuciones:
I. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, la planeación del patrimonio
inmobiliario federal; identificar y formular las políticas de mejor uso y aprovechamiento de inmuebles federales
y los mecanismos de coordinación que permitan promover la adopción de dicha política por parte de las
entidades respecto de sus inmuebles;
II. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los anteproyectos de iniciativas
de leyes o de modificaciones a éstas, competencia de este Instituto, que cuenten con la opinión favorable de
la Unidad Jurídica para su aprobación y posterior propuesta al titular de la Secretaría;
III. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, los proyectos de decretos,
lineamientos, metodologías, criterios de carácter técnico, acuerdos generales y demás instrumentos
normativos, que cuenten con la opinión favorable de la Unidad Jurídica, y que hayan sido encomendadas por
la Presidencia o a solicitud de alguna de las unidades administrativas del Instituto, y tramitar cuando resulte
procedente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia, para aprobación de la persona titular
de la Secretaría, los proyectos de política inmobiliaria federal en las materias que sean competencia de
este Instituto;
V. Proponer y coordinar los programas de actualización y sistematización de la normativa jurídica interna
inmobiliaria y valuatoria, con la colaboración de la Unidad Jurídica;
VI. Establecer el procedimiento para la ocupación administrativa de los inmuebles de propiedad privada
que sean objeto de expropiación;
VII. Coordinar el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y de sus Subcomités, de
conformidad con lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable;
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VIII. Dirigir el Registro Público de la Propiedad Federal conforme al Reglamento que lo rige;
IX. Coordinar el registro y actualización de los responsables inmobiliarios, coordinadores y responsables
inmobiliarios de las dependencias y entidades, y de las personas servidoras públicas equivalentes en las
demás instituciones destinatarias;
X. Requerir a las Instituciones públicas, la información y documentación relacionada con los inmuebles
federales que tengan destinados a su servicio o que formen parte de su patrimonio, para fines de inventario,
registro, catastro y centro de documentación e información; y para la evaluación del uso y aprovechamiento;
XI. Determinar las especificaciones técnicas y procedimientos que se deben cumplir para la identificación
de inmuebles federales, a través de levantamientos catastrales, perimetrales, topográficos y arquitectónicos,
memorias técnicas, levantamiento de actas de verificación y demás medios apropiados para identificar los
inmuebles, incluyendo el ofrecimiento y desahogo de pruebas periciales en procedimientos jurisdiccionales;
XII. Prestar a las instituciones destinatarias que lo soliciten, los servicios técnicos catastrales y periciales
por métodos directos e indirectos todos relacionados con los inmuebles federales que tengan destinados a su
servicio, o los que usen terceros, a solicitud de la Dirección General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal o de la Unidad Jurídica, previo pago de los correspondientes aprovechamientos y gastos.
Asimismo, asignar los trabajos periciales correspondientes, coordinar la realización de los propios trabajos,
revisar los mismos y aprobarlos;
XIII. Revisar y aprobar los planos y demás documentación en que consten los trabajos técnicos,
topográficos y catastrales realizados por las Instituciones públicas que administren, usen o sean propietarias
de inmuebles federales y paraestatales para mantener actualizada la información del Catastro del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal;
XIV. Determinar los trabajos necesarios para intervenir en el deslinde y amojonamiento de los Inmuebles
Federales Competencia de la Secretaría que no se encuentren destinados al servicio de una institución
pública y de los Inmuebles Federales Compartidos, y elaborar los planos de los inmuebles;
XV. Coordinar las acciones relacionadas con las funciones periciales en las diligencias judiciales y
administrativas relativas al apeo y deslinde de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría y de los
colindantes con ellos;
XVI. Emitir el acuerdo administrativo que determine la fusión o subdivisión de los Inmuebles Federales
Competencia de la Secretaría y encomendar al respectivo responsable inmobiliario que realice los trámites
necesarios ante las autoridades locales competentes, para su anotación en los respectivos registros y
catastros;
XVII. Dirigir la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal, de conformidad a sus normas y procedimientos, con base en la participación de las Instituciones
públicas que utilicen inmuebles federales y de las entidades respecto de los inmuebles que formen parte de su
patrimonio, para la conformación de los acervos documentales e informativos relativos al Inventario, Catastro
y Centro de Documentación e Información, del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, y al Registro
Público de la Propiedad Federal;
XVIII. Determinar los Inmuebles Federales Competencia del Instituto sin uso, subutilizados u ocupados por
terceros legal o ilegalmente;
XIX. Evaluar los requerimientos de inmuebles federales que formulen las dependencias y entidades para
la sustitución de arrendamiento de espacios o inmueble, u otras figuras de ocupación;
XX. Informar, a petición formal de la dependencia competente en materia de terrenos nacionales, la
existencia de solicitudes de disponibilidad de inmuebles realizadas por las dependencias y entidades
federales, estatales o municipales, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que
requieran para la atención de sus servicios;
XXI. Determinar la conveniencia de esquemas financieros para la adquisición de inmuebles apropiados
para la prestación de servicios públicos, con la participación, cuando proceda, de inversionistas privados, en
términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Determinar la improcedencia del ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento
financiero relativos a inmuebles, que celebren las dependencias;
XXIII. Establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet
que el Instituto destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con
el carácter de arrendatarias, con el objeto de que los órganos internos de control consulten dicha información
para verificar si el monto de la renta y la vigencia de cada contrato se sujeta a la normativa aplicable;
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XXIV. Autorizar las solicitudes para celebrar nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas
públicas que las Dependencia o entidades sometan a consideración del Instituto, con base en las
disposiciones aplicables en dicha materia, y
XXV. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular
de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria será auxiliada en el ejercicio
de sus atribuciones, por las personas titulares de la Dirección de Política y Normatividad, Dirección de
Planeación Inmobiliaria y Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, así como por el
personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto
autorizado.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
las siguientes atribuciones:
I. Poseer, vigilar, conservar, proteger, administrar y controlar por sí misma los Inmuebles Federales a
Cargo del Instituto, o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los Inmuebles
Federales Competencia de la Secretaría que éstas tengan destinados;
II. Vigilar el uso y aprovechamiento de los inmuebles donados por la Federación y; autorizar su cambio de
uso, o ejercer el derecho de reversión sobre los bienes donados;
III. Representar a la Federación, en la formalización de las adquisiciones de los inmuebles para el servicio
de la Secretaría o de varias Instituciones públicas, previa emisión del respectivo acuerdo administrativo, de las
enajenaciones o afectaciones de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
IV. Autorizar desde el punto de vista técnico, los asuntos relativos a destinos de bienes Inmuebles
Federales Competencia de la Secretaría; acuerdos que determinen un inmueble federal compartido; las
declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio federal; las declaratorias de sujeción
al régimen de dominio público de la Federación; la desincorporación de dicho régimen para enajenar
inmuebles federales, incluyendo los que sean propiedad de organismos descentralizados, y la reversión de
inmuebles federales enajenados a título gratuito. Asimismo, formular y proponer a la persona titular de la
Presidencia del Instituto, previa opinión de la Unidad Jurídica, los proyectos de acuerdos y declaratoria de
reversión al patrimonio Federal;
V. Emitir las declaratorias que determinen que un inmueble forma parte del patrimonio inmobiliario federal
y de sujeción al régimen de dominio público de la Federación;
VI. Autorizar los contratos de donación de inmuebles que realicen los gobiernos de las entidades
federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de estas, a
favor de entidades para la realización de las actividades propias de su objeto; los relativos a las enajenaciones
de inmuebles que realicen las entidades a favor de personas de escasos recursos para resolver necesidades
de vivienda de interés social, a efecto de que dichos contratos adquieran el carácter de instrumento público;
VII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las alternativas y mecanismos
para la enajenación onerosa de los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto que no sean útiles para la
prestación del servicio público o no sean de uso común, en las mejores condiciones de precio, forma de pago,
oportuna colocación en el mercado y demás circunstancias pertinentes, en los términos de las disposiciones
legales aplicables e, instrumentar las alternativas y mecanismos autorizadas por la persona titular de la
Presidencia del Instituto;
VIII. Suscribir las bases de colaboración y los acuerdos o convenios de coordinación o concertación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades
federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con las personas físicas
o morales de los sectores privado y social, para la realización de programas de regularización jurídica y
administrativa de inmuebles federales;
IX. Solicitar a la Dirección General de Avalúos y Obras, los avalúos o justipreciaciones de rentas que
requieran terceros interesados en que la Federación celebre ventas, permutas, aportaciones al patrimonio de
entidades, afectaciones a fondos de fideicomisos públicos, enajenaciones a título gratuito, concesiones,
permisos, autorizaciones, arrendamientos o usufructos de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría;
X. Ejercer las facultades que la Ley confiere a la Secretaría respecto de las concesiones, permisos o
autorizaciones que otorguen las dependencias y en las que se establezca que a su término pasarán al
dominio público de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos y, en su caso, declarar que la
Federación adquiere el dominio de los bienes señalados o de la parte proporcional que corresponda, en
términos de la propia Ley;
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XI. Expedir la declaratoria que determine que un inmueble federal competencia de la Secretaría forma
parte del patrimonio de la Federación, cuando alguna dependencia ejerza su posesión, control o
administración a título de dueño, incluyendo los inmuebles que encontrándose en este supuesto la
dependencia de que se trate haya otorgado respecto de los mismos derechos de uso a Instituciones públicas
o personas físicas o morales, siempre que no exista inscripción a favor de terceros en el Registro Público
de la Propiedad que corresponda al lugar de ubicación del bien, substanciando el procedimiento a que refiere
la Ley;
XII. Autorizar a las instituciones destinatarias el cambio de uso de los inmuebles federales destinados a su
servicio; concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios dentro de dichos inmuebles;
XIII. Requerir a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones procedentes, respecto de los
inmuebles federales destinados competencia de la Secretaría que no se encuentren aprovechados en forma
óptima, previa determinación sobre el grado de aprovechamiento que identifique la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria y, en su caso, tomar posesión administrativa de los mismos;
XIV. Designar a las personas servidoras públicas que representen a la Federación en la realización de los
trámites ante las autoridades administrativas o fiscales de carácter local, tendientes a obtener el
reconocimiento de la exención de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las
entidades federativas, respecto de los Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría cuya posesión la
ostente una institución pública. Para tal efecto, la designación podrá recaer en alguna persona servidora
pública del propio Instituto respecto de aquéllos que se encuentre en tránsito de aprovechamiento y en
Inmuebles Federales Compartidos;
XV. Expedir para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el
correspondiente al lugar de ubicación de cada bien, las declaratorias administrativas que formalizan la
nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto
religioso, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley aplicable;
XVI. Determinar o resolver los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas, así como de sus
representantes legales o de los responsables de los templos, respecto de la administración, conservación,
cuidado y vigilancia de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y de los muebles ubicados en
los mismos que se consideren inmovilizados o guarden conexión con el uso o destino religioso;
XVII. Comunicar a la Secretaría de Gobernación el nombramiento de las personas designadas por las
asociaciones como responsables de los templos; y de los bienes que estén considerados como monumentos
históricos o artísticos conforme a la Ley de la materia o a la declaratoria correspondiente, comunicar a la
Secretaría de Cultura;
XVIII. Resolver administrativamente todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y deslinde de
los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades;
XIX. Designar a un representante de la Asociación Religiosa usuaria de un inmueble federal, que así lo
solicite, quien representará a la Federación en la realización de los trámites ante las autoridades
administrativas o fiscales de carácter local, tendientes a obtener el reconocimiento de la exención de
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que establezcan las entidades federativas;
XX. Dirigir la atención a las solicitudes de puesta a disposición de inmuebles federales por parte de las
instituciones destinatarias, y de ser procedente, recibir los inmuebles federales;
XXI. Emitir el acuerdo de convalidación en los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación
que estén afectados de nulidad;
XXII. Formalizar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal o, mediante la suscripción del contrato,
las adquisiciones de inmuebles en las que no haya comparecido el representante de la Federación, con cargo
al presupuesto de la institución pública adquirente;
XXIII. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones sobre Inmuebles Federales Competencia de la
Secretaría; revocar o aprobar las modificaciones a las condiciones o cláusulas de dichos actos; y resolver las
solicitudes de cesiones de derechos y obligaciones en forma total o parcial;
XXIV. Coordinar la verificación del cumplimiento de las condiciones y términos de las concesiones,
permisos y autorizaciones sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y declarar la
procedencia de la extinción de dichos actos, en los supuestos previstos en la Ley;
XXV. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas para realizar las visitas de inspección y
verificación, relacionadas con el cumplimiento de las condiciones, términos u obligaciones de concesiones,
permisos o autorizaciones de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y levantar las actas
respectivas;
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XXVI. Celebrar contratos de arrendamiento, comodato y usufructo respecto de los inmuebles federales
que se encuentren en administración del Instituto; convenir modificaciones o terminación anticipada de
los mismos;
XXVII. Coordinar la verificación del cumplimiento de las cláusulas u obligaciones de los contratos de
comodatos, arrendamientos o usufructo sobre Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, requerir la
restitución del inmueble, en los casos procedentes;
XXVIII. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas para realizar visitas de inspección y
verificación, relacionadas con el cumplimiento de las cláusulas u obligaciones de comodatos y arrendamientos
de Inmuebles Federales Competencia de la Secretaría, y levantar las actas respectivas;
XXIX. Solicitar la intervención de la Unidad Jurídica para recuperar por la vía judicial o administrativa,
según proceda, la posesión de los inmuebles federales ocupados legal o ilegalmente por un tercero,
proporcionando para tal efecto todos los informes y documentos base de la acción judicial procedente o los
que sean indispensables para fundar y motivar el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, indicando
cuando se requiera el nombre de los ocupantes;
XXX. Dirigir la intervención en diligencias de ejecución de la resolución definitiva que recaiga al
procedimiento que ordene al ocupante entregar un inmueble al Gobierno Federal;
XXXI. Dirigir el registro de los fideicomisos privados constituidos para coadyuvar con las instituciones
destinatarias en el cumplimiento de los programas a su cargo, debiendo inscribir en dicho registro aquellos
fideicomisos que sean susceptibles de recibir en uso espacios de inmuebles federales destinados al servicio
de esas instituciones;
XXXII. Administrar directamente o a través de terceros los Inmuebles Federales Compartidos, así como
conservar y mantener sus áreas de uso común, recabando al efecto las cuotas que aporten para ese fin las
Instituciones públicas ocupantes y, en su caso, los particulares, en la proporción que les corresponda con
relación a la superficie que ocupen en dichos inmuebles;
XXXIII. Designar a las personas administradoras únicas de los Inmuebles Federales Compartidos, de
conformidad a las disposiciones que sean emitidas;
XXXIV. Autorizar el número y tipo de personal de apoyo mínimo indispensable para cada administración
única de Inmuebles Federales Compartidos utilizados;
XXXV. Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia del Instituto el estado operativo y
financiero que reportan las administraciones únicas de los Comités de Apoyo para la Administración local de
los Inmuebles Federales Compartidos;
XXXVI. Designar y habilitar a las personas servidoras públicas, para realizar visitas de inspección y
verificación en los inmuebles federales en uso de asociaciones religiosas; requerir a los representantes
legales de las mismas o a los responsables de los templos, la realización de obras de mantenimiento y
conservación o cualquier otra, previa opinión técnica sobre los proyectos de intervención que, haya realizado
la Dirección General de Avalúos y Obras, con excepción de los inmuebles federales determinados por Ley o
declaratoria como monumentos históricos o artísticos;
XXXVII. Solicitar a la Dirección General de Avalúos y Obras la opinión técnica de los proyectos de obras
de adaptación y de aprovechamiento que intervengan elementos estructurales, a las ingenierías espaciales y
generales o a la modificación de las edificaciones de los espacios asignados a las Instituciones públicas
ocupantes de los Inmuebles Federales Compartidos, a fin de emitir la aprobación de dicho proyecto,
supervisar su ejecución;
XXXVIII. Aprobar los Programas Anuales para la Administración, Operación y Mantenimiento de los
Inmuebles Federales Compartidos, previamente autorizados por el Comité de Apoyo de la Administración
Local de los Inmuebles Federales Compartidos y elaborados por las administraciones únicas;
XXXIX. Autorizar a las Instituciones públicas que ocupen Inmuebles Federales Compartidos, la asignación,
reasignación o distribución de espacios, procurando una adecuada y funcional distribución de los mismos
entre sus ocupantes para la operación óptima de los inmuebles;
XL. Ejercer las facultades del Instituto en materia de captación de recursos presupuestales, cobro y
aplicación de las cuotas de conservación y mantenimiento en los Inmuebles Federales Compartidos, en
términos de las disposiciones aplicables;
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XLI. Suspender la ejecución de las obras realizadas por particulares en los Inmuebles Federales
Competencia de la Secretaría, y si es conveniente desde el punto de vista técnico, ordenar la demolición de
las mismas, cuando se realicen sin contar con la respectiva autorización, aprobación, concesión, permiso, o
exista violación u omisión a las normas y disposiciones aplicables o a los proyectos aprobados al efecto,
siempre que no sean monumentos históricos o artísticos;
XLII. Promover la regularización del uso y aprovechamiento de los Inmuebles Federales Competencia de
la Secretaría en uso de Instituciones públicas;
XLIII. Suscribir las actas administrativas de entrega recepción de los inmuebles federales; así como
solicitar a las instituciones destinatarias correspondientes la documentación que estime pertinente, para
determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles puestos a disposición de este Instituto;
XLIV. Designar y habilitar por escrito a las personas servidoras públicas, para realizar visitas de inspección
y verificación, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de los contratos donde la Federación haya
fungido como donante;
XLV. Dirigir la elaboración del informe anual que se presenta en la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente;
XLVI. Asegurar la integración de los expedientes con la documentación que permita mantener
regularizada la situación jurídica y administrativa de los Inmuebles Federales Compartidos administrados por
la Dirección General, y
XLVII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona
titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal será
auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de la Dirección de Incorporación y
Desincorporación de Inmuebles, Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles, y Dirección de Administración,
Operación y Mantenimiento de Inmuebles Federales Compartidos, así como por el personal técnico y
administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a la Dirección General de Avalúos y Obras las siguientes atribuciones:
I. Emitir los dictámenes de avalúos, con excepción de los que corresponda emitir al CCA, solicitados por la
Administración Pública Federal y demás Instituciones públicas, empresas públicas del Estado, así como
personas físicas o morales en términos de la normatividad aplicable;
II. Dirigir las actividades de atención, seguimiento, control y evaluación de las solicitudes de servicios
valuatorios y de justipreciaciones de rentas;
III. Establecer las medidas administrativas, técnicas, normativas y operativas para asegurar la realización
eficaz de los servicios valuatorios;
IV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, en coordinación con la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de creación de metodologías, criterios y
procedimientos de carácter técnico a que deberá sujetarse la práctica de los avalúos y justipreciaciones de
rentas; así como de todo tipo de servicios valuatorios considerados en la normatividad vigente;
V. Dirigir la integración y las actividades del CCA y CIASV;
VI. Establecer los mecanismos de coordinación con las Instituciones públicas, para la adecuada y
oportuna presentación de solicitudes de servicios valuatorios con su base informativa completa, definición del
uso, propósito, finalidad y alcance de los trabajos, tiempos de ejecución y resultado, en los términos
establecidos en la normatividad vigente;
VII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto, en coordinación con la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de criterios de evaluación, normas y
lineamientos técnicos generales relativos a la accesibilidad, sustentabilidad, tipo de acabados e instalaciones
para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados
como oficinas administrativas, atendiendo a los tipos de edificios y su ubicación geográfica;
VIII. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto el establecimiento y
actualización de los importes máximos de rentas por zonas y tipos de inmuebles, para los efectos previstos en
la Ley;
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IX. Brindar los servicios valuatorios a los promoventes que así lo soliciten, para actualizar los tabuladores
de valores de bienes distintos a la tierra para la Administración Pública Federal;
X. Determinar los criterios y parámetros para evaluar el desempeño de los peritos valuadores, y asegurar
la actualización del Padrón Nacional de Peritos Valuadores;
XI. Proponer al CIASV, el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de los peritos
en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores, de conformidad con la normativa aplicable;
XII. Suscribir, en calidad de administrador, previa revisión que realice la Unidad Jurídica, en los casos en
que así se requiera, los contratos de prestación de servicios profesionales de los peritos valuadores
registrados en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores que requiera formular el área a su cargo;
XIII. Formular y someter a la consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto, el proyecto
de arancel para determinar el monto de los aprovechamientos que el Instituto deba cobrar por los servicios
valuatorios que preste, y el correspondiente al pago de los honorarios que el propio Instituto deba cubrir a los
peritos valuadores;
XIV. Determinar los conceptos y montos que los peritos podrán solicitar al Instituto por los gastos que
efectúen con motivo de la realización de los trabajos valuatorios que se les asignen, tomando en cuenta
la disponibilidad presupuestaria y las directrices que al efecto le señale la persona titular de la Presidencia
del Instituto;
XV. Representar al Instituto en el CCA y CIASV, sin perjuicio de que la persona titular de la Presidencia
del Instituto pueda presidirlos cuando lo estime conveniente;
XVI. Revisar la integración de las solicitudes de servicios valuatorios que se presenten en el CIASV,
a través del sistema de avalúos en lo relativo a su soporte documental y, en caso procedente, acordar
su recepción;
XVII. Determinar entre las metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico aprobados, los que
resulten aplicables a cada solicitud de servicio valuatorio que se presente en el CIASV, atendiendo, cuando
proceda, la elección de la dependencia o entidad promovente respecto a la definición de los valores aplicables
a la operación de que se trate determinados en los respectivos criterios;
XVIII. Asignar en cada caso, con sujeción a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones aplicables,
según corresponda, a los peritos valuadores registrados en el Padrón Nacional de Peritos para realizar
trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;
XIX. Dirigir los servicios valuatorios que lleven a cabo los peritos valuadores designados y, en su caso,
requerirlos para que aclaren, complementen o corrijan dichos servicios valuatorios;
XX. Aprobar el pago a los peritos valuadores de los honorarios y gastos generados por la realización de
cada servicio valuatorio asignado por la propia Dirección General de Avalúos y Obras;
XXI. Someter a consideración de la unidad administrativa competente de la Secretaría, a efecto de que
autorice el monto de los aprovechamientos del Instituto, y notificar a los promoventes la cantidad líquida,
además de los gastos generados para la realización de los avalúos, justipreciaciones de rentas y demás
servicios valuatorios;
XXII. Dirigir las obras de construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, remodelación,
rehabilitación, restauración, modificación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los
Inmuebles Federales a Cargo del Instituto. Para tal efecto, podrá promover la cooperación con otros países,
con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, con entidades, o con los particulares, mediante convenios de colaboración;
XXIII. Dirigir los estudios técnicos para determinar los terrenos apropiados para la construcción o
ampliación de inmuebles competencia de la Secretaría y proponer su adquisición a favor de la Federación;
XXIV. Formular y proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto en coordinación con la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, los proyectos de criterios y especificaciones técnicos
relativos a la imagen institucional, señalización, accesibilidad para discapacitados, distribución de espacios e
instalaciones, tipo de acabados y, en general, para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad
en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas;
XXV. Dirigir los programas y proyectos de obra pública en los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto,
para definir la factibilidad técnica y de protección al ambiente en la realización de las obras, de acuerdo con
los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con la política inmobiliaria de la
Administración Pública Federal;
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XXVI. Autorizar la ejecución y el precio de los trabajos extraordinarios generados en los contratos de obra
pública y servicios relacionados con la misma;
XXVII. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la distribución de zonas para la revisión
de los trabajos valuatorios y suscripción de los respectivos dictámenes valuatorios;
XXVIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto la determinación de los porcentajes y
montos de incremento o reducción a los valores comerciales para los casos previstos en la Ley;
XXIX. Autorizar los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las
mismas que requieran los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXX. Suscribir los convenios con las instituciones destinatarias, a efecto de que el Instituto realice los
proyectos y obras de construcción, reconstrucción, ampliación, adaptación, remodelación, rehabilitación,
restauración, modificación, conservación, mantenimiento, reparación, y demolición de espacios o, en su caso,
restauración de los inmuebles federales a su servicio, para lo cual se deberán considerar los gastos
administrativos inherentes;
XXXI. Rescindir administrativamente o dar por terminados en forma anticipada, cuando proceda y previa
consulta con la Unidad Jurídica, los contratos relativos a las obras públicas y a los servicios relacionados con
las mismas respecto de los Inmuebles Federales a Cargo del Instituto, debiendo informar de ello a las
unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXXII. Aprobar los proyectos de obras de construcción, reconstrucción, reparación, adaptación, ampliación
o demolición y para el mantenimiento, conservación y óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales
utilizados para fines religiosos; con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o declaratoria
como monumentos históricos o artísticos;
XXXIII. Aprobar las solicitudes de prórrogas para continuar con los proyectos de obras de los inmuebles
federales utilizados para fines religiosos, con una vigencia de un año a partir de su emisión y que se otorgarán
como máximo en tres años consecutivos; con excepción de los inmuebles federales determinados por ley o
declaratoria como monumentos históricos o artísticos;
XXXIV. Emitir la opinión técnica de los proyectos de obras de adaptación, de aprovechamiento y
modificación de los Inmuebles Federales Compartidos y otros a cargo del Instituto, de acuerdo a los
requerimientos de las demás unidades administrativas;
XXXV. Suspender las obras u ordenar su modificación o demolición en los inmuebles federales utilizados
para fines religiosos, cuando se ejecuten sin su aprobación o sin ajustarse a los términos de ésta;
XXXVI. Requerir a los representantes legales de las asociaciones religiosas o a los responsables de los
templos, la realización de obras de mantenimiento y conservación, así como tomar las medidas necesarias
para tal efecto;
XXXVII. Dirigir la elaboración de los presupuestos de obra pública en los Inmuebles Federales a Cargo del
Instituto, con sus correspondientes estudios de preinversión para definir la factibilidad económica de la
realización de las obras, de acuerdo con los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos, de
conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, previo acuerdo con la
persona titular de la Presidencia del Instituto, y
XXXVIII. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona
titular de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Dirección General de Avalúos y Obras será auxiliada en el ejercicio de sus
atribuciones por las personas titulares de las Direcciones de Avalúos Zona A, de Avalúos Zona B, de Avalúos
Zona C, de Avalúos Zona D, Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo y Dirección de Construcción de
Obras, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme
al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 12.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar las herramientas en materia de planeación, programación, ejecución, control y rendición de
cuentas respecto a los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones y
seguridad de la información, recursos materiales, servicios generales y archivo que requieran las unidades
administrativas del Instituto, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
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DIARIO OFICIAL
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II. Dirigir y someter a la aprobación de la persona titular de la Presidencia del Instituto el anteproyecto de
presupuesto, los programas institucionales; así como, aquellos programas y proyectos competencia de la
Unidad de Administración y Finanzas que por disposición normativa requieran de su aprobación;
III. Difundir criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos para la aplicación de los recursos en las
unidades administrativas del Instituto, conforme a las normas y políticas vigentes en materia de recursos
humanos, financieros, materiales y de servicios generales, de tecnologías de la información y comunicaciones
y seguridad de la información, así como en apego a los objetivos institucionales y las directrices que al efecto
le señale la persona titular de la Presidencia del Instituto;
IV. Someter a consideración de la persona titular de la Presidencia del Instituto, las propuestas de
modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, realizadas por las unidades administrativas, de
conformidad con la normatividad aplicable;
V. Dirigir las actividades de registro, control y seguimiento presupuestal por la obtención de recursos y el
ejercicio del gasto, de los programas y proyectos institucionales; y la aplicación del sistema programático
presupuestal, conforme a las normas establecidas por la Secretaría; y la integración de la información
contable y estados financieros del Instituto;
VI. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos, financieros,
servicios y recursos materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones y seguridad de la
información, que permitan el correcto funcionamiento del Instituto;
VII. Asegurar los procesos y programas en materia de administración de recursos humanos y del servicio
profesional de carrera en el Instituto, en los aspectos de nombramiento, contratación, promoción, remoción,
cambio de adscripción, sueldos, prestaciones, estímulos y recompensas, capacitación, actualización y
desarrollo del personal;
VIII. Proporcionar los recursos y servicios en materia de abastecimiento de bienes e insumos, almacenes,
archivo general, mensajería, transporte, vigilancia, limpieza y de conservación y mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles federales en uso del Instituto, excepto los Inmuebles Federales Compartidos, así como
operar los procedimientos de registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles, en los cuales la
persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas funge como Coordinador Inmobiliario;
IX. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Instituto las estrategias y criterios para el adecuado
desarrollo de los servicios de informática y de telecomunicaciones del Instituto, con sujeción a las políticas y
normas técnicas que establezca la autoridad competente, y en congruencia con los lineamientos emitidos por
la Secretaría en esas materias;
X. Establecer las medidas para la administración de las licencias de software cuyo uso tenga autorizado el
Instituto; así como del equipo de cómputo y telecomunicaciones que opere el propio Instituto;
XI. Establecer planes y procedimientos que permitan la continuidad de servicios críticos en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Seguridad de la Información en caso de contingencia
o desastre;
XII. Autorizar los convenios y contratos, con excepción de aquellos que de conformidad con sus
atribuciones y funciones correspondan a otras unidades administrativas; así como los actos jurídicos que se
requieran para el ejercicio de las atribuciones del Instituto, conforme a la normativa aplicable;
XIII. Conducir las acciones pertinentes para obtener el monto recaudado por el Instituto por concepto de
derechos, productos y aprovechamientos, para conducir las acciones pertinentes de dictaminación o
notificación ante las unidades competentes de la Secretaría, así como proponer a la persona titular de la
Presidencia del Instituto su aplicación, y supervisar la recuperación de dichos conceptos;
XIV. Autorizar las comisiones oficiales designadas a la persona titular de la Presidencia del Instituto y a las
personas titulares de las unidades administrativas, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable
y vigente;
XV. Integrar los manuales de organización y de procedimientos del Instituto, de acuerdo con los criterios
emitidos por la Secretaría, y someterlos a consideración y autorización de la persona titular de la Presidencia
del Instituto;
XVI. Coordinar con las unidades administrativas el fortalecimiento de los Instrumentos de Seguimiento del
Desempeño, a fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales, así como revisar y validar la
información de los avances reportados por las Unidades;
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XVII. Dirigir e implementar las herramientas de planeación estratégica y de evaluación del desempeño
institucional relativos a la operación de las unidades administrativas en cumplimiento a los programas de
trabajo y temas transversales competencia del Instituto; con el propósito de agregar valor a la gestión y
promover la consecución de los objetivos y metas institucionales;
XVIII. Autorizar los programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil que correspondan al
Instituto, y los relativos en materia de seguridad e higiene;
XIX. Suscribir los convenios, contratos y pedidos celebrados por el Instituto, derivados de los procesos de
contratación para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y arrendamientos, realizados de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables; salvo aquellos que realicen otras
unidades administrativas;
XX. Llevar a cabo los procedimientos y trámites necesarios, conforme a las bases que se establezcan para
la operación del Fondo a que se refiere el artículo 33 de la Ley, a efecto de que el Instituto disponga de los
recursos del propio Fondo, para sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de
inmuebles federales a cargo de la Secretaría, y
XXI. Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran, así como las que le instruya la persona titular
de la Presidencia del Instituto.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas será auxiliada en el ejercicio de sus
atribuciones por las personas titulares de la Dirección de Finanzas, Dirección de Administración y Dirección de
Informática, así como por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y
conforme al presupuesto autorizado.
Sección III
De los Órganos Colegiados
ARTÍCULO 13.- Al Cuerpo Colegiado de Avalúos le corresponde:
I. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria la expedición o
modificación de metodologías, criterios y procedimientos de carácter técnico, para la elaboración de avalúos y
justipreciaciones de rentas;
II. Revisar los trabajos valuatorios que realicen los peritos valuadores o el personal técnico del Instituto y
emitir los respectivos dictámenes, cuando en atención a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad,
novedad, confidencialidad o urgencia del trabajo de valuación a realizar resulte conveniente, y
III. Ejercer las demás atribuciones que les asignen las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los
avalúos y justipreciaciones de rentas.
ARTÍCULO 14.- Las disposiciones que expida la persona titular de la Presidencia del Instituto, para llevar
a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas, determinarán la forma de integración y funcionamiento del
CCA, las causas para la remoción de alguno de los integrantes de dicho Órgano, las causas de impedimento
para que alguno de sus integrantes se excuse de intervenir en la revisión de trabajos valuatorios y en la
emisión de los respectivos dictámenes valuatorios o justipreciaciones de rentas y demás circunstancias que
permitan la adecuada operación del Órgano.
ARTÍCULO 15.- Los trabajos valuatorios y los proyectos de dictámenes que se encuentren sujetos a
revisión del CCA, podrán ser verificados por la Dirección General de Avalúos y Obras, misma que podrá
instruir al Cuerpo Colegiado una nueva revisión y, en caso procedente la modificación del dictamen
respectivo.
ARTÍCULO 16.- El Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios se regirá por lo establecido en las
Reglas para la integración y operación que emita el Instituto.
Sección IV
De la Suplencia
ARTÍCULO 17.- La persona titular de la Presidencia del Instituto será suplida en sus ausencias por las
personas titulares de Unidad o de Dirección General, que éste designe formalmente; en caso contrario, será
suplido por las personas titulares de Unidad o de Dirección General, según corresponda de conformidad con
el ámbito de sus respectivas competencias.
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Para efectos del juicio de amparo, la persona titular de la Presidencia del Instituto será suplida en sus
ausencias por las personas titulares de la Unidad Jurídica, Dirección General de Política y Gestión
Inmobiliaria, Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Dirección General de
Avalúos y Obras y de la Unidad de Administración y Finanzas en el orden mencionado.
Las personas titulares de Unidad y de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por las
personas titulares de Direcciones de Área adscritas al área de su competencia y así sucesivamente.
Sección V
De los Aprovechamientos y Gastos
ARTÍCULO 18.- Para que se proceda a la realización de servicios valuatorios, tras la presentación de una
solicitud de servicio valuatorio y la entrega de la base informativa requerida, el solicitante o promovente estará
obligado a pagar por anticipado los aprovechamientos y gastos que se originen. El solicitante deberá
presentar al Instituto la respectiva constancia de pago. La solicitud de cancelación del servicio valuatorio por
parte del solicitante no implica necesariamente la devolución del mismo.
Cuando el solicitante sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la solicitud de
los servicios valuatorios deberá ser suscrita por la persona servidora pública de dicha dependencia o entidad
que requiera el servicio y por una persona servidora pública competente para autorizar el pago de los
aprovechamientos y gastos al Instituto.
El Instituto, a través del Sistema de Avalúos, notificará a la persona solicitante la fecha en que el dictamen
valuatorio quede a su disposición, así como, en su caso, el importe de los aprovechamientos y gastos
adicionales, de conformidad con las disposiciones fiscales correspondientes.
Asimismo, la solicitud del servicio valuatorio podrá ser cancelada por el Instituto derivado de la prolongada
inactividad por parte del solicitante, previo aviso por escrito por parte del Instituto; salvo aquellos casos en que
no se hubiera llevado a cabo el pago correspondiente por el trámite.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012, y reformado mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; asimismo, se derogan todas aquellas
disposiciones normativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO. - En tanto la Secretaría y el Instituto, según proceda, expidan las normas, lineamientos,
políticas, procedimientos, metodologías, criterios técnicos y demás disposiciones a que se refiere
este Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se oponga al
presente Reglamento.
CUARTO. - Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán
su trámite y serán resueltos por la unidad administrativa del Instituto que resulte competente conforme a este
Reglamento y a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su presentación.
QUINTO. - Las menciones que los reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de las personas
servidoras públicas o unidades administrativas cuya denominación, funciones o atribuciones se vean
modificadas con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se entenderán referidas a las
personas servidoras públicas o unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la
materia de que se trate.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones necesarias
para que la implementación de este Reglamento se realice con los recursos aprobados a dicho Instituto, por lo
que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable,
para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
SÉPTIMO. - La Unidad de Administración y Finanzas del Instituto realizará las acciones necesarias para
que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas que se
modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan en los términos
de este ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así
como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo
de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 4/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y
VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL
DE 2026.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 6 y 11, fracción XX
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo establecido en
el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el siguiente
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de
Coordinación Fiscal se dan a conocer los porcentajes y los montos estimados que recibirá cada entidad
federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal
de 2026.
Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo
de Fomento Municipal se realizaron considerando la recaudación federal participable para el año 2026,
derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2026.
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Entidad Federativa
Porcentaje
Monto
Porcentaje
Monto
(Pesos)
(Pesos)
Aguascalientes
1.061348%
11,354,877,897
1.564365%
835,313,716
Baja California
2.938972%
31,442,719,774
1.960694%
1,046,938,952
Baja California Sur
0.655623%
7,014,207,419
0.571879%
305,362,265
Campeche
0.684423%
7,322,332,346
0.938947%
501,363,321
Coahuila
2.498564%
26,730,994,186
2.118781%
1,131,351,317
Colima
0.559655%
5,987,497,176
0.751106%
401,063,121
Chiapas
4.290224%
45,899,146,880
3.231838%
1,725,683,173
Chihuahua
3.042032%
32,545,316,392
3.075464%
1,642,185,010
Ciudad de México
9.702211%
103,799,538,919
10.209292%
5,451,388,507
Durango
1.396764%
14,943,339,046
2.022952%
1,080,182,111
Guanajuato
4.579589%
48,994,932,169
4.865093%
2,597,781,409
Guerrero
2.432366%
26,022,773,502
2.049350%
1,094,277,914
Hidalgo
2.176768%
23,288,250,926
3.349980%
1,788,766,629
Jalisco
6.795701%
72,704,110,803
6.311951%
3,370,350,608
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
México
14.398410%
154,042,032,377
11.779951%
6,290,062,921
Michoacán
3.367282%
36,025,020,166
3.652807%
1,950,465,407
Morelos
1.391399%
14,885,941,599
1.592185%
850,168,274
Nayarit
0.905861%
9,691,394,226
1.262769%
674,272,257
Nuevo León
5.016028%
53,664,202,603
4.164377%
2,223,624,775
Oaxaca
2.902597%
31,053,561,252
3.482433%
1,859,491,823
Puebla
4.622916%
49,458,468,766
4.240617%
2,264,334,060
Querétaro
1.819466%
19,465,635,352
2.363500%
1,262,022,607
Quintana Roo
1.360266%
14,552,862,157
1.264633%
675,267,679
San Luis Potosí
1.999400%
21,390,672,075
2.240944%
1,196,582,130
Sinaloa
2.270306%
24,288,974,351
2.275249%
1,214,899,871
Sonora
2.285423%
24,450,696,509
1.976773%
1,055,524,490
Tabasco
2.262924%
24,209,995,377
2.326571%
1,242,304,017
Tamaulipas
2.653573%
28,389,369,529
2.892130%
1,544,291,555
Tlaxcala
1.022052%
10,934,473,481
1.162722%
620,851,060
Veracruz
5.979617%
63,973,199,001
5.949757%
3,176,952,330
Yucatán
1.709687%
18,291,158,837
2.080697%
1,111,015,928
Zacatecas
1.218552%
13,036,736,231
2.270195%
1,212,200,829
Totales:
100.000000%
1,069,854,431,324
100.000000%
53,396,340,066
La distribución por entidad federativa de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes
aplicables en diciembre de 2025, los cuales se obtuvieron con las fórmulas que establece la Ley de
Coordinación Fiscal. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2026, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y
se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.
El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba
cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados
respecto de la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la
última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de
conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes
a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2026, motivo por el cual la estimación no
significa compromiso de pago.
Segundo.- Conforme al artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el
calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo
de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2026:
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2026
Mes
Fondo General de
Participaciones
Fondo de Fomento
Municipal
Enero
26
30
Febrero
25
27
Marzo
25
31
Abril
27
30
Mayo
25
29
Junio
25
30
Julio
27
31
Agosto
25
31
Septiembre
25
30
Octubre
26
30
Noviembre
25
30
Diciembre
28
31
Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de
Coordinación Fiscal se dan a conocer las fórmulas utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones
estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el
ejercicio fiscal de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se
constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, más el
80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de
tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde
el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.
El cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2o.,
5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se distribuye tomando en cuenta la participación
del fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2026 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se divide para su distribución
en tres partes:
La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte
de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, la cual contempla como variables la última información oficial dada a conocer por el INEGI
relativa al Producto Interno Bruto estatal (PIB) y la población que tenga cada entidad federativa que
se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.
La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que
resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de
Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la
recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública
oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de
que se trate.
La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte
de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad federativa
correspondiente contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad
federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la
cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con
la Federación en materia de derechos. La distribución se efectúa mediante la aplicación de la fórmula
establecida en el artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5o. y
7o. del citado ordenamiento, y se integra considerando las participaciones de dicho fondo que la entidad
federativa de que se trate recibió en 2013, más el crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2026 con
respecto a 2013. Dicho crecimiento se divide para su distribución en dos partes:
La primera parte significa el 70% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte
de aplicar el primer factor (Ci,t) de la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de
Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la recaudación local de predial y de los
derechos de agua que registren un flujo de efectivo de las entidades y la última información oficial
dada a conocer por el INEGI de la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a
conocer en el ejercicio de que se trate.
La segunda parte significa el 30% del citado excedente y se distribuye con el coeficiente que resulte
de aplicar el segundo factor (CPi,t) de la fórmula establecida en el artículo 2o.-A, fracción III de la Ley
de Coordinación Fiscal y resulta aplicable siempre y cuando el gobierno de cada entidad sea el
responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden de sus respectivos
municipios; la cual contempla como variables la suma de la recaudación de predial en los municipios
que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con las entidades y que registren
un flujo de efectivo o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en su caso, y la
última información de población oficial dada a conocer por el INEGI de aquellos municipios que
hayan convenido la coordinación del cobro de predial para las entidades.
Cuarto.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de
Coordinación Fiscal se dan a conocer las variables utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones
estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el
ejercicio fiscal de 2026. Dichas variables sirvieron para calcular los coeficientes de participación utilizados
para la estimación de las participaciones para el ejercicio de 2026, los cuales se determinaron conforme a los
artículos 2o., 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los coeficientes de participación del crecimiento del Fondo General de Participaciones y del crecimiento
del Fondo de Fomento Municipal que se presentan en los cuadros siguientes, se aplicarán provisionalmente
durante los primeros cinco meses de 2026, para calcular las participaciones del crecimiento en el Fondo
General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las del
Fondo de Fomento Municipal que se establecen en el artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación
Fiscal, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes. Los coeficientes
se actualizarán y aplicarán al cálculo de las participaciones en caso de que en el mismo lapso se publicara
información susceptible de utilizarse.
Cuadro 1. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989 que se adicionan a la estimación del Fondo General de Participaciones para 2026, conforme al
artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Cuadro 1.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de
Participaciones para 2025.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2023
2024
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
424,041,038
435,173,210
1.026253
1,503,564
1,543,036
1.117765
Baja California
1,248,958,117
1,292,417,521
1.034797
3,778,283
3,909,754
2.832200
Baja California Sur
235,075,861
251,902,223
1.071578
881,164
944,236
0.683998
Campeche
600,899,202
520,398,428
0.866033
925,978
801,927
0.580911
Coahuila
1,180,088,820
1,236,355,664
1.047680
3,452,989
3,617,628
2.620586
Colima
204,172,711
214,421,765
1.050198
728,776
765,359
0.554421
Chiapas
499,823,695
532,775,844
1.065928
5,975,155
6,369,082
4.613721
Chihuahua
1,235,956,187
1,282,412,409
1.037587
3,976,037
4,125,485
2.988474
Ciudad de México
4,714,038,082
5,019,086,938
1.064711
9,350,964
9,956,072
7.212112
Durango
412,374,115
451,314,096
1.094429
1,944,614
2,128,242
1.541684
Guanajuato
1,413,043,069
1,521,161,531
1.076515
6,345,807
6,831,354
4.948587
Guerrero
406,787,621
430,966,290
1.059438
3,606,579
3,820,947
2.767868
Hidalgo
544,779,418
585,823,220
1.075340
3,248,649
3,493,403
2.530598
Jalisco
2,396,338,446
2,528,861,330
1.055302
8,739,649
9,222,971
6.681059
México
2,883,021,204
3,052,582,506
1.058814
17,788,768
18,834,992
13.643942
Michoacán
881,074,925
922,949,796
1.047527
4,950,874
5,186,174
3.756830
Morelos
341,344,156
355,087,156
1.040261
1,984,308
2,064,199
1.495292
Nayarit
218,524,605
226,764,339
1.037706
1,245,276
1,292,231
0.936083
Nuevo León
2,508,047,719
2,698,173,018
1.075806
6,152,311
6,618,694
4.794537
Oaxaca
575,507,319
631,307,638
1.096958
4,232,451
4,642,823
3.363230
Puebla
1,101,798,435
1,184,829,794
1.075360
6,629,599
7,129,205
5.164348
Querétaro
771,420,538
800,779,464
1.038058
2,528,745
2,624,985
1.901521
Quintana Roo
506,151,626
512,293,497
1.012134
1,905,221
1,928,340
1.396876
San Luis Potosí
749,045,737
776,825,450
1.037087
2,885,526
2,992,541
2.167777
Sinaloa
691,765,006
708,269,470
1.023858
3,144,666
3,219,693
2.332324
Sonora
1,066,140,938
1,101,556,783
1.033219
3,042,242
3,143,301
2.276987
Tabasco
755,926,952
696,392,466
0.921243
2,554,147
2,352,990
1.704490
Tamaulipas
944,396,524
1,003,380,332
1.062457
3,569,939
3,792,905
2.747555
Tlaxcala
190,382,859
199,483,012
1.047799
1,476,723
1,547,309
1.120860
Veracruz
1,354,310,854
1,439,874,641
1.063179
8,113,343
8,625,935
6.248569
Yucatán
506,034,200
546,558,258
1.080082
2,402,017
2,594,375
1.879348
Zacatecas
305,155,572
346,668,814
1.136040
1,695,685
1,926,365
1.395446
Totales
31,866,425,551
33,506,846,903
33.513377
130,760,049
138,046,554
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Cuadro 2.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021
2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,503,564
1,675,240
1.128836
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,778,283
4,536,793
3.057051
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
881,164
1,022,177
0.688779
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
925,978
1,054,048
0.710255
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,452,989
3,994,439
2.691594
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
728,776
796,349
0.536608
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,975,155
6,606,827
4.451913
Chihuahua
1.352
1.092
1.117
1.187
3,976,037
4,720,611
3.180914
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,350,964
10,362,978
6.982940
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,944,614
2,294,966
1.546429
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,345,807
7,157,665
4.823087
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,606,579
3,951,734
2.662818
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.119
3,248,649
3,633,690
2.448509
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,739,649
9,949,634
6.704414
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,788,768
20,115,642
13.554630
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,950,874
5,686,887
3.832025
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,984,308
2,201,161
1.483220
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,245,276
1,512,175
1.018957
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,152,311
7,138,854
4.810412
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,232,451
4,851,041
3.268803
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,629,599
7,449,541
5.019764
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,528,745
2,967,058
1.999308
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,905,221
2,333,466
1.572372
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,885,526
3,338,426
2.249549
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,144,666
3,383,657
2.280027
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,042,242
3,446,383
2.322294
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,554,147
2,864,546
1.930232
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,569,939
3,954,159
2.664452
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,476,723
1,676,136
1.129439
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,113,343
9,125,042
6.148775
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,402,017
2,818,464
1.899181
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,695,685
1,784,428
1.202410
Totales
1.195
1.129
1.090
36.437
130,760,049
148,404,216
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,503,564
8,095,400,371,017,130
0.250640
Baja California
29,484,012,362
3,778,283
111,398,942,678,341,000
3.449000
Baja California Sur
5,736,083,240
881,164
5,054,430,052,258,780
0.156489
Campeche
3,605,167,152
925,978
3,338,305,469,185,770
0.103357
Coahuila
13,249,731,591
3,452,989
45,751,177,438,274,200
1.416493
Colima
2,781,620,079
728,776
2,027,177,954,977,530
0.062763
Chiapas
5,216,080,441
5,975,155
31,166,889,126,845,800
0.964952
Chihuahua
28,092,470,321
3,976,037
111,696,701,418,732,000
3.458219
Ciudad de México
83,248,412,524
9,350,964
778,452,908,568,606,000
24.101523
Durango
5,165,207,847
1,944,614
10,044,335,492,536,100
0.310981
Guanajuato
20,656,951,459
6,345,807
131,085,027,168,388,000
4.058497
Guerrero
4,116,629,127
3,606,579
14,846,948,161,948,700
0.459673
Hidalgo
5,796,645,284
3,248,649
18,831,265,905,091,400
0.583031
Jalisco
32,342,104,929
8,739,649
282,658,645,003,776,000
8.751337
México
50,154,698,531
17,788,768
892,190,296,283,770,000
27.622924
Michoacán
9,111,204,420
4,950,874
45,108,425,070,870,900
1.396593
Morelos
4,622,484,543
1,984,308
9,172,433,058,432,190
0.283986
Nayarit
3,580,532,424
1,245,276
4,458,751,095,140,340
0.138046
Nuevo León
40,632,791,075
6,152,311
249,985,567,493,270,000
7.739753
Oaxaca
5,023,050,899
4,232,451
21,259,816,799,126,700
0.658221
Puebla
11,122,445,539
6,629,599
73,737,353,822,908,800
2.282967
Querétaro
15,221,679,435
2,528,745
38,491,745,761,923,400
1.191735
Quintana Roo
18,124,327,099
1,905,221
34,530,848,599,026,500
1.069103
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,885,526
21,604,376,088,625,100
0.668889
Sinaloa
12,537,579,490
3,144,666
39,426,499,944,563,200
1.220676
Sonora
13,680,442,636
3,042,242
41,619,217,166,058,100
1.288564
Tabasco
4,346,228,391
2,554,147
11,100,906,205,702,200
0.343693
Tamaulipas
13,854,166,845
3,569,939
49,458,530,532,651,000
1.531276
Tlaxcala
2,013,001,528
1,476,723
2,972,645,655,491,810
0.092035
Veracruz
14,058,779,342
8,113,343
114,063,698,959,017,000
3.531503
Yucatán
7,530,932,633
2,402,017
18,089,428,209,576,100
0.560063
Zacatecas
4,819,410,776
1,695,685
8,172,202,561,175,900
0.253018
Totales
482,796,166,324
130,760,049
3,229,890,898,117,310,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Cuadro 4.
Resarcimiento del 80% de la recaudación
de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989,
que se adicionan a la estimación del Fondo
General de Participaciones para 2026
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2026 e/
de 1989
21.5446
Aguascalientes
788,208
16,981,626
Baja California
2,954,803
63,660,049
Baja California Sur
772,438
16,641,868
Campeche
812,889
17,513,368
Coahuila
2,247,592
48,423,471
Colima
323,808
6,976,314
Chiapas
7,283,222
156,914,105
Chihuahua
8,146,362
175,510,111
Ciudad de México
971,991
20,941,157
Durango
4,235,805
91,258,724
Guanajuato
2,563,631
55,232,404
Guerrero
328,051
7,067,728
Hidalgo
271,544
5,850,307
Jalisco
9,576,691
206,325,977
México
218,256
4,702,238
Michoacán
2,455,046
52,892,984
Morelos
451,987
9,737,879
Nayarit
818,713
17,638,844
Nuevo León
3,047,369
65,654,346
Oaxaca
610,250
13,147,592
Puebla
1,221,283
26,312,054
Querétaro
1,435,730
30,932,229
Quintana Roo
53,930
1,161,900
San Luis Potosí
1,589,981
34,255,505
Sinaloa
9,406,668
202,662,899
Sonora
11,431,317
246,283,152
Tabasco
2,462,672
53,057,283
Tamaulipas
1,967,010
42,378,444
Tlaxcala
17,902
385,691
Veracruz
9,805,475
211,255,037
Yucatán
1,183,000
25,487,262
Zacatecas
853,445
18,387,131
Totales
90,307,069
1,945,629,679
e/ Estimado.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para
2025.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,503,564
1,584,542
1.143138
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,778,283
4,205,249
3.033797
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
881,164
901,791
0.650580
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
925,978
917,848
0.662164
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,452,989
3,795,951
2.738517
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
728,776
772,145
0.557049
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,975,155
6,219,487
4.486932
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,976,037
4,270,513
3.080881
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,350,964
9,947,123
7.176164
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,944,614
2,205,309
1.590979
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,345,807
6,425,838
4.635799
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,606,579
3,504,516
2.528267
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,248,649
3,660,115
2.640521
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,739,649
9,449,057
6.816844
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,788,768
18,928,853
13.655864
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,950,874
5,298,594
3.822571
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,984,308
2,032,119
1.466034
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,245,276
1,387,321
1.000856
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,152,311
6,926,412
4.996929
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,232,451
4,207,162
3.035178
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,629,599
6,954,568
5.017242
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,528,745
2,633,970
1.900228
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,905,221
1,960,439
1.414322
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,885,526
2,977,997
2.148420
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,144,666
3,125,557
2.254874
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,042,242
3,430,323
2.474742
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,554,147
2,478,283
1.787910
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,569,939
3,917,493
2.826201
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,476,723
1,508,075
1.087972
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,113,343
8,708,773
6.282780
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,402,017
2,472,017
1.783390
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,695,685
1,805,926
1.302851
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
130,760,049
138,613,368
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Cuadro 6.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del
Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios
coordinados
con la entidad en su
administración
Población 2020
municipios
coordinados
administración
predial d/
Variación
Valor
Mínimo
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor mínimo
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2
por población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
237,183,694
270,272,045
1.139505
1.139505
467,065
532,223
0.674052
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134026
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185996
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583399
Colima
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.499213
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.896385
Ciudad de México
22,934,902,848
24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.478574
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.661310
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.194638
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.800234
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684256
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.978936
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.486519
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114537
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736369
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352480
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.325540
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417948
Puebla
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.088399
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423813
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634814
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.068085
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030700
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285702
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.932254
Yucatán
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331822
Totales
56,266,458,315
59,760,554,247
1.062099
74,702,462
78,958,688
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Atentamente.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 6/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 17 al 23 de
enero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 17 al 23 de enero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 17 al 23 de enero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 17 al 23 de enero de 2026, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 17 al 23 de enero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 7/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
17 al 23 de enero de 2026.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 8/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante
el siguiente
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 17 al 23 de enero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de la Industria de la Construcción
de San Luis Potosí, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección
General Contenciosa.- Oficio: P287/2025.- Expediente: CNBV.2C.5. Revocación, 212, “31/Mar/2025 –
31/Mar/2025”, REV/263/EF/01.
ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO UNIÓN
DE CRÉDITO.
UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V.
Manzanos 245, Edificio A, interior 1, Colonia Jardín,
C.P. 78270, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
…
[…]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97
fracción IX y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y
XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así
como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de
los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y,
en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de
revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue
otorgada a la sociedad denominada UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE
SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V., (en adelante San Luis, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad,
indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[…]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracción
IX de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y
XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para
autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas
autorizaciones.
[…]
Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho se puede estimar que, en el presente procedimiento, la
causal de revocación contenida en el artículo 97 fracción IX de la LUC, se encuentra debidamente acreditada,
por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de UNIÓN DE CRÉDITO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V., para operar como Unión de Crédito.
[…]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracción IX así
como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo DÉCIMO PRIMERO adoptado por la Junta
de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2025, y a las
consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a UNIÓN DE CRÉDITO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V., la autorización para la
organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, UNIÓN DE CRÉDITO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada
para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en
el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito.
TERCERO. […]
CUARTO. […]
QUINTO. […]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo
establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad
con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A,
inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 23 de diciembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
REGLAS de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, con la asistencia de SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión
Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28,
quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV,
XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148 de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de
Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11 y 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1 y 6 fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 24, 25, 27 y 28 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal
y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 28 que el desarrollo
forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 74 que el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de
subsidios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la
Cámara de Diputados señalará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas de subsidios
que deben sujetarse a las Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos
públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los criterios generales a los cuales se
sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 contempla el otorgamiento
de subsidios para el sector forestal, los cuales deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, a través del Programa presupuestario S219 "Desarrollo
Forestal Sustentable para el Bienestar", los cuales se regulan a través de las presentes Reglas de Operación,
en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el programa
referido estará a cargo de la Comisión Nacional Forestal, cuyos logros y resultados estarán vinculados a la
Matriz de Indicadores para Resultados.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de
la Comisión Nacional Forestal, conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como
diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal, de conformidad con los artículos 10,
fracción II, 14, fracciones I y II, 20 fracciones II y IV, 136 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, respectivamente.
Que el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" tiene como finalidad contribuir a la
mitigación del cambio climático y como propósito contribuir a que la gestión forestal se fortalece para mejorar
la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas, asegurando la provisión de
bienes y servicios y facilitando la transición hacia un modelo forestal sustentable y competitivo. Además, el
Programa se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, el cual establece el
desarrollo de una política social que busca consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo
con bienestar, justicia social y sustentabilidad, y que tiene como uno de sus ejes principales el Desarrollo
Sustentable, el cual busca el equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio
ambiente y evite un daño irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y
permitir su disfrute a las generaciones futuras.
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Asimismo, el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" está elaborado en congruencia
con el Programa Nacional Forestal (PNF) 2025-2030, el cual es un programa especial que deriva del PND
2025-2030 antes referido, y que tiene como objetivo impulsar el desarrollo forestal sustentable mediante el
aumento de la productividad del sector, la protección y conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de
la provisión de servicios ambientales, la restauración de los ecosistemas, así como la detención de los
procesos de degradación y deforestación.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 2o que la Nación
Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada
originalmente en sus Pueblos Indígenas que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las
sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus
instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos
del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas
del país, se encuentran en regiones indígenas. Asimismo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
en sus artículos 2, fracción XIII, 3 fracciones XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 11 fracciones XXIII, XXIV y 20
fracciones XVII y XX, y 31 fracción I, establecen diversas medidas tendientes a garantizar la participación de
los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el desarrollo forestal, incluyendo políticas que
constituyan acciones afirmativas.
Que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2o, letra D, reconoce y
garantiza a través del Estado, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera
efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y
respeto de sus derechos a la educación, salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos
humanos.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 4º establece que el Estado
garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Como parte del
reconocimiento del acceso de derechos y oportunidades para las mujeres.
Que en nuestro país, en 2024, 30.1% de las mujeres vivían en situación de pobreza (24.7% pobreza
moderada y 29.2% pobreza extrema), por su parte, en zonas rurales el 45.8% de la población vive en
situación de pobreza (31.9% en pobreza moderada y el 13.9% en pobreza extrema), según lo señala el
informe sobre la "Medición Multidimensional en México 2016 - 2024" realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI, 2025). A ello se añade que los derechos legales, reconocen generalmente a
los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado,
solamente 22.37% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según
los resultados del Registro Agrario Nacional (RAN) en su publicación "Estadística con perspectiva de género"
y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de
toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las
mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o
herencia familiar.
Que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) establece que, en la formulación de la política nacional
de cambio climático deberán observarse una serie de principios enfocados a la mitigación y adaptación al
cambio climático. En sus artículos 3, fracción XXVIII, y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y
acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos
de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de
los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente.
Que su ubicación geográfica, su topografía y sus características socioeconómicas hacen de México un
país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. De acuerdo con el Atlas Nacional de
Vulnerabilidad al Cambio Climático generado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
(INECC) en 2019, se identifican 273 municipios con alta y muy alta vulnerabilidad actual y futura al cambio
climático.
Que la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México, actualizada
en 2022, establece compromisos no condicionados en dos componentes: mitigación y adaptación. En
mitigación, México se compromete a implementar acciones que permitan reducir en 35% las emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) y disminuir en 51% las emisiones de carbono negro al año 2030. En
adaptación, el objetivo es alcanzar, para 2030, una tasa cero de deforestación neta.
Que el cambio de uso del suelo de ecosistemas forestales a terrenos no forestales genera emisiones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera y lo
transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de carbono. En
este contexto, México cuenta con una extensa cobertura de ecosistemas forestales, lo que le permite que su
sector forestal tenga un balance neto, es decir, captura más dióxido de carbono del que emite.
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Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse mediante actividades que favorecen la
absorción, como la restauración forestal, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales, sistemas
silvopastoriles y, también, el manejo sostenible de pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo.
Que respecto a las Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), la actividad económica buscará no causar
daños significativos en medida de lo posible al recurso hídrico cuando cuente con la autorización o constancia
correspondiente, expedida por la SEMARNAT, en apego a los criterios técnicos establecidos en la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). También se reconoce que las PFC pueden tener un
efecto positivo en el recurso hídrico, al promover la infiltración, reducir la escorrentía y mejorar la calidad del
agua.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión
corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar,
favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento
sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y
redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del
desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de
desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y
servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y
legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los
productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que
regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan (incluida la regulación del sistema
climático); los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto
sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo del carbono, el
ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 BIS 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el agua es
un bien de dominio público federal, vital con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en
cantidad y calidad, así como su aprovechamiento sustentable, constituyen una tarea fundamental del Estado y
de la sociedad; por lo que su gestión eficiente y sostenible se reconoce como una prioridad y un asunto de
seguridad nacional.
Que la actividad evitará no causar daños significativos en medida de lo posible al recurso hídrico para
obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Sección
Segunda “Del Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables” artículo 77 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
Que conforme a lo establecido en la NOM-152-SEMARNAT-2023, numeral 4.16, los Programas de Manejo
Forestal (PMF) priorizarán incluir una descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación
de los impactos ambientales, indicando los recursos afectados, entre ellos, el agua.
Que acorde a los compromisos del país en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) y en cumplimiento a la Ley General de Cambio Climático en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático, se cuenta con la Estrategia Nacional para Reducción de Emisiones por
Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), la cual debe entenderse como un conjunto de líneas
estratégicas que promueven, de manera simultánea, acciones de mitigación y adaptación al cambio climático
a través de un manejo integral del territorio que propicie el desarrollo rural sustentable bajo en carbono y, por
tanto, apunte a una convergencia de la agenda ambiental y de desarrollo, siendo su campo de aplicación en
los paisajes rurales con actividades forestales. En este sentido la ENAREDD+ forma parte de las estrategias,
políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los
ecosistemas originales y para su incorporación en los instrumentos de planeación y política para el desarrollo
rural sustentable, donde se considera, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, las
diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, así como los impactos diferenciados del cambio
climático.
Que en concordancia con lo establecido en la NOM-152-SEMARNAT-2023, numeral 4.16, los Programas
de Manejo Forestal (PMF) buscarán contener una descripción y programación de las medidas de prevención y
mitigación de los impactos ambientales, indicando los recursos afectados, entre ellos, la flora y la fauna, así
como la etapa del aprovechamiento en la que se presenta el impacto, su duración, las medidas de prevención
y mitigación correspondientes, y el periodo de inicio y conclusión de las mismas.
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Que en materia de impacto ambiental, como la silvicultura en Áreas Naturales Protegidas (ANP), para que
no exista un daño significativo a la biodiversidad tratará de contar con la autorización correspondiente de la
SEMARNAT, conforme a lo establecido en la Sección V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Que respecto de las Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), de acuerdo con los artículos 78 y 79 de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su establecimiento buscará realizarse únicamente en
terrenos preferente o temporalmente forestales, promoviendo el uso de especies nativas que sean técnica y
económicamente viables, y evitando en todo momento su desarrollo en sustitución de vegetación forestal
existente. Asimismo, los artículos 71 y 73 de su Reglamento de la LGDFS disponen que el estudio técnico o
programa de manejo para el aprovechamiento de recursos no maderables deberá incluir la descripción de las
características físicas, biológicas y ecológicas del predio, de las existencias reales de las especies por
aprovechar, así como la justificación del periodo de recuperación de las áreas intervenidas.
Que en materia de calidad del aire, se priorizará dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas aplicables,
particularmente la NOM-152-SEMARNAT-2023 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Asimismo, las
actividades que impliquen el uso del fuego como herramienta de manejo forestal sustentable deberán
realizarse conforme a las especificaciones técnicas establecidas, promoviendo la reducción de afectaciones
por incendios forestales y la prevención de la contaminación del aire.
Que los componentes y conceptos de Apoyo de las Reglas de Operación del Programa presupuestario
S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se vinculan de manera directa y contribuyen al
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de Naciones
Unidas. En particular aquellos relacionados a la protección, restauración y manejo sostenible de los
ecosistemas vinculados al agua, así como al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y
adaptación frente a riesgos asociados al cambio climático y a los desastres naturales. Específicamente, estos
componentes aportan al avance de los objetivos: ODS 5. Igualdad de Género y Empoderamiento de la Mujer,
ODS 6. Garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos; ODS 12.
Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS 13. Adoptar medidas urgentes para
combatir el cambio climático y sus efectos; y ODS 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas
terrestres, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de tierras y frenar la pérdida de la
diversidad biológica.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de Apoyo para el bienestar a
través de las presentes Reglas de Operación, con el fin de impulsar el manejo forestal comunitario en y con
los núcleos agrarios, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como con las personas
propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o
temporalmente forestales. Estas acciones se realizan bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión
y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, así como a las tradiciones, usos y costumbres. El objetivo
es fomentar la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, además de
apoyar esquemas de protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas forestales y su
biodiversidad, garantizando la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales. Dichos apoyos se
otorgan con base en una planeación y manejo con enfoque territorial, de género e inclusión, de pertinencia
cultural, de derechos humanos, de paisajes bioculturales y cuencas, aplicando criterios socioculturales,
agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas. Con estas acciones se busca contribuir a mejorar la
calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y
adaptación al cambio climático.
Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la obligación de incorporar la
perspectiva de género en toda acción programática de instituciones públicas. Esto implica que, en el ejercicio
presupuestal, se integren políticas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW),
en el artículo 2, inciso d, establece la obligación de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de
discriminación contra las mujeres y de velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme
a esta obligación. Asimismo, el artículo 4, numeral 1, señala que la adopción, por parte de los Estados Parte,
de medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre mujeres y
hombres, no se considerará discriminación en los términos definidos por la Convención. Estas medidas no
deberán implicar el mantenimiento de normas desiguales o separadas y cesarán una vez alcanzados los
objetivos de igualdad de oportunidad y de trato.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoce que, si
bien las mujeres juegan un rol fundamental en el sector forestal, las oportunidades para ellas en los ámbitos
de participación, desarrollo y generación de impactos es muy limitada. Que existe la necesidad de datos
desglosados por sexo en cuanto al acceso, manejo y participación en el sector forestal que permitan identificar
y visibilizar los impactos diferenciados en hombres y mujeres.
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Que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) establece que no se
consideran discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de
oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en
criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Que en materia laboral y de protección a los derechos humanos, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, particularmente en el artículo 123, establece las bases para garantizar condiciones dignas
y justas de trabajo, así como la protección de los derechos laborales. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo
desarrolla dichos principios, promoviendo el bienestar de las y los trabajadores y el respeto a sus derechos
fundamentales.
Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores tengo a bien expedir las:
REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
Capítulo I. De las Reglas de Operación
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
tienen como objeto apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas
forestales y preferentemente forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección,
conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos aptos para ese fin;
así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor del sector forestal.
El Programa tiene como objetivo general contribuir a la mitigación del cambio climático; y como objetivo
específico, que la gestión forestal se fortalece para mejorar la conservación, restauración y aprovechamiento
sostenible de los ecosistemas, asegurando la provisión de bienes y servicios y facilitando la transición hacia
un modelo forestal sustentable y competitivo.
El Programa se alinea con la Taxonomía Sostenible de México (TSM), con el fin de contribuir al objetivo de
mitigación del cambio climático y pueda ser considerado como una actividad sostenible.
En el presente instrumento se establecen las normas y procedimientos de aplicación general que deben
observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales del Programa Desarrollo
Forestal Sustentable para el Bienestar.
Sección II. De los componentes de Apoyo de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los Componentes de Apoyo del Programa, sus objetivos específicos y Personas Elegibles son:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV). Objetivo: Apoyar
proyectos integrales que implementen acciones para fortalecer la gobernanza, el aprovechamiento
sustentable y el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y comercialización.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible a ser incorporada al manejo forestal sustentable y para
desarrollar procesos de abasto, transformación y comercialización.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos
forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Empresas Sociales Forestales, Empresas
Forestales y Mixtas, y Empresas Forestales de Mujeres; y iii. Grupos participativos de interés común.
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC). Objetivo: Apoyar el
establecimiento y mantenimiento de superficies con plantaciones forestales comerciales y agroforestales.
Población objetivo: Superficie forestal o preferentemente forestal susceptible para el establecimiento o
mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales.
Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporal
o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles definidas para tal fin.
Componente III. Restauración Forestal (RF). Objetivo: Apoyar la realización de proyectos de
restauración forestal en terrenos forestales.
Población objetivo: Superficie forestal o preferentemente forestal susceptible para desarrollar acciones
de restauración forestal.
Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y
preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de
vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales,
en las áreas elegibles para tal fin.
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Componente IV. Servicios Ambientales (SA). Objetivo: Apoyar la incorporación de superficie forestal al
Pago por Servicios Ambientales.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible de ser incorporada al Pago por Servicios Ambientales.
Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios
mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación; ii. Las personas físicas y morales,
incluyendo los tres órdenes de gobierno, usuarias de servicios ambientales e interesadas en participar en la
creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación
de recursos económicos, humanos y operativos.
Componente V. Protección Forestal (PF). Objetivo: Apoyar acciones para prevenir y atender
contingencias por incendios, plagas y enfermedades forestales.
Población objetivo: Superficie forestal susceptible de ser apoyada para prevenir, combatir y controlar
plagas, enfermedades o incendios forestales.
Personas elegibles: i. Ejidos, comunidades y personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos
forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los
trabajos de saneamiento forestal, ii. Gobiernos estatales, municipales, ejidos o comunidades, la unión de
estos, asociaciones de municipios o empresas sociales forestales que cumplan con los criterios de selección
para la integración de brigadas rurales de manejo del fuego.
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local (FCDL). Objetivo: Apoyar
proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades, la investigación y la transferencia de tecnología.
Población objetivo: Proyectos que fortalecen el desarrollo de capacidades, la investigación y la
transferencia de tecnología.
Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos
forestales; ii. Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; iii. Empresas
Sociales Forestales, Empresas Forestales, Empresas Forestales Mixtas y Privadas, y Empresas Forestales de
Mujeres; iv. Entidad grupal; v. Grupos participativos de interés común; vi. personas y organizaciones
productoras forestales; y vii. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR; viii. Asociaciones de
municipios legalmente constituidas cuyo objeto sea ambiental incluyendo lo forestal (asociaciones, juntas,
organismos descentralizados u otras figuras legales de asociación intermunicipal).
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el
artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se
entenderá por:
I.
Apoyos: Recursos Económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos
de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal
Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias.
II.
Acciones afirmativas: Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo,
compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres
III.
Asistencia Técnica: Actividad técnica o profesional requerida para desarrollar determinados
conceptos o modalidades de Apoyo y que es realizada por una Persona Asesora Técnica o
Prestadora de Servicios Forestales.
IV.
Auditor(a) Técnico(a) Forestal: Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal
Nacional (RFN) y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas
de los Programas de Manejo Forestal y evaluación de resultados de las mismas.
V.
Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes, asociados a un
componente, concepto o modalidad de Apoyo, que comprueba una Persona Asesora Técnica.
VI.
CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal de la CONAFOR
VII.
CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
VIII.
Convenio: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y
obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los
Apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar. Los Convenios
pueden ser de Concertación con los particulares, de Coordinación con entes públicos o de
Colaboración con las partes interesadas solicitantes.
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IX.
Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y disposiciones para participar en
el proceso de asignación de Apoyos.
X.
Empresa Forestal: Empresa legalmente constituida bajo cualquier figura jurídica, dedicada a
actividades de aprovechamiento o comercialización de recursos forestales con fines de lucro.
XI.
Empresas Forestales de Mujeres: Empresa legalmente constituida, integrada totalmente y
liderada por mujeres dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de
bienes o servicios derivados de las materias primas forestales y recursos asociados al
ecosistema forestal.
XII.
Empresas Forestales Mixtas: Conformadas por núcleos agrarios o Empresas Sociales
Forestales y personas físicas o morales dedicadas al aprovechamiento, transformación y
comercialización de materias primas y productos forestales.
XIII.
Empresa Social Forestal: Organización productiva de comunidades o ejidos con áreas
forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal, para la producción,
diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial.
XIV.
Entidad Grupal: Para la aplicación de los apoyos, es aquella figura que representa a los
predios forestales que constituyen un grupo para la certificación FSC de manejo forestal. La
entidad grupal solicita o es titular de la certificación de grupo a través de una entidad de
certificación y representa al grupo durante el proceso inicial de certificación FSC y durante el
período de validez del certificado.
XV.
Gerencias de Programa: Las Gerencias dependientes de las Coordinaciones Generales de
Producción y Productividad y de Conservación y Restauración de la CONAFOR responsables
de los diferentes conceptos de Apoyo establecidos en estas Reglas.
XVI.
Grupo participativo de interés común. Grupo conformado por personas, con o sin derechos
agrarios, o personas avecindadas, grupos de mujeres y jóvenes que tiene interés en ejecutar
actividades productivas forestales.
XVII.
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, saludable, cultural y familiar.
XVIII.
Interculturalidad: Relación que establecen dos o más culturas a través de personas, grupos
o comunidades.
XIX.
Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XX.
NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023: Establece las especificaciones técnicas de los
métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario,
con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales.
XXI.
NOM-152-SEMARNAT-2023: Establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos
forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
XXII.
Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR: Oficina de representación de la
CONAFOR en cada entidad federativa (antes Promotoría de Desarrollo Forestal).
XXIII.
Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en
www.gob.mx/conafor.
XXIV.
Persona Asesora Técnica: Persona física o moral inscrita en el Listado de personas
Asesoras Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet.
XXV.
Persona Beneficiaria: La persona física o moral que obtuvo un Apoyo derivado de las
presentes Reglas.
XXVI.
Personas Beneficiarias directas: Personas que participan en las actividades del proyecto y
que se benefician del apoyo. Corresponde a las personas beneficiarias de los apoyos,
identificar a las personas beneficiarias directas. No deberán incluir personas niños o niñas de
entre 0 y 15 años.
XXVII.
Persona Solicitante: La persona física o moral que presenta Solicitud para obtener Apoyos
con base en estas Reglas.
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XXVIII.
Personas Elegibles: Las personas físicas o morales que cumplen las cualidades específicas
para recibir Apoyos de acuerdo con las presentes Reglas.
XXIX.
Persona Prestadora de Servicios Forestales: Persona acreditada para proporcionar
servicios forestales, conforme a los términos del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable. Las personas físicas y morales que brinden servicios forestales deberán
estar inscritas en el Registro Forestal Nacional y en el Listado de Personas Asesoras
Técnicas vigente emitido por la CONAFOR en su página de internet.
XXX.
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las
mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de
género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la
igualdad de género.
XXXI.
Programa: El Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
XXXII.
Pueblos y Comunidades Afromexicanas: Se integran por descendientes de personas
originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio
nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica,
política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente
diferenciadas. Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen el carácter de sujetos de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
XXXIII.
Pueblos y Comunidades Indígenas: Aquellas colectividades con una continuidad histórica
de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan,
desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que
forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen
autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que
asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas
se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de
autoadscripción. Se reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de
derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; conforme al artículo 2o de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXIV.
Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Incluye sus anexos técnicos y demás
documentos que las integran.
XXXV.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXVI.
Servicios Forestales: Las actividades realizadas para ordenar, cultivar, proteger, conservar,
restaurar y aprovechar los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, así
como la asesoría y capacitación a las personas propietarias o poseedoras de recursos
forestales para su gestión; la asesoría y acompañamiento en el desarrollo de empresas y
redes de agregación de valor, organización, administración y todas aquellas materias
necesarias para el desarrollo integral del manejo forestal y el desarrollo sustentable de los
territorios forestales.
XXXVII.
Shapefile: Formato de almacenamiento de datos vectoriales para almacenar la ubicación, la
forma (polígono, punto o líneas) y los atributos de los polígonos georreferenciados
correspondientes a la superficie en donde se aplicarán los apoyos o el predio que se apoyará.
XXXVIII.
Solicitud: Documento único por Persona Solicitante que contiene la información básica para
solicitar Apoyos.
XXXIX.
Taxonomía Sostenible de México (TSM): Es un marco técnico de referencia para identificar
y clasificar 124 actividades económicas agrupadas en seis sectores estratégicos, con
potencial de contribuir sustancialmente a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio
climático, así como a la igualdad de género. Su fin último es facilitar la canalización del
financiamiento hacia actividades sostenibles, mejorar la calidad de la información disponible,
generar datos útiles sobre flujos de financiamiento sostenible, y servir como base para el
diseño de políticas públicas en la materia.
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Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Artículo 4. El Programa tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de
atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos.
Artículo 5. El Programa opera mediante áreas elegibles o de atención prioritaria para cada concepto o
modalidad de Apoyo y Convocatoria respectiva, las cuales pueden ser consultadas en la Página de Internet de
la CONAFOR y en el sitio de la Infraestructura de Datos Espaciales Forestales (IDEFOR) de la CONAFOR
https://idefor.cnf.gob.mx/.
Capítulo III. De los Apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los Apoyos
Artículo 6. Los Apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas
propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, incluyendo a grupos de mujeres,
juventudes, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, destinadas a múltiples acciones y propósitos
relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país.
El Programa cuenta con un presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
para el ejercicio fiscal 2026 de un monto de 976.18 millones de pesos (mdp).
Las tablas siguientes precisan el monto máximo de Apoyos en moneda nacional, el número máximo de
proyectos que pueden ser apoyados para cada Persona Solicitante, y la capacidad o registro por concepto o
modalidad de Apoyo requerido para prestar Asistencia Técnica:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor (MFCCV)
Concepto de
Apoyo
Modalidad de Apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Asistencia
Técnica
Número
máximo de
proyectos
Capacidad o
Formación
requerida
MFC.1 Estudios
para
el
aprovechamiento
de
recursos
naturales
MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario
4,000,000
1
Fortalecimiento
del Capital
Social
MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento
Técnico Unificado
1
RFN
MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos
Forestales No Maderables
1
RFN
MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre
1
RFN o cuando
aplique registro
de responsable
Técnico
MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe Preventivo
1
RFN
MFC.2
Apoyos
para incentivar el
manejo
forestal
sustentable
MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable
1
RFN
MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable
1
RFN
MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida
Silvestre
1
RFN o Registro
de Responsable
Técnico
MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales
1
RFN
MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP)
1
No Aplica
MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional
1
No Aplica
MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas
(ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías
Intermedias
1
No Aplica
MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales
1
No Aplica
MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo
Forestal Comunitario
1
No Aplica
MFC.3 Apoyos
para el
fortalecimiento
de la gobernanza
y el desarrollo
comunitario
MFC.3.1 Prácticas de Organización Social
1
Fortalecimiento
de Capital Social
MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias
1
No Aplica
MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario
1
No Aplica
MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria
1
No Aplica
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ATM. 4
Desarrollo de
cadenas de valor
ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF) y
de mujeres (EFM)
1
Según lo
indicado en el
Anexo Técnico
para cada
modalidad
ATM.4.2 Fortalecimiento a empresas forestales
1
ATM.4.3 Ferias y exposiciones
1
ATM.4.4 Certificación de cadena de custodia
1
ATM.4.5 Proyectos de carbono
1
ATM.4.6 Capital semilla
1
No Aplica
ATM.5 Desarrollo
de industria
forestal
ATM.5.1 Inversión maderable
1
Desarrollo de la
Cadena
Productiva, FIRA
o FND
ATM.5.2 Inversión no maderable
1
ATM.5.3 Proyectos Regionales
10,000,000
1
Desarrollo de la
Cadena
Productiva, FIRA
o FND
ATM.6 Proyectos
productivos para
mujeres y
personas jóvenes
ATM.6.1 Proyectos productivos para mujeres
1,500,000
1
Desarrollo de la
Cadena
Productiva,
FIRA, FND o
según lo
indicado en el
Anexo Técnico
para cada
modalidad
ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes
1,000,000
ATM.6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres
150,000
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales (PFC)
Concepto de Apoyo
Modalidad
Monto
máximo ($)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de
Apoyos
Capacidad o
Formación requerida
PFC.1
Plantaciones
Forestales Comerciales
PFC. 1.1 Plantaciones por
establecer
2,790,000
1
RFN
PFC. 1.2 Plantaciones
establecidas
2,630,000
1
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales
No aplica
875,000
1
PFC.3
Cultivo
de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
No aplica
660,000
1
Componente III. Restauración Forestal (RF)
Concepto
Monto máximo
($ / hectárea/ 5 años)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de Apoyos
Capacidad o Formación
requerida
RF.1 Restauración Forestal
50,000
1
Reforestación y Suelos,
Agroforestales
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto de Apoyo
Monto Máximo
$/hectárea/año
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de Apoyos
Capacidad o Formación
requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
RFN o Servicios
Ambientales
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por
Servicios Ambientales a través de Fondos
Concurrentes
600*
No aplica
*Aportación máxima de la CONAFOR
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Componente V. Protección Forestal (PF)
Concepto
Monto máximo ($)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de Apoyos
Capacidad o Formación
requerida
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
2,000
Por hectárea
No aplica
RFN
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
598,800
Por brigada
2
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
909,700
10 para Gobiernos Estatales
5 para Gobiernos Municipales
3 para asociaciones municipales
1 para Ejidos o Comunidades o
uniones de estos
1 para empresas sociales forestales
No aplica
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local (FCDL)
Concepto
Modalidad
Monto máximo
($)
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número máximo de Apoyos
Capacidad o
Formación requerida
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias y Habilidades
FCDL. 1.1
Cursos y Talleres
60,000
2
(Capacidades y habilidades
gerenciales/Capacidades y habilidades
técnicas)
Cualquier capacidad o
formación incluida en
Listado de Personas
Asesoras Técnicas
1
(Cultura Forestal Comunitaria)
FCDL. 1.2 Foros
Regionales
100,000
1
FCDL. 1.3
Ecotecnias
60,000
1
FCDL.2 Apoyo a la Educación
en CECFOR
-
22,000
Por semestre
escolar
1
No aplica
FCDL.3 Investigación Forestal
Participativa Comunitaria
-
500,000
1
Institución
Extensionista
FCDL.4 Desarrollo y
Transferencia de Tecnología
FCDL.4.1
Innovación,
Desarrollo y
Transferencia
de Tecnología
Inclusiva
400,000
1
Opcional a cualquier
capacidad o
formación incluida en
Listado de Personas
Asesoras Técnicas
FCDL.4.2
Transferencia de
Tecnología y
Conocimiento
500,000
1
Institución
Extensionista
FCDL.5 Fomento para el
desarrollo regional
FCDL.5.1
Fortalecimiento
de capacidades
de asociaciones
intermunicipales
1,000,000
1
No aplica
FCDL.5.2
Fortalecimiento
de capacidades
de uniones de
ejidos y otras
figuras
asociativas
1,000,000
1
No aplica
La capacidad o formación técnica requerida especificada o su equivalente para cada concepto o
modalidad de apoyo se aplicará con base en el Lineamiento de Asistencia Técnica vigente.
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Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Las Personas Elegibles del Programa son las personas físicas y morales de nacionalidad
mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características
I.
Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente
forestales;
II.
Realizan alguna actividad forestal, ya sea con fines de protección, conservación, restauración,
producción, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos
forestales;
III.
Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o
modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
El artículo 2 precisa de manera específica las Personas Elegibles para cada concepto o modalidad.
Artículo 8. Las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones
que establezcan las presentes Reglas, la asignación de Apoyos se sujetará a los criterios de selección y
prelación aplicables.
Artículo 9. Los Apoyos deberán ser otorgados sin discriminación a las Personas Solicitantes siempre que
cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR procura que todos los grupos
sociales y géneros tengan acceso equitativo a los Apoyos, para lo cual se establecen los mecanismos de
prelación con base en criterios de equidad social.
Artículo 10. No se otorgarán Apoyos a:
I.
Las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas;
II.
Las personas que se encuentren en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o
incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III.
Las personas interesadas que enfrenten litigios cuya materia sean los terrenos o las superficies en
donde se pretendan aplicar los Apoyos o la representación de una persona moral;
IV.
Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas.
Artículo 11. Los Apoyos se asignarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y posteriormente
serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su dispersión a las Personas Beneficiarias.
Artículo 12. Los recursos presupuestales que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que
no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre
del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 13. Serán asignados Apoyos a proyectos ubicados total o parcialmente en las áreas elegibles o
preferentemente en las de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o
modalidad de Apoyo, que aplique y según se indique en el Anexo Técnico correspondiente, las cuales serán
publicadas en la página de internet de la CONAFOR de acuerdo a las Convocatorias.
Sección III. De las Características de los Apoyos
Artículo 14. Las Personas Beneficiarias no deberán recibir otros Apoyos otorgados para el mismo fin por
el Gobierno Federal a través de otros programas, que puedan considerarse como similares.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada
ejercicio fiscal de acuerdo con la normatividad vigente, la cual será transferida a la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas
Gubernamentales (SIIPP-G).
Artículo 15. Los Apoyos no alterarán el régimen de propiedad de los recursos forestales, ni promoverán
restricciones involuntarias de acceso a uso de los recursos naturales.
Si algún ejido o comunidad manifiesta alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su
patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar,
proteger, conservar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción.
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Capítulo IV. De las Convocatorias y requisitos generales para solicitar Apoyos
Sección I. De las Convocatorias
Artículo 16. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias durante el ejercicio fiscal las cuales
deberán indicar:
I.
El alcance de las mismas pudiendo ser nacionales, regionales o específicas, la forma en que se
disgregará la asignación de Apoyos y los componentes, conceptos o modalidades consideradas.
II.
Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de Apoyo, así como las oficinas
habilitadas para recibirlas.
III.
Las condiciones particulares para la solicitud, selectividad y ejecución de los Apoyos, en su caso.
Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Página de internet
de la CONAFOR.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar Apoyos
Artículo 17. Los requisitos para solicitar Apoyos son:
I.
Presentar Solicitud contenida en el Anexo 3 de estas Reglas, llenando únicamente la sección
correspondiente al Apoyo de su interés, la cual deberá estar firmada por la Persona Solicitante o su
representante legal.
II.
Presentar los requisitos adicionales para cada concepto o modalidad de Apoyo, de acuerdo con lo
establecido en los Anexos Técnicos correspondientes o en la Convocatoria respectiva.
III.
Acreditar la personalidad con la que la Persona Solicitante solicita el Apoyo:
A.
Las personas físicas deberán presentar identificación oficial, Clave Única de Registro de
Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para el caso de personas físicas integrantes de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas,
a falta de los documentos señalados en este inciso, se atenderá conforme a sus usos y costumbres y a lo
dispuesto en la ley aplicable.
B.
Personas morales: deberán presentar el documento que acredite su constitución
conforme a las leyes mexicanas, así como su RFC vigente.
Ejidos y comunidades: indicar la Clave Única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios
(PHINA) asignada por el Registro Agrario Nacional. En caso de no contar con este registro
deberán presentar su carpeta básica, carpeta agraria o cualquier documento idóneo que
acredite su existencia legal.
Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas: a falta de los documentos señalados en el
párrafo anterior de esta fracción constancia de identidad expedida por el INPI o los documentos de
reconocimiento conforme a la ley aplicable.
IV.
Cuando el Apoyo se solicite a través de una persona representante legal, además deberá
presentar:
A.
Identificación oficial de la persona representante legal, que deberá ser alguna de las
señaladas en la fracción III, inciso A de este artículo; y
B.
Documento con el que acrediten la representación de acuerdo con lo siguiente:
i.
Representación de una persona física: instrumento público expedido por
fedatario público que contenga poder para actos de administración o dominio vigente, o
bien, carta poder simple en original firmada por la persona otorgante, ante dos personas
testigos y ratificadas las firmas ante fedatario público o ante las personas funcionarias de
la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar Apoyos ante
la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una
antigüedad mayor a seis meses. Para el concepto FCDL.2 Apoyos a la Educación en
CECFOR, bastará con el llenado de la Carta de compromiso de padres o tutores,
contenida en la Solicitud de apoyo.
ii.
Representación de una persona moral: instrumento público expedido por la
persona fedataria pública que contenga facultades y/o poderes para actos de
administración o dominio vigente. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el
documento que acredite la representación legal.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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iii.
Representación de ejidos y comunidades: Acta de asamblea en la que fueron
elegidos los órganos de representación, o credencial vigente expedida por el Registro
Agrario Nacional donde se acredite a las personas integrantes del órgano de
representación. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero puede
presentar acta de asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente;
iv.
Representación de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: Acta
de asamblea en la que fueron elegidas o se reconoce sus autoridades tradicionales o sus
representantes.
V.
En los conceptos de apoyo que impliquen acciones físicas o instalación de equipo o maquinaria,
acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el Apoyo con el documento
correspondiente, conforme a lo siguiente:
A.
Pequeña propiedad: instrumento público, o instrumento jurídico, con el que se acredite la
propiedad de conformidad con la legislación aplicable. En caso de contar con posesión
derivada por la persona propietaria, además del documento con el que se acredita la
propiedad deberá proporcionar el documento en el que conste el acto jurídico por virtud
del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas
en la legislación aplicable, o bien ser legítima posesionaria mediante documento idóneo.
B.
Propiedad social, ejidal o comunal, terrenos de uso común:
i.
Cuando la Persona Solicitante sea el ejido o la comunidad bastará presentar su
clave única del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) expedida por el
Registro Agrario Nacional siempre que indique la superficie de uso común
dotada al núcleo agrario, para los que no cuenten con dicha clave única,
podrán presentar cualquiera de las siguientes opciones: Resolución
presidencial, Carpeta Básica, Carpeta Agraria, Constancia de posesión
expedida por el Registro Agrario Nacional.
La CONAFOR podrá solicitar información o documentación legal a las personas
que hayan optado por presentar la clave única del Padrón e Historial de
Núcleos Agrarios (PHINA), en caso de que la información disponible en internet
sea insuficiente para acreditar este requisito.
ii.
Las personas titulares de certificados agrarios pueden solicitar Apoyos
acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea en que se indique la
superficie donde se realizará el proyecto.
iii.
Otras personas avecindadas o terceras autorizadas por la asamblea del núcleo
agrario presentarán acuerdo de asamblea en el que les autoricen a realizar el
proyecto por el cual solicitan Apoyos y se precise la superficie que se dedicará
a ese fin.
C.
Parcelas ejidales: se presentará el Certificado de Derechos Parcelarios. En caso de que la
Persona Solicitante ostente la posesión derivada de una parcela ejidal, además de
presentar el certificado indicado deberá presentar el contrato celebrado correspondiente.
En el caso de las Unidades Agrícolas Industriales para la Mujer (UAIM): se presentará el certificado
otorgado por el RAN.
Adicionalmente podrá acreditarse la propiedad mediante sentencia firme debidamente registrada. En los
casos de que la Persona Solicitante obtenga la posesión del inmueble mediante contrato se requiere que la
vigencia del mismo sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de Apoyo.
Para predios en copropiedad, se requiere adicionalmente un escrito libre en el que todas las personas
copropietarias acuerden en solicitar Apoyos y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los
Apoyos.
El requisito se exceptúa para aquellos apoyos que no requieren acreditar propiedad o posesión.
VI.
En los casos en que así lo indiquen los anexos técnicos se deben presentar el o los archivos
vectoriales georreferenciados en formato Shapefile (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj) correspondientes a la
superficie en donde se aplicarán los Apoyos o del predio. Estos pueden ser punto, polígono o línea,
según se indique y con las características que en su caso se señalen en los Anexos Técnicos. El
archivo vectorial Shapefile georreferenciado (de aquí en adelante “Shapefile” para fines prácticos
de estas ROP) del predio o superficie donde se aplicará el Apoyo, no deberá exceder 5% de la
superficie solicitada para el concepto o modalidad. Se deberá utilizar como parámetros para la
generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema
Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información.
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DIARIO OFICIAL
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Estos requisitos deben ser presentados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de
la Persona Solicitante. Los Anexos Técnicos pueden indicar excepciones y situaciones particulares con
relación a los requisitos señalados.
Cuando varias personas se agrupen para solicitar Apoyos de los componentes I.MFCCV, III.RF y VI.FCDL,
deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente suscribir todas ellas o sus
representantes la Solicitud y presentar acuerdo por escrito sobre la ejecución del Apoyo y en el cual designen
a una persona del grupo como representante, la cual fungirá como Persona Beneficiaria en términos de estas
Reglas.
Para el caso de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuando no cuenten con la
documentación que acredite los requisitos conforme al presente artículo podrán presentar la documentación
correspondiente con base en sus sistemas normativos acompañando la exposición necesaria que permita
revisar el caso específico. Para el caso de Apoyos destinados específicamente a Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a
fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los
terrenos donde se desarrollará el proyecto y la representación de la Persona Solicitante. En caso de
generarse conflictos por la posesión o representatividad, los Apoyos se suspenderán y en su caso cancelarán.
Las Personas Solicitantes deberán entregar en original la Solicitud de Apoyo y los demás documentos en
copias simples y archivo electrónico, preferentemente a través de USB o por cualquier medio verificable.
Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 8 de las presentes Reglas, el Aviso de Privacidad
sobre datos personales recabados y el tratamiento de los mismos.
Capítulo V. Del otorgamiento de los Apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de Apoyo
Artículo 18. La Solicitud de Apoyos se presentará de acuerdo con lo siguiente:
I.
Registro de la Solicitud
Para registrar la Solicitud de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos
alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A.
Registro en línea. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta
alternativa, deberá:
i.
Registrarse en la plataforma para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente
página de internet https://rop.cnf.gob.mx/index.php/sesion en la cual deberá llenar la Solicitud de
apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos solicitados.
ii.
Cargar en el sistema la documentación correspondiente establecida en el artículo 17 de las
presentes Reglas y, en su caso, los requisitos adicionales de acuerdo con los Anexos
Técnicos o la Convocatoria respectiva.
B.
Registro presencial.- Se realizará en Oficinas de la CONAFOR en los Estados o donde se
indique en las Convocatorias.
La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa deberán presentar la
Solicitud y demás requisitos en los plazos establecidos en las Convocatorias.
II.
Requerimiento de información faltante
La oficina receptora revisará los requisitos para solicitar Apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona
interesada en ese momento o a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a aquel en el que hubiera
concluido el plazo de recepción de solicitudes, para que complete únicamente requisitos faltantes, la cual
deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el
plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
En caso de registro en línea, el requerimiento de requisitos faltantes se realizará dentro de los 4 días
hábiles posteriores a aquel en el que hubiera concluido el plazo de recepción de solicitudes, usando para ello
los medios de contacto que la Persona Solicitante hubiera proporcionado.
Artículo 19. Las Personas Solicitantes del ejercicio fiscal 2025 que no hayan sido beneficiarias por
haberse agotado los recursos o que solicitan de nueva cuenta el Apoyo que se les fue otorgado anteriormente
(en los casos que aplique), podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de Apoyo. En este caso
únicamente deberán presentar su Solicitud de apoyo con la o las secciones correspondientes al o los apoyos
solicitados. Cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad
con lo establecido por el artículo 17 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y
documentación actualizada o faltante.
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Sección II. De la recepción, análisis y dictamen preliminar de solicitudes
Artículo 20. Corresponde a las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR recibir las solicitudes,
integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud a cada Persona Solicitante, así como
elaborar el dictamen preliminar, y en los casos que corresponda el dictamen definitivo, de las Solicitudes
correspondientes a la Entidad Federativa de su adscripción.
El dictamen preliminar de cada Solicitud tendrá el alcance que determine previamente la Gerencia de
Programa correspondiente, y será remitido a la Gerencia de Programa en el plazo que esta comunique a la
Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR.
Sección III. Dictamen y asignación de Apoyos
Artículo 21. Las Gerencias de Programa, en los casos que corresponda, emitirán el dictamen definitivo
para cada solicitud e integrarán el listado de solicitudes con el dictamen correspondiente.
A las solicitudes viables les serán aplicados los criterios de prelación establecidos en este artículo.
Posteriormente le aplicarán los criterios adicionales que, en su caso, establezcan los Anexos Técnicos
correspondientes.
Tipo de
Criterio
Criterios generales de prelación
Puntaje
Social
Ejidos y Comunidades que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años.
5
Personas físicas que no han recibido Apoyos de la CONAFOR en los últimos 5 años.
3
La Solicitud de Apoyo se
desarrollará en los Pueblos y
Comunidades
Indígenas
y
Afromexicanas que:
Formen parte de los municipios de un Plan de Justicia y
Desarrollo Regional, coordinados por el INPI.
6
Integran el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) del INPI.
3
La Solicitud de Apoyo se ubica en municipio que presenta rezago social muy alto, alto y medio
de acuerdo a la clasificación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal.
5
La Solicitud de Apoyo se presenta por un ejido o comunidad.
15
La persona física solicitante del Apoyo es mujer o bien, la persona moral o el grupo que solicita
Apoyos integran en sus órganos de representación como personas propietarias al menos a una
mujer.
5
La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra al menos a un joven
en su órgano de representación como personas propietarias.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años.
5
Cambio
climático
La Solicitud de Apoyo se desarrollará en un municipio con alta o muy alta vulnerabilidad al
cambio climático de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático
(ANVCC)
5
Los criterios anteriores no son aplicables para SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios
ambientales a través de fondos concurrentes, el Componente V. Protección Forestal (PF), el concepto FCDL.2
Apoyos a la educación en CECFOR y el concepto FCDL 5 Fomento para el desarrollo regional.
La Gerencia de Programa correspondiente integrará, con base en el puntaje total obtenido, en orden
descendente, la lista de Solicitudes susceptibles de ser apoyadas, indicando hasta dónde existe suficiencia
presupuestal de acuerdo con los recursos disponibles. El listado referido deberá disgregarse, en su caso, de
acuerdo con el alcance de la Convocatoria y considerar las metas establecidas por entidad federativa y en su
caso los periodos de asignación.
Artículo 22. Las Gerencias de Programa presentarán a los Comités Técnicos correspondientes, la
propuesta de asignación de Apoyos acompañando el listado indicado en el artículo anterior;
I.
Los Comités Técnicos procederán a revisar la propuesta de asignación presentada, y en su caso,
autorizarán la asignación, constatando el cumplimiento de estas Reglas, la debida prelación de las
solicitudes y la conformidad de la propuesta con relación al presupuesto disponible.
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II.
En caso de que existan dos o más solicitudes empatadas y deba elegirse una o algunas para ser
apoyadas se deberán observar los criterios de desempate en el orden siguiente;
1. La Persona Solicitante es ejido o comunidad, Pueblo y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
2. La Persona Solicitante es mujer.
3. Mayor superficie viable.
4. Fecha de ingreso de la solicitud.
En caso de que continúe el empate, el Comité Técnico resolverá a favor de la Solicitud que considere más
adecuada haciendo constar su razonamiento.
III.
El resultado de asignación de Apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro
del plazo establecido por la Convocatoria respectiva.
IV.
De existir disponibilidad presupuestal dentro del ejercicio fiscal, las Gerencias de Programa podrán
asignar Apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no
alcanzaron recursos. Las Gerencias de Programa en coordinación con las Oficinas de
Representación Estatal asignarán dichos Apoyos de acuerdo con el listado autorizado por el
Comité Técnico y en el orden de prelación previamente aprobado. Las Gerencias de Programa
informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que
se efectúe.
V.
Cuando la disponibilidad de presupuesto implique la atención de compromisos adquiridos por la
CONAFOR en proyectos con crédito externo o donativos, la asignación deberá contemplar la
atención prioritaria de dicho compromiso.
En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse
agotado los recursos, las Oficinas de Representación Estatal serán responsables de resguardarlos hasta el
término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal. Una vez concluido el término de resguardo, los
expedientes estarán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días
hábiles siguientes al plazo señalado.
Sección IV. De la formalización de los Apoyos
Artículo 23. Las personas a quienes se les hayan asignado Apoyos, excepto para la modalidad FCDL.2
Apoyos a la educación en CECFOR, deberán firmar un Convenio de manera autógrafa, para lo cual deberán
cumplir con las siguientes disposiciones:
I.
Los Apoyos serán entregados mediante transferencia electrónica. Para tal efecto, la persona que
resultó beneficiada deberá acreditar de manera fehaciente la titularidad de la CLABE interbancaria
en la que se realizarán las transferencias, mediante la presentación de una copia simple del estado
de cuenta bancario a su nombre con una antigüedad no mayor a tres meses. En caso de que se
presenten inconsistencias respecto de la titularidad de la CLABE interbancaria, la CONAFOR podrá
requerir información o documentación adicional para su acreditación. La CONAFOR publicará en su
página web el catálogo de documentos y/o archivos digitales aceptados para ese fin.
La CONAFOR realizará la transferencia de apoyos, única y directamente, a las personas que
resulten beneficiarias de los apoyos.
Se exceptúa de lo anterior, a los ejidos y comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas, y grupos de mujeres que no tengan cuenta bancaria, los que podrán designar, a
través de su asamblea, a una persona que reciba el Apoyo en su nombre, para lo cual deberá
proporcionar el documento indicado en el párrafo anterior.
II.
Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su
impresión vía internet; en caso de que una persona se autoadscriba como indígena o afromexicana
no cuente con la CURP, podrá entregar una copia de constancia de identidad expedida por
autoridades comunitarias.
III.
Entregar el listado de Personas Beneficiarias directas, usando el formato publicado en la página de
la CONAFOR, impreso y en formato digital editable;
IV.
Las personas físicas y morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal
de Contribuyentes. Los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes, se considerará la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos
Agrarios (PHINA) indicando por escrito que no se encuentran obligadas a dicho registro.
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V.
En los casos en que la Solicitud se presentó en línea deberá presentar copia simple de la
documentación que dio origen a su selección como Persona Beneficiaria;
VI.
Tratándose de ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a las que
se les haya asignado un Apoyo, de manera previa a la firma del Convenio correspondiente,
deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de Apoyos, montos
asignados, la forma en que se ejecutarán las actividades y se autorice a los representantes de la
colectividad a suscribir el Convenio. Lo anterior, con la finalidad de promover los procesos de
planeación comunitaria participativa, bajo un enfoque de respeto de sus formas de organización.
VII.
Los demás requisitos que, en su caso, se señalen en los Anexos Técnicos.
En caso de no firmar el Convenio en los plazos estipulados en la Convocatoria o no cumplir los requisitos
indicados en este artículo se revocará la asignación de Apoyos realizada. Las Oficinas de Representación
Estatal de la CONAFOR, podrán, atendiendo las circunstancias del caso, otorgar una prórroga no mayor a 30
días naturales a partir de la fecha límite para la firma de Convenios para que la Persona Beneficiaria cumpla
con lo estipulado en este artículo.
Capítulo V. De la Asistencia Técnica
Artículo 24. La Asistencia Técnica será proporcionada conforme a los Lineamientos que emita la
CONAFOR para su regulación, así como a lo dispuesto en el artículo 6 de estas Reglas.
Las Personas que brindan Asistencia Técnica contratadas por las Personas Beneficiarias, deben dar
acompañamiento en la ejecución de las actividades apoyadas hasta su conclusión, de acuerdo con las
especificaciones de cada concepto de apoyo.
El Listado de Personas Asesoras Técnicas se podrá consultar en la liga electrónica siguiente:
https://www.gob.mx/conafor/documentos/personas-asesoras-tecnicas.
Artículo 25. La CONAFOR podrá proporcionar directamente la Asistencia Técnica en los casos que
especifiquen las Convocatorias, o bien, los Anexos Técnicos podrán establecer que la CONAFOR
proporcionará acompañamiento técnico a las Personas Beneficiarias.
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I.
Recibir oportunamente los Apoyos mediante transferencia electrónica bancaria;
II.
Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas, procurando
que sea impartida en lenguaje ciudadano, incluyente y no sexista, y en su lengua, en caso de
personas indígenas;
III.
Recibir información de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas
Beneficiarias han adquirido;
IV.
Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos o el convenio correspondiente cuando la
persona que brinda la Asistencia Técnica o Institución Extensionista no dé cumplimiento a las
obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria e informar a la CONAFOR;
V.
Recibir atención oportuna de la CONAFOR a través del Mecanismo de Atención Ciudadana;
VI.
Recibir un trato respetuoso y sin discriminación del origen étnico, el tono de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental,
jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, el embarazo, las opiniones, las
preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
VII.
Los demás que se señalen en estas Reglas.
Artículo 27. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I.
Conocer los derechos y obligaciones que adquieren mediante la suscripción del convenio. Para
recibir orientación al respecto, se podrá acudir a la Oficina de Representación Estatal de la
CONAFOR más cercana; en el Anexo 6, se agrega el directorio de las Oficinas.
II.
Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben la ejecución de
las actividades realizadas y la aplicación de los recursos asignados;
III.
Cumplir con los términos y condiciones que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria,
así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias
aplicables a las actividades apoyadas;
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IV.
Contratar a las personas que prestan Asistencia Técnica para los Conceptos y modalidades de
Apoyo que así lo requieran conforme al Mecanismo y entregar copia del contrato de prestación de
servicios que tenga suscrito, pudiendo utilizar preferentemente, el modelo que se encuentra en el
Anexo 5 de las presentes Reglas. La Persona Beneficiaria tendrá un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la firma del convenio para entregar dicha copia del contrato de prestación de servicio.
V.
Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes,
las evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años
después de haberlo finiquitado;
VI.
Destinar los recursos otorgados por los Apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines
para los que fueron otorgados;
VII.
Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y
fines para los que fueron otorgados. Para el caso del concepto FCDL.2 Apoyos a la educación en
CECFOR aplica lo indicado en Anexo Técnico correspondiente;
VIII.
Asegurarse de que la persona Asesora Técnica contratada presente los informes parciales o finales
de actividades, de acuerdo con los Anexos Técnicos de estas Reglas y en el caso del informe final,
debiendo entregar la información que sea necesaria para realizarlos;
IX.
Realizar encuesta de satisfacción de la Asistencia Técnica.
Los informes o dictámenes referidos se presentarán en el formato que proporcione la CONAFOR
en su página de internet y deberán estar firmados por la Persona Beneficiaria y por la persona que
haya brindado la Asistencia Técnica.
X.
Cumplir con las cláusulas establecidas en el Convenio;
XI.
Las demás que se establezcan en las presentes Reglas.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I.
Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los Apoyos de acuerdo con
las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal, así como para
asignar los productos financieros generados en el Fondo Forestal Mexicano a Personas
Solicitantes;
II.
Realizar la interpretación de estas Reglas, para efectos administrativos, por conducto de la
Coordinación General Jurídica, previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR
cuando así se requiera;
III.
Determinar las áreas elegibles o prioritarias para cada concepto o modalidad de Apoyo debiendo
publicarlas en la página de internet de la CONAFOR;
IV.
Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada Solicitud de Apoyo y asignar los Apoyos con base
en los resultados de los mismos;
V.
Revisar los informes parciales y finales de los Apoyos, presentados por las Personas Beneficiarias
y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 34 y 36 de las
presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del
otorgamiento de los Apoyos, y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI.
Emitir las Convocatorias y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento
del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR;
VII.
Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado
en materia forestal; con la finalidad de potenciar los alcances, resultados y objetivos del Programa;
VIII.
Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en
acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los Apoyos;
IX.
Evaluar la calidad y desempeño de la asistencia técnica proporcionada a las personas beneficiarias
y realizar las acciones conducentes de acuerdo con la normatividad aplicable;
X.
Las demás que le otorguen las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Las personas titulares de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR tendrán facultades para
firmar los dictámenes preliminares, y en los casos que corresponda el dictamen definitivo, y los Convenios,
dar seguimiento a los Apoyos asignados, realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la
aplicación de estas Reglas, recibir, validar y autorizar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia y
las demás necesarias para operar el Programa de acuerdo con lo que establezcan las Gerencias de Programa
o la normatividad correspondiente.
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La tabla siguiente establece las Gerencias de Programa responsables de cada uno de los conceptos o
modalidades de Apoyo:
Componente
Concepto de
Apoyo
Modalidad de Apoyo
Gerencia de Programa
Componente I.
MFCCV
MFC.1
MFC.1.1 al MFC.1.5
Gerencia de Manejo Forestal Comunitario
MFC.2
MFV.2.1 al MFC.2.9
MFC.3
MFC.3.1 al MFC 3.4
ATM.4
ATM.4.1 al ATM.4.6
Gerencia de Abasto, Transformación y
Mercados
ATM.5
ATM.5.1, ATM.5.2 y ATM. 5.3
ATM.6
ATM.6.1, ATM.6.2 y ATM. 6.3
Componente II. PFC
PFC.1
PFC 1.1 y PFC 1.2
Gerencia de Plantaciones Forestales
Comerciales
PFC.2
PFC.3
No aplica
Componente III. RF
RF.1
No aplica
Gerencia de Reforestación y Restauración de
Cuencas Hidrográficas
Componente IV. SA
SA.1 y SA.2
No aplica
Gerencia de Servicios Ambientales del
Bosque y Conservación de la Biodiversidad
Componente V. PF
PF.1 y PF.2
No aplica
Gerencia de Sanidad Forestal
PF.3
No aplica
Gerencia de Manejo del Fuego
Componente VI. FCDL
FCDL.1
FCDL.1.1 al FCDL.1.3
Unidad de Educación y Desarrollo
Tecnológico
FCDL.2
No aplica
FCDL.3
No aplica
Gerencia de Desarrollo y Transferencia de
Tecnología
FCDL.4
FCDL.4.1 al FCDL.4.2
FCDL. 5
FCDL.5.1 y FCDL.5.2
Gerencia de Manejo Forestal Comunitario
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR:
I.
Recibir en las oficinas receptoras las solicitudes y demás documentación requerida para el
otorgamiento de los Apoyos;
II.
Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas y en las Convocatorias
correspondientes;
III.
Informar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que han adquirido;
IV.
Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias;
V.
Destinar los recursos para los Apoyos y las acciones que fueron autorizadas;
VI.
Brindar atención sin discriminación;
VII. Las demás señaladas en estas Reglas y la normatividad aplicables.
Capítulo VIII. Contraloría Social
Artículo 30. La Contraloría Social es el mecanismo de las Personas Beneficiarias para verificar y vigilar de
manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica el cumplimiento de las metas y la
correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de desarrollo social relacionados con
los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la
seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de
la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como a
los instrumentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a las(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación de la
persona Contralora Social, el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades
que se realizarán y los mecanismos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
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La CONAFOR responsable del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a través de
sus Oficinas de Representación Estatal y sus Centros de Educación y Capacitación Forestal, deberá de no
haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités, en un plazo no mayor a 15 días
hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su
constitución, y deben de registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, la CONAFOR
junto con sus Oficinas de Representación Estatal y los Centros de Educación y Capacitación Forestal,
brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría,
capacitación, y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, brindará orientación en la materia a través del correo
electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente la CONAFOR responsable del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el
Bienestar, programa federal de Apoyos podrá promover e implementar los mecanismos de participación
ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, por medio del uso de herramientas digitales, que facilite a las personas beneficiarias y la ciudadanía
en general, la posibilidad de incidir en dicha materia, de conformidad con la disposición vigésimo primera y
trigésima de los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de
los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, que se refieren a que las dependencias y Entidades, dentro de su ámbito de competencia, deben
promover y fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana; y a que remitirán a la Coordinación
General de Vinculación con la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Reporte Anual de
Resultados de Participación Ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción, respectivamente.
En todo momento se reconocerá, respetará y fomentará la participación de Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas beneficiarias interesadas en realizar acciones de seguimiento, supervisión y
vigilancia a la operación y ejecución del Programa. Para ello, la CONAFOR deberá garantizar que los
procesos de Contraloría Social se desarrollen mediante medios, materiales y vías de comunicación
culturalmente pertinentes, y cuando sea necesario, con intérpretes y acompañamiento técnico comunitario. De
así suscribirlo, la Comunidad Indígena o Afromexicana podrá dar acompañamiento a la Contraloría Social,
mediante sus instancias de representación y gobierno tradicional, en el seguimiento de las acciones del
Programa. Además de fomentar la participación de mujeres como integrantes de los comités.
Capítulo IX. De los Comités Técnicos y los Consejos Forestales
Artículo 31. La CONAFOR constituirá Comités Técnicos, cuya integración, organización, atribuciones y
funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita la CONAFOR.
Artículo 32. La CONAFOR presentará ante el Consejo Nacional Forestal y Consejo Estatal Forestal
correspondiente, los resultados del Programa.
Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con
la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos
aplicables al Programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias
o dirigidas de las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias. Adicionalmente podrá efectuar
visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados.
Los informes parciales o finales serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que
reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las
actividades que amparen. En los anexos técnicos se especificarán los casos particulares que requerirán la
verificación del informe final.
Capítulo XI. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considerará incumplida a una Persona Beneficiaria son las
siguientes:
I.
Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los
Apoyos del Programa;
II.
Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas
Reglas;
III.
No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron
otorgados;
IV.
Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la
determinación del otorgamiento del Apoyo;
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V.
No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que se
llevará a cabo la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el
cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias;
VI.
Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estas Reglas y demás aplicables al concepto
o modalidad de Apoyo asignado;
VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR.
Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de
alguno de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del Apoyo y efectuará
los procedimientos correspondientes para determinar el incumplimiento. Asimismo, evaluará la calidad y el
desempeño de la asistencia técnica proporcionada a la persona beneficiaria, y se tomarán las medidas
conducentes en el marco de la normatividad aplicable.
Artículo 36. La CONAFOR, al finalizar el ejercicio fiscal, realizará un Programa de Trabajo para supervisar
los Apoyos con actividades en campo pagados y como resultado de la insaculación realizada por la
Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control en la CONAFOR, se seleccionarán
los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o Dictamen del Apoyo
seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a
nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del
universo de Apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal, que sea susceptible de ser
supervisada en campo, con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán
de acuerdo con el Programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de Apoyos a supervisar
entre los meses del ejercicio fiscal. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la
Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso
de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas
financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o
el proceso penal, sin embargo, no se volverá a asignar Apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se
tomarán las medidas conducentes con relación al Asesor(a) Técnico(a) en el marco de los Lineamientos
correspondientes.
Los Apoyos verificados en gabinete, sin actividades en campo, al ser revisados en su totalidad, se
excluyen del proceso de insaculación antes descrito.
En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas
Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la
devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles. En caso de que este reintegro no se
realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad
aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en
tanto el quebranto persista.
La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o
incumplidas.
Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos
Artículo 37. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los
derechos al cobro total o parcial de los Apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por
financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Gerencia de Programa
correspondiente.
Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares
Artículo 38. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones
de las entidades federativas, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa
privada, en los términos que establezcan los Convenios que para el caso se suscriban en estricto apego a la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los recursos que se aporten
mediante este artículo deberán ser depositados en el Fondo Forestal Mexicano de manera previa a la emisión
de la Convocatoria correspondiente.
Capítulo XIV. De los Gastos Indirectos
Artículo 39. Los gastos indirectos que se pueden destinar para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, será conforme se especifica en el
Anexo 11 de estas Reglas.
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Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 40. Considerando que los recursos que la Federación otorga, a través de los Apoyos de la
CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento son realizadas en el
ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I.
La CONAFOR;
II.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
III.
El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV.
La Auditoría Superior de la Federación;
V.
Personas Auditoras independientes designadas por cualquiera de las autoridades señaladas en las
fracciones anteriores;
VI.
Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia
globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo con el ámbito
de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como
visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta
aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de
las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen,
podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según
corresponda.
Capítulo XVI. De la evaluación
Artículo 41. El monitoreo y la evaluación de los Apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas
Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I.
En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos
Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II.
La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o la entidad designada en el ámbito
de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los
requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto
emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la entidad designada, se podrán llevar a cabo
evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de
monitoreo y evaluación institucional; así como el seguimiento a indicadores con pertinencia cultural
que permita identificar y medir las asignaciones a personas pertenecientes a los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y
modalidades de Apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la
CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2026. Asimismo, los resultados de las
evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR.
Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 42. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los Apoyos, la CONAFOR
instrumentará las acciones siguientes:
I.
Difusión y promoción de estas Reglas, así como de las convocatorias correspondientes, bajo un
enfoque de comunicación efectiva que considere la pertinencia cultural, lingüística y de género;
realizando su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página oficial de internet de la
CONAFOR con el apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios.
II.
Toda Persona Solicitante y Beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de
internet de la CONAFOR, el resultado de su solicitud de Apoyos.
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DIARIO OFICIAL
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III.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Apoyos de la
CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los Apoyos de la CONAFOR son de carácter
público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de
los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos Apoyos con fines
políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los
recursos de estos Apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y
ante la autoridad competente".
IV.
Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios
electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la leyenda
siguiente: "Estos Apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de
Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los
funcionarios".
V.
Publicar la información de los Apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo
previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 43. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias
relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono 800 649 01 27 o en la dirección
electrónica conafor@conafor.gob.mx
Capítulo XVIII. Quejas y denuncias
Artículo 44. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias en contra de las personas Servidoras Públicas por
presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las
siguientes instancias:
I.
El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio
"C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo:
800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. De manera presencial en Avenida Insurgentes Sur
número 1735, espacio de Contacto Ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal
01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Unidad de Denuncias e
Investigaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con domicilio en Avenida
Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón,
Código Postal 01020, Ciudad de México;
III.
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en
la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx/#!/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante
escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes
Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos
55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo.
Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 35 de estas reformas a las Reglas de Operación
establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de Apoyo derivados de las Reglas de
Operación del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar y será aplicable a los proyectos
vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de Programas operados por
la CONAFOR.
Cuarto. Las personas solicitantes que estén en el registro de infractores ambientales de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), no podrán destinar el apoyo para cumplir con su
compensación ambiental.
Quinto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus Apoyos o
determinadas como incumplidas en años anteriores tendrán la oportunidad de salir del Listado de Personas
Beneficiarias sancionadas o incumplidas y acceder nuevamente a los Apoyos de la CONAFOR, mediante los
siguientes mecanismos:
a)
Reintegrando los recursos recibidos;
b)
Cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el Apoyo en el que incumplió.
Para reintegrar los recursos recibidos, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR
correspondiente indicará, mediante oficio, a la persona interesada el monto adeudado y la cuenta en la cual
deberán realizar el reintegro.
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Para cumplir con las actividades y fines para los que fue otorgado el Apoyo, las Personas Beneficiarias o
sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Oficina de Representación Estatal
de la CONAFOR correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo
siguiente:
1.
Nombre de la Persona Beneficiaria.
2.
El o los conceptos o modalidades de Apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y
forma.
3.
Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4.
Año en el que resultó beneficiario(a).
5.
Comité Técnico que le otorgó el Apoyo.
6.
Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7.
Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8.
Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9.
En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar
una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, o bien, un número telefónico o correo electrónico de
contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación
adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se podrá requerir que la Persona
Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que
proporcionó.
Presentada la solicitud, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, con el apoyo del personal
de las Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las
condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con
anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las
actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud de las personas interesadas podrá
considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y
cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la
Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga, el cual será suscrito por la persona titular de la
Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda. Una vez que la Persona Beneficiaria
haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del Listado de Personas Beneficiarias
sancionadas o incumplidas.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos, ni en especie para que las Personas Beneficiarias
terminen las actividades incumplidas.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio de
concertación, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria.
Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos a) y b) del presente artículo, las Personas Beneficiarias
declaradas como incumplidas, incluyendo las de ejercicios fiscales anteriores, estarán en el Listado de
Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la
fecha en la que se determinó el incumplimiento.
En el caso que previo a que se comunique el incumplimiento a las Personas Beneficiarias, éstas den
cumplimiento a las obligaciones a su cargo mediante los informes o Dictámenes correspondientes, se tomará
en cuenta dicha situación a fin de finiquitar, pagar el remanente o ajustar el proyecto según corresponda.
Sexto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como atención prioritaria o elegible para
cada concepto o modalidad de Apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se
publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las guías, instructivos u otros instrumentos mencionados en estas Reglas deberán ser emitidas
por las Coordinaciones competentes de la CONAFOR o las Gerencias de Programa a más tardar a los 5 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de estas Reglas debiéndose publicar en la Página de internet de la
CONAFOR.
Dado en la Ciudad de México, a los 07 días del mes de enero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión
Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
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ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR
(MFCCV)
Terminología
Extensionista Forestal Comunitario: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia
comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal
comunitario y cadenas de valor.
Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin
determinado de forma colectiva.
Comunidades y Empresas Forestales Extensionistas: Ejidos, comunidades, empresas sociales
forestales, empresas forestales mixtas y empresas forestales de mujeres reconocidas por la
CONAFOR, que comparten sus experiencias exitosas en el manejo sostenible de los recursos
forestales, así como en la implementación de buenas prácticas para la conservación de la
biodiversidad y la diversificación productiva; mismo que será publicado en la página oficial de la
CONAFOR y el cual será integrado conforme la o las convocatorias que emita la Coordinación
General de Producción y Productividad.
Núcleos agrarios forestales: Núcleos agrarios que se encuentren registrados en el Listado de
Tipología de Personas Productoras o publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas del INPI con superficie forestal.
Plan de Desarrollo Integral (PDI): Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios
y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de
acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR y la contraparte
de la Persona Beneficiaria.
Proyecto de Turismo Comunitario (PTC): Documento que incluye al menos ubicación del sitio,
atractivos, levantamiento de detalles, servicios actuales y/o proyectados y mercado potencial para los
servicios.
Sello “México BS Bosque Sustentable y Diseño”: Logotipo propiedad de la CONAFOR, que el
tenedor de un Certificado de “Manejo sustentable de los bosques” puede usar en sus productos para
promoción comercial conforme al manual de uso del sello.
Turismo Comunitario en áreas Forestales (TCF): Servicios para la recreación, ocio, descanso y/o
promoción cultural, proporcionados por las comunidades asentadas en zonas forestales, asegurando
respeto a su entorno y a su idiosincrasia.
Clasificación de productores.
Para los fines de estas Reglas, las personas físicas o morales, solicitantes del Componente I. MFCCV,
serán clasificados de acuerdo con la presente tipología de personas productoras. En el caso de que la
Persona Solicitante no se encuentre clasificada, deberán ubicarse en la tipología que le corresponda. La
CONAFOR clasificará a los núcleos agrarios de acuerdo con esta tipología y publicará el listado en su página
de internet (www.gob.mx/conafor).
Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas propietarias o poseedoras de terrenos
forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin
realizar actividades productivas forestales y con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio.
Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas propietarias
o poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de
recursos forestales maderables pero que la extracción de la materia prima se realiza por parte de
terceros mediante un acuerdo entre las partes, cuentan con un nivel bajo de gobernanza en las
actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales.
Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas propietarias o
poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de
recursos forestales maderables que participan directamente en el proceso de producción y
comercialización de materias primas.
Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas
productoras de materias primas provenientes de recursos forestales maderables, disponen de
infraestructura para su transformación y cuentan con registro de centro de almacenamiento y
transformación.
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Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de
materias primas forestales: Son personas que disponen de infraestructura propia para la
transformación secundaria y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación.
Persona productora de recursos no maderables: Son personas propietarias o poseedoras de
terrenos forestales susceptibles de aprovechamiento forestal no maderable con o sin autorización
vigente.
MFC.1 Estudios para el aprovechamiento de recursos naturales
Apoyos para elaborar estudios técnicos para el ordenamiento, uso y manejo del territorio que permita
incorporar o reincorporar superficie con potencial productivo al aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales maderables, no maderables y de la vida silvestre.
Personas Elegibles.
Para MFC.1.1: Núcleos agrarios forestales
Para MFC.1.2 a MFC.1.5: Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie
susceptible de manejo o aprovechamiento forestal.
Requisitos específicos.
Ficha Técnica de la Modalidad
El polígono (Shapefile) del predio y de las áreas donde se aplicarán los apoyos que se indica en
el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas
Criterios de prelación adicionales
A las solicitudes se les aplicarán los criterios siguientes:
CRITERIOS DE PRELACIÓN APLICABLES A TODAS LAS MODALIDADES
Rangos
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales
Prioritarios de la CONAFOR.
Sí
5
Motivo de la elaboración del Ordenamiento Territorial Comunitario o del
estudio para el aprovechamiento
Primera vez o incorporación
6
Actualización o
reincorporación
3
Tipología de personas productoras
I y
No maderables
9
II y III
6
IV-V
3
Tipo de tenencia de la tierra
Núcleo agrario
3
Predio particular
1
La solicitud considera modalidades para el fortalecimiento de la gobernanza y
desarrollo comunitario
Sí
3
Tipo de ecosistema
Semiárido o manglar
9
Selvas
6
Bosque templado
3
El predio se encuentra en el listado de municipios clasificados con alta
deforestación, de acuerdo con la información del Sistema Satelital de
Monitoreo Forestal (SAMOF) de CONAFOR.
Sí
3
Superficie propuesta para la elaboración del estudio
Mayor de 3000 ha
9
1001 a 3,000 ha
6
De 200 A 1,000 ha
3
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de
productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la
subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono)
presentado por la Persona Solicitante
Alta
9
Media o No maderable
6
Baja
3
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Criterios de resolución.
a.
Los Apoyos se asignarán por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
Modalidad
Actividad
Superficie
mínima
(Hectáreas)
Monto máximo ($)
Criterios de resolución
MFC.1.1
Ordenamiento
Territorial
Comunitario
No aplica
200
$100,000 de 200 a
1,000 hectáreas de uso
común.
En superficies mayores
a 1,001 hectáreas, se
otorgará
$50
por
hectárea adicional, sin
exceder los $400,000.
El monto de apoyo será
calculado con base en
la superficie de uso
común indicada en la
Ficha Técnica
a. La actualización de Ordenamiento Territorial
Comunitario sólo será susceptible de apoyo
cuando han transcurrido diez años posteriores
a la fecha de su conclusión o se ubiquen en las
áreas de Proyectos y Territorios Regionales
Prioritarios de la CONAFOR.
b. No
se
otorgará
la
modalidad
MFC.1.1
Ordenamiento Territorial Comunitario a la par
de la modalidad de apoyo MFC.3.1 Prácticas
de organización social, así como aquellos que
hayan sido apoyados en los tres años
anteriores en las actividades Plan de acción
comunitario y Formulación o actualización de
reglamento interno o estatuto comunal.
MFC.1.2
Programa
de
Manejo
Forestal
Maderable
o
Documento
Técnico
Unificado
No aplica
10
Para
Programa
de
Manejo
Forestal
Maderable
$11,000
para
10
hectáreas y hasta 550
por hectárea adicional,
hasta 20 hectáreas.
$16,500
para
20
hectáreas y hasta $305
por hectárea adicional,
hasta 100 hectáreas.
$40,900
para
100
hectáreas y hasta $155
por hectárea adicional,
hasta 1,000 hectáreas.
$180,400
para
1000
hectáreas y hasta $145
por hectárea adicional,
hasta 5,000 hectáreas.
$760,400 para 5,000
hectáreas y hasta $90
por hectárea adicional
de 5,001 hectáreas en
adelante.
Cuando se proponga
elaborar un Documento
Técnico Unificado:
El monto del apoyo
será
el
que
corresponda
a
la
superficie
propuesta
para el Programa de
Manejo
Forestal
Maderable,
más
un
30% adicional.
Hasta $4,000,000
Para todas las modalidades:
a. Se podrán apoyar estudios que cuenten con
autorización o anuencia de aprovechamiento
forestal de la SEMARNAT o la autoridad
competente cuya fecha de resolución sea a
partir del 1° de enero del ejercicio fiscal
vigente.
b. Los recursos disponibles se asignarán en
primer lugar a los Estudios que cuenten con
una autorización de aprovechamiento obtenida
en ejercicio fiscal vigente, enseguida quienes
cuenten con una bitácora de ingreso y por
último se continuará con la asignación de
apoyos a las demás solicitudes viables de
acuerdo a los criterios de prelación.
c. Para la modalidad MFC.1.2 y MFC.1.3, en
caso de que el predio cuente con autorización
vigente, podrá ser apoyado siempre y cuando
cumpla en el plazo máximo de ejecución.
d. No se podrán asignar a la par las modalidades
MFC.1.2
Programa
de
Manejo
Forestal
Maderable y MFC.1.3 Estudio técnico para el
aprovechamiento de recursos forestales no
maderables, cuando la superficie propuesta
sea la misma.
Para la modalidad MFC.1.2
e. Para los productores con tipología I se apoyará
el 100%, para los productores tipo II y III sólo
se apoyará el 75% y para productores tipo IV y
V se apoyará hasta un 50% del monto
correspondiente
en
el
tabulador.
De
conformidad con el Artículo 6 de las ROP, no
se asignará apoyo para predios del mismo
titular en diferentes solicitudes.
f.
No se apoyarán modificaciones de los PMFM
autorizados.
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MFC.1.3
Estudio
Técnico para el
Aprovechamie
nto
de
Recursos
Forestales No
Maderables
No aplica
20
$
8,000
para
20
hectáreas y $135 por
hectárea adicional de
21 a 100 hectáreas.
$18,800
para
100
hectáreas y $90 por
hectárea adicional de
101 a 1,000 hectáreas.
$ 99,800 para 1,001
hectáreas y $50 por
hectárea adicional sin
exceder $500,000
g. Cuando
los
aprovechamientos
forestales
maderables requieran de una Manifestación de
Impacto Ambiental Particular, a los que se
refiere el Artículo 75 de la LGDFS, deberán
solicitar la elaboración de un DTU de
aprovechamiento forestal maderable.
h. Todos los PMFM o DTU deberán ser de tipo
persistente, no se deberá proponer para el
aprovechamiento
de
madera
muerta
únicamente.
Para la modalidad MFC.1.3
i.
No se podrán apoyar estudios para el
aprovechamiento de tierra de monte, de
hongos y de esqueletos.
j.
Se podrán proponer estudios para obtener la
anuencia para el aprovechamiento de resina.
k. Preferentemente se deberán proponer estudios
susceptibles de obtener una autorización o
anuencia para 5 años.
Para la modalidad MFC.1.4
l.
Sólo se apoyará en núcleos agrarios.
m. Para el caso de Planes de Manejo de fauna,
no será susceptible de apoyo cuando se
cuente con Planes de Manejo Tipo vigentes.
n. No se apoya la elaboración de UMAS para
especies acuáticas.
Para la modalidad MFC.1.5
o. El monto del Apoyo será por un 30% del total
correspondiente a la superficie propuesta de
acuerdo con el tabulador para estudios no
maderables o planes de manejo maderables,
más el pago de derechos por la recepción,
evaluación y el otorgamiento de la resolución
de la manifestación de impacto ambiental, en
su modalidad particular o informe preventivo,
conforme al monto establecido en el Artículo
194-H, fracciones I, II y IV de la Ley Federal de
Derechos vigente, publicada en el Diario Oficial
de la Federación.
p. Se apoyarán preferentemente los estudios de
manifestación de impacto ambiental o informe
preventivo cuando también proponen un
Estudio Técnico para el aprovechamiento de
recursos forestales no maderables o Planes de
manejo de vida silvestre.
q. El monto del apoyo será del 30% del monto
correspondiente
al
tabulador
para
la
elaboración del estudio no maderable o Plan
de manejo de vida silvestre, más el pago de
derechos por la recepción, evaluación y el
otorgamiento
de
la
resolución
de
la
Manifestación de Impacto Ambiental o Informe
Preventivo.
MFC.1.4 Plan
de Manejo de
Vida Silvestre
MFC.1.4.1
Plan de
Manejo de
Vida
Silvestre
Maderable
10
El tabulador aplicable
será el mismo de la
modalidad MFC.1.2
MFC.1.4.2
Plan de
Manejo de
Vida
Silvestre
No
Maderable
20
El tabulador aplicable
será el mismo de la
modalidad MFC.1.3
MFC.1.4.3
Plan de
Manejo de
Vida
Silvestre
para
Fauna
No aplica
$50,000
MFC.1.5
Manifestación
de
Impacto
Ambiental
o
Informe
Preventivo
No aplica
No aplica
$270,000
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DIARIO OFICIAL
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Criterios de ejecución y formas de pago.
a.
El plazo máximo para la ejecución del concepto de Apoyo MFC.1 será de 18 meses contados a partir
del primer pago.
b.
Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del
Convenio. El pago final del 20% restante, se otorgará posterior a la entrega de los productos,
siempre y cuando el resultado de la evaluación sea positivo. En su caso se ajustará a los productos
entregados para cada Modalidad.
Productos para MFC 1.1
Documento técnico del Ordenamiento Territorial Comunitario, en versión impresa y electrónica
(formato Word o PDF);
Propuesta para el uso del suelo del OTC;
Plan de Acción Comunitario;
Mapa del Modelo de Uso de Suelo;
Ficha resumen del OTC. Esta información será de carácter público;
Copia Reglamento interno o estatuto comunal formulado o actualizado, el cual deberá incluir un
capítulo destinado al manejo de sus recursos naturales;
Carpeta con información vectorial de las cartas temáticas;
Archivo shapefile elaborado con base a la “Guía para la presentación de archivos tipo
shapefile”;
Copia del Acta de Asamblea donde se manifiesta la aprobación del Ordenamiento Territorial
Comunitario y comprobación de acuerdo con las especificaciones de la modalidad;
Copia de constancia de ingreso para registro ante el RAN del Reglamento Interno o Estatuto
Comuna;
Copia del acuse de entrega del OTC, ante el Cabildo o el H. Ayuntamiento de su área de
adscripción;
Memoria fotográfica, listas de asistencia de los talleres participativos y materiales generados
(Word y JPG).
Los núcleos agrarios que se encuentren publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI, Los productos comprometidos deberán ser
validados por la Asamblea; basados en usos y costumbres y no será necesaria la inscripción en
el RAN.
Productos para MFC. 1.2 a MFC. 1.5
Copia del oficio de autorización de acuerdo a la modalidad solicitada, expedido por la autoridad
competente a nombre de la persona beneficiaria.
Copia electrónica en formato PDF del estudio autorizado que incluya los anexos
correspondientes.
Archivos tipo shapefile de acuerdo con la “Guía para la presentación de archivos tipo shapefile”,
La comprobación del monto asignado será mediante recibo simple emitido a nombre de la
persona beneficiaria. Cuando aplique agregar pago de Derechos.
c.
La CONAFOR podrá solicitar informes de avances a la persona beneficiaria.
d.
La Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá capturar la información
que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
e.
No se autorizarán cambios ni prórrogas salvo causas fortuitas o causa de fuerza mayor, debidamente
fundadas y motivadas técnicamente. Las solicitudes serán resueltas por las Oficinas de
Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
f.
No se otorgará Apoyo de actividades o modalidades iguales o equivalentes que se encuentren
pendientes de años anteriores.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Para la modalidad MFC. 1.1
g.
Para la ejecución del apoyo la persona asesora técnica deberá utilizar técnicas de planeación
estratégica y marco lógico, apoyándose del Manual Básico de Ordenamiento Territorial Comunitario
elaborado
por
la
CONAFOR,
publicado
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-basico-de-ordenamiento-territorial-comunitario-2024
h.
Del monto asignado para la modalidad MFC.1.1, el núcleo agrario podrá destinar hasta el 25% en los
conceptos de alimentación para los asistentes a los talleres participativos, recorridos de campo,
encuestas, entre otros, y su comprobación será mediante acta de Asamblea donde se especifique el
uso que se le dio al recurso; el 75% o lo acordado entre la persona asesora técnica y la persona
beneficiaria será destinado para la Elaboración del documento técnico e integración del OTC y será
comprobado mediante recibo simple a favor de la persona beneficiaria.
i.
Para la modalidad de MFC.1.2, deberán considerar los criterios de ordenación forestal,
aprovechamiento del potencial productivo del terreno forestal y prácticas para la conservación de la
biodiversidad. Para esto último podrán apoyarse en los siguientes documentos:
“Manuales de mejores prácticas de manejo forestal para la conservación de la biodiversidad
(Región Norte, Centro y Sureste)”.
“Criterios para la conservación de la biodiversidad en los programas de manejo forestal”,
“Guía para la caracterización y clasificación de hábitats forestales”, publicados en la página de
la CONAFOR.
Para la modalidad MFC.1.2 a la MFC.1.5
a)
Del monto asignado para la elaboración del estudio, se podrá considerar hasta el 30% para el pago
de jornales que se contraten durante la ejecución, el cual se podrá comprobar mediante lista de raya.
b)
En caso de que no se autorice el total de la superficie asignada, el monto final a pagar se calculará
con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite como superficie a intervenir
en el oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento expedido por la SEMARNAT o la
autoridad competente, por lo que, se realizará el ajuste correspondiente al monto del Apoyo
asignado.
c)
La persona beneficiaria deberá entregar a la CONAFOR una copia de la bitácora de ingreso emitida
por la autoridad competente, en un plazo máximo de 12 meses a partir de realizado el primer pago.
d)
Cuando la persona beneficiaria no obtenga una resolución positiva de la SEMARNAT o la autoridad
competente, por causales no atribuibles a la persona beneficiaria ni al asesor técnico, se determinará
lo conducente por parte de la Oficina de Representación en el estado, previa opinión de la Gerencia
de Programa.
MFC 2. Apoyos para incentivar el manejo forestal sustentable
Apoyos para la ejecución de acciones que permitan fortalecer las prácticas de manejo de los recursos
maderables, no maderables y de la vida silvestre, el mantenimiento de caminos y la certificación forestal, con
el objetivo de mantener o incrementar la productividad, así como incentivar o fortalecer los proyectos de
turismo comunitario en áreas forestales.
Personas Elegibles.
Titulares de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de la vida silvestre, Titulares de
Plantaciones Forestales Comerciales (PFC), Entidades Grupales, personas dueñas o poseedoras de terrenos
forestales y sus empresas sociales forestales con proyectos de turismo.
Requisitos específicos.
Para todas las Modalidades
Ficha Técnica de la Modalidad
Polígonos, líneas o puntos donde se aplicarán los apoyos, mismo que se señala en el numeral VI del
artículo 17 de estas Reglas. Así como, del plan de cortas para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2 y
MFC.2.4. Para las modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6 se deberá presentar el polígono de la superficie
forestal bajo manejo.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Para las modalidades del MFC.2.1 al MFC.2.7:
Oficio de autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o aviso para el
aprovechamiento de recursos forestales no maderables vigentes. Cuando se trate de
aprovechamiento de especies que estén registradas en una Unidad de Manejo para la Conservación
de la Vida Silvestre vigente, deberá presentar autorización de aprovechamiento del Plan de Manejo
vigente. En el caso de la modalidad MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional cuando
se trate de Plantaciones Forestales Comerciales deberá presentar la constancia de autorización o de
registro de aviso de PFC vigente y para entidades grupales el oficio de autorización de cada uno de
los integrantes del grupo.
Para el caso de la modalidad MFC.2.7 Acompañamientos a la Auditoría Técnica Preventiva (ATP),
Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorías Intermedias, en específico para la
actividad de acompañamiento, se deberá presentar la copia aprobada del PC, PAM o PNC mayores
y menores de forma digital, de acuerdo con el instrumento que corresponda. Para el caso de
Auditorías intermedias, deberá presentar la cotización realizada por el Organismo Certificador..
Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento
forestal maderable o no maderable, de la anualidad inmediata anterior, recibido por la SEMARNAT,
excepto cuando el predio sea de nueva incorporación.
Para las especies que estén registradas en una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida
Silvestre, deberá presentar informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre, de su actividad anual, recibido por la SEMARNAT, excepto cuando el
predio sea de nueva incorporación.
En los casos donde las anualidades del PMF, Avisos o Plan de Manejo no coincidan con el ejercicio
fiscal (enero a diciembre), deberá entregar los informes correspondientes a la última anualidad
ejercida o periodo de aprovechamiento.
Archivo electrónico del documento técnico vigente y anexos autorizados y cuando aplique sus
modificaciones.
Para la modalidad de MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales:
Cuando esté en funcionamiento el proyecto, deberá entregar copia del documento vigente que
acredite su legal operación pudiendo ser la licencia municipal y/o el registro de la Secretaría de
Turismo o cuando aplique la autorización o visto bueno de la CONANP.
En caso de que se solicite equipamiento, infraestructura u otro elemento para el fortalecimiento de la
prestación de servicios se deberá presentar el Proyecto de Turismo Comunitario (PTC) que justifique
y sustente la inversión.
Para la adquisición de equipo e insumos se deberá presentar al menos dos cotizaciones diferentes
en hoja membretada, incluyendo descripción, desglose y precio, datos de contacto y firmada por el
proveedor.
Criterios de prelación adicionales.
A las solicitudes para este concepto de Apoyo se les aplicarán los siguientes criterios de selección:
Criterio
Rangos
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales
Prioritarios.
Sí
5
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de
productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la
subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono)
presentado por la Persona Solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja o no aplica
3
Cuenta con certificación de manejo forestal
FSC, NMX o ATP
6
Porcentaje de aprovechamiento, de acuerdo con el informe anual sobre
ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal
presentado a la SEMARNAT de la anualidad inmediata anterior.
SÍ>70%
9
De 30- 70%
6
Menos de 30 o no
aplica
3
Tipo de ecosistema
Semiárido o manglar
9
Selva
6
Bosque templado
3
Tipología de Personas Productoras
II y III o No aplica
6
IV y V
3
Para la modalidad MFC.2.8
El Proyecto está vinculado con otros para ofrecer servicios complementarios
Con más de 1
Proyectos
6
Con 1 Proyecto
3
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Criterios de resolución.
1.
El monto de apoyo se asignará por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
Modalidad
Montos máximos ($)
Criterios de resolución
MFC.2.1 Prácticas
en
predios
con
Producción
Maderable
$1,800 / ha
$18,000 / km
$ 3,500 / pieza
Hasta $300,000
a. Las prácticas susceptibles de apoyo son: pre-aclareos, Regeneración
inducida, Tratamiento al suelo para favorecer la regeneración natural,
Cercado de protección (el alambre que se utilice debe ser nuevo),
Colocación de letreros y señalamientos, Enriquecimiento de claros
(selvas), Identificación y liberación de árboles semilleros (selvas) y
Manejo de rebrotes (selvas y mezquitales.
b. La asignación del apoyo para la colocación de letreros y señalamientos
estará condicionada a la asignación de por lo menos una de las prácticas
enlistadas en el punto anterior. Además, se deberán considerar los
criterios (materiales, medidas, etc.) para su colocación.
c. Las actividades de regeneración inducida y tratamiento al suelo para
favorecer la regeneración natural son excluyentes entre sí, así como con
las actividades de pre-aclareos y manejo de rebrotes, por lo cual, no se
deberán proponer en la misma superficie.
d. La planta para la actividad de regeneración inducida deberá ser
aportación de la persona solicitante.
e. Las brechas cortafuegos no son susceptibles de apoyo en esta
modalidad.
f.
En caso de que se cuente con apoyo de Pago por Servicios Ambientales
(PSA) vigente, no deberán proponer actividades que se contemplen en la
Guía de Mejores Prácticas de Manejo autorizada por la CONAFOR, para
dicho apoyo.
g. No se apoyarán las prácticas propuestas derivadas de las notificaciones
de saneamiento forestal, a menos que ya sean parte de la modificación
del programa de manejo y esta se encuentre autorizada.
MFC.2.2 Prácticas
en
Predios
con
Producción
No
Maderable
$1,800 / ha
$18,000 / km para
cercado
$2,500
/
km
para
apertura
y
rehabilitación
de
brecha cortafuego
$ 3,500 / pieza
Hasta $300,000
a. Las prácticas susceptibles de apoyo son: regeneración inducida o
replantación de hijuelos, mantenimiento de áreas con regeneración
inducida o replantación de hijuelos, remoción del suelo a través del
subsoleo, rastreo u otro para favorecer la regeneración natural, cercado
en áreas con regeneración y conservación, podas de conformación de
especies arbustivas (únicamente aplica para orégano, palmas y especies
donde su aprovechamiento sean hojas), zonificación y marcaje de zonas
de regeneración, aprovechamiento y conservación (Agaves), apertura de
brechas cortafuego, rehabilitación de brechas cortafuego y colocación de
letreros (máximo 3 letreros por proyecto).
b. Se podrán proponer las prácticas de regeneración inducida o
replantación de hijuelos y la actividad de remoción del suelo a través del
subsoleo, rastreo u otro, siempre y cuando no sean en la misma
superficie.
c. Cuando se soliciten letreros se deberá describir claramente el material
con el que serán elaborados en la ficha técnica que corresponda,
utilizando lo señalado en el Anexo 1.
d. Cuando se cuente con una autorización de aprovechamiento maderable y
un aviso de aprovechamiento (no maderable u otro) en el mismo predio,
las prácticas que se propongan no deben duplicarse en la misma
superficie.
e. Es importante mencionar el nombre de las especies de flora y fauna tanto
científico y común en la ficha técnica correspondiente a esta modalidad.
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MFC.2.3 Prácticas
en
Predios
con
Aprovechamiento
de Vida Silvestre
$1,800 / ha
$1,500 propagación de
plantas nativas
$18,000 / km para
cercado
$ 3,500 / pieza
$ 40,000 / proyectos
de mantenimiento de
cuerpos de agua y
Sistemas
de
distribución de agua
$5,000
/
pieza
de
comederos
y
bebederos
$20,000 / caseta de
vigilancia
Hasta $300,000
a. Las prácticas susceptibles de apoyo son:
Para maderable: Identificación y liberación de árboles semilleros
(selvas), manejo de rebrotes, regeneración inducida, tratamiento al
suelo para favorecer la regeneración natural.
Para no maderable: regeneración inducida, tratamiento al suelo para
favorecer la regeneración natural y podas de conformación de especies
arbustivas.
Para fauna en vida libre: mantenimiento de cuerpos de agua para fauna
silvestre, suministro de agua (estanques, piletas, bebederos),
comederos, caseta de vigilancia u observación, sistemas de
distribución de agua y propagación, manejo y establecimiento de
plantas nativas (maderables, arbustivas, pastos nativos).
Prácticas generales: cercado de protección (excepto UMAS de fauna
en vida libre) y colocación de letreros y señalamiento.
b. El número máximo de letreros, comederos y bebederos por proyecto será
de tres. Si se solicitan letreros, estos deben de ir acompañados con
algunas de las prácticas, maderable, no maderable y de fauna.
c. Cuando se soliciten letreros, comederos o bebederos se deberá describir
claramente el material con que el que serán elaborados o adquiridos en
la ficha técnica correspondiente a esta modalidad.
d. No se destinarán recursos para actividades como: recorridos de
vigilancia; gastos por viáticos; apertura o rehabilitación de caminos;
talleres, cursos o capacitaciones, impresiones para material de difusión;
combustible para transporte; vehículos ni mantenimiento de los mismos.
Las prácticas de manejo no se podrán llevar a cabo en las áreas
ganaderas y/o agrícolas.
e. Para la práctica de propagación, manejo y establecimiento de plantas
nativas (maderables, arbustivas o pastos nativos), sólo será susceptible
en UMAS en Vida libre, siempre y cuando no sea una superficie
compacta y se distribuyan dentro del polígono de la UMA.
f.
Es importante mencionar el nombre de las especies de flora y fauna tanto
científico y común en la ficha técnica correspondiente a esta modalidad.
MFC.2.4
Mantenimiento de
Caminos
Forestales
$50,000
pieza
/
alcantarilla
$20,000 km / bacheo
$10,000 km / cuneta
$45,000 km / rastreo
$90,000
km/revestimiento
$5,000 m2 / vados
Hasta $800,000
a. Se podrá proponer el mantenimiento de caminos forestales permanentes,
que se incluyen en los programas de manejo forestal maderable, con el
objetivo de asegurar que sean transitables todo el año para garantizar la
extracción de materias primas forestales.
b. Para los solicitantes que cuenten con maquinaria para realizar el
mantenimiento de caminos, el monto de apoyo solicitado para las
actividades de rastreo y revestimiento será de hasta el 50% señalado en
los montos máximos.
c. Cuando solicite bacheo, rastreo y revestimiento deberá señalar los
tramos que corresponden a cada actividad.
d. No se apoyará el mantenimiento de brechas de saca.
e. No serán susceptibles de apoyo aquellos tramos que hayan sido
apoyados en los últimos tres años.
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MFC.2.5 Auditoría
Técnica Preventiva
De
20
a
100
ha
$50,000
De 101 en adelante,
$50,000 más $100/ha
adicional hasta llegar a
1000 ha
De
1001
ha
en
adelante,
$140,000
más$10/ha adicionales
hasta un máximo de
240,000
para
la
evaluación.
Para
PMF
No
maderable:
De
20
a
100
ha.
$30,000
De la 101 en adelante
$30,000 más
$30/ha adicional a 100
ha hasta un
máximo de $150,000
Hasta $250,000
1. La superficie de manejo forestal propuesta deberá ser de al menos
20 ha; dicha superficie susceptible a certificar correspondiente a la
sumatoria del área de conservación y aprovechamiento restringido,
área de producción, área de restauración y áreas de protección
declaradas por la Secretaría.
2. Los predios con PMF maderable y no maderable autorizados por
contingencias o siniestros, no serán susceptibles de evaluarse para
la certificación con este esquema.
3. Deberá de cumplir con al menos tres anualidades ejercidas para
aprovechamientos
maderables
y
dos
anualidades
para
no
maderables. Para predios con un nuevo ciclo de corta autorizado,
deberá tener en ejecución al menos una anualidad al momento de
presentar solicitud.
4. La persona solicitante podrá incluir esta modalidad en su solicitud,
siempre y cuando no se tenga en ejecución una evaluación con este
instrumento.
5. Se podrá apoyar en aquellos casos en los que se haya otorgado el
certificado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente.
MFC.2.6
Certificación
Forestal Nacional
o Internacional
Para
Certificación
Nacional:
De 150 a 1,000 ha
hasta $100,000
De
la
1001
en
adelante, $100,000
más $10/ha adicional a
1000 ha hasta
un
máximo
de
$240,000
Para
Certificación
Internacional:
De 250 a 1,000 ha
hasta $100,000
De la 1001 ha en
adelante, $100,000
más $10/ha
adicional a 1000 ha
hasta
un
máximo
de
$240,000
para
la
evaluación
Hasta $250,000
a. La superficie bajo manejo propuesta para la certificación nacional deberá
ser mínimo de 150 ha y para la certificación internacional mínimo de 250
ha; dicha superficie susceptible a certificar, es la sumatoria del área de
conservación y aprovechamiento restringido, área de producción, área de
restauración y áreas de protección declaradas por la Secretaría.
b. La persona solicitante podrá incluir esta modalidad en su solicitud,
siempre y cuando no se tenga en ejecución una evaluación con este
instrumento.
c. Se podrá apoyar en aquellos casos en los que se haya otorgado el
certificado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente.
d. Los recursos disponibles se asignarán en primer lugar a los predios que
cuenten con el certificado forestal obtenido en el ejercicio fiscal vigente y
posteriormente se continuará con la asignación de apoyos de las demás
solicitudes viables de acuerdo a los criterios de prelación.
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MFC.2.7
Acompañamiento
a
la
Auditoría
Técnica
Preventiva,
Certificación
Forestal Nacional
o Internacional o
Auditorías
Intermedias
20,000.00 curso/taller
50,000.00 / Proyecto
(Estudio)
$70,000
Auditorías
Intermedias
Hasta $150,000
Acompañamiento a PC, PAM, PNC
a. La persona solicitante debe presentar el PC, el PAM o el PNC mayores y
menores, aprobado.
b. Se podrán proponer actividades como: estudios, obras, contratación de
especialistas para capacitación, adquisición de equipos u otros.
c. Algunas de las actividades y sus montos máximos que podrán proponer:
Actividad
Monto máximo ($)
Capacitaciones
20,000.00
curso/taller
Estudios como:
50,000.00/ Proyecto
• Evaluación, identificación y monitoreo de
Atributos de Alto Valor de Conservación (AAVC).
•Para la elaboración de los métodos de
monitoreo (silvícola, ambiental, biológica social
y/o
económico),
su
implementación
y
seguimiento.
•Para la protección de especies en algún estatus
de riesgo.
•Otros relacionados y que se establezcan en el
PC, PAM o PNC.
d. Se podrán apoyar actividades complementarias que no se soliciten
dentro de alguna modalidad o actividad apoyada por CONAFOR que se
establezca en el PC, PAM o PNC.
Auditorías intermedias
e. La cotización debe señalar el nombre del organismo de certificación que
va a realizar la evaluación, el número de cotización y la fecha. Si se trata
de auditoría anual (FSC) deberá señalar el número de auditoría a
realizar.
f.
Cuando se trate de Auditoría Anual para una entidad grupal, debe
solicitarse a través de su representante.
g. Cuando las Auditorías Intermedias se hayan realizado por parte del
Organismo Certificador a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal vigente,
serán susceptibles de ser apoyadas.
MFC.2.8
Turismo
Comunitario
en
Áreas Forestales
$80,000 / proyecto
Hasta $250,000
a. Apoyo dirigido a ejidos, comunidades y empresas sociales forestales que
inicien o que ya cuenten con un proyecto de turismo en ejecución en
áreas forestales.
b. No serán susceptibles de apoyo para la elaboración de Proyecto de
Turismo Comunitario (PTC), las personas beneficiarias apoyadas en
dicha actividad en ejercicios fiscales anteriores.
c. Las obras y actividades susceptibles de apoyo son las siguientes:
Elaboración del Proyecto de Turismo comunitario en su caso alineado
al Ordenamiento Territorial Comunitario u otro estudio de planeación
territorial para la obtención de los permisos, licencia o registro ante las
autoridades competentes. En esta actividad no serán susceptibles de
apoyo para este rubro, las personas beneficiarias de ejercicios fiscales
anteriores.
Infraestructura turística: Se podrá proponer la rehabilitación y
mejoramiento de infraestructura orientada a facilitar el desarrollo de
actividades
y
prestación
de
servicios
tales
como:
senderos
interpretativos, rutas de ciclismo de montaña, señalética, letreros de
información, áreas de acampado, glamping rústicos (áreas sencillas de
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
pernoctación temporal), cocina y/o comedores rústicos para servicio de
alimentos, torres o miradores para observación, áreas techadas para
resguardo del clima , asadores fijos, andadores, muelles, sanitarios
ecológicos, duchas, obras de distribución y almacenamiento de agua
para servicio de turistas y visitantes, dormitorios rústicos para guías y/o
veladores, u otro que esté especificado en su respectivo proyecto de
turismo comunitario.
Equipamiento para recreación: Se podrá proponer la adquisición o
instalación de equipo para la prestación de servicios y actividades
recreativas, los que deberán estar contenidos en el proyecto de turismo
comunitario, tales como: cascos, binoculares, telescopios, cuerdas,
bicicletas de montaña, tiendas de campaña, kayak, lanchas de remo,
tirolesa, equipo de seguridad para las actividades recreativas y
radiocomunicación.
Mitigación de impactos y ecotecnias: Se podrán proponer sistemas de
captación de agua pluvial, , estufas y hornos solares, celdas
fotovoltaicas, calentadores solares de agua, biodigestor, lombricultura,
producción de plantas nativas o de ornato, parcela de producción para
autoconsumo, farmacia viviente y otras especificadas en su respectivo
proyecto de turismo comunitario.
d. No será susceptible de apoyo la adquisición de vehículos terrestres,
aéreos o acuáticos motorizados, equipo para gotcha y similares, ni
infraestructura hotelera u otro que represente cambio de uso de suelo.
MFC.2.9 Actividad
para incentivar la
Diversificación del
Manejo
Forestal
Comunitario
Hasta $50,000
e. Las obras o actividades susceptibles de apoyo son:
Compra de herramienta para realizar chapeo, control de residuos de
cosecha o mantenimiento de caminos forestales.
Pago del uso de marca para predios certificados con la
NMX-AA-143-SCFI-2015.
Producción de material publicitario de acuerdo con lo especificado en
el manual de uso del sello y marca.
Pago de jornales para realizar chapeo, control de residuos de
cosecha, recolección de germoplasma o mantenimiento de caminos
forestales.
Adquisición de equipos para brigadas de prevención, control y
combate de incendios forestales.
Podas en predios con aprovechamiento maderable autorizado.
Apertura o rehabilitación de brechas cortafuego.
Rehabilitación de obras de arte en caminos forestales.
Compra de planta de especies forestales.
Obras de conservación de suelos.
Prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad.
Equipo de seguridad para actividades de aprovechamiento (lentes de
seguridad, guantes, cascos de seguridad, tapones para los oídos, ropa
de protección anticorte y botas).
Construcción de vivero y/o invernadero dedicado a la reproducción y/o
producción de plantas nativas, medicinales, de ornato, o de importancia
medioambiental, así como su equipamiento.
Equipo y herramienta para la fabricación de artesanías con base en
residuos forestales, subproductos forestales y/o material de la región,
siempre que su extracción no represente un riesgo al entorno ni esté
regulado por la normatividad vigente.
Insumos para la elaboración de carbón vegetal en áreas bajo
aprovechamiento forestal.
Producción de abonos orgánicos.
f.
No se podrán adquirir vehículos o mantenimiento de estos.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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2.
Para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3, MFC.2.4 las actividades, prácticas y obras
susceptibles de apoyo deben estar comprometidas en el estudio o programa autorizado por la
Autoridad Competente según corresponda.
3.
Para las modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3, MFC.2.4 del monto presupuestado se podrá
considerar hasta un 10% adicional para el pago de asistencia técnica sin exceder los montos
máximos del apoyo y para MFC.2.8 y MFC.2.9 del monto presupuestado se podrá considerar hasta
el 5% adicional para el pago de asistencia técnica sin exceder los montos máximos del apoyo.
4.
El monto presupuestado para las modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6, se destinará para el pago de la
evaluación que realizará el Auditor Técnico Forestal, Unidad de Inspección u Organismo Certificador
acreditado. Para las ATP se podrá considerar hasta el 20% y para Certificación Nacional o
Internacional el 10% del monto presupuestado para el pago de jornales que se contraten para la
ejecución de esta modalidad y el 5% adicional al monto presupuestado para asistencia técnica, sin
exceder los montos máximo de estas modalidades.
5.
Para la modalidad MFC.2.8 será susceptible de apoyo los núcleos agrarios y empresas sociales
forestales y para la modalidad MFC.2.9 sólo serán susceptibles de apoyo para núcleos agrarios.
Para todas las modalidades:
6.
En caso de que se cuente con apoyo de Pago por Servicios Ambientales (PSA) vigente, no deberán
proponer actividades o modalidades que se contemplen en la Guía de Mejores Prácticas de Manejo
autorizada por la CONAFOR, para dicho apoyo.
7.
No se otorgará Apoyo para actividades equivalentes o iguales pendientes de años anteriores.
Criterios de ejecución y formas de pago.
El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses contados a partir del primer
pago.
a.
Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado, posterior a la firma del convenio de
concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe
final dentro del plazo establecido y este sea validado por la CONAFOR; en su caso se ajustará de
acuerdo con el cumplimiento de las modalidades y productos entregados.
PRODUCTOS
Para las Modalidades MFC.2.1, MFC.2.2, MFC.2.3 MFC.2.4
Memoria descriptiva de las actividades, prácticas u obras realizadas, incluyendo las actividades realizadas por el asesor
técnico.
Archivos tipo shapefile del predio y de cada una de las actividades realizadas (polígonos, puntos o líneas), elaborados
de acuerdo con la “Guía para la presentación de archivos tipo shapefile”.
La comprobación del monto asignado para la ejecución de las prácticas, podrá ser mediante lista de raya. Para asesoría
técnica será mediante recibo simple emitido a nombre de la persona beneficiaria y para la compra de materiales o renta
de equipo y maquinaria, mediante nota de venta o recibo simple.
Para la modalidad MFC.2.5
Plan de Auditoría de acuerdo a los Lineamientos para elaborar Auditorías Técnicas Preventivas.
Reporte de la ATP y de ser el caso, deberá incluir el Programa de Correcciones (PC), de acuerdo con los Lineamientos
para realizar Auditorías Técnicas Preventivas.
Para la modalidad MFC.2.6
Informe de la evaluación realizada. De ser el caso, incluir el Programa de Acciones de Mejora (PAM) generado y
aprobado por el Organismo Certificador o Programa de No Conformidades (PNC) mayores y menores.
Para ambas modalidades
Archivos tipo shapefile del predio y de la superficie forestal evaluada, elaborados de acuerdo con la “Guía para la
presentación de archivos tipo shapefile”.
Comprobación mediante recibo simple emitido por el Auditor(a) Técnico(a) Forestal, Unidad de Inspección u Organismo
Certificador acreditado a favor de la persona beneficiaria. Cuando aplique, recibo simple emitido por la persona
prestadora de servicios forestales a favor de la persona beneficiaria y listas de raya para el pago de jornales.
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Modalidad MFC 2.7
Para Acompañamiento a PC, PAM, PNC
Informe de resultados donde se describan las acciones, actividades, estudios u obras que se realizaron para cumplir
con el PC, PAM o PNC, además deberá incluir como anexos todos los documentos o evidencias (documental,
fotográfica, recibo de honorarios o comprobante fiscal, recibo simple, listas de raya, análisis de resultados u otros) de
las acciones realizadas. Para las ATP el informe deberá de presentarse de acuerdo con el formato Reporte final de
cumplimiento total del PC establecido en los Lineamientos para realizar ATP.
La comprobación será mediante recibo simple emitido por el Organismo Acreditado a favor de la persona beneficiaria.
Para Auditorías intermedias
Informe de evaluación conforme a los principios y lineamientos correspondientes.
La comprobación será mediante recibo simple emitido por el Organismo Acreditado a favor de la persona beneficiaria.
Para la Modalidad MFC.2.8
Para la actividad de Elaboración de Proyecto se deberá presentar el proyecto validado por la asamblea respectiva. El
contenido mínimo del proyecto será el siguiente: Portada, diagnóstico, análisis del mercado, normatividad aplicable,
ubicación del proyecto y levantamiento de detalles con descripción de los servicios a ofrecer, acciones y obras
necesarias, estimación de los costos y organigrama.
Acta de asamblea con la aprobación del proyecto de turismo comunitario.
Documento que acredite el funcionamiento emitido por la autoridad que corresponda pudiendo ser la Licencia Municipal
y/o el registro de la Secretaría de Turismo. En el supuesto de ofrecer servicios con actividades de alto riesgo, además
se deberá anexar el documento que corresponda por parte de una autoridad (municipal o estatal) en protección civil que
acredite la viabilidad del servicio. En caso de estar dentro de una ANP se deberá presentar la autorización o visto bueno
de la CONANP.
Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo lo realizado por la persona asesora técnica.
Archivos tipo shapefile del predio y los polígonos, puntos o líneas de cada una de las actividades realizadas, de acuerdo
con la “Guía para la presentación de archivos tipo shapefile”.
Nota o recibo simple a nombre de la persona beneficiaria, que detalle el concepto, costo unitario y cantidad de cada uno
de los bienes o servicios adquiridos para el proyecto.
Recibo simple por asesoría técnica emitido a favor de la persona beneficiaria, cuando aplique.
Para la Modalidad MFC 2.9
Acta de asamblea donde se describa el uso que se le dio al monto asignado para la modalidad.
b.
No se autorizarán cambios ni prórrogas, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente
fundadas y motivadas técnicamente. Las solicitudes serán resueltas por la Oficina de Representación
Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
c.
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades,
así como solicitar informes de avances a la persona beneficiaria.
d.
La Persona Beneficiaria con Apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá presentar el informe de
avance de acuerdo al formato establecido de manera periódica.
Para las Modalidades MFC.2.5 y MFC.2.6
e.
El monto presupuestado para esta modalidad se destinará para el pago de la evaluación que
realizará el Auditor Técnico Forestal, Unidad de Inspección u Organismo Certificador acreditado.
f.
La persona beneficiaria de la modalidad MFC.2.5 tendrá 20 días hábiles para entregar el Plan de
ATP a la CONAFOR para su autorización y registro, a partir del día hábil siguiente de recibir el primer
pago. El Plan deberá apegarse a los Lineamientos para realizar Auditorías Técnicas Preventivas
vigentes.
g.
La persona beneficiaria de la modalidad MFC.2.6 tendrá 10 días hábiles para entregar el Plan de
Trabajo concertado mediante contrato con el Organismo certificador acreditado a la CONAFOR, a
partir del día hábil siguiente al que haya recibido el primer pago.
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Para la Modalidad MFC.2.8
h.
Las obras o actividades solicitadas deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el proyecto
en ejecución, siempre y cuando estas acciones no estén duplicadas con otros apoyos de la
CONAFOR y deberán de ejecutarse dentro de terrenos forestales.
i.
Será responsabilidad de la persona beneficiaria realizar las gestiones ante las autoridades
correspondientes para obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarios para la ejecución
del proyecto, así como del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ser beneficiario no les exime
del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
j.
Ser beneficiario no les exime del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Para la Modalidad MFC.2.9
k.
Ser beneficiario no les exime del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
MFC.3 Apoyos para el fortalecimiento de la gobernanza y el desarrollo comunitario
Apoyos para fortalecer los esquemas de organización y capacidades productivas de los ejidos y
comunidades forestales a través del acompañamiento y aprendizaje de experiencias exitosas que impulsan el
manejo integral del territorio, fomentando la participación equitativa de hombres, mujeres y juventudes.
Personas Elegibles.
Núcleos agrarios forestales.
Para la modalidad MFC.3.2 seminarios e intercambios de experiencias, además serán sujetas de apoyo
las empresas forestales de mujeres y grupos participativos de interés común integrados exclusivamente por
mujeres.
Requisitos específicos.
Ficha Técnica de la Modalidad
Polígono o punto (Shapefile) del predio donde se aplicarán los apoyos, como se señala en el numeral
VI del artículo 17 de estas Reglas.
Para la modalidad MFC. 3.2 Cotización o propuesta económica de la Comunidad o Empresa
Extensionista y en su caso la del transporte.
Criterios de prelación adicionales
A las solicitudes de Apoyos se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
Criterio
Rangos
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales
Prioritarios para la CONAFOR.
Sí
5
La solicitud considera modalidades del concepto de Estudios
Sí
3
Solicita más de una modalidad de este concepto
Sí
9
No
6
Tipo de ecosistema
Semiárido o manglar
9
Selvas
6
Bosque templado
3
La modalidad solicitada incluye la participación de personas jóvenes.
Personas jóvenes
6
Tipología de personas productoras
I-II y No maderables
9
III
6
IV-V
3
La Brigada Forestal Comunitaria está integrada únicamente por mujeres o
bien la persona extensionista forestal comunitaria es mujer.
Si
9
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Criterios de resolución.
a.
El apoyo se asignará por modalidad de acuerdo con lo siguiente:
Concepto de Apoyo
Modalidad de Apoyo
Monto máximo ($)
MFC
3
Apoyos
para
el
fortalecimiento de la gobernanza
y el desarrollo comunitario
MFC.3.1
Prácticas
de
Organización Social
De 70,000 hasta 210,000, en función de las
actividades seleccionadas
MFC.3.2
Seminarios
e
intercambios de experiencias
150,000
MFC.3. 3 Extensionista Forestal
Comunitario
180,000
MFC.3.4
Brigada
Forestal
Comunitaria
250,000
Para MFC 3.1
b.
Para Actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, podrá ser solicitada por aquellos núcleos
agrarios que se encuentren regularizados conforme al artículo 56 de la Ley Agraria, lo cual puede
consultarse
en
la
página
del
RAN,
en
el
listado
de
núcleos
agrarios
certificados
(https://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php).Podrán ser sujetos de apoyo aquellos núcleos
agrarios que cuentan con un resolutivo positivo de dicha actualización por parte del Registro Agrario
Nacional, otorgado en el ejercicio fiscal vigente).
c.
Los núcleos agrarios que soliciten la actualización de su Plan de Acción Comunitario (PAC),
reglamento interno o estatuto comunal, no deberán haber sido beneficiarios de estos apoyos en los
tres años anteriores;
d.
No se otorgará la modalidad MFC.3.1 Prácticas de organización social a la par de la modalidad de
apoyo MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario;
Para MFC. 3.2
e.
La persona solicitante deberá elegir una comunidad o empresa extensionista que se encuentre en el
listado
publicado
por
la
CONAFOR
en
su
página
oficial,
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/apoyos-conafor;
f.
La temática a fortalecer en esta actividad debe estar claramente definida y acorde a la Comunidad o
Empresa Extensionista seleccionada;
Para MFC. 3.3
g.
Es elegible para ejidos y comunidades dentro de las tipologías I, II, III, IV y no maderables;
h.
A la fecha de la designación o nombramiento en la asamblea agraria, la persona propuesta no podrá
ocupar un cargo como parte de los órganos de representación del núcleo agrario, ser funcionario
público municipal, estatal o federal, ni tener alguna relación laboral con consultorías, asesoría técnica
forestal o ser estudiante de tiempo completo;
i.
La persona propuesta debe contar con una edad de 18 a 55 años. En casos excepcionales, el
beneficiario podrá proponer a un candidato que supere el rango de edad establecido, exponiendo su
justificación que garantice el cumplimiento de las actividades, tareas y responsabilidades
comprometidas; Escolaridad mínima de secundaria concluida; tener conocimientos y experiencia
mínima de un año en trabajo comunitario y participación activa dentro de su núcleo agrario en temas
forestales.
Para MFC 3.4
j.
Es elegible para ejidos y comunidades dentro de las tipologías I, II, III y no maderables;
k.
Es elegible para ejidos y comunidades que cuenten con algún tipo de autorización de
aprovechamiento forestal y vida silvestre vigente un instrumento de planeación como Plan de Acción
Comunitaria (PAC), Ordenamiento Territorial Comunitario (OTC);
l.
No serán susceptibles de apoyos aquellos núcleos agrarios que cuentan con brigadas ambientales
apoyadas por otros programas con la misma finalidad.
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m.
La Brigada Forestal Comunitaria podrá solicitar la adquisición de equipo y herramienta básica, sin
rebasar un 20% del monto del apoyo;
n.
La Brigada Forestal Comunitaria deberá estar conformada por 5 personas (una jefa o jefe de brigada
y 4 personas brigadistas) y ser designadas en la asamblea general del núcleo agrario; El acta de
asamblea de designación deberá ser entregada junto con los requisitos para la firma del convenio de
concentración
o.
No se otorgará Apoyo de modalidades equivalentes o iguales pendientes de años anteriores
Criterios de ejecución y formas de pago.
a)
Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado de manera posterior a la firma del
Convenio. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final y
este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos entregados.
PRODUCTOS
Para MFC 3.1
Informe final en versión impresa y electrónica en formato word o pdf.
Copia del acta o actas de asamblea donde se manifieste la aprobación o validación del padrón de ejidatarios o
comuneros, plan de acción comunitario y aprobación del nuevo reglamento interno/estatuto comunal, de igual manera
se debe indicar el gasto ejercido (35%) por el ejido o comunidad en gestiones relacionadas con la ejecución del
apoyo.
Recibo simple a favor de la persona beneficiaria por el 65% del recurso ejercido
Copia de constancia de ingreso para registro ante el RAN, acompañada del oficio de ingreso, cuando aplique.
Ejemplar electrónico del reglamento interno o estatuto comunal formulado o actualizado según sea el caso.
Padrón de ejidatarios o comuneros inicial, así como la versión final depurada
Listas de asistencia de los talleres participativos
Memoria fotográfica digital de todas las acciones realizadas
Los núcleos agrarios que se encuentren publicados en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas del INPI, los productos comprometidos deberán ser validados por la Asamblea; basados en usos y
costumbres y no será necesaria la inscripción en el RAN.
Para MFC 3.2
Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo.
Memoria del evento;
Memoria fotográfica;
Lista de asistencia de las personas que participen.
Recibo simple a favor de la persona beneficiaria emitido por la comunidad o empresa extensionista.
Cuando aplique, comprobar mediante acta de asamblea del grupo de mujeres en la que validaron el uso y destino del
monto de acciones afirmativas para el cuidado e igualdad, anexando lista de los nombres de las mujeres que
recibieron el recurso o describiendo de acuerdo a las acciones realizadas.
Para núcleos agrarios beneficiarios, copia del acta de asamblea donde las personas asistentes al seminario informan
los resultados.
Para MFC 3.3
Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo.
Línea Base Comunitaria (LBC) del núcleo agrario beneficiario o en su caso actualización dentro de los primeros dos
meses del periodo de ejecución.
Constancia expedida por la comunidad extensionista.
Memoria fotográfica de las actividades realizadas.
Recibo simple de pago por la ejecución de las actividades expedido por el ejido o comunidad, así como recibo simple
expedido por la Comunidad Extensionista por los procesos de formación en el que participe.
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Para MFC 3.4
Informe final donde se detallen los resultados obtenidos conforme al plan de trabajo.
Bitácoras mensuales.
Memoria fotográfica
Acta de asamblea donde se presenta y valida el informe final.
Listas de raya, recibos simples o fiscales de la adquisición de herramienta y equipo de protección, y si fuera el caso
de la asesoría técnica
b)
El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses contados a partir del primer
pago.
c)
No se autorizarán cambios, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y
motivadas. Las solicitudes serán resueltas por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR
e informadas a la Gerencia de Programa.
d)
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las modalidades
en el periodo que lo considere necesario, así como solicitar informes de avances a la persona
beneficiaria.
e)
La Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica deberá presentar el informe de
avances de acuerdo al formato establecido de manera periódica.
Para MFC. 3.1
a.
Para las tres actividades de la modalidad, del monto asignado se podrá destinar hasta el 35% para
las gestiones del núcleo agrario que incluya material de papelería, combustible para traslados y
pasajes; la comprobación de estos gastos se realizará a través de acta de asamblea especificando el
uso que se le dio a este recurso. El 65% o lo acordado entre el beneficiario y la persona asesora
técnica, será destinado para la asesoría en la actualización del padrón y será comprobado mediante
recibo simple a favor de la persona beneficiaria.
b.
Para la actualización del padrón de ejidatarios o comuneros, la persona asesora técnica se apoyará
con la “Circular número DJ/086/2019, sobre elaboración y/o actualización del padrón de ejidatarios o
comuneros” (CIRCULAR_DJ-086-2019.pdf (ran.gob.mx) y en la “Circular número DJ/07/2019, sobre
la pérdida de la calidad de ejidatario o comunero” (http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-
consulta/normativa-interna/circulares/func-startdown/1998/).
c.
Para el Plan de Acción Comunitario (PAC). La persona asesora técnica deberá utilizar técnicas
basadas en Evaluación Rural Participativa y en el Manual Básico de Plan de Acción Comunitario
(PAC),
publicado
en
página
de
la
CONAFOR
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-basico-de-plan-de-accion-comunitario
d.
Para la Formulación o actualización de reglamento interno o estatuto comunal. La persona asesora
técnica desarrollará la actividad apoyándose en el “Manual para la formulación de reglamentos
ejidales y estatutos comunales” de la CONAFOR, , publicado en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/conafor/documentos/manual-para-la-elaboracion-o-modificacion-de-reglamentos-
internos-o-estatutos-comunales-apoyados-por-la-conafor
Para MFC. 3.2
e.
La duración será de un mínimo de tres días efectivos de trabajo.
f.
La asamblea del núcleo agrario, empresa o grupo de mujeres, seleccionará a diez personas
participantes vinculadas directamente en el aprovechamiento o en las actividades productivas
incluyendo al menos un integrante de sus órganos de representación; siendo obligatoria su
asistencia. Se podrá proponer un número menor de participantes siempre y cuando se justifique.
g.
El servicio de transporte podrá ser otorgado por la Comunidad o Empresa Extensionista o a través de
un tercero contratado por la Persona Beneficiaria y sin excepción deberá contar con seguro de
viajero.
h.
Podrán asistir hasta tres Seminarios e intercambios en ejercicios fiscales distintos y en Comunidades
o Empresas Extensionistas diferentes, siempre y cuando se justifique el fortalecimiento de las
actividades productivas;
i.
El monto del apoyo se podrá destinar a los conceptos de ejecución, hospedaje, alimentación,
acciones afirmativas para el cuidado en igualdad y el transporte.
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Para MFC. 3.3
j.
La persona propuesta deberá: Radicar en un centro de población del núcleo agrario, tener
disponibilidad para viajar y brindar acompañamiento de tiempo completo; contar con habilidades
básicas para el manejo de equipo de cómputo, internet y redes sociales; ser designado en asamblea,
cuya acta deberá ser entregada junto con los requisitos para la firma del convenio de concertación;
k.
El Plan de trabajo deberá contener un mínimo de 17 actividades
l.
El Extensionista Forestal Comunitario deberá asistir obligatoriamente a su formación o actualización
en alguna de las comunidades extensionistas asignadas por la CONAFOR;
m.
Para la comprobación de gastos podrá considerar honorarios, materiales, transporte y capacitación,
así como acciones afirmativas para el cuidado en igualdad.
Para MFC. 3.4
n.
La BFC ejecutará las actividades de su plan de trabajo en un plazo de 6 a 12 meses y elaborará
bitácoras mensuales conforme al plan de trabajo.
o.
Para la comprobación de gastos podrá considerar pago de jornales, adquisición de herramienta y
equipo de protección, el 10% en acciones afirmativas para el cuidado e igualdad y hasta un 5% para
el pago de asistencia técnica y en su caso pago de seguro médico.
ATM.4 Desarrollo de cadenas de valor
Apoyos económicos destinados a fortalecer la cadena de valor forestal, a través de la constitución de la
empresa social forestal y de mujeres, la certificación de la cadena de custodia, el fortalecimiento a empresas
forestales, la participación en ferias y exposiciones, así como el impulso de los proyectos de carbono y el
acceso al crédito mediante el apoyo de capital semilla para la diversificación productiva en beneficio de la
población elegible.
Modalidades, Personas Elegibles y montos de apoyo
Modalidad de apoyo
Monto máximo
Tipo de productor o persona elegible
ATM. 4.1 Constitución legal de la
Empresa Social Forestal (ESF) y de
mujeres (EFM)
Hasta $200,000
Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V y
persona
productora
de
recursos
no
maderables, así como grupos participativos
de interés común integrado totalmente por
mujeres con un mínimos de 5 integrantes.
ATM. 4.2. Fortalecimiento de Empresas
Forestales*
Hasta $220,000
Núcleos agrarios tipología III, IV y V,
persona
productora
de
recursos
no
maderables,
así
como
sus
Empresas
Sociales Forestales, Empresas Forestales
de Mujeres, Empresas Forestales y Mixtas.
ATM. 4.3 Ferias y exposiciones
Hasta $200,000
Núcleos agrarios tipología III, IV y V, y
persona
productora
de
recursos
no
maderables,
así
como
sus
Empresas
Sociales Forestales, Empresas Forestales
de Mujeres, Empresas Forestales y Mixtas.
ATM. 4.4 Certificación de cadena de
custodia
Hasta $160,000
Núcleos agrarios tipología IV y V, así como
sus
Empresas
Sociales
Forestales,
Empresas Forestales, Mixtas y personas
físicas.
ATM. 4.5 Proyectos de carbono
Ecosistemas terrestres.
$600,000 para 1,500 hectáreas y
hasta $300 por hectárea adicional,
hasta 4500 hectáreas.
Carbono Azul
$800,000 para 500 hectáreas y
hasta $700 por hectárea adicional,
hasta 1500 hectáreas.
Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V
ATM. 4.6 Capital semilla
Hasta $300,000 conforme lo
especifique la convocatoria
Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V,
persona
productora
de
recursos
no
maderables y Empresas Forestales; para
estas últimas en caso de que se especifique
la convocatoria.
* La modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a empresas forestales se divide en los siguientes rubros:
1) Asesoría especializada y adquisición de software 2) Comercialización a través de medios digitales e
impresos, 3) Gestión de crédito y 4) Equipamiento de punto de Venta.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Requisitos específicos.
Para todas las modalidades del Concepto presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital
al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
Ficha técnica del PDI de acuerdo con la modalidad solicitada llenada e integrada correctamente con
la información requerida.
Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral
VI del artículo 17 de estas Reglas.
Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la
autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a.
Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal
maderable, no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal
Comercial, concesión, permiso o licencia a nombre de la Persona Solicitante.
b.
Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de
compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la
legal procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho
aprovechamiento. .
Para la modalidad ATM.4.4 Certificación de Cadena de Custodia, copia simple del oficio de autorización de
funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.
Para la modalidad ATM. 4.5 Proyectos de Carbono:
a.
Acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17,
fracción V de las Reglas.
Copia simple del documento que acredite la certificación vigente de Manejo Forestal Responsable con el
estándar de FSC o de Manejo Forestal Sustentable bajo la Norma Mexicana NMX-AA-143-SCFI-2015.
Para la modalidad ATM.4.6 Capital Semilla, carta compromiso firmada y sellada por las autoridades
vigentes, donde se manifieste su intención de destinar el 50% del monto solicitado para el ahorro.
Criterios de prelación específicos
A las Solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de
prelación, de acuerdo con lo siguiente:
Criterio
Rango
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios
para la CONAFOR
Si
5
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad
establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se
ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona
Solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja o no aplica
3
Cuenta con certificación de manejo forestal
FSC, NMX o ATP
3
Tipo de ecosistema*
Semiárido o
Manglar
9
Selva
6
Bosque templado
3
Tipo de Persona Solicitante
Empresas
Forestales de
Mujeres
9
Núcleo agrario o
ESF
6
Empresa Forestal
Mixta
4
Persona física
2
Tipología de personas productoras
Persona productora
de recursos no
maderables, II o III
6
IV o V
4
* En el caso de plantaciones forestales, para el criterio “Tipo de ecosistema”, se asignarán los puntos de
acuerdo con el tipo de ecosistema en el que se desarrolla dicha plantación.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las
modalidades contenidas en el concepto de apoyo ATM.4. Desarrollo de cadenas de valor.
Para el concepto de apoyo ATM. 4 Desarrollo de cadenas de valor se aplican los siguientes criterios de
resolución.
a.
Los rubros susceptibles de apoyo para la modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a Empresas
Forestales, se enlistan en la ficha técnica correspondiente.
b.
Cuando la Persona Solicitante sea un núcleo agrario o cualquiera de las empresas sociales
forestales constituidas por el mismo, no podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad
de Apoyo.
c.
No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o
igual vigente en ejercicios fiscales anteriores.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago.
El Apoyo se destinará para la ejecución de las modalidades apoyadas de conformidad con lo
descrito en las fichas técnicas correspondientes.
Se otorgará el primer pago del 80% del monto total asignado posterior a la firma del convenio
de concertación. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el
informe final y este sea validado por la CONAFOR. En su caso se ajustará a los productos
entregados (cuando aplique).
El plazo máximo para la ejecución del concepto será de 18 meses contados a partir del primer
pago, a excepción de la modalidad ATM. 4.5 Proyectos de carbono la cual tendrá como plazo
máximo hasta 24 meses.
Para la modalidad ATM 4.5 Proyectos de carbono, deberán dar cumplimiento a las
disposiciones generales que establezca la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo
138 bis de la LGDFS; y se considerará como concluido una vez que se emitan créditos de
compensación para la Persona Beneficiaria.
No se autorizarán cambios en las modalidades apoyadas , salvo causas fortuitas o de fuerza
mayor, debidamente fundamentadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por las
Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en
el periodo que lo considere.
En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las
modalidades asignadas del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora
Técnica contratada deberá capturar la información que se le requiera con relación al mismo y
en forma conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en
formato digital o impreso).
De la Asistencia Técnica
En las modalidades ATM. 4.1 Constitución legal de Empresas Sociales Forestales (ESF) y de mujeres
(EFM), ATM. 4.2 Fortalecimiento de empresas forestales, ATM. 4.3 Ferias y exposiciones, ATM. 4.4
Certificación de la cadena de custodia y ATM 4.5 Proyectos de carbono la persona consultora o consultores
podrán ser personas físicas o morales y deberán presentar currículum vitae donde comprueben experiencia
de al menos dos años en materia de certificación de la industria forestal, mercadotecnia, constitución de
empresas, administración de empresas, contabilidad, economía, ingeniería industrial, proyectos de carbono, o
carreras afines de acuerdo con el tema. Se recomienda que cuente con conocimiento en temas de género y
prevención de la discriminación.
De la conclusión de los apoyos
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la persona beneficiaria deberá entregar en la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda lo siguiente:
El informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado.
Comprobantes fiscales vigentes y documentos comprobatorios (digitales e impresos) que acrediten el
monto total asignado conforme a las especificaciones de cada una de las modalidad o rubro que
corresponda
Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Para la modalidad ATM. 4.1 Constitución legal de Empresas Sociales Forestales (ESF)
y de Mujeres (EFM):
Memoria del taller de planeación estratégica participativa. Deberá desarrollarse con el núcleo agrario
y con el grupo de mujeres y el grupo participativo de mujeres y describir los resultados obtenidos del
taller, anexo fotográfico en formato Word o PDF con imágenes a color con pie de foto, los archivos
digitales de las imágenes deberán presentarse por separado en el respaldo electrónico con
resolución de al menos 5 mega pixeles, lista de asistencia y evaluaciones.
Archivos Shapefile de la ubicación de la empresa, elaborado con base en el numeral VI del artículo
17 de estas Reglas.
Para las Empresas Sociales Forestales: presentar copia del Acta constitutiva protocolizada ante
notario público y registrada en el Registro Público correspondiente, en la cual se describan los puntos
que a continuación se mencionan:
a.
El acuerdo de asamblea del núcleo agrario donde se nombró a las personas que formarán parte
de la empresa, incluyendo la fecha y convocatoria. Las personas socias de la Empresa Social
Forestal deberán ser los ejidos, comunidades o sus integrantes designados en el acta de
asamblea del núcleo agrario. Anexar copia del acta de asamblea.
b.
Cláusula en materia de transparencia y rendición de cuentas a las personas socias y a la
asamblea del núcleo agrario (ESF).
Para las empresas exclusivamente de mujeres: presentar copia del acta constitutiva protocolizada
ante notario público y registrada en el Registro Público correspondiente, en la cual se describa lo
siguiente:
a.
Acuerdo con fecha mediante el cual definen a las mujeres que formarán la empresa y anexar
copia del acta de socias.
b.
Cláusula en materia de transparencia y rendición de cuentas a las socias.
Para ambos casos en el objeto social de la empresa se deberá señalar que la empresa tendrá las
facultades para ser sujeto de crédito.
Cédula de identificación fiscal de la empresa emitida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT).
Plan de Negocios desarrollado conforme a las especificaciones de la modalidad.
Los comprobantes fiscales deberán acreditar el monto total de la modalidad (honorarios de asistencia
técnica y gastos notariales)
Para la modalidad ATM. 4.2 Fortalecimiento a Empresas Forestales
Rubro: Asesoría especializada en administración, producción o comercialización
Documento de trabajo impreso y digital, que incluya las actividades programadas y realizadas,
emitiendo sus conclusiones, propuestas de actividades de seguimiento y recomendaciones,
adjuntando los formatos comprobatorios y bitácoras de trabajo.
Manuales de operación, organización y reglamentos de trabajo en archivo impreso y digital de la
empresa, marca y logotipo cuando aplique.
Relatoría o bitácora, que incluya listas de asistencia de la capacitación en el uso de los sistemas
informáticos (software contable o de administración).
Rubro: Comercialización a través de medios digitales o impresos
Para comprobar medios digitales se debe presentar evidencia y descripción del sitio web o medio
digital que se creó, con sus funcionalidades (métodos de pago, sistema de pedidos entre otros).
Documento que avale la contratación de un servidor que almacene todos los archivos y datos de sitio
web en al menos dos años (hosting).
Liga de acceso a los medios digitales que hayan sido contratados y la impresión de pantalla del sitio
de internet.
Para la comercialización en medios impresos, se deberá entregar copia de todo el material
elaborado.
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DIARIO OFICIAL
89
Rubro: Gestión de crédito
Copia del contrato de crédito.
Los comprobantes fiscales deberán indicar el concepto (acompañamiento en la gestión del crédito,
pagos notariales, pago de avalúo, elaboración de análisis financieros), ligado al crédito o por el pago
de comisión por apertura o disposición cuando aplique.
Rubro: Equipamiento de punto de venta
Video de la instalación y funcionamiento del punto de venta.
Para la modalidad ATM. 4.3. Ferias y exposiciones:
Describir las actividades desarrolladas durante la participación en el evento, así como el nombre de
las empresas con quien se realizó la negociación, cuando aplique indicar el número de acuerdos
comerciales realizados. Anexar listado de participantes.
Deberá entregar una copia impresa y digital del diseño que se utilizó como material promocional.
Anexar relación de gastos que no cuentan con factura fiscal (monto máximo del 15% del monto total
asignado).
Para la modalidad ATM. 4.4. Certificación de cadena de custodia
Según corresponda se debe presentar:
Copia del sistema documentado de control, certificado de cadena de custodia e informe de la
evaluación emitido por la entidad certificadora.
Copia del informe de la auditoría anual emitido por la entidad certificadora.
Copia del informe del refrendo emitido por la entidad certificadora
Para la modalidad ATM. 4.5. Proyectos de carbono
Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la ejecución del proyecto, incluyendo
resultados del inventario, de la verificación inicial, así como de la participación operativa del
desarrollador de proyecto; descripción del escenario actual o línea base, considerando elementos
como los tratamientos silvícolas que se realizan actualmente, así como las medidas de protección,
conservación y restauración; y detalle de cómo se generará un incremento en la captura de CO2
adicional a lo que ocurre en el escenario actual. Para esta descripción es importante plantear el
escenario previsto a partir de la implementación del proyecto.
Relatoría o bitácora, que incluya listas de asistencia de la capacitación, tomando en cuenta
como mínimo los temas: Cambio climático; Proyectos; forestales de carbono y su ciclo de vida;
Información de manera anticipada sobre los costos y beneficios de un proyecto forestal de carbono;
Proceso de desarrollo e implementación de un proyecto forestal de carbono; y Proceso de
levantamiento de datos en el muestreo para la determinación de la línea base.
Copia del contrato entre el desarrollador del proyecto y el ejido o comunidad.
Copia de acta de asamblea en donde se autoriza la firma del Acuerdo de Implementación
(o documento equivalente).
Copia del Acuerdo de Implementación del Proyecto (o documento equivalente).
Podrán entregar listas de raya firmada por la persona beneficiaria (hasta el 30% del monto
del apoyo).
Para la modalidad ATM. 4.6 Capital Semilla
Para la comprobación de la aportación del 20%, si es en especie: anexar acta de asamblea del
núcleo agrario, en la que se especifique la cantidad y el valor en pesos que representa; si es en
efectivo: recibo simple.
Para la comprobación de Fondo de Ahorro anexar ficha de depósito, comprobante de apertura de
cuenta o acta de asamblea.
Comprobante del uso de los recursos asignados cuando aplique (factura o recibo simple).
90
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ATM.5 Desarrollo de la Industria Forestal
Apoyos económicos destinados a la ejecución de proyectos para la industria forestal maderable y no
maderable, con tecnologías para el abastecimiento e industrialización de productos forestales que propicien el
aprovechamiento integral, dar valor agregado y mejorar la competitividad de los productores forestales y
aquellos que incidan en la balanza comercial forestal y la cogeneración de energías limpias.
Modalidades, Personas Elegibles y montos de Apoyo
Modalidad
Monto
Porcentaje mínimo de
aportación del monto total del
proyecto
Personas Elegibles
ATM.5.1
Inversión
maderable
Hasta
4,000,000
No es obligatoria
Núcleos agrarios tipología II, III, IV y V,
Empresas
Sociales
Forestales,
Empresas
Forestales y mixtas, así como Empresas
Forestales de Mujeres, que realicen actividades
de aprovechamiento forestal maderable.
ATM.5.2 Inversión no
maderable
Hasta
1,500,000
No es obligatoria
Núcleos
agrarios,
Empresas
Sociales
Forestales, Empresas Forestales, Mixtas y
Empresas Forestales de Mujeres que realicen
actividades de aprovechamiento forestal no
maderable.
ATM.
5.3
Proyectos
Regionales
De
5,000,000
hasta
10,000,000
25 %
Los
terrenos
propios
o
adquiridos
no
serán
considerados como aportación
de la persona solicitante.
Núcleos agrarios con tipología III, IV y V,
personas
productoras
de
recursos
no
maderables, Empresas Sociales Forestales,
Empresas Forestales y Mixtas.
* Las Empresas Forestales de Mujeres deberán estar integradas exclusivamente por mujeres con un mínimo de 5
integrantes para ejecutar el apoyo.
Requisitos específicos:
Para todas las modalidades del Concepto presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital
(legible) al momento de ingresar la solicitud de Apoyo:
Ficha técnica correspondiente de acuerdo con la modalidad solicitada. llenada e integrada
correctamente con la información requerida.
Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido en el numeral
VI del artículo 17 de estas Reglas.
Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la
autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a.
Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal
maderable, no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal Comercial,
a nombre de la Persona Solicitante.
b.
Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de
compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la
legal procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho aprovechamiento.
Dos cotizaciones homologadas por cada rubro de inversión en hoja membretada, incluyendo
descripción, desglose y precio, datos de contacto y firmada por el proveedor o su representante.
Únicamente para la modalidad ATM. 5.3 Proyectos regionales, si el equipo o maquinaria
seleccionada es de un proveedor extranjero, podrá presentar una cotización por rubro a adquirir.
Para los rubros de apoyo “jornales” o “reconocimiento de la inversión” no se requieren cotizaciones.
Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la
Persona Solicitante para el uso del equipo y maquinaria.
Las solicitudes que propongan obra civil o maquinaria que requiera la instalación en un punto, deben
acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17, fracción V de
las Reglas. Cuando se trate de un comodato se deberá garantizar al menos 5 años el uso de la
propiedad.
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DIARIO OFICIAL
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Cuando se solicite el rubro Reconocimiento de la inversión, únicamente deberá presentar el
documento de la formalización del crédito (contrato), comprobantes fiscales vigentes de los rubros
adquiridos y anexo fotográfico.
Copia de opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para los solicitantes de la
modalidad de apoyo ATM.5.3 Proyectos regionales.
Criterios de prelación específicos
A las Solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente, se les aplicarán los criterios de
prelación, de acuerdo con lo siguiente:
Criterio
Rango
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales
Prioritarios para la CONAFOR
Si
5
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de
productividad establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la
subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono)
presentado por la Persona Solicitante.
Alta
9
Media
6
Baja o no aplica
3
La materia prima proviene de bosques con certificación forestal (FSC, NMX o
ATP)
Si
3
La Persona Solicitante cuenta con certificación de la cadena de custodia.
Si
3
Es titular de aprovechamiento forestal
Si
3
Presenta
copia
de
autorización
de
funcionamiento
del
Centro
de
Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales
Si
3
Tipo de ecosistema*
Semiárido o Manglar
9
Selva
6
Bosque templado
3
Tipo de Persona Solicitante
Empresa Forestal de Mujeres
9
Núcleo agrario o ESF
6
Empresa Forestal Mixta
4
Tipo de Persona productora
Empresa Forestal de Mujeres
9
No maderables, IV o V
6
II o III
4
Inclusión financiera del sector forestal (presenta contrato de crédito o
documento de la instancia financiera donde se señale que el crédito está pre
autorizado o en proceso de formalización, no se aceptan cartas de intención).
Crédito autorizado
2
Crédito en proceso
1
* En el caso de plantaciones forestales, para el criterio “Tipo de ecosistema”, se asignarán los puntos de acuerdo con el tipo
de ecosistema en el que se desarrolla dicha plantación.
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las
modalidades ATM. 5.1 Inversión maderable y ATM. 5.2 Inversión no maderable. Para la modalidad ATM. 5.3
Proyectos regionales, las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR realizarán un dictamen
preliminar de las solicitudes de apoyo y aquellas con dictamen preliminar viable serán turnadas a la Gerencia
de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen definitivo.
Para el concepto de apoyo ATM. 5 Desarrollo de industria forestal, se aplican los siguientes criterios de
resolución.
a.
Los rubros susceptibles de apoyo para cada modalidad, se enlistan en las fichas técnicas
correspondientes.
b.
Se podrá solicitar que el apoyo de inversión se instale fuera de áreas forestales o en alguna localidad
cercana que cuente con los servicios básicos para su operación.
c.
Cuando la Persona Solicitante sea un núcleo agrario o cualquiera de las empresas sociales
forestales constituidas por el mismo, no podrán ser ambos los beneficiarios en la misma modalidad
de Apoyo.
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DIARIO OFICIAL
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d.
No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o
igual vigente en ejercicios fiscales anteriores (PDI, proyectos para el abasto e industria forestal o
proyectos productivos para mujeres o personas jóvenes).
e.
La maquinaria o equipo solicitados para “reconocimiento de la inversión”, serán aquellos adquiridos
mediante crédito en los últimos doce meses contados en forma retroactiva a partir de la fecha de
cierre de convocatoria (no financiados mediante las Reglas) conforme a lo indicado en la ficha
correspondiente.
f.
La modalidad ATM.5.3 Proyectos regionales, es excluyente con las modalidades ATM.5.1 Inversión
maderable y ATM.5.2 Inversión no maderable.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
El Apoyo se destinará para la ejecución de las modalidades apoyadas, de conformidad a lo descrito en las
fichas técnicas correspondientes.
El primer y segundo pago del monto total asignado se realizará, de conformidad con lo siguiente:
Modalidad
Primer pago
Segundo pago
Porcentaje del
monto total
asignado
Requisitos para pago
Porcentaje del
monto total
asignado
Requisitos para pago
ATM.
5.1
Inversión
maderable y ATM. 5.2
Inversión
no
maderable
80%
Posterior a la firma del convenio
de concertación
20%
Informe final validado
por
la
Oficina
de
Representación
Estatal.
ATM. 5.3 Proyectos
regionales
80%
Acreditar la aportación en un
plazo no mayor a 180 días
naturales contados a partir del
día hábil siguiente a la firma del
Convenio
20%
Informe final validado
por
la
Oficina
de
Representación Estatal
y
la
Gerencia
de
Programa.
Para la acreditación de la aportación, la Persona Beneficiaria deberá presentar la autorización de crédito
emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su
aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal correspondiente.
El plazo máximo para la ejecución para las modalidades ATM.5.1 Inversión maderable y ATM.5.2
Inversión no maderable, será de 18 meses contados a partir del primer pago; y para la modalidad
ATM.5.3 Proyectos regionales, será de 24 meses contados a partir del primer pago.
Podrán ser verificables las medidas, acciones, mecanismos y reglamentos que garanticen la
seguridad de las personas y de las instalaciones industriales.
No se autorizarán cambios en las modalidades asignadas salvo causas fortuitas o de fuerza mayor,
debidamente fundamentadas y motivadas. En cuyo caso, no deberán modificar el objetivo original del
apoyo. Cuando la inversión requerida sea superior al monto asignado por la CONAFOR, esta deberá
ser aportada por la Persona Beneficiaria.
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a
nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. En el caso de los núcleos
agrarios beneficiarios que cuenten con Empresas Sociales Forestales, los recursos asignados
podrán ser facturados y puestos a nombre de la empresa.
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el
periodo que lo considere conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o
documentos en formato digital o impreso)
En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las
modalidades apoyadas , la Persona Beneficiaria con Apoyo de la Persona Asesora Técnica
contratada deberán capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma
periódica.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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De la Asistencia Técnica
La Persona Asesora Técnica deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6.
Deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo.
Monto viable de apoyo (sin considerar la
asistencia técnica)
Monto máximo para asistencia técnica
ATM.5.1
Inversión
maderable
ATM.5.2
Inversión no
maderable
ATM.5.3 Proyectos regionales
Hasta 300,000
12,000
12,000
No aplica
de 300,001 a 500,000
20,000
20,000
No aplica
de 500,001 a 1,000,000
40,000
40,000
No aplica
de 1,000,001 a 1,500,000
60,000
60,000
No aplica
de 1,500,001 a 2,000,000
80,000
No aplica
No aplica
de 2,000,001 a 2,500,000
100,000
No aplica
No aplica
Más de 2,500,000
120,000
No aplica
No aplica
De 3,000,001 a 4,000,000
160,000
No aplica
No aplica
De $5,000,001 a $10,000,000
No aplica
No aplica
Hasta el 4% del monto total de los
rubros autorizados por la CONAFOR,
sin sumar lo correspondiente a la
propia
Asistencia
técnica
y
sin
sobrepasar los $400,000.00 pesos.
De la conclusión de los apoyos
De manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo deberá estar instalada y en
operación, la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y podrán ser objeto de revisión por parte
de la CONAFOR para poder proceder al pago final.
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá entregar en la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda lo siguiente.
Para las modalidades ATM.5.1 Inversión maderable y ATM.5.2 Inversión no maderable, entregar
informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado que
integre lo siguiente: 1. Portada con información general (nombre persona beneficiaria, fecha,
concepto, modalidad, montos ejercidos); 2. Relatoría de la ejecución de la modalidad, descrito de
manera cronológica, mencionando si hubo prórrogas, los plazos y causas que la motivaron y anexar
evidencia documental de su autorización; 3. Relatoría o bitácora de la capacitación para el uso de
equipo y maquinaria que incluya listas de asistencia; 4.Resultados, comparando el antes y después
de la ejecución.
Para la modalidad ATM.5.3 Proyectos regionales, entregar informe final con evidencia fotográfica en
archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado que integre lo siguiente: 1. Portada con
información general (nombre persona beneficiaria, fecha, concepto, modalidad, montos ejercidos);
2. Resumen ejecutivo; 3. Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la ejecución
del proyecto, mencionando si hubo prórrogas o cambios y anexar evidencia documental de su
autorización; 4. Resultados, comparando el antes y después de la ejecución; 5. Descripción del
impacto del proyecto en la economía local y regional; 6. Programa de mantenimiento preventivo del
equipo y maquinaria con información proporcionada por el proveedor; 7. Relatoría o bitácora de la
capacitación para el uso de equipo y maquinaria, que incluya listas de asistencia, programa,
reconocimientos, etc.; y 8. Conclusiones del apoyo.
Comprobantes fiscales vigentes que acrediten el monto total del proyecto en archivo impreso y
digital. Únicamente cuando se valide el pago de jornales, estos serán comprobados mediante listas
de raya firmadas, indicando el salario, fechas y actividades realizadas.
Si adquirió maquinaria o equipo, anexar de manera digital al informe final manuales de operación y
garantías.
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Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o
productos forestales, deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del Centro
de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales, correspondiente al lugar donde
se instaló la maquinaria o o copia de la constancia de recepción de solicitud del trámite ante
SEMARNAT, en el que se observe el número de bitácora.
Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
Video en formato compatible con Windows Media Player, donde se evidencie la instalación y
funcionamiento de los equipos o maquinaria adquiridos, preferentemente que se observe la
operación o la ejecución de la industria.
Archivos Shapefile de la ubicación del proyecto, elaborado con base en el numeral VI del artículo 17
de estas Reglas.
Para aquellos que ejecutaron el rubro de reconocimiento de la inversión, únicamente deberán
entregar el informe final, anexando el documento o constancia que muestre que está al corriente de
los pagos y un video en formato compatible con Windows Media Player donde se evidencie la
operación del equipo o maquinaria adquiridos.
ATM. 6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes
Apoyos económicos para fomentar el emprendimiento y fortalecer ideas de proyectos operados por
mujeres y personas jóvenes, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales maderables y
no maderables, a través de la incubación de proyectos forestales, equipamiento, del punto productivo,
desarrollo de infraestructura y mejora de los procesos productivos de la cadena de valor forestal.
Modalidades, Personas Elegibles y Montos de apoyo
Modalidad
Monto
Personas Elegibles
ATM. 6.1 Proyectos
productivos para mujeres
1,500,000
Empresas Forestales de Mujeres, integradas totalmente por mujeres con un
mínimo de 5 socias.
400,000
Núcleos agrarios o grupos participativos de interés común cuyo proyecto a
ejecutar se realice totalmente por mujeres con un mínimo de 5 integrantes;
ATM. 6.2 Proyectos
productivos para
personas jóvenes
1,000,000
Núcleos agrarios (o su empresa social forestal) cuyo proyecto a ejecutar se
realice totalmente por personas jóvenes, con un mínimo de 5 personas.
ATM. 6.3 Incubadora de
proyectos forestales para
mujeres
150,000
Núcleos agrarios o grupos participativos de interés común cuyo proyecto a
ejecutar se realice totalmente por mujeres con un mínimo de 5 integrantes,
Requisitos específicos
Presentar los siguientes documentos en archivo impreso y digital (legible) al momento de ingresar la
solicitud de Apoyo:
Ficha técnica correspondiente de acuerdo con la modalidad solicitada, llenada e integrada
correctamente con la información requerida
Archivo Shapefile de la ubicación del predio o del proyecto, conforme a lo establecido
en el numeral VI del artículo 17 de estas Reglas. Este requisito no es obligatorio para la modalidad
ATM. 6.3. Incubadora de proyectos forestales para mujeres.
Copia del documento que acredite la legal procedencia de la materia prima, vigente, emitida por la
autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable para la materia prima a utilizar:
a.
Titulares de aprovechamiento: Oficio de Autorización de aprovechamiento forestal maderable,
no maderable, aviso o constancia del registro de Plantación Forestal Comercial, concesión,
permiso o licencia a nombre de la Persona Solicitante.
b.
Si no es titular de aprovechamiento: presentar carta de abastecimiento o contrato de
compraventa celebrada con un tercero, adjuntando copia del documento que acredite la legal
procedencia de la materia prima a nombre de los titulares de dicho aprovechamiento.
c.
Cuando la materia prima provenga de una industria en operación: deberán adjuntar copia de la
Autorización de Funcionamiento de Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias
Primas junto a la carta de abastecimiento o contrato de compraventa para garantizar la legal
procedencia de la materia prima.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Este requisito no es obligatorio para la modalidad ATM. 6.3. Incubadora de proyectos forestales
para mujeres.
Para maquinaria, equipo u obra civil dos cotizaciones homologadas por cada rubro de inversión, en
hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose
y precio firmada por el proveedor o su representante.
Carta compromiso del proveedor seleccionado en la que se indique que brindará capacitación a la
Persona Solicitante para el uso del equipo y maquinaria.
Para la modalidad de Apoyo ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes, presentar
documento oficial en el que se visualice la Clave Única de Registro de Población (CURP) del total de
las personas propuestas por el Núcleo Agrario para operar el proyecto.
Las solicitudes que propongan obra civil o maquinaria que requiera la instalación en un punto, deben
acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 17, fracción V de
las Reglas. Cuando se trate de un comodato se deberá garantizar al menos 5 años el uso de la
propiedad.
Criterios de prelación adicional
A las solicitudes de Apoyo que resulten viables legal y técnicamente se les aplicarán los criterios de
prelación adicionales de acuerdo con lo siguiente:
Criterio
Rangos
Puntaje
Se encuentra dentro de las áreas de Proyectos y Territorios Regionales Prioritarios.
Si
3
Ubicación del predio dentro de los polígonos de las subcategorías de productividad
establecidas en la Zonificación Forestal. Se considerará la subcategoría donde se
ubique la mayor superficie del predio (o polígono)
Alta
9
Media
6
Baja
3
Tipo de ecosistema donde se ubica el proyecto
Semiárido o manglar
9
Selva
6
Bosque templado
3
Número de personas que ejecutarán el apoyo.
Más de 10
5
De 6 a 10
3
Para la modalidad de Apoyo ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres
La empresa, grupo participativo o del núcleo agrario integran mujeres jóvenes (rango
de edad 18 a 29 años)
Sí
3
En la ficha técnica la persona solicitante describe y evidencia que al menos una de
las mujeres propuestas para ejecutar el apoyo ha recibido capacitación o cuenta con
experiencia en el giro productivo de proyecto a fortalecer.
Si
3
Para la modalidad de Apoyo ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes
El grupo de personas jóvenes del núcleo agrario está integrado por hombres y
mujeres
Sí
3
Para la modalidad de Apoyo ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres
En la ficha técnica la persona solicitante describe y evidencia que el grupo de
mujeres propuestas para ejecutar el apoyo cuenta con antecedentes de organización
(p.e. en comités escolares, comités de alimentos, comités comunitarios, grupos de
emprendimientos y cualquiera que implique trabajo en equipo)
Sí
3
El grupo participativo o del núcleo agrario integra mujeres jóvenes (rango de edad 18
a 29 años)
Sí
3
Tipo de proyecto
Productos elaborados a partir de la transformación primaria o subproductos de la
industria forestal maderable.
Si
5
Producción de carbón vegetal; así como elaboración de productos comestibles, de
belleza, higiene o cosmetología tradicional a partir de vegetación forestal.
Sí
4
Productos elaborados a partir de hoja de pino, y palma, semillas forestales, o fibras
de vegetación forestal (artesanías).
Sí
3
Valor agregado a otros productos o servicios derivados de los ecosistemas forestales
Sí
2
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, realizarán el dictamen definitivo de las
modalidades contenidas en el concepto de apoyo ATM. 6 Proyectos productivos para mujeres y personas
jóvenes.
Para el concepto de apoyo ATM.6 Proyectos productivos para mujeres y personas jóvenes se aplican los
siguientes criterios de resolución:
a.
Los rubros susceptibles de apoyo para cada modalidad, se enlistan en las fichas técnicas
correspondientes.
b.
No se otorgará recurso, si la Persona Solicitante cuenta con alguna modalidad o actividad similar o
igual vigente en ejercicios fiscales anteriores (proyectos productivos para mujeres o jóvenes).
c.
Una misma Persona Solicitante no podrá acceder a las tres modalidades de Apoyo que integran este
Concepto
d.
Para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad en la modalidad de Apoyo ATM.6.1 Proyectos
productivos para mujeres, podrán destinar hasta un monto de $80,000 y en la modalidad ATM. 6.3
Incubadora de proyectos forestales para mujeres un monto hasta $30,000.
e.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años al
momento de ingresar la solicitud de Apoyo.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
Se otorgará el primer pago del 90% del monto total asignado posterior a la firma de convenio de
concertación. El 10% restante, se pagará una vez que la persona beneficiaria presente el informe final y este
sea validado por la CONAFOR.
El plazo máximo para la ejecución de las modalidades será de 18 meses, contados a partir
del primer pago.
No se autorizarán cambios en el Apoyo asignado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente
fundamentadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por las Oficinas de Representación Estatal de la
CONAFOR e informadas a la Gerencia de Programa.
Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre
de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender
La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del Apoyo en el periodo
que lo considere conveniente. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato
digital o impreso).
En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento de las modalidades
apoyadas, la Persona Beneficiaria con apoyo de la Persona Asesora Técnica contratada deberán capturar la
información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica.
De la Asistencia Técnica
Para las modalidades ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres y ATM. 6.2 Proyectos productivos
para personas jóvenes se podrá proponer hasta el 10% del monto total de los rubros solicitados a la
CONAFOR y se deberá considerar acompañamiento permanente hasta la conclusión del Apoyo. La persona
propuesta deberá contar con la capacidad técnica señala en el artículo 6 de las Reglas.
Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, el acompañamiento técnico
será brindado por la CONAFOR.
De la conclusión de los apoyos
De manera previa a la entrega del informe final, la maquinaria o equipo, deberá estar instalada y en
operación, la obra civil e instalación eléctrica, deberá estar concluida y podrán ser objeto de revisión por parte
de la CONAFOR para poder proceder al pago final.
Una vez concluida la ejecución del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá entregar en la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR que corresponda, lo siguiente:
El informe final con evidencia fotográfica en archivo digital (Word) e impreso debidamente firmado.
Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, el informe final deberá
describir lo siguiente: 1. El proceso participativo que realizaron para desarrollar la idea del proyecto a
implementar; 2. Las necesidades requeridas para implementar la idea de proyecto incluyendo
insumos, materiales, equipos, materia prima, espacio físico, infraestuctura, permisos o licencias, etc.;
y en su caso si requieren capacitación y de qué tipo; 3. Los mecanismos para la ejecución del
proyecto forestal a implementar; 4. El monto que se requiere y las fuentes de financiamiento para
implementar el proyecto (recursos propios, CONAFOR u otras Instituciones de Gobierno); 5. Si la
idea de proyecto implica la venta de productos, detallar la forma de comercialización.
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DIARIO OFICIAL
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Archivos Shapefile de la ubicación del proyecto, elaborado con base en el numeral VI del artículo 17
de estas Reglas.
Anexo fotográfico digital en formato JPG con resolución de al menos cinco megapíxeles.
Para las modalidades ATM. 6.1 Proyectos Productivos para mujeres y ATM. 6.2 Proyectos
productivos para personas jóvenes presentar video con el respaldo electrónico, en formato
compatible con Windows Media Player, donde se evidencie la instalación y funcionamiento de los
equipos o maquinaria adquiridos, preferentemente que se observe la operación o la ejecución de la
industria.
Para la modalidad ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres, con la finalidad de
implementar la siguiente etapa de su proyecto, presentar propuesta de Solicitud de Apoyo a la
CONAFOR en apego a las Reglas de Operación o Lineamientos vigentes de acuerdo con la idea de
proyecto forestal a implementar.
Si se adquirió maquinaria o equipo, anexar manuales de operación y garantías de manera digital o
evidencia de la entrega de estos documentos
La comprobación de los recursos se realizará conforme lo siguiente:
Para los rubros de maquinaria, equipo, obra civil y asistencia técnica se deberán presentar
comprobantes fiscales (CFDI) vigentes que acrediten el monto total en archivo impreso y digital.
Para los demás rubros validados se deberá entregar copia del acta de asamblea de la Persona
Solicitante en la cual se valide el uso y destino del monto,
Para proyectos en los que se considera el almacenamiento o la transformación de la materia prima o
productos forestales, se deberá entregar copia del oficio de autorización de funcionamiento del Centro de
Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) correspondiente al lugar donde se
desarrolló el proyecto o copia de la constancia de recepción de solicitud del trámite ante SEMARNAT, en el
que se observe el número de bitácora.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y
AGROFORESTALES (PFC)
Objetivo del Componente: Apoyar a las personas elegibles en el establecimiento y mantenimiento de
Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales, con el fin de incrementar la producción forestal
sustentable del país, contribuir a la restauración productiva del suelo y generar servicios ambientales.
1. Terminología
Además de las definiciones del artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por:
1.1.
Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT, la CONAFOR o la Dependencia
que corresponda, donde se haga constar el registro del Aviso de PFC a que se refiere la Ley;
cuando se trate de especies en riesgo, registro expedido por la SEMARNAT con el que se acredite
la autorización de su cultivo y aprovechamiento.
1.2.
Especies en riesgo: Se refiere a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT- 2010 en
alguna categoría de riesgo.
1.3.
Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación
forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las
actividades de cultivo posteriores para asegurar la sobrevivencia y el buen desarrollo de las plantas
establecidas.
1.4.
Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se presenta la
evaluación de sobrevivencia, la sanidad y la condición general de la PFC establecida por la
Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología publicada por la
CONAFOR en su página de internet;
1.5.
Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en
terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir
sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación.
1.6.
Sistemas Agroforestales: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el
cultivo de especies forestales de uso comercial, con cultivos agrícolas o pastos para ganadería en
el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica.
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2. Definición de los conceptos de Apoyo.
2.1 PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera
parcial los costos de establecimiento y mantenimiento inicial de PFC, tales como preparación del terreno,
adquisición o producción de planta forestal, actividades de establecimiento, obtención de la Constancia de
PFC, entre otras, y en su caso para el pago de Asistencia Técnica, ya sea para plantaciones forestales por
establecer (Modalidad PFC.1.1) o para plantaciones forestales ya establecidas (Modalidad PFC. 1.2). Para
esta última modalidad, las plantaciones deben tener una edad máxima de tres años y no haber recibido
recursos públicos federales para su establecimiento o cultivo.
2.2. PFC.2 Plantaciones Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial
los costos de establecimiento y mantenimiento inicial de plantaciones de especies forestales, en terrenos en
los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o pecuarias, para
desarrollar un Sistema Agroforestal, tales como preparación del terreno, adquisición o producción de planta
forestal, actividades de establecimiento, obtención de la Constancia de PFC, entre otras, y en su caso el pago
de Asistencia Técnica.
La plantación de especies forestales que se establezca se considerará como un elemento preponderante
dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar su
permanencia y desarrollo óptimo.
2.3. PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir
de manera parcial los costos de actividades que contribuyan al desarrollo de la PFC, para asegurar su
sobrevivencia y productividad, tales como control de malezas, replante, fertilización y protección, entre otras, y
en su caso el pago de asistencia técnica.
Las PFC elegibles para este concepto de Apoyo, serán aquellas que tengan por lo menos 4 meses de
haber sido establecidas, que cuenten con una sobrevivencia mínima del 70% y que se encuentren en
desarrollo; en las convocatorias que se publiquen, se especificará el límite máximo de edad de elegibilidad de
las PFC, en función del tipo de plantación, especies y su objetivo.
Concepto de Apoyo
Superficie
máxima (ha)
Monto Máximo de Apoyo
Obtención de
Constancia de PFC
($)
Actividades ($/ha)
Asistencia
Técnica ($)
PFC.1
Plantaciones
Forestales Comerciales.
100
10,000
26,300 o 35,000
(dependiendo la
Convocatoria)
1,500
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales.
50
10,000
15,800
1,500
PFC.3
Cultivo
de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
100
No aplica
5,800 o 10,000
(dependiendo la
Convocatoria)
800
3. De las Convocatorias
En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de Apoyo del Componente II, se podrán
especificar los siguientes aspectos:
3.1. Los Conceptos y Modalidades de apoyo.
3.2. Las especies forestales elegibles, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Celulósicas,
Árboles de Navidad, entre otras), áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o
número de plantas por hectárea, entre otras.
3.3. El monto de Apoyo por hectárea para las actividades de establecimiento o cultivo, el monto fijo para la
obtención de la Constancia de PFC y en su caso, el monto para pago de Asistencia técnica.
3.4. En su caso, los recursos económicos o en especie que de manera adicional otorguen los Gobiernos
Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros.
3.5. Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto
cumplimiento del objetivo de la convocatoria.
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4. Requisitos específicos adicionales.
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes
deberán entregar junto con su solicitud de Apoyo, lo siguiente:
4.1. Para el Concepto de Apoyo PFC.1:
Modalidad PFC. 1.1 Plantaciones por establecer
a.
Polígono o polígonos (shapefile) del área propuesta a plantar y del predio, mismo que se señala en la
fracción VI del artículo 17 de estas Reglas y
b.
En caso de contar con ella, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como
polígono o polígonos (shapefile) contenidos en dicha Constancia.
Modalidad PFC. 1.2 Plantaciones establecidas
a.
Polígono o polígonos (shapefile) del área plantada y del predio, mismo que se señala en la fracción
VI del artículo 17 de estas Reglas.
b.
Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) de la plantación, elaborado de conformidad con la metodología
emitida por la CONAFOR.
c.
Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; así como polígono o polígonos
(shapefile) contenidos en la Constancia.
d.
Para esta modalidad, no es necesario presentar el contrato de Asistencia Técnica previsto en el
Artículo 27 de estas Reglas.
4.2. Para el Concepto de Apoyo PFC.2:
a.
Polígono o polígonos (shapefile) del área propuesta a plantar y del predio, mismo que se señala en la
fracción VI del artículo 17 de estas Reglas, y
b.
En caso de contar con ella, Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como el
polígono o polígonos contenidos en dicha Constancia.
4.3. Para el Concepto de Apoyo PFC.3:
a.
Polígono o polígonos (shapefile) del área plantada y del predio, mismo que se señala en la fracción
VI del artículo 17 de estas Reglas.
b.
Plan de cultivo, conforme al formato que publique la CONAFOR en su página de internet.
c.
Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, así como el polígono o polígonos
contenidos en dicha Constancia.
Todos los polígonos (shapefiles) de las superficies de los apoyos solicitados, se deben elaborar conforme
a lo que se señala la fracción VI del artículo 17 de estas Reglas.
5.
Criterios para el Dictamen, Asignación y Formalización de los Apoyos.
Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR
procederán a elaborar un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo y la Gerencia de programa será la
responsable de elaborar el Dictamen definitivo, de conformidad con los artículos 20, 21, 22 y 23 de las
presentes Reglas.
Adicionalmente, para todos los conceptos de Apoyo se realizará lo siguiente:
5.1. La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción
remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de Apoyo. Se podrá rechazar la solicitud o ajustar
la superficie a apoyar, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a.
Se determine que el polígono propuesto a recibir apoyos corresponde a un terreno forestal o cuando
exista cualquier condición natural, legal o técnica que imposibilite establecer plantaciones forestales
comerciales o agroforestales.
b.
Cuando el polígono de la superficie propuesta a recibir apoyos, sea diferente al polígono de la
Constancia de PFC o documento que presente, en caso de que se haya presentado al solicitar los
apoyos.
c.
Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que hayan recibido apoyos de CONAFOR en
los últimos 10 años excepto cuando la PFC haya concluido su turno productivo y haya sido
cosechada. Esto no aplica para el concepto de Apoyo PFC.3.
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d.
Cuando se identifique que la Persona Solicitante incumplió con sus obligaciones en apoyos de
ejercicios anteriores y se encuentre en cualquier etapa del procedimiento para beneficiarios
incumplidos, independientemente del ejercicio fiscal en que se le hayan asignado los apoyos.
e.
Cuando se determinen que el polígono de la plantación propuesta a recibir apoyo del concepto
PFC.3, cuenta con áreas sin plantación forestal, con densidad o sobrevivencia baja, o no se
encuentre dentro del rango de edad elegible, de acuerdo con lo que especifique la Convocatoria.
5.2 Para el caso de solicitudes de la Modalidad PFC.1.2 se dictaminará el ISI recibido conforme al
procedimiento establecido y la superficie procedente será a la que se le asignen apoyos.
5.3. Para el Dictamen de las solicitudes del Concepto de Apoyo PFC.3, se deberá considerar lo siguiente:
a.
Que la plantación fue establecida con objetivos comerciales.
b.
Que las actividades que se propongan en el Formato de plan de cultivo, sean consistentes con la
edad de la especie o especies establecidas y el objetivo de la plantación, así como que su ejecución
se programe en los meses del año que técnicamente sea adecuado.
c.
Las Oficinas de la CONAFOR en los estados, dictaminarán el Formato del plan de cultivo, con la
finalidad de validar la pertinencia de las actividades propuestas, con relación a las características de
la plantación.
d.
En caso de determinar inconsistencias durante el dictamen del Formato del plan de cultivo o la visita
de campo que en su caso se realice, con lo indicado en la solicitud, ésta será dictaminada como
negativa.
e.
En el caso de solicitudes con polígonos que recibieron apoyos de la CONAFOR para el
establecimiento o mantenimiento en ejercicios anteriores, deberán haber cumplido con sus
obligaciones al momento de ingresar la solicitud.
5.4. No se considerarán como elegibles a:
a.
Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de
un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea
utilizado simultáneamente por más de una solicitud de Apoyos en el mismo ejercicio fiscal.
b.
Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales
comerciales con Apoyos de la CONAFOR y que no han concluido con su turno productivo.
5.5. Todas las solicitudes de Apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios
específicos de prelación, según el concepto o modalidad de apoyo de que se trate:
Tema
Aspectos a evaluar
Puntaje
Concepto o modalidad de
apoyo
Tipo de propiedad del
terreno
Ejidal o Comunal
10
PFC.1, PFC.2,
Otros terrenos
0
Preparación del Terreno
Mecanizado
10
PFC.1, PFC.2,
Cepa común
2
Otro
0
Especies
La
especie
propuesta
es
adecuada
a
las
características agroecológicas de la región y se ha
utilizado ampliamente en proyectos de PFC de la
región, demostrando buen desarrollo.
4
PFC.1, PFC.2,
La
especie
propuesta
es
adecuada
a
las
características agroecológicas de la región, pero es
poco utilizada en proyectos de PFC de la región.
2
La
especie
propuesta
es
adecuada
a
las
características agroecológicas de la región, pero no
existen antecedentes de su uso en proyectos de PFC
en la región.
0
Objetivo de la Plantación
Maderable, Árboles de Navidad o Resina
10
PFC.3
Otro
0
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Antecedentes
Cumplió con la ejecución de Apoyos asignados para
PFC en años anteriores, en más de 80% de la
superficie total asignada
5
PFC.1, PFC.2,
PFC.3
No cuenta con antecedentes
3
Cumplimiento menor al 80% en Apoyos de años
anteriores.
0
Documentos
La Persona Solicitante presenta junto con la solicitud
la Constancia de registro de PFC emitida por la
SEMARNAT a su nombre.
15
PFC.1, PFC.2,
La Persona Solicitante no presenta junto con la
solicitud la constancia de PFC emitida por la
SEMARNAT a su nombre.
0
Edad de plantación
4 a 12 meses
15
PFC.3
Más de 12 meses
3
Mercado o industria
Identifica el mercado o la industria asociado a la
Plantación Forestal Comercial.
10
PFC.1, PFC.2
No identifica el mercado o la industria asociado a la
Plantación Forestal Comercial.
0
5.6. Consideraciones adicionales
a.
Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar o plantados, deberán ser de al menos 1 ha. De lo
contrario, no serán susceptibles de Apoyo. No obstante, la CONAFOR podrá hacer excepciones
previo análisis de factibilidad, considerando el tipo de solicitante.
b.
Se podrán proponer Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales con el uso de una o
varias especies forestales elegibles combinadas en el mismo terreno y el objetivo de la PFC.
c.
En las Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales que sean apoyadas en este
Componente, las Personas Beneficiarias deberán abstenerse del uso de glifosato y agroquímicos
que lo contengan como ingrediente activo.
6.
Criterios de ejecución.
6.1 Modalidad PFC. 1.1 Plantaciones por establecer y concepto PFC.2 Plantaciones Agroforestales
a.
Las Personas Beneficiarias deberán establecer la plantación durante el mismo año de asignación de
los Apoyos, pudiendo solicitar una ampliación del plazo en función de la especie a plantar o de
situaciones especiales que comprometan el establecimiento en el plazo establecido. Para esto, se
deberá entregar en las Oficinas de la CONAFOR en el Estado que corresponda, a más tardar el 30
de noviembre de 2026, una solicitud mediante escrito libre argumentado sobre las causas que
motivan la solicitud, quien revisara y autorizará o negará dicha ampliación del plazo. En caso de ser
autorizada, el plazo para el establecimiento de la plantación no deberá exceder el mes de noviembre
de 2027.
b.
La CONAFOR realizará una visita de campo para dar seguimiento a las actividades de
establecimiento de la PFC por parte de la persona beneficiaria, con la finalidad de supervisar
avances y prevenir posibles retrasos en la ejecución del apoyo. Estas visitas se deben realizar en
función de los plazos de ejecución de cada apoyo y previo a la conclusión de plazo para el
establecimiento de la plantación.
c.
Las personas beneficiarias deberán presentar un ISI para acreditar el establecimiento de la superficie
plantada, conforme a lo siguiente:
Una vez transcurridos tres meses de establecida la PFC, la persona beneficiaria contará con 60 días
naturales para la toma de datos en campo para elaborar el ISI y entregarlo en las Oficinas de la CONAFOR en
el estado que corresponda, el cual deberá ser elaborado por la Persona Asesora Técnica.
La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y
como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los problemas fitosanitarios observados
deberán reportarse en el ISI.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega del ISI a la CONAFOR, ésta realizará un
dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto, que podrá incluir un análisis
geoespacial y una visita de campo.
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Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se tramitará el pago correspondiente. La
CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada.
d.
Las plantaciones deberán establecerse en los plazos convenidos y no se autorizarán cambios en el
tipo de plantación, densidad y espaciamiento propuesto o predio. Podrán plantarse especies
forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de Apoyos, pero que formen parte de las especies
señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la
modificación de la Constancia de PFC, en su caso.
e.
Para el caso de PFC.2, el diseño de la Plantación Agroforestal deberá buscar en todo momento la
pertinencia técnica y económica del sistema en función de las condiciones productivas, culturales y
agroecológicas del territorio, exceptuando aquellos que consideren el establecimiento de la
plantación únicamente en el perímetro del polígono apoyado, conocido comúnmente como cercos
vivos.
f.
La CONAFOR podrá realizar verificaciones aleatorias en campo para corroborar la veracidad de los
datos presentados en los ISI, antes de efectuar el pago.
g.
En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la Persona Beneficiaria perderá
el derecho al cobro de los Apoyos restantes, los cuales serán cancelados y reintegrados a la
TESOFE por la CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya
lugar para recuperar los recursos pagados y no acreditados.
Modalidad PFC. 1.2 Plantaciones establecidas
h.
En el caso de plantaciones forestales ya establecidas, el ISI presentado se debió elaborar con
información levantada en campo cuando la plantación tuvo al menos 3 meses de haber sido
establecida y los datos no deben tener más de 30 días de haber sido levantados en campo al
momento de presentar la solicitud. La edad máxima elegible para estas solicitudes, es de tres años.
La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de
80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos.
6.2. Concepto de Apoyo PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales
a.
Las actividades establecidas en el Plan de cultivo de la PFC se deberán realizar en un plazo máximo
de 12 meses contados a partir de la fecha de firma del Convenio de los apoyos asignados y
conforme al calendario propuesto.
b.
Una vez realizadas, las personas beneficiarias deberán presentar a la CONAFOR en un plazo
máximo de 30 días, un informe en el que se detallen las actividades de cultivo realizadas en la
plantación, elaborado por la Persona Asesora Técnica, conforme a lo establecido en el Guion para la
presentación de informes de PFC.
c.
Las Oficinas de la CONAFOR del Estado que corresponda podrán realizar una visita de campo a las
plantaciones apoyadas, con la finalidad de verificar que las actividades de cultivo se realizaron en la
totalidad de la superficie apoyada y conforme a lo establecida en el plan de cultivo.
d.
Las Oficinas de la CONAFOR del Estado que corresponda, en coordinación con la Gerencia de
Programa, evaluarán el informe de cultivo, que podrá incluir un análisis geoespacial y de resultar
procedente, se realizará el pago correspondiente.
7.
De los pagos
La CONAFOR realizará los pagos de los Apoyos de conformidad con lo siguiente:
7.1. Modalidad
PFC.1.1
Plantaciones
por
establecer
y
concepto
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales:
a.
Se realizará un pago inicial del 80% del monto correspondiente a la superficie apoyada, una vez que
la Persona Beneficiaria firme el Convenio y entregue a la CONAFOR copia del documento en el que
conste el inicio del trámite de Constancia de PFC ante la SEMARNAT, comúnmente conocido como
bitácora, el cual deberá estar vigente, o en su caso, la Constancia de PFC emitida a favor de la
Persona Solicitante.
b.
Durante la vigencia del convenio, se realizará el pago correspondiente al monto de Apoyo que se
asigne para cubrir los costos relacionados con el trámite de Constancia de PFC cuando se entregue
a la CONAFOR copia de la Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante para la
superficie con apoyos asignados, incluyendo el shapefile del polígono contenidos en la Constancia.
No se pagará más de una Constancia de PFC para el mismo predio, aun cuando se asignen dos
conceptos de apoyo diferentes que contemplen este apoyo. o cuando ya se haya pagado en
ejercicios anteriores.
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c.
Se realizará el pago de hasta el 20% restante una vez que la CONAFOR valide el ISI presentado por
la Persona Beneficiaria para acreditar el establecimiento y sobrevivencia de la plantación.
d.
Si la CONAFOR por cualquier medio determina que el Apoyo no se está ejecutando dentro de los
plazos y condiciones establecidos, suspenderá los pagos y requerirá al beneficiario la devolución de
los recursos otorgados e iniciará las acciones legales a que haya lugar.
7.2. Modalidad PFC.1.2 Plantaciones establecidas
Para el caso de plantaciones forestales ya establecidas, se realizará un pago del 100% del monto
asignado, una vez que la Persona Beneficiaria firme el Convenio.
7.3 Concepto de Apoyo PFC.3 Cultivo de Plantaciones Forestales Comerciales:
a.
Se realizará un pago de 80% del monto total del Apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el
Convenio.
b.
Se realizará el pago del 20% restante, cuando se valide el informe de cultivo de PFC, elaborado
conforme al Guion para la presentación de informes de PFC publicada por la CONAFOR en su
página de internet y entregado por la Persona Beneficiaria.
En caso de que no se acredite la ejecución de las actividades de cultivo en la totalidad de la superficie
apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y validada. Los
Apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, serán cancelados y reintegrados a la TESOFE por la
CONAFOR, y en los casos procedentes se iniciarán las acciones legales a que haya lugar para recuperar los
recursos pagados y no acreditados.
8.
De las aportaciones concurrentes.
Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados,
podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del
Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, a las Personas Solicitantes o a las Personas
Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el
monto del Apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del
sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de Coordinación. También, podrán
aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros),
asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. Todo Apoyo
concurrente será depositado en el Fondo Forestal Mexicano.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL (RF)
Terminología
Guía y Proyecto de Restauración (GPR): Documento en donde se establece el formato de
Proyecto de Restauración (PR) a realizar y se describe el diagnóstico, actividades, unidades de
medida, pasos secuenciales, propuesta de acciones a implementar, así como precisiones técnicas
para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos.
Concepto de Apoyo: RF.1. Restauración forestal
I. Descripción y objetivo del concepto de apoyo
Apoyos integrales para la realización de: obras de suelo, protección, reforestación, adquisición de planta,
mantenimiento, actividades productivas (sistemas agroforestales y silvopastoriles), y producción de planta,
destinados a la restauración de ecosistemas forestales degradados que permitan la recuperación de la
cobertura forestal, la disminución de la erosión de suelo, el aumento de la infiltración, la captación de agua de
lluvia, la conservación de la biodiversidad y la reconversión productiva, contribuyendo así, con acciones de
adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático, con recursos del Presupuesto de Egresos de la
Federación en las áreas definidas como elegibles
Personas elegibles
Propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, así como en
zonas con agricultura marginal y pastizales; sean estos núcleos agrarios, pequeños propietarios de manera
individual o en conjuntos prediales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de
vegetación forestal o cuenten con áreas perturbadas por incendios de gran magnitud, presencia de plagas o
enfermedades forestales y desastres naturales.
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Requisitos específicos para RF.1
En este concepto de Apoyo la Persona Solicitante deberá entregar punto de referencia geográfico o
polígono (Shapefile), del lugar propuesto a restaurar, junto con la solitud. Además se deberán entregar los
siguientes requisitos, siempre y cuando la solicitud resulte viable durante el proceso de dictamen:
a.
El Proyecto de Restauración (PR)
b.
Cuadro de costos del Proyecto en formato Excel
Ambos documentos se deberán entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR para su
revisión y evaluación
Consideraciones generales para RF.1
1.
La cobertura arbórea arbustiva de cada polígono que se proponga para restaurar deberá ser máximo
del 49%.
2.
Los proyectos tendrán una vigencia de cuatro y hasta cinco años contados a partir del primer pago.
3.
Serán apoyadas superficies desde 5 hasta 100 hectáreas, en no más de 3 polígonos.
4.
Las acciones de restauración a realizar, deberán ser congruentes con la caracterización del sitio,
zonificación y a los requerimientos del terreno. Asimismo, aquellas actividades que se lleven a cabo
en Áreas Naturales Protegidas deberán ser acordes con su plan de manejo.
5.
El polígono propuestos no debe presentar traslape con proyectos vigentes de Pago por Servicios
Ambientales. Asimismo, no deberán presentar traslape con proyectos de Restauración en el periodo
de 2013 a 2025, o bien que la Persona Solicitante en ese periodo no haya incumplido, cancelado o
realizado terminación anticipada.
6.
El cambio en la ubicación y la superficie del o los polígonos sin previa autorización de la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR y validación por la Gerencia de Programa podrá ser motivo
de presunto incumplimiento.
7.
Durante el desarrollo del proyecto, el cronograma de actividades del PR, podrá sufrir modificaciones
y/o ajustes por razones no imputables a la Persona Beneficiaria, siempre y cuando estas no
impliquen extender el proyecto más allá de las anualidades asignadas. Para ello, deberá entregar a
la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR un escrito libre con la justificación y la
propuesta del cronograma modificado. Dichas modificaciones serán revisadas por la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR y validadas por la Gerencia de Programa.
Criterios Técnicos
1. Las actividades a realizar son de tres tipos:
Restauración del Paisaje: Se realizarán en terrenos forestales y preferentemente forestales que
presenten deforestación y degradación de suelo, en áreas siniestradas por incendios forestales de gran
magnitud, afectados por tala ilegal, plagas y enfermedades forestales; mediante la implementación de
prácticas que favorecen la regeneración natural de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas, con
fines de conectividad y recuperación de los servicios ecosistémicos. La superficie mínima será de 10
hectáreas y la máxima de 100 hectáreas.
Restauración Productiva: Destinadas a la forestación de áreas con producción agropecuaria, con el
propósito de desarrollar sistemas silvopastoriles y/o agroforestales para mejorar la producción y productividad
de forraje forestal, que facilite la reducción de la degradación forestal y la deforestación en los ecosistemas
donde se practica ganadería extensiva y agricultura marginal. La superficie mínima y máxima será de 5 y 10
hectáreas respectivamente.
Producción de planta por grupos de mujeres: Actividades dirigidas a grupos liderados por mujeres que
incluyen la construcción de vivero, y producción de planta, vinculadas con los proyectos de restauración del
paisaje y/o productiva. Estos grupos con un mínimo de 7 personas, podrán o no, estar legalmente
constituidos.
Los apoyos pueden incluir el destino de gasto de hasta el 20% del costo del proyecto para destinarlo a
mujeres para cubrir labores de cuidado mientras realizan las acciones relacionadas con el proyecto. En el
caso, el PR deberá incluir la lista de personas mujeres que participarán en las actividades de restauración.
Las actividades de restauración forestal podrán ser solicitadas por separado, en el caso de la restauración
productiva las personas solicitantes deberán estar asociadas en grupos de 5 hasta 15 individuos que
concurran en un área geográfica (microcuenca o subcuenca).
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DIARIO OFICIAL
105
2. Las actividades a implementar, así como precisiones técnicas, costos y unidades de medida, se
describen en el documento GPR. Junto con la entrega del PR la persona beneficiaria deberá adjuntar cuadro
de costos del proyecto en formato excel establecido por la CONAFOR.
3. En el caso que el Proyecto no contemple un grupo de mujeres para la producción de planta, la
adquisición de planta para la reforestación inicial y la reposición durante los mantenimientos, será necesario
que la Persona Beneficiaria suscriba un convenio o contrato anual con una instancia productora o vivero
forestal ubicado lo más cercano al predio a restaurar y que cuente con capacidad y experiencia necesaria
para el cumplimiento del compromiso. Dicho contrato firmado deberá entregarse a la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR a más tardar en el mes de julio.
Al finalizar el abasto de planta, la Persona Beneficiaria deberá entregar a la Oficina de Representación
Estatal de la CONAFOR un recibo o escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad del vivero, donde
demuestre que entregó la totalidad de la planta pactada en el convenio o contrato suscrito. Para el transporte
de planta, aplica la entrega de un recibo si esta fue realizada por medio de un tercero o un escrito libre firmado
bajo protesta de decir verdad por la Persona Beneficiaria cuando haya realizado el transporte por sus propios
medios.
En el PR se deberá establecer la cantidad de planta por especie para la reforestación inicial y para la
reposición en el mantenimiento, así como sus características morfológicas y los costos de acuerdo con el
sistema de producción y tiempo de permanencia en vivero, lo anterior conforme a la memoria de costos
publicados en la página de internet de la CONAFOR.
Procedimiento general para la asignación de Apoyos RF.1
1.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR revisa la documentación legal, el punto de
referencia geográfica o polígono (Shapefile) que acompaña a la solicitud de apoyo y su sección
correspondiente al apoyo RF 1, emite un dictamen preliminar y notifica a la Gerencia de Programa
los resultados, adjuntando la documentación soporte. (Formato 1. Dictamen preliminar).
2.
La Gerencia de Programa revisa y valida los resultados y notifica a la Oficina de Representación
Estatal de la CONAFOR. (Formato 1. Dictamen preliminar validado).
3.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR notifica a aquellas Personas Solicitantes que
resulten con un dictamen preliminar calificado como viable para la elaboración del PR y en su caso,
se defina el polígono del terreno a intervenir, los predios propuestos serán supervisados en campo
para corroborar las necesidades de restauración plasmadas en la Solicitud de apoyo. En la
supervisión podrá participar la Gerencia de Programa.
4.
La Persona Solicitante cuenta con 20 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para
elaborar el PR y deberá entregarlo a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR dentro del
plazo establecido, la integración del documento será conforme a lo señalado en el GPR. El proyecto
deberá contener el o los polígonos (shapefile) que definan la ubicación de las superficies para cada
actividad propuesta a realizar en el periodo.
5.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR realiza la evaluación, del documento del
proyecto (PR) en gabinete y en campo, verificando las actividades propuestas y el polígono
entregado, estableciendo si es aprobado o no. El resultado de la evaluación es remitido a la Gerencia
del Programa, instancia que revisa y valida los resultados emitiendo un puntaje total definitivo para el
proyecto en caso de resultar aprobado.
6.
La Gerencia de Programa integra un listado de solicitudes calificadas con base en los criterios de
prelación y evaluación del proyecto, en orden de puntaje descendente y la presente ante el Comité
Técnico Nacional para que, de acuerdo con sus atribuciones revise y autorice la asignación de
recursos para los proyectos, hasta donde se agote el presupuesto disponible.
Criterios de ejecución, montos de apoyo, plazos y pagos
a.
El monto máximo de apoyo promedio por hectárea será de $ 50,000.00 M.N sin incluir los costos del
vivero y acciones afirmativas. El periodo de ejecución de las actividades se establece en el
cronograma del PR. Las actividades para ejecutar por anualidad, costos y las fechas límite para la
entrega de los informes se indica a continuación:
106
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Actividad
Monto máximo a apoyar
($/unidad de medida)
Año
de
realización
y
porcentaje de pago
Fecha límite entrega
de informe final
1
2
3
4
5
Obras de conservación y
restauración de suelos en
ladera
Hasta $ 12,000 por hectárea
100
Hasta el 15 de octubre
2026
Estabilización de taludes
de zonas riparias y control
de cárcavas
Hasta $ 142,200 por proyecto
100
Intercambio
de
experiencias
Hasta 120,000
100
Cursos de capacitación
para producción de planta
Hasta 50,000
100
Prácticas de manejo de
biodiversidad.
Hasta $17,550 por proyecto
100
Protección
Cercado $68,660 por kilómetro
100
Letrero alusivo al programa $8,000
por pieza única
100
Brecha cortafuego $13,000 por
kilómetro
100
Hasta el 15 de octubre
2027
Reforestación
Hasta $ 6,000 por hectárea
100
Composta
hasta
$3,500
por
hectárea
100
Producción de planta en
vivero
por
grupo
de
mujeres
De acuerdo con la cantidad de
planta requerida por el proyecto
De acuerdo con PR
80% a la firma del
convenio (hasta el 15
de julio de 2026) y el
restante 20% con la
entrega
de
planta
(hasta
el
15
de
septiembre de 2027)
Acciones
afirmativas
para la inclusión
Hasta
$40,000
pesos
para
la
captación de agua de lluvia para la
comunidad, en espacios públicos
De acuerdo con PR
Hasta el 15 de octubre
de 2026
Hasta 20% del proyecto o hasta
$80,000 pesos anuales, para cubrir
costos de cuidados conforme al
catálogo que se describe en el GPR,
durante los tiempos de atención a las
actividades del proyecto.
Anual, de acuerdo con PR
Hasta el 15 de octubre
de 2026
Hasta el 15 de octubre
de 2027
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
Actividades productivas
Hasta $50,000 por hectárea, para
establecer
sistemas
agrosilvopastoriles, distribuidos en los
5 años que dure el proyecto.
De acuerdo con PR
Hasta el 15 de octubre
de 2026
Hasta el 15 de octubre
de 2027
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
Mantenimiento
de
las
actividades
de
restauración.
Hasta
$8,400
por
hectárea,
distribuido en 3 años
De acuerdo con PR
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
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DIARIO OFICIAL
107
Adquisición de planta.
Según características de planta
De acuerdo con PR
A la firma del convenio
o contrato y/o convenio
de la producción de
planta de cada año
50%, y a la entrega de
la planta el restante 50
%
Transporte de planta.
$ 0.70 por planta, distribuido en 4
años
De acuerdo con PR
Hasta el 15 de octubre
2027.
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
Monitoreo
de
las
acciones de restauración.
$ 52,500 por proyecto
20
20
20
20
20
Línea base Hasta el 15
de julio 2026
Hasta el 15 de octubre
2027
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
Asesoría técnica
Desde $20,000 por un mínimo de
cinco hectáreas y $500 pesos por ha
adicional hasta $67,500; para 100 ha
por la elaboración de proyecto de
restauración (PR)
Desde $3,000 para proyectos de
cinco ha y $50.00 pesos por hectárea
adicional, hasta $7,750 en proyectos
de 100 ha; por visita de seguimiento y
capacitación (cinco visitas en los
primeros dos años y máximo de
cuatro en los años subsecuentes
Pago a contra entrega del
proyecto
Pago por visita realizada
contra entrega de formato
de visita firmado por la
Persona
Beneficiaria
beneficiario e informe final
de
actividades
anual
firmados por la Persona
Beneficiaria.
20 días posteriores a la
notificación
de
validación
del
proyectos
Hasta el 15 de octubre
de 2026
Hasta el 15 de octubre
de 2027
Hasta el 16 de octubre
2028
Hasta el 15 de octubre
2029
Hasta el 15 de octubre
2030
b.
Toda falta u omisión en la entrega de documentos requeridos posterior a la asignación del apoyo y
en las fechas límite establecidas (informe de conclusión o informe de monitoreo), se considerará
como presunto incumplimiento.
c.
Los pagos de las actividades establecidas en el PR, serán anuales y se realizarán de acuerdo con
los plazos y porcentajes establecidos en cuadro anterior. Para el caso de producción de planta por
grupos de mujeres, el pago se llevará a cabo en dos ministraciones, primera por el 80% a la firma del
convenio y el restante 20% con la entrega de planta.
d.
Para el caso de la adquisición de planta, se ministrará el 50% a la firma del contrato con la persona
proveedora, el restante a la entrega de la planta, de acuerdo con el aviso presentado por parte la
persona beneficiaria a la ORE correspondiente, soportado por el acta de verificación realizada por
personal técnico de la ORE.
Para tener derecho al pago anual, las personas beneficiarias tendrán que cumplir con lo siguiente:
i.
Para el pago de las actividades del año uno, haber firmado el Convenio del apoyo, para los pagos
subsecuentes la Persona Beneficiaria deberá concluir de forma satisfactoria las actividades
programadas en el año anterior y haber entregado a la ORE, el informe final de actividades
de cada año.
ii.
Para el caso de adquisición de planta entregar a la Oficina de Representación Estatal de la
CONAFOR el contrato o convenio anual firmado con el vivero del cual adquirirán la planta. Los
porcentajes de pago de cada anualidad dependerán de las necesidades de planta de la siguiente
forma:
Primer año: podrá convenirse la planta requerida para la reforestación inicial.
108
DIARIO OFICIAL
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Segundo al cuarto año: se podrá convenir la planta requerida para la reposición en el
mantenimiento (máximo el 40 % de la reforestación inicial el primer año de mantenimiento;
hasta 20 %, de la reforestación inicial el segundo año de mantenimiento; y hasta 10% de
la reforestación inicial el tercer año de mantenimiento).
Quinto año: podrá finiquitar el convenio o contrato firmado, una vez entregada la planta
producida en el cuarto año o quinto año
iii.
Deberá informar el porcentaje de sobrevivencia al concluir la actividad de reforestación y la
reposición de planta con base a la densidad originalmente establecida, esto como condicionante para
el pago del de la reforestación y mantenimientos en las anualidades subsecuentes, como a
continuación se indica:
Reforestación (sobrevivencia
año 2)
Mantenimiento (sobrevivencia
año 3)
Mantenimiento
(sobrevivencia año 4)
Mantenimiento
(sobrevivencia año 5)
60%
60%
65%
70%
Además de la realización de todas las actividades complementarias del mantenimiento comprometidas
en el PR.
Para el mantenimiento de las actividades de restauración, el porcentaje de pago dependerá de las
necesidades plasmadas en el PR para cada anualidad.
iv.
Para el transporte de planta el pago se realizará en la misma anualidad en la que se realice la
reforestación inicial y reposición de planta en el mantenimiento, su porcentaje de pago dependerá de
las necesidades de transporte por cada anualidad.
v.
Para el monitoreo de las acciones de restauración, la CONAFOR, indicará en que proyectos de los
solicitados se implementará estas actividades, dependiendo de los ecosistemas presentes. Las
personas beneficiarias deberán entregar a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR el
informe de la línea base del monitoreo. Para el pago del año dos al cinco deberá entregar el informe
que contenga el análisis de los resultados obtenidos.
vi.
El pago de las actividades del último año, se realizarán en dos pagos del 50%, para el pago del
primero, la persona beneficiaria deberá cumplir satisfactoriamente con las actividades del cuarto año
y haber entregado el informe final de actividades respectivo. Para el pago del 50% final deberá
presentar el informe final de actividades del quinto año e informe de conclusión del proyecto a la
ORE, por parte de la persona beneficiaria. Demostrar una sobrevivencia de la reforestación mínima
del 70% con respecto a la densidad originalmente establecida,
De la asistencia técnica
Será proporcionada por personal de la Oficina de Representación Estatal previa solicitud mediante escrito
libre de las personas beneficiarias, o mediante convenios firmados con agentes públicos u organizaciones sin
fines de lucro. Estas figuras brindarán asesoría desde la elaboración hasta el finiquito del proyecto, incluyendo
informes parciales y finales, entre otras.
Asimismo, la prestación de servicios técnicos forestales por personas inscritas en el listado de Personas
Asesoras Técnicas que acrediten contar con capacidad técnica de Suelos, Reforestación y/o Sistemas
Agroforestales, será posible siempre y cuando cumpla con las siguientes características:
No contar con proyectos incumplidos, cancelados o con terminación anticipada ante la CONAFOR,
en los cuales haya brindado el servicio de asistencia técnica a personas beneficiarias, en los últimos
cinco (5) años.
Cuando se trate de personas físicas, no tener bajo su responsiva la asistencia técnica de siete
proyectos o más, vigentes en cualquiera de los programas de la CONAFOR. Para el caso de
personas morales, esto aplica para cada una de las personas que colaboran con la organización,
habilitadas para brindar asistencia técnica.
Contar con el respaldo de la persona interesada en participar. En el caso de comunidades indígenas
y ejidos, este respaldo debe estar formalizado mediante un acta de asamblea validada y un contrato
de prestación de servicios técnicos.
Acreditar que, durante los cinco años previos a la publicación de la presente convocatoria, los
proyectos asesorados en su ejercicio profesional han alcanzado los resultados esperados con el
éxito previsto, debiendo considerar la presentación de las siguientes evidencias:
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109
Documento emitido por la CONAFOR, mediante el cual se acredite el cumplimiento para los
proyectos asesorados.
Carta de recomendación firmada por autoridades agrarias, de al menos dos comunidades que hayan
recibido asesoría técnica por la persona en cuestión.
La persona que brinde Asesoría Técnica deberá acompañar a la Persona Beneficiaria en el desarrollo de
todas las actividades programadas durante la duración del proyecto, así como el monitoreo de las acciones de
restauración e integración de los informes finales.
De la conclusión de las actividades
El informe final actividades de cada anualidad entregada a la ORE por la Persona Beneficiaria, integrará
todas las actividades concluidas de acuerdo con lo establecido en la tabla del inciso a de los criterios de
ejecución, plazos y pagos del presente anexo. Dicho informe será validado por la ORE (de preferencia
mediante recorridos de campo y plasmarlo en el Formato de Supervisión) y la Gerencia de Programa. Si el
informe contiene inconsistencias respecto a las actividades programadas en el PR y los apartados
obligatorios, la ORE podrá rechazar el documento e indicar las discrepancias para su pronta corrección.
Criterios de prelación RF.1. Además de los criterios establecidos en el artículo 21 de las Reglas se
aplicarán los siguientes criterios de prelación del componente.
Criterios sociales
Puntos
1. La Persona Solicitante incluye la participación de un grupo o grupos de mujeres para el desarrollo de
actividades específicas del proyecto, presentando listado de integrantes y escrito libre de asociación.
Sí
5
2. Las personas solicitantes están integradas o forman parte de un grupo de trabajo, para el caso de proyectos
de restauración productiva.
Sí
5
3. El terreno se ubica en una microcuenca que cuenta con Apoyos vigentes de Servicios Ambientales, Manejo
Forestal Comunitario y Cadenas de Valor o Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales.
Sí
5
4. El área propuesta se encuentra en una zona considerada como reserva de agua o dentro de un acuífero con
sobreexplotación identificados por la CONAGUA.
Sí
5
5. La solicitud de apoyo considera la realización de actividades que favorecerán mejoras en la producción y
productividad del territorio
Sí
5
Criterios ambientales
Puntos
6. El área propuesta se encuentra dentro de un área natural protegida decretada por cualquier orden de
gobierno o adyacente a esta, o bien se trata de un área destinada de manera voluntaria a la conservación.
Sí
5
7. El terreno presenta un nivel de degradación
Ligera
3
Moderada
5
Severa
1
8. Pendiente dominante del o los sitios propuestos
Hasta 10%
3
De 11 a 20%
5
De 21 a 45%
1
9. El terreno se ubica en ecosistema de selva baja caducifolia o en bosque mesófilo de montaña de acuerdo con
la Serie VII de INEGI.
Sí
5
10. El predio fue afectado por incendios forestales, plagas y/o enfermedades o se ubique dentro de una
microcuenca de abasto a cuerpos de agua.
Sí
5
Subtotal
Total
110
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ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES (SA)
Terminología
• Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos,
como parte de una estrategia general de adaptación, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos
adversos del cambio climático.
• Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que
permite programar las actividades obligatorias y elegibles, con orientación de conservación activa y manejo
sustentable de los ecosistemas forestales y su biodiversidad, promoviendo acciones a favor de grupos
vulnerables como la población indígena, jóvenes y mujeres, bajo un enfoque de Adaptación basada en
Ecosistemas (AbE).
• Partes interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales, que participan o
participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de
recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de
cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o
empresas.
• Personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales: También denominadas como
"Proveedoras de Servicios Ambientales".
Descripción
El Pago por Servicios Ambientales es un esquema de conservación con una visión a largo plazo que
presenta objetivos alineados con el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), ya que al orientar
adecuadamente las acciones en el territorio considerando de manera explícita las amenazas climáticas
locales, representa un mecanismo alternativo para financiar e implementar medidas AbE, que reduzcan la
vulnerabilidad de las poblaciones rurales y aumenten la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático.
Este componente considera los siguientes conceptos de apoyo:
• Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
• Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos
Concurrentes (MLPSA- FC).
Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos
forestales, por los beneficios ambientales que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la
captación e infiltración de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y almacenamiento del
carbono, entre otros, los cuales brindan bienestar a la población y al desarrollo de actividades productivas.
I. Monto y superficie de los Apoyos.
La siguiente tabla muestra las superficies mínimas y máximas de apoyo, así como los montos a otorgar
por el servicio ambiental y la asistencia técnica, los cuales serán determinados conforme a la ubicación del
polígono del área propuesta.
El pago diferenciado se determina mediante el cálculo de la proporción del área de pago en la que se
ubique el área propuesta.
Área de pago diferenciado y monto de Apoyo
Superficies de Apoyo
Por el servicio ambiental
Por la asistencia técnica
anual
Superficie mínima
(ha)
Superficie máxima (ha)
Área 1
$1,100 ha/año
De
100
a
500
hectáreas
=$16,500
Mayor de 500 a 1000 hectáreas
= $25,000
Mayor a 1000 hectáreas =
$35,000
100 hectáreas para
personas físicas
200 hectáreas para
ejidos, comunidades
200 para personas físicas,
2,000
para
ejidos
y
comunidades, y para el caso
de predios certificados 1,000
Área 2
$700 ha/año
Área 3
3a. $382 ha/año
3b. $280 ha/año
Área 4
4a $1,100 ha/año 4b $700 ha/año
Área 5
$382 ha/año
Área 6
$280 ha/año
Área 7
$1,000 ha/año
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
II. Requisitos específicos de participación
Además de los requisitos señalados en el artículo 17 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes
deberán entregar junto con su solicitud de Apoyo, lo siguiente:
Polígono georreferenciado (shapefile) de las áreas propuestas para el Apoyo PSA.
El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos (excepto las áreas propuestas
que cuenten con ecosistema de manglar).
III. Criterios de resolución del trámite
a)
Serán susceptibles de Apoyo:
Las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la certificación forestal nacional o internacional,
siempre que no se propongan las áreas de corta. En caso de núcleos agrarios se apoyará hasta un
máximo de 1,000 hectáreas.
Únicamente las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, tratándose de núcleos
agrarios.
Las Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se ubique total
o parcialmente en el área elegible del presente concepto de Apoyo y convocatoria correspondiente
de estas Reglas, publicada en la página de internet de la CONAFOR.
Personas Solicitantes propietarias o poseedoras de terrenos forestales que su área propuesta se
ubique fuera de las áreas elegibles, siempre que cuenten con Áreas Destinadas Voluntariamente a la
Conservación (ADVC) certificadas por CONANP, o se ubiquen parcial o totalmente en las zonas
núcleo de ANP Federales o en áreas con ecosistema de manglar o bosque mesófilo de montaña.
b)
No son susceptibles de Apoyo:
Las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización vigente de aprovechamiento
forestal maderable, excepto que cuenten con la certificación de buen manejo forestal sustentable.
Las Personas Solicitantes que se acrediten como poseedores derivados de los predios.
Las sociedades, asociaciones y las agrupaciones.
Las Personas Solicitantes cuyo polígono propuesto cuente con una cobertura forestal arbórea menor
al 70%. Estarán exentas de cobertura mínima las áreas con ecosistema predominante de zonas
áridas, semiáridas, selva baja (subcaducifolia y caducifolia), vegetación hidrófila, pastizales naturales
o sistemas agroforestales.
Las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los
Apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos
Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el
área propuesta sea distinta.
Las Personas Solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de Apoyo de pago
por servicios ambientales por Reglas de Operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto
SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o
que la superficie propuesta se encuentre parcial o totalmente dentro de una Área Natural Protegida
(ANP) de carácter federal, o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área
Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC), o bien que la superficie propuesta incluya
parcial o totalmente ecosistema de manglar o bosque mesófilo de montaña.
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IV. Criterios de prelación
Criterios de prelación aplicables al Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales.
Puntos
1. El área propuesta está ubicada en un Área Natural Protegida Federal de acuerdo con la clasificación de CONANP.
Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP.
6
Menos del 50% del área propuesta se ubica dentro de zona núcleo de ANP.
5
Al menos el 50% del área propuesta se ubica dentro de subzonas de preservación de zonas de
amortiguamiento.
4
El área propuesta se ubica en ANP o el predio cuenta con Áreas Destinadas Voluntariamente a la
Conservación (ADVC).
3
2. El área propuesta se encuentra en la misma microcuenca donde actualmente existen otras áreas con Pago por
Servicios Ambientales.
Sí
6
3. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas consideradas con riesgo de deforestación de acuerdo con el
Índice de Presión Económica a la Deforestación elaborado por el INECC (versión 2018).
Muy alto.
12
Alto.
10
Medio.
8
4. El área propuesta se encuentra dentro de las zonas con riesgo de desastre natural, clasificadas por la CONAFOR,
con base en la información generada por el CENAPRED.
Riesgo de desastre natural muy alto.
8
Riesgo de desastre natural alto.
6
Riesgo de desastre natural medio.
4
5. El área propuesta se ubica dentro de un acuífero con sobreexplotación, de acuerdo con la clasificación de la
CONAGUA.
Acuífero con sobreexplotación
8
6. El área propuesta se encuentra en una zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios
potenciales en variables climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo
con insumo elaborado por el INECC (2020).
Prioridad muy alta.
6
Prioridad alta.
4
7. El área propuesta se ubica dentro de un Área de Conservación de Aves (AICA), de acuerdo con la clasificación de
la CONABIO o en un Sitio Ramsar (Humedales de importancia mundial), de acuerdo con la clasificación de la
CONANP.
Sí
6
8. El área propuesta se encuentra ubicada en un sitio de atención prioritaria para la conservación de la
biodiversidad (SAP categorías alta, extrema y media. 2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la
conservación determinados por la CONABIO (CBC, 2020).
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC
12
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP
10
Área con prioridad alta ubicada en un SAP que coincide con un CBC
8
Áreas con prioridad alta ubicada en un SAP
6
9. El área propuesta se encuentra en una Reserva de Agua identificada por la CONAGUA.
Sí
8
10. El área propuesta se encuentra en una zona con ecosistema de manglar, o bosque mesófilo de montaña o selva
baja delimitados con la Serie VII (uso de suelo y vegetación) del INEGI, y en el caso de manglar, identificado
además por la CONABIO.
Manglar o Bosque mesófilo de montaña
8
Selva baja (subcaducifolia y caducifolia)
5
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
11. El ejido o la comunidad Solicitante manifestó en su solicitud de Apoyo a través de acta de asamblea, el
compromiso de desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del
ecosistema.
Sí se compromete a desarrollar un proyecto
3
Se comprometen a implementar dicho proyecto productivo con al menos el 80% de mujeres. Los términos de
referencia de la GMPM establecerán el procedimiento.
3
12. La Persona Solicitante se comprometió en la Solicitud de apoyo a realizar el monitoreo comunitario de la
biodiversidad utilizando la metodología BIOCOMUNI y a registrar los datos resultantes en el Sistema de Gestión de
la Información de Biodiversidad (SGI-BIODIVERSIDAD) publicado por CONAFOR
Sí se compromete
3
V. Criterios de ejecución.
Serán obligaciones de las Personas Beneficiarias:
Evitar cambio de uso de suelo.
Conservar y mantener el ecosistema forestal y mantener la cobertura forestal del predio bajo apoyo.
Colocar y mantener al menos 2 anuncios alusivos al Programa la vigencia del apoyo.
Elegir e implementar las actividades de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM).
Invertir como mínimo el 50 % del monto total asignado en actividades de la GMPM.
Entregar la GMPM, en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente de la
fecha de firma del Convenio. La GMPM deberá estar validada mediante un acta de asamblea. Los
Términos de Referencia (TDR) para elaborar la GMPM serán publicados en la página
www.gob.mx/conafor.
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las personas proveedoras
de servicios ambientales en conjunto con su Asesor(a) Técnico(a) son elegibles.
Las Personas Beneficiarias que hayan manifestado en su solicitud de Apoyo, el compromiso de
desarrollar un proyecto productivo vinculado a la conservación y manejo sustentable del ecosistema,
deberán reflejar la inversión correspondiente en la GMPM.
Asimismo, si el proyecto es implementado por mujeres podrá destinarse un monto de hasta el 20%
adicional del total del proyecto productivo para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad,
conforme a lo señalado en los Términos de Referencia.
Para ejidos y comunidades, el técnico deberá organizar al menos un taller por año para el
fortalecimiento de capacidades de la Persona Beneficiaria en el tema de servicios ambientales,
Adaptación basada en Ecosistemas, monitoreo comunitario, sanidad forestal, salvaguardas, etc.
El primer taller obligatorio será el de planeación participativa para identificar las actividades a realizar
durante la vigencia del apoyo y programarlas en la GMPM, del cual se deberá presentar la evidencia
en el primer informe anual
Asimismo, los ejidos y comunidades deberán integrar y equipar al menos una brigada de
conservación forestal y prevención de incendios, para el mantenimiento de la integridad del
ecosistema y sus funciones.
Los Apoyos se asignarán por 5 años consecutivos contados a partir del día siguiente de la fecha de firma
del convenio, sujetos al cumplimiento de sus obligaciones y a la disponibilidad presupuestal.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del Apoyo deberá:
a.
Firmar el Convenio en los términos que hacen referencia las presentes Reglas y el plano que
identifique al predio y al área beneficiada que se compromete a conservar. Los pagos serán
proporcionales a 20% anual durante la vigencia del Apoyo.
b.
Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las condiciones obligatorias y, en su caso, elegibles que
se propongan en su GMPM autorizada.
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Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener los pagos subsecuentes del Apoyo deberá:
a.
Contar con la validación de la GMPM por parte de la CONAFOR.
b.
Entregar a más a tardar en el mes de agosto de la anualidad correspondiente, un informe anual de
las actividades conforme al formato que se publique en los TDR de la GMPM.
c.
A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de
decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos
contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción
impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones
correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
Para el caso de núcleos agrarios, entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la cantidad y el
uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
La CONAFOR podrá dar acompañamiento y supervisión mediante los medios físicos o digitales
disponibles para orientar a las Personas Beneficiarias en el desarrollo de los proyectos y cumplimiento
oportuno de sus obligaciones.
Para mayor información sobre el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE) y para orientar las
actividades del PSA consultar: https://www.gob.mx/conafor/acciones-y-programas/enfoque-de-adaptacion-
basada-en-ecosistemas-ante-el-cambio-climatico-en-el-marco-del-programa-de-pago-por-servicios-
ambientales
Concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos
Concurrentes (MLPSA- FC).
Tiene por objetivo establecer pagos por servicios ambientales mediante la concurrencia de recursos
económicos y operativos de la CONAFOR y de las partes interesadas para la creación y fortalecimiento de
Mecanismos Locales de PSA, propiciando la participación de instituciones de los tres órdenes de gobierno,
organizaciones del sector privado y la sociedad civil, para la diversificación de las fuentes de financiamiento
para la conservación activa de los ecosistemas forestales.
I.
Personas elegibles
Las personas físicas o morales usuarias de servicios ambientales que estén interesadas en participar en el
pago por servicios ambientales a través de la creación o fortalecimiento de Mecanismos Locales, mediante la
aportación de recursos económicos y operativos para beneficiar a las personas propietarias o poseedoras de
terrenos forestales, proveedoras de servicios ambientales, que conserven su ecosistema forestal.
II.
Criterios específicos
i.
Requisitos de participación.
Para participar en este concepto de Apoyo, las partes interesadas deberán presentar una carta de
intención que equivale a la Solicitud de Apoyo. El formato de dicha carta de intención se establece en la
sección correspondiente al concepto SA.2 MLPSA-FC de la Solicitud de apoyo. La parte interesada será
responsable de integrar la documentación de cada una de las personas proveedoras de servicios ambientales
propuestas en la carta de intención.
Las personas proveedoras de servicios ambientales participantes deberán entregar firmada a las partes
interesadas, el formato de información correspondiente del concepto SA.2 MLPSA-FC de la Solicitud de
Apoyo y la documentación legal requerida en el artículo 17 en estas Reglas de Operación que aplique, para la
integración de su expediente en la carta de intención.
Las aportaciones que realice la CONAFOR para integrar el fondo concurrente no podrán superar el 50%
del monto total convenido. De conformidad con su disponibilidad presupuestal, la CONAFOR podrá proponer
un ajuste de vigencia, superficie o monto a las cartas de intención viables.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán firmar convenios de colaboración por un periodo de 2 hasta
5 años.
Como parte de la evaluación de las cartas de intención, las partes interesadas y las personas proveedoras
de servicios ambientales que suscriben la carta de intención participante, deberán asistir a una entrevista
presencial o virtual obligatoria, para profundizar en la propuesta de la carta de intención y clarificar la
operación del mecanismo. Dicha entrevista podrá realizarse desde la etapa de recepción y omitirse para
aquellas partes interesadas que hayan suscrito ya un convenio de colaboración, en este concepto de apoyo, o
que en esta convocatoria propongan fortalecer un mecanismo local de PSA existente.
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DIARIO OFICIAL
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ii.
Áreas de interés.
a.
Las áreas de interés que se propongan para este concepto de Apoyo, deberán ser terrenos
forestales, propuestos bajo una visión de manejo integrado de cuenca, subcuenca o microcuenca,
corredores biológicos o áreas importantes para la conservación de los servicios ambientales.
b.
La superficie mínima de las áreas que proponga la parte interesada por carta de intención deberá ser
de 500 hectáreas. La superficie mínima y máxima para cada persona proveedora de servicios
ambientales que integran las cartas de intención, se establece en el apartado V. Montos de pago de
este Anexo. Para partes interesadas con convenio vigente o concluido en tiempo y forma, la
superficie mínima por carta de intención y por proveedor de servicios ambientales, podrá ser menor a
lo establecido en dicho apartado.
c.
La carta de intención deberá incluir los polígonos georreferenciados (shapefile) de las áreas
propuestas para PSA como se señalan en el artículo 17 de estas Reglas.
d.
Para predios con programa de manejo forestal maderable vigente, serán elegibles las áreas de corta
que durante la vigencia del Apoyo no se tenga programada la intervención, exceptuando los predios
que cuenten con la certificación de buen manejo forestal nacional o internacional, en los que será
elegible toda la superficie que durante la vigencia del Apoyo no tenga programada la aplicación de
tratamientos de matarrasa o árboles padres.
e.
En el supuesto anterior, la parte interesada deberá entregar en la carta de intención, copia del oficio
de autorización expedido por la SEMARNAT, el polígono georreferenciado donde señale la ubicación
de las áreas de corta y años de intervención y el certificado de buen manejo forestal, en los casos
respectivos.
f.
No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones de terrenos que
pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad.
g.
Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán
ser sujetos de Apoyo los núcleos ejidales o comunales.
h.
Cuando se propongan polígonos en propiedades de Personas Beneficiarias vigentes del programa
Pago por Servicios Ambientales, la CONAFOR sólo podrá pagar áreas distintas a las que se tienen
bajo Apoyo.
i.
Durante el proceso de dictamen, previa consulta a la parte interesada y con apoyo de las entrevistas,
la CONAFOR podrá consensuar modificaciones de las áreas propuestas y sus montos con la
finalidad de mantener la propuesta inicial de la carta de intención.
iii.
Recursos financieros y aportaciones.
Para crear o fortalecer los MLPSA-FC se integrarán aportaciones concurrentes de recursos económicos y
operativos que realicen la CONAFOR y las partes interesadas solicitantes, pudiendo incorporarse nuevas
partes interesadas a suscribir los convenios derivados de las cartas de intención asignadas durante la
convocatoria, o a convenios suscritos con anterioridad, siempre y cuando se tenga consentimiento por escrito
de las partes.
Las aportaciones que realicen la CONAFOR y las partes interesadas se establecerán en un convenio de
colaboración que para tal efecto suscriban de acuerdo con estas Reglas.
Los recursos aportados por la CONAFOR se destinarán al PSA, o en su caso y de ser propuesto por las
partes interesadas, al pago de asistencia técnica.
Las aportaciones de las partes interesadas se destinarán obligatoriamente al PSA y de manera opcional al
pago de asistencia técnica, previendo que de proponer pago para asistencia técnica, sea de máximo el 20%
de su aportación total o se ajuste al tabulador de pago de asistencia técnica para la CONAFOR, indicado en el
apartado V. Montos de Pago de este mismo Anexo.
De igual manera, CONAFOR revisará que el monto total por concepto de asistencia técnica que se
otorgue a la persona proveedora de servicios ambientales, no sea mayor al 20% del monto total que recibirá,
CONAFOR podrá ajustar la propuesta para cumplir este criterio.
Cuando la asistencia técnica sea financiada por la parte interesada, no será obligatorio que la o el Asesor
Técnico esté inscrito en el Listado de Personas Asesoras Técnicas que publica la CONAFOR, sin embargo se
debe entregar la copia del contrato de asistencia técnica correspondiente.
La CONAFOR y las partes interesadas podrán convenir no asignar recurso para pago de asistencia
técnica, en cuyo caso, será responsabilidad de la parte interesada, brindarla directamente y por sus propios
medios, en este caso no se requiere entregar contrato de asistencia técnica.
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Las partes interesadas podrán realizar la aportación comprometida para promover un Mecanismo Local de
PSA, mediante alguna de las siguientes formas:
1.
Mediante depósito en el Fondo Forestal Mexicano (FFM). Por las aportaciones realizadas se emitirá
el recibo fiscal correspondiente, para lo cual se deberá entregar a CONAFOR el comprobante de la
aportación, la constancia de situación fiscal actualizada durante el mismo mes en que se realizó el
depósito e indicar el carácter del recibo fiscal requerido (donativo o aportación).
2.
Mediante el pago directo a las personas proveedoras de servicios ambientales. Esta forma de pago
aplica solo para gobiernos estatales o partes interesadas que cuentan con un mecanismo financiero
como fideicomiso o fondo ambiental, y los pagos podrán comprobarse con transferencia bancaria
electrónica, póliza de cheque a nombre de las personas proveedoras de servicios ambientales,
comprobante electrónico de pago (CEP) el cual se puede descargar en el portal del Banco de
México, o en caso de propiedades sociales, mediante el reconocimiento del pago a través del acta de
asamblea donde se reconozca la aportación recibida de la parte interesada.
Para un mismo convenio de colaboración solo se aceptará una forma de pago para las personas
proveedoras de servicios ambientales que lo integren. En caso de que las partes interesadas deseen cambiar
la forma de pago, deberán expresarlo mediante oficio dirigido a la Oficina de Representación Estatal de la
CONAFOR correspondiente, mismo que será parte integral del Convenio de Colaboración.
Las partes interesadas podrán depositar sus aportaciones al FFM de manera anticipada a la convocatoria,
con el fin de comprobar su solvencia económica y obtener mayor puntuación en su carta de intención. Dicho
recurso solo podrá destinarse a su carta de intención en caso de resultar asignada, en caso contrario, los
recursos económicos se reintegrarán al aportante después de publicarse los resultados de asignación, junto
con los intereses generados en el periodo que haya estado dentro del FFM, cancelándose el recibo fiscal
correspondiente.
La primera aportación al FFM o pago a las personas proveedoras de servicios ambientales de las partes
interesadas, deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la firma del convenio de
colaboración.
Las aportaciones al FFM por las partes interesadas deberán ser notificadas mediante oficio o correo
electrónico dirigidos a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente, anexando el
comprobante de depósito.
Las partes interesadas podrán realizar las aportaciones al FFM en varias ministraciones al año hasta
completar el monto comprometido, dichas aportaciones podrán provenir de distintos aportantes o donantes
que la parte interesada invite a participar en este esquema, para apoyar la recaudación de recursos de
diversas fuentes. Una vez cubierta la totalidad de la aportación anual, la parte interesada deberá informar a la
CONAFOR y podrá indicar el momento de dispersión de sus recursos a cada una de las personas
proveedoras de servicios ambientales, de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En los casos de pago directo a las personas proveedoras de servicios, los comprobantes de pago deberán
ser enviados de manera electrónica a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente,
con copia a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad en Oficinas
Centrales.
Las aportaciones de la CONAFOR se realizarán anualmente mediante transferencia electrónica a la
cuenta bancaria que determinen las personas proveedoras de servicios ambientales, una vez que hayan
cumplido los requisitos y obligaciones establecidos en el Convenio de Concertación y en las presentes
Reglas.
Cuando la parte interesada incumpla su obligación de aportar los recursos económicos pactados en los
convenios de colaboración y concertación para anualidades subsecuentes al primer pago, la Gerencia de
Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad valorará la continuidad del pago de la
aportación correspondiente a CONAFOR, con base en el debido cumplimiento de las obligaciones de la
persona proveedora de servicios ambientales. En caso de aprobación, se deberán modificar el Convenio de
Concertación y el cronograma de la GMPM aprobado, de tal manera que las obligaciones y actividades
programadas por parte de la persona proveedora de servicios ambientales, sean proporcionales a la
aportación de la CONAFOR.
Los recursos económicos que aporten las partes interesadas, por ningún motivo deberán provenir de las
personas proveedoras de servicios ambientales. Asimismo, las partes interesadas no podrán solicitar,
disponer o usar los recursos económicos convenidos para el PSA para gastos de operación, ni ningún otro
concepto. Realizar estas prácticas será motivo de rescisión del convenio de colaboración.
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iv.
Actividades elegibles para el PSA.
Se considerarán elegibles para implementarse en los predios apoyados, aquellas obras y actividades
dirigidas a mejorar o mantener los servicios ambientales conforme a los Términos de Referencia (TDR) para
elaborar la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM). Se recomienda que la GMPM incluya actividades
de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, protección y restauración; así como de manejo forestal,
establecimiento o mejora de industria forestal y, proyectos productivos sustentables, planeadas de forma
participativa y bajo un enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE).
Es facultad de la CONAFOR determinar si las actividades propuestas por las partes interesadas y las
personas proveedoras son elegibles para este concepto de Apoyo.
v.
Supervisión.
La CONAFOR, a través de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR, podrá realizar la
supervisión del cumplimiento de las actividades establecidas en la GMPM por parte de las personas
proveedoras de servicios ambientales y dará seguimiento para que la parte interesada cumpla con los
compromisos establecidos en el Convenio de Colaboración. Las partes interesadas en conjunto con la
CONAFOR o indistintamente, podrán realizar supervisiones y se considerarán válidas para comprobar el
cumplimiento de las personas proveedoras de servicios ambientales o complementar las realizadas por la
CONAFOR.
La CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los insumos satelitales disponibles o visitas de
campo para documentar el cumplimiento de los compromisos para la anualidad que corresponda.
El Titular de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR, en el momento que así lo requiera,
podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras, actividades o
proyectos desarrollados con los Apoyos de PSA.
vi.
De las personas proveedoras de servicios ambientales propuestas.
Serán sujetos de recibir los pagos por servicios ambientales derivados de un convenio de colaboración
para promover mecanismos locales de PSA a través de fondos concurrentes, las personas proveedoras de
servicios ambientales propuestas por las partes interesadas que cumplan con los requisitos del artículo 17 de
estas Reglas.
No podrán ser consideradas como personas proveedoras de servicios ambientales o beneficiarias del
pago, además de las indicadas en el artículo 10 de estas Reglas, las siguientes:
a.
Las partes interesadas u otros aportantes.
b.
Los cónyuges y parientes consanguíneos o por afinidad en línea directa hasta el segundo grado de
los representantes o integrantes de las partes interesadas.
c.
Las personas sancionadas por la comisión de delitos contra el medio ambiente y la gestión
ambiental.
d.
Las sociedades anónimas de capital variable, asociaciones u otras figuras con fines de lucro que la
Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad considere no
viables.
e.
Personas proveedoras de servicios ambientales que hayan incumplido los compromisos u
obligaciones en convenios previos.
vii. Requisitos y formas de pago
Las personas proveedoras de servicios ambientales que resulten aprobadas tendrán que cumplir las
siguientes obligaciones para poder recibir los pagos correspondientes a cada anualidad:
Para obtener el primer pago del Apoyo deberán:
a)
Firmar el Convenio de Concertación con la CONAFOR y la parte interesada y cumplir con la entrega
de los requisitos del artículo 23 de estas Reglas.
Con el primer pago deberán dar cumplimiento a las actividades obligatorias elegibles que se establezcan
en la GMPM para el primer año, mismas que se reportarán en el informe anual de actividades realizadas a
entregarse a más tardar en el mes de agosto del segundo año.
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Para obtener el segundo pago del Apoyo deberán:
a)
Contar con la validación de la CONAFOR de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM),
conforme a los TDR publicados en la página de la CONAFOR. La entrega de la GMPM se deberá
realizar en un plazo no mayor a 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de
firma del convenio de concertación. Para el caso de núcleos agrarios, la GMPM deberá estar
validada por la asamblea.
En la GMPM se deberán programar las obras y actividades obligatorias y elegibles a realizar durante la
vigencia del Apoyo, en las cuales se deberá invertir al menos el 50% del recurso total otorgado por la
CONAFOR y las partes interesadas, sin incluir el pago de Asistencia Técnica. Dicho porcentaje se podrá
distribuir en diferentes proporciones anuales, siempre y cuando en el total se cumpla el porcentaje mínimo de
inversión establecido.
Las partes interesadas o las personas proveedoras de servicios ambientales podrán proponer la
elaboración de una GMPM regional que integre a varios proveedores de servicios ambientales, cuando sea
adecuado por las condiciones del mecanismo local. En este caso, el diagnóstico y análisis de riegos será
regional y solo los cronogramas de actividades, mapas y polígonos (shapefile) se integrarán de forma
individual en la GMPM. La CONAFOR evaluará la pertinencia de la propuesta.
b)
Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde se aprueba la
GMPM y en la que manifiesten la cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la
contraparte aportante, así como el uso que le dieron, indicando los gastos incurridos para realizar las
actividades y obras de la GMPM y el destino del resto de los recursos.
c)
Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en la
GMPM, utilizando el formato de los TDR de la GMPM a más tardar en el mes de agosto del segundo
año de Apoyo.
d)
A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de
decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos
contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción
impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones
correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
Para que las personas proveedoras puedan obtener los pagos subsecuentes deberán:
a)
Para el caso de núcleos agrarios, deberán entregar copia del acta de asamblea donde manifiesten la
cantidad total anual del recurso otorgado por la CONAFOR y la contraparte aportante, así como el
uso que le dieron indicando los gastos incurridos para realizar las actividades y obras de la GMPM y
el destino del resto de los recursos.
b)
Entregar el informe anual de las actividades obligatorias y elegibles realizadas, establecidas en la
GMPM para la anualidad correspondiente, utilizando el formato de los TDR de la GMPM a más tardar
en el mes de agosto del año correspondiente.
c)
A la entrega del informe anual, deberá presentar un escrito mediante el cual declara bajo protesta de
decir la verdad que durante la vigencia del apoyo no ha sido sancionado por la comisión de delitos
contra el medio ambiente y la gestión ambiental. En caso de que la CONAFOR detecte una sanción
impuesta por la comisión antes referida a la persona beneficiaria, se realizarán las gestiones
correspondientes a fin de determinar la procedencia de la cancelación del apoyo.
III. Criterios de resolución del trámite.
Las partes interesadas deberán demostrar documentalmente que cuentan con solvencia económica para
cumplir con los compromisos de pago propuestos para el Convenio de Colaboración, a satisfacción de la
CONAFOR como requisito obligatorio, de lo contrario serán descalificadas sus cartas de intención.
Dicha solvencia podrá comprobarse con el depósito anticipado al FFM, de al menos el 50% del monto
propuesto a ser aportado por las partes interesadas en su carta de intención, 10 días antes de la asignación
de recursos.
No serán susceptibles de Apoyo aquellas partes interesadas que cuenten con antecedentes
documentados ante CONAFOR sobre irregularidades en el otorgamiento de sus pagos a las personas
proveedoras de servicios ambientales, en convenios previos.
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No serán susceptibles de Apoyo aquellas partes interesadas que estén vinculadas al desarrollo e
implementación de proyectos de carbono forestal.
Las personas proveedoras de servicios ambientales no están condicionadas a desarrollar proyectos de
carbono forestal o comercializar certificados de bonos de carbono forestal a las partes interesadas que les
otorgan Apoyos PSA en el marco del convenio de concertación celebrado con el concepto SA.2 Mecanismos
Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes.
No podrán solicitar Apoyos las partes interesadas o parte de sus integrantes que constituyan personas
morales con otro nombre, que hayan sido sancionadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
por algún delito ambiental.
Las partes interesadas que después de haber firmado un convenio de colaboración de Mecanismos
Locales de PSA con la CONAFOR hayan incumplido con sus compromisos, sólo podrán participar
nuevamente depositando al FFM el 100% del recurso propuesto como contrapartida en la nueva carta de
intención, 10 días antes de la asignación de recursos.
La CONAFOR, a través de la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la
Biodiversidad notificará por escrito a la parte interesada, la resolución del Comité Técnico respecto a cada una
de las cartas de intención.
La CONAFOR, a través de las Oficinas de Representación Estatal, firmará los Convenios de Colaboración
y Concertación con las partes interesadas y las personas proveedoras de servicios ambientales cuya carta de
intención haya sido aprobada. Cuando una parte interesada no pueda firmar autógrafa o electrónicamente los
convenios en los plazos establecidos derivado de su normatividad, leyes, permisos y autorizaciones que
imposibiliten cumplir con los tiempos, podrá solicitar un plazo adicional por escrito a la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, la cual otorgará el tiempo pertinente y documentará e informará a
Oficinas Centrales.
IV. Derechos y obligaciones de las partes interesadas.
Las partes interesadas tendrán los siguientes derechos:
i.
Recibir la información adecuada y oportuna del Programa;
ii.
Participar en eventos de intercambio de experiencias, foros, encuentros u otros organizados por la
CONAFOR;
iii.
Los demás que señalen las presentes Reglas y la convocatoria correspondiente.
Las partes interesadas tendrán las siguientes obligaciones:
i.
Aportar los recursos económicos y operativos en tiempo y forma que deriven de los convenios de
colaboración suscritos;
ii.
Acompañar a la CONAFOR en el seguimiento de los convenios de concertación que se firmen con
las personas proveedoras de servicios ambientales;
iii.
Las demás que señalen las presentes Reglas, la convocatoria correspondiente y los convenios
suscritos entre la CONAFOR y las personas proveedoras de servicios ambientales.
V. Montos de pago.
La CONAFOR y las partes interesadas determinarán el monto de pago por hectárea que se establecerá en
el convenio de colaboración para cada persona proveedora propuesta.
Las partes interesadas podrán proponer un monto de pago por hectárea de acuerdo con el costo de
oportunidad que consideren o estimen adecuado, o bien respaldados en estudios de valoración económica de
los servicios ambientales. La aportación de la CONAFOR se determinará de acuerdo con el tipo de
ecosistema en donde se ubique el área propuesta según la cartografía oficial (Uso de suelo y vegetación
serie VII, INEGI).
En caso de que la parte interesada presente un estudio a escala local de la caracterización del área que
incluya tipos de vegetación y su ubicación georreferenciada (shapefile), podrá considerarse para la
determinación de los montos de negociación, siempre y cuando dicho estudio se encuentre avalado y
publicado por una institución académica o de investigación.
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Los montos de pago de la CONAFOR no podrán ser mayores a lo estipulado en la siguiente tabla, a
excepción del supuesto del párrafo anterior:
Montos de negociación
Montos máximos de aportación de la CONAFOR
Superficies de Apoyo (hectáreas)
Por concepto de
Pago por el Servicio
Ambiental ($/ha/
año)
Tipo de Ecosistema
Superficie mínima
Superficie máxima
600
Bosque
mesófilo,
manglares,
marismas, duna costera, Bosque
de galerías y palmar natural.
50 para cualquier tipo de
persona
proveedora
de
servicios ambientales
Nota: Los integrantes de
las agrupaciones podrán
proponer polígonos de al
menos 5 hectáreas cada
uno
para
alcanzar
la
superficie mínima.
250
para
personas
físicas.
500
para
organizaciones
y
agrupaciones
3,000 para ejidos y
comunidades.
400
Selvas,
húmedas,
bosques
templados.
300
Selvas
secas,
matorrales
y
pastizales.
Las partes interesadas podrán proponer aportar montos mayores por concepto de PSA a los establecidos
en esta tabla.
Montos máximos de pago para CONAFOR por concepto de Asistencia Técnica
Montos máximos anuales ($)
Superficies de Apoyo (hectáreas)
10,000
Menos de 100
19,000
De 100 a 500
27,000
Más de 500 y hasta 1000
37,000
Más de 1000
VI. Criterios específicos de prelación.
Las cartas de intención serán evaluadas tomando en cuenta los siguientes criterios de prelación, para lo
cual las partes interesadas, deberán entregar la documentación comprobatoria:
Criterios de prelación aplicables a SA.2 MLPSA-FC.
I. Porcentaje de aportación de la parte interesada.
Puntos
Mayor a 80% de la aportación total del convenio de colaboración.
3
En el intervalo de mayor de 65% a 80% de la aportación total del convenio de colaboración.
2
En el intervalo de 55% a 65% de la aportación total del convenio de colaboración.
1
II. Cartas de intención que demuestren contar con estrategias de recaudación sostenible para
el PSA.
Puntos
Demuestra contar con una estrategia obligatoria de sostenibilidad financiera para el PSA (Leyes
estatales o reglamentos locales, decreto, reglamento, fideicomiso o fondo específico para PSA, reglas o
lineamientos del PSA, cobros específicos en recibos de energía, agua, derechos vehiculares, etc.).
3
Demuestra implementar una estrategia de recaudación voluntaria para el PSA (Programas de
donativos o aportaciones, fondos de gobiernos estatales o municipales, aportaciones voluntarias en
recibos de cobro de servicios, etc.).
1
III. Cartas de Intención que se ubiquen total o parcialmente dentro de municipios que
presentan rezago social muy alto, alto y medio de acuerdo asegún la clasificación del Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal
(mayor proporción).
Puntos
Sí
3
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IV. Resultado de la evaluación técnica de la propuesta descrita en la Carta de intención
conforme a los siguientes criterios cualitativos:
Puntos
(la
suma
máxima
será 9 puntos)
Servicio Ambiental de Interés y fomento de la prevención.
Se identifica el servicio o servicios ambientales de interés, describe los riesgos y amenazas
detectadas que deben ser atendidas, la importancia de conservar el área propuesta e indica las
acciones generales de prevención que implementarán.
0 a 3
Estudios, monitoreo y evaluación.
El mecanismo local de PSA se soporta en estudios regionales o locales, o implementa un sistema de
monitoreo o evaluación.
0 a 3
Sinergia con otros programas o proyectos con objetivos comunes.
Se implementan o desarrollan otros proyectos, acciones o programas que pueden fortalecer al
mecanismo.
0 a 3
V. Cartas de intención que demuestren que el recurso económico proviene de organizaciones
de usuarios de aguas nacionales del sector agropecuario o de actores del sector turístico.
Puntos
El recurso económico proviene de organizaciones de usuarios de aguas nacionales del sector
agropecuario.
3
El recurso económico proviene de actores del sector turístico o promueve el PSA en destinos
turísticos.
2
VI. Partes interesadas que opten por dar un porcentaje de aportación anticipada al FFM, a más
tardar 10 días antes de la asignación de recursos.
Puntos
81% a 100% de la aportación total propuesta por las partes interesadas.
3
50% a 80% de la aportación total propuesta por las partes interesadas.
2
Aportación total propuesta por las partes interesadas menor al 50%.
1
VII. Las partes interesadas que hayan suscrito convenios de MLPSA con la CONAFOR, en los
cuales solo las partes interesadas aportan recursos económicos.
3 Puntos
VIII. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica dentro de una
Reserva de Agua, identificada por la CONAGUA.
Puntos
Sí
3
IX. Superficie total viable de la carta de intención que se ubica dentro de áreas consideradas
con riesgo a la deforestación medio, alto y muy alto, de acuerdo con el Índice de Presión
Económica a la Deforestación, del INECC.
Puntos
50% o más.
3
Menos de 50%.
2
X. Más de 50% de la superficie total viable de la carta de intención se ubica en un sitio de
atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad (SAP categorías extrema y alta,
2016) y además coincide con corredores bioclimáticos para la conservación determinados por la
CONABIO (CBC, 2020).
Puntos
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP que coincide con un CBC.
4
Área con prioridad extrema ubicada en un SAP.
3
Área con prioridad alta ubicada en un SAP que coincide con un CBC.
2
Área con prioridad alta ubicada en un SAP.
1
XI. La superficie total viable de la carta de intención se encuentra total o parcialmente en una
zona que ante un escenario de cambio climático proyecta cambios potenciales en variables
climáticas que afecten negativamente la provisión de servicios ambientales, de acuerdo con el
insumo elaborado por el INECC, 2020 (mayor proporción).
Puntos
Prioridad muy alta.
2
Prioridad alta.
1
XII. En la carta de intención se incluye el acta de asamblea mediante la cual al menos una
persona proveedora se compromete a implementar o fortalecer un proyecto productivo con al
menos el 80% de mujeres.
3 Puntos
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XIII. La persona proveedora es mujer, o bien, la persona moral proveedora integra en su
órgano de representación a mujeres.
Puntos
(la
suma
máxima
será 3 puntos)
En ejidos y comunidades, el órgano de representación integra a una o varias mujeres.
1
En caso de propiedad privada, el dueño o poseedor es mujer.
0.5
XIV. La superficie propuesta de la persona proveedora se ubica en un municipio indígena o
con presencia de población indígena o afromexicana, de acuerdo con el INPI; o se manifiesta en
la descripción del área de la carta de intención la existencia de algún sitio sagrado.
Puntos
(la
suma
máxima
será 3 puntos)
Ejidos y comunidades.
1
En caso de propiedad privada.
0.5
XV. Tipo de propiedad de las Personas proveedoras.
Puntos
(la
suma
máxima
será 3 puntos)
Ejidos y comunidades.
3
XVI. La persona proveedora de servicios ambientales se comprometió en el formado de
solicitud de información a realizar el monitoreo comunitario de la biodiversidad utilizando la
metodología BIOCOMUNI y a registrar los datos resultantes en el Sistema de Gestión de la
Información de Biodiversidad (SGI-BIODIVERSIDAD) publicado por la CONAFOR.
Puntos
(la
suma
máxima
será 3 puntos)
Sí se compromete
3
En caso de empate de las cartas de intención propuestas calificadas con los criterios de prelación, se dará
preferencia a las que cuenten con mayor superficie comprometida, en caso de mantenerse el empate, se
prioriza a la que integre mayor número de personas proveedoras de servicios ambientales indígenas o
afromexicanas.
VII. Del Dictamen de las solicitudes
Para los conceptos SA.1 Pago por Servicios Ambientales y SA.2 Mecanismos Locales de Pago por
Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, las Oficinas de Representación Estatal de la
CONAFOR realizarán un Dictamen preliminar de las solicitudes de Apoyo y cartas de intención, el cual tendrá
el alcance que determine la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la
Biodiversidad.
El Dictamen preliminar será remitido a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación
de la Biodiversidad.
Una vez recibidos los Dictámenes preliminares, la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y
Conservación de la Biodiversidad emitirá el Dictamen definitivo para cada solicitud y carta de intención.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE V. PROTECCIÓN FORESTAL (PF)
El Componente tiene el objetivo de fomentar acciones de prevención, combate y control de plagas e
incendios forestales para reducir el deterioro de los ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el
otorgamiento de Apoyos para tratamientos fitosanitarios, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales
de manejo del fuego.
I. Descripción y Objetivo de los Conceptos de apoyo
1.
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Tienen por objeto el control de plagas forestales para reducirlas
a niveles ecológicamente aceptables en los ecosistemas forestales del país. Para ello, la CONAFOR,
de conformidad con su disponibilidad presupuestal, otorgará recursos económicos para la ejecución
de los tratamientos o medidas fitosanitarias establecidas en la notificación de saneamiento para la
cual se solicita el Apoyo.
2.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Tienen por objeto el monitoreo, la detección, el combate y
el control de plagas forestales, para ello, se otorgarán recursos económicos para la integración,
equipamiento y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal.
3.
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Grupo de 10 personas que tienen por objeto realizar
actividades de prevención, detección, combate y control de incendios forestales en las áreas
prioritarias definidas por la CONAFOR, para lo cual se otorgarán recursos económicos para la
integración, equipamiento y operación de las Brigadas.
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II. Personas elegibles (población objetivo/potencial)
En específico para cada concepto de Apoyo serán:
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios: Los ejidos, las comunidades, incluidos los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas y las personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente
forestales, los pequeños plantadores forestales comerciales que carezcan de recursos económicos y estén
obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal: Ejidos y comunidades, incluidos los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que realicen actividades preferentemente en las áreas de atención
prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026.
3.- PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego: Gobiernos Municipales o Estatales que cuenten con
una superficie forestal mínima de 20,000 hectáreas a nivel municipio, así como ejidos y comunidades, o la
unión de estos, asociaciones municipales o empresas sociales forestales que cuenten con una superficie
forestal mínima de 10,000 hectáreas clasificadas por la CONAFOR con alta y muy alta prioridad de protección
contra incendios forestales. Cuando la solicitud de apoyo la presenten los Gobiernos Estatales, la ubicación
de la brigada deberá estar en los municipios que cumplan con esta condición.
En el caso de Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla,
Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, podrán solicitar el apoyo los
Gobiernos del Estado según corresponda, que dentro de su jurisdicción reúnan una superficie de 20,000
hectáreas con prioridad de protección contra incendios forestales alta y muy alta.
III. Requisitos específicos
Concepto/Modalidad
Requisitos
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios
1. Presentar solo los requisitos establecidos en el Artículo 17, Fracción I de las
presentes Reglas.
2. Señalar en el formato de solicitud del apoyo, el número de oficio de notificación de
saneamiento, para la ejecución de las actividades, la cual no deberá exceder de 10 días
hábiles contados a partir de la entrega que realice la CONAFOR.
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal
Presentar las rutas de monitoreo (shapefile) conforme a lo establecido en la fracción VI
del artículo 17 de las presentes Reglas.
PF.3. Brigadas Rurales de
Manejo del Fuego
Archivo shapefile de ubicación de la brigada con las especificaciones establecidas en
los Términos de Referencia.
No se otorgarán apoyos a personas solicitantes que tengan el apoyo de Brigadas de
Rurales de Manejo del Fuego o Brigadas de Protección de Manejo Fuego pendientes de
concluir o con adeudo documental en la ejecución del mismo.
Para estos Apoyos, los Gobiernos Estatales, y Municipales, Asociaciones Municipales y
Empresas Sociales Forestales, no requieren acreditar la propiedad o legal posesión de
terreno alguno.
IV. Criterios de prelación únicos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Se consideran elegibles las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para
el concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen definitivo elaborado por la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos de solicitudes viables, la CONAFOR deberá incluir la
calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Técnicos
Puntos
1. Área de Atención Prioritaria
Si la solicitud se encuentra dentro de áreas de atención prioritaria en Sanidad Forestal definidas por la
CONAFOR
10
2. Por grupo de plaga:
Insectos descortezadores y plagas de origen exótico-invasor
10
Insectos defoliadores y enfermedades
8
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Insectos chupadores y agalladores
6
Plagas de cono, insectos barrenadores y otros
4
Plantas parásitas y epifitas
2
3. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
Si la notificación de saneamiento incluye a especies hospedantes listadas en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059- SEMARNAT-2010.
5
4. Por superficie de Apoyo
Menores a 5 hectáreas
10
De 5 y menores a 50 hectáreas
4
De 50 y menores a 100 hectáreas
2
De 100 hectáreas o mayores
1
5. Criterios Sociales
La solicitud de apoyo propone a una persona asesora técnica mujer
6
Si el proyecto se ubica en un municipio de alto y muy alto de rezago social, con base en el Índice de
Rezago Social 2020 publicado por el CONEVAL
6
Si el 30% de las personas contratadas para realizar las actividades de saneamiento son mujeres, con
base en el número de Personas Beneficiarias directas esperadas (En tanto no contravenga a la NOM-008-
STPS-2013).
5
Si el proyecto se desarrollará en un ejido o comunidad, Pueblo, Comunidad Indígena o Afromexicana o
la Persona Solicitante se autoadscribe como Indígena o Afromexicana o dentro del listado de Personas
Beneficiarias directas esperadas indica personas Indígenas o Afromexicanas.
5
Si la persona física solicitante es mujer o joven o la persona moral solicitante integra a personas
mujeres o jóvenes en su órgano de representación.
Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años.
5
¿La solicitud se encuentra dentro de las áreas elegibles de alguno de los proyectos estratégicos:
GreenMex, Balsas, Corredores biológico o juntas intermunicipales?
5
El proyecto se desarrolle en una comunidad registrada ante el Catálogo Nacional de Pueblos Indígenas
y Afromexicanas (CNPCIA) o en el marco de un Plan de Justicia o Desarrollo Regional.
5
Puntaje máximo
72
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios técnicos de prelación, resulten
empatadas en su puntuación, deberán observar las reglas de desempate que a continuación se señalan,
respetando el orden siguiente:
a)
La plaga por atender representa un riesgo crítico para la pérdida de la cubierta forestal en el Estado o
el País (Insectos descortezadores).
b)
La Persona Solicitante se autoadscribe a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana.
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Se consideran elegibles las Solicitudes que cumplen los requisitos generales y específicos para el
concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen de definitivo elaborado por la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos de Solicitudes viables, la CONAFOR deberá incluir la
calificación de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de prelación
Puntos
1. Por grupo de plaga propuesto a tratar.
Insectos descortezadores o plagas de origen exótico-invasor
10
Insectos defoliadores o enfermedades
8
Insectos chupadores
6
Insectos barrenadores
4
Plantas parásitas y epífitas
2
Dos o más grupos de plaga, indique los puntos del grupo con menor puntaje.
-
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2. ¿La Persona Solicitante establece en la Solicitud la superficie a tratar en hectáreas o volumen
(insectos descortezadores) al final de la operación, y es congruente con los meses solicitados y el grupo de
plaga propuesto a tratar?
5
3. ¿La Persona Solicitante propone rutas de monitoreo terrestre en Áreas de Atención Prioritaria
definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026 o el polígono del Ejido o la Comunidad cuenta con
Áreas de Atención Prioritaria definidas por la CONAFOR en Sanidad Forestal 2026?
5
4. ¿La Persona Solicitante propone la participación de mujeres brigadistas dentro de la Brigada de
Saneamiento Forestal?
5
5. ¿La Persona Solicitante propone la participación de una mujer como Persona Asesora Técnica de la
Brigada de Saneamiento Forestal?
5
6. ¿La Persona Solicitante integra en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales a personas
mujeres (Presidenta, Secretaria o Tesorera)?
5
7. ¿La Persona Solicitante integra en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales a personas
jóvenes: Presidente(a), Secretario(a) o Tesorero(a) o propone la participación de personas jóvenes dentro
de la Brigada de Saneamiento forestal?
Se considera persona joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 29 años
5
8. ¿La Persona Solicitante se considera Indígena o Afromexicana o propone la participación de
personas Indígenas o Afromexicanas dentro de la Brigada de Saneamiento Forestal?
5
9. ¿La Persona Solicitante se ubica en un municipio de muy alto y alto grado de rezago social de
acuerdo al índice de rezago social 2020 publicado por el CONEVAL?
5
10. ¿La solicitud se encuentra dentro de las áreas elegibles de cualquiera de estos proyectos:
GreenMex, Balsas, Corredores biológico o juntas intermunicipales?
5
11. ¿La Persona Solicitante se encuentra integrada en el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas (CNPCIA) o en el marco de un Plan de Justicia o Plan de
Desarrollo?
5
Puntaje Máximo
60
Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación, resulten empatadas
en su puntuación, deberán observar primero las reglas de desempate que a continuación se señalan,
respetando el orden siguiente:
a)
La Brigada de Saneamiento Forestal es de Refrendo.
b)
La Persona Solicitante propone actividades de tratamiento fitosanitario para control de insectos
descortezadores o plagas de origen exótico-invasor, mayor superficie.
c)
La Persona Solicitante se ubica dentro de las áreas elegibles de alguno de los proyectos
estratégicos: GreenMex, Balsas, Corredores Biológicos o Juntas Intermunicipales.
d)
La Persona Solicitante tiene presencia de población indígena o afromexicana, mayor porcentaje.
e)
La Persona Solicitante integra al menos una mujer en su Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales
(Presidenta, Secretaria o Tesorera).
f)
La Persona Solicitante integra al menos una persona joven en su Comisariado Ejidal o de Bienes
Comunales (Presidenta, Secretaria o Tesorera), mayor número.
g)
Fecha de recepción de la solicitud de Apoyo (primero en tiempo, primero en derecho).
h)
En caso de que continúe el empate se deberá observar lo establecido en el Artículo 22 Fracción II de
las presentes Reglas.
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3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Una vez que la Persona Solicitante cumpla los requisitos específicos se aplicarán los siguientes criterios,
la CONAFOR deberá incluir la calificación de cada solicitud en el Dictamen de factibilidad.
Dictamen de Factibilidad
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Requisitos
¿Cumple?
1. Presenta solicitud de apoyo completa y correcta.
Sí
No
2. Presenta solicitud de apoyo con la sección correspondiente al Componente V. Protección
Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego.
Sí
No
3. Cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de Reglas de Operación.
Sí
No
4. El ejido/comunidad o municipio(s) de operación de la brigada cuentan con la superficie mínima
solicitada con prioridad de protección ALTA y MUY ALTA contra incendios forestales.
Sí
No
5. El solicitante cuenta con apoyos de Brigadas de Protección de Manejo del Fuego vigentes.
Sí
No
6. El solicitante se encuentra en el listado de personas sancionadas o incumplidas de la
CONAFOR.
Sí
No
DICTAMEN
(Se considera como “Viable” cuando la solicitud de apoyo acredita el cumplimiento positivo de los 4 primeros
consecutivos y negativos los consecutivos 5 y 6)
Viable
No viable
EVALUACIÓN DE CRITERIOS DE PRELACIÓN
Una vez que la solicitud es viable, se aplican los criterios de prelación, en caso de no ser viables se omite el llenado de
este apartado
Es necesario realizar el llenado de forma correcta y no omitir ningún espacio, cada campo servirá para acreditar la
puntuación total de la solicitud.
Técnicos
Ponderación
Puntos
1. El solicitante ha sido beneficiario en el programa de Brigadas de Subsidios de Manejo del Fuego y comprobó la
aplicación de recursos de forma correcta en el año inmediato anterior:
Sí
3
No
0
2. Superficie afectada por incendios forestales en el municipio de operación registrado en el año inmediato anterior:
Igual o mayor a 10,000 ha
7
Igual o mayor a 1,000 ha y menor a 10,000 ha
5
Igual o mayor a 100 ha y menor a 1,000 ha
3
Menor a 100 ha
0
3. Cantidad de incendios en el municipio(s) de operación registrados en el año inmediato anterior:
Más de 30 incendios
5
16 a 30 incendios
3
0 a 15 incendios
0
4. El municipio cuenta con área natural protegida:
Sí
3
No
0
5. El municipio de operación cuenta con superficie forestal:
Igual o mayor a 60,000 ha
5
Igual o mayor a 20,000 ha y menor a 60,000 ha
3
Mayor a 10,000 ha y menor a 20,000 ha
0
6. El municipio de operación cuenta con una superficie de prioridad alta y muy alta de protección contra incendios
forestales:
Igual o mayor a 60,000 ha
7
Igual o Mayor a 20,000 ha y menor a 60,000 ha
5
Igual o mayor a 10,000 ha y menor a 20,000 ha
3
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7.
¿El municipio de operación propuesto se encuentra en el área de influencia que conforman las 21 subcuencas
prioritarias del proyecto de la Cuenca Balsas?
Sí
3
No
0
Total
Sociales
Ponderación
Puntos
8.- El apoyo se desarrollará en un municipio dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas (CNPCIA) del INPI
Sí
2
No
0
9.- El o los municipios de operación presentan rezagos sociales muy alto, alto y medio de acuerdo a la clasificación del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2020) a nivel municipal:
Sí
2
No
0
10.- Inclusión de mujeres
3 o más
7
2 mujeres
5
1 mujer
3
Ninguna
0
11.- Grado de vulnerabilidad ante el cambio climático
El proyecto se desarrollará dentro de municipios con alta o muy alta
vulnerabilidad al cambio climático, de acuerdo con el Atlas Nacional de
Vulnerabilidad al Cambio Climático (AVCC)
3
El proyecto no se desarrollará dentro de municipios con alta y muy alta
vulnerabilidad al cambio climático
0
Total
Total de la puntación obtenida por el dictamen de factibilidad (criterios de prelación
técnicos y sociales)
V. Monto de los Apoyos
1.- PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Grupo de plaga
Tratamiento
y compra de
insumos
$/ha Hasta
Asistencia
Técnica
$/ha Hasta
Total
$/ha
Hasta
Tratamiento terrestre
Insectos descortezadores
1,700
300
2,000
Insectos, barrenadores, plantas parásitas, epífitas e invasoras, chupadores,
enfermedades, otros: termitas, ácaro, avispa y PFC menores o iguales a 100 ha*
1,200
300
1500
Insectos defoliadores
1,500
240
1,740
Tratamiento aéreo
Insectos defoliadores, descortezadores, agalladores, plagas de origen exótico
invasor y chupadores
990
110
1,100
Cuando se requiera aplicación de tratamientos de manera complementaria mixta (aéreo y terrestre), el
Dictamen de factibilidad deberá incluir las proporciones de cada uno para estimar el monto del Apoyo.
a)
Para tratamiento terrestre los Apoyos deberán ser destinados al pago de:
i.
Jornales para la ejecución de las acciones de saneamiento.
ii.
Compra o arrendamiento de equipo para la ejecución del saneamiento (en compra tendrá
preferencia en asignación).
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iii.
Compra de productos biológicos y, en casos debidamente justificados, químicos, así como
equipo de protección personal y herramientas.
iv.
Asistencia Técnica (Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto se destina a la
adquisición de equipo, herramienta, insumo y/o equipo de protección personal).
b)
En Plantaciones Forestales Comerciales:
i.
Es para todos los agentes causales excepto plantas parásitas y epífitas
ii.
Los Apoyos deberán ser exclusivamente para la compra de productos biológicos y, en casos
debidamente justificados, químicos, equipo de protección personal, herramientas y jornales
para la ejecución de las acciones de saneamiento, por lo que la persona titular de la plantación
tendrá que sufragar el pago de la Asistencia Técnica.
iii.
El número máximo de Apoyos para la plantación forestal comercial por persona propietaria no
podrá exceder de 2, durante el año fiscal en el que se solicite el Apoyo.
c)
Para tratamientos aéreos los Apoyos deben ser destinados al pago de:
i.
Arrendamiento de aeronaves que especifique la notificación.
ii.
Compra de productos biológicos, adherentes y, en casos debidamente justificados, químicos.
iii.
Asistencia Técnica (Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto que
corresponda se destina a la adquisición de Equipo, Herramienta, insumos y/o Equipo de
protección Personal).
Los pagos para este concepto de apoyo se realizarán conforme a lo siguiente:
Actividad
Porcentaje
Posterior a la firma del convenio
90 % del monto total asignado
Posterior a la conclusión de los tratamientos y
validación
del
Formato
de
conclusión
de
actividades
10 % del monto total asignado
2.- PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El Apoyo económico para las brigadas de nueva creación, se distribuirá conforme al siguiente cuadro de
montos máximos:
Distribución de apoyo
Monto
mensual ($)
hasta
Monto por
6 meses
($) hasta
Monto
por 7
meses
($) hasta
Monto por 8
meses ($)
hasta
Monto mensual para 4 personas brigadistas
28,000
168,000
196,000
224,000
Monto mensual para 4 mujeres brigadistas (cuidados para la
igualdad)
2,800
16,800
19,600
22,400
Monto mensual para 1 persona técnico de la brigada
13,000
78,000
91,000
104,000
Monto mensual para 1 mujer técnico de la brigada (cuidados
para la igualdad)
1,300
7,800
9,100
10,400
Arrendamiento de vehículo
5,000
30,000
35,000
40,000
Combustible, aceites y lubricantes*
7,000
42,000
49,000
56,000
Compra de productos biológicos y, en casos debidamente
justificados, químicos*
4,000
24,000
28,000
32,000
Herramienta, equipo y accesorios en función del grupo de plaga
a tratar.
Nueva:
69,000
Refrendo:
20,000
Nueva:
69,000
Refrendo:
20,000
Nueva:
69,000
Refrendo:
20,000
Nueva: 69,000
Refrendo:
20,000
Equipo de protección personal* POR UNA OCASIÓN
21,000
21,000
21,000
21,000
Seguro de gastos médicos* POR UNA OCASIÓN
20,000
20,000
20,000
20,000
Monto total
476,600
537,700
598,800
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DIARIO OFICIAL
129
a) En caso de que la Brigada de Saneamiento Forestal incluya mujeres brigadistas o mujer técnico de la
Brigada, el monto unitario para cada persona integrante mujer, se incrementa un 10% durante el plazo que
mantenga su participación dentro de la brigada. Lo anterior se comprobará con las pólizas del Seguro de
Gastos Médicos y Listas de Raya. El monto que no sea comprobado para tal fin, no será pagado y en su caso,
reintegrado a la CONAFOR.
b) En caso de no utilizar el monto total considerado para cada concepto conforme a la distribución del
Apoyo, este podrá ser utilizado en los conceptos marcados con asterisco, con la finalidad de compensar las
necesidades en específico de cada brigada; en todos los casos la persona beneficiaria justificará
técnicamente las modificaciones y deberán ser congruentes con el grupo de plaga a tratar y para el caso de
combustibles deberán ser con base en las rutas de monitoreo.
c) Para Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo se tiene prioridad en la asignación, aunque se
omite la adquisición de herramienta, equipo y accesorios, a menos que cuenten con 3 años de operación o
más y justifiquen reemplazos, o bien, que no hayan sido apoyadas en el ejercicio fiscal anterior con este
monto. Asimismo, las Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo podrán destinar el monto de
Herramienta, equipo y accesorios ($20,000) al mantenimiento de los mismos.
d) Para el caso de Brigadas de Saneamiento Forestal de Refrendo, solo podrán acceder a los Apoyos
aquellas personas solicitantes que en su último año de operación hayan finiquitado sus Apoyos al 100% o
hayan tenido un ajuste igual o mayor al 90%.
e) Es obligación de las Personas Beneficiarias, contratar un seguro de gastos médicos para las
personas integrantes de la brigada en las labores de monitoreo, detección, diagnóstico, combate y control de
plagas forestales.
f) Las Brigadas de Saneamiento Forestal podrán operar por un período de seis a ocho meses, de acuerdo
con las actividades planteadas en la Solicitud y a las necesidades de operación. La CONAFOR podrá ajustar
el plazo y montos por asignar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Los pagos para este concepto de Apoyo se realizarán conforme a lo siguiente:
Actividad
Porcentaje de Apoyo
Posterior a la firma del convenio
90%
del
monto
total
asignado
A la conclusión de las actividades
de la brigada
10%
del
monto
total
asignado
3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para este caso, la CONAFOR aportará recursos financieros destinados al pago de los siguientes
conceptos:
Concepto de apoyo
Unidad de
Medida
Monto
máximo
de apoyo
Número máximo de apoyos por solicitante
Plazos de
ejecución
PF. 3 Brigadas Rurales de
Manejo del Fuego
Brigada
909,700
10 para Gobiernos Estatales
5 para Gobiernos Municipales
3 para Asociaciones Municipales
1 para Ejidos o Comunidades o uniones de
estos
1 para Empresas Sociales Forestales
5 Meses
130
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Concepto
Monto por 150 días ($)
Monto destinado para el pago de jornales
675,000
Acción afirmativa de cuidados en igualdad
22,500
Equipamiento de la brigada
Equipo de protección personal
77,000
Herramienta
35,200
Movilidad de la brigada
Arrendamiento y/o mantenimiento de vehículo
45,000
Combustible para el vehículo
55,000
Monto total
909,700
El monto único por jornal diario será de $450 por combatiente.
El presupuesto destinado para el concepto de jornales únicamente podrá ser ejercido para lo que fue
asignado.
VI. Procedimiento general del dictamen:
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
El Formato de dictamen de factibilidad consta de 2 secciones, la primera para confirmar el cumplimiento
de criterios técnicos y en caso de ser viables, se aplica la prelación señalada en la sección correspondiente.
Se consideran viables las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos generales y específicos para el
concepto de Apoyo, para lo cual solo se realizará un Dictamen definitivo elaborado por la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, en los casos que aplique la prelación de las solicitudes de Apoyo.
La asignación de los recursos se realizará con base en la necesidad de atención comprobada con la
Notificación de Saneamiento emitida, en caso de que se presente algún brote de plaga o enfermedad forestal,
en áreas no consideradas de atención prioritaria, la CONAFOR podrá destinar los recursos disponibles a las
áreas afectadas.
La CONAFOR determinará la superficie por Entidad Federativa, de acuerdo con los mapas de Áreas de
Atención Prioritaria y la disponibilidad presupuestal.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i.
Solicitudes provenientes de predios que cuentan con Programa de Manejo Forestal Maderable
autorizado (vigente, en reposo o suspendido);
ii.
Solicitudes mayores a 100 hectáreas provenientes de personas titulares de Plantaciones
Forestales Comerciales;
iii.
Solicitudes provenientes de predios que cuenten con Apoyos del Programa de pago por servicios
ambientales en cualquiera de sus modalidades vigentes;
iv.
Solicitudes provenientes de personas beneficiarias o predios que cuenten con Apoyo de brigadas
de saneamiento forestal vigente.
v.
Solicitudes provenientes de predios con aplicaciones anteriores y que técnicamente carezcan de
metodologías o la efectividad de tratamiento reportada no justifique nuevas aplicaciones.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
El Formato de Dictamen consta de 3 secciones, la primera para confirmar el cumplimiento de requisitos, la
segunda el cumplimiento de criterios técnicos y en caso de ser viables, en la tercera sección se aplica la
prelación de la solicitud de Apoyo. Se consideran viables las solicitudes de Apoyo que cumplen los requisitos
generales y específicos para el concepto de Apoyo, para lo cual la Oficina de Representación Estatal de la
CONAFOR correspondiente sólo elaborará un dictamen definitivo, y en los casos que aplique, la prelación de
las solicitudes.
La CONAFOR determinará el número de brigadas por Entidad Federativa, de acuerdo con los mapas de
Áreas de Atención Prioritaria (Descortezadores, Defoliadores o Plantas parásitas) y la disponibilidad
presupuestal.
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DIARIO OFICIAL
131
El número máximo de Apoyos para Brigadas de Saneamiento Forestal, por Ejido o Comunidad no podrá
exceder de 2 (dos), durante el año 2026 y sólo de acuerdo con la justificación presentada. Para ejidos y
comunidades beneficiadas en el año 2025 o años anteriores solo se podrá solicitar refrendo.
a) No se otorgarán Apoyos en los siguientes casos:
i.
Solicitudes provenientes de Ejidos y Comunidades que cuenten con Apoyos provenientes del
Programa de Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades.
ii.
Solicitudes provenientes de Ejidos o Comunidades que cuenten con Apoyo de Tratamientos
Fitosanitarios vigente.
3. PF.3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El solicitante deberá realizar las gestiones de acuerdo con lo establecido en:
Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales
de Manejo del Fuego.
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR serán responsables de emitir el
Dictamen definitivo. Además, y en caso de empate en los criterios de prelación, indicarán que
solicitud de Apoyo es de mayor impacto positivo para el estado.
Criterios de desempate
En caso de que solicitudes factibles de Apoyo resulten empatadas en su puntuación, deberán considerar
para su desempate el siguiente orden:
Criterio
Puntos
Aportación en especie del beneficiario
5
El municipio de operación propuesto que en el ejercicio fiscal anterior
haya tenido mayor cantidad de incendios forestales registrados.
4
Municipio de operación que cuente con mayor superficie prioritaria
alta y muy alta de protección contra incendios forestales
3
El municipio de operación propuesto cuente con mayor superficie
afectada por incendios forestales el año anterior.
2
La fecha de ingreso de la solicitud.
1
De ser el caso, aun con los criterios de desempate, las solicitudes que cuenten con la misma puntuación,
la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR deberá valorar e integrar en el Dictamen el orden de
factibilidad de la solicitud con mayor impacto de operatividad en el Estado.
Si la Persona Solicitante resulta beneficiada aun cuando en su Solicitud no cumpla con el mínimo
obligatorio en actividades de manejo de combustibles, la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR
deberá acordar con el beneficiario el cumplimiento mínimo establecido en estas Reglas y Términos de al
momento de la firma del convenio.
VII. Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
1. PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Los criterios técnicos para la ejecución de las actividades se encuentran enmarcados en la notificación de
saneamiento expedida para realizar los trabajos, actividades y tratamientos para el control de plagas
forestales.
La persona responsable de brindar asesoría técnica, deberá realizar una evaluación de la condición
fitosanitaria antes y después de la aplicación del tratamiento utilizando las metodologías recomendadas por
grupo de plaga y presentar el resultado de la evaluación a la CONAFOR que incluya la evaluación de la
incidencia y severidad que justifiquen el umbral para intervención. En el caso de utilizar productos biológicos
para la evaluación posterior a la aplicación deberá incluir la efectividad biológica del producto utilizado.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Sobre los pagos
a.
Primer pago (90%), Copia del Convenio, Relación de personas beneficiarias directas.
b.
Segundo pago (10%), ejecutar las actividades de saneamiento y presentar Informe Final de
Tratamientos Fitosanitarios, dentro del plazo de vigencia que establezca la notificación de
saneamiento que emite la CONAFOR, sin exceder el 31 de diciembre de 2026, aún en aquellos
casos en los que la vigencia de la Notificación rebase dicha fecha. Al Informe Final deberá anexar los
resultados de la evaluación de la condición fitosanitaria que dé soporte a la efectividad del
tratamiento. El segundo pago se ajustará de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento de la
superficie tratada.
Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el apoyo.
El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades de
tratamiento, por lo que en caso de que supere los montos la diferencia deberá ser cubierta por la Persona
Beneficiaria.
2. PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Las actividades que las brigadas deberán realizar, estarán únicamente enfocadas en zonas forestales, por
lo que no podrán atender parques, jardines, camellones o zonas urbanas.
a) De la integración de la Brigada.
La brigada deberá estar compuesta por cuatro personas brigadistas y será operada por una Persona
Técnico(a) Forestal, tomando en cuenta lo siguiente:
i.
Las personas brigadistas deben de poseer conocimiento en el manejo de herramientas y experiencia
en la realización de tratamientos fitosanitarios.
ii.
Siempre que sea posible, deberán incorporar a mujeres dentro de la brigada.
La Persona Técnico(a) Forestal a cargo de la brigada, deberá comprobar mediante copias legibles de los
documentos que lo comprueben:
Ser ingeniero (a) forestal o con carrera afín y que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional.
Cuente con experiencia en la atención de plagas forestales.
Conocimiento básico en Sistemas de Información Geográfica y manejo de GPS.
Conocimiento de la normatividad aplicable para la atención de plagas forestales.
Carta compromiso firmada para la ejecución y acompañamiento puntual de la brigada,
garantizando el cumplimiento de las metas al 100%.
Licencia de chofer vigente.
b) Las acciones que las Brigadas de Saneamiento Forestal deben realizar son las siguientes:
i. Monitoreo periódico preferentemente en áreas en riesgo definidas por la CONAFOR para sanidad
forestal.
ii. Elaboración de Informes Técnicos Fitosanitarios (ITF).
iii. Gestión de notificaciones de saneamiento.
iv. Aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas con presencia de plagas forestales.
v. Elaboración y presentación del Informe final.
c) De las metas.
Para las metas se establecerá una superficie de tratamiento (hectáreas) realizada al final de la operación,
de conformidad con los rendimientos generales y criterios de ponderación considerados como referencia a
continuación:
Grupo de plaga
Superficie a tratar por mes (ha)
Volumen a tratar por mes (m3)
Plantas parásitas y epífitas
45
No aplica
Enfermedades
45
No aplica
Insectos chupadores
80
No aplica
Insectos descortezadores
20
600
Insectos defoliadores
80
No aplica
Insectos barrenadores
20
No aplica
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DIARIO OFICIAL
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En caso de considerar diferencia con las superficies de referencia en metas, se debe presentar una
justificación, ya que las cifras del cuadro anterior son enunciativas más no limitativas, asimismo se podrá
solicitar el cambio de grupo de plagas ante el área de seguimiento, si durante la ejecución del Apoyo se
presentan circunstancias argumentadas para considerar el cumplimiento de la meta. La propuesta de ajuste a
metas debe realizarse antes de la mitad del plazo autorizado y mantener congruencia con el cuadro de
referencia anterior.
d) De la operación de las Brigadas.
El periodo de operación de las brigadas será de acuerdo a los meses de operación autorizados.
La fecha de inicio de operación de las brigadas es la correspondiente al primer pago.
Antes de iniciar cualquier actividad o utilizar herramientas, las brigadas deberán contar con el Equipo de
Protección Personal (EPP). Es obligación de la Persona Beneficiaria proporcionar a la Brigada el EPP, las
herramientas y los insumos, desde el inicio de la operación. Asimismo es responsabilidad de la Persona
Técnico(a) Forestal capacitar y supervisar a las personas integrantes de las brigadas en el uso correcto y
completo del EPP.
Los tratamientos fitosanitarios forestales se harán en apego a los criterios técnicos que se establezcan en
cada una de las notificaciones de saneamiento que la brigada atienda.
i. Establecimiento de rutas de monitoreo.
Deben estar ubicadas preferentemente dentro las Áreas de Atención Prioritaria definidas por la CONAFOR
en Sanidad Forestal 2026, publicadas en la página oficial de la CONAFOR, para detectar de manera oportuna
cualquier brote de plaga existente en un ecosistema forestal.
Para el nombramiento de los polígonos (Shapefile) de las rutas de monitoreo establecidas, se deberá
realizar de acuerdo con los requerimientos de la "Guía para la presentación de información tipo Shapefile en
sanidad forestal 2026".
ii. Presentación de informe final.
La brigada entregará un informe final, en el formato que la CONAFOR establezca para tal fin, impreso,
dentro de los 15 días hábiles después de finalizar el último mes de operación.
Las especificaciones, formatos y lo no previsto para la operación de las Brigadas se apegarán a lo
establecido en el "Manual de Operación de Brigadas Saneamiento Forestal 2026", con el objeto de
estandarizar la integración y operación de las Brigadas de Saneamiento Forestal a nivel nacional.
Sobre los pagos
a.
Primer pago (90%): Posterior a la firma del Convenio y entrega de la documentación de la cuenta
bancaria y contrato de asistencia técnica.
b.
Segundo pago (10%): Presentar el Informe final de actividades con el porcentaje de cumplimiento de
los productos considerados en la Solicitud. En caso de AJUSTE, el porcentaje de cumplimiento
estimado se determinará con base en el siguiente cuadro:
Actividades Base
Actividades realizadas
Porcentaje
de
ponderación
Presentación de informes
Informe entregado en tiempo y forma.
10%
Productos considerados en la
Solicitud
Cumplimiento de la meta de tratamiento.
80%
Cumplimiento de la meta de monitoreo.
10%
Total comprobación del recurso
100%
c.
Se podrá realizar el ajuste entre el 50% y 100% del cumplimiento de la meta de tratamiento. Por lo
que el porcentaje a reintegrar o pagar resultará de la diferencia entre el porcentaje de cumplimiento
estimado (con base en el cuadro anterior) y porcentaje del primer pago (90%).
d.
Una vez confirmado el ajuste o segundo pago se dará por concluido el Apoyo.
e.
El recurso que otorga la CONAFOR como monto autorizado, deberá ser ejecutado en las actividades
de operación de la brigada, por lo que en caso de que supere los montos de los Apoyos, la diferencia
deberá ser cubierta por la Persona Beneficiaria.
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DIARIO OFICIAL
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3. PF. 3. Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
Para poder conocer los criterios de ejecución y comprobación necesarios del concepto de apoyo PF.3.
Brigadas Rurales de Manejo del Fuego, favor de dirigirse a:
Términos de Referencia del Componente V Protección Forestal, Concepto PF.3 Brigadas Rurales de
Manejo del Fuego
Plazos de ejecución
Actividad
Formalización del
apoyo
Preparación de la
Brigada
Al finalizar el periodo de operación
Documento a
entregar
1.
Convenio
firmado
2.
Copia
del
documento emitido por
una
institución
bancaria, con vigencia
máxima de 3 meses
que contenga la clave
bancaria
estandarizada
(CLABE). La cuenta
deberá estar a nombre
de
la
Persona
Beneficiaria.
Para
el
caso
específico de gobierno
del estado se aceptará
el que el Gobierno del
Estado designe para la
ejecución del apoyo
3. Padrón con el
listado
de
los
combatientes (Excel e
impreso)
4. Copia simple de
la
cédula
de
inscripción del Registro
Federal
de
Contribuyentes de la
Persona Beneficiaria
5. Los demás que
marquen estas Reglas
de Operación.
1. Comprobantes de
capacitación
básica
a
personal de la brigada.
2. Pruebas de aptitud
física
aprobadas
nivel
arduo.
1. Listas de Raya (comprobación de jornales).
2. Archivo shapefile de las actividades realizadas
en el periodo de la operación de la brigada.
3. Facturas de adquisiciones en formato PDF
(EPP, Herramienta, mantenimiento del vehículo
(cuando aplique) y combustible)
4. Informe Técnico Administrativo (Actividades de
prevención y supresión) agregar Excel de manejo de
combustibles.
5. Recibo simple por concepto de Acción
afirmativa de cuidados en igualdad (Cuando aplique)
6. Cuatro fotografías (EPP, herramienta, Brigada
con EPP completo, vehículo).
7. Dos fotografías realizando actividades de
manejo de combustible.
8. Dos fotografías en actividades de combate de
incendios.
9. Formato de visita de seguimiento.
10.
Documento
de
acreditación
de
arrendamiento.
11. Notificación de cambio de combatientes y
documentación anexa (cuando aplique)
12. Notificación de reintegro y comprobante de
depósito (cuando aplique).
13. Notificación oficial de cambio de cuenta
bancaria (Cuando aplique).
Plazo
150
días
Plazos
establecidos
en
la
convocatoria nacional
60
días
(Entrega
óptima 15 días hábiles
posteriores al inicio de
operación)
Cumplidos 150 días (Entrega óptima 15 días
hábiles posteriores)
Las especificaciones en la entrega de la documentación comprobatoria en el informe Técnico-
Administrativo deberá apegarse a lo establecido en los Términos de referencia de este concepto de apoyo.
Distribución de los pagos
El pago se realizará conforme a lo siguiente:
Actividad
Porcentaje
Posterior a la firma del convenio
100 % del monto total asignado
Con el pago del 100% del recurso asignado, la persona beneficiaria deberá asegurar la adquisición de la
totalidad del equipamiento de la brigada, movilidad de la brigada y pago de jornales en caso que exista
recurso no ejercido durante el periodo de operación, este deberá ser reintegrado a la CONAFOR previo a la
firma del acta de finiquito.
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DIARIO OFICIAL
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VIII. De la asistencia técnica
Para los conceptos de apoyo en materia de Sanidad Forestal, se requiere persona física o moral con
Registro Forestal Nacional; en caso de persona moral debe destinar a una persona responsable de dar
seguimiento a las actividades comprometidas.
Para Brigadas de Saneamiento Forestal el número máximo de brigadas a las que podrá brindar Asistencia
Técnica una Persona Física serán tres brigadas vigentes y una Persona Moral cuatro brigadas vigentes,
independientemente del ejercicio fiscal y programa de apoyos por las cuales fueron subsidiadas.
La CONAFOR podrá brindar la asistencia técnica necesaria a proyectos relevantes, en materia de plagas y
enfermedades forestales, previa valoración de la Gerencia de Programa.
Cuando la CONAFOR brinde la asistencia técnica, el monto que corresponda se destina a la adquisición
de Equipo, Herramienta, insumos y/o Equipo de protección Personal.
IX.
De la conclusión de los proyectos
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
Para la conclusión del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar el Informe Final de Actividades con
la solicitud del segundo pago, o la notificación del ajuste que corresponda, en ambos casos se considera que
han cumplido con las actividades comprometidas en el convenio de concertación; sin embargo, la información
contenida en el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por la CONAFOR y a entera satisfacción
del área de seguimiento y en su caso con el visto bueno por parte de la Gerencia de Programa.
PF.2 Brigadas de Saneamiento Forestal
Para la conclusión del apoyo, la Persona Beneficiaria deberá presentar el Informe Final de Actividades con
la solicitud del segundo pago, o la notificación del ajuste que corresponda, en ambos casos se considera que
ha cumplido con las actividades comprometidas en el convenio de concertación; sin embargo, la información
contenida en el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos por la CONAFOR y a entera satisfacción
del Área de Seguimiento y en su caso con el visto bueno por parte de la Gerencia de Programa.
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo del Fuego
El Gobierno Estatal o Municipal, así como los ejidos o comunidades, asociaciones municipales y empresas
sociales forestales entregarán a la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR en el estado, el total de
la documentación comprobatoria, misma que deberá apegarse a lo establecido en los Términos de Referencia
para este concepto de apoyo.
Una vez concluido el apoyo satisfactoriamente y no exista adeudo entre las partes, se deberá suscribir el
Acta de Finiquito para formalizar el fin del apoyo.
Este concepto se exceptúa del proceso de insaculación establecido en el artículo 36 cuarto párrafo de las
presentes Reglas de Operación.
ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE VI. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
Y DESARROLLO LOCAL (FCDL)
Terminología
Asociaciones intermunicipales: Personas morales legalmente constituidas por municipios de acuerdo
con la legislación local cuyo fin u objeto social incluya el aprovechamiento sustentable, la conservación y
restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados o la protección ambiental (incluye
asociaciones, juntas intermunicipales, organismos descentralizados y otras figuras legales de asociación de
municipios reconocidas por la legislación).
Asociaciones intermunicipales de reciente creación: Asociaciones intermunicipales constituidas no
antes de 2024.
Cultura Forestal: Son los conocimientos científicos y tradicionales, técnicas, hábitos y valores sobre el
cuidado, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales (LGDFS, 2024).
Cultura Forestal Comunitaria: La cultura forestal comunitaria se entiende como el conjunto de valores,
saberes, prácticas, normas, creencias y cosmovisión, así como formas de organización que las comunidades
forestales como los son Ejidos, Comunidades, Pueblos Indígenas y Afromexicanos, desarrollan y transmiten
en torno al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales. Constituye un
patrimonio social y ambiental que articula el conocimiento tradicional con los aportes técnicos y científicos,
orientado a garantizar la sostenibilidad de los recursos, fortalecer la identidad y cohesión comunitaria, y
promover la gestión integral de los territorios forestales para beneficio presente y futuro de las comunidades y
de la sociedad en su conjunto. Incrementar y fortalecer las capacidades de las Asociaciones intermunicipales
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DIARIO OFICIAL
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para fungir como agentes de desarrollo local a fin de que coadyuven en la gestión integral del territorio y la
planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones orientadas a aumentar la
productividad, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados
mediante el desarrollo e implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades.
Divulgación de la Cultura Forestal: Es un proceso de promoción, fomento y sensibilización, con el
objetivo de fortalecer los valores, saberes, conocimientos y prácticas comunitarias del manejo sostenible, la
conservación, restauración de los ecosistemas forestales, integrando conocimientos locales y científicos, e
impulsando la participación activa de las comunidades en la gestión responsable de sus territorios forestales.
Evento formativo: Son aquellas acciones que permiten inducir, formar, desarrollar, fortalecer o actualizar
el desempeño de la población objetivo, o en su caso contribuir a la certificación de capacidades profesionales.
Incluye congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, foros en materia forestal, entre otros.
Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin
determinado de forma colectiva.
Institución Extensionista: Institución académica o centro de investigación (público o privado) que brinda
acompañamiento técnico para el desarrollo de proyectos de transferencia de tecnología y de Investigación con
Acción Participativa en comunidades forestales.
Investigación con Acción Participativa: Es un proceso sustentado en el análisis y la acción colectiva, en
el que las personas integrantes de una comunidad, en colaboración con otros actores, asumen un papel
protagónico para identificar, comprender y atender sus necesidades y oportunidades. En el ámbito forestal,
este proceso está vinculado al fortalecimiento de las capacidades locales, al empoderamiento comunitario y a
la mejora de las condiciones de vida, en el marco de un manejo sostenible de los recursos forestales.
Organizaciones de productores forestales: Son personas morales, legalmente constituidas, que
agrupan a más de una persona productora forestal (Uniones ejidos y Comunidades, Uniones de Sociedades
de Producción Rural, Unión de Cooperativas, entre otras), con propósitos comunes.
Padres o tutores: Persona que se encarga de un alumno(a) inscrito(a) en el CECFOR que le corresponde
proteger los intereses del alumno(a), procurando su bienestar, su educación y administrar su patrimonio
durante su estancia escolar en el Centro.
Paquetes tecnológicos: Conjunto de actividades, equipos y/o maquinaria, y desarrollos tecnológicos
validados, susceptibles de adopción en el sector forestal, que permiten a las personas beneficiarias mejorar
sus procesos productivos, de conservación o de restauración, fortalecer sus capacidades y optimizar el
manejo de los recursos naturales.
Persona proveedora o generadora de innovación: Persona física, empresa, institución académica o
centro de investigación (público o privado) que diseña, desarrolla e implementa soluciones tecnológicas
innovadoras aplicables directamente al contexto forestal comunitario, con capacidad de entrega de productos,
equipos, metodologías o servicios listos para su uso inmediato, incluyendo capacitación básica de corto plazo
con enfoque de género, juventud e inclusión.
Plan de fortalecimiento de capacidades: Documento presentado por la Asociación intermunicipal,
validado por su órgano de gobierno, en el cual establecen los elementos de diagnóstico, objetivo, actividades,
metas y plan de inversión para el fortalecimiento de capacidades.
FCDL.1. Desarrollo de Competencia y Habilidades
Apoyos para la realización de eventos formativos orientados al desarrollo y fortalecimiento de
capacidades, así como a la actualización de conocimientos en temas gerenciales, técnicos y cultura forestal
relacionados con la conservación, restauración y manejo forestal sostenible de los ecosistemas y recursos
forestales.
Modalidad de
Apoyo
Persona Beneficiaria
Asistencia Técnica
Número
máximo de
apoyos
Monto máximo
Apoyos
máximos
Capacidad o Formación
FCDL.
1.1
Cursos
y
Talleres
2
60,000 (Capacidades y habilidades gerenciales/Capacidades
y habilidades técnicas)
7
Cualquier capacidad o
formación
incluida
en
Listado
de
Personas
Asesoras Técnicas
1
60,000
(Cultura Forestal Comunitaria)
2
FCDL.
1.2
Foros
Regionales
1
100,000
1
FCDL.
1.3
Ecotecnias
1
60,000
1
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DIARIO OFICIAL
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FCDL. 1.1 Cursos y talleres
Apoyos para ejecución de eventos formativos, a través de cursos y talleres, orientados a fortalecer
competencias, capacidades, y habilidades, que contribuyan al desarrollo de la organización, gobernanza
interna, divulgación de la cultura forestal, administración, y la comercialización de productos forestales
maderables y no maderables de empresas forestales. Asimismo, se impulsará la actualización de
conocimientos en apoyo a las actividades técnicas de conservación, restauración y manejo sostenible de los
ecosistemas forestales, el manejo forestal comunitario, así como en los procesos operativos de manejo,
abasto, transportación, transformación de materias forestales, entre otros.
Personas elegibles:
Ejidos, Comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, Grupos participativos de
interés común, Empresas Forestales, Empresas Forestales de Mujeres, Empresas Sociales Forestales o
Mixtas.
Requisitos específicos:
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL. 1.1 publicado en
la página de internet de la CONAFOR, además de cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
Currículo actualizado y firmado por la persona instructora y sus colaboradores. Señalando experiencia en
la temática a impartir y anexando las constancias que lo avale.
Criterios de prelación adicionales
FCDL.1.1 Cursos y talleres
Puntos
1. Fortalecimiento de capacidades sobre mitigación y adaptación al cambio climático
El tema del curso o taller se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades en
materia de cambio climático
5
2. Fortalecimiento de capacidades para el cumplimiento de salvaguardas
El tema se encuentra en el listado de temas relacionados con el desarrollo de capacidades para el
fortalecimiento de: perspectiva de género o inclusión de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
seguridad e higiene en el trabajo; buenas prácticas ambientales.
5
Criterio de resolución
Para las personas beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta modalidad
tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente y en su caso,
fundamentado con los diagnósticos participativos de cursos que han recibido previamente.
Solo se podrán apoyar cursos y talleres en las temáticas señaladas en el Anexo 1. Temáticas de Cursos y
Talleres de los Términos de Referencia FCDL. 1
Posterior a la realización del curso o taller se deberá realizar un diagnóstico participativo relacionado con
la temática abordada, que permita identificar la problemática de la comunidad y escenarios para su potencial
solución, acciones propias de las personas beneficiarias, más capacitación, otros apoyos.
Con el fin de fortalecer la equidad en el acceso a la capacitación entre mujeres y hombres, al menos 30%
de las personas asistentes a los cursos y talleres deberán ser mujeres.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad
La persona instructora podrá ser una persona física o integrante de una persona moral, ésta deberá ser
diferente a la persona asesora técnica, tanto si es persona física o moral.
Con el fin de fortalecer la equidad en el acceso a la capacitación entre mujeres y hombres, al menos 30%
de las personas asistentes a los cursos y talleres deberán ser mujeres.
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DIARIO OFICIAL
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Criterios de ejecución, supervisión, plazos y pagos
Ejecución de
actividades y conceptos
incluidos
Capacidades y habilidades gerenciales
Duración 28 horas.
Relación teoría/práctica: 50/50%
(Incluye 24 horas curso y 4 horas diagnóstico participativo)
Honorarios de la instrucción no deben superar los $650.00 pesos por hora
Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos
Material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia
técnica.
Capacidades y habilidades técnicas
Duración 36 horas.
Relación teoría/práctica: 20/80%
(Incluye 32 horas curso y 4 horas diagnóstico participativo)
Honorarios de la instrucción no deben superar los $650.00 pesos por hora
Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos
Material de apoyo a cada participante, cafetería, honorarios de la instrucción y asistencia
técnica.
Además de lo anterior y solo para Capacidades y habilidades técnicas, se incluyen traslados a
la práctica de campo para los asistentes a la capacitación.
Cultura Forestal Comunitaria
Periodo de ejecución de 6 meses
Honorarios del Instructor hasta: $30,000 pesos
Asistencia técnica monto fijo de: $7,000 pesos
Insumos y materiales para la ejecución del taller (incluido el material divulgativo de cultura
forestal y cafetería)
Supervisión
La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización del curso o taller a la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días
posteriores a recibir el primer pago.
El personal designado por la Oficina de representación Estatal de la CONAFOR aplicará la
encuesta de satisfacción y dará acompañamiento a la persona beneficiaria respecto a la
asistencia técnica recibida durante la capacitación y el formato de verificación del curso o taller,
contestados por la persona beneficiaria y debidamente firmado y sellado.
No se podrá cambiar a la persona instructora en los apoyos asignados, salvo en casos de
fuerza mayor. Para ello, la persona beneficiaria deberá justificar la situación del cambio de
instructor y notificar previamente a la realización del curso o taller a la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR y presentar el currículo actualizado firmado por la
persona que se propone como nuevo instructor.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR será la responsable de analizar y dar
respuesta a la notificación del beneficiario antes de ser realizado el curso o taller para aceptar el
cambio.
Plazos de ejecución y
pagos
Capacidades y habilidades gerenciales
/Capacidades y habilidades técnicas
La primera ministración será de 50% del monto asignado, de manera posterior a la firma del
Convenio, el 50% restante se pagará después a la entrega del informe final.
Cultura Forestal Comunitaria
La primera ministración será de 80% del monto asignado, de manera posterior a la firma del
Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe final.
Capacidades y habilidades gerenciales
/Capacidades y habilidades técnicas
El plazo máximo para realizar las actividades del curso o taller será de tres meses a partir del
primer pago.
Cultura Forestal Comunitaria
El plazo máximo para realizar las actividades taller será de seis meses a partir del primer pago.
La comprobación del recurso ejercido se tendrá que realizar con base en el presupuesto
asignado y conceptos de gasto señalados en la solicitud aprobada, anexando al informe final
copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre de la persona beneficiaria,
incluyendo a la prestación de asistencia técnica y servicios de instrucción.
Para comprobar los servicios de varias personas instructoras, se deberá anexar los
comprobantes fiscales de cada una de ellas.
Los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos fiscales, se
deberán justificar en el informe final. Dicha justificación debe señalar y comprobar el monto
ejercido con razones convincentes, exactas y elementos probatorios como ticket o recibos
expedidos por un proveedor de materiales o servicios donde se adquirió el bien o servicio.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá ajustar el monto del segundo pago
si existen inconsistencias en la comprobación del gasto.
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DIARIO OFICIAL
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De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar un informe final en un plazo máximo de 15 días hábiles de realizado el curso o taller,
conforme al Formato FCDL. 1.1 informe final publicado en la página de internet de la CONAFOR, además de
cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
FCDL. 1.2 Foros regionales
Apoyo para la realización de eventos formativos que busquen la promoción de conocimiento sobre
actividades de conservación, restauración, manejo forestal comunitario, abasto y transformación.
Personas elegibles
Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y Organizaciones de
productores forestales.
Requisitos específicos
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL.1.2 publicado en
la página de internet de la CONAFOR, además de cumplir con lo señalado en los Términos de referencia.
Criterios de prelación adicionales
FCDL. 1.2 Foros Regionales
Criterios
Puntos
Número de participantes
La persona solicitante incluye la participación de 5 o más núcleos agrarios u organizaciones de productores
como asistentes al foro
10
La persona solicitante incluye la participación de 3 a 5 núcleos agrarios u organizaciones de productores como
asistentes al foro
5
La persona solicitante incluye la participación de 2 núcleos agrarios u organizaciones de productores como
asistentes al foro
0
Salvaguardas
El tema se relaciona con el desarrollo de capacidades para el fortalecimiento de: perspectiva de género o
inclusión de pueblos indígenas; seguridad e higiene en el trabajo; buenas prácticas ambientales.
5
Criterio de resolución
A través de los foros regionales se busca generar un punto de encuentro de los diferentes actores, donde
se comunique, analice y detalle un aspecto específico del conocimiento, con el fin de intercambiar opiniones y
experiencias así como contribuir a la construcción de redes colaborativas. La propuesta técnica del Foro
regional deberá ser estructurada y coherente con el tema a difundir.
Se debe promover la convergencia de personas expertas para tratar los temas y asuntos de interés
durante el foro, con la finalidad de orientar al público asistente que puede expresar su opinión o discutir
el tema.
Solo se podrán apoyar Foros en las temáticas señaladas en el Anexo 2. Temáticas de Foros Regionales
de los Términos de referencia FCDL.1.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá colaborar en el Foro regional proporcionando
información o algún tema en particular
Participación, equidad e inclusión de género: Con el fin de fortalecer la equidad entre mujeres y hombres,
los Foros deberán garantizar que al menos el 30 % de los participantes sean mujeres. Asimismo, se
promoverá su participación activa en la toma de decisiones, discusiones y dinámicas del foro, fomentando un
enfoque inclusivo que reconozca y valore las aportaciones de todos los géneros en la organización,
contenidos y resultados del evento.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad.
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
Ejecución
de
actividades
y
conceptos incluidos
Duración 8 a 16 horas.
Asistencia técnica monto fijo de $15,000 pesos
Material de apoyo
Alimentos y cafetería
Renta de espacio, mobiliario y equipo audiovisual
Traslados para las personas asistentes
Otros conceptos. Se deben justificar en la propuesta. La asignación estará sujeta a las
actividades y duración del evento.
Supervisión
La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización del Foro a la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días
posteriores a recibir el primer pago.
El personal designado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR
aplicará la encuesta de satisfacción y podrá apoyar el seguimiento y monitoreo en la
ejecución del Foro regional.
Plazos de ejecución y pagos
La primera ministración será de 80% del monto asignado de manera posterior a la firma
del Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe final.
El plazo máximo para realizar las actividades del foro será de seis meses a partir del
primer pago.
La comprobación del recurso ejercido se tendrá que realizar con base en el presupuesto
asignado y conceptos de gasto señalados en la solicitud aprobada; anexando al informe
final copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre de la persona
beneficiaria, incluyendo los que correspondan a la prestación de asistencia.
Para los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos
fiscales, se deberán justificar en el informe final. Dicha justificación debe señalar y
comprobar el monto ejercido con razones convincentes, exactas y elementos
probatorios como ticket o recibos expedidos por un proveedor de materiales o servicios
donde se adquirió el bien o servicio.
La Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR podrá ajustar el monto del
segundo pago si existen inconsistencias en la comprobación del gasto.
De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar el informe con base en el Formato FCDL.1.2 Informe final publicado en la página de
internet de la CONAFOR en un plazo máximo de 20 días hábiles de realizado el evento.
FCDL. 1.3 Ecotecnias
Apoyos para la capacitación e implementación de módulos demostrativos de ecotecnologías como una
alternativa del manejo forestal sustentable.
Personas elegibles
Ejidos, comunidades, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Requisitos específicos
Propuesta técnica elaborada conforme al Formato único para la propuesta técnica FCDL 1.3 publicado en
la página de internet de la CONAFOR.
Criterios de prelación adicionales
FCDL. 1.3 Ecotecnias
Criterio
Puntos
El módulo demostrativo de ecotecnia contribuye a fortalecer otras actividades que impulsa la
CONAFOR
7
El ejido o comunidad manifiesta la intención de aportación extraordinaria al apoyo (mano de obra,
materiales, entre otros)
3
El grupo de personas que participará en la implementación de la ecotecnia está integrado en su
mayoría por mujeres
5
El grupo de personas que participará en la implementación de la ecotecnia está integrado en su
mayoría por jóvenes (rango de edad 18 a 29 años)
5
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Criterio de resolución
Para la modalidad de Ecotecnias, la instrucción será impartida exclusivamente por las personas
instructoras del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) y no generará costo alguno para las personas
beneficiarias.
Para las Personas Beneficiadas de ejercicios anteriores que deseen participar en esta modalidad deberán
presentar solicitudes para ecotecnias diferentes a las previamente apoyadas.
Se podrán considerar medidas para la Acción Afirmativa en materia de Cuidados en Igualdad.
Únicamente se podrán apoyar las siguientes ecotecnias, cuyos montos no deberán exceder lo establecido
en la siguiente tabla:
Ecotecnias
Monto máximo
Captación de agua de lluvia
60,000.00
Casa de paja
60,000.00
Sanitarios ecológicos secos
40,000.00
Hornos para la producción de carbón
60,000.00
Establecimiento del huerto agroecológico para la producción de alimentos
45,000.00
Estufas ahorradoras/horno ahorrador de leña
40,000.00
Farmacia viviente: establecimiento y producción de plantas forestales medicinales
60,000.00
Farmacia viviente: transformación y valor agregado de plantas medicinales forestales
60,000.00
Producción de lombricomposta
50,000.00
Elaboración de biofertilizantes y bioplaguicidas de manera orgánica
40,000.00
Producción, cosecha y preparación de hongos
50,000.00
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago
Ejecución de actividades y
conceptos incluidos
Duración 36 horas.
Relación teoría/práctica: 20/80%
Asistencia técnica monto fijo de $7,000 pesos
Materiales para la implementación de la ecotecnia
Material de papelería
Cafetería
Supervisión
La persona beneficiaria deberá notificar la fecha de realización de la ecotecnia a la Oficina
de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente a más tardar 15 (quince) días
posteriores a recibir el primer pago.
El personal del Centro de Formación Forestal dará acompañamiento a la persona
beneficiaria junto con la persona asesora técnica.
El personal designado por la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR aplicará la
encuesta de satisfacción.
Plazos
de
ejecución
y
pagos
La primera ministración será de 80% del monto asignado de manera posterior a la firma del
Convenio, el 20% restante se pagará después a la entrega del informe de actividades.
El plazo máximo para realizar las actividades de la ecotecnia será de seis meses a partir del
primer pago.
La comprobación del recurso se realizará mediante el formato de finiquito, en que se deberá
integrar la relación de gastos efectuados con base en los conceptos incluidos.
Además deberá anexar copia de los comprobantes fiscales vigentes (PDF y XML) a nombre
de la persona beneficiaria, incluyendo la prestación de asistencia técnica.
Para los gastos de logística y material que no se pueda comprobar mediante recibos
fiscales, se deberán justificar. Dicha justificación debe señalar y comprobar el monto ejercido
con razones convincentes, exactas y elementos probatorios como ticket o recibos expedidos
por un proveedor de materiales o servicios donde se adquirió el bien o servicio.
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
De la conclusión de los apoyos
Se deberá entregar el formato de finiquito elaborado y firmado por la persona responsable del Centro de
Formación Forestal donde se valida la realización del curso e implementación de la ecotecnia. Además se
deberá entregar lista asistencia, relación de gastos y facturas efectuadas.
FCDL.2 Apoyo a la educación en CECFOR
Definición
Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo
CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal.
Requisitos específicos
Para este Apoyo las Personas Solicitantes únicamente presentarán el requisito previsto en el artículo 17
fracción I de estas Reglas (Solicitud) acompañada de los siguientes documentos:
Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del
CECFOR.
Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que
contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE).
Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en la Solicitud de apoyo.
Clave única de registro de población (CURP).
Estos requisitos se presentarán en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda o
en la oficina receptora de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR más cercana.
Criterios de resolución
Las Personas Solicitantes de la presente modalidad de apoyo, serán elegibles de asignación de apoyo al
cumplir los requisitos del apartado anterior.
El Consejo Académico de cada CECFOR será el que predictamine las solicitudes y determine la
cancelación del Apoyo y el Comité Técnico Nacional de Producción y Productividad será quien asigne los
apoyos. Para ello únicamente evaluará el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad presupuestal.
Criterios de ejecución y forma de pago
La persona beneficiaria podrá recibir el Apoyo en tanto no cause baja. En caso contrario se cancelará el
Apoyo, y no se considerará el reintegro de los pagos otorgados.
El monto máximo del Apoyo no podrá exceder de $22,000 por semestre escolar.
FCDL.3. Investigación Forestal Participativa Comunitaria
Apoyo para la realización de proyectos de Investigación con Acción Participativa en comunidades
forestales, orientados a atender problemáticas locales mediante la generación y co-creación de conocimiento
que integre saberes comunitarios y científicos. Estos proyectos buscan fortalecer las capacidades locales,
favorecer la apropiación de procesos científicos, tecnológicos y ecológicos, e impulsar la innovación y el
desarrollo tecnológico con un enfoque participativo, inclusivo, técnico y sustentable. El propósito es empoderar
a las comunidades en su propio desarrollo y transformación, fomentar soluciones adaptadas a su contexto,
fortalecer la sostenibilidad y contribuir a la conservación, el manejo integral y la gestión sostenible de los
territorios forestales.
Como resultados, se espera contar con soluciones tecnológicas aplicables, prácticas sustentables,
métodos de investigación innovadores y protocolos comunitarios que fortalezcan la autonomía, la innovación
local y la gestión integral de los territorios. Asimismo, se busca la co-creación de conocimiento mediante
procesos de investigación participativa integrando saberes locales y científicos.
FCDL.4. Innovación, Desarrollo y Transferencia de Tecnología
Apoyo para el desarrollo e implementación de paquetes tecnológicos o soluciones tecnológicas aplicadas
derivadas de procesos de investigación, desarrollo e innovación, orientados al manejo forestal sostenible, así
como a la conservación y la restauración de los ecosistemas forestales. Su propósito es fortalecer las
capacidades sociales, organizativas, y de innovación comunitaria, promoviendo el manejo integral del
territorio, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la resiliencia socioecológica de las comunidades
forestales.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Concepto de Apoyo
Modalidad de Apoyo
Número máximo
de Apoyos por
Persona
Solicitante
Apoyo
máximo
Asistencia Técnica
Capacidad
técnica
requerida
Pago
para
Asistencia técnica
(%)
FCDL.3.
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
No Aplica
1
$500,000.00
Institución
Extensionista
Hasta el 15% del
apoyo otorgado
FCDL.4.
Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
FCDL.4.1.
Innovación,
Desarrollo y Transferencia de
Tecnología Inclusiva
1
$400,000.00
Opcional a cualquier
capacidad
o
formación incluida en
Listado de Personas
Asesoras Técnicas
Hasta
$ 7,000.00
FCDL.4.2. Transferencia de
Tecnología y Conocimiento
1
$500,000.00
Institución
Extensionista
Hasta el 15% del
apoyo otorgado
Personas elegibles
Modalidad de Apoyo
Persona solicitante
FCDL.3, FCDL.4.2.
Núcleos agrarios, comunidades afromexicanas, Pueblos Indígenas,
Grupos participativos de interés común, Grupos o Empresas
Forestales integradas por Mujeres y/o jóvenes, así como Empresas
Sociales Forestales y/o Mixtas.
FCDL.4.1.
Grupos o Empresas Forestales integradas por nujeres y/o jóvenes.
Requisitos específicos
Para las propuestas FCDL.3, FCDL.4.1 y FCDL.4.2, deberá presentarse, según corresponda, una ficha
descriptiva o una propuesta técnica y económica, elaboradas conforme a lo establecido en el Formato único
para la propuesta técnica del concepto de Apoyo respectivo.
Para la modalidad FCDL.3, se deberá presentar carta compromiso de la persona investigadora, en la que
detalle su experiencia en investigación con participación de comunidades, así como la forma en que se
garantizará la participación activa de la comunidad en el diseño del proyecto de investigación y en la toma de
decisiones.
Para la modalidad FCDL.4.1, se deberán presentar dos cotizaciones comparables que incluyan datos de
contacto y domicilio de la persona proveedora o generadora de innovación, junto con la descripción, desglose
y costo de cada concepto, debidamente firmadas por quien provea el servicio o su representante, conforme a
lo establecido en los Términos de Referencia de los conceptos de Apoyos.
Carta compromiso en la que la persona proveedora o generadora de innovación seleccionada se obligue a
impartir la capacitación necesaria a la persona solicitante de la modalidad FCDL.4.1 en el uso de los equipos,
maquinaria o soluciones tecnológicas contempladas en el Formato único para la propuesta técnica
correspondiente, acreditando su experiencia técnica y trayectoria en el ámbito correspondiente.
Para la modalidad FCDL. 4.1, se podrá optar por el acompañamiento de una persona asesora técnica de
cualquier capacidad o formación incluida en Listado de Personas Asesoras Técnicas. Para FCDL.3 y
FCDL.4.2, el acompañamiento técnico podrá formalizarse mediante un convenio específico de asistencia
técnica, conforme a la normatividad aplicable en cada Institución Extensionista.
Documentación vigente que acredite la autorización de aprovechamiento forestal, el aviso de plantaciones
forestales comerciales, el aviso de aprovechamiento de recursos no maderables o la autorización para el
funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, según
corresponda a los objetivos del Apoyo.
Las propuestas de Apoyo deberán presentarse preferentemente en las áreas de Proyectos y Territorios
Regionales Prioritarios de la CONAFOR; no obstante, también se considerarán aquellas desarrolladas en
otras regiones, siempre que acrediten su pertinencia, solidez técnica y alto potencial de impacto.
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Criterios de prelación adicionales
Para FCDL.3 y FCDL.4.2, las propuestas técnicas económicas que promuevan la participación directa de
mujeres y/o jóvenes recibirán cinco puntos adicionales sobre la calificación obtenida en la evaluación,
conforme a los criterios establecidos en el proceso de dictaminación. Este criterio también aplicará a
empresas constituidas con apoyos de la CONAFOR en ejercicio anteriores.
Procedimiento general del dictamen
Las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR analizarán la recepción de las solicitudes de
Apoyo, elaborarán el Dictamen preliminar de las propuestas recibidas, posteriormente enviarán los resultados
del Dictamen preliminar a la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología anexando de forma
electrónica los Dictámenes preliminares viables y no viables, para el caso de aquellas con Dictamen positivo
se acompañará de sus anexos correspondientes.
Una vez recibidos los predictámenes por parte de las Oficinas de Representación Estatal de la CONAFOR,
la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología realizará el Dictamen definitivo de las propuestas
técnicas económicas con resultado viable para su presentación y asignación del Comité Técnico Nacional de
Producción y Productividad de la CONAFOR con base en la suficiencia presupuestal disponible.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pagos
Modalidad de
Apoyo
FCDL.3
FCDL.4.1.
FCDL.4.2.
Objetivos
Resolver
problemáticas
locales vinculadas al ámbito
forestal,
definidas
por
la
comunidad y abordadas con
respaldo técnico-científico co-
creado entre la comunidad y
la Institución Extensionista.
Desarrollar
e
implementar
soluciones tecnológicas con
fines
colectivos
que
fortalezcan las capacidades
sociales, organizativas y de
innovación
forestal
comunitaria y que contribuyan
a mejorar las condiciones de
vida,
especialmente
de
mujeres y jóvenes.
Transferir
paquetes
tecnológicos
desarrollados
por
Instituciones
Extensionistas, con el fin de fortalecer
las capacidades locales para el manejo
sostenible de los recursos forestales.
Criterios
de
ejecución
La maquinaria, equipos y las herramientas adquiridas con los recursos asignados, deberán ser facturados
a nombre de la Persona Beneficiaria o de la persona representante del grupo de mujeres y jóvenes, y no
podrán ser enajenados ni vendidos.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos y actividades del Apoyo otorgado, la Persona
Beneficiaria podrá solicitar modificaciones o ajustes a la propuesta técnica y económica, únicamente en
caso de circunstancias externas justificadas. La solicitud deberá ser autorizada por la Oficina de
Representación Estatal de la CONAFOR, considerando la opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo y
Transferencia de Tecnología.
Para autorizaciones y/o avisos de aprovechamiento forestal maderable y no maderable cuya vigencia
concluya en el año siguiente a la solicitud del apoyo, la persona beneficiaria, en caso de resultar asignada,
deberá acreditar el abastecimiento de la materia prima necesaria para el desarrollo del Apoyo, ya sea
antes de la firma del Convenio de Concertación o durante su ejecución.
Supervisión
Informe parcial de avances e
informe final de actividades.
Informe final de actividades.
Informe final de actividades.
La entrega del informe final de actividades y la ejecución del Apoyo deberán realizarse dentro de los
plazos establecidos.
La Oficina de Representación Estatal correspondiente realizará al menos dos visitas conforme al
cronograma de actividades aprobado, las cuales se documentarán en el formato de informe de
supervisión y seguimiento.
Plazos
de
ejecución
El plazo será de 12 a 18
meses, contados a partir de la
entrega del primer pago a la
Persona Beneficiaria.
El plazo será de 6 a 12
meses, contados a partir de la
entrega del primer pago a la
Persona Beneficiaria.
El plazo será de 6 a 12 meses, contados
a partir de la entrega del primer pago a
la Persona Beneficiaria.
Pagos
La primera ministración será
de
80%,
posterior
a
la
formalización del apoyo.
La primera ministración será
de
90%,
posterior
a
la
formalización del apoyo.
La primera ministración será de 80%
posterior a la formalización del apoyo.
La segunda ministración, del
20%, se realizará al concluir el
apoyo.
La segunda ministración del
10%, se realizará al concluir el
apoyo.
La segunda ministración, del 20%, se
realizará al concluir el apoyo y entrega
de informe final de actividades.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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La segunda ministración se efectuará conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de los
conceptos de Apoyo y previa evaluación positiva del informe final de actividades, sujeta a la supervisión y
aprobación de la Oficina de Representación Estatal de la CONAFOR correspondiente.
Concepto de Apoyo: FCDL 5. Fomento para el desarrollo regional
Descripción y Objetivo del concepto de apoyo
Incrementar y fortalecer las capacidades de las Asociaciones intermunicipales, uniones de ejidos y otras
figuras asociativas para fungir como agentes de desarrollo local a fin de que coadyuven en la gestión integral
del territorio y la planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones orientadas a
aumentar la productividad, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus
recursos asociados mediante el desarrollo e implementación de un plan de fortalecimiento de capacidades.
Personas elegibles
Asociaciones intermunicipales cuyo fin u objeto social incluya el fomento del aprovechamiento sustentable,
así como la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos asociados o la
protección ambiental. Asi como uniones de ejidos y otras figuras asociativas agrarias conformadas por ejidos y
comunidades cuyo objeto incluya la producción forestal.
Modalidades de Apoyo
FCDL. 5.1 Fortalecimiento de capacidades de asociaciones intermunicipales.
Con una vigencia de ejecución de un año que incluya:
Diseño/actualización de planes y programas intermunicipales y/o regionales en materia forestal.
Implementación de proyectos estratégicos vinculados a las atribuciones y actividades de CONAFOR.
Fortalecimiento de sus sistemas de monitoreo, gestión y transparencia.
Gestión de financiamiento externo: formulación de propuestas y convenios para la implementación de
acciones en materia forestal.
FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de ejidos y otras figuras asociativas.
Con una vigencia de ejecución de un año que incluya las actividades requeridas para potencializar la
gestión regional de los recursos forestales.
Requisitos específicos
Los señalados en las fracciones I, II, III, IV del artículo 17 de las Reglas; y. Presentar Plan de
fortalecimiento de capacidades, con los contenidos definidos en el presente anexo técnico.
Montos de Apoyo y plazos de ejecución
Hasta $1´000,000 de pesos.
El Plan de fortalecimiento de capacidades tendrá un horizonte de ejecución de hasta 12 meses contados a
partir del primer pago.
Las Asociaciones intermunicipales deberán contemplar y especificar la aportación de recursos en un
monto igual al solicitado, a manera de concurrencia, para lograr el objeto del Plan de fortalecimiento de
capacidades. Lo anterior puede acreditarse con la participación financiera del gobierno estatal
correspondiente para la operación de la asociación, en un monto igual al solicitado.
Procedimiento general del dictamen y asignación
El dictamen de las solicitudes estará a cargo de la Gerencia de Manejo Forestal Comunitario y se basará
en la revisión integral del Plan de fortalecimiento de capacidades que presenten las Personas Solicitantes.
Para efectos de la evaluación, se considerará la congruencia del diagnóstico, los objetivos, las actividades y el
plan de inversión; la vinculación del proyecto con los planes y programas de la CONAFOR y con los
instrumentos de política pública vigentes; así como la pertinencia y viabilidad de las metas e indicadores
propuestos.
En cada caso se valorará el impacto esperado en el fortalecimiento institucional y en lo que corresponda;
la gestión integral del territorio, la conservación y restauración de ecosistemas y el desarrollo local. El
dictamen podrá establecer ajustes al Plan de fortalecimiento de capacidades, en cuyo caso la asignación de
recursos quedará condicionada a la aceptación de las modificaciones por parte de la Persona Solicitante.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Criterio
Puntaje
La
propuesta
es
congruente
entre
diagnóstico,
objetivos, actividades y plan de inversión
Sí
5
No
0
Parcialmente
3
La propuesta se vincula con planes y programas de la
CONAFOR
Sí
5
No
0
Parcialmente
3
Se plantean indicadores y metas pertinentes y viables
Sí
5
No
0
Parcialmente
3
Se plantea un impacto esperado pertinente y viable
Sí
5
No
0
Parcialmente
3
La mecánica de asignación será la siguiente:
Para Asociaciones Intermunicipales
1.
Se apoyarán en primer término las Asociaciones Intermunicipales de reciente creación, en caso de
requerirse, por no alcanzar los recursos para apoyar todas las solicitudes, se ordenarán según la
superficie forestal del área de intervención, de mayor a menor extensión.
2.
En un segundo momento se asignarán apoyos a las restantes Asociaciones intermunicipales que se
ordenarán, dentro de cada entidad federativa, según la superficie forestal que abarque su área de
intervención, de mayor a menor. La asignación de apoyos se realizará de forma cíclica y por rondas
sucesivas, asignado primero a la asociación ubicada en el primer lugar de cada Entidad, luego a la
del segundo lugar, y así consecutivamente, hasta agotar los recursos disponibles.
No se aplican a este concepto de apoyo los criterios de prelación generales.
Para uniones de ejidos y otras figuras asociativas:
Se asignarán los apoyos de acuerdo a la calificación obtenida, en caso de empate se ordenarán de
acuerdo al impacto mayor que tengan los planes de fortalecimiento de capacidades en el incremento a la
producción y productividad forestal de acuerdo a los resultados previsibles según la valoración cuantitativa y
cualitativa que efectúe el comité correspondiente.
Criterios de ejecución, supervisión, plazos de ejecución y pago:
Suscrito el convenio se realizará el primer pago de los apoyos. En el caso de Asociaciones
Intermunicipales a la cuenta bancaria de la Asociación intermunicipal podrá realizarse el depósito a un
instrumento financiero diverso o a otra instancia de gobierno si de acuerdo a la normatividad local esto es
requerido y mediando escrito suscrito por la persona representante legal.
El primer pago se realizará por un 75% del monto total apoyado. El 25% restante se pagará una vez sea
validado el informe final.
Las adquisiciones se comprobarán mediante entrega del CFDI, memoria fotográfica y registro de
inventario cuando aplique.
Los servicios, incluyendo los personales, se comprobarán mediante el expediente de la contratación por
honorarios, el CFDI y los informes de resultados, incluyendo toda la documentación generada en la ejecución
del contrato en versión digital.
De la conclusión de los apoyos:
El informe final deberá de consignar las actividades en la ejecución del Plan de fortalecimiento de
capacidades, los resultados obtenidos, la comprobación de los gastos y estar validado por su Órgano de
Gobierno previo a su presentación.
Consideraciones adicionales:
Inversión de Gobierno Local (Solo para Asociaciones Intermunicipales).
La persona beneficiaria deberá acreditar que los gobiernos municipales y el Gobierno Estatal invierten
recursos para la operación de la Asociación intermunicipal, mediante comprobantes de aportación o los
documentos que acrediten que cuentan con recursos presupuestados para su operación. Esto deberá
integrarse en el Plan de fortalecimiento de capacidades.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Contenido del Plan de fortalecimiento de capacidades
1. Datos generales
Nombre de la Asociación Intermunicipal, Unión de ejido u otra figura asociativa.
Datos de creación o constitución legal.
Municipios integrantes o listado de socios.
Área geográfica de intervención (superficie forestal, territorio, población vinculada).
Descripción de Órgano de Gobierno y mecanismos de gobernanza.
2. Diagnóstico inicial
Situación actual de capacidades institucionales y técnicas.
Problemáticas y limitaciones detectadas (administrativas, técnicas, financieras, de coordinación).
Potencial y oportunidades de desarrollo local.
3. Objetivo general y objetivos específicos
Los objetivos deberán estar vinculados y ser congruentes con los resultados del diagnóstico
inicial y la planeación, concertación, ejecución y seguimiento de proyectos y acciones, orientadas
a aumentar la productividad, la conservación y restauración de los ecosistemas forestales y sus
recursos asociados.
Objetivo general: propósito central del fortalecimiento institucional.
Objetivos específicos: metas más concretas por ejemplo: mejorar la planeación, profesionalizar
recursos humanos, generar sistemas de información, etc.
Relación con los instrumentos de política pública y de planeación vigentes, incluyendo los propios
de la Asociación intermunicipal, de la unión o de los ejidos y comunidades que la conforman.
4. Actividades y estrategias
Acciones concretas a desarrollar vinculadas al cumplimiento del objetivo del apoyo.
Justificación
Responsables de ejecución.
Calendarización o cronograma de actividades y del plan de inversión
5. Metas e indicadores
Resultados cuantificables
Indicadores de cumplimiento
6. Plan de inversión
Desglose del presupuesto solicitado y su destino.
Aportaciones complementarias (Gobierno local, municipios, otras fuentes).
Justificación de los gastos propuestos.
7. Mecanismos de ejecución y supervisión
Forma en que se administrarán y ejercerán los recursos.
Mecanismos internos de control y rendición de cuentas.
8. Resultados esperados e impactos
Efectos a corto, mediano y largo plazo en el fortalecimiento de capacidades.
Cómo se contribuirá a la gestión integral del territorio, conservación y restauración de
ecosistemas, y desarrollo local.
9. Anexos
Documentos legales.
Mapas o planos del área de intervención.
Evidencia de diagnósticos o estudios previos.
Actividades elegibles
El Plan de fortalecimiento de capacidades podrá abarcar conceptos relacionados con actividades de
capacitación y fortalecimiento humano, contratación de servicios especializados, consultoría, fortalecimiento
organizacional, planeación estratégica, comunicación y vinculación, monitoreo, desarrollo de programas
específicos de apoyo al sector forestal de la región donde tiene incidencia, entre otras que se justifiquen de
acuerdo con el objeto del apoyo.
No se considerará como elegible la obra pública o privada.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
ANEXO 2. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL
BIENESTAR
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Concepto de Apoyo
Modalidad de Apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona Beneficiaria
Número máximo de
proyectos
MFC.1 Estudios para el
aprovechamiento
de
recursos naturales
MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario
4,000,000
1
MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o
Documento Técnico Unificado
1
MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de
Recursos Forestales No Maderables
1
MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre
1
MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe
Preventivo
1
MFC.2
Apoyos
para
incentivar
el
manejo
forestal sustentable
MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable
1
MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No
Maderable
1
MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de
Vida Silvestre
1
MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales
1
MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP)
1
MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional
1
MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas
Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o
Internacional o Auditorias Intermedias
1
MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales
1
MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del
Manejo Forestal Comunitario
1
MFC.3 Apoyos para el
fortalecimiento
de
la
gobernanza
y
el
desarrollo comunitario
MFC.3.1 Prácticas de Organización Social
1
MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias
1
MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario
1
MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria
1
ATM. 4. Desarrollo de
cadenas de valor
ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal
(ESF) y de mujeres (EFM)
1
ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales
1
ATM. 4.3 Ferias y exposiciones
1
ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia
1
ATM. 4.5 Proyectos de carbono
1
ATM.4.6 Capital semilla
1
ATM.5. Desarrollo de la
industria forestal
ATM. 5.1 Inversión maderable
1
ATM. 5.2 Inversión no maderable
1
ATM. 5.3 Proyectos Regionales
10,000,000
1
ATM.6.
Proyectos
productivos
para
mujeres
y
personas
jóvenes
ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres
1,500,000
1
ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes
1,000,000
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Componente IV. Servicios Ambientales
Concepto de apoyo
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Número
máximo de
Apoyos
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios
Ambientales a través de Fondos Concurrentes
600*
No aplica
*Aportación máxima de la CONAFOR
Componente V. Protección Forestal
Concepto de apoyo
Monto máximo ($)
Persona Beneficiaria
Número máximo de Apoyos
PF.1 Tratamientos Fitosanitarios
2,000
Por hectárea
No aplica
PF.2 Brigadas de Saneamiento
Forestal
598,800
Por brigada
2
PF.3 Brigadas Rurales de Manejo
del Fuego
909,700
10 para Gobiernos Estatales
5 para Gobiernos Municipales
3 para Asociaciones Municipales
1 para Ejidos o Comunidades
1 para Empresas Sociales Forestales
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Número máximo
de Apoyos
FCDL.1. Desarrollo de Competencias
y Habilidades
FCDL. 1.1 Cursos y Talleres
60,000
Capacidades y
habilidades
gerenciales/Capacidades
y habilidades técnicas
60,000
Cultura Forestal
Comunitaria
2
1
FCDL. 1.2 Foros Regionales
100,000
1
FCDL. 1.3 Ecotecnias
60,000
1
FCDL.2 Apoyo a la Educación en
CECFOR
No Aplica
Hasta 22,000 por
semestre escolar,
pudiendo ser uno o dos
semestres de acuerdo a
lo solicitado
1
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa Comunitaria
No aplica
500,000
1
FCDL.4 Desarrollo y Transferencia
de Tecnología
FCDL.4.1
Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
Inclusiva
400,000
1
FCDL.4.2
Transferencia
de
Tecnología y Conocimiento
500,000
1
FC. 5. Fomento para el desarrollo
regional
FCDL.5.1.
Fortalecimiento
de
capacidades
de
asociaciones
intermunicipales.
1,000,000
1
FCDL.5.2.
Fortalecimiento
de
capacidades de uniones de ejidos
y otras figuras asociativas.
1,000,000
1
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y
Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
ATM.
4,
ATM.5
y
ATM. 6
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
IV. Servicios Ambientales (SA).
SA.
1
Pago
por
Servicios Ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
SA.
2
Mecanismos
Locales de Pago por
Servicios Ambientales a
través
de
Fondos
Concurrentes
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
V. Protección Forestal.
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios.
Primer cierre: Dentro de los 39 días hábiles siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación 2026.
Segundo cierre: Dentro de los 179 días hábiles siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación 2026. Convocatoria abierta con base en el
calendario de sesiones del Comité.
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal.
Dentro de los 39 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
PF.3 Brigadas Rurales
de Manejo del Fuego.
Dentro de los 05 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades y Desarrollo Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
FCDL.2 Apoyo a la
Educación en CECFOR
Ingreso en enero: Dentro de los 30 días hábiles siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación 2026.
Ingreso en agosto: Dentro de los 20 días hábiles siguientes
contados a partir del primer día hábil del mes de agosto de
2026.
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
FCDL.4. Desarrollo y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
FCDL. 5 Fomento para
el desarrollo regional
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Componente de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de
Valor
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo
para notificar al solicitante.
IV. Servicios Ambientales (SA)
V. Protección Forestal
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades
y
Desarrollo Local
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Componente
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la
documentación faltante o incorrecta.
IV. Servicios Ambientales (SA)
V. Protección Forestal
VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo
Local
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
ATM. 4, ATM.5 Y ATM.
6
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1
Pago
por
Servicios Ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
SA.2
Mecanismos
Locales de Pago por
Servicios Ambientales a
través
de
Fondos
Concurrentes
Dentro de los 28 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
V. Protección Forestal
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios
Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir
del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Convocatoria abierta y asignación con base en el calendario de
sesiones del Comité.
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes. Con base en el calendario
de sesiones del Comité.
PF.3 Brigadas Rurales
de Manejo del Fuego.
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades y Desarrollo Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.2 Apoyo a la
Educación en CECFOR
Ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Ingreso en agosto: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.4. Desarrollo y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.5 Fortalecimiento
institucional
para
el
desarrollo local
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
ATM. 4, ATM.5 y
ATM. 6
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
IV. Servicios Ambientales (SA)
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
V. Protección Forestal
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios
Primer cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir
del siguiente de la asignación de apoyos.
Segundo cierre: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir
del siguiente de la asignación de apoyos. Con base en el
calendario de sesiones del Comité.
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos. Con base en el calendario de
sesiones del Comité.
PF.3 Brigadas Rurales
de Manejo del Fuego.
Dentro de los 1 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades y Desarrollo Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente al
cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.2 Apoyo a la
Educación en CECFOR
Ingreso en enero: Dentro de los 4 días hábiles contados a
partir del siguiente de la asignación de apoyos.
Ingreso en agosto: Dentro de los 4 días hábiles contados a
partir del siguiente de la asignación de apoyos.
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
FCDL.4
Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
FCDL. 5 Fomento para
el desarrollo regional
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de
la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Componente
Conceptos de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
ATM. 4, ATM.5 y ATM.
6
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1
Pago
por
Servicios Ambientales
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
SA.2
Mecanismos
Locales de Pago por
Servicios Ambientales a
través
de
Fondos
Concurrentes
Convenio
de
Colaboración
Dentro de los 25 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de
resultados.
Convenio
de
Concertación
Dentro de los 15 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la firma de convenios
de colaboración.
V. Protección Forestal
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios
Primer cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de resultados.
Segundo cierre: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de resultados. Con base
en el calendario de sesiones del Comité.
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
PF.3 Brigadas Rurales
de Manejo del Fuego
Convenio
de
Coordinación
Dentro de los 05 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de
resultados.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades y Desarrollo Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
FCDL.2 Apoyo a la
Educación en CECFOR
No Aplica
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
FCDL.4
Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
FCDL. 5 Fomento para
el desarrollo regional
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las
oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las
demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las Reglas de
Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de
Operación 2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE LAS REGLAS
DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL
BIENESTAR EN LA REGIÓN CUENCA BALSAS
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Concepto de Apoyo
Modalidad de Apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Número máximo
de Apoyos
MFC.1
Estudios
para
el
aprovechamiento
de
recursos
naturales
MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario
4,000,000
1
MFC.1.2
Programa
de
Manejo
Forestal
Maderable o Documento Técnico Unificado
1
MFC.1.3
Estudio
Técnico
para
el
Aprovechamiento de Recursos Forestales No
Maderables
1
MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre
1
MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o
Informe Preventivo
1
MFC.2 Apoyos para incentivar el
manejo forestal sustentable
MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción
Maderable
1
MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No
Maderable
1
MFC.2.3
Prácticas
en
Predios
con
Aprovechamiento de Vida Silvestre
1
MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales
1
MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP)
1
MFC.2.6
Certificación
Forestal
Nacional
o
Internacional
1
MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías
Técnicas
Preventivas
(ATP),
Certificación
Forestal Nacional o Internacional o Auditorias
Intermedias
1
MFC.2.8
Turismo
Comunitario
en
Áreas
Forestales
1
MFC.2.9
Actividades
para
Incentivar
la
Diversificación del Manejo Forestal Comunitario
1
MFC.3
Apoyos
para
el
fortalecimiento de la gobernanza y
el desarrollo comunitario
MFC.3.1 Prácticas de Organización Social
1
MFC.3.2
Seminarios
e
Intercambios
de
Experiencias
1
MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario
1
MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria
1
ATM. 4. Desarrollo de cadenas de
valor
ATM.4.1 Constitución legal de la Empresa Social
Forestal (ESF) y de mujeres (EFM)
1
ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales
1
ATM. 4.3 Ferias y exposiciones
1
ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia
1
ATM. 4.5 Proyectos de carbono
1
ATM.4.6 Capital semilla
1
ATM.5. Desarrollo de industria
forestal
ATM. 5.1 Inversión maderable
1
ATM. 5.2 Inversión no maderable
1
ATM. 5.3 Proyectos Regionales
10,000,000
1
ATM.6. Proyectos productivos para
mujeres y personas jóvenes
ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres
1,500,000
1
ATM.6.2 Proyectos productivos para personas
jóvenes
1,000,000
ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales
para mujeres
150,000
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Concepto de
Apoyo
Modalidad de
apoyo
Superficie
mínima y
máxima (ha)
Densidad
mínima
(árboles/ha)
Monto de Apoyo
Obtención de
Constancia de
PFC ($)
Actividades
($/ha)
Asistencia
Técnica ($)
PFC.1
Plantaciones
Forestales
Comerciales.
PFC.
1.1
Plantaciones
por establecer
10 a 100
1,100
10,000
26,300
1,500
PFC.
1.2
Plantaciones
establecidas
5 a 100
1,100
No Aplica
26,300
No Aplica
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales.
No aplica
5 a 20
550
10,000
15,800
1,500
PFC.3 Cultivo de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
No aplica
1 a 100
550
No aplica
5,800
800
Serán elegibles las siguientes especies: Acacia mangium (Acacia),, Gmelina arborea (Melina),
Tectona grandis (Teca), P. pseudostrobus, P. leiophylla (Pinos resineros), Pinus ayacahuite, P.
patula, , P. greggii, P. engelmannii(Pinos).
Se podrán proponer especies y densidades diferentes a las indicadas, para lo que se deberá adjuntar
a la solicitud de apoyos una justificación técnica detallada sobre la propuesta y la CONAFOR
determinará su factibilidad.
La edad máxima elegible para el concepto de apoyo PFC.3 siempre y cuando la plantación se
encuentre en su etapa de desarrollo, será conforme a lo siguiente:
Especie
Edad máxima elegible (Años)
Acacia
5
Melina
8
Teca
10
Pinos
10
Otras
5
Componente III. Restauración Forestal*
Concepto
Monto máximo
($ / hectárea/ 5 años)
Persona Beneficiaria
Número máximo de Apoyos
RF.1 Restauración forestal
50,000
1
*De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III y artículo 25 de las Reglas de Operación 2026 para el
Componente III. Restauración Forestal de esta convocatoria, los beneficiarios podrán recibir el acompañamiento técnico de
la CONAFOR o de las personas asesoras técnicas del listado de la CONAFOR.
Componente IV. Servicios Ambientales
Concepto
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona Beneficiaria
Número máximo de
Apoyos
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local
Concepto
Modalidad
Monto máximo ($)
Persona Beneficiaria
Número máximo de
Apoyos
FCDL.1.
Desarrollo
de
Competencias y Habilidades
FCDL. 1.1 Cursos y Talleres
60,000
Capacidades
y
habilidades
gerenciales/Capacidades
y habilidades técnicas
60,000
Cultura
Forestal
Comunitaria
2
1
FCDL. 1.2 Foros Regionales
100,000
1
FCDL. 1.3 Ecotecnias
60,000
1
FCDL.2 Apoyo a la Educación
en CECFOR
No aplica
Hasta
22,000
por
semestre
escolar,
pudiendo ser uno o dos
semestres de acuerdo a lo
solicitado
1
FCDL.3 Investigación Forestal
Participativa Comunitaria
FCDL.3.1 Investigación Forestal
Participativa Comunitaria
500,000
1
FCDL.4 Innovación, Desarrollo
y Transferencia de Tecnología
FCDL.4.1Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
Inclusiva
400,000
1
FCDL.4.2
Transferencia
de
Tecnología y Conocimiento
500,000
1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y su Anexo
Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes
excepciones a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a)
Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de
un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal
maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies o que no estén programadas para
intervención de áreas de corta.
b)
Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más
ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c)
La superficie máxima de apoyo para Ejidos y Comunidades será de 1,000 hectáreas.
d)
Serán susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con cobertura forestal
menor al 70%.
e)
Las personas solicitantes que cuenten con proyecto finiquitado de convocatorias emitidas por
CONAFOR de Restauración Forestal o Compensación Ambiental en la región Chocho Mixteca,
tendrán 10 puntos adicionales a los criterios de prelación establecidos por Reglas de Operación.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
ATM. 4, ATM.5 y
ATM. 6
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
III. Restauración Forestal
RF.
1
Restauración
Forestal
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
IV. Servicios Ambientales (SA).
SA.
1
Pago
por
Servicios Ambientales
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades
y
Desarrollo
Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
FCDL.2
Apoyo
a
la
Educación en CECFOR
Ingreso en enero: Dentro de los 30 días hábiles siguientes
contados a partir de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación 2026.
Ingreso en agosto: Dentro de los 20 días hábiles siguientes
contados a partir del primer día hábil del mes de agosto de
2026.
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
FCDL.4. Desarrollo y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Componente
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de
Valor
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo
para notificar al solicitante.
II. Plantaciones Forestales Comerciales y
Agroforestales
III. Restauración Forestal
IV. Servicios Ambientales (SA)
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades
y
Desarrollo Local
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Componente
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación
faltante o incorrecta.
II.
Plantaciones
Forestales
Comerciales
y
Agroforestales
III. Restauración Forestal
IV. Servicios Ambientales (SA)
VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo
Local
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
ATM. 4, ATM.5 y ATM. 6
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente
del cierre de la recepción de solicitudes.
III. Restauración Forestal
RF.
1
Restauración
Forestal
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades
y
Desarrollo
Local
FCDL.1
Desarrollo
de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.2
Apoyo
a
la
Educación en CECFOR
Ingreso en enero: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
Ingreso en agosto: Dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del siguiente al cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
FCDL.4
Desarrollo
y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir del siguiente
al cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2 y MFC.3
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
ATM. 4, ATM.5 y ATM.
6
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
III. Restauración Forestal
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
IV. Servicios Ambientales (SA)
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la asignación de apoyos (Para FCDL. 2. Apoyo a la
Educación en CECFOR: 4 días hábiles contados a partir del
siguiente de la asignación de apoyos).
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Firma de convenio de concertación
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1,
MFC.2
y
MFC.3
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
ATM.
4,
ATM.5
y
ATM. 6
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
III. Restauración Forestal
Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
IV. Servicios Ambientales (SA)
SA.1
Pago
por
Servicios Ambientales
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
VI.
Fortalecimiento
de
Capacidades
y
Desarrollo
Local
FCDL.1 Desarrollo de
Competencias
y
Habilidades
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
FCDL.2 Apoyo a la
Educación
en
CECFOR
No Aplica
FCDL.3
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
FCDL.4. Desarrollo y
Transferencia
de
Tecnología
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las
oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las
demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de
Operación 2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
CONVOCATORIA
REGIONAL
PARA
LA
SOLICITUD
Y
ASIGNACIÓN
DE
APOYOS
DEL
COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR EN LA REGIÓN DE LA
PENÍNSULA DE YUCATÁN
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales
Concepto
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona
Beneficiaria
Asistencia
Técnica
Número máximo de
Apoyos
Capacidad
requerida
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
RFN
o
Servicios
Ambientales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo
Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes
consideraciones aplicables a los criterios técnicos de selección del concepto SA.1 Pago por Servicios
Ambientales:
a) Las personas solicitantes deberán conservar la totalidad de la superficie forestal de su predio de
acuerdo a lo siguiente:
Para el caso de núcleos agrarios, deberá conservar la totalidad de la superficie forestal de uso
común de conformidad a la información del Registro Agrario Nacional o el documento que lo
acredite.
Para el caso de personas físicas, deberá conservar la totalidad de la superficie forestal de
acuerdo al documento legal de propiedad.
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus
solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción
de
las
solicitudes
y
requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada
en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación
por
CONAFOR
de
documentación e información faltante
o incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo
plazo para notificar al solicitante.
Presentar
la
información
y
documentación
faltante
que
sea
requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación
faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
y asignación de apoyos
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
del cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación
de
resultados
de
asignación de apoyos
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al
de la publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las
oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las
demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE
LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
PARA EL BIENESTAR PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Concepto de
Apoyo
Modalidad de
apoyo
Superficie
mínima y
máxima (ha)
Densidad
mínima
(árboles/ha)
Monto de Apoyo
Obtención de
Constancia de
PFC ($)
Actividades
($/ha)
Asistencia
Técnica
($/ha)
PFC.1
Plantaciones
Forestales
Comerciales.
PFC.
1.1
Plantaciones
por establecer
1 a 10
2,200
10,000
35,000
1,500
PFC.
1.2
Plantaciones
establecidas
1 a 10
2,200
No aplica
35,000
No aplica
PFC.3 Cultivo de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
No aplica
1 a 20
1,100
No aplica
10,000
800
Serán elegibles las siguientes especies: Abies religiosa (Oyamel), Pinus ayacahuite (Pino),
Pseudotsuga menziesii (Abeto) y Cupressus lindleyi (Cedro blanco).
Para el concepto de apoyo PFC.3, serán elegibles las plantaciones que se encuentren en etapa
de desarrollo o de replantación de ejemplares cosechados.
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
3. Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar sus
solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción
de
las
solicitudes
y
requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada
en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación
por
CONAFOR
de
documentación e información faltante
o incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo
plazo para notificar al solicitante.
Presentar
la
información
y
documentación
faltante
que
sea
requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación
faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
y asignación de apoyos
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre
de la recepción de solicitudes.
Publicación
de
resultados
de
asignación de apoyos
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las
oficinas de la CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las
demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DE
LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
PARA EL BIENESTAR PARA PLANTACIONES MADERABLES Y DE DOBLE PROPÓSITO
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Concepto de
Apoyo
Modalidad de
apoyo
Superficie
mínima y
máxima
(ha)
Densidad
mínima
(árboles/ha)
Monto de Apoyo
Obtención
de
Constancia
de PFC ($)
Actividades
($/ha)
Asistencia
Técnica
($/ha)
PFC.1
Plantaciones
Forestales
Comerciales.
PFC.
1.1
Plantaciones
por establecer
10 a 100
1,100
10,000
26,300
1,500
PFC.
1.2
Plantaciones
establecidas
5 a 100
1,100
No aplica
26,300
No aplica
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales
No aplica
5 a 20
550
10,000
15,800
1,500
PFC.3 Cultivo de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
No aplica
1 a 100
5,50
No aplica
5,800
800
Serán elegibles las siguientes especies: Acacia mangium (Acacia), Hevea brasiliensis (Hule),
Gmelina arborea (Melina), Eucalyptus urophylla, E. grandis, E. urograndis, E. pellita, E. globulus y
E. nitens (Eucaliptos), Tectona grandis (Teca), Pinus caribaea, P. caribaea x P. ellioti, P.
pseudostrobus, P. leiophylla, (Pinos resineros), P. ayacahuite, P. patula, P. greggii, P.
engelmannii, (Pinos).
La edad máxima elegible para el concepto de apoyo PFC.3 siempre y cuando la plantación se
encuentre en su etapa de desarrollo, será conforme a lo siguiente:
Especie
Edad máxima elegible (Años)
Acacia
5
Hule
5
Melina
8
Eucaliptos
6
Teca
10
Pinos
10
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción
de
las
solicitudes
y
requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación
por
CONAFOR
de
documentación e información faltante o
incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo
plazo para notificar al solicitante.
Presentar
la
información
y
documentación
faltante
que
sea
requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación
faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad
y asignación de apoyos
Dentro de los 25 días hábiles contados a partir del siguiente del cierre
de la recepción de solicitudes.
Publicación
de
resultados
de
asignación de apoyos
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del siguiente de la
asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la
CONAFOR en los estados, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a
18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026, lo dispuesto por esta convocatoria, así como las demás disposiciones
que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, PARA LA ZONA
SELVA LACANDONA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona Beneficiaria
Número máximo de Apoyos
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,000
1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su
Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria, se establecen las
siguientes consideraciones aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios
Ambientales:
Serán elegibles las solicitudes de personas que cuenten con apoyos de Pago por Servicios
Ambientales vigentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente.
Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o
más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
La superficie máxima de apoyo será de 1,000 hectáreas. En caso de ser persona beneficiaria
vigente del concepto de apoyo SA.1 PSA, no deberá exceder las 3,000 hectáreas acumuladas
vigentes con el apoyo de la presente convocatoria.
Son susceptibles de apoyo las personas que acrediten la posesión de superficies por medio de
un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la
ley, mismos que deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el
posesionario.
El área propuesta podrá estar formada por más de cuatro polígonos.
Para la elaboración de la Guía de Mejores Prácticas de Manejo, deberá considerarse un
porcentaje de inversión del monto asignado en actividades orientadas a la conservación,
protección, restauración de los ecosistemas forestales, manejo forestal, uso sustentable de la
biodiversidad, industria, comercialización, diversificación productiva y de organización, entre
otras, con base en las necesidades y diagnóstico del predio.
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y
requisitos
para
solicitar
el
apoyo
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en
vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación por CONAFOR de
documentación e información
faltante o incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o incorrecta
se detecta en un momento posterior, se contará el mismo plazo para notificar
al solicitante.
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Presentar
la
información
y
documentación
faltante
que
sea
requerida
por
la
CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación faltante o
incorrecta.
Emisión
de
dictámenes
de
factibilidad y asignación de
apoyos
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del
cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de
asignación de apoyos
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
asignación de apoyos.
Firma
de
convenio
de
concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la
publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la
CONAFOR en el estado de Chiapas, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas
de Operación 2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS
DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026
DEL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, EN LA
CUENCA DEL LAGO DE PÁTZCUARO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales
Concepto
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona Beneficiaria
Número máximo de Apoyos
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo
Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes
aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a)
Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización
de un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal
maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies que no estén programadas para
intervención de áreas de corta.
b)
Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o
más ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c)
La superficie mínima elegible para Ejidos y Comunidades será de 100 hectáreas y máxima de
500 hectáreas.
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes
y
requisitos para solicitar el apoyo
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada
en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación
por
CONAFOR
de
documentación
e
información
faltante o incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
recepción de la solicitud de apoyo. Si la documentación faltante o
incorrecta se detecta en un momento posterior, se contará el mismo
plazo para notificar al solicitante.
Presentar
la
información
y
documentación
faltante
que
sea
requerida por la CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación que emita la CONAFOR respecto de la documentación
faltante o incorrecta.
Emisión
de
dictámenes
de
factibilidad y asignación de apoyos
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
del cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación
de
resultados
de
asignación de apoyos
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al
de la publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la
CONAFOR en el Estado de Michoacán, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026, lo dispuesto por esta convocatoria, así como las demás disposiciones
que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
CONVOCATORIA REGIONAL PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE APOYOS DEL COMPONENTE
IV. SERVICIOS AMBIENTALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2026 DEL PROGRAMA DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR, PARA SELVAS BAJAS EN CUENCA BALSAS
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar el siguiente concepto de apoyo:
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto
Monto máximo
$/hectárea/año
Persona Beneficiaria
Número máximo de Apoyos
SA.1 Pago por Servicios Ambientales
1,100
1
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 fracción III de las Reglas de Operación 2026 y en su Anexo
Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales, para esta convocatoria se establecen las siguientes
consideraciones aplicables a los criterios técnicos del concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales:
a)
Son susceptibles de Apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de
un Programa de Manejo Forestal Maderable. Para predios con programa de manejo forestal
maderable vigente, serán elegibles aquellas superficies que no estén programadas para intervención
de áreas de corta.
b)
Son susceptibles de apoyo las personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias en dos o más
ciclos de apoyo de Pago por Servicios Ambientales por Reglas de Operación.
c)
La superficie máxima de apoyo para Ejidos y Comunidades será de 1,000 hectáreas.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Actividad
Plazos
Recepción de las solicitudes y requisitos
para solicitar el apoyo
Dentro de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la
entrada en vigor de las Reglas de Operación 2026.
Notificación
por
CONAFOR
de
documentación e información faltante o
incorrecta
Dentro de los 4 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la recepción de la solicitud de apoyo. Si la
documentación faltante o incorrecta se detecta en un momento
posterior, se contará el mismo plazo para notificar al solicitante.
Presentar la información y documentación
faltante
que
sea
requerida
por
la
CONAFOR
Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación que emita la CONAFOR respecto de la
documentación faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y
asignación de apoyos
Dentro de los 40 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente del cierre de la recepción de solicitudes.
Publicación de resultados de asignación
de apoyos
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente a la asignación de apoyos.
Firma de convenio de concertación
Dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la publicación de resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de los interesados se recibirán en las oficinas de la
CONAFOR, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días
hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026, así como las demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PLAN MICHOACÁN PARA EL BIENESTAR, PRODUCCIÓN Y
PRODUCTIVIDAD FORESTAL
1.
Personas solicitantes: Son elegibles para obtener recursos las personas físicas y morales que
cumplan con los criterios de elegibilidad, los requisitos, y demás disposiciones relativas para solicitar
apoyos, señaladas en las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos.
2.
Apoyos a solicitar: Las personas interesadas podrán solicitar los siguientes conceptos de apoyo:
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Concepto de
Apoyo
Modalidad de Apoyo
Monto
Máximo ($)
Persona
Beneficiaria
Número máximo
de Apoyos
MFC.1
Estudios
para
el
aprovechamiento de
recursos naturales
MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario
4,000,000
1
MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o Documento
Técnico Unificado
1
MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos
Forestales No Maderables
1
MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre
1
MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe
Preventivo
1
MFC.2 Apoyos para
incentivar el manejo
forestal sustentable
MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable
1
MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No Maderable
1
MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de Vida
Silvestre
1
MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales
1
MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP)
1
MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional
1
MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas Preventivas
(ATP), Certificación Forestal Nacional o Internacional o Auditorias
Intermedias
1
MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales
1
MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del Manejo
Forestal Comunitario
1
MFC.3 Apoyos para
el fortalecimiento de
la gobernanza y el
desarrollo
comunitario
MFC.3.1 Prácticas de Organización Social
1
MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias
1
MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario
1
MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria
1
ATM. 4. Desarrollo
de cadenas de valor
ATM. 4.1 Constitución legal de la Empresa Social Forestal (ESF)
y de mujeres (EFM)
1
ATM. 4.2. Fortalecimiento a empresas forestales
1
ATM. 4.3 Ferias y exposiciones
1
ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia
1
ATM. 4.5 Proyectos de carbono
1
ATM. 4.6 Capital semilla
1
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
ATM. 5. Desarrollo
de
la
industria
forestal
ATM. 5.1 Inversión maderable
1
ATM. 5.2 Inversión no maderable
1
ATM. 5.3 Proyectos Regionales
10,000,000
1
ATM. 6. Proyectos
productivos
para
mujeres y personas
jóvenes
ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres
1,500,000
1
ATM. 6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes
1,000,000
ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para mujeres
150,000
Para el caso de aprovechamiento de resina, dentro de la modalidad ATM. 4.6 Capital Semilla el
monto máximo de apoyo es de hasta $300,00, el cual se podrá destinar el 100% para un fondo
revolvente. Asimismo para esta modalidad se amplía la población elegible para incluir a las
Empresas Forestales que realicen dicha actividad.
3.
Plazos para la recepción y asignación de apoyos: Las personas interesadas deberán presentar
sus solicitudes y los requisitos para solicitar apoyos, en los plazos siguientes:
Recepción de las solicitudes y requisitos para solicitar el apoyo
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2, MFC.3,
ATM.4, ATM.5 y ATM.6
Dentro de los 30 días hábiles siguientes contados
a partir de la entrada en vigor de las Reglas de
Operación 2026.
Notificación de la CONAFOR de documentación faltante o incorrecta
Componente
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
Al momento de la recepción de la solicitud de apoyo, o dentro de los 4 días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud
de apoyo.
Presentación de la documentación faltante por parte de la Persona solicitante
Componente
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la documentación
faltante o incorrecta.
Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2, MFC.3,
ATM. 4, ATM. 5 y ATM. 6
Dentro de los 35 días hábiles contados a partir
del siguiente al cierre de la recepción de
solicitudes.
Publicación de resultados de asignación de apoyos
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario
y Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2, MFC.3,
ATM. 4, ATM. 5 y ATM.6
Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del
siguiente de la asignación de apoyos.
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Firma de convenio de concertación
Componente de apoyo
Concepto de apoyo
Plazo
I. Manejo Forestal Comunitario y
Cadenas de Valor
MFC.1, MFC.2, MFC.3,
ATM. 4, ATM. 5 y ATM. 6
Dentro de los 20 días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de
resultados.
4.
Recepción de solicitudes: La recepción de solicitudes inicia a partir de la entrada en vigor de las
Reglas de Operación 2026, conforme a lo establecido en su artículo 18. En caso de optar por el
registro presencial, las solicitudes y documentos de las personas interesadas se recibirán en las
oficinas de la CONAFOR en el estado de Michoacán, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a
15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en días hábiles.
Los requisitos para solicitar apoyos se deberán presentar de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de las Reglas de Operación 2026.
La presentación de solicitudes y el cumplimiento de los requisitos no garantizan que la persona
solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo
solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos requisitos
como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.
5.
Dictamen, asignación de apoyos y publicación de resultados: El dictamen, asignación de apoyos
y publicación de resultados se realizará conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos Técnicos, lo dispuesto en esta convocatoria, así como las
demás disposiciones que resulten aplicables.
De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Operación 2026, los recursos de la presente
convocatoria se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.
6.
Formalización de apoyos: Las personas que resulten con asignación de apoyos deberán suscribir
un convenio de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 23 de las
Reglas de Operación 2026.
7.
Observancia de las Reglas de Operación 2026 y sus Anexos: La presente convocatoria, las
Reglas de Operación 2026 y sus Anexos son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la
persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas,
su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las
disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento.
8.
Quejas y denuncias: Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas
administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento
regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 44 de las Reglas de Operación
2026.
“Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido
político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien
haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
ley aplicable y ante autoridad competente. Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados
por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción
personal de los funcionarios”.
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ANEXO 3. SOLICITUD DE APOYO
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ANEXO 4. CONVENIOS
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
NACIONAL FORESTAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAFOR", REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL O LA C. ___________________________________________, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE
LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ____________________, Y POR LA OTRA:
(Complete el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A)
_______________________________________, REPRESENTADO(A) POR ____________________________________,
__________________________________________, Y __________________________________, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE(A), SECRETARIO(A) Y TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES,
RESPECTIVAMENTE.
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS O POBLACIÓN AFROMEXICANA: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD
(
)
DENOMINADA
___________________________________,
REPRESENTADO(A)
POR
___________________________________________________________________________________________, EN SU
CARÁCTER DE ___________________________ _______________________________________.
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA
________________________________________,
REPRESENTADA
POR
EL
O
LA
C.
________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL.
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR
LAS
O
LOS
CC.
____________________________________________________________________,
Y
REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE
DEL GRUPO.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PERSONA BENEFICIARIA", Y A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 25 y 26 que al
Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea, entre otros
objetivos, integral y sustentable, organizando un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para
la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.
Asimismo, la Constitución establece en su artículo 27, tercer párrafo, que la Nación tiene el derecho
de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, dictará las
medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos bosques; para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para fomentar la silvicultura y las demás actividades
económicas en el medio rural; y para evitar la destrucción de los elementos naturales.
III.
La Nación, al ejercer el derecho de regular y dictar las medidas referidas en el párrafo inmediato
anterior, expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, como una Ley Reglamentaria del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas disposiciones son de
orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional.
IV.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene dentro de sus objetivos generales,
conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y ambiental
del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; impulsar la silvicultura, el
manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con
bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la
participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales; así
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como fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional; por lo que con
fundamento en su artículo 4, se declara de utilidad pública para la Nación la ejecución de las obras
destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios
ambientales; así como la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus
elementos, así como de las cuencas hidrográficas.
V.
El Estado, para fomentar las actividades antes mencionadas, creó "LA CONAFOR" como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tiene por objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas,
de
protección,
conservación,
restauración,
aprovechamiento
sustentable,
producción,
comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en
materia forestal, que conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se declaran
como áreas prioritarias del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes, programas
y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
VI.
“LA CONAFOR", para contribuir a su objeto, ha diseñado, conforme a lo establecido en el artículo 77
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Programa denominado
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar 2026 (en adelante, "EL PROGRAMA"), como un
instrumento de política pública destinado a impulsar el manejo forestal en el país. A través
de "EL PROGRAMA" se otorgan apoyos sujetos a las Reglas de Operación del Programa Desarrollo
Forestal Sustentable para el Bienestar 2026, en adelante, las "REGLAS DE OPERACIÓN".
"EL PROGRAMA" tiene como finalidad contribuir a la mitigación y adaptación de los efectos del
cambio climático y como propósito contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal
del país sea incorporada al manejo forestal sustentable competitivo y participativo; con lo anterior se
contribuye a garantizar el derecho a un medio ambiente sano
VII. "LA CONAFOR" reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del
territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas,
personas físicas o morales, la Federación, los Estados y los Municipios que sean propietarios de los
terrenos donde aquéllos se ubiquen.
VIII. De ahí, que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, "LA CONAFOR" solicita a través de "EL PROGRAMA" la participación de los sectores
social y privado, para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo del país.
IX.
De acuerdo con los artículos 32, párrafo cuarto, y 37 de la Ley de Planeación, "LA CONAFOR"
suscribe el presente instrumento jurídico para inducir y concertar la amplia participación de los
diversos grupos sociales y particulares, en la consecución de los objetivos de "EL PROGRAMA".
X.
En congruencia con los objetivos y estrategias de "LA CONAFOR", el presente convenio de
concertación busca la aplicación de los instrumentos de política forestal que promuevan la inducción
de acciones de los diversos grupos sociales y de los particulares interesados y la formalización de los
subsidios que otorga "LA CONAFOR".
XI.
De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Planeación, el presente convenio de
concertación se considera de derecho público y será de cumplimiento obligatorio para
"LAS PARTES" que lo celebren, considerándose a las actividades apoyadas por "EL PROGRAMA"
de utilidad pública e interés social para la Nación.
En virtud de estos antecedentes, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente
convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA CONAFOR", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con sede en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, creada
bajo la denominación de Comisión Nacional Forestal mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 cuatro de abril de 2001.
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1.2 De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por
objeto desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración,
aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las
cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y
programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
1.3 De acuerdo con los artículos 5 fracción I, inciso a), 10 y 11 fracciones I, II, VI, XI, XXI del Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 30 de abril de 2021 y sus reformas del 16 de
diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación,
el o la C. ___________, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación del Estado de __________,
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio.
1.4 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el de la Oficina de Representación del
Estado de __________ ubicado en _______________.
2. DECLARA "LA PERSONA BENEFICIARIA" BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
2.1 Es: (Llene el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la
identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con
la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el
documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo
Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con
acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación.
Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que en su
nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente instrumento
jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están
conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en
sus
usos
y
costumbres,
su(s)
representante(s)
acredita(n)
tal
carácter
con
el
documento
_____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad
indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del
presente instrumento jurídico.
D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida
mediante instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic.
_______________, Fedatario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de
_________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos
y fecha de inscripción). Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Su representante o apoderado legal,
acredita su representación con el instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante
la fe del Lic. _______________, Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el
Estado de _________, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio
(indicar datos y fecha de inscripción). Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas,
modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo denominado _____________, que se ha constituido en los términos de las
"REGLAS DE OPERACIÓN" para solicitar apoyos a "LA CONAFOR", cumpliendo los requisitos aplicables
establecidos en el artículo 17 de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Está integrada por un número de ______
personas físicas, quienes designaron como su representante a _______________________, para que en su
nombre y representación realice todas las acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
2.2 Para los efectos del presente convenio "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio el
ubicado en ______________________________________________________________________________.
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2.3 A la firma del presente convenio, conoce las “REGLAS DE OPERACIÓN” y se compromete a cumplir
las actividades apoyadas descritas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Además, recibirá un documento de
“LA CONAFOR” que especifica sus derechos y obligaciones como “PERSONA BENEFICIARIA”. Es
importante destacar que tiene el derecho de solicitar orientación a “LA CONAFOR” sobre las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y, los términos y plazos de ejecución de las actividades a su cargo.
3. DECLARAN "LAS PARTES", QUE:
3.1 Tienen las facultades suficientes para celebrar este tipo de actos jurídicos y manifiestan que se
reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales y
contractuales a que haya lugar, y precisamente en los términos del presente convenio.
3.2 Firman este convenio de manera voluntaria, libre y responsable, sin que al efecto exista dolo, lesión,
error o algún vicio de la voluntad que lo invalide.
3.3 Las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento son producto de la buena fe, por lo que se
comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
Hechas las declaraciones que anteceden y a efecto de perfeccionar el presente convenio, "LAS PARTES"
se obligan de manera recíproca al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
El objeto del presente convenio consiste en que "LA CONAFOR" otorga un apoyo económico
a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para que realice las actividades que se establecen en las "REGLAS DE
OPERACIÓN" correspondientes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que
resultó beneficiaria, enunciados en el ANEXO 1 del presente convenio.
"LAS PARTES" reconocen que la consecución del presente objeto es de utilidad pública para la Nación, y
que las actividades apoyadas por "LA CONAFOR" son prioritarias para el desarrollo del país, por lo que
darán cumplimiento obligatorio al presente instrumento.
SEGUNDA.- DE LOS APOYOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LA CONAFOR", de acuerdo con su disponibilidad
presupuestal, otorga un apoyo económico a "LA PERSONA BENEFICIARIA" por la cantidad total de
$__________________ (cantidad con letra 00/100 M.N.) correspondiente al o los montos del o los
componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo por los que resultó beneficiaria, descritos en el ANEXO 1
del presente convenio.
El monto asignado a cada componente, concepto y/o modalidad de apoyo deberá ser utilizado únicamente
y exclusivamente para ejecutar las actividades correspondientes a dicho componente, concepto o modalidad
de apoyo y dentro de la superficie autorizada por "LA CONAFOR".
TERCERA.- DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
La cantidad referida en la Cláusula Segunda que antecede será entregada por "LA CONAFOR" en los
términos o plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para cada componente, concepto y/o
modalidad de apoyo asignado, a través de transferencias bancarias electrónicas a la cuenta bancaria número
_________________ del banco ____________, a nombre de "LA PERSONA BENEFICIARIA", o en su caso,
de su representante.
Las ministraciones de los apoyos se realizarán por "LA CONAFOR" contra la comprobación de la correcta
aplicación de los recursos económicos de la ministración anterior y siempre que "LA PERSONA
BENEFICIARIA" esté cumpliendo las obligaciones establecidas en el presente convenio y las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
Las partes acuerdan que para efectos de realizar los pagos de los apoyos “LA PERSONA
BENEFICIARIA” deberá acreditar la titularidad y número de CLABE o cuenta bancaria conforme a lo
establecido en el artículo 23, fracción I, de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
En caso de que la “PERSONA BENEFICIARIA” requiera realizar un cambio de cuenta bancaria deberá
suscribir el Anexo 2 del presente convenio y presentar la documentación correspondiente a dicha cuenta.
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La entrega de los apoyos está sujeta a la disponibilidad presupuestal de "LA CONAFOR", por lo
que "LA PERSONA BENEFICIARIA" deslinda de cualquier responsabilidad a la "LA CONAFOR" en caso de
agotarse el presupuesto disponible para el concepto o modalidad de apoyo asignado, o si por medidas
supervenientes el presupuesto originalmente asignado no esté disponible. De suscitarse este hecho,
"LA CONAFOR" notificará la terminación anticipada de este convenio a "LA PERSONA BENEFICIARIA", la
cual rendirá en el plazo de 10 días hábiles el informe correspondiente de las erogaciones realizadas con los
recursos que en su caso hubiera recibido, a fin de acreditar la correcta aplicación de los mismos.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES.
I. "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a:
a)
Destinar la totalidad de los recursos asignados por "LA CONAFOR" a las actividades y fines para los
que fueron otorgados, con estricto apego a lo señalado por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el
presente instrumento jurídico;
b)
En su caso, reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de
las actividades y fines para los que le fueron otorgados;
c)
Mantener vigentes los requisitos que dieron origen a su elección como "PERSONA BENEFICIARIA"
establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
d)
Cumplir con las obligaciones y disposiciones establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y sus
Anexos, en los términos de referencia o disposiciones administrativas derivadas de las "REGLAS DE
OPERACIÓN" aplicables al componente, concepto y modalidad de apoyo que le fue asignado,
mismos que se encuentran publicados en la página de internet de "LA CONAFOR" y que forman
parte integrante del presente convenio;
e)
Cumplir sus obligaciones en los plazos y formas establecidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y
sus Anexos, y en el presente convenio;
f)
Realizar las actividades que establecen las "REGLAS DE OPERACIÓN" correspondientes al o los
componentes, conceptos o modalidades de apoyo que le fueron asignados. Las actividades deberán
realizarse dentro del área seleccionada como elegible por "LA CONAFOR";
g)
Contratar la asistencia técnica para la correcta ejecución del apoyo, en los términos establecidos por
las "REGLAS DE OPERACIÓN". Para ello, "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a firmar junto
con la o el asesor(a) técnico(a) seleccionado, un Contrato de prestación de servicios. En el Anexo 5
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" se encuentra un modelo de contrato que podrá ser utilizado para
este fin. Asimismo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá entregar a "LA CONAFOR" una copia
simple del referido Contrato a "LA CONAFOR", debidamente firmado por ambas partes;
h)
Realizar el pago de la asistencia técnica por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de
apoyo asignado, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las "REGLAS DE
OPERACIÓN" para dicho concepto;
i)
Permitir las supervisiones del área de seguimiento a que se refieren las cláusulas NOVENA y
DÉCIMA del presente instrumento jurídico, para demostrar a "LA CONAFOR" la correcta aplicación
de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su
elección como persona beneficiaria. En aquellos casos en los que no se efectúe la supervisión por
parte del área de seguimiento, será responsabilidad de "LA PERSONA BENEFICIARIA" ejecutar el
apoyo de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN";
j)
Conservar en su poder por un periodo mínimo de 5 años los documentos que comprueben los
resultados
de
las
actividades
realizadas
y
la
aplicación
de
los
recursos
otorgados
por "LA CONAFOR";
k)
Entregar a "LA CONAFOR" cuando así lo requiera, los documentos que comprueben de manera
fehaciente, la ejecución de las actividades apoyadas y la correcta aplicación de los apoyos;
l)
Cumplir con todas las obligaciones patronales previstas por la Ley Federal del Trabajo, respecto de
las personas que sean contratadas a efecto del cumplimiento del objeto del presente convenio;
asimismo, en caso de que se promueva algún juicio laboral en el que se involucre
a "LA CONAFOR", "LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a concluir de manera inmediata con
el mismo, asumiendo su responsabilidad como único patrón.
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m) Suscribir, junto con la persona asesora técnica, los informes parciales o finales a que se refieren las
Reglas de Operación, conforme al componente, concepto y modalidad de apoyo que le hayan sido
asignados.
n)
Proporcionar a “LA CONAFOR” el correo electrónico para oír y recibir notificaciones a que se refiere
la cláusula Octava del presente instrumento.
o)
Cumplir con las demás disposiciones administrativas, técnicas y legales aplicables al componente,
concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado por "LA CONAFOR".
II. "LA CONAFOR" se obliga a:
a)
Cumplir con las actividades y plazos establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el
presente convenio;
b)
Informar a "LA PERSONA BENEFICIARIA" sobre los derechos y obligaciones que han adquirido,
cuando lo solicite;
c)
Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a "LA PERSONA
BENEFICIARIA";
d)
Cumplir las demás obligaciones y disposiciones señaladas en las "REGLAS DE OPERACIÓN", en el
presente convenio y la normatividad aplicable.
QUINTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LA CONAFOR" otorga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" el apoyo señalado en la cláusula SEGUNDA
del presente instrumento por el que resultó beneficiada, en virtud de sujetarse a las convocatorias para la
asignación de apoyos de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Por lo tanto, las cantidades otorgadas, así como el
desarrollo de las actividades inherentes al o los componentes, conceptos y/o modalidades de apoyo
asignados, no constituyen ninguna relación de carácter laboral con "LA CONAFOR", ni obligan al
otorgamiento de recursos futuros por cualquier otro concepto distinto del presente apoyo.
El personal que cada una de las partes designe para la realización de las actividades relacionadas con
este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con
la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que, no se
creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón
sustituto o solidario. Lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones
en la que fue contratada o hacer labores de supervisión o colaboración de los servicios que se realicen.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a deslindar de toda responsabilidad a "LA CONAFOR" de
cualquier reclamación que pudieran hacer sus integrantes o empleados.
SEXTA.- DEL LUGAR DE ACTIVIDADES.
Las actividades que se obliga a realizar "LA PERSONA BENEFICIARIA" señaladas en el ANEXO 1 del
presente convenio, se desarrollarán en el domicilio _______________, Municipio de __________, Estado de
__________, código postal ___________, cuyas coordenadas son _______________________, ubicación
que concuerda con el polígono que se anexa al presente instrumento y forma parte integrante del mismo.
SÉPTIMA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a desarrollar las actividades apoyadas en el plazo que
establezca las "REGLAS DE OPERACIÓN", para el componente, concepto y/o modalidad de apoyo por el
que resulto beneficiada.
OCTAVA.- DE LAS NOTIFICACIONES.
Para recibir todo tipo de notificaciones y comunicaciones que se deriven de la suscripción del presente
Convenio de Concertación, "LA PERSONA BENEFICIARIA" señala como domicilio legal el ubicado en el
numeral 2.2 de las DECLARACIONES del presente convenio. Asimismo, proporciona en este acto el número
telefónico _____________, y acepta expresamente oír y recibir notificaciones mediante el correo electrónico
siguiente _______________. Por su parte, "LA CONAFOR" señala como domicilio legal el señalado en el
numeral 1.4 de las DECLARACIONES del presente convenio.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a recibir en el domicilio señalado en el párrafo anterior todo
tipo de notificaciones y a mantenerlo disponible, con personal apto y atento para recibir dichas notificaciones
en días y horas hábiles, durante toda la vigencia del presente convenio.
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El incumplimiento a la disposición anterior dará lugar a que "LA CONAFOR" suspenda el pago de las
ministraciones pendientes y en caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" mantenga el incumplimiento,
dará lugar a la rescisión del convenio.
Para el caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" requiera designar un diverso correo electrónico o
domicilio legal para recibir notificaciones, deberá comunicarlo de manera indubitable a la "LA CONAFOR" en
un término máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al cambio. La falta de notificación dará lugar a que
"LA CONAFOR" suspenda el pago de las ministraciones pendientes, y en su caso, a la rescisión de pleno
derecho del convenio, sin necesidad de declaración judicial.
NOVENA.- DEL ÁREA DE SEGUIMIENTO.
"LA CONAFOR" designa como área de seguimiento al Titular de la Oficina de Representación del Estado
de _________ y a su personal adscrito responsable del componente, concepto y modalidad de apoyo de que
se trate, en lo sucesivo "ÁREA DE SEGUIMIENTO", quienes estarán facultados para realizar el seguimiento,
la verificación y supervisión de todas las actividades y obligaciones que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA.- DE LA SUPERVISIÓN.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" acepta expresamente permitir el ingreso al personal del "ÁREA DE
SEGUIMIENTO" al lugar de la ejecución de las actividades apoyadas para comprobar su cumplimiento, la
correcta aplicación de los apoyos otorgados, así como el cumplimiento de demás las obligaciones y requisitos
que dieron origen a su elección como beneficiaria.
"LAS PARTES" convienen en que la supervisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento, sin que
medie notificación o aviso previo por parte de "LA CONAFOR".
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no podrá ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA
CONAFOR", sino única y exclusivamente en los casos que establece el artículo 37 de las "REGLAS DE
OPERACIÓN", siempre y cuando "LA CONAFOR" otorgue por escrito su consentimiento. Dicha cesión de
derechos al cobro no libera a "LA PERSONA BENEFICIARIA" de cumplir con las obligaciones derivadas del
presente convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO.
"LAS PARTES" acuerdan que las causas por las que se considera incumplida a "LA PERSONA
BENEFICIARIA", se circunscriben a los siguientes casos:
a)
Pérdida de vigencia o la falta de los requisitos necesarios para el otorgamiento del apoyo objeto del
presente convenio;
b)
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula CUARTA, fracción I, del presente
instrumento;
c)
No se destinen los recursos económicos recibidos a las actividades y fines para los que fueron
otorgados por "LA CONAFOR";
d)
Se proporcione información falsa o documentación apócrifa a "LA CONAFOR", o bien, se oculten
datos esenciales para el otorgamiento o la obtención del pago del apoyo;
e)
No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de
practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el
cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
f)
No realizar el pago de la asistencia técnica a la persona asesora técnica o Prestadora de Servicios
Forestales, por la cantidad establecida por el concepto o modalidad de apoyo asignado;
g)
Se contravenga cualquier otra disposición señalada en "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" conviene que, en caso de ubicarse en alguna de las causales de
incumplimiento antes referidas, no podrá solicitar apoyos a "LA CONAFOR" en tanto subsista el
incumplimiento.
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DÉCIMA TERCERA.- DEL REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de desistimiento o incumplimiento total o parcial
de "LA PERSONA BENEFICIARIA" a las cláusulas pactadas en el presente convenio, "LA PERSONA
BENEFICIARIA" tendrá la obligación de reintegrar a "LA CONAFOR" los recursos económicos que no fueron
aplicados al cumplimiento de las actividades y fines para los que fueron otorgados.
Los recursos económicos que deban reintegrarse a "LA CONAFOR" se depositarán dentro de un plazo de
10 diez días naturales contados a partir del incumplimiento o aceptación del desistimiento por parte
de "LA CONAFOR", depositándose en la cuenta bancaria número CEP52181 a nombre de FID BANORTE
744792 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE SA, en la institución bancaria BANCO MERCANTIL
DEL NORTE, BANORTE.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá proporcionar a la institución bancaria las siguientes referencias,
con el objeto de que su devolución sea identificada por "LA CONAFOR":
Nombre de la persona beneficiaria;
Componente, concepto o modalidad de apoyo que le fue asignado, según corresponda;
Entidad Federativa en la que se otorgó el apoyo; y
Año en que se le asignó el apoyo.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" se obliga a comprobar la devolución del recurso con la ficha de depósito
que le otorgue la institución bancaria, misma que se deberá presentar a "LA CONAFOR" en copia simple y
original para su cotejo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del depósito del recurso.
En caso de que "LA PERSONA BENEFICIARIA" no reintegre los recursos a "LA CONAFOR" dentro de
dicho plazo y conforme a los requerimientos señalados en la presente cláusula, "LA CONAFOR" podrá
declarar la rescisión del presente convenio.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN.
Además de las causas expresamente señaladas en cualquier otra cláusula del presente instrumento, son
causas de rescisión las siguientes:
a)
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PERSONA BENEFICIARIA" establecidas en
cláusula CUARTA, fracción I, del presente convenio.
b)
El incumplimiento del objeto del presente convenio por "LA PERSONA BENEFICIARIA".
c)
La suspensión injustificada de las actividades apoyadas por parte de "LA PERSONA
BENEFICIARIA".
d)
Negar al "ÁREA DE SEGUIMIENTO" las facilidades de acceso prevista en la cláusula DÉCIMA del
presente convenio.
e)
Ceder los derechos al cobro de los apoyos asignados por "LA CONAFOR" a terceras personas, o
bien, si tratándose de los casos excepcionales establecidos por el artículo 37 de las "REGLAS DE
OPERACIÓN", "LA PERSONA BENEFICIARIA" ceda los derechos de cobro sin contar con la
autorización previa y por escrito de "LA CONAFOR".
f)
Subcontratar o ceder la realización del objeto del presente convenio por parte de "LA PERSONA
BENEFICIARIA".
g)
Cuando la autoridad competente emita resolución que determine que "LA PERSONA
BENEFICIARIA" proporcionó información o documentación falsa, actúo con dolo o mala fe durante la
celebración del presente convenio o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de
una queja o de una inconformidad.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA PRÓRROGA.
Sólo en caso "fortuito", causa de "fuerza mayor" o causas atribuibles a "LA CONAFOR", ésta considerará
el otorgamiento de prórroga a "LA PERSONA BENEFICIARIA" para el cumplimiento de las actividades
apoyadas.
Dicha prórroga podrá ser otorgada por el tiempo que "LA CONAFOR" considere necesario, tomando en
cuenta la causa que dio origen a dicha solicitud.
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El procedimiento para solicitar la prórroga se ajustará a lo siguiente:
Durante el plazo de cumplimiento establecido en la cláusula SÉPTIMA, "LA PERSONA BENEFICIARIA"
podrá solicitar la prórroga dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores al evento que la motiva. Para que
pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de
convicción que acrediten la causa que lo motiva, dirigiendo el escrito al Titular de la Oficina de la
Representación de "LA CONAFOR" de la Entidad Federativa que le corresponda; este último tendrá un plazo
de 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para revisar físicamente el lugar de
actividades, los documentos que le presente "LA PERSONA BENEFICIARIA" y emitir su pronunciamiento al
respecto.
"LA PERSONA BENEFICIARIA" no deberá alterar el área afectada, de lo contrario "LA CONAFOR" no
otorgará la prórroga solicitada.
En caso de que “LA CONAFOR” no emita su pronunciamiento sobre la prórroga, esta, por ningún motivo
se considerará como otorgada, sino por el contrario, se considerará como negada.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir del día de su firma
y permanecerá vigente hasta el cumplimiento del plazo de ejecución de las actividades apoyadas establecido
en la cláusula SÉPTIMA del presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, sin
responsabilidad para ninguna de ellas, en cualquiera de los siguientes casos:
a)
Por imposibilidad física, jurídica, administrativa o presupuestal para continuar con el objeto del
presente convenio de concertación.
b)
El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto de este convenio.
Para efectos de lo anterior, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar durante la vigencia de este
convenio ante "LA CONAFOR", a través de la Oficina de Representación del Estado que le corresponda, un
escrito libre acompañado de los argumentos y pruebas que considere adecuadas para acreditar la terminación
anticipada. En caso de que no se acrediten los supuestos de la terminación anticipada, esta situación será
declarada por el área administrativa a cargo del concepto o modalidad de apoyo correspondiente, para la no
asignación de recursos durante el ejercicio fiscal subsecuente a aquel en el que se realice la declaración
referida.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FIDA Y DEL FONDO VERDE PARA EL
CLIMA.
Las personas beneficiarias que sean apoyadas con recursos del Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA) y del Fondo Verde para el Clima (FVC), se comprometen de que los fondos no se utilizarán
para fines distintos a lo establecido en el Convenio de préstamo con el FIDA y su Enmienda o las leyes
aplicables; de igual forma, se obligan a asegurar el cumplimiento de las políticas y directrices que rigen las
operaciones financiadas por el FIDA, entre otras, la Política de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la
Financiación
del
Terrorismo
(publicada
el
08
de
noviembre
de
2021,
disponible
en
https://webapps.ifad.org/members/eb/128/docs/spanish/EB-2019-128-R-41-Rev-1.pdf; así como la Política en
materia de Prevención del Fraude y la Corrupción en sus Actividades y Operaciones (publicada el 31 de
octubre
de
2018,
disponible
en
https://www.ifad.org/documents/38711624/40189363/fraudpolicy_eb86_s.pdf/aaddd2f7-dd2d-4008-8289-
951ae810768c?t=1545052914000). Una copia de dichas Políticas podrá solicitarse en cualquier Oficina de
Representación Estatal de "LA CONAFOR" o bien, en las oficinas centrales de ésta.
En relación con el trabajo infantil, las personas beneficiarias deberán cumplir con las restricciones
establecidas en la Ley Federal del Trabajo, así como observar las disposiciones legales y tratados
internacionales vigentes en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para el caso de controversia "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a la competencia de los Tribunales
Federales competentes en el Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro juzgado
que, en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.
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VIGÉSIMA.- DE LOS ANEXOS Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Forman parte de este Convenio sus Anexos; las "REGLAS DE OPERACIÓN"; los términos de referencia
del componente, concepto o modalidad de apoyo obtenido por "LA PERSONA BENEFICIARIA" publicados
en la página de internet de "LA CONAFOR"; y las demás disposiciones administrativas aplicables derivadas
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" que contengan las especificaciones necesarias para el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes a cada modalidad de apoyo que le fue otorgado a la "PERSONA
BENEFICIARIA", publicadas en la página de internet de "LA CONAFOR".
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA DENUNCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento y el
otorgamiento del apoyo objeto del presente convenio es gratuito y ajeno a cualquier partido político, por lo
que, si algún servidor público solicita dinero a "LA PERSONA BENEFICIARIA" o le condiciona su servicio a
cambio de otorgarle un apoyo, "LA PERSONA BENEFICIARIA" deberá presentar denuncia en su contra ante
cualquiera de las siguientes instancias:
I.
El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio
"C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco; teléfono 800 5004361, o a
la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur
1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020,
Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de
Denuncias e Investigaciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica al 800 1128700 y en la Ciudad de
México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Quejas y
Denuncias, SIDEC, en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx.
III.
Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se
presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en “LA CONAFOR”, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído que fue y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en el
Municipio de __________________________ del Estado de _____________________, el día _____ del mes
________ del año _______.
Por "LA CONAFOR"
_________________________________
Titular de la de la Oficina de Representación del Estado de __________
Por "LA PERSONA BENEFICIARIA"
(personas físicas)
C. __________________
(ejidos o comunidades)
C. ____________________
Presidente
C. ______________________
Secretario(a)
C. ______________________
Tesorero(a)
(sociedades, asociaciones,
agrupaciones, uniones, u otros)
C. ______________________
Representante legal o común
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS
PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN
NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE
___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
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ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
APOYOS ASIGNADOS A "LA PERSONA BENEFICIARIA"
Folio del apoyo
Nombre del componente, concepto o
modalidad de apoyo
Desglose del Monto Total de Apoyo
(por componente, concepto o modalidad)
Monto asignado para
ejecución de actividades del
componente, concepto o modalidad
de apoyo
Monto asignado para
asistencia técnica
Monto Total
CANTIDAD TOTAL
(Suma de todos los componentes, conceptos o modalidades de apoyo)
$ ___________
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ___________________________ Y LA PERSONA BENEFICIARIA ___________________________________.
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ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DISTINTAS DE EJIDOS Y COMUNIDADES)
Asunto: Notificación de cambio de cuenta bancaria
Nombre la Persona Titular
Titular de la Oficina de Representación en el Estado de _______________
Comisión Nacional Forestal
PRESENTE
Por medio del presente, la persona suscrita C. ___________________, beneficiaria del Programa Desarrollo
Forestal Sustentable para el Bienestar 2026 de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), solicito tenga a
bien realizar el cambio de cuenta bancaria para que, en esta misma, se realicen los pagos a que haya lugar
por concepto o modalidad del apoyo __________________ asignado a favor de la suscrita, por esa Comisión.
A continuación, enlisto los datos de la nueva cuenta bancaria:
Nombre del Titular de la cuenta bancaria:
Banco:
Número de Cuenta:
Clabe Interbancaria:
Declaro bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud,
manifestando, igualmente, que quedo enterada de la obligación de comunicar a CONAFOR cualquier
variación de los datos aquí expresados que pudiera producirse en lo sucesivo.
Asimismo, reconozco ser la única persona titular de la presente cuenta bancaria, y conocer la imposibilidad de
recibir el pago del apoyo asignado por la CONAFOR mediante terceras personas distintas a representantes o
apoderados legales debidamente facultados conforme a las leyes vigentes.
Finalmente, se anexa al presente escrito la documentación bancaria, que acredita fehacientemente la
titularidad
de
la
cuenta
y
el
número
Clabe
señalado,
consistente
en
__________________________________.
Se suscribe la presente a los ___ días del mes de ___________ del año _______.
_____________________________________
Nombre y Firma
ESTE ANEXO FORMA PARTE DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA
EL PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE
LA
COMISIÓN
NACIONAL
FORESTAL,
REPRESENTADA
POR
LA
PERSONA
TITULAR
DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE ___________________________ Y LA PERSONA
BENEFICIARIA ___________________________________.
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ANEXO 2 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA EL
PROGRAMA DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026
(PARA EJIDOS Y COMUNIDADES)
Asunto: Notificación de cambio de cuenta bancaria
Titular de la Oficina de Representación en el Estado de _______________
Comisión Nacional Forestal
Presente:
Por
medio
del
presente,
los/las
C.C.
___________________,
___________________,
___________________, actuando en calidad de representantes legales del Ejido o Comunidad denominada
[Nombre del Ejido o Comunidad], la cual ha sido beneficiaria de los apoyos del Programa Desarrollo Forestal
Sustentable para el Bienestar 2026 de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), solicitamos el cambio de la
cuenta bancaria designada para recibir los pagos correspondientes al concepto o modalidad del apoyo
____________________________ asignado por dicha Comisión.
A continuación, se detallan los datos de la nueva cuenta bancaria:
Nombre del Titular de la cuenta bancaria:
Banco:
Cuenta bancaria:
Clabe Interbancaria:
Declaramos bajo protesta de decir verdad que los datos consignados en esta solicitud son verídicos, y
manifestamos estar plenamente conscientes de la obligación de informar a la CONAFOR sobre cualquier
cambio en los datos proporcionados en el futuro.
Además, en nombre de la representada, confirmamos ser los titulares de la cuenta bancaria mencionada y
reconocemos que no es posible recibir el pago del apoyo asignado por la CONAFOR a través de terceras
personas que no estén debidamente autorizadas por el Ejido o Comunidad que representamos.
Adjuntamos a este escrito la documentación bancaria que certifica fehacientemente la titularidad de la cuenta
y el número Clabe indicado, consistente en [especificar la documentación anexa].
Se suscribe la presente a los ___ días del mes de ___________ del año _______.
______________________________
NOMBRE
CARGO
______________________________
NOMBRE
CARGO
______________________________
NOMBRE
CARGO
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ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS
BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR
2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y RENDICIÓN DE DICTÁMENES QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE, EL O LA ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA:
(Llene el inciso que le corresponda)
A) PERSONAS FÍSICAS: EL O LA C.____________________________________________________, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”.
B) EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS: EL EJIDO ( ) LA COMUNIDAD ( ) DENOMINADO(A)
____________________________________________,
REPRESENTADO(A)
POR
___________________________________________,
__________________________________________,
Y
_____________________________________,
EN
SU
CARÁCTER
DE
PRESIDENTE(A),
SECRETARIO(A)
Y
TESORERO(A) DEL COMISARIADO EJIDAL O DE BIENES COMUNALES, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”.
C) PUEBLOS O COMUNIDADES INDÍGENAS: EL PUEBLO ( ) LA COMUNIDAD ( ) INDÍGENA DENOMINADA
_________________________________________,
REPRESENTADO(A)
POR
_____________________________________________________________________________________,
EN
SU
CARÁCTER DE __________________________________________________________________, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”.
D) SOCIEDADES O ASOCIACIONES: LA SOCIEDAD ( ) ASOCIACIÓN ( ) DENOMINADA
________________________________________,
REPRESENTADA
POR
EL
O
LA
C.
________________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”.
E) GRUPOS: EL GRUPO DENOMINADO ____________________________________________, INTEGRADO POR
LAS
O
LOS
CC.__________________________________________________________________________________________,
Y
REPRESENTADO POR EL O LA C. _________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE
DEL GRUPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CONTRATANTE”.
QUIENES PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMOS QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO DE
CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA PERSONA "CONTRATANTE" QUE:
I.1. Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la
identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________ y cuenta con
la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________.
B) Ejido o Comunidad agraria: un ejido ( ) una comunidad ( ) que acredita su existencia con el
documento _____________________________ y está registrado(a) en el Padrón e Historial de Núcleo
Agrarios (PHINA) con el número _________________. Sus representantes legales acreditan tal carácter con
acta de asamblea de fecha ____________, mediante la cual fueron elegidos los órganos de representación.
Asimismo, dichos representantes cuentan con los permisos legales necesarios de la asamblea para que
en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del presente
instrumento jurídico.
C) Pueblo o Comunidad indígena: un pueblo ( ) una comunidad ( ) indígena que desciende de
poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización, que conservan sus
propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que reconocen y están
conscientes de su identidad indígena, y que se encuentran reconocidos por el Estado Mexicano. Con base en
sus
usos
y
costumbres,
su(s)
representante(s)
acredita(n)
tal
carácter
con
el
documento
_____________________________ y cuentan con los permisos necesarios del pueblo o la comunidad
indígena para que en su nombre y representación se obliguen y realicen todas las acciones que se deriven del
presente instrumento jurídico.
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D) Sociedad o Asociación: una sociedad ( ) asociación ( ) constituida mediante instrumento público
número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Fedatario Público
No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se encuentra inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción). Tiene por objeto
_____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el número
_______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con el
instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________,
Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción).
Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
E) Grupos: un grupo de trabajo denominado _____________, que se ha constituido en los términos del
artículo 18, fracción VIII, de las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para
el Bienestar. Está integrada por un número de ______ personas físicas, quienes designaron como su
representante a _______________________, para que en su nombre y representación realice todas las
acciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
I.2 Para los efectos del presente contrato la persona “CONTRATANTE” señala como domicilio el ubicado
en ______________________________________________________________________________.
II. DECLARA LA O EL “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” QUE:
II.1 Es una: (Complete el inciso que le corresponda)
A) Persona física: una persona física, mexicana, mayor de edad, quien acredita su personalidad con la
identificación oficial __________ número _________________, expedida por _______________; asimismo,
cuenta con la Clave única de Registro de Población (CURP) número _________________ y su Registro
Federal de Contribuyentes (RFC) es el número _______________________. Opera conforme a las leyes
mexicanas aplicables vigentes, se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales.
B) Persona moral: una sociedad ( ) asociación ( ) de nacionalidad mexicana, constituida mediante
instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________,
Fedatario Público No. ______ de _____municipio/ciudad______, en el Estado de _________, misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción).
Tiene por objeto _____________________________. Su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es el
número _______________________. Su representante o apoderado legal, acredita su representación con el
instrumento público número __________, de fecha ________, otorgada ante la fe del Lic. _______________,
Fedatario Público No. ______ de ______ Municipio/Ciudad_____, en el Estado de _________, misma que se
encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio (indicar datos y fecha de inscripción).
Dichas facultades se encuentran vigentes y no le han sido limitadas, modificadas, revocadas o suprimidas.
II.2 Tiene competencia y capacidad técnica y jurídica para prestar los servicios profesionales requeridos,
así como suscribir el presente contrato, lo cual forma parte de su actividad y cuenta con plena capacidad para
contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.3 Señala como su domicilio legal para efectos del presente contrato de prestación de servicios, el
ubicado en calle ____________________No._________, Col_________, Localidad, ____________Municipio
de ______ Estado__________ C.P.___________.
Asimismo, manifiesta expresamente que las notificaciones que se practiquen a partir de la firma del
presente instrumento jurídico, durante el seguimiento al cumplimiento del mismo y hasta su conclusión,
podrán hacerse, a elección de la persona “CONTRATANTE”, tanto en el domicilio que proporciona la o el
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, así como en la dirección de correo electrónico que para este efecto señala y
autoriza expresamente la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, siendo la siguiente:__________@_______,
bastando para considerarse como legalmente realizada el acuse de recibido, o en su caso, la comunicación
electrónica que arroja el sistema en el que informa que el correo ha sido entregado.
II.4 Conviene que aun cuando llegare a cambiar su nacionalidad, se seguirá considerando mexicano, por
cuanto refiere a las obligaciones de este contrato, y por lo tanto, a no invocar la protección de ningún gobierno
extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la persona “CONTRATANTE” y de la nación mexicana
todo derecho derivado de este contrato.
II.5 Cuenta con estudios y conocimientos en la materia correspondiente a los servicios contratados y
conoce plenamente las características y necesidades de los servicios objeto del presente contrato, asimismo,
cuenta con las herramientas para afrontar los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las
actividades que desempeñará.
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II.6 Se encuentra debidamente certificado para brindar asistencia técnica, de conformidad a las
disposiciones normativas y leyes aplicables, en las especialidades técnicas objeto del presente contrato.
II.7 Se encuentra vigente en el Listado de Personas Asesoras Técnicas publicado por “LA CONAFOR”.
II.8 En caso de que la prestación de servicios implique contar con un Registro Forestal Nacional, cuenta
con uno vigente expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificado con el
número ______________, el cual le acredita como Prestador de Servicios Técnicos Forestales en los
términos del artículo 101 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
II.9 Declara bajo protesta de decir verdad que se encuentra en posibilidad de brindar la asesoría técnica a
la persona “CONTRATANTE”, conforme a lo establecido en el artículo 24, de las Reglas de Operación 2026
del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, y cumple con los requisitos y condiciones
necesarias establecidas por este fundamento legal para brindar asistencia técnica.
De conformidad con las anteriores declaraciones, “LAS PARTES” se obligan conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de prestación de servicios profesionales tiene por objeto que la persona designada
como "ASESOR(A) TÉCNICO(A)" ponga a disposición de la persona "CONTRATANTE" la totalidad de sus
conocimientos, habilidades, experiencias y recursos necesarios para que la persona "CONTRATANTE"
pueda llevar a cabo de manera adecuada el proyecto correspondiente al o los conceptos o modalidades de
apoyo mencionados en el presente documento, en adelante denominado "EL PROYECTO", al cual la
persona "CONTRATANTE" se comprometió con "LA CONAFOR".
Forma parte esencial del objeto del presente instrumento jurídico, que la persona designada como
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)” coadyuve activamente en la ejecución y conclusión de “EL PROYECTO”, de
conformidad con la normatividad aplicable a “EL PROYECTO”.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”:
I.
Proporcionar a la persona “CONTRATANTE” de manera enunciativa, más no limitativa, los servicios
profesionales de asesoría técnica, para la ejecución de “EL PROYECTO” de la persona
“CONTRATANTE” autorizado por “LA CONAFOR”.
II.
Suscribir junto con la persona “CONTRATANTE”, presentar, y en caso de ser necesario, ratificar
ante “LA CONAFOR” o cualquier otra autoridad que lo requiera, los dictámenes o informes que sean
necesarios para el seguimiento, conclusión o supervisión de “EL PROYECTO”.
III.
Supervisar y validar cada una de las etapas de ejecución de "EL PROYECTO" que lleve a cabo la
persona "CONTRATANTE", aplicando en todo momento los conocimientos técnicos necesarios para
cumplimentar "EL PROYECTO", de conformidad con lo establecido por las Reglas de Operación
2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, en lo sucesivo "REGLAS DE
OPERACIÓN", y la normatividad exigida en los programas aplicables de "LA CONAFOR". Además,
se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de referencia y manuales correspondientes a los
conceptos de apoyo involucrados en "EL PROYECTO".
IV.
Brindar asesoramiento a la persona "CONTRATANTE" en la ejecución de "EL PROYECTO",
abarcando cada una de sus etapas hasta su completa conclusión, en estricta conformidad con lo
establecido por las "REGLAS DE OPERACIÓN" y la normativa requerida en los programas
aplicables de "LA CONAFOR". Además, se deberá ajustar a los criterios técnicos, términos de
referencia
y
manuales
correspondientes
a
los
conceptos
de
apoyo
involucrados
en "EL PROYECTO".
V.
Supervisar que se implemente la asesoría que otorgó a la persona "CONTRATANTE" y que se
ejecute "EL PROYECTO" en cada una de sus etapas hasta su total conclusión, de conformidad con
lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y los criterios técnicos, términos de referencia y
manuales para los conceptos de apoyo que implican "EL PROYECTO".
VI.
Elaborar y presentar ante “LA CONAFOR” los informes parciales o finales, por escrito, relativos a los
avances o a la conclusión de “EL PROYECTO”, conforme a lo previsto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” para cada componente, concepto y modalidad de apoyo asignado. Dichos informes
deberán ser suscritos de manera autógrafa por la persona “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” y por la
“CONTRATANTE”, incorporando la leyenda ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’, y remitirse al
área técnica de “LA CONAFOR” responsable del seguimiento de “EL PROYECTO”.
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VII. Aplicar su capacidad, conocimientos técnicos y herramientas para cumplir satisfactoriamente con las
actividades de asesoría técnica requerida por la persona “CONTRATANTE” y se obliga a dar
seguimiento puntual a las actividades establecidas en “EL PROYECTO”, realizando obras de
calidad, que estén diseñadas conforme a las características técnica de cada una y sean funcionales
para lograr el objeto de “EL PROYECTO” y dar cumplimiento cabal a las obligaciones contraídas por
la persona “CONTRATANTE” ante “LA CONAFOR”.
VIII. Desempeñar los servicios objeto del presente contrato en forma personal e independiente, por lo que
será el único responsable de la realización de los servicios, ajustándose a los términos y condiciones
de este contrato. No le está permitido a la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” subcontratar, ceder o
transmitir los derechos y obligaciones que asume en el presente instrumento jurídico.
IX.
Solicitar a la persona “CONTRATANTE” el pago de honorarios por la prestación de la asistencia
técnica, única y exclusivamente por la cantidad establecida en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para
dicho concepto, comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad
autorizada por “LA CONAFOR”.
X.
Emitir a la persona “CONTRATANTE” los CFDI (pdf y xlm) derivados de la prestación de los
servicios y del pago correspondiente.
XI.
Responder de manera solidaria, junto con la persona “CONTRATANTE”, ante “LA CONAFOR”, en
términos de “REGLAS DE OPERACIÓN”, por la veracidad, contenido y ejecución de los trabajos
técnicos,
estudios,
informes
y
demás
actividades
que
desempeñe
en
el
desarrollo
de “EL PROYECTO”.
XII. En su caso, proporcionar a la persona beneficiaria la asesoría técnica necesaria para la adecuada
adquisición de la planta requerida para el desarrollo del proyecto. Dicha asesoría deberá incluir, de
manera enunciativa más no limitativa, la verificación de la calidad, procedencia, especificaciones
técnicas, sanidad e idoneidad de la planta conforme a los objetivos del proyecto apoyado. Asimismo,
deberá orientar a la persona beneficiaria respecto de las condiciones óptimas de compra, a fin de
asegurar que el material adquirido sea apto para su establecimiento y cumplimiento de metas
previstas.
XIII. Cumplir con las obligaciones que le establece las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la normatividad
exigida en los programas aplicables de “LA CONAFOR”, así como los criterios técnicos, términos de
referencia y manuales para los conceptos de apoyo que implican “EL PROYECTO”.
TERCERA.- DE LOS HONORARIOS. La persona “CONTRATANTE” pagará a la persona designada
como “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” como contraprestación por los servicios señalados en la cláusula que
antecede, la cantidad total de $_____________ (________00/100 M.N.) incluye el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), de acuerdo con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad aplicable.
Dicha contraprestación se dividirá en pagos parciales de $___________ (__________00/100 M.N.) IVA
incluido, por visita de supervisión y asesoría.
La persona “CONTRATANTE” se obliga a pagar los honorarios a la persona “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”
única y exclusivamente por la cantidad establecida en las “REGLAS DE OPERACIÓN” para dicho concepto,
comprometiéndose a no alterar, ni modificar en el presente contrato la cantidad autorizada
por “LA CONAFOR”.
CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de las obligaciones contenidas en el presente
contrato está vinculada indisolublemente a la ejecución y total conclusión de “EL PROYECTO” autorizado por
“LA CONAFOR”, así como la validación de conformidad de “EL PROYECTO”. En lo relativo a la obligación
de rendición de informes técnicos y dictámenes a la autoridad relacionados con la supervisión o auditoría de
“EL PROYECTO”, la obligación de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” subsistirá aún después de concluido y
entregado “EL PROYECTO”.
QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. La persona “CONTRATANTE" podrá rescindir el presente
contrato en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, cuando la o el “ASESOR(A)
TÉCNICO(A)” por causas imputables al mismo, incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas mediante
el presente contrato.
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Para los efectos del presente contrato se entenderá que existe incumplimiento a las obligaciones a cargo
de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”, cuando se verifique cualquiera de los supuestos siguientes:
I.
Suspensión injustificada de la prestación de los servicios contratados.
II.
No prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y términos establecidos en el
presente contrato, entendiéndose como parte de las características del presente contrato, los
términos de referencia aplicables al concepto de apoyo que “LA CONAFOR” otorgó a la persona
“CONTRATANTE”.
III.
Por subcontratar los servicios, derechos u obligaciones establecidos en el contrato.
IV.
Por incumplir cualquier obligación establecida en el presente contrato.
Con o sin rescisión del presente contrato, en caso de incumplimiento imputable a la persona “ASESOR(A)
TÉCNICO(A)”, éste será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la persona “CONTRATANTE”
por lo que respecta al debido cumplimiento del “EL PROYECTO” autorizado por “LA CONAFOR”.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. La persona
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)” se obliga ante la persona “CONTRATANTE” a responder de la calidad en la
prestación de los servicios, así como por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su
parte se causaren a la persona “CONTRATANTE” por lo que respecta al debido cumplimiento
del “EL PROYECTO” autorizado por “LA CONAFOR”.
De conformidad a los artículos 1839, 1840, 1843, 1844, 1846 y 1847 del Código Civil Federal, en caso de
incumplimiento, la persona “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” se obliga a pagar una penalidad a favor de la
persona “CONTRATANTE”, equivalente al 10% del valor total del presente contrato de prestación de
servicios.
SÉPTIMA.- La persona “ASESOR(A) TÉCNICO(A)” sólo podrá eximirse del cumplimiento de sus
obligaciones en caso de algún evento de caso fortuito o de fuerza mayor, y exclusivamente en la medida en
que le impida el cumplimiento parcial o total de sus obligaciones contraídas por virtud del presente contrato.
Sin embargo, dichos supuestos deberán encontrarse acreditados fehacientemente en los términos referidos
en el convenio de concertación que la persona “CONTRATANTE” suscribió con “LA CONAFOR” en mérito
del apoyo recibido.
OCTAVA.- Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del presente contrato estarán a cargo
exclusivo de la o el “ASESOR(A) TÉCNICO(A)”. El tipo de transportación será la que la persona
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)” considere conveniente y correrá por su cuenta y riesgo, responsabilizándose de
que los servicios objeto de este contrato se entreguen o realicen en el lugar y en el tiempo señalado.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA. En caso de controversia “LAS PARTES” se
someten a la competencia de los Tribunales Civiles del fuero común correspondientes al lugar donde se lleve
a cabo la ejecución de “EL PROYECTO” de la persona “CONTRATANTE”. Por consiguiente, la persona
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)” renuncia a la competencia que pudiera corresponderle por razón de su domicilio
presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se
firma por duplicado al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de __________,
________________, ___________, el día _________ de ___________ de _______.
“CONTRATANTE”
_______________________________
“ASESOR(A) TÉCNICO(A)”
_______________________________
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA
BRINDAR ASESORÍA TÉCNICA A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DENOMINADO DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL BIENESTAR 2026 DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL, SUPERVISIÓN Y
RENDICIÓN
DE
DICTÁMENES,
QUE
CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
PERSONA
CONTRATANTE
________________________Y EL O LA ASESOR(A) TÉCNICO(A) ___________________________________.
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ANEXO 6. DIRECTORIO DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE DESARROLLO FORESTAL Y
CECFOR DE LA CONAFOR
DIRECTORIO DE OFICINAS REPRESENTACIÓN DE LA CONAFOR
Teléfono Conmutador: 33 3777 7000
Entidad Federativa
Teléfono
directo
Red
Dirección
Aguascalientes
465 958 8350
465 958 0937
465 110 3490
5100
Av. Aquiles Serdán No. 301, Col. Industrial, C.P. 20673, Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes.
Baja California
686 592 4427
686 592 4597
686 592 4655
5150
Boulevard Lázaro Cárdenas Km 11.5, Fraccionamiento Bugambilias C.P. 21395
Mexicali, Baja California.
Baja California Sur
612 128 7021
612 129 4797
5200
Boulevard Calzada Agustín Olachea, Km 2+500, entre Chechén y Josefa Ortiz de
Domínguez (esquina Luis Donaldo Colosio), Col. Las Garzas, C.P. 23079, La Paz,
Baja California Sur.
Campeche
981 816 3058
981 816 9094
5250
Calle República El Salvador No. 85, Col. Barrio de Santa Ana, C.P. 24050,
Campeche, Campeche.
Coahuila de Zaragoza
844 413 06 60
844 413 2107
844 413 3647
5400
Calle Pasaje Siglo XXI No. 203, Col. El Sauz, C.P. 25294, Saltillo, Coahuila.
Colima
312 161 2012
312 330 6612
312 313 5767
5450
Av. Carlos de la Madrid Béjar Km 1.5 (La Posta), Col. Centro, C.P. 28090, Colima,
Colima.
Chiapas
961 613 2148
961 612 0870
961 613 2121
5300
Prolongación de la Av. 11 Oriente-Norte s/n Col. Centro, Interior del Vivero Forestal
Francisco I. Madero, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Chihuahua
614 426 5811
614 426 5053
614 426 5549
5350
Avenida Universidad 2743, Col. Parques de San Felipe, CP 31203, Chihuahua,
Chihuahua.
Ciudad de México
555 658 3215
555 554 0612
555 554 7097
5500
Calle Progreso No. 3, Col. del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de
México.
Durango
618 827 6874
618 827 6877
618 813 1037
5550
Calle Mango No. 107 Col. Unidad Recreativa Parque Sahuatoba C.P. 34045,
Durango, Durango.
Guanajuato
462 626 8147
462 135 3331
462 135 3512
5650
Av. Paseo Solidaridad Km. 4, Ciudad de Los Olivos, Col. Rafael Galván Flandes,
C.P. 36545, Irapuato, Guanajuato.
Guerrero
747 471 1744
747 471 7658
747 494 5232
5700
Av. Ruffo Figueroa, S/N, (Calle Circunvalación Pte.- Calle C1.) Col. Burócratas, C.P.
39090, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero
Hidalgo
771 718 6643
771 718 0308
771 133 0345
5750
Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 308, Col. Santa Julia, Edificio Ana 3er. Piso,
C.P. 42080, Libramiento Pachuca-Actopan, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Jalisco
333 110 1828
333 110 1562
333 110 1573
5800
Prolongación Av. Parres Arias No. 744, Col. Bosques del Centinela, C.P. 45130,
Zapopan, Jalisco.
Estado de México
728 282 1925
728 282 1805
728 282 3456
5600
Carretera México Toluca Km 53, Col. Los Patos, C.P. 52000, Lerma de Villada,
Estado de México.
Michoacán
443 308 1305
443 308 1303
443 308 1306
5850
Calle Capitán Carlos Rovirosa No. 1565, Col. Tierra y Libertad, C.P. 58148, Morelia,
Michoacán.
Morelos
777 145 5017
777 145 5114
777 145 5115
5900
Calle Río Balsas, No. 31, Col. Lienzo Charro, C.P. 62137, Cuernavaca, Morelos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Nayarit
311 214 2904
311 133 2349
5950
Carretera
a
Camichín
de
Jauja
Km.
2,
Col.
Camichín
de
Jauja,
C.P. 63508. Tepic, Nayarit.
Nuevo León
818 191 5869
818 191 5860
818 191 5861
6000
Calle Benito Juárez No. 500 (Palacio Federal), Col. Centro, C.P. 67100, Guadalupe,
Nuevo León.
Oaxaca
951 518 7210
951 503 0883
951 513 7788
6050
Calle Rayón No. 608, Col. Centro, C.P. 68000. Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Puebla
222 240 0559
222 240 0581
222 240 0541
6100
Calle 26 Norte No. 1202, Col. Resurgimiento Ciudad Norte, C.P. 72373 Puebla,
Puebla.
Querétaro
442 223 5303
442 248 1350
6150
Calle Circuito Moisés Solana No. 129, Col. Balaustradas, C.P. 76079, Querétaro,
Querétaro.
Quintana Roo
983 833 3120
983 285 3570
983 833 4942
6200
Calle Camino Antigua Carretera a Santa Elena, Km 2.5, Col. Zona Industrial II,
C.P. 77049, Chetumal, Quintana Roo.
San Luis Potosí
444 833 8709
444 833 8708
444 817 7605
6250
Av. Fray Diego de la Magdalena, S/N, Fraccionamiento El Saucito, C.P. 78110, San
Luis Potosí, San Luis Potosí.
Sinaloa
667 752 1594
667 712 6671
667 712 6672
6300
Calzada Aeropuerto No. 7281 Poniente, Col. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán,
Sinaloa.
Sonora
662 213 5273
662 212 0860
662 213 5582
6350
Boulevard Los Naranjos s/n, Col. Los Naranjos, C.P. 83060, Hermosillo, Sonora.
Tabasco
993 351 7293
993 351 6949
993 351 7359
6400
Prolongación de Calle Ejido No. 403, Col. Tamulté de las Barrancas, C.P. 86150,
Villahermosa, Tabasco.
Tamaulipas
834 134 0252
834 315 3879
834 315 3896
6450
José María Morelos No. 537-A (Entre la 21 y la 22), Col. Centro, C.P. 87000, Cd.
Victoria, Tamaulipas.
Tlaxcala
248 111 4674
248 111 4666
248 111 4672
248 111 4673
6500
Carretera Federal San Martín Texmelucan–Tlaxcala, Km 15, Localidad San Diego
Xocoyucan, C.P. 90122, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala.
Veracruz de Ignacio
de la Llave
228 811 2497
228 810 8195
228 810 8197
6550
Boulevard Xalapa Banderilla, Km. 5.5, Col. Banderilla Centro, C.P. 91300,
Banderilla, Veracruz.
Yucatán
999 689 14 90
999 689 14 97
6600
Calle 60 No. 403 entre la calle 157 y 169 -A. Col. San José Tecoh Sur, C.P. 97298,
Mérida, Yucatán.
Zacatecas
492 925 42 29
492 925 42 27
492 925 42 28
6650
Calle de la Buena Voluntad No. 24, Fraccionamiento Ojo de Agua de la Palma, C.P.
98606, Guadalupe, Zacatecas.
DIRECTORIO DE LOS CECFOR DE LA CONAFOR
Entidad Federativa
Municipio
Dirección
Teléfono
Michoacán de
Ocampo
Uruapan
CECFOR No. 1. “Dr. Manuel Martínez Solórzano”. Paseo
de la Revolución número 2, Col. Emiliano Zapata,
Uruapan, Michoacán, C.P. 60180.
4525243483
4525235699
33 3777 7000 Ext. 2460
Oaxaca
Santa María
Atzompa
CECFOR No. 2. “Gral. Lázaro Cárdenas del Río”. Av.
Forestal S/N, Col. Forestal, Santa María Atzompa,
Oaxaca, C.P. 71220.
9515027706
33 3777 7000 Ext. 2470
Coahuila de Zaragoza
Saltillo
CECFOR No. 3. “Ing. José Ángel de la Cruz Campa”.
Blvd. Emilio Arizpe de la Maza número 3291, Col. Villas
de San Lorenzo, Saltillo, Coahuila, C.P. 25070.
8444170002
8444895495
33 3777 7000 Ext. 2480
Veracruz de Ignacio
de la Llave
Tezonapa
CECFOR No. 4. “Ing. León Jorge Castaños Martínez”.
Kilómetro 4.5 Carretera al Palmar, Rancho “La Luisa”, Col.
La Pochota, Tezonapa, Veracruz, C.P. 95096.
2711252587
(número personal de la servidora
pública encargada del plantel)
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ANEXO 7. PROCESO DE SELECCIÓN DE APOYO
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ANEXO 8. AVISO DE PRIVACIDAD.
Aviso de Privacidad Integral
La Comisión Nacional Forestal (en lo sucesivo la CONAFOR) es un Organismo Público Descentralizado
que tiene sus oficinas centrales en Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019,
Zapopan, Jalisco; a su vez, tiene la responsabilidad sobre el correcto tratamiento y uso de los datos
personales que proporciona personalmente, a través de nuestro portal o cualquier otro medio, por ello le
damos a conocer las siguientes políticas conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados.
I.
Finalidades del tratamiento y fundamento legal.
Los datos personales que recabe la CONAFOR de forma personal o electrónicamente serán
utilizados para:
Realizar el registro de la Solicitud Única de Apoyo y/o los Formatos Técnicos Complementarios.
Identificación del titular para dar trámite a la Solicitud Única de Apoyos.
Verificar y confirmar su identidad, así como la autenticidad de la información que nos proporciona.
Notificar al titular los resultados del trámite de la Solicitud Única de Apoyos o en su caso, si resulta
beneficiado o, cualquier tipo de información derivada del apoyo que se le otorgue.
Integrar expedientes y bases de datos necesarias para la participación, seguimiento, operación y
evaluación del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
Realizar trámites administrativos, relacionados con el expediente integrado con motivo del apoyo que
se le haya otorgado.
Realizar el o los pagos correspondientes al apoyo que se le haya otorgado.
Construcción y seguimiento de estadísticas e indicadores de resultados del Programa de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Realizar actividades complementarias de verificación, recopilación y, seguimiento de información y
datos derivados de su participación en el apoyo que se le haya otorgado.
Realizar auditorías y evaluaciones del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
Realizar difusión de resultados del Programa de Desarrollo Forestal Sustentable.
Dando el correcto tratamiento de dichos datos de conformidad con lo establecido en los artículos 6, Base
A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; 3, fracción XXXI, 4, 6, 7,
10, 11 y 12 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
Asimismo, es importante manifestarle que otra finalidad importante de esta dependencia como Sujeto
Obligado, es dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y la rendición de cuentas establecidas en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo cual se hace de su conocimiento que
sus datos personales pudieran ser publicados en el portal oficial de la entidad, ya sea mediante listados de
beneficiarios o documentos requeridos en las mismas obligaciones de transparencia, por ende una vez puesto
a su disposición este aviso de privacidad, se considerará su consentimiento tácitamente de conformidad al
artículo 15 de la LGPDPPSO.
Entre los datos recabados podrían encontrarse los siguientes:
Nombre completo, fotografía, fecha de nacimiento, edad, estado civil, sexo, nacionalidad, estado o entidad
de nacimiento, grupo indígena de pertenencia, idioma o lengua, teléfono particular, teléfono celular, correo
electrónico, firma, huella dactilar, domicilio geográfico (calle o vialidad, código postal, localidad, entidad
federativa, municipio o delegación), registro federal de contribuyentes (RFC), clave única de registro de
población (CURP), cuenta bancaria, clabe interbancaria, identificación oficial (credencial de elector vigente;
cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización), documento emitido por institución bancaria que contenga
la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre, acta de nacimiento o constancia de
identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a
este sector.
Hacemos de su conocimiento que sus datos serán tratados y resguardados con base en los principios de
licitud, calidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
consagrados en la Ley.
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DIARIO OFICIAL
219
Aunado a esto, de conformidad al artículo 16 de la LGPDPPSO, no será requerido el consentimiento para
el tratamiento de sus datos personales en los siguientes casos:
Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se
utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el
tratamiento de los datos personales.
Cuando sus datos se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una
relación jurídica entre CONAFOR y usted como titular.
Cuando la ley así lo disponga.
Cuando sean requeridos mediante una orden judicial, resolución o mandato, fundado y motivado por
la autoridad competente o sea legalmente exigida en una investigación y persecución de los delitos,
así como la procuración o administración de justicia.
Cuando se requieran en una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un tercero
en su persona o bienes.
Cuando sus datos figuren en una fuente de acceso público.
Cuando usted se encuentre reportado como desaparecido en los términos de la ley en la materia.
II.
Transferencia de datos.
La CONAFOR no podrá transferir sus datos personales sin su consentimiento, salvo los casos siguientes:
Cuando la transferencia esté prevista en la Ley, convenios o Tratados Internacionales suscritos y
ratificados por México.
Cuando sea requerida por otras dependencias de la Administración Pública Federal, siempre y
cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o
análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.
Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés
de usted, CONAFOR y un tercero.
Cuando sea necesaria por razones de seguridad nacional.
Cuando se esté en los supuestos referidos en el capítulo I de éste Aviso de Privacidad.
Podrá manifestar su negativa a cualquier transferencia de sus datos personales que requiera de su
consentimiento conforme se establece en el primer párrafo de la sección IV de este Aviso de Privacidad.
III.
Mecanismos y medios disponibles para ejercer sus derechos ARCO y manifestar la negativa al
tratamiento y transferencia de datos.
Usted tiene derecho de acceder a sus datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de
los mismos, también podrá rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; cancelarlos cuando considere
que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén
siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado la relación de servicio, o bien, oponerse al
tratamiento de los mismos para fines específicos. En el último de los casos puede manifestarlo mediante
escrito enviado electrónicamente o físicamente a la Unidad de Transparencia de la CONAFOR:
Correo electrónico: unidadtransparencia@conafor.gob.mx
Teléfono y extensión: (33) 3777 7000 ext. 1246, 1247 y 1251
Domicilio: Periférico Poniente No. 5360, Col. San Juan de Ocotán, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.
Usted puede revocar el consentimiento que, en su caso, nos haya otorgado para el tratamiento de sus
datos personales. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos
atender su solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal
requiramos seguir tratando sus datos personales. Asimismo, usted deberá considerar que para ciertos fines, la
revocación de su consentimiento implicará que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó o,
la conclusión de su relación con el sujeto obligado.
IV.
Modificaciones al Aviso de Privacidad.
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al
presente Aviso de Privacidad, para la atención de novedades legislativas o políticas internas. Dichas
modificaciones estarán disponibles en nuestro Portal de Internet, sin embargo en caso de afectar sus
derechos o intereses le será notificado por los medios de contacto que nos fueron proporcionados por usted.
V.
Atención de denuncias.
Si usted considera que existe alguna violación a su derecho de protección de datos personales, de
conformidad a lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, podrá interponer su denuncia correspondiente ante el órgano
desconcentrado Transparencia para el Pueblo, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley
antes mencionada.
Cualquier duda y/o comentario respecto al presente Aviso de Privacidad, puede comunicarse al teléfono
+52 (33) 3777 7000 ext. 1246, 1247 y 1251 o al correo unidadtransparencia@conafor.gob.mx
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ANEXO 9. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR) 2026 DEL Pp S219.
Datos del Programa Presupuestario
Programa
Presupuestario
S219 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
Ramo
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad
Responsable*
RHQ-Comisión Nacional Forestal
Proyecto de Presupuesto (millones de pesos):
976.18
Alineación con los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030
Primera Cadena de Alineación
Programa
16 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030
Objetivo Prioritario
1 Conservar, proteger y aprovechar sustentablemente los ecosistemas para salvaguardar la biodiversidad y sus servicios
ambientales, consolidándolos como un medio para erradicar la pobreza, reducir desigualdades y fortalecer el tejido social, con
respeto a los derechos humanos e igualdad, priorizando comunidades indígenas y afromexicanas
Estrategia
4 Impulsar actividades productivas sustentables en los ecosistemas forestales que permitan incrementar la
productividad y competitividad forestal, proteger la biodiversidad y mejorar los medios de vida de las personas propietarias o
poseedoras de los recursos forestales
Objetivos, Indicadores y Metas de la MIR
Nivel: Fin
Objetivo
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo -
Dimensión -
Frecuencia
Meta anual
programada
Contribuir a la
mitigación del cambio
climático
Tasa de
deforestación bruta a
nivel nacional
((Hectáreas de tierras forestales
que permanecen como tales al
periodo T / Hectáreas de tierras
forestales que permanecieron
como tales al periodo T-1) -1) *
100
Tasa de
variación
Estratégico -
Eficacia -
Anual
-0.14
Contribuir a la
mitigación del cambio
climático
Tasa de variación de
las emisiones de
gases de efecto
invernadero
asociadas a la
deforestación bruta
nacional.
((Emisiones de Gases de Efecto
Invernadero asociadas a la
deforestación bruta nacional al
año T / Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero asociadas a la
deforestación bruta nacional
registradas en el año T-1) - 1)*
100
Tasa de
variación
Estratégico -
Eficacia -
Anual
-15.59
Nivel: Propósito
Objetivo
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo -
Dimensión -
Frecuencia
Meta anual
programada
La gestión forestal se
fortalece para mejorar
la conservación,
restauración y
aprovechamiento
sostenible de los
ecosistemas,
asegurando la
provisión de bienes y
servicios y facilitando
la transición hacia un
modelo forestal
sustentable y
competitivo
Porcentaje de
superficie conservada
y bajo manejo y uso
sostenible de los
recursos forestales a
través de
mecanismos
voluntarios y de cuasi
mercado
[(Hectáreas bajo manejo
certificado vigente al periodo t +
hectáreas incorporadas a
esquemas de Pago por Servicios
Ambientales vigente al periodo t
/Hectáreas de superficie forestal
del Territorio Nacional susceptible
de conservarse y manejarse bajo
estos esquemas en el año base)
*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Anual
2.69
Porcentaje de
superficie forestal y
preferentemente
forestal bajo acciones
de manejo forestal
sustentable.
(Hectáreas bajo acciones de
manejo forestal sustentable en el
periodo t /Hectáreas de superficie
forestal prioritaria para
conservación y manejo forestal en
el año base) *100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Anual
39.02
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Nivel: Componente
Objetivo
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo -
Dimensión -
Frecuencia
Meta anual
programada
Subsidios para
proyectos integrales
que implementen
acciones para
fortalecer la
gobernanza, el
aprovechamiento
sustentable y el
fortalecimiento de los
procesos de abasto,
transformación y
comercialización,
otorgados.
Porcentaje
acumulado de
superficie apoyada
para llevar a cabo el
ordenamiento
territorial comunitario
(Superficie apoyada para llevar a
cabo el ordenamiento territorial
comunitario del año 2013 al
periodo t/ Superficie de ejidos y
comunidades forestales
prioritarios en el año base)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
19.22
Porcentaje
acumulado de
superficie apoyada
para la elaboración
de programas de
manejo forestal
maderable y no
maderable.
(Superficie apoyadas para su
incorporación o reincorporación al
manejo forestal sustentable del
año 2013 al periodo t / Hectáreas
Superficie potencial para su
incorporación o reincorporación al
manejo forestal sustentable en el
año base)* 100
Porcentaje
Estratégico -
Eficiencia -
Trimestral
23.06
Porcentaje
acumulado de
núcleos agrarios y
empresas sociales
forestales apoyadas
con proyectos
productivos para su
fortalecimiento
empresarial
(Número de núcleos agrarios y
empresas sociales forestales
apoyadas con proyectos
productivos para su
fortalecimiento empresarial del
año 2016 al periodo t/ Número de
núcleos agrarios y empresas
sociales forestales prioritarias en
el año base)*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
18.33
Porcentaje
acumulado de grupos
y empresas de
mujeres apoyados
para la ejecución de
proyectos productivos
forestales.
(Número de grupos y empresas
forestales con proyectos
productivos liderados y operados
por mujeres pertenecientes a
núcleos agrarios forestales
apoyados del año 2017 al periodo
t / Número de grupos y empresas
forestales potenciales
pertenecientes a núcleos agrarios
con autorización de
aprovechamiento maderable y no
maderable en el año base)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
22.71
Porcentaje
acumulado de
núcleos agrarios y
empresas sociales
forestales apoyadas
con proyectos para el
abasto y la
industrialización
forestal
(Número de núcleos agrarios y
empresas sociales forestales
apoyadas con proyectos para el
abasto e industrialización del año
2016 al periodo t/Número de
núcleos agrarios y empresas
sociales forestales prioritarias en
el año base)*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
17.97
Porcentaje de
superficie forestal
acumulada bajo
manejo apoyada para
fomentar el
aprovechamiento
sustentable
(Superficie forestal bajo manejo
apoyada para fomentar el
aprovechamiento sustentable de
los recursos forestales del año
2013 al periodo t/ Superficie
forestal bajo manejo autorizado en
el año base)* 100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
55.49
Porcentaje de ejidos
y comunidades que
fortalecen sus
capacidades de
gestión, apoyados
(Número de ejidos y comunidades
que son apoyados a través de
Planes de Desarrollo Integrales o
proyectos para fomentar la
gobernanza, el aprovechamiento
forestal sustentable y las cadenas
de valor al periodo t/Número total
de ejidos y comunidades
prioritarios en el año base)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
6.62
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Subsidios para el
establecimiento y
mantenimiento de
superficies con
plantaciones
forestales comerciales
y agroforestales
otorgados.
Porcentaje de
superficie convenida
acumulada para el
mantenimiento de
plantaciones
forestales
comerciales.
(Hectáreas con convenio firmado
para el mantenimiento de
plantaciones forestales
comerciales del año 2022 al
periodo t/ Hectáreas de
plantaciones forestales
comerciales susceptibles de ser
apoyadas para realizar
actividades de mantenimiento en
el periodo T)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
14.01
Porcentaje de
superficie convenida
acumulada para el
establecimiento de
plantaciones
forestales
comerciales y
agroforestales.
(Hectáreas con convenio firmado
acumuladas para el
establecimiento de plantaciones
forestales comerciales y
agroforestales del año 2013 al
periodo t / Superficie prioritaria en
hectáreas para el establecimiento
de plantaciones forestales
comerciales en el país en el año
base)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
21.11
Subsidios para la
realización de
proyectos de
restauración forestal
en terrenos forestales
otorgados.
Porcentaje de
superficie convenida
para realizar
acciones de
restauración forestal
en microcuencas
prioritarias del país.
(Hectáreas con convenio firmado
para la ejecución de acciones de
restauración forestal en
microcuencas prioritarias del país
en el periodo 2020-2024 y zonas
degradadas de áreas naturales
protegidas del año 2025 al periodo
t/Hectáreas prioritarias para
ejecutar acciones de restauración
forestal con enfoque de manejo
integral de territorio en el año
base)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
0.17
Subsidios para la
incorporación de
superficie forestal al
Pago por Servicios
Ambientales
otorgados.
Porcentaje de
superficie
incorporada al pago
de servicios
ambientales a través
de Fondos
Concurrentes
(Hectáreas incorporadas a los
Mecanismos Locales de Pago por
Servicios Ambientales a través de
Fondos Concurrentes del año
2013 al periodo t/Hectáreas
susceptibles a ser incorporadas a
través de Fondos Concurrentes en
el año base) * 100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
11.21
Porcentaje de
superficie
incorporada al pago
de servicios
ambientales en áreas
prioritarias del país
(Hectáreas incorporadas al pago
por servicios ambientales del año
2013 al periodo t / Hectáreas
prioritarias para su incorporación
al pago por servicios ambientales
en el año base )*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
39.73
Subsidios para
prevenir y atender
contingencias por
incendios, plagas y
enfermedades
forestales otorgados.
Porcentaje de
superficie forestal
acumulada con
acciones de manejo y
control de plagas
forestales.
(Superficie en hectáreas con
acciones de manejo y control de
plagas forestales del año 2013 al
periodo t/Superficie en hectáreas
con vegetación forestal nacional
que no cuentan con acciones de
intervención forestal en el año
base) *100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
0.35
Porcentaje de
brigadas de sanidad
forestal en operación
(Número de brigadas de sanidad
en operación al periodo t/ Número
de brigadas programadas a operar
al periodo T)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
100
Porcentaje de
jornales prioritarios
apoyados para la
integración de
combatientes en
brigadas rurales de
manejo del fuego.
(Número de jornales prioritarios
apoyados para la integración de
combatientes en brigadas rurales
de manejo del fuego al periodo
t/Número de jornales prioritarios a
apoyar para integrar combatientes
en brigadas rurales de manejo del
fuego en el periodo T) *100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
36.29
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
Subsidios para
proyectos que
fortalecen el desarrollo
de capacidades, la
investigación y la
transferencia de
tecnología otorgados.
Porcentaje de apoyos
educativos a
estudiantes de los
Centros de
Educación y
Capacitación Forestal
otorgados
(Número de apoyos educativos
prioritarios otorgados al periodo t
/Número de apoyos educativos
prioritarios a otorgar de acuerdo a
la capacidad de los centros
educativos al periodo T) * 100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Semestral
100
Porcentaje
acumulado de
eventos de desarrollo
de competencias y
habilidades para el
desarrollo forestal
sustentable apoyados
(Número de eventos de desarrollo
de competencias y habilidades
acumulados para el desarrollo
forestal sustentable apoyados del
año 2015 al periodo t / Número de
eventos de desarrollo de
competencias y habilidades para
el desarrollo forestal sustentable
prioritarios a apoyar en el periodo
2015 - 2030) * 100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
62.36
Porcentaje
acumulado de
proyectos de
transferencia de
tecnología apoyados
(Proyectos de transferencia de
tecnología para el sector forestal
apoyados del año 2025 al periodo
t /Total de proyectos de
transferencia de tecnología
prioritarios a apoyar en el sector
forestal en el periodo T)*100
Porcentaje
Estratégico -
Eficacia -
Trimestral
28.79
Nivel: Actividad
Objetivo
Nombre del
Indicador
Método de cálculo
Unidad de
medida
Tipo -
Dimensión -
Frecuencia
Meta anual
programada
Formalización de
compromisos con
beneficiarios (actividad
transversal)
Porcentaje de apoyos
con convenio firmado
con beneficiarios
[Número de apoyos con convenio
de concertación firmado al periodo
t/ Número de apoyos con recurso
asignado al periodo T ]*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
95
Asignación de apoyos
a grupos de atención
diferenciada (mujeres,
indígenas y población
en condición de
marginación)
(actividad transversal).
Porcentaje de apoyos
otorgados en
municipios indígenas
de INPI
(Número de apoyos con recurso
asignado a municipios con
población indígena determinado
por INPI al periodo t/Número de
apoyos con recurso asignado al
periodo T)*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
55.04
Dictaminación de
apoyos (actividad
transversal)
Porcentaje de apoyos
con informe parcial o
final dictaminado.
(Número de apoyos con informe
parcial o final dictaminado al
periodo t/ Número de apoyos
vigentes al periodo T )*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
61.82
Asignación de apoyos
a grupos de atención
diferenciada (mujeres,
indígenas y población
en condición de
marginación)
(actividad transversal).
Porcentaje de apoyos
otorgados a mujeres
(Número de apoyos con recurso
asignado a mujeres al periodo t/
Total de apoyos con recursos
asignados a personas físicas al
periodo T )* 100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
33.82
Realización de primer
pago a beneficiarios
(actividad transversal)
Porcentaje de avance
en el pago de apoyos
a beneficiarios
(Número de apoyos que cuentan
con pago inicial al periodo
t/Número de apoyos con convenio
de concertación firmado al periodo
T )*100
Porcentaje
Gestión -
Eficacia -
Trimestral
95.02
Fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026. Objetivos, indicadores y metas para el
resultado de los Pp: https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/ramo16
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
ANEXO 10. MAPA DE ÁREAS ELEGIBLES 2026
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
226
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
228
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
230
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
ANEXO 11. PRESUPUESTO 2026 DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S219
DESGLOSADO POR TIPO DE APOYO
El presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 al Programa
presupuestario S219 Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar, que entrega subsidios directo
a la población, haciende a $976,177,872 pesos, identificado en la clave presupuesaria, de acuerdo
con lo siguiente:
AÑO
RM
UR
FI
FN
SF
RG
AI
MOD
IPP
OG
(Partida)
TG
FF
GEO
PPI
AUX1
COP
Monto PEF 2026
Notas
2026
16
RHQ
3
2
2
0
4
S
219
43101
1
1
34
0
0
0
90,799,182
Se
prevé
la
reducción
de
la
partida
para
transferir a gastos
indirectos que serán
ejercidos
en
la
partida 12201 por
un
monto
de
$24,764,839
(presupuesto
original díg. 7 en
2025),
con
la
contratación
de
personal
eventual
para la supervisión
de los proyectos en
campo.
El
remanente
será
transferido
a
la
partida 43301 para
subsanar
parcialmente
la
demanda de apoyos
para el desarrollo
forestal.
2026
16
RHQ
3
2
2
0
4
S
219
43301
2
1
34
0
0
0
608,536,520
Se
estima
una
ampliación
líquida
de 300 mdp con
fuente
de
financiamiento
5
que
serán
transferidos
de
Conagua
de
conformidad con lo
establecido
en
el
art. 223 de la Ley
Federal
de
Derechos.
Así
también se prevé la
distribución
por
entidad
federativa
una
vez
dictaminadas
las
solicitudes recibidas
2026
16
RHQ
3
2
2
0
4
S
219
43301
2
2
34
0
0
0
192,751,520
Se
estima
un
incremento
en
el
monto de subsidios
ligados a fuentes de
financiamiento
internacionales por
la firma del convenio
BALSAS. Una vez
dictaminados
los
apoyos se realizará
la distribución por
entidad federativa.
2026
16
RHQ
3
2
2
0
4
S
219
43801
2
1
34
0
0
0
42,310,204
Se
estima
una
ampliación para el
apoyo de brigadas
estatales
y
municipales
dependiendo
del
monto
concertado
en los convenios.
2026
16
RHQ
3
2
2
0
4
S
219
43901
1
1
34
0
0
0
41,780,446
Se
estima
una
reducción
para
subsanar
la
demanda adicional
en la partida 43801
para las brigadas
municipales
y
estatales
de
incendios forestales.
Cabe señalar que, de acuerdo con su diagnóstico (mismo que fue autorizado por Unidad de Política y
Estrategia para Resultados (UPER) dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)), el
Programa presupuestario S219 está diseñado para atender a su población objetivo, la cual se define en
términos de superficie forestal o preferentemente forestal, toda vez que la intervención del programa se
orienta al aprovechamiento, conservación, restauración y manejo sostenible de los ecosistemas forestales. En
congruencia con este enfoque, la programación de asignación de recursos, metas y resultados del programa
se establecen principalmente en unidades de superficie o proyecto, y no en número de beneficiarios. No
obstante, los apoyos del programa se canalizan a personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de
las zonas forestales, en tanto que son los dueños y poseedores de los territorios donde se ejecutan las
acciones previstas y el logro de los objetivos del programa.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Para hacer un uso eficiente del recurso, el proceso de dictamen y asignación de los apoyos considera un
proceso de, recepción, revisión de solicitudes y evaluación técnica de los proyectos, durante los primeros dos
meses del año. Los plazos administrativos inherentes a dichos procesos resultan, en términos operativos, en
que la asignación de apoyos se materialice a partir del mes de marzo.
La fuente de financiamiento del Programa es FISCAL, la ministración se realiza con base en las Unidades
de medida de cada concepto de Apoyo (Hectáreas, Proyectos, Cursos, Kilómetros, Jornales y Eventos), por lo
tanto cada Apoyo podrá contar con un monto asignado diferente. El período de pago es con base en los
entregables y su aprobación de cada concepto de Apoyo, su calendario se específica en el Anexo Técnico de
cada componente de Apoyo.
Considerando lo anterior, la entrega de subsidios directo a la población se desagrega de la
siguiente manera:
ROP 2026
Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor
Concepto de Apoyo
(Tipo de Apoyo)
Modalidad de Apoyo
Meta física absoluta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
MFC.1 Estudios para el
aprovechamiento
de
recursos naturales
MFC.1.1 Ordenamiento Territorial Comunitario
Hectáreas
500,000
17,500,000.00
MFC.1.2 Programa de Manejo Forestal Maderable o
Documento Técnico Unificado
Hectáreas
500,000
90,000,000.00
MFC.1.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de
Recursos Forestales No Maderables
Hectáreas
400,000
24,898,905.00
MFC.1.4 Plan de Manejo de Vida Silvestre
Proyectos
55
3,300,000.00
MFC.1.5 Manifestación de Impacto Ambiental o Informe
Preventivo
Proyectos
25
1,700,000.00
MFC.2
Apoyos
para
incentivar el manejo forestal
sustentable
MFC.2.1 Prácticas en Predios con Producción Maderable
Hectáreas
35,000
63,000,000.00
MFC.2.2 Prácticas en Predios con Producción No
Maderable
Hectáreas
25,000
30,000,000.00
MFC.2.3 Prácticas en Predios con Aprovechamiento de
Vida Silvestre
Proyectos
75
7,066,416.00
MFC.2.4 Mantenimiento de Caminos Forestales
Kilómetros
180
9,000,000.00
MFC.2.5 Auditoría Técnica Preventiva (ATP)
Hectáreas
50,000
2,250,000.00
MFC.2.6 Certificación Forestal Nacional o Internacional
Hectáreas
400,000
8,000,000.00
MFC.2.7 Acompañamiento a las Auditorías Técnicas
Preventivas (ATP), Certificación Forestal Nacional o
Internacional o Auditorias Intermedias
Proyectos
50
4,250,000.00
MFC.2.8 Turismo Comunitario en Áreas Forestales
Proyectos
50
12,500,000.00
MFC.2.9 Actividades para Incentivar la Diversificación del
Manejo Forestal Comunitario
Proyectos
50
2,500,000.00
MFC.3
Apoyos
para
el
fortalecimiento
de
la
gobernanza y el desarrollo
comunitario
MFC.3.1 Prácticas de Organización Social
Proyectos
81
5,670,000.00
MFC.3.2 Seminarios e Intercambios de Experiencias
Proyectos
77
11,550,000.00
MFC.3.3 Extensionista Forestal Comunitario
Proyectos
105
18,900,000.00
MFC.3.4 Brigada Forestal Comunitaria
Proyectos
30
7,500,000.00
ATM.
4.
Desarrollo
de
cadenas de valor
ATM.4.1. Constitución Constitución legal de la Empresa
Social Forestal (ESF) y de mujeres (EFM)
Proyectos
34
6,800,000.00
ATM.4.2. Fortalecimiento a empresas forestales
Proyectos
15
3,300,000.00
ATM. 4.3 Ferias y exposiciones
Proyectos
17
3,400,000.00
ATM. 4.4 Certificación de cadena de custodia
Proyectos
6
840,000.00
ATM. 4.5 Proyectos de carbono
Proyectos
7
10,500,000.00
ATM.4.6 Capital semilla
Proyectos
30
3,000,000.00
ATM.5.
Desarrollo
de
industria forestal
ATM. 5.1 Inversión maderable
Proyectos
40
71,744,005.00
ATM. 5.2 Inversión no maderable
Proyectos
16
13,600,000.00
ATM. 5.3 Proyectos Regionales
Proyectos
3
21,000,000.00
ATM.6.
Proyectos
productivos para mujeres y
personas jóvenes
ATM. 6.1 Proyectos productivos para mujeres
Proyectos
35
17,845,330.00
ATM.6.2 Proyectos productivos para personas jóvenes
Proyectos
4
1,720,665.00
ATM. 6.3 Incubadora de proyectos forestales para
mujeres
Proyectos
15
2,250,000.00
Total
475,585,321.00
232
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Agroforestales
Concepto de Apoyo
Modalidad
Meta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
PFC.1
Plantaciones
Forestales Comerciales.
PFC. 1.1 Plantaciones por establecer
Hectáreas
900.00
25,720,000.00
PFC. 1.2 Plantaciones establecidas
Hectáreas
600.00
15,780,000.00
PFC.2
Plantaciones
Agroforestales.
No aplica
Hectáreas
500.00
8,920,000.00
PFC.3
Cultivo
de
Plantaciones
Forestales
Comerciales
No aplica
Hectáreas
1,400.00
9,580,000.00
Total
60,000,000.00
Componente III. Restauración Forestal
Concepto
Modalidad
Meta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
RF.1 Restauración Forestal
No aplica
Hectáreas
1,150
40,000,000.00
Total
40,000,000.00
Componente IV. Servicios Ambientales (SA)
Concepto de Apoyo
Modalidad
Meta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
SA.1 Pago por Servicios
Ambientales
No aplica
Hectáreas
200,000
140,827,712.00
SA.2 Mecanismos Locales
de
Pago
por
Servicios
Ambientales a través de
Fondos Concurrentes
No aplica
Hectáreas
30,000
35,000,000.00
Total
175,827,712.00
Componente V. Protección Forestal
Concepto
Modalidad
Meta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
PF.1
Tratamientos
Fitosanitarios
No aplica
Hectáreas
12,000
19,000,000.00
PF.2
Brigadas
de
Saneamiento Forestal
No aplica
Brigadas
50
27,000,000.00
PF.3 Brigadas Rurales de
Manejo del Fuego
No aplica
Jornales
108,000
62,000,000.00
Total
108,000,000.00
Componente VI. Fortalecimiento de Capacidades y Desarrollo Local
Concepto
Modalidad
Meta
Presupuesto ($)
Unidad de
medida
Cantidad
FCDL.1.
Desarrollo
de
Competencias
y
Habilidades
FCDL. 1.1 Cursos y Talleres
Evento
487
28,000,000.00
FCDL. 1.2 Foros Regionales
Evento
10
1,000,000.00
FCDL. 1.3 Ecotecnias
Evento
20
1,000,000.00
FCDL.2
Apoyo
a
la
Educación en CECFOR
No aplica
Apoyo
856
28,000,000.00
FCDL.3.
Investigación
Forestal
Participativa
Comunitaria
No aplica
Proyectos
4
2,000,000.00
FCDL.4.
Innovación,
Desarrollo y Transferencia
de Tecnología
FCDL.4.1. Innovación, Desarrollo y Transferencia de
Tecnología Inclusiva
Proyectos
5
2,000,000.00
FCDL.4.2. Transferencia de Tecnología y Conocimiento
Proyectos
12
6,000,000.00
FCDL. 5. Fomento para el
desarrollo regional
FCDL.5.1.
Fortalecimiento
de
capacidades
de
Asociaciones Intermunicipales
FCDL.5.2. Fortalecimiento de capacidades de uniones de
ejidos y otras figuras asociativas
Proyectos
12
24,000,000.00
Total
92,000,000.00
TOTAL GENERAL 2026 1
951,413,033
Notas:
1. Para la meta y presupuesto del Componente IV. SA, concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios
Ambientales, durante el ejercicio fiscal correspondiente, se contará de manera adicional con la transferencia
de 300 mdp según lo establecido en el art. 223 de la Ley Federal de Derechos.
2. El Programa cuenta con un presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
para el ejercicio fiscal 2026 de un monto de 976.18 millones de pesos (mdp). El presupuesto considerado por
concepto y modalidad de Apoyo, considera los subsidios de Apoyo directo a la población y no considera lo
previsto en gastos de operación: $24.76 millones de pesos.
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DIARIO OFICIAL
233
ANEXO 12. LINEAMIENTO PARA LA TAXONOMÍA SOSTENIBLE DE MÉXICO
12.1 Objetivo del Anexo
Establecer los criterios mínimos que buscará cumplir en la medida de lo posible el Programa Desarrollo
Forestal Sustentable para el Bienestar para asegurar su alineación con la Taxonomía Sostenible de México,
de acuerdo con los objetivos ambientales aplicables al sector hídrico.
Adicionalmente, este Anexo busca fomentar la incorporación de elementos técnicos y operativos
complementarios a los establecidos en las Reglas de Operación del programa, con el propósito de favorecer
una alineación más amplia y verificable con la TSM, contribuyendo al objetivo de mitigación del cambio
climático.
12.2 Vinculación con la TSM
Las acciones del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar se encuentran alineadas con
la TSM a través del objetivo de mitigación del cambio climático en el Sector Económico 2.2: 2.1 Agricultura,
cría y explotación de animales, y aprovechamiento forestal; 113110. Silvicultura, 113212. Aprovechamiento de
recursos forestales no maderables (Recolección de productos forestales sensu SCIAN), 113310.
Aprovechamiento de recursos forestales maderables (Tala de árboles sensu SCIAN), 113211. Viveros
forestales
Por lo anterior, se sugiere que las instancias solicitantes demuestren que sus proyectos cumplen
simultáneamente con los tres elementos establecidos por la TSM:
Contribución Sustancial
No Daño significativo
Salvaguardas Mínimas.
12.3 Elementos obligatorios de alineación
12.3.1.1 Contribución Sustancial:
Con el propósito de que la actividad satisfaga los criterios mínimos establecidos por la TSM para la
actividad Silvicultura, aprovechamiento de recursos forestales no maderables, aprovechamiento de recursos
forestales maderables, además de los criterios:
12.3.1.2 No Daño Significativo
El principio de No Daño Significativo tiene como objetivo asegurar que las acciones financiadas por el
Programa no generen impactos ambientales significativos en otros rubros. Dentro del marco de la TSM, el
principio de No Daño Significativo contempla cinco rubros, que son los siguientes:
Agua: Este rubro contempla la implementación de medidas de adaptación y protección de los
recursos hídricos, debiendo considerarse para su cumplimiento diversos lineamientos sugeridos en el
apartado de “Considerando”, donde se habla del la Ley de Aguas Nacionales, NOM-152-
SEMARNAT-2006 y la LGDFS en relación con los recursos hídricos y las PFC
234
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Adaptación: Para este rubro, se consideran también criterios planteados en el mismo apartado,
tomando en cuenta el desarrollo del MFS de acuerdo con la LGDFS y el Atlas Nacional de
Vulnerabilidad al Cambio Climático. Asimismo, se sugiere considerar tres tipos de adaptación:
- Adaptación basada en Ecosistemas (AbE). Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos,
para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. Integra el manejo
sustentable, la conservación y la restauración de ecosistemas para proveer servicios que permiten a las
personas adaptarse a los impactos del cambio climático.
- Adaptación basada en Comunidades (AbC). Enfoque de adaptación centrado en mejorar la capacidad
adaptativa de las comunidades locales, mantener la resiliencia de los medios de vida, la reducción de los
riesgos, el desarrollo de capacidades, movilización social y creación de redes; considerando el conocimiento
comunitario y tradicional.
- Adaptación basada en la Reducción del Riesgo de Desastres (AbRRD). Enfoque en la gestión del riesgo
de desastres relacionados con la variabilidad climática, los eventos extremos y la preparación ante los riesgos
relacionados con el cambio climático, también incorpora elementos para incrementar la resiliencia mediante,
entre otros aspectos, el uso de las funciones de los ecosistemas para reducir el riesgo de desastres, por
ejemplo, la reducción de sedimentación o deslizamientos de laderas, por mencionar algunos.
Biodiversidad: Para este apartado existe complementariedad con algunos criterios de la sección de
“Considerando”, así como en el cuerpo del presente texto, donde toma en cuenta mecanismos en pro
de la conservación de la biodiversidad por parte de la Comisión Nacional Forestal, LGEEPA y el
Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Prevención y Control de la Contaminación: Se considera deseable la aplicación de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas
aplicables, particularmente la NOM-152-SEMARNAT-2006 y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007. Asimismo se sugiere considerar los siguientes puntos respecto al aire:
-
Los vehículos y maquinaria de combustión interna que son utilizados en la implementación de
actividades de manejo forestal, en las que se incluyen acciones relativas al aprovechamiento,
protección, conservación y restauración, cumplen con la normatividad relativa a límites de emisiones
y/o con los lineamientos normativos relativos a verificación de emisiones vehiculares o similares
emitidas por la autoridad competente en la materia, ya sea de nivel federal o estatal.
12.3.1.3 Salvaguardas Mínimas:
Las instancias solicitantes buscarán garantizar en medida de lo posible el cumplimiento de derechos
humanos y condiciones laborales, esto se puede ver reflejado principalmente en el apartado de
“Considerando”, donde se menciona la Ley Federal del Trabajo y artículos de las Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
______________________________
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DIARIO OFICIAL
235
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Baja California Sur y el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, que tiene por objeto el otorgamiento
de subsidio para el Proyecto denominado C-2025-015, que permite brindar protección y atención integral y
especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las
Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/C-2025-015/ISM
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR BERTHA MONTAÑO COTA, Y EL INSTITUTO
SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, EN ADELANTE EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR IRENE BERENICE SERRATO FLORES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN en adelante
“LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión “CONVENIO”, con una vigencia a partir
de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a
cabo el Proyecto denominado C-2025-015, que permite brindar protección y atención integral y especializada,
a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances,
objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrán solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa de profesionalización para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito ISM/DG/451/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Directora General del Instituto
Sudcaliforniano de las Mujeres del CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, Irene Berenice Serrato Flores, hizo
de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES,
Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de
servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados y lo montos
autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente
anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de
Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el
ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito
mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de
fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando
prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de
acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los
LINEAMIENTO.”
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio
conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025; y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y
suficientes de la partida presupuestal 43401, relativamente de subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. y 37 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el Estado de Baja
California Sur es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y
población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2.
La Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, el 10 de septiembre de 2021; y cuenta con
atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 80 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción II, 20
fracción II y 22 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur; y, 2o., 5o. y 6o. fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración del Gobierno de Baja California Sur.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Calle Isabel la Católica, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz,
Baja California Sur.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SFG9312205S3.
III.
El CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN declara que:
III.1.
La Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, el
12 de octubre de 2021; y cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio
Modificatorio, según consta en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y
soberano de Baja California Sur; 9o., 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
del Estado de Baja California Sur; y, 13 fracción III de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las
Mujeres y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no
le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos
para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (...)
“[...]
“MUJERES transferirá al CENTRO EXTERNO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $95,000.00 (noventa y cinco mil pesos 00/100
M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01
de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de
fecha 07 de octubre de 2025.
“[...]“
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, el 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto C-2025-015; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Por el Centro Externo de
Atención: Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato
Flores.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Colima y el Instituto Colimense de las Mujeres, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el
Proyecto denominado C-2025-020, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/C-2025-020/ICM
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN ADELANTE LA SECRETARÍA,
REPRESENTADA POR FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y EL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, EN
ADELANTE EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ERIKA JUDITH TORRES
GUZMÁN; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN en adelante
“LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión “CONVENIO”, con una vigencia a partir
de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a
cabo el Proyecto denominado C-2025-020, que permite brindar protección y atención integral y especializada,
a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances,
objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrán solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa de profesionalización para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito DDG/ICM/1283/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Encargada del Despacho de
la Dirección General del Instituto Colimense de las Mujeres del CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, Erika
Judith Torres Guzmán, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre
de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el
concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO
EXTERNO DE ATENCIÓN.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados y lo montos
autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente
anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de
Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el
ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito
mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de
fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando
prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de
acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los
LINEAMIENTO.”
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio
conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025; y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y
suficientes de la partida presupuestal 43401, relativamente de subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 14 párrafo primero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora
Constitucional del Estado de Colima, el 01 de noviembre 2021; y cuenta con atribuciones para
suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 60 párrafo segundo, 61,
66 y 110 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así
como lo previsto en los artículos 12, 17 fracción III y 22, 32 fracción XI y 35, numeral 1, fracción
XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima,
y el artículo 7o. numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración del Estado de Colima.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Calle Reforma, Número 37, Colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Colima.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEC8501014I5.
III.
El CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN declara que:
III.1.
La Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres Guzmán,
acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional
del Estado de Colima, Indira Vizcaino Silva, el 12 de agosto de 2025 y cuenta con plenas
facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en 7o. fracción XIV, y 11
fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres y manifiesta bajo protesta
de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o
revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente
instrumento jurídico.
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (...)
“[...]
“MUJERES transferirá al CENTRO EXTERNO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $197,818.78 (ciento noventa y siete mil ochocientos
dieciocho pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página
oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de
proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[...]“
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, el 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto C-2025-020; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretaria de Planeación Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Por el Centro
Externo de Atención: Encargada del Despacho del Instituto Colimense de las Mujeres, Erika Judith Torres
Guzmán.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Michoacán de Ocampo y la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas,
que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-016, que
permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su
caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/C-2025-016/SISDMM
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN ADELANTE LA
SECRETARÍA, REPRESENTADA POR LUIS NAVARRO GARCÍA, Y LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y
DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS, EN ADELANTE EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRA ANGUIANO GONZÁLEZ; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN en adelante
“LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión “CONVENIO”, con una vigencia a partir
de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a
cabo el Proyecto denominado C-2025-016, que permite brindar protección y atención integral y especializada,
a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances,
objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrán solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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DIARIO OFICIAL
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b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa de profesionalización para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito SEIMUJER/OS/544/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de Igualdad
Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas del CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, Alejandra
Anguiano Gonzalez, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de
Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados y lo montos
autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente
anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de
Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el
ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito
mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de
fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando
prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de
acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los
LINEAMIENTO.”
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio
conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025; y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y
suficientes de la partida presupuestal 43401, relativamente de subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11, 13 párrafo primero y
14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de
Michoacán de Ocampo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2.
El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 01 de octubre de 2021; y cuenta con atribuciones para
suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I,
17 fracción II y 19 fracciones LII, LXXII y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente, Número 63, Colonia Centro, Código Postal
58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99.
III.
El CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN declara que:
III.1.
La Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano
González, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 01 de marzo de
2024; y cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según
consta en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I, 17 fracción XVI y 36 fracciones IX y XXX de la Ley
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones
XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las
Mujeres Michoacanas; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron
conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte
plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (...)
“[...]
“MUJERES transferirá al CENTRO EXTERNO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); a
efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de
septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de
fecha 07 de octubre de 2025.
“[...]“
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, el 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto C-2025-016; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman
en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- Por el Centro Externo de Atención:
Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano
González.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Michoacán de Ocampo y el Municipio de Uruapan, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio
para llevar a cabo el Proyecto denominado C-2025-028, que permite brindar protección y atención integral y
especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/C-2025-028/SPG
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN EN ADELANTE LA SECRETARÍA,
REPRESENTADA POR LUIS NAVARRO GARCÍA, Y EL MUNICIPIO DE URUAPAN, EN ADELANTE EL CENTRO
EXTERNO DE ATENCIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR GRECIA ITZEL QUIROZ GARCÍA; A QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN en adelante “LAS
PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su
suscripción al 31 de diciembre de 2025, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el
Proyecto denominado C-2025-028, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a
mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos,
metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrán solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
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b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa de profesionalización para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito de fecha 08 de septiembre de 2025, la Coordinadora del Centro Externo de Atención del
Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN, Paola Alejandra Zambrano
Gaona, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de
MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados y lo montos
autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente
anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de
Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el
ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio
de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito
mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de
fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (...).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en
diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando
prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de
acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los
LINEAMIENTO.”
Viernes 16 de enero de 2026
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En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesario la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del CENTRO EXTERNO
DE ATENCIÓN, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés celebrar el presente Convenio Modificatorio
conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025; y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y
suficientes de la partida presupuestal 43401, relativamente de subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11, 13 párrafo primero y
14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de
Michoacán de Ocampo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno
republicano, representativo y popular.
II.2.
El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor por Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo, el 1 de octubre de 2021; y cuenta con atribuciones para suscribir
el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I, 17 fracción II
y 19 fracciones LII, LXXII y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Administración.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Morelia Centro, Código
Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99.
III.
El CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN declara que:
III.1.
La Presidenta Municipal Sustituta de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García, acredita su personalidad
con Decreto Número 254 emitido por el Congreso de Michoacán en el Salón de Sesiones del Poder
Legislativo en Morelia el 05 de noviembre de 2025; y cuenta con plenas facultades para suscribir el
presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 112, 114, párrafo primero y 115,
párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
64, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; y 19
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del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Uruapan, Michoacán; y
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido
modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la
celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia (...)
“[...]
“MUJERES transferirá al CENTRO EXTERNO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $405,304.00 (cuatrocientos cinco mil trescientos
cuatro pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial
de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de
proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[...]“
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, el 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto C-2025-028; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- Por el Centro Externo de Atención:
Presidente Municipal de Uruapan, Grecia Itzel Quiroz García.- Rúbrica.
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ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES
PARA EL BIENESTAR BENITO JUAREZ GARCIA
LINEAMIENTOS para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes
educativas del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en el Programa Presupuestal U083,
correspondiente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
LINEAMIENTOS PARA LA INSTALACIÓN/REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, EQUIPAMIENTO Y OPERACIÓN
DE LAS SEDES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA EN
EL PROGRAMA PRESUPUESTAL U083, CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS
UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ GARCÍA.
ENERO 2026
1. Antecedentes
El Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un Programa Prioritario del
Gobierno de la República. Sus convocatorias han dado lugar a la incorporación de 85,500 estudiantes y 1,807
docentes. Ha registrado un total de 37 carreras universitarias ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública. Cuenta con 214 sedes educativas en 31 estados del país.
Nuestras Universidades se han abierto camino en circunstancias poco atendidas por universidades
públicas y privadas: constituye una opción para miles de personas que no han podido iniciar estudios
superiores por haber sido excluidos de las universidades públicas, por no haber tenido las condiciones
económicas o familiares para sufragar los costos de las universidades privadas o, incluso, el cobro de
transporte y gastos de mantenimiento para continuar con su formación alejados de sus comunidades
de origen.
El Gobierno de la República les ofrece a estas personas la posibilidad de hacer exigible y real su derecho
a la educación superior con una opción gratuita, de calidad, pertinencia y sentido público para apoyar a
comunidades y pueblos a superar las dificultades y rezagos que sufren por su aislamiento, lejanía o, incluso
en zonas densamente pobladas, carencias y abandono debidas a estrategias políticas de exclusión,
dominantes en los últimos cuarenta años.
A diferencia también de otros modelos educativos, que consideran a la familia y a la comunidad como
cargas o lastres para la educación, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García ha echado raíces en
lo más profundo de las comunidades en las que se establecen, con el apoyo de los pueblos, padres y madres
de familia, comisariados ejidales, consejos comunales y ayuntamientos, que albergan a nuestros estudiantes y
docentes, ofrecen terrenos en donación para la construcción de nuestras sedes, y participan activamente en
Comisiones de Administración y Supervisión que hacen posible la instalación/rehabilitación, mantenimiento,
equipamiento y operación de sedes educativas dotados de ecotecnias básicas, con espacio suficiente para el
cultivo de especies endémicas, con programas de trabajo fincados en el conocimiento e identificación con la
problemática de las comunidades y con propuestas de intervención que se apoyan en el conocimiento
científico y técnico más avanzado, a la vez que muestran su sensibilidad y compromiso con la cultura, la
identidad y la riqueza profunda de quienes han hecho suyo este Programa.
En el año 2026, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García se propone, de acuerdo con el
avance de su demanda educativa, consolidar el proceso de instalación/rehabilitación, mantenimiento,
equipamiento y operación de sus 214 sedes, incrementando el número de carreras de Medicina Integral y
Salud Comunitaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y Enfermería y Obstetricia, dando un total de sedes con
carreras del área de Salud de 142. Los registros de las carreras, así como las Opiniones Técnicas
Académicas que emiten la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y la
Comisión de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud han sido, en su mayoría, emitidas y se atienden
las observaciones emitidas por estas instancias para concluir el proceso en breve para todas las sedes.
Por su parte, el Congreso de la Unión ha autorizado un presupuesto al Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García de $3,105,377,062.00, confirmado en documento de la
Secretaría de Educación Pública de fecha 24 de noviembre de 2025.
2. Glosario
2.1 Población Objetivo: Personas excluidas de la educación superior que habitan en el municipio en que
se instala la sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García; que cuenten
con certificado de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otra carrera de
tipo superior.
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2.2. Población Potencial: Personas excluidas de la educación superior que cuenten con certificado de
bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otra carrera de tipo superior.
2.3. Población Atendida: Personas registradas en la plataforma del Programa como aspirantes a cursar
una carrera, inscritas/reinscritas en una sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y la normativa interna
del Organismo.
2.4. Comisión técnica: Con el fin de evaluar las propuestas de sedes educativas en base a su
pertinencia, factibilidad, valoración del potencial de estudiantes que pueden incorporarse; condiciones
geográficas, de acceso y movilidad; condiciones técnicas y legales de cada predio propuesto y confirmación
del interés de la comunidad en la instalación de una sede educativa del Programa en su territorio, se
conformará una comisión técnica que tendrá como funciones la emisión de la convocatoria, la valoración de
los predios, la emisión, en su caso, de recomendaciones, y la emisión de dictamen (favorable o no favorable).
Todos los criterios y el dictamen serán publicados en la página oficial del Organismo.
2.5. Comisión de Administración: Una vez aprobada la sede educativa y confirmados los registros de
estudiantes, se formará la Comisión de Administración por dos padres o madres de familia de estudiantes
inscritos activos en la sede educativa (sin relación familiar entre ellos), designados expresamente en reunión
en la sede. La designación deberá recaer en padres o madres habitantes de la comunidad en que se
encuentra la sede; que hayan firmado el convenio de concertación con el Organismo y se obliguen a cumplir
con los procedimientos y normas que en él se establezcan para la instalación/rehabilitación, mantenimiento,
equipamiento y operación de las sedes educativas.
Las personas designadas serán responsables de abrir y administrar una cuenta bancaria con dos titulares
y se comprometerán a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos
asignados por el Programa. La participación de los/las integrantes de la Comisión de Administración será
honorifica y se renovará al inicio de cada año. No repetirán en su cargo los/las integrantes de esta Comisión.
En caso de ausencia o renuncia de alguno de los integrantes de la Comisión de Administración deberá
realizarse nuevamente la reunión de padres y madres de familia y llevarse a cabo una nueva designación, y
certificar con un acta que se enviará a la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo. Una vez
realizados estos cambios deberá procederse a cerrar la cuenta bancaria anterior; trasladar la totalidad de los
fondos a una nueva cuenta bancaria donde firmen ambos integrantes de la Comisión y dar aviso de inmediato
a la misma Dirección del Organismo.
2.6. Comisión de Supervisión: En la misma sesión en que se instale la Comisión de Administración, se
designarán: un/a representante del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García (encargado/encargada de la Coordinación Académica) y un/a funcionario/a designado/a por
el/la Presidente/a Municipal, preferentemente de la Dirección de Obras; sin vínculo familiar con los integrantes
de la Comisión de Administración. Los cargos correspondientes a colaboradores/as del Organismo se
renovarán, al igual que los de la Comisión de Administración, al inicio de cada año. La formalización de ambas
Comisiones se hará llegar en un acta de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo.
En el caso de inmuebles en rehabilitación con valor patrimonial histórico y cultural, se invitará a las
autoridades del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a formar parte de la Comisión de Supervisión. El
apoyo de todos/todas los/las integrantes de esta Comisión será indispensable para garantizar la adecuada y
eficiente utilización de recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación,
mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede. La participación de los/las integrantes de la Comisión
de Supervisión será honorífica.
2.7. Convenio de Concertación: Instrumento jurídico que suscribirán los/las integrantes de la Comisión
de Administración y Supervisión con el Organismo. En él se establecen las bases, condiciones y
responsabilidades para el ejercicio de los recursos que otorgará el Organismo para la instalación y/o
rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas del Programa. Este
instrumento deberá renovarse cada año, o antes, si se requiera sustituir a algún/a integrante de la Comisión
de Administración o Supervisión que no pueda continuar en su cargo.
2.8. Organismo, Organismo Coordinador, OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García.
2.9. Proyecto ejecutivo: Se integra por un proyecto arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado
de las edificaciones.
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2.10. Asesoría y apoyo técnico: Constituida por ingenieros/as y arquitectos/as que colaboran con el
Programa; integrantes de la Coordinación Operativa del Organismo Coordinador de las Universidades para
el Bienestar Benito Juárez García; y residentes de obra y asistentes administrativos, estos últimos deberán
realizar procedimientos de inducción y selección a cargo de la Coordinación Operativa y sancionados por la
Dirección de Administración y Finanzas del Organismo.
2.11. Sede educativa: Instalaciones educativas en cada municipio en que se establece el Programa de
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
3. Objetivos del proyecto de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación
de sedes educativas
3.1. General
Garantizar la ejecución de proyectos y acciones para la instalación/rehabilitación, mantenimiento,
equipamiento y operación de las sedes educativas del Organismo con procedimientos de autoconstrucción
comunitaria, a fin de contar con la infraestructura física necesaria para la prestación de los servicios
educativos del tipo superior adecuados y pertinentes.
3.2. Objetivos específicos
3.2.1. Incorporar a estudiantes que hayan concluido el bachillerato y no hayan podido ingresar a la
educación superior al haber sido excluidos de ésta por condicionamientos de ingreso, falta de recursos
económicos, condición social (particularmente de género y/o pertenencia a un pueblo originario). No podrán
incorporarse al Programa estudiantes que hayan iniciado o cursado carreras en otras instituciones.
3.2.2. Impulsar la participación activa de la comunidad, padres de familia, estudiantes y demás miembros
de la población beneficiaria, mediante el fomento de la colaboración colectiva, fortalecimiento de mecanismos
de transparencia y rendición de cuentas e incidencia positiva en la sustentabilidad.
3.2.3. Garantizar que la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes
para la prestación de servicios educativos del tipo superior atienda a las condiciones físicas,
medioambientales y climáticas de las comunidades beneficiadas, y cumpla con las condiciones de uso y
seguridad estructural previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas
Técnicas.
3.2.4. Garantizar que, con base en los prototipos arquitectónicos, de seguridad estructural y sembrado de
las edificaciones previstos para cada sede educativa, las instalaciones y/o rehabilitaciones de espacios se
realicen preferentemente con materiales procedentes de bancos locales (ej: grava, piedra, arena, cemento);
se integren colaboradores que habiten en donde se establece la sede o en comunidades o municipios
cercanos, siempre y cuando tengan los conocimientos y experiencia que se requieran para realizar su labor,
bajo la asesoría y supervisión del personal técnico designado por el Organismo; y se promueva en todo el
desarrollo, la participación social y la sustentabilidad de la comunidad.
4. Lineamientos para la incorporación de sedes educativas al Programa
4.1. Cobertura
La cobertura del Programa será nacional y atenderá a jóvenes y adultos que hayan concluido estudios de
bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.2. Población potencial
Personas excluidas de la educación superior que cuenten con certificado de bachillerato y no hayan
iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.3. Población objetivo
Personas excluidas de la educación superior que habitan en el municipio en que se instala la sede
educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y que cuenten con certificado
de bachillerato y no hayan iniciado o llevado a cabo estudios universitarios en otras instituciones.
4.4. Población atendida
Personas registradas en la plataforma del Programa como aspirantes a cursar una carrera; inscritas o
reinscritas en una sede educativa del Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, y que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y la normativa interna del Organismo.
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4.5. Procedimientos de selección de las sedes educativas
4.5.1. Criterios de elegibilidad para la incorporación de una sede educativa
Localidades y municipios del país con servicios escasos, insuficientes o no pertinentes de educación
superior para atender a estudiantes que han padecido exclusión educativa; con demanda anual no atendida
de egresados de bachillerato suficiente para instalar una sede; una manifestación escrita de apoyo a la
instalación de la sede por parte de integrantes de la comunidad, así como su compromiso a respetar
la autonomía administrativa y académica de la sede educativa a instalarse.
La propuesta deberá ser presentada por personas activas y reconocidas en la comunidad, con la anuencia
escrita de las autoridades ejidales, comunales y municipales para la instalación de la sede. En ella deberá
ofrecerse un predio georreferenciado en donación, del que se acredite la propiedad y posesión legal y una
declaración bajo protesta de verdad de que el predio no está sujeto a litigio alguno.
La presentación deberá estar acompañada por fotografías y levantamiento topográfico con curvas de nivel
y cotas que evidencien dimensiones suficientes (preferentemente de tres a cinco hectáreas); espacios planos
libres de vegetación protegida, sin accidentes geográficos o geológicos que puedan poner en riesgo la
instalación misma y a la comunidad educativa; y cercanía suficiente con un núcleo poblacional en que puedan
habitar los estudiantes. Deberán documentarse también factibilidad de obtención de permiso de uso de suelo
acreditada por las autoridades municipales; accesos directos a vías de comunicación de la comunidad;
factibilidad de servicios de energía eléctrica y agua potable; y una opción adecuada para el inicio de los
estudios en tanto se instale la sede educativa.
4.5.2. Presentación de propuestas
Las comunidades y municipios que aspiren a incorporarse al Programa deberán registrar sus solicitudes
en la Plataforma del Programa, https://ubbj.gob.mx, de acuerdo con los plazos y condiciones que se fijen en la
convocatoria respectiva. Las solicitudes recibidas, que cumplan los requisitos planteados por la convocatoria y
en las que consten los documentos completos solicitados se someterán a análisis de la Comisión Técnica
del Organismo.
4.5.3. Determinación de viabilidad de las propuestas
Una vez determinada la pertinencia de las propuestas, la Comisión Técnica del Organismo realizará una
selección basada en la confirmación de las informaciones presentadas, así como en la viabilidad de
instalación de una sede en el predio, localidad y municipio propuestos. Deberá realizarse una visita a la
comunidad para verificar las condiciones del sitio y en su caso, valorar la propuesta de carrera que podría
establecerse, a partir de las necesidades manifestadas por la población y de la vocación económica,
productiva, social y cultural de la localidad. El Organismo deberá confirmar, en cada caso, las propuestas
seleccionadas y su viabilidad de realización, publicándolas en su plataforma (https://ubbj.gob.mx).
En caso de que se apruebe la incorporación de una sede educativa, ésta se confirmará con la entrega de
los documentos correspondientes, con la disponibilidad de una sede alterna para iniciar actividades
académicas, y con la existencia real de estudiantes registrados e inscritos en dicha sede educativa.
La apertura de una nueva sede educativa del Organismo dependerá del registro e inscripción de un
número no menor de 80 estudiantes. El inicio de cursos se realizará en las nuevas sedes al comienzo del ciclo
escolar correspondiente al mes de agosto del año en que se haya aprobado la instalación de la sede. De
acuerdo con la convocatoria que expide el Organismo deberá contar con un espacio suficiente que se
denominará sede alterna en donde se realizarán las actividades académicas previo a la edificación de la sede
definitiva, lo que no debe prolongarse por más de 18 meses.
La viabilidad de una sede podrá revisarse también en caso de que se presenten situaciones de violencia
en la comunidad, intrusiones, presiones, acoso o amenaza a sus integrantes y colaboradores. Las autoridades
municipales estarán en todo momento atentas a las condiciones de seguridad de la sede educativa, lo que se
valorará con la Dirección General del Organismo. Este podrá, en condiciones que puedan poner en riesgo la
seguridad de la sede, trasladarla temporal o definitivamente a otra comunidad o municipio.
5. Aplicación del subsidio y líneas de apoyo
El Gobierno Federal otorgará a través del Organismo un subsidio por el 100% del costo de la
instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de la infraestructura requerida y se
considerará a la sede como integrante oficial del Programa, de acuerdo con la normatividad educativa vigente,
el Decreto de Creación, el Estatuto Orgánico, los presentes Lineamientos y los procedimientos previstos en el
Estatuto Académico y el Reglamento Escolar del Programa.
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5.1. Líneas de apoyo
5.1.1. Instalación. Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo otorgará
un subsidio a la Comisión de Administración, la que se comprometerá mediante un Convenio de Concertación
a cumplir con lo estipulado en el proyecto ejecutivo, de seguridad estructural y sembrado que le aporte el
Organismo, así como a limitarse a llevar a cabo las fases de instalación, así como los parámetros de gasto y
la explosión de insumos que le hayan sido confirmados por la Coordinación Operativa, con el visto bueno de
la Dirección de Administración y Finanzas. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción,
herramientas, pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso
de suelo y de construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de
impacto ambiental, entre otros. Podrán autorizarse, de ser necesarias, obras especiales o de mitigación en
terrenos con accidentes hidrológicos o geográficos, o en caso de desastres.
5.1.2. Rehabilitación. Esta modalidad corresponde a la adecuación de espacios previamente donados,
construidos, desincorporados o cedidos en comodato por entidades federales, estatales o municipales, que
hayan sido considerados viables por las autoridades municipales y el equipo técnico del propio Organismo, y
de los cuales se garantice la funcionalidad, pertinencia y seguridad estructural adecuadas para la prestación
de los servicios educativos del tipo superior de calidad y sea factible la optimización de la infraestructura
preexistente. En caso de que se considere la reutilización de infraestructura con valor patrimonial, histórico o
cultural deberá solicitarse un dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura. Incluirán adquisiciones de materiales de construcción, herramientas,
pago por servicios de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, licencias y permisos de uso de suelo y de
construcción, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de manifestación de impacto
ambiental, entre otros.
5.1.3. Mantenimiento. Corresponde aquellos gastos relacionados con la conservación y reparación de las
instalaciones de las sedes educativas, así como los que se requieran para obras de mitigación, restauración o
reacondicionamiento de inmuebles afectados por condiciones naturales imprevisibles, emergencias o
desastres.
5.1.4. Servicios. Como parte integral de la instalación y para efectos de determinar el monto total del
subsidio que se aplicará a cada sede educativa, se considerarán pagos de mecánica de suelos, levantamiento
topográfico, permisos y licencias de uso de suelo y de construcción; servicios públicos de luz, agua o internet,
en su caso, estudios y manifestación de impacto ambiental; y demás requerimientos que puedan presentarse.
5.1.5. Equipamiento. Corresponde al subsidio que se otorga para invertir en la adquisición de equipo de
cómputo, proyectores, accesorios de reproducción, pupitres, mesas, sillas, anaqueles, estanterías,
pintarrones, pantallas, libros considerados como obligatorios, instrumental y equipo necesario para instalar
invernaderos, estanques, laboratorios y clínicas, de conformidad con el plan de estudios de cada carrera, con
la asesoría y supervisión de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo, buscando proveedores
que garanticen calidad y precio, de ser posible, dentro de los parámetros de costos aceptables publicados por
la Procuraduría Federal del Consumidor. En las sedes donde exista más de una carrera deberán considerarse
los requerimientos específicos de cada carrera. La propuesta de equipamiento deberá presentarse a la
Coordinación Operativa con las especificaciones que se requieran. Serán valorados por la Dirección
Académica, en función de su pertinencia y viabilidad académica, de acuerdo al plan de estudios, y autorizados
por Dirección de Administración y Finanzas.
5.1.6. Operación. Costos relacionados con arrendamientos para sedes alternas, enseres de cocina,
muebles para comedores e insumos alimentarios, así como apoyos especiales para estudiantes: uniformes
para prácticas clínicas; fotografías para título y cédulas profesionales; atención en situaciones de emergencia,
accidentes, fallecimientos, entre otros. En las sedes donde exista más de una carrera deberán considerarse
los requerimientos específicos de cada carrera. La propuesta de gastos de operación deberá presentarse a la
Coordinación Operativa y contar con la autorización de la Dirección de Administración y Finanzas del
Organismo, tomando en cuenta su pertinencia y la disponibilidad de recursos.
6. Responsables de la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las
sedes del Programa
6.1. Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
(OCUBBJG). Instancia encargada de planear, administrar y supervisar la entrega del subsidio federal a las
sedes educativas del Programa a través de la Comisión de Administración. Será responsable de la aprobación
de propuestas de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de cada sede; y
determinará los requisitos técnicos, materiales y financieros para su aplicación en términos de los presentes
Lineamientos y demás normatividad aplicable.
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6.2. Autoridades federales, estatales y municipales. Las autoridades federales, estatales y municipales
podrán colaborar, conforme a sus facultades y atribuciones en acciones en favor de la población atendida, así
como en el otorgamiento de garantías para su seguridad.
7. Capacidad instalada de las sedes educativas
Es el número de estudiantes previsto para la ocupación de espacio físico en aulas, auditorios, laboratorios,
talleres, clínicas, foros escénicos y bibliotecas durante la realización de las actividades académicas de una
sede educativa del Organismo. Se considera un cupo máximo por sesión de dos horas, con intermedios para
la realización de procedimientos de ventilación y limpieza, cuatro veces al día, de lunes a viernes, de acuerdo
con las agendas semanales previstas en el Programa.
PARÁMETROS DE CÁLCULO APROXIMADO DE CAPACIDAD INSTALADA POR SESIÓN O TURNO, A
CONFIRMARSE EN CADA SEDE, DEFINITIVA (D) O ALTERNA (A)
Aula
Auditorio
Biblioteca
Laboratorio
Ingenierías
Laboratorio Habilidades
Quirúrgicas/Tococirugía
Foro
Escénico
D/A 40
80
60
40
25
400
PARÁMETROS DE CÁLCULO APROXIMADO DE CAPACIDAD INSTALADA DIARIA PARA REALIZACIÓN
DE AGENDA SEMANAL EN CICLO ESCOLAR ACTIVO. SÓLO EN SEDES DEFINITIVAS
Aula
Auditorio
Biblioteca
Laboratorio
Laboratorio Habilidades
Quirúrgicas/Tococirugía
Foro
Escénico
160
320
240
240
80
1200
7.1. Diseño de proyectos arquitectónicos, de seguridad estructural, sembrado y ejecutivos
El Organismo definirá el modelo arquitectónico, de seguridad estructural y sembrado e integrará el
proyecto ejecutivo que deba realizarse en cada sede en función de las condiciones climáticas y el tipo de
suelo de las zonas en que se alberguen las sedes educativas, así como la disponibilidad de materiales
locales, las modalidades constructivas que se adecúen a las condiciones del terreno, las obras
complementarias, los servicios públicos, vías de acceso y otras condiciones que deban garantizarse en cada
sede para dar viabilidad al proyecto.
Como parte integral de la instalación de las sedes educativas, el Organismo desarrollará e integrará la
documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los
proyectos con base en los planos arquitectónicos y proyectos ejecutivos que serán proporcionados a la
población beneficiaria para la instalación.
En los estudios y proyectos se considerarán los materiales de la región, la aplicación de diseños e
instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de
energía y manejo adecuado del agua, así como la protección y cuidado del medio ambiente. Estos diseños y
tecnologías también contribuirán a reducir el riesgo de daños por futuras contingencias y desastres.
7.2. Proceso de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes
educativas
7.2.1. Comisión de Administración: se obliga a cumplir con los procedimientos y normas que se
establezcan en el Convenio de Concertación, responsables de aperturar y administrar una cuenta
mancomunada, que no podrá ser de inversión o algún otro tipo, donde ambos sean titulares; de la cual se
comprometerán a rendir cuentas al Organismo de todos los movimientos que realicen con los recursos
asignados por el Programa para la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las
sedes educativas. Recibirá una capacitación y un nombramiento como ejecutora del gasto del recurso público
federal ministrado por el Organismo.
En la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas, la
entrega de los recursos se hará en forma directa a la cuenta abierta por la Comisión de Administración, y ésta
los distribuirá a proveedores y colaboradores exclusivamente mediante transferencias electrónicas a sus
cuentas, previa la confirmación de servicios o materiales entregados, listas de asistencia y facturas o
comprobantes de gasto, copias de los cuales constarán en actas y serán entregados quincenalmente a la
Dirección de Administración y Finanzas.
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7.2.2. Comisión de Supervisión: Se encargará de garantizar la adecuada y eficiente utilización de
recursos y el cumplimiento de las metas previstas de instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y
operación de cada sede.
Las Comisiones de Administración y Supervisión se reunirán por lo menos una vez cada quince días para
presentar, explicar y en su caso, aprobar el informe de avance físico y financiero de la obra con sus
correspondientes evidencias, agregando la noticia de cualquier hecho o incidente ocurrido que pudiera alterar
o afectar el avance de la obra en los términos específicos establecidos en el programa de obra y en el
convenio respectivo. Dicho informe será valorado por la Coordinación Operativa. La síntesis de los avances
de obra y el acta de la reunión de las Comisiones se entregarán a la Dirección de Administración y Finanzas,
con copia a la Dirección General.
7.2.3. Manejo del recurso. Las ministraciones de los recursos se aplicarán siguiendo los modelos
constructivos, planes de trabajo y demás condiciones para asegurar la instalación/rehabilitación,
mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas; asegurarán la integración de la plantilla de
personas requeridas para la instalación de la sede educativa, conforme a la Guía para las Comisiones de
Administración y Supervisión. Asimismo, adquirirán, recibirán, resguardarán y administrarán los materiales
para la instalación de acuerdo con el plan y calendario de obra y aplicarán las ministraciones del subsidio de
acuerdo con las indicaciones de supervisión de la Coordinación Operativa del Organismo y rendirán cuentas a
la Dirección de Administración y Finanzas de todos los movimientos que realicen con los recursos asignados
por el Programa. La contabilidad del proceso de instalación, mantenimiento, equipamiento y operación de
cada sede educativa deberá conservarse en las instalaciones de la misma, bajo resguardo de la Coordinación
Académica, y a disposición de las autoridades del Organismo y/o entidades fiscalizadoras que la requieran.
En los supuestos en que falte el residente de obra, situaciones de violencia o desastres naturales que
imposibiliten la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento u operación de la sede educativa, o no
puedan ejercerse los recursos asignados en los tiempos previstos, se levantará un acta por la Comisión de
Administración y Supervisión y la Coordinación Académica de la sede será remitida al Organismo y se
reintegrará el recurso asignado a la cuenta del Organismo, hasta que existan condiciones adecuadas para su
ejercicio. El Organismo podrá reasignar recursos disponibles a otra sede educativa.
7.2.4. Asesoría y apoyo técnico
La instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas se
realizará con el acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos,
financieros, legales y de gestión, adecuados a los programas de obra, en atención al uso eficaz y eficiente de
materiales, avances requeridos y fechas aproximadas para su entrega y seguridad estructural.
8. Distribución general de los recursos federales otorgados al Programa
8.1. Entrega de subsidios a las Comisiones de Administración y Supervisión. El Organismo destinará
no menos del 40% y no más del 55% de sus recursos para procesos de instalación/rehabilitación,
mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas.
8.2. Entrega de subsidios para convenios por servicios educativos y apoyo administrativo. El
Organismo destinará hasta no menos del 45% y no más del 55% de sus recursos en la entrega de subsidios y
apoyos a colaboradores académicos, residentes de obra, enlaces administrativos/as, asesorías técnicas y
otros apoyos administrativos;
8.3. Gastos de operación. El Organismo destinará hasta un 5% para pago de servicios, asesorías,
convenios, labores de mantenimiento, pago de viáticos, traslado de personas y hospedaje, entre otros gastos
indirectos.
9. Aplicación del subsidio para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de las sedes
La distribución de recursos financieros a las sedes educativas se realizarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones del Organismo, bajo la supervisión de la Dirección
de Administración y Finanzas, y considerarán:
a)
Gastos de instalación/rehabilitación. Costos relacionados con la adquisición de materiales de
construcción, apoyo económico a colaboradores en el proceso de edificación/rehabilitación de la
sede, permisos y licencias, arrendamiento o adquisición de maquinaria y herramientas, pagos para la
instalación de suministro de energía eléctrica, conexión con las tomas municipales de agua y
drenaje, pagos notariales para la escrituración de terrenos, estudios de levantamiento topográfico
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DIARIO OFICIAL
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con curvas de nivel, mecánica de suelos, estudios y manifestaciones de impacto ambiental,
valoraciones de autoridades federales, estatales o municipales para determinar la viabilidad de las
edificaciones ante posible presencia de vestigios arqueológicos, de monumentos históricos o
artísticos o políticas de desarrollo urbano, hasta por el 55% del total del recurso que se destine a la
sede educativa;
b)
Gastos de mantenimiento: Aplica a pago de revisión y/o rehabilitación de instalaciones eléctricas,
hidráulicas, sanitarias, albañilería, acabados, cerco perimetral y obras exteriores, hasta por un 10%
del total del recurso que se destine anualmente a la sede, a partir de los cinco años de la instalación;
c)
Gastos de equipamiento. Costos relacionados con la adquisición de mobiliario, computadoras,
proyectores, materiales educativos, equipamiento de laboratorios, clínicas, talleres, biblioteca, y en
general cualquier bien mueble requerido para la adecuada prestación de los servicios educativos,
hasta por un 23% del total del recurso que se destine a la sede;
d)
Gastos de pago de servicios. Costos relacionados con arrendamientos, pago de servicios (luz,
agua, internet) insumos de limpieza y mantenimiento, hasta por el 2% del total del recurso que se
destine a la sede;
e)
Gastos de operación. Gastos autorizados para prácticas escolares o comunitarias, insumos para
laboratorios, talleres, viveros, invernaderos o estanques, cédulas profesionales, uniformes, previa
autorización de la Dirección de Administración y Finanzas del Organismo, hasta por el 10% del
recurso que se destine a la sede.
10. Criterios y acciones complementarias
Las aportaciones que se otorguen a las personas beneficiarias mediante las acciones y proyectos del
Programa no tendrán contraprestación económica alguna, y se garantizará que siempre vayan acompañadas
de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras, así como el adecuado uso de
los recursos.
11.Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, el Organismo
publicará un informe trimestral de avance presupuestal y cumplimiento de metas en su página oficial.
11.1. Fiscalización y vigilancia
El Organismo propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa para el seguimiento,
supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los presentes Lineamientos,
así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido
en la normatividad vigente validada por la Secretaría de la Función Pública y fiscalizada por las autoridades
competentes en la materia. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En caso de incumplimiento de las responsabilidades estipuladas en el Convenio de Concertación , uso
indebido, retención o abuso en la administración o aplicación de los recursos asignados por el Programa para
la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas, el Organismo
demandará la devolución de los recursos no autorizados a la Comisión de Administración y presentará una
denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República y sus representaciones en los estados, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Código Penal Federal.
12. Cumplimiento de normas relativas a los derechos humanos
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
todas las personas relacionadas con la instalación/rehabilitación, mantenimiento, equipamiento y operación
del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad, equidad y no discriminación, se brindará en todo momento
un trato digno y de respeto a toda la población.
Los presentes Lineamientos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la
perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición
presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del Programa.
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13. Protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En el equipamiento y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes Lineamientos,
se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en época electoral,
en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos para uso exclusivo de los fines a los que
fueron asignados.
14. Quejas, denuncias y solicitudes de información
De acuerdo con los presentes Lineamientos, corresponde a la Comisión de Supervisión de cada sede
educativa la recepción de quejas e inconformidades relativas a los procesos de instalación/rehabilitación,
mantenimiento, equipamiento y operación de las sedes educativas.
Asimismo, corresponde a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Organismo la
recepción y atención de solicitudes de información de ciudadanos interesados en el correo
transparencia@ubbj.gob.mx. Tanto las solicitudes de información como las quejas pueden ser enviadas al
Centro de Atención del Organismo en el correo centrodeatencion@ubbj.edu.mx y al teléfono 434 690 4941.
Transitorios
Primero. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación y la página institucional del Organismo, durante el ejercicio fiscal de 2026.
Segundo. - La instancia autorizada para la interpretación de los presentes Lineamientos en casos no
previstos será la Dirección General del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García.
Tercero. - Los recursos destinados de acuerdo al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación al
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García estarán sujetos a
disponibilidad de acuerdo con la calendarización aprobada por las instancias correspondientes.
Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo, a 26 de noviembre de 2025.- La Directora General del Organismo
Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Dra. Raquel de la Luz Sosa
Elízaga.- Rúbrica.
(R.- 572121)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de la Subdelegación y Oficinas para
Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social de Fresnillo, estado de Zacatecas, Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Zacatecas del Instituto Mexicano del Seguro Social, jurisdicción Estado
de Zacatecas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Zacatecas.
AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA SUBDELEGACIÓN
Y OFICINAS PARA COBROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE FRESNILLO, ESTADO
DE ZACATECAS, ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL ZACATECAS DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, JURISDICCIÓN ESTADO DE ZACATECAS.
AVISO:
Con fundamento en los artículos 251 A de la Ley del Seguro Social, 4° de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, así como los artículos 2 fracción IV, inciso a) y VI, inciso b) y C), 139, 141, 142,
fracciones I, II, y III, 144, 145, 149, 150 y 155 fracción XXXIII incisos b) del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las facultades del Titular del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada estatal Zacatecas del Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme a la designación que
el H. Consejo Técnico del propio Instituto hiciera en mi favor, mediante ACDO.DN.HCT.140524/127.P.DG. de
fecha 14 de mayo de 2024, se hace del conocimiento de todas las autoridades de cualquier ámbito y materia,
patrones, sujetos obligados, asegurados, pensionados beneficiarios, servidores públicos y público en general
para los efectos legales y administrativos a que haya lugar que:
A partir del 01 de diciembre de 2025, el domicilio oficial de la Subdelegación y Oficina para Cobros del
Instituto Mexicano del Seguro Social de Fresnillo, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada
estatal Zacatecas del Instituto Mexicano del Seguro Social será el ubicado en Avenida Hidalgo Sur número
359, Colonia Centro, Fresnillo, estado de Zacatecas, C.P. 99000.
Por lo anterior todas las notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites y
cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de esa Subdelegación y Oficina para
Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberán realizarse en el domicilio antes señalado.
El presente aviso surte efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guadalupe, Zacatecas a 19 de noviembre de 2025.- Titular del Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Zacatecas, Dr. Leopoldo Santillán Arreygue.- Rúbrica.
(R.- 572126)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
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DIARIO OFICIAL
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CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
CONVENIO Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Público denominado Fideicomiso de los Sistemas
Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, que celebran la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Educación Pública.
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONTRATO
DE
FIDEICOMISO
PÚBLICO
CONSIDERADO
ENTIDAD
PARAESTATAL, DENOMINADO “FIDEICOMISO DE LOS SISTEMAS NORMALIZADO DE COMPETENCIA LABORAL Y
DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR SU TITULAR
EL LIC. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Y POR LA OTRA, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE
CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO LA “FIDUCIARIA", REPRESENTADA POR
EL LIC. JAIR EDUARDO HERNANDEZ ENCARNACIÓN, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO FIDUCIARIO GENERAL,
CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP",
REPRESENTADA POR SU TITULAR MTRO. MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El 29 de abril de 2005, la FIDEICOMITENTE constituyó en la FIDUCIARIA el Fideicomiso público
denominado “Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación
de Competencia Laboral”, en adelante el “FIDEICOMISO”, considerado como una entidad
paraestatal, con la comparecencia de la SEP.
II.
El FIDEICOMISO tiene por objeto auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General
de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la
adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una
actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio
calificados.
III.
De conformidad con lo establecido por el párrafo cuarto del artículo 3o., de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la “CONSTITUCIÓN”, la educación se basará en el
respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de
igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la
cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;
promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje.
IV.
El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante el “DOF”,
la Ley General de Educación la cual dispone en su artículo 83, párrafo segundo, que la SEP
establecerá un régimen de certificación referido a la formación para el trabajo en los términos de
dicho artículo, aplicable en toda la República, conforme al cual sea posible ir acreditando
conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedias o terminales- de manera parcial y
acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.
Asimismo, el tercer párrafo, del artículo en cita, dispone que la SEP, conjuntamente con las demás
autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables en toda la
República, para la definición de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin
perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a los
requerimientos específicos.
V.
Las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de
Competencias, en lo sucesivo “SNC”, publicadas en el DOF el 27 de noviembre de 2009, disponen
en sus artículos 1, fracción XXVIII; 2, fracciones I y II, y 4, que el SNC incluye al Sistema
Normalizado de Competencia Laboral y al Sistema de Certificación de Competencia Laboral, mismos
que serán organizados, promovidos, difundidos y coordinados por el Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales, en adelante el “CONOCER”, con los
propósitos generales del SNC, entre otros, el de contribuir a elevar el nivel de productividad y
competitividad de la economía nacional y de promover el fortalecimiento de la calidad de la fuerza
laboral y empresarial del país, a través de la formación para el trabajo con base en competencias.
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DIARIO OFICIAL
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VI.
El 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 mismo que
establece en el Eje General 2: “Desarrollo con bienestar y humanismo”, el objetivo 2.4: “Impulsar el
desarrollo científico y tecnológico a través de la educación, formación y capacitación para el trabajo,
garantizando servicios innovadores, pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad
de vida de todas las personas”, así como la estrategia 2.4.4, la cual prevé crear las condiciones para
ampliar el sistema dual de educación y formación profesional en colaboración con empresas, y
fortalecer la certificación de competencias laborales para reducir las brechas de habilidades y
aumentar la oferta laboral especializada.
Asimismo, en el Eje General 3. ”Economía moral y trabajo”, en su objetivo 3.2 “Promover el trabajo
digno para todas las personas en edad laboral, especialmente para los grupos históricamente
vulnerados, facilitando su inserción en empleos alineados con las vocaciones económicas de los
mercados laborales regionales y locales”, prevé en su estrategia 3.2.7 promover, apoyar y garantizar
el cumplimiento de condiciones laborales centradas en la seguridad, salud y capacitación en los
centros de trabajo, fomentando el desarrollo de competencias y habilidades, el conocimiento de los
derechos laborales colectivos y el acceso a formación continua en el lugar de trabajo.
VII. La cláusula Vigésima Novena del FIDEICOMISO, relativa a las modificaciones al contrato de
fideicomiso, establece los requisitos para la celebración del convenio respectivo, consistentes en el
acuerdo de la FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, así como la previa opinión del Comité Técnico,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
VIII. Durante la Primera Sesión Ordinaria del 2025, celebrada el 21 de febrero de 2025, el Comité Técnico
del FIDEICOMISO, adoptó el acuerdo SO/I-25/16,R, mediante el cual opinó favorablemente la
modificación al FIDEICOMISO.
IX.
México requiere, para enfrentar con éxito los desafíos de los mercados nacional e internacional,
despuntar en la competitividad de su capital humano, mediante la armonización de las capacidades y
habilidades de las personas con los requerimientos de los sectores productivo, educativo y social, a
través de la certificación de las competencias de estudiantes, empresarios, trabajadores, docentes y
servidores públicos más competentes.
X.
El CONOCER tiene un papel activo en la vida laboral de las mexicanas y mexicanos que han
encontrado a través de la certificación de sus competencias laborales mejores oportunidades
laborales para el bienestar de ellos y sus familias, con la entrega de más de 3,309,158 certificados de
competencia, lo que representa una política pública estratégica para el desarrollo económico, social y
educativo del país. Su continuidad no solo es deseable, sino necesaria.
Asimismo, cuenta con más de 1,800 Estándares de Competencia aplicables a sectores tan diversos
como agricultura, turismo, comercio, construcción, minería, transporte y tecnologías de la
información, entre otros. Esto le permite responder con agilidad a los cambios en la demanda laboral,
promoviendo el desarrollo productivo a gran escala. Del mismo modo, cuenta con una red nacional
de prestadores de servicios, plataformas tecnológicas funcionales y un marco normativo robusto.
Esta infraestructura permite escalar su operación y conectarse con otros sistemas de información del
país.
El funcionamiento y operación de los fines del SNC se materializa a través del CONOCER puesto
que, busca contribuir a elevar el nivel de productividad y competitividad de la economía nacional,
mediante la promoción e implantación del modelo de gestión por competencias de los sectores
productivo, administración pública, social, educativo, y de cultura y artes del país.
Un elemento de especial relevancia que tiene el CONOCER en la sociedad mexicana es la
capacidad de acreditar, a través del régimen de certificación que los congresos locales incluyan en
las diversas disposiciones jurídicas que aprueben.
Derivado de lo anterior, resulta necesario continuar con la naturaleza jurídica, estructural y operativa del
CONOCER como fideicomiso público considerado entidad paraestatal, con el propósito de garantizar la
continuidad en el cumplimiento de su objeto, dar solidez a su permanencia, consolidar su representatividad,
alcance y operación.
DECLARACIONES
I.
Declara la FIDEICOMITENTE, que:
a)
Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90
de la CONSTITUCIÓN, y 2o., fracción I; 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, en lo sucesivo la “LEY ORGÁNICA”;
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b)
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, 47 de la LEY ORGÁNICA y 41 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, en lo subsecuente la “LEY DE ENTIDADES”, le
corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
c)
Mediante oficio número 411/UDPCSG/2025/2031 de fecha 29 de abril de 2025, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, a través de la Unidad de Diseño
Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, emitió la autorización a que se refieren los
artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215, fracción IV y 219 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el “REGLAMENTO”;
d)
La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de
Legislación y Consulta, mediante oficio número 529-II-DGLCPAJ-244/25 de fecha 29 de abril de
2025, emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI,
del REGLAMENTO, y
e)
Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el
artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.
Declara la FIDUCIARIA, que:
a)
Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la Ley
Orgánica de Nacional Financiera, en adelante la “LONAFIN”, publicada en el DOF el 26 de
diciembre de 1986;
b)
Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II, 30 y 46,
fracción XV, de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la “LEY DE
INSTITUCIONES”, y en los artículos 1 y 2 de la LONAFIN, así como en los demás
ordenamientos aplicables;
c)
Mediante oficio número GCB/181/B/2025 de fecha 25 de abril de 2025, opinó favorablemente el
presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en los
artículos 215, fracción III y 219 del REGLAMENTO;
d)
Acepta el cargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y
derechos que se transmiten al presente FIDEICOMISO en términos del presente convenio
modificatorio;
e)
Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106,
fracción XIX, inciso “b” de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula Décima
Sexta del FIDEICOMISO, y
f)
En este acto está representada por su Delegado Fiduciario General quién acredita su
personalidad y facultades con copia del testimonio de la escritura pública número 152422, de
fecha 24 de marzo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Borja y Anda, Notario
Público número 129 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número 1275, de fecha 21 de septiembre de
2021, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
III.
Declara la SEP, que:
a)
Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2o., fracción I; 26 y 38 de la LEY ORGÁNICA;
b)
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213, 215 y 219 del REGLAMENTO, emitió el
oficio número DGANCLYT/DCAAOPS/1519/2025 de fecha 24 de abril de 2025, mediante el cual
manifiesta expresamente haber elaborado el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO,
a través de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y
Transparencia;
c)
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del
REGLAMENTO, manifiesta que con la presente modificación al FIDEICOMISO no se duplican
funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
d)
A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del
REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del FIDEICOMISO cumple con lo dispuesto en el
artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
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e)
Será la responsable de entregar a la FIDUCIARIA a través de la Unidad Administrativa
competente, la información y documentación para dar cumplimiento a las Disposiciones de
Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la LEY DE INSTITUCIONES, a la norma
aplicable que se encuentre vigente y, en su caso, a las políticas internas que emita la
FIDUCIARIA, en materia de Identificación y Conocimiento de Clientes, y
f)
Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 3o., fracción III, y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o., 40
y 41 de la LEY DE ENTIDADES; 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 213, 215 y 219 del REGLAMENTO, 83 de
la Ley General de Educación y 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante
la “LEY DE TÍTULOS”, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIÓN AL FIDEICOMISO.- La FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA convienen en
modificar de manera integral el clausulado del FIDEICOMISO, para quedar en lo sucesivo de la manera
siguiente:
“PRIMERA.- CONSTITUCIÓN.- La FIDEICOMITENTE constituye en este acto en la
FIDUCIARIA, quien lo acepta, un fideicomiso público considerado entidad paraestatal al que se
denominará “Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales –CONOCER-)”, en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se
transmiten los bienes que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el
presente instrumento y demás normativa aplicable.
El FIDEICOMISO tendrá el carácter de fideicomiso público considerado entidad paraestatal de
la Administración Pública Federal, de acuerdo con los artículos 3o., y 47 de la LEY ORGÁNICA;
2o., 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES, y 9, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de
fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIA:
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo.
TERCERA.- OBJETIVO.- El objetivo del FIDEICOMISO es auxiliar al Ejecutivo Federal en las
atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el
trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas que
permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado,
mediante la expedición de un certificado que reconoce la competencia laboral de las personas,
en términos de las disposiciones aplicables.
CUARTA.- FINES.- En términos del presente contrato, el FIDEICOMISO tendrá los siguientes
fines:
I.
Proyectar, integrar, operar, desarrollar, regular y promover en la República Mexicana el
Sistema Nacional de Competencias, en los términos establecidos en la Ley General de
Educación;
II.
Promover la calidad de la fuerza laboral y empresarial del país a través de la formación del
trabajo con base en competencias;
III.
Fomentar la mejora continua en la gestión de las organizaciones, a través del modelo de
gestión por competencias;
IV.
Otorgar un certificado oficial a las competencias laborales que posee una persona,
independientemente de la forma como las haya adquirido;
V.
Promover la movilidad y empleabilidad dentro del mercado laboral de personas con
competencias certificadas;
VI.
Cooperar con la vinculación sistemática de los sectores productivo, social, educativo, de
gobierno, y de cultura y artes, a través del modelo de gestión por competencias, y
VII. Generar información para los sectores de los trabajadores, empresarial, social, académico
y público sobre el estado del modelo de gestión por competencias a nivel nacional.
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Lo anterior, de acuerdo con las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del
Sistema Nacional de Competencias, en lo sucesivo las “REGLAS GENERALES”, manuales
operativos y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente
manera:
a)
Con el monto total de recursos con los que actualmente cuenta, mismos que ascienden a
la cantidad de $168,832,508.00 M.N. (Ciento sesenta y ocho millones ochocientos treinta y
dos mil quinientos ocho Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con los estados
financieros con cifras al 31 de marzo de 2025;
b)
Con los bienes distintos al numerario con los que actualmente cuenta para el cumplimiento
de los fines señalados en la cláusula Cuarta del FIDEICOMISO, los cuales se detallan en
el Anexo 1;
c)
Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectúe la FIDEICOMITENTE con
cargo al presupuesto autorizado de la SEP;
d)
Con los recursos que reciba, en términos de las disposiciones aplicables, por la prestación
de servicios del FIDEICOMISO y las regalías por el uso de sus derechos de propiedad
intelectual;
e)
Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el
patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula Sexta de este convenio;
f)
Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese
hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno
sobre el patrimonio fideicomitido, y
g)
Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia
del cumplimiento de su objetivo y fines.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se
podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera
celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de
los bienes respectivos.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.-
Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del
FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA podrá abrir en una institución de crédito de su elección el
instrumento adecuado para tal fin.
La FIDUCIARIA invertirá los fondos líquidos del FIDEICOMISO en títulos u operaciones a que
se refiere el artículo 88 del REGLAMENTO.
SÉPTIMA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 47 de la LEY ORGÁNICA; 40 de la LEY DE ENTIDADES; 80 de la LEY DE
INSTITUCIONES, y 2o. fracción II; 16 y 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, en adelante el “REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES”, así como
atendiendo lo dispuesto en el presente instrumento, la FIDEICOMITENTE constituye en este
acto un Comité Técnico que será el órgano de gobierno del FIDEICOMISO, integrado de la
siguiente forma:
a)
La persona titular de la SEP, quien lo presidirá;
b) Una persona representante de la SHCP;
c)
Una persona representante de la Secretaría de Economía;
d) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
e)
Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
f)
Una persona representante de la Secretaría de Energía;
g) Una persona representante de la Secretaría de Turismo;
h) La persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos;
i)
Una persona representante de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, y
j)
Por seis personas representantes de los sectores privado y social. El Presidente del Comité
les hará la invitación, con base en los acuerdos que tome con los representantes de las
Secretarías que integran el órgano de gobierno.
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Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto, y deberán tener un nivel jerárquico
no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes,
quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
El Comité Técnico designará a una persona que fungirá como Secretario de Actas, el cual no
será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará
encargado de hacer llegar a la FIDUCIARIA las instrucciones que emita dicho cuerpo
colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un
suplente en la sesión correspondiente.
Un representante de la FIDUCIARIA, así como el Director General del FIDEICOMISO, asistirán
a las sesiones del Comité Técnico como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en adelante la “SABG”, designará a un
Comisario Público propietario y su respectivo suplente, quienes asistirán con voz pero sin voto a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y ejercerán sus funciones de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrán asistir a las sesiones de los
comités y subcomités especializados que en su caso se constituyan. Para efectos de lo anterior,
el Secretario de Actas les hará llegar la invitación correspondiente.
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con
voz pero sin voto, a personas físicas o morales, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas
o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, el de Secretario de Actas y, en
su caso, los invitados que asistan a las sesiones son de carácter honorífico, por lo que no dan
derecho a retribución alguna.
Las designaciones de los representantes del sector privado o social deberán recaer en
personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia comprobable en materias
relacionadas con el objetivo y fines del FIDEICOMISO, así como con la capacidad y prestigio
profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que
estén supeditadas a intereses personales, patrimoniales o económicos.
OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- En términos del artículo 18 del
REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, el Comité Técnico funcionará con base en lo
siguiente:
a)
Sesionará invariablemente en la Ciudad de México de manera presencial o de manera
virtual cuando las condiciones lo ameriten;
b)
Su Presidente, por conducto del Secretario de Actas, convocará a sesiones ordinarias al
menos en una ocasión cada trimestre, y a extraordinarias cuando existan asuntos que lo
ameriten;
c)
Para la validez de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se requerirá de la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales estará el
Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente, y que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal;
d)
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la convocatoria se enviará
en conjunto con la orden del día y la demás documentación correspondiente, los cuales
deberán ser enviados por el Secretario de Actas a los miembros e invitados del Comité
Técnico con al menos cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias, y
tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;
e)
Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos y en su
caso, los miembros representantes del sector privado y social, deberán firmar un
documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, genere
o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo;
f)
Los asuntos que se presenten al Comité Técnico deberán contar con el dictamen previo
del responsable del área jurídica del FIDEICOMISO en el que conste que los mismos
cumplen con las disposiciones aplicables, así como del responsable del área que los
presenta;
g)
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada,
deberá celebrarse una segunda convocatoria entre los cinco y quince días hábiles
siguientes en el caso de las sesiones ordinarias, y entre los tres y cinco días hábiles
siguientes tratándose de las sesiones extraordinarias;
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h)
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad;
i)
De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por su Presidente y por el
Secretario, este último estará facultado para certificar las actas o acuerdos en lo individual.
El Secretario de Actas remitirá a la FIDUCIARIA un ejemplar original del acta, y
j)
Las demás que, en su caso, establezcan en sus lineamientos de operación.
NOVENA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- En adición a las facultades indelegables
que le confiere el artículo 58 de la LEY DE ENTIDADES y demás disposiciones aplicables, el
Comité Técnico tendrá las funciones establecidas en este contrato, conforme a lo siguiente:
a)
Aprobar e instruir a la FIDUCIARIA, por conducto del Secretario de Actas, los actos
tendientes al cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO;
b)
Conocer los informes finales de las evaluaciones, así como de los estudios relacionados
con éstas, que se paguen con cargo al patrimonio fideicomitido;
c)
Aprobar y, en su caso, modificar las REGLAS GENERALES, que regirán el
funcionamiento del FIDEICOMISO;
d)
Proponer a la SEP por conducto de la persona titular de la Dirección General del
FIDEICOMISO, para su aprobación, los lineamientos y políticas para la integración y
desarrollo del SNC y, en su caso, ejecutarlos;
e)
Aprobar la propuesta de estructura orgánica que deberá presentarse para su autorización
ante las autoridades competentes, y que será estrictamente la que requiera para la
realización de los fines del FIDEICOMISO;
f)
Aprobar los proyectos de los Estándares de Competencia, en adelante los “EC” y de los
Estándares de Competencia de Alcance Institucional, en adelante los “ECAI” propuestos
por los Comités de Gestión de Competencias, en adelante los “CGC”, que someta a su
consideración la persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO;
g)
Establecer criterios generales y procedimientos para la integración, operación y desarrollo
de los CGC;
h)
Proponer a la SEP por conducto de la persona titular de la Dirección General del
FIDEICOMISO los criterios que para la definición de los procedimientos de evaluación y
acreditación se fijen, de conformidad con el régimen de certificación que establezca esa
Dependencia de la Administración Pública Federal, conjuntamente con las demás
autoridades federales competentes, en su caso, aplicarlos, así como prever, de acuerdo
con el propio régimen, los procedimientos de integración y operación de las instituciones
que llevarán a cabo la certificación;
i)
Aprobar los proyectos de los EC y de los ECAI propuestos por los CGC, así como la baja
de los EC, que someta a su consideración, la persona titular de la Dirección General del
FIDEICOMISO;
j)
Vigilar el cumplimiento de las REGLAS GENERALES, una vez aprobadas por la SEP;
k)
Autorizar a la FIDUCIARIA con cargo al patrimonio fideicomitido, y por conducto de la
persona titular de la Dirección General del FIDEICOMISO, la celebración de los contratos
para el estricto cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO;
l)
Establecer los criterios bajo los cuales, el FIDEICOMISO recibirá donativos a título gratuito
por personas físicas o morales, sin que por ese simple hecho puedan ser considerados
como fideicomitentes o fideicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimonio
fideicomitido;
m)
Aprobar anualmente, de conformidad con las disposiciones aplicables, las cuotas de
recuperación que operarán para acreditar a los organismos certificadores y por la
expedición de cada certificado de competencia laboral, así como el establecimiento de
descuentos en la emisión de los mismos;
n)
Instruir la realización de las auditorías externas y conocer de las internas que se
practiquen, de conformidad con las disposiciones aplicables al FIDEICOMISO. Los gastos
de las auditorías externas serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, y
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o)
Girar instrucciones a la FIDUCIARIA para el otorgamiento y revocación de mandatos o
poderes, para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de
poderes para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando cuándo dichas facultades
no podrán ser ejercidas por el (los) mandatario(s) o apoderado(s) a terceros; en la
inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios del (los) mandatario(s) o
apoderado(s), así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del fideicomiso.
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren los incisos anteriores,
por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la celebración de operaciones
distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
DÉCIMA.- DE LA DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO.– El FIDEICOMISO contará con una
persona titular de la Dirección General, cargo que recaerá en la persona que designe la
persona titular de la Presidencia de la República, en términos del artículo 21 de la LEY DE
ENTIDADES.
La persona titular de la Dirección General será además el Delegado Fiduciario Especial, según
designación que en su favor haga la persona Titular de la Dirección General de Nacional
Financiera S.N.C., I.B.D., en su carácter de FIDUCIARIA, previa instrucción del Comité Técnico
del FIDEICOMISO.
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL.- La persona titular de la Dirección General, en su carácter de
Delegado Fiduciario Especial, contará con todas las facultades y acciones sin limitación alguna,
a efecto de llevar a cabo todos los actos para el cumplimiento del objetivo y fines del
FIDEICOMISO, o que como consecuencia de éstos o de la operación del mismo sean
necesarios.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 59 de la LEY DE ENTIDADES y demás
normativa aplicable, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:
a)
Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún
de aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial según otras disposiciones
legales o reglamentarias;
b)
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo y fines del
FIDEICOMISO;
c)
Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
d)
Formular querellas y otorgar perdón;
e)
Ejercitar las acciones judiciales necesarias, inclusive las relativas al juicio de amparo y, en
su caso, desistirse;
f)
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
g)
Otorgar o revocar poderes generales y especiales, incluso los que requieran autorización
o cláusula especial;
h)
Apoyar al Comité Técnico en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración,
definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieran de la
aprobación de dicho cuerpo colegiado;
i)
Contratar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la
estructura orgánica del FIDEICOMISO;
j)
Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los objetivos y fines del
FIDEICOMISO;
k)
Informar trimestralmente a la FIDEICOMITENTE, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, de los saldos del patrimonio del FIDEICOMISO, incluyendo los
productos financieros derivados de su operación;
l)
Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del objetivo y fines del
FIDEICOMISO, así como las que se deriven de los poderes y obligaciones que le asigne
el Comité Técnico, para el estricto cumplimiento del objetivo y fines del mismo;
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m)
Diseñar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la cláusula Sexta del
FIDEICOMISO, la estrategia financiera para la inversión de los recursos del patrimonio del
FIDEICOMISO, así como someterla a consideración del Comité Técnico para su
autorización;
n)
Enviar los estados financieros firmados a la FIDUCIARIA dentro de los primeros veinte
días naturales de cada mes;
o)
Asistir, en su caso, a las sesiones del Comité Técnico, con voz, pero sin voto;
p)
Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico;
q)
Presentar a la consideración del Comité Técnico, un informe trimestral sobre las
actividades del FIDEICOMISO, y
r)
Las que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- El FIDEICOMISO contará
con un Órgano Interno de Control, según lo determine la SABG, en el ejercicio de sus
facultades, y se auxiliará por la estructura que para tal efecto disponga dicha Dependencia, en
los términos del artículo 37, fracciones XXXIX y XL, de la LEY ORGÁNICA; así como lo
establecido en su Reglamento y demás normativa aplicable.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la LEY ORGÁNICA, la LEY DE
ENTIDADES, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás
ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El FIDEICOMISO proporcionará los espacios físicos y los recursos humanos y materiales que
requiera el Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los
servidores públicos del FIDEICOMISO estarán obligados a proporcionarle el apoyo para el
desempeño de sus facultades.
Las personas servidoras públicas adscritas al FIDEICIOMISO, dentro del ámbito de su
competencia, están obligadas a atender los requerimientos de información y resoluciones de las
personas servidoras públicas que integran y auxilian al Órgano Interno de Control, de las
solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública, rendición de cuentas,
así como de las auditorías externas, de conformidad con la normativa aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA ESTRUCTURA.- De conformidad con el artículo 37, fracción
XXIII, de la LEY ORGÁNICA y demás disposiciones aplicables, la estructura orgánica
ocupacional del FIDEICOMISO deberá contar con la aprobación de la SABG, previo dictamen
presupuestario favorable de la SHCP, en términos del artículo 31 del mismo ordenamiento.
El personal que forme parte de la estructura orgánica del FIDEICOMISO no formará parte del
personal de la FIDUCIARIA, sino que se considerará al servicio del FIDEICOMISO.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.- La FIDUCIARIA será
responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su
culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás
disposiciones aplicables.
Asimismo, la FIDUCIARIA responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de
cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones aplicables.
La FIDUCIARIA no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o
dificulten la realización del objetivo y fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido
impedirlos de haber actuado en términos de lo previsto por el artículo 391 de la LEY DE
TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda
responsabilidad a la FIDUCIARIA, siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales
acuerdos ésta última cumpla con los fines del FIDEICOMISO y se ajusten a las disposiciones
jurídicas aplicables. Por lo que, en caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de
sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento,
la FIDUCIARIA no estará obligada a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y
perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
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DÉCIMA QUINTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En los casos en que
sea necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA, por conducto de su
Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, estará obligado a
ejecutar los actos necesarios por sí o por conducto de terceros, que permitan solventar las
contingencias que se presenten, incluso en casos urgentes.
La FIDUCIARIA, por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la
entidad paraestatal, hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los apoderados,
pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier
anomalía por acción u omisión, culposa o negligente, por parte de tales apoderados, a efecto de
que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, la FIDUCIARIA por conducto de su Delegado
Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, consignará en estos la
obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106,
fracción XIX, inciso “b” de la LEY DE INSTITUCIONES, la FIDUCIARIA hizo saber de manera
inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
...
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo
46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de
los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores
que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del
artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la
percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento
de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá
transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o
comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo
dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo
saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes
o derechos para su afectación fiduciaria;
...
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
Asimismo, la FIDUCIARIA deberá observar las prohibiciones que establece la normativa
aplicable.
DÉCIMA SÉPTIMA.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que la
FIDUCIARIA se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de $1,183,276.77
M.N. ( Un millón ciento ochenta y tres mil doscientos setenta y seis Pesos 77/100 Moneda
Nacional), más el Impuesto al Valor Agregado, pagadera por trimestres vencidos. Dicha
cantidad se desglosa en el Anexo 2 del presente instrumento.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice
Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio
alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello el consentimiento manifestado por escrito entre la
SEP y la FIDUCIARIA, y la notificación respectiva a la FIDEICOMITENTE.
La FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA para retener de los recursos líquidos del
patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la SEP con
cargo a su presupuesto autorizado cubrirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a
cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes de la
FIDUCIARIA.
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DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.-
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se
originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de
conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo en
términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN.- La duración del FIDEICOMISO será de cincuenta
años, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento. La FIDEICOMITENTE se
reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento de conformidad con lo señalado en los
artículos 45 de la LEY DE ENTIDADES; 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215,
fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
Lo anterior, sin perjuicio de la extinción del FIDEICOMISO en caso de que se actualice
cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS.
La extinción del FIDEICOMISO se sujetará a lo dispuesto en los artículos 5o., 6o. y 9o. del
REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, así como en las demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o
cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se
realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro
medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
FIDEICOMITENTE:
Avenida Plaza de la Constitución, Palacio Nacional 3045, Centro de la
Ciudad de México, Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México,
México.
FIDUCIARIA:
Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre IV, Piso 6, Guadalupe Inn, Álvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, México.
SEP:
República de Argentina 28, Centro Histórico, Cuauhtémoc, CP 06020,
Ciudad de México, México.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su
interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero
presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.”
SEGUNDA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones efectuadas al FIDEICOMISO a través del
presente convenio modificatorio surtirán sus efectos a partir de la fecha de su suscripción.
TERCERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier
comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito
mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los
domicilios siguientes:
La FIDEICOMITENTE:
Avenida Plaza de la Constitución, Palacio Nacional 3045, Centro de la
Ciudad de México, Cuauhtémoc, C.P. 06060, Ciudad de México, México.
La FIDUCIARIA:
Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre IV, Piso 6, Guadalupe Inn, Álvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, México.
La SEP:
República de Argentina 28, Centro Histórico, Cuauhtémoc, CP 06020,
Ciudad de México, México.
CUARTA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su interpretación,
cumplimiento y ejecución, el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes
de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales
federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por
cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el presente convenio modificatorio al FIDEICOMISO, se firma
por 5 ejemplares, en la Ciudad de México, a los 29 días de abril del 2025, quedando dos ejemplares en poder
de la FIDEICOMITENTE, un ejemplar para la FIDUCIARIA, un ejemplar para la SEP y un ejemplar para el
FIDEICOMISO.- Por la Fideicomitente: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Édgar Abraham
Amador Zamora.- Rúbrica.- Por la Fiduciaria: Delegado Fiduciario General, Lic. Jair Eduardo Hernandez
Encarnación.- Rúbrica.- Por la SEP: Secretario de Educación Pública, Mtro. Mario Martín Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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Viernes 16 de enero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 65/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 65/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada. El Decreto 78 que contiene el artículo 66, fracción II, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
Apartado
Decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente
para conocer del presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA
NORMA
CUYA
INVALIDEZ
SE
DEMANDA
El Decreto 78 que contiene el artículo 66, fracción II, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el
ejercicio fiscal 2025, publicado el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
12
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
13
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce
legitimación pasiva a los poderes legislativo y ejecutivo del
Estado de Zacatecas.
15
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas por
los poderes ejecutivo y legislativo local.
20
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
22
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de las disposiciones impugnadas.
La declaración de invalidez surte efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Zacatecas.
42
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 66, fracción II, en
su porción normativa ‘Subestaciones, plantas fotovoltaicas
solares, gasoductos’, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2025, del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, expedida
mediante el Decreto No. 78, publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados
en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
65/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
ZACATECAS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de
octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 65/2025, promovida por el poder ejecutivo
federal, en contra de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado de Zacatecas, demandando la invalidez del
artículo 66, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal
2025, publicada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas.
ANTECEDENTES
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco,
en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, ostentándose como
Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas. En el apartado correspondiente a la norma cuya
invalidez se demanda, señaló el artículo 66, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo,
Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025, contenida en el Decreto 78, publicado el treinta de diciembre de
dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X
y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó
los siguientes argumentos:
Primero. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto
y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o. de la Constitución
Federal.
a)
El decreto impugnado es inconstitucional dado que invade las facultades en materia de
hidrocarburos reservadas exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25,
párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera, en la
potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones
X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se delinea en la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder Ejecutivo
Federal, a través de las secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así
como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
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c)
Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que en ese tenor la
Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde
exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y
distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que
deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera
local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación a contrario sensu del
artículo 124 constitucional.
d) De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad de
los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o
permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro
de su jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones establecidas en
las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.
e)
Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los
permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en
territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimento de las especificaciones
técnicas y de diseño sobre las instalaciones.
f)
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro
por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción de
los gasoductos por metro cuadrado, instalaciones que integran la industria de hidrocarburos.
g) Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de
Energía, dado que la licencia de revisión y autorización servirá para verificar el cumplimiento de
disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese establecimiento continúe con
su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera competencial de la Federación,
pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya
competencia es federal.
h) El Pleno de este Alto Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 65/2024, resolvió que, si la
norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio
de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la Federación, es claro
que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta inconstitucional.
Segundo. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28
párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución
Federal.
a)
El decreto impugnado establece regulación en materia de energía eléctrica, cuya competencia
está reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) El poder ejecutivo federal tiene a su cargo la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de
la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, a través de la Secretaría de Energía y la
Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16, de la Ley de la
Industria Eléctrica. Asimismo, el artículo 7 de esta Ley indica que las acciones que comprenden
la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal.
c)
El sistema eléctrico nacional comprende las Redes Generales de Distribución; las Centrales
Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, las energías limpias y los demás elementos que
determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
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d) La Federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades
de la industria eléctrica, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, por lo que las
entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia
energética y, consecuentemente, deben atender únicamente a las atribuciones que les confiere
el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación a contrario sensu del artículo 124 constitucional.
e)
El artículo 115 de la Constitución Federal faculta a los municipios de autorizar, controlar y vigilar
la utilización del suelo y las licencias o permisos para las construcciones, conforme a los planes
de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, sin embargo esta facultad es
limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta
última esfera competencial; como lo que acontece en la Ley de la Industria Eléctrica, lo cual
instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la
industria eléctrica.
f)
El artículo 42, de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo
que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas; sujetos a servidumbre legal los
predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales de
distribución.
g) Los artículos 71 al 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso del suelo respecto al derecho de vía, los
cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos
reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas, con la contraprestación de un
pago.
h) Los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 BIS 2 y
BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k), de
su Reglamento, regulan el uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la
industria de eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación.
i)
Se invaden las competencias federales por parte del estado demandado, debido a que, la
Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y
permisos de construcción en materia de energía eléctrica en todas sus vertientes; a pesar de
que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, pues ésta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que
regulan esta industria.
j)
La norma impugnada prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción
de plantas solares fotovoltaicas, por lo que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales
con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en
materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble
tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión.
k)
Las facultades constitucionales de los municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos
sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser
ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de
energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo
integren incidan en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de
sus insumos esenciales.
l)
La entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo
en revisión 262/2023, ya se ha pronunciado en el sentido de que el despliegue de facultades de
las autoridades locales, precisamente, debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y no en
aspectos técnicos relacionados con la generación de energía eléctrica cuya emisión y
verificación corresponde a las autoridades federales.
4.
Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 65/2025 y lo turnó a
la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento.
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5.
Admisión. El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el
que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los poderes legislativo y
ejecutivo del Estado de Zacatecas, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la
calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así
como al municipio de Fresnillo, del Estado de Zacatecas y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía
General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación
correspondiera.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones.
ÚNICO
A.
Materia de hidrocarburos
a)
En términos del artículo 124 de la Constitución Federal, las entidades federativas cuentan con
las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios
federales.
b) Conforme a la fracción X del artículo 73, de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos. Dicha facultad exclusiva también se
advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental. Como medida residual, la fracción
XXXI del artículo 73, de la Constitución Federal permite al Congreso de la Unión para expedir
cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los órganos administrativos del Estado
para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias.
c)
Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la
que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de
todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
d) La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, primer párrafo y 131 establece que únicamente el
Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la
materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y
la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y
vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las
Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía y de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
e)
En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115,
apartado V, incisos d) y f), de la Constitución Federal otorga al orden municipal la facultad de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su
jurisdicción territorial, así como para conceder licencias y permisos para construcciones de
conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia. No obstante,
quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las
actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la
Federación.
f)
Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
se puedan celebrar.
g) De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de
utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y
orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
h) De los artículos 1, 3, fracción XI, 7, fracción VII de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35, Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende
que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es
competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de
manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.
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i)
La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva
del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos.
j)
La entidad federativa demandada, invadió la esfera competencial de la Federación, toda vez que
los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien
es cierto que la porción normativa reclamada no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de
hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para
gasoductos.
B.
Materia de energía
a)
Los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Federal
otorgan al Estado la rectoría en materia de energía eléctrica e indican que, como área
estratégica, corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.
b) Conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a) del artículo 73, de la Constitución
Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de energía eléctrica y
establecer contribuciones sobre dicha materia, esto es, las entidades federativas no pueden
gravar el consumo de dicha energía. Además, los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria
Eléctrica indican que las acciones que comprenden la producción de energía son de jurisdicción
federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia
de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de
Energía.
c)
Por tanto, al tratarse de facultades expresamente concedidas a la federación, de lo dispuesto en
el artículo 124 constitucional, a contrario sensu, se tiene que las entidades federativas se
encuentran excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
d) En ese sentido, aun cuando los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, ésta se ve acotada por las condiciones establecidas en
las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
e)
No obstante que la porción normativa impugnada no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí
prevé el pago por derechos por la expedición de licencias de construcción de subestaciones y
plantas fotovoltaicas.
7.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Mediante escrito presentado el
dieciséis de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas dio contestación a la demanda en
representación del poder legislativo local, en la que expresó lo siguiente:
a)
En la emisión de la Ley de Ingresos reclamada, el legislativo local observó las facultades
previstas en los artículos 40, 73, 115, fracción V, incisos d) y f), y 124 de la Constitución Federal,
así como los artículos 65, fracciones I y V, y 120, fracción II, incisos d) y f) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, de las que se desprende que los municipios
tienen atribuciones para vigilar el uso del suelo y, derivado de ello, autorizar licencias de
construcción. Además, se trata del cobro de derechos que se perciben conforme a la definición
que contiene el artículo 3, fracción I, inciso b) del Código Fiscal del Estado de Zacatecas.
b) El Congreso local no legisló respecto de ninguna de las materias exclusivas otorgadas a la
Federación, ya que no gravó la energía eléctrica, ni algún tipo de energía limpia y tampoco la
explotación de hidrocarburos, sino que únicamente estableció una contraprestación a favor del
municipio por el impacto urbanístico negativo derivado de la construcción de las obras a que se
refieren las normas impugnadas.
c)
El actor no señaló la forma en que la contribución impugnada afecta o impide el logro de los
objetivos previstos en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, ni la manera en
que se afecta la explotación y extracción de hidrocarburos.
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d) De lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano, se observa que por mandato del constituyente permanente, el legislador
secundario estableció la facultad de los municipios de regular, controlar y vigilar el uso de suelo.
Adicionalmente, la Ley de la Industria Eléctrica no establece limitación alguna para los
municipios en relación con el uso de suelo o la posibilidad de que puedan exigir un permiso
respecto de proyectos para la generación de energía eléctrica. En tanto que la Ley del Sector de
Hidrocarburos contempla la posibilidad de que los municipios otorguen los permisos y
autorizaciones que se requieran para agilizar el desarrollo de proyectos de explotación,
extracción, transporte, distribución y almacenamiento de hidrocarburos.
e)
Finalmente, refirió que la impugnación en contra del derecho previsto en la norma impugnada
tiene como sustento el contenido de leyes secundarias y no disposiciones de carácter
constitucional, por lo que no puede ser materia de un estudio en controversia constitucional,
dado que se trata de un tema de estricta legalidad.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
a)
Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, 27, párrafos cuarto, sexto y
séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., y 124 de la
Constitución Federal, el municipio invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos
exclusivas de la Federación.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas. Mediante escrito presentado el dieciséis
de mayo de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal, el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado de Zacatecas, en representación del
Ejecutivo local, dio contestación a la demanda, refiriendo lo siguiente:
a)
Se actualiza la causal de improcedencia prevista en las fracciones VIII y IX del artículo 19 de la
Ley Reglamentaria, dado que los argumentos señalados por el actor no señalan la existencia de
una violación a lo preceptuado por la Constitución Federal por parte del poder ejecutivo estatal
en la promulgación o publicación de la norma impugnada, sino que derivan del proceso
legislativo llevado a cabo por el poder legislativo local, a quien le corresponde la aprobación de
las leyes de ingresos de los municipios.
10. Desahogo de la vista por parte de la Fiscalía General de la República. Dicho organismo no
desahogó la vista correspondiente.
11. Audiencia y cierre de instrucción. El doce de agosto de dos mil veinticinco, se celebró la audiencia de
ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo de cuatro de septiembre siguiente, la
Ministra instructora declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
12. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)”
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II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
13. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales,
actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por
demostrados.
14. Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal
controvierte el artículo 66, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, publicada el
treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas;
específicamente en la porción normativa que se transcribe:
Del pago de derecho por instalaciones en la vía pública
ARTÍCULO 66. Los derechos que se causen por estos conceptos se pagarán en Unidades de
Medida y Actualización diaria y en cuotas al millar, por una sola vez de conformidad a lo
siguiente:
(…)
II. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, (…)”
15. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, de treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
16. En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de
controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio
oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
17. El caso concreto, el Decreto 78, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de
Fresnillo del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025, se publicó el treinta de diciembre de dos
mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la mencionada entidad federativa.
18. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
19. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y
fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna.
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho,
diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles
conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
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IV. LEGITIMACIÓN
20. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y en su caso el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los
rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7.
21. En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el presente juicio.
A.
Legitimación activa
22. La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivado de la emisión del Decreto 78, mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del
Municipio de Fresnillo del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025.
23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el criterio 2a. XLVII/20038.
24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme
lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(…)”
26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(…)”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
8 Tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página
862, registro digital 184512, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ
LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se
le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”
28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
poder ejecutivo federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al ejecutivo federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
B. Legitimación pasiva
B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
29. Por el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas compareció el Presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, personalidad que
acredita con el Decreto 01 y el Acuerdo número 3, publicados en el Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el
artículo 181, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.9
30. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas
31. Por el Poder Ejecutivo local compareció el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado de
Zacatecas, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el
veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, por el Gobernador del Estado.
32. Adicionalmente, del artículo 42, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Zacatecas, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para representar al Gobernador
del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo siguiente:
“Artículo 42. Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
(…)
XX. Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de amparo,
controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y aquéllas a que se refiere el
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preservar los
intereses del Estado;
(…)”
33. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
9 Artículo 181. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: (…)
V. La formulación de informes en juicios de amparo en que la Legislatura sea parte, por medio de la Presidencia de la Comisión o de un
miembro de la misma, así como la representación jurídica en defensa de los intereses de la Legislatura en procedimientos judiciales, la que
podrá delegar cualquier integrante de la Comisión, en la persona titular de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, o bien,
en la persona titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos o en cualquier otra servidora o servidor público de la Legislatura; (…)
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C. Legitimación de los terceros interesados
34. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1110 de la Ley de la materia, el
actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, podría resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
35. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en
carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;11
mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ambas lo
acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, primer
párrafo12 y 67, primer párrafo13, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
36. El Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, no compareció al procedimiento.
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
37. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
38. En el presente medio de control constitucional, el Poder Ejecutivo local refiere que se actualiza la causal
de improcedencia contenida en el artículo 19, fracciones VIII y IX, de la Ley Reglamentaria14, pues el
Poder actor no adujo violación alguna por vicios propios respecto a la promulgación y publicación de la
Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas para el ejercicio fiscal 2025.
39. Sin embargo, aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia
constitucional ante la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de
pedir15, en el caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado
forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, la participación y la
constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
materia.16 De ahí que la causal de improcedencia planteada resulta infundada.
10 "Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
11 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
12 “Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (…)”
13 “Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…)”
14 ARTICULO 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: (…)
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley.
(…)
15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
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40. Por su parte, al formular su contestación de demanda, el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
señaló que la impugnación en contra del decreto cuya invalidez se reclama tiene sustento en el
contenido de leyes secundarias y no plantea violaciones de carácter constitucional (lo que podría
actualizar la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria), por ello, lo argumentado no puede ser materia de un estudio en controversia
constitucional, dado que se trata de un tema de estricta legalidad.
41. La causal planteada es infundada, toda vez que del análisis integral del contenido de la demanda, se
advierte que el poder actor considera invadido el ejercicio de su competencia constitucional exclusiva en
materia de hidrocarburos y energía eléctrica, de manera que, contrario a lo aducido, el análisis del
presente asunto no se limita al estudio de cuestiones de mera legalidad.
42. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal
procede realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
43. A continuación, se analizarán los argumentos formulados en los conceptos de invalidez de la demanda
que dio origen a la presente controversia.
44. El actor plantea la invalidez del artículo 66, fracción II (en su porción normativa gasoductos), de la Ley
de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025, bajo la consideración
esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de
contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los
artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y
XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos.
45. Asimismo, refiere que el artículo 66, fracción II, del decreto impugnado, también invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o.,
inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
46. Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
47. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el
sentido de que el legislador local carece de competencia para regular en materia de hidrocarburos.
48. El artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo
nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable17. Con miras a ello, el párrafo quinto de
dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan.
49. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en el
párrafo sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
50. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el
dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
51. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
17 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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52. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
53. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2o. del
mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los
artículos 4, 5 y 27, como son los hidrocarburos.
54. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos
de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre
los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
55. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las
normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
56. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía18, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía19, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
57. Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del
territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará
a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca
dicha ley.20
58. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos21, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para
cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
18 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
19 Ley de la Comisión Nacional de Energía
“Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
20 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
21 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento
de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculantes del sector
hidrocarburos.
59. Dentro de los proyectos de estructura estratégicos, se encuentran los relacionados con el
almacenamiento, la transportación (definida como el acto de conducir hidrocarburos de un lugar a otro
por medio de ductos u otros medios, sin que conlleve su enajenación o comercialización) 22 y la
distribución mediante sistemas de transporte por ducto y de almacenamiento interconectados, para el
expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
60. Conforme a la normativa precisada, estas actividades forman parte de la cadena productiva e
implican la participación directa en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y
servicios para la industria de hidrocarburos.
61. Para tales efectos, la Ley del Sector de Hidrocarburos encomienda a la Secretaría de Energía otorgar,
modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para aprobar la creación de Sistemas
Integrados (sistemas de transporte por ductos). 23
62. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía tiene entre sus funciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar
los
permisos
para
el
procesamiento,
licuefacción,
regasificación,
compresión,
descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas
natural.24
63. Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
64. Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
65. En ese sentido, la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en
los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
22 “Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XLVIII. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por
medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se
excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de
Asignación, así como la Distribución; (…)”
23 Artículo 115.- Corresponde a la Secretaría de Energía: (…)
V. Aprobar la creación de Sistemas Integrados, las condiciones de prestación del servicio en los mismos y expedir las metodologías tarifarias
respectivas, así como expedir las reglas de operación de los gestores independientes de dichos Sistemas; (…)
24 Ley de la Comisión Nacional de Energía
“Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector
Hidrocarburos:(…)
II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; (…)”
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d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar permisos y licencias para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
66. Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo
conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
67. Expuesto lo anterior, se analiza si la norma impugnada invade la competencia de la Federación, a luz del
marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el sistema normativo del que es
parte la disposición impugnada:
Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025
Sección Quinta
Canalización de Instalaciones en la Vía Pública
Sujetos del derecho por instalaciones en la vía pública
ARTÍCULO 65. Este derecho lo pagarán los particulares o empresas que realicen actividades
de canalización de cableado o instalaciones relacionadas con el servicio telefónico o similares,
o el servicio de energía eléctrica, previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.
Del pago de derecho por instalaciones en la vía pública
ARTÍCULO 66. Los derechos que se causen por estos conceptos se pagarán en Unidades de
Medida y Actualización diaria y en cuotas al millar, por una sola vez de conformidad a lo
siguiente:
(…)
II. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras
de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto
urbanístico que produce la canalización de éstas, y
(…)
Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la
licencia por instalación en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, subestaciones y
antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o
privados, a más tardar el 31 de marzo.
68. El sistema normativo compuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Fresnillo, Zacatecas, regula, por una parte, un derecho por realizar instalaciones en la vía pública. Sin
embargo, específicamente en la fracción II se prevé el pago de una contribución de naturaleza
distinta y que consiste en el pago del 5% del valor comercial por la instalación de gasoductos,
por concepto de resarcimiento del impacto negativo urbanístico que produce la canalización.
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69. La porción normativa en estudio (fracción II) no prevé el pago de un derecho por la autorización o
permiso de realizar instalaciones en la vía pública, sino que grava el valor comercial de gasoductos
ya instalados.25
70. En efecto, en el caso, lo que el legislador local consideró relevante para gravar fue el valor comercial de
las instalaciones de gasoductos, es decir, está gravando una manifestación de valor económico
relacionada con la actividad de extracción de hidrocarburos, sin que se advierta que el artículo 115
constitucional le otorgue competencia alguna para tal efecto.
71. Al respecto resulta relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los
gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de
licencias o permisos de construcción de instalaciones en la vía pública, sin embargo, en el caso, la
disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales el legislador local puede
establecer contribuciones en favor de la hacienda municipal.
72. En efecto, la disposición impugnada implica que en la hacienda municipal se enterarán montos que se
obtienen del valor comercial de la infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de
hidrocarburos.
73. Al respecto, conviene precisar que el abastecimiento o suministro de hidrocarburos como recursos de
interés general requiere de una red compleja de infraestructura y procesos que permitan su extracción,
refinamiento, almacenamiento, transporte y distribución para que lleguen al usuario final, esto es, a
quienes los compran para utilizarlos en la satisfacción de sus necesidades.
74. Como parte de estos procesos se identifican posibles yacimientos de hidrocarburos y, una vez
encontrados, se utilizan técnicas de perforación para extraer petróleo o gas natural de los pozos, para
transportarlo a través de distintos medios como oleoductos y gasoductos que son útiles para mover
grandes volúmenes por distancias largas y que pueden formar una extensa red de interconexión para
hacer eficiente su distribución. Ello, en términos del artículo 5, fracciones XVI, XVII, XIX, XX y XLVIII26,
de la Ley del Sector Hidrocarburos.
75. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo es regular y gravar la materia
de hidrocarburos, entonces resulta inconstitucional.
76. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso local se vincula con recursos que se
ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el cuarto párrafo del
artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la explotación
de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable
reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el poder legislativo federal, en términos
del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal.27
77. Por las razones señaladas, se declara la invalidez del artículo 66, fracción II, en la porción
“gasoductos” de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio
fiscal 2025.
25 Véase la jurisprudencia P./J. 72/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Junio
de 2006, página 918, registro digital 174924, de rubro: CONTRIBUCIONES. EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA ENTRE EL HECHO
Y LA BASE IMPONIBLES, LA NATURALEZA DE LA MISMA SE DETERMINA ATENDIENDO A LA BASE.
26 “Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XVI. Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Gas
Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas
Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales; (…)
XVII. Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente a conectar al país con infraestructura de
Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural; (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
XLVIII. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por
medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se
excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de
Asignación, así como la Distribución; (…)”
27 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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B. COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
78. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima fundado el planteamiento del accionante, en el
sentido de que el legislador local invade la competencia de la Federación en materia de energía
eléctrica.
79. Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, la materia de energía eléctrica es un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de
la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de
energía eléctrica.
80. También se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
81. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
82. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
83. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que el Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del
país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la
facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
84. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5o.,
inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
85. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
86. En cuanto al marco regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
87. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio28.
88. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.29
28 “Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.”
29 “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.”
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89. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.30
90. En cuanto a las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.31
91. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
92. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV32
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
93. Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción IV,
de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su
propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones.
94. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual resulta necesario transcribir
la parte relevante del artículo 66 de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo:
Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025
Del pago de derecho por instalaciones en la vía pública
ARTÍCULO 66. Los derechos que se causen por estos conceptos se pagarán en Unidades de
Medida y Actualización diaria y en cuotas al millar, por una sola vez de conformidad a lo
siguiente:
(…)
30 “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…)”
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica; (…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y (…)”
31 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
32 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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II. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, (…): tarifa del 5% del valor comercial de las
instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que
produce la canalización de éstas, y
(…)
Anualmente se deberá cubrir un refrendo, por verificación, equivalente al 50% del costo de la
licencia por instalación en la vía pública, de casetas telefónicas, postes de luz, subestaciones y
antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o
privados, a más tardar el 31 de marzo.”
95. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro del 5% del valor comercial
de las instalaciones por concepto de resarcimiento en función del impacto negativo urbanístico
que produce la canalización relacionada con subestaciones y plantas fotovoltaicas solares.
96. Por tanto, la porción normativa de la fracción II en estudio no prevé el pago de un derecho por la
autorización o permiso de realizar instalaciones en la vía pública, sino que grava el valor comercial de
instalaciones de subestaciones y plantas fotovoltaicas solares.
97. En efecto, en el caso, lo que el legislador local consideró relevante para gravar fue el valor comercial de
las instalaciones de subestaciones y plantas fotovoltaicas solares, es decir, está gravando una
manifestación de valor económico relacionada con la actividad de generación y distribución de energía
eléctrica, sin que se advierta que el artículo 115 constitucional le otorgue competencia alguna para tal
efecto.
98. Al respecto resulta relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los
gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de
licencias o permisos de construcción de instalaciones en la vía pública, sin embargo, en el caso, la
disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales el legislador local puede establecer
contribuciones en favor de la hacienda municipal.
99. En efecto, la disposición impugnada implica que en la hacienda municipal se enterarán montos que se
obtienen del valor comercial de la infraestructura destinada a la generación y distribución de energía
eléctrica.
100. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
101. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
102. En el caso, la norma impugnada prevé el cobro de una tarifa del 5% del valor comercial de las
instalaciones de subestaciones y plantas fotovoltaicas; lo que está directamente relacionado con
las actividades del servicio público de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación en términos de los preceptos
constitucionales mencionados.
103. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro por parte del
municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo es el control del sistema eléctrico nacional y
la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, resulta claro que el
legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
104. En ese sentido, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia
federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de
transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el
poder legislativo federal en cuanto a la regulación de esta materia. Lo anterior, ya que recae sobre un
elemento técnico en la generación de energía eléctrica: las subestaciones y plantas fotovoltaicas, que
constituyen uno de los insumos esenciales para dicha actividad, directamente vinculada con la
prestación de un servicio público regulado en el ámbito federal.
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105. En consecuencia, se declara la invalidez del artículo 66, fracción II, en la porción normativa
“Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares,” de la Ley de Ingresos del Municipio de Fresnillo,
Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025.
106. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VII. EFECTOS
107. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos fijando
con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlas, las normas o actos respecto de los cuales
operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
108. Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 66, fracción II, en las porciones normativas
“Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Fresnillo, Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025.
109. En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá
consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Zacatecas.
110. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
111. Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 66, fracción II, en su porción normativa ‘Subestaciones,
plantas fotovoltaicas solares, gasoductos’, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, del
Municipio de Fresnillo, Zacatecas, expedida mediante el Decreto No. 78, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de nueve votos de
las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las personas
Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos
concurrentes.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 65/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del siete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica
con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de
noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA
CONTROVESIA CONSTITUCIONAL 65/2025.
En la controversia constitucional se señaló como acto impugnado el artículo 66, fracción II, , de la Ley de
Ingresos del Municipio de Fresnillo, Zacatecas, para 2025, publicado el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro, que prevé el pago de un monto equivalente a la tasa del 5% sobre el valor de esas
subestaciones, plantas fotovoltaicas solares y gasoductos, por concepto de derecho por su
instalación en la vía pública, como resarcimiento en función del impacto urbanístico negativo que
producen. El texto de estas disposiciones son los siguientes::
Del pago de derecho por instalaciones en la vía pública
Artículo 66. Los derechos que se causen por estos conceptos se pagarán en Unidades de Medida y
Actualización diaria y en cuotas al millar, por una sola vez de conformidad a lo siguiente: [...]
II. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras
de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto
urbanístico que produce la canalización de éstas, [...]
Al respecto, el Tribunal Pleno decidió que el enunciado normativo impugnado fue expedido por el
legislador local invadiendo una facultad reservada a la Federación en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracción X, de la Constitución Federal, ya que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales, entre ellos los hidrocarburos,
así como sobre bienes relacionados con la prestación del servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; se agregó que en realidad, no se trata de un derecho, porque se está gravando una
manifestación de valor económico.
Aun cuando estoy de acuerdo con la invalidez de la porción normativa impugnada, no coincido con
la razón de su inconstitucionalidad adoptada por el Tribunal Pleno, lo que justifico en este voto
concurrente.
Desde mi perspectiva, en la medida en que la norma establece el cobro por la instalación en la vía pública
de construcción o levantamiento de instalaciones (en concreto, subestaciones, plantas fotovoltaicas solares y
gasoductos), actualiza la hipótesis de autorización o licencia de construcción establecido en el artículo 115,
fracción V, inciso “f” de la Constitución General, por lo que el legislador está en aptitud de preverlos en favor
del municipio.
En otros asuntos similares que ha resuelto el pleno de la Corte, he sostenido que en materia de
hidrocarburos hay competencia exclusiva de la Federación, sin embargo, para la construcción de la
infraestructura, estamos en presencia de facultades concurrentes, con base en los razonamientos siguientes:
El artículo 115 de la Ley Fundamental dispone que los municipios tienen autonomía de gestión
administrativa pues es un verdadero nivel de gobierno con atribuciones y autonomía para
resolver las problemáticas de sus ciudadanos.
En la fracción V, incisos d), e) y f), del indicado artículo 115se prevé facultades expresas en favor de
los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y para otorgar licencias y
permisos para construcción. Las disposiciones no prevén excepciones en materia de hidrocarburos.
Así, en el ejercicio de facultades exclusivas que serán emplazadas o implementadas en el ámbito
territorial de un municipio, se les debe reconocer como un auténtico orden de gobierno, por lo que las
autoridades federales o de las Entidades Federativas no pueden ignorarlos, sino deben tener
participación en el ámbito de sus atribuciones.
En este sentido, si bien, conforme a los artículos 25 y 28 de la Constitución General todo lo relativo a
hidrocarburos está reservado a la Federación, cuando impacta en el municipio, éste no puede
verse restado o disminuido en su autonomía de gestión, sino que, como titular del orden de
gobierno más cercano a los ciudadanos, debe tener conocimiento de las construcciones que
dentro de su territorio se instalarán y, en su caso, determinar los linamientos adicionales
que se deben observar para salvaguardar a los gobernados y, más aún, la administración del
territorio que tiene a su cargo.
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Así, los municipios pueden cobrar derechos por licencias, permisos o autorizaciones vinculadas con la
construcción o edificación de infraestructura en materia de hidrocarburos o de energía eléctrica, siempre y
cuando se vinculen con la verificación de servicios que les corresponda prestar, a saber, la instalación de
inmuebles o infraestructura y el uso del suelo que, se insiste, son atribuciones expresamente concedidas por
el Constituyente Permanente a los ayuntamientos en términos del artículo 115, fracción V, incisos d), e) y f),
de la Constitución Federal.
En el caso, como he precisado, la norma impugnada prevé el derecho por instalación de subestaciones,
plantas fotovoltaicas solares y gasoductos.
En el caso concreto, el cobro por la expedición de una autorización de instalación, garantiza los
gastos del municipio para resarcir las afectaciones causadas al impacto urbano, con base en el
examen de aspectos que pertenecen a materias que corresponden al municipio (suelo, seguridad vial,
movilidad, transporte público, etcétera), sin que ello implique alguna regulación en temas vinculados con la
generación, almacenamiento, transmisión, distribución o comercialización de hidrocarburos o energía
eléctrica. Esto es, la autorización de instalación que prevé la porción normativa impugnada no implica el
análisis por parte de los municipios de los requisitos técnicos de construcción previstos en las leyes,
reglamentos y demás normatividad administrativa de carácter federal, sino solamente les permite constatar
que no haya transgresión a disposiciones municipales.
De ahí que el enunciado normativo que establece derechos en favor del municipio por las instalaciones en
la vía pública de la infraestructura en comento, bajo mi consideración, no implica una invasión de
facultades.
No obstante, coincido en cuanto a que debe declararse la invalidez del artículo 66, fracción II, porque se
fija una cuota equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de esas instalaciones, lo que desvirtúa la
naturaleza de la contribución como derecho y se acerca a un impuesto, pues se fija en función del valor de la
construcción.
En efecto, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las contribuciones tanto a nivel federal como en los estados, la Ciudad de México y los
municipios se deben ajustar a los principios de: reserva de ley, proporcionalidad y equidad, y destino al gasto
público. Por ello, los "derechos" deben cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad de manera
diferenciada a la forma en que son exigibles tratándose de "impuestos" –lo que abarca, desde luego, a los
"derechos por servicios"–, en términos de la jurisprudencia P./J. 2/98 de este Tribunal Pleno de rubro:
"DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA
DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS"1.
Para que los derechos por servicios respeten los indicados principios tributarios es necesario que tomen
en cuenta el costo que para el municipio representa prestar el servicio de que se trate, sin que puedan
tomarse en consideración aspectos ajenos a ese costo y, además, que las cuotas sean fijas e iguales para
todos los que reciben servicios análogos pues de lo contrario se daría lugar a que por un mismo servicio
se contribuya en montos diversos.
Así, el hecho de que el enunciado normativo impugnado prevea el cobro del derecho fijando la tarifa en
un 5% (cinco por ciento) del valor comercial de esas instalaciones, pone de manifiesto que la
mencionada cuota se sustenta en su precio en el mercado, lo que evidencia que, para establecerla, se tomó
en consideración un aspecto ajeno al costo que representa a la autoridad municipal la prestación del servicio.
Por ello, coincido en que se trata de una norma inconstitucional.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor
Ministro Hugo Aguilar Ortiz, formulado en relación con la sentencia del siete de octubre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 65/2025,
promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial
de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, Enero de mil novecientos noventa y ocho,
página cuarenta y uno.
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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria
General de Inconstitucionalidad 7/2024, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres
Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2024
SOLICITANTE: PRESIDENCIA DE LA EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO
SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO MIRANDA BERNABÉ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
ANTECEDENTES
El presente asunto tiene su origen en la resolución dictada
por la extinta Primera Sala en el amparo en revisión
99/2024. En ese asunto se determinó que el artículo 338 de
la
Ley
de
Concursos
Mercantiles
no
delimita
adecuadamente los plazos o tiempos en que la Junta
Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles puede sancionar a los especialistas en
concursos mercantiles, en detrimento de la certeza jurídica
que deben revestir todos los procedimientos sancionadores.
1
II.
TRÁMITE
El Congreso de la Unión fue notificado en términos de los
artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, respecto de la
inconstitucionalidad determinada por la extinta Primera Sala.
2
III.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la
presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
3
IV.
LEGITIMACIÓN
La denuncia de declaratoria general de inconstitucionalidad
proviene de parte legitimada, al haberse formulado por la
Presidencia de la extinta Primera Sala de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
4
V.
PROCEDENCIA
El
procedimiento
de
declaratoria
general
de
inconstitucionalidad es procedente porque tiene como base
lo determinado por la extinta Primera Sala de este Alto
Tribunal en el amparo en revisión 99/2024, por mayoría
calificada de cuatro votos.
4
VI.
ESTUDIO
Ha transcurrido el plazo de noventa días conferido al
Congreso de la Unión, sin que hubiera superado el vicio de
inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en
el amparo en revisión 99/2024, es decir, aún no modifica el
texto del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles.
5
VII.
DECISIÓN Y EFECTOS
Este Tribunal Pleno determina que, para superar el vicio de
inconstitucionalidad, se debe expulsar del orden jurídico el
artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su
integridad.
15
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DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 7/2024
SOLICITANTE:
PRESIDENCIA
DE
LA
EXTINTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: VÍCTOR MANUEL ROCHA MERCADO
SECRETARIO AUXILIAR: ALBERTO MIRANDA BERNABÉ
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de
octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
Correspondiente a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, derivada de lo resuelto por la
extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 99/2024.
I. ANTECEDENTES
1.
El doce de junio de dos mil veinticuatro, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación dictó sentencia en el amparo en revisión 99/2024. En ese asunto se determinó, por mayoría de
cuatro votos, conceder el amparo en contra del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, al estimarlo inconstitucional.1
2.
Lo anterior, bajo la premisa esencial de que dicho artículo no delimita adecuadamente los plazos en que
la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) puede
sancionar a los especialistas en concursos mercantiles, en detrimento de la certeza jurídica que deben
revestir todos los procedimientos sancionadores.
II. TRÁMITE
3.
El veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro,2 el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, hizo del conocimiento de la Presidencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación lo determinado en el amparo en revisión 99/2024, para los efectos previstos en los
artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad.
4.
El nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la presidencia de este Alto Tribunal admitió a trámite la
declaratoria general de inconstitucionalidad y ordenó registrarla con el número 7/2024.
5.
En el acuerdo respectivo se turnó el asunto al entonces Ministro en activo Juan Luis González Alcántara
Carrancá y se instruyó remitir copia certificada de la sentencia del amparo en revisión 99/2024 al
Congreso de la Unión, para los efectos del plazo de noventa días a que se refieren los artículos 107,
fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 232 de la Ley de Amparo.
6.
El seis de marzo de dos mil veinticinco, el Secretario General de Acuerdos certificó que el plazo de
noventa días conferido a la autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional transcurriría del
cuatro de febrero al diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.3
7.
Por otra parte, con motivo de la entrada en funciones de la nueva integración de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, el asunto fue returnado a la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía,
mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco. Ello, de conformidad con el artículo Sexto
Transitorio del Acuerdo General Plenario 1/2025 (12a), publicado en el Diario Oficial de la Federación el
cuatro de septiembre del mismo año.4
1 En el mismo asunto, también se determinó, por mayoría de cuatro votos, negar la protección constitucional en contra de los artículos 336 y
337, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.
2 Tal y como se sigue del sello fechador de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, visible en la página 2
vuelta del expediente que se resuelve.
3 La certificación está visible en las páginas 28 y 29 del expediente que se resuelve.
4 “SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los
asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se
determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimismo, a las
personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de
los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno”.
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III. COMPETENCIA
8.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,
fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal; 232 de la Ley de Amparo y 16, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Segundo, fracción IX, del
Acuerdo General Plenario 2/2025 (12a),5 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de
septiembre de dos mil veinticinco, así como con el Punto Séptimo del Acuerdo General Plenario 9/2025
(12a),6 publicado en el referido medio oficial el veintidós de septiembre del mismo año y aplicable en
términos del artículo Tercero Transitorio del propio instrumento normativo.7
IV. LEGITIMACIÓN
9.
El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad proviene de parte legitimada, al haberse
formulado por la Presidencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal.
V. PROCEDENCIA
10. El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como base
lo determinado por la extinta Primera Sala de este Alto Tribunal en el amparo en revisión 99/2024,
aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro, por mayoría de cuatro votos.8
11. En ese precedente se determinó la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, por transgredir
el principio de seguridad jurídica. El artículo en cuestión establece al tenor literal lo siguiente:
Artículo 338. La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la
suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y
síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva
no procederá recurso alguno.
12. Como se observa, la disposición normativa de referencia no involucra aspectos inherentes a la materia
tributaria. De ahí que no existe impedimento por razón de la materia para estimar procedente la presente
declaratoria general de inconstitucionalidad.
VI. ESTUDIO
13. Este Tribunal Pleno considera que la presente declaratoria general de inconstitucionalidad cumple los
parámetros normativos para declararla fundada.
14. En efecto, de conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, en correlación con
los diversos artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determina en amparos indirectos en revisión la inconstitucionalidad de una norma general, se debe
notificar a la autoridad emisora.
15. Una vez practicada la notificación aludida y que transcurra un plazo de noventa días sin que se
supere el problema de inconstitucionalidad, este Alto Tribunal debe emitir, siempre que fuere
aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad,
en la cual se deben fijar los alcances y condiciones correspondientes.
5 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
[…]
IX. Los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad;
[…]”.
6 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad
en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría
General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro
de los diez días hábiles siguientes;
II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN
determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así
como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y
III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará
el archivo del asunto”.
7 “TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación
deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor”.
8 De la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, así como de los entonces Ministros en activo Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. La entonces Ministra en activo Ana Margarita Ríos Farjat votó en contra.
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DIARIO OFICIAL
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16. A su vez, el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2025 (12a),9 relativo al procedimiento para la
declaratoria general de inconstitucionalidad, establece que, dentro de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo de noventa días apuntado, sin que se hubiese superado el problema de
inconstitucionalidad de la norma general respectiva, la Ministra o el Ministro ponente deberá remitir a
la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente.
17. Pues bien, el asunto que nos ocupa deriva de lo resuelto el doce de junio de dos mil veinticuatro en el
amparo en revisión 99/2024, del índice de la extinta Primera Sala de este Alto Tribunal. En ese
precedente se determinó, por mayoría de cuatro votos, la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley
de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil.
18. Al respecto, la extinta Primera Sala determinó que la disposición aludida transgrede el principio de
seguridad jurídica porque no prevé un plazo en el cual la autoridad debe dictar resolución en el
procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles (visitadores,
conciliadores y síndicos). Las consideraciones que sustentaron esa determinación fueron, en esencia,
las siguientes:
El artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles simplemente indica que la Junta Directiva resolverá
sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores,
conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Sin embargo, ni ese artículo ni alguna otra
disposición del citado ordenamiento legal disponen un plazo en el cual la autoridad debe dictar la
resolución que defina la situación jurídica del presunto infractor.
Lo anterior propicia un estado de incertidumbre, pues los especialistas que hayan cometido alguna
conducta presuntamente infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estarán sujetos al procedimiento
sancionador seguido en su contra de manera indefinida, es decir, en cualquier momento la Junta
Directiva podría o no resolver el procedimiento sancionador, completamente al margen del tiempo que
haya transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento respectivo y el dictado de la
resolución conducente.
Ese estado de cosas pugna frontalmente con el derecho de las personas a tener certeza sobre las
consecuencias jurídicas de sus actos y el momento en el cual la autoridad debe agotar sus facultades
sancionadoras. De ahí que, el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles propicia inseguridad
jurídica por no delimitar adecuadamente los plazos o tiempos en que la Junta Directiva puede sancionar
a los especialistas en concursos mercantiles, en detrimento de la certeza jurídica que deben revestir
todos los procedimientos sancionadores.
Sin que obste que la Ley de Concursos Mercantiles disponga la aplicación supletoria de diversos
ordenamientos, pues ninguno de ellos regula como tal un plazo específico para que la autoridad
sancionadora (Junta Directiva del IFECOM) dicte resolución en el procedimiento desplegado contra
algún probable infractor; máxime cuando esos ordenamientos supletorios no tienen una vocación de
carácter administrativo sancionador, sino más bien son de carácter mercantil y civil (por ejemplo, el
Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Civil Federal).
Por tanto, ante la ausencia del límite temporal descrito, el artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles vulnera el principio de seguridad jurídica, al impedir que los especialistas en concursos
mercantiles conozcan a cabalidad en qué momento se definirá si serán o no objeto de una
amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro respectivo, por parte de la Junta
Directiva del IFECOM.
19. Al respecto, importa destacar que ese amparo en revisión fue resuelto cuando estaba en vigor el
artículo 223 de la Ley de Amparo, reformado el siete de junio de dos mil veintiuno (actualmente
derogado) y que a la letra establecía: “Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las
sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes
obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas
cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos…”.
9 “SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad
en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría
General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro
de los diez días hábiles siguientes;
[…]”.
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20. De ahí que, al haberse determinado la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles por mayoría calificada de cuatro votos, dicha determinación constituye jurisprudencia por
precedente obligatorio, la cual mantiene su vigencia conforme al artículo Décimo Octavo Transitorio de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.10
21. Ahora bien, en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Presidencia de este Alto
Tribunal admitió a trámite el procedimiento que nos atañe e instruyó informar al Congreso de la Unión la
determinación adoptada en el amparo en revisión 99/2024, así como remitir copia de esa resolución,
para los efectos del plazo de noventa días previsto en los artículos 107, fracción II, párrafo tercero de la
Constitución Federal y 232 de la Ley de Amparo.
22. El acuerdo de referencia fue notificado a las Cámaras de Senadores y de Diputados mediante oficios
recibidos, respectivamente, el veintiuno y el veintidós de enero de dos mil veinticinco.
23. Así, para estar en aptitud de verificar si ha transcurrido en exceso el plazo para que el Congreso de la
Unión supere el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en el amparo en
revisión 99/2024, conviene tener en cuenta que este Tribunal Pleno ha señalado que el plazo de noventa
días que rige en este tipo de procedimientos debe computarse sobre la base de los días útiles (o hábiles)
de los periodos ordinarios de sesiones del órgano legislativo de que se trate.11
24. Luego, si el acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro fue notificado a las Cámaras de
Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión el veintiuno y el veintidós de enero de dos mil
veinticinco, surtiendo efectos esos mismos días,12 entonces el plazo de noventa días para superar el
vicio de inconstitucionalidad en ambos casos transcurrió del cuatro de febrero al diecisiete de
octubre de dos mil veinticinco.13
25. Descontando de dicho plazo del veintitrés al treinta y uno de enero, así como del primero de mayo al
treinta y uno de agosto de dos mil veinticinco, por corresponder con los recesos de los periodos
ordinarios de sesiones del Congreso General de la República.
26. También se descuentan del cómputo los sábados y domingos que mediaron en ese plazo, así como los
días tres de febrero, diecisiete de marzo, del catorce al dieciocho de abril y el dieciséis de septiembre,
todos de dos mil veinticinco, al haber sido inhábiles.14 Para mayor claridad, el plazo que nos interesa se
puede ilustrar de la siguiente manera:
10 “Décimo Octavo. Los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia y, por tanto, su
carácter orientativo o vinculante según corresponda.
[…]”.
11 Véase, por ejemplo, la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024, aprobada por unanimidad de nueve votos, en sesión de
veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, bajo la ponencia de la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
12 “Artículo 31. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:
I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el
momento en que hayan quedado legalmente hechas…”.
13 Este plazo se corrobora con la actuación de seis de marzo de dos mil veinticinco, en la cual, el Secretario General de Acuerdos certificó
que “teniendo a la vista, a la fecha en que se emite esta certificación, como hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se definen los días que se deberán considerar
inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, así como el Acuerdo de la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Senadores mediante el cual se establece el calendario de sesiones para el Segundo Periodo Ordinario
del Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura, de ocho de octubre de dos mil veinticuatro y veintidós de enero de dos mil veinticinco,
respectivamente, por encontrarse publicados en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, y en la Gaceta del Senado (…) el plazo
de noventa días concedido al Congreso de la Unión, como autoridad emisora de la normativa declarada inconstitucional, transcurrirá del
cuatro de febrero al diecisiete de octubre de dos mil veinticinco (…)”.
14 Todo ello, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Constitución Federal, así como 4, numerales 1 y 2, 20, numeral 2, inciso
c) y 82, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 182,
numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados, 5 del Reglamento del Senado de la República, así como 74, fracciones II, III y V de la
Ley Federal del Trabajo.
Viernes 16 de enero de 2026
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PERIODO DE RECESO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2025
22 DE ENERO DE 2025 SE NOTIFICA ACUERDO
Febrero de 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
2
3
4
Inicia plazo
-1-
5
-2-
6
-3-
7
-4-
8
9
10
-5-
11
-6-
12
-7-
13
-8-
14
-9-
15
16
17
-10-
18
-11-
19
-12-
20
-13-
21
-14-
22
23
24
-15-
25
-16-
26
-17-
27
-18-
28
-19-
Marzo de 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
2
3
-20-
4
-21-
5
-22-
6
-23-
7
-24-
8
9
10
-25-
11
-26-
12
-27-
13
-28-
14
-29-
15
16
17
18
-30-
19
-31-
20
-32-
21
-33-
22
23
24
-34-
25
-35-
26
-36-
27
-37-
28
-38-
29
30
31
-39-
Abril de 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
-40-
2
-41-
3
-42-
4
-43-
5
6
7
-44-
8
-45-
9
-46-
10
-47-
11
-48-
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
-49-
22
-50-
23
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
PERIODO DE RECESO DEL 1 DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE 2025
Septiembre de 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
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2
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3
-59-
4
-60-
5
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6
7
8
-62-
9
-63-
10
-64-
11
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12
-66-
13
14
15
-67-
16
17
-68-
18
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19
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20
21
22
-71-
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-72-
24
-73-
25
-74-
26
-75-
27
28
29
-76-
30
-77-
Octubre de 2025
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
1
-78-
2
-79-
3
-80-
4
2
3
-81-
4
-82-
8
-83-
9
-84-
10
-85-
11
9
10
-86-
11
-87-
15
-88-
16
-89-
17
Concluye
plazo de
90 días
18
19
20
18
22
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25
26
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28
29
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31
27. Pues bien, este Tribunal Pleno observa que ha transcurrido el plazo de noventa días conferido en el
acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, sin que el Congreso de la Unión hubiera
superado el vicio de inconstitucionalidad advertido por la extinta Primera Sala en el amparo en revisión
99/2024, es decir, aún no modifica o deroga el texto del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil.
28. En otras palabras, dicha disposición sigue sin establecer un plazo en el cual la autoridad debe dictar una
resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles,
en detrimento del principio de seguridad jurídica.
29. Por tanto, atendiendo a que ha transcurrido el plazo de noventa días a que se refiere el párrafo tercero
de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal,15 sin que el Congreso de la Unión hubiera
llevado a cabo su labor legislativa a fin de superar el vicio de inconstitucionalidad determinado en un
precedente obligatorio de la extinta Primera Sala de este Alto Tribunal, ha lugar a declarar fundada la
presente declaratoria general de inconstitucionalidad con los alcances y condiciones que se detallarán
a continuación.
15 “Artículo 107. […]
II. […]
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con
efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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VII. DECISIÓN Y EFECTOS
30. El artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal, en correlación con el artículo 234,
fracción II, de la Ley de Amparo, confieren amplias atribuciones a esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación para apreciar e imponer, caso por caso, los alcances y condiciones para garantizar que la
declaratoria general de inconstitucionalidad cumpla cabalmente su cometido.16
31. Al respecto, este Tribunal Pleno determina que para superar el vicio de inconstitucionalidad advertido
por la extinta Primera Sala en el amparo en revisión 99/2024, se debe expulsar del orden jurídico el
artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su integridad, el cual establece:
Artículo 338. La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la
suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y
síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva
no procederá recurso alguno.
32. De este modo, se evitará que los especialistas que presuntamente hayan cometido alguna conducta
infractora de la Ley de Concursos Mercantiles estén sujetos, de manera indefinida, al procedimiento
sancionador respectivo; es decir, se elimina la inseguridad jurídica provocada por el artículo referido, al
no contener un plazo en el cual la Junta Directiva del IFECOM debe resolver si los especialistas en
concursos mercantiles son o no objeto de una amonestación, suspensión temporal o la cancelación del
registro respectivo.
33. En este sentido, la presente declaratoria surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso de la Unión y tiene el alcance de que la norma declarada
inconstitucional no sea aplicada a persona alguna.
34. Por lo demás, con fundamento en el artículo 235 de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Diario
Oficial de la Federación con copia de esta sentencia para efectos de su publicación.17
35. En consecuencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del dos mil, la cual surtirá sus efectos
generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en los términos
precisados en el apartado VII de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama
votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto particular.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de once fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, solicitada por la presidencia
de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la
finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de
dos mil veinticinco.- Rúbrica.
16 En ese sentido, véase el párrafo 79 de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018.
17 “Artículo 235. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se
hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles”.
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
VOTO PARTICULAR DE LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA EN LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD 7/2024, RESUELTA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN EN SESIÓN DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2025
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió por mayoría1 de votos, emitir la
declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 3382 de la Ley de Concursos Mercantiles,
que faculta a la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)
para imponer la sanción administrativa que corresponda a los visitadores, conciliadores y síndicos que actúan
en dichos procesos.
Como contexto, al resolver el amparo en revisión 99/2024, la extinta Primera Sala de la SCJN consideró que
la disposición aludida transgrede el principio de seguridad jurídica porque no prevé un plazo específico para
que la autoridad sancionadora —Junta Directiva del IFECOM— dicte resolución en el procedimiento de
sanción desplegado contra algún probable infractor.
La sentencia consideró que al persistir ese problema de constitucionalidad, era procedente expulsar la
normativa del orden jurídico, conforme la fracción II3 del artículo 107 la CPEUM.
RAZONES DEL DISENSO
No estuve de acuerdo en emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, porque difiero de las
consideraciones que tuvo la extinta Primera Sala para declarar la inconstitucionalidad del artículo 338 de
la Ley de Concursos Mercantiles.
El sólo hecho de que el artículo señalado no establezca expresamente un plazo de prescripción para que la
Junta Directiva del IFECOM imponga una sanción administrativa (amonestación, la suspensión temporal o la
cancelación del registro) a las personas visitadoras, conciliadoras y síndicas que cometan una infracción
administrativa, no les genera indefensión ni vulnera su seguridad jurídica, ya que existen mecanismos
jurídicos supletorios que permiten llenar ese vacío normativo.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece, en su artículo 79,4 que las facultades de la
autoridad para imponer sanciones administrativas prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de
la comisión de la falta o de que cesaron sus efectos. En consecuencia, la potestad sancionadora de la
autoridad administrativa no es indefinida, sino que se encuentra sujeta a un plazo de prescripción, lo que
garantiza certeza y seguridad jurídica al interesado.
Cabe señalar que el artículo analizado regula una cuestión de carácter administrativa, aun y cuando se
encuentre previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, porque su aplicación supone la imposición de una
sanción administrativa a las personas visitadoras, conciliadoras y síndicas autorizadas por el IFECOM para
participar en procedimientos de concurso mercantil; es decir, no regula ninguna cuestión sustantiva de dichos
procedimientos, sino que se refiere a las infracciones que podrían cometer los particulares que intervienen
en ellos autorizados por el Estado. Por tanto, considero que resulta válidamente aplicable la regla general
de la prescripción contenida en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo como límite temporal del
artículo mencionado.
1 Mayoría de seis votos; con voto en contra de las Ministras Ríos González, Esquivel Mossa, y Batres Guadarrama.
2 Artículo 338.- La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro
de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá
recurso alguno.
3 “Artículo 107. …
II. …
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, con
efectos generales, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”.
4 Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción
serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si
fuere continua.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Además, considero que la declaración general de inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos
Mercantiles tiene un efecto perjudicial, porque deja a la autoridad sin la posibilidad de aplicar sanciones
administrativas a los especialistas que participan en los procedimientos de la Ley de Concursos Mercantiles,
por ejemplo, en una quiebra, lo cual resulta particularmente grave.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del
veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, solicitada por la presidencia de la extinta Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, EN LA DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2024.
En sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, derivada de lo resuelto por la
extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 99/2024.
Consideraciones de la mayoría.
El Pleno de este Alto Tribunal, por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra,
Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, determinó
que era procedente y fundada la declaratoria general de inconstitucionalidad, por ende, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el doce de mayo del dos mil, la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación
de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión
Motivos del voto particular.
Si bien estoy de acuerdo en que, al haberse notificado al Congreso de la Unión desde los días veintiuno y
veintidós de enero de dos mil veinticinco, la ejecutoria pronunciada por la extinta Primera Sala de este Alto
Tribunal en el amparo en revisión 99/2024, ha transcurrido el plazo de noventa días útiles de sus periodos
ordinarios de sesiones, para que ese órgano legislativo dejara sin efectos el artículo 338 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
No comparto la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 338 de la Ley de
Concursos Mercantiles, por los siguientes motivos.
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) es un órgano auxiliar de naturaleza
administrativa del actual Órgano de Administración Judicial, en términos del artículo 130 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de
dos mil veinticuatro, el cual establece que: “El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es
un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y operativa, cuyas funciones y
atribuciones se limitan a lo establecido en esta ley, en la Ley de Concursos Mercantiles y en los acuerdos
generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.”
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Así, conforme al artículo 1821 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal de
Disciplina Judicial le corresponde conocer, de la investigación, substanciación y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra el personal jurisdiccional del Poder Judicial
de la Federación; y al Órgano de Administración Judicial le competen las mismas atribuciones respecto del
personal con funciones administrativas y de particulares, como son los visitadores, conciliadores y síndicos
registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
En tal contexto, en mi opinión, el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles actualmente debe leerse en
forma sistemática con el diverso artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de
manera que las sanciones que deban imponerse a los visitadores, conciliadores y síndicos registrados ante el
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, constituyen atribuciones exclusivas del Órgano
de Administración Judicial, conforme las disposiciones legales y acuerdos generales que emita esta institución
para la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos respectivos.
Por ello, al existir un nuevo marco legal que rige las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos de Poder Judicial de la Federación, así como de los particulares vinculados con posibles faltas
administrativas designados por los órganos auxiliares del Órgano de Administración Judicial, como son los
visitadores, conciliadores y síndicos registrados ante el Instituto Federal de Especialistas de Concursos
Mercantiles, considero que lo resuelto por la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación en el amparo en revisión 99/2024 ha pasado a constituir un criterio anacrónico por el nuevo diseño
constitucional y legal del Poder Judicial de la Federación, máxime que el vacío normativo que se produciría
provocaría impunidad en la persecución de las posibles actuaciones indebidas de tales personas a las que no
se les podrían sancionar en caso de que incurran en irregularidades en las funciones que tienen
encomendadas.
Además, el pasado veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se delimitan
funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
con funciones administrativas y de particulares, en cuyo artículo TERCERO, párrafo primero, se establece:
“El Órgano de Administración Judicial es la autoridad competente para investigar, substanciar y resolver los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas cometidas por las personas servidoras públicas
con funciones administrativas del Poder Judicial de la Federación, así como para aplicar las sanciones que
correspondan; igualmente, llevar a cabo la investigación relativa a los hechos que puedan constituir faltas
administrativas graves vinculadas con particulares…”
En ese contexto es que expresé mi voto en contra y porque no se expulsara del orden jurídico –con efectos
generales– el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, pues considero que el Órgano de
Administración Judicial es quien deberá establecer en sus acuerdos generales el plazo para dictar resolución
en los procedimientos seguidos contra visitadores, conciliadores y síndicos registrados ante el Instituto
Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Atentamente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto particular de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, formulado en relación con la sentencia
del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, solicitada por la presidencia de la extinta
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se certifica con la finalidad de que se publique en
el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Artículo 182.
El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad
administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en tales
procedimientos y en los que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación,
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de
responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión
en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6897 M.N. (diecisiete pesos con seis mil ochocientos noventa y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 669/2023-03, sustanciado ante la Séptima Sala Civil
del Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por DE LA VEGA
Y GARCÍA XICONTECATL en contra de INSTITUTO INGLES MEXICANO, S.C. Y OTRO se ordenó emplazar
por medio de EDICTOS a la tercera interesada MARIA CECILIA RAMOS GOYOS; para que comparezcan
ante esta Sala Civil dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última
publicación de los presentes edictos que se publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico “El Sol de México”, haciendo del conocimiento de la TERCERA
INTERESADA, que deberá señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala Civil. Quedando a su
disposición en esta Sala copia de traslado de la demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de
la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco.
REITERO MIS MÁS FINAS ATENCIONES.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571337)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Se emplaza al tercero interesado Gerardo Ortiz Inclán.
En cumplimiento al auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el amparo 1185/2025-V,
promovido por Ilse Bibiana Ibarra Jiménez, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Martha
Jiménez Barajas, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Poder
Judicial del Estado de México y otras autoridades, consistentes en "...la falta y/o ilegal emplazamiento de la
sucesión a bienes de Martha Jiménez Barajas, así como todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil
568/2024..." por violación a los artículos 14 y 16 Constitucionales.
Se le manda emplazar para que comparezca al juicio constitucional de que se trata, en defensa de sus
intereses, previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la
última publicación del presente edicto, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
harán por lista que se fijará en los estrados de éste Juzgado, Ello con apoyo en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Erandi Paulina Fuentes Chávez
Rúbrica.
(R.- 571410)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Constancio Hernández, y/o Constancio Hernández Rivera.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
732/2025, promovido por Edward Chien Chi Chien, apoderado de Tsu Yang Jimmy Chien, contra la
sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelación 178/2025, radicado en este
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se le ha señalado como tercero interesado y
como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de catorce de noviembre de este año, se ordenó
emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber
que podrá presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las
posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León; 20 de noviembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Juan Carlos Ortegón de la Fuente
Rúbrica.
(R.- 571927)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación; en
uno de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior,
entre otros); y en la entidad federativa de su último domicilio conocido, así como en el Tablero de Avisos de
este tribunal federal, el emplazamiento a los terceros interesados moral GRUPO INMOBILIARIO INNOVARE,
sociedad anónima de capital variable y Luis Armando Tenorio Silva, para que comparezcan a defender sus
derechos en el juicio de amparo 720/2024-6, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de
Guanajuato, con residencia en Celaya, Guanajuato, promovido por María Eugenia Cabello Martínez, contra
actos del Juez del Sistema de Oralidad Mercantil de Celaya, Guanajuato y otra autoridad responsable, por lo
que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente
de la última publicación a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se le
harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Celaya, Guanajuato, diez de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Fabiola Alcántara Alonso
Rúbrica.
(R.- 571987)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el juicio de amparo
D-169/2025 promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander México, por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas Magadely
Cano Figueroa, contra el acto del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Teziutlán, Puebla, consistente en la
sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en el expediente 387/2024, relativo al
juicio oral mercantil, se emplaza a Priscila Magdalena Velázquez Vicon, mediante edictos, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
308
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley, según su artículo 2. Queda a disposición de la
referida tercera interesada en la Actuaría de este tribunal colegiado copia simple de la demanda de amparo,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las
de carácter personal se le practicarán mediante lista que se publique en la página electrónica del Consejo de
la Judicatura Federal.
(Para su publicación por tres ocasiones, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “El Universal”)
San Andrés Cholula, Puebla, 28 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Lic. Raúl Rodríguez Eguíbar
Rúbrica.
(R.- 571330)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 521/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por ALEJANDRO CONTRERAS LÓPEZ contra los actos de la
Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de
treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 98/2024/2, derivado del juicio ordinario civil
1631/2024, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por
edictos a la tercera interesada MARÍA ITZEL RIVERA RODRÍGUEZ, haciéndosele saber que deberá
presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 12 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 572064)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Décimo Segundo de lo Civil
Juzgado 12° Civil Dom: Av. Niños Héroes N° 132, Torre Norte, sexto piso,
Col. Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc
EL JUEZ ORDENA PUBLICAR LO SIGUIENTE:
En cumplimiento a lo ordenado por autos de cinco de Octubre del dos mil veintitrés deducido de la
Inmatriculación Judicial promovida por Bedoya Ikeda Carlos Alberto expediente 957/2023, se ordena
publicar lo siguiente: Se tiene al promovente BEDOYA IKEDA CARLOS ALBERTO promoviendo
INMATRICULACIÓN JUDICIAL del predio ubicado en CALLE DE TIBURCIO SÁNCHEZ DE LA BARQUERA
NÚMERO 11, COLONIA MERCED GÓMEZ, CÓDIGO POSTAL 03930, EN ESTA CIUDAD; Por lo que, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 893, 122 fracción III, y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles así como de los artículos 3047 y 3048 del Código Civil para la Ciudad de México, se
admiten las presentes diligencias, por lo tanto, dada la naturaleza de las diligencias promovidas por el
ocursante, se ordena lo siguiente: Elabórese EDICTO y publíquese por una sola vez en el DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN JUDICIAL, GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, SECCIÓN REGISTRAL y EN EL PERIÓDICO DIARIO DE MÉXICO.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de noviembre del 2023.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Rosa Rojas González
Rúbrica.
(R.- 572135)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1049/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1049/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social,
contra actos del Juez Primero de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México, en el que reclama la
sentencia interlocutoria de ocho de agosto de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 732/2022,
en la que se condenó a la parte quejosa al pago de $492,519.54 (cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
diecinueve pesos con cincuenta y cuatro centavos, moneda nacional), por concepto de intereses moratorios
generados sobre la suerte principal, a razón del tipo legal de 6% (seis por ciento) anual, durante el periodo
comprendido del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro al catorce de mayo del año en curso; y ante la
imposibilidad de llamar a la tercera interesada 3 Gala 3 Sir Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital
Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días,
apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente la represente, quedando a su disposición en
el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo diecinueve de
diciembre de este año, este último en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también
que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 19 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 572035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTOS”
AL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL Y CON EL
TEXTO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En los autos del juicio de amparo directo DC-499/2024, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Juan de Dios Garduño Orta, su sucesión, quien también
acostumbra usar el nombre de Juan Garduño Orta y Juan Garduño Horta, contra los actos de la Novena Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y del Juez Trigésimo Tercero de lo Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, y en virtud de desconocerse el domicilio cierto y actual de los
terceros interesados Rodolfo Peralta Guzmán y Edificaciones y Construcciones Goruma, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en este juicio de amparo, se ha ordenado por auto de nueve de diciembre de dos mil
veinticinco, emplazarlos a juicio por medio de Edictos, mismos que se publicarán por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto,
queda a disposición de dichos terceros interesados en la Secretaría de este Séptimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, copia simple de la demanda y sus anexos y, asimismo, se les hace saber que
cuentan con el término de treinta días, los que se computarán a partir del día siguiente al de la última
publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus
derechos si a su interés conviniere y, asimismo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad capital, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les
harán por lista de acuerdos así como por estrados de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alejandro Enrique Mayén Espinosa
Rúbrica.
(R.- 572060)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
QUEJOSA: MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA
RAMÍREZ OSNAYA, ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA.
En los autos del juicio de amparo número 532/2025-II, promovido por MARIA DEL CARMEN RAMÍREZ
OSNAYA, MARÍA PATRICIA RAMÍREZ OSNAYA, EVELIA RAMÍREZ OSNAYA,
ALEJANDRA
RAMÍREZ OSNAYA Y MARÍA IMELDA RAMÍREZ OSNAYA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO IMELDA
RAMÍREZ OSNAYA, TODOS POR DERECHO PROPIO Y EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
DE AMPARO COMO REPRESENTANTE COMÚN A ALEJANDRA RAMÍREZ OSNAYA, y como no se
conoce el domicilio cierto y actual del diverso tercero interesado Rafaela Hernández Silva, se ha ordenado en
proveído de doce de noviembre de dos mil veinticinco, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda; así mismo se les hace
saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de
control constitucional, y como está ordenado en el proveído de tres de noviembre de dos mil veinticinco, se
señalaron las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, para que
tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José María Lavalle Cambranis
Rúbrica.
(R.- 571309)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ensenada, B.C.
EDICTO
Tercero Interesado: Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal
de Ensenada, A.C.
En los autos del juicio de amparo indirecto 1343/2024, promovido por Fabiola Galindo Meraz, por propio
derecho, contra actos del Juez primero de lo civil y Actuario de su adscripción, con sede en esta ciudad,
consistente esencialmente en la falta de emplazamiento dentro del expediente de prescripción positiva
862/2023-C, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, dentro del cual se pretende desposeer
del bien inmueble identificado como: Folio real: 1601206, Lote: 17 Manzana: 10, Colonia: Fraccionamiento
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Conj. Hab. Centro Artesanal de Eda, Superficie: 200 m2, Medidas y colindancias: Norte: 10.00m con calle
miguel hidalgo, Sur: 10.00m con lote 18, Este: 20.00m con lote 19, Oeste: 20.00m con lote 15. ” de esta
ciudad, en catorce de octubre y seis de noviembre de dos mil veinticinco, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación
con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada
legislación, se ordena emplazar por medio de edictos a costa de la parte quejosa, a la tercera interesada
Guadalupe Eréndira Estrada Appleyard y Conjunto Habitacional Centro Artesanal de Ensenada, A.C., los que
se publicarán tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República.
Haciéndoles saber que tienen derecho a presentarse a este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en Boulevard General Agustin Sanginés, 312 y 314, esquina con Pedro Loyola,
colonia Carlos Pacheco, código postal 22890, en Ensenada, Baja California, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio para recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les
harán por medio de lista; por último, se comunica que quedan a su disposición copia de la demanda y demás
proveídos dictados en este juicio constitucional, en la Secretaría de este Juzgado y que se fijaron las diez
horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia
constitucional, la cual podrá diferirse hasta en tanto se realice la publicación de los edictos.
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, por tres veces, de siete en siete días.
Ensenada, Baja California, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Rubén González Chávez
Rúbrica.
(R.- 571865)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
T.T. BLUES JEANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERA INTERESADA)
DOMICILIO IGNORADO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 383/2025, PROMOVIDO POR RAMIRO GARZA
GARZA, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:
Por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria,
se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada T.T. Blues Jeans, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte” que se edita en esta ciudad, para que
dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, se apersone en el referido
juicio ante este Tribunal Colegiado, en su carácter de tercera interesada, a fin de que se imponga de la
tramitación del mismo y haga valer sus derechos, entre ellos, presentar los alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo deseare, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo; asimismo, hágase saber
a dicha tercera que la demanda de amparo la promueve Ramiro Garza Garza, en contra de la sentencia
definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, en el toca 151/2023 y su ejecución por parte del Juzgado Segundo de lo
Civil del Primer Distrito Judicial del Estado; demanda de amparo en la cual se señalaron como preceptos
legales violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; en la inteligencia de que la copia de la demanda
queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Publíquese en los estrados de este Tribunal, copia del presente edicto, por todo el tiempo del
emplazamiento, en el entendido de que, si pasado dicho término la tercera interesada no comparece, se
seguirá el trámite del presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se le harán por medio de la lista que para tal efecto se fija en los estrados de este Tribunal, en
términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 571979)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
En los autos del concurso mercantil 12600/2025-VI, de México Leisure Partner, sociedad anónima de
capital variable, promovido por Sinergia Empresarial FLG, sociedad anónima de capital variable,
sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada y Asesorías Especializadas en Negocios,
sociedad civil; mediante sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se declaró el
estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación
por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción en el
concurso mercantil el veintitrés de febrero de dos mil veinticinco. Se tuvo por designada como
conciliador a Federico Gabriel Lucio Decanini, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su
cargo en calle Avenida Thiers 190, colonia Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11590, Ciudad
de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que,
aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el
domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y
125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República
Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el
conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los
artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la
concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y
su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos
contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables
para la operación ordinaria de sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su
operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Silvia Danae Pérez Segovia
Rúbrica.
(R.- 572125)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO:
PARA INFORMAR LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL
A PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y PUBLICO
EN GENERAL
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por BEDOYA MARTINEZ LEON FELIPE en contra
de DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN LA CIUDAD DE
MEXICO, en el expediente 892/2023, el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Procesos Escrito en la Ciudad de
México dicto auto de fecha veinticinco de octubre del año en curso que en su parte conducente dice:
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de LEÓN FELIPE BEDOYA MARTÍNEZ quien actúa por su
propio derecho, por hechas sus manifestaciones aclarando que la acción que pretende es la de
INMATRICULACIÓN JUDICIAL POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA demandado en la Vía ORDINARIA CIVIL
del DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO(...); Con fundamento en los artículos 122, 255, 256 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda de cuenta en la vía y forma propuestas con
fundamento en el SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN TERCERA DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO
ADJETIVO CIVIL, se ordena citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas para que
comparezcan al local de este juzgado a deducir sus derechos respecto del inmueble ubicado en Calle
Centenario Número 54, Colonia Merced Gómez, Delegación actualmente Alcaldía Álvaro Obregón, Código
Postal 01600, Distrito Federal actualmente CIUDAD DE MÉXICO, por lo que se ordena que el presente
proveído se publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico “El Heraldo”,
además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble mencionado en
líneas anteriores, para que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y
al público en general la existencia del procedimiento de Inmatriculación Judicial respecto de ese inmueble,
el anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite
judicial. Realizadas las Publicaciones ordenadas córrase traslado de la solicitud para que dentro de término de
QUINCE DÍAS la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido, al Ministerio
Público de la Adscripción, a los colindantes, al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en la Ciudad
de México, para que manifiesten si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afectado al régimen comunal
o ejidal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para que exprese si el predio es o no de propiedad
Federal y al Gobierno de la Ciudad de México para que manifieste lo que a su derecho convenga y se señale
domicilio en ésta Ciudad para oír y recibir notificaciones (…).
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, BOLETÍN
JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN
EL PERIÓDICO “EL HERALDO”.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Luz Mariana Granados Gutierrez
Rúbrica.
(R.- 572138)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1247/25-EPI-01-11
Actor: Gr Opco, LLC.
“EDICTO”
POMPILIO CALVO GARCÍA
En el juicio 1247/25-EPI-01-11 promovido por GR OPCO, LLC., en contra del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2025, se dictó un auto
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
el 21 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero POMPILIO CALVO GARCÍA, por edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 572117)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar
Actor: Frutas y Verduras Pool S.A. de C.V.
Expediente: 235/25-20-01-1
Anexo Único
FORMATO DE EDICTO.
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 235/25-20-01-1, promovido por FRUTAS
Y VERDURAS, S.A. DE C.V., en contra de la Dirección Estatal Jurídica del Servicio de Administración
Tributaria del Estado de Quintana Roo, esta Sala determinó emplazar por edictos a la totalidad de los
trabajadores de la parte actora que laboraron durante el ejercicio fiscal 2021, quienes reúnen el
carácter de terceros interesados dado al reparto de utilidades determinado en la resolución
controvertida, toda vez que los trabajadores siguientes: Natalia del Rosario Caamal Aguilar, Marisela
Cante Hau, Leslie Karina Gonzalez Rodríguez, Elvia del Carmen Hernandez Cruz, Ismael Itza Mazum,
Lizbeth Suleyma Jimenez Morales, Carlos Enrique Lopez Jiménez, Luz Nayelly Luna Garcia, Natalia
Antonia Luna Garcia, Dulce María Martínez Martínez, Benito Pérez Lopez, Auralia Rodríguez Arias,
Franklin Sánchez Arcos y José Abundio Tuz Mut, no han acudido en el presente juicio a hacer valer
sus derechos que correspondan. Con fundamento en el artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se le hace saber que se ha promovido un juicio en el que puede resultar afectado su
interés jurídico. Por tanto, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se les requiere para que comparezcan a este juicio dentro del término de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, apercibido que, de no hacerlo,
se tendrá por perdido su derecho de intervenir, se tendrán únicamente como terceros interesados a los
trabajadores que se han apersonado al presente juicio por conducto de su representante que señalaron, y el
juicio continuará en su rebeldía. Las posteriores notificaciones se le harán mediante boletín electrónico de
este tribunal. El presente edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país. Asimismo, se fijará una copia
íntegra de la resolución respectiva en los estrados de este Tribunal por todo el tiempo del emplazamiento.
Se expide en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, tres de diciembre de dos
mil veinticinco.
Licenciado Javier Enrique Amaro Gamboa, Secretario de Acuerdos que actúa y da fe.- Rúbrica.
(R.- 572115)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1935/25-EPI-01-8
Actor: Banco Base. S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base
“EDICTO”
ACI WORLDWIDE MÉXICO.
En el juicio 1935/25-EPI-01-8, promovido por BANCO BASE. S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BASE., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda
la nulidad de la resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se negó el registro de marca 3195307 BASE
BANCA DIGITAL, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 26 de noviembre de 2025, en donde se ordenó
emplazar al tercero interesado ACI WORLDWIDE MÉXICO., por edictos con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572118)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Hidalgo
Expediente: 885/24-27-01-5
Actor: Genaro Vargas Hernández
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo 885/24-27-01-5, GENARO VARGAS HERNÁNDEZ, por
propio derecho, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-46-00-04-03-
2013-5208 de veintiséis de marzo de dos mil doce, atribuyéndole su emisión a la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Pachuca, hoy Administración Desconcentrada de Auditoría de Hidalgo “1”, mismo que
manifestó desconocer en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, señalando que el mismo ha prescrito. En el acuerdo de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a Carlos Romero Verona, en su carácter
de tercero interesado, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la
notificación de los acuerdos: 1. Trece de junio de dos mil veinticuatro, por el que se admitió a trámite la
demanda, junto con el escrito de demanda y anexos; 2. Dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual
se tuvo por contestada la demanda; 3. Diez de octubre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por
formulada la ampliación de la demanda; 4. Cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se desechó la prueba
señalada con el número 2 del oficio de contestación de demanda; 5. Seis de diciembre de dos mil veinticuatro,
se tuvo por contestada la ampliación de demanda; 6. Quince de enero, dieciocho de marzo, veintiocho de
mayo, nueve, diez, veintitrés, veinticuatro, veinticinco de junio, once de agosto y catorce de octubre de dos mil
veinticinco, todos ellos referentes a diversas actuaciones relacionadas con la localización del tercero
interesado. Para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca por escrito, a través de
su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Sala Regional en Hidalgo, ubicada en:
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1522, Colonia Ampliación Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo,
C.P. 42080, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, es decir en
Pachuca de Soto, Hidalgo, y también un correo electrónico a efecto de que se le realice el envío de los avisos
respectivos, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y
316
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el
artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las
copias de los traslados de la demanda, de la resolución impugnada, de la contestación, la ampliación y la
contestación a la ampliación y de los acuerdos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que
los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
El Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo
Luis Javier Guzmán Ramos
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Karina Urbán Tinoco
Rúbrica.
(R.- 572124)
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA UBICADA
EN EL MUNICIPIO DE SALINAS VICTORIA, NUEVO LEÓN
PERMISO G/24701/DIS/2022
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única ubicada en el municipio de Salinas Victoria, Nuevo
León, la lista de tarifas máximas para el primer periodo quinquenal de operaciones, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas iniciales aprobadas – pesos de septiembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 -
Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
500.01 –
5,000.00
Industrial 3
5,000.01 –
Infinito
0.00 –
500.00
Cargo por servicio
Pesos/Mes
33.2142
162.8225
1,295.5666
2,576.0530
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
101.1425
84.7225
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
96.5534
80.8784
67.7895
39.7678
Cargo por uso
Pesos/GJ
4.5891
3.8441
3.2220
1.8901
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Otros cargos regulados aprobados – pesos de septiembre de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(GJ/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 -
Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
500.01 –
5,000.00
Industrial 3
5,000.01 -
Infinito
0.00 –
500.00
Conexión estándar1
Pesos/Acto
0.0000
25,677.1567
116,074.1533
216,117.1920
Conexión no estándar
Pesos/Metro
887.3179
2,089.8112
2,612.7319
2,758.6441
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
173.8810
521.6762
620.7946
713.9138
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025.
1/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud
de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 26 de diciembre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 572127)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
317
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Colgate-Palmolive Company
Vs.
Super La Primavera, Compañía JP
Exped.: I.M.C. 1014/2025(f-9)11958
Folio: 40093
Super La Primavera, Compañía JP
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito y anexo presentados en la oficialía de partes de esta Dirección Divisional el día 4 de junio de
2025, con folio de entrada 11958; KIYOSHI IAGO TSURU ALBERÚ apoderado de COLGATE-PALMOLIVE
COMPANY, solicitó la imposición de medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de
mercancía de procedencia extranjera, por oficio 17361 de fecha 6 de junio de 2025, se ordenó la Imposición
de Medidas Provisionales de la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, y
por escrito de fecha 19 de septiembre de 2025, al cual recayó el folio de ingreso 21549, COLGATE-
PALMOLIVE COMPANY, solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, prevista
en las fracciones III, IV y X del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor en contra de SUPER LA
PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., respecto del certificado número VA 2-102-566 del 15 de mayo de 2018,
titulado “PAQUETE DE CEPILLO DENTAL DOUBLE ACTION” y su anexo consistente en la imagen de la obra
de referencia, cuya titularidad corresponde a COLGATE-PALMOLIVE COMPANY.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SUPER LA
PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el
artículo 336 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que empezará a correr a partir del día
siguiente al que aparezcan las publicaciones de referencia, para que se entere de los documentos y
constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga
respecto del escrito de solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio del
expediente citado al rubro, interponga las defensas y excepciones que considere idóneas, presente las
pruebas que estime pertinentes y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto, previo estudio de los
antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que
proceda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 342 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad
Industrial, y en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones será notificado por lista fijada en
los estrados de esta Dirección, de acuerdo a lo previsto por el artículo 183 del Reglamento de la Ley Federal
del Derecho de Autor.
Del misma modo se hace del conocimiento de SUPER LA PRIMAVERA, COMPAÑÍA JP., que mediante
oficio 17361 de fecha 6 de junio de 2025, fueron ordenadas las medidas provisionales con fundamento en los
artículos 1°, 2° fracción III, 3, 5° fracciones III y V, 344 fracción VI, 345, 362, 364 y Transitorio Tercero de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, 234 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor: 1°,
174 y 177 de su Reglamento: 144 fracción XXVIII, 14B, 149 y 156 de la Ley Aduanera: así como 50,
numerales 1 incisos a) y b), 2, 3, 51 y 53 numeral 1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, consistentes en:
“Única. - Se ordena la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera
de todos aquellos productos que reproduzcan copias o modificaciones de la obra con número de certificado
VA 2-102-566 del 15 de mayo de 2018, titulado “PAQUETE DE CEPILLO DENTAL DOUBLE ACTION”;
en especial empaques de cepillos de dientes que hubieran sido introducidos a territorio nacional a través
del contenedor EITU9381920”.
Atentamente
02 de diciembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Mariano González Franco
Rúbrica.
(R.- 572122)
318
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1781/09/2025, DGSUB"A"/A.2/2024/11/2025 y DGSUB"A"/A.2/2081/11/2025, iniciados por
la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión
de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha once de diciembre de
dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
MARÍA MIREYA
TOPETE MENDOZA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (10:30)
JOSÉ ARTURO
FERNÁNDEZ DE
CEVALLOS BACA
DGSUB"A"/A.2/
1781/09/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS
TÉCNICOS A LA
CONSTRUCCIÓN,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2024/11/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (12:15)
DESARROLLO
EMPRESARIAL
VOLT, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS (10:00)
SISTEMA DE
PROMOCIÓN DE
NEGOCIOS, S.C.
DGSUB"A"/A.2/
2081/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS (11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a doce
de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571759)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
319
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
Expedientes No. DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025, DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025, DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025, DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1811/09/2025,
DGSUB"A"/A.2/1876/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1895/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1987/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1989/11/2025,
DGSUB"A"/A.2/1897/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1943/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2178/12/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con éstas, con fechas cinco de noviembre, así como
cuatro, cinco y diez de diciembre, todos de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas conforme a su diverso 118; se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes
fechas y horarios:
PRESUNTOS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE/ACTO DE
PARTICULAR
VÍCULADO CON
UNA FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE
DÍA
HORA
SEGURIDAD
PRIVADA
COLOMBO MÉXICO
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1811/09/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA
(Art. 69)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
CONSTRUCCIONES
ALIVA, S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1876/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
COS CAMPESTRE,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1895/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1987/11/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
1989/11/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
MARÍA DE LOS
REMEDIOS LÓPEZ
MORENO
DGSUB"A"/A.2/
1897/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIEZ (10) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 16 de enero de 2026
MARÍA EUGENIA
ROMERO
MARTÍNEZ
DGSUB"A"/A.2/
1943/10/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
NUEVE (09) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
ENRIQUE LÓPEZ
LARA MORALES
DGSUB"A"/A.2/
2178/12/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE (11) DE
MARZO DE DOS
MIL VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON QUINCE
MINUTOS
(11:15)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las
notificaciones que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán
a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el
término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles
las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de
notificarse. Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez
Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571666)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/075/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la persona moral denominada CUERPOS DE ELITE Y PROFESIONALES EN CAPACITACIÓN
TIBURÓN, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/067-21/4322 y domicilio
ubicado en ING. BASILISO ROMO ANGUIANO NÚM. 165, INT. OFIC. 4, COL. INDUSTRIAL, C.P. 07800,
GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) omitió informar la situación de su oficina matriz y sus sucursales, toda vez que, no proporcionó el listado
electrónico de la oficina matriz, sucursales y demás instalaciones que utiliza para el desarrollo de sus
actividades de seguridad privada; 2) omitió informar el domicilio ubicado en Av. Montevideo 489 int. 104 col
Lindavista Sur C.P. 7300, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, para el desarrollo de sus
actividades de seguridad privada; 3) omitió registrar el alta de un elemento directivo, el alta de dos elementos
administrativos y el alta de un elemento operativo; 4) omitió informar el formato DC-3 de un elemento
operativo a esta Dirección General de Seguridad Privada; por lo que incumple con los artículos12 fracciones,
IV IX y X, 13, 25 fracción V, 28 fracción III, 29 y 32 fracciones XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad
Privada; y artículos 23 fracción XII, 32, 33 fracción IV y 42 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572139)
Viernes 16 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
16 de Enero
Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826
Su nombre completo era Mariano Antonio Guadalupe Escobedo de la Peña y nació el 16 de enero de
1826, en el valle de San Pablo de los Labradores, actual municipio de Galeana, Nuevo León. De niño recibió
una educación elemental y durante su juventud se dedicó a la agricultura, el comercio y la arriería, actividades
comunes en una sociedad predominantemente agraria.
La primera mitad del siglo XIX fue una época de inestabilidad política y militar para México. A los 20 años,
Mariano Escobedo se sumó al llamado para combatir a los invasores estadounidenses; participó en varias
acciones de guerra, destacando la batalla de la Angostura, el 22 y 23 de febrero de 1847.
Al término de la guerra contra los estadounidenses se retiró a la vida privada, pero también permaneció en
las guardias encargadas de combatir a los indios belicosos del norte del país. En marzo de 1854, tras la
proclama de la Revolución de Ayutla, Escobedo se sumó al bando opositor al dictador Antonio López de Santa
Anna, organizando una compañía en su villa de origen, que comandó con el grado de capitán y que incorporó
a las fuerzas de Santiago Vidaurri. Durante la Guerra de Reforma peleó en el bando liberal, distinguiéndose
en varias acciones, por las que ascendió a coronel. Más adelante, participó en la defensa de la República
contra la segunda Intervención francesa y por su actuación en la batalla de Cinco de mayo de 1862, fue
ascendido a general de brigada.
En 1864, frente a las victorias imperiales y la retirada del gobierno republicano, Escobedo salió del país
con rumbo a los Estados Unidos. Desde allí volvió a cruzar la frontera en 1865 para organizar un cuerpo de
ejército desde cero y ponerse a las órdenes del gobierno de Benito Juárez. El presidente reconoció a
Escobedo como uno de los jefes militares más importantes del bando republicano y lo nombró comandante en
jefe del Ejército del Norte y gobernador del estado de Nuevo León.
A mediados de 1866, las fuerzas de Escobedo controlaron los estados del noreste, obligando al repliegue
de los imperialistas que apoyaban a Maximiliano de Habsburgo. Escobedo ocupó San Luis Potosí e informó al
gobierno juarista que, en Querétaro, se habían concentrado el emperador y sus principales generales. Sobre
esta ciudad confluyeron los principales ejércitos republicanos del Norte, Occidente y Centro. Escobedo fue
nombrado comandante y obtuvo la victoria definitiva tras dos meses de sitio, el 15 de mayo de 1867. En señal
de rendición, recibió en mano la espada del emperador Maximiliano.
Al triunfo de la República, Escobedo participó en la política y en el ejército, ocupando la presidencia de la
Suprema Corte Militar, la gubernatura de San Luis Potosí y como senador por Nuevo León. Se desempeñaba
como ministro de Guerra en 1876, cuando Porfirio Díaz se levantó en armas bajo el Plan de Tuxtepec.
En 1877, con el triunfo de Díaz, el general Escobedo se exilió en Nueva York, Estados Unidos.
Mariano Escobedo encabezó dos rebeliones desafortunadas contra Díaz, en 1878 y 1879. Fungía como
diputado federal, cuando sobrevino su muerte, el 22 de mayo de 1902, en la Ciudad de México. La Cámara de
Diputados suspendió sesiones tres días y se le rindió homenaje. Dos días después, fue inhumado en la actual
Rotonda de las Personas Ilustres. Lo rememoramos a 200 años de su natalicio.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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Viernes 16 de enero de 2026
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