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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 15 de diciembre de 2025 (No. de publicación 337/2025), que incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

December 15, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de la Defensa Nacional; SHCP/CNSF; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Economía; SADER; SICT/AFAC; SEP/CETI; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI

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No. de publicación: 337/2025 Ciudad de México, lunes 15 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ................................... 5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. ............................................................................. 7 Decreto por el que se reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche, perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicional el predio denominado “Mala Noche”, ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas. .......................................................................................... 30 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo. ............................................................................. 37 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 44 Circular Modificatoria 7/25 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 45 Circular Modificatoria 8/25 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 46 Circular Modificatoria 9/25 de la Única de Seguros y Fianzas. ......................................................... 58 Circular Modificatoria 10/25 de la Única de Seguros y Fianzas. ....................................................... 61 Acuerdo por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el inmueble Federal denominado Oficinas Francisco Villa, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango. ....................................... 63 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE BIENESTAR Calendario del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, correspondiente al Ramo 20 Bienestar por Unidad Responsable. ................................................... 65 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 69 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. .......................................... 149 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ............................................... 159 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Programa Institucional del Centro de Enseñanza Técnica Industrial 2025-2030. ............................. 165 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes. ...................................................................................................... 220 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México. ............................................................................................................................ 222 SECRETARIA DE LAS MUJERES Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ......................................................................................................................... 223 4 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Durango. .............................. 230 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 119/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ..................................................................... 399 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 429 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 429 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 430 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). .......................................... 430 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de noviembre de 2025. ............................................................................................................. 431 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 449 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE ADICIONA UN ARTÍCULO 69 BIS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 64 QUÁTER A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue: Artículo 69 Bis.- Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas: I. Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado. II. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical. III. Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo. IV. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical. V. Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical. VI. Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical. VII. Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical. VIII. Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical. IX. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 X. Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical. XI. Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical. XII. Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o actividades sindicales. XIII. Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical. XIV. Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales. XV. Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera. XVI. Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas. XVII. Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura. XVIII. Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional. XIX. Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical. Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue: Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en el mismo, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, fracciones IV, VI, incisos D, F y H, VII, incisos V, AA y BB, VIII, inciso D, y IX; 9; 10, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXIII y XXV; 11, segundo párrafo; 12, fracciones I, V, VI y XXIII; 13, segundo párrafo; 14, fracciones I, IV, V, VIII Quinquies, VIII Sexies, XI, XIII, XIX, XXIII, inciso F, y XXXI; 15; 16, primer párrafo y fracciones IV, inciso C, VII, XIV y XVIII; 17, segundo párrafo; 18, fracciones I, II, X, XI, XVI, XVIII, XIX y XXI Bis; 19, fracción IV Bis; 19 Bis, segundo párrafo, 19 Ter, fracciones XII y XVII; 20, primer párrafo; 21, fracción XII; 22, primer párrafo; 23, Fracciones I, VII, XV y XVI; 25, Fracciones II, IV, IX y XV; 26, fracciones I, incisos C y D, I Bis, incisos A y B, II, primer párrafo e inciso B, III, incisos A y B, IV, primer párrafo, VI, inciso B; 27; 28, fracciones I, II, VI, XV, XVI, XVIII, XXIV, XXV y XXVII; 29, primer párrafo; 30; 32 fracciones I, III y IV; 35, segundo párrafo; 36, fracción IX; 37, segundo párrafo; 38, fracciones I, III, VII, VIII y X; 41; 42 fracción VI; 43; 44, fracciones II, VI, IX y XIII; 45; 46, fracciones I, II, VIII y XI; 47; 48, fracciones I y VIII; 48 Bis, segundo párrafo; 49, segundo párrafo; 50, fracción III; 51, segundo párrafo; 52, fracciones I, II, III, IX, X, XI y XV; 53; 54, fracciones I, II, III, IV y VII; 55; 56, fracciones II, IV, VII, IX, XI, XV, XVIII y XIX; 56 Bis, segundo párrafo; 59, segundo párrafo; 60, fracciones I, III, XIV y XIX; 61; 62, fracciones I, III, IV, V, IX, XIII, incisos B y C, y XV; 63, segundo párrafo; 65; 67; 69; 70, primer párrafo, y fracciones I, II, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV y XVI; 71, segundo párrafo; 73; 74, fracciones I, VI, VIII y XIII; 77; 78, fracciones IV, VI y X; 80, segundo párrafo; 80 Bis, fracciones V, IX, X, XIV, XV, XVI y XVII; 81; 83; 84; 85; 86; 87 y 88; así como la denominación del Título III, Capítulo IV “De la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional” y Título V, Capítulo Único “De las Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría”; se ADICIONAN al artículo 2, las fracciones II Bis, III Bis, IV Bis y V Bis; al artículo 7, en la fracción VI, el inciso I, la fracción VI Bis, a la fracción VII, los incisos CC y DD y la fracción X; al artículo 10, las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; al artículo 18, la fracción XXI Ter; el artículo 19 Septies; al artículo 21, las fracciones I Ter y XVIII Bis; el artículo 22 Bis; al artículo 23, las fracciones I Bis y XV Bis; al artículo 26, en la fracción I Bis, el inciso C, y a la fracción IV, los incisos A, B, C y D, la fracción VII; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Ter; el artículo 26 Quater; el artículo 26 Quinquies; el artículo 26 Sexies; al artículo 28, la fracción XV Bis; al artículo 56, la fracción XX; al artículo 60, la fracción I Bis; al artículo 70, las fracciones VII Bis y XVII; el artículo 78 Bis; el artículo 78 Ter; el artículo 78 Quater; el artículo 78 Quinquies; el artículo 79 Bis; el artículo 79 Ter; el artículo 79 Quater; el artículo 79 Quinquies; el artículo 79 Sexies; el artículo 79 Septies; el artículo 79 Octies y el artículo 79 Nonies; al artículo 80, el tercer párrafo y las fracciones I, II y III; al artículo 80 Bis, las fracciones XVIII y XIX; el artículo 80 Ter; el artículo 80 Quater; el artículo 84 Bis; el artículo 85 Bis; el artículo 85 Ter; el artículo 86 Bis y el artículo 89; así como al Título III, el Capítulo VII, denominado “De la Comandancia de la Guardia Nacional”; al Título IV, el Capítulo IV, denominado “Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo”; y se DEROGAN del artículo 7, fracción VII, los incisos G y P; del artículo 10, la fracción XXIV; del artículo 12, las fracciones XXI y XXII; del artículo 16, la fracción XIII; del artículo 25, la fracción X; el artículo 39; el artículo 40; el artículo 57; el artículo 58; del artículo 60, la fracción VIII; del artículo 74, la fracción IX y el artículo 75, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue: Artículo 2. … I. y II. … II Bis. Comandancia de la Guardia: La Comandancia de la Guardia Nacional; III. … III Bis. Estado Mayor del Ejército: El Estado Mayor del Ejército Mexicano; IV. … IV Bis. Jefatura General de Coordinación Policial: La Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional; V. … 8 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 V Bis. Las personas militares: Son las mujeres y los hombres que forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetas a las obligaciones y derechos que para ellas establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente reglamento, los ordenamientos castrenses y la Ley de la Guardia Nacional; VI. a IX. … Artículo 7. … I. a III. … IV. Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; V y V Bis. … VI. … A. a C. … D. Dirección de Defensa Aérea; E. … F. Dirección de Logística Aérea; G. Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo; H. Dirección de Material Aéreo Electrónico, y I. Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana; VI Bis. Comandancia de la Guardia Nacional; A. Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional; VII. … A. a F. … G. Derogado. H. a O. … P. Derogado. Q. a U. … V. Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; W. a Z. … AA. Policía Militar; BB. Veterinaria y Remonta; CC. Guardia Nacional, y DD. Tecnologías de la Información y Comunicaciones; VIII. … A. a C. … D. Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses; IX. Unidad de Asuntos Jurídicos, y X. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Artículo 9. Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el artículo siguiente. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Artículo 10. … I. a XI. … XII. Someter a la consideración del Presidente de la República los nombramientos y remociones de las personas servidoras públicas de la Secretaría que le competan; XIII. Nombrar y remover a las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, que por atribución le delegue el Presidente de la República; XIV. Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las normas legales aplicables; XV. Disponer que el personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueda ser reclasificado de una Fuerza Armada a otra; de un Arma a otra; de un Arma a Guardia Nacional o a un Servicio; de un Servicio a un Arma o Guardia Nacional; de Guardia Nacional a un Arma o Servicio; de un Servicio a otro y de una especialidad a otra, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; XVI. Colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en el servicio activo a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; XVII. … XVIII. Someter a la consideración del Presidente de la República la división militar del territorio nacional, del espacio aéreo situado sobre el mismo, en la extensión y términos que establece el derecho internacional, además, la distribución territorial de la Guardia Nacional; XIX. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de todos aquellos asuntos que este reglamento no atribuya directamente a otra persona servidora pública de la Secretaría, así como declarar los asuntos administrativamente en caducidad, nulidad, rescisión o revocación en los términos de las disposiciones legales aplicables; XX. a XXII. … XXIII. Aprobar la adquisición y fabricación de armamento, municiones, vehículos, vestuario y equipo, así como la de material diverso destinado a satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; XXIV. Derogada. XXV. Disponer la generación, operación, procesamiento y utilización de información en materia de seguridad nacional para advertir riesgos y prevenir amenazas que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, para el cumplimiento de sus misiones; XXVI. Autorizar el intercambio de información en materia de seguridad nacional; XXVII. Coadyuvar y coordinar con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; XXVIII. Organizar, administrar, preparar y manejar a la Guardia Nacional; XXIX. Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; XXX. Verificar el cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional, así como las responsabilidades de su titular; XXXI. Validar el informe anual de actividades de la Guardia Nacional, para su presentación ante la Cámara de Senadores, y XXXII. Las demás que así le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas otras que con ese carácter le asigne el Presidente de la República. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Artículo 11. … La persona titular de la Subsecretaría deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina. Artículo 12. … I. Auxiliar al General Secretario en las funciones de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; II. a IV. … V. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento; VI. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría; VII. a XX. … XXI. Derogada. XXII. Derogada. XXIII. Dar seguimiento a las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría, así como autorizar su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, y llevar la estadística de los resultados que se obtengan, y XXIV. … Artículo 13. … La persona titular de la Oficialía Mayor deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina. Artículo 14. … I. Auxiliar al General Secretario en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; II. a III. … IV. Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento; V. Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la Secretaría; VI. a VIII Quater. … VIII Quinquies. Supervisar que se corrijan las observaciones derivadas de la entrega y recepción de obras, con motivo de la intervención de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como coordinar las visitas de supervisión a las obras en proceso; VIII Sexies. Atender, con la intervención de los órganos administrativos de la Secretaría, los requerimientos de información que formulen la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivados de los actos de fiscalización que practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten, así como solventar y llevar el seguimiento de las observaciones que se emitan por dichos entes públicos; VIII Septies. a X. … XI. Tramitar ante la Cámara de Senadores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las hojas de servicios de las personas con jerarquía de Generales y Coroneles para su correspondiente ratificación de grado; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 XII. … XIII. Expedir los documentos de identidad del personal perteneciente al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás que procedan en coordinación con los órganos administrativos competentes; XIV. a XVIII. .… XIX. Representar a la Secretaría en las reuniones de trabajo con las personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República; XX. a XXII. … XXIII. … A. a E. … F. Interno de Sistemas de Manejo Ambiental; G. y H. … XXIV. a XXX. … XXXI. Suscribir previa autorización del General Secretario, los convenios, contratos y demás documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia, y aquéllos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le corresponda por delegación o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXII. a XXXIV. … CAPÍTULO IV De la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional Artículo 15.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano administrativo responsable de la supervisión, evaluación, fiscalización, inspección y auditoría interna de los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Secretaría. La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina. Artículo 16.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tendrá las atribuciones siguientes: I. a III. … IV. … A. y B. … C. La educación y el adiestramiento del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables, y D. … V. y VI. … VII. Proponer a la autoridad militar competente la aplicación de medidas derivadas del ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y VI del presente artículo; VIII. a XII. … XIII. Derogada. XIV. Evaluar el desarrollo profesional de los diversos mandos de los órganos administrativos y de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; 12 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 XV. a XVII. … XVIII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, y XIX. … Artículo 17. … La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina, y le corresponderá coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Estado Mayor Conjunto y aquellos asuntos que le asigne el General Secretario. Artículo 18. … I. Transformar las decisiones del General Secretario, relativas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento; II. Organizar y coordinar las relaciones públicas de la Secretaría; III. a IX. … X. Proponer medidas orientadas a la mejor organización, adiestramiento y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; XI. Proponer soluciones para satisfacer las necesidades presupuestales y logísticas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; XII. a XV. … XVI. Revisar y controlar la administración de los recursos humanos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y emitir recomendaciones generales al respecto; XVII. … XVIII. Emitir propuestas sobre la administración de los recursos materiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; XVIII Bis y XVIII Ter. … XIX. Revisar la gestión de la informática del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las normas aplicables y las políticas del General Secretario, y emitir recomendaciones generales al respecto; XX. y XXI. … XXI Bis. Someter a consideración del General Secretario los movimientos de las personas con los grados de Tenientes Coroneles a Generales de División; del personal De Estado Mayor, Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Licenciados en Derecho, y de la jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales que se propongan para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, la Jefatura General de Coordinación Policial, las instituciones educativas militares, cuerpos especiales y otros que disponga el General Secretario; XXI Ter. Proponer y supervisar la generación, operación, procesamiento y utilización de información en materia de seguridad nacional y seguridad pública, que ordene el General Secretario, y XXII. … Artículo 19. … I. a IV. … IV Bis. Subjefatura de Seguridad Pública, y V. … Artículo 19 Bis.- … La persona titular de la Comandancia del Ejército deberá tener la jerarquía de General de División del Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, quien es responsable de organizar, adiestrar y administrar al Ejército, de conformidad con las directivas de la Secretaría. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Artículo 19 Ter.- … I. a XI. … XII. Someter a consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos del personal de Generales que pertenezca al Ejército, así como del personal De Estado Mayor, y de las personas con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones educativas militares y cuerpos especiales; XIII. a XVI. … XVII. Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que permitan fomentar su interoperabilidad; XVIII. a XXII. … Artículo 19 Septies.- El Estado Mayor del Ejército se integra con los órganos siguientes: I. Jefatura; II. Subjefatura Operativa; III. Subjefatura Administrativa; IV. Subjefatura de Doctrina Militar, y V. Las secciones del Estado Mayor del Ejército y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 20. La Comandancia de la Fuerza Aérea es responsable de materializar las acciones de seguridad y defensa del espacio aéreo nacional; así como administrar y desarrollar a dicha fuerza armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito de las operaciones aéreas, que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea. … Artículo 21. … I. y I Bis. … I Ter. Dirigir la planeación y ejecución de la Defensa Aérea Nacional; II. a XI. … XII. Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezcan a la Fuerza Aérea, previo acuerdo del General Secretario, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y 26 Ter, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación; XIII. a XVIII. … XVIII Bis. Ordenar la revisión, actualización y adecuación de la normatividad militar aérea, y XIX. … Artículo 22.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico auxiliar inmediato de la persona titular de la Comandancia de la misma. … Artículo 22 Bis.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes: I. Jefatura; II. Subjefatura Operativa; III. Subjefatura Administrativa y Logística; IV. Subjefatura de Doctrina Militar Aérea, y V. Las secciones del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Artículo 23.- … I. Transformar las decisiones de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento; I Bis. Proponer y coordinar la planeación y ejecución de la defensa aérea nacional; II. a VI. … VII. Proporcionar elementos de juicio de carácter jurídico que faciliten la toma de decisiones a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea; VIII. a XIV. … XV. Revisar la gestión de la informática de la Fuerza Aérea, de conformidad con las normas aplicables y las directivas de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea; XV Bis. Supervisar que se mantenga actualizada la normatividad militar aérea, como lo instruya la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea, y XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea. Artículo 25.- … I. … II. Asesorar técnicamente a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea respecto al empleo del personal del Arma y Servicios; III. y III Bis. … IV. Asesorar técnica y administrativamente en asuntos de su competencia a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea y a otras personas servidoras públicas de la Secretaría; V. a VIII. … IX. Intervenir en la selección para el ingreso, así como en los movimientos, licencias, recompensas y en la formulación del escalafón del personal a su cargo, en los casos que procedan; X. Derogada. XI. a XIV. … XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea. Artículo 26.- … I. … A. y B. … C. Proponer los cursos nacionales y en el extranjero de acuerdo a las necesidades del Arma y disponibilidad del recurso humano, para la integración del programa anual de becas; D. Evaluar la eficiencia del personal de pilotos aviadores mediante mecanismos que permitan determinar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades; E. y F. … I Bis. … A. Proporcionar y difundir información meteorológica; B. Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con entes públicos y privados para mantener informado al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, sobre las condiciones meteorológicas y climatológicas, y C. Generar, consolidar y aplicar el conocimiento meteorológico en beneficio de las capacidades operativas, científicas y doctrinales del sector Defensa; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 II. Dirección de Defensa Aérea: A. … B. Administrar el desempeño de las acciones relacionadas con la Defensa Aérea y protección del espacio aéreo, así como el despacho y control de las aeronaves militares, y C. … III. … A. Proporcionar apoyo logístico relacionado con el material bélico de Fuerza Aérea para las aeronaves de esta Fuerza Armada, y B. Proponer la adquisición, diseño y modificación de material bélico de Fuerza Aérea, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos que existan; IV. Dirección de Logística Aérea: A. El manejo y empleo de los abastecimientos técnicos de Fuerza Aérea, para el desarrollo de las operaciones aéreas y actividades conexas; B. Materializar el proceso logístico del material técnico de Fuerza Aérea, mediante la determinación de necesidades, ministraciones y envío de material de las unidades usuarias por diversos medios; C. El diseño y modificación de los medios para el almacenamiento, recepción y distribución de los abastecimientos técnicos, acorde con los adelantos científicos y tecnológicos, y D. El registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes; V. … VI. … A. … B. Proponer las bases técnicas para la adquisición de material aéreo electrónico; VII. Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana: A. Verificar la correcta ejecución de los procedimientos de adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer las necesidades de vida y operación de la Fuerza Aérea, con apego a la normatividad vigente en materia de adquisiciones; B. Proponer y verificar acciones tendientes a mejorar los procedimientos de planeación, programación y presupuestación en materia de adquisiciones; C. Llevar a cabo la integración y consolidación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fuerza Aérea, y D. Dar seguimiento y verificar que se cumplan las obligaciones contraídas en los diversos instrumentos contractuales adjudicados a las diversas empresas del ramo aeronáutico. CAPÍTULO VII De la Comandancia de la Guardia Nacional Artículo 26 Bis.- La Comandancia de la Guardia es responsable del desarrollo, administración y operación de la Guardia Nacional, de conformidad con la ley que la rige y aquellas que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones, directivas y órdenes que emita el General Secretario. La persona titular de la Comandancia de la Guardia deberá ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional en el activo. Artículo 26 Ter.- Corresponden a la Comandancia de la Guardia autorizar los movimientos de las personas con la jerarquía de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezcan a la Guardia Nacional, previo acuerdo del General Secretario, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis y 21, fracción XII, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Artículo 26 Quater.- La Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico auxiliar inmediato de la persona titular de la Comandancia de la misma. La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial deberá ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional en activo, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar los trabajos que desempeñe la Jefatura a su cargo, sus organismos que le dependan y aquellos asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia de la Guardia. Artículo 26 Quinquies.- Corresponden a la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial las atribuciones previstas en la Ley de la Guardia Nacional, su reglamento y los manuales respectivos. Artículo 26 Sexies.- La Jefatura General de Coordinación Policial se integra con los órganos siguientes: I. Jefatura; II. Subjefatura Operativa; III. Subjefatura Administrativa y Logística; IV. Subjefatura de Doctrina; V. Subjefatura de Investigación e Inteligencia, y VI. Los organismos y oficinas especializadas de la Guardia Nacional que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 27.- En cada Dirección General, su titular será una persona con la jerarquía de General en el activo, responsable del despacho de los asuntos de su competencia. Artículo 28.- … I. Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su cargo; II. Satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico, en asuntos de su competencia, para lo cual propondrán los bienes y servicios requeridos a la Dirección General de Administración de la Secretaría, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo; III. a V. … VI. Proponer programas de visitas de supervisión a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás órganos administrativos de la Secretaría, en asuntos de su competencia; VII. a XIV. … XV. Intervenir en la selección para el ingreso, bajas y retiros, así como en los movimientos, licencias, promociones, reclasificaciones, recompensas, condecoraciones y en la formulación y actualización del escalafón y ruta profesional del personal a su cargo; XV Bis. Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente el General Secretario; XVI. Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Mayores, Oficiales y Tropa que pertenezca a su respectiva Arma, Servicio o Guardia Nacional, previo acuerdo del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, 21, fracción XII y 26 Ter, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios de alimentación; XVII. … XVIII. Llevar un registro organizado de las personas especialistas por grado, antigüedad y especialidad; XIX. a XXIII. … XXIV. Expedir los nombramientos de las personas con la jerarquía de Cabos, Sargentos Segundos y Sargentos Primeros que les dependan; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 XXV. Supervisar que las unidades, dependencias e instalaciones remitan a la Dirección General de Archivo e Historia, los expedientes de la persona militar que cause baja de las mismas; XXVI. … XXVII. Informar a la Dirección General de Personal cuando la persona militar bajo su control pase a la reserva correspondiente; XXVIII. a XLI. … Artículo 29.- Las Direcciones Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. … Artículo 30.- Las personas titulares de las Direcciones Generales de las Armas deberán tener la jerarquía de General en el activo, y tendrán las responsabilidades que establece la normatividad militar. Artículo 32.- … I. Supervisar el adiestramiento de las unidades motorizadas y de los equipos ecuestres cuando proceda; II. … III. Coordinar con la Dirección General de Veterinaria y Remonta los aspectos de reproducción, selección, doma y distribución de los caballos de trabajo y de salto y dar seguimiento a los mismos; IV. Coordinar con las Direcciones Generales de Sanidad y de Veterinaria y Remonta los estudios del genoma equino, para actualizar y mejorar el sistema de reproducción de caballos, y V. … Artículo 35.- … La persona titular de la Dirección General de Defensas Rurales deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 36.- … I. a VIII. … IX. Realizar juntas de trabajo con las personas comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales para comunicar las directivas tendientes a unificar los procedimientos para el adiestramiento y a regularizar los trámites administrativos del personal con la dependencia; X. y XI. … Artículo 37.- … La persona titular de la Dirección General de Ingenieros deberá tener la jerarquía de General en el activo. Artículo 38.- … I. Proponer, planear, dirigir y ejecutar la construcción, adaptación, mantenimiento y demolición de fortificaciones, fortalezas y toda clase de instalaciones para la Secretaría, así como los trabajos de construcción y adecuación de carreteras, vías férreas, edificios, puentes o cualquier proyecto que atienda el interés nacional, cuando así sea instruida; II. … III. Realizar estudios técnicos destinados a la localización, explotación, tratamiento, ahorro, uso eficiente y aprovechamiento del agua, así como de otros recursos naturales; IV. a VI. … VII. Planear, dirigir y coordinar el trabajo del personal de ingenieros en beneficio de la Secretaría y de la población civil, en casos de desastres y demás necesidades públicas; 18 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 VIII. Participar en la coordinación de las actividades militares con las autoridades civiles, en obras de interés nacional, de acuerdo con las instrucciones que reciba; IX. … X. Elaborar croquis y planos de los inmuebles que conforman el padrón inmobiliario de la Secretaría debidamente georreferenciados en coordinación con la Dirección General de Cartografía, para su registro correspondiente ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Artículo 39. Se Deroga. Artículo 40. Se Deroga. Artículo 41.- La Dirección General de Materiales de Guerra es el órgano administrativo que tiene a su cargo el control del armamento individual, colectivo y para vehículos de combate, municiones e instrumentos de control de tiro necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como del material propio del servicio. La persona titular de la Dirección General de Materiales de Guerra deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 42.- … I. a V. … VI. Materializar y supervisar el reamunicionamiento anual de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VII. a XIV. … Artículo 43.- La Dirección General de Transportes Militares es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte terrestre y acuático del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La persona titular de la Dirección General de Transportes Militares deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 44.- … I. … II. Abastecer de combustibles y lubricantes a los vehículos terrestres y embarcaciones de la Secretaría y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y determinar los factores de consumo; III. a V. … VI. Impulsar y dirigir los trabajos de mantenimiento y evacuación de los vehículos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VII. y VIII. … IX. Proponer directivas para el control y empleo de vehículos terrestres, material rodante y embarcaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; X. a XII. … XIII. Promover reuniones periódicas con las personas titulares de las jefaturas regionales del servicio de transportes, para tratar los asuntos que requieran de su intervención en beneficio del servicio, y XIV. … Artículo 45.- La Dirección General de Intendencia es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir las actividades relativas al abastecimiento, mantenimiento y evacuación de vestuario y equipo, mobiliario, material de oficina, alimentación y otros artículos de su responsabilidad, para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La persona titular de la Dirección General de Intendencia deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Artículo 46.- … I. Abastecer de artículos de su responsabilidad a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para satisfacer sus necesidades de vida y operación; II. Girar directivas técnicas relacionadas con la preparación y distribución de la alimentación de las tropas y de los animales empleados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; III. a VII. … VIII. Proponer y aplicar políticas de equipamiento para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; IX. y X. … XI. Girar directivas respecto a la política de ministración del equipo necesario para abastecer al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo 47.- La Dirección General de Sanidad es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir los servicios de salud integral al personal militar en activo y, en su caso, al personal militar en retiro y a sus derechohabientes, en los términos que señalen las leyes de la materia. La persona titular de la Dirección General de Sanidad deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 48.- … I. Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mediante acciones de atención médico-quirúrgica integral; II. a VII. … VIII. Fomentar la capacitación, educación e investigación del servicio de sanidad, que tenga repercusión en la salud física y mental del personal militar y sus derechohabientes; IX. a XVI. … Artículo 48 Bis.- … La persona titular de la Dirección General de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 49.- ... La persona titular de la Dirección General de Administración deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 50.- … I. y II. … III. Integrar los requerimientos de bienes y servicios solicitados por las Direcciones Generales para satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo, así como realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deriven de dichos requerimientos, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables; IV. a IX. … Artículo 51.- ... La persona titular de la Dirección General de Justicia Militar deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 52. … I. Sustanciar en la parte que corresponda a esta Secretaría, el procedimiento administrativo de retiro de las personas militares; de reconocimiento de personalidad militar de reservistas y de las personas militares fallecidas; desahogar las inconformidades que se le presenten, así como emitir y notificar las declaraciones provisional y definitiva de procedencia de retiro, conforme a lo establecido en la ley de la materia y su reglamento; 20 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 II. Asesorar a la persona militar o a sus deudos en la gestión de beneficios con motivo del retiro o fallecimiento de esta, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; III. Promover la designación de las personas peritos médicos militares para que formulen los dictámenes que requiera la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; IV. a VIII. … IX. Proponer, coordinar y supervisar programas de reinserción social de las personas sentenciadas; X. Desarrollar los programas necesarios para que las personas militares procesadas y sentenciadas conserven su capacidad física y profesional; XI. Implementar procedimientos de control, medidas disciplinarias, recreativas y ocupacionales para aplicarse en las prisiones militares y en los grupos de las personas militares procesadas y sentenciadas; XII. a XIV. … XV. Revisar y emitir los informes requeridos por las autoridades judiciales, con motivo de amparos administrativos interpuestos por las personas militares, sus derechohabientes, y personas que ostentaron la calidad de militar, en lo relativo a beneficios; XV Bis. a XVII. … Artículo 53.- La Dirección General de Cartografía es el órgano técnico administrativo a cargo de la producción, actualización, almacenamiento y ministración de cartas, imágenes, mapas, mosaicos fotográficos y material similar, para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las operaciones militares, a través de los trabajos cartográficos, geodésicos, topográficos y fotogramétricos que se requieran. La persona titular de la Dirección General de Cartografía deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 54.- … I. Elaborar y mantener actualizada la información geoespacial del territorio nacional para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; II. Elaborar productos geoespaciales con características específicas que demanden las necesidades de la Secretaría; III. Producir, obtener, almacenar, conservar, controlar y distribuir información geoespacial para satisfacer las necesidades de la Secretaría; IV. Mantener actualizada la infraestructura tecnológica geoespacial; V. y VI. … VII. Desarrollar y administrar el sistema de información geoespacial militar; VIII. a XI. … Artículo 55.- La Dirección General de Personal es el órgano administrativo responsable de aprobar las altas del personal de la Secretaría; verificar y acreditar la personalidad militar de sus integrantes; controlar administrativamente al personal de la plana mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y otras especialidades; y llevar el control de los efectivos del personal militar en el activo y de las reservas. La persona titular de la Dirección General de Personal deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo. Artículo 56.- … I. ... II. Recibir y revisar la documentación de alta del personal de la Secretaría y aprobarla; III. … Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 IV. Verificar y acreditar la personalidad militar de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para establecer su identidad y situación; V. y VI. … VII. Elaborar las patentes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VIII. … IX. Transformar en órdenes los acuerdos y elaborar otros documentos relacionados con el personal de la jerarquía de Generales que integran la plana mayor de la Secretaría, así como del personal de música; X. … XI. Coordinar las medidas que permitan mantener actualizado el sistema de recursos humanos de las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y de las reservistas; XII. a XIV. … XV. Coordinar los procedimientos y medidas que permitan el resguardo, manejo y custodia de las tarjetas de control de las personas militares en el activo y reservistas; XVI. y XVII. … XVIII. Participar en estudios y proyectos relacionados con la movilización total o parcial de las reservas, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría; XIX. Establecer los mecanismos que permitan el control eficiente de las reservas, y XX. Recibir y controlar los informes que realizan las oficinas municipales de reclutamiento relacionados con el potencial de la clase, anticipados y remisos, control de cartillas y duplicados, además de los listados del personal que cumplió con el Servicio Militar Nacional. Artículo 56 Bis.- ... La persona titular de la Dirección General de Policía Militar deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 57.- Se deroga. Artículo 58.- Se deroga. Artículo 59.- ... La persona titular de la Dirección General de Archivo e Historia deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 60.- … I. Organizar y administrar técnicamente los museos y bibliotecas de la Secretaría; I Bis. Constituirse como Área Coordinadora de Archivos, para los efectos de la Ley General de Archivos; II. … III. Confrontar firmas del personal en activo y retiro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para los efectos legales que procedan; IV. a VII. … VIII. Derogada. IX. a XIII. … XIV. Aplicar la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones, en los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; XV. a XVIII. … XIX. Presidir las reuniones que se llevan a cabo con las personas titulares de las Jefaturas Regionales del servicio, para tratar asuntos que requieran de su intervención. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Artículo 61.- La Dirección General de Comunicación Social es el órgano administrativo responsable de dar a conocer a la opinión pública los acontecimientos y las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, en forma veraz, oportuna y objetiva. La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 62.- … I. Planear, formular, proponer, ejecutar y verificar el cumplimiento de las políticas de comunicación social y de relaciones públicas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; II. … III. Fungir, cuando se determine, como vocería oficial del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; IV. Promover la difusión de las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Representar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las actividades de coordinación relativas a los lineamientos de comunicación social emitidos por la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación; VI. a VIII. … IX. Elaborar la memoria gráfica de las actividades que desarrolla el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; X. a XII. … XIII. … A. … B. Emisión de comunicaciones de prensa a los medios de comunicación; C. Visitas individuales o grupales de los medios de comunicación a unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y D. ... XIV. … XV. Coordinar reportajes, entrevistas y otros géneros periodísticos que contribuyan a la obtención de material informativo, con el fin de cubrir las necesidades de comunicación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y XVI. … Artículo 63.- ... La persona titular de la Dirección General de Seguridad Social deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 65.- La Dirección General de Industria Militar es el órgano técnico administrativo que se encarga de producir, ensamblar y mantener el material de guerra, maquinaria, vehículos militares y demás equipo militar e industrial, para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La persona titular de la Dirección General de Industria Militar deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo. Artículo 67.- La Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo es el órgano administrativo encargado de fabricar y confeccionar el vestuario, equipo militar y mobiliario para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La persona titular de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 Artículo 69.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano administrativo que se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el funcionamiento del Sistema Educativo Militar para el personal de la Secretaría. La persona titular de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 70.- Corresponden a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las atribuciones siguientes: I. Aplicar la Ley de Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su reglamento; II. Regir el funcionamiento del Sistema Educativo Militar; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II Bis. a V. … VI. Normar la vinculación de la educación y el adiestramiento en el Sistema Educativo Militar; VII. Regular, fomentar y promover la educación física y los deportes en los organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VII. Bis. Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan; VIII. Normar la ruta profesional en el Sistema Educativo Militar; IX. … X. Efectuar la supervisión pedagógica, académica y administrativa a las instituciones educativas militares y la evaluación institucional del Sistema Educativo Militar; XI. Promover la extensión académica y la difusión de la ciencia y la cultura en el Sistema Educativo Militar mediante mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas; XII. Acreditar y certificar los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar y revalidarlos ante el Sistema Educativo Nacional; XIII. … XIV. Regir las actividades de investigación y desarrollo en el Sistema Educativo Militar; XV. Fomentar y supervisar la aplicación de la doctrina militar y promover el conocimiento, fortalecer una cultura cívica, amor a la patria, lealtad institucional, honestidad, conciencia de servicio y respeto al orden jurídico mexicano; XVI. Promover la cultura de la calidad en el Sistema Educativo Militar, y XVII. Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar. Artículo 71.- ... La persona titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 73.- La Dirección General del Servicio Militar Nacional es el órgano administrativo que en coordinación con la Dirección General de Personal tiene a su cargo las actividades relacionadas con la dirección, manejo y verificación de los asuntos militares relacionados con el Servicio Militar Nacional. La persona titular de la Dirección General del Servicio Militar Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 74.- … I. Planear, controlar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de reclutamiento, adiestramiento y liberación de las personas mexicanas que cumplen el Servicio Militar Nacional; II. a V. … 24 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 VI. Proporcionar a las oficinas de reclutamiento de zona y consulados de México en el extranjero, las hojas de liberación del Servicio Militar Nacional para dar por concluido este deber constitucional; VII. … VIII. Llevar el control administrativo y estadístico del personal alistado del Servicio Militar Nacional con base en la información recibida de las oficinas de reclutamiento de la Zona Militar, en coordinación con la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal; IX. Derogada. X. a XII. … XIII. Emitir directivas para que el personal del Servicio Militar Nacional fortalezca una cultura cívica, amor a la patria, honestidad, conciencia de servicio, el vínculo con la sociedad y los valores militares. Artículo 75.- Se deroga. Artículo 77.- La Dirección General de Derechos Humanos es el órgano técnico administrativo que tiene a su cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La persona titular de la Dirección General de Derechos Humanos deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 78.- … I. a III. … IV. Diagnosticar y evaluar las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como proponer y vigilar la atención que resulte procedente; V. … VI. Establecer el sistema de atención a probables víctimas de violaciones a los derechos humanos imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VII. a IX. … X. Promover e instrumentar la formación integral de las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en materia de derechos humanos, equidad de género y derecho internacional humanitario, para lo cual podrá gestionar la suscripción de convenios y demás instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales. Artículo 78 Bis.- La Dirección General de Guardia Nacional es el órgano administrativo encargado de satisfacer las necesidades de la Guardia Nacional por medio del apoyo técnico administrativo. La persona titular de la Dirección General de Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. ARTÍCULO 78 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Guardia Nacional las atribuciones siguientes: I. Supervisar los aspectos administrativos de las personas integrantes de la Guardia Nacional; II. Proponer los cambios de adscripción de las personas integrantes de la Guardia Nacional; III. Supervisar que las personas integrantes de la Guardia Nacional reciban el adiestramiento, cursos y capacitación, así como proponer su actualización y mejoramiento; IV. Emitir las directivas para que el personal de Guardia Nacional conozca las disposiciones jurídicas que rigen las actividades que desempeñan; V. Elaborar el estado de las plazas presupuestales a su cargo; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 VI. Sistematizar los datos del personal de Guardia Nacional y coordinar las medidas que permitan mantenerla actualizada para agilizar la toma de decisiones; VII. Proponer las normas y procedimientos para optimizar el sistema de reclutamiento de personas para integrarse a la Guardia Nacional; VIII. Determinar los organismos de Guardia Nacional que deberán cubrir las vacantes del personal de soldados; IX. Tramitar la documentación requerida para cubrir las vacantes de cabo en los organismos de Guardia Nacional; X. Promover el sentido de pertenencia y permanencia del personal de Guardia Nacional, a través del fomento y práctica de las tradiciones y costumbres de la Guardia Nacional; XI. Coordinar con la Dirección General de Transportes Militares, el mantenimiento y operatividad de los vehículos asignados a la Guardia Nacional; XII. Realizar estudios sobre innovaciones y desarrollo tecnológico que permitan apoyar las actividades de la Guardia Nacional, y XIII. Proponer la integración de comités para la elaboración y adecuación de los manuales relacionados con las funciones de Guardia Nacional. Artículo 78 Quater. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano administrativo que tiene a su cargo dirigir los Servicios de transmisiones e informática. La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá ostentar la jerarquía de General en el activo. Artículo 78 Quinquies.- Corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las atribuciones siguientes: I. Controlar al conjunto organizado de medios informáticos para la comunicación destinados a satisfacer las necesidades de la Secretaría; II. Proporcionar información sistematizada en forma oportuna y confiable, para apoyar la toma de decisiones de la Secretaría y de las actividades relacionadas con el abastecimiento, mantenimiento y evacuación de los materiales informáticos y de comunicaciones; III. Asesorar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional con la instalación, administración, operación, mantenimiento, investigación y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicaciones; IV. Proponer los diferentes medios de enlace susceptibles de emplearse en las comunicaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la creación, organización y adiestramiento de unidades del Servicio de transmisiones e informática; V. Establecer normas y procedimientos para mantener la seguridad informática, así como asesorar, proponer y supervisar las medidas de seguridad en el uso y aplicación de los sistemas de comunicación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; VI. Diseñar, proponer y supervisar la implementación de planes de contingencias informáticas y de comunicaciones, inclusive en la recuperación de la información; VII. Establecer y administrar la infraestructura de cómputo y la adecuada operación de los sistemas locales y remotos; VIII. Promover la edición y recopilación de publicaciones para actualizar e impulsar la cultura de tecnologías de la información y comunicaciones entre el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; IX. Establecer y verificar la aplicación de las políticas y normas para la ministración, operación, actualización, mantenimiento, sustitución de bienes informáticos y de comunicaciones, así como las actividades de soporte técnico; X. Establecer lineamientos y normas para el uso de programas y licencias en los equipos y redes de cómputo; 26 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 XI. Proponer a las instancias competentes y gestionar la contratación o adquisición de bienes informáticos, equipos y servicios de comunicaciones para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; XII. Planear, instalar, operar y mantener las diferentes redes y sistemas de comunicación que apoyen oportuna y eficientemente a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, inclusive la explotación y adaptación de redes y sistemas de comunicación que queden bajo control militar; XIII. Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lo referente a las tecnologías de la información y comunicaciones; XIV. Gestionar el empleo de la infraestructura de organismos públicos y privados, así como las frecuencias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de comunicación; XV. Supervisar el empleo del espectro radioeléctrico asignado a la Secretaría para evitar que sea utilizado por entidades o personal no autorizado; XVI. Atender los requerimientos para el apoyo de peritajes y auditorías en materia de informática; XVII. Proporcionar asesoría para el empleo de los servicios de imagen, televisión, sonido y comunicaciones alternativas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como en los asuntos relativos a la informática y sus aplicaciones; XVIII. Promover el estudio e investigación en materia de comunicaciones y medios informáticos, así como mantener actualizado el equipo y material de la especialidad, evitar su obsolescencia tecnológica y asegurar su aprovechamiento para uso militar, y XIX. Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de la Secretaría. Artículo 79 Bis. La persona titular del Tribunal Superior Militar deberá ostentar la jerarquía de General de División en el activo. Artículo 79 Ter.- Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior Militar: I. Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su cargo; II. Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las actividades encomendadas; III. Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría; IV. Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar; V. Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que les dependa; VI. Difundir en la Secretaría versiones públicas de sentencias ejecutoriadas que considere ejemplificativas, para prevenir delitos contra la disciplina militar, y VII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 79 Quater.- La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar deberá ostentar la jerarquía de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo. Artículo 79 Quinquies.- Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar: I. Expedir los nombramientos de las personas titulares de las Fiscalías, Coordinadoras, Agentes del Ministerio Público y demás personal integrante de la Fiscalía General; II. Coordinar con la Secretaría de Marina la designación de personas del Servicio de Justicia Naval, así como de otras en apoyo a la Fiscalía General; III. Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 IV. Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de las personas integrantes de la Fiscalía; V. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones para regular la actuación del personal de la Fiscalía General, y VI. Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 79 Sexies.- La persona titular de la Defensoría de Oficio Militar deberá ostentar la jerarquía de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo. Artículo 79 Septies.- Corresponde a la persona titular de la Defensoría de Oficio Militar las atribuciones siguientes: I. Acordar con la persona funcionaria de quien dependa, el despacho de los asuntos a su cargo; II. Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las actividades encomendadas; III. Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría; IV. Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar; V. Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que le dependa, y VI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 79 Octies.- La persona titular de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses deberá ostentar la jerarquía de Coronel del Servicio de Justicia Militar en el activo. Artículo 79 Nonies.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses las atribuciones siguientes: I. Otorgar el apoyo en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría de Oficio Militar; II. Proponer la capacitación, acreditación y certificación de procesos y competencia del personal pericial en los institutos, universidades y centros nacionales y extranjeros; III. Elaborar estudios para la adquisición de equipos acorde con los avances tecnológicos para hacer eficientes los servicios periciales; IV. Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar; V. Apoyar a la Guardia Nacional con peritos cuando así lo solicite, y VI. Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 80.- … La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será un General del Servicio de Justicia Militar en el activo. Para el despacho de los asuntos a su cargo, la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos se auxiliará de las personas titulares de la: I. Subjefatura Jurídica Contenciosa y de Amparo; II. Subjefatura Jurídica Consultiva, y III. Subjefatura Normativa, Técnica y Administrativa. 28 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Artículo 80 Bis.- … I. a IV. … V. Representar al General Secretario, a la Subsecretaría de la Defensa Nacional y a la Oficialía Mayor de la Secretaría, en los juicios de amparo en los que sean parte; VI. a VIII. … IX. Coordinar la sustanciación y, en su caso, someter a consideración de la persona servidora pública que corresponda, los proyectos de resolución de los recursos administrativos interpuestos en contra de actos emitidos por la Secretaría; X. Formular en representación de la Secretaría, por sí o por conducto de las personas servidoras públicas que para tal efecto designe, demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a la Secretaría, así como prestar la asesoría que se requiera; XI. a XIII. … XIV. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado atribuibles a las personas servidoras públicas de la Secretaría; XV. Instruir a las personas asesoras jurídicas adscritas a los Mandos Territoriales, la realización de trámites, gestiones y otras actividades necesarias para la defensa y protección jurídica de los intereses de la Secretaría; XVI. Someter a consideración del General Secretario los convenios y contratos en los que deba autorizar su suscripción por parte de los órganos administrativos de la Secretaría; XVII. Coordinar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, decretos, circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones de carácter general que emita la Secretaría; XVIII. Emitir acuerdos generales relacionados con la sustanciación de procedimientos administrativos, y XIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Artículo 80 Ter.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo será una persona con la jerarquía de General de Fuerza Aérea en el activo. Artículo 80 Quater.- Corresponden al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, las atribuciones siguientes: I. Realizar las acciones de alertamiento, interceptación aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo Mexicano; II. Operar los medios de detección, identificación e interceptación aérea y salvamento puestos a su disposición; III. Emitir la declaratoria de alertamiento aéreo, a efectos de que se lleven a cabo las acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos que emita el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, y IV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 CAPÍTULO ÚNICO De las Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría Artículo 81.- El General Secretario será suplido en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría y a falta de ésta, por la de Oficialía Mayor. Artículo 83.- La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subinspección. Artículo 84.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado. Artículo 84 Bis.- La persona titular de la Comandancia del Ejército será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército. Artículo 85.- La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea. Artículo 85 Bis.- La persona titular de la Comandancia de la Guardia será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial. Artículo 85 Ter.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor del Ejército de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado. Artículo 86.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado. Artículo 86 Bis.- La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial será suplida en sus ausencias por alguna de las personas titulares de las Subjefaturas de la Jefatura General de Coordinación Policial de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado. Artículo 87.- Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior que correspondan. Artículo 88.- La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las personas titulares de las subjefaturas en el orden que dispone el artículo 80 de este reglamento. Artículo 89.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo será suplida en sus ausencias por la persona de mayor jerarquía de ese organismo y en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado. Transitorios. PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. TERCERO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o se suprimen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una dirección a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche, perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicional el predio denominado “Mala Noche”, ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracciones I y XX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como el apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, fracción VII y 92 de la propia Constitución; artículos 1, 13, 14, numerales 1, 3, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b), 11, numeral 2, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, XIX, numerales 2 y 4, y XXV, numeral 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1o., 7o. y 106 de la Ley Agraria; 1, fracción I, 6, fracción VII y 28, 84, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que, el artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus párrafos cuarto y sexto, reconoce a los Pueblos y las Comunidades Indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos; “Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas. ... Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos. ... Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. ...” Que, en el apartado A, fracciones VIII y IX, del artículo citado, se establece: “... A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. a VII. ... VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. X. a XIII. ...” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Que, el artículo constitucional 2o., apartado B, fracción I, establece que es deber de la Federación impulsar el desarrollo de las Comunidades Indígenas, en los siguientes términos: “B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos. ... II. a XV. ... ...” Que, el citado artículo 2o., en su apartado D, primer párrafo, garantiza el derecho de las mujeres indígenas al acceso a la propiedad y la posesión de la tierra, conforme a los términos siguientes: “D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. ...” Que, el artículo 27 de la CPEUM, señala que las tierras, aguas y demás recursos naturales estarán a disposición de los ejidos y comunidades para su organización y explotación colectiva, ajustándose siempre a los términos de la ley reglamentaria: “Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. ...” Que, el mismo artículo constitucional, en su fracción VII, garantiza y protege la propiedad de las tierras a los ejidos y comunidades en los siguientes términos: “I. a VI. ... VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. ... La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria; ... VIII. a XX. ...” Que, la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional, es de observancia general en toda la República y tiene como objetivo principal brindar certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Que, en ese sentido el artículo 106 de la Ley Agraria, señala que el Estado deberá brindar protección a las tierras comunales en los siguientes términos: “Artículo 106. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.” Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 14, numerales 1 y 3, señala que se deberán instaurar mecanismos para garantizar los derechos de las tierras que ancestralmente les pertenecen a los Pueblos Indígenas, en los siguientes términos: “Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. ... 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.” Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 8, numeral 2, inciso b), señala la prevención y el resarcimiento de las tierras de los Pueblos Indígenas en los términos siguientes: “Artículo 8 1. ... 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) ... b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) al e) ...” Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo XXV, numeral 4, determina que el Estado deberá asegurar el reconocimiento y protección de las tierras de los Pueblos Indígenas en los siguientes términos: "Artículo XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos 1. al 3. ... 4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. 5. ..." Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, contempla el Eje Transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el que señala que éstos han jugado un papel fundamental en la construcción de la identidad nacional y que históricamente, han contribuido a los procesos emancipatorios que dieron origen a la Nación. Asimismo, determina que se deberán diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Que, el Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) asentado en el estado de Chihuahua, es uno de los 71 Pueblos Indígenas reconocidos en el país, de conformidad con el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas publicado en el DOF, el 9 de agosto de 2024; Que, la Comunidad Indígena de Mala Noche, ubicada en el municipio de Guadalupe y Calvo, al extremo sur-suroeste en el estado de Chihuahua, en la zona conocida como Sierra Tarahumara se encuentra constituida por ranchos y rancherías, en las que habitan un conjunto de personas y familias que pertenecen al pueblo indígena Ódami, que establecen lazos de parentesco entre las mismas. Sus formas de organización expresan una manera particular de concebir y construir sus espacios territoriales, ya que tienen un conocimiento preciso sobre el clima, el calendario agrícola y de recolección, de los ciclos reproductivos de las plantas, animales, así como técnicas de caza; Que la Comunidad Indígena de Mala Noche por sus características históricas, culturales y políticas se relaciona estrechamente con la jurisdicción de la Capitanía General de Baborigame, a la que reconocen como su centro jurídico-ceremonial, organización tradicional que han mantenido ancestralmente. Asimismo, cuenta con autoridades propias nombradas por su sistema normativo, sus sistemas de participación política y sistema jurídico propio, que les permiten la convivencia y el control territorial, mismo que resulta clave para su cohesión social; Que, la especificidad cultural del Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) está plenamente vinculada al conocimiento que han ejercido respecto a su entorno físico, fuente de producción simbólica e identitaria, en términos de organización social, de relaciones económicas, de celebraciones y rituales comunitarios, así como de la conciencia cosmogónica que los caracteriza; Que, las Autoridades Tradicionales son las que preservan las costumbres y los valores de las culturas originarias: imparten justicia, organizan al grupo para actividades comunes y representan a los integrantes de la comunidad hacia el exterior; su gobierno se conforma por personas con diversos cargos y quienes los ocupan cumplen con las funciones de mantener la cohesión social, impartir justicia y asegurar el cumplimiento del ciclo ritual y festivo; Que, los Ódami de Mala Noche realizan actividades agrícolas extensivas culturalmente diferenciadas, consistentes en la siembra de productos agrícolas, el pastoreo de ganado vacuno, practican la recolección de plantas silvestres para la alimentación y la salud, la recolección del recurso maderable para la vivienda y el combustible (leña), y el abasto de agua, las cuales se realizan de manera sustentable sin excederse en la explotación de los mismos, que implica una construcción identitaria particular vinculada a la petición y agradecimiento a sus figuras religiosas, lo que se traduce en la cantidad y cualidad de los diversos ritos y ceremonias llevadas a cabo a lo largo del año a través del calendario agrícola-ritual; Que, la comunidad Ódami se caracteriza porque sus habitantes descienden de otros integrantes de la comunidad desde antes de la Conquista ubicados en el predio denominado “Mala Noche”, con rasgos que los diferencian de otros pueblos indígenas, su forma de organización política, social, cultural y económica ha trascendido de generación en generación, por lo que las autoridades deberán reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan; Que, la población Ódami del territorio de Mala Noche cuenta con todos los elementos culturales necesarios para que las autoridades la declaren propietaria y protectora de su patrimonio cultural, tanto tangible como intangible, ya que conforman una unidad social, cultural, política y económica, lo que las define como ejemplo de la diversidad cultural y pluralismo jurídico; Que, el Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), en tanto que ha existido desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras estatales, ha mantenido el derecho legítimo y posesión tradicional sobre sus tierras y territorios, entendida ésta como el derecho de poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han ocupado, poseído, utilizado o adquirido; Que, ante la falta de certeza jurídica sobre su territorio, el 21 de septiembre de 2010, integrantes de la Comunidad solicitaron la enajenación onerosa, respecto del predio denominado “Mala Noche”, con una superficie aproximada de 3,550-74-00 hectáreas (tres mil quinientos cincuenta hectáreas, setenta y cuatro áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, asignándole el número de expediente 831796; 34 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Que, de conformidad con el procedimiento administrativo correspondiente se ordenó la investigación de los antecedentes registrales y catastrales, obteniendo como resultado en el Registro Público de la Propiedad en el estado de Chihuahua, la existencia de antecedentes registrales; no obstante, después de ser analizados, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural determinó que éstos derivan de actos jurídicos celebrados entre particulares y no de actos jurídicos que impliquen la salida del predio del dominio de la Nación, conforme a los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; Que, la entonces Delegación Federal del Registro Agrario Nacional (RAN) en Chihuahua, a través del oficio No. 08/ST/DTC/313/2016 del 20 de junio de 2016, informó que no se encontraron antecedentes registrales del predio “Mala Noche”, sin embargo, se precisó que dicho predio se sobrepone con terrenos certificados al “Ejido Cinco Llagas y sus Anexos”, municipio de Guadalupe y Calvo, en una superficie aproximada de 498-58-08 hectáreas. Por otro lado, la Dirección del Departamento de Catastro del municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, informó que encontró registros catastrales respecto del predio en cuestión, sin que implicara la existencia de propiedad en favor de los titulares de los registros; Que, el aviso de deslinde fue publicado el 29 de septiembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación; el 22 de octubre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, y el 1 de noviembre de 2014, en el diario de mayor circulación local denominado “El Sol de Parral”; así como en los parajes más cercanos al terreno a deslindar en el mes de febrero de 2016. Asimismo, se notificó en tiempo y forma a las personas señaladas de conformidad con artículo 105, fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; Que, el 9 de junio de 2016 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio “Mala Noche”, no obstante, hubo inconformidades en contra de los trabajos de deslinde, las cuales fueron resueltas declarándose improcedentes las interpuestas; dado que los inconformes no acreditaron con las documentales presentadas, la legal salida del predio “Mala Noche” del dominio de la nación; Que, el 22 de enero de 2018, la entonces Delegación Estatal de la SEDATU en Chihuahua, emitió la opinión positiva respecto del predio Mala Noche, manifestando lo siguiente: “... es importante mencionar que los terrenos nacionales son inembargables e imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural [...] esta Delegación estatal en Chihuahua emite opinión POSITIVA, única y exclusivamente respecto a la presunción de que el terreno en estudio puede ser un terreno susceptible de declararse nacional, ya que no obra antecedente que haya salido del dominio de la nación por título legalmente expedido...” (sic.); Que, con base en los trabajos de medición y deslinde, el 12 de marzo de 2021, se elaboró Dictamen Técnico Definitivo con folio 971, en el que se establece que la superficie a declarar terreno nacional es 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas); Que, en los días 20 y 21 de junio de 2022, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, se instaló la Mesa de Justicia Territorial, Agraria y Ambiental, respecto de la construcción del “Plan de Justicia del Pueblo Ralámuli”, actualmente “Plan de Justicia de la Sierra Tarahumara. Territorio de los pueblos Ralámuli, Ódami, Oichkama (Pima) y Warijó” en el que se estableció, como uno de sus objetivos centrales, atender los legítimos reclamos de reivindicación territorial de los Pueblos Indígenas del estado de Chihuahua; Que, mediante escrito del 28 de enero de 2023 dirigido a la Oficina de Representación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Chihuahua, suscrito por el entonces Capitán General del Pueblo Ódami en Baborigame, del municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., y en representación de la Comunidad Indígena de Mala Noche, ratificó la solicitud de enajenación gratuita y a título colectivo de conformidad a la forma de vida y sistemas normativos de la Comunidad Indígena; Que, el 26 de junio de 2025, se publicó en el DOF la “RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio Mala Noche con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas, ubicado en el Municipio de Guadalupe y Calvo, Chih.” Del cual se solicitó su inscripción ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), mismo que quedó inscrito con el Folio Real 158675, en fecha 12 de agosto de 2025 y ante el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el número 95695, foja 237, volumen 31, de fecha 1 de octubre del 2025, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado en Chihuahua; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Que, como acto de resarcimiento para hacer justicia y atender los reclamos territoriales del Pueblo Ódami, se determinó viable restituir su territorio ancestral mediante el reconocimiento y titulación de la posesión tradicional que la Comunidad Indígena de Mala Noche ha detentado en una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas), ubicadas en el predio del mismo nombre, en el municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., y que se encuentra bajo dominio de la Nación; por lo tanto, es procedente expedir el presente decreto como título de propiedad comunal tradicional a favor de la Comunidad Indígena de Mala Noche; Dicha superficie se puede identificar en el siguiente plano y cuadro de construcción: Predio: Mala Noche Municipio: Guadalupe y Calvo Estado: Chihuahua CUADRO DE CONSTRUCCIÓN PREDIO “MALA NOCHE” LADO RUMBO DISTANCIA V 1 C O O R D E N A D A S EST PV Y 2,911,662.21 X 268,557.84 1 2 N 67°25'38.25" E 4,745.12 2 2,913,483.65 272,939.45 2 3 S 48°36'07.96" E 3,337.06 3 2,911,276.91 275,442.70 3 4 S 10°39'41.09" W 2,235.18 4 2,909,080.31 275,029.18 4 5 S 09°24'14.70" W 6,042.61 5 2,903,118.91 274,041.84 5 6 N 23°13'53.14" W 5,465.16 6 2,908,140.95 271,886.13 6 7 N 35°21'44.52" W 3,225.51 7 2,910,771.38 270,019.38 7 8 S 37°23'10.81" W 796.36 8 2,910,138.63 269,535.84 8 1 N 32°41'48.01" W 1,810.47 1 2,911,662.21 268,557.84 SUPERFICIE ANALÍTICA = 3,034-43-52.76 ha SUPERFICIE ANALÍTICA DE LA ZONA FEDERAL DEL RÍO MALA NOCHE = 7-11-50.89 ha SUPERFICIE ANALÍTICA SUSCEPTIBLE DE ENAJENAR = 3,027-32-01.87 ha 36 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Que, es decisión y facultad de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, como titular del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las acciones para restituir el territorio ancestral de los pueblos y las comunidades indígenas mediante el reconocimiento y titulación de su posesión tradicional para garantizar el derecho a acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra; Que, en resarcimiento al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) y, en particular, a la Comunidad Indígena de Mala Noche, se reconoce y titula la propiedad y posesión tradicional de la superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas), ubicadas en el predio denominado “Mala Noche”, del municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., mismo que fue motivo de la Resolución que lo declara como terreno nacional, publicado en el DOF el 26 de junio de 2025 y, en consecuencia, se entrega en propiedad comunal tradicional para su aprovechamiento colectivo conforme a sus sistemas normativos. Lo anterior con independencia de las demás acciones y procedimientos que se deban llevar a cabo para atender la justa demanda territorial del Pueblo Ódami y; Que, el Gobierno federal reconoce la importancia espiritual y cultural que para el Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) reviste su relación con la tierra, en concordancia con la obligación de establecer instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como proveer lo conducente para garantizar el reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado y utilizado, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno federal le reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche, perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), como propiedad comunal tradicional, la cual forma parte de su territorio ancestral, el predio denominado “Mala Noche” ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas) conforme a los datos precisados en la parte considerativa del presente decreto, para su uso, disfrute y disposición de acuerdo con sus sistemas normativos, garantizando la igualdad sustantiva, en resarcimiento y restitución por los agravios cometidos en el pasado. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto constituye el título de propiedad comunal tradicional para la Comunidad Indígena de Mala Noche perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), respecto de la superficie indicada en el artículo que antecede, quien lo recibe por conducto de sus Autoridades Tradicionales. ARTÍCULO TERCERO. La propiedad colectiva del predio garantiza el uso, disfrute y disposición por parte de la Comunidad Indígena de Mala Noche. Dicha propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable, y se sujeta a las limitaciones y excepciones que establezca la Constitución y la normatividad aplicable. ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de su competencia. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en el estado de Chihuahua, a 13 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación…"; 2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables"; 3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda; 4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 5. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral"; 7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional" 38 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los últimos años, de infraestructura para: Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán; Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria; Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región, y Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; 10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. elaboraron dictámenes técnicos de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (…) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (…) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya". Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V."; 17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 40 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones"; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números FTM/EDVPP/007/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/53/2024 de 29 de enero de 2024, FTM/EDVPP/389/2024 de 25 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1376/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1502/2024 de 26 de noviembre de 2024, FTM/EDVPP/1540/2024 de 9 de diciembre de 2024, FTM/CAHM/031/2025 de 24 de febrero de 2025, TM/RM/SG/1290 de 4 de marzo de 2025, T.M./R.M/SG/3017 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3036 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3038 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/2873 de 9 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3516 de 27 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3705 de 2 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/3715 de 2 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4134 de 16 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4135 de 16 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4495 de 27 de junio de 2025 y T.M./R.M/SG/4569 de 1 de julio de 2025, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya; 22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., señalan que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya; 23. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto; 24. Que la Sedatu emitió la "DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya”, publicada en el DOF el 18 de julio de 2025 y su segunda publicación el 21 del mismo mes y año; 25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto; 26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 27. Que la Sedatu, el 31 de octubre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", respecto de 26 (veintiséis) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley; 28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, los cuales se detallan a continuación: Tramo 1 Municipio de Palenque, estado de Chiapas: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 1. T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-A 38264 No consta 10,477.48 2. T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-B Folio real anterior 43495 (Playas de Catazajá), Actualmente folio real estatal 116280 106500017098 2,619.49 Municipio de Candelaria, estado de Campeche: No. Polígono Nomenclatura Folio Superficie de afectación metros cuadrados 3. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O T1-36465 36465 0.61 4. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-1 T1-36453 36453 2.65 5. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-2 T1-36452 36452 12.65 6. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-3 T1-36451 36451 9.31 7. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-4 T1-36450 36450 11.19 8. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-5 T1-36449 36449 13.27 9. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-6 T1-36448 36448 31.26 10. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-7 T1-36447 36447 18.44 11. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-8 T1-36446 36446 22.89 12. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-9 T1-36445 36445 25.06 13. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-10 T1-36444 36444 26.71 14. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-11 T1-36443 36443 27.84 15. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-12 T1-36442 36442 90.61 16. T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-16 T1-32395 32395 33.40 Tramo 3 Municipio de Mérida, estado de Yucatán: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 17. T3/YUC-MER/PRIV/EXPR/24A 982371 30241 82.68 42 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Municipio de Izamal, estado de Yucatán: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 18. T3/YUC-IZA/PRIV2/EXPR/56A 105564 1172 1,140.95 19. T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-46 813210 1252 12,286.43 20. T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-56 312722 No consta 1,810.76 Tramo 5 Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo: No. Polígono Folio electrónico Superficie de afectación metros cuadrados 21. TN-010 Desconocido 2,323.01 Tramo 6 Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo: No. Nomenclatura FTM Nomenclatura de plano Folio Electrónico Superficie de afectación metros cuadrados 22. STE-011 6SO-23004-01995-PV 107712 961.73 Municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo: No. Nomenclatura Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 23. 6ETV-003 49775 0102-025-0000-000091 2,999.96 Tramo 7 Municipio Calakmul, estado de Campeche: No. Polígono Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 24. 7SO-04010-00475-A2 576624 E15B69M920AD 164.64 25. 7SO-04010-000480-A2 576640 E15B69M917AD 213.48 Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo: No. Nomenclatura Folio Cuenta Catastral Superficie de afectación metros cuadrados 26. T7-JS-P116-2022 125683 (Othón P. Blanco) No consta 9,040.81 29. De lo que resulta la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada; 30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 3, 5, 6 y 7 en los estados de Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo. La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos. SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación. La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior. TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización. CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del presente decreto. Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados. QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda. CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 13.2.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas. Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el cual fue reformado por los diversos Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de difusión oficial el 27 de enero de 2006 y 12 de julio de 2024, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los días en que se suspendan las labores en la Comisión o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 13.2.1.) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.2.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 ANEXO 13.2.1. DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS E INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS Días inhábiles correspondientes al año 2026: Mes Día Enero 1 Febrero 2 En conmemoración del 5 de febrero. Marzo 16 En conmemoración del 21 de marzo. Abril 2 y 3 Mayo 1 Mayo 5 Septiembre 16 Noviembre 2 Noviembre 16 En conmemoración del 20 de noviembre. Diciembre 25 ____________________________ CIRCULAR Modificatoria 7/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 13.3.1.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que se haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de la habilitación de días para la práctica de visitas de inspección que señala el artículo 385 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que con motivo del próximo periodo vacacional del personal de dicha Comisión se dan a conocer los días en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanecerán cerradas, considerándose tales días como inhábiles para todos los efectos legales. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 13.3.1.) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.3.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 13.3.1. DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN Se informa que el periodo vacacional 2025 para el personal de la Comisión comprenderá del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudando labores el 7 de enero de 2026. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para todos los efectos jurídicos correspondientes. Lo anteriormente dispuesto, no será aplicable tratándose de procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios. _____________________________ CIRCULAR Modificatoria 8/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 8/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 34.1.21-a.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que el citado artículo también prevé que la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras será otorgada discrecionalmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas respecto a la diversificación y dispersión de los riesgos y las responsabilidades que las Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 instituciones de seguros y las instituciones de fianzas asuman al realizar sus operaciones, a través de la celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras instituciones o con reaseguradoras extranjeras. Que el segundo párrafo de la Disposición 34.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente establece que el cumplimiento del requisito de solvencia y estabilidad a que se refiere el párrafo anterior se determinará con base en la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por parte de la entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante, de haber obtenido la calificación mínima de fortaleza financiera establecida conforme al Capítulo 34.3. de dicha Circular, la cual deberá ser otorgada por alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere el citado Capítulo. Que para la renovación de la inscripción a que se hace referencia la Disposición 34.1.10. de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas un certificado que acredite la vigencia de la calificación de fortaleza financiera otorgada por una o varias empresas calificadoras especializadas que sirvió de base para la obtención de su inscripción en el citado Registro o, en su caso, la renovación respectiva, en el concepto de que dicho certificado deberá mostrar que se cuenta, cuando menos, con alguna de las calificaciones mínimas señaladas en el Capítulo 34.3. de la citada Circular, el cual deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes de octubre de cada año, en el entendido de que, si no se presenta en la forma y términos establecidos en dicha Circular, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, no procederá la renovación en el mencionado Registro. Que para la renovación de la inscripción en un Pool Atómico las entidades del exterior pertenecientes a éste deben obtener anualmente un documento en el que el líder o administrador del Pool Atómico haga constar que la entidad del exterior respectiva pertenece al mismo y que está vigente su participación dentro del Pool Atómico, así como señalar que tiene vigente la cláusula de solidaridad, subsidiaridad o algún otro mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraiga. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, después de analizar la información que las entidades del exterior presentaron con sus solicitudes de inscripción o de renovación en relación con el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa aplicable, da a conocer al público en general, a través de la modificación al Anexo 34.1.21-a. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de primer orden del extranjero inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que cumplieron con los requisitos mencionados para obtener la renovación en dicho Registro para el ejercicio 2026, a fin de que las aseguradoras y afianzadoras mexicanas estén en posibilidad de celebrar contratos de reaseguro o reafianzamiento con dichas entidades del exterior y lleven a cabo la cesión de los riesgos o responsabilidades que asuman en cumplimiento de las disposiciones conducentes. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 8/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 34.1.21-a.) ÚNICA. - Se modifica el Anexo 34.1.21-a. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 34.1.21-a. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE Se dan a conocer las entidades del exterior que integran el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para el año 2026, lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser cancelado en los términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas entidades del exterior en el transcurso del ejercicio señalado. No. ENTIDAD REASEGURADORA NÚMERO DE REGISTRO 1 LLOYD'S RGRE-001-85-300001 2 MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT RGRE-002-85-166641 3 SWISS REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-003-85-221352 4 TOKIO MARINE & NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD. RGRE-005-85-299310 5 AXA VERSICHERUNG AG. RGRE-031-85-300018 6 MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-011-85-244696 7 GENERAL REINSURANCE AG. RGRE-012-85-186606 8 ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE LIMITED RGRE-121-85-300102 9 ACE PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE COMPANY RGRE-193-85-300168 10 AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY RGRE-197-85-300172 11 WESTPORT INSURANCE CORPORATION RGRE-203-85-300177 12 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY RGRE-210-85-300184 13 NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY RGRE-221-85-300194 14 EVEREST REINSURANCE COMPANY RGRE-224-85-299918 15 SOMPO JAPAN INSURANCE INC. RGRE-268-85-300239 16 FEDERAL INSURANCE COMPANY RGRE-287-86-300262 17 MAPFRE RE, COMPAÑIA DE REASEGUROS, S.A. RGRE-294-87-303690 18 HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY RGRE-327-91-312489 19 KOT INSURANCE COMPANY AG. RGRE-345-93-315217 20 RGA REINSURANCE COMPANY RGRE-376-94-316539 21 CONTINENTAL CASUALTY COMPANY RGRE-382-95-316858 22 BERKLEY INSURANCE COMPANY RGRE-405-97-319746 23 HOUSTON CASUALTY COMPANY RGRE-414-97-319388 24 SCOR REINSURANCE COMPANY RGRE-418-97-300170 25 QBE UK LIMITED RGRE-427-97-320458 26 PARTNER REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-446-97-318415 27 GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY RGRE-463-97-320590 28 THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY RGRE-471-97-306862 29 SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY LTD. RGRE-474-97-318357 30 CHUBB BERMUDA INSURANCE LTD. RGRE-475-97-320684 31 CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY RGRE-483-97-320803 32 SOMPO AMERICA INSURANCE COMPANY RGRE-485-97-320777 33 SCOR SE RGRE-501-98-320966 34 AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-512-98-321016 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 35 ASSICURAZIONI GENERALI SOCIETA PER AZIONI O ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. RGRE-535-98-300125 36 BUPA INSURANCE COMPANY RGRE-537-98-308593 37 THE SHIPOWNERS MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION (LUXEMBOURG) RGRE-545-99-321914 38 STEWART TITLE GUARANTY COMPANY RGRE-548-99-322055 39 EXPORT DEVELOPMENT CANADA RGRE-559-99-322268 40 R + V VERSICHERUNG AG. RGRE-560-99-317320 41 CHUBB TEMPEST REINSURANCE LTD. RGRE-562-00-322324 42 KOREAN REINSURANCE COMPANY RGRE-565-00-321374 43 COMPAGNIE FRANÇAISE D'ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIEUR, S.A. RGRE-581-01-320985 44 MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. RGRE-582-01-312612 45 THE HARTFORD STEAM BOILER INSPECTION AND INSURANCE COMPANY RGRE-589-01-320930 46 HYUNDAI MARINE & FIRE INSURANCE CO. LTD. RGRE-740-02-324851 47 LÄNSFÖRSÄKRINGAR AB (PUBL) RGRE-762-02-324746 48 LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE SE RGRE-772-02-320824 49 SWISS RE INTERNATIONAL SE RGRE-780-02-324754 50 AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY RGRE-783-02-324873 51 SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION RGRE-795-02-324869 52 XL INSURANCE COMPANY SE RGRE-801-02-320237 53 CARIBBEAN AMERICAN LIFE ASSURANCE COMPANY RGRE-818-03-316280 54 CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE COMPANY RGRE-819-03-316281 55 AMERICAN BANKERS INSURANCE COMPANY OF FLORIDA RGRE-820-03-316279 56 AMERICAN BANKERS LIFE ASSURANCE COMPANY OF FLORIDA RGRE-821-03-316288 57 TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY OF AMERICA RGRE-823-03-325843 58 AXIS RE SE RGRE-824-03-325878 59 ASPEN INSURANCE UK LIMITED RGRE-828-03-325968 60 NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH PA RGRE-829-03-326042 61 CHUBB EUROPEAN GROUP SE RGRE-830-03-326058 62 AXA FRANCE IARD, S.A. RGRE-836-03-326289 63 STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION LIMITED RGRE-855-04-315095 64 ARCH INSURANCE COMPANY RGRE-861-04-326280 65 SCOR UK COMPANY LIMITED RGRE-863-04-326631 66 GREAT LAKES INSURANCE SE RGRE-888-05-320228 67 AXA XL INSURANCE COMPANY UK LIMITED RGRE-889-05-326704 68 THE STANDARD CLUB UK LTD. RGRE-893-05-326886 69 MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-894-05-300107 70 MS AMLIN AG. RGRE-910-06-327292 71 MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED RGRE-914-06-327328 72 ZURICH INSURANCE EUROPE AG RGRE-916-06-327358 73 LANCASHIRE INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-917-06-327385 50 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 74 HISCOX INSURANCE COMPANY (BERMUDA) LIMITED RGRE-921-06-327397 75 ARCH INSURANCE (UK) LIMITED RGRE-922-06-327402 76 MS FIRST CAPITAL INSURANCE LIMITED RGRE-926-06-327489 77 BERKSHIRE HATHAWAY INTERNATIONAL INSURANCE LTD. RGRE-930-06-327306 78 LIBERTY SPECIALTY MARKETS BERMUDA LIMITED RGRE-940-07-327596 79 PARTNER REINSURANCE EUROPE SE RGRE-955-07-327692 80 PARTNER RE AMERICA INSURANCE COMPANY RGRE-960-07-327702 81 ARCH REINSURANCE LTD. RGRE-964-08-327495 82 LANCASHIRE INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED RGRE-966-08-327726 83 XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-970-08-327754 84 AXA FRANCE VIE, S.A. RGRE-975-08-327805 85 SCOR GLOBAL LIFE AMERICAS REINSURANCE COMPANY RGRE-982-08-327903 86 ROYAL & SUN ALLIANCE REINSURANCE LIMITED RGRE-984-08-327907 87 TRANSAMERICA LIFE INSURANCE COMPANY RGRE-985-08-327912 88 INTERNATIONAL GENERAL INSURANCE CO. LTD. RGRE-986-08-327915 89 SWISS RE EUROPE S.A. RGRE-990-08-327941 90 BALOISE VERSICHERUNG AG RGRE-992-09-300146 91 ARCH REINSURANCE EUROPE UNDERWRITING DESIGNATED ACTIVITY COMPANY RGRE-993-09-327988 92 DELCREDERE | DUCROIRE RGRE-996-09-328069 93 ENDURANCE SPECIALTY INSURANCE LTD. RGRE-997-09-328111 94 AXA XL INSURANCE COMPANY AMERICAS (antes CATLIN INSURANCE COMPANY) - RGRE-1001-09-323750 95 STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY RGRE-1003-09-327405 96 WESCO INSURANCE COMPANY RGRE-1027-09-328139 97 COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE) RGRE-1038-09-327652 98 AGCS MARINE INSURANCE COMPANY RGRE-1040-09-328293 99 JOHN HANCOCK LIFE INSURANCE COMPANY (U.S.A.) RGRE-1047-10-328383 100 TRAVELERS PROPERTY CASUALTY COMPANY OF AMERICA RGRE-1048-10-328385 101 RIVOLI REINSURANCE COMPANY RGRE-1050-10-328394 102 ENDURANCE ASSURANCE CORPORATION RGRE-1053-10-328446 103 ARGONAUT INSURANCE COMPANY RGRE-1061-11-328527 104 CATLIN RE SWITZERLAND LTD. RGRE-1064-11-328553 105 HOUSTON SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-1066-11-328594 106 ASSOCIATED ELECTRIC & GAS INSURANCE SERVICES LIMITED RGRE-1070-11-326664 107 HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC. RGRE-1073-12-328699 108 INTERNATIONAL GENERAL INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED RGRE-1074-12-328650 109 MSIG SPECIALTY INSURANCE USA INC. RGRE-1077-12-328708 110 INRECO INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY RGRE-1078-12-328714 111 AMTRUST SPECIALTY LIMITED (antes AMTRUST EUROPE LIMITED) RGRE-1081-12-328725 112 CNA INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-1082-12-305828 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 113 PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY RGRE-1083-12-300187 114 ATRADIUS TRADE CREDIT INSURANCE INC. RGRE-1089-12-326810 115 NISSAN GLOBAL REINSURANCE LTD. RGRE-1112-13-328918 116 HAMILTON INSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY RGRE-1113-13-328929 117 TT CLUB MUTUAL INSURANCE LIMITED RGRE-1115-13-323116 118 ATLANTIC SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-1119-13-328946 119 RLI INSURANCE COMPANY RGRE-1120-13-322208 120 STARR INSURANCE & REINSURANCE LIMITED RGRE-1126-13-328961 121 ACE INA OVERSEAS INSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1127-14-328972 122 ODYSSEY REINSURANCE COMPANY RGRE-1130-14-321014 123 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS RGRE-1132-14-328982 124 ALLIED WORLD INSURANCE COMPANY RGRE-1138-14-328702 125 ALLIANZ SE RGRE-1140-14-328991 126 ASSURANCEFORENINGEN SKULD (GJENSIDIG) RGRE-1142-14-323643 127 GENERALI ITALIA SOCIETA PER AZIONI O GENERALI ITALIA S.P.A. RGRE-1143-14-328996 128 FIREMAN'S FUND INSURANCE COMPANY RGRE-1146-14-329000 129 NORTHSTANDARD LIMITED RGRE-1147-14-301619 130 ALLIANZ GLOBAL RISKS US INSURANCE COMPANY RGRE-1150-14-329004 131 ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. RGRE-1160-14-329024 132 HELVETIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG o HELVETIA SWISS INSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1161-14-324741 133 THE HANOVER INSURANCE COMPANY RGRE-1163-14-329030 134 ALLIED WORLD ASSURANCE COMPANY (EUROPE) DESIGNATED ACTIVITY COMPANY RGRE-1164-14-329031 135 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE RGRE-1165-14-325909 136 TOKIO MARINE AMERICA INSURANCE COMPANY RGRE-1166-14-329040 137 THE NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-1167-14-326380 138 ECHO REINSURANCE LIMITED o ECHO RÜCKVERSICHERUNGS-AG RGRE-1168-14-329045 139 NEW REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1171-14-329050 140 HANNOVER RE BERMUDA LTD. RGRE-1172-15-327778 141 HDI GLOBAL SPECIALTY SE RGRE-1173-15-325381 142 BARENTS RE REINSURANCE COMPANY, INC. RGRE-1174-15-328512 143 BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY RGRE-1176-15-328941 144 HANNOVER RÜCK SE o HANNOVER RUECK SE RGRE-1177-15-299927 145 NAVIGATORS INSURANCE COMPANY RGRE-1178-15-320656 146 POZAVAROVALNICA SAVA, D.D. o SAVA REINSURANCE COMPANY D.D. RGRE-1179-15-329052 147 OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-1185-15-329063 148 SHELTER REINSURANCE COMPANY RGRE-1186-15-320361 149 RENAISSANCERE EUROPE AG RGRE-1187-15-329066 150 ENDURANCE WORLDWIDE INSURANCE LIMITED RGRE-1188-15-329068 151 SVERIGES ANGFARTYGS ASSURANS FORENING RGRE-1189-15-C0000 152 TRIGLAV RE, REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1190-15-C0000 52 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 153 ACTIVE CAPITAL REINSURANCE LTD. RGRE-1191-15-C0000 154 FIDELITY NATIONAL TITLE INSURANCE COMPANY RGRE-1192-15-C0000 155 FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY RGRE-1196-16-C0000 156 AFFILIATED FM INSURANCE COMPANY RGRE-1197-16-C0000 157 IRB-BRASIL RESSEGUROS S.A. RGRE-1200-16-C0000 158 GENERAL INSURANCE CORPORATION OF INDIA RGRE-1202-16-C0000 159 AUSTRAL RESSEGURADORA S.A. RGRE-1203-16-C0000 160 TRAVELERS INSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-1207-16-C0000 161 TAIPING REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1208-16-C0000 162 BERKSHIRE HATHAWAY SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-1209-16-C0000 163 MSIG EUROPE S.E. (antes MS AMLIN INSURANCE S.E.) RGRE-1211-16-C0000 164 TRANSRE LONDON LIMITED RGRE-1212-16-C0000 165 W.R. BERKLEY EUROPE AG RGRE-1213-16-C0000 166 MARKEL AMERICAN INSURANCE COMPANY RGRE-1214-16-C0000 167 HDI GLOBAL NETWORK AG RGRE-1215-16-C0000 168 STARR INTERNATIONAL (EUROPE) LIMITED RGRE-1216-17-C0000 169 ASSURANCEFORENINGEN GARD-GJENSIDIG RGRE-1217-17-C0000 170 AVIVA INSURANCE LIMITED RGRE-1218-17-C0000 171 GENERAL REINSURANCE CORPORATION RGRE-1219-17-C0000 172 GARD-MARINE & ENERGY LIMITED RGRE-1222-17-C0000 173 ARUNDO RE (antes CCR RE) RGRE-1223-17-C0000 174 NEW YORK MARINE AND GENERAL INSURANCE COMPANY RGRE-1225-17-C0000 175 EVEREST INTERNATIONAL ASSURANCE LTD. RGRE-1227-17-C0000 176 BARENTS REINSURANCE, S.A. RGRE-1228-17-C0000 177 NOVA CASIOPEA RE, S.A. RGRE-1229-18-C0000 178 ANTARES REINSURANCE CO. LTD. RGRE-1231-18-C0000 179 QBE CAPITAL (GLOBAL) LTD., (antes EQUATOR REINSURANCES LIMITED) RGRE-1233-18-C0000 180 HDI GLOBAL SE RGRE-1234-18-C0000 181 CHUBB INA OVERSEAS INSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1236-18-C0000 182 SOLUNION SEGUROS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. RGRE-1237-18-C0000 183 AWP HEALTH & LIFE S.A. RGRE-1239-18-C0000 184 AIG EUROPE S.A. RGRE-1240-18-C0000 185 QBE EUROPE SA/NV RGRE-1241-18-C0000 186 AMERICAN INTERNATIONAL GROUP UK LIMITED RGRE-1242-18-C0000 187 AXIS SPECIALTY EUROPE SE RGRE-1244-18-C0000 188 E+S RÜCKVERSICHERUNG AG RGRE-1247-19-C0000 189 TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY RGRE-1248-19-C0000 190 CNA INSURANCE COMPANY (EUROPE) S.A. RGRE-1249-19-C0000 191 RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. RGRE-1250-19-C0000 192 EURASIA INSURANCE COMPANY JSC. RGRE-1251-19-C0000 193 THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA RGRE-1252-19-C0000 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 194 ERGO VERSICHERUNG AG RGRE-1253-19-C0000 195 TOKIO MARINE EUROPE, S.A. RGRE-1254-19-C0000 196 TALANX AKTIENGESELLSCHAFT o TALANX AG RGRE-1255-19-C0000 197 THE WEST OF ENGLAND SHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION (LUXEMBOURG) RGRE-1257-19-C0000 198 ASCOT INSURANCE COMPANY RGRE-1258-19-C0000 199 ZURICH INSURANCE COMPANY LTD. o ZÜRICH VERSICHERUNGS- GESELLSCHAFT AG RGRE-1259-19-C0000 200 FIDELIS UNDERWRITING LIMITED RGRE-1260-20-C0000 201 MMA IARD, S.A. RGRE-1263-20-C0000 202 CONVEX RE LIMITED (BERMUDA) RGRE-1264-20-C0000 203 CONVEX INSURANCE UK LIMITED RGRE-1265-20-C0000 204 ASPEN BERMUDA LIMITED RGRE-1266-20-C0000 205 UNITED STATES FIRE INSURANCE COMPANY RGRE-1268-20-C0000 206 EUREKA-RE SCC RGRE-1269-21-C0000 207 SURA RE LTD. RGRE-1270-21-C0000 208 DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT RGRE-1271-21-C0000 209 FIDELIS INSURANCE BERMUDA LIMITED RGRE-1272-21-C0000 210 HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS LTD. o HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS AG o HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS S.A. RGRE-1273-21-C0000 211 SI INSURANCE (EUROPE), S.A. RGRE-1274-21-C0000 212 THE UNITED KINGDOM MUTUAL STEAM SHIP ASSURANCE ASSOCIATION LIMITED RGRE-1277-21-C0000 213 THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASSOCIATION EUROPE RGRE-1278-21-C0000 214 GENERALI CESKÁ POJISTOVNA A.S. RGRE-1279-21-C0000 215 ASPEN AMERICAN INSURANCE COMPANY RGRE-1280-22-C0000 216 SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS AMERICA INSURANCE CORPORATION RGRE-1281-22-C0000 217 SEGUROS G&T, S.A. RGRE-1282-22-C0000 218 CHAUCER INSURANCE COMPANY, DESIGNATED ACTIVITY COMPANY RGRE-1283-22-C0000 219 AXA, S.A. RGRE-1284-22-C0000 220 THE PEOPLE’S INSURANCE COMPANY OF CHINA (HONG KONG), LIMITED RGRE-1285-23-C0000 221 ORION REINSURANCE (BERMUDA) LTD. RGRE-1286-23-C0000 222 JUNTO RESSEGUROS, S.A. RGRE-1287-23-C0000 223 AVLA RE LTD. RGRE-1288-23-C0000 224 PEAK REINSURANCE AG RGRE-1289-23-C0000 225 CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. RGRE-1290-23-C0000 226 NORWEGIAN HULL CLUB-GJENSIDIG ASSURANSEFORENING RGRE-1291-23-C0000 227 INTERNATIONAL TRADERS INSURANCE CO. LTD. RGRE-1292-23-C0000 228 ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS RGRE-1293-23-C0000 229 COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. RGRE-1294-23-C0000 230 REDBRIDGE INSURANCE COMPANY LTD. RGRE-1295-23-C0000 231 REASEGURADORA DELTA, S.A. RGRE-1297-23-C0000 232 MERCANTIL REASEGURADORA INTERNACIONAL, S.A. RGRE-1298-23-C0000 54 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 233 RGA AMERICAS REINSURANCE COMPANY, LTD. RGRE-1299-23-C0000 234 XL RE EUROPE SE RGRE-1300-23-C0000 235 AXA XL REINSURANCE LTD. RGRE-1301-23-C0000 236 AGEAS SA/NV RGRE-1302-23-C0000 237 COMPAÑÍA DE REASEGUROS DUNAV RE A.D.O. BELGRADO RGRE-1303-24-C0000 238 OLÉ INSURANCE GROUP CORP. I.I. RGRE-1304-24-C0000 239 AMFIRST SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-1305-24-C0000 240 COFACE RE, S.A. RGRE-1306-24-C0000 241 SUTTON SPECIALTY INSURANCE COMPANY RGRE-1307-24-C0000 242 VIG RE ZAJISTOVNA, A.S. RGRE-1308-24-C0000 243 GENESIS GLOBAL RE LIMITED (antes GENESIS GLOBAL INSURANCE SAC LIMITED) RGRE-1309-24-C0000 244 EVEREST INSURANCE (IRELAND) DESIGNATED ACTIVITY COMPANY RGRE-1310-24-C0000 245 NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE COMPANY RGRE-1311-24-C0000 246 LONDON LIFE AND CASUALTY (BARBADOS) CORPORATION RGRE-1312-24-C0000 247 PEERLESS INSURANCE COMPANY RGRE-1313-24-C0000 248 SEGUROS E INVERSIONES, S.A. RGRE-1314-24-C0000 249 WIIKIT RE, LTD. RGRE-1315-24-C0000 250 BERKSHIRE HATHAWAY EUROPEAN INSURANCE DAC RGRE-1316-24-C0000 251 EVEREST REINSURANCE COMPANY (IRELAND), DAC. RGRE-1317-24-C0000 252 NORTHERNLIGHT REINSURANCE GROUP, INC. RGRE-1318-25-C0000 253 SCOR GLOBAL LIFE USA REINSURANCE COMPANY RGRE-1319-25-C0000 254 LONDON STEAM-SHIP OWNERS' MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED RGRE-1320-25-C0000 255 SIRIUSPOINT INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION (PUBL) RGRE-1321-25-C0000 256 ENI INSURANCE S.P.A. RGRE-1322-25-C0000 257 AXA VERSICHERUNGEN AG RGRE-1323-25-C0000 258 SWISS LIFE AG RGRE-1324-25-C0000 259 AXIS INSURANCE COMPANY RGRE-1325-25-C0000 260 HELVETICA RE RÜCKVERSICHERUNG AG CORPORATION RGRE-1326-25-C0000 261 GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. RGRE-1327-25-C0000 262 UNIPOL ASSICURAZIONI S.P.A. RGRE-1328-25-C0000 263 EUROP ASSISTANCE, S.A. RGRE-1329-25-C0000 264 ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, S.A. RGRE-1330-25-C0000 Se da a conocer la relación de los Pools Atómicos que forman parte del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para el año 2026 lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser cancelado en los términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas entidades del exterior en el transcurso del ejercicio señalado. 265 POOL BRITÁNICO RGRE-1195-15-C0000 1 CONVEX INSURANCE UK, LTD. 2 ENDURANCE WORLDWIDE INS LTD. 3 HDI GLOBAL SPECIALTY SE - UK 4 LLOYD'S OF LONDON 5 SWISS RE INTERNATIONAL SE UK Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 266 DEUTSCHE KERNREAKTOR VERSICHERUNGSGEMEINSCHAFT (POOL ATÓMICO ALEMÁN) RGRE-1158-14-329014 1 ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE 2 ARUNDO RE 3 DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AG 4 DEVK RÜCKVERSICHERUNGS - UND BETEILIGUNGS-AG 5 E+S RÜCKVERSICHERUNG AG 6 GENERAL REINSURANCE AG 7 HDI GLOBAL SE 8 MUNICH RE 9 OLDENBURGISCHE LANDESBRANDKASSE 10 R+V VERSICHERUNG AG 11 SV SPARKASSEN-VERSICHERUNG HOLDING AG 12 SWISS RE EUROPE S.A. NIEDERLASSUNG DEUTSCHLAND 13 VGH LANDSCHAFTLICHE BRANDKASSE HANNOVER 14 XL INSURANCE COMPANY SE 267 THE KOREA ATOMIC ENERGY INSURANCE POOL (POOL ATÓMICO COREANO) RGRE-1159-14-329019 1 DB INSURANCE CO. LTD. 2 HANWHA GENERAL INSURANCE CO. LTD. 3 HEUNGKUK FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD. 4 HYUNDAI MARINE & FIRE INSURANCE CO. LTD. 5 KB INSURANCE CO. LTD. 6 KOREAN REINSURANCE CO. LTD. 7 LOTTE NON-LIFE INSURANCE CO. LTD. 8 MERITZ FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD. 9 NONGHYUP PROPERTY & CASUALLY INSURANCE CO. LTD 10 SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD. 11 SEOUL GUARANTEE INSURANCE CO. LLD. 268 CZECH NUCLEAR INSURANCE POOL (POOL ATÓMICO CHECO) RGRE-1156-14-329013 1 CESKÁ PODNIKATELSKÁ POJISTOVNA, A.S., VIG 2 GENERALI CESKÁ POJISTOVNA A.S. 3 HASICSKÁ VZÁJEMNÁ POJISTOVNA, A.S. 4 HDI VERSICHERUNG AG, ORGANIZACNÍ SLOZKA 5 KOOPERATIVA POJISTOVNA, A.S., VIG 6 MAXIMA POJISTOVNA, A.S. 56 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 269 ASEGURADORES DE RIESGOS NUCLEARES, A.I.E. (POOL ATÓMICO ESPAÑOL) RGRE-1152-14-329008 1 ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 2 AXA, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 3 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) 4 FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF 5 GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 6 HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 7 LA UNIÓN ALCOYANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 8 MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 9 MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. 10 MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 11 MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF 12 MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS APF 13 MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF 14 MUTUAVENIR, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA 15 NACIONAL DE REASEGUROS, S.A. 16 PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS 17 REALE SEGUROS GENERALES, S.A. 18 RGA SEGUROS GENERALES RURAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 19 SANTA LUCIA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 20 OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS 270 GROUPEMENT DE CORÉASSURANCE POUR LES RISQUES NUCLÉAIRES (POOL ATÓMICO FRANCÉS) RGRE-1151-14-329007 1 ARÉAS DOMMAGES 2 AXA ASSURANCES IARD MUTUELLE 3 AXA FRANCE IARD 4 CAM BTP 5 ARUNDO RE 6 DESCARTES INSURANCE 7 GAN ASSURANCES IARD 8 GMF ASSURANCES 9 GROUPAMA ASSURANCES MUTUELLES 10 HANNOVER RÜCKVERSICHERUNG AG 11 HDI GLOBAL SE 12 L´AUXILIAIRE 13 MAAF ASSURANCES 14 MMA IARD SA 15 MONCEAU GÉNÉRALE ASSURANCES SA 16 MUTUELLE CENTRALE DE RÉASSURANCE Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 17 MUTUELLE DE POITIERS ASSURANCES 18 PARTNER REINSURANCE EUROPE LIMITED 19 SCOR SE 20 SMABTP 21 SUISSE DE RÉASSURANCE S.A. 22 THÉLEM ASSURANCES 23 XL INSURANCE COMPANY SE (XLICSE) 271 NORDIC NUCLEAR INSURERS (POOL ATÓMICO NÓRDICO) RGRE-1154-14-329010 1 ÁLANDS ÖMSESIDIGA FÖRSÄKRINGSBOLAG 2 FOLKSAM ÖMSESIDIG SAKFÖRSÄKRING 3 FÖRSÄKRINGSAKTIEBOLAGET ALANDIA 4 HANNOVER RÜCKVERSICHERUNGS SE. 5 KESKINÄINEN VAKUUTUSYHTIÖ FENNIA 6 LÄHITAPIOLA KESKINÄINEN VAKUUTUSYHTIÖ 7 LÄNSFÖRSÄKRINGAR AB (PUBL) 8 POHJOLA LNSURANCE, LTD. 9 TRYGG-HANSA FÖRSÄKRING (TRYG FORSIKRING A/S) 10 ZURICH INSURANCE EUROPE AG 272 SCHWEIZER POOL FÜR DIE VERSICHERUNG VON NUKLEARRISIKEN O SWISS POOL FOR THE INSURANCE OF NUCLEAR RISKS (POOL ATÓMICO SUIZO) RGRE-1153-14-329009 1 BALOISE VERSICHERUNG AG 2 HDI GLOBAL SE, HANNOVER, NIEDERLASSUNG ZÜRICH/SCHWEIZ 3 HELVETIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG 4 MS AMLIN AG 5 PARTNER REINSURANCE EUROPE SE, ZURICH BRANCH 6 SCHWEIZERISCHE MOBILIAR VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG 7 SWISS REINSURANCE COMPANY LTD. 8 THE TOA 21ST CENTURY REINSURANCE COMPANY LTD. 273 POOL SYNDICAT BELGE D´ASSURANCES NUCLÉAIRES (SYBAN), (POOL ATÓMICO BELGA) RGRE-1296-23-C0000 1 HDI GLOBAL SE 2 AG INSURANCE 3 P&V ASSURANCES Respecto a reaseguradoras que puedan proporcionar el servicio de reaseguro a las instituciones de seguros autorizadas exclusivamente en seguros de crédito a la vivienda, así como a las autorizadas exclusivamente en seguros de garantía financiera, se señala que no se cuenta con inscripciones en el presente Registro. ____________________________ 58 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 CIRCULAR Modificatoria 9/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXOS 34.1.21-b Y 34.4.3.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108, 256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en concordancia con el Capítulo 34.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), es competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas llevar el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras en el que aparecen las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnen requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones de reaseguro y reafianzamiento y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman, lo cual implica dar seguimiento, entre otros, a los actos de inscripción, cancelación y cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior y cuyo registro se dará a conocer a través del Anexo 34.1.21-b., de la citada Circular. Que en términos de lo establecido en el artículo 108 de la LISF, con relación a la Disposición 34.4.3., de la CUSF, la información relativa a las Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para establecerse en los Estados Unidos Mexicanos, se dará a conocer a través del Anexo 34.4.3. de la mencionada Circular. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 34.1.21-b. y 34.4.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con la información relativa al otorgamiento de inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras (RGRE), de las reaseguradoras de primer orden del exterior, que reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman, así como de cambios de la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior; asimismo, sobre la información que dichas reaseguradoras proporcionan a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de sus Oficinas de Representación autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para establecerse en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 9/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexos 34.1.21-b y 34.4.3.) ÚNICA. - Se modifican los Anexos 34.1.21-b y 34.4.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 ANEXO 34.1.21-b. INSCRIPCIONES, CANCELACIONES, CAMBIOS DE DENOMINACIÓN O UBICACIÓN Y DE SITUACIÓN JURÍDICA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE Del 1° de julio al 15 de noviembre de 2025 a) Otorgamiento de inscripción. Oficio SHCP/CNSF Fecha Asunto ... ... ... 06-C00-41100-32382/2025 30/07/2025 Se otorga la inscripción de AXIS INSURANCE COMPANY, con número de registro RGRE-1325-25-C0000. 06-C00-41100-36376/2025 24/09/2025 Se otorga la inscripción de HELVETICA RE RÜCKVERSICHERUNG AG CORPORATION, con número de registro RGRE-1326-25-C0000. 06-C00-41100-41575/2025 17/10/2025 Se otorga la inscripción de GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., con número de registro RGRE-1327-25-C0000. 06-C00-41100-41395/2025 20/10/2025 Se otorga la inscripción de UNIPOL ASSICURAZIONI S.P.A., con número de registro RGRE-1328-25-C0000. 06-C00-41100-41347/2025 31/10/2025 Se otorga la inscripción de EUROP ASSISTANCE, S.A., con número de registro RGRE-1329-25-C0000. 06-C00-41100-4675272025 14/11/2025 Se otorga la inscripción de ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, S.A., con número de registro RGRE-1330-25-C0000. b) Cancelación de inscripción. Oficio SHCP/CNSF Fecha Asunto ... ... ... 06-C00-41100-31423/2025 21/08/2025 Se cancela la inscripción de UNIPOLSAI ASSICURAZIONI, S.P.A., con número de registro RGRE-1230-18-C0000. 06-C00-41100-37125/2025 18/09/2025 Se cancela la inscripción de ENI INSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-1261-20-C0000. c) Cambio de denominación o ubicación. Oficio SHCP/CNSF Fecha Asunto ... ... ... 06-C00-41100-37439/2025 4/09/2025 Se tomó conocimiento del cambio en la denominación de GENESIS GLOBAL INSURANCE SAC LIMITED, a GENESIS GLOBAL RE LIMITED. 06-C00-41100-40854/2025 14/10/2025 Se tomó conocimiento del cambio en la denominación de MS AMLIN INSURANCE, S.E., a MSIG EUROPE, S.E. d) Cambio de situación jurídica. Sin cambios 60 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 34.4.3. RELACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS EN OPERACIÓN Del 1° de julio al 31 de octubre de 2025 No. Oficina de Representación Número de registro de la Reaseguradora Extranjera 1 LLOYD’S RGRE-001-85-300001 2 MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT RGRE-002-85-166641 3 SWISS REINSURANCE COMPANY LTD. RGRE-003-85-221352 4 GENERAL REINSURANCE AG. RGRE-012-85-186606 5 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY RGRE-210-85-300184 6 MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A. RGRE-294-87-303690 7 RGA REINSURANCE COMPANY RGRE-376-94-316539 8 BERKLEY INSURANCE COMPANY RGRE-405-97-319746 9 SCOR SE RGRE-501-98-320966 10 SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION RGRE-795-02-324869 11 STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY RGRE-1003-09-327405 12 STARR INSURANCE & REINSURANCE LIMITED RGRE-1126-13-328961 13 ODYSSEY REINSURANCE COMPANY RGRE-1130-14-321014 14 HANNOVER RÜCK SE RGRE-1177-15-299927 15 OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED RGRE-1185-15-329063 16 SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS AMERICA INSURANCE CORPORATION RGRE-1281-22-C0000 _______________________________ Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 CIRCULAR Modificatoria 10/25 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 10/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 35.1.9.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y: CONSIDERANDO Que en términos de lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el Capítulo 35.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, es competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorizar a los Intermediarios de Reaseguro para intermediar operaciones de reaseguro o de reafianzamiento con Instituciones y Sociedades Mutualistas, lo cual implica dar seguimiento, entre otros, a los actos de autorización, revocación y cambios de situación jurídica que presenten tales entes, y cuya información para su consulta se da a conocer a través del Anexo 35.1.9., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Anexo 35.1.9., de la Circular Única de Seguros y Fianzas en lo relativo a la relación de los Intermediarios de Reaseguro autorizados. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 10/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 35.1.9.) ÚNICA. - Se modifica el Anexo 35.1.9., de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIAS PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 35.1.9. RELACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO AUTORIZADOS Del 1° de julio al 31 de octubre de 2025 No. Intermediario de Reaseguro 1 Aon México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 2 BMS Re México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 3 Calomex, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 4 Carpenter Marsh FAC México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 5 CLIMB Re, Intermediario de Reaseguro, S. A. de C. V. 62 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 6 Crest Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 7 Dock Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 8 EAGLE Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 9 EM Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 10 ENERGONRE, Intermediario de Reaseguro, S. A. de C. V. 11 Global, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 12 Grupo Internacional de Reaseguro, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 13 Guy Carpenter México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 14 Heath Lambert México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 15 Ícaro RB, Intermediario de Reaseguro S.A. de C.V. 16 Lockton México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 17 Merit Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 18 Mexbrit México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 19 MRS Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 20 MSC RE Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 21 NRGI Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 22 ORION Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 23 Plus Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 24 Portemar, Intermediario de Reaseguro, S.A. 25 Praam, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 26 RE21, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 27 Reasinter Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 28 Reinsurance Consulting, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 29 Sema, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 30 Sky Re, Intermediario de Reaseguro, S.A.P.I. de C.V. 31 Som.us, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 32 Star Reinsurance Brokers, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 33 Summa, Intermediario de Reaseguro, S.A.P.I. de C.V. 34 Tbs, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 35 THB México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. 36 Willis México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V. _____________________________ Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 ACUERDO por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el inmueble Federal denominado Oficinas Francisco Villa, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-15/2025. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS FRANCISCO VILLA”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 10-6988-6 Y SUPERFICIE DE 3,605.700 METROS CUADRADOS, QUE PROVIENE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN BOULEVARD FRANCISCO VILLA NÚMERO 5025 NORTE, FRACCIONAMIENTO CIUDAD INDUSTRIAL, CÓDIGO POSTAL 34208, MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Oficinas Francisco Villa”, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4,199 de fecha 8 de septiembre de 1976, otorgada ante la fe del Licenciado Mario E. Bermúdez, Notario Público número 14 de la Ciudad de Durango, en la que se hizo constar el contrato de compraventa que otorgó como parte vendedora Nacional Financiera, Sociedad Anónima, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Durango, y por otra parte como compradora la Secretaría del Patrimonio Nacional, para uso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, una fracción de terreno con superficie total de 24,240 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local bajo el Tomo 1° Bienes a fojas 44, bajo el número 43 de fecha 10 de septiembre de 1976 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 5716 de fecha 11 de septiembre de 1981. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, aprobado y registrado bajo el número DRPCI-4062- 2012-T de fecha 24 de mayo de 2012 y certificado el 11 de agosto de 2025, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de una superficie de mayor extensión. CUARTO.- Que mediante oficio número DUVM/128257/22 de fecha 9 de septiembre de 2022, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… se localiza en el sector INDUSTRIAL, contemplado por el Programa de Desarrollo Urbano de Victoria de Durango 2025 para uso: CORREDOR URBANO INTENSO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS. El uso de suelo SOLICITADO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES Y BODEGA (FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) ES FACTIBLE POR SER COMPATIBLE CON EL ENTORNO URBANO CONFORME AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO, AL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO VICTORIA DE DURANGO 2025 Y DEMÁS DISPOSICIONES JURIDÍCAS APLICABLES.” QUINTO.- Que mediante oficio número 2022-0024 A de fecha 25 de noviembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, hizo constar que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Boulevard Francisco Villa, Fraccionamiento Ciudad Industrial, asignándole el número oficial 5025 Norte. SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico, con sello y número de folio 0753 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, no está incluido en la Relación del INBA. 64 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/436 de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección del Centro INAH Durango del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resolvió que el inmueble materia del presente Acuerdo, no corresponde a un monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y no se localiza dentro de la zona de monumentos históricos de la Ciudad de Durango. OCTAVO.- Que mediante oficio número FGR/OM/UESII/586/2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, reiteró el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la prestación del servicio público conforme a las facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República. NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Oficinas Francisco Villa”, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango, a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, para la prestación del servicio público conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, podrá disponer del inmueble que se le destina, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado. TERCERO.- Si la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. QUINTO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 SECRETARIA DE BIENESTAR CALENDARIO del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, correspondiente al Ramo 20 Bienestar por Unidad Responsable. CARLOS GONZÁLEZ TORRES, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22 fracción IX, inciso b), de su Reglamento, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 20 Bienestar, de acuerdo a la siguiente tabla: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026 CALENDARIO DE GASTO (Pesos) UNIDAD RESPONSABLE TOTAL CALENDARIO MENSUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Total 674,510,024,515.00 108,182,821,104.00 34,135,044,855.00 78,572,609,788.00 34,588,085,611.00 81,326,319,232.00 27,837,924,007.00 87,475,507,522.00 27,889,937,871.00 87,836,938,482.00 35,197,344,415.00 66,488,533,521.00 4,978,958,107.00 Sector Central 542,856,842,496.00 674,044,001,633.00 108,141,326,419.00 34,098,647,071.00 78,529,765,359.00 34,549,947,141.00 81,283,981,818.00 27,799,354,874.00 87,433,627,651.00 27,852,583,540.00 87,798,920,906.00 35,170,008,264.00 66,450,647,253.00 100 Secretaría 72,839,701.00 3,236,479.00 5,172,778.00 5,281,919.00 5,254,853.00 5,346,090.00 5,260,566.00 6,821,264.00 6,554,864.00 7,003,070.00 6,850,995.00 7,958,649.00 8,098,174.00 110 Dirección General de Comunicación Social 24,353,060.00 1,877,595.00 1,774,208.00 1,949,434.00 1,797,502.00 2,001,541.00 2,070,177.00 2,075,704.00 1,805,156.00 1,988,620.00 1,871,193.00 2,402,006.00 2,739,924.00 111 Dirección General de Desarrollo Regional 25,138,766.00 624,130.00 598,263.00 620,476.00 614,654.00 654,253.00 622,246.00 3,257,170.00 3,198,978.00 3,422,520.00 3,459,515.00 3,999,503.00 4,067,058.00 112 Unidad de Coordinación de Delegaciones 4,171,864,456.00 1,516,980.00 442,829,649.00 437,648,103.00 442,857,283.00 437,699,734.00 413,269,614.00 332,460,002.00 332,275,301.00 332,531,193.00 332,452,185.00 333,110,481.00 333,213,931.00 115 Unidad de Vinculación Interinstitucional 533,656,100.00 44,174,498.00 44,116,153.00 44,257,991.00 44,148,922.00 44,306,379.00 44,137,334.00 44,662,220.00 44,433,198.00 44,624,113.00 44,524,645.00 45,086,941.00 45,183,706.00 117 Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social 64,568,713.00 4,154,519.00 3,690,662.00 3,899,022.00 3,530,983.00 3,649,310.00 4,095,382.00 6,700,126.00 6,216,704.00 6,916,814.00 6,621,994.00 7,443,770.00 7,649,427.00 121 Delegación de Programas para el Desarrollo Aguascalientes 19,870,669.00 1,954,477.00 1,555,997.00 1,701,341.00 1,523,842.00 1,676,856.00 1,663,620.00 1,879,744.00 1,322,730.00 1,598,233.00 1,380,649.00 1,736,889.00 1,876,291.00 122 Delegación de Programas para el Desarrollo Baja California 15,950,289.00 1,330,563.00 1,203,778.00 1,286,296.00 1,168,400.00 1,083,613.00 1,003,776.00 1,388,645.00 1,258,218.00 1,596,557.00 1,326,653.00 1,619,444.00 1,684,346.00 123 Delegación de Programas para el Desarrollo Baja California Sur 674,510,024,515.00 108,182,821,104.00 34,135,044,855.00 78,572,609,788.00 34,588,085,611.00 81,326,319,232.00 27,837,924,007.00 87,475,507,522.00 27,889,937,871.00 87,836,938,482.00 35,197,344,415.00 66,488,533,521.00 4,978,958,107.00 66 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 124 Delegación de Programas para el Desarrollo Campeche 14,971,595.00 1,320,507.00 1,067,851.00 1,170,069.00 1,079,468.00 1,229,764.00 1,301,619.00 1,249,536.00 1,088,855.00 1,362,993.00 1,125,598.00 1,450,794.00 1,524,541.00 125 Delegación de Programas para el Desarrollo Coahuila 18,313,491.00 1,672,270.00 1,554,751.00 1,688,668.00 1,571,449.00 1,728,215.00 1,629,508.00 1,437,451.00 1,175,207.00 1,389,153.00 1,210,251.00 1,588,739.00 1,667,829.00 126 Delegación de Programas para el Desarrollo Colima 11,857,401.00 853,318.00 684,245.00 728,329.00 671,179.00 752,010.00 857,363.00 1,158,999.00 1,042,370.00 1,341,689.00 1,096,341.00 1,319,808.00 1,351,750.00 127 Delegación de Programas para el Desarrollo Chiapas 17,532,138.00 2,073,909.00 1,662,164.00 1,877,613.00 1,685,257.00 1,874,537.00 1,995,223.00 1,056,335.00 855,135.00 1,219,393.00 802,370.00 1,174,329.00 1,255,873.00 128 Delegación de Programas para el Desarrollo Chihuahua 26,084,693.00 2,642,074.00 2,167,391.00 2,398,020.00 2,187,358.00 2,455,422.00 2,555,737.00 1,960,660.00 1,558,904.00 2,168,591.00 1,586,318.00 2,137,914.00 2,266,304.00 129 Delegación de Programas para el Desarrollo Ciudad de México 18,001,004.00 1,403,264.00 1,415,139.00 1,489,173.00 1,406,413.00 1,536,037.00 1,411,036.00 1,538,840.00 1,325,601.00 1,496,962.00 1,379,345.00 1,770,995.00 1,828,199.00 130 Delegación de Programas para el Desarrollo Durango 9,026,659.00 677,779.00 579,716.00 634,199.00 586,837.00 653,540.00 663,720.00 827,572.00 741,650.00 875,830.00 779,206.00 983,966.00 1,022,644.00 131 Delegación de Programas para el Desarrollo Guanajuato 23,472,829.00 1,734,758.00 1,643,911.00 1,829,595.00 1,677,652.00 1,896,408.00 1,702,242.00 2,118,476.00 1,871,101.00 2,124,000.00 1,908,739.00 2,423,027.00 2,542,920.00 132 Delegación de Programas para el Desarrollo Guerrero 19,090,435.00 1,657,540.00 1,326,353.00 1,550,507.00 1,393,205.00 1,537,023.00 1,467,471.00 1,635,052.00 1,465,444.00 1,766,517.00 1,459,801.00 1,868,982.00 1,962,540.00 133 Delegación de Programas para el Desarrollo Hidalgo 19,678,478.00 1,673,594.00 1,536,789.00 1,701,799.00 1,547,538.00 1,752,432.00 1,616,939.00 1,629,085.00 1,379,998.00 1,620,633.00 1,414,788.00 1,853,072.00 1,951,811.00 134 Delegación de Programas para el Desarrollo Jalisco 17,955,566.00 1,543,474.00 1,232,428.00 1,365,140.00 1,240,452.00 1,420,757.00 1,510,176.00 1,534,658.00 1,333,392.00 1,770,293.00 1,381,577.00 1,768,921.00 1,854,298.00 135 Delegación de Programas para el Desarrollo México 16,213,386.00 1,538,710.00 1,156,307.00 1,253,575.00 1,170,047.00 1,279,923.00 1,671,661.00 1,295,210.00 1,085,708.00 1,702,850.00 1,123,189.00 1,443,259.00 1,492,947.00 136 Delegación de Programas para el Desarrollo Michoacán 16,639,576.00 1,619,597.00 1,429,235.00 1,556,535.00 1,440,119.00 1,595,006.00 1,548,883.00 1,237,458.00 1,027,667.00 1,282,862.00 1,032,927.00 1,416,371.00 1,452,916.00 137 Delegación de Programas para el Desarrollo Morelos 27,029,361.00 2,680,223.00 2,149,220.00 2,268,211.00 2,085,149.00 2,327,988.00 2,678,283.00 2,197,119.00 1,770,272.00 2,502,660.00 1,738,628.00 2,253,296.00 2,378,312.00 138 Delegación de Programas para el Desarrollo Nayarit 17,989,534.00 1,745,562.00 1,632,395.00 1,900,461.00 1,569,052.00 1,751,924.00 1,708,710.00 1,335,395.00 1,095,364.00 1,269,635.00 1,031,499.00 1,431,639.00 1,517,898.00 139 Delegación de Programas para el Desarrollo Nuevo León 22,146,907.00 2,222,942.00 2,042,838.00 2,263,491.00 2,012,990.00 2,259,758.00 2,180,776.00 1,552,859.00 1,234,856.00 1,584,866.00 1,240,112.00 1,720,008.00 1,831,411.00 140 Delegación de Programas para el Desarrollo Oaxaca 14,753,341.00 1,427,287.00 1,054,079.00 726,936.00 1,059,019.00 752,619.00 1,001,406.00 1,934,344.00 1,047,471.00 1,879,659.00 1,100,475.00 1,359,337.00 1,410,709.00 141 Delegación de Programas para el Desarrollo Puebla 19,579,502.00 1,812,751.00 1,444,846.00 1,596,872.00 1,597,361.00 1,643,116.00 1,783,936.00 1,536,797.00 1,306,084.00 1,907,153.00 1,341,249.00 1,760,336.00 1,849,001.00 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 142 Delegación de Programas para el Desarrollo Querétaro 16,880,379.00 1,529,756.00 1,201,635.00 1,327,251.00 1,210,962.00 1,366,851.00 1,495,774.00 1,392,889.00 1,201,834.00 1,628,934.00 1,241,314.00 1,601,988.00 1,681,191.00 143 Delegación de Programas para el Desarrollo Quintana Roo 18,513,398.00 1,756,182.00 1,594,371.00 1,727,507.00 1,608,993.00 1,773,509.00 1,710,937.00 1,380,334.00 1,158,692.00 1,415,024.00 1,174,314.00 1,560,766.00 1,652,769.00 144 Delegación de Programas para el Desarrollo San Luis Potosí 13,056,587.00 1,158,940.00 1,073,695.00 1,145,298.00 1,061,470.00 1,202,901.00 1,134,631.00 1,018,394.00 891,580.00 1,044,208.00 884,540.00 1,204,899.00 1,236,031.00 145 Delegación de Programas para el Desarrollo Sinaloa 12,931,553.00 1,021,170.00 970,132.00 1,155,881.00 987,936.00 1,084,935.00 981,518.00 1,087,687.00 949,434.00 1,058,445.00 984,269.00 1,296,660.00 1,353,486.00 146 Delegación de Programas para el Desarrollo Sonora 12,943,852.00 968,047.00 892,312.00 1,025,983.00 902,401.00 1,013,677.00 991,084.00 1,193,694.00 1,053,096.00 1,117,025.00 1,055,395.00 1,336,705.00 1,394,433.00 147 Delegación de Programas para el Desarrollo Tabasco 13,845,193.00 992,234.00 840,386.00 922,910.00 846,753.00 953,221.00 977,400.00 1,340,993.00 1,184,608.00 1,416,186.00 1,241,895.00 1,540,142.00 1,588,465.00 148 Delegación de Programas para el Desarrollo Tamaulipas 19,729,834.00 1,630,951.00 1,500,292.00 1,634,385.00 1,514,201.00 1,677,961.00 1,603,418.00 1,660,225.00 1,453,432.00 1,674,324.00 1,492,955.00 1,900,161.00 1,987,529.00 149 Delegación de Programas para el Desarrollo Tlaxcala 16,434,236.00 1,522,356.00 1,344,729.00 1,457,417.00 1,343,583.00 1,494,375.00 1,510,737.00 1,289,999.00 1,071,784.00 1,353,691.00 1,096,526.00 1,472,699.00 1,476,340.00 150 Delegación de Programas para el Desarrollo Veracruz 25,965,168.00 1,991,216.00 1,918,165.00 2,134,052.00 1,924,180.00 2,200,975.00 1,946,426.00 2,287,922.00 1,963,508.00 2,218,641.00 2,024,472.00 2,608,570.00 2,747,041.00 151 Delegación de Programas para el Desarrollo Yucatán 19,519,957.00 1,750,406.00 1,502,370.00 1,660,396.00 1,516,623.00 1,709,109.00 1,718,676.00 1,586,101.00 1,345,790.00 1,622,922.00 1,379,779.00 1,815,182.00 1,912,603.00 152 Delegación de Programas para el Desarrollo Zacatecas 21,423,673.00 1,963,620.00 1,679,628.00 1,863,819.00 1,701,169.00 1,968,770.00 1,925,682.00 1,736,184.00 1,416,701.00 1,816,601.00 1,441,250.00 1,902,274.00 2,007,975.00 200 Subsecretaría de Bienestar 17,144,477.00 881,965.00 844,984.00 887,875.00 877,273.00 896,546.00 840,034.00 1,786,619.00 1,701,205.00 1,785,105.00 1,783,541.00 2,117,418.00 2,741,912.00 201 Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios 627,055,000,000.00 104,384,627,326.00 30,141,990,178.00 74,571,657,949.00 30,594,441,194.00 77,324,303,887.00 23,868,151,970.00 83,526,484,459.00 23,960,667,356.00 83,888,845,981.00 31,273,033,514.00 62,489,354,086.00 1,031,442,100.00 210 Dirección General para la Validación de Beneficiarios 24,881,639.00 2,670,758.00 2,582,777.00 2,794,335.00 2,636,879.00 2,840,068.00 2,601,753.00 1,515,378.00 1,196,208.00 1,292,352.00 1,208,910.00 1,725,374.00 1,816,847.00 211 Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes 36,169,093.00 1,804,752.00 1,730,931.00 1,872,157.00 1,743,221.00 1,948,463.00 1,774,037.00 3,858,494.00 3,609,914.00 3,986,753.00 3,815,534.00 4,642,209.00 5,382,628.00 212 Dirección General para el Bienestar de las Personas con Discapacidad 3,961,176.00 695,462.00 665,522.00 699,925.00 685,360.00 455,846.00 146,801.00 94,608.00 58,200.00 71,888.00 58,200.00 157,408.00 171,956.00 213 Dirección General para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 37,254,896.00 1,856,837.00 1,838,316.00 1,861,022.00 1,845,029.00 1,899,188.00 1,864,252.00 4,023,881.00 3,969,998.00 4,207,921.00 4,248,332.00 4,781,894.00 4,858,226.00 214 Dirección General de Seguimiento y Evaluación 33,640,940.00 2,090,949.00 2,019,564.00 2,192,602.00 2,052,109.00 2,264,649.00 2,051,112.00 3,304,818.00 3,018,237.00 3,340,473.00 3,177,514.00 3,992,409.00 4,136,504.00 215 Dirección General de Operación Integral de Programas 9,629,840.00 419,816.00 401,931.00 421,049.00 417,134.00 433,209.00 411,196.00 1,100,410.00 1,060,299.00 1,121,286.00 1,137,482.00 1,340,860.00 1,365,168.00 68 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 300 Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural 48,629,695.00 3,117,415.00 3,064,080.00 3,117,609.00 3,095,025.00 3,141,414.00 3,081,004.00 4,856,010.00 4,757,774.00 4,872,831.00 4,902,373.00 5,288,273.00 5,335,887.00 311 Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo 40,664,000,000.00 3,596,832,963.00 3,356,601,781.00 3,356,601,781.00 3,356,601,781.00 3,356,601,781.00 3,356,601,781.00 3,385,882,760.00 3,385,882,760.00 3,385,882,760.00 3,385,882,760.00 3,385,882,760.00 3,354,744,332.00 400 Unidad de Administración y Finanzas 21,090,348.00 1,065,315.00 962,669.00 1,069,908.00 990,084.00 1,060,657.00 1,045,861.00 2,247,835.00 2,129,578.00 2,338,523.00 2,278,709.00 2,730,474.00 3,170,735.00 410 Dirección General de Programación y Presupuesto 45,126,308.00 3,075,277.00 2,976,840.00 3,290,952.00 3,009,933.00 3,369,273.00 3,014,751.00 4,221,336.00 3,766,726.00 4,194,132.00 3,945,659.00 5,025,812.00 5,235,617.00 411 Dirección General de Recursos Materiales 81,915,713.00 6,982,806.00 7,065,701.00 7,488,457.00 6,823,063.00 7,617,117.00 6,894,643.00 6,729,609.00 5,767,846.00 6,421,785.00 5,896,410.00 6,926,847.00 7,301,429.00 412 Dirección General de Recursos Humanos 270,887,140.00 12,260,634.00 17,700,909.00 17,422,701.00 16,201,220.00 17,831,304.00 16,339,016.00 22,583,200.00 20,783,344.00 22,652,492.00 21,457,715.00 59,445,693.00 26,208,912.00 413 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 59,390,363.00 4,823,988.00 4,767,758.00 4,937,256.00 4,790,235.00 4,998,799.00 4,793,453.00 4,917,778.00 4,654,113.00 4,905,577.00 4,789,346.00 5,444,488.00 5,567,572.00 414 Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales 23,026,577.00 1,287,394.00 1,239,793.00 1,329,482.00 1,269,832.00 1,372,038.00 1,263,723.00 2,369,266.00 2,212,286.00 2,416,047.00 2,353,680.00 2,913,961.00 2,999,075.00 500 Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia 21,516,704.00 1,649,812.00 1,591,094.00 1,719,192.00 1,628,737.00 1,760,376.00 1,609,715.00 1,859,705.00 1,648,838.00 1,804,446.00 1,715,674.00 2,223,377.00 2,305,738.00 510 Dirección General de Asuntos Contenciosos 31,440,058.00 2,488,714.00 2,406,070.00 2,629,493.00 2,445,785.00 2,699,243.00 2,431,173.00 2,665,314.00 2,312,882.00 2,566,188.00 2,391,786.00 3,131,956.00 3,271,454.00 700 Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo 15,428,072.00 740,734.00 709,357.00 749,123.00 732,215.00 770,230.00 723,357.00 1,699,624.00 1,622,784.00 1,740,137.00 1,735,303.00 2,081,497.00 2,123,711.00 710 Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo 12,555,036.00 574,076.00 515,901.00 544,109.00 534,590.00 561,578.00 564,302.00 1,428,118.00 1,372,313.00 1,461,202.00 1,472,077.00 1,745,916.00 1,780,854.00 711 Dirección General de Planeación y Análisis 8,219,429.00 266,355.00 248,470.00 262,964.00 255,648.00 266,832.00 238,209.00 1,027,852.00 1,000,843.00 1,062,577.00 1,080,145.00 1,244,583.00 1,264,951.00 712 Dirección General de Padrones de Beneficiarios 56,431,599.00 4,225,240.00 4,189,088.00 4,243,463.00 4,217,191.00 4,265,528.00 4,203,305.00 5,059,096.00 4,960,118.00 5,075,352.00 5,066,862.00 5,440,315.00 5,486,041.00 Órganos Administrativos Desconcentrados 243,774,683.00 171,144,356.00 13,494,451.00 14,840,961.00 16,996,089.00 15,406,071.00 16,860,732.00 14,468,708.00 18,179,071.00 16,162,547.00 16,448,365.00 7,555,837.00 9,386,857.00 L00 Instituto Nacional de la Economía Social 171,144,356.00 13,494,451.00 14,840,961.00 16,996,089.00 15,406,071.00 16,860,732.00 14,468,708.00 18,179,071.00 16,162,547.00 16,448,365.00 7,555,837.00 9,386,857.00 11,344,667.00 Entidades Paraestatales 294,878,526.00 28,000,234.00 21,556,823.00 25,848,340.00 22,732,399.00 25,476,682.00 24,100,425.00 23,700,800.00 21,191,784.00 21,569,211.00 19,780,314.00 28,499,411.00 32,422,103.00 V3A Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 282,499,964.00 26,857,563.00 20,584,804.00 24,876,320.00 21,757,858.00 24,504,661.00 22,838,912.00 22,728,780.00 20,219,764.00 20,467,796.00 18,808,295.00 27,524,869.00 31,330,342.00 VRW Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 12,378,562.00 1,142,671.00 972,019.00 972,020.00 974,541.00 972,021.00 1,261,513.00 972,020.00 972,020.00 1,101,415.00 972,019.00 974,542.00 1,091,761.00 Dado en la Ciudad de México el 15 de diciembre del 2025.- Autoriza: el Titular de Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar, Carlos González Torres.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y ESPALDILLA DE CERDO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio los expedientes administrativos acumulados AD_12-25 y AS_18-25 radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitudes 1. El 30 de abril y 30 de mayo de 2025, Alimentos Kowi, S.A. de C.V., Alimentos Soles, S.A. de C.V., Comercializadora Porcícola Mexicana, S.A. de C.V., Proteína Animal, S.A. de C.V., y Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V., en adelante Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria, respectivamente, o en conjunto las Solicitantes, presentaron las solicitudes de inicio de los procedimientos administrativos de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y de subvenciones, sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. 2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se incrementaron constantemente durante el periodo analizado y se realizaron bajo prácticas desleales de comercio internacional, en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó los precios internos, así como la posición financiera de la rama de producción nacional, dañando su utilidad de operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento. 3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales constan en el correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. B. Solicitantes 4. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción, transformación o comercialización de productos porcícolas; el corte, selección, clasificación y empaque de carne; y la comercialización y distribución en general de todo tipo de alimentos, animales y productos derivados de su procesamiento. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Álvaro Obregón No. 250, piso 4, Col. Roma, C.P. 06700, Ciudad de México. C. Producto investigado 1. Descripción general 5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad. Se refieren a dos de los denominados cortes primarios (primal cuts, en inglés), que consisten en partes del cerdo en canal, que en este caso corresponden específicamente a las extremidades traseras y delanteras, cuya presentación por lo general es entera pero también puede ser en trozos. No se consideran los cortes porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el consumidor final y que son piezas individuales. 2. Características 6. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria refirieron que la pierna y espaldilla de cerdo están compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras sustancias nitrogenadas no proteicas, tales como aminoácidos libres y péptidos, además de carbohidratos, ácido láctico, minerales, y vitaminas. Para respaldar su dicho, las Solicitantes presentaron la página de Internet https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es- 419&gbpv=1Tratado de nutrición - Google Books, la cual contiene el documento “Tratado de Nutrición” que obtuvieron de Google Books. 70 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 7. Las Solicitantes indicaron que la pierna de cerdo es la región de las extremidades posteriores, la parte superior de esta región limita con las vértebras caudales, la parte anterior con los músculos rectos del abdomen y la parte inferior con la articulación tibiotarsiana. La pierna de cerdo también es referida como jamón o pernil y en inglés ham o pork leg. 8. Añadieron que la espaldilla de cerdo es la región de las extremidades anteriores, está conformada por las masas musculares que rodean a la escápula (paleta, el húmero, cúbito, radio hasta la altura de la articulación del menudillo). La espaldilla de cerdo también es referida como paleta u hombro y en inglés como picnic shoulder. 9. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes aportaron la presentación “Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e Inspección” elaborada por la Federación de Exportadores de Carne de los Estados Unidos, en adelante USMEF, por las siglas en inglés de U.S. Meat Export Federation. 3. Tratamiento arancelario 10. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 0203.12.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 02; 0203.19.99, NICO 00; 0203.22.01, NICO 01 y 02, y 0203.29.99. NICO 00, cuya descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Partida 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. - Fresca o refrigerada: Subpartida 0203.12 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Fracción 0203.12.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. NICO 01 Paletas y sus trozos. NICO 02 Piernas y sus trozos. Subpartida 0203.19 -- Las demás. Fracción 0203.19.99 Las demás. NICO 00 Las demás. - Congelada: Subpartida 0203.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. Fracción 0203.22.01 Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. NICO 01 Paletas y sus trozos. NICO 02 Piernas y sus trozos. Subpartida 0203.29 -- Las demás Fracción 0203.29.99 Las demás. NICO 00 Las demás. Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 11. De acuerdo con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” y el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” publicados en el DOF el 6 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente, las importaciones definitivas de pierna y espaldilla de cerdo que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE se encuentran exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, en términos del décimo tercer párrafo de los considerandos del segundo Decreto citado, quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en los decretos mencionados, podrán aplicar los beneficios contenidos en el último Decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, dichos contratos. 12. La unidad de medida para la pierna y espaldilla de cerdo establecida en la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo y normas 13. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo, el principal insumo utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo engordado con peso de sacrificio. En particular, el proceso productivo consiste en cuatro etapas: a. Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de una zona de “descanso” a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento, inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una incisión en la base del cuello (degolle). b. Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general métodos de escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar, desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento. c. Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna y la espaldilla con hueso, las que, dependiendo de las especificaciones del cliente, pueden ser sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa. d. Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta, asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso. 14. Como sustento, las Solicitantes presentaron el video “Recorrido en video por una planta porcina con Temple Grandin”, publicado por Meat Institute, el 7 de mayo de 2013 en la plataforma YouTube, https://www.youtube.com/watch?v=LsEbvwMipJI&rco=1, donde se observan las etapas del proceso de producción. 15. Señalaron que el producto investigado está sujeto a las siguientes normas: a. “NMX-FF-081-SCFI-2003 Productos pecuarios - Carne de porcino en canal - Calidad de la carne - Clasificación” Establece las características que deben reunir las canales de ganado porcino para abasto, que se comercialicen en el territorio nacional, de origen nacional y/o de importación, para determinar la calidad y el rendimiento, en beneficio de los agentes que intervienen en la cadena de producción, proceso, comercialización y consumo. b. “Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria”. Señala que se inspeccionará el 100% de los lotes a importarse, en lo relativo al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación aplicable. 16. Las Solicitantes mencionaron que en los Estados Unidos la Ley Federal de Inspección de Carne, FMIA por las siglas en inglés de Federal Meat Inspection Act, requiere que toda la carne que se vende comercialmente en ese país sea inspeccionada y, en su caso, aprobada a fin de asegurar que no presenta riesgos sanitarios, es saludable y que está etiquetada de manera apropiada, de tal manera que los productos cárnicos resultantes sean aptos para el consumo humano. 17. Indicaron que para la exportación a México se requiere cumplir con reglamentaciones equivalentes. Todos los embarques tienen que contar con un certificado que avale que el producto fue obtenido de animales sanos inspeccionados ante y post mortem, sacrificados en un establecimiento bajo control oficial y que procede de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SADER, lo que asegura su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano. 72 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 18. Agregaron que la pierna y espaldilla de cerdo cuyo origen es los Estados Unidos está sujeta a normas cuya aplicación es supervisada por el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria. La función de esta entidad es asegurar que la carne no presente riesgo para la salud y que tenga un correcto etiquetado para su comercialización. Esto implica que los productores tengan que cumplir con programas de verificación y/o calidad para obtener certificaciones y sellos que avalan que el producto cumple con los requerimientos de los Estados Unidos y del país al que se exporta. 19. Como sustento de sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron las normas NMX-FF-081-SCFI-2003 y NOM-030-ZOO-1995, así como las Guías de Exportación de USMEF y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASICA. 5. Usos y funciones 20. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinados al consumo humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes frías y embutidos: Se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el hogar. También se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios de comida, tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales. 6. Consumidores y canales de distribución 21. Las Solicitantes indicaron que las empresas importadoras se ubican en el norte, centro y sur de México, por lo que la pierna y la espaldilla de cerdo originaria de los Estados Unidos se distribuye a lo largo de todo el país y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes: a. Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos. b. Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas. c. Empresas que prestan servicios de alimentación. d. Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías. D. Posibles partes interesadas 22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V. Av. Ejército Nacional No. 843-B, piso 12 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V. Av. De las Granjas No. 753 Pueblo Santa Catarina C.P. 02250, Ciudad de México Fapsa y Asociados, S.A. de C.V. Carretera Culiacán El Dorado km 12.5 Col. Zona Industrial C.P. 80155, Culiacán, Sinaloa Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V. Carretera Irapuato-La Piedad km 65+596 Col. Buenos Aires C.P. 36940, Pénjamo, Guanajuato Gena Agropecuaria, S.A. de C.V. Morelos No. 701 Col. San Antonio El Alto C.P. 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco Granja El Rincón, S. de P.R. de R. L. Privada López Cotilla No. 460 Col. Atemajac del Valle C.P. 45190, Zapopan, Jalisco Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Granjas Ojai, S.A. de C.V. Jalisco Norte No. 519 Col. Real del Sol Ampliación C.P. 85010, Ciudad Obregón, Sonora Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V. Álvaro Obregón No. 250, piso 4 Col. Roma C.P. 06700, Ciudad de México Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V. Carretera Irapuato-La Piedad km 80 Col. El Guayabito de Pedroza C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato Pigamex, S.A. de C.V. Álvaro Obregón No. 250, piso 4 Col. Roma C.P. 06700, Ciudad de México Productos Porcícolas Hermanos Espinosa, S. P. R. de R. L. Lote No.5 Col. Río Mayo C.P. 23708, Valle de Santo Domingo, Baja California Sur Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V. Carretera León-San Francisco km 6 Col. Campo Verde C.P. 37434, León, Guanajuato Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V. Carretera Federal Puebla Tehuacán km 105 Col. Tepanco de López C.P. 75800, Tehuacán, Puebla Rastros y Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V. Canal Lateral de Riego No. 6401 Col. Campo El Díez C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa Sanitaria Porcina Salinas, S.A. de C.V. Calle Cubanos No. 37 Col. María G. de García Ruíz C.P. 01160, Ciudad de México Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V. Autopista Durango-Gómez Palacio km 20 Col. Málaga C.P. 34344, Durango, Durango Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V. Blvd. Circunvalación No. 1049 Col. Parque Industrial C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora 2. Importadoras AB Pollo, S.A. de C.V. Av. Mario Vargas Llosa No. 103 Complejo Industrial Chihuahua C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua Abaprocar, S.A. de C.V. José Azueta No. 5 Col. Playón Sur C.P. 96757, Minatitlán, Veracruz 74 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Abastecedora de Carnes Frescas Roel, S.A. de C.V. Av. Benito Juárez No. 10H Barrio Santo Ángel C.P. 72980, Amozoc de Mota, Puebla Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V. Av. Lázaro Cárdenas No. 1104 Fracc. Las Playas C.P. 34260, Durango, Durango Abastecedora de Materias Primas Agroindustrial, S.A. de C.V. América No. 11 Col. Granjas Regina C.P. 88295, Nuevo Laredo, Tamaulipas Agropecuaria Platino, S. de R.L. de C.V. Calle Vía a Matamoros No. 1525 Col. Antiguo Nogalar C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Alimentos Cárnicos de La Plata, S.A. de C.V. Av. Valle de Bravo No. 3 Fracc. La Romana C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Alimentos EFA, S.A. de C.V. Calle Potrerillos No. 9 Parque Industrial Nezahualcóyotl C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México Alimentos Integrales y Carnes Finas de México, S. de R.L. de C.V. Av. Ricardo Margain No. 575 Col. Santa Engracia C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León Alimentos Karuly, S.A. de C.V. Insurgentes Oriente No. 317 Pueblo San Mateo Mexicaltzingo Centro C.P. 52180, Mexicaltzingo, Estado de México Alimentos Metik, S.A. de C.V. Gabriel Mancera No.1041 Col. Del Valle Centro C.P. 03100, Ciudad de México Alimentos Orión, S.A. de C.V. Narciso Mendoza No. 4014 Col. Niño Artillero C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León Alimentos Par, S.A. de C.V. Sierra Nevada No. 6, 12 y 14 Parque Industrial Nezahualcóyotl C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México Alimentos SBF de México, S. de R.L. de C.V. Brecha E 99 No. 330 Parque Industrial Reynosa C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas Alimentos y Embutidos Jarva, S.A. de C.V. Francisco I. Madero No. 98 Col. Juárez Pantitlán C.P. 57460, Nezahualcóyotl, Estado de México Alimentos y Sazonadores Regios, S.A. de C.V. Calle E Sexta No. 740 Hacienda Santa Isabel C.P. 66612, Apodaca, Nuevo León Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Aliser, S.A. de C.V. General Félix Ortega Aguilar No. 2845 Col. Pueblo Nuevo C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur Alkosa Alimentos Kongelados Sol, S.A. de C.V. México 57 No. 1101 Col. Allende Centro C.P. 26530, Allende, Coahuila Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V. Ejido la Esperanza 1 No.92 Col. Esperanza C.P. 76289, Colón, Querétaro Amaro Alimentos, S.A. de C.V. Cerrada Mecánicos No. 100, Int. 9 Parque Industrial Chichimeco C.P. 20916, Jesús María, Aguascalientes Aqua Terra Imports, S.A. de C.V. Ribera de San Cosme No. 51 Col. Santa María la Ribera C.P. 06400, Ciudad de México Arch Meat, S.A. de C.V. Av. Rodrigo Gómez No. 5898 Col. Moctezuma C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León Arlanda, S.A. de C.V. Av. México No. 700 Col. San Jerónimo Lídice C.P. 10200, Ciudad de México Atelier Post CO, S.A. Unión No. 29 Col. Merced Balbuena C.P. 15810, Ciudad de México Ayvi, S.A. de C.V. Luis Pasteur No. 9 Parque Industrial Cuamatla C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México Beatus Foods, S. de R.L. de C.V. Paseo de los Leones No. 3433 Col. Cumbres Las Palmas C.P. 64349, Monterrey, Nuevo León Carnes Bacal, S. de R.L. de C.V. Av. Bentón No. 7001 Fracc. Bentón C.P. 22630, Tijuana, Baja California Carnes El Corralito, S. de R.L. de C.V. Calle 7 No. 109 Col. Juárez Pantitlán C.P. 57460, Netzahualcóyotl, Estado de México Carnes Finas La Unión, S.A. de C.V. Primera Cerrada Oriente 249 No. 20 Col. Agrícola Oriental C.P. 08500, Ciudad de México Carnes Gucer, S.A. de C.V. Cieneguilla No. 61 Col. 20 de Noviembre C.P. 15300, Ciudad de México 76 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Carnes Pueblita, S.A. de C.V. La Acequia No. 19 Col. Prado Coapa 3a Sección C.P. 14357, Ciudad de México Carnes Selectas Ali, S.A. de C.V. Degollado No. 119 Col. Guerrero C.P. 06300, Ciudad de México Carnes Selectas El Encanto, S.A. de C.V. Blvd. Dr. Mora No. 1230 Fracc. Las Quintas C.P. 80060, Culiacán, Sinaloa Carnes Supremas de Monterrey, S.A. de C.V. Salvador Chávez No. 111 Col. Campestre CTM C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León Carnes Supremas Muñoz, S.A. de C.V. Comercio No. 48 Zona Comercial Agropecuario C.P. 20135, Aguascalientes, Aguascalientes Carnes Victoria, S.A. de C.V. Escuela Médico Militar No. 9 Col. Centro C.P. 06090, Ciudad de México Carnes y Abarrotes AAA, S.A. de C.V. Río Jordán No. 981 Col. La Estrella C.P. 27010, Torreón, Coahuila Carni Visc, S.A. de C.V. Tamaulipas No. 615 Col. Rodríguez C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas Cárnicos DM, S.A. de C.V. Jesús Kumate No. 2855 Fracc. Bugambilias C.P. 80145, Culiacán, Sinaloa Cárnicos El Águila, S.A. de C.V. Narciso Mendoza No. 4014 Col. Nino Artillero C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León Cárnicos López Haro, S.A. de C.V. Av. Las Granjas No. 800 Pueblo Santa Catarina C.P. 02250, Ciudad de México Carnytek, S.A. de C.V. Álvaro Obregón No. 1739 Col. La Penal C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. Av. Insurgentes No. 1861 Col. El Barreal C.P. 32001, Ciudad Juárez, Chihuahua CBI Food Service, S.A. de C.V. Carretera Cancún- Puerto Morelos, km 21, Mz. 01, Lote 1–11 Col. Supermanzana 47 C.P. 77506, Benito Juárez, Quintana Roo Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Cedicarnes Foods, S.A. de C.V. Av. Licenciado Adolfo López Mateos No. 200 Col. Colonial Lagrange C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León Central Detallista, S.A. de C.V. Prolongación Paseo de los Héroes No. 12658 Col. 20 de Noviembre C.P. 22100, Tijuana, Baja California Centro Comercial Guajardo, S.A. de C.V. Esteban Murillo No. 301 Col. Lomas del Real de Jarachina Sur C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas Centro de Carnes San Juan, S.A. de C.V. Av. General Lázaro Cárdenas No. 420 Col. El Sabino C.P. 67150, Guadalupe, Nuevo León Centro de Carnes San Roberto, S.A. de C.V. Chapultepec No. 700, bodega 43 Col. Santa Margarita C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León Centro de Distribución de Carnes, S.A. de C.V. San Juan de Letrán No. 216 Col. Plazas del Sol 2a Sección C.P. 76099, Querétaro, Querétaro Centro de Importación en Carne, S.A. de C.V. Av. Chapultepec No. 800, bodega 202 Col. Santa María C.P. 67147, Guadalupe, Nuevo León Chihuahua Meat Visa Quality, S.A. de C.V. Octavio Paz No. 149 Complejo Industrial Chihuahua C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua Combo Productora, S. de R.L. de C.V. Agualeguas No. 505 Recinto Fiscal C.P. 65000, Colombia, Nuevo León Comercial de Alimentos Sánchez, S. de R.L. de C.V. Av. Constitución No. 112 Col. Buenavista C.P. 54414, Ciudad de México Comercializadora Agac, S.A. de C.V. Juan García Astorga No. 17 Col. San Jerónimo C.P. 74129, San Martín Texmelucan, Puebla Comercializadora de Alimentos Ochoa, S.A. de C.V. Sebastián Vizcaíno No. 11, Int. D y E Col. Garita Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California Comercializadora de Carnes Los Jarochos, S.A. de C.V. Av. Octava Sur Poniente No. 259 Col. El Calvario C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Comercializadora de Cárnicos San Juan, S.A. de C.V. Iztaccíhuatl No. 89-89 Fracc. San Javier C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México 78 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Comercializadora Internacional de Productos Reynosa, S.A. de C.V. Brecha E99 S/N Parque Industrial Reynosa Sección Norte C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas Comercializadora Internacional Mansiva, S.A. de C.V. Av. David Alfaro Siqueiros No. 106, Int. piso 17 Col. Valle Oriente C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Camino a Nextengo No. 78 Pueblo Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México Comercializadora Nareci, S.A. de C.V. Calle 7 No. 36 Col. Agrícola Pantitlán C.P. 08100, Ciudad de México Comercializadora Okinawua, S.A. de C.V. Carretones No. 116 Col. Merced Balbuena C.P. 15810, Ciudad de México Comercializadora Resher, S. de R.L. de C.V. Av. Jesús del Monte No. 41, piso 14 Col. Jesús del Monte C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México Comercializadora Río Express, S.A. de C.V. Carretera Aeropuerto km 3.8 Col. América 4 C.P. 88299, Nuevo Laredo, Tamaulipas Comercializadora Texark de México, S.A. de C.V. Lázaro Cárdenas No. 210 Col. Medardo González C.P. 88550, Reynosa, Tamaulipas Comyar, S.A. de C.V. Av. Tamaulipas No. 150 Col. Condesa C.P. 06140, Ciudad de México Consorcio Dipcen, S.A. de C.V. 16 de Septiembre No. 5-5, Mz. B, Lote 8 Pueblo Los Reyes C.P. 54075, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Cooperativa Carnes San Mateo, S. de R.L. de C.V. Av. Rodrigo Gómez No. 5703-A Col. CNOP C.P. 64245, Monterrey, Nuevo León Delimarkets, S.A. de C.V. Paseo de los Álamos S/N, Int. 3 Col. Santa Ana Pacueco C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato Distribuidora de Carne La Oriental, S.A. de C.V. Av. Ferrocarril Interoceánico No. 102 Col. Ferrocarrilera C.P. 91120, Xalapa, Veracruz Distribuidora de Carnes Aragami, S.A. de C.V. Ocampo Poniente No. 408 Col. La Cubana C.P. 36976, Abasolo, Guanajuato Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 Distribuidora El Florido, S.A. de C.V. Blvd. El Rosario No. 7002 Col. Francisco Zarco C.P.22660, Tijuana, Baja California Distribuidora y Comercializadora Internacional del Norte, S.A. de C.V. Río Manzanares No. 427 Col. Del Valle C.P.66220, San Pedro Garza García, Nuevo León Embutidos Corona, S.A. de C.V. Luis Enrique Williams No. 865 Parque Industrial Belenes Norte C.P. 45150, Zapopan, Jalisco Embutidos Finos Servi Carnes, S.A. de C.V. Toneles No. 1425 Col. Álamo Industrial C.P. 44460, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Empacadora Bonnacarne, S.A. de C.V. Eje 5 Oriente No. 1341 Col. Guadalupe del Moral C.P. 09300, Ciudad de México Empacadora Celaya, S.A. de C.V. Av. México-Japón No. 116 Col. Ciudad Industrial C.P. 38010, Celaya, Guanajuato Empacadora Cianca, S.A. de C.V. Sur 11 No. 1445 Col. Orizaba C.P. 94300, Orizaba, Veracruz Empacadora de Carnes La Quinta, S. de R.L. de C.V. Av. José Gallego Lugo No. 13250 Col. El Prado Este C.P. 22105, Tijuana, Baja California Empacadora de Carnes Rivas, S.A. de C.V. Cajón Álamo No. 414 Col. Héroes del 47 C.P. 25740, Monclova, Coahuila Empacadora Dilusa de Aguascalientes, S.A. de C.V. Jesús María Romo No. 138 Ciudad Industrial C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes Empacadora Los Molinos, S.A. de C.V. Eje Vial Gabriel No. 5450 Fracc. Jarudo del Norte C.P. 32652, Ciudad Juárez, Chihuahua Empacadora Ramos, S.A. de C.V. Rafael Platón Sánchez Norte No. 546 Col. Monterrey Centro C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León Exea Alimentos, S.A. de C.V. Arroz No. 578 Col. La Nogalera C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco Exportadora de Carnes Selectas Autlán, S.A. de C.V. Eucalipto No. 883 Col. Paraísos del Colli C.P. 45069, Zapopan, Jalisco 80 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Fresh Meat Market, S.A. de C.V. Av. Santa Margarita No. 2480 Col. Santa Margarita 1a. Sección C.P. 45140, Zapopan, Jalisco Frutería Nena, S. de R.L. de C.V. Av. San Pedro Mezquital No. 1506 Col. Venustiano Carranza C.P. 21394, Mexicali, Baja California Grafoler, S.P.R. de R.L. de C.V. Carretera La Barca-Guadalajara km 6.5 Col. Jamay Centro C.P. 47900, Jamay, Jalisco Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V. Privada de Tlalpan No. 3 Fracc. Azteca Perote C.P. 91270, Perote, Veracruz Granjero Feliz, S. de R.L. de C.V. Carretera La Piedad – Pénjamo km 26-B Ejido Palo Alto de Abajo C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato Grupo Felder Foods, S.A. de C.V. Tercera No. 7301 Fracc. Vicente Guerrero C.P. 31105, Chihuahua, Chihuahua Grupo Industrial y Comercial del Noroeste, S.A. de C.V. Francisco Eusebio Kino No. 20, Int. C Col. Garita Otay C.P. 22430, Tijuana, Baja California Grupo Melange de México, S.A. de C.V. Tlaxcala No. 604 Fracc. Moderno C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes HBR México Loyalty, S.A. de C.V. Calzada de la Viga No. 1216, Int H Col. El Triunfo C.P. 09430, Ciudad de México Hélix RE, S. de R.L. de C.V. Sao Paulo No. 2373 211, nivel 2 Col. Providencia C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco Ide Foods, S.A. de C.V. Río Pánuco No. 508 Fracc. Lomas de Guadalupe C.P. 80250, Culiacán, Sinaloa Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V. Salinas No. 3600 Col. Aviación C.P. 22014, Tijuana, Baja California Impulsora de Bienes Alameda, S.A. de C.V. Aurelio Anaya No. 250 Ciudad Industrial C.P. 27019, Torreón, Coahuila Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V. Carretera a Cuauhtémoc km 7.5 Col. Las Animas C.P. 31415, Chihuahua, Chihuahua Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Integrated Agrifoods of México, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 859 Col. Nápoles C.P. 03810, Ciudad de México Interial Proveedora de Carnes, S.A. de C.V. Blvd. Luis Echeverría No. 1835 Col. Avícola C.P. 25290, Saltillo, Coahuila Interra International México, S. de R.L. de C.V. Av. Ricardo Margain No. 575, Torre D, Int. 5644 Col. Santa Engracia C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León Katsi Liwa, S. de R.L. de C.V. 38 Norte No. 1206 Col. América Sur C.P. 72340, Puebla, Puebla La Cosmopolitana, S.A. de C.V. Lago Zúrich No. 519 Col. Francisco I. Madero C.P. 11480, Ciudad de México Lamex Agrialimentos, S. de R.L. de C.V. Río Potosí No. 240 Col. Del Valle C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León Logística Express Reynoso de México, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma No. 300, piso 9 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México Mantezac, S.A. de C.V. Carretera Zacatecas Guadalajara Tramo Derecho km 294 Col. Zacatecas Centro C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas Meatviende México, S.A de C.V. Calle 3 No. 269 Col. Agrícola Pantitlán C.P. 08100, Ciudad de México Mercado MK, S. de R.L. de C.V. Blvd. Granados No. 21252 Col. Jardín Dorado C.P. 22200, Tijuana, Baja California MR Importadora y Exportadora, S.A. de C.V. Av. Ocampo No. 4291 Col. Campestre C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas Mumex, S.A. de C.V. Aurelio Anaya No. 250 Ciudad Industrial C.P. 27019, Torreón, Coahuila Nutri Carne, S.P.R. de R.L. de C.V. Av. Río Churubusco S/N, I-147 Col. Central de Abasto C.P. 09040, Ciudad de México Omex Alimentaria, S.A. de C.V. Carretera Federal Ayotlán-La Piedad km 3.5 Ranchería El Bajío C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco 82 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Onus Comercial, S.A. de C.V. Carretera a Cuauhtémoc km 7.5 Col. Las Animas C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. Av. López Mateos No. 2125 Fracc. Reforma C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. Av. López Mateos No. 2125 Fracc. Reforma C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua Prac Alimentos, S.A. de C.V. Av. J. Agustín Castro No. 2090 Col. Villa Jardín C.P. 35157, Lerdo, Durango Practicheff, S.A. de C.V. Modesto Alanís No. 2500 Col. Villa de San Miguel C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León Praderas del Grijalva, S.A.P.I. de C.V. Francisco I. Madero No. 145 Col. Tierra Blanca Centro C.P. 95100, Tierra Blanca, Veracruz Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V. Carretera Federal Ayotlán - Atotonilco km 6.5 Pueblo Ayotlán C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco Productos Cárnicos Mi Granjita, S.A. de C.V. Calle 7 No. 40, Local C Col. Agrícola Pantitlán C.P. 08100, Ciudad de México Productos Chata, S.A. de C.V. Antiguo Camino a Santa Mónica No. 5 San Lucas Tepetlacalco C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Productos El Gran Chaparral, S.A. de C.V. Carretera a Yahualica km 1711 Col. Tepatitlán de Morelos Centro C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco Productos Pecuarios La Trinidad, S.A. de C.V. Av. Héroe de Nacozari No. 100 Unidad Habitacional Ojo de Agua INFONAVIT C.P. 20265, Aguascalientes, Aguascalientes Proveedora Cárnica La Tapatía, S.A. de C.V. Prolongación Morelos No. 375 103 Col. Tonalá Centro C.P. 45400, Tonalá, Chiapas Proveedora de Carnes Mayram, S.A. de C.V. Francisco Javier Mina No. 39 Fracc. Chalco de Díaz Covarrubias Centro C.P. 56600, Chalco, Estado de México Qualimentos Internacional, S.A. de C.V. Oriente No. 233 336 - A Col. Agrícola Oriental C.P.08500, Ciudad de México Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V. Estacas No. 34 Col. Adolfo López Mateos C.P. 53070, Naucalpan de Juárez, Estado México R.J. Adams México, S.A. de C.V. Oriente 3 No. 3313 Unidad Habitacional Miravalle C.P. 44990, Guadalajara, Jalisco RS Logistic, S.C. Monterrey No. 315 Col. Rodríguez C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas RYC Alimentos, S.A. de C.V. Prolongación 27 Norte No. 10262 Col. Parque Industrial 5 de Mayo C.P. 72019, Puebla, Puebla Saga INC, S.A. de C.V. Av. Chapultepec No.800, bodegas 149-150 Col. Polanco C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León Sakede, S.A. de C.V. Calle 29 No. 275 Col. Miguel Alemán C.P. 97148, Mérida, Yucatán Salchichas y Jamones de México, S.A. de C.V. Guillermo González Camarena No. 28 Parque Industrial Cuamatla C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México Serv en Comercio Exterior de La Frontera, S. de R.L. de C.V. Rio Bavispe No. 4306-B Fracc. Córdova Americas C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua Servi Carnes de Occidente, S.A. de C.V. Av. Miguel López de Legaspi No. 615 Fracc. Zona Industrial C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco Sigma Alimentos Comercial, S.A. de C.V. Havre No. 3 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México Sukarne, S.A. de C.V. Diana Tang No. 59-A Desarrollo Urbano La Primavera Culiacán C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa Sunland Brothers, S.A. de C.V. Aurelio Anaya Pérez No. 250 Ciudad Industrial C.P. 27019, Torreón, Coahuila Super Carnes Alfa de México, S.A. de C.V. Av. Gobernador Luis G. Curiel No. 2825 Col. El Dean C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco Supermercado González de Altavista, S.A. de C.V. Blvd. Fronterizo No. 3530-A Col. Altavista C.P. 32120, Ciudad Juárez, Chihuahua 84 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Taos Alimentos, S.A. de C.V. Carretera a Sahuaripa km 2.5 Parque Industrial Hermosillo C.P. 83299, Hermosillo, Sonora Tiendas Chedraui, S.A. de C.V. Av. Constituyentes No. 1150 Col. Lomas Altas C.P. 11950, Ciudad de México Tyson México Trading Company, S. de R.L. de C.V. Monte Pelvoux No. 120, piso 4 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Unión de Productores Agropecuarios de Tlacotepec, S.P.R. de R.L. Poniente No. 108, Despacho 3 Col. Huexotitla C.P. 72534, Puebla, Puebla Vaparo Agroindustrias, S.A. de C.V. Carretera Monterrey Monclova km 15 Col. Parque Industrial C.P. 66550, El Carmen, Nuevo León Viansa Alimentos, S.A. de C.V. Calle 35 No. 119, Int. 45 Col. Chuburna de Hidalgo C.P. 97205, Mérida, Yucatán Vísceras Selectas del Bajío, S. de R.L. de C.V. La Piedad – Pénjamo km 26-B Ejido Palo Alto de Abajo C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato 3. Exportadoras JBS USA Food Company Holdings No. 1770 Promontory Circle Weld County Zip Code 80634, Greeley, Colorado National Beef Packing Co. No. 12200 N Ambassador Drive Zip Code 64163, Kansas City, Missouri Smithfield Foods Inc. / WH Group No. 15855 NC-87 Bladen County Zip Code 28392, North Carolina, United States of America Tyson Foods, Inc. No. 2200 W Don Tyson Parkway Springdale Springdale Zip Code 72762, Arkansas, United States of America 4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización Abastecedora de Carnes San Gabriel, S.A. de C.V. Abastecedora Mi Carne Querétaro, S.A. de C.V. Abasto de 4 Carnes, S.A. de C.V. Adams International, S.A. de C.V. Alimentos Metik, S.A. de C.V. Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V. Aqua Elit, S.A. de C.V. Arlanda, S.A. de C.V. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Bak - Herca, S. de R.L. de C.V. Beef Internacional, S.A. de C.V. Bistecera Sol, S.A. de C.V. Cafinte Carnes Finas del Norte, S. de R.L. de C.V. Carnes Deliciosas, S.A. de C.V. Carnes Selecta Los Ángeles, S.A. de C.V. Carnes Selectas INC, S.A. de C.V. Carnes y Vísceras, S.A. de C.V. CBI Food Service, S.A. de C.V. Cimeira, S. de R.L. de C.V. CMI, S.A. de C.V. Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V. Comercializadora de Carnes Mi Ranchito, S.A. de C.V. Comercializadora e Importaciones Caja, S.A. de C.V. Comercializadora Guigam, S.A. de C.V. Comercializadora HVM, S. de R.L. de C.V. Comercializadora MAD de Juárez, S.A. de C.V. Comercializadora Mexpork, S.A. de C.V. Comercializadora Sarca, S.A. de C.V. Comertramites LYL, S.A. de C.V. Comercio Internacional de Carnes Odelpa, S.A. de C.V. Consorcio Carniproductor Interial, S.A. de C.V. Corte Fino Hermanos, S. de R.L. de C.V. Cremería Agropecuario de Fresnillo, S. de R.L. de C.V. Cueros y Grasas La Teotihuacana, S.A. de C.V. Distribuidora Asgar, S. de R.L. de C.V. Distribuidora de Carnes el Vergel, S.A. de C.V. Distribuidora de Carnes RG, S.A. de C.V. Distribuidora MPH, S.A. de C.V. El Norteño Especialidad en Carnes, S.A. de C.V. Empacadora de Carnes del Poniente, S.A. de C.V. Empacadora de Valle Hermoso, S.A. de C.V. Empacadora Kacer, S. de R.L. de C.V. Empacadora Rancho Las Tres G, S.P.R. de R.L. Empacadora Superior, S.A. de C.V. Empacadora y Procesadora de Monterrey, S.A. de C.V. F&J Trading Meat, S. de R.L. de C.V. Gocarnes, S.A. de C.V. Grupo Capri Carnes de Ciudad Juárez, S. de R.L. de C.V. Grupo Lara Villalobos, S.A. de C.V. Grupo Lunvel, S.A. de C.V. Grupo Miguarceny, S.A. de C.V. Grupo Querétaro Carnes, S.A. de C.V. IMPEG, S.A. de C.V. 86 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Importadora Arca, S.A. de C.V. Importadora Primex, S.A. de C.V. Importadora Servicarnes, S.A. de C.V. Importadora Tapacolmes, S.A. de C.V. Interial Meat Boutique, S.A. de C.V. Jabel Servicios al Comercio Exterior, S.A. de C.V. Jamones Quesos y Embutidos, S.A. de C.V. Jardín Alemán, S.A. de C.V. Karey Alimentos, S.A. de C.V. King Pork World, S. de R.L. de C.V. LSTRADERS, S.A. de C.V. LTB24, S.A. de C.V. Macro Ofertón de Cantú, S.A. de C.V. Maestro Carnicero, S.A. de C.V. Mantezac, S.A. de C.V. Maxifrio Congelados, S.A. de C.V. Me Gusta Alimentos, S.A. de C.V. Mega Foods de México, S.A. de C.V. Multiservicios Rodu, S.A. de C.V. Obrador San Pancho, S.A. de C.V. Pork Select de México, S.A. de C.V. Prime Foods de México, S.A. de C.V. Proareki, S.A. de C.V. Productora de Bocados Cárnicos, S.A. de C.V. Productora Industrial El Cortijo, S.P.R. de R.L. Productos Agropecuarios La Xeiba, S.P.R. de R.L. de C.V. Productos Alimenticios Nasa, S.A. de C.V. Productos Fain, S.A. de C.V. Productos Neza, S.A. de C.V. Promotora de Mercados RA, S.A. de C.V. RC Carnes Finas, S.A. de C.V. Saborimex Monterrey, S. de R.L. de C.V. Servicios de Comercialización Logística del Río, S.A. de C.V. Servicios de Comercio Internacional Mexaa, S.A. de C.V. SF Operadora Internacional, S.A. de C.V. Soluciones Industriales RC, S. de R.L. de C.V. Super Food Internacional, S.A. de C.V. Super Macro del Poniente, S.A. de C.V. Supermercados Internacionales H.E.B., S.A. de C.V. Torocoba Holdings, S.A. de C.V. Trebol Foods and Logistics, S. de R.L. de C.V. Vectra Internacional de México, S.A. de C.V. Victux, S. de R.L. de C.V. Yacarnicos, S.A. de C.V. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización Cargill Inc. 6. Coadyuvante Unificación Nacional Porcícola, A.C. Álvaro Obregón No. 250, piso 4 Col. Roma C.P. 06700, Ciudad de México 7. Gobierno Embajada de los Estados Unidos de América en México Av. Paseo de la Reforma No. 305 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México E. Prevenciones 23. El 24 de junio y 21 de julio de 2025, las Solicitantes presentaron su respuesta a las prevenciones que la Secretaría formuló el 27 de mayo de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antidumping y el 23 de junio de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antisubvenciones, respectivamente, para que, entre otras cosas, subsanaran diversos aspectos de forma y atendieran lo que se detalla en los literales que siguen: a. Aclararan por qué las empresas exportadoras que señaló no aparecían en la lista de plantas autorizadas para exportar de la página de Internet PQA Plus Pork EV Programs; presentaran las normas de los Estados Unidos que son aplicables al producto objeto de investigación; y aclararan diversas cuestiones sobre los servicios de maquila de Alimentos Soles y Proteína Animal. b. Aclararan si la espaldilla corresponde a un corte primario o secundario; explicaran la diferencia entre recortes, pedazos y trozos; realizaran aclaraciones sobre la depuración de la base de importaciones presentada para el precio de exportación; calcularan un precio de exportación para pierna de cerdo y otro para espaldilla de cerdo; proporcionaran información para ajustar el precio de exportación a nivel ex fábrica; acreditaran que realizaron las gestiones pertinentes para obtener referencias de precios del producto objeto de investigación y concluir que no hay datos disponibles de ventas en el mercado interno estadounidense para la pierna y la espaldilla de cerdo; o en su caso presentaran las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos para la pierna y la espaldilla de cerdo y recalcularan el valor normal por tipo de producto, y proporcionaran los ajustes necesarios; aclararan por qué los “primal cutout values” no son un referente para estimar el valor normal del producto objeto de investigación; acreditaran que la adquisición de materia prima de las empacadoras no se realiza en condiciones de mercado y explicaran detalladamente su proceso de producción; acreditaran los porcentajes del costo total de producción de las empacadoras para el valor reconstruido y los gastos generales en que incurrieron las empacadoras durante el periodo investigado; aclararan por qué los despojos y las recuperaciones se deben considerar en el costo de producción del producto objeto de investigación, y explicaran cómo registran dichos conceptos en su sistemas contables; explicaran por qué se deben considerar las recuperaciones en el cálculo del valor reconstruido y presentaran el valor reconstruido por tipo de producto. c. Explicaran cómo se vinculan las empacadoras en términos de propiedad con las granjas de cerdos; expusieran por qué para calcular el monto del subsidio correspondiente a 2024, deben considerarse subsidios no recurrentes recibidos a partir de 2013, y presentaran la metodología de cálculo que permitiera determinar el impacto que tienen en el periodo investigado; esclarecieran la relación entre el señalamiento de que los activos productivos tienen una vida útil de 12 años o más y la información de la depreciación, e identificaran cómo se relacionan con cada uno de los programas del producto investigado de acuerdo con los conceptos recurrente y no recurrente; y para el caso de los programas no recurrentes, justificaran la razonabilidad de considerar un plazo de vida útil de 12 años promedio de la industria de que se trata, para determinar un periodo de amortización. d. Respecto de los programas federales señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras, porcicultores y productores de alimentos para cerdos, proporcionaran datos sobre su existencia, funcionamiento, fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción: 88 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 i. Subsidios federales a las empacadoras 1) Programa de Compra y Distribución de Alimentos, FPDP, por las siglas en inglés de Food Purchase and Distribution Program. Adicionalmente, explicaran como beneficia a los productores de pierna y espaldilla de cerdo. 2) Programa de Expansión de la Capacidad de Producción de Carne Independiente, que a su vez comprende los siguientes programas: i) Expansión del Procesamiento de Carne, MPPEP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Processing Expansion Program; ii) Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program, y iii) Préstamos Garantizados para la Cadena de Oferta Alimentaria, FSCGLP, por las siglas en inglés de Food Supply Chain Guaranteed Loan Program. 3) Programa de Transferencias de Fondos a la Capacidad Local de Carne, Local MCap, por su nombre en inglés: Local Meat Capacity Grant Program. 4) Programa de Transferencias de Fondos para Calificar para la Inspección de la Carne, MPIRG, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Inspection Readiness Grant. 5) Programa de Transferencias de Fondos para el Sacrificio de Animales Autóctonos y el Procesamiento de su Carne, IAG, por su nombre en inglés: Indigenous Animals Harvesting and Meat Processing Grant Program. 6) Adicionalmente, respecto del MPPEP, aclararan las diferencias que plasmaron en los porcentajes a cubrir del proyecto. ii. Subsidios federales a los porcicultores 1) Programa de Fomento al Mercado, MFP, por las siglas en inglés de Market Facilitation Program. 2) Programa de Asistencia a los Productores por la Pandemia, en inglés Pandemic Assistance Program for Producers, que a su vez comprende los siguientes programas: i) Programa por Pandemia de Mercado Spot de Cerdo, SMHPP, por las siglas en inglés de Spot Market Hog Pandemic Program; ii) Programa de Asistencia Alimentaria por Coronavirus, CFAP, por las siglas en inglés de Coronavirus Food Assistance Program; y iii) Programa por Pandemia de Indemnizaciones por Ganado, PLIP, por las siglas en inglés de Pandemic Livestock Indemnity Program. 3) Programa de Indemnización del Ganado, LIP, por las siglas en inglés de Livestock Indemnity Program. 4) Promoción Agrícola Regional, RAPP, por las siglas en inglés de Regional Agricultural Promotion Program. 5) Plan de Seguro del Margen Ganadero Bruto para el Ganado Porcino, LGM-Swine, por su nombre en inglés: Livestock Gross Margin Insurance Plan for Swine. 6) Plan de Seguros de Protección de Riesgos para el Ganado Porcino, LRP-Swine, por su nombre en inglés: Livestock Risk Protection Insurance Plan for Swine. 7) Adicionalmente, para los programas MFP, Programa de Asistencia a los Productores por la Pandemia, LIP, LGM-Swine, LRP-Swine, proporcionaran información sobre la fecha de vigencia y el beneficio otorgado. Respecto del programa LIP, explicaran cómo se relaciona la “Herramienta de decisión LIP”, con la descripción, especificidad y categorización del subsidio, y en relación con el RAPP, proporcionaran las explicaciones correspondientes relacionadas con el funcionamiento, mecanismo y parámetros que abonen al análisis de la naturaleza y efectos del programa, así como los requisitos de elegibilidad para acceder al mismo. iii. Subsidios federales a los productores de alimento para cerdos 1) MFP, CFAP, Préstamos de Ayuda para la Comercialización, MALs, por las siglas en inglés de Marketing Assistance Loans. 2) Pagos Compensatorios de Préstamos, LDPs, por las siglas en inglés de Loan Deficiency Payments. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 3) Cobertura de Pérdida de Precios, PLC, por las siglas en inglés de Price Loss Coverage. 4) Cobertura de Riesgo Agrícola, ARC, por las siglas en inglés de Agriculture Risk Coverage. 5) Programa de Seguro Federal de Cosechas, FCIP, por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Program. 6) Adicionalmente, para los programas CFAP, MALs, LDPs, PLC, ARC, FCIP, proporcionaran información sobre la fecha de vigencia y el beneficio otorgado. e. Respecto de los programas estatales, señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras, porcicultores y productores de alimentos para cerdo, proporcionaran datos sobre la existencia, funcionamiento, el fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción: i. Subsidios estatales a las empacadoras 1) Estado de Iowa: Fondo para la Innovación y Revitalización de Rastros, BIRF, por las siglas en inglés de Butchery Innovation and Revitalization Fund. 2) Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos para el Procesamiento de Carne, Huevos y Leche, MEMP Grant, por su nombre en inglés: Meat, Poultry, Egg, and Milk Processing Grant; Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program; y Transferencias de Fondos para el Entrenamiento y el Reentrenamiento en el Sector de la Carne, por la traducción al español de Meat Processing Train and Retain Grant. 3) Estado de Carolina del Norte: Transferencias de Fondos para el Fortalecimiento de la Producción y la Capacidad de Producción de Carne, IMPEC, por su nombre en inglés de Increasing Meat Production and Capacity Grant Program. 4) Estado de Illinois: Transferencias de Fondos para la Cadena de Suministro de Carne de Illinois, por la traducción al español de Illinois Meat and Poultry Supply Chain Capital Grant Program. 5) Estado de Indiana: Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne de Indiana, MPILP, por las siglas en inglés Indiana Meat and Poultry Intermediary Lending Program. ii. Subsidios estatales a los porcicultores 1) Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP, por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program, y Programa de Participación en Préstamos, por la traducción al español de Loan Participation Program. 2) Estado de Minnesota: Préstamos para Equipamiento Ganadero, por la traducción al español de Livestock Equipment Loan Program, y Transferencias de Fondos para Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado, por la traducción al español de Wolf- Livestock Conflict Prevention Grants, de este último, adicional a lo plasmado en las generalidades, proporcionaran una explicación razonable y bajo qué circunstancias identifican la aplicabilidad. 3) Estado de Carolina del Norte: Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos, por la traducción al español de Swine and Dairy Assistance Program. iii. Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos 1) Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP, por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program. 2) Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la Innovación, por la traducción al español de MCGA/MCR&PC Innovation Grants, y Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo, por la traducción al español de Soil Health Financial Assistance Program Grants. 3) Estado de Indiana: “INfield advantage”. 4) Adicionalmente, se previno que indicaran si existe algún principio de exclusión con programas de carácter federal. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 f. Explicaran por qué sería razonable asumir que los programas relacionados con la producción y diferentes etapas de la venta del producto investigado inciden en el precio de exportación; respecto al análisis de “transferencia” o pass-through de los subsidios federales y estatales otorgados a productores de maíz y soya, presentaran la metodología utilizada para obtener dicha información; acompañaran el soporte probatorio de donde se obtienen los costos del maíz y la harina de soya; referente a su mención “margen de subsidio aplicable a la harina de maíz”, justificaran cómo interviene dicho insumo en el cálculo. g. Presentaran el análisis de similitud de producto incluyendo los rastros municipales y privados; explicaran a qué se refiere el canal de distribución tradicional; aclararan si el “filete aguja” se debe incorporar al rendimiento de la espaldilla de la canal; proporcionaran la base de datos del volumen total de porcinos sacrificados en establecimientos Tipo Inspección Federal, en adelante TIF, que la Unificación Nacional Porcícola, A.C., en adelante OPORMEX, obtuvo a través del SENASICA; presentaran información sobre el volumen total de porcinos sacrificados en establecimientos municipales y privados; justificaran por qué constituyen una proporción importante de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF, municipales y privados; realizaran aclaraciones sobre la descripción del producto objeto de investigación; presentaran el soporte documental del cálculo de capacidad instalada de cada Solicitante; señalaran el método de asignación de costos que emplean para la producción de pierna y espaldilla de cerdo y acreditaran que no existe una sobreasignación de costos; presentaran el estado de costos y gastos unitarios considerando el proceso productivo del producto objeto de investigación y presentaran los estados de flujo, balances generales y estados de resultados de Alimentos Soles, Alimentos Kowi y Proteína Animal para 2024. Asimismo, que Sonora Agropecuaria proporcionara sus estados financieros, balance general, estado de resultados y estado de flujo de efectivo, dictaminados, para 2024. F. Requerimientos de información 24. El 27 de mayo y 20 de junio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las empresas Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Cárnicos del Bajío; Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora de Porcinos; Fapsa y Asociados, S.A. de C.V., en adelante Fapsa y Asociados; Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V., en adelante Frigorífico y Rastro de Santa Ana; Gena Agropecuaria, S.A. de C.V., en adelante Gena Agropecuaria; Granja El Rincón, S. de P.R. de R.L., en adelante Granja El Rincón; Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Granjas Carroll; Granjas Ojai, S.A. de C.V., en adelante Granjas Ojai; Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V., en adelante Grupo Porcícola Mexicano; Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V., en adelante Porcinos Delta; Nutri Carne, S. de P.R. de R.L. de C.V., en adelante Nutri Carne; Pigamex, S.A. de C.V., en adelante Pigamex; Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V., en adelante Alimentos Omex; Productos Porcícolas Hermanos Espinosa, S.P.R. de R.L., en adelante Productos Porcícolas Hermanos Espinosa; Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Servicios Integrales del Bajío; Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V., en adelante Rastro y Frigorífico de Tehuacán; Rastros y Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V., en adelante Rastros y Frigoríficos de Culiacán; Sanitaria Porcina Salinas, S.A. de C.V., en adelante Sanitaria Porcina Salinas; Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V., en adelante Unión Ganadera, y Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V., en adelante Yoreme Cortes y Procesos, a efecto de que indicaran si son productoras de pierna y espaldilla de cerdo y, en su caso, señalaran si en sus instalaciones se realizó el proceso de producción de la especie porcina con las etapas de matanza con corte y deshuese de pierna y espaldilla de cerdo, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y presentaran su volumen de producción, volumen y valor de venta en el mercado nacional, volumen de venta de exportación y capacidad instalada con la que contaron; presentaran el número y tipo de rastro TIF, municipal y/o particular en el que con matanza con corte y deshuese produjeron pierna y espaldilla de cerdo, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y manifestaran su posición respecto de la presente investigación. Sin embargo, Granja El Rincón, Granjas Ojai, Nutri Carne, Servicios Integrales del Bajío y Unión Ganadera no respondieron. 25. El 6 y 30 de junio de 2025, el SENASICA presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 20 de junio de 2025, respectivamente, para que proporcionara la respuesta que dio a la OPORMEX en diversos oficios respecto de información referente a la pierna y espaldilla de cerdo; proporcionara información relativa al volumen total, en canales, de animales sacrificados de la especie porcina en rastros municipales y privados con actividad matanza con corte y deshuese para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y privados en los cuales se identifique el proceso matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su capacidad de producción. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 26. El 6 de junio y 8 de julio de 2025, la OPORMEX presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 23 de junio de 2025, respectivamente, para que proporcionara la respuesta que recibió por parte del SENASICA respecto de información referente al volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF que llevan a cabo la matanza, corte y deshuese para el periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; el volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF, que llevan a cabo la matanza con corte y deshuese para el periodo enero de 2021 a septiembre de 2023; el volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF que cumplen con doble actividad (matanza con corte y deshuese) para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; proporcionara información relativa al volumen total en canales de animales sacrificados de la especie porcina en rastros municipales y privados con actividad matanza con corte y deshuese para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y privados en los cuales se identifique el proceso de matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su capacidad de producción. 27. El 27 de junio de 2025, la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SADER presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 19 y 20 de junio de 2025, para que proporcionara un listado o padrón de rastros privados y municipales que no cuentan con certificado TIF, en los cuales se identificara el proceso de matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y proporcionara el volumen de producción total de cerdo en canales y su capacidad de producción, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024. G. Consultas 28. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones, se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. Al respecto, se dará a los funcionarios que se designen, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. CONSIDERANDOS A. Competencia 29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía B. Legislación aplicable 30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimidad procesal 32. De conformidad con lo señalado en los puntos 494 a 502 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 50 de la LCE. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 E. Acumulación 33. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación en materia de remedios comerciales: a. Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE. b. Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos 75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE. 34. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto inmediato anterior, deriva de lo siguiente: a. El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente “Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional”, lo que claramente implica que existe un solo procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios (o dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades: i. Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño y relación causal entre estos. ii. Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y relación causal entre estos. iii. Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el daño. b. Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine “PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL”, dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede tener las modalidades referidas con anterioridad. c. No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente. 35. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las prácticas desleales de comercio internacional. 36. Ahora bien, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo provenientes de los Estados Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por subvenciones, y presentaron sendas solicitudes de inicio de investigación. Al respecto, dado que el procedimiento legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas prácticas desleales, lo procedente es que, a partir de este momento, la Secretaría acumule ambas solicitudes en un solo procedimiento, con fundamento en los artículos ya mencionados. Adicionalmente, ello es coherente con el principio de economía procesal, al evitar potenciales repeticiones de actuaciones, análisis y uso ineficiente de recursos. F. Periodos investigado y analizado 37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 G. Análisis de discriminación de precios 38. En la presente solicitud de investigación antidumping comparecieron las empresas Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal, y Sonora Agropecuaria como representantes de la producción nacional. OPORMEX compareció como coadyuvante del procedimiento. 1. Precio de exportación 39. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes utilizaron las estadísticas de importación efectuadas a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00, 0203.22.01 NICO 01 y 02, y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE proporcionadas por OPORMEX, la cual a su vez proviene de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Con base en dicha información aplicaron criterios de inclusión y exclusión a partir de: las fracciones arancelarias mencionadas, del periodo investigado, la descripción del producto, y el análisis del régimen de importación definitivo, es decir, aquellas operaciones de importación con claves de pedimento A1, C1 y M3. 40. Aportaron el cálculo que realizaron para el precio de exportación y el detalle metodológico empleado para la identificación del producto investigado en la base de datos, que consistió en excluir operaciones que no corresponden a pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos, descripciones que corresponden a recortes, así como cortes de las partes superior e inferior de la pierna y espaldilla de cerdo. 41. Consideraron todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, argumentando que se trata de fracciones arancelarias específicas por las que ingresan los productos extraídos de la pierna y espaldilla, enteros o sus trozos, excepto las operaciones cuya descripción corresponde a producto no investigado. En el caso de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, las catalogaron como genéricas, por la inexactitud de su descripción, excluyeron las operaciones que no les fue posible identificar derivado de la imprecisión en su descripción e incluyeron solo las operaciones cuya descripción contenía pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos. 42. Al revisar la metodología de depuración, la Secretaría observó que agregaron la clave de pedimento M3, la cual no corresponde al régimen de importación definitivo. Identificó que la descripción “espaldilla” no especifica si se refiere a la espaldilla completa, la cual podría incluir “Boston Butt” y el “Picnic Shoulder” ni proporcionaron una explicación sobre la diferencia entre “recorte”, “pedazo” y “trozo”. Asimismo, se percató de que no realizaron el cálculo del precio de exportación por tipo de producto, pese a que identificaron el producto con y sin hueso. Por lo anterior, la Secretaría les previno que realizaran el cálculo del precio de exportación por tipo de producto, para la pierna y espaldilla de cerdo y las modificaciones relacionadas con la metodología de depuración. 43. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que la clave M3 se trata de mercancías que ingresaron al país independientemente del tratamiento fiscal o aduanero que se les dé. Mencionaron que en los Estados Unidos la espaldilla de cerdo se define como “Picnic Shoulder” o “Pork Shoulder” y la cabeza de lomo “Boston Butt”, mientras que en México la combinación de la espaldilla de cerdo con la cabeza de lomo recibe el nombre de “espaldilla completa”. Señalaron que los recortes y pedazos constituyen los sobrantes resultantes de los cortes primarios, formando parte de los cortes secundarios y terciarios. Respecto a los trozos, señalaron que constituyen una preparación para facilitar el empaque y el transporte de los cortes primarios. Argumentaron que, para realizar una comparación equitativa entre el valor reconstruido y el precio de exportación, calcularon el precio de exportación de manera conjunta para todos los cortes primarios y considerando tanto la carne sin deshuesar como la carne deshuesada. 44. La Secretaría se allegó las estadísticas de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00, 0203.22.01 NICO 01 y 02 y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, elaborada por el SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante Balanza Comercial, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes, apoderados aduanales y la autoridad aduanera, que es revisada por el Banco de México. 45. Con base en esta información, la Secretaría analizó la propuesta de depuración de las Solicitantes, consideró todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias especificas 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, excepto las operaciones cuya descripción corresponde a producto no investigado. Para las fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, excluyó las operaciones que no pudo identificar derivado de la descripción genérica e incluyó solo las que contenían en su descripción pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos. Asimismo, la Secretaría no consideró las operaciones con clave de pedimento M3 debido a que estas corresponden al régimen de importación recinto fiscalizado estratégico. 94 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 a. Determinación 46. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos. b. Ajustes al precio de exportación 47. Las Solicitantes indicaron que el precio de exportación está calculado sobre una base ex fábrica, pero no presentaron información que sustente su afirmación. Por ello, la Secretaría les solicitó información y pruebas que permitieran ajustar el precio de exportación a nivel ex fábrica. 48. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que utilizaron el valor comercial contenido en la base de datos de importación debido a que se trata del valor asentado en la factura, el cual se puede encontrar a nivel ex fábrica, libre a bordo, punto de envío, FOB por las siglas en inglés de Free on Board, o entregado en la bodega del comprador, DAP por las siglas en inglés de Delivered At Place. Agregaron que no es posible cerciorarse del nivel comercial de cada operación, debido a que se trata de información confidencial a la que no tienen acceso. En consecuencia, señalaron que con fines prácticos y conservadores asumieron que el valor comercial está a nivel ex fábrica. 49. La Secretaría considera que, para efectos del análisis del precio de exportación, de conformidad con las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del T-MEC, en adelante las Reglamentaciones Uniformes, se considerará al valor reportado por operación en el listado de las importaciones como el valor de transacción, que significa el valor en aduana y es el precio realmente pagado por la mercancía con respecto a una transacción del productor de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía. c. Determinación 50. La Secretaría considera que, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y de las Reglamentaciones Uniformes, contó con los elementos necesarios que permiten comparar al precio de exportación con el valor normal, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE. 2. Valor normal a. Precios internos 51. La Solicitantes argumentaron que en los Estados Unidos no se publican los precios de venta de los cortes primarios que se extraen de las canales de cerdo, e infirieron que esto se debe a que dichos cortes no son objeto de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos. Asimismo, señalaron que no hay fuentes privadas que reporten los precios de los cortes primarios en ese país. Presentaron capturas de pantalla de la búsqueda en Internet a partir del criterio “prices primal cuts pork meat United States”, de la cual no obtuvieron resultados. 52. Explicaron que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en adelante USDA, por las siglas en inglés de U.S. Department of Agriculture, no publica información de los precios de los cortes primarios de carne de cerdo, sino “valores de corte de los cortes primarios”. Al respecto, presentaron la publicación “A User’s Guide to USDA’s Pork Carcass Cutout” de enero de 2023, donde se indica que el valor de corte de una canal corresponde a una estimación del valor de una canal de cerdo de 215 libras con un 55%-56% de carne sin grasa, con base en los precios actuales de mayoreo que se pagan por los cortes secundarios. La publicación incluye ejemplos del cálculo del “valor de corte” para un corte primario determinado, los “cortes de retail” y subproductos que se extraen del mismo. 53. Al respecto, indicaron que los valores de corte no corresponden a precios de los cortes primarios debido a que se trata del precio promedio ponderado de los “cortes de retail” y subproductos que se extraen de cada corte primario, en donde las ponderaciones reflejan la participación de estos en el rendimiento del corte primario, descontando el costo de la mano de obra utilizada para extraerlos. En otras palabras, los “valores de corte de los cortes primarios” se promedian con el fin de obtener el valor de corte de una canal de cerdo, el cual podría entenderse como una aproximación de los ingresos, netos del costo de mano de obra, por la venta de los cortes primarios y de sus subproductos. 54. En el mismo sentido, presentaron copia del reporte “National Daily Hog and Pork Summary” del 14 de abril de 2025, publicado por el USDA, que contiene los “valores de corte de la canal de cerdo”, así como los “valores de corte de los cortes primarios”, pero afirmaron que no se refieren a los precios de esos cortes, pues en ese caso no se denominarían como “valores de corte” en el reporte. También aportaron captura de pantalla de la página de Internet del USDA, en donde el “National Daily Pork – FOB Plant – Negotiated Sales- Afternoon” solo muestra los valores de corte para la canal de cerdo y los cortes primarios. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 55. Señalaron que no es posible inferir los precios de los cortes primarios a partir de su valor de corte, debido a que los precios de los “cortes de retail” reflejan condiciones de demanda basadas en las preferencias del consumidor sobre cada uno de ellos, y tales factores de demanda no se neutralizan, aunque se haya deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado de esos precios a nivel “corte de retail”. Argumentaron que, si el promedio ponderado de los precios de los “cortes de retail” que integran un corte primario se utilizara como el precio de ese mismo corte primario, se llegaría al supuesto en donde el corte primario trabajado y el corte primario sin trabajar valdrían lo mismo. 56. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran mayores elementos de prueba sobre las diligencias realizadas en la búsqueda de precios internos, lo cual les permitió concluir que no hay información disponible, por lo que la pierna y espaldilla de cerdo no es objeto de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos. 57. En respuesta, las Solicitantes aportaron capturas de pantalla con el listado de todas las publicaciones del “Daily Pork Reports” y “Weekly Pork Reports” que elabora el Servicio de Marketing Agrícola del USDA, para señalar que en ninguna de ellas se reportan los precios de los cortes primarios, sino sus valores de corte. Señalaron que no recurrieron a empresas consultoras para la obtención de información debido a que no hay ninguna disposición legal o precedente de la OMC que requiera tal información. Agregaron que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, no es indispensable demostrar que el producto investigado no es objeto de ventas internas, sino que tal información no está razonablemente al alcance de las Solicitantes. 58. Respecto a su argumento de que los “valores de corte de los cortes primarios” no pueden ser conceptualizados como una aproximación del precio debido a que los “cortes de retail” reflejan las condiciones de demanda basadas en las preferencias del consumidor respecto a cada uno de ellos, y tales factores de demanda no se neutralizan, aunque se haya deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado de esos precios a nivel “cortes de retail”, la Secretaría les solicitó que aportaran mayores elementos de prueba sobre por qué los “valores de corte de los cortes primarios” no son un referente válido para estimar el valor normal del producto investigado. 59. Las Solicitantes respondieron que los “valores de corte de los cortes primarios” no pueden considerarse como una aproximación de sus precios debido a que no tendría ningún sentido que el USDA los denominara como “valores de corte”. Reiteraron las pruebas y argumentos descritos en los puntos 52 a 54 de la presente Resolución, y señalaron que en esas mismas pruebas existen factores de demanda que no se neutralizan deduciendo el costo de mano de obra de los “cortes de retail”. Al respecto, agregaron que cada “corte de retail” tiene distintas características, lo que ocasiona diferencias en los precios de esos cortes. 60. Explicaron que el ejemplo del documento “A User’s Guide to USDA’s Pork Carcass Cutout”, en donde se calcula el valor de corte para un determinado corte primario, el costo de ese corte se descuenta en la etapa en la que se calcula el precio promedio ponderado de los “cortes de retail” que integran dicho corte. Con base en esto, las Solicitantes dedujeron el costo de cada “corte de retail” a partir de las ponderaciones fijadas por el mismo USDA, y observaron que los precios de los “cortes de retail” continúan siendo diferentes entre sí, con lo cual se demostraría que no se neutralizan todas las características a partir de descontar el costo de mano de obra de tales cortes. 61. Conforme a lo señalado, las Solicitantes indicaron que los precios de la pierna y espaldilla de cerdo en los Estados Unidos no están razonablemente a su alcance, y con base en los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo Antidumping, propusieron calcular el valor normal mediante la metodología de valor reconstruido. 62. La Secretaría consultó las distintas publicaciones del “Daily Pork Reports” en la página de Internet https://www.ams.usda.gov/market-news/daily-pork-reports y “Weekly Pork Reports” en la página de Internet https://www.ams.usda.gov/market-news/weekly-pork-reports que elabora el USDA, y observó que se refieren a informes diarios y semanales de la carne de cerdo, que se expresan en valores en dólares por 100 libras. 63. En cuanto a la metodología del USDA sobre el corte de la canal de cerdo, la Secretaría identificó que dicha autoridad señala que el valor de corte de una canal de cerdo se basa en la cantidad de los distintos cortes producidos por esa canal y los precios reflejan la condición del mercado. Identificó el funcionamiento del valor de los cortes como una serie de cálculos matemáticos que utilizan los precios actuales de los cortes subprimarios de la carne de cerdo y los rendimientos del corte promedio de la industria para calcular los valores primarios. Sin embargo, la Secretaría no contó con la información y pruebas suficientes que le permitan observar claramente la disponibilidad de precios en el mercado interno del producto investigado a partir de las publicaciones proporcionadas por las Solicitantes. 64. Asimismo, la Secretaría observó que, en las documentales relacionadas con la búsqueda en Internet que realizaron las Solicitantes sobre precios del producto investigado en el mercado interno de los Estados Unidos, arrojó la misma información que publica el USDA. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 65. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 5.2, fracción III del Acuerdo Antidumping, la Secretaría considera que los datos sobre los precios a los que se vende la pierna y espaldilla de cerdo en el mercado interno de los Estados Unidos no están razonablemente al alcance de las Solicitantes y, con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la propuesta del valor reconstruido para el cálculo del valor normal. b. Valor reconstruido 66. Las Solicitantes explicaron que el costo de producción de la carne de cerdo comprende dos actividades: i) el costo de producción de las granjas de cerdo, es decir, el costo incurrido en la reproducción de cerdos y su crianza hasta alcanzar el peso de faena, y ii) el costo de producción de las empacadoras que consiste en la adquisición del cerdo con peso de faena, su sacrificio, procesamiento de la canal y empaque para venta de los cortes que se extraen de la misma. 67. Argumentaron que las ventas de cerdos con peso de faena en el mercado interno de los Estados Unidos no califican como operaciones comerciales normales porque se efectúan entre partes relacionadas, en donde i) las empacadoras son propietarias de las granjas o ii) las empacadoras controlan la totalidad de la operación de las granjas mediante el uso de contratos de producción, por lo que tal vinculación podría tener efecto sobre los precios de adquisición del cerdo en pie. Para sustentar esta afirmación, citaron el párrafo 141 del Informe del Órgano de Apelación del caso “Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originario de Japón” (WT/DS184/AB/R, adoptado el 21 de agosto de 2001). 68. Para respaldar el supuesto de vinculación en términos de propiedad, las Solicitantes aportaron el artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries” elaborado por Yuliva V. Bolotova para la Asociación de Economía Agrícola y Aplicada, en septiembre de 2022. Indicaron que el hecho de que el artículo de Yuliva V. Bolotova sea anterior al periodo investigado, no lo invalida, debido a que se trata de información contextual. 69. Esta fuente contiene un listado con los 10 mayores productores de carne de cerdo en los Estados Unidos para 2020, en función del cual las Solicitantes proporcionaron los reportes Form 10-K de 2015 de Smithfield Foods Inc., en adelante Smithfield Foods, Form 20-F de JBS S.A., en adelante JBS, para 2024, y Form 10-K para 2024 de Tyson Foods Inc., en adelante Tyson Foods, que reportaron a la Comisión de Valores de los Estados Unidos. En el caso de Seaboard Corporation, no aportaron el documento Form 10-K de 2023 al que hicieron referencia, y en su lugar presentaron una captura de pantalla de la página de Internet de Seaboard Foods. También presentaron capturas de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food, Triumph Foods y Seaboard Triumph debido a que dichas empresas no cotizan en bolsa. 70. En el caso de control de las empacadoras sobre las granjas mediante contratos de producción, las Solicitantes observaron que el artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries” describe que las industrias estadounidenses de carne de cerdo se encuentran integradas verticalmente, debido a que los procesadores de carne controlan diversas etapas del proceso de producción mediante contratos de producción con productores de cerdo en pie. Asimismo, la información de Seaboard Foods, señalada en el punto inmediato anterior, indica que, aun siendo independiente, las granjas que le suministran cerdos operan en estrecha asociación con ella. 71. Las Solicitantes comentaron que los contratos de producción entre las empacadoras y las granjas no están públicamente disponibles, por lo que están imposibilitadas de enunciar sus características particulares. Aportaron capturas de pantalla con la búsqueda en Internet a partir del criterio “production contracts hog farmers packers”, pero no obtuvieron resultados, así como capturas de pantalla de la página de Internet del Servicio de Marketing Agrícola del USDA, en donde se observa una descripción general sobre los contratos de producción. 72. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran el soporte documental que acreditara que durante el periodo investigado la vinculación entre las granjas y las empacadoras afectó el costo de adquisición de la materia prima de las empacadoras. En respuesta, indicaron que no contaron con la información correspondiente a las empresas exportadoras estadounidenses para comparar los precios pagados entre partes relacionadas y no relacionadas que prevé el artículo 44 del RLCE y, en cualquier caso, dicho análisis le corresponde al exportador. 73. La Secretaría analizó las pruebas aportadas para sustentar que las granjas de cerdos y las empacadoras en los Estados Unidos se encuentran vinculadas, en términos de propiedad y mediante contratos de producción. Consideró que, aunque el artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries” y el documento Form 10-K de Smithfield Foods Inc., se encuentran fuera del periodo investigado, contienen información sobre un comportamiento en la industria de la carne de cerdo en los Estados Unidos, que no dejaría de observarse súbitamente en el corto o mediano plazo. Lo expuesto es consistente con lo observado por la Secretaría: Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 a. El informe Form 10-K de Smithfield Foods, indica que como complemento a su negocio cuenta con un segmento de carne fresca de cerdo y carnes empacadas, y es el mayor productor de cerdos en el mundo. El segmento de producción de cerdos opera numerosas instalaciones de producción de cerdos ubicadas en los Estados Unidos, con aproximadamente 897,000 vientres, que produjeron 15.9 millones de cerdos de mercado en 2015. b. El reporte Form 20-F de JBS, señala que, como complemento al negocio de la carne de cerdo, también hace negocios por medio de sus operaciones de cerdo en pie, incluyendo cuatro granjas de las cuales abastece cerdos en pie a sus operaciones de carne de cerdo. c. El reporte Form 10-K de Tyson Foods, manifiesta que sus instalaciones para la producción de carne de cerdo incluyen diversas fases para la cría de cerdos vivos y fabricación de productos de carne de cerdo y especialidades. d. La Secretaría se allegó del reporte Form 10-K de Seaboard Corporation al que las solicitantes hicieron referencia, correspondiente al periodo investigado, disponible en la página de Internet https://www.seaboardcorp.com/investors/. Al respecto, en la página 2 del citado reporte, se señala que Seaboard Corporation es un productor de carne de cerdo integrado verticalmente, con instalaciones para la producción de cerdo en pie, y tiene una planta de procesamiento de carne de cerdo en Oklahoma. e. La Secretaría consultó la página de Internet de Clemens Food Group https://clemensfoodgroup.com/, y observó que Country View Family Farms es su división de producción y compra de cerdos, con más de 250 granjas familiares que son propiedad de la compañía o bien independientes, integrando todo el proceso de producción de carne de cerdo. En el caso de Triumph Foods, la Secretaría intentó acceder a la página de Internet de la empresa, sin éxito. f. La página de Internet de Seaboard Triumph Foods https://seaboardtriumphfoods.com/about-us indica que es una empresa fundada en 2017 en Sioux City, Iowa, que se abastece de cerdos de diversas granjas, entre ellas Seaboard Farms, a cargo de Seaboard Corporation, identificada como una empresa integrada verticalmente. g. En cuanto a la página de Internet de Seaboard Foods https://www.seaboardfoods.com/how-we- work/farm-operations/, señala que sus granjas en Colorado, Iowa, Kansas, Oklahoma y Texas suministran animales a las plantas de procesamiento en Oklahoma y Iowa. Sus socios conectados al sistema suministran animales a las plantas de procesamiento en Missouri y Iowa. Asimismo, señala que Seaboard Foods dirige cada aspecto de sus operaciones en las granjas supervisando el proceso de producción por completo, incluyendo genética, nutrición y bienestar animal. 74. Con base en las pruebas proporcionadas por las Solicitantes y la información que se allegó la Secretaría, se advierte la existencia de elementos que permiten identificar una posible vinculación entre las granjas y las empacadoras, la cual puede influir en el costo de adquisición de la materia prima durante el periodo investigado. Lo anterior sugiere que dichas operaciones podrían no haberse realizado en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 44 del RLCE. Asimismo, la Secretaría contó con indicios que permiten presumir que la vinculación de las granjas y las empacadoras en los Estados Unidos podría encuadrar en alguno de los supuestos de vinculación señalados en el artículo 61 del RLCE, por lo que considera pertinente allegarse más elementos de prueba en la siguiente etapa de la investigación. i Costo de producción y utilidad de granjas 75. Para estimar el costo de producción de las granjas, las Solicitantes indicaron que el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa publica mensualmente los costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena (270 libras), expresados en dólares por cabeza, así como las utilidades o pérdidas correspondientes. Argumentaron que el rango de peso que típicamente tienen los cerdos finalizados es de 270 libras, de acuerdo con el artículo “Life Cycle Of A Market Pig”, disponible en la página de Internet https://porkcheckoff.org/pork-branding/facts-statistics/life-cycle-of-a- market-pig/#:~:text=The%20life%20cycle%20of%20a,of%20up%20to%20280%20pounds. 76. Indicaron que la información obtenida de la Universidad Estatal de Iowa es representativa del costo de producción de los cerdos con peso de faena en los Estados Unidos. Presentaron un comunicado de prensa publicado por el USDA el 28 de marzo de 2024, en el que Iowa representó el 33% del inventario de cerdos de los Estados Unidos durante 2024, siendo el estado con la mayor participación en ese inventario. Proporcionaron el artículo “Top 25% Agricultural Economics Departments, as of February 2025” en donde el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa está posicionado como el cuarto departamento en economía agrícola en los Estados Unidos. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 77. Asimismo, aportaron el artículo “The United States Pork industry 2023: Current Structure and Economic Importance” elaborado por Holly Cook y Lee Schulz en junio de 2024, en donde se observa que Lee Schulz es profesor del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, y señalaron que es el autor de la base de datos con los costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena. 78. Las Solicitantes presentaron una hoja de trabajo con la información descrita en el punto 75 de la presente Resolución, correspondiente al periodo investigado, conforme al modelo de producción en granjas “engorda a finalización”, en donde los costos de gestación y alimentación están incluidos en el precio que estas granjas pagaron por concepto de cerdos para engorda con 40 libras de peso a las granjas con modelo de producción “gestación a destete”. La información está disponible en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/. 79. Indicaron que la base de datos de la Universidad Estatal de Iowa no señala si la información corresponde a ventas entre partes relacionadas, independientes o un promedio de ambas situaciones. Sin embargo, infirieron que la información corresponde exclusivamente a ventas entre partes relacionadas, debido a: i) la existencia de vinculación entre las granjas de cerdos y las empacadoras en los Estados Unidos, en términos de propiedad o mediante control a través de contratos de producción, y ii) las granjas vinculadas con las empacadoras no venderían cerdos en pie con peso de faena a terceros independientes, para no transmitir las ventajas obtenidas de un esquema de producción integrado. En cualquier caso, aunque tales ventas se llevaran a cabo entre las granjas y terceros independientes, sería información que no está razonablemente al alcance de las Solicitantes. 80. Al respecto, argumentaron que, para efectos del inicio de la investigación, el párrafo 7.64 del Informe del Grupo Especial en el caso “Guatemala – Investigación Antidumping sobre el Cemento Portland procedente de México” (WT/DS60/R, adoptado el 25 de noviembre de 1998) señala que el volumen y la calidad de las pruebas presentadas en la solicitud no pueden ser los mismos que los necesarios para una determinación preliminar o definitiva. 81. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran la metodología que emplea la Universidad Estatal de Iowa para sus estimaciones. En respuesta, presentaron el documento “Procedure for Estimating Returns Feeder to Finish”, publicado por la Universidad Estatal de Iowa en enero de 2014, disponible en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/. 82. Para estimar el margen de utilidad de las granjas, las Solicitantes consideraron la utilidad reportada en la base de datos del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, excluyendo los cuatro meses del periodo investigado en los que se registraron pérdidas. Indicaron que el artículo 44 del RLCE requiere que el cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. En el mismo sentido, señalaron que el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping solicita que las cantidades por concepto de beneficios se basen en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que considerar los meses con pérdidas, ocasionaría un margen de utilidad artificialmente deprimido. 83. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran argumentos y pruebas referentes a la metodología que emplearon para el cálculo del margen de utilidad de las granjas, así como del comportamiento de la industria del producto investigado. 84. Las Solicitantes respondieron que su estimación para el cálculo del margen de utilidad atiende las consideraciones de los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46, fracción XI del RLCE, en el sentido de que corresponde específicamente a la producción de cerdo con peso de faena, materia prima para producir la mercancía investigada. Asimismo, que también atiende el requerimiento del artículo 44 del RLCE para que el cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. Al respecto, indicaron que dicho fundamento legal supone que ya se cuenta con información aportada por el exportador, misma a la que no tienen acceso, por lo que es improcedente que el inicio de la investigación se evalúe con base en criterios que les es imposible satisfacer. De acuerdo con lo anterior, precisaron que no es justificable incluir en el cálculo del margen de utilidad aquellos meses en los que se registraron pérdidas. 85. La Secretaría accedió a la información que la Universidad Estatal de Iowa publica en la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, y observó la conformación de los costos de alimentación, costos fijos y variables, así como el reporte del valor de venta y las utilidades en que incurren las granjas productoras de cerdo en Iowa con modelo de producción “engorda a finalización”, expresados en dólares por cabeza. Identificó que el precio que estas granjas pagaron a las granjas con modelo de producción “gestación a destete” incluyen los costos incurridos en la producción del cerdo para engorde desde su nacimiento hasta que alcanza el peso de 40 libras. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 86. Asimismo, revisó la metodología de la Universidad Estatal de Iowa para sus estimaciones, disponible en el apartado Procedures For Estimating Returns de la página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, en donde observó que las cifras provienen de reportes que el USDA publica en materia de precios del maíz, harina de soya, granos secos de destilería con solubles, y otros ingredientes; costos de procesamiento que la Universidad calcula de acuerdo con “Iowa Farm Custom Rate Survey”; requerimientos de capital; costos operativos; así como los ingresos por las ventas de cerdos con peso de faena (270 libras). 87. La Secretaría observó que en la página de Internet de la Universidad Estatal de Iowa https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/ se cuenta con información que coincide con lo expuesto por las Solicitantes respecto a la relación de Lee Schulz con la Universidad Estatal de Iowa y su participación en la elaboración de datos orientados a rendimientos estimados del ganado, donde se observan cifras de costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena. 88. En cuanto al margen de utilidad de las granjas, para efectos del cálculo de los costos, la Secretaría consideró viable la propuesta de las Solicitantes, por lo siguiente: a. A partir de los costos de producción de la carne de cerdo que comprende dos actividades: i) el costo de producción de las granjas de cerdo y ii) el costo de producción de las empacadoras, observó que en las granjas de cerdo, los costos de crianza de los cerdos con peso de faena, así como la utilidad de la venta de cerdos, corresponden al costo de adquisición de las empresas empacadoras y forman parte de los costos de producción de la empacadoras. Información pertinente para calcular el valor normal del producto investigado. Por lo anterior, el margen de utilidad de la venta de cerdos, no puede considerarse como un elemento aislado, ya que la presencia de una utilidad en dichas transacciones permite establecer un precio con un comportamiento lógico de mercado para el producto investigado. b. La exclusión de los meses del periodo investigado en que las granjas registraron pérdidas no subestima los costos del producto investigado, ya que considera la adquisición a precios que permiten establecer una base mínima de ingresos que los productores de pierna y espaldilla de cerdo deben generar para cubrir sus costos y gastos, ya que generalmente, las empresas buscarán evitar pérdidas. 89. Con base en la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, en esta etapa del procedimiento la Secretaría puede considerar que las referencias para las estimaciones de costos de producción en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena y para el margen de utilidad, publicadas por la Universidad Estatal de Iowa, son razonablemente representativos del costo de producción de cerdos con peso de faena en los Estados Unidos, en la medida en que las estimaciones provienen de fuentes gubernamentales y académicas especializadas como el USDA y la Universidad Estatal de Iowa. ii Costo de producción y utilidad de las empacadoras 90. Las Solicitantes infirieron que, en el costo total de producción de la planta empacadora de carne de cerdo, el costo de adquisición de los cerdos en pie con peso de faena representa alrededor del 70%. Aportaron el artículo titulado “Pork Processing”, publicado por el Centro de Recursos de Marketing Agrícola, en noviembre de 2021, así como el artículo “Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications” de Marvin L. Hayenga, publicado por la Universidad Estatal de Iowa el 20 de mayo de 1997, en el que se confirma que los costos del animal en pie varían cíclica y estacionalmente, promediando alrededor del 70% de todos los costos. 91. Indicaron que el hecho de que ambos artículos sean anteriores al periodo investigado, no los invalida, debido a que se trata de información contextual. También proporcionaron una hoja de trabajo con información financiera de las Solicitantes, en donde se observa el porcentaje que la materia prima representó en el costo total de producción de pierna y espaldilla de cerdo durante el periodo investigado. 92. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran información que respaldara que, durante el periodo investigado, el cerdo en pie representó el 70% del costo total de las empacadoras. Las Solicitantes reiteraron que los artículos “Pork Processing” y “Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications” contienen información que refiere a una situación de naturaleza estructural, tan es así que existe un intervalo de más de 20 años entre ambos artículos y citan el mismo porcentaje, el cual se confirma con la propia información financiera de las Solicitantes. 93. Señalaron que, conforme a su experiencia, el 30% restante del costo total de las empacadoras comprende el costo del sacrificio del cerdo; corte de la canal; remoción de la piel, grasa y el hueso; gastos indirectos de fabricación (incluyendo depreciación); gastos de venta, generales y de administración, así como el pago de intereses por deuda. Sin embargo, no aportaron información que respaldara sus afirmaciones. 100 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 94. La Secretaría previno a las Solicitantes para que acreditaran que el 30% restante del costo total de producción de las empacadoras incluye tales conceptos y, en su caso, aportaran los gastos generales que las empresas productoras estadounidenses de pierna y espaldilla de cerdo observaron durante el periodo investigado. 95. En respuesta, explicaron que se trata de información que no está a su alcance porque es de carácter confidencial, y la información pública de aquellas empacadoras que cotizan en bolsa no está separada por proteína ni desglosada por componente, como el sacrificio, costo del despiece y gastos indirectos de fabricación. Refirieron a los reportes Form 10-K de Tyson Foods y Form 10-K de Smithfield Foods, indicados en el punto 69 de la presente Resolución. Agregaron que la solicitud de la Secretaría no haría más preciso el cálculo del valor reconstruido, solo desagregaría la diferencia entre el costo total de las empacadoras y el costo del cerdo con peso de faena. 96. Las Solicitantes señalaron que su estimación del costo total de las empacadoras es indistinta para los diversos cortes primarios obtenidos de la canal de cerdo, y no recurrieron a un cálculo por corte primario debido a que tal procedimiento requiere que el costo total se prorratee a cada corte primario sobre la base de 3 criterios posibles: a. Participación de cada corte primario en el peso total de la canal. b. Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado de los Estados Unidos. c. Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado mexicano. 97. Indicaron que tales criterios podrían ser debatibles, debido a la asignación de costos a partir de características específicas en un mercado que no es el propio. Asimismo, argumentaron que calcular el costo total de las empacadoras como un promedio implicaría que dicho costo aplicara también a los despojos que resultan del sacrificio del cerdo (sangre, vísceras, huesos, piel y pelo), y no solo a los cortes primarios. Explicaron que es ilógico atribuir un costo individual a los despojos dado que, en algunos casos como la sangre, no tienen uso. Por otro lado, la venta de las vísceras y los huesos se aplica conjuntamente contra el costo acumulado de los demás productos como una recuperación. 98. Proporcionaron el artículo “From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog” publicado por la Universidad Estatal de Washington el 16 de febrero de 2021, con la finalidad de desagregar del costo total de las empacadoras los despojos que resultan en la obtención de una canal caliente. Indicaron que un cerdo con peso de faena de 275 libras tendrá un peso de 188 libras como canal caliente, en donde los despojos representan el 32% de un cerdo con peso de faena. Señalaron que el objetivo de su estimación es que el costo corresponda únicamente a los cortes primarios, pero no dieron más detalles al respecto. 99. La Secretaría observó los cálculos propuestos y previno a las Solicitantes para que explicaran por qué debían incluirse los despojos en el costo total del cerdo procesado, y por qué tales despojos tendrían el mismo precio que la canal caliente. En respuesta, indicaron que los despojos no deben incluirse en el cálculo del costo total del cerdo procesado debido a que ya forman parte del cerdo en pie; aclararon que antes del sacrificio no existen los despojos. 100. Respondieron que los despojos no tienen el mismo precio que la canal caliente. Retomaron lo descrito en el punto 97 de la presente Resolución, respecto a que es ilógico atribuir un costo individual a los despojos porque en algunos casos no tienen un uso o, de tenerlo, se aplica conjuntamente contra el costo acumulado de los demás productos como una recuperación. 101. La Secretaría también previno a las Solicitantes para que aportaran mayores detalles sobre el proceso productivo de las empacadoras a partir del cerdo con peso de faena; las etapas de sacrificio, en donde observó conceptos como canal caliente y canal fría; y sobre los subproductos y despojos resultantes en cada etapa, así como el tratamiento contable que se les otorga. 102. Como respuesta, indicaron que un subproducto es aquel que resulta del proceso productivo que no está dirigido a fabricarlo, sino que es incidental o accesorio a ese proceso. Estos subproductos pueden tener un mercado o no en cada país, razón por la cual se basaron en la información del USDA, descrita en el punto 52 de la presente Resolución, y no en información propia para la identificación de los subproductos. 103. Señalaron que en el proceso productivo de la pierna y espaldilla de cerdo en los Estados Unidos existen tres etapas en las que se generan subproductos: i) estiércol, en la producción del cerdo con peso de faena; ii) patas traseras, patas delanteras, huesos del cuello, colas y desechos que pueden convertirse en materiales que pueden tener otros usos industriales, lo cual se conoce como “rendering”, de acuerdo con el artículo “What Is The Rendering Process?” elaborado por la Asociación Norteamericana de Renderizadores, del cual presentaron copia; y iii) los huesos resultantes en la etapa de deshuese de los cortes primarios. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 104. Sin embargo, en México las patas delanteras, patas traseras, huesos del cuello, y las colas reciben el trato de coproductos, al mismo nivel que los cortes primarios, pues el mercado para estos no es marginal. Para respaldar su aseveración, presentaron el documento “Integración de costo cerdo procesado” elaborado por las Solicitantes. 105. Como parte de su estimación del costo total de las empacadoras, la Solicitantes localizaron las participaciones de los subproductos en el valor de corte de una canal en el documento “A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout”, descrito en el punto 52 de la presente Resolución, a fin de cuantificar las recuperaciones, que posteriormente dedujeron del costo de los cortes primarios calculado previamente. La Secretaría observó que existe una versión más reciente del documento en comento, por lo que previno a las Solicitantes para que lo aportaran. Asimismo, les solicitó que explicaran el concepto de recuperaciones y el tratamiento contable que le dan, y por qué habría de ser considerado en el cálculo del valor reconstruido. En respuesta, las Solicitantes presentaron el documento “A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout” de marzo de 2024. 106. Indicaron que las recuperaciones son montos de venta de los subproductos resultantes del sacrificio y corte de la canal de cerdo en cortes primarios. Explicaron que su cálculo del costo total de las empacadoras es consistente con prácticas contables, debido a que consideraron dichos valores de venta como una recuperación, de conformidad con el artículo 46, fracción VII del RLCE. Aportaron extractos de la publicación “Cost Accounting: A Managerial Emphasis”, de 2012, de Charles T. Horngren, Srikant M. Datar, George Foster, Madhav V. Rajan y Christopher Ittner, sobre lo que explicaron que el valor neto realizable del subproducto se aplica como un “offset” contra el costo del producto principal; o el importe de ventas del subproducto se agrupa con otros ingresos de venta, reportado como “otros ingresos” o se deduce del costo de ventas. 107. En cuanto al tratamiento contable que se da a las recuperaciones, las Solicitantes indicaron que el costo total debe expresarse neto de recuperaciones por la venta de subproductos, tal y como lo requiere el artículo 46, fracción VII del RLCE, independientemente de las prácticas contables de los productores nacionales, pero no aportaron mayores elementos probatorios. Reiteraron que en los Estados Unidos y en México se trata de forma diferente a los subproductos, es decir, en el país investigado los subproductos se consideran como tales, mientras que en México algunos son considerados como coproductos. 108. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué dentro del costo total de las empacadoras no estarían incluidos los despojos y recuperaciones. En respuesta, insistieron que el artículo 46, fracción VII del RLCE requiere que el importe de la venta de los subproductos se deduzca del costo total, lo cual implica que el costo total no se prorratea entre los subproductos, porque no tendría sentido incluir el costo de los subproductos en el costo total y luego descontarlo. Sin embargo, no dieron más elementos de prueba. 109. En relación con la estimación del margen de utilidad de las empacadoras, las Solicitantes lo calcularon a partir de la proporción que las utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas que la empresa Smithfield Foods, informó en su reporte anual Form 10-K a la Comisión de Valores de los Estados Unidos en 2015, de la cual afirmaron que está acotada exclusivamente a carne de cerdo. 110. Señalaron que se trata de la mejor información disponible, debido a que la información financiera del resto de las principales empacadoras en los Estados Unidos incluye datos de otros productos además de carne de cerdo, o no cotizan en bolsa, por lo que su información financiera no está públicamente disponible. Refirieron a la información descrita en el punto 69 de la presente Resolución, el documento Form 10-K que Hormel Foods Corporation reportó a la Comisión de Valores de los Estados Unidos para 2023, y las capturas de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food Group, Wholestone Farms Cooperative Inc., e Indiana Packers Corporation. 111. Adicionalmente, afirmaron que en 2015 no se dio una baja cíclica en el mercado de carne de cerdo en los Estados Unidos, por lo que la información de los estados financieros de Smithfield Foods, se encuentra en el curso de operaciones comerciales normales. Para sustentar su dicho, aportaron el artículo “Is The Hog Cycle A Thing Of The Past?”, publicado en la página de Internet Farm Journal´s Pork, el 29 de marzo de 2018. 112. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran una estimación del margen de utilidad que las empacadoras observaron durante el periodo investigado, pero las Solicitantes insistieron en las pruebas aportadas previamente. No obstante, calcularon el margen de utilidad a partir de la proporción que las utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas, compuesto por pagos de intereses, gastos de venta, generales y de administración, que Tyson Foods, informó en su reporte Form 10-K a la Bolsa de Valores de los Estados Unidos para 2024. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 113. Con base en los argumentos y pruebas documentales proporcionados por las Solicitantes, la Secretaría consideró que la estimación del cálculo del costo de producción de las empacadoras se estructuró sobre la información que estuvo razonablemente a su alcance, en el sentido que, en un inicio de investigación, no se cuenta con la misma información que la requerida para una determinación preliminar o definitiva, cuando hayan participado los exportadores. 114. También observó que los artículos “Pork Processing” y “Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms: Behavioral and Performance Implications” aun cuando no abarcan el periodo investigado, a partir de los datos reportados permiten presumir que la situación de naturaleza estructural que las Solicitantes señalaron continuó vigente durante dicho periodo. 115. La Secretaría considera que no contó con información suficiente que le permitiera desagregar los despojos del cálculo del costo de producción de las empacadoras para que este corresponda únicamente a los cortes primarios, tal y como lo señalaron las Solicitantes. 116. Sin embargo, en esta etapa la Secretaría considera que se puede inferir, a partir del 30% restante del costo total estimado para las empacadoras, entre otros conceptos, que existe una participación que corresponde al costo del sacrificio del cerdo y el costo por corte de la canal, contrario a lo que realizaron las Solicitantes en el cálculo del costo para los cortes primarios, ya que esta propuesta incrementa en la misma magnitud porcentual que, a decir de las Solicitantes, correspondería a la desagregación de los despojos, en cuyo caso debería disminuir. Esto ocasiona una sobreestimación del costo total de las empacadoras, afectando el cálculo del valor reconstruido. De cualquier modo, la Secretaría considera que, con la información proporcionada por las Solicitantes, en la presente etapa, se puede presumir que los despojos podrían estar incluidos en el 30% del costo total de las empacadoras. 117. Adicionalmente, respecto a la participación de despojos y la información proporcionada para esto, la Secretaría observó inconsistencias en el peso de un cerdo en pie y una canal de cerdo reportados. En el artículo “From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog” se indica que un cerdo con peso de faena pesa 275 libras y tendrá un peso de 188 libras como canal caliente. Por otro lado, los costos de producción reportados por la Universidad Estatal de Iowa corresponden a un cerdo en pie con peso de 270 libras, y las estimaciones del USDA comprenden una canal de cerdo con un peso de 215 libras. Esto toma importancia porque las Solicitantes infirieron el porcentaje de despojos a partir del peso del cerdo en pie y la canal de cerdo, ocasionando una diferencia del 12% de despojos entre una base y otra. 118. En cuanto a la estimación de las recuperaciones, la Secretaría determinó que no es viable considerarla. De acuerdo con lo argumentado por las Solicitantes en los puntos 53 y 97 de la presente Resolución, tal información corresponde a “valores de corte” y no a precios, para un mercado con factores de demanda distintos que el mexicano. En este sentido, pese a que el cálculo parte de la participación de los subproductos en el valor de corte de la canal de cerdo, esto no necesariamente refleja los precios que efectivamente habría que deducir del costo total de las empacadoras por concepto de recuperaciones de algunos subproductos. Adicionalmente, la Secretaría observó que las participaciones de los subproductos en el valor de corte de una canal de cerdo, indicados en el documento “A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout” de marzo de 2024, eran diferentes respecto a la versión de 2023, sobre la cual las Solicitantes realizaron sus estimaciones, pero no dieron una explicación al respecto y tampoco realizaron las correcciones correspondientes. 119. En cuanto al cálculo del margen de utilidad de las empacadoras, la Secretaría analizó las pruebas aportadas por las Solicitantes, y determinó que la información financiera de Tyson Foods contiene otros productos ajenos a la mercancía investigada, por lo que no es pertinente para el cálculo del margen de utilidad de las empacadoras. Por otra parte, la información financiera de Smithfield Foods es la que estuvo razonablemente a su alcance, y refleja el monto de utilidades que observaría una empresa empacadora de carne de cerdo en los Estados Unidos. Sin embargo, la Secretaría se allegará mayores elementos de prueba en la próxima etapa de la investigación. c. Determinación 120. Con base en lo señalado en los puntos 66 al 119 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría determinó procedente la metodología propuesta por las Solicitantes, y calculó el valor reconstruido en los Estados Unidos, expresado en dólares por kilogramo. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 3. Margen de discriminación de precios 121. Con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. H. Análisis de subvenciones 122. Las Solicitantes señalaron que existen categorías de productores que reciben subsidios relacionados con el producto investigado. Además de los que reciben directamente las empacadoras, están los que no reciben directamente y de cualquier forma fluyen hacia ellas. Las categorías identificadas por las Solicitantes son las siguientes: a. Empacadoras. b. Porcicultores, que son proveedores de materia prima a las empacadoras, por lo que los subsidios recibidos fluyen aguas abajo a estas. c. Productores de alimentos y suplementos proteínicos, ya que utilizan maíz, soya y harina de soya, en la propia crianza del cerdo, cuyos subsidios fluyen aguas abajo a las empacadoras, toda vez que suministran la materia prima a los porcicultores, que a su vez proveen materia prima a las empacadoras. 123. Indicaron los criterios para establecer que los subsidios a la producción de carne de cerdo por parte de las empacadoras, tanto del Gobierno Federal como de los Gobiernos estatales, varían para cada categoría señalada: a. Los subsidios que les llegan a las propias empacadoras son asignables a la carne de cerdo, ya que producen la pierna y espaldilla objeto de investigación. b. Los subsidios concedidos a los productores de alimentos y suplementos proteínicos y a los porcicultores pueden ser asignados a la carne de cerdo, si es que, por fluir a las empacadoras, califican como subsidios aguas arriba con respecto a la producción de carne de cerdo. 124. Señalaron que, de acuerdo con la normativa y precedentes de la OMC, un subsidio aguas arriba tiene que repercutir sobre el producto objeto de investigación, es decir, debe reflejar un efecto tangible sobre su costo de producción, mientras que, para los subsidios aguas abajo, las interpretaciones del Acuerdo sobre Subvenciones, por parte de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación de la OMC han distinguido dos supuestos en cuanto al nivel de prueba exigido para demostrar dicha repercusión: a. Productores integrados verticalmente: Aquellos que compran insumos a partes relacionadas, es decir, los productores del producto investigado y de los insumos subsidiados forman parte de la misma entidad, tienen vínculos de propiedad entre sí, o forman parte de una cadena de suministro integrada. b. Productores no integrados verticalmente: La compra de insumos se realiza en condiciones de plena competencia a proveedores independientes. 125. Con base en lo anterior, las Solicitantes consideran que en la industria de la carne de cerdo se cumple el supuesto de integración vertical, en dos escenarios: a. Cuando las empacadoras poseen granjas de cerdos propias. b. Cuando los porcicultores y las empacadoras no estén corporativamente vinculados y, sin embargo, mantienen relaciones contractuales de suministro a largo plazo que rigen la crianza de los cerdos y los precios de venta. 126. Señalaron que, por el contrario, los porcicultores que no están vinculados corporativamente con las empacadoras y que tampoco están relacionados contractualmente con estas, son libres de vender sus cerdos en el mercado abierto, y en tales casos no se consideran integrados verticalmente. 127. Indicaron que en los Estados Unidos existe una estrecha integración vertical entre las empacadoras y los porcicultores, ya que las empacadoras suelen poseer granjas porcinas y, en los casos en los que no están vinculados corporativamente, mantienen contratos de suministro a largo plazo que les permiten controlar aspectos fundamentales del proceso de cría de cerdos. Consecuentemente, les es razonable concluir que los subsidios a los porcicultores repercuten directamente sobre las empacadoras. Proporcionaron información de los mayores productores de carne de cerdo en los Estados Unidos. 104 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 128. Por el contrario, señalaron que, en el caso específico de que el productor del insumo y el del producto investigado sean diferentes y no existan vínculos contractuales, la Secretaría debe realizar un análisis para establecer si el subsidio fluyó aguas abajo, es decir, que el beneficio se trasladó, en alguna medida, al productor de la mercancía investigada. 129. En este sentido, las Solicitantes indicaron que, ante la ausencia de evidencias de integración vertical entre los productores de alimentos para cerdos, es decir, aquellos que cultivan maíz y soya, y los porcicultores, no es posible concluir que los subsidios a los primeros repercutan directamente sobre los segundos. Por ello, es necesario demostrar que los subsidios a los productores de alimentos para cerdos también generan un beneficio a los productores que operan aguas abajo. Para reforzar su señalamiento, citaron la interpretación de la OMC, en el Informe del Grupo Especial en el caso China – Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos (WT/DS427/R), adoptado el 25 de septiembre de 2013. 130. Las Solicitantes explicaron que, para demostrar si un subsidio que recibe un proveedor de insumos aguas arriba repercute sobre un consumidor de insumos aguas abajo, en los casos en los que no existe integración vertical entre ellos, se debe demostrar que el precio subsidiado del insumo es inferior al precio que el usuario aguas abajo habría pagado por el mismo insumo de un productor no subsidiado. Indicaron que, muestra de lo anterior, es que los precios del maíz y soya subsidiados son inferiores a los no subsidiados. 131. Argumentaron que es necesario desarrollar un análisis de transferencia que lleve a establecer que el beneficio que resulta de los subsidios federales y estatales conferidos a los productores de maíz y soya repercuten sobre los porcicultores y, subsecuentemente, sobre las empacadoras, dada la integración vertical que existe entre estas. 132. Por lo anterior y con la finalidad de demostrar que los productores de maíz y soya trasladaron a los porcicultores parte del beneficio de los subsidios que recibieron, las Solicitantes compararon los precios del maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos con los precios de los mismos productos importados a ese país: a. Para el maíz consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de maíz de grano amarillo originarias de Brasil, Argentina y Canadá, ya que en conjunto representaron el 91% del volumen de las importaciones de ese tipo a los Estados Unidos. Para la comparación utilizaron maíz de grano amarillo, debido a que es el más consumido por la industria porcina estadounidense. b. Para la harina de soya consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de harina de soya originarias de Argentina y Canadá, países que en conjunto constituyen el 99.9% del volumen de las importaciones en los Estados Unidos. 133. Las Solicitantes indicaron que los precios de importación referidos corresponden a aquellos que los porcicultores habrían pagado en ausencia de los subsidios a los agricultores. Precisaron que la comparación de los precios del maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos se estimaron conforme a información del USDA, y no de empresas específicas dado que, para estas últimas, la información es confidencial. Proporcionaron las estadísticas anuales de los precios reportados por el USDA para el maíz y la soya, y las estadísticas de importación obtenidas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, por la traducción al español de U.S International Trade Comission. 134. Indicaron que, en la medida en que los precios del maíz y la soya cultivados en los Estados Unidos son inferiores a los precios de importación de estos productos, infieren que los subsidios a los productores de maíz y soya en ese país generan una sobreproducción y se refleja este comportamiento en la relación entre los subsidios del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales con los productores de maíz y soya, que se observa en los precios bajos pagados por los consumidores de estos dos productos. 135. Las Solicitantes indicaron que, para identificar el periodo respecto al cual un subsidio es recurrible, es decir, sancionable, es necesario distinguir entre subsidios: i) recurrentes, aquellos que se reciben cada año, y ii) no recurrentes, recibidos excepcionalmente. Señalaron que la OMC validó tal diferenciación en el Informe del Órgano de Apelación en el caso de Estados Unidos – Medidas Compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas (WT/DS212/AB/R), adoptado el 8 de enero de 2003. 136. Con base en tal categorización, se debe considerar lo siguiente: a. Subsidios recurrentes: el importe se asigna en su totalidad al año en que se recibió, ya que el beneficio resultante se consume íntegramente en el año de recepción y no perdura subsecuentemente. b. Subsidios no recurrentes: el importe se prorratea entre el año de recepción y un número de años subsecuentes, ya que el beneficio resultante no se consume en un momento dado sino a lo largo de un periodo en el tiempo. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 137. Las Solicitantes indicaron que, para determinar el periodo de amortización aplicable, adoptaron el criterio de vida útil promedio, en adelante AUL, por las siglas en inglés de average useful life, de los activos productivos en la industria de que se trata, lo cual es consistente con las interpretaciones al respecto de la OMC. Por lo anterior, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, IRS por las siglas en inglés de Internal Revenue Service, de los Estados Unidos, los activos productivos en la industria de alimentos tienen una vida útil de 12 años, lo que implica que los beneficios que se desprenden de los subsidios no recurrentes recibidos a partir de 2013, deben considerarse a fin de calcular el monto de la subvención, toda vez que tales beneficios persisten en 2024. 138. Sobre eso, las Solicitantes identificaron subsidios en toda la cadena del sector, conformada por productores de alimentos para cerdo, porcicultores y empacadoras, otorgados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos y estatales, entre 2013 y 2024. En cuanto al análisis de los subsidios estatales, lo limitaron a los cinco principales estados productores de cerdo en pie: i) Iowa, ii) Minnesota, iii) Illinois, iv) Indiana, y v) Carolina del Norte. 139. Señalaron que el análisis realizado ubica los subsidios otorgados a las empacadoras, al ser las entidades que producen carne de cerdo. Posteriormente, identificaron los subsidios que las empacadoras de carne de cerdo recibieron aguas arriba, vía subsidios a los porcicultores y a los agricultores que cultivan maíz y soya. 140. Del análisis del soporte probatorio proporcionado por las Solicitantes, que incluye hojas técnicas de los Departamentos de Agricultura Federal y Estatales, Estudios de Universidades Estatales, perfiles de las principales empresas productoras y páginas de Internet, la Secretaría advierte que en diversas fuentes hay afirmaciones de que la industria estadounidense de carne de cerdo podría operar bajo un esquema de integración vertical. De acuerdo con dicha información, los procesadores de carne de cerdo participarían en distintas etapas consecutivas de la cadena de suministro, ya sea mediante contratos de producción con los productores o a través de la operación directa de sus propias plantas de procesamiento. 141. Con el objeto de identificar el comportamiento detectado por las Solicitantes y su señalamiento sobre el traslado de los efectos de los subsidios recibidos por los productores de soya y maíz, la Secretaría utilizó las estadísticas de importación correspondientes al año 2024, referidas en el punto 133 de la presente Resolución. A partir de estos datos, identificó los precios mensuales de los productos señalados y las diferencias entre ambos valores. Esta variación sugiere la necesidad de examinar los precios del maíz y la soya, a fin de comprender posibles efectos de los subsidios recibidos por este eslabón en la cadena de producción del producto objeto de investigación. 1. Programas de subvención de escala federal a. Subsidios federales a las empacadoras 142. Las Solicitantes señalaron que las empacadoras de carne de cerdo son empresas industriales con instalaciones dedicadas al sacrificio, procesamiento (cortes y deshuese), empacado y comercialización mayorista de carne porcina. Considerando la vigencia de 12 años de los apoyos al sector cárnico, los subsidios bajo análisis pudieron haber sido otorgados en cualquier momento entre 2013 a 2024. 143. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a las empacadoras cumplen con los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartados i) y iii) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien. i Programa de compra y distribución de alimentos (Food Purchase and Distribution Program, FPDP) 144. Establecido por el USDA con el fin de apoyar a los agricultores afectados por los aranceles impuestos por China. (1) Fundamento jurídico 145. El programa se sustenta en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la Corporación de Crédito para Productos Básicos, por la traducción al español de Commodity Credit Corporation Charter Act. Dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, por la traducción al español de U.S. Code. Esta ley faculta a la Corporación de Crédito para Productos Básicos, en adelante CCC por las siglas en inglés de Commodity Credit Corporation, para: a. Apoyar precios de productos agrícolas básicos mediante préstamos, compras, pagos y otras operaciones. b. Adquirir productos agrícolas para venta a otras agencias gubernamentales, Gobiernos extranjeros y agencias de ayuda. c. Retirar y eliminar excedentes de productos agrícolas. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 146. Operacionalmente, se implementa mediante la coordinación entre el Servicio de Comercialización Agrícola, en adelante AMS, por las siglas en inglés de Agricultural Marketing Service, que administra las compras de productos básicos, y el Servicio de Alimentación y Nutrición, en adelante FNS, por las siglas en inglés de Food and Nutrition Service, que administra la distribución a través del Programa de Asistencia Alimentaria de Emergencia. (2) Elegibilidad y funcionamiento 147. Adquirir excedentes de productos básicos, tales como: frutas, verduras, algunos alimentos procesados, carne, en las que se incluyen res, cerdo, cordero, aves de corral y la leche. Los productos son distribuidos por el FNS a bancos de alimentos, escuelas y otros puntos de venta que asisten a personas de bajos ingresos. La participación en el programa está limitada a productores nacionales de productos básicos que enfrenten excedentes de producción. (3) Carácter de subvención del programa 148. El programa confirió un beneficio al receptor al comprar bienes a una remuneración superior a la del mercado, dado que las adquisiciones estuvieron destinadas específicamente a absorber la producción excedente, es decir, la oferta que ya no tenía compradores en China. Por lo tanto, al no haber precio de mercado dada la ausencia de compradores, los efectos de este programa serían equivalentes a una transferencia de fondos. 149. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Expansión de la capacidad de producción de carne independiente 150. Para la administración presidencial de 2021-2025, la concentración en la producción de cárnicos era un serio problema para los consumidores, los productores y la economía en general, por ello, el USDA anunció que se otorgarían transferencias de fondos y préstamos para financiar la ampliación de la capacidad de producción de carne de los productores independientes. 151. En particular, los tres programas a través de los cuales se concretaron dichas inversiones fueron los siguientes: (1) Programa de expansión del procesamiento de carne (Meat and Poultry Processing Expansion Program, MPPEP) 152. Diseñado por el USDA para fomentar la competencia y el crecimiento sostenible en el sector de procesamiento de carne y aves de corral de los Estados Unidos, así como para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro agrícola y alimentaria. a) Fundamento jurídico 153. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense, ARPA por las siglas en inglés de American Rescue Plan Act, de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia destinada a mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. 154. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el Servicio de Cooperativas Rurales, en adelante RBCS, por las siglas en inglés de Rural Business Cooperative Service. b) Elegibilidad y funcionamiento 155. Ampliar la competencia en la industria empacadora de carne, por lo que está dirigido a empresas y organizaciones, con o sin fines de lucro, dedicadas o en proceso de dedicarse al procesamiento de carne y aves de corral. El programa exige que los beneficiarios no sean absorbidos por las mayores empacadoras del país y proporcionen detalles de cualquier cambio de propiedad al RBCS del USDA dentro de los 10 años posteriores a la recepción de los fondos. Los proyectos subvencionados se centran en instalaciones pequeñas con el objetivo de generar empleos locales. 156. Los fondos se destinan a la expansión de la capacidad de procesamiento mediante el apoyo a actividades como: a. Construcción de nuevas instalaciones, o compra y modernización de instalaciones no operativas. b. Modernización o expansión de instalaciones de procesamiento existentes. c. Desarrollo, instalación o modernización de equipos y tecnología. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 d. Instalación o modernización de equipos para garantizar la seguridad laboral y proteger la inocuidad. e. Compensación de costos asociados con el acceso al estatus de instalación sujeta a inspecciones. f. Asegurar el cumplimiento de regulaciones de empaque y etiquetado. g. Apoyar el reclutamiento, entrenamiento y retención de la fuerza laboral. c) Carácter de subvención del programa 157. Esta subvención confiere una contribución financiera por parte del Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, en este caso, el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 158. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP) 159. Financiado por el USDA para aumentar la financiación disponible para procesadores independientes, aliviar cuellos de botella y crear oportunidades para pequeñas empresas y emprendedores en comunidades rurales. a) Fundamento jurídico 160. El fundamento jurídico se encuentra en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, por la traducción al español de Consolidated Appropriations Act 2021, que asigna un monto a la “Oficina del Secretario” para prevenir, preparar y responder al coronavirus, mediante el apoyo a los productores y procesadores agrícolas afectados, incluidos los productores de cultivos especiales y no especiales, productos lácteos, ganado y aves de corral, así como productores que abastecen sistemas alimentarios locales, incluidos los mercados agrícolas, restaurantes y escuelas, y los que producen ganado o aves de corral bajo contrato con otra entidad. 161. Asimismo, el fundamento también se encuentra en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. 162. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el RBCS. b) Elegibilidad y funcionamiento 163. Ofrecer fondos en forma de subvenciones a prestamistas intermediarios que financian o planean financiar la puesta en marcha, la expansión o la operación de mataderos u otros procesos de procesamiento de carne y aves de corral. El objetivo es fortalecer la capacidad de financiamiento de procesadores de carne independientes y crear una cadena de suministro de alimentos estadounidense más resiliente, diversificada y segura. c) Carácter de subvención del programa 164. El programa proporciona transferencias de fondos a los prestamistas que financian operaciones de procesamiento de carne. El beneficio corresponde a la diferencia entre el interés que se paga sobre el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 165. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (3) Programa de préstamos garantizados para la cadena de oferta alimentaria (Supply Chain Guaranteed Loan Program, FSCGLP) 166. Financiado por el USDA, para garantizar préstamos que ayuden a las entidades elegibles a fin de fortalecer la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos. a) Fundamento jurídico 167. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia destinada a mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. 108 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 b) Elegibilidad y funcionamiento 168. Proporcionar apoyo financiero a prestamistas calificados cuyos solicitantes desean iniciar o expandir actividades en la parte media de la cadena de suministro de alimentos. Abarca actividades como la agregación, procesamiento, fabricación, almacenamiento, transporte, venta al por mayor o distribución de alimentos. El objetivo es aumentar la capacidad y contribuir a crear una cadena de suministro de alimentos estadounidense más resiliente, diversificada y segura. 169. Para participar en el programa, los prestamistas deben ser aprobados por la Agencia de Desarrollo Rural del USDA, siguiendo los criterios de la Iniciativa de Préstamos Garantizados, OneRD por su nombre en inglés: One Rural Development. Esto incluye a los prestamistas sujetos a supervisión y evaluación crediticia por parte de una agencia competente, como bancos federales y estatales, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos de crédito agrícola con autoridad para préstamos directos, cooperativas de crédito, fondos de préstamos para el desarrollo comunitario y otras instituciones de crédito no reguladas aprobadas bajo la regulación correspondiente. 170. Los proyectos financiados pueden ubicarse tanto en zonas rurales como urbanas. Un prestamista aprobado, por su parte, puede estar situado en cualquier lugar de los Estados Unidos. c) Carácter de subvención del programa 171. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras, considerando que el receptor recibe una garantía de préstamo del Gobierno Federal. En su propia práctica, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, supone que una garantía gubernamental sobre un préstamo implica que, de no ser por la garantía gubernamental, el préstamo no se habría concedido a la tasa de interés correspondiente. Por lo tanto, el beneficio corresponde a la diferencia entre el interés que se paga sobre el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 172. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Programa de transferencias de fondos a la capacidad local de carne (Local Meat Capacity Grant Program, Local MCap) 173. Diseñado por el USDA para fortalecer la resiliencia en la cadena de suministro de carne y aves de corral, mediante el aumento de la capacidad de procesamiento y el fomento de una mayor competencia en el sector. (1) Fundamento jurídico 174. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. 175. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA, específicamente, el AMS. (2) Elegibilidad y funcionamiento 176. Apoyar a empresas de procesamiento independiente de carne y aves de corral mediante fondos de subvención para proporcionar más y mejores opciones de procesamiento a los productores ganaderos locales mediante la modernización, el aumento, la diversificación y la descentralización de la capacidad de procesamiento de carne y aves de corral. 177. Son elegibles las personas físicas, empresas unipersonales u otras entidades comerciales dedicadas al procesamiento de carne y aves de corral, incluyendo la transformación de canales o subproductos animales; tribus y entidades tribales; entidades con fines de lucro y entidades gubernamentales estatales o locales. Las entidades privadas deben ser de propiedad y gestión independientes. 178. Deben ser de propiedad nacional y sus instalaciones deben estar ubicadas físicamente en cualquiera de los 50 Estados de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, la República de Palau, los Estados Federados de Micronesia o la República de las Islas Marshall. (3) Carácter de subvención del programa 179. El programa proporciona transferencias de fondos directas a empresas dedicadas al procesamiento de carne. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada. 180. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad el subsidio. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 iv Programa de transferencias de fondos para calificar para la inspección de la carne (Meat and Poultry Inspection Readiness Grant, MPIRG) 181. Promovido por el USDA y el AMS para ayudar a las instalaciones de sacrificio y procesamiento de carnes y aves de corral con los costos para realizar mejoras y planificar otras actividades necesarias para obtener una subvención federal de inspección bajo la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas, o bien, operar como una instalación inspeccionada por el Estado. (1) Fundamento jurídico 182. Se sustenta en una triple estructura normativa: a. Sección 764 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública No. 116-260), que faculta al USDA para destinar fondos a establecimientos de sacrificio y procesamiento de carne y aves para cubrir los costos de obtener una Inspección Federal, referida como “Grant of Inspection”, o para operar bajo el programa de Envío Interestatal Cooperativo, CIS por las siglas en inglés de Cooperative Interstate Shipment. b. Los fundamentos sustantivos derivan de las facultades regulatorias conferidas al USDA a través de la Ley Federal de Inspección de Carnes, por la traducción al español de Federal Meat Inspection Act, (21 U.S.C. 601 et seq.) y la Ley de Inspección de Productos Avícolas, por la traducción al español de Poultry Products Inspection Act (21 U.S.C. 451 et seq.), que establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección federal y el comercio interestatal, así como los parámetros de los programas estatales de CIS. c. Los reglamentos y procedimientos administrativos del USDA, específicamente, los lineamientos y solicitudes de fondos publicados por el AMS, que definen los requisitos legales, montos máximos de financiamiento, gastos elegibles y mecanismos de control. d. Operacionalmente, el programa lo administra el AMS y el Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria. (2) Elegibilidad y funcionamiento 183. Apoyar a diversas instalaciones elegibles de sacrificio y procesamiento de carne y aves de corral, incluidas aquellas que operan bajo inspección estatal o aquellas exentas de inspección federal, cubriendo los costos incurridos en la realización de mejoras a dichas instalaciones y llevar a cabo otras actividades de planificación necesarias para obtener una subvención federal de inspección u operar como una instalación inspeccionada por el estado que cumpla con el programa de CIS, según la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas. 184. El programa se centra en mejorar la capacidad y la eficiencia del sacrificio y procesamiento de carne y aves de corral; desarrollar nuevos mercados y expandir los existentes; aumentar la capacidad y satisfacer mejor la demanda de consumidores y productores; mantener estándares rigurosos de inspección y seguridad alimentaria; obtener una mayor presencia comercial; aumentar el acceso a instalaciones de sacrificio o procesamiento para granjas y ranchos más pequeños, nuevos y agricultores y ganaderos nuevos y principiantes, productores históricamente desatendidos, productores veteranos y comunidades desatendidas. (3) Carácter de subvención del programa 185. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada. 186. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. v Programa de transferencias de fondos para el sacrificio de animales autóctonos y el procesamiento de su carne (Indigenous Animals Harvesting and Meat Processing Grant Program, IAG) 187. Diseñado por el USDA para apoyar las prioridades articuladas por las comunidades tribales en la satisfacción de las necesidades relacionadas con los métodos tradicionales de cosecha y de los animales indígenas. (1) Fundamento jurídico 188. El programa se sustenta en una triple estructura normativa: a. Legislativamente se fundamenta en la Sección 1001(b)(4) del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No. 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura. El nombre y propósito del programa se reconoce expresamente en el proceso de revisión de la Oficina de Administración y Presupuesto, OMB por las siglas en inglés de Office of Management and Budget, mediante un aviso en el Registro General el 4 de diciembre de 2023, validando su existencia y fundamento legal. 110 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 b. El marco normativo sustantivo del programa se encuadra en las facultades regulatorias generales conferidas al USDA por la Ley Federal de Inspección de Carnes, dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 21, Sección 601 et sequentes del Código de Estados Unidos, y por la Ley de Inspección de Productos Avícolas, dicha Ley se encuentra consolidada en el Título 21, Sección 451 et sequentes de Código de Estados Unidos, así como por el Título 7 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Code of Federal Regulations, que establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección y los requisitos legales de los programas de asistencia. c. Los lineamientos y procedimientos administrativos aplicables fueron publicados por el AMS, incluyendo la convocatoria oficial, requisitos legales, montos máximos de financiamiento, gastos elegibles, formatos de postulación y mecanismos de control y verificación. Estos instrumentos administrativos se complementan con la publicación de avisos oficiales en el Registro Federal donde se detallan los requisitos técnicos, el procedimiento de aplicación y los criterios legales, constituyendo el marco operativo vinculante para la ejecución y fiscalización del programa. (2) Elegibilidad y funcionamiento 189. Financiar proyectos que inviertan en la resiliencia de la cadena de suministro de las naciones tribales, en la conservación de los animales indígenas, en la restauración de los sistemas alimentarios indígenas locales y en los métodos de procesamiento indígenas, así como en la expansión de la capacidad local para la cosecha, el procesamiento, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, la venta al por mayor o la distribución comunitaria o comercial de carne, aves, mariscos y otros animales que proporcionen alimentos culturalmente apropiados y seguridad alimentaria a las comunidades tribales. El objetivo principal de los proyectos debe ser ampliar o mejorar la capacidad de procesamiento de carne y animales indígenas en territorios indígenas. 190. Las solicitudes deben ser realizadas por gobiernos tribales de las tribus indias o entidades relacionadas con estos. Asimismo, deben incluir animales autóctonos y actividades de procesamiento de carne, tales como: construir, ampliar o mejorar las instalaciones comunitarias de cosecha y procesamiento de carne de animal autóctono, y de soberanía alimentaria, fijas o móviles; comprar, renovar y modernizar una instalación de procesamiento inoperable u obsoleta; mejorar la infraestructura para el manejo y sacrificio humanitario; comprar o actualizar unidades móviles de cosecha y/o procesamiento y equipos de apoyo; adquirir e instalar los implementos y equipos tradicionales necesarios, con las modificaciones pertinentes, para los métodos indígenas de sacrificio y procesamiento; ampliar las capacidades de procesamiento para agregar especies o aumentar el volumen; comprar o actualizar equipos de procesamiento y fabricación, incluidos los equipos de corte, mezcladores, molinillos, empacadores, embutidoras, ahumadores, equipos de curado, tuberías, motores, bombas y válvulas; comprar o mejorar el almacenamiento en frío para apoyar las instalaciones de procesamiento de proteína animal; construcción de corrales de retención, y construcción de estructuras de gestión de aguas residuales. 191. Permite a los peticionarios incluir actividades secundarias relacionadas con la expansión de la capacidad de procesamiento de proteína animal, tales como: iniciar o mejorar soluciones de gestión de residuos y aguas residuales; adquirir o modernizar equipos de compostaje o renderizado relacionados con el procesamiento de la proteína animal; desarrollar capacidades de embalaje y etiquetado, por ejemplo, equipos de sellado, embolsado, empaquetado en cajas, etiquetado, transporte y movimiento de productos; desarrollar o llevar a cabo consultas, capacitación o asistencia técnica sobre análisis de peligros y puntos críticos de control; mejorar la seguridad y las condiciones laborales en el lugar de trabajo; desarrollar, personalizar e instalar equipos climáticamente inteligentes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero, aumenten la eficiencia en el uso del agua, mejoren la calidad del aire y/o del agua, y/o cumplan uno o más de los objetivos de acción climática del USDA, y desarrollar o mejorar el reclutamiento, la capacitación, el aprendizaje y la retención de la fuerza laboral para garantizar que los proyectos de expansión cuenten con personal y tripulación adecuados y ofrezcan oportunidades de ascenso a los trabajadores. (3) Carácter de subvención del programa 192. Proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada. 193. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. b. Subsidios federales a los porcicultores 194. Las Solicitantes señalaron que los porcicultores operan granjas de cerdos en las que toma lugar cualquier aspecto de la cría de cerdos para producción de carne de cerdo, que incluye la inseminación, gestación, lactancia, engorda y venta. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 195. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los porcicultores cumplen con los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos. 196. A continuación, se detallan los programas y el análisis que proporcionaron las Solicitantes sobre los subsidios entregados a las empresas que participan en cualquiera de las fases de la producción porcina en pie. i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP) 197. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, que hayan provocado la pérdida de exportaciones tradicionales. (1) Fundamento jurídico 198. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, dicha Ley está consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que faculta a la CCC a utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar nuevos mercados y usos para los productos agrícolas. 199. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales del USDA, en particular el Título 7 del CFR, Sección 1409, que establece los lineamientos operativos para la administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pago y mecanismos de verificación administrativa aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la Agencia de Servicios Agrícolas, en adelante FSA, por las siglas en inglés de Farm Service Agency. (2) Elegibilidad y funcionamiento 200. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica debe: i) tener un ingreso bruto ajustado promedio; ii) el mayor porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos deben ser procedentes de la agricultura o la ganadería. 201. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado, y no tener una violación de sustancias controladas. (3) Carácter de subvención del programa 202. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, ya que el programa proporciona pagos directos para apoyar a los productores agropecuarios que incluyen a los porcicultores. 203. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Programa de asistencia a los productores por la pandemia (Pandemic Assistance Program for Producers) 204. El Programa de asistencia a los productores por la pandemia englobó 21 programas para productores agropecuarios. Tres de estos programas fueron aplicables a porcicultores: (1) Programa por pandemia mercado spot de cerdo (Spot Market Hog Pandemic Program, SMHPP) a) Fundamento jurídico 205. Se sustenta en una arquitectura jurídica de tres niveles: a. Su fundamento legislativo deriva de la Sección 1001 del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No. 117-2), la cual faculta al USDA a destinar recursos extraordinarios a programas de asistencia directa para mitigar el impacto económico de la pandemia del SARS- CoV-2, en adelante COVID-2019, en los sectores agropecuarios, incluyendo a los productores de ganado porcino que enfrentaron pérdidas sustanciales por la disrupción de los mercados tradicionales de comercialización. Esto se complementa con la Sección 1102 (a) de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, por la traducción al español de Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act. b. La ejecución se realiza en el marco de las facultades conferidas al USDA a través del Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que autoriza el uso de fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, regular el mercado y apoyar a los productores en circunstancias excepcionales, como las generadas por la pandemia. 112 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 c. El Título 7 del CFR, Sección 1400 y subsiguientes, establecen las normas operativas para la determinación de elegibilidad, definición de productores, límites de pago y mecanismos de verificación administrativa aplicables a programas de ayuda federal. d. La formalización y operatividad se materializó mediante la publicación de avisos y reglas específicas en el Registro Federal, destacando los avisos de oportunidades de financiamiento, Notice of Funds Availability. b) Elegibilidad y funcionamiento 206. Brindar asistencia a los productores que vendieron cerdos mediante una venta al contado, en el periodo en el que los productores experimentaron la mayor reducción de precios debido a la pandemia por COVID-19. 207. Para ser elegibles al programa, los porcicultores deben tener propiedad asociada con la producción de cerdos elegibles, vendidos a través de una venta en el mercado spot, cumplir con las disposiciones de los reglamentos de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no haber cometido ninguna infracción relacionada con sustancias de uso controlado. Los cerdos deben haber estado físicamente ubicados en los Estados Unidos al momento de la venta y haber sido anunciados u ofrecidos como listos para el sacrificio. c) Carácter de subvención del programa 208. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 209. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (2) Programa de asistencia alimentaria por coronavirus (Coronavirus Food Assistance Program, CFAP) 210. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la pandemia del COVID-19. a) Fundamento jurídico 211. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal federal: a. Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de COVID-19. Esta autorización se complementa en el Título 15, Sección 714(c) del Código de Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas y gestionar programas de asistencia. b. Título 7 del CFR, Parte 9, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo de los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla, entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a cargo de la FSA. c. La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante. b) Elegibilidad y funcionamiento 212. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que deba hacer frente a importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos específicos incluyen determinados cultivos especializados, cultivos no especializados, lana, lácteos y ganado. 213. Este programa requiere entre otros aspectos: un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con la agricultura, la ganadería o la silvicultura; producir comercialmente los productos elegibles; cumplir con las disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 c) Carácter de subvención del programa 214. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 215. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (3) Programa por pandemia de indemnizaciones por ganado (Pandemic Livestock Indemnity Program, PLIP) 216. Brinda asistencia a los productores ganaderos por las pérdidas de animales durante la pandemia. a) Fundamento jurídico 217. Tiene sustento en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, la cual faculta al USDA a realizar pagos a los productores de ganado o aves de corral, por las pérdidas de ganado o aves de corral sacrificados antes de la fecha de entrada en vigor de dicha ley debido a un acceso insuficiente a las instalaciones de procesamiento 218. En el Aviso de disponibilidad de fondos del programa de indemnización por pandemia ganadera, publicado en el Registro Federal, se encuentra la arquitectura legal de la contribución financiera, así como requisitos legales, montos mínimos y máximos, y procedimiento a seguir. b) Elegibilidad y funcionamiento 219. Los propietarios de ganado elegibles incluyen personas físicas o jurídicas que, al día de la despoblación del ganado elegible, eran titulares de la propiedad de este, un determinado ingreso bruto, cumplir con las disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado. 220. Para ser elegible, la despoblación de sus aves de corral o ganado debió darse por un acceso insuficiente al procesamiento como resultado de la pandemia de COVID-19. El ganado y las aves de corral también deben haber estado físicamente ubicados en los Estados Unidos o en un territorio estadounidense al momento de la despoblación. c) Carácter de subvención del programa 221. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 222. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Programa de indemnizaciones por ganado (Livestock Indemnity Program, LIP) (1) Fundamento jurídico 223. Previsto en la Sección 1501(b) de la Ley Agrícola de 2014, por la traducción al español de Agricultural Act of 2014 - Farm Bill 2014, reformada por la Sección 1501 de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, por la traducción al español de Agriculture Improvement Act of 2018 - Farm Bill 2018, que faculta expresamente al USDA a utilizar las sumas necesarias de los fondos de la CCC para realizar pagos de indemnización por ganado a los productores elegibles en granjas que hayan sufrido pérdidas por muerte de ganado superiores a la mortalidad normal. 224. Asimismo, las reglas relativas a la contribución financiera, requisitos legales, beneficio, especificidad, montos, fecha de inicio del programa, y el procedimiento a seguir, están previstos en el Título 7 del CFR, Sección 1416 (A) y (D), y en el manual 1-LIP. (2) Elegibilidad y funcionamiento 225. Proporcionar beneficios a propietarios o productores contratados de animales elegibles por las muertes de animales que excedan la mortalidad normal, causadas por condiciones de pérdidas elegibles, incluidas condiciones meteorológicas adversas elegibles, enfermedades elegibles y ataques de animales reintroducidos en la naturaleza por el gobierno federal o protegidos por las leyes federales. 226. Para ser elegible, debió ser propietario legal de los animales el día en que los animales murieron y /o sufrieron una lesión por una condición de pérdida elegible. 114 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (3) Carácter de subvención del programa 227. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos, ya que proporciona compensaciones a productores pecuarios, incluyendo a los porcicultores. El beneficio es el importe de las compensaciones abonadas al receptor. 228. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iv Programa de promoción agrícola regional (Regional Agricultural Promotion Program, RAPP) 229. Busca diversificar y ampliar las oportunidades de mercado para los productos alimenticios y agrícolas estadounidenses más allá de los principales clientes tradicionales. (1) Fundamento jurídico 230. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 (f) de la Ley de Constitución de la CCC. Esta ley faculta a la CCC a exportar o causar la exportación, ayudar en el desarrollo de mercados extranjeros para productos básicos agrícolas, que no sea tabaco. 231. Se implementa mediante regulaciones específicas en el CFR que establece la estructura, requisitos legales, procedimientos de solicitud, reglas de contribución y reembolso, y mecanismos de supervisión y cumplimiento, en particular el Título 7 del CFR, parte 1489, programa de promoción agrícola regional. 232. Las reglas más específicas del programa, así como los procedimientos administrativos, se establecieron mediante la regla final publicada el 17 de noviembre de 2023 por parte del Servicio Agrícola Extranjero y la CCC del USDA. Esta regla final actúa como puente entre la autoridad legal general y la ejecución concreta del programa. 233. Este programa es administrado por el Servicio Agrícola Extranjero como parte de los programas de desarrollo de mercados de exportación, utilizando un sistema de avisos de oportunidades de financiamiento, NOFO por las siglas en inglés de Notice of Funding Opportunity. (2) Elegibilidad y funcionamiento 234. Los fondos están disponibles para organizaciones comerciales agrícolas de los Estados Unidos, grupos comerciales regionales estatales, cooperativas agrícolas y agencias estatales que realizan actividades de desarrollo de mercado aprobadas para expandir las exportaciones, abordar las barreras comerciales y exhibir los productos agrícolas estadounidenses en mercados nuevos y diversos. 235. Conforme al Título 7 del CFR, para participar y acceder al beneficio de este programa, una entidad debe ser una organización comercial agrícola estadounidense o grupo comercial regional estatal, en ambos casos sin fines de lucro, una cooperativa agrícola o una agencia estatal. (3) Carácter de subvención del programa 236. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, puesto que proporciona transferencias de fondos a entidades agropecuarias. El beneficio es el importe de las compensaciones abonadas al receptor. 237. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. v Plan de seguro del margen ganadero bruto para el ganado porcino (Livestock Gross Margin Insurance Plan for Swine, LGM-Swine) 238. Ofrece protección contra la pérdida de margen bruto (valor del ganado menos costos de alimentación) en el ganado porcino. (1) Fundamento jurídico 239. Es un programa abierto y permanente, creado al amparo del procedimiento de productos privados contenido en la Sección 508 (h) de la Ley Federal de Seguro Agrícola, FCIA por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Act, que faculta a la Corporación Federal de Seguros Agrícolas, FCIC por las siglas en inglés de Federal Crop Insurance Corporation, para asegurar o reasegurar a las aseguradoras de productores de productos agrícolas cultivados en los Estados Unidos, bajo uno o más planes de seguro. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 240. La FCIC aprobó la póliza piloto para Iowa mediante el Expediente (Docket) No CI-LGM-01-2, y reasegurándola con subsidio administrativo y operativo. Tras el piloto, la Agencia de Gestión de Riesgos, RMA por sus siglas en inglés de Risk Management Agency, expidió versiones sucesivas de la póliza y del Manual Livestock Gross Margin for Swine Handbook, FCIC-20020, cuyas versiones anuales establecen reglas de elegibilidad, cálculo de márgenes, deducibles y plazos. Dichos manuales tienen carácter vinculante para las aseguradoras y los productores. (2) Elegibilidad y funcionamiento 241. Este programa utiliza precios futuros para determinar el margen bruto esperado y el margen bruto real. 242. Está disponible en todos los condados de todos los estados para todos los productores porcinos, y las operaciones cubiertas corresponden a: i) ciclo completo, ii) engorde de cerdos, y iii) segregadas de destete temprano. (3) Carácter de subvención del programa 243. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que ofrece un seguro que neutraliza el deterioro del margen bruto de los porcicultores. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima, premium rate, que el agricultor paga bajo el programa y la prima que habría pagado por un seguro comercial en términos comparables. 244. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. vi Plan de seguros de protección de riesgos para el ganado porcino (Livestock Risk Protection Insurance Plan for Swine, LRP-Swine) (1) Fundamento jurídico 245. El fundamento legal del programa se encuentra en la Ley Federal del Seguro Agrícola, codificada en el Título 7, Sección 1501 et sequentes del Código de Estados Unidos, delega expresamente en el USDA, por medio de la FCIC, la autoridad para establecer seguros agrícolas y ganaderos diseñados para proteger a los productores frente a pérdidas económicas ligadas a condiciones de mercado. 246. Esta facultad fue ampliada por la Ley de Protección de Riesgos Agrícolas, por la traducción al español de Agricultural Risk Protection Act, al proveer métodos expandidos de aseguramiento ganadero y la operatividad de coberturas basadas en fluctuaciones de precios. La Ley de Constitución de la CCC, en su Sección 714 (c), autoriza al USDA a financiar con fondos federales programas que estabilicen ingresos agrícolas, incluidos los seguros ofrecidos bajo este programa. 247. Este marco normativo se implementa reglamentariamente a través del Título 7, Sección 400 et sequentes del CFR, el cual establece los procedimientos para operar seguros bajo la autoridad de la FCIC, incluyendo condiciones de participación, responsabilidad del productor, límites de cobertura y sanciones. 248. La aplicación se efectúa anualmente mediante una combinación de instrumentos que otorgan el subsidio y la cobertura. La RMA publica cada año la póliza actualizada del programa, en el que se establecen los términos, condiciones, definiciones, procedimientos de aplicación, requisitos legales y mecanismos de cálculo de primas y subsidios. (2) Elegibilidad y funcionamiento 249. El Plan de seguro de protección contra riesgos para el ganado porcino está diseñado para protegerse contra la caída de los precios del mercado. Los productores de carne de cerdo pueden elegir entre diversos niveles de cobertura y periodos de seguro que se ajusten al periodo en que sus cerdos se comercializan normalmente. Pueden comprar planes de seguro durante todo el año a través de la RMA. Las tarifas premium, los precios de cobertura y los valores finales reales se publican en línea diariamente. 250. Debe presentar una solicitud única de cobertura para cerdos, tras la aceptación de la solicitud podrá adquirir coberturas adicionales específicas para cerdos, que se espera alcancen el peso de mercado cerca del final del periodo de seguro. (3) Carácter de subvención del programa 251. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, toda vez que el programa consiste en un seguro que protege contra el deterioro de los precios de venta del cerdo en pie. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima que se paga bajo este seguro y la prima que se habría pagado por un seguro comercial en términos comparables. 116 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 252. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. c. Subsidios federales a los productores de alimento para cerdo 253. Las Solicitantes indicaron que los alimentos constituyen el mayor componente del costo de producción del ganado porcino, que a su vez es el mayor componente del costo de producción de la carne de cerdo, representando aproximadamente el 65% del costo de engordar a un cerdo hasta alcanzar el peso de faena. 254. Argumentaron que los cerdos se alimentan principalmente de maíz y harina de soya, los cuales representaron, de enero a diciembre de 2024, poco menos del 70% del costo de los alimentos que ingirió un cerdo en el proceso de alcanzar el peso de faena, a partir de información recabada de los porcicultores, por el Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa. 255. Señalaron que el volumen de suministros de maíz y soya incide de manera determinante sobre el número de cerdos que alcanzan el peso de faena y la cantidad de carne de cerdo que se produce. Por lo anterior, consideraron importante analizar los efectos de los subsidios al maíz y a la soya sobre la cría de cerdos y sobre la producción de carne de cerdo, ya que tales subsidios inducen una sobreproducción que tiene el efecto de reducir el precio al cual se venden ambos productos, y como resultado, el costo de producción de la carne de cerdo también se reduce. 256. Las Solicitantes argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los productores de alimento para cerdo cumplen con los supuestos del artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien. i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP) 257. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, provocando pérdida de exportaciones tradicionales. (1) Fundamento jurídico 258. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, que faculta a la CCC a utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar nuevos mercados y usos para los productos agrícolas. 259. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales del USDA, en particular el Título 7, Sección 1409 del CFR, que establece los lineamientos operativos para la administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pagos y mecanismos de verificación administrativa aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la FSA. (2) Elegibilidad y funcionamiento 260. Este programa está disponible para los productores de productos básicos específicos, incluye ciertos cultivos especializados y no especializados, productos lácteos y ganado. Dentro de los cultivos no especializados que son elegibles se encuentran el maíz y la soya. 261. El programa proporciona pagos directos para apoyar a los productores que se han visto afectados por aranceles ilegales de represalia, lo que provoca pérdida de exportaciones tradicionales. 262. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica deben tener: i) un ingreso bruto ajustado promedio, y ii) su ingreso bruto ajustado debe corresponder en mayor medida a la agricultura o la ganadería. 263. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado y, no tener una violación de sustancias controladas. (3) Carácter de subvención del programa 264. El programa constituye una contribución financiera, ya que proporciona pagos directos, a ciertos productores agropecuarios, que incluyen a los que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de los pagos directos al receptor. 265. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Programa de asistencia alimentaria por coronavirus (Coronavirus Food Assistance Program, CFAP) 266. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la pandemia del COVID-19. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 (1) Fundamento jurídico 267. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal federal: a. Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de COVID-19. Esta autorización se complementa con la CCC y el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas y gestionar programas de asistencia. b. Título 7, Sección 9 del CFR, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo de los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla, entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a cargo de la FSA. c. La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante. (2) Elegibilidad y funcionamiento 268. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que debieran hacer frente a importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos específicos incluyen determinados cultivos especializados y no especializados, dentro de los cuales se encuentra el maíz y la soya, lana, lácteos y ganado. 269. Este programa requiere entre otros aspectos, un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con la agricultura, la ganadería o la silvicultura, producir comercialmente los productos elegibles, cumplir con las disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado. (3) Carácter de la subvención del programa 270. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que proporcionó transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los que se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 271. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Préstamos de ayuda para la comercialización (Marketing Assistance Loans, MALs) 272. El programa forma parte de lo que se conoce como el “Farm Bill” que agrupa las políticas de apoyo al sector agropecuario, ofrece préstamos de corto plazo que permiten a los agricultores espaciar la venta de su producción a lo largo del año agrícola en lugar de vender todo inmediatamente después de la cosecha. (1) Fundamento jurídico 273. El sustento jurídico es la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Pública 115–334, que faculta expresamente al USDA, a través de la CCC. 274. De igual forma, cuenta con una regulación específica y expresa en el Título 7 del CFR, en particular, la Parte 1421, en el que establece los procedimientos y requisitos aplicables a granos y semillas oleaginosas, regulando la calidad del colateral, el monto de los préstamos, los vencimientos y las condiciones del repago. (2) Elegibilidad y funcionamiento 275. Los solicitantes elegibles deben ser productores de productos básicos designados que cumplen con los requisitos de conservación y protección de humedales y deben presentar la documentación suficiente de sus productos básicos. Dentro de los que cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos (grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair, semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz, semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana (clasificada y no clasificada). Los productores deben cumplir con todos los requisitos antes mencionados para calificar a un préstamo. 118 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 276. El funcionamiento va acorde con lo siguiente: a. Condiciones del préstamo: Se ofrecen préstamos a corto plazo de hasta nueve meses. Los préstamos utilizan el producto cosechado como garantía y el monto del préstamo se basa en la tasa de interés establecida para dicho producto. b. Tasas de préstamo: Las tasas de préstamo son establecidas por el USDA y varían según el producto y la ubicación. Estas tasas buscan reflejar las condiciones del mercado local y los costos de almacenamiento. c. Reembolso: Los productores pueden reembolsar el préstamo al menor precio entre la tasa del préstamo más intereses o el precio publicado del condado (PCP). Como alternativa, pueden entregar el producto a la CCC como pago total del préstamo al vencimiento. d. Flexibilidad de comercialización: Brindan a los productores la flexibilidad de vender sus productos cuando las condiciones del mercado son más favorables, aumentando potencialmente sus ingresos. e. Apoyo a los precios: Al ofrecer financiamiento provisorio, ayudan a estabilizar los precios de los productos básicos y brindan una red de seguridad para los productores durante periodos de precios bajos del mercado. (3) Carácter de la subvención del programa 277. Cuando el agricultor paga el préstamo a su vencimiento, el beneficio consiste en la diferencia entre la tasa de interés que el agricultor paga en ese préstamo y la tasa de interés que habría pagado en un préstamo comercial equivalente. 278. Por el contrario, cuando el agricultor no realiza el pago a su vencimiento, el beneficio es la diferencia entre el monto del préstamo que el agricultor retiene, y el valor de la cosecha que el agricultor pierde, más la diferencia en tasas de interés. 279. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iv Pagos compensatorios de préstamos (Loan Deficiency Payments, LDPs) 280. Administrado por la FSA, ofrece pagos a los productores de productos básicos elegibles que optan por no solicitar un préstamo de la CCC cuando los precios del mercado caen por debajo de la tasa de interés del préstamo. Proporcionan un flujo de efectivo inmediato a los productores, lo que ayuda a gestionar el riesgo financiero y a estabilizar los ingresos agrícolas durante periodos de precios bajos. (1) Fundamento jurídico 281. El programa existe en virtud del Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura 2018, codificada en el Título 7, Sección 7957 del Código de Estados Unidos. Se sustenta, además, en la Ley Constitutiva de la Corporación de Crédito para Productos Básicos, Título 15 Sección 714 (c), que permite a la Corporación a utilizar fondos federales para proporcionar esta forma de asistencia directa orientada a sostener ingresos agrícolas cuando los precios de mercado caen por debajo de los valores de garantía federal. 282. En el Título 7, Sección 1421 (D) del CFR, Parte 1421, Subapartado D, se establecen los requisitos de participación de cultivos, productores y condiciones operativas para el otorgamiento legal. (2) Elegibilidad y funcionamiento 283. Los solicitantes elegibles incluyen productores de productos básicos designados que acepten renunciar a un préstamo de la CCC. Los productores deben proporcionar documentación suficiente del producto básico y cumplir con todos los requisitos del programa. Dentro de la lista de productos básicos que cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos (grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair, semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz, semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana (clasificada y no clasificada). Además, deben mantener un derecho de usufructo sobre el producto básico durante la vigencia del préstamo o al momento de solicitar el LDP o al presentar la página 1 del formulario CCC-633EZ en la oficina del condado. 284. Para solicitar el programa, los productores deben completar y presentar una solicitud en su oficina local de la FSA. El proceso de solicitud incluye la presentación de documentación del producto elegible, registros de producción y comprobante de propiedad. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 285. El funcionamiento del programa va acorde a lo siguientes: a. Tasas de pago: Se calculan en función de la diferencia entre la tasa de préstamo aplicable para el producto básico y el precio de mercado, conocido como PCP, el día en que se solicita el pago. b. Beneficios: Brindan apoyo financiero inmediato sin necesidad de recurrir a un préstamo, reduciendo la carga de deuda del productor y los costos de interés. (3) Carácter de la subvención del programa 286. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos en cuestión. 287. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. v Cobertura de pérdida de precios (Price Loss Coverage, PLC) 288. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas. Proporciona pagos cuando el precio efectivo de un producto cubierto cae por debajo del precio de referencia efectivo, buscando proteger a los agricultores de pérdidas significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los cultivos o déficits de ingresos. (1) Fundamento jurídico 289. El sustento jurídico principal se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Publica 115-334, que está codificada en el Título 7, Sección 9016 del Código de los Estados Unidos, donde se autoriza al USDA, a través de la CCC, a realizar pagos directos a los productores elegibles. 290. La instrumentación se desarrolla en el ámbito reglamentario a través del Título 7, Sección 1412 del CFR, donde se detallan los procedimientos de inscripción, la formulación de contratos de elección y los métodos de cálculo del pago anual. (2) Elegibilidad y funcionamiento 291. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a la oficina local de la FSA o solicitar su inscripción en línea. 292. El funcionamiento del programa va acorde a lo que a continuación se señala: a. Productos básicos cubiertos: i. Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas, garbanzos grandes y pequeños, soja, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino, semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo. ii. Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa. b. Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los precios promedio del año de mercado caen por debajo del precio de referencia efectivo. c. Beneficios: i. Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos. ii. Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos. iii. Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado. iv. Estabilidad financiera: ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de precios e ingresos. v. Apoyo al ingreso, ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las crisis económicas. vi. Flexibilidad, los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y programa de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los mercados de productos básicos. (3) Carácter de la subvención del programa 293. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los cuales se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 120 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 294. Las solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. vi Cobertura de riesgo agrícola (Agriculture Risk Coverage, ARC) 295. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas, proporciona pagos cuando los ingresos reales de una explotación agrícola son inferiores a la garantía establecida con base en datos históricos y las condiciones del mercado. Este programa busca proteger a los agricultores de pérdidas significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los cultivos o déficits de ingresos. (1) Fundamento jurídico 296. El sustento jurídico se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Pública 115-334. Esta norma autoriza expresamente al USDA, a través de la CCC a implementar pagos compensatorios cuando el ingreso real de los productores agrícolas cae por debajo de un umbral de referencia preestablecido. La codificación federal del programa está en el Título 7, Sección 9017 del Código de Estados Unidos, donde se definen los parámetros centrales, la fórmula de cálculo de la garantía de ingreso y las condiciones para el otorgamiento de los pagos. 297. La regulación administrativa específica está contenida en el Título 7, Sección 1412 del CFR. Esta parte del CFR desarrolla los procedimientos de inscripción, elección de cobertura, actualización de rendimientos históricos, cálculo de la garantía de ingreso y los límites de pago. Asimismo, el Título 7, Sección 1412.3 del CFR, especifica las definiciones clave, los requisitos legales y las reglas para la determinación de la base de hectáreas amparadas. (2) Elegibilidad y funcionamiento 298. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a su oficina local de la FSA o solicitar su inscripción en línea. 299. El funcionamiento del programa va acorde a lo señalado a continuación: a. Productos básicos cubiertos i. Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas, garbanzos grandes y pequeños, soya, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino, semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo. ii. Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa. b. Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los ingresos reales caen por debajo del nivel garantizado. c. Beneficios: i. Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos. ii. Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos. iii. Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado. iv. Estabilidad financiera, ya que ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de precios e ingresos. v. Apoyo al ingreso, pues ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las crisis económicas. vi. Flexibilidad, ya que los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y programa de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los mercados de productos básicos. (3) Carácter de la subvención del programa 300. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios, entre los cuales se encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 301. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. vii Seguro federal de cosechas (Federal Crop Insurance Program, FCIP) 302. Es un programa federal clave de apoyo a la agricultura en los Estados Unidos, ofreciendo a los productores agrícolas protección financiera contra pérdidas causadas por eventos adversos, como sequías, exceso de humedad, heladas perjudiciales, granizo, viento, enfermedades y fluctuaciones de precios. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 (1) Fundamento jurídico 303. El programa existe en virtud del Subtítulo A Sección 508 (c) y Sección 506 (b), de la Ley Federal de Seguro Agrícola, que autoriza al Secretario de Agricultura, a través de la FCIC, a asegurar o reasegurar cultivos y a pagar un subsidio de prima faculta a la FCIC a concertar convenios de reaseguro con aseguradoras privadas. 304. La codificación operativa del programa se encuentra en el Título 7, Sección 1508 del Código de los Estados Unidos, que establece las modalidades específicas de seguro, define los criterios de participación para productores agrícolas, determina los niveles de cobertura disponibles y especifica la metodología para la asignación de subsidios federales. (2) Elegibilidad y funcionamiento 305. Este programa va dirigido a productores agrícolas, promueve la estabilidad económica de la agricultura mediante un sistema sólido de seguros de cosechas y proporciona los medios para la investigación y la experiencia necesarias para el diseño y establecimiento de dichos seguros. La administración recae en una Junta Directiva, sujeta a la supervisión general de la Secretaría de Agricultura. (3) Carácter de la subvención del programa 306. El programa proporciona primas subsidiadas para asegurar ciertos cultivos agrícolas. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima que se paga en una póliza cubierta por el seguro federal de cosechas y la prima que el agricultor habría pagado por un seguro comercial en términos comparables. 307. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. 2. Programas de subvención de escala estatal a. Subsidios estatales a las empacadoras 308. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a las empacadoras a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos. i Subsidios del Estado de Iowa (1) Fondo para la innovación y revitalización de rastros (Butchery Innovation and Revitalization Fund, BIRF) 309. Aprobado por la Legislatura de Iowa y promulgado por el Gobierno local. La autorización incluyó un presupuesto asignado por el Estado de Iowa y administrado por la Autoridad de Desarrollo Económico de Iowa, IEDA por las siglas en inglés de Iowa Economic Development Authority. El fondo proporcionó asistencia financiera en forma de subvenciones a empresas para proyectos relacionados con el procesamiento de carne a pequeña escala, almacenes de carne autorizados y mataderos móviles. (a) Fundamento jurídico 310. Se sustenta en el la Sección 15E.370 del Código de Iowa, por la traducción al español de Iowa Code, codificado originalmente mediante el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 857, por la traducción al español de House File 857, aprobado durante la sesión legislativa de 2021 y promulgado como Leyes de Iowa por la traducción al español de 2021 Iowa Acts, Capítulo 175, que faculta a la IEDA, actuando en consulta con el Departamento de Agricultura y Administración de Tierras de Iowa, en adelante DAATI, para establecer y administrar un programa de asistencia financiera para pequeñas empresas de procesamiento de carne, instalaciones de almacenamiento personalizado y unidades móviles de matanza. 311. Posteriormente, el programa se transfirió al DAATI mediante el Proyecto de Ley del Senado 2421 (2024 Iowa Acts), consolidándolo bajo la marca “Choose Iowa”. 312. El Código Administrativo de Iowa, Sección 261-51.3, especifica los tipos de proyectos elegibles, incluyendo el establecimiento, expansión o renovación de instalaciones de procesamiento de carne inspeccionadas estatal o federalmente, armarios personalizados con licencia y unidades móviles de matanza que operen conforme a las guías de cumplimiento del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria del USDA. 313. La implementación operativa se materializa a través de diversos instrumentos administrativos emitidos por el DAATI, bajo el programa “Choose Iowa”, cuya operación práctica incluye la publicación de lineamientos de programas específicos, publicados en 2025, que detallan los procedimientos de solicitud, criterios de participación, y procesos de evaluación. 122 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (b) Elegibilidad y funcionamiento 314. Se estableció con el propósito de otorgar asistencia financiera a empresas elegibles para: a. Ampliar, reformar un negocio existente o establecer uno nuevo en las áreas de empresa de procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada por el estado o el Gobierno Federal, taquilla personalizada con licencia, unidad de sacrificio móvil que funciona de conformidad con la guía de cumplimiento de unidades de sacrificio móvil más actual emitida por el Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. b. Alquiler o compra de edificios, instalaciones de refrigeración, congeladores o equipos necesarios para ampliar la capacidad de procesamiento, incluidos proyectos para unidades móviles de sacrificio o refrigeración utilizadas exclusivamente para el procesamiento de carne o aves de corral por una empresa de procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada por el gobierno federal, taquillas personalizadas con licencia, unidades móviles de sacrificio. (c) Carácter de subvención del programa 315. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras para proyectos de expansión, renovación o establecimiento de pequeña escala que procesan carne y que estén sujetas a inspecciones del Gobierno estatal o Federal, almacenes de depósito autorizados, y unidades móviles de sacrificio. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 316. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Subsidios del Estado de Minnesota (1) Transferencias de fondos para el procesamiento de carne, huevos y leche (Meat, Poultry, Egg, and Milk Processing Grant, MEMP Grant) 317. Creado para apoyar el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota. Se administra como un solo programa con las Subvenciones de Valor Agregado AGRI, mediante dos vías de solicitud. (a) Fundamento jurídico 318. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 41A.12 de los Estatutos de Minnesota, por la traducción al español de Minnesota Statutes, que establece el Programa de Crecimiento, Investigación e Innovación Agropecuaria, AGRI por las siglas en inglés de Agricultural Growth, Research, and Innovation Program, que faculta expresamente al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de Minnesota para emitir subvenciones, préstamos y otras formas de asistencia financiera destinadas a promover el desarrollo de las industrias agrícolas y de energía renovable del estado. 319. La regulación administrativa específica está contenida en la Sección 16B.97 de los Estatutos de Minnesota, que faculta al Comisionado de Administración a otorgar subvenciones para fomentar el crecimiento, la investigación y la innovación agrícolas. El Legislativo asigna fondos específicos dentro de las leyes de apropiaciones agrícolas bienales. 320. Operativamente, se materializa a través de diversos instrumentos administrativos emitidos por el Departamento de Agricultura de Minnesota, bajo el marco del Programa de Crecimiento, Investigación e Innovación Agropecuaria, el cual publica la Convocatoria Pública de Propuestas en la que detalla procedimientos de solicitud, requisitos legales y procesos de evaluación. (b) Elegibilidad y funcionamiento 321. Ofrece subvenciones específicas para facilitar la puesta en marcha, la modernización o la expansión de empresas de procesamiento de carne, aves, huevos y leche. El objetivo es aumentar las ventas de productos ganaderos criados en Minnesota mediante la inversión en equipos y mejoras físicas que favorezcan el procesamiento, la capacidad, la diversificación del mercado y el acceso al mismo. 322. Los solicitantes elegibles incluyen individuos, agricultores, empresas, cooperativas agrícolas, organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, Gobiernos locales y Gobiernos tribales. 323. Priorizan proyectos enfocados a crear capacidad adicional de sacrificio y procesamiento de carne o aves de corral, aumentar el acceso a los mercados kosher o halal, y contribuir a un plan de seguridad alimentaria o aumentar la seguridad alimentaria. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 (c) Carácter de subvención del programa 324. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 325. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP) 326. Ofrece préstamos a tasas bajas para la puesta en marcha, modernización, o expansión de operaciones de sacrificio de animales y procesamiento de carne. 327. Está financiado por una subvención del Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de los Estados Unidos (USDA-RD). (a) Fundamento jurídico 328. Tiene una estructura normativa que combina a la autoridad federal e implementación estatal mediante un sistema de subsidios intergubernamentales conforme a lo siguiente: a. El sustento jurídico del programa se encuentra en la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que autoriza al Secretario de Agricultura a utilizar fondos para otorgar préstamos y subvenciones, y proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resiliencia de la cadena de suministro alimentaria y agrícola. b. La base estatal para la administración del programa se fundamenta en el Capítulo 41B de los Estatutos de Minnesota Autoridad de Financiamiento Rural de 1986, por su traducción al español de Rural Finance Authority Act, específicamente en la Sección 41B.036, que confiere a la Autoridad de Financiamiento Rural amplias facultades para celebrar convenios y contratos con agencias federales o estatales, y otras entidades, incluyendo acuerdos para la administración e implementación de secciones específicas de los estatutos. (b) Elegibilidad y funcionamiento 329. Los préstamos están disponibles para procesadores de carne primarios, relacionados con el sacrificio, y secundarios, aquellos dedicados al corte, empaque y procesamiento posterior, en el Estado de Minnesota. 330. Los prestatarios interesados deben certificar por sí mismos que no poseen una participación de mercado entre los cuatro primeros en el procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo y que el préstamo solicitado no lo impulsaría a una posición entre ellas. 331. Los fondos pueden utilizarse para la compra y desarrollo de terrenos; compra de equipos y maquinaria; equipamiento y construcción de instalaciones arrendadas a procesadores de carne y aves de corral; mejoras de arrendamiento; control y reducción de la contaminación; costos de puesta en marcha y capital de trabajo; honorarios y gastos relacionados con la inspección estatal y federal; otras inversiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores y/o de los alimentos; estudios de viabilidad. (c) Carácter de subvención del programa 332. El programa proporciona préstamos a tasas de interés bajas a empresas dedicadas al procesamiento de carne. El beneficio es la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 333. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (3) Transferencias de fondos para la capacitación y retención de personal en el sector de la carne (Meat Processing Train and Retrain Grant) 334. Administrado por la Autoridad de Finanzas Rurales, en adelante RFA por las siglas en inglés de Rural Finance Authority, del Departamento de Agricultura de Minnesota a fin de desarrollar los recursos agrícolas del estado. (a) Fundamento jurídico 335. Se fundamenta en el Capítulo 43, artículo 1, Sección 2 (5) párrafo (z) de las Leyes de Minnesota de 2023, que confiere al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de Minnesota, la autoridad para emitir subsidios a organizaciones intermediarias que asistan a procesadores de carne y aves de pequeño a mediano tamaño en la contratación y capacitación de nuevos empleados. 124 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (b) Elegibilidad y funcionamiento 336. Ofrecer financiación a organizaciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas procesadoras de carne y aves de corral a contratar y capacitar a nuevos empleados. Para esta subvención, se define como procesadores de carne y aves de corral de tamaño pequeño a mediano a aquellos que están autorizados por el Estado de Minnesota o el Gobierno Federal con menos de 150 empleados. 337. Los solicitantes de organizaciones asociadas elegibles incluyen: fundaciones dedicadas al desarrollo económico; distritos de desarrollo económico reconocidos a nivel federal; instituciones financieras de desarrollo comunitario y a las corporaciones de desarrollo comunitario. 338. Este programa prioriza a las organizaciones asociadas que trabajaban en cooperación con Colegios y Universidades del Estado de Minnesota, y organizaciones asociadas cuyos esfuerzos se dirigirían o servirían a operaciones de procesamiento de carne o aves de corral que se encontraban en comunidades en dificultades, según el índice de Comunidades en Dificultades del Grupo de Innovación Económica. 339. Los fondos de este programa se pueden utilizar para gastos como: reembolso de matrícula, bonificaciones por firma y retención para nuevos empleados, y asistencia para la reubicación de empleados. (c) Carácter de subvención del programa 340. El programa proporciona transferencias de fondos que auxilian a los procesadores de carne en cuanto a la contratación y formación de nuevos empleados. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 341. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Subsidios del Estado de Carolina del Norte (1) Transferencias de fondos para el fortalecimiento de la producción y la capacidad de producción de carne (Increasing Meat Production and Capacity Grant Program, IMPEC) 342. Busca fortalecer la cadena de suministro de alimentos, mermada por la pandemia de COVID-19, y satisfacer la demanda de los consumidores de productos locales. (a) Fundamento jurídico 343. Se fundamenta en una arquitectura jurídica que conecta la normativa federal y estatal, respondiendo a los efectos económicos de la pandemia. 344. La fuente normativa primaria es la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No 117-2), que, a través del Fondo Fiscal de Recuperación Estatal, por la traducción al español de State Fiscal Recovery Fund, Secciones 9901 y 602, autoriza la transferencia de fondos federales a los estados, y permite su uso para promover la resiliencia y modernización en las cadenas de suministro alimentarias, incluyendo la infraestructura de procesamiento cárnico estatal. 345. A nivel estatal, el programa está autorizado por la Sección 4.2A de la Ley de Sesión 2020-80 (House Bill 1023) de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de dicho estado a usar los fondos para otorgar subvenciones que reduzcan o prevengan impactos en la cadena de suministro de carne fresca en el Estado causados por COVID-19, o para mejorar la resistencia de la cadena de suministro de carne fresca a futuras pandemias. (b) Elegibilidad y funcionamiento 346. Los sujetos elegibles para este programa deben cumplir con alguno de estos supuestos: a. Deben contratar a ganaderos o recolectores de mariscos independientes para procesar animales o mariscos y estar sujetos a inspección estatal o federal. b. Deben producir productos cárnicos procesados adicionales bajo inspección estatal o federal. c. Ser procesadores de carne o productos cárnicos estables inspeccionados por el USDA. (c) Carácter de subvención del programa 347. El programa proporciona transferencias de fondos a productores de carne para aumentar la producción, la eficiencia y la capacidad de las empresas de procesamiento de carne que son independientes. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 348. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 iv Subsidios del Estado de Illinois (1) Programa de transferencias de fondos para la cadena de suministro de carne de Illinois (Illinois Meat and Poultry Supply Chain Capital Grant Program) 349. Otorga subvenciones de capital a empresas procesadoras de carne elegibles para ampliar su capacidad de producción en Illinois. Esto puede incluir el establecimiento de nuevas instalaciones o la ampliación de la escala y/o el alcance de producción de las instalaciones existentes. (a) Fundamento jurídico 350. El Programa se fundamenta legalmente en las apropiaciones estatales específicas contenidas en la Ley Pública 102-0698 de Illinois, artículo 144, Secciones 40 y 80, promulgada por la Asamblea General de Illinois. Esta ley autoriza la asignación de fondos estatales de capital y faculta al Departamento de Comercio y Oportunidad Económica de Illinois para administrar el programa de subsidios dirigido a empresas independientes del sector cárnico y avícola. 351. La implementación normativa y procedimental del programa se articula mediante convocatorias oficiales publicadas por el Departamento de Comercio y Oportunidad Económica de Illinois, en las que se establecen los requisitos legales, obligaciones de cofinanciamiento. Montos máximos e impacto esperado en la cadena de suministro agroalimentaria. (b) Elegibilidad y funcionamiento 352. La intención de este programa es enfrentar los precios elevados y mejorar la resiliencia económica, desarrollando la capacidad de producción de carne y aves de corral en Illinois, para retener y hacer crecer empleos en esta industria crítica para la economía de Illinois y apoyar a las comunidades rurales a medida que se recuperan de los impactos económicos y de salud pública de la pandemia de COVID-19. 353. Los solicitantes elegibles, organizaciones con fines de lucro y pequeñas empresas, deben procesar o planear procesar una o más especies sujetas a la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas y poseer o presentar una solicitud de licencia al USDA o al Estado de Illinois para una subvención federal de inspección, o una licencia tipo 1 de la Oficina de Inspección de Carnes y Aves del Departamento de Agricultura de Illinois. Los establecimientos exentos de aduanas no pueden presentar solicitudes. 354. Los solicitantes no deben tener una participación de mercado mayor o igual a la entidad que posee la cuarta participación más grande de ese mercado para procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo. (c) Carácter de subvención del programa 355. El programa proporciona transferencias de fondos a empresas que procesan carne para ampliar la capacidad de producción de Illinois. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 356. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. v Subsidios del Estado de Indiana (1) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne de Indiana (Indiana Meat and Poultry Intermediary Lending Program, MPILP) (a) Fundamento jurídico 357. El programa tiene como sustento jurídico la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, que faculta al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos a otorgar préstamos, subsidios y otras asistencias para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro de alimentos, con especial énfasis en la modernización y expansión del procesamiento de carne y aves. 358. La autoridad estatal para administrar estos fondos federales y programas de desarrollo agrícola radica en las facultades generales del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, establecidas en la Sección 1511, 2 3(b)(4) del Código de Indiana, por la traducción al español de Indiana Code que específicamente habilita al departamento a administrar programas estatales de subvenciones de mercadeo ganadero o agrícola. 359. Esta autoridad se complementa con la Sección 1511, 2 6(b) del Código de Indiana, que encomienda al departamento promover el crecimiento de las empresas agrícolas asistiendo con procesos de permisos y sirviendo como enlace entre estas empresas y las agencias gubernamentales. 126 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (b) Elegibilidad y funcionamiento 360. Resolver las necesidades de expansión de los procesadores de carne de Indiana de muy pequeña y pequeña escala a través de la agencia de Desarrollo Económico del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana. Enfocado para ayudar a los empacadores y procesadores de carne y aves de corral de Indiana a acceder a capital asequible para proyectos de expansión de la producción de carne. 361. Dado que la transferencia de fondos financia un programa de créditos revolventes con acceso a capital a tasas de interés bajas, los pagos del principal y de interés se utilizan para pagar gastos administrativos, para hacer posible el que los fondos se sigan prestando a perpetuidad con base en decisiones de colocación de préstamos que sean sólidas y conservadoras. (c) Carácter de subvención del programa 362. El programa proporciona préstamos a tasas bajas a empacadoras. El beneficio es la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 363. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. b. Subsidios estatales a los porcicultores 364. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos. i Subsidios del estado de Iowa (1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan Program, BFLP) 365. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes. (a) Fundamento jurídico 366. La base fundamental del programa se encuentra en el Código de Iowa, Sección 16.75, que establece que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras y mejoras agrícolas y propiedades agrícolas depreciables. Esta disposición faculta a la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, IFA por las siglas en inglés de Iowa Finance Authority, para ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia financiera a agricultores principiantes. 367. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en el Código de Iowa, Sección 16.2B, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento de Iowa. 368. La regulación administrativa específica está contenida en el Capítulo 265-44 del Código Administrativo de Iowa, por la traducción al español de Iowa Administrative Code, que desarrolla los procedimientos operativos detallados del programa. (b) Elegibilidad y funcionamiento 369. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de interés reducidas. 370. El programa puede utilizarse para financiar la compra de terrenos agrícolas, maquinaria o equipo depreciable, cría de ganado o edificios. También puede utilizarse para mejorar edificios o terrenos agrícolas existentes, pero no para refinanciar deudas existentes. 371. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia para las operaciones agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y otros elementos que sean necesarios para operar la granja. (c) Carácter de subvención del programa 372. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a productores agropecuarios, cuyo beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría por un préstamo comercial en términos comparables. 373. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 (2) Programa de Participación en Préstamos (Loan Participation Program) 374. Ayuda a los agricultores a realizar pagos iniciales para la compra de tierras agrícolas, maquinaria o equipos depreciables, ganado de cría o edificios. (a) Fundamento jurídico 375. El programa se encuentra en el Código de Iowa, sección 16.75, que faculta a la Autoridad de Finanzas de Iowa a participar en cualquier interés en cualquier préstamo hecho o comprado con una institución crediticia. 376. El Capítulo 265–44.5 del Código Administrativo de Iowa, contiene la implementación reglamentaria específica del programa, incluidos los requisitos legales, parámetros del programa, procedimientos de aplicación y administración de préstamos. Este programa está administrado por la División de Desarrollo Agrícola de Iowa. (b) Elegibilidad y funcionamiento 377. Los beneficios del programa de pueden utilizar dependiendo el receptor, conforme a lo siguiente: a. Agricultores principiantes; para complementar el pago inicial de los agricultores principiantes elegibles para que puedan obtener más fácilmente un préstamo de un prestamista participante. b. Prestamistas: pueden solicitar una participación en préstamos. 378. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes de Iowa; tener acceso a capital de trabajo, equipos y elementos necesarios para operar la granja, ser propietario u operador. 379. Son elegibles las corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, pero el agricultor principiante debe figurar como coprestatario. (c) Carácter de subvención del programa 380. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público ya que proporciona préstamos con una tasa de interés baja, cuyo beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría por un préstamo comercial. 381. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Subsidios del estado de Minnesota (1) Transferencias de Fondos AGRI para Inversiones Ganaderas (AGRI Livestock Investment Grant) 382. Este programa apoya el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota. (a) Fundamento jurídico 383. El programa es administrado por la Secretaría Estatal de Agricultura conforme al Estatuto de Transferencias de Fondos para Inversiones Ganaderas (Estatuto de Minnesota 17.118). (b) Elegibilidad y funcionamiento 384. Proporcionar transferencias de fondos a ganaderos, para incentivar el desarrollo a largo plazo para los ganaderos de Minnesota ayudándolos a mejorar, actualizar y modernizar su infraestructura y equipo de operación ganadera. La definición del término “ganado” a efectos de este programa incluye expresamente a los cerdos. 385. Las transferencias reembolsan inversiones en construcción de instalaciones, desarrollo de pastizales y adquisición de equipos. 386. La expansión ganadera se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra y construcción o instalación de mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo equipos incorporados o fijados permanentemente a los terrenos, edificios o estructuras, que sean útiles y estén destinados a la cría de ganado. La compra de ganado no es un propósito elegible para este programa. 387. Este programa de subvenciones reembolsa las inversiones en: a. Edificios o instalaciones para producir ganado o productos pecuarios. b. Desarrollo de pasturas para uso del ganado, incluidos carriles, sistemas de riego, cercas, entre otros. c. Equipos para el alojamiento, confinamiento, alimentación y gestión de residuos del ganado. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (c) Carácter de subvención del programa 388. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada. 389. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (2) Programa de Préstamos para Equipamiento Ganadero (Livestock Equipment Loan Program) 390. Diseñado para financiar la compra de equipo para la ganadería. Los préstamos pueden utilizarse para la adquisición de equipo para el alojamiento, confinamiento, alimentación, producción de leche y gestión de residuos de animales. 391. Respecto de este programa, las Solicitantes indicaron que de la revisión y análisis de la información que tuvieron a su alcance, observaron que es consistente con la del programa de Préstamos para la Expansión Ganadera, por la traducción al español de Livestock Expansion Loan Program, por lo anterior, consideran que se trata del mismo programa; sin embargo, si se tratara de dos programas distintos, debe entenderse que ambos son objetos de esta solicitud. 392. Al respecto, la Secretaría considera que, a partir de la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, se podrían tratar de programas diferentes, ya que se observan diferencias específicas sobre el enfoque de cada uno de los programas referidos en el soporte probatorio presentado, conforme a lo siguiente: a. El programa de préstamos para equipamiento ganadero señala que está diseñado para financiar la compra de equipo para la ganadería. b. El programa de préstamos para la expansión ganadera especifica que una expansión ganadera se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra, construcción, instalación o mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo equipos incorporados o ganado. c. Por lo anterior, la Secretaría describe la información correspondiente a cada uno de los programas señalados, conforme a los argumentos y pruebas proporcionados por las Solicitantes. (a) Fundamento jurídico 393. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.055 de los Estatutos de Minnesota, que requiere que la autoridad debe establecer e implementar un programa de préstamos para equipamiento ganadero para ayudar a financiar la compra de equipamiento relacionado con ganado y hacer mejoras en las instalaciones ganaderas. 394. El programa es administrado por la RFA del Departamento de Agricultura de Minnesota, operando como un programa de participación en préstamos con prestamistas locales que tienen acuerdos de participación con la RFA. 395. El programa opera desde una cuenta de préstamos rotativos establecida en la Sección 41B.06 de los Estatutos de Minnesota, financiada inicialmente con fondos generales del estado y mantenida mediante el reembolso de préstamos existentes. (b) Elegibilidad y funcionamiento 396. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios: i) ser residente de Minnesota o una sociedad colectiva o una corporación agrícola familiar, una corporación agrícola autorizada, una sociedad agrícola familiar o una sociedad agrícola autorizada; ii) ser el propietario principal del ganado para el cual se utilizará el equipo; iii) demostrar la capacidad para reembolsar el préstamo; y iv) tener un registro de corral de engorde adecuado o utilizar el préstamo para cumplir con los requisitos de registro. 397. El dinero podrá utilizarse para préstamos y adquirir equipos para el alojamiento, confinamiento y alimentación de animales, producción de leche y gestión de desechos, incluidos los que están relacionados con la cría de animales. (c) Carácter de subvención del programa 398. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 399. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 (3) Programa de Préstamos para la Expansión Ganadera de Minnesota (Minnesota Livestock Expansion Loan Program) 400. La RFA, ofrece un programa de préstamos para ayudar a los productores de ganado y productos lácteos a financiar la construcción de instalaciones de última generación. (a) Fundamento jurídico 401. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.045 de los Estatutos de Minnesota, que faculta a la RFA a establecer, adoptar reglas para implementar un programa de préstamos para financiar expansiones y modernizaciones ganaderas en el estado. 402. La arquitectura legal específica del programa, incluidos los requisitos legales, definiciones, procedimientos de solicitud y criterios de evaluación, se estableció mediante el Capítulo 1655 de las Reglas Administrativas de Minnesota, por la traducción al español de Minnesota Administrative Rules, que detalla el marco operativo del programa administrado por la RFA. (b) Elegibilidad y funcionamiento 403. El productor ganadero trabajará con su prestamista local, si el prestamista acepta otorgarle un préstamo hipotecario, ambos completarán conjuntamente una solicitud de participación con la RFA. 404. La RFA debe tener registrado un Acuerdo Marco de Participación con el prestamista. 405. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios: i) ser residente de Minnesota o una corporación agrícola familiar; y ii) uno de los solicitantes debe ser el operador principal de la granja y participar activamente en una operación ganadera. (c) Carácter de subvención del programa 406. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial. 407. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (4) Transferencias AGRI para Proteger al Ganado de la Gripe Aviar (AGRI Protecting Livestock from Avian Influenza Grant, “Protect Grant”) 408. También conocida como subvención Protect, ayuda a los agricultores y ganaderos de Minnesota a comprar e instalar suministros o equipos para prevenir la transmisión de la gripe aviar en sus granjas. (a) Fundamento jurídico 409. Mediante la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de Minnesota, se observan aspectos relevantes del programa como periodo, disponibilidad, elegibilidad y aplicación. (b) Elegibilidad y funcionamiento 410. Para aplicar al programa se debe ser operador principal de una operación ganadera en Minnesota, y producir y vender productos pecuarios. 411. Respecto de las especies incluidas se observa ganado vacuno, lechero, cerdos, aves de corral, cabras, mulas, bisontes, ovejas, caballos, cérvidos de granja, tales como ciervos y alces, aves no valoradas incluido el emú y llamas. 412. Los fondos de la subvención deben utilizarse para implementar medidas que prevengan la transmisión de la gripe aviar en granjas en Minnesota. Entre los proyectos incluidos se observan: láseres, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, máquinas de sonido, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, inflables, para ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, corrales de aislamiento, lavados de camiones, sistemas de filtración de aire, sistemas de entrada daneses, sistemas de exclusión para ayudar a mantener a las aves silvestres y las alimañas fuera de las instalaciones ganaderas, sistemas electrónicos de identificación de animales, incluidos lectores y software. (c) Carácter de subvención del programa 413. Este programa constituye una contribución financiera de un gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada. 414. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. 130 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (5) Transferencias de Fondos para Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado (Wolf-Livestock Conflict Prevention Grants) 415. Ofrece la subvención para la prevención de conflictos con el ganado, para ayudar a los productores a protegerse de la depredación del ganado por lobos. (a) Fundamento jurídico 416. No cuenta con una legislación autónoma específica que cree el programa por nombre, sino que se articula legalmente mediante reglas generales. 417. El programa está autorizado mediante la apropiación legislativa específica contenida en las Leyes de Sesión de Minnesota por la traducción al español de Minnesota Session Laws, de 2023, Capítulo 43, Sección 2, subdivisión 2, párrafo (k), en el que se destinan montos para subvenciones de prevención de conflictos entre lobos y ganado. El comisionado puede usar parte de esta apropiación para apoyar el trabajo de prevención no letal realizado por el personal de servicios federales de vida silvestre. 418. Los requisitos legales, procedimientos de solicitud y criterios de evaluación están establecidos en el Capítulo 43, Sección 139 de las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, que faculta al comisionado de agricultura a otorgar subvenciones a productores ganaderos para prevenir conflictos entre lobos y ganado. (b) Elegibilidad y funcionamiento 419. Los solicitantes elegibles son productores ganaderos que se encuentran en el área de distribución del lobo en Minnesota, o en propiedades que el comisionado determine que se ven afectadas por conflictos entre lobos y el ganado. 420. Los beneficiarios de las subvenciones seguirán siendo elegibles para recibir pagos por depredación según la Sección 3.737 de los Estatutos de Minnesota y el Capítulo 1515 de las Reglas de Minnesota, entre los proyectos que se pueden incluir se observa: compra de animales de guardia, costos veterinarios para animales de guardia, barreras para lobos que pueden incluir corrales, fladry y esgrima, luces y alarmas que disuaden a los lobos, refugios de partos de alumbramiento, refugios para pollos y otros animales, otros proyectos que reducirán el conflicto entre lobos y ganado. (c) Carácter de subvención del programa 421. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada. 422. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (6) Transferencias de Fondos para Prepararse a Condiciones Climáticas Extremas (Preparing for Extreme Weather Grant, “Prepare Grant”) 423. Este programa, también conocido como subvención de preparación, ayuda a los productores de ganado y cultivos especiales de Minnesota. (a) Fundamento jurídico 424. A partir de la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de Minnesota, se observa que este programa ayuda a los productores de ganado y cultivos especiales de Minnesota a comprar e instalar suministros o equipos que ayudarán a que sus operaciones sean más resilientes al clima extremo, entre los que se incluye la sequía, inundaciones, granizo y fenómenos climáticos severos como tormentas, tornados y vientos en línea recta. (b) Elegibilidad y funcionamiento 425. Los productores de ganado y cultivos especializados de Minnesota pueden solicitar la subvención. 426. La ganadería incluye la acuicultura, las abejas, el ganado vacuno, el ganado lechero, los cerdos, las aves de corral, las cabras, las mulas, los cérvidos de granja, las ratites, los bisontes, las ovejas, los caballos y las llamas. 427. Un comité de revisión evalúa las solicitudes elegibles según la hoja de calificación de la Solicitud de Propuestas. Por su parte, el comisionado considera las recomendaciones del comité y toma las decisiones sobre la adjudicación. El proceso puede considerar la distribución geográfica, el tipo de operación, el historial del solicitante como beneficiario anterior y su capacidad de realizar el trabajo. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 (c) Carácter de subvención del programa 428. Este programa constituye una contribución financiera por parte de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada. 429. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Subsidios del estado de Carolina del Norte (1) Programa de Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos (Swine and Dairy Assistance Program) 430. Mediante la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 – Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2021, por la traducción al español de Session Law 2021-180 – Appropiations Act 2021, la Asamblea General de Carolina del Norte estableció el Programa de asistencia para la Producción Porcina y Láctea de Carolina del Norte, un programa de asistencia única para productores porcinos y lácteos que sufrieron pérdidas debido a los cierres tras la pandemia de COVID-19. (a) Fundamento jurídico 431. El programa está autorizado en virtud de la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 — Ley de Asignaciones Presupuestarias de 2021 de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, a proporcionar asistencia financiera a productores de cerdos y lácteos que hayan sufrido pérdidas como resultado de la terminación de contratos o cesación de la producción debido a la pandemia de COVID-19. 432. La administración operativa se realiza mediante el Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor, a través de procesos de aplicación en línea con formularios específicos para productores porcinos y lácteos, que detallan los requisitos, documentación requerida y procedimientos de aplicación, según se establece en la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180. 433. El programa recibe financiación del Fondo de Recuperación Fiscal Estatal, por la traducción al español de State Fiscal Recovery Fund, establecido por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021, distribuidos a través de fondos federales del COVID-19 asignados al estado de Carolina del Norte. (b) Elegibilidad y funcionamiento 434. Brindar asistencia financiera a los productores de cerdos y lácteos elegibles por las pérdidas incurridas como resultado de la terminación de contratos o el cese de la producción de leche debido a la pandemia de COVID-19. 435. Los solicitantes aprobados colaborarán con los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas locales para desarrollar contratos del Programa de Participación en los Costos Agrícolas. (c) Carácter de subvención del programa 436. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de fondos abonada. 437. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. c. Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos 438. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente en una transferencia directa de fondos. i Subsidios del Estado de Iowa (1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan Program, BFLP) 439. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes. 132 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (a) Fundamento jurídico 440. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 16.75 del Código de Iowa, que establece expresamente que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y propiedades agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes. Esta disposición faculta a la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, para ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia financiera a agricultores principiantes. 441. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en la Sección 16.2B del Código de Iowa, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa y establece que la División de Desarrollo Agrícola administrará el subcapítulo VIII, proporcionando asistencia a agricultores principiantes, productores agrícolas u otras personas que califiquen para tal asistencia bajo el subcapítulo VIII. La regulación administrativa específica está contenida en el Capítulo 265-44, del Código Administrativo de Iowa, que desarrolla los procedimientos operativos detallados del programa. (b) Elegibilidad y funcionamiento 442. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de interés reducidas. Los beneficios con los que cuenta son los siguientes: a. Tasas de interés: Los préstamos para agricultores principiantes generalmente tienen tasas de interés de entre 20 y 25 por ciento inferiores a las tasas vigentes en el mercado. b. Transacciones familiares: Los préstamos para agricultores principiantes pueden utilizarse para transacciones entre padres, abuelos o hermanos a través de un prestamista externo, a un valor justo de mercado. No se permiten las ventas contractuales entre estas partes. c. Pago inicial: El monto del pago inicial se negocia con el banco o el vendedor contratado. Si cumple los requisitos, puede utilizarse junto con la asistencia para el pago inicial a través de un préstamo de la FSA. d. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos como: ser residentes de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia para las operaciones agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y otros elementos que sean necesarios para operar la granja. (c) Carácter de la subvención del programa 443. El programa proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a los productores agropecuarios. El beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables. 444. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. ii Subsidios del Estado de Minnesota (1) Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la Innovación (MCGA/MCR&PC Innovation Grants) 445. La Asociación de Productores de Maíz de Minnesota, en adelante MCGA por las siglas en inglés de Minnesota Corn Growers Association, y el Consejo de Investigación y Promoción del Maíz de Minnesota, en adelante MCR&PC por las siglas en inglés de Minnesota Corn Research & Promotion Council, se comprometen a financiar la investigación independiente sobre maíz que busca mejorar las oportunidades para los productores de maíz, mediante la mejora de prácticas agrícolas y la creación de nuevos mercados para su producción. (a) Fundamento jurídico 446. El programa está autorizado bajo el sistema de check off de maíz de Minnesota, que faculta al MCR&PC a utilizar fondos del check off para investigación, promoción y actividades relacionadas destinadas a desarrollar oportunidades de mercado para productores de maíz y aumentar la productividad y eficiencia de la agricultura del maíz, conforme a la autoridad típicamente establecida en los estatutos de Minnesota para programas de commodity check off. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 (b) Elegibilidad y funcionamiento 447. Ofrecer transferencias de fondos para la innovación a cualquier agricultor de maíz y a los investigadores en Minnesota que busquen hacer probar o desarrollar una práctica innovadora o recomendada en las siguientes áreas: i) reducción de la pérdida de nitratos, ii) prácticas mejoradas de gestión del nitrógeno para los suelos de Minnesota, iii) mantener o mejorar la calidad del agua, o iv) prácticas innovadoras de conservación del suelo. (c) Carácter de la subvención del programa 448. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar transferencias de fondos a productores de maíz. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 449. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. (2) Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo (Soil Health Financial Assistance Program Grants) 450. Ofrece una subvención para la compra y modernización de equipos de salud del suelo. Adoptar prácticas de salud del suelo suele requerir equipos costosos específicos, por lo que necesita una subvención para compensar dichos costos. (a) Fundamento jurídico 451. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 17.134 de los Estatutos de Minnesota, establecido mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, Capítulo 43, artículo 2, Sección 10 que faculta expresamente al Comisionado de Agricultura para establecer y administrar un programa para apoyar prácticas saludables de manejo de suelo. La primera implementación del programa tuvo carácter piloto y se creó mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2022, Capítulo 95, artículo 2, Sección 29, Subdivisión 6. Posteriormente, la versión permanente se respaldó en sucesivas apropiaciones legislativas anuales que definen tanto los fondos disponibles, como los límites por beneficiario y el porcentaje autorizado para gastos administrativos, marcando los parámetros financieros del programa. (b) Elegibilidad y funcionamiento 452. Son elegibles productores individuales, grupos de productores y administraciones locales, incluyendo ciudades, pueblos, condados, distritos de conservación de suelos y aguas, naciones tribales y juntas de poderes conjuntos. Del mismo modo, se especifica que toda administración local que reciba una subvención para la compra de equipos debe ponerlos a disposición del público. 453. Se otorgarán puntos de priorización a los solicitantes que sean agricultores principiantes, a las operaciones certificadas o evaluada activamente y que trabajan para obtener la certificación en el Programa de Certificación de Calidad del Agua Agrícola de Minnesota. También dará prioridad a los solicitantes que no hayan recibido previamente una subvención del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo. 454. El programa ofrece una participación en los costos para la compra y modernización de equipos de salud del suelo, las principales características son las siguientes: a. Uno de los primeros y únicos programas que reembolsa el costo del equipo. b. Cubre la compra de equipos nuevos, equipos usados y piezas para modernizar equipos existentes. c. Pueden presentar solicitudes, los productores individuales, grupos de productores y unidades de Gobierno local. d. Las compras de equipos elegibles deben promover la salud del suelo en Minnesota. e. Estas subvenciones son competitivas. Los contratos adjudicados tendrán una duración de 12 meses. f. Se trata de una subvención de reembolso. No se podrán realizar compras antes de la ejecución completa del contrato de subvención. g. La solicitud requerirá el costo del equipo, una explicación de cómo se utilizará el equipo para mejorar la salud del suelo en su granja, la cantidad de acres en los que se utilizará el equipo y otra información. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 (c) Carácter de la subvención del programa 455. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar transferencias de fondos a productores agrícolas. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor. 456. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. iii Subsidios del Estado de Indiana (1) INfield Advantage (INfield Advantage Program) 457. Ofrece a los agricultores de Indiana recursos y herramientas para probar cultivos de cobertura en sus fincas y evaluar los resultados antes de adoptar la práctica, ante las oportunidades emergentes del mercado de carbono, INfield Advantage ofrece a los agricultores la oportunidad de preparar sus fincas para participar en estos nuevos mercados. (a) Fundamento jurídico 458. Opera bajo la autoridad del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, por la traducción al español de Indiana Department of Agriculture, establecida en el Código de Indiana Título 15, artículo11, Capítulo4, Sección 1 que crea la División de Conservación del Suelo dentro del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana. Esta división está facultada expresamente, mediante el Código de Indiana, Título 15, artículo11, Capítulo4, Sección 3(a)(2), para administrar todos los programas relacionados con la conservación de tierras y suelos en Indiana proporcionando el sustento jurídico para que el Departamento de Agricultura del Estado de Indiana desarrolle e implemente iniciativas de conservación como INfield Advantage sin necesidad de una ley estatal nominal. 459. La financiación principal del programa proviene de contribuciones federales del Servicio de Conservación de Recursos Naturales, NRCS por las siglas en inglés de Natural Resources Conservation Service, del USDA, específicamente el Convenio de Subvención para la Innovación en Conservación NR20- 13G015, otorgado a la Alianza de Productores de Soya de Indiana, para ejecutar On-Farm Trials que apoyan prácticas innovadoras de conservación. (b) Elegibilidad y funcionamiento 460. Los agricultores inscritos en el programa verán sus hectáreas ingresadas en la herramienta de sostenibilidad Truterra, que es una plataforma digital que ayuda a agricultores, minoristas agrícolas y empresas alimentarias a identificar y medir el progreso en sostenibilidad y el retorno de la inversión en tiempo real, campo por campo. La herramienta se utilizará para comparar las prácticas actuales de los agricultores y monitorear el progreso y la mejora a lo largo del tiempo en el ensayo de cultivo de cobertura en parcelas divididas. 461. Para participar en el ensayo de cultivo de cobertura, los agricultores deben plantar cultivos de cobertura, y se recomienda un campo de 40 a 80 hectáreas para el ensayo. Se les proporcionarán 20 hectáreas de semilla de cultivo de cobertura, y los agricultores podrían ser elegibles para recibir un incentivo al inscribirse. 462. El programa se financia mediante una subvención del Servicio de Conservación de Recursos Naturales del USDA y fondos de control de Alianza de Productores de soya de Indiana y del Consejo de Comercialización de Maíz de Indiana, que cubrirán todos los costos de la participación de los agricultores, incluyendo los análisis de suelo. (c) Carácter de la subvención del programa 463. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al proporcionar asistencia técnica sin costo alguno a productores agrícolas. El beneficio es el costo que esa asistencia técnica habría tenido si el receptor hubiera tenido que pagar por ella. 464. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio. 3. Determinación de la Secretaría respecto a las subvenciones 465. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que la información proporcionada, como, por ejemplo: artículos especializados del USDA, fichas informativas, páginas de Internet, comunicados de prensa del USDA, ordenamientos legales, entre otros, permite a la Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en el periodo investigado, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 I. Análisis de daño y causalidad 466. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes, además de la información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvención, causaron daño material a la rama de producción nacional. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, su precio y el efecto de estas en los precios internos de la pierna y espaldilla de cerdo nacional. b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 467. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que las Solicitantes proporcionaron, tal como se determinó en los puntos 493 y 502 de la presente Resolución. 468. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado enero de 2022 – diciembre de 2024 Periodo 1 Periodo 2 Periodo investigado enero – diciembre de 2022 enero – diciembre de 2023 enero – diciembre de 2024 469. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 470. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentadas por las Solicitantes, para determinar si la pierna y espaldilla de cerdo nacional es similar al producto investigado. a. Características 471. Las Solicitantes mencionaron que el producto similar es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano. El producto incluye a dos de los denominados cortes “primarios” que consisten en partes del cerdo en canal que en este caso corresponden específicamente a las extremidades traseras y delanteras, excluyendo la cabeza de lomo, cuya presentación por lo general es entera pero también puede ser en trozos. No se consideran los cortes porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el consumidor final y que son piezas individuales. La pierna de cerdo también es referida como jamón o pernil, mientras que la espaldilla es referida como paleta. 472. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes aportaron la presentación “Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e Inspección” del USMEF. 473. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional están compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras sustancias nitrogenadas no proteicas tales como aminoácidos libres y péptidos, así como de carbohidratos, ácido láctico, minerales, vitaminas, entre otros. Para respaldar su dicho, las Solicitantes presentaron la página de Internet https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es- 419&gbpv=1, la cual contiene el documento “Tratado de Nutrición” que obtuvieron de Google Books. 474. Las Solicitantes manifestaron que en la actividad porcícola en general, las razas genéticas utilizadas y los métodos de crianza en los Estados Unidos y México son básicamente los mismos, por lo que la carne de cerdo tiene la misma composición química y características organolépticas. En cuanto a las características físicas de los cortes primarios, el corte o despiece de la canal para obtener la pierna y espaldilla de cerdo se realiza de la misma forma, por lo que existe una equivalencia entre los cortes en uno y otro país. 475. Las Solicitantes señalaron que, toda vez que el producto investigado refiere a la pierna y a la espaldilla de cerdo sujetas a reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el producto similar tiene que estar acotado al producto de origen nacional que igualmente cumpla con reglamentaciones o regulaciones similares. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 476. Las Solicitantes manifestaron que para que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional sean aptos para el consumo humano, con bajos niveles de riesgo para la salud, se aplican sistemas TIF, que involucran instalaciones, procesos y personal capacitado para asegurar la inocuidad del producto. Agregaron que en el mercado local se comercializa pierna y espaldilla de cerdo que se produce fuera del sistema TIF, los cuales no comparten las características de inocuidad y trazabilidad de los productos de las Solicitantes y del producto importado, motivo por el que no se consideran para fines de esta investigación. 477. Con el propósito de acreditar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron el estudio “Evaluación comparativa de la inocuidad de la pierna y espaldilla de cerdo procedente de la importación, rastros TIF, municipales y privados”, en el cual, se menciona entre otra información, lo siguiente: a. La trazabilidad comprende una serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrar los procesos, identificando en cada etapa su ubicación espacial y, en su caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades. b. El sistema TIF ofrece elevados estándares de inocuidad de la carne, garantía de la higiene del producto al ser inspeccionada y vigilada por el Gobierno Federal, a través del SENASICA, cumplimiento de normas estrictas del proceso, sanidad y bienestar animal, garantía de adecuada cadena de frío para conservar la carne desde el sitio de proceso hasta el anaquel, con procesos estandarizados y controlados. c. El estudio concluye que la carne de cerdo importada y la nacional TIF ofrecen garantías similares en términos de inocuidad y cumplimiento normativo, siendo ambas viables y seguras como materia prima. La carne nacional fuera del sistema TIF no certificada (la de rastros privados y municipales) representa un riesgo significativo a la salud por la presencia de patógenos contaminantes y residuos tóxicos. 478. Las Solicitantes manifestaron que existen diferencias sustanciales entre la carne de cerdo “TIF” y “no TIF” que proviene de rastros municipales y privados. El control microbiológico, que es un indicador de la inocuidad, y en la trazabilidad, que se relaciona no solo con el proceso de producción sino con el manejo de la carne hasta llegar al consumidor final. En México dichas prácticas están incorporadas en los sistemas TIF, y mantienen una supervisión de carácter federal. 479. En respuesta a la prevención, las Solicitantes manifestaron que conforme a lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, el “producto similar” tiene que circunscribirse necesariamente a pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso, frescas, refrigeradas o congeladas, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su inocuidad y trazabilidad, ya que únicamente este producto es idéntico al producto investigado, como se demuestra en el estudio referido en el punto 477 de la presente Resolución. 480. Indicaron que, toda vez que el producto investigado refiere a pierna y espaldilla de cerdo sujetos a reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el producto similar tiene que estar acotado al producto de origen nacional que proviene de rastros TIF porque este producto está igualmente sujeto a reglamentaciones o regulaciones. 481. De acuerdo con lo descrito en los puntos 5 a 9 y 471 a 480 de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, proveniente de rastros TIF, muestran características similares. b. Proceso productivo y normas 482. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional, el principal insumo utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo y engordado con peso de sacrificio. En particular, el proceso productivo consiste en cuatro etapas: a. Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de la zona de “descanso” a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento, inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una incisión en la base del cuello (degollé). b. Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general, métodos de escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar, desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 c. Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna y la espaldilla con hueso, las que dependiendo de las especificaciones del cliente pueden ser sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa. d. Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta, asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso. 483. Como sustento, las Solicitantes presentaron información de la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=YoBxBgvqcf8&t=654s, donde se describen las etapas del proceso de producción de una planta en México. 484. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF están sujetas a la norma NMX-FF-081-SCFI-2003, y que solo las plantas con procesos TIF cuentan con requisitos análogos a los que hacen referencia los puntos 15 a 19 de la presente Resolución. 485. Las Solicitantes mencionaron que las características relevantes de la carne de cerdo (pierna y espaldilla) derivan en gran medida de las instalaciones, el proceso productivo y los controles e inspección, por lo que, para ser consumida sin riesgo para la salud humana, debe ser inocua y tener trazabilidad. 486. Las Solicitantes señalaron que en México y en los Estados Unidos existe un listado de plantas certificadas que producen carne y que están autorizadas para exportar, y que esas plantas cumplen con sistemas enfocados al control de puntos críticos tendientes a preservar la inocuidad. 487. Con base en lo descrito en los puntos 13 a 19 y 482 a 486 de la presente Resolución, la Secretaría consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, utilizan los mismos insumos, cuentan con etapas de proceso productivo similares y con controles e inspección enfocados a la inocuidad y trazabilidad del producto. c. Usos y funciones 488. Las Solicitantes mencionaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinado al consumo humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes frías y embutidos, se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el hogar, y también se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios de comida tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales. 489. La Secretaría consideró inicialmente que los usos y funciones del producto nacional proveniente de rastros TIF son similares a los que se destina el producto importado originario de los Estados Unidos, descritos en el punto 20 de la presente Resolución. d. Consumidores y canales de distribución 490. Las Solicitantes indicaron que los productores de pierna y espaldilla de cerdo nacional se distribuyen en el norte, centro y sur del país, de tal modo que su distribución es a lo largo de toda la República Mexicana y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes: a. Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos. b. Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas. c. Empresas que prestan servicios de alimentación. d. Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías. 491. Con base en la información presentada por las Solicitantes referente a los listados de ventas al mercado interno a sus clientes y la reportada en la Balanza Comercial, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 44 clientes de las Solicitantes que realizaron compras del producto nacional, también realizaron importaciones del producto investigado. 492. La Secretaría, de acuerdo con lo señalado por las Solicitantes, observó que la pierna y espaldilla de cerdo nacionales provenientes de rastros TIF se destina a clientes semejantes a los señalados en los puntos 21, 490 y 491 de la presente Resolución. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables. 138 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 e. Determinación 493. A partir de lo descrito en los puntos 5 a 9, 13 a 21 y 471 a 492 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional, proveniente de rastros TIF, es similar al producto objeto de investigación, debido a que tienen características semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares, atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 494. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de empresas productoras de pierna y espaldilla de cerdo con instalaciones TIF, cuya producción agregada constituya una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este. 495. Las Solicitantes manifestaron no estar vinculadas con ningún exportador o importador de la mercancía investigada, y que realizaron importaciones del producto investigado de manera marginal, toda vez que el objetivo de dichas importaciones fue conocer el producto con el cual compiten, por lo que por su volumen no sería la causa del daño alegado. 496. Las Solicitantes señalaron que representaron en el periodo analizado más del 50% de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Agregaron que, debido a que no hay fuente alguna que publique la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, estimaron dicha producción a partir de la información pública disponible, conforme a lo siguiente: a. A partir de las estadísticas que el SENASICA proporcionó a OPORMEX, obtuvieron el número de canales porcinas producidas en establecimientos TIF para los años 2022, 2023 y 2024. b. Consideraron aquellos rastros TIF que participaron en todas las etapas del proceso: i) sacrificio de cerdo en pie, ii) corte de canales en cortes primarios (pierna y espaldilla), y iii) deshuese. c. Con base en la información señalada en las dos literales anteriores, las Solicitantes convirtieron las canales a libras al aplicar el factor de 188 libras por canal, que retomaron del documento “From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher Hog”, de Paul Kuber,Sarah M. Smith y Especialistas de la Washington State University Extension, publicado por Washington State University Extension. d. Al volumen en libras mencionado en el literal inmediato anterior, aplicaron un factor de rendimiento sobre el peso de la canal en libras: pierna 22.1 libras, filete de aguja 6 libras, y espaldilla 14.5 libras, para obtener la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras, reportados en el documento “From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher Hog”, de Paul Kuber, Sarah M. Smith y Especialistas de la Washington State University Extension, publicado por Washington State University Extension. e. A la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras, aplicaron el factor de conversión de 2.2 para obtener los kilogramos y posteriormente las toneladas. f. Las Solicitantes señalaron que un porcentaje de las canales se comercializa sin el proceso de troceado, por lo que no toda la producción nacional de canales genera pierna y espaldilla de cerdo. Agregaron que como carecen de información específica, estimaron un promedio y lo aplicaron al volumen de producción nacional de canales de cada año del periodo analizado. g. Conforme a lo descrito en los incisos anteriores, las Solicitantes estimaron la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo y calcularon su participación en el periodo analizado. 497. Asimismo, las Solicitantes presentaron cartas de apoyo a la investigación de las empresas productoras Alimentos Omex y Unión Ganadera. 498. La Secretaría requirió al SENASICA los archivos soporte que proporcionó a OPORMEX y un listado de rastros, tal como se indicó en el punto 25 de la presente Resolución, información que resultó congruente con la proporcionada por las Solicitantes. Asimismo, la Secretaría requirió a las empresas señaladas en el punto 24 de la presente Resolución, información relativa a su producción (con procesos de sacrificio, corte y deshuese), ventas y capacidad instalada de pierna y espaldilla de cerdo correspondientes al periodo analizado. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la condición y posición de cada empresa que respondió el requerimiento: Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Empresa Productora Apoyo Rastro y Frigorífico de Tehuacán Sí Sí Rastros y Frigoríficos de Culiacán Sí Sí Porcinos Delta Sí Sí Alimentos Omex Sí Sí Granjas Ojai Sí Sí Gena Agropecuaria Sí Indiferente Yoreme Cortes y Procesos Sí Indiferente Distribuidora de Porcinos No N/A Grupo Porcícola Mexicano No N/A Productos Porcícolas Hermanos Espinosa No N/A Sanitaria Porcina Salinas No N/A Granjas Carroll No N/A Fapsa y Asociados No N/A Frigorífico y Rastro de Santa Ana No N/A Pigamex No N/A Cárnicos del Bajío No N/A Servicios Integrales del Bajío No respondió Nutri Carne No respondió Granja El Rincón No respondió Unión Ganadera No respondió 499. Como se muestra en la tabla anterior, de las siete empresas productoras, cinco manifestaron su apoyo (Rastro y Frigorífico de Tehuacán, Rastros y Frigoríficos de Culiacán, Porcinos Delta, Alimentos Omex y Granjas Ojai) y los dos restantes fueron indiferentes. 500. De la información proporcionada por las Solicitantes, el SENASICA y las empresas productoras distintas a las Solicitantes, la Secretaría observó que la investigación se encuentra apoyada por empresas productoras que representaron más del 75% de la producción nacional total de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF. 501. La Secretaría analizó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, y observó que en el periodo analizado las importaciones de la mercancía investigada realizadas por las Solicitantes fueron menores al 1% de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos. Además, no identificó vinculación con alguna empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación. 502. Con base en los resultados descritos en los puntos 494 a 501 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que la solicitud se encuentra apoyada por más del 75% de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF. Asimismo, determinó que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional, al producir más del 65% de la producción nacional total de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren vinculadas con algún importador o exportador, o que sus importaciones del producto objeto de investigación, al ser insignificantes, puedan ser la causa del daño alegado. 3. Mercado nacional 503. Las Solicitantes manifestaron que el mercado geográfico al que se destinan, tanto el producto objeto de investigación como la pierna y espaldilla de cerdo nacional, incluye todo el territorio nacional, toda vez que los consumidores o usuarios finales son empresas establecidas a lo largo del país. 504. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional en el periodo analizado, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones de las Solicitantes, así como las operaciones de importación y exportación que se realizaron durante el periodo analizado de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial. 140 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 505. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el consumo nacional aparente, en adelante CNA, medido como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, creció 8% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 7% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente: a. El volumen total importado creció 10% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 9% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 7 países, y los Estados Unidos fue el principal origen al contribuir con el 86% del volumen total. b. La producción nacional registró una caída de 3% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y disminuyó 3% en el periodo investigado. c. Las exportaciones disminuyeron 36% en el periodo analizado: cayeron 14% en 2023 y 26% en el periodo investigado. 506. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, se mantuvo constante en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y disminuyó 1% en el periodo investigado. 4. Análisis real de las importaciones 507. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. 508. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo investigado, las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, con un margen de discriminación de precios y una cuantía de subvenciones superiores a de minimis. 509. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto investigado ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE. Para identificar las importaciones del producto objeto de investigación consideraron información de la ANAM para el periodo analizado, conforme a la siguiente metodología: a. Las importaciones cuyo régimen haya sido definitivo con clave A1, así como las que ingresaron con claves A3, C1 y M3. b. Para las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO, excluyeron las operaciones cuya descripción indicaba que no era producto investigado. c. En el caso de las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.19.99 y 0203.22.99 de la TIGIE, consideraron las operaciones cuya descripción indicaba que correspondían a pierna o espaldilla. 510. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría replicó la metodología propuesta por las Solicitantes, a partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias referidas, sin considerar aquellas operaciones cuyo régimen de importación fue recinto fiscalizado estratégico (M3), y con base en ello calculó el volumen y valor de las importaciones originarias de los Estados Unidos y de otros orígenes, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Al respecto, la Secretaría obtuvo cifras similares a las reportadas por las Solicitantes en el periodo analizado. 511. La Secretaría observó que las importaciones totales de pierna y espaldilla de cerdo que México realizó durante el periodo analizado crecieron 10% en el periodo analizado: aumentaron 1% en 2023 y 9% en el periodo investigado. 512. El incremento de las importaciones totales se explica principalmente por la participación de las importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que representaron el principal origen con una participación de 86% en el volumen total en el periodo analizado. El volumen importado originario de los Estados Unidos creció 7% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y aumentó 7% en el periodo investigado. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 513. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 32% en el periodo analizado: crecieron 12% en 2023 y 18% en el periodo investigado. En el periodo analizado, registraron una participación de 14% en el volumen de las importaciones totales. 514. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron una participación significativa prácticamente constante en el periodo analizado, del 69%. 515. Las importaciones originarias de otros países aumentaron su participación en el CNA en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado: pasaron de 10% en 2022 a 12% en el periodo investigado. 516. La PNOMI, reportó una caída en su participación en el CNA de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado: al registrar una contribución de 21% en 2022, 20% en 2023 y 19% en el periodo investigado. 517. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron una participación de 312% en 2022 y 2023, y de 346% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 34 puntos porcentuales en el periodo analizado. 518. Con base en los resultados del análisis de las importaciones objeto del presente procedimiento, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron un comportamiento creciente en los periodos analizado e investigado, con una contribución significativa en el mercado y en relación con la producción nacional. Por su parte, la PNOMI disminuyó en el periodo investigado y se contuvo en el periodo analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado de pierna y espaldilla de cerdo a lo largo del periodo analizado. 5. Efectos sobre los precios 519. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de los Estados Unidos concurrieron al mercado mexicano a precios inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional. 520. Las Solicitantes manifestaron que los precios de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó adversamente los precios internos. Agregaron que, en ausencia de prácticas de dumping y de subvenciones, los productores nacionales no estarían expuestos a una fuerte presión sobre sus precios internos. 521. Las Solicitantes indicaron que los precios internos reproducen las variaciones de los precios de las importaciones investigadas, toda vez que estas representaron entre el 85% y 88% de las importaciones totales durante el periodo analizado, por lo que los productores locales, para retener ventas, tuvieron que alinear sus precios a los de la competencia externa. Señalaron que la rama de la producción nacional resintió una afectación, fundamentalmente por la vía de contención de precios, que incidió de manera adversa sobre su posición financiera en general, al grado de generar una utilidad operativa negativa, y que en ausencia de esta práctica, los precios internos se ajustarían al alza de manera significativa, y esto permitiría a la producción nacional cubrir su costo total de producción y generar un margen de utilidad, con lo que su posición financiera mejoraría sustancialmente. 522. Las Solicitantes señalaron que los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos reportaron una tasa media de crecimiento anual de 2.9% durante el periodo analizado y de 6.4% en el periodo investigado. Por su parte, el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de investigación registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%. 523. Respecto a los precios de la producción nacional, las Solicitantes calcularon el precio implícito de las ventas netas al mercado interno y reportaron una tasa media de crecimiento anual de 3.6% en el periodo analizado y de 1.5% en el periodo investigado. 524. Las Solicitantes mencionaron que, en la determinación de la existencia de subvaloración, a los precios de las importaciones objeto de investigación les aplicó el pago del agente aduanal, mientras que al de otros orígenes les aplicó el derecho de trámite aduanero, el pago del agente aduanal y el arancel. 525. Al respecto, al comparar los precios de la producción nacional con los de las importaciones objeto de investigación, estos últimos se encontraron por debajo de los precios nacionales 30.4% en 2022, 34.5% en 2023 y 31.3% en 2024, lo que significó un margen de subvaloración promedio de 32.1% en el periodo analizado. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 526. Señalaron que el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de investigación registró un desempeño en tendencia similar, pues registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%. Es decir, también registró una tendencia de mediano plazo creciente, pero a diferencia del precio nacional, en el periodo investigado registró un incremento de 5.6%. 527. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en los puntos 509 y 510 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. 528. Los resultados indican que el precio promedio implícito de las importaciones originarias de los Estados Unidos observó un incremento de 6% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2023 y aumentó 6% en el periodo investigado. Respecto al precio promedio implícito de las importaciones originarias de otros países, este aumentó 11% en el periodo analizado: creció 5% en 2023 y 6% en el periodo investigado. 529. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, medido en dólares, creció 7% en el periodo analizado: aumentó 6% en 2023 y 2% en el periodo investigado. Precio nacional y de importación de pierna y espaldilla de cerdo Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y la Balanza Comercial. 530. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo descrito en el punto 527 de la presente Resolución. Para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, a los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos se les aplicó el gasto de agente aduanal, mientras que para el caso de las importaciones de los demás países se les aplicaron los derechos de trámite aduanal, los gastos de agente aduanal y el arancel aplicable a cada país. 531. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se ubicó 30% por debajo del precio nacional en 2022, mientras que para 2023 la subvaloración fue de 34% y 31% en el periodo investigado. De manera inicial, la Secretaría consideró que existen elementos para presumir que el bajo nivel de los precios al que ingresaron las importaciones del producto objeto de investigación no permitió que la producción nacional ajustara su precio como lo manifestaron las Solicitantes. 532. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto investigado también se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países al registrar niveles de subvaloración de 1% en 2022, y de 6% en 2023 y en el periodo investigado. 533. Con base en los resultados descritos en los puntos inmediatos anteriores, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, las importaciones del producto originario de los Estados Unidos se realizaron con significativos niveles de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno del producto nacional, así como en relación con los precios de las importaciones originarias de otros países. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios y subvenciones en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en los puntos 121 y 465 de la presente Resolución. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 534. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto del precio nacional como del precio de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su participación significativa en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en no permitir a la rama de producción nacional incrementar su precio en el mercado, causando un incremento en las pérdidas operativas y en el crecimiento negativo del margen operativo a lo largo del periodo analizado, como se describe en el siguiente apartado de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, como se explica en el siguiente apartado. 6. Efectos sobre la rama de producción nacional 535. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos, sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 536. Las Solicitantes señalaron que el daño a la producción nacional es observable, no en términos de cantidad producida y los indicadores que se derivan de ella, sino por la contención de precios y del deterioro en la posición financiera de la industria. Las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó adversamente los precios internos, y estos tomaron la forma de contención de precios, lo que se reflejó en una afectación de la posición financiera de la rama de producción nacional, específicamente en la utilidad de operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento. 537. Las Solicitantes indicaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción nacional se vio obligada a colocar el remanente de su producción en los canales donde las empresas tienen la opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto acrecentó el daño debido a que, en dichos canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes porque los consumidores no están dispuestos a pagar el costo de un proceso TIF, por lo que los precios de venta en tales canales tienden a ser más bajos que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF. 538. Con base en la información proporcionada por las Solicitantes, referente a sus indicadores económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo aumentó 28% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y creció 28% en el periodo investigado. 539. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 33% en el periodo analizado: disminuyó 3% en 2023 y creció 37% en el periodo investigado. 540. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA, durante el periodo analizado, reportó un incremento de 2 puntos porcentuales al registrar una participación de 9% en 2022 y 2023, y de 11% en el periodo investigado. 541. Las ventas totales de pierna y espaldilla de cerdo de la rama de producción nacional crecieron 19% en el periodo analizado: aumentaron 2% en 2023 y 17% en el periodo investigado. a. Las ventas al mercado interno registraron un incremento de 21% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en 2023 y crecieron 22% en el periodo investigado, estas representaron el 78% de las ventas totales en el periodo analizado. b. Las ventas al mercado externo reportaron un incremento de 11% en el periodo analizado: aumentaron 12% en 2023 y disminuyeron 1% en el periodo investigado, estas representaron el 22% de las ventas totales en el periodo analizado. 542. Con base en las importaciones reportadas en la Balanza Comercial y los listados de ventas al mercado interno a sus clientes que reportaron las Solicitantes, la Secretaría observó que 44 de sus clientes realizaron importaciones crecientes de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en el periodo analizado, y sus compras contribuyeron con el 16% del total de las importaciones investigadas en el mismo periodo, las cuales se realizaron a precios menores que los del producto nacional similar que adquirieron, al registrar márgenes de subvaloración de 34% en 2022, 37% en 2023 y 35% en el periodo investigado. 543. El autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 7% en el periodo analizado: cayó 2% en 2023 y 6% en el periodo investigado. El autoconsumo contribuyó con el 1.1% de la producción total de la rama en el periodo analizado. 544. En relación con los inventarios de la rama de la producción nacional, estos disminuyeron 20% en el periodo analizado: aumentaron 4% en 2023 y cayeron 23% en el periodo investigado. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 545. El empleo de la rama de la producción nacional creció 53% en el periodo analizado: aumentó 7% en 2023 y 43% en el periodo investigado. Los salarios crecieron 75% en el periodo analizado: aumentaron 11% en 2023 y 58% en el periodo investigado. 546. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en la disminución de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, misma que cayó 16% en el periodo analizado: disminuyó 7% en 2023 y 10% en el periodo investigado. 547. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la producción de pierna y espaldilla de cerdo, la Secretaría observó un incremento de 28% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2023 y creció 29% en el periodo investigado. La utilización de la capacidad instalada se mantuvo prácticamente constante durante el periodo analizado, al registrar una utilización de 84% en el periodo analizado. 548. En cuanto al comportamiento de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, las Solicitantes proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional destinada al mercado interno para los periodos incluidos dentro del analizado, en general explicaron la integración de la estructura de costos y aclararon que “Algunas empresas prorratean el costo de adquisición del cerdo con peso de faena, el costo del sacrificio, y el costo de cortar la canal en cortes primarios de acuerdo al criterio de participación en peso. Otras, de acuerdo al criterio de participación en valor de ventas. También existen enfoques mixtos, que combinan ambos criterios”, y señalaron que “la principal materia prima es el cerdo en pie”. 549. La información financiera histórica proporcionada por las Solicitantes fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 550. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno y observó lo siguiente: crecimiento de 22.5% en el periodo investigado y una baja de 11.7% en 2022, de modo que, en el periodo analizado, se observó un aumento en los ingresos por ventas de 8%. 551. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, a pesar de las dudas respecto a su determinación, registraron una baja de 4.1% en 2022 y un aumento de 15.1% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado aumentaron 10%. 552. En ese sentido, en el periodo analizado se observaron pérdidas operativas crecientes en 29.4%, ya que en 2022 aumentaron 63% y en el periodo investigado disminuyeron 20.7%. 553. Por lo tanto, el margen operativo de la industria nacional de pierna y espaldilla de cerdo fue negativo en todo el periodo analizado, -11.2% en 2022, 20.6% en el periodo 2023 y -13.4% en el periodo investigado. Así, en el periodo analizado dicho margen negativo creció en 2 puntos porcentuales, debido al aumento en mayor medida de los costos de operación, que crecieron 10%, en comparación con los ingresos por ventas que aumentaron 8%. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados operativos de la rama de producción nacional del producto similar al investigado: Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de la rama de producción nacional. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 554. La rama de producción no presentó información respecto a proyectos de inversión correspondientes al producto similar al investigado que podrían verse afectados por las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. 555. El rendimiento sobre la inversión, ROA por las siglas en inglés de Return on Assets, de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo —calculado a nivel operativo— para los años 2022 a 2024, registró un incremento de 17 puntos porcentuales, tal y como se puede observar a continuación: Índice 2022 2023 2024 ROA -0.51% 7.95% 16.29% Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las empresas productoras nacionales. 556. La contribución al rendimiento de la inversión de la pierna y espaldilla de cerdo, fue negativa en todo el periodo analizado, al reportar: -2.5% en 2022, -3.2% para 2023 y -2.8% en 2024, comportamiento diferente al crecimiento de la rentabilidad de la rama de producción nacional, debido a la contribución de otros productos. 557. El estado de flujo de efectivo en los años 2022 y 2023, de la rama de producción nacional de la pierna y espaldilla de cerdo, reportó flujos de operación negativos. A pesar de haber registrado una recuperación de 98%, este indicador no logró volverse positivo. La rama de producción nacional recomendó analizar el flujo de caja de Alimentos Kowi, y explicó que su solicitud responde a que sus líneas de negocio corresponden únicamente a carne de cerdo y cerdo en pie, y presentó información con flujos negativos para todo el periodo analizado. Es importante aclarar que el análisis del daño se realiza respecto a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, y de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 66 del RLCE, se consideró la información del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, por lo que se evaluó a partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas integrantes de la rama de producción nacional. 558. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado: Índice 2021 2022 2023 Razón de circulante (veces) 0.86 1.24 1.38 Prueba de ácido (veces) 0.39 0.60 0.44 Apalancamiento 243% 150% 124% Deuda 71% 60% 55% Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las empresas productoras nacionales. 559. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante es aceptable, excepto en el año 2022 que es inferior a la unidad. Por su parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a 1 en todos los años, lo que limita la capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. 560. Finalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, o del pasivo total con respecto al activo total, es manejable si es menor al 100%. En lo que se refiere al índice de apalancamiento, se observa que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo limita la capacidad de reunir capital, ya que refleja niveles superiores al 100% durante todo el periodo analizado. En tanto, los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo del 100% durante el mismo periodo. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 561. Con base en los resultados descritos en los puntos 504 a 560 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que en los periodos investigado y analizado las importaciones originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, registraron un comportamiento creciente debido a sus bajos precios, lo que significó que estas absorbieran el 75% del crecimiento del mercado nacional en el periodo investigado. Tales precios fueron inferiores a los nacionales, en promedio 32% en el periodo analizado, lo que incrementó las pérdidas operativas y el crecimiento negativo del margen operativo de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Asimismo, los estados financieros reflejaron una afectación en el flujo de caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla de cerdo fue negativa en todo el periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al investigado, y la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional es limitada, por los elevados niveles de apalancamiento. 7. Mercado internacional 562. Las Solicitantes presentaron información de la publicación Livestock and Poultry: World Markets and Trade, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, del 11 de octubre de 2024, la cual reporta información de los 10 principales países productores, consumidores, importadores y exportadores a nivel mundial de carne de cerdo, correspondiente de 2022 a 2024, a partir de la cual indicaron lo siguiente: a. Principales productores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Rusia, Vietnam, Canadá, México, Corea del Sur y Japón. b. Principales consumidores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia, Vietnam, Brasil, México, Japón, Corea del Sur y Filipinas. c. Principales importadores: China, Japón, México, Reino Unido, Corea del Sur, los Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Canadá y Australia. d. Principales exportadores: la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Canadá, México, Chile, Reino Unido, Rusia, China y Australia. 563. Con base en la información presentada por las Solicitantes a que hace referencia el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que de 2022 a 2024, China contribuyó con el 49% de la producción mundial de carne de cerdo, la Unión Europea con 19%, los Estados Unidos con 11%, Brasil con 3.8% y Rusia con 3.5%. 564. Para el caso de los principales consumidores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la Secretaría observó que China contribuyó con el 51%, la Unión Europea con 16%, los Estados Unidos con 9%, Rusia con 3.3% y Vietnam con 3.1%. 565. En lo relativo a los mayores importadores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la Secretaría observó que China participó con el 19%, Japón con 16%, México con 15%, Reino Unido con 8.2% y Corea del Sur con 7.8%. 566. Respecto a las exportaciones, en el periodo de 2022 a 2024 la Unión Europea participó con el 33% de las exportaciones mundiales de carne de cerdo, los Estados Unidos con 29%, Brasil con 13.5%, Canadá con 13.3% y México con 2.5%. 8. Otros factores de daño 567. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios y subvención, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. 568. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo analizado, no se presentaron otros factores que influyeran en la evaluación del desempeño de la rama de la producción nacional. 569. Las Solicitantes mencionaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción nacional se vio obligada a colocar su producción remanente en los canales donde las empresas tienen la opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto tuvo el efecto de acrecentar el daño, debido a que, en dichos canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes, por lo que los consumidores no Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 están dispuestos a pagar el costo de un proceso TIF, y los precios de venta en tales canales tienden a ser más bajos que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF. No obstante, indicaron que esto no desacredita el que haya un daño adicional que se deriva de las importaciones investigadas. 570. La Secretaría observó que el incremento del mercado nacional de pierna y espaldilla de cerdo de 7% en el periodo investigado fue cubierto principalmente por las importaciones originarias de los Estados Unidos con el 75%, mientras que las importaciones de otros orígenes contribuyeron en menor medida y el único perdedor fue la producción nacional. 571. La información que consta en el expediente administrativo muestra que, si bien, las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un incremento de 11% en el periodo analizado, al disminuir su contribución en las ventas totales solo en 1 punto porcentual en el mismo periodo, por lo que no incidieron de manera significativa en el desempeño de la rama de producción nacional. 572. Con base en el análisis descrito en los puntos inmediatos anteriores y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la tecnología, la Secretaría consideró que existen elementos que permiten presumir que las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, causan daño material a la rama de producción nacional en el periodo analizado. J. Conclusiones 573. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios que permiten presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, y causaron daño material a la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente. b. En los periodos investigado y analizado, las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron tasas de crecimiento positivas y absorbieron el 75% del crecimiento del mercado nacional en el periodo investigado, con una contribución significativa de 86% en el total de las importaciones durante el periodo analizado. c. Los precios de las importaciones investigadas se situaron, durante el periodo analizado, por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, con márgenes de subvaloración en promedio de 32% y 4% respecto al precio de las importaciones originarias de otros países, situación que se reflejó en no permitir a la rama de producción nacional incrementar su precio en el mercado. d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado, y el significativo margen de subvaloración, están asociados con los volúmenes crecientes de las mismas. e. Lo anterior está asociado con el incremento de las pérdidas operativas y el crecimiento negativo del margen operativo de la rama de producción nacional, durante el periodo analizado. f. La situación financiera de la rama de producción nacional reflejó una afectación en el flujo de caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla de cerdo fue negativa en todo el periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al investigado, y su capacidad para reunir capital es limitada, por los elevados niveles de apalancamiento. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 g. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional. 574. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 575. Se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 576. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. 577. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE. 578. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 579. Para las personas y Gobierno de los Estados Unidos señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 580. Los formularios a que se refiere el punto 578 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de- practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 581. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de los Estados Unidos de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 582. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes. 583. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE ZACATECAS SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JUAN ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MVZ GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Zacatecas. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. III. Que con fecha 17 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”. 150 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 IV. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $54,372,849.00 (Cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $47,227,849.00 (Cuarenta y siete millones doscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y nueve Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … …” V. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Zacatecas Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 47,227,849.00 7,145,000.00 54,372,849.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,065,648.00 0.00 5,065,648.00 II Campañas Fitozoosanitarias 36,029,898.00 6,392,765.00 42,422,663.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,132,303.00 752,235.00 6,884,538.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Apéndice II Zacatecas Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 47,227,849.00 7,145,000.00 0.00 0.00 33,003,815.00 0.00 12,400,669.00 7,145,000.00 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 47,227,849.00 7,145,000.00 0.00 0.00 33,003,815.00 0.00 12,400,669.00 7,145,000.00 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,065,648.00 0.00 0.00 0.00 2,665,885.00 0.00 2,399,763.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 36,029,898.00 6,392,765.00 0.00 0.00 26,658,548.00 0.00 7,547,985.00 6,392,765. 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,132,303.00 752,235.00 0.00 0.00 3,679,382.00 0.00 2,452,921.00 752,235.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 152 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Apéndice III Zacatecas Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 15,547,798.00 2,172,800.00 17,720,598.00 Proyecto 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,633,903.00 469,965.00 2,103,868.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 17,024,832.00 3,499,200.00 20,524,032.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,132,303.00 752,235.00 6,884,538.00 Proyecto 2 Subtotal /1 45,404,484.00 6,894,200.00 52,298,684.00 Proyectos 20 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,823,365.00 250,800.00 2,074,165.00 TOTAL 47,227,849.00 7,145,000.00 54,372,849.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyecto 1 TOTAL 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyecto 1 TOTAL 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyectos 1 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 10,668,277.00 0.00 10,668,277.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,678,400.00 0.00 1,678,400.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,322,693.00 0.00 1,322,693.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 324,301.00 0.00 324,301.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de la Calabaza 0.00 692,160.00 692,160.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de Roedores 0.00 634,865.00 634,865.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario del Durazno 0.00 566,275.00 566,275.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 1,554,127.00 279,500.00 1,833,627.00 Proyecto 1 TOTAL 15,547,798.00 2,172,800.00 17,720,598.00 Proyectos 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 1,633,903.00 469,965.00 2,103,868.00 Proyecto 1 TOTAL 1,633,903.00 469,965.00 2,103,868.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 8,374,000.00 0.00 8,374,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 4,125,832.00 0.00 4,125,832.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 775,000.00 0.00 775,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 450,000.00 0.00 450,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,200,000.00 3,499,200.00 5,699,200.00 Proyecto 1 TOTAL 17,024,832.00 3,499,200.00 20,524,032.00 Proyectos 7 154 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 4,425,843.00 252,200.00 4,678,043.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,706,460.00 500,035.00 2,206,495.00 Proyecto 1 TOTAL 6,132,303.00 752,235.00 6,884,538.00 Proyectos 2 VII. Que por oficio No. 506/2025, suscrito por el MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes, Secretario del Campo del Gobierno del Estado de Zacatecas, hizo de conocimiento al “SENASICA” el aumento de los recursos estatales por un importe de $500,000.00 (Quinientos mil Pesos 00/100 M.N) para el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio Fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, proyecto denominado “2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario del Chapulín”. Adicionalmente, se hace la corrección de montos estatales en los proyectos denominados “2025 Peces y anfibios” y “2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera”, en los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente. Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar nuevamente la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, en razón del aumento de recursos estatales convenidos. Adicionalmente, se hace la corrección de montos estatales en los proyectos denominados “2025 Peces y anfibios” y “2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera”, en los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente. DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente. I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $54,872,849.00 (Cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y nueve Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: … 2. Hasta cantidad de $7,645,000.00 (Siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025 publicado en fecha 28 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. ... … … … … … …” SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente a los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Zacatecas Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 47,227,849.00 7,645,000.00 54,872,849.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,065,648.00 0.00 5,065,648.00 II Campañas Fitozoosanitarias 36,029,898.00 6,892,800.00 42,922,698.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,132,303.00 752,200.00 6,884,503.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 156 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Apéndice II Zacatecas Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Septiembre Octubre Noviembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 47,227,849.00 7,645,000.00 0.00 0.00 33,003,815.00 0.00 12,400,669.00 7,145,000.00 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 47,227,849.00 7,645,000.00 0.00 0.00 33,003,815.00 0.00 12,400,669.00 7,145,000.00 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,065,648.00 0.00 0.00 0.00 2,665,885.00 0.00 2,399,763.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 36,029,898.00 6,892,800.00 0.00 0.00 26,658,548.00 0.00 7,547,985.00 6,392,800.00 1,823,365.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 500,000.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,132,303.00 752,200.00 0.00 0.00 3,679,382.00 0.00 2,452,921.00 752,200.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 Apéndice III Zacatecas Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 15,547,798.00 2,672,800.00 18,220,598.00 Proyecto 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,633,903.00 470,000.00 2,103,903.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 17,024,832.00 3,499,200.00 20,524,032.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,132,303.00 752,200.00 6,884,538.00 Proyecto 2 Subtotal /1 45,404,484.00 7,394,200.00 52,798,684.00 Proyectos 21 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 1,823,365.00 250,800.00 2,074,165.00 TOTAL 47,227,849.00 7,645,000.00 54,872,849.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyecto 1 TOTAL 3,198,128.00 0.00 3,198,128.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyecto 1 TOTAL 1,867,520.00 0.00 1,867,520.00 Proyectos 1 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 10,668,277.00 0.00 10,668,277.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,678,400.00 0.00 1,678,400.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,322,693.00 0.00 1,322,693.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 324,301.00 0.00 324,301.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de la Calabaza 0.00 692,160.00 692,160.00 Proyecto 1 158 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario de Roedores 0.00 634,865.00 634,865.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario del Durazno 0.00 566,275.00 566,275.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo Fitosanitario del Chapulín 0.00 500,00.00 500,00.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 1,554,127.00 279,500.00 1,833,627.00 Proyecto 1 TOTAL 15,547,798.00 2,672,800.00 18,220,598.00 Proyectos 9 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Peces y anfibios 1,633,903.00 470,000.00 2,103,903.00 Proyecto 1 TOTAL 1,633,903.00 470,000.00 2,103,903.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 8,374,000.00 0.00 8,374,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 4,125,832.00 0.00 4,125,832.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 775,000.00 0.00 775,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 0.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 450,000.00 0.00 450,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,200,000.00 3,499,200.00 5,699,200.00 Proyecto 1 TOTAL 17,024,832.00 3,499,200.00 20,524,032.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 4,425,843.00 252,200.00 4,678,043.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,706,460.00 500,00.00 2,206,495.00 Proyecto 1 TOTAL 6,132,303.00 752,200.00 6,884,538.00 Proyectos 2 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 22 días del mes de octubre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario del Campo, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. EMILIO AVENDAÑO GARCIA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 6 bis de la Ley de Aviación Civil; 2 fracción VII Bis y 6 Bis de la Ley de Aeropuertos; 3 Apartado C, fracción I, 9, 10, fracción X, 31, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,1, 2 y 3 del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019 y su modificación, publicada el 12 de septiembre de 2023, y CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el artículo 6 ,fracción III, XXII y XXIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia. Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planea, formula y conduce las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo de acuerdo con las necesidades del país; y cuenta con facultades para otorgar concesiones, asignaciones y permisos, verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones y prestar servicios a la navegación aérea. Que la Agencia Federal de Aviación Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con capacidad técnica, operativa y de gestión, el cual tiene las atribuciones que le confieren la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, sus respectivos reglamentos, su instrumento normativo de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Que la misión de la Agencia Federal de Aviación Civil es asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada, comunicada e igualitaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: 160 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA A TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO ÚNICO. Se eliminan los trámites que se señalan a continuación: Núm Homoclave Nombre del trámite 1 AFAC-2021-290-003-A Servicios educativos que brinda la Agencia Federal de Aviación Civil. 2 AFAC-2020-290-009-A Conservación de informes de supervisión de programas de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos de los aeródromos civiles. 3 AFAC-2020-290-027-B Asignación y registro de códigos. Modalidad: Registro y aprobación de código de identificación de equipo localizador de emergencia (ELT). 4 AFAC-2020-290-027-C Asignación y registro de códigos. Modalidad: Cambio del código único de identificación del equipo de localizador de emergencia (ELT). 5 AFAC-2020-290-043-I Expedición de permiso para formación, capacitación y recuperación para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Permiso de recuperación para el personal técnico aeronáutico de tierra. 6 AFAC-2020-290-047-D Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad de instructor de vuelo de planeadores. 7 AFAC-2020-290-046-AB Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeróstato de vuelo dirigido. 8 AFAC-2020-290-046-R Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto de planeador. 9 AFAC-2020-290-048-F Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de aeronave. 10 AFAC-2020-290-048-G Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo a las reglas IFR. 11 AFAC-2020-290-048-H Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo a la clase de aeronave. 12 AFAC-2021-290-005-A Operaciones en el Aeropuerto Nacional de Zamora. 13 AFAC-2020-290-082-A Autorización para aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial para sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 14 AFAC-2020-290-075-I Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales. Modalidad: Aviso de salida de aeronaves extranjeras internadas temporalmente en territorio nacional para prestar servicios aéreos especializados. 15 AFAC-2020-290-061-A Autorización de los manuales técnicos de operaciones, prevención de actos de interferencia ilícita, seguridad aérea, general de mantenimiento, procedimientos de taller, despacho, control de producción, de vuelo y de mantenimiento. Modalidad: Autorización del manual de seguridad aérea. 16 AFAC-2021-290-008-A Servicios de verificación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil. 17 AFAC-2020-290-075-A Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales. Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los servicios de transporte aéreo nacional no regular. 18 AFAC-2020-290-075-F Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales. Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los servicios de servicios aéreos a terceros: servicios aéreos servicios aéreos a terceros. 19 AFAC-2020-290-075-G Aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados de fumigación. Modalidad: Servicios Aéreos Especializados de fumigación. 20 AFAC-2020-290-075-H Avisos de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados de aerofotografía. Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados de aerofotografía, entre otros. 21 AFAC-2020-290-085-D Permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo. Modalidad: Permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular: Servicios no regulares con ruta(s). 22 AFAC-2020-290-046-AF Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeronaves ultraligeras. 23 AFAC-2020-290-046-AA Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeróstato de vuelo libre. 24 AFAC-2020-290-046-AC Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeróstato de vuelo libre. 25 AFAC-2020-290-046-AD Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeróstato de vuelo dirigido. 26 AFAC-2020-290-046-AE Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeronaves ultraligeras. 162 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 27 AFAC-2020-290-046-C Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto agrícola de aeronave de ala fija. 28 AFAC-2020-290-046-F Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase II. 29 AFAC-2020-290-046-G Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase III. 30 AFAC-2020-290-046-H Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeronave de ala rotativa. 31 AFAC-2020-290-046-I Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeronave de ala rotativa. 32 AFAC-2020-290-046-J Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto de transporte público ilimitado de aeronave de ala rotativa. 33 AFAC-2020-290-046-K Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para piloto agrícola de aeronave de ala rotativa. 34 AFAC-2020-290-046-L Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase I. 35 AFAC-2020-290-046-M Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase II. 36 AFAC-2020-290-046-N Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase III. 37 AFAC-2020-290-046-O Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase II, cuando el interesado sea titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo clase I. 38 AFAC-2020-290-046-P Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase III, cuando la persona interesada sea titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo clase II. 39 AFAC-2020-290-046-S Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición para titulares de licencia de piloto privado o comercial de aeronave de ala fija. 40 AFAC-2020-290-046-T Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I 41 AFAC-2020-290-046-U Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento, clase II. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 42 AFAC-2020-290-046-V Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I, cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería aeronáutica. 43 AFAC-2020-290-046-W Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase II, cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería aeronáutica. 44 AFAC-2020-290-046-X Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase II, cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería en comunicaciones y electrónica. 45 AFAC-2020-290-046-Y Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para oficial de operaciones de aeronaves sin haber cursado la carrera de ingeniería en aeronáutica. 46 AFAC-2020-290-046-Z Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Expedición de licencia para oficial de operaciones de aeronaves con carrera de ingeniería en aeronáutica. 47 AFAC-2020-290-047-A Expedición del certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición del certificado de capacidad para el personal de vuelo respecto a la clase de aeronave, y tipo de la aeronave, de acuerdo a la marca, modelo, modificaciones y series. 48 AFAC-2020-290-047-E Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: técnico en mantenimiento clase I. 49 AFAC-2020-290-047-F Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: técnico en mantenimiento clase II. 50 AFAC-2020-290-047-G Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: radiotelefonista aeronáutico restringido, para el oficial de operaciones y demás personal técnico aeronáutico que lo requiera de conformidad con el reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. 51 AFAC-2020-290-047-H Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: controlador de tránsito aéreo clase I, II y III. 52 AFAC-2020-290-047-I Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico A. 164 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 53 AFAC-2020-290-047-J Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico B. 54 AFAC-2020-290-047-K Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico/supervisor. 55 AFAC-2020-290-048-I Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad como instructor. 56 AFAC-2020-290-048-J Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico. Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad para personal técnico aeronáutico de tierra. 57 AFAC-2020-290-068-A Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de vuelo por instrumentos (IFR). 58 AFAC-2020-290-068-B Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico/científico. 59 AFAC-2023-290-004-D Exámenes teóricos y prácticos para el personal técnico aeronáutico. Solicitud de orden de examen práctico para obtención de licencia de persona piloto de transporte público ilimitado (TPI) y/o capacidad de personal técnico aeronáutico de vuelo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Agencia Federal de Aviación Civil actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los trámites expedidos con anterioridad por la Dirección de Certificación de Licencias, conservarán su vigencia, en virtud del proceso de simplificación y mejora administrativa aplicado a los trámites que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que corresponde a los tramites emitidos por la Dirección de Aeropuertos no se cuenta con antecedente alguno respecto del trámite en comento. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. QUINTO. Será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, Emilio Avendaño Garcia.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PROGRAMA Institucional del Centro de Enseñanza Técnica Industrial 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Enseñanza Técnica Industrial. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CETI: Centro de Enseñanza Técnica Industrial CONAPO: Consejo Nacional de Población DGPPyEE: Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa DOF: Diario Oficial de la Federación EMS: Educación media superior ES: Educación superior GOE: Gabinete de Orientación Educativa 166 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 LGBTI: Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales NEM: Nueva Escuela Mexicana PND: Plan Nacional de Desarrollo PSE: Programa Sectorial de Educación SEP: Secretaría de Educación Pública STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital. 4. Fundamento normativo El Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI), como Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal el 25 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril del mismo año, tiene la responsabilidad de contribuir a los objetivos del Programa Sectorial de Educación (PSE). Dicho programa se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, aprobado mediante Decreto publicado en el DOF el 15 de abril de 2025. En este marco, el CETI presenta su Programa Institucional 2025-2030, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando un crecimiento integral y sustentable que fortalezca la soberanía, fomente el empleo, distribuya con mayor justicia la riqueza y asegure la dignidad de todas las personas. Asimismo, el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática al cual se sujeten los programas de la Administración Pública Federal. De acuerdo con la Ley de Planeación, corresponde al Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con participación democrática de la sociedad. En su artículo 17, fracción II, se establece que las entidades paraestatales deben elaborar sus programas institucionales conforme a las disposiciones aplicables, alineados con los programas sectoriales. De igual forma, los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señalan que el desarrollo y operación de estas entidades debe sujetarse al PND, a los programas sectoriales derivados y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Además, se reconoce la vinculación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4) establece la necesidad de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos, bajo una perspectiva de género y una cultura de paz. Estos principios son coincidentes con los ejes de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que impulsa una educación con equidad y excelencia. El CETI asume su compromiso de garantizar una educación técnica y científica de calidad que contribuya a la reducción de desigualdades, la innovación tecnológica, la sustentabilidad y la formación integral de las personas. El Programa Institucional 2025–2030 se basa en los derechos reconocidos en la Constitución, entre los cuales destacan:  El derecho a la educación  El derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica  El derecho a la protección de la salud  El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar  El derecho de acceso a la cultura, la cultura física y la práctica del deporte  El derecho a la libertad de convicciones éticas De esta manera, el CETI reconoce y promueve el pleno ejercicio de estas garantías constitucionales como fundamento para su acción institucional. El Programa Institucional 2025-2030 constituye un instrumento estratégico para alinear las acciones del CETI con los objetivos nacionales y sectoriales, respondiendo a las demandas sociales, económicas, tecnológicas y culturales del país. Con ello, la institución se posiciona como un agente clave en la formación de capital humano, la innovación tecnológica y la construcción de una sociedad más justa, incluyente y sostenible. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El CETI es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal que cumple con la misión de formar estudiantes en dos tipos educativos: tecnólogos en EMS e ingenieros en ES. El servicio se brinda a los estudiantes sin distinción de condición física, social, género, cultural o étnica. Se da atención a una población estudiantil con una capacidad instalada de 8,400 jóvenes de EMS y ES, distribuidos en tres planteles que se ubican en la zona metropolitana de Guadalajara, donde las horas docentes han alcanzado su límite máximo de atención en EMS, lindando en la insuficiencia. Con base en las estrategias, objetivos y metas del PND, y en las temáticas prioritarias del Programa Institucional 2025-2030, el CETI presenta las siguientes áreas de oportunidad y que su programa busca atender. Desajuste entre la oferta educativa y las demandas productivas Los planes de estudio vigentes responden a un modelo industrial tradicional; sin embargo, la Cuarta Revolución Industrial exige competencias en robótica, energías limpias y digitalización. En la última década, la brecha entre egresados y vacantes especializadas ha crecido, generando subempleo técnico y pérdida de competitividad regional. La modificación de los programas curriculares, en años anteriores, llevó a la eliminación de asignaturas como el civismo, que con el paso de los años han fomentado en las y los jóvenes, el individualismo, la conducta del corto plazo, el egoísmo y la ruptura social, lo que condujo a olvidar la parte esencial de la educación. Por lo tanto, nos lleva a dar atención prioritaria a un replanteamiento curricular que se imparte en cada uno de nuestros programas, atendiendo otro de los principios del PND 2025-2030. Para cumplir con lo anterior, se adecuarán los planes de estudio con miras a incorporar los principios de la NEM, que incluyen: el fomento a la identidad con México, la responsabilidad ciudadana honestidad, la transformación de la sociedad, el respeto de la dignidad humana, todo esto a través del nuevo Marco Curricular Común. Se buscará sensibilizar a las y los estudiantes, en un nuevo modelo educativo, a través de la inclusión de principios y valores, bajo un nuevo modelo curricular que lleve a la transformación de los planes y programas de estudio. Además, se deberá reforzar la dimensión emocional y deportiva como parte integral del desarrollo de las y los alumnos, lo cual permitirá que las y los jóvenes se involucren en la solución de problemas de su entorno, comunidad y sociedad. Asimismo, se pretende consolidar la incorporación de nuevos programas y modelos educativos acordes a las necesidades del sector industrial de la región. Abandono escolar y baja cobertura Se desarrollarán distintas estrategias que puedan contribuir al incremento de la matrícula y con ello dar cumplimiento al principio rector del PND 2025-2030, situación que, en ejercicios anteriores resultó difícil de cumplir, ya que era evidente la falta atención y cumplimiento en las políticas públicas educativas. El CETI trabaja, día a día, con el propósito de fortalecer y diversificar su oferta educativa, para garantizar espacios educativos, además se busca consolidar el proyecto de educación a distancia, lo cual podría significar un incremento en la matrícula en los distintos programas que ofrece la institución para las y los jóvenes en la EMS y ES de la región. Se deberá fortalecer el crecimiento de los planteles que se encuentran en vías de desarrollo y en los cuales se puede visualizar incremento de la matrícula. La infraestructura de los planteles carece de laboratorios y conectividad. Tras la pandemia, la falta de equipos y acceso a internet profundizó el abandono escolar, que supera el 14 % en EMS y 12% en ES1. Brechas de género y diversidad en carreras técnicas Se reconoce la persistente brecha de género y diversidad en las carreras técnicas e ingenierías. En el Informe de Labores al primer trimestre de 2025 del Centro se señala que la matrícula femenina en programas de Tecnología e Ingeniería continúa por debajo del 32%, mientras que la participación de personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y de comunidades afromexicanas sigue siendo marginal. Para cerrar estas brechas, se implementarán estrategias de orientación vocacional inclusiva, campañas de visibilización de referentes diversos y programas de acompañamiento académico y socioemocional que fomenten entornos seguros y de respeto. Asimismo, el CETI establecerá convenios con asociaciones de mujeres en STEM y colectivos LGBTI para diseñar talleres, mentorías y redes de apoyo que impulsen la incorporación y permanencia de estos grupos en la formación técnica. 1 CETI (2025) Informe de labores al primer trimestre de 2025. Juntas Directivas, disponible en https://direcciondesarrollo.ceti.mx/juntas_directivas.php 168 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Colaboración institucional Con el nuevo Programa Institucional 2025-2030, el CETI fortalecerá de manera integral sus procesos de vinculación con los sectores público, privado y social en los tipos educativos media superior y superior para garantizar la coherencia y el seguimiento de sus programas académicos. El CETI reconoce que la falta de articulación previa favoreció intereses aislados y profundizó las desigualdades en el acceso y la calidad de la educación pública. Para revertir esta tendencia, se implementará un modelo de colaboración estratégica que integre:  Becas y apoyos formativos, para asegurar la continuidad académica de nuestras y nuestros estudiantes  Programas de servicio social y voluntariado, que permitan a los jóvenes involucrarse en proyectos de impacto comunitario  Estancias profesionales y prácticas, diseñadas en alianza con empresas e instituciones, que faciliten la inmersión temprana en entornos productivos de vanguardia Cada una de estas iniciativas estará respaldada por “Planes de Trabajo Colaborativos” diseñados junto con organismos gubernamentales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil. De este modo, se ampliarán las oportunidades de desarrollo para las y los estudiantes, al tiempo que se reforzarán las capacidades de nuestro cuerpo académico y fortalecerá el rol del CETI como polo de innovación y servicio para el beneficio de toda la comunidad. Salud y bienestar para las y los jóvenes El CETI asumirá un compromiso renovado con el bienestar y la salud de sus estudiantes, incorporando de manera plena la cultura física y el deporte en sus planes y programas de estudio. Se reconoce que, en administraciones anteriores, la ausencia de recursos y la falta de especialistas impidieron ofrecer materias y actividades orientadas a la prevención de la salud y al fomento de hábitos activos. Para revertir esta situación, se implementarán las siguientes líneas de acción:  Integración curricular de deporte y salud  Recuperar y fortalecer asignaturas específicas de cultura física en todos los semestres de EMS y ES  Diseñar itinerarios formativos que combinen teoría de la salud preventiva con práctica deportiva supervisada  Contratación y capacitación de especialistas  Incorporar profesionistas en educación física, nutrición y psicología del deporte al cuerpo docente  Desarrollar programas de formación continua para docentes, con énfasis en metodologías activas y atención al joven  Espacios e infraestructura para el bienestar  Adecuar canchas, gimnasios y áreas verdes en cada plantel, garantizando equipamiento y condiciones seguras  Crear “Rincones de relajación” y salas de atención emocional para complementar la práctica física con espacios de cuidado mental  Promoción del desarrollo integral  Fomentar el desarrollo de las cinco dimensiones del ser humano cognitiva, emocional, social, ética y física a través de talleres transversales y actividades extracurriculares De este modo, durante su paso por el CETI, las y los adolescentes de EMS y las y los jóvenes de ES contarán con herramientas integrales que les permitan construir un proyecto de vida saludable y creativo, y desarrollarse como personas completas, comprometidas con su comunidad y capaces de mantener un equilibrio entre cuerpo, mente y sociedad. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Revalorizar la labor docente El CETI asume el compromiso de revalorar la labor docente, severamente menoscabada por prácticas de corrupción en el ámbito educativo. Con base en el PSE 2025-2030, “Las maestras y maestros son agentes fundamentales de la transformación educativa del país”, para lo cual el CETI implementará una estrategia integral de capacitación y acompañamiento profesional. En primer lugar, se diseñarán y ofrecerán cursos de formación continua que actualicen a nuestro cuerpo docente en los principios y metodologías de la NEM, fortaleciendo sus competencias pedagógicas y su capacidad para promover aprendizajes significativos. Paralelamente, se instaurarán mecanismos de mentoría y comunidades de práctica que faciliten el intercambio de experiencias innovadoras entre pares. Para garantizar la sostenibilidad de este proceso, el CETI colaborará en la articulación de un sistema de desarrollo profesional que incluya rutas de promoción vertical (ascensos a puestos de mayor responsabilidad académica y de gestión) y horizontal (especializaciones, reconocimiento por desempeño e innovación). De este modo, los docentes no solo enriquecerán la calidad del servicio educativo, sino que se consolidarán como facilitadores del aprendizaje y verdaderos agentes de transformación en beneficio de toda la comunidad estudiantil. Infraestructura El fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica del CETI constituye un eje estratégico para garantizar condiciones dignas, seguras e incluyentes que favorezcan los procesos de enseñanza-aprendizaje, innovación tecnológica y bienestar de la comunidad académica. Con el objetivo de establecer una base sólida para la planeación estratégica del Programa Institucional 2025-2030, se llevó a cabo un análisis integral de la infraestructura en los planteles. Este ejercicio permitió identificar las condiciones físicas, funcionales y de seguridad de las instalaciones, así como su capacidad para responder a las necesidades actuales y futuras de la comunidad académica. A la fecha, el CETI cuenta con tres planteles ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara: Colomos, Tonalá y Río Santiago. En conjunto, estos planteles atienden a una matrícula de aproximadamente 8,400 estudiantes3 en los tipos educativos media superior y superior. Para ello, se dispone de un total de:  168 aulas, de las cuales el 83% están en condiciones funcionales, mientras que el 17% requieren mantenimiento o rehabilitación.3  119 laboratorios y 43 talleres especializados, con un 21% que presentan rezagos en equipamiento tecnológico o adecuaciones en seguridad.3  91 espacios administrativos, muchos de los cuales operan en instalaciones adaptadas, sin diseño específico para sus funciones actuales.  481 sanitarios distribuidos entre los planteles, donde el 75% están en funcionamiento óptimo, el resto requiere mantenimiento o actualización.3  3 bibliotecas físicas con capacidad limitada frente al crecimiento de matrícula y a las nuevas modalidades educativas.3  Áreas deportivas y culturales subutilizadas o en estado parcial de abandono, especialmente en los planteles Tonalá y Río Santiago.2 Adicionalmente, se detectó que un 60% de las instalaciones carecen de condiciones óptimas de accesibilidad para personas con discapacidad, lo cual representa una barrera para el acceso equitativo. Como visión a largo plazo el CETI busca incrementar la matrícula a largo plazo, ofreciendo una oferta académica ajustada al contexto social y empresarial a futuro. Es fundamental diseñar modalidades educativas que respondan a las demandas específicas del sector, permitiendo mayor flexibilidad y pertinencia. Además, se pretende seguir siendo reconocidos por la excelencia en la calidad educativa y mantener la esencia y valores de la institución. Para lograrlo, es indispensable contar con una infraestructura adecuada y suficiente que apoye el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizando un ambiente propicio para el desarrollo académico y formativo de los estudiantes. 2 CETI (2025) Numeralia diciembre 2024. Numeralia Institucional, disponible en https://direcciondesarrollo.ceti.mx/numeralia_institucional.php 170 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 6. Objetivos El Programa Institucional 2025-2030 del CETI se orienta a fortalecer las trayectorias académicas y el desarrollo integral del estudiantado mediante ambientes escolares saludables, seguros e inclusivos. Para ello se asume la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa (autoridades, docentes, estudiantes, madres, padres, tutores, egresados) con el sector público, privado y organizaciones sociales. En línea con los principios de la NEM y el PSE 2025-2030 se plantean estrategias integrales que garantizan la equidad, la inclusión y el bienestar colectivo. El CETI promoverá el desarrollo socioemocional de las alumnas y alumnos, la prevención de la violencia escolar y la discriminación, la plena inclusión de quienes enfrentan condiciones de discapacidad o vulnerabilidad, y la participación de las familias y la sociedad en la vida escolar. Es fundamental definir y proyectar las líneas estratégicas que guiarán el crecimiento y fortalecimiento institucional en los próximos años. Una de las prioridades será la revisión y actualización del Modelo Curricular del CETI, en congruencia con los principios de la NEM. Este proceso responde al mandato del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo inciso “c” establece que la educación debe contribuir a una mejor convivencia humana, fortaleciendo el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la integridad familiar, el interés general de la sociedad, y los ideales de fraternidad e igualdad, evitando cualquier forma de privilegio o discriminación. En este sentido, los objetivos estratégicos del CETI se alinearán para garantizar el cumplimiento del Derecho a la Educación, como lo establece el artículo 3º Constitucional, mediante acciones y políticas que promuevan una formación integral, equitativa y socialmente responsable. Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 del CETI 1.- Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. 2.- Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. 3.- Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. 4.- Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. 5.- Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. 6.- Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Para la construcción del Programa Institucional 2025-2030 del CETI, el objetivo prioritario de “Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades, para reducir las brechas de desigualdad social y el rezago educativo, promoviendo el bienestar social de adolescentes, jóvenes y adultos” se erige como pilar central de nuestra visión institucional. Esta meta responde al compromiso de garantizar el Derecho a la Educación en todas sus vertientes, flexible y pertinente a las necesidades de nuestros diversos estudiantes, conforme al artículo 3° constitucional. En un contexto donde la heterogeneidad sociocultural y económica exige adaptarnos con agilidad y pertinencia, el CETI reconoce la urgencia de diversificar y enriquecer su oferta académica: desde modalidades presenciales y a distancia, hasta programas de formación dual, técnico-especializada y continua. De esta forma, se busca cerrar las brechas de acceso y permanencia, acercando el aprendizaje a quienes viven en zonas vulnerables o enfrentan barreras de tiempo y recurso. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Asimismo, este enfoque promueve un modelo educativo inclusivo y equitativo, orientado no solo al desarrollo de competencias técnicas y científicas, sino al fortalecimiento de habilidades socioemocionales, al fomento de la responsabilidad cívica y al impulso de una cultura de paz y respeto. Con la articulación de alianzas estratégicas con sectores productivos, comunitarios y gubernamentales, el CETI se compromete a transformar la experiencia educativa en una herramienta real de movilidad social, contribuyendo al progreso y al bienestar integral de adolescentes, jóvenes y adultos, en cada rincón de nuestra región. El CETI dispone de tres planteles ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, para los tipos educativos media superior y superior, donde se imparten 12 especialidades3 para EMS: Tecnólogo Construcción, Tecnólogo Automatización y Robótica, Tecnólogo Desarrollo de Software, Tecnólogo Diseño y Mecánica Industrial, Tecnólogo Mecánica Automotriz, Tecnólogo Químico en Fármacos, Tecnólogo Calidad Total y Productividad, Tecnólogo Desarrollo Electrónico, Tecnólogo Químico en Alimentos, Tecnólogo Sistemas Electrónicos y Telecomunicaciones, Tecnólogo Electromecánica y Tecnólogo Químico en Procesos y Biotecnología; siete para ES: Ingeniería Bioquímica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Desarrollo de Software, Ingeniería Diseño Electrónico y Sistemas Inteligentes, Ingeniería Civil Sustentable e Ingeniería Tecnología de Software. La equidad e inclusión de las mujeres y de las personas con discapacidad constituyen dos ejes fundamentales en la educación media superior tecnológica. Históricamente, estos grupos han enfrentado barreras de acceso y permanencia en el sistema educativo en México; por ello, el CETI colaborará estrechamente con organizaciones que promuevan la incorporación de las mujeres en la EMS y en la ES. Esta alianza estratégica es una de las principales líneas de acción para el periodo 2025-2030, donde se reconoce la urgencia de integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos académicos. Aunque la zona metropolitana de Guadalajara cuenta hoy con una oferta pública amplia para los tipos educativos de medio superior y superior, el verdadero reto es garantizar que adolescentes y jóvenes no solo accedan a ella, sino que culminen sus estudios con un propósito de vida claro. La misión del CETI es acompañar a cada estudiante en la construcción de su identidad y proyecto personal, de modo que puedan incorporarse plenamente a la vida social y, a su vez, formar a las futuras generaciones de mexicanos. Con el propósito de incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades, el CETI busca contribuir a la reducción del abandono escolar y garantizar la igualdad de oportunidades para adolescentes, jóvenes y personas adultas. CETI registra una matrícula total de 6,662 estudiantes, de los cuales 4,348 corresponden a EMS y 2,314 a ES, durante el semestre febrero– junio 2025. Asimismo, la meta institucional hacia el año 2030 es alcanzar una matrícula de 5 mil estudiantes en media superior y 3 mil en educación superior, consolidando así su compromiso con la ampliación de la cobertura educativa y la formación integral de su comunidad estudiantil. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Para el Programa Institucional, el objetivo de fortalecer las estrategias de ingreso contempla la oferta de 12 especialidades para el tipo medio superior: Tecnólogo en Construcción, Tecnólogo en Automatización y Robótica, Tecnólogo en Desarrollo de Software, Tecnólogo en Diseño y Mecánica Industrial, Tecnólogo en Mecánica Automotriz, Tecnólogo en Química en Fármacos, Tecnólogo en Calidad Total y Productividad, Tecnólogo en Desarrollo Electrónico, Tecnólogo en Química en Alimentos, Tecnólogo en Sistemas Electrónicos y Telecomunicaciones, Tecnólogo en Electromecánica, y Tecnólogo en Química en Procesos y Biotecnología. Para ES se ofrecen siete carreras: Ingeniería en Bioquímica, Ingeniería en Industrial, Ingeniería en Mecatrónica, Ingeniería en Desarrollo de Software, Ingeniería en Diseño Electrónico y Sistemas Inteligentes, Ingeniería en Civil Sustentable, e Ingeniería en Tecnología de Software. Además, se trabaja en permanencia, orientación vocacional y la conclusión de trayectorias educativas mediante programas de calidad y pertinencia académica. Esto constituye la piedra angular de la propuesta de valor, entendiendo que el éxito educativo no se limita a la captación de estudiantes, sino que abarca todo el ciclo formativo, desde el primer contacto con la institución hasta la obtención del título y su inserción en el campo profesional. Para garantizar un proceso de ingreso ágil, inclusivo y transparente, se diseñarán convocatorias diversificadas y evaluaciones diagnósticas orientadas a identificar el potencial de cada aspirante. Asimismo, se implementará un robusto sistema de tutorías y apoyo socioemocional, combinado con incentivos económicos y culturales, que fortalezca la permanencia y el sentido de pertenencia. 3 CETI (2025) Numeralia diciembre 2024. Numeralia Institucional, disponible en https://direcciondesarrollo.ceti.mx/numeralia_institucional.php 172 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Paralelamente, el servicio de orientación vocacional se articulará con la industria local y con proyectos de innovación social, de modo que cada estudiante reciba una guía personalizada que conecte sus intereses y competencias con las demandas reales del mercado laboral. Finalmente, se enfocarán los esfuerzos en la conclusión de las trayectorias educativas a través de programas de excelencia académica que promuevan la cultura del mérito y la mejora continua: certificaciones por competencias, proyectos integradores y prácticas profesionales de alto impacto. Con estas acciones coordinadas, el CETI reafirma su compromiso de forjar profesionales competentes y ciudadanos comprometidos con el desarrollo sostenible de la región. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Para el objetivo prioritario de “Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI, siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio” se convierte en el motor de transformación de la institución. Inspirados en los proyectos del PSE 2025-2030, se reconoce que la excelencia institucional descansa en la capacidad, el compromiso y el bienestar del cuerpo docente. Por ello, este programa buscará articular estrategias de formación continua, innovación pedagógica y acompañamiento profesional, alineadas con las mejores prácticas nacionales, para dotar a las y los profesores de habilidades didácticas, digitales y socioemocionales que respondan a los retos de la enseñanza tecnológica Asimismo, se garantizará el respeto a sus condiciones laborales, promoviendo entornos de trabajo colaborativos y reconociendo el mérito, de modo que cada docente se sienta valorado y motivado a cultivar una verdadera vocación de servicio. A través de convenios con instituciones formadoras, plataformas de actualización en línea y comunidades de práctica, se fomentará la construcción colectiva de conocimiento y la adopción de metodologías activas que favorezcan el aprendizaje significativo. Con estas acciones, el CETI reafirma su compromiso de convertir a sus docentes en líderes pedagógicos y agentes de cambio social, capaces de impulsar una educación de calidad, inclusiva y pertinente para las nuevas generaciones. Anteriormente, la reforma centró su atención en los aprendizajes esperados del alumnado, dejando de lado la dimensión del profesorado y sometiéndolo a procesos evaluativos que, en algunos casos, condicionaron su permanencia. Hoy corresponde, como primera acción, hacer un diagnóstico integral al cuerpo docente. Con base en este diagnóstico, se diseñará y se pondrá en marcha un Programa Integral de Actualización y Desarrollo Docente, alineado con los lineamientos del PSE 2025-2030 y con la visión de la NEM. Este programa contemplará: 1. Formación continua y comunidades de práctica: Cursos y talleres presenciales y en línea sobre metodologías activas, didáctica digital y atención socioemocional, de modo que el docente evolucione de “transmisor” a “facilitador” del aprendizaje. 2. Acompañamiento y retroalimentación sistemáticos: Observación de aula, espacios de mentoría entre pares y procesos de evaluación formativa que permitan ajustar estrategias pedagógicas y elevar la calidad del servicio educativo. 3. Respeto a condiciones laborales y estímulos al mérito: Reconocimiento de trayectorias, incentivos por innovación y préstamo de recursos tecnológicos para el diseño de experiencias de aprendizaje inclusivas y pertinentes. Además, se incorporará un análisis continuo del impacto de estas acciones a través de indicadores de gestión y de percepción de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, familias y responsables académicos). Así, se garantizará la mejora constante y la posibilidad de replicar buenas prácticas en otros niveles y modalidades. Con la integración de tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje digital (TICCAD), así como de principios socioemocionales, se buscará empoderar a las y los docentes para atender integralmente a los jóvenes en su desarrollo académico y personal. De este modo, el CETI asume el compromiso de caminar junto a su planta docente hacia la consolidación de una educación tecnológica de excelencia, inclusiva y orientada al cambio social, asegurando el cumplimiento de los objetivos académicos y el bienestar del estudiantado. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. El Centro enfrenta actualmente importantes retos relacionados con el estado, funcionalidad y suficiencia de su infraestructura educativa. A pesar de las acciones de mantenimiento realizadas en años anteriores, las condiciones físicas de varios edificios muestran signos de desgaste acumulado, atribuible al uso intensivo, a la falta de un mantenimiento estructural sostenido y a la evolución de los requerimientos pedagógicos y tecnológicos. Los diagnósticos más recientes indican que, en conjunto, los planteles cuentan con 30 edificios (13 en Colomos, 14 en Tonalá y tres en Río Santiago), destinados a actividades educativas, de los cuales el 100% tiene más de 50 años de antigüedad. Además, se reportan múltiples problemáticas estructurales y funcionales, como fisuras en muros y techos, filtraciones, cancelería dañada, luminarias en mal estado, instalaciones eléctricas o hidráulicas deficientes, y hundimientos en pisos, entre otros deterioros frecuentes. En términos de servicios sanitarios, se dispone de 500 tazas sanitarias y mingitorios, pero al menos 49 de estos se encuentran fuera de servicio, lo cual afecta directamente la calidad y salubridad de los espacios. Asimismo, solo 15 baños están adaptados para personas con discapacidad, cifra insuficiente en relación con la cobertura esperada por normatividad e inclusión. Respecto a la inclusión, si bien existen algunas rampas, barandales y señalización básica, ambos planteles carecen de aulas especializadas, software, o equipo tecnológico adaptado para estudiantes con discapacidad, lo cual limita el acceso equitativo al proceso educativo. Aunque se han realizado algunas obras de rehabilitación menores como impermeabilización, pintura general o restitución parcial de redes hidráulicas y sanitarias, no se ha realizado construcción nueva en los últimos cinco años. Este panorama evidencia la urgencia de una política integral de infraestructura educativa, con una visión de largo plazo que combine acciones de construcción, rehabilitación, mantenimiento preventivo y reequipamiento, incorporando criterios de sustentabilidad, accesibilidad, equidad e innovación. La finalidad es generar entornos dignos, seguros e inclusivos que impacten positivamente en el bienestar de la comunidad escolar y en la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con los principios de la NEM. 6.5 Relevancia del objetivo 5: Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. En los últimos años, el CETI ha avanzado en la construcción de una cultura escolar más equitativa y participativa; sin embargo, persisten retos importantes en la consolidación de ambientes educativos sanos, seguros e inclusivos, que respondan de manera efectiva a las necesidades de su estudiantado, en especial de aquellos grupos en condición de vulnerabilidad. Diversos estudios institucionales y encuestas aplicadas al alumnado muestran que factores como la violencia escolar, el acoso, la discriminación y la falta de atención emocional continúan presentes en distintos grados dentro de los planteles, afectando la convivencia, el sentido de pertenencia y la permanencia escolar. Si bien existen protocolos y unidades de apoyo, se requiere mayor articulación, capacitación del personal y participación de la comunidad para garantizar una atención oportuna, sensible e integral. En materia de inclusión, aunque se han impulsado políticas de equidad de género y atención a la diversidad, la matrícula femenina en áreas tecnológicas sigue siendo reducida, y el acceso pleno de estudiantes con discapacidad o de comunidades históricamente marginadas (como población LGBTI o de origen indígena) continúa siendo limitado. Esto evidencia la necesidad de transformar no sólo el acceso físico a los espacios, sino también la cultura institucional y los modelos pedagógicos. Por otro lado, el desarrollo integral del estudiantado, entendido como el equilibrio entre el bienestar físico, emocional, social y académico, enfrenta desafíos relacionados con la poca integración de programas de salud mental, actividades deportivas, artísticas y de vida saludable dentro del currículo y la vida escolar cotidiana. A esto se suma la necesidad de contar con personal capacitado en educación socioemocional, trabajo comunitario y acompañamiento psicoeducativo. 174 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Finalmente, si bien existen colaboraciones con sectores públicos, privados y organizaciones civiles, estas aún son aisladas o de corto plazo, por lo que es necesario consolidar alianzas estratégicas que aporten a la construcción de una red de apoyo integral para el estudiantado, que acompañe su trayectoria educativa más allá del aula. Este escenario hace evidente la urgencia de implementar acciones institucionales coordinadas, sostenibles y con enfoque de derechos humanos, que promuevan entornos inclusivos y saludables, impulsen la equidad educativa y fortalezcan los lazos entre la escuela y su entorno social, como condición indispensable para garantizar trayectorias académicas exitosas y formativas. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. El CETI, en su compromiso con la formación de profesionistas completos, ha incorporado iniciativas de autocuidado físico, emocional, cultural y deportivo; sin embargo, persisten brechas que limitan la efectividad de estas acciones. Estudios internos revelan que un porcentaje considerable del alumnado carece de rutinas saludables de ejercicio y alimentación, lo cual se refleja en elevados índices de cansancio, ausentismo y bajo rendimiento en actividades prácticas. En el ámbito emocional, aunque se dispone de servicios de psicología y tutorías, la demanda supera ampliamente la oferta: faltan espacios de atención preventiva y programas permanentes de control de estrés, manejo de emociones y resiliencia. El personal docente y de apoyo no siempre cuenta con formación en competencias socioemocionales, lo que dificulta la detección temprana de problemáticas y la creación de ambientes de confianza en el aula. Respecto a la cultura y el deporte, si bien existen talleres extraescolares, la planificación de estos no está plenamente articulada con el currículo académico ni con un calendario institucional unificado. La infraestructura gimnasios, canchas, auditorios y salas de ensayo resulta insuficiente para la matrícula actual y presenta carencias de mantenimiento, lo que provoca que muchos grupos operen a medias o se cancelen eventos. La NEM plantea una visión holística de la educación, donde la vivencia artística, deportiva y el autocuidado son tan importantes como las competencias técnico-científicas. En este contexto, el CETI requiere transitar de proyectos puntuales a una estrategia integral: dotar de recursos y equipamiento adecuados, capacitar sistemáticamente a su comunidad en habilidades socioemocionales, e insertar el deporte y la cultura como ejes transversales en todas las carreras y periodos académicos. Con base en lo anterior, es imprescindible diseñar un modelo de intervención que garantice:  Cobertura y accesibilidad a programas de salud física y mental para el 100 % del estudiantado.  Integración curricular de talleres culturales, deportivos y socioemocionales, con asignación de horas y créditos formativos.  Mejora y ampliación de las instalaciones deportivas y culturales, incluyendo mantenimiento preventivo y adaptación de espacios polivalentes.  Formación continua del personal académico y de orientación en metodologías de autocuidado y acompañamiento emocional. Estos elementos de diagnóstico sientan las bases para que el Programa Institucional del CETI avance hacia un modelo educativo verdaderamente integral, donde el bienestar y la formación socioemocional sean motores del éxito académico y personal de cada estudiante. 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 Como institución pública de educación media superior y superior, el CETI debe ser partícipe por lo establecido por la Presidencia de la República, a través del PND 2025-2030, así como del PSE para el mismo periodo, para lo cual el CETI define seis objetivos prioritarios vinculados al mismo, con los que se podrá dar atención a la problemática que se genera en torno al ingreso y permanencia a estos tipos educativos, buscando en todo momento, no dejar a las y los jóvenes sin posibilidades de poder realizar sus estudios. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Programa Institucional 2025-2030 del CETI Objetivos del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 1. Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. 1. Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación, sin importar el origen o contexto social. 1.1. Fortalecer las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales. 1.2 Incrementar la oferta educativa de educación media superior en todo el país, con especial atención en territorios y poblaciones con mayor rezago social, para garantizar el acceso a un mayor número de estudiantes que concluyen la educación básica. 1.4 Expandir la oferta de educación superior en los distintos campos de conocimiento y regiones del país, promoviendo diversas modalidades de atención con pertinencia cultural y social. 2. Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. 2. Garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de las trayectorias educativas en todos los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a fin de contribuir a su desarrollo integral y al bienestar de la población. 2.1 Impulsar medidas que favorezcan la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes de todos los tipos y niveles educativos, a fin de incrementar la cobertura y la eficiencia terminal. 2.2 Establecer mecanismos de acompañamiento, asesoría y tutoría para estudiantes de educación básica, media superior y superior para prevenir el abandono escolar, las conductas antisociales y fomentar el desarrollo socioemocional. 3. Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. 3. Fortalecer el papel de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel nacional, impulsando su labor profesional, la formación continua, así como la vocación de servicio para mejorar la educación. 3.1 Impulsar un sistema transparente y equitativo de admisión, reconocimiento y promoción para los docentes en educación básica y media superior que fomente su desarrollo profesional. 3.5 Dignificar la labor del personal docente y de investigación de las instituciones de educación superior mejorando sus condiciones laborales para garantizar la estabilidad en su carrera profesional. 4. Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. 4. Mejorar los entornos escolares para favorecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades de los estudiantes de todo el país, a partir de la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. 4.1 Aprovechar la capacidad instalada e infraestructura educativa para responder a las necesidades de las comunidades y características específicas de su contexto. 4.3 Dotar de equipamiento y servicios básicos a las escuelas de educación pública de los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas para favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje. 4.4 Fortalecer la infraestructura y el equipamiento de los planteles de educación básica, media superior y superior para facilitar el desarrollo de las actividades académicas y escolares de acuerdo con criterios de accesibilidad, seguridad, funcionalidad, calidad, equidad y sustentabilidad. 176 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 5. Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. 5. Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional. 5.1 Desarrollar acciones para promover estilos de vida saludable en los distintos tipos, niveles y modalidades del sistema educativo. 5.2 Impulsar programas de atención psicológica, alimentación y salud visual en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del sistema educativo para promover estilos de vida saludable y bienestar integral. 5.5 Fomentar la lectura en la población para construir una sociedad más inclusiva, crítica, creativa y mejor informada. 6. Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. 6. Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, a partir de la promoción y estímulo de la educación física a nivel nacional, el deporte comunitario y el de alto rendimiento, para fomentar la cohesión social y mejorar la salud de la población. 6.1 Promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a través del ejercicio físico y actividades deportivas en las escuelas para mejorar su salud física y mental. 6.2 Impulsar la activación física, el deporte comunitario y la recreación en los diferentes sectores de la población a nivel nacional para aumentar los índices de actividad física. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Estrategia 1.1 Aumentar la oferta educativa en modalidades flexibles para atender a poblaciones con necesidades específicas, promoviendo la igualdad e inclusión desde los contenidos y el modelo educativo. Línea de acción 1.1.1 Diseñar modelos educativos flexibles, integrando modalidades mixtas y virtuales, adaptadas a poblaciones con necesidades específicas, mediante herramientas tecnológicas y pedagógicas pertinentes. 1.1.2 Evaluar el impacto de las modalidades flexibles con indicadores de acceso, permanencia y desempeño académico de grupos prioritarios, aplicando instrumentos de seguimiento institucional. 1.1.3 Capacitar al personal docente en estrategias inclusivas de enseñanza-aprendizaje y uso de tecnologías educativas accesibles, mediante cursos, talleres y asesorías especializadas. 1.1.4 Difundir de forma permanente la oferta flexible a través de campañas informativas accesibles en medios digitales, impresos y comunitarios, priorizando zonas de atención especial. 1.1.5 Elaborar un diagnóstico institucional para identificar barreras de acceso y definir perfiles de población con necesidades específicas, mediante encuestas, entrevistas y análisis estadístico. 1.1.6 Asignar recursos específicos para implementar modalidades flexibles, priorizando infraestructura tecnológica y apoyos educativos, con enfoque en estudiantes con necesidades especiales. Estrategia 1.2 Implementar mecanismos oportunos y accesibles en el proceso de ingreso al CETI, asegurando la igualdad de oportunidades y eliminar la exclusión, discriminación o rechazo. Línea de acción 1.2.1 Revisar el proceso de admisión, identificando barreras de acceso mediante diagnósticos y aplicando ajustes que garanticen igualdad de oportunidades para todos los aspirantes. 1.2.2 Diseñar mecanismos accesibles para aspirantes con discapacidad, incorporando formatos adaptados, intérpretes y apoyos tecnológicos en cada etapa del proceso. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Línea de acción 1.2.3 Implementar cada ciclo de admisión campañas informativas inclusivas en medios físicos y digitales, dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, priorizando zonas de atención especial. 1.2.4 Capacitar antes de cada proceso de ingreso al personal responsable, mediante talleres en derechos humanos, no discriminación y atención con perspectiva de inclusión. 1.2.5 Revisar los exámenes de admisión, asegurando que sean cultural, lingüística y cognitivamente apropiados, mediante evaluación técnica y validación de expertos. 1.2.6 Crear un comité institucional que vigile el cumplimiento de criterios de equidad, transparencia e inclusión en el ingreso, mediante reuniones periódicas y reportes anuales. Estrategia 1.3 Establecer alianzas con empresas, organizaciones sociales e instituciones públicas para crear proyectos duales, prácticas profesionales y soluciones tecnológicas con impacto social. Línea de acción 1.3.1 Diseñar proyectos de prácticas profesionales con sectores productivos y sociales, mediante convenios y vinculación de estudiantes según su área académica. 1.3.2 Actualizar los lineamientos institucionales de prácticas profesionales, servicio social y modelo DUAL, incorporando criterios de impacto social e innovación. 1.3.3 Organizar ferias de vinculación con sectores estratégicos para identificar oportunidades de colaboración y desarrollar soluciones tecnológicas. 1.3.4 Monitorear semestralmente los proyectos DUALES y prácticas mediante evaluaciones conjuntas entre el CETI y las instituciones receptoras, por disciplina o sector. 1.3.5 Promover de forma continua la participación estudiantil en convocatorias y retos de innovación tecnológica con impacto comunitario. 1.3.6 Desarrollar talleres de preparación para estudiantes sobre competencias laborales, sociales y éticas necesarias para su vinculación profesional. 1.3.7 Adaptar contenidos curriculares para entornos virtuales con recursos multimedia, lenguaje sencillo y subtítulos, priorizando a personas con discapacidad. Estrategia 1.4 Incorporar modalidades no presenciales de aprendizaje, garantizar la calidad educativa e impulsar el uso de las TICCAD, para ampliar el acceso y fortalecer la educación tecnológica. Línea de acción 1.4.1 Diseñar cursos en modalidad virtual y mixta, utilizando plataformas educativas y recursos TICCAD para ampliar el acceso a la formación tecnológica. 1.4.2 Capacitar al personal docente en herramientas digitales y estrategias didácticas para enseñanza no presencial, mediante programas de formación con enfoque en calidad educativa. 1.4.3 Implementar programas de apoyo digital para estudiantes, con tutorías virtuales, asesoría técnica y contenidos autogestivos accesibles. 1.4.4 Actualizar las plataformas tecnológicas institucionales para asegurar compatibilidad con modalidades no presenciales y dispositivos móviles. 1.4.5 Establecer convenios con proveedores de tecnología para facilitar licencias, software educativo y conectividad a docentes y estudiantes. 1.4.6 Promover de forma continua el uso de TICCAD en proyectos escolares e innovación educativa, integrando competencias digitales en todos los programas académicos. 1.4.7 Implementar programas no presenciales con herramientas de aprendizaje asincrónico, priorizando a estudiantes con limitaciones de movilidad o conectividad. 178 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estrategia 1.5 Implementar programas de asesoría y tutoría para prevenir el rezago educativo y favorecer la inclusión de estudiantes en los diferentes programas de estudio. Línea de acción 1.5.1 Diseñar un programa institucional de asesoría académica y tutoría personalizada para estudiantes en riesgo de rezago, mediante planes individuales y seguimiento docente. 1.5.2 Capacitar cada ciclo escolar al personal docente y tutores en estrategias de acompañamiento académico e inclusión educativa, mediante talleres y cursos especializados. 1.5.3 Asignar al inicio de cada semestre tutores por grupo o carrera, con base en perfiles académicos y necesidades específicas del estudiantado, mediante evaluación institucional. 1.5.4 Implementar de forma continua un sistema de seguimiento al desempeño académico de estudiantes, con alertas tempranas para prevenir rezago o abandono escolar. 1.5.5 Evaluar semestralmente el impacto del programa de tutorías, mediante encuestas de satisfacción, indicadores de permanencia y análisis de rendimiento académico. 1.5.6 Incorporar módulos de orientación vocacional y habilidades socioemocionales dentro de los programas de tutoría, utilizando recursos interactivos y prácticos. 1.5.7 Desarrollar cada semestre material de apoyo accesible para tutorías, adaptado a diferentes estilos de aprendizaje y necesidades especiales del estudiantado. Estrategia 1.6 Aumentar la matrícula en EMS y ES priorizando a grupos en situación de vulnerabilidad para promover la equidad y el ejercicio pleno del derecho a la educación. Línea de acción 1.6.1 Establecer convenios con preparatorias y secundarias para orientar a estudiantes vulnerables sobre requisitos y procesos de ingreso al CETI. 1.6.2 Diseñar programas de ingreso preferente para personas con discapacidad, indígenas, migrantes, en rezago educativo y mujeres interesadas en ingeniería. 1.6.3 Implementar ferias vocacionales inclusivas en comunidades rurales y urbanas marginadas para difundir opciones académicas del CETI. 1.6.4 Asignar apoyos económicos y becas específicas a estudiantes de contextos con vulnerabilidad social o económica, de manera anual. 1.6.5 Capacitar al personal de admisión y orientación, en enfoques de equidad, derechos humanos y atención con perspectiva inclusiva. 1.6.6 Diseñar un programa de ingreso flexible con modalidades no presenciales para jóvenes con empleo o barreras geográficas. 1.6.7 Realizar campañas anuales de difusión focalizadas en zonas de alta marginación para promover la oferta educativa del CETI en EMS y ES. Estrategia 1.7 Diversificar la oferta académica con base en diagnósticos regionales y sectoriales para responder a las necesidades de aprendizaje de adolescentes, jóvenes y personas adultas con programas pertinentes, inclusivos y flexibles. Línea de acción 1.7.1 Actualizar cada ciclo escolar los planes de estudio vigentes mediante la incorporación de enfoques de inclusión, flexibilidad y competencias digitales. 1.7.2 Establecer un comité académico con participación de sectores productivos, sociales y educativos para validar la pertinencia de la oferta académica institucional. 1.7.3 Realizar diagnósticos regionales y sectoriales mediante encuestas y entrevistas para identificar demandas educativas de adolescentes, jóvenes y personas adultas. 1.7.4 Diseñar cursos a partir de requerimientos del sector productivo para impulsar la formación continua de jóvenes y adultos. 1.7.5 Incorporar contenidos de formación socioemocional y ciudadanía en todos los programas educativos mediante la revisión y ajuste curricular. 1.7.6 Ofrecer programas educativos específicos mediante esquemas flexibles dirigidos a jóvenes fuera de la escuela, mujeres en situación de violencia y personas indígenas. 1.7.7 Difundir de manera permanente la oferta académica del CETI mediante plataformas digitales, redes sociales y otros medios accesibles. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Objetivo 2. Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Estrategia 2.1 Desarrollar un programa integral de admisión y atención que facilite el ingreso desde secundaria y bachillerato, prevenga la desafiliación escolar y atienda las necesidades académicas, emocionales y administrativas del estudiantado. Línea de acción 2.1.1 Diseñar un programa institucional de ingreso y acompañamiento que articule la transición al CETI mediante sesiones informativas, talleres y materiales, en escuelas de origen y sedes del CETI. 2.1.2 Aplicar un diagnóstico de perfil de ingreso en el primer trimestre del ciclo escolar mediante encuestas, entrevistas y evaluaciones en escuelas secundarias y sedes del CETI. 2.1.3 Establecer jornadas de inducción integrales en los dos primeros meses del ciclo escolar mediante sesiones académicas, administrativas y emocionales, en espacios de bienvenida del CETI. 2.1.4 Implementar un sistema de tutoría temprana durante los tres primeros meses de ingreso mediante sesiones de seguimiento académico y emocional, en aulas presenciales y plataformas virtuales del CETI. 2.1.5 Realizar talleres mensuales de habilidades blandas y psicoeducativas durante el ciclo escolar mediante sesiones presenciales en salones del CETI y virtuales por plataformas en línea. 2.1.6 Ofrecer asesoría académica y administrativa de forma permanente mediante atención en oficinas del CETI y canales digitales accesibles como correo, chat y plataformas en línea. Estrategia 2.2 Reforzar el programa de acompañamiento, tutorías y asesorías dirigidas a estudiantes de educación media superior y superior del CETI, con el objetivo de prevenir el abandono escolar, reducir conductas antisociales y promover el desarrollo socioemocional. Línea de acción 2.2.1 Reestructurar el programa de tutorías mediante la incorporación de objetivos orientados a la permanencia escolar y al desarrollo socioemocional del estudiantado. 2.2.2 Asignar un tutor académico a cada estudiante al inicio de cada ciclo escolar mediante procesos institucionales que aseguren acompañamiento personalizado y seguimiento continuo. 2.2.3 Implementar asesorías grupales e individuales cada semestre en asignaturas clave mediante sesiones presenciales o virtuales, para reducir el rezago académico en EMS y ES. 2.2.4 Diseñar talleres de habilidades socioemocionales mediante participación de especialistas internos o externos para fortalecer la autorregulación y la convivencia del estudiantado. 2.2.5 Capacitar al personal docente y tutor mediante cursos y talleres en estrategias de intervención preventiva y contención psicoemocional. 2.2.6 Establecer espacios seguros de escucha estudiantil mediante personal capacitado y protocolos de atención para identificar riesgos psicosociales y necesidades emergentes. 2.2.7 Revisar los perfiles del personal asignado a tutorías mediante análisis institucional para verificar que cuenten con las competencias requeridas para la función. Estrategia 2.3 Rediseñar procedimientos de titulación y procesos de tutorías, asesorías y Gabinete de Orientación Educativa (GOE) para aumentar la eficiencia terminal y mejorar la permanencia y aprobación del estudiantado. Línea de acción 2.3.1 Rediseñar los procedimientos de titulación mediante la simplificación de trámites y requisitos para agilizar la entrega de títulos en todos los niveles educativos del CETI. 2.3.2 Actualizar los protocolos de tutoría y asesoría mediante revisión institucional para optimizar el seguimiento académico y emocional del estudiantado. 2.3.3 Capacitar cada ciclo escolar al personal tutor y asesor mediante talleres especializados en acompañamiento efectivo y estrategias para fortalecer la permanencia escolar. 2.3.4 Establecer indicadores anuales de eficiencia terminal y seguimiento académico mediante sistemas institucionales para detectar y atender rezagos o retrasos educativos. 2.3.5 Difundir información clara y accesible sobre titulación, tutorías y asesorías mediante medios impresos, digitales y sesiones informativas en el CETI. 2.3.6 Coordinar reuniones interdisciplinarias entre tutores, asesores y GOE mediante agendas institucionales para diseñar planes personalizados de seguimiento académico. 180 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estrategia 2.4 Fomentar la admisión de mujeres en programas de educación media superior y superior en áreas científicas, humanísticas y tecnológicas, mediante campañas de difusión, apoyos específicos e impulso a su participación, contribuyendo al progreso e innovación del país. Línea de acción 2.4.1 Diseñar campañas de difusión específicas dirigidas a mujeres mediante materiales audiovisuales y eventos informativos para promover programas científicos, humanísticos y tecnológicos. 2.4.2 Implementar cada ciclo escolar programas de becas y apoyos económicos exclusivos para mujeres mediante convocatorias institucionales. 2.4.3 Realizar talleres informativos y motivacionales en secundarias y bachilleratos mediante charlas y dinámicas que incentiven la admisión femenina a programas del CETI. 2.4.4 Establecer alianzas con organizaciones de mujeres mediante convenios de colaboración para promover la participación femenina en educación media y superior. 2.4.5 Difundir testimonios de egresadas y expertas mediante redes sociales, eventos y materiales promocionales para visibilizar modelos a seguir en áreas científicas, humanísticas y tecnológicas. 2.4.6 Capacitar al personal de admisión y orientación cada ciclo escolar mediante talleres en perspectiva de género para eliminar sesgos y fomentar un ambiente inclusivo para mujeres aspirantes. Estrategia 2.5 Implementar protocolos de detección temprana de necesidades en estudiantes con alguna condición de vulnerabilidad para asegurar su trayectoria educativa continua y con acompañamiento adecuado. Línea de acción 2.5.1 Diseñar protocolos de detección temprana de necesidades mediante el uso de cuestionarios, entrevistas y observaciones para identificar a estudiantes en situación de vulnerabilidad. 2.5.2 Implementar jornadas de diagnóstico cada ciclo escolar mediante instrumentos estandarizados para evaluar necesidades académicas, emocionales y sociales de estudiantes vulnerables. 2.5.3 Capacitar al personal docente y administrativo cada ciclo escolar mediante talleres en la aplicación de protocolos y detección de señales de riesgo en el estudiantado. 2.5.4 Asignar tutores especializados mediante criterios institucionales para acompañar a estudiantes con condiciones identificadas y coordinar apoyos específicos. 2.5.5 Coordinar con instancias internas y externas mediante mecanismos de colaboración para canalizar a estudiantes que requieran atención psicológica, médica o social especializada. Estrategia 2.6 Realizar diagnósticos regionales mediante dinámicas con la industria para identificar necesidades y problemáticas, y socializar los resultados con el personal docente para alinear la oferta académica del CETI con el entorno productivo. Línea de acción 2.6.1 Realizar reuniones periódicas con representantes industriales mediante mesas de trabajo para validar y enriquecer los contenidos de los planes y programas de estudio. 2.6.2 Actualizar la oferta académica del CETI mediante el análisis de resultados obtenidos en los diagnósticos aplicados al entorno productivo. 2.6.3 Incorporar propuestas de mejora curricular mediante procesos de revisión institucional con base en la retroalimentación del sector productivo. 2.6.4 Capacitar al personal docente mediante cursos y talleres sobre tendencias y tecnologías emergentes vinculadas al entorno industrial. 2.6.5 Establecer alianzas anuales con empresas clave mediante convenios de colaboración para dar seguimiento y actualizar continuamente las demandas laborales. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Estrategia 2.7 Fortalecer los programas institucionales de promoción y permanencia estudiantil, así como actualizar la evaluación docente con mecanismos de diagnóstico y mejora continua para elevar la calidad educativa del CETI. Línea de acción 2.7.1 Revisar los programas de promoción estudiantil mediante el análisis institucional para incorporar estrategias que fortalezcan la captación y retención del alumnado. 2.7.2 Implementar campañas de sensibilización mediante materiales gráficos y sesiones informativas sobre la importancia de la permanencia y el aprovechamiento académico. 2.7.3 Capacitar al personal docente y administrativo mediante talleres en técnicas de apoyo a la permanencia estudiantil y detección oportuna de riesgos. 2.7.4 Actualizar el sistema de evaluación docente cada ciclo escolar mediante la incorporación de instrumentos diagnósticos validados para fortalecer la mejora continua. 2.7.5 Realizar diagnósticos formativos mediante instrumentos específicos para identificar áreas de mejora en la práctica docente. Objetivo 3. Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Estrategia 3.1 Implementar un plan de formación y profesionalización docente que atienda su perfil, funciones y área de adscripción para fortalecer competencias pedagógicas, digitales y disciplinares, mejorando la calidad educativa para las y los estudiantes. Línea de acción 3.1.1 Diseñar un plan de formación docente mediante el análisis de perfiles, funciones y áreas de adscripción para atender necesidades específicas de desarrollo profesional. 3.1.2 Realizar un diagnóstico de competencias docentes mediante instrumentos pedagógicos para identificar necesidades en ámbitos pedagógico, digital y disciplinar. 3.1.3 Capacitar al personal docente en el uso de tecnologías educativas y TIC mediante talleres prácticos para fortalecer la enseñanza digital. 3.1.4 Establecer programas de actualización disciplinar mediante colaboración con expertos y sectores productivos para mantener vigencia académica. 3.1.5 Fomentar, cada ciclo escolar, comunidades de práctica docente mediante espacios colaborativos y recursos compartidos para el aprendizaje profesional continuo. 3.1.6 Establecer convenios con instituciones educativas mediante acuerdos formales para ampliar la oferta de formación continua con reconocimiento oficial. 3.1.7 Integrar un comité académico mediante convocatoria institucional para validar la pertinencia de programas de formación docente conforme al modelo educativo del CETI. Estrategia 3.2 Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la mejora de los procesos para la selección, admisión, promoción y reconocimiento de las maestras y los maestros. Línea de acción 3.2.1 Coordinar reuniones periódicas de seguimiento con autoridades mediante mesas de trabajo para evaluar avances y realizar ajustes en procesos de ingreso, permanencia y promoción. 3.2.2 Desarrollar sistemas digitales institucionales mediante plataformas tecnológicas que agilicen la gestión de procesos de selección, admisión y promoción del personal docente. 3.2.3 Promover campañas informativas mediante medios accesibles para dar a conocer a las y los docentes los procesos y requisitos de permanencia y promoción. 3.2.4 Establecer criterios claros y transparentes para la promoción y el reconocimiento del personal docente mediante lineamientos institucionales validados. 3.2.5 Diseñar propuestas de optimización administrativa mediante el análisis de diagnósticos y mejores prácticas educativas documentadas en el ámbito nacional e internacional. 182 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estrategia 3.3 Apoyar la gestión del personal directivo de los planteles, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo. Línea de acción 3.3.1 Capacitar al personal directivo en gestión educativa, liderazgo y mejora continua mediante talleres y cursos presenciales y virtuales durante cada ciclo escolar. 3.3.2 Implementar sistemas digitales institucionales para el seguimiento y evaluación de la gestión directiva, identificando áreas de mejora oportunas. 3.3.3 Realizar asesoría personalizada para directivos en temas administrativos y pedagógicos mediante plataformas virtuales y presenciales. 3.3.4 Establecer cada ciclo escolar indicadores claros de desempeño para monitorear la calidad de la gestión en los planteles mediante reportes y análisis periódicos. Estrategia 3.4 Promover la vocación de servicio docente, a través de espacios de reflexión, reconocimiento al mérito y fomento de buenas prácticas educativas, para fortalecer su compromiso con la comunidad educativa. Línea de acción 3.4.1 Implementar círculos de reflexión docente mediante metodologías participativas para compartir experiencias y fortalecer el compromiso educativo. 3.4.2 Diseñar una campaña de difusión de buenas prácticas educativas mediante boletines, videos y redes internas del CETI para fortalecer la comunicación institucional. 3.4.3 Organizar jornadas de reconocimiento al mérito docente basadas en resultados académicos, innovación pedagógica y compromiso institucional con entrega de reconocimientos. 3.4.4 Implementar concursos de proyectos educativos innovadores mediante incentivos y reconocimiento público a las mejores propuestas presentadas por el personal docente. 3.4.5 Coordinar encuentros con la comunidad educativa para que el personal docente comparta logros y desafíos y se fortalezca la identidad institucional. Estrategia 3.5 Realizar un diagnóstico del personal docente con posgrado para identificar perfiles que puedan fungir como capacitadores e impulsar la actualización, metodologías pertinentes y la vocación de servicio entre el cuerpo docente. Línea de acción 3.5.1 Elaborar cada semestre un censo institucional para identificar al docente con posgrado que pueda fungir como formador interno en metodologías didácticas. 3.5.2 Aplicar cada año encuestas diagnósticas al personal docente para conocer su nivel académico, experiencia profesional y disposición para participar en capacitaciones. 3.5.3 Diseñar un perfil ideal de capacitador considerando grado académico, experiencia, vocación de servicio y habilidades pedagógicas para la selección de formadores internos. 3.5.4 Conformar un banco de talento docente con posgrado, interesado en ofrecer talleres de actualización y asesorías internas para fortalecer la formación continua. 3.5.5 Establecer en cada plantel un comité de evaluación docente para revisar perfiles académicos y proponer capacitadores con base en criterios institucionales. Estrategia 3.6 Consolidar un sistema integral de formación y desarrollo profesional ante la necesidad de mejora continua e innovación educativa, dirigido al personal docente del CETI para fortalecer su práctica, uso de tecnologías, certificación y colaboración académica. Línea de acción 3.6.1 Implementar anualmente un plan de capacitación continua mediante cursos, talleres y diplomados enfocados en innovación educativa, tecnologías y metodologías activas para el personal docente. 3.6.2 Realizar un diagnóstico de necesidades formativas mediante encuestas y entrevistas a docentes para orientar los programas de actualización continua del personal. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Línea de acción 3.6.3 Organizar encuentros académicos como foros, coloquios o congresos internos para promover el intercambio de buenas prácticas e innovación educativa entre docentes. 3.6.4 Vincular la formación docente con los objetivos institucionales para asegurar pertinencia en contenidos y alineación con el modelo educativo CETI. 3.6.5 Ofrecer talleres de formación humana y ética con enfoque en liderazgo educativo, comunicación asertiva y gestión emocional para fortalecer competencias transversales. Objetivo 4. Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Estrategia 4.1 Equipar aulas, talleres y laboratorios con tecnología actualizada y mobiliario funcional, para fortalecer la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en todos los niveles. Línea de acción 4.1.1 Diagnosticar anualmente el estado del equipamiento en aula, taller y laboratorio mediante recorridos técnicos y encuestas al personal docente y estudiantil de cada plantel. 4.1.2 Actualizar el inventario institucional con registro detallado de tecnología y mobiliario disponible en cada plantel del CETI para mantener control actualizado. 4.1.3 Adquirir tecnología educativa mediante procesos de licitación priorizando necesidades específicas de cada programa académico en los planteles del CETI. 4.1.4 Implementar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos tecnológicos y mobiliario en todos los planteles del CETI para garantizar su funcionamiento óptimo. 4.1.5 Capacitar al personal docente y técnico en el uso de nueva tecnología instalada para maximizar su aprovechamiento en la enseñanza y apoyo académico. Estrategia 4.2 Rehabilitar instalaciones existentes mediante obras de mantenimiento y mejora estructural, para garantizar entornos seguros, accesibles y adecuados para la comunidad educativa. Línea de acción 4.2.1 Realizar anualmente visita de inspección estructural en cada plantel mediante inspecciones técnicas, priorizando áreas con mayor deterioro para garantizar condiciones seguras. 4.2.2 Ejecutar mantenimientos preventivos en techos, muros e instalaciones eléctricas e hidráulicas de aulas y talleres para preservar la infraestructura institucional. 4.2.3 Rehabilitar rampas, accesos y sanitarios mediante obras de adecuación para asegurar la accesibilidad universal en todos los planteles del CETI. 4.2.4 Reacondicionar espacios recreativos y deportivos mediante mantenimiento de canchas, gradas y zonas verdes para mejorar la infraestructura de los planteles. 4.2.5 Coordinar campañas comunitarias de mejora de instalaciones con participación estudiantil, docente y personal administrativo en cada plantel del CETI. Estrategia 4.3 Reforzar la infraestructura física en zonas prioritarias de cada plantel, para asegurar la continuidad de las actividades escolares en condiciones óptimas, seguras y resilientes. Línea de acción 4.3.1 Realizar diagnósticos de infraestructura con apoyo técnico especializado para identificar zonas críticas en cada plantel mediante inspecciones y reportes detallados. 4.3.2 Actualizar rutas de evacuación y señalética en zonas de mayor afluencia con base en planes de protección civil y programas de seguridad institucional en cada plantel. 4.3.3 Optimizar iluminación y ventilación natural en espacios académicos críticos mediante mejoras físicas y ajustes en la infraestructura para favorecer el ambiente escolar. 4.3.4 Aplicar mantenimiento correctivo continuo en instalaciones prioritarias con seguimiento desde servicios generales y reportes periódicos para garantizar funcionalidad y seguridad. 184 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estrategia 4.4 Construir nuevos espacios académicos, laboratorios, culturales, deportivos y áreas comunes, para atender la creciente demanda educativa y mejorar las condiciones de aprendizaje en el CETI. Línea de acción 4.4.1 Habilitar espacios deportivos mediante convenios con instancias públicas y privadas para garantizar infraestructura adecuada y fomentar la actividad física en la comunidad educativa. 4.4.2 Ampliar la capacidad de talleres técnicos con infraestructura adecuada a cada programa educativo, asegurando condiciones seguras y funcionales para el desarrollo de actividades prácticas. 4.4.3 Desarrollar espacios accesibles e incluyentes que cumplan con normativas de accesibilidad para atender adecuadamente a estudiantes con discapacidad en todos los planteles. 4.4.4 Implementar proyectos ejecutivos para nuevas construcciones académicas y de esparcimiento, incorporando criterios de sustentabilidad y eficiencia energética en el diseño y ejecución. 4.4.5 Gestionar financiamiento continuo ante instancias gubernamentales para la construcción y mejora de infraestructura estratégica que responda a las necesidades institucionales. 4.4.6 Monitorear niveles de ocupación de aulas y talleres mediante registros y reportes periódicos para identificar necesidades de expansión en cada plantel. Estrategia 4.5 Reorganizar el equipo obsoleto de talleres y laboratorios como oportunidad para optimizar recursos y fortalecer procesos formativos en áreas y planteles del CETI que presentan menor robustez en infraestructura o equipamiento. Línea de acción 4.5.1 Reubicar equipo funcional disponible en talleres y laboratorios a planteles con menor infraestructura mediante diagnóstico para equilibrar recursos y mejorar la calidad educativa. 4.5.2 Clasificar el inventario de equipo obsoleto mediante diagnósticos técnicos para definir su reutilización, renovación o desecho responsable en cada plantel. 4.5.3 Aprovechar equipo subutilizado mediante su adaptación en áreas formativas que lo requieran, garantizando eficiencia y mejor uso en planteles del CETI. 4.5.4 Elaborar un plan de reorganización del equipamiento alineado con matrícula, demanda académica y necesidades del personal en cada plantel para optimizar recursos. 4.5.5 Gestionar la rehabilitación de equipo obsoleto recuperable mediante convenios con instituciones afines para mantener funcionalidad y actualización tecnológica. Estrategia 4.6 Promover proyectos de crecimiento y rehabilitación ante la necesidad de mejora de infraestructura, involucrando a padres, madres, estudiantes y sectores público y privado en beneficio de los planteles del CETI. Línea de acción 4.6.1 Diseñar campañas informativas para sensibilizar a la comunidad educativa y sectores externos sobre proyectos de infraestructura mediante medios digitales y presenciales. 4.6.2 Gestionar recursos económicos y materiales con gobiernos locales y privados para financiar obras prioritarias en planteles mediante convenios y solicitudes formales. 4.6.3 Fomentar alianzas estratégicas con empresas locales para donación de materiales y apoyo técnico en obras escolares mediante acuerdos de colaboración. 4.6.4 Gestionar donativos del sector público y privado para fortalecer infraestructura y equipamiento mediante campañas y coordinación con instituciones aliadas. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Estrategia 4.7 Ampliar los espacios físicos ante la limitada infraestructura actual para fortalecer las condiciones de aprendizaje y fomentar actividades académicas, culturales y deportivas en la comunidad estudiantil del CETI. Línea de acción 4.7.1 Realizar estudios diagnósticos anuales sobre necesidades de espacios en cada plantel mediante encuestas, visitas técnicas y análisis de uso académico, cultural y deportivo. 4.7.2 Convocar licitaciones transparentes para contratar obras de ampliación y mantenimiento mediante procesos públicos y selección de proveedores certificados. 4.7.3 Gestionar recursos federales y estatales para financiar construcción y ampliación de infraestructura educativa mediante proyectos y solicitudes oficiales. 4.7.4 Difundir avances y beneficios de la ampliación de espacios mediante boletines, redes internas y reuniones para fortalecer el sentido de pertenencia en la comunidad CETI. Objetivo 5. Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. Estrategia 5.1 Implementar un plan integral de seguridad y bienestar ante la necesidad de un ambiente escolar sano, dirigido a estudiantes del CETI, que incluya atención emocional, diagnóstico permanente y mejora de infraestructura inclusiva con apoyo de la comunidad y actores externos. Línea de acción 5.1.1 Capacitar anualmente al personal educativo y administrativo en detección temprana de riesgos emocionales y sociales mediante talleres y cursos especializados. 5.1.2 Gestionar recursos para rehabilitación y mejora de espacios físicos mediante proyectos y convenios que promuevan un ambiente seguro y saludable. 5.1.3 Monitorear continuamente el estado emocional y social de estudiantes mediante encuestas, entrevistas y seguimiento individualizado en cada plantel. 5.1.4 Evaluar el impacto del plan integral mediante indicadores de bienestar, seguridad y participación estudiantil para realizar ajustes oportunos. Estrategia 5.2 Diseñar actividades extracurriculares, culturales y deportivas inclusivas, para fomentar la convivencia, el respeto y el sentido de pertenencia en la comunidad CETI. Línea de acción 5.2.1 Organizar eventos deportivos que fomenten la inclusión y colaboración entre grupos diversos, con apoyo de entrenadores especializados en cada plantel. 5.2.2 Promover actividades artísticas y culturales que reflejen la diversidad cultural del CETI mediante la participación de artistas locales y comunitarios. 5.2.3 Realizar campañas de difusión y sensibilización antes de cada evento para fomentar la participación y el respeto entre estudiantes en todos los planteles. 5.2.4 Crear alianzas con organizaciones locales y regionales para enriquecer actividades extracurriculares y ampliar la inclusión en la comunidad CETI. 5.2.5 Evaluar el impacto de actividades extracurriculares en la convivencia y sentido de pertenencia mediante encuestas y grupos focales. Estrategia 5.3 Implementar protocolos de prevención, atención y seguimiento ante situaciones de violencia escolar, para garantizar espacios seguros y libres de discriminación. Línea de acción 5.3.1 Capacitar al personal docente y administrativo en detección y manejo de casos de violencia escolar mediante talleres prácticos y simulaciones. 5.3.2 Establecer un canal confidencial de denuncia accesible a estudiantes y personal, activo durante el ciclo escolar, para reportar casos de violencia de forma segura. 186 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Línea de acción 5.3.3 Integrar espacios de mediación escolar para resolver conflictos tempranamente, mediante formación continua de mediadores estudiantiles y docentes. 5.3.4 Actualizar protocolos y políticas institucionales conforme a normativas vigentes y mejores prácticas en seguridad escolar, asegurando difusión y cumplimiento. 5.3.5 Evaluar semestralmente la efectividad de protocolos mediante encuestas y reportes, para ajustar oportunamente acciones preventivas y correctivas. Estrategia 5.4 Fortalecer los canales de comunicación entre estudiantes, docentes y familias, para mejorar el acompañamiento académico y socioemocional a lo largo de la trayectoria educativa. Línea de acción 5.4.1 Promover el uso de aplicaciones móviles para facilitar la comunicación ágil y personalizada entre actores educativos en temas de seguridad escolar. 5.4.2 Capacitar a docentes y personal administrativo en técnicas de comunicación asertiva y manejo de conflictos familiares y estudiantiles. 5.4.3 Desarrollar guías comunicativas para docentes que fomenten una comunicación empática y efectiva con estudiantes y sus familias. 5.4.4 Implementar reuniones virtuales y presenciales para retroalimentación y atención personalizada con padres de familia y estudiantes. 5.4.5 Realizar encuestas periódicas para evaluar la efectividad de los canales de comunicación y detectar áreas de mejora en la comunidad educativa. Estrategia 5.5 Capacitar al personal docente y administrativo en temas de inclusión, salud mental y derechos humanos, para asegurar una atención adecuada y equitativa al estudiantado. Línea de acción 5.5.1 Diseñar un programa de capacitación virtual y presencial sobre inclusión, salud mental y derechos humanos para personal docente y administrativo, mediante talleres y cursos especializados. 5.5.2 Establecer un sistema semestral de seguimiento para evaluar el impacto de las capacitaciones en el trato hacia el estudiantado, mediante encuestas y entrevistas. 5.5.3 Distribuir materiales educativos digitales que refuercen conocimientos sobre inclusión y derechos humanos al personal docente y administrativo. 5.5.4 Coordinar alianzas con instituciones especializadas para ofrecer cursos certificados al personal docente y administrativo en temas de inclusión y derechos humanos. 5.5.5 Incorporar protocolos institucionales para guiar la atención inclusiva y el respeto a derechos humanos en todas las áreas educativas y administrativas del CETI. Estrategia 5.6 Fortalecer los programas relacionados con la cultura de la paz, igualdad, equidad e inclusión entre las y los estudiantes del CETI, para contribuir a su desarrollo emocional. Línea de acción 5.6.1 Implementar programas de mentoría entre pares para promover valores de inclusión y respeto mediante actividades y acompañamiento continuo en los planteles del CETI. 5.6.2 Diseñar talleres y actividades sobre cultura de paz, igualdad, equidad e inclusión para estudiantes del CETI, aplicando metodologías participativas y dinámicas grupales. 5.6.3 Evaluar el impacto de los programas con encuestas y grupos focales, para ajustar acciones y mejorar resultados en cada plantel del CETI. 5.6.4 Capacitar al personal docente y administrativo en igualdad y prevención de violencia escolar mediante cursos y talleres presenciales y virtuales. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Estrategia 5.7 Diseñar e implementar políticas ante la necesidad de ambientes escolares sanos y seguros, dirigidas a la comunidad del CETI, con acciones de prevención, contención psicoemocional y participación para fortalecer el aprendizaje y la permanencia estudiantil. Línea de acción 5.7.1 Formar comités de convivencia escolar integrados por estudiantes, docentes y personal administrativo mediante reuniones periódicas para fomentar la participación en cada plantel. 5.7.2 Capacitar al personal docente y administrativo en habilidades para contención psicoemocional y prevención de conflictos mediante talleres presenciales y virtuales. 5.7.3 Monitorear anualmente el clima escolar con encuestas y entrevistas para ajustar las políticas y acciones implementadas en cada plantel del CETI. 5.7.4 Fomentar actividades periódicas de integración y autocuidado mediante eventos y talleres para fortalecer el sentido de pertenencia y bienestar en la comunidad educativa. 5.7.5 Diseñar políticas institucionales con protocolos de prevención, contención psicoemocional y participación, integrando comité multidisciplinario y consulta estudiantil por plantel. 5.7.6 Evaluar el impacto de las políticas con indicadores de permanencia, rendimiento y satisfacción, utilizando datos desagregados por plantel, programa y condiciones socioemocionales. Objetivo 6. Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. Estrategia 6.1 Desarrollar el modelo CETI para formación socioemocional curricular y extracurricular ante la oportunidad de mejorar la convivencia escolar y social, dirigido a estudiantes, y difundir programas culturales, deportivos y de innovación en ámbitos locales y más amplios. Línea de acción 6.1.1 Promover programas culturales, deportivos y de innovación que complementen la formación socioemocional y fomenten la convivencia escolar mediante actividades planificadas. 6.1.2 Realizar campañas de difusión en ámbitos locales y regionales para visibilizar las actividades y logros del modelo CETI a través de medios digitales y tradicionales. 6.1.3 Monitorear y evaluar anualmente la implementación del modelo CETI mediante indicadores de mejora en convivencia y desarrollo socioemocional en cada plantel. 6.1.4 Articular con instituciones culturales y deportivas locales para ampliar la oferta extracurricular y promover la innovación social en la comunidad educativa. 6.1.5 Organizar eventos y ferias semestrales que integren resultados culturales, deportivos y socioemocionales para fortalecer el sentido de pertenencia en el CETI. Estrategia 6.2 Diseñar programas integrales de cultura física, deporte y arte, para fortalecer el bienestar, la inclusión y el desarrollo personal de las y los jóvenes del CETI. Línea de acción 6.2.1 Diseñar programas integrales de cultura física, deporte y arte basados en diagnósticos estudiantiles y buenas prácticas educativas para atender necesidades específicas. 6.2.2 Promover semestralmente eventos deportivos y culturales que fomenten la participación y el sentido de pertenencia estudiantil mediante actividades organizadas. 6.2.3 Establecer convenios con instituciones deportivas y culturales locales para enriquecer la oferta formativa y de desarrollo en cada plantel del CETI. 6.2.4 Incorporar en el currículo actividades de cultura física y arte que fortalezcan el bienestar integral del estudiantado mediante estrategias educativas. 6.2.5 Realizar evaluaciones anuales de impacto para ajustar programas y maximizar beneficios en salud, inclusión y desarrollo personal del alumnado. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estrategia 6.3 Fomentar la práctica del deporte de alto rendimiento con entrenamientos especializados y competencias, para desarrollar talento y disciplina en estudiantes con vocación deportiva. Línea de acción 6.3.1 Difundir logros y talento deportivo en medios institucionales para incentivar la vocación deportiva y fortalecer el sentido de pertenencia estudiantil. 6.3.2 Diseñar programas especializados de entrenamiento deportivo de alto rendimiento con apoyo institucional, ajustados a las disciplinas con mayor vocación estudiantil. 6.3.3 Promover programas de apoyo académico para deportistas mediante tutorías y seguimiento personalizado que aseguren su desarrollo integral y permanencia escolar. Estrategia 6.4 Establecer alianzas con instituciones culturales, deportivas y ambientales, para enriquecer la formación integral del estudiantado mediante experiencias significativas. Línea de acción 6.4.1 Incorporar en el calendario académico eventos y actividades derivados de colaboraciones mediante coordinación con áreas responsables para garantizar su integración curricular. 6.4.2 Implementar semestralmente campañas de difusión sobre actividades y beneficios de alianzas mediante medios institucionales para motivar la participación estudiantil. 6.4.3 Promover intercambios y proyectos colaborativos entre estudiantes y organizaciones aliadas mediante actividades programadas y seguimiento institucional. 6.4.4 Formalizar convenios de colaboración con organizaciones que aporten experiencias formativas diversas mediante procesos administrativos y consultas institucionales. Estrategia 6.5 Integrar servicios de salud mental, nutrición, prevención de adicciones y promoción del autocuidado como parte del entorno educativo del CETI. Línea de acción 6.5.1 Monitorear anualmente el impacto de los servicios integrados mediante encuestas y seguimiento de casos para realizar ajustes y mejora continua en cada plantel. 6.5.2 Incluir en el calendario escolar actividades recreativas y de autocuidado mediante planificación institucional para fortalecer el bienestar integral en la comunidad CETI. 6.5.3 Desarrollar programas de talleres y pláticas sobre bienestar emocional, nutrición y hábitos saludables para estudiantes mediante coordinación con áreas de salud. 6.5.4 Realizar campañas de prevención sobre adicciones y promoción del autocuidado dirigidas a estudiantes y comunidad educativa mediante medios institucionales. 6.5.5 Establecer convenios con instituciones de salud para brindar apoyo y referencia en casos específicos mediante acuerdos formales y seguimiento continuo. Estrategia 6.6 Impulsar convenios culturales y deportivos ante la oportunidad de fortalecer la vida saludable, difundiendo programas y actividades recreativas dirigidas a la comunidad estudiantil y personal del CETI. Línea de acción 6.6.1 Establecer convenios con instituciones culturales y deportivas para diseñar programas conjuntos de vida saludable mediante actividades dirigidas a estudiantes y personal en cada plantel. 6.6.2 Establecer alianzas con clubes deportivos y centros culturales mediante memorandos de entendimiento y difusión institucional, priorizando actividades inclusivas en todos los planteles. 6.6.3 Coordinar cada semestre eventos deportivos inter-planteles mediante convocatorias internas y apoyo logístico para fomentar la convivencia y la vida saludable entre estudiantes. 6.6.4 Negociar convenios con instituciones culturales y deportivas mediante mesas de trabajo, estableciendo acuerdos formales con alcance por plantel y disciplina para diversificar la oferta recreativa. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 8. Indicadores y metas El Programa de Institucional 2025-2030 del CETI está alineado con los objetivos, estrategias y líneas de acción del PSE 2025-2030, con el propósito de cumplir con el proyecto educativo nacional y, al mismo tiempo, contribuir al PND 2025-2030. En este contexto, se presentan a continuación las metas e indicadores del programa institucional, los cuales permitirán evaluar el progreso alcanzado y determinar si la Institución avanza en la dirección del cambio y desarrollo que demanda el sistema educativo. Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 del CETI Indicadores 1. Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. 1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI 1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI 2. Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. 2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI 2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI 3. Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. 3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI 3.2 Porcentaje del personal docente con estudios de posgrado 4. Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. 4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI 4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI 5. Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. 5.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad 6. Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. 6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI Línea base y meta de los indicadores Objetivo 1.- Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI 1.1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI – Media superior 1.02 1.10 1.1.2 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI –Superior 0.33 0.40 1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI 1.2.1 Tasa de variación de la matrícula del CETI Media superior 0.43 5.26 1.2.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI Superior -9.00 6.70 190 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Objetivo 2.- Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI 2.1.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI Media superior 14.5 10.5 2.1.2 Porcentaje de abandono escolar en el CETI Superior 12.2 10.5 2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI 2.2.1 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI Media superior 47.13 70.95 2.2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI Superior 42.05 66.0 Objetivo 3.- Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI 3.1.1 Porcentaje de personal docente del CETI - Media Superior, Formación pedagógica 100 100 3.1.2 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI -– Superior, Formación pedagógica 100 100 3.1.3 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media Superior, Disciplinar tecnológica 68.2 80 3.1.4 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Superior, Disciplinar tecnológica 45.6 60 3.2 Porcentaje del personal docente con estudios de posgrado 3.2.1 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Media superior 25.8 30.0 3.2.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Superior 39.4 45.0 Objetivo 4.- Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI 4.1.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI Media superior 100 100 4.1.2 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI Superior 100 100 4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI 4.2.1 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Lavamanos 95.9 98.0 4.2.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Sanitarios 89.9 95.0 4.2.3 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Mingitorios funcionales 91.2 95.0 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Objetivo 5.- Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 5.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad 5.1.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Media superior 30 25 5.1.2 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Superior 25 20 Objetivo 6.- Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. Indicador Línea base (2023-2024) Meta (2030-2031) 6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI 6.1.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI Mujeres 100 100 6.1.2 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI Hombres 100 100 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S). Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TBEn = Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar = (Mn/Pn)100, donde: Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Pn: Población en edad típica en el ciclo escolar n Observaciones Las edades típicas para cursar los tipos educativos son de 15 a 17 años para educación media superior (MS) y de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado. La población corresponde a la cifra estimada por CONAPO a mitad de año del inicio del ciclo escolar a medir, para el estado de Jalisco. 192 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 1.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI - Media superior Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TBE(MS)n: Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar n = (M(MS)n/P(MS)n)100, donde: M(MS)n: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n P(15-17)n: Población en edad típica en el ciclo escolar n Observaciones Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 15 a 17 años para educación media superior (MS). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. La población corresponde a la cifra estimada por CONAPO a mitad de año del inicio del ciclo escolar a medir, para el estado de Jalisco. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Valor variable 1 4646 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Población en edad típica en el ciclo escolar n Valor variable 2 453562 Fuente de información variable 2 Proyecciones de población a mitad de año de CONAPO Sustitución en método de cálculo TBE(MS)2023-2024 = (4,646/453,562)100 = 1.02 M(MS)2023-2024: 4,646 P(15-17)2023-2024: 453,562 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.02 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.10 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 1.13 1.07 1.04 1.02 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.04 1.05 1.06 1.07 1.08 1.10 Indicador 1.1.2 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1.2 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI - Superior Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TBE(S)n = Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar n = (M(S)n/P(S)n)100, donde: M(S)n: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n P(18-22)n: Población en edad típica en el ciclo escolar n Observaciones Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado. La población corresponde a la cifra estimada por CONAPO a mitad de año del inicio del ciclo escolar a medir, para el estado de Jalisco. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Valor variable 1 2465 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Población en edad típica en el ciclo escolar n Valor variable 2 749097 Fuente de información variable 2 Proyecciones de población a mitad de año de CONAPO Sustitución en método de cálculo TBE(S)2023-2024 = (2,465/749,097)100 = 0.33 M(S)2023-2024: 2,465 P(18-22)2023-2024: 749,097 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.33 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.40 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 0.41 0.41 0.37 0.33 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.34 0.35 0.36 0.37 0.38 0.40 194 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo media superior y superior en el ciclo escolar con respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S). Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año anterior = [(Mn/Mn-1)-1]100, donde: Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1 Observaciones Las edades típicas para cursar los tipos educativos son de 15 a 17 años para educación media superior (MS) y de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado. Indicador 1.2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2.1 Tasa de variación de la matrícula del CETI - Media Superior Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo media superior en el ciclo escolar con respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año anterior = [(Mn/Mn-1)-1]100, donde: Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1 Observaciones Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 15 a 17 años para educación media superior (MS). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Valor variable 1 4646 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1 Valor variable 2 4626 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo TVM(MS)2023-2024 = [(4,646/4,626)-1]100 = 0.43 M(MS)2023-2024: 4,646 M(MS)2017-2023: 4,626 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.43 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 5.26 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D -0.93 -6.04 -2.67 0.43 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 -2.18 1.23 2.12 3.24 4.0 5.26 Indicador 1.2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI - Superior Objetivo Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas. Definición o descripción Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo superior en el ciclo escolar con respecto al año anterior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año anterior = [(Mn/Mn-1)-1]100, donde: Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1 Observaciones Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar n Valor variable 1 2465 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1 Valor variable 2 2709 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo TVM(MS)2023-2024 = [(2,465)/2,709)-1]100= -9 M(MS)2023-2024: 2,465 M(MS)2017-2023: 2,709 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -9 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.70 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 5.82 -0.78 -10.51 -9.00 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 -9 -8.40 0 2.32 4.24 6.70 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada 100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde: Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1 Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 EGn: Egresados en el ciclo escolar n Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n Observaciones El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Indicador 2.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI - Media Superior Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada 100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde: Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1 Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 EGn: Egresados en el ciclo escolar n Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n Observaciones El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total para el ciclo escolar n+1 Valor variable 1 4646 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 Valor variable 2 1477 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable … 3.- Egresados en el ciclo escolar n Valor variable … 791 Fuente de información variable … Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable n 4.- Matrícula total para el ciclo escolar n Valor variable n 4626 Fuente de información variable n Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo AAE2023-2024 = [1-(4,646-1477+791)/4,626)]100 = 14.5 M(MS)2023-2024: 4,646 NI(MS)2023-2024: 1,477 EG(MS)2023-2024: 791 M(MS)2023-2024: 4,626 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 14.5 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 10.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 11.70 12.80 15.70 14.50 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 14.20 14.0 13.0 13.0 11.5 10.5 198 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 2.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1.2 Porcentaje de abandono escolar en el CETI - Superior Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada 100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde: Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n 1 Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n 1 EGn: Egresados en el ciclo escolar n Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n Observaciones El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Matrícula total para el ciclo escolar n+1 Valor variable 1 2465 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1 Valor variable 2 698 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable … 3.- Egresados en el ciclo escolar n Valor variable … 577 Fuente de información variable … Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable n 4.- Matrícula total para el ciclo escolar n Valor variable n 2709 Fuente de información variable n Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo AAE2023-2024 = [1-(2,465-698+577)/2,709)]100 = 12.20 M(S)2023-2024: 2,465 NI(S)2023-2024: 698 EG(S)2023-2024: 577 M(S)2023-2024: 2,709 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 12.20 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 10.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 9.47 14.70 14.90 12.20 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 12.00 11.5 11.0 11.0 10.5 10.5 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación media superior y educación superior en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos de la cohorte que iniciaron la educación media superior y superior cuatro años antes. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde: Egrn: Egresados de educación media superior y superior del ciclo escolar n NIn-(d-1): Nuevo ingreso a primer grado de media superior y superior en el ciclo escolar n-(d-1) d: Duración del tipo educativo Observaciones El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo EMS y ES es de cuatro años. Indicador 2.2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2.1 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI - Media Superior Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación media superior en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos de la cohorte que iniciaron la educación media superior cuatro años antes. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde: Egrn: Egresados de educación media superior del ciclo escolar n NIn-(d-1): Nuevo ingreso a primer grado de media superior en el ciclo escolar n-(d-1) d: Duración del tipo educativo Observaciones El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo EMS de cuatro años. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Egresados de educación media superior del ciclo escolar n Valor variable 1 247 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Nuevo ingreso a primer grado de media superior en el ciclo escolar n-4 Valor variable 2 524 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo ET2022-2024 = (247/524)100 = 47.13, donde: Egr(MS)2022-2024: 247 NI(1MS)2022-2024: 524 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 47.13 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 70.95 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 52.77 45.24 49.47 47.13 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 50.45 54.98 58.50 60.45 64.90 70.95 Indicador 2.2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI - Superior Objetivo Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación superior en un ciclo escolar, por cada 100 alumnos de la cohorte que iniciaron la educación superior. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde: Egrn: Egresados de educación superior del ciclo escolar n NIn-d: Nuevo ingreso a primer grado de educación superior en el ciclo escolar n-d d: Duración del tipo educativo Observaciones El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo ES es de cuatro años. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Egresados de educación superior del ciclo escolar n Valor variable 1 188 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Nuevo ingreso a primer grado de superior en el ciclo escolar n-4 Valor variable 2 447 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo ET2022-2024 = (188/447)100 = 42.05 donde: Egr(S)2022-2024: 188 NI(1S)2022-2024: 447 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 42.05 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 66.0 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 40.49 39.80 32.82 42.05 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 46.25 45.00 47.50 53.70 59.00 66.00 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Mide el número de docentes de educación media superior y superior capacitados en las líneas de formación del Programa Integral de Capacitación Docente, respecto al total de docentes en el ciclo escolar n. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S) Área: Formación pedagógica, Disciplinar tecnológica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo DCAn = Porcentaje de personal docente capacitado en el ciclo escolar n = (DCAn/DTn)100, donde: DCAn: Docentes capacitados y/o actualizados que imparten en el tipo educativo determinado en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n Observaciones Se consideran a los docentes que imparten en educación media superior y educación superior. La capacitación debe de derivar del Programa Integral de Capacitación y/o Actualización Docente al logro de los objetivos estratégicos del CETI y al Programa Sectorial de Educación 2025-2030. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 3.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media Superior, Formación pedagógica Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica respecto al total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Formación pedagógica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCFPn = Porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar n = (DCFPn/DTn)100, donde: DCFPn: Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Observaciones Se consideran a los docentes que imparten en educación media superior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar n Valor variable 1 277 Fuente de información variable 1 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Nombre variable 2 2.- Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Valor variable 2 277 Fuente de información variable 2 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Sustitución en método de cálculo PDCF(MS)P2023-2024 = (277/277)100 = 100 DCFP(MS)2023-2024: 277 DT(MS)2023-2024: 277 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 92.30 68.89 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Indicador 3.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1.2 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI – Superior, Formación pedagógica Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica respecto al total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Formación pedagógica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCFPn = Porcentaje de personal docente capacitado en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar n =(DCFPn/DTn)100, donde: DCFPn: Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Observaciones Se consideran a los docentes que imparten en educación superior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar n Valor variable 1 427 Fuente de información variable 1 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Nombre variable 2 2.- Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Valor variable 2 427 Fuente de información variable 2 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Sustitución en método de cálculo PDCFP(S)2023-2024 = (427/427)100 = 100 DCFP(S)2023-2024: 427 DT(S)2023-2024: 427 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 76.98 67.42 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 204 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 3.1.3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1.3 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media Superior, Disciplinar tecnológica Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación disciplinar tecnológica respecto al total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Disciplinar tecnológica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCDTn = Porcentaje de personal docente capacitado en el área disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n = (DCDTn/DTn)100, donde: DCDTn: Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Observaciones Se consideran a los docentes que están activos frente a grupo que imparten en educación media superior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n Valor variable 1 189 Fuente de información variable 1 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Nombre variable 2 2.- Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Valor variable 2 277 Fuente de información variable 2 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Sustitución en método de cálculo PDCDT(MS)2023-2024 = (189/277)100 = 68.23 DCDT(MS)2023-2024: 189 DT(MS)2023-2024: 277 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 68.2 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 80 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 59.61 77.95 76.86 68.2 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 80 80 80 80 80 80 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 Indicador 3.1.4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1.4 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Superior, Disciplinar tecnológica Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación disciplinar tecnológica respecto al total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Disciplinar tecnológica Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCDTn = Porcentaje de personal docente capacitado en el área disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n = (DCDTn/DTn)100, donde: DCDTn: Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Observaciones Se consideran a los docentes que están activos frente a grupo que imparten en educación superior. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n Valor variable 1 195 Fuente de información variable 1 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Nombre variable 2 2.- Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n Valor variable 2 427 Fuente de información variable 2 Estadísticas de Capacitación de la Jefatura de Normalización y Desarrollo Curricular Sustitución en método de cálculo PDCDT(S)2023-2024 = (195/427)100 = 45.66 DCDT(S)2023-2024: 195 DT(S)2023-2024: 427 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 45.6 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 60 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 50.38 69.19 70.45 45.6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 60 60 60 60 60 60 206 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Mide el número de docentes de educación que cuentan con estudios de posgrado, respecto al total de docentes del nivel educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de tipo superior (posgrado) en el ciclo escolar n = (DCn/DTn)100, donde: DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n Observaciones El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye maestría y doctorado. Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911, lo que asegura la obtención de datos. Indicador 3.2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2.1 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Media superior Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Mide el número de docentes de educación media superior que cuentan con estudios de posgrado, respecto al total de docentes del nivel educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado en el ciclo escolar n = (DCn/DTn)100, donde: DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n Observaciones El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye maestría y doctorado. Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911, lo que asegura la obtención de datos. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Docentes que cuentan con estudios de tipo superior en el ciclo escolar n Valor variable 1 71 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Docentes totales en el ciclo escolar n Valor variable 2 275 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PDC(MS)Pg2023-2024 = (71/275)100 = 25.80 DC(MS)Pg2023-2024:71 DT(MS)2023-2024: 275 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 25.8 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 30 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 25.80 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 26 27 28 28 29 30 Indicador 3.2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Superior Objetivo Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio. Definición o descripción Mide el número de docentes de educación superior que cuentan con estudios de posgrado, respecto al total de docentes del nivel educativo. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado en el ciclo escolar n = (DCn/DTn)100, donde: DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n Observaciones El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye maestría y doctorado. Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911, lo que asegura la obtención de datos. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Docentes que cuentan con estudios de tipo superior en el ciclo escolar n Valor variable 1 122 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Docentes totales en el ciclo escolar n Valor variable 2 309 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PDC(S)Pg2023-2024 = (122/309)100 = 39.47 DC(S)Pg2023-2024: 122 DT(S)2023-2024: 309 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 39.4 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 45 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 39.4 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 40 41 42 43 44 45 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet). Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media Superior (S), Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100, donde: EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n Observaciones Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador 4.a.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4). Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Indicador 4.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI - Media Superior Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet). Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media Superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100, donde: EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n Observaciones Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador 4.a.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4). APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n Valor variable 1 3 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Escuelas del tipo educativo en el ciclo escolar n Valor variable 2 3 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo PEAS(MS)2023-2024 = (3/3)100 = 100 EAS(MS)2023-2024: 3 ET(MS)2023-2024: 3 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 100 100 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 210 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 4.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1.2 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI - Superior Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet). Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100, donde: EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n Observaciones Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador 4.a.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4). APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n Valor variable 1 2 Fuente de información variable 1 Formato 911, DGPPyEE, SEP Nombre variable 2 2.- Escuelas del tipo educativo en el ciclo escolar n Valor variable 2 2 Fuente de información variable 2 Formato 911, DGPPyEE, SEP Sustitución en método de cálculo PEAS(S)2023-2024 = (2/2)100 = 100 EAS(S)2023-2024: 2 ET(S)2023-2024: 2 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 100 100 100 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico, enfocadas específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Infraestructura y equipamiento: lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo EIECn = Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento adecuados en el CETI. n = ((NEIECn / NETn) × 100), donde: NEIECn: Número de escuelas del CETI con infraestructura y equipamiento adecuados en el ciclo escolar n. NETn: Número total de escuelas del CETI en el ciclo escolar n. Observaciones Indicador 4.2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2.1 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Lavamanos Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Lavamanos Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PNLFn = Porcentaje de lavamanos funcionales en el CETI. n = ((NLFn/NLTn) × 100, donde: NLFn: Número de lavamanos funcionales en el ciclo escolar n NLTn: Número total de lavamanos instalados en el ciclo escolar n Observaciones 212 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de lavamanos funcionales en el ciclo escolar n Valor variable 1 238 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Número total de lavamanos instalados en el ciclo escolar n Valor variable 2 248 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PNLFn2024 = (238/248)100 = 95.96 NLFn2024:238 NLTn2024:248 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 95.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 98 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 95.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 96 96 97 97 98 98 Indicador 4.2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Sanitarios Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Sanitarios Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PNSFn = Porcentaje de sanitarios funcionales en el CETI. n = ((NSFn/NSTn) × 100, donde: NSFn: Número de sanitarios funcionales en el ciclo escolar n NSTn: Número total de sanitarios instalados en el ciclo escolar n Observaciones Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de sanitarios funcionales en el ciclo escolar n Valor variable 1 347 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Número total de sanitarios instalados en el ciclo escolar n Valor variable 2 386 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PNSFn2024 = (347/386)100 = 89.89 NSFn2024:347 NSTn2024:386 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 89.9 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 89.9 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 90 91 92 93 94 95 Indicador 4.2.3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2.3 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI - Mingitorios funcionales Objetivo Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Definición o descripción Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Mingitorios funcionales Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PNMFn = Porcentaje de mingitorios funcionales en el CETI. n = ((NMFn/NMTn) × 100, donde: NMFn: Número de mingitorios funcionales en el ciclo escolar n NMTn: Número total de mingitorios instalados en el ciclo escolar n Observaciones 214 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de mingitorios funcionales en el ciclo escolar n Valor variable 1 104 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Número total de mingitorios instalados en el ciclo escolar n Valor variable 2 114 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PNMFn2024 = (104/114)100 = 91.22 NMFn2024: 104 NMTn2024: 114 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 91.2 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 95 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 91.2 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 90 91 92 93 94 95 Indicador 5.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad Objetivo Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la población total del rango de edad. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Tipo educativo: Media superior (MS), Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PPn = (SPn / TPn) × 100, donde: PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n SPn: Número de estudiantes de EMS del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n TPn: Total de estudiantes de EMS inscritos en el CETI en el ciclo escolar n Observaciones Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Indicador 5.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Media superior Objetivo Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la población total del rango de edad. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Media superior (MS) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PPn = (SPn / TPn) × 100, donde: PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n SPn: Número de estudiantes de EMS del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n TPn: Total de estudiantes de EMS inscritos en el CETI en el ciclo escolar n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes de Educación Media Superior del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar considerado. Valor variable 1 30 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Total de estudiantes de Educación Media Superior inscritos en el CETI en el mismo ciclo escolar. Valor variable 2 100 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PPn(EMS)2024 = (30 /100)100 = 30 SPn2024: 30 TPn2024: 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 30 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 25 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 30 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 28 28 27 26 25 25 216 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Indicador 5.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5.1.2 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Superior Objetivo Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales. Definición o descripción Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la población total del rango de edad. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Superior (S) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PPn = (SPn / TPn) × 100, donde: PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n SPn: Número de estudiantes de ES del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n TPn: Total de estudiantes de ES inscritos en el CETI en el ciclo escolar n Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes de Educación Superior del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar considerado. Valor variable 1 25 Fuente de información variable 1 Estadísticas del CETI Nombre variable 2 Total de estudiantes de Educación Superior inscritos en el CETI en el mismo ciclo escolar. Valor variable 2 100 Fuente de información variable 2 Estadísticas del CETI Sustitución en método de cálculo PPn(ES)2024 = (25 /100)100 = 25 SPn2024: 25 TPn2024: 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 25 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 20 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D N/D N/D N/D 25 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 24 24 23 22 20 20 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Indicador 6.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI Objetivo Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100 alumnos inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Sexo: Mujeres (m), Hombres (h) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PATACD = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n = (ATACDn/AITACDn)100, donde: ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n Observaciones Indicador 6.1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI - Mujeres Objetivo Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100 alumnos inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Mujeres (m) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial 218 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Método de cálculo PATACDn = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n = (ATACDn/AITACDn)100, donde: ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n. AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n. Valor variable 1 441 Fuente de información variable 1 Estadística del área de Arte, Cultura y Deporte en el CETI Nombre variable 2 2.- Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n. Valor variable 2 441 Fuente de información variable 2 Estadística del área de Arte, Cultura y Deporte en el CETI Sustitución en método de cálculo PATACDm2023-2024 = (441/441)100 = 100 ATACDm2023-2024: 441 AITACDm2023-2024: 441 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 61.70 63.30 78.54 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Indicador 6.1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1.2 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI - Hombres Objetivo Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana. Definición o descripción Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100 alumnos inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Hombres (h) Periodicidad o frecuencia de medición Anual Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Agosto a julio (ciclo escolar) Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial Método de cálculo PATACD = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n = (ATACDn/AITACDn)100, donde: ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n. AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 1.- Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n. Valor variable 1 942 Fuente de información variable 1 Estadística del área de Arte, Cultura y Deporte en el CETI Nombre variable 2 2.- Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n. Valor variable 2 942 Fuente de información variable 2 Estadística del área de Arte, Cultura y Deporte en el CETI Sustitución en método de cálculo PATACDh2023-2024 = (942/942)100 = 100 ATACDh2023-2024: 942 AITACDh2023-2024: 942 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100 Ciclo escolar 2023-2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 N/D N/D N/D 67.20 75.10 76.53 100 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100 100 100 100 100 100 Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Directora General Centro de Enseñanza Técnica Industrial, Mtra. Judith Cuéllar Esparza.- Rúbrica. 220 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI, 313 fracciones III y V, 314 fracciones VI, X, XII, XII Bis, XII Bis 1, XIII, XIV y XVII; 314 bis 2, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 329, 329 bis, 334 fracción II y 339 de la Ley General de Salud; 1, 2, apartado C, fracción V, 7 fracciones XIX y XXXV y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1, 2, fracción I, 4, 6, 8, 10, 14, 20 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes. CONSIDERANDO Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. Que de conformidad con lo que dispone en el artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde al Centro Nacional de Trasplantes diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos; normar, supervisar y evaluar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, fomentar la cultura de la donación; expedir el Documento Oficial de Donación mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que sean utilizados en trasplantes e integrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Trasplantes. Que el Centro Nacional de Trasplantes como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud tiene por objeto fortalecer las actividades de donación y trasplantes de órganos y tejidos efectuados en el país, así como incrementar el número de profesionales o actores sociales claves en el marco de capacitación y actualización en los procesos de donación, trasplante y líneas de investigación en la materia. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación en trámites que se realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES ARTÍCULO ÚNICO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 CNTRA-02-003 Curso de formación de promotores líderes en donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Se elimina la presentación del escrito libre de solicitud y se implementa en sustitución un formulario en línea 1. Formulario requisitado en línea. 2 CNTRA-02-002 Diplomado para la Formación de Coordinadores Hospitalarios de Donación de órganos y tejidos con fines de trasplante. Se elimina la carta de exposición de motivos, por lo que se incluye el apartado relativo en el formulario en línea 1. Formulario requisitado en línea. 2. Cédula y título profesional 3 CNTRA-02-001 Solicitud del formato oficial, para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que sean utilizados en trasplantes. Se simplifica el formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que estos sean utilizados en trasplantes 1. Formato oficial para manifestar el consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que estos sean utilizados en trasplantes 2. Identificación oficial TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El Centro Nacional de Trasplantes modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Dado en la Ciudad de México, a 10 de diciembre del 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Hospital Juárez de México.- Dirección General. AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA CLÍNICA DE PREGRADO Y POSGRADO, Y PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIO SOCIAL EN ENFERMERÍA EN EL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO GUSTAVO ESTEBAN LUGO ZAMUDIO, Director General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 7, fracción III del Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y al artículo 16, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, doy a conocer lo siguiente: AVISO Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 21 de agosto de 2012, se dan a conocer los datos de identificación del AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México, siguientes: Denominación: AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México. Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2025. Materia: Reglamento interno. Fecha de aprobación del Comité de Mejora Regulatoria Interna: 14 de octubre de 2025. Página de internet: http://www.hjm.salud.gob.mx/interna/publicaciones/enfermeria/lineamientos_enfermeria_pregrado_posgrado. pdf www.dof.gob.mx/2025/SALUD/Lineamientos-Practica-Clinica-Pregrado-Posgrado-Servicio-Social- Enfermeria-2025-Hospital_Juarez_Mexico.pdf Artículo Transitorio. Artículo Único. - Los presentes Lineamientos se aprueban en la Cuarta Sesión Ordinaria 2025 del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Hospital Juárez de México, celebrada el 14 de octubre del 2025 y entrarán en vigor al día hábil siguiente de la publicación del Aviso por el que se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Dado en México, Ciudad de México, a los 5 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General del Hospital Juárez de México, Dr. Gustavo Esteban Lugo Zamudio.- Rúbrica. (R.- 571539) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 SECRETARIA DE LAS MUJERES REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 26, fracción XXI, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los transitorios cuarto y quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024; así como en los artículos 5, fracción VIII; 18, fracción I; 23, 24, 26, 27 y 28 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, expide las siguientes: REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en adelante, Sistema), así como proponer los lineamientos para articular y encauzar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos que disponga el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por: I. Acciones afirmativas. Medidas de carácter temporal, correctivas o compensatorias y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; II. Presidencia del Sistema: La función a cargo de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres; III. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia; IV. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; V. Secretaría: A la Secretaría de las Mujeres; VI. Ley General: A la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; VII. Perspectiva de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de género; VIII. Política Nacional: A la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres; IX. Programa: Al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; X. Reglas: A las Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 224 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 XI. Unidades de Igualdad de Género: A las Instancias responsables de institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en el diseño, planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de las instituciones, así como en la cultura organizacional de las instituciones para generar ambientes laborales igualitarios, libres de discriminación y violencias; XII. Secretaría Ejecutiva del Sistema: A la función a cargo de la persona titular de la Subsecretaria de Igualdad Sustantiva; XIII. Sistema: Al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; XIV. Transversalidad: Al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; XV. Interseccionalidad: Herramienta analítica que estudia y explica cómo el género se interrelaciona con diversas identidades y condiciones, generando experiencias diferenciadas de discriminación, opresión y privilegio que influyen sobre el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a derechos y oportunidades; XVI. Paridad de género: Principio constitucional que busca asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida política, económica y/o social; XVII. Brecha salarial de género: Es la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor, e XVIII. Igualdad salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras. Artículo 3. El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Artículo 4. El Sistema tiene los siguientes objetivos: I. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación, sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Contribuir al adelanto de las mujeres; III. Coadyuvar en la eliminación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género; IV. Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y V. Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género, para lo cual deberá presentarse un informe anual de los avances en la materia. Artículo 5. Las instituciones que integran el Sistema observarán e instrumentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 17 de la Ley General, así como las siguientes directrices de actuación: I. Promover el cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres ratificados por el Estado Mexicano; II. Incorporar en sus programas presupuestales la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional; III. Contribuir a la generación y coordinación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de programas, proyectos estratégicos y políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a través de los mecanismos establecidos en el seno del Sistema; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 IV. Impulsar la generación, sistematización y análisis de información estadística y geográfica con indicadores de género y enfoque de interseccionalidad, así como la elaboración de diagnósticos cuantitativos y cualitativos que permitan identificar brechas, obstáculos estructurales y avances en materia de igualdad sustantiva en su respectivo sector; V. Promover la incorporación de acciones afirmativas en las políticas públicas y acciones de cultura organizacional con perspectiva de género e interseccionalidad, para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VI. Velar por el cumplimiento de la Ley General y por la aplicación efectiva del principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; VII. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles y poderes de gobierno, para promover la participación de los sectores social y privado en la implementación de las políticas públicas, programas y acciones que se establezcan y dar cuenta de la ejecución de dichos acuerdos y convenios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General; VIII. Fortalecer la implementación efectiva del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal, con especial énfasis en las acciones de prevención y la generación de entornos laborales seguros y libres de violencia; IX. Incorporar acciones en materia de cuidados en los programas institucionales y el promover reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidados entre mujeres y hombres; X. Promover la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados e impulsar medidas que aseguren la conciliación entre la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; XI. Impulsar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones; XII. Promover la incorporación del principio de igualdad y no discriminación en los principales documentos normativos que regulan la cultura organizacional de las instituciones que conforman el Sistema; XIII. Fortalecer los procesos de sensibilización, capacitación y profesionalización del personal de las instituciones públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y perspectiva de género, con el fin de consolidar capacidades institucionales que impulsen la transformación cultural y la erradicación de toda forma de discriminación y violencia de género, y XIV. Promover la institucionalización de las Unidades de Igualdad de Género en las dependencias y entidades que conforman el Sistema. Artículo 6. Con la finalidad de generar sinergias en favor de la promoción, respeto, protección y garantía de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para la adecuada implementación de la Política Nacional, participarán como personas integrantes en el Sistema, con derecho de voz y voto: I. La persona titular de la Secretaría, quien presidirá el Sistema; II. Las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Oficina de la Presidencia de la República, señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; III. Las personas titulares de: a. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); b. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); c. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM); d. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR); e. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF); f. El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE); g. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS); 226 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 h. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred); i. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM); j. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP); k. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); l. La Guardia Nacional (GN); m. Petróleos Mexicanos (PEMEX) y, n. La Comisión Federal de Electricidad (CFE). IV. Como representante de los Estados y de la Ciudad de México, la persona que ocupe el cargo como Gobernadora Presidenta de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) o, en su caso, quien Coordine la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en dicha Conferencia, y V. Como representante de los Municipios, la persona que ocupe el cargo como Presidenta de la Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM). Artículo 7. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema, únicamente con derecho de voz, a las siguientes personas: I. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); II. Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); III. Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); IV. La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados; V. La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República; VI. Una persona representante del Instituto Nacional Electoral (INE); VII. Una persona representante de la Fiscalía General de la República (FGR), y VIII. Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Deberá notificarse, mediante oficio dirigido a la Presidencia del Sistema y con copia a la Secretaría Ejecutiva, el nombre y cargo de la persona que fungirá como invitada permanente del Sistema y representante de las instituciones señaladas en el presente artículo, quien deberá contar con las facultades necesarias para participar en el seno del mismo. Artículo 8. El Sistema, previa aprobación de la Presidencia y por conducto de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a sesiones específicas o de manera permanente a personas representantes de instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de organismos constitucionales autónomos, organismos internacionales, personas expertas u organizaciones de la sociedad civil cuya participación se estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la Política Nacional. Las personas invitadas contarán únicamente con derecho de voz. Artículo 9. Funciones de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema: I. Asistir a las sesiones del Sistema; II. Participar con voz y/o voto, según sea el caso; III. Conocer y opinar los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer acciones para su atención; IV. Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, los temas a tratar en las sesiones del Sistema; V. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando un asunto requiera de atención inmediata; VI. Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los acuerdos adoptados en el Sistema. En el caso de las invitadas permanentes, coadyuvarán en su ejecución conforme a los convenios que para tal efecto se celebren con la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y 45 de la Ley General; Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 VII. Aprobar las actas de las sesiones; VIII. Integrar y participar en las comisiones del Sistema de las que sean parte; IX. Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos del Sistema, en el marco de sus competencias, y X. Las demás que se acuerden en el Sistema y sus comisiones. Artículo 10. En caso de ausencia de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, se aplicarán los siguientes criterios para su suplencia: I. La Presidencia del Sistema, será suplida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema; II. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, será suplida por la persona titular de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad; III. En el caso de las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica y de la Oficina de la Presidencia de la República, estas podrán ser suplidas por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a aquellas, y IV. Las demás personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán designar a su suplente, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a estas. Artículo 11. La comunicación sobre las suplencias deberá notificarse mediante oficio dirigido a la Presidencia del Sistema, con copia a la Secretaria Ejecutiva, con al menos cinco días hábiles de anticipación a las sesiones ordinarias y tres días para las extraordinarias. Dicha notificación deberá realizarse a través de los medios de comunicación que determine la Secretaría. El oficio deberá estar suscrito por la persona integrante o invitada permanente del Sistema, quien deberá otorgar las facultades a la persona suplente para actuar en su representación y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Reglas. Cualquier cambio extraordinario en la suplencia a la que se refiere el presente artículo, deberá notificarse a la Presidencia, con copia a la Secretaria Ejecutiva, por lo menos 24 horas previas a la celebración de la sesión. Artículo 12. La Presidencia del Sistema se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva para coordinar las acciones de promoción, articulación, seguimiento, retroalimentación y avance en el cumplimiento de los acuerdos del Sistema y de los trabajos de sus comisiones. Artículo 13. La Presidencia del Sistema, tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Sistema; II. Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema; III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema; IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias, solicitadas por las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema; V. Aprobar y presentar un informe anual de las actividades señaladas en el artículo 12 de las presentes Reglas; VI. Las establecidas en la Ley General y en el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, y VII. Las demás que le confiera el Pleno del Sistema y que sean necesarias para cumplir con su mandato. Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, con apoyo de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones del Sistema; II. Conducir las sesiones del Sistema; III. Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones; 228 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 IV. Elaborar las actas de las sesiones del Sistema; V. Realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones del Sistema; VI. Firmar las actas de las sesiones del Sistema; VII. Recibir de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, las propuestas de los temas a tratar en las sesiones del Sistema; VIII. Coordinar la elaboración del informe anual previsto en el artículo 13, fracción V, de las presentes Reglas; IX. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Sistema; X. Elaborar las bases de creación, organización y funcionamiento de las comisiones del Sistema, y XI. Las demás que le encomiende el pleno del Sistema o la Presidencia del Sistema. Artículo 15. Las instituciones que participen como invitadas permanentes del Sistema o como instituciones invitadas, podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos establecidos en los convenios que se celebren para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el artículo 32 de la Ley de Planeación. Artículo 16. El Sistema sesionará de forma ordinaria, cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias. Artículo 17. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Sistema, serán notificadas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema mediante oficio dirigido a las personas titulares de las instituciones integrantes e invitadas permanentes del Sistema, el cual se hará llegar por los medios de comunicación institucionales definidos para tales efectos con al menos diez días hábiles de anticipación a la celebración de las mismas, y deberán señalar el día, la hora, modalidad de la sesión (presencial, virtual o híbrida) y el lugar fijado para la celebración de la sesión y se deberá adjuntar el orden del día, así como la documentación necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar. En los mismos términos, se emitirán las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Sistema, las cuales serán notificadas con al menos 72 horas de anticipación a su celebración. Artículo 18. Las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán proponer la incorporación de temas o asuntos a tratar en las sesiones mediante solicitud escrita dirigida a la Presidencia, con copia a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, presentada con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión correspondiente. La propuesta será sometida a consideración de las personas integrantes del Sistema para su incorporación en el orden del día y deberá ser aprobada por la mayoría de las personas integrantes con derecho a voto. Artículo 19. Se declarará el quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema, cuando se encuentre presente la Presidencia, o su suplente, y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 20. Si la sesión ordinaria o extraordinaria del Sistema no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si la sesión ordinaria no pudiera celebrarse nuevamente por las mismas razones, se tendrá por emitida la convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este último caso, la sesión se considerará válida con cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes del Sistema. Artículo 21. Los acuerdos establecidos en las sesiones deberán alinearse a los objetivos del Sistema y considerar los plazos, las metas e instituciones responsables para su cumplimiento, lo cual deberá quedar plasmado en el acta de la sesión del Sistema. Artículo 22. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, la Presidencia del Sistema tendrá voto de calidad. Los acuerdos aprobados en las sesiones del Sistema quedarán asentados en el acta. Artículo 23. Los acuerdos del Sistema se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Artículo 24. Todos los acuerdos derivados de las Sesiones del Sistema deberán registrarse iniciando con las siglas “SNIMH” y continuando con la siguiente nomenclatura: I. Número consecutivo de acuerdos tomados dentro de la sesión del Sistema, y II. Fecha de la celebración de la sesión del Sistema señalando en formato numérico el día, el mes y el año. Artículo 25. Por cada sesión del Sistema, la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema para la Igualdad entre Mujeres, levantará un acta con los siguientes requisitos mínimos: I. El lugar, la fecha, la hora de inicio y terminación de la sesión; II. Tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria; III. Desahogo del orden del día; IV. Síntesis de las intervenciones; V. Seguimiento de acuerdos, indicando avances, responsables y plazos de cumplimiento; VI. Acuerdos adoptados a los que se les asignará un número consecutivo, y resultado de la votación, y VII. El nombre y cargo de las personas asistentes, incluyendo integrantes del Sistema, personas invitadas permanentes e invitadas, así como la institución de procedencia. El acta de la sesión se hará constar en original, firmada por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema, o las personas designadas como sus suplentes y se compartirá por correo electrónico a todas las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema. Artículo 26. Para contribuir al cumplimento de los objetivos del Sistema, se crearán comisiones ordinarias y especiales para dar continuidad a la implementación de la Política Nacional. Artículo 27. Las comisiones ordinarias y especiales estarán conformadas por las personas integrantes del Sistema que se determinen mediante acuerdo del propio Sistema y se regirán por las bases para la creación, organización y funcionamiento de las comisiones. Las invitadas permanentes participarán en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se suscriban para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Reglas. Artículo 28. Cada comisión del Sistema deberá designar a una persona representante, quien fungirá como enlace con la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad de la Secretaría. Artículo 29. El informe anual previsto en el artículo 13, fracción V de las presentes Reglas, deberá publicarse durante el primer trimestre del año siguiente en la página oficial de la Secretaría y remitirse a las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, así como a la persona Titular del Ejecutivo Federal. Artículo 30. La Presidencia del Sistema, a través de los mecanismos establecidos para tal fin o mediante convenios de colaboración, procurará la vinculación del Sistema con los sistemas de igualdad de las entidades federativas, los municipios y el sector privado, a efecto de coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al cumplimiento de la Política Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 27 y 28 de la Ley General. Artículo 31. Se estará a lo dispuesto en la Ley General y la normatividad aplicable a la Secretaría, así como en los acuerdos del Sistema para los supuestos no previstos en las presentes Reglas. En la interpretación y aplicación de las presentes reglas se deberán considerar los principios de eficacia y eficiencia. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abrogan las “Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2020, así como cualquier disposición de índole administrativa que se contraponga a las presentes Reglas. TERCERO. La Secretaría de las Mujeres emitirá la actualización de las bases de las comisiones del Sistema, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas. Ciudad de México, a 22 de octubre del 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Dr. Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Durango. Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-DGO-10 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y POR EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS- BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 I.9 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de DURANGO es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 Y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado. II.2 Que el Lic. Franklin Corlay Aguilar, quien es el Secretario de Finanzas y de Administración, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 19 de julio del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los artículos 19 fracción II y 21 fracción II de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.. II.3 Que el Dr. Moisés Nájera Torres, quien es el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 04 de marzo del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los artículos 17 fracción VI del Decreto Administrativo que modifica el diverso por el que se crea Servicios de Salud de Durango con carácter de Organismo Público Descentralizado, así como el artículo 30 fracción XII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Durango. II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Calle Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la ”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 12,026,356.87 (Doce Millones Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Y Seis Pesos 87/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y de Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y de Administración del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y de Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas y de Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y de Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 VI. La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y de Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y de Administración, el Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, el Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $12,026,356.87 TOTAL $12,026,356.87 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $12,163,401.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $31,964,665.48 TOTAL $44,128,066.48 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A DURANGO GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 32 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $00.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $100,000.00 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $00.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $15,200.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $00.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $2,915,850.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $00.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $1,013,120.00 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $190,500.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $1,242,546.87 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $6,549,140.00 TOTAL $12,026,356.87 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 244 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 246 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 DURANGO Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140004 AGÜITA ZARCA SUBSEDE 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140009 CHACHACUAXTLE SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140032 SAN MIGUEL DE TEMOHAYA SUBSEDE 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140036 SANTIAGUILLO SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140069 BARRANCOS PRIETOS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140073 CEBOLLITAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140077 ZACATECAS (CHALCHIHUITILLO) LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140167 EL SILVANCITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140168 LA MESA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140192 LAS COLORADAS LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140269 LAS JOYAS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140341 El Peyote LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140342 Agua Hedionda LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140343 EL RANCHITO DE LA MESA LAI 1 Personal médico, enfermería ypromoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140354 LA CHIA SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140357 PELILLOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140405 LOS AMOLES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140434 LA TINAJITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140435 ACATITA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140436 TORTUGUILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140437 LA CULATA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140438 OJITO COLORADO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140439 LAS PRESAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140440 EL PINTONTE LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140442 LA LAGUNITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140444 EL TORO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140445 MINAS NEGRAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango 250 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140446 EL YAQUI LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140447 CHAPOTAN DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140448 EL MACHON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140473 LA SILLA QUEMADA LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140475 CUEVITAS LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140482 LAS ESCOBAS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140489 LLANITO SORIANA SUBSEDE 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140496 LAS ESQUINAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140499 PEÑASCOS COLORADOS (BARRANCOS COLORADOS) LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140503 BUENAVISTA (LOS CHAPOTES) LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140547 EL DURAZNITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140777 LA CANDELARIA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140778 LA TINAJA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140780 LA ALAMEDA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140788 LAS TORTUGAS LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140790 CARRIZOS LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140791 EL SAUCITO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140792 LAS MESAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140793 LA PISTA SUBSEDE 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140837 EL CHINO LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140841 LAS JOYAS LAI 95 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140860 SANTA MONICA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140862 EL CHARCO VERDE LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140865 EL CARPINTERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140866 El Capulin LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140890 EL HUIZACHE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140906 EL PAZOTE LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140921 TECOMATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango 252 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140939 BAJIO DE LA LAGUNA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140986 LA GATUÑA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100140999 LAS JOYAS LAI 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141000 LAS JOYAS LAI 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141016 Los Marranos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141025 LA MESA DE SAN JOSE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141061 El Ranchito LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141067 EL ROSARIO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141103 LOS ALACRANES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141110 LOS ASQUELES LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141154 MILPILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141192 LAS JOYAS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141194 MESA DE LAS JOYAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141195 RANCHO DEL BAJIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141196 RANCHO EL OLVIDO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141281 AGUA ZARCA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141298 LA HUELLA DEL NIÑO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141319 LA PRESA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141335 AGUA ZARCA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141358 LAS BONITAS LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141359 LA BOQUILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141363 LA BUENAVISTA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141366 LAS CABEZAS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141387 EL CHAPOTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141388 EL CHAPOTITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141403 CUERNAVACA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141404 LOS CUERVOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141409 EL DURAZNITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango 254 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141412 LAS ESCOBITAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141430 LA HERRADURA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141432 MESA DEL DURAZNO LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141440 JOYAS DE GUAMUCHIL SUBSEDE 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141456 EL MANZANO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141464 LA MESA DEL TORO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141478 NUEVO RANCHO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141492 PINO RODEADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141511 EL RODEO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141518 ALBERTO GURROLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141559 EL VENADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141600 LAS TREMENTINAS SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGA CDI 2 0 014 Mezquital 100141603 LOS CAPULINES LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003155 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 12 TAXICARINGAC CDI 2 DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 96 96 96 1,563 3 8 1 1 1 1 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140071 PUERTA LOS MEMBRILLOS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140072 EL RINCON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140074 LAS ZAMORAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140075 LOS ROBLES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140078 ENCINO VERDE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140079 LLANO DE TEJONES LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140082 LAS PALMAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140209 LOS AGUACATES LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140213 LOS ALACRANES SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140227 LOS CARRIZOS SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140246 CUAMYAM (LA JOYITA) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140247 LOS CUERVOS SUBSEDE 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140267 LAS JOYAS LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140270 LA LAGUNA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 256 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140286 Los Mezquititos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140620 SAN JOSE DEL LLANO SUBSEDE 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140625 LA JOYA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140628 LAS JOYITAS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140631 LAS GUASIMAS LAI 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140633 LA MESA DE LA VENTANA LAI 209 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140636 CERRO DEL GUAMUCHIL LAI 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140749 FLORES CHINA LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140750 LOS SOTOLES LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140823 LOS SAUCES LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140824 VAINILLAS LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140830 TIERRAS COLORADAS SUBSEDE 119 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140835 YERBABUENA LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140883 LAS MANZANILLAS LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140884 LAS JOYAS LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140899 LAS COLMENAS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140900 SOYATES SUBSEDE 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140901 PINO REDONDO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140922 MESA DE PLATANITOS LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140928 LAS AGUILAS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140941 BARRANCOS PRIETOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140967 LOS CORDONES LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140969 LAS CRUCES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100140976 LOS DURAZNOS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141018 MESA DE BUENAVISTA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141031 MEZQUITE GACHO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141041 LAS PALMITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141042 PALO MORO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 258 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141046 PICUDOS SUBSEDE 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141051 PINO REDONDO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141054 PINOS ENTERRADOS SUBSEDE 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141058 PUERTO DE MILPAS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141072 LOS SOMBREROS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141076 Metate Parado (Tepetate Parado) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141310 LAS MESITAS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141361 Los Borregos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141370 LOS CARRIZOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141373 EL CERRITO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141379 Cerro Blanco LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141402 CUC TAM LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141408 DURANGO LAI 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141413 HOJAS ANCHAS LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141426 LAS GUASIMAS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141429 LAS GUITARRAS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141441 LA JOYAS LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141452 EL MADROÑO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141469 MESILLA DE MAGUEY LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141473 EL MEZQUITE LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141490 LAS PIEDRAS LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141507 EL RINCON LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141515 SE UAN TIO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141550 TIERRA BLANCA DE LAS RAMADAS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141557 LOS TRIGOS LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141581 CERRITO DE LLANO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141582 CERRO AMARILLO LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141588 HIGO PARADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 260 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141593 LA MESITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141596 LAS CEBOLLAS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141605 LOS HIGOS LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141615 MESILLA HUIZACHE LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141626 LAS JOYAS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141628 LAS MESITAS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 0 014 Mezquital 100141632 LOS MADROÑOS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA003164 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 11, SAN JOSE DEL LLANO, CDI 1 DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Subtotal 1 1 1 1 77 77 77 1,880 3 8 1 1 1 1 DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340002 ACACHUANE LAI 92 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340003 ACATITAN SUBSEDE 229 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340005 AGUA CALIENTE SUBSEDE 79 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340011 EL AGUAJE SUBSEDE 187 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340080 EL CARRIZAL SUBSEDE 149 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340108 COLOMA SUBSEDE 225 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340109 COLOMITA LAI 61 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340124 LA CRUZ LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340134 CHACOAL LAI 15 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340136 CHAPOTAN SUBSEDE 266 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340145 CHOCOTITA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340162 EL GACHUPIN SUBSEDE 231 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340198 LAS HIGUERITAS LAI 147 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340201 HUEJOTITA LAI 33 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340205 HUIZOLIXTA SUBSEDE 113 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340211 JALA SUBSEDE 178 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340235 LA LAJITA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340244 LOS LIMONES LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 262 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340256 LOS MEDIOS SUBSEDE 122 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340286 LOS NARANJOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340314 PALOS VERDES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340321 EL PARRALITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340361 EL PUEBLITO DEL AGUAJE LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340416 SAN JOSE DEL RANCHO LAI 39 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340445 EL SOBACO LAI 16 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340470 TOPIBA LAI 37 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340543 ACATITA GRANDE (ACATITA) LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340546 LOS AYOMES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340549 EL OJITO LAI 19 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340553 EL REMOLINO LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340670 POTRERILLO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340728 EL CASTILLO LAI 49 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100340847 EL SALTO LAI 14 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341046 POTRERO DE JALA LAI 66 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341084 LA CIENEGA DE ACATITA GRANDE LAI 16 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341130 CHARCO LARGO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341343 EL PUEBLITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341421 LA VUELTA DEL RIO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341422 EL MIMBRE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341429 EL POZOLE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341430 LAS HIGUERAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO 2, 2008 034 Tamazula 100341431 LA PISTA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017324 UNIDAD MOVIL TAMAZULA CENTRO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 264 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre Subtotal 1 1 1 1 42 42 52 2,428 4 8 1 1 1 1 DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140003 AGUA ZARCA LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140005 LA JOYA DE ATOTONILCO (ATOTONILCO) SUBSEDE 92 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140023 SAN JOSE DEL RANCHITO (EL RANCHITO) SUBSEDE 33 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140027 EL SALITRE SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140030 SAN JUAN DEL MEZQUITAL (SAN JUAN) LAI 9 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140055 LA LEONERA SUBSEDE 61 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140061 EL LIMON SUBSEDE 37 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140064 Santo Niño(Ii) LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140066 Tres Puertos LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140067 CUESTA BLANCA (AGÜITA ESCONDIDA) SUBSEDE 105 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140089 PUERTO DEL DURAZNO LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140090 LAS MESAS DE XOCONOXTLE LAI 115 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140091 LOS AGUACATES LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140140 LA LAJA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140158 RANCHO DE LOS PEREZ LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140160 El Roble LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140161 EL PINO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140166 EL OSO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140170 AGUA CALIENTE LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140171 LA TIJERA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140172 SOTOLES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140183 La Lagunita LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140184 MESA DE LA MADERA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140186 LOS ALISOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 266 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140187 LA PINUDA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140188 SOYATES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140244 EL CONVENTO LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140262 LA JOYA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140268 LA JOYA LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140308 SANTA ELENA DEL RIO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140328 TIMONES LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140404 EL SAUCITO SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140420 LA ESPERANZA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140421 GONGORA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140422 SAN GERONIMO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140423 CARDOSANTO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140425 ARROYO DE AGUA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140429 ARRIEROS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140430 SARDINAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140431 OJITOS DE ORIZABA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140432 SIETE HERMANOS (EL FRIO) LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140441 El Oregano LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140449 EL PINO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140450 LA PRESA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140451 LOS ARRAYANES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140452 LA MESA DE LOS CABALLOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140453 EL CORTADOR LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140454 LAS MILPAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 268 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140455 LOS ESCALONES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140456 JARIPA DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140459 SAN ANTONIO DE LOS ORGANOS (LAS ATARGEAS) LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140460 SAN JOSE DE GARCIA (LA QUEMADA) LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140461 SANTA ELENITA LAI 7 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140545 LOS ROBLES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140548 SAN ISIDRO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140549 EL COYOTE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140552 LOS LOBOS (EL RINCON) LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140554 Mesas de Xoconoxtle LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140556 EL SALTO LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140779 EL AGUA CALIENTE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140782 LOS PINITOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140783 LECHERIAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140855 LA TINAJA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140861 LA PALMA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140934 EL APAGO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100140940 BAJIO SAN LUCAS LAI 21 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141015 MARIA BRIGIDA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141064 LA REDONDA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141069 SANTO NIÑO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141134 LAS CUEVITAS (ENTRONQUE ALAMITOS) LAI 37 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141283 ALAMITOS SUBSEDE 63 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141289 CHARCO LARGO LAI 42 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 270 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141327 TRES MANZANILLAS LAI 13 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141332 AGOSTADERO EL COYOTE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141348 ARROYO DE BORRADOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141362 LAS BOTICAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141393 LA COCONA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141396 EL COLEADERO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141407 EL DESCANSO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141424 GUALDRIAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141447 EL LAUREL LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141451 EL LLANITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141460 LA MESA DE LAS ESCOBAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141476 El Muerto Viejo LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141495 EL POLVORIN LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141497 PREDIO EL BURRO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141513 SAN JUAN DE MORGA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141544 TAMPICO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141560 BORRADOS (CASA DEL EJIDO) LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100141576 PUERTO BLANCO LAI 114 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149064 Santo Niño I LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149136 La Curva LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149183 R Mayo Hernandez LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149501 La Campana LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149878 Cienega de Rosales LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149997 La Gotera LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 272 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO 2, 2008 014 Mezquital 100149998 Hornitos LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017336 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL CENTRO DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Subtotal 1 1 1 1 97 97 97 998 4 8 1 1 1 1 DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140133 CHILACAYOTES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140221 LOS BERROS LAI 19 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140265 LAS JOYAS DE ABAJO LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140303 EL PIRAME (PEÑA ALTO) LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140327 TIERRA ARADA LAI 84 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140694 MESA DE LA BANDERA SUBSEDE 45 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140703 EL ESCORPION LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140709 LAS MANGAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140718 SAN ISIDRO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140962 LAS CIRUELAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100140981 LAS ESPERANZAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141065 LA REJA LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141084 LAS VIGAS LAI 17 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141138 LAS ESPINAS LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141214 LAS CABEZAS LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141217 LA CEJA LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141218 LA CEJA LAI 71 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141234 LA LADERA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141245 MAGUEYES LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141255 PIRAME DE ARRIBA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141256 LA PISTA LAI 28 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141268 LA VENTANA LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141272 LAS GUACAMAYAS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango 274 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141287 CERRO BLANCO LAI 30 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100141618 SANTA LUCIA LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100149043 Bajío de Tableros SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 014 Mezquital 100149251 Pajaritos (Fco. I. Madero) SUBSEDE 201 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 023 Pueblo Nuevo 100230077 SAN JERONIMO SUBSEDE 1152 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE 2, 2008 023 Pueblo Nuevo 100230545 LA CAMPANA [DE SAN JERONIMO] SUBSEDE 386 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017341 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL, SEDE DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 2 2 29 29 29 2,224 4 8 1 1 1 1 DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260002 AGUA BLANCA SUBSEDE 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260014 LA CANAL DE LA BORREGA SUBSEDE 78 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260039 EL GALLO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260053 LA JOYA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260071 PIEDRAS DE LUMBRE SUBSEDE 32 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260075 EL PURGATORIO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260103 LA TRINIDAD LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260110 VENCEDORES SUBSEDE 861 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260128 LAS FLORES LAI 24 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260129 SAN JOSE DE LA PUENTECILLA LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260149 LA MEDALLA LAI 8 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260154 LOS ALAMILLOS SUBSEDE 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260157 PUENTECILLAS SUBSEDE 253 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260158 SAN IGNACIO DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260162 EL CASCO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260235 LA ADUANA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260256 SAN JUAN DE AGUA BLANCA (LAS PARIDAS) LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260257 LA ALISOSA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango 276 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260260 EL MAGUEY DE LA CALAVERA LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260269 LOS ALTARES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260271 LA APLASTADA SUBSEDE 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260294 Carmen El LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260314 EL COCONO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260326 LOS FRAILECITOS LAI 8 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260330 EL HUEHUENTO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260332 LA GUITARRA LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260334 LA HEDIONDA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260362 EL PAJONAL LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260368 LA PASADITA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260375 POTRERILLOS LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260399 SAN IGNACIO DE ABAJO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260401 SAN IGNACIO DE LA GUITARRA LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260409 LA FLOR (SANJONCITO) LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260410 SANTA ANA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260411 SANTA RITA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260413 SANTA ROSA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260429 EL YAQUI LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260433 ATOYADEROS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260446 LA OBSCURIDAD LAI 45 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260488 Flores La LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260503 LA MESA DE LOS CABALLOS LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260518 SAN JOSE DEL OLVIDO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango 278 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260523 EL SOBACO LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260546 EL ALAMITO LAI 7 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260553 LOS ALAMILLOS LAI 47 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260555 DURANGUITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260556 SAN JOSE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260639 EL SALTITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260640 EL TECOLOTE LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260642 SAN JUAN LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260646 LA ESTACION LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260659 LA LAJITA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260685 LAS SEGUIDILLAS LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260686 LA CIENEGA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260692 Duraznitos Los LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260700 NOGALES LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260703 La Guitarrita LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260716 El Alamito LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260717 LOS ALTARES LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260718 LA ANGOSTURA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260722 EL ARROYITO COLORADO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260730 EL BECERRO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260731 LA BOLSA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260732 EL BROTO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260740 Los Carditos LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260743 EL CEBO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango 280 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260746 LOS CHARCOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260751 Cocono El LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260753 CRUCES LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260754 CRUCES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260755 La Cumbre LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260761 LOS ESTANQUES LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260764 LA GLORIA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260767 LA JOYA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260776 El Madroñito LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260782 La Mesa del Madroño LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260792 La Osa LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260795 PERICOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260796 EL PERON (EL ARROYITO DE LA CUEVA) LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260806 LOS PARAJES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260811 EL RANCHITO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260813 EL RANCHITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260816 EL RANCHITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260819 Restaurant las Meladas LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260820 Restaurant Rayito LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260825 EL SALTITO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260827 SAN IGNACIO LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260828 SAN IGNACIO DE ENMEDIO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260831 San Pablo LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260832 SAN RAFAEL LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango 282 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260847 LA YERBABUENA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260848 YERBANIZ LAI 7 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260868 CIBELES LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260869 EL GATO LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260876 EL CENTENARIO [RANCHO] LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260878 LA FLOR LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260886 La Puntecilla LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260896 BUENAVISTA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260902 Arcoiris [Gasolinera] LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260907 LOS LOBOS LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260914 LA MOJONERA LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260919 CIENEGA DE TRES ENCINOS LAI 39 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260922 El Arroyito Feo LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES 2, 2008 026 San Dimas 100260925 EL AVIADERO LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017365 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN MIGUEL DE CRUCES DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 104 104 104 1,627 4 8 1 1 1 1 DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260003 AGUA CALIENTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260004 AGUA TIBIA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260007 LA BANDERA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260008 EL BARROSO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260028 CUEVECILLAS SUBSEDE 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260030 CHAVARRIA DE ABAJO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260036 LA ESPERANZA LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260051 EL JARALITO DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260069 LOS PAVOS LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260074 LA PLAZUELA LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260076 LA QUINTA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260077 RANCHO NUEVO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto 284 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260082 SAN BARTOLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260104 LAS TRUCHAS SUBSEDE 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260121 POTREROS DE BUEYES LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260122 RANCHO VIEJO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260130 EL VETARRON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260131 SOTOLITOS DE LA PUERTA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260136 METATITOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260152 SAN PEDRO LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260156 DOCE DE MAYO SUBSEDE 241 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260159 LA ESCONDIDA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260160 EL CAMPO AMOROSO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260164 LOS MACIAS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260165 CORRAL DE PIEDRA (LOS CORRALES) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260168 RANCHO NUEVO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260169 EL TASCATITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260171 LA FRONTERA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260173 EL LUCERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260175 LA VIBORA LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260178 LAS AGUILAS DE ARRIBA LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260179 LOS ALEGRES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260181 SAN JOSE DE MIRAVALLES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260267 LAS AGUILAS DE ABAJO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260276 LOS OJITOS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260278 EL BAJIO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260279 RIO ESCONDIDO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260283 LA BORCELANA LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260291 LOS CANELOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto 286 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260296 LA CARTERA (LOS OLVIDADOS) SUBSEDE 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260305 LOS CHARCOS LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260306 CHAVARRIA DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260311 LA CIENEGA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260320 CUEVECILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260321 DOS HERMANOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260324 LOS ESLABONES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260339 EL JARALITO DE ABAJO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260347 LOS LAURELES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260349 LA LOBERA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260356 LA MONEDA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260369 PEÑUELAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260380 PUERTO DE FLECHAS LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260383 EL PUERTO DE LA TRAVESIA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260396 LAS ROSILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260425 TINAJUELAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260480 CANTA RANAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260506 PALOS CAIDOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260548 LA CEBADILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260572 EL OSO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260633 RANCHO SOLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260634 Santa Lucía LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260713 AGUA CALIENTE DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260714 LOS AGUAJITOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260715 EL ALACRAN LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260725 EL ARROYO DEL SAUCILLAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260726 ARROYO EL SAUCILLAL (RANCHO TOMAS) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260728 BAJIO SECO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto 288 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260729 SAN JOSE DE MIRAVALLES (EL BALUARTE) SUBSEDE 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260733 LOS BUEYES DE ARRIBA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260752 EL COYOTE DE ABAJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260759 El Divisadero LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260762 LA FLOR DEL CAMPO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260763 LA GATUÑENTA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260765 LAS GÜERITAS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260766 LA JOYA ALEGRE SUBSEDE 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260769 LA LAGUNA DEL TULAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260772 Lajita La LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260773 LA LOBERA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260775 LOS MACIAS DE ABAJO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260778 El Manzano LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260791 EL OJO DEL LOBO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260794 LA PALOMA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260798 LA PEÑA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260804 PUERTA CHIQUITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260808 LA QUEBRADITA DE GALINDO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260810 EL RANCHITO DE CORNELIO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260814 Ranchitos El (Chochis) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260826 CRUCERO A LAS FLORES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260829 SAN ISIDRO DE LAS LOMAS (LA CUEVA AGUJERADA) LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260844 EL TULE LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260846 LAS VUELTAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260849 EL YESQUERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260852 LOS OBSCUROS DE ABAJO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260887 RANCHO VIEJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260891 Restaurant Rojas Espinoza LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260893 LOS SOTANOS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260894 SOTOLITOS DE CARRASCO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto 290 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260899 LA CUEVA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260915 EL REQUEZON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260916 LA BOQUILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260917 LAS BATEAS [GRANJA TRUTICOLA] LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260918 LA BELLOTA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260920 LLANETILLOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260921 LA VELADORA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS 1, 2008 026 San Dimas 100260929 LA QUERENCIA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017370 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, LAS VEGAS DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Subtotal 1 1 1 1 105 105 105 1,301 3 8 1 1 1 1 DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260057 MALA NOCHE SUBSEDE 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260113 VILLA CORONA (VENTANAS) LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260199 EL RUSIO SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260200 PIEDRA RAJADA SUBSEDE 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260201 LA FLORIDA SUBSEDE 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260207 BUENAVISTA SUBSEDE 63 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260234 SAN PEDRO DE VILLA CORONA SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260248 SAN JOSE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260268 EL ASETEADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260363 EL PALMARITO SUBSEDE 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260370 LA PEDREGOZA LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260374 EL PLATANAR LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260392 EL RIO DE SAN LUIS (EL RIYITO) LAI 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260406 SAN VICENTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260434 CACAXTLES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260437 Cofradia La LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260442 EL LIMON SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260443 Las Mesas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260462 LAS TAHONITAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260471 EL ZAPOTE LAI 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango 292 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260476 BAJIO LARGO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260479 LA CANOA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260481 EL CAMICHIN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260485 CIENEGA DE LA VACA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260501 CIENEGA DEL MADROÑO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260507 EL PALMAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260509 PIEDRA CARGADA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260528 TEMPORALES LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260535 LA VALENCIANA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260622 EL POTRERO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260650 EL PUEBLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260662 LA CIENEGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260664 EL PASO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260669 LAS JOYAS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260670 EL GAVILAN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260672 EL ZAPOTE LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260674 EL PALMAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260678 SAN RAFAEL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260680 EL MUERTO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260689 LA ZORRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260698 LA SILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260699 EL CAMARON LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260735 LAS CAMICHINAS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260780 La Huerta del Carrizo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260797 EL PASO DEL ARROYO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260835 SUTIGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260836 La Tableta LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260841 LOS TORILES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango 294 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260850 EL ZANJON LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260851 EL ZAPOTE (LOS CHAPOTES) LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260853 LA ESMERALDA (EL ALACRAN) LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260855 Canoas LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260856 EL CARRIZO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260860 LOS PLATANOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260864 EL TAZCATE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260867 LA VINATA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260892 LA TABLETA [RESTAURANTE] LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA 1, 2008 026 San Dimas 100260913 TEMAQUES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017382 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS, SAN FRANCISCO VILLA CORONA DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 58 58 58 921 3 8 1 1 1 1 DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090050 LOS LOBOS LAI 8 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090057 LAS POMAS SUBSEDE 148 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090102 EL CEDRO SUBSEDE 61 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090106 LA QUEBRADA SUBSEDE 117 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090183 ARROYO HONDO LAI 7 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090218 EL COYOTE LAI 13 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 009 Guanaceví 100090447 ARROYO HONDO LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350011 LA BOQUILLA LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350020 CIENEGA DE ESCOBAR SUBSEDE 151 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350038 EL DORADOR (EL DORADO) SUBSEDE 54 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350040 LOS ESPEJOS LAI 7 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350041 LAS FLORES LAI 47 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350100 EL TULE SUBSEDE 53 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350162 BAJIO DE AGUA NUEVA LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350163 BAJIOS DE LAS IGLESIAS (LOS BAJIOS) LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro 296 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350165 BUENOS AIRES LAI 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350168 SAN RAFAEL LAI 91 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350250 TRES PIEDRAS LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350284 EL OJITO LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350395 LA GRANIZA LAI 102 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350396 LAS CEBOLLAS LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO 2, 2008 035 Tepehuanes 100350432 LA MESA REDONDEADA (EL TULE UNO) LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017394 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES CENTRO DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Subtotal 1 1 2 2 22 22 22 924 4 8 1 1 1 1 DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230026 EL COCO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230037 EL ENCINAL (TRES ENCINOS) LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230053 ADOLFO RUIZ CORTINES (MARRANERAS) SUBSEDE 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230059 LAS NEGRAS SUBSEDE 87 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230067 PORTALES DE MILPILLAS SUBSEDE 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230102 LA SOLEDAD [DE PINO GORDO] LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230113 EL TRIANGULO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230117 LOS BARBECHOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230150 LA YERBABUENA [DE BALONTITA] SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230157 PASO DE PIEDRA LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230168 LA ENRAMADA SUBSEDE 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230189 RANCHO NUEVO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230190 LA CALERA [DE PINO GORDO] LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230199 LAS JOYAS [DE ADOLFO RUIZ CORTINES] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230224 LA YERBABUENA [DE LAS NEGRAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230231 LOS ANGELES SUBSEDE 207 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230299 EL ASOLEADERO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230307 LOS BROTOS SUBSEDE 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230337 EL GUANACASTLE LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230346 LAS JOYAS [DE CHAVARRIA] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango 298 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230354 LLANO PAREJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230360 LA MESA [DE LOS ANGELES] LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230362 LAS MORAS [DEL SALTO] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230363 LA MURALLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230382 SAN ANTONIO [DE PINO GORDO] LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230410 LA ANGOSTURA SUBSEDE 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230420 EL CARRIZO [DE CHAVARRIA] LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230460 LAS MEXTEÑAS LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230490 EL TULE LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230568 LAS CAÑAS LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230570 SAN RAFAEL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230604 EL RANCHITO [DE PORTALES DE MILPILLAS] LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230608 SAN ANTONIO Y ANEXOS SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230634 EL CHAPOTE LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230642 EL DESMONTE [DE LA ENRRAMADA] SUBSEDE 43 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230652 EL LIMONAL LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230656 LOS MONOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230715 LA LAGUNA [DE LAS NEGRAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230726 EL PINAL [DE LAS NEGRAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230738 EL OJO DE AGUA [DE ADOLFO RUIZ CORTINES] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230773 COBORTITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230786 LAS FLORES LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230843 RANCHO LOS GACHUPINES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230845 EL ALTO DE LAS MARRANERAS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017505 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 4, LOS ANGELES DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 44 44 44 1,304 3 8 1 1 1 1 DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230062 LA POMPA LAI 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230076 SAN ESTEBAN SUBSEDE 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230079 SAN JUAN [DEL MIL DIEZ] SUBSEDE 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230136 LA LAGUNA [DE LAS ADJUNTAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto 300 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230158 EL MACHO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230291 LAS ADJUNTAS SUBSEDE 317 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230305 LOS BUEYEROS LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230322 LOS CHARCOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230356 LA MANGA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230398 LOS TRES PASITOS LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230445 LA JOYA [DE SAN ESTEBAN] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230509 COYOTES (OJO DE AGUA DE COYOTES) LAI 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230543 LAS PARIDAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230559 TABACOTEADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230581 PILONCILLOS [DE LAS ADJUNTAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230620 OJO DE AGUA DE LOS TOMATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230624 ARROYO DE LA PUERTA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230626 BAJIO LARGO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230687 BAJIO ATASCOSO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230688 ESTACION CUARENTENARIA COYOTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230689 ESTACION COYOTES (JOSE MARIA MORELOS) SUBSEDE 752 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230690 LOS NEGROS SUBSEDE 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230691 LA TRAMPA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230741 LAS ADJUNTAS (ASERRADERO) LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230750 SANTA ISABEL [CENTRO ECOTURISTICO] LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN 0, 2021 023 Pueblo Nuevo 100230813 SANTA ISABEL [RESTAURANTE] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017510 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 5, SAN ESTEBAN DGSSA001574 Hospital Integral de El Salto Subtotal 1 1 1 1 26 26 26 1,739 3 8 1 1 1 1 DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260016 CARBONERAS (SANTA ROSA DE LOS ALVARADOS) LAI 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260017 CARBONERITAS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260026 CORRAL DE PIEDRA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260029 Cupías LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260033 EL DURAZNITO DEL ORO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260042 GENERAL RAFAEL BUELNA (SOCAVON) SUBSEDE 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango 302 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260050 LAS HUERTAS SUBSEDE 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260066 LAS PALMAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260084 SAN DIMAS SUBSEDE 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260097 LA SOLEDAD LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260099 LA TECOLOTA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260107 VALDERRAMA SUBSEDE 188 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260117 GUARISAMEY SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260174 EL RANCHITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260182 EL LLANO SUBSEDE 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260183 EL PILAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260189 LOS POTREROS LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260191 JACALES LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260198 EL CHIRIMOYO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260206 Tapacoya SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260263 BANDONADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260280 BARBECHITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260293 EL CAPULIN LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260303 LOS CHAPOTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260312 CINCO SEÑORES LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260350 EL MADROÑO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260351 Bainorito LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260377 Pueblo Nuevo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260387 EL RANCHITO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260388 EL RANCHITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260414 EL SAUZ LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260420 EL TEPOZAN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260463 EL TASTITO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260482 LAS ADJUNTAS DEL RIO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260529 TEMEHUAYA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango 304 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260550 El Cascajal LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260575 CAIMANTITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260620 EL COMISARIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260626 LOS AMOLES LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260627 LA GUAJOLOTA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260628 EL RANCHITO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260645 LA PALMA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260656 EL RANCHITO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260657 EL LLANITO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260658 EL CIRUELO LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260673 LA QUEBRADA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260687 EL QUEMADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260693 EL PINTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260694 Santa Rosa Del Oro LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260695 PALO PRIETO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260696 MEMELUJO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260697 AGUA CALIENTE LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260701 LOS PARAJES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260720 EL APOMITO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260727 BAINORITO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260739 CARBONERITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260742 CASTELLANA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260744 CENICEROS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260745 CERRO BLANCO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260749 LOS CIMIENTOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260750 EL CIRUELITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260756 LA CURVA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260758 EL DESECHO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260760 LA ESPINALOZA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango 306 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260784 LA MESA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260786 LAS MORAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260787 Muleros LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260788 LOS NEGRITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260789 NOCHE BUENA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260799 LA PIEDRA AMOLAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260800 EL PILAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260802 LA PRESA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260803 EL PUEBLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260809 EL QUEMADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260833 SANTO NIÑO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260834 Servicoy (Servicoya) LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260837 LA TABLETA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260840 LAS TINAJAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260842 Tranquitas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260845 EL VENADILLO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260854 EL CAMPAMENTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260857 EL CHIRIMOYO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260859 LAS OREJAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260863 EL ROBLE LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260873 ARROYO DEL ORO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260879 EL HUIZACHAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260881 EL LIMONCITO LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260884 EL MUERTO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA 0, 2021 026 San Dimas 100260930 LAS MINITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017522 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 4, TAYOLTITA DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 89 89 89 1,197 3 8 1 1 1 1 DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230010 LOS BANCOS SUBSEDE 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230308 BUENOS AIRES LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230343 LA ERMITA LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230358 El Matachín LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango 308 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230384 SAN CAYETANO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230434 EL TALLER LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230562 EL VENADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230636 LA CIENEGA [DE LOS BANCOS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100230743 UVA [RESTAURANTE] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260040 EL GATO SUBSEDE 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260070 PIEDRA GORDA LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260111 LA VENTANA SUBSEDE 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260218 EL DURAZNITO SUBSEDE 137 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260219 PICACHOS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260221 EL FAISAN LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260224 HUIZAR SUBSEDE 213 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260227 LOS DESMONTES LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260229 SAN JOSE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260231 BELENES LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260233 LOS ANGELES LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260336 EL HUIZACHAL LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260354 LA MESA PINALOZA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260359 NAVARRETE LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260384 LA QUEBRADA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260393 EL RINCON DE TIERRA BLANCA SUBSEDE 113 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260445 LA NOPALERA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260449 LOS PARAJES DEL FAISAN LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260453 LA QUEBRADA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260455 EL RANCHITO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260458 EL RINCON LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260459 SAN JOSE DEL FAVOR LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260461 EL SAUCITO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango 310 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260464 TEPALCATES LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260466 VARONES LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260478 LOS BAÑOS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260491 EL HACHAZO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260505 LOS NARANJITOS LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260524 EL TABLON LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260564 LA VEGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260566 LAS AGUILILLAS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260603 La Fraguita LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260613 REVOLCADEROS SUBSEDE 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260676 EL RANCHO DE TIERRA BLANCA LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260691 LA MESA DE LOS NEGROS SUBSEDE 162 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260709 LA MESITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260741 EL CARRIZO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260747 EL CHIQUERITO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260871 EL PANDITO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260872 LOS ANGELES DE ARRIBA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260874 LA CEJA AMARILLA LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260883 LA MESA VERDE LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260885 OJO DE AGUA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260888 LAS FLORES [RESTAURANTE] LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260890 LA PIEDRA [RESTAURANTE] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260905 HUACHOCHI LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260909 MESA VERDE LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260928 El Paso Bronco LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON 0, 2009 026 San Dimas 100260931 LOS VASITOS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017534 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 5, EL CAJON DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 58 58 58 1,598 3 8 1 1 1 1 DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340021 AMACUABLE SUBSEDE 209 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340031 EL ARENAL LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340043 SAN JOSE DE LA BAJADA LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 312 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340063 EL CAJON LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340092 CERRO BLANCO LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340137 LOS CHAPOTES LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340160 EL FRIJOLAR LAI 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340167 GUADALUPE DE URREA SUBSEDE 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340184 LA HACIENDITA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340194 LA HIGUERITA LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340207 EL IGUALAMO SUBSEDE 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340280 MONTE LARGO LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340291 EL OSO LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340302 LA PALMA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340304 EL PALMAREJO SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340324 PIE DE LA CUESTA SUBSEDE 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340336 EL PLATANAR SUBSEDE 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340343 EL POTRERILLO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340351 EL POTRERO DE GUASIMILLAS SUBSEDE 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340381 EL RECODO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340414 SAN JOSE DE CHIQUERITOS SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340710 BOCA DEL ARROYO LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100340803 OTATILLOS LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341015 LA HUERTA DE COLUTA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341019 COLUTILLA LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341058 LOS ALGODONES LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341133 LOS AGUACATES LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341140 LAS JUNTAS DEL SANTO NIÑO LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341141 LOS PANTANOS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341142 LA TAUNITA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341144 LAS JUNTAS DE LOS ARROYOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341146 ARROYO VERDE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 314 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341183 EL TAPALE LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341228 LA ENRAMADA LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341229 LAS TRANCAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341232 LOS PAREDONES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341234 RANCHO VIEJO LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341236 EL CARRIZAL DE COLUTA LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341237 EL QUEMADO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341239 EL PINAL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341243 TACHICHINQUE LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341248 LOS PINOS DE GUASIMILLAS LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341250 EL MELON LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341251 SAN JAVIER LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341252 LA VINATERIA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341254 LA DURA LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341264 El Amolillo LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341267 LOS ARRAYANES LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341276 LA BOCA DEL ARROYO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341290 EL CIRUELITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341309 EL GUAYABITO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341345 EL RANCHITO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341352 San Francisco LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341415 LA HIGUERITA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341423 EL TASTITO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341426 LA MESITA DE LA MULA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341427 MONTE VERDE LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA 0, 2021 034 Tamazula 100341428 LA FERNANDA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017546 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 9, COLUTA DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Subtotal 1 1 1 1 58 58 58 1,464 3 8 1 1 1 1 DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340013 SAN ANTONIO DEL CERRO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340029 EL APOMAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340045 LAS BATEAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango 316 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340056 LA BOQUILLA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340061 EL CABUCHE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340062 EL CAJONCITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340067 CANANEA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340068 CANTARRANAS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340074 LAS CARRERAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340083 EL CARRIZO DE AMACULI LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340106 COACOYOLE SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340110 LAS COLORADAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340126 CUESTA BLANCA LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340130 LA CUMBRE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340183 LAS HACIENDAS LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340190 LA HIGUERA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340191 EL HIGUERAL LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340192 EL HIGUERAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340203 LA HUERTA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340208 LA IGUANA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340224 LAS JUNTAS LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340231 LAS LAGUNITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340238 EL LEON LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340243 EL LIMON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340268 LAS MESAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340274 LAS MILPAS LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340308 LAS PALMAS LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340333 PINOS ALTOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340378 RANCHO VIEJO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340389 RIO DE LOS BARRAGAN LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340398 EL SALTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango 318 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340422 SANTA ANA SUBSEDE 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340423 SANTA BARBARA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340432 EL SAUCE LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340446 EL SOLAR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340487 EL VERANO SUBSEDE 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340499 EL ZAPOTILLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340567 LA GÜICHI LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340568 PUEBLO VIEJO SUBSEDE 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340577 EL ZAPOTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340578 LOS TACOTES LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340579 LA BORREGA LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340581 EL PEÑOL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340582 VETILLAS SUBSEDE 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340585 LA SIERRITA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340590 LA LAGUNITA SUBSEDE 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340592 EL DURAZNO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340632 LOS CUATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340656 LOS GIOTES SUBSEDE 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340678 LA HIGUERA HUECA LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340690 EL AGUAJE LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340693 ALAPA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340698 LOS ARRAYANES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340711 EL BOLAS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340718 LA CAÑADA LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340729 EL CEDRAL LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340752 LOS CUATES DE ABAJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340753 LA CUEVA SANTA SUBSEDE 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340773 LOS JACALES LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340776 LAS JUNTAS DE AMACULI LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango 320 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340800 SANTA ELENA (LA MONTE) SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340802 LOS OCOTES LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340808 EL PARIAN LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340811 LA PIEDRA BOLA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340816 EL PLATANAR LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340824 EL POTRERO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340828 LAS QUEBRADAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340836 EL REPARO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340845 EL SALTILLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340860 SAN JAVIER LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340870 EL TACHINOLE LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340876 LOS TEPEGUAJES LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340889 LOS VELARDE LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340962 LOS PLATANOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340963 EL TIGRE LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340969 SAN ISIDRO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340970 LAS MORAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340971 EL CEDRITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340972 EL CIRUELITO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340973 LA TOMA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340974 EL SAUCE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340979 LA PIEDROSA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100340980 EL GUAYABO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341022 EL LODO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341032 LAS COLORADITAS LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341100 PALO DULCE LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341102 LAS CALABAZAS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341107 LAS JUNTAS LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341109 LAS GUASIMAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341111 LA GLORIA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango 322 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341112 LOS LAURELES LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341131 LAS APOMAS (LOS ARRAYANES) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341281 EL CARRIZO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341305 EL GORGOYON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341327 LA MESA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341351 LOS SALATONES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341358 LA TABLETA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341371 EL DURAZNITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341372 EL EMBUDO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341410 LAS IGLESIAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341412 TABACOTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE 0, 2009 034 Tamazula 100341434 LA MESA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017551 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 8, COACOYOLE DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 102 102 102 1,235 3 8 1 1 1 1 DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340035 LOS ARRAYANES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340157 EL ESPIRITU SUBSEDE 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340228 LAS JUNTITAS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340251 LOS LLANOS DE TABAHUETO LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340259 LA MESA COLORADA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340323 PEÑA BLANCA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340334 LOS PINOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340359 SAN JOSE DE TABAHUETO SUBSEDE 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340360 EL PUEBLITO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340362 EL PUEBLO NUEVO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340426 SANTA FE DE SAN FERNANDO SUBSEDE 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340447 LA SOLEDAD SUBSEDE 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340472 ARROYO VERDE (LOS TOROS) LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340490 EL ZALATE LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340502 BUENA VISTA DEL MUERTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340506 EL PLATANO LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340507 LA MAQUINA LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340528 BOCA DEL ARROYO DE SAN FERNANDO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 324 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340530 LOS BURROS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340533 SAN JUACHIN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340537 EL PALMITO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340604 CASAS VIEJAS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340612 BACAMAHUARE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340620 LA CALERA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340688 AGUA CALIENTE LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340703 EL AYALI LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340707 BASTANTITAS DE ABAJO SUBSEDE 221 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340708 BASTANTITAS DE ARRIBA LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340723 CARRICITOS LAI 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340731 EL CHARCO VERDE LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340758 LA ENRAMADA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340766 EL GUAYABO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340768 LA HIGUERITA (LA BUENA VISTA) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340769 LAS HIGUERILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340781 LOS LIMONES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340790 EL MELON LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340844 SALSIPUEDES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340850 SAN ALFONSO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340851 SAN ANTONIO LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340852 SAN ANTONIO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340856 SAN GREGORIO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340858 SAN FELIPE LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340859 SAN JOSE LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340861 SAN FERNANDO LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340864 SAN JUAN DE LAS PALMAS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340887 YERBABUENA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340890 LA CUMBRE LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340914 SANTA ROSA SUBSEDE 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula 326 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340915 ZAPOTILLO LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340916 EL CHICURAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340923 LA SIERRITA DEL ALTO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340924 LA HACIENDA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340925 ZAPOTE DE LOS QUEZADA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340928 EL GUAMUCHILAR LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100340983 SAN JUANCITO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341027 COPALQUIN LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341057 SIERRITA DEL CERRO SOLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341059 LOS REYES DE COPALQUIN SUBSEDE 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341062 SAN MIGUEL SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341063 LA MESA PINOSA LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341064 LAS PALMAS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341068 LA PALMA CUATA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341073 LAS VINATAS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341274 BOCA DE ARROYO DEL ZAPOTE LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341286 EL CHONTECO SUBSEDE 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341304 EL GALERON LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341306 LOS GUAJOLOTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341310 EL HIGUALAMO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341311 LAS HIGUERAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341335 LAS PALMAS LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341374 EL MOCHOMO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341377 LOS PINITOS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341416 MESA DE PINO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO 0, 2009 034 Tamazula 100341432 EL LIMONCITO LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017563 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 10, EL BARCO DGSSA017662 Hospital Integral Tamazula Subtotal 1 1 1 1 74 74 74 1,324 3 8 1 1 1 1 DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140037 LA SOLEDAD LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140040 TEPETATES COLORADOS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140084 LOS SOYATES (EL CHAPULIN) LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140110 MESA DE CONEJOS LAI 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 328 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140143 MESA DE NAVIOS LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140152 TIERRAS COLORADAS SUBSEDE 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140207 LA PALMITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140208 NAVIOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140238 LOS DURAZNOS LAI 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140240 TOYANA SUBSEDE 197 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140257 LA HIGUERITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140259 EL JABALI LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140266 LAS JOYAS DE ARRIBA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140282 LAS MESAS DEL BAJIO SUBSEDE 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140305 PUERTO DEL BULE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140486 LAS MINITAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140511 LAS CIRUELAS LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140513 LOS AIRES LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140514 LA CIENEGA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140515 CORRALITOS LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140516 LOS HOYOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140519 EL ALACRAN LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140520 LA CEJA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140521 CERRO GORDO LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140522 ZALATITA SUBSEDE 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140523 MURCIELAGOS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140524 EL COTORRO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140525 SAN JOSE DEL LLANO LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140526 LA PRESA LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140528 LA VENTANA (ZAPOTES) LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140529 LOS ENCINOS LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140530 MESA DEL VENADO (SOMBRERO QUEMADO) SUBSEDE 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140535 LOS CEDROS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 330 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140537 LA MURALLA SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140538 EL HUAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140541 LOS METATES LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140542 LOS CORDONES (RINCONES) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140543 LAS CABEZAS LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140544 LAS MINAS (LAS MINITAS) LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140696 EL MEZQUITE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140699 EL AGOSTADERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140700 LA JOYA DEL AGOSTADERO SUBSEDE 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140721 ZAPOTES LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140746 PUERTO MEXICO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140747 LOS ROBLES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140803 LOS LIMONCITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140960 CIENEGA LADERA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 331 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140965 LAS COLMENAS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140971 LA CRUZ LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100140977 LOS ENCINOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141011 LA MANGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141012 LOS MANIADOS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141019 LAS BONITAS LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141020 MESA DE LOS DIABLOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141161 LAS PILAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141167 PUERTO DE CORRALITOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141202 AGUA CALIENTE LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141204 LOS ALTOS LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141205 LOS ARBOLITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141211 BANCOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141216 CEJA DE TOYANA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141223 CIENEGA DE LOS CARRIZOS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 332 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141231 LAS JOYAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141240 OTILIO SOTO SOTO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141244 REYNALDO SOLIS SOTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141248 MESA DEL PAJARO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141250 PIEDRAS PLANAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141252 PINO REAL DE JABALIN LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141257 LAS RAMADAS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141259 RANCHO VIEJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141274 CATARINO SOLIS MARQUEZ LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141278 BAJIO DE GAVILANES LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141279 LA VENTANA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141331 LAS AGUILAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141349 LAS ASTAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141352 BAJIO DE LA CIENEGA LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141354 LOS BALONES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141364 BUENOS AIRES (MESA DE LA BANDERA) LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141382 CERRO DE LA VACA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141389 LAS PALOMAS [RANCHO] LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141433 LOS HORCONES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141435 IRAK LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141438 LA JOYA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141444 LAS JOYITAS LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141446 LA LAGUNA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141459 LOS MARRANOS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141487 PIEDRA CENIZA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141491 LOS PINITOS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141493 LAS PITAYITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141496 EL POTRERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 334 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141516 LA SILLETA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141530 SENAIDO SOTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141546 TEXCALAME LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141601 TOMASA SOLIS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141602 LOS BARROS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141614 MESA DE TIERRAS COLORADAS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141631 LOS ENCINOS LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA 0, 2021 014 Mezquital 100141634 RANCHO NUEVO LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017575 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 9, ZALATITA DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Subtotal 1 1 1 1 98 98 98 1,819 3 8 1 1 1 1 DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140048 LAGUNA DEL BURRO SUBSEDE 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140094 CANDELARITA SUBSEDE 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140097 LOS BANCOS LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140098 TORO PARADO SUBSEDE 55 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140118 LLANO DELGADO SUBSEDE 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140119 CERRO VIEJO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140147 LOS ROBLES LAI 50 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140278 MACHO PARADO SUBSEDE 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140287 MINITAS LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140517 BAJIO DEL LLANO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140580 LA MESA DEL AGUILA SUBSEDE 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140581 LA MESA DE SAN ANTONIO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140582 LAS MANZANAS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140585 EL SOTOLITO LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140586 LA JOYA LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140587 LA NOPALERA LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140588 CHALATE LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140591 LA AVISPA SUBSEDE 71 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140593 HORCONES (BARBECHOS) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140594 EL LIMON LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital 336 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140597 PINITOS ALTOS LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140599 LA FRENTE LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140601 CERROS JUNTOS LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140603 LA NORIA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140610 SUDAI SABAR MIR LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140944 CERRO EL CAPULIN (BUENAVISTA) LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100140978 ENTRONQUE DE LLANO GRANDE LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141184 LA VENTANILLA LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141209 EL BAJO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141249 LA MESA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141254 PINOS SECOS LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141316 LOS PAPELES LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141347 LAS ARENAS LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141371 CEBOLLETA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141378 CERRO AMARILLO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141415 LA ESCONDIDA LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141472 METATES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141488 PIEDRA PARADA LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141510 EL RINCON LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141524 Hidalgo Galindo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141525 Emiliano Buendía LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE 0, 2009 014 Mezquital 100141617 RANCHO LA PEÑA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017580 UNIDAD MOVIL MEZQUITAL 10, LLANO GRANDE DGSSA017254 Hospital Integral Del Mezquital Subtotal 1 1 1 1 42 42 42 1,108 3 8 1 1 1 1 DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350021 CIENEGA DE CABALLOS SUBSEDE 90 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350022 CIENEGA DE LOS FRAILES LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350029 CRUZ DE PIEDRA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350035 CHIQUEROS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350037 LOS DESECHOS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350048 EL LLANO DE SANTA ROSA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro 338 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350053 OJOS AZULES II LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350058 PIE DE LA CUESTA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350074 EL RINCON LAI 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350094 EL TAISTE SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350095 EL TARAHUMAR SUBSEDE 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350096 EL TARAHUMARITO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350097 LA ATASCOSA SUBSEDE 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350099 EL RINCON DE LAS TROJES LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350102 YERBABUENA LAI 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350108 LA JOYA DE CHIQUEROS LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350109 EL CONEJO SUBSEDE 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350111 LAS JOYITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350136 RANCHO VIEJO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350137 CIENEGA VERDE LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350139 EL DESMONTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350170 EL CAPULIN DE OJOS AZULES LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350173 EL CEBOLLIN LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350193 ENCINOS LARGOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350199 EL GATO DE ARRIBA SUBSEDE 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350212 LA MESA DE LOS GAVILANES LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350213 OJOS AZULES I LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350217 EL PITORREAL LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350218 POTRERILLOS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350235 EL SAUZ LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350267 EL SALITRE LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350268 SANTA ROSA DEL ALTO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350270 LOS COCONOS DE ARRIBA (RINCON DE LOS COCONOS) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350271 LOS BAJIOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350319 EL GATO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350328 LA CEBADILLA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro 340 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350348 EL TULE DOS LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350356 POTRILLOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350375 EL SALTITO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350376 FRAILECILLOS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350401 LAGUNA DEL PITORREAL LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350423 EL GATO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR 0, 2019 035 Tepehuanes 100350460 TORO QUEMADO SUBSEDE 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017592 UNIDAD MOVIL GUANACEVI 2, EL TARAHUMAR DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Subtotal 1 1 1 1 43 43 43 1,300 3 8 1 1 1 1 DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350003 EL AGUAJE LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350013 LA BUFA SUBSEDE 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350015 CAPULIN DE METATES SUBSEDE 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350026 LA CONCEPCION LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350047 LOS LOBITOS LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350050 METATES (METATITOS) LAI 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350051 EL NEGRO (CUEVA DEL NEGRO) LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350069 EL PURGATORIO SUBSEDE 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350079 SAN IGNACIO DE LA SIERRA SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350082 SAN JUAN DEL NEGRO (SAN JUAN) SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350123 EL AGUAJITO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350125 SAN GERONIMO SUBSEDE 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350126 LAS CRUCES SUBSEDE 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350127 LA TABLETA LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350155 ACAPULCO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350164 BERLIN LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350215 PENITENTES LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350239 LA SOLEDAD DE SAN ISIDRO (LA SOLEDAD) SUBSEDE 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350297 EL MINERAL DEL CATORCE SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350298 LA HACIENDITA (PUERTA DE ORO) LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350301 MESA DE LOS TOROS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350313 EL BAJIO DE LA JOYA DEL VENADO LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350317 Los desmontes LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro 342 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350334 EL OSO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350344 SAN MIGUEL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350347 EL CALVARIO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350364 LA MESA DEL MANZANILLO LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350426 LA JOYA DEL VENADO DE LOS ORCONES SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA 0, 2009 035 Tepehuanes 100350462 CORDON DE LAS CUCARACHAS (LA BUFA) LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017604 UNIDAD MOVIL TEPEHUANES, LA BUFA DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Subtotal 1 1 1 1 29 29 29 992 3 8 1 1 1 1 DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320008 LOS ALGODONES SUBSEDE 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320046 LAS FLORES SUBSEDE 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320052 EL GUAMUCHIL SUBSEDE 246 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320080 EL NARANJITO LAI 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320097 RINCON DE HUAJUPA SUBSEDE 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320108 SAN DIEGO DE TENZAENS SUBSEDE 152 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320118 SAN JUAN VIEJO LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320124 SAN MIGUEL DEL ALTO SUBSEDE 266 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320127 SANTA CRUZ DE MACOS SUBSEDE 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320138 SOYUPA SUBSEDE 271 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320146 VASCOGIL LAI 436 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320152 POTRERO DE LOS INDIOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320208 NUEVO SAN DIEGO (EL CABALLO) SUBSEDE 532 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320209 LA VILLITA SUBSEDE 110 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320210 SAN MARTIN LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320219 SANTA EFIGENIA LAI 186 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320251 LA JOYA DE LOS LAURELES LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320252 LOS LAURELES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320264 SAN GREGORIO DE BOSOS SUBSEDE 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320290 EL PORVENIR LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320389 LA TREMENTINA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320391 LA RINCONADA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320393 MANZANILLAS LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320398 LA CUCHILLA LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro 344 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320399 LA HUERTA SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320400 EL RANCHITO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320402 LA SIDRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320403 MACHADO SUBSEDE 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320407 METATES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320669 LA BATEA LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320675 CORRALES BLANCOS SUBSEDE 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320677 RINCON DE TEMASCALES LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320681 Aurora LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320706 EL TORREON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS- SANTIAGO, TENZAENZ 0, 2021 032 Santiago Papasquiaro 100320749 LA PEÑA LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017616 UNIDAD MOVIL CANELAS-SANTIAGO, TENZAENZ DGSSA001895 Hospital General Santiago Papasquiaro Subtotal 1 1 1 1 35 35 35 3,159 3 8 1 1 1 1 DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100070058 DINAMITA SUBSEDE 965 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100070228 SAN ROQUE SUBSEDE 206 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100070279 EL VOLADO SUBSEDE 235 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100130075 MARTHA SUBSEDE 1062 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100130125 SAN ISIDRO DE YERMO SUBSEDE 84 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100130152 SANTA MARTA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100130254 SAN MARTIN SUBSEDE 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100130278 EL MIXTECO (SPR LAZARO CARDENAS) SUBSEDE 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100360028 Tres Postes SUBSEDE 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100360073 LAS TERESITAS (LA SIETE) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO 0, 2009 007 Gómez Palacio 100360125 EL RENEGADO (LA PERLA) SUBSEDE 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017621 UNIDAD MOVIL TLAHUALILO DGSSA000676 Hospital General de Gomez Palacio Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 2,859 3 8 1 1 2 2 DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340249 EL LLANO SUBSEDE 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340252 LOS LLANITOS SUBSEDE 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340377 EL RANCHITO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340525 EL PUERTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340623 LA CEBADILLA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340676 EL GAVILAN LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango 346 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340695 EL ALTO DE LA ALAMEDA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340701 LAS MILPAS [ASERRADERO] SUBSEDE 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340804 LA PALETA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340865 EL SOBACO LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100340918 LA RINCONADA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341134 LA SOLEDAD LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341135 EL RODEO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341136 LOS ARBOLITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341137 PIEDRAS COLORADAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341138 LA LAJA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341147 CARRICITOS SUBSEDE 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341148 LA MESA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341149 LOS ANGELES LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341150 EL BARRO (LAS MILPILLAS DE ARRIBA) LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341151 LA CIENEGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 347 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341152 LA TRAMPA SUBSEDE 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341153 LAS MILPAS DE ENMEDIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341154 LA BALANZA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341155 LA MESA DEL OSO LAI 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341157 EL POLEYAL DE ARRIBA LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341158 LAS MESITAS LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341159 LA ROSA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341160 SAN CESAREO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341161 LA BANQUETA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341162 LA QUEBRADA DE LOS TERAN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341165 EL ARROYITO FRIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341166 LA MESA DE RAFEL LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341167 LAS VEGUITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341168 DOLORITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341169 LA MESITA DE SAN PABLO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango 348 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341170 EL ARROYO DE LAS CUEVAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341171 DOLORES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341172 EL ALTO DE DOLORES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341174 EL DESMONTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341175 LOS YESQUEROS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341176 LA MESA DE LUIS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341177 LA TRAMPA SUBSEDE 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341178 LA CIENEGUITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341179 LA MESA ANCHA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341181 ESCARBADEROS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341186 LAS TROJITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341187 LOS OREGANITOS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341188 EL PUERTO DE LA TABLETA LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341190 LA CANDONGA (LA CALZADA) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341192 LA MESA DEL OCOTE (MESA ANCHA) LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 349 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341193 LA CEBADILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341194 NOMBRE DE DIOS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341195 SAN LUISITO LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341196 VALLECILLOS SUBSEDE 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341197 LAS PAPAS (PINOS ALTOS) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341198 LAS JOYITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341199 EL RANCHITO (EL RANCHITO DE NUÑEZ) SUBSEDE 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341200 LA MESA DE BECERROS (LA JOYA) LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341201 LA JOYA LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341202 MESA DEL REFUGIO (EL TERRERO) LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341203 LA MESA DEL SAUCITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341205 LOS BARANDALES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341206 LA ROSA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341207 EL PERICO SUBSEDE 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341208 SANTA AGUEDA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango 350 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341209 EL SUBADERO LAI 31 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341210 RANCHITO NUEVO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341211 SANTA CRUZ LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341212 SAN CAYETANO DE PERICOS SUBSEDE 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341213 MESA DEL BARRO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341215 RANCHITO QUEMADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341216 MESA DE LA TABLETA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341217 LA INDIA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341219 LA TIJERITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341220 LAS TIERRITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341221 CERCO DE PIEDRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341260 EL AGUAJITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341261 LOS AGUAJITOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341262 LAS AGUJAS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341263 EL ALTO DEL RODEO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 351 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341289 LA CIENEGUITA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341293 Los Cortijitos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341297 LA CRUZ LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341324 LA MESA DE LAS MILPAS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341328 LA MESA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341329 LAS MILPAS DE ABAJO LAI 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341330 LAS MILPAS DE ARRIBA LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341341 EL POLEYAL DE ABAJO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341344 EL RANCHITO DE DOLORES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341349 LA ROSITA NUEVA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341350 La Rosita LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341356 SANTA LUCIA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341367 Las Águilas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341375 PALMILLAS (CASAS GRANDES) LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341380 EL PUERTO DE LA CEBADILLA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango 352 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341381 EL RANCHO DE CARRICITOS (EL RANCHITO) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341382 EL RINCON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341383 SAN SIMON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341385 La Cejita de La Joya LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341387 LA CRUZ LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341389 EL REBAJE LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341390 EL SALTO DE LAS JOYITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341394 LA LAGUNA (EL CATRIN) LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341396 El Mapache LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341397 PERICOS LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341398 EL PUERTECITO LAI 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341405 SAN RAFAEL LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341406 LA MESA DE LOS TASCATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341407 EL SAUCITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341411 MANUEL NUÑEZ LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 353 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO 0, 2021 034 Tamazula 100341417 LA MESA DE SANTA AGUEDA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017633 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 4, SAN CAYETANO DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 112 112 112 1,538 3 8 1 1 1 1 DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340069 LA CAÑADA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340090 LA CEBADILLA SUBSEDE 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340117 LA CONTRAYERBA SUBSEDE 109 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340293 OSOS BRAVOS SUBSEDE 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340374 EL RANCHITO LAI 53 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340376 EL RANCHITO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340397 EL SALTO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340427 SANTA GERTRUDIS LAI 231 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340429 SANTA ROSITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340512 EL JAGÜITAL SUBSEDE 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340518 LA MESA MORENA LAI 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340520 LA ALAMEDA SUBSEDE 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340521 RANCHO ESCONDIDO LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango 354 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340524 LA CIENEGA LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340527 SAN DARIO SUBSEDE 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340624 LA CEBADILLITA LAI 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340641 LA JOYA DE ABAJO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340642 LAS JOYAS DE ARRIBA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340651 PIEDRAS DE LUMBRE LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340662 SANTA ANA SUBSEDE 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340689 EL AGUAJE SUBSEDE 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340694 EL ALIZAL (LA MESA DEL ALIZAL) LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340700 EL ARROYO DEL OSO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340716 HACIENDA DE CAMARONES LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340722 EL CAPULIN DE ABAJO LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340748 LA CRUZ DE SANTA ANA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340754 LOS DESMONTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340772 LOS INMORTALES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 355 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340777 LA JOYITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340794 LAS MESAS DE LA CONCEPCION SUBSEDE 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340796 LA MESITA DE SANTA ANA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340819 EL POLEYAL DE SANTA ANA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340842 LA ROSITA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340854 SAN CAYETANO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340908 SAN JACINTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340910 LA CUMBRE LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340920 EL RANCHITO DE PIEDRAS DE LUMBRE LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340921 LAS GUASIMAS LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340922 MESA DE LOS BECERROS LAI 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340931 ATASCADERITOS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340933 LA SIRENA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340934 EL POTRERITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340935 EL GATUÑAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango 356 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340936 LOS AGUAJES LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100340987 LOS AGUAJITOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341004 LOS LAURELES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341006 LA CIENEGA DE LA SIRENA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341007 LA ACEQUIA (QUEBRADA DE LOS LORA) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341008 EL VAINILLO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341009 LA HACIENDITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341011 EL PUERTO DE LA CIENEGA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341053 LOS PARAJES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341054 LAS HABAS LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341070 LAS POCITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341087 SAN ANATOLIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341222 SAN ISIDRO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341268 ARROYO DEL OSO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341269 EL PINITO DE OSOS BRAVOS [ASERRADERO] LAI 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341279 EL CAPORAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341280 EL CAPULIN DE ARRIBA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341287 LA CIENEGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341288 LA CIENEGUITA LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341301 EL DIVISADERO DE SANTA ANA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341325 MESA DE LAS PALMAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341332 EL NOVENTA Y NUEVE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341355 SAN ROMAN LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341359 TRES PIEDRAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341361 EL ZACATITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341376 EL PIE DE LA CUESTA LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341379 EL PUERTO DE FELIX LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341386 LA CRUZ LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341395 LA GRANJA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341414 CHIHUAHUILLITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango 358 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE 0, 2021 034 Tamazula 100341420 EL SALTO DE SANTA ANA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017645 UNIDAD MOVIL TAMAZULA 5, EL AGUAJE DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 74 74 74 1,903 3 8 1 1 1 1 DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230016 EL SAUCITO [DE LAJAS] SUBSEDE 57 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230050 LA LAGUNA DE MILPILLAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230088 YERBABUENA DE MILPILLAS LAI 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230115 EL SAUCITO [DE CURACHAS] LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230118 SAN PEDRO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230126 ARROYO HONDO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230128 TIERRAS COLORADAS [DE SAN BERNARDINO] LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230143 EL TEMPISQUE LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230144 CHICHARRAS LAI 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230145 EL CAIMAN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230146 TORTUGAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230147 LAS PULGAS LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230156 GOLONDRINAS [DE LAJAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230163 CORRALITOS [DE MILPILLAS] LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230292 LOS AGRIOS LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230294 LOS AGUACATES LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230301 LOS BAGRES LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230311 CAPOMAL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230312 EL CARACOL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230316 EL CARRIZO [DE LAJAS] LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230348 LA LAGUNITA (LA JOYA) LAI 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230349 La Lagunita LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230395 TEPALCATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230399 EL TUNAL LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230400 LA VACA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230402 EL VERANO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230422 EL CARRIZO [DEL JOCUIXTLE] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango 360 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230423 EL COLORADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230438 LA GUACAMAYA SUBSEDE 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230441 EL GUALAMO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230444 LAS HORMIGAS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230466 PEÑASCO BLANCO 1 (LAS PILAS) SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230470 PIEDRA GACHA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230478 SAN ALBERTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230489 EL TERRERO [DE LAJAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230498 LAS JOYAS [DE SAN BERNARDINO DE MILPILLAS] SUBSEDE 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230530 LA CRUZ [DE MILPILLAS] LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230564 LOS HUIZACHES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230585 LAS CARGAS LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230605 TIERRA BLANCA [DE LAJAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230614 EL CARRIZO [DE LA CUMBRE DE MILPILLAS] LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230619 EL HUIZACHE [DE LAJAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230628 BARBECHOS SUBSEDE 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230629 EL CAPULIN [DE MILPILLAS] LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230635 Chichamoles LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230640 LA CUEVA DEL PANADERO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230644 EL ENCINO GACHO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230653 Ninguno (Jóse Ramos) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230663 PIEDRA BOLA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230666 EL PROVINCIAL LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230670 El Saltito LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230672 San Patricio LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230675 TAPIAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230680 TIERRAS COLORADAS [DE LA CUMBRE] LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230696 LAS MOJONERAS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230698 LA CIENEGA [DE LAJAS] LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230699 EL AGUACATE LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango 362 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230704 LA CIENEGA [1 DE LA CUMBRE DE MILPILLAS] LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230705 LA CIENEGA [2 DE LA CUMBRE DE MILPILLAS] SUBSEDE 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230706 EL COMAL LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230707 LA CUEVA MOJADA LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230710 LA ESCALERA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230712 LAS HIGUERAS [DE MILPILLAS] LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230716 LA LAGUNITA [DE PEÑASCO BLANCO] LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230717 LA LAJA PARDA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230720 EL MASPARILLO LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230723 PALO VERDE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230724 PEÑASCO REDONDO LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230725 EL PICUDO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230731 TIERRAS BLANCAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230764 EL CARRIZO [DE MILPILLAS] LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230766 LAS CEBOLLETAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230767 CERRO BOLA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230769 EL CHALATE LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230772 CLAVELLINAS [DE LAJAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230780 CUCHARAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230781 CUEVA ROÑOSA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230791 LA LAGUNA [POR JAGÜEYES] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230794 LOS LIRIOS 1 LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230795 LOS LIRIOS 2 LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230797 LA MANO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230799 MESA DE JAGÜEYES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230805 PEÑASCO BLANCO 2 LAI 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230807 PIEDRA ENCAJADA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230809 PILONCILLOS [DE MILPILLAS] LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango 364 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230814 RINCON DE LOS CARRIZOS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230823 EL SOMBRERETE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230827 EL TUCHE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230829 LOS VERANOS LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230832 EL YERBANIZ [DE CALAVERAS] LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230838 EL MADROÑO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230850 CIRIALES LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230851 EL CORPO DE APOMAL LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230856 EL PERON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230857 OJO DE AGUA [DE MILPILLAS] LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230858 LAS TORTILLAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230859 LA MESITA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230860 LA ENE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS 0, 2009 023 Pueblo Nuevo 100230861 EL ROBLE LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017650 UNIDAD MOVIL PUEBLO NUEVO 6, LAJAS DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 99 99 99 1,262 3 8 1 1 1 1 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130099 EL REFUGIO (EL BURRO) LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130194 NUEVA ESTRELLA SUBSEDE 82 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130256 CUBA LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130268 LA MERCED (LAS AGUILAS) SUBSEDE 2 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130273 SAN ANTONIO LAI 56 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130334 SAN FELIPE LAI 23 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130335 SANTA ELENA SUBSEDE 131 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130445 SANTA MARIA DE LA PAZ (NUEVO) SUBSEDE 116 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130550 LAS MARIAS SUBSEDE 230 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 013 Mapimí 100130562 SANTA ROSENDA LAI 31 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 036 Tlahualilo 100360040 OQUENDO SUBSEDE 107 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO 2, 2009 036 Tlahualilo 100360050 FRANCISCO I. MADERO (EL QUEMADO) SUBSEDE 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas DGSSA017715 UNIDAD MOVIL MAPIMI, CENTRO DGSSA000676 Hospital General de Gómez Palacio Subtotal 1 1 2 2 12 12 12 805 4 8 1 1 1 1 366 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060012 RICARDO FLORES MAGON SUBSEDE 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060018 SANTA ROSA SUBSEDE 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060019 SANTA ROSALIA SUBSEDE 204 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270013 EL FLOREÑO SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270017 NUEVA REFORMA SUBSEDE 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270018 PALMAS VERDES LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270024 SALITRILLO (LA PRESITA) SUBSEDE 146 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270029 SAN ISIDRO (ESTACION SAN ISIDRO) LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270035 LA TRINIDAD LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270057 CASA SOLA LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270058 EL GARCEÑO LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270061 LOS TENAMASTES SUBSEDE 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270085 EL PROGRESO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270087 LA ROSITA SUBSEDE 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270095 SAN FRANCISCO DE PERIBANES SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE 1, 2009 027 San Juan de Guadalupe 100270100 EL DURAZNO LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017720 UNIDAD MOVIL SAN JUAN DE GUADALUPE. DGSSA017761 Hospital General Lerdo Subtotal 1 1 2 2 16 16 16 1,110 3 8 1 1 1 1 DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040006 COMPAÑIA GANADERA ATOTONILCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION SUBSEDE 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040017 LAS CUEVAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040018 LA CUREÑA DE ABAJO LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040055 SAN ANTONIO DEL OJO SECO SUBSEDE 444 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040065 SANTA BARBARA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040089 EL BORRUEL SUBSEDE 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 004 Cuencamé 100040243 LOS VALLECILLOS SUBSEDE 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060022 SOMBRERETILLO DEL ALTO SUBSEDE 345 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060031 EL JAZMINAL LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060042 LA ESPERANZA SUBSEDE 35 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 006 General Simón Bolívar 100060058 EL PASO DE LAS TROCAS LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120088 ESTABLO LA MONTAÑA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo 368 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120089 EL RANCHITO SUBSEDE 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120110 SAN GERARDO SUBSEDE 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120112 LA PITAHAYA SUBSEDE 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120179 LA BRECHA SUBSEDE 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 012 Lerdo 100120300 COSTA AZUL (LA VEGA) SUBSEDE 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 021 Peñón Blanco 100210006 COLONIA COVADONGA LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 021 Peñón Blanco 100210027 SANTA CRUZ LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA 1, 2009 021 Peñón Blanco 100210034 EL CHAPARRAL (LA TINAJA) LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017732 UNIDAD MOVIL SIMON BOLIVAR, LA ESPERANZA DGSSA017761 Hospital General Lerdo Subtotal 1 1 4 4 20 20 20 1,420 3 8 1 1 1 1 DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250003 EL AGUAJE DE AMADOR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250005 AMADOR SUBSEDE 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250015 EL COLORADO LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250017 LA CRUZ LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250018 CHARCO AZUL SUBSEDE 112 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250019 LOS DIAMANTES (GALLINAS) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250020 DIVISION DEL NORTE (LOS LOBOS) SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250021 EL DURAZNO LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250023 LAS HUERTAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250024 JESUS MARIA LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250027 LA MANGA LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250028 MATALOTES SUBSEDE 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250031 LA PARRITA LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250041 SAN JOSE DEL SALTO LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250042 SAN JOSE DEL TULE SUBSEDE 98 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250047 SEBASTOPOL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250049 SOSA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250056 RANCHO MORENO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250063 LAS GARROCHAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250064 BARAJAS SUBSEDE 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango 370 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250067 LA RODADA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250069 VALVERDEÑA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250072 EL CONEJO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250075 CUBA LAI 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250081 EL AGUAJE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250083 EL AGUAJE LAI 65 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250084 AMADOR CHIQUITO LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250094 ROSARITO (JAPON) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250100 SAN JUAN DE MINAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250101 SOSA DE ABAJO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250105 LA TORREÑA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250106 LA TORTUGA LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250110 EL SAUZ LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250117 PENJAMO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250125 EL ALAMILLO LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250133 EL VERANO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250134 LA HACIENDA DEL CARMEN LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250141 AGUA ESCONDIDA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250142 EL TARAIS SUBSEDE 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250144 CASCO DEL SALTO SUBSEDE 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250145 JOYA DE LA VACA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250148 RANCHO DE SOSA LAI 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100250149 EL SAUZ LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259525 El Paraiso (La Zorra) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259526 Celaya LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259527 Hacienda Los Lobos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259528 Aserraderos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259529 Arroyo Hondo LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango 372 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA 0, 2021 025 San Bernardo 100259530 Las Adjuntas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017744 UNIDAD MOVIL SAN BERNARDO 1, PROVIDENCIA DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 49 49 49 1,084 3 8 1 1 1 1 DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340335 PITORREAL SUBSEDE 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340396 EL SALTO DE LAS CUEVAS DE ABAJO LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340419 SAN JUAN DEL TECUAN SUBSEDE 60 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340430 SAN VICENTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340509 LOS RISCOS LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340510 EL DURAZNAL LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340515 LOS FRAILES SUBSEDE 284 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340516 EL TECUAN SUBSEDE 366 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340519 LAS CUEVAS SUBSEDE 91 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340614 LOS BAJIOS LAI 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340633 LAS CUEVAS DE ABAJO LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340635 GUAJOLOTES SUBSEDE 96 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340646 MARROQUIN LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340652 LAS PILAS LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340664 EL TASCATE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340669 LA MESA DEL VENADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340687 EL AGOSTADERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340692 LA AGUATECA LAI 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340706 LAS BANQUETAS SUBSEDE 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340717 LA CAÑADA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340744 CORRAL DE PIEDRA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340759 LOS FRAILITOS LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340788 MARROQUINCILLO LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340801 LOS OCOTES LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340809 EL PEROTE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340822 EL POTRERO LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340837 LA RETUMBADORA LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango 374 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340866 LA SOLEDAD LAI 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340867 LA SOLEDAD LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340875 LOS TEJABANES SUBSEDE 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340880 LA TRAMPA LAI 49 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340891 LA APOMITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340892 SAN GIL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340893 SAN MARCIAL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340894 EL LIMONCITO LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340895 PIE DE LA CUESTA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340897 MESA DEL CORRAL DE PIEDRA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340898 BAJIO LA YEGUA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340900 PITORREALITO LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340901 EL MUERTECITO SUBSEDE 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340902 AGUA AZUL LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340904 EL DESMONTE LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340907 EL SALITRE LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340909 LA CAÑADA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340911 SAN RAFAEL LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340912 LA TABLETA LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340913 LA VENTANA LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340981 VALLECILLOS LAI 22 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100340988 EL PERU LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341003 LA TRAMPA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341129 LA MANGA LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341259 LA AGUA ESCONDIDA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341272 EL BAJIO REDONDO LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341273 EL BAÑADERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341303 EL PINITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango 376 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341321 MARROQUIN DE ABAJO LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341337 PALO REDONDEADO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341347 EL RINCON DE CORRAL DE PIEDRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341360 LA VIBORA LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341362 LA CASA VIEJA LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341363 CUEVA GACHA LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341364 LAS JUNTAS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341365 LA MESITA LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341368 ARROYO DE LA CUEVA DEL INDIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341369 EL CORDON LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341370 LAS CUEVAS DE ENMEDIO LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341378 EL PUEBLITO LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO 0, 2019 034 Tamazula 100341419 EL PUERTO DE SAN ANTONIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017831 UNIDAD MOVIL TAMAZULA, EL DURAZNO DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 68 68 68 1,938 3 8 1 1 1 1 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260011 Borbollones SUBSEDE 276 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260022 LA CEBADILLA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260035 ESPADAÑAL DE SAN JERONIMO SUBSEDE 325 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260049 HUAHUAPAN SUBSEDE 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260091 SANTA ANA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260125 CALERITA LAI 59 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260139 LAS CEBOLLAS LAI 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260184 LOS OJITOS LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260232 EL MANZANILLO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260238 EL REMUDADERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260239 COSCOMATES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260247 LA VINATA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260252 LA MANGA DE ARRIBA SUBSEDE 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260286 La Cañita LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango 378 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260290 LOS CALICHES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260313 LA CIUDAD LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260318 COYOTES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260327 EL GRANIZO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260390 RANCHO VIEJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260394 EL RINCON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260397 EL SACRIFICIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260432 ARROYO DEL AGUA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260439 Los Guindos LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260444 NEVEROS SUBSEDE 344 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260448 EL OJITO LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260452 EL POTRERO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260475 EL ASTILLERO LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260490 EL GRANIZO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260496 EL LIMONCITO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260500 LOS MANZANOS (RANCHO VIEJO) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260502 EL MAGUEY LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260508 PARAJES LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260520 SAN JERONIMO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260527 LA RAMADA LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260537 La Vinata LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260538 LA VINATA LAI 18 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260574 LOS LAURELES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260591 LA ANQUETA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260621 LA VEGA DE MARINES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260643 LA TRASPANA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260644 SAN RAFAEL LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260671 EL CARACOL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango 380 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260684 LA ZORRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260702 TOLUANDA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260736 EL CAMPO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260738 CARBONERAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260748 CIELO AZUL LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260757 LAS DELICIAS LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260768 LA JOYA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260770 LAS LAGUNAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260771 LAS LAGUNETAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260774 LOS LOBOS SUBSEDE 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260777 LA MANGA DE ABAJO LAI 23 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260779 MARUNGO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260781 LA MESA DEL LEON LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260785 LA MORA LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260807 LA QUEBRADA LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260817 EL RANCHO DE MARCOS LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260824 LOS ROBLES LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260838 LOS TANQUES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260875 LA CHOZA LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260877 EL CUADRO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260882 APOLONIO MADRILES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260895 EL BAÑADERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260897 CERRO ALTO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260898 EL CHORRO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260900 LOS ESTANQUES LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260901 LOS ESTANQUES (SILVIANO SOTO) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260903 EL GRANIZO DE ABAJO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260904 LAS GÜERAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango 382 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260908 FELICIANO MELENDEZ LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260910 LA PINALOZA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260911 LA QUEBRADA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 026 San Dimas 100260912 EL RAYO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340303 LA PALMA LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340679 SANTA GERTRUDIS LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340733 EL CHIRIMOYO LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340734 LA CIENEGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340761 LA GUACAMAYA LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340771 LAS IGLESIAS SUBSEDE 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340774 LAS JOYAS LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340843 SABANAS ALTAS LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100340976 LOS ROBLES LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100341037 EL POTRERO LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100341118 VIBORILLAS LAI 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL 0, 2011 034 Tamazula 100341316 LA LAGUNITA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017843 UNIDAD MOVIL SAN DIMAS 6, EL ESPADAÑAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 2 2 86 86 86 1,898 3 8 1 1 1 1 DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330009 LAS MARGARITAS SUBSEDE 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330010 HACIENDA EL MORTERO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330014 SAN LUIS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330015 SAN MARTIN DE CAMELLONES LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330017 SANTA CRUZ SUBSEDE 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330020 EL TEMAZCAL SUBSEDE 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330022 SAN FRANCISCO JAVIER (LOS OJITOS) [NUEVO CENTRO DE POBLACION] LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330023 POTRERILLO (EL RESBALON) LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330025 RANCHO DE LA PEÑA SUBSEDE 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330034 SANTA ADRIANA (EL JABALI) LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330039 SORRUEDO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330041 LUIS ECHEVERRIA (LA QUEMADA) LAI 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango 384 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330044 LOS CORRALES LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330045 EL MADRUGADOR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330046 NUEVO MORTERO SUBSEDE 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330049 LA PIEDRA HERRADA LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330051 MESA DE TABACOS SUBSEDE 165 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330052 EL TERRERO LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330055 PUERTA DE GUANAJUATILLO LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330057 MESA EL CARDO SANTO LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330058 LOS BAJIOS LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330059 MESA DE SAN ANTONIO (EL LLANO) SUBSEDE 410 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330061 EL CUARTILLO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330062 SAN JUAN DE MORGA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330066 MUERTO Y PLAYA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330067 LA CONCEPCION DE HEREDIA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330070 ARROYO DEL AGUA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330071 LOS BORDOS (EL ATOLE) LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330072 CIENEGA DE LOS ROSALES LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330073 LOS AGUAJITOS LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330076 LAS ALAZANAS LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330077 LOS CHARCOS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330078 CORRAL DE PIEDRA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330079 EL FRESNO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330080 EL JUDIO LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330081 LA MULATA LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330083 PUERTA DE LAS MARGARITAS LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330084 LA PUERTA DEL TEMAZCAL LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330085 SALVADOR LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL 0, 2011 033 Súchil 100330086 EL SALVAJE LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas DGSSA017855 UNIDAD MOVIL SÚCHIL 1, EL TEMAZCAL DGSSA000191 Hospital General de Durango Subtotal 1 1 1 1 40 40 40 1,111 3 8 1 1 1 1 Total 32 32 17 17 1,448 1,448 1,448 49,033 38 8 32 32 7 7 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 386 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus 388 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 390 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 392 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 394 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 1 2 3 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 22 15 22 22 0 59 1 4 2 3 3 0 8 2 4 1 1 3 4 9 3 2 1 1 2 2 6 TOTAL 32 19 27 30 6 82 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 395 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 396 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE DURANGO PERIODO DE VISITA: DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “DURANGO” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $12,026,356.87 (Doce millones, veintiséis mil trescientos cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE DURANGO” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. 398 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL - - - - CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de DURANGO el día 23 de mayo de 2025. Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y de Administración, el Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, el Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 399 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 119/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Norma general impugnada: Artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Problemas jurídicos que se plantean: 1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”? y 2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”? ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA. El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. 14-15 II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. Se precisa la norma general impugnada y se acredita su existencia con su publicación oficial. 15-16 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de la norma impugnada. 16-18 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien acreditó su personalidad. 18-20 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. 20-21 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. 22 400 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 VII. ESTUDIO DE FONDO. 22-45 VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio. 22-33 VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el Congreso local invadió la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”. 33-45 VIII. EFECTOS. Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. 45-46 IX. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 162, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 46-47 Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 401 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente: “IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El DECRETO 162.- Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (...) III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.” 1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 402 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 2. Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace valer, en síntesis, lo siguiente:  PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal. El artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración de invalidez. En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo. La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal. La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el equilibro ecológico y la protección al medio ambiente. El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento, distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural, hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado mayorista. En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el artículo 124 constitucional. Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos. En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales y estatales de la materia. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 403 Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero, denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley de Hidrocarburos. Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas actividades. De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal. Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado. De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se encuentre el hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal. Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación. Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por medio de una ley de ingresos municipal. En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación, resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional. En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada. 404 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025  SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal. El artículo 38, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna, regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de invalidez. Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta función del Estado como monopólica. La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o. inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades, conforme a su artículo 7. De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de la industria eléctrica comprende: “...las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”. Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía. La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de reducción de emisiones contaminantes. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 405 En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias. De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable. Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional. El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas. La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la contraprestación de un pago. Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía. Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad constitucional municipal. 406 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria. Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de la Unión. Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer contribuciones en las actividades de la industria eléctrica. Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales. La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023. En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada. De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad. 3. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 119/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 407 5. Admisión. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección al ambiente. En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.  Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía. En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. 2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 408 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica. 7. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:  Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales para los Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes de la Nación. 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el ocho de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó, en esencia:  El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia municipal. Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general de la sociedad.  Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador. Además, el Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la ciudadanía y se ocupa de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las personas que en él residen. 9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde manifestó, esencialmente:  El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos impugnada, por ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no intervino en el Dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas. Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico Oficial local, pero solo como una formalidad. 10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o pedimento alguno. 3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 409 11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA. 12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO. 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”. 14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada. 15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal impugna en específico el artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. III. OPORTUNIDAD. 16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación. 4 Constitución Federal. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...] a) La Federación y una entidad federativa; [...]” 5 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles” 6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]” 7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]”. 8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1536, registro 166985. 9 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: [...] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y [...]” 410 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Diciembre 2024 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 Enero 2025 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 Febrero 2025 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en el punto Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa vigente al momento de presentarse la demanda. 19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 20. El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12 prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones. 10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” Acuerdo General Plenario 18/2013. “PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles: [...] c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse; d) El primero de enero; e) El cinco de febrero; [...]” Ley Federal del Trabajo. “Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. [...] II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. [...].” 11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial. 12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...] a). La Federación y una entidad federativa; [...]” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 411 21. Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. 22. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para promover en esta vía. 23. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200315, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 24. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia, establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 25. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario cuenta con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; [...]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]. La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.” 14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda. 15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro 184512. 16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia. “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; [...].” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]” 17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: [...] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; [...]” 412 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 26. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I, de la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con legitimación pasiva en este asunto. 27. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las autoridades demandadas en esta controversia constitucional. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 28. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. VII. ESTUDIO DE FONDO. 29. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2. Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 30. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente: CONSIDERANDO TEMA VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez). VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez). VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos. 31. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”. 32. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia. 33. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local. 18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. “ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: [...] I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 413 34. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación. 35. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (...) III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad. (...) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad. 5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en las que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.” 36. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 37. Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”. 38. La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. 414 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 39. Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen, respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción”. 40. En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos, por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas (shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la perforación horizontal.20 41. Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico. 42. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos. 43. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer. 44. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024, 49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024, 61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024, 73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy Information Administration (EIA), “Natural Gas Explained: Where Our Natural Gas Comes From”, consultable en: https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/ Asimismo, Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). “Glosario Técnico del Sector Hidrocarburos” disponible en https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf 21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 415 45. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 46. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 22 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (...) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” “Artículo 27.- (...) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (...) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” “Artículo 28.- (...) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (...) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (...).” 416 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 47. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., constitucional23 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional. 48. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1, párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”. 49. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, importación, exportación, Comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio al Público, de Gas Natural; IV. La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y V. La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de Petroquímicos. 50. En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que “Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”. 51. Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su parte, el numeral 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24 52. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 23 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (...) XXIX.- Para establecer contribuciones: (...) 2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (...).” 24 Ley del Sector Hidrocarburos. “Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.” “Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 417 53. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 54. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 55. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. 56. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 38, fracción III, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”. 57. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible. 58. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica. 59. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica. 60. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 418 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 61. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 “ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (...) III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (...) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad. (...).” 62. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”. 63. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”. 64. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría. 65. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el “Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general”. 66. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las “Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las 25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 419 disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que la Comisión Nacional de Energía (en adelante “CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27. 67. De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público. 68. En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico Nacional. 69. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación. 26 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se consideran las siguientes: a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) La energía oceánica en sus distintas formas; d) El calor de los yacimientos geotérmicos; e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles; f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros; g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida; h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas; i) La energía nucleoeléctrica; j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida; (...).” 27 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico. Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias. Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus requisitos de Energías Limpias. Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.” 420 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 70. El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal. 71. En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. 72. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, 28 Constitución Federal. “REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013) Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” 29 Constitución Federal. “Artículo 25.- (...) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” 30 Constitución Federal. “Articulo 27.- (...) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.” 31 Constitución Federal. “Artículo 28.- (...) (REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (...) (REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. (...).” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 421 por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 73. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. 74. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33 Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas estratégicas exclusivas del Estado.34 75. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población. 76. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal.35 32 Constitución Federal. “Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...) (REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007) X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. (...) XXIX.- Para establecer contribuciones: (...) 5º.- Especiales sobre: a).- Energía eléctrica; (...).” 33 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. (...).” 34 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible.” 35 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...) IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (...) XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (...) XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (...).” 422 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 77. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.36 78. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que refiere a la emisión de instrucciones relativas a: a) La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable; b) La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y c) La operación de las Redes Generales de Distribución;” 79. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 80. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen. 81. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 82. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 38, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. “Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (...).” “Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.” 36 Ley del Sector Eléctrico. “Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctricos.” Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 423 VIII. EFECTOS. 83. El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. 84. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 85. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 86. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. IX. DECISIÓN. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto Número 162, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 38 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: [...] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; [...]” “Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. [...]” “Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.” “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.” 424 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 425 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 38, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava1. Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado, porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. 1 Artículo 38. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de: (...) III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo. 426 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 38, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria2. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legislar en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que se transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta, cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. 2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 427 En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno. 1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025. 428 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en materia de hidrocarburos y energía eléctrica? La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar que dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal. Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos los niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico. Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades que son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación. Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda, integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén a su cargo. Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados. En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección los derechos humanos. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 429 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.0543 M.N. (dieciocho pesos con quinientos cuarenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 430 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP – DÓLARES). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 5.77 (cinco puntos y setenta y siete centésimas) en noviembre de 2025. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Estados Financieros y Crédito, Lic. Fernando Guadalupe Careaga Campos.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 431 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de noviembre de 2025. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025. Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas, modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de noviembre de 2025 como precio de referencia. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. ANEXO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ENCADENAMIENTOS Precio Clave Nueva especificación Promedio ($) Unidad Causa de sustitución Noviembre 2025 01 004001 GAMESA, SALADAS, BOMBITOS, BOLSA DE 150 G 126.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 004020 NABISCO, SALADAS, RITZ, CAJA DE 356 G 113.20 KG CAMBIO DE MARCA 01 004064 GRANVITA, DULCES, DE AVENA INTEGRAL C/CHOCOLATE, PAQ DE 112 183.04 KG CAMBIO DE MARCA 01 012002 TIA ROSA, PAN DULCE, DORADITAS, PAQ DE 127 G 141.73 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 015006 TIA ROSA, TORTILLINAS, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 G 75.16 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 018090 CORTES ESP, SIRLOIN, A GRANEL 279.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 041110 YOPLAIT, BATIDO, DE FRESA CREMOSO, VASO DE 120 GR 62.50 KG CAMBIO DE MARCA 01 046017 MELOCOTON, A GRANEL 115.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 068038 NEGRO, A GRANEL 50.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 084017 MILKY WAY, CHOCOLATE, MINIS, BOTE DE 382.5 GR 549.02 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 090009 GERBER, PAPILLA, DE MANZANA, FCO DE 113 G 150.44 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 090034 NESTLE, MATERNIZADA, NAN, OPTIMAL PRO 2, 6-12 MESES, LATA DE 454.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 090041 ENFAMIL CONFORT, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 800 G 864.06 KG CAMBIO DE PRESENTACION 01 098009 LA PASTORA, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CON 22 SOBRES DE 1,15 18.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 01 100003 COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1350 ML 22.96 LT CAMBIO DE PRESENTACION 01 105011 DON RAMON, REPOSADO, CRISTALINO, PLATINIUM, BOTELLA DE 700 M 925.02 LT CAMBIO DE MARCA 01 110001 CHEROKEE, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 249.00 PZA NUEVO MODELO 01 110003 PAVLA MINT, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 549.00 PZA NUEVO MODELO 01 110014 NAUTICA, PLAYERA, 100% ALGODON 431.39 PZA CAMBIO DE MARCA 01 113008 CCP, TINES, 5 PAR, 70.4 ALG - 26.4 POL - 2.2 ELAS - 1 ELASTO 99.99 PAQ NUEVO MODELO 01 113014 THAT’S IT, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMID 199.00 PAQ NUEVO MODELO 01 115012 CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO 01 117002 CHEROKEE, PANTALON, 65% VISCOSA - 30% POLIAMIDA - 5% ELASTAN 499.00 PZA NUEVO MODELO 01 117008 OGGI, PANTALON, 87% ALGODON - 11% POLIESTER - 2% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 118004 WEEKEND, PANTALON, 66.7% ALGODON - 22.1% POLIESTER - 2.1% EL 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 119024 GEORGE, SUDADERA, 100% ALGODON 263.05 PZA NUEVO MODELO 01 119027 CHEROKEE, SUDADERA, 77% POLIESTER - 16% VISCOSA - 7% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119122 JULIO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 2199.00 PZA NUEVO MODELO 01 119164 REFILL, CHAMARRA, 77% ALGODON - 22% POLIESTER - 1% ELASTANO 449.00 PZA NUEVO MODELO 01 119169 JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 119170 WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA 599.00 PZA NUEVO MODELO 01 119187 OLD NAVY MP, CHAMARRA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 1699.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 119195 NON STOP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 799.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 119255 CHAMPION, SUDADERA, 100% ALGODON 769.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 119258 LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 01 119265 ARAMVURO, SUETER, 100% ACRILICO 350.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 119292 PALOMA, SUETER, 100% ACRILAN 320.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 121025 ILUSION, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO 299.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 121032 FRESCANNON, BRASIER, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO 95.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122013 ONE FOR YOU, P/NIÑA, PANTALETAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122016 CALVIN KLEIN, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/ 3 PZAS, 57% ALGODON 459.00 PAQ NUEVO MODELO 01 122018 SPLENDID, P/NIÑA, CORPIÑO, 76% POLIAMIDA - 24% ELASTANO 369.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122020 GEORGE, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO 49.00 PZA NUEVO MODELO 01 122086 BABY CREYSI, P/NIÑO, BOXER, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO 109.00 PZA NUEVO MODELO 01 122094 ONE FOR YOU, P/NIÑA, PANTALETAS, 87% ALGODON - 13% POLIAMIDA 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 122103 HANES, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON 159.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 122110 HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 189.00 PAQ NUEVO MODELO 01 123023 LEFTIES MP, PANALERO, PAQ C/ 2 PZAS, 100% ALGODON 199.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 123026 BABY CREYSI, VESTIDO, 100% ALGODON 259.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 123048 WEEKEND, PANTALON, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON 249.00 PAQ NUEVO MODELO 01 124009 PURO EGO, TRAJE, 70% POLIESTER - 25% VISCOSA - 5% ELASTANO 5799.00 TRAJE NUEVO MODELO 432 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 01 126003 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 83% POLIESTER - 12% VISCOSA - 5% EL 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 126005 JULIO, VESTIDO, 74% POLIESTER - 19% VISCOSA - 7% ELASTANO 2399.00 PZA NUEVO MODELO 01 126009 ESTILO SANDRA, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 126015 PASION, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 126025 CALVIN KLEIN, VESTIDO, 100% POLIESTER 2699.00 PZA NUEVO MODELO 01 126033 ANAGRAMJ-C-1, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 179.99 PZA NUEVO MODELO 01 127018 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 199.00 PZA NUEVO MODELO 01 128011 NON STOP, PIJAMA, 64% POLIESTER - 35% ALGODON - 1% ELASTANO 429.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128016 WEEKEND, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 453.95 PZA NUEVO MODELO 01 128027 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 128028 NAUTICA, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128035 GAIMYS, PIJAMA, 100% ALGODON 537.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 128060 CUIDADO CON EL PERRO MP, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER 229.00 PZA NUEVO MODELO 01 128063 OLD NAVY MP, PANTS, 100% ALGODON 1190.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 128083 CHEROKEE, PIJAMA, 100% POLIESTER 399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 01 128097 SPORT LINE, PANTS, 100% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128125 STAR WEST, PIJAMA, 87% ALGODON - 13% POLIESTER 747.15 PZA CAMBIO DE MARCA 01 128128 NON STOP, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 129003 SPORT LINE, MALLON, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 259.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129013 GELMART, CAMISON, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 129028 CUIDADO CON EL PERRO MP, PIJAMA, 100% POLIESTER 349.00 JGO NUEVO MODELO 01 129068 CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 63% ALGODON - 37% POLIESTER 349.00 PZA NUEVO MODELO 01 129088 H&M MP, TOP, 92% VISCOSA - 8% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 01 129115 C&A MP, PANTS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 01 129125 VANS, PANTS, 100% ALGODON 1699.00 PZA NUEVO MODELO 01 133017 MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICA - SUELA SINTETICA 999.90 PAR CAMBIO DE MARCA 01 135009 ARTEL, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 439.00 PAR NUEVO MODELO 01 136001 COQUETA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 559.00 PAR NUEVO MODELO 01 136004 BAMBINO, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 549.00 PAR CAMBIO DE MARCA 01 136012 COQUETA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 739.40 PAR NUEVO MODELO 01 136014 AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 679.00 PAR NUEVO MODELO 01 147016 AMERICA, MATRIMONIAL, MOD ELEGANCE 12418.00 PZA NUEVO MODELO 01 147018 DORMIMUNDO, KING SIZE, ESPUMA TEA 25 6899.00 PZA NUEVO MODELO 01 148003 ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S) DE MDF, MOD SIRIUS UV 22415.25 JGO NUEVO MODELO 01 149005 COLOSO, MESA, DE CENTRO, MOD MONACO 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 149069 MUEBLES MONTEVIDEO MP, CAJONERA, C/5 CAJONES, MOD DIEGO 2700.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 151011 KASSËL MP, BASE P/COLCHON, KS, NOGAL AMERICANO, MOD KANT EIM 19475.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 152011 KASSËL MP, SOFA CAMA, FUTTON, BEIGE, MOD BOB 1 16615.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 153034 PENGUI, FRAZADA, ESTANDAR, 100% POLIESTER, MOD JGO-BA 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155006 HOME NATURE, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON, MOD 19558 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 155027 LESLIE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 70X130 CM, 100% ALGODON 81.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155030 TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON 120.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155037 CORTINAS, TELA, 2X3 M, MOD VARIOS 300.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155044 SM, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON 45.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155061 VIANEY, CORTINAS, BLACKOUT GRIS CORTA 1.40X1.80M 649.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155065 THE NATURAL LIFE, CORTINAS, BLACKOUT 399.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 155095 MAINSTAYS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 67X122 CM, 100% ALGODON 139.00 PZA NUEVO MODELO 01 155108 BLANCOS, MANTEL, DE ENCAJE 100% POLIESTER 175.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 156003 HOME LINE, CALEFACTOR, ELECTRICO, DE TORRE, MOD KPT-5196 L 1495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 157001 DECAKILA, HORNO ELECTRICO, 22 LTS, MOD DKO4 1140.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 157008 TEKA, LAVAPLATOS, ACERO INOX, LIBRE EMP, MOD DFS76850 SS 31099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 157023 KARCHER, ASPIRADORA, 6.1 KG, MOD VC3 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 158010 MABE, 6 QUEM, 30ˮ, ENC ELECT, C/HORNO, MOD EM7630BAPN2 10496.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 159009 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1811DCPL 2999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 160013 MABE, LAVADORA, 16 KG, AUTOMATICA, MOD LMA46102VBA 9999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 160019 VIOS, LAVADORA, AUTOMATICA, 20 KG, PLATA, MOD VI-WTT330MX 11990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 161005 MABE, 11 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD RMA300FJMREO/300FJMR 10547.51 UNIDAD NUEVO MODELO 01 163013 OSTER, 3 VEL, VASO VIDRIO, 800 W, MOD BLST PEG-BRT 1299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 164015 OSTER, VAPOR C/ROCIO, AEROCERAMICA, MOD GCSTB53801 619.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 167009 NACHTMANN, CRISTALERIA, TARRO, 1 PZA, MOD 5015 1274.15 PZA NUEVO MODELO 01 169012 AKSI, AHORRADOR, 15 W, LUZ BLANCA, PAQ 4 PZAS 110.00 PAQ NUEVO MODELO 01 170027 PRETUL, HERRAMIENTA, MARTILLO, UÑA CURVA, MOD MP16 96.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 172027 QUALITY, CUBIERTOS, CUCHILLO, JUMBO, NEGRO, BIO, BOLSA DE 25 33.60 BOLSA CAMBIO DE MARCA 01 172054 EARTHCHOICE, PLATOS, DE 9ˮ, DIVISION, PAQ C/12 PZAS 36.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 01 183053 SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS POR SEMANA 1200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 193004 FICONAX, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 1 G, LAB PISA 262.40 CAJA CAMBIO DE MARCA 01 206004 USOS MULTIPLES 689900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 206020 USOS MULTIPLES 390490.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 206021 USOS MULTIPLES 278900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 206023 USOS MULTIPLES 599000.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 206055 USOS MULTIPLES 359400.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 207014 DUCATI, URBANA, MOTOR 803CC, MOD SCRAMBLER 2026 278900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 208003 HUFFY, URBANA, R-26, MOD ROCK CREEK 3600.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 208019 GHOST, URBANA, R-20, AZUL, MOD REVENGE 4699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 208022 CANNONDALE, URBANA, R-26, 18 VEL, FIBRA DE CARBONO, MOD ROAD 23990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 209004 LTH, MOD, L- 24 - 534 3195.40 PZA CAMBIO DE MARCA 01 210009 TORNEL, RIN 14, 175/70 R13, RADIAL S/CAMARA 1155.00 PZA NUEVO MODELO 01 216014 AFINACION, DE 10,000 KM, CIVIC AUTOMATICO, MOD 2025 3100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 225003 BANDERAZO, RADIO TAXI 27.30 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 225005 CUOTA FIJA, AIFA - COL CENTRO, ALCALDIA CUAUHTEMOC 1000.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 226016 A DOMICILIO, REDONDO, RUTA ROMA, MENSUALIDAD 2400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 230017 JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD 720BT 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230018 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, TORRE DE AUDIO BT 10ˮ, MOD VS-210 3490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 230020 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD ROK3820MX 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 230030 AMAZON, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, FIRE TV STICK, HD, MOD S3L 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 238013 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, 55 MM, MOD EOS REBEL T7, EF-S18IS 18199.30 UNIDAD NUEVO MODELO 01 238029 BINDEN, DRONE, CONTROL REMOTO, BATERIA, MOD GD93-01 1399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 238048 DJI, DRONE, CAMARA 4K, MOD MINI 3 9099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 01 238056 DJI, DRONE, CAMARA 4K UHD, MOD MINI 4K GL 6639.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 240010 MATTEL, JUGUETE, MUÑECA, BARBIE, MOD HRG33 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 241024 YOFIT, EQ Y ACC, PESAS, POLAINAS, JGO DE 2 PZAS, DE 1.13 KG 199.00 JGO NUEVO MODELO 01 247075 ELTON, INSTR MUSICALES, TECLADO, MK810-5 OCTAVAS 3680.87 PZA CAMBIO DE MARCA 01 248001 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, JUEVES, 3D, DESPUES DE LAS 4 PM, ADU 85.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248002 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, LUNES, IMAX, ANTES DE LAS 4 PM, AD 147.50 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248003 CINEDOT, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LAS 40.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248009 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, JUEVES, TRADICIONAL, ANTES DE LAS 4 75.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248010 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA 75.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248013 CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, SABADO, IMAX, DESPUES DE LAS 4 PM, 155.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248014 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, MARTES, TRADICIONAL, ANTES DE LAS 4 73.47 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 433 01 248015 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA 90.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 248019 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, MIERCOLES, VIP, ANTES DE LAS 4 PM, 170.77 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 01 248051 CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, LUNES, IMAX, DESPUES DE LAS 4 PM, AD 170.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 01 254047 BIC, BOLIGRAFO, CRISTAL, PAQ C/2 PZAS 18.50 PAQ NUEVO MODELO 01 268021 REST, CALDO TLALPEÑO, HIGADO ENCEBOLLADO, AGUA DE FRUTA 605.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 268091 REST, SOPA VERDURAS, PECHUGA AL LIMON, REFRESCO LATA 3 378.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 01 272006 CONAIR, RASURADORA, PRO METAL, MOD SHV270GES 2079.20 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 01 282003 PALMOLIVE OPTIMS, CHAMPU, COLAGENO, BOTELLA DE 680 ML 116.03 LT CAMBIO DE MARCA 01 284001 BISSU, ART DE TOCADOR, ESMALTE PARA UNAS, FCO DE 5 ML 20.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 01 285006 CORTE DE CABELLO, PARA DAMA 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 286004 PERMANENTES, DEPILACION CEJA CON FORMA 150.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 01 288003 WILSON, MALETA, 24ˮ, RIGIDA, MOD WLS062 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 01 288022 TODOMODA, BOLSA, 100% SINTETICO, TIPO CARTERA 128.59 PZA NUEVO MODELO 01 288028 AEROPOSTALE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD A12999 599.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 288081 BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD ZM002 111.02 PZA NUEVO MODELO 01 288082 VERONICA GALLARDO H, BOLSA, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL 579.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 01 288086 BOLSA, RIGIDA TIPO VELIS MINI 179.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 016002 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G 103.13 KG CAMBIO DE MARCA 02 023006 ZWANENBERG, DE CERDO, C/TOCINO, PAQ DE 400 G 405.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 032004 ALPURA, DESLACTOSADA, BOLSA DE 460 G 191.30 KG CAMBIO DE MARCA 02 036001 AROOS, AMERICANO, PAQ DE 175 G 130.86 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 060003 CRIOLLA, A GRANEL 27.23 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 084018 SKITTLES, DULCES, CARAMELOS, ORIGINAL, BOLSA DE 97.4 G 2156.05 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 086005 LA MICHOACANA MP, HELADO, DE COCO, BOTE DE 1 L 190.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 02 094005 GARY, O/PRODUCTOS, VAINILLA, DE LEY, BOTELLA DE 145 ML 126.21 LT CAMBIO DE MARCA 02 100009 FUZE TEA, TE, NEGRO, SABOR LIMON, BOTELLA DE 600 ML 33.33 LT CAMBIO DE MARCA 02 111006 ATLETICOS, TINES, PAQ DE 2 PARES, 43% ALGODON - 39% POLIESTE 89.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 02 115008 FERRIONI, CAMISA, 100% ALGODON 729.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 118006 JEANIOUS, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 02 158003 IEM, 4 QUEM, MOD EI5020BAPS14637 4637.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 159007 MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDRO7S2MB 2149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 160006 SAMSUNG, LAVADORA, MOD WA21A3341GWAX 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 160009 ZMARTECH, LAVADORA, 18 KG, SEMIAUTOMATICA, MOD BWM180ZTON 5489.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 161006 ZMARTECH, 10 PIES, MOD REFR10MRF265ZT 7499.50 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 163003 PHILCO, 3 VEL, MOD 1054 370.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 164006 POWER XL, MOD IR2323-0APLA 749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 178002 LEON, BARRA, PZA DE 200 G 75.00 KG CAMBIO DE MARCA 02 197001 BD PLASTIPAK, JERINGAS, 21 G X 32 ML, PZA DE 3 ML 15.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 02 199010 ESPECIALISTA, OTORRINOLARINGOLOGO 1000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 02 206010 SUBCOMPACTO 336700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207002 HONDA, URBANA, XR150L, 150 CC, MOD 2026 50990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 207011 HONDA, SCOOTER, NAVI110, MOD 2026 32990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 02 230003 ALIENPRO, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, MOD W1600 2699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 02 253012 EL FINANCIERO, PERIODICO, IMPRESO, 12 EJEMPLARES 2000.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 02 266002 COCINADA, MEDIANA, DE CAMARONES 310.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 03 003006 KELLOGG´S, DE ARROZ, CHOCO KRISPIS, CAJA DE 540 GR 140.56 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 004010 MAC MA, DULCES, PRESIDENTE, CAJA DE 350 GR 265.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 010004 DONA, POR PZA 10.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 03 021002 VIVA, DE CERDO, HORNEADO, A GRANEL 114.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 023001 ALPINO, DE PAVO, FRANKFURT, PAQ DE 1 KG 92.50 KG CAMBIO DE MARCA 03 026005 DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR 178.57 KG CAMBIO DE MARCA 03 028009 FILETE, BASA, A GRANEL 113.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 033003 NESTLE, CONDENSADA, LATA DE 375 GR 85.07 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 035006 GUD, DE ALMENDRA, CAJA DE 1 LT 61.50 LT CAMBIO DE MARCA 03 083003 CAL-C-TOSE, EN POLVO, MENOS AZUCAR, BOLSA DE 160 GR 221.88 KG CAMBIO DE PRESENTACION 03 087003 CILANTRO, MANOJO CHICO 5.00 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 03 103005 DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML 165.50 LT CAMBIO DE PRESENTACION 03 110002 NEW WAVE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 110003 SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 03 112012 VF MP, VANS, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 66% ALGODON - 34% OTRO 449.00 PAR ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 03 115004 CHEROKEE, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 115005 TOY STORY, PLAYERA, 100% ALGODON 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 115012 ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON 329.00 PZA NUEVO MODELO 03 117001 MUSSA, PANTALON, 75% ALGODON - 25% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 120010 JOIN LIFE, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 03 122007 CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 122010 GIRLS EXTREME, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON 15.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 03 123003 CAROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 124001 PORTO SUR, SACO, 100% POLIESTER 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 126018 ZARA MP, VESTIDO, 100% VISCOSA 1199.00 PZA NUEVO MODELO 03 128003 WILSON, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 03 147003 MASTER, MATRIMONIAL, MOD ALOE DREAMS 2890.00 PZA NUEVO MODELO 03 159008 LG, 2.0 PIES, MOD MS2097HST 4499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 160006 LG, LAVADORA, 25 KG, NEGRA, MOD WT25MT6HK.ABWELAT 16999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 164005 T-FAL, DURILIUM, MOD FV6858X0 2199.00 PZA NUEVO MODELO 03 165001 TRAMONTINA, CUCHILLO, DE COCINA 6ˮ ACERO INOXIDABLE, MOD 23 69.90 PZA NUEVO MODELO 03 166002 TRAMONTINA, BATERIA, 6 PZAS, ACERO, MOD 136796 1299.00 JGO CAMBIO DE MARCA 03 176003 QUALITY DAY, EN POLVO, BOLSA DE 5000 GR 27.98 KG CAMBIO DE MARCA 03 183012 SERV DOM, ASEO GRAL, LUNES 300.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 03 189001 LA CAMPANA, POMADA, CAJA DE 75 GR 57.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 03 230011 VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, 12ˮ, MOD VS-12 1090.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 239001 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD MARIO KART 13498.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 03 241005 VANS, CALZADO, P/CORRER, MOD ULTRARANGE EXO 1999.00 PAR NUEVO MODELO 03 247012 YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD YPT280 4299.00 JGO NUEVO MODELO 03 268025 REST, ORDEN TAMPIQUENA, NARANJADA 420.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 03 288004 STARTRAVEL, MALETA, DE 24ˮ, MOD SANTORINI 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 002007 ACT II, PALOMITAS, P/MICROONDAS, NATURAL, PAQ 80 GR 16.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 04 005006 GAMESA, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 GR 70.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 04 012002 BIMBO, PAN DULCE, LITTLE BITES, CAJA DE 234 GR 179.49 KG CAMBIO DE MARCA 04 022030 AGROSUPER, EN PZAS, ALAS, CONGELADO A GRANEL 71.03 KG CAMBIO DE MARCA 04 041018 YOPLAIT, BATIDO, C/ PROBIOTICOS, TROZOS FRUTAS, BOTE DE 1 KG 59.00 KG CAMBIO DE MARCA 04 096008 DECAF, DESCAFEINADO, SOLUBLE, FRASCO 120 GR 1666.41 KG CAMBIO DE MARCA 04 111001 PREVEN-T, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 269.00 PZA NUEVO MODELO 04 112005 JBE, CALCETINES, 68% ALGODON - 32% OTROS, COMPRESIÓN 15-20 MM 209.00 PZA NUEVO MODELO 04 118001 PIQUE NIQUE, PANTALON, 108% ALGODON 599.00 PZA NUEVO MODELO 04 119001 GALI, CHAMARRA, 92% POLIESTER, 8% ELASTANO, MOD VENICE 649.00 PZA NUEVO MODELO 04 119040 BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119053 RANSM, CHAMARRA, 80% ALGODON, 20% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 04 119055 SILVER PLATE, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 389.50 PZA CAMBIO DE MARCA 04 119057 PULL & BEAR MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 849.00 PZA NUEVO MODELO 434 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 04 122028 MP, P/NIÑO, CAMISETA, 5O% ALGODON, 50% POLIESTER TERMAL 64.00 PZA NUEVO MODELO 04 124002 JBE, TRAJE, 3 PZAS, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA 6496.00 SDO/M NUEVO MODELO 04 129002 ETAM, BATA, 100% POLIESTER 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 130004 LEVIS, GORRA, 100% ALGODON 579.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 135001 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 125910 1299.00 PAR NUEVO MODELO 04 141014 CERRAJERO, ABRIR, CHAPA EN CASA HABITACION 70.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 04 147010 MASTER, INDIVIDUAL, MOD ALOE DREAMS 2390.00 PZA NUEVO MODELO 04 151004 ARTEX, BASE P/COLCHON, KING SIZE, NOGAL, MOD AMBER 14775.00 PZA NUEVO MODELO 04 151005 PLACENCIA, BASE P/COLCHON, MOD BAYRON, QUEEN 14161.00 PZA NUEVO MODELO 04 152004 ARTEX, SOFA, MOD LOVE BUCCA C/BRAZO 26427.00 PZA NUEVO MODELO 04 152005 PLACENCIA, SOFA, MOD MILOS, COLOR GRIS 24990.00 PZA NUEVO MODELO 04 153003 MP, EDREDON, MATRIMONIAL, VARIOS COLORES 3 PZAS 1199.00 JGO NUEVO MODELO 04 154001 HAUS, MATRIMONIAL, JGO DE SABANAS, 100% POLIESTER 699.00 JGO NUEVO MODELO 04 155009 LA JOSEFINA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, 140X80 CM 549.00 PZA CAMBIO DE MARCA 04 157005 HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD IM 259AF 2339.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 159007 LG, 1.1 PIES, MOD. MS3032JAS 4299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 160006 MABE, LAVADORA, 19 KG, CARGA SUPERIOR, MOD LMA79114VBAK0 9699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 162012 BLACK + DECKER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD CM0915BK-LA 399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 162015 BIRTMAN, VENTILADOR, TORRE, MOD BEA-60 4499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 172001 WECARE, VASOS, 16 OZ, PAQ 10 PZAS 46.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 172023 VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHARA GDE, BLANCO, 25 PZAS 21.76 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 172024 JAGUAR, PLATOS, BOLSA DE 50 PZAS NUM 855 27.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 04 197003 LE ROY, VENDA, PREMIUM, ANCHO 15X5 CM 46.40 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 04 207008 MB MOTOS, CUATRIMOTO, MOD GLOCK 200 GT 69499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 04 231010 LG, SMART, 43ˮ FULL HD SMART TV, MOD 43LR6700PSA 5799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 04 238003 CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA SUMERGIBLE 4K, MOD CAM-500 1090.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 238008 CAMARA FOTOGRAFICA, DIGITAL INSTANTANEA, MOD CAM-PRINT- 795.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 247013 IBANEZ, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD AF75-BS 11810.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 04 265005 TORTERIA, TORTA AHOGADA Y REFRESCO 85.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 265014 TAQUERIA, ORDEN DE ASADA COMPLETA Y AGUA FRESCA 263.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 04 288002 OLIMPIA, MALETA, 20ˮ, MOD OSLO 1849.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 002008 ENCANTO, FRITURAS, DE MAIZ, CONCHITAS, BOLSA DE 83 G 228.92 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 006009 EL MEXICANO, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, LATA DE 1.81 KG 18 35.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 018031 BISTEC, DEL 7, A GRANEL 130.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 034010 POSADA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT 27.00 LT CAMBIO DE MARCA 05 037005 PANCHITO, CANASTO, A GRANEL 135.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 039002 MI LAGUITOS, ASADERO, PAQ DE 400 G 85.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 041022 YOPLAIT, BATIDO, NATURAL, BOTE DE 1 KG 54.75 KG CAMBIO DE MARCA 05 042001 NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 400 ML 57.25 LT CAMBIO DE MARCA 05 042009 AVE, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 850 ML 42.93 LT CAMBIO DE PRESENTACION 05 043007 CHARRO, BOLSA DE 800 G 72.38 KG CAMBIO DE MARCA 05 074002 SABRITAS, RUFFLES, QUESO, BOLSA DE 48 G 416.67 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 082008 AVANCE, ESTANDAR, BOLSA DE 500 G 48.00 KG CAMBIO DE MARCA 05 084007 CHUPA CHUPS, DULCES, PALETAS, 40 PZAS DE 480 G 148.94 KG CAMBIO DE MARCA 05 087004 CILANTRO, POR MANOJO 10.00 MANOJO CAMBIO DE PRESENTACION 05 100040 COCA COLA, REFRESCO, COLA, SIN AZUCAR, BOTELLA DE 600 ML 35.00 LT ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 05 101026 AMPER, ENERGIZANTE, BLUEBERRY, LATA DE 473 ML 46.51 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 117012 ZARA MP, PANTALON, 74% POLIESTER - 20% VISCOSA - 6% ELASTANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 05 118007 CALVIN KLEIN, PANTALON, 79% ALGODON - 20% POLIESTER - 1% ELA 1899.00 PZA NUEVO MODELO 05 118008 JEANIOUS, PANTALON, 100% ALGODON 339.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 119057 ZARA MP, ABRIGO, 49% LANA - 41% POLIESTER - 10% OTRAS FIBRAS 2699.00 PZA NUEVO MODELO 05 119081 HANNAH BANANA, SUETER P/NIÑA, 100% POLIESTER 2850.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 122014 CALVIN KLEIN, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 3 PZAS 439.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 122018 HANES, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 3 PZAS 149.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 124005 COLUCCI, TRAJE, 100% POLIESTER 1399.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 05 126006 AMERICAN EAGLE, FALDA, 100% ALGODON 861.50 PZA CAMBIO DE MARCA 05 126010 EVA BRAZZI, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 3499.00 PZA NUEVO MODELO 05 127006 TOMMY, VESTIDO, 100% POLIESTER 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 127007 THATS’ IT, FALDA, 100% ALGODON 329.00 PZA NUEVO MODELO 05 127011 ZARA MP, PANTALON, 100% ALGODON 699.00 PZA NUEVO MODELO 05 128020 PULL & BEAR, PANTS, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 544.00 PZA NUEVO MODELO 05 133003 TROPICAL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 49.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 134001 CINCO LEONES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 639.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 137009 DIEGO FERRATTI, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 439.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 145011 PRECIO POR L 10.76 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 147006 AMERICA, INDIVIDUAL, MOD WINNER 4750.00 PZA NUEVO MODELO 05 148008 MK CONTROL, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, RECTAGULAR, MOD INOVARE 8930.00 JGO NUEVO MODELO 05 148009 COMEDOR, 7 PZAS, PINO Y VINIL, MOD ZAMBIA 18880.00 JGO NUEVO MODELO 05 149021 CARESTINO, CUNA, DE VIAJE, MOD VENECIA 2631.50 PZA CAMBIO DE MARCA 05 151002 NEW CHALL, RECAMARA, 5 PZAS, K.S., MADERA, MOD FLORENCIA 29999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 153003 PROVIDENCIA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 153013 HOMAGE, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 154002 ESSENTIALS, MATRIMONIAL, 100% MICROFIBRA 249.90 JGO NUEVO MODELO 05 155013 CORTINAS, TELA, INFANTIL, DINOSAURIOS, POR MT 29.99 MT NUEVO MODELO 05 155015 ILO, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON 379.13 PZA CAMBIO DE MARCA 05 157017 HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, DIGITAL, MOD 3119G 2631.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 157026 HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD ES32033 1499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 159005 SAMSUNG, 1.1 PIES, NEGRO/SILVER, MOD 224205 2949.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 159006 MIDEA, 1.4 PIES, SMARTECO, MOD MMDK14S2MG 2899.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 160001 MABE, LAVADORA, 18 KG, AUTOMATICA, MOD LMA78112CBABO 9790.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 161001 LG, 11 PIES, INVERTER, GRIS, MOD GT35WP 9749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 162027 OSTER, CAFETERA, DE GOTEO, CAP 12 TAZAS, MOD BVSTDCS12BN 619.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 162029 PROTECT SILEX, CAFETERA, NEGRA, CAP 12 TAZAS, MOD 43672 890.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 162034 KOBLENZ, TOSTADOR, ACERO INOX, 7 VEL, MOD TKM-800 839.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 163006 OSTER, 1 VEL, CROMADA, VASO DE VIDRIO, 400 WATTS, MOD BLST40 1959.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 164010 BLACK+DECKER, DE VAPOR, MOD IRON 333.99 UNIDAD NUEVO MODELO 05 167008 TRAMONTINA, CUBIERTOS, 16 PZAS, MOD MUJER MARAVILLA 749.00 JGO NUEVO MODELO 05 168004 RUBBERMAID, CESTO, P/BASURA, CAP 32 GAL 589.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 169001 ETCO, LED, 19 WATTS, LUZ BLANCA 63.99 PZA NUEVO MODELO 05 172016 HILL COUNTRY, PLATOS, NO 855, C/50 PZAS 35.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 05 178002 D´AROMA, BARRA, PZA DE 400 G 62.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 179005 H-24, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, PZA DE 190 G 42.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 05 179007 CAZAFACIL, RATICIDA, HOJUELAS, EN CHURRITOS, CAJA DE 80 G 48.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 184004 DOLAC, CAPSULA, 10 DE 10 MG, SIEGFRIED RHEIN 165.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 196008 CIALIS, O/MED, UROL, TADALAFIL, TAB, 1 DE 20 MG, LILLY ICOS 560.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 196014 LYRICA, O/MED, NEUROL, TAB, 28 DE 75 MG, LAB PFIZER 1459.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 05 200003 CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, CON CITA 500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 206001 USOS MULTIPLES 422900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206006 USOS MULTIPLES 342000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206008 SUBCOMPACTO 359400.00 UNIDAD NUEVO MODELO Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 435 05 206009 COMPACTO 599990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206010 SUBCOMPACTO 403900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206013 USOS MULTIPLES 383400.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 206014 COMPACTO 506700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 206019 USOS MULTIPLES 569900.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 206021 SUBCOMPACTO 331900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 210009 KENDA, RIN 14, 185/60R14 862H, MOD KR203 1282.00 PZA NUEVO MODELO 05 222017 PRIMERA CLASE 609.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 230003 SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, USB, RADIO, MOD BT222N 396.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 230011 KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, MOD KSW5015 2995.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 230012 LG, ACCESORIOS, BOCINA, 1500 WATTS, MOD LGXBOOM RNC9 11390.33 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230013 PANASONIC, ACCESORIOS, AUDIFONOS, NEGROS, MOD R2-B310WDE-K 792.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230018 STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, MOD AUD-225 259.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 230022 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, HD CON CABLE, HDMI, MOD 3840 898.32 UNIDAD NUEVO MODELO 05 231006 SAMSUNG, 32ˮ, HD, PANTALLA SMART TV, MOD SMXVAHW 2970.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 231007 HISENSE, 55ˮ, PANTALLA SMART TV, UHD, 4K, MOD 55A65NV 6406.18 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 236002 VIX, STREAMING, PREMIUM CON DISNEY, PAGO RECURRENTE, MENSUAL 199.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 238008 ADVENTURE FORCE, DRONE, RADIO CONTROL, PLEGABLE, MOD F15 1499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 239009 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH LITE, TURQUESA 5199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 05 240005 SPIN MASTER, JGO DE MESA, DOMINO DOBLE 9 255.00 JGO CAMBIO DE MARCA 05 241004 NEW BALANCE, CALZADO, P/CORRER, CORTE SINTETICO-SUELA SINTET 2349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 05 242002 NATURALES, FLORES, 24 ROSAS ROJAS 900.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 05 246010 ACT RECR, PARQUE DE DIV, ENTRADA GENERAL 190.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 246012 CTRO NOCT, COVER, ENTRADA GENERAL 200.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 246014 ACT RECR, JGOS INFANT, ACCESO ILIMITADO, POR HORA 150.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 247001 PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, BARBIE 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 05 249018 MUSEO, ADMISION GENERAL, ADULTO 50.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 254004 PAPER MATE, BOLIGRAFO, KILOMETRICO, PUNTO MEDIO, CAJA C/12 P 54.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 05 254009 NORMA, CUADERNO, COSIDO, PROFESIONAL, RAYA, 100 HOJAS 85.50 PZA NUEVO MODELO 05 269001 BACHOCO, ALITAS, PICOSITAS, BOLSA DE 700 G 327.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 05 270011 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1943.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 05 272001 GAMA, SECADORA, TITANIUM ION, MOD 110 689.00 UNIDAD NUEVO MODELO 05 277009 PALMOLIVE, BARRA, PZA DE 120 G 208.33 KG CAMBIO DE MARCA 05 287002 BISUTERIA, DIJE, SAN JUDAS, PLATA Y GEMAS SINTETICAS, T 460.00 PZA NUEVO MODELO 05 288022 FARMAID, BOLSA, CORTE SINTETICO, BANDOLERA 839.00 PZA CAMBIO DE MARCA 05 288023 SAMSONITE, BOLSA, REPORTER BAG S, 2 PACK BLACK 1599.00 PZA NUEVO MODELO 05 288028 GEPACK, MALETA, 2Oˮ, MOD ABS 999.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 06 012001 BIMBO, PAN DULCE, ROLES DE CANELA, PAQ DE 180 G 175.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 06 030002 LALA, MEDIA CREMA, BOTE DE 250 ML 72.00 LT CAMBIO DE MARCA 06 085002 KARO, MIEL, JARABE DE MAIZ, SABOR MAPLE, BOTELLA DE 255 ML 207.84 LT CAMBIO DE PRESENTACION 06 092002 HERDEZ, SALSA, CASERA, FCO DE 453 G 85.87 KG CAMBIO DE MARCA 06 107002 FINCA LAS MORAS, TINTO, MERLOT, BOTELLA DE 750 ML 203.99 LT CAMBIO DE MARCA 06 111005 LOB MP, TINES, 3 PARES, 59% ALGODON - 36% POLIEST - 3% ELAST 199.00 PAQ NUEVO MODELO 06 112004 LOB MP, CALCETAS, 2 PARES, 59% ALGODON - 36% POLIESTER - 3% 299.00 PAQ NUEVO MODELO 06 116005 LMENTAL, PANTALON, 62% ALGODON - 33% POLIESTER - 3% VISCOSA 999.00 PZA NUEVO MODELO 06 119011 HOLLISTER, CHAMARRA, P/MUJER, 100% POLIESTER 2411.29 PAQ CAMBIO DE MARCA 06 119032 LOB MP, ABRIGO, P/HOMBRE, 100% POLIESTER 1699.00 PZA NUEVO MODELO 06 124001 LOB MP, SACO, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO 2299.00 PZA NUEVO MODELO 06 124003 WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE NUEVO MODELO 06 127001 JNS, VESTIDO, 100% ALGODON 586.00 PZA NUEVO MODELO 06 127003 GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON 344.00 PZA NUEVO MODELO 06 129001 SECRET TREASURES, PIJAMA, 100% POLIESTER 344.00 JGO NUEVO MODELO 06 130014 LOB, CINTURON, HOMBRE, 100% POLICLORURO 399.00 PZA NUEVO MODELO 06 151004 ZEN, RECAMARA, JGO 4 PZAS, MOD ZEN KING 23903.30 JGO CAMBIO DE MARCA 06 162002 HKPRO, BATIDORA, MOD HKBAP5L-24, SKU10006095 3299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 208002 KUBOR, DE MONTAÑA, R700, 21 V, MOD MEDUSA 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 208005 BENOTTO, DE MONTAÑA, R-24:MOD LYON 3258.00 UNIDAD NUEVO MODELO 06 239005 SONY, CONSOLA, PLAYSTATION B5, MOD CFI-2015 13299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 06 246004 CTRO NOCT, BEBIDA, COCTEL MOJITO 150.00 SERV CAMBIO DE MARCA 06 281003 PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 270 HOJAS 22.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 07 026001 DOLORES, ATUN, EN AGUA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR 123.51 KG CAMBIO DE MARCA 07 102001 TANG, POLVO, SABOR NARANJA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR 5.30 SOBRE CAMBIO DE MARCA 07 118002 HUMMO, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 229.90 PZA CAMBIO DE MARCA 07 119011 GEORGE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 465.00 PZA NUEVO MODELO 07 119024 CHEROKEE, SUETER, 100% POLIESTER, MOD 1894 399.00 PZA NUEVO MODELO 07 121008 FRUIT OF THE LOOM, PANTALETA, PAQ 3 PZAS 57% ALGODON - 38% P 138.73 PAQ CAMBIO DE MARCA 07 126005 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 07 127004 GEORGE, VESTIDO, 71% ALGODON - 29% POLIESTER 329.00 PZA NUEVO MODELO 07 133003 TABI, PANTUFLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 07 141002 CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO MENSUAL 400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 07 153009 VIANNEY MP, COBERTOR, LIGERO, IND, MOD CALIZA 89827 269.00 PZA NUEVO MODELO 07 167003 MAINSTAYS, CUBIERTOS, JGO DE 16 PZAS, MOD 0014B-1 139.00 JGO CAMBIO DE MARCA 07 167005 HOMETRENDS, LOZA, TAZAS, 1 PZA, MOD 1602-0001 120.00 PZA CAMBIO DE MARCA 07 178004 ZOTE, BARRA, PZA DE 400 GR 68.75 KG CAMBIO DE MARCA 07 206002 COMPACTO 339990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 206005 SUBCOMPACTO 441900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 208004 HUFFY, URBANA, MOD DELUXE 3999.90 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 07 208005 BENOTTO, DE MONTAÑA, R-24, MOD LYON 2978.00 UNIDAD NUEVO MODELO 07 241004 PUMA, EQ Y ACC, GUANTES, P/FUTBOL, MOD ULTRA PLAY RC 650.00 PAR NUEVO MODELO 07 241006 VOIT, EQ Y ACC, BALON, #7, BASQUET, MOD REVOLUTION 199.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 07 246004 BORUNDA, ACT RECR, PARQUE DE DIV, BOLETO POR JUEGO 15.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 07 246017 MUNDO ACUATICO, ACT RECR, BALNEARIO, GENERAL, ADULTO 180.00 BOLETO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 07 247002 AMAZON, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, CD, MANA, UNPLUGGED, COMP 624.63 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 07 247005 CLARO VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, CÓMO ENTRENAR A TU 255.00 PZA CAMBIO DE MODALIDAD 07 279001 EQUATE, CARTUCHOS, PAQ DE 2 PZAS, MOD 665988 58.65 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 08 003001 QUAKER, DE AVENA, INSTANT, CAJA DE 240 G 247.92 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 003004 KELLOG’S, MIXTO, SPECIAL K, CAJA DE 530 G 154.48 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 005004 GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, PAQ DE 700 G 60.71 KG CAMBIO DE PRESENTACION 08 026001 HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G 24.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 086005 TOYSICLE, PALETA, MIGUELITO, MANGO, PAQ DE 4 PZAS 89.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 08 095003 JUMEX, DE FRUTAS, NECTAR, DURAZNO, BOTE DE 960 ML 29.17 LT CAMBIO DE PRESENTACION 08 154004 HOMAGE, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD JSPRTLAC25 599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 08 175004 FEBREZE, AMBIENTAL, SPRAY, LAVANDA, BOTE DE 250 G 97.00 PZA CAMBIO DE MARCA 08 181004 BOLD 3, SUAVIZANTE, FORMULA COMPLETA, BOTE DE 1 L 25.00 LT CAMBIO DE MARCA 08 206007 COMPACTO 471900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 206008 COMPACTO 439490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 08 231003 HKPRO, 55ˮ, PANTALLA QLED, SMART, 4K, MOD HKP55RQ10 10999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 001002 MP, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 G 31.67 KG CAMBIO DE MARCA 09 004002 RITZ, SALADAS, 4 PAQS, CAJA DE 356 G 134.55 KG CAMBIO DE MARCA 09 012003 BODEGA AURRERA MP, PAN DULCE, TRENZA SUIZA 49.00 PZA CAMBIO DE MARCA 436 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 09 066002 CLEMENTE JACQUES, CHIPOTLES, ADOBADOS, BOTELLA 220 G 138.64 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 074003 SABRITAS, XTRA FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G 500.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 074007 BARCEL, CHIP´S, JALAPEÑO, BOLSA DE 57 G 385.96 KG CAMBIO DE PRESENTACION 09 087001 SM, PEREJIL, LISO, MANOJO 10.00 MANOJO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 09 107005 MARQUES DEL VALLE, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 166.66 LT CAMBIO DE PRESENTACION 09 116007 WRANGLER, PANTALON, CASUAL, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 119021 CUIDADO CON EL PERRO MP, SUDADERA, 70% ALGODÓN - 30% POLIESTER 359.00 PZA NUEVO MODELO 09 121002 LINDA KEERR, PANTALETA, 3 PZAS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 135.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 09 122020 CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 75.5% ALGODON - 24.5% POLIESTER 139.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 126009 DUPLAN, SACO, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO 1199.00 PZA NUEVO MODELO 09 133006 WEEKEND, SANDALIAS, CONFORT, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA 399.00 PAR NUEVO MODELO 09 147007 SERTA, INDIVIDUAL, MOD VERANE 3399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 150001 ALACENA, MOD MICRO 3300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 151002 BASE P/COLCHON, MOD BASICO 1300.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 152006 SILLON, RECLINABLE, MOD FLIRT GRIS 5440.00 PZA NUEVO MODELO 09 155007 HOMAGE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD TOALAC300GSM 199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 162008 OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCS12BN 619.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 179001 CAZAFACIL, RATICIDA, TRAMPA, DE PEGAMENTO, GRANDES, 2 PZAS 68.90 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 09 183010 SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL 1000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 09 189003 FURACIN, POMADA, DE 85 G, LAB SIEGFRIED RHEIN 393.75 TUBO CAMBIO DE MARCA 09 201003 PEDIATRA, HONORARIOS D/PARTO 3000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 09 206001 SUBCOMPACTO 498900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 206012 USOS MULTIPLES 469900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 207010 CAN AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER 500, MOD 2026 184900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 210009 AUSTONE, RIN 13, 175/70/13, MOD 1023 1290.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 230012 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD B09B932DG4 1039.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 09 230015 ROKU, VIDEO, DISP.P/STREAMING, STICK PLUS, MOD 3830MX 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 231006 HISENSE, 50ˮ, SMART TV 4K, MOD 50QD6QV 7559.40 UNIDAD NUEVO MODELO 09 254002 ESTRELLA, BLOCK, CARTA, MILIMETRICO, DE 50 HOJAS 65.00 PZA CAMBIO DE MARCA 09 272004 TIMCO, RASURADORA, MOD BSK1609 405.00 UNIDAD NUEVO MODELO 09 287002 CASIO, RELOJ, P/MUJER, MOD LTP-1275GC-9ACF, DORADO 1445.45 PZA NUEVO MODELO 10 001002 VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, 900 GR 40.00 KG CAMBIO DE MARCA 10 012002 MARINELA, PASTELILLO, PINGUINOS, PAQ DE 200 GR 290.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 015007 TIA ROSA, DE 15 PZAS, BOLSA DE 382.5 GR 65.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 015012 TIA ROSA, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 GR 65.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 018037 BISTEC, A GRANEL 260.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 018038 LA ALEMANA, CORTES ESP, FILETE, A GRANEL 251.83 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 019008 CORONA, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL 160.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 020008 GILBERT, DE CERDO, A GRANEL 100.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 024006 DE CERDO, A GRANEL 250.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 040006 LINCOLN, O/QUESOS, CHEDDAR, A GRANEL 205.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 044004 CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR 277.78 KG CAMBIO DE MARCA 10 086008 NESTLE, HELADO, CARLOS V, CONO DE 76 GR 454.26 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 101001 BOOST, ENERGIZANTE, LATA DE 470 ML 74.26 LT CAMBIO DE MARCA 10 101006 VIVE 100, ENERGIZANTE, ENERGY, RRIGINAL, BOTELLA DE 600 ML 28.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 105007 HERRADURA, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 1133.31 LT CAMBIO DE PRESENTACION 10 107005 LA REDONDA, ROSADO, RUBY, BOTELLA DE 750 ML 198.33 LT CAMBIO DE MARCA 10 107006 SANTA ELENA, TINTO, LATERAL, NEBBIOLO, BOTELLA DE 750 ML 358.91 LT CAMBIO DE MARCA 10 110005 ADOLFO DOMINGUEZ MP, BLUSA, 100% ALGODON 3090.00 PZA NUEVO MODELO 10 111006 BERSHKA, CALCETAS, 81% ALGODON - 18% POLIAMIDA - 1% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 10 114003 BASIC CONCEPS MAN, CAMISA, BLANCA 100 ALGODON 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 114006 SFERA, PLAYERA, 100% ALGODON 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 118003 AERO STRONG KIDS, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 219.99 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119020 CHEROKEE, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119023 USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER 499.99 PZA CAMBIO DE MARCA 10 119037 ZARA MP, CHAMARRA, 100% POLIURETANO 849.00 PZA NUEVO MODELO 10 121014 ILUMINE, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% EXPANDEX 110.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 126001 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 10 126009 ZARA MP, SACO, 100% POLIESTER, SIN SOLAPA 1399.00 PZA NUEVO MODELO 10 137001 VOIT, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 349.00 PAR CAMBIO DE MARCA 10 148003 NEW CHALLENGE, COMEDOR, (M-6S), DE PINO, MOD BERLIN 48893.00 JGO NUEVO MODELO 10 152004 VIOLANTI, SOFA CAMA, TELA, MOD YUNUEN 18899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 153003 MAINSTAYS, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD VARIOS 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 158002 MABE, 6 QUEM, DE PISO, BLACK SLATE, MOD EMH7602JS0 14999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 10 161005 LG, 14 PIES, TOP MOUNT, MOD VT40AWP 21999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 163004 OSTER, 2 VEL, PULSO, PLATA, MOD 45020 1759.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 165005 BONNE, CUCHILLO, PROFESIONAL, MOD MCCPAN 10 168.47 PZA NUEVO MODELO 10 167004 MAINSTAYS, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD CERAMICA 629.00 JGO NUEVO MODELO 10 169006 PHILIPS, AHORRADOR, ECO HOME, 6 W 21.50 PZA NUEVO MODELO 10 196005 YAZMIN, ANTICONCEP, 24/4, 3 MG/0.02 MG, 28 COMPRIMIDOS, LAB 566.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 10 197001 M/P, JERINGAS, 5 ML, 22 X 32 MM 37.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 10 206003 DEPORTIVO 420700.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 10 206005 USOS MULTIPLES 559900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 206007 COMPACTO 334100.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 206008 USOS MULTIPLES 444900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 222001 PRIMERA CLASE 1150.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 10 222008 PAQUETERIA 307.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 222011 PAQUETERIA 265.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 10 223002 RUTA CONVENCIONAL, R-14, CAMPESTRE-LA NORIA, EFECT 14.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 10 223003 TRONCAL, L-01, SAN JERONIMO - DELTA, EFECTIVO 14.00 VIAJE CAMBIO DE MODALIDAD 10 225004 LIBRE, CENTRAL CAMIONERA - PLAZA MAYOR 170.00 VIAJE CAMBIO DE MARCA 10 231006 LG, 32ˮ, SMART TV, FHD, MOD LG32LR60 3990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 10 239005 ROCKSTAR GAMES, VIDEOJUEGO, PS4, RED DEAD REDEMPTION II 599.99 PZA NUEVO MODELO 10 242002 ARTEGO, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD AVE PARAISO, 1 PZA 1499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 242011 NATURALES, FLORES, GERBERA, 1 PZA 25.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 10 242012 NATURALES, FLORES, GIRASOL, 1 PZA 10.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 10 242013 NATURALES, FLORES, LILIS, 1 PZA 30.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 10 254004 EUROPEAN, CUADERNO, PROF, RAYA, 80 HOJAS, MOD 100152845 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 254008 BEROL, LAPIZ, MIRADO, NUM 2 7.00 PZA CAMBIO DE MARCA 10 266003 RED BARON, CONGELADA, PZA DE 519 GR 190.81 KG CAMBIO DE PRESENTACION 10 275001 ST IVES, CORPORAL, BOTE DE 1 LT 140.00 LT CAMBIO DE MARCA 10 282004 SABILE, CHAMPU, DE KERATINA, SOBRE DE 24 ML 3.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 10 287005 VILLA, BISUTERIA, CADENA, P/MUJER, ORO 10K, MOD FLORENTINA50 3530.35 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 10 287013 JOYERIA, PULSERA, PULSERA CON OJO TURCO, ACERO 150.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 004014 LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, C/NUEZ Y ARANDANO, PAQ DE 160 240.63 KG CAMBIO DE MARCA 11 033004 PRONTO, CONDENSADA, LATA DE 380 GR 77.63 KG CAMBIO DE MARCA 11 034009 NESTLE, SABORIZADA, NESQUIK, SABOR CHOCOLATE, BOTE DE 240 ML 52.08 LT CAMBIO DE MARCA 11 041020 LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE 220 G 77.27 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 059020 TORONJA, A GRANEL 28.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 066005 LA MORENA, JALAPENOS, RAJAS, EN ESCABECHE, LATA DE 380 G 75.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 437 11 090010 GERBER, JUGO, MANZANA, A PARTIR 12 MESES, FCO DE 230 ML 104.35 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 100018 FRESCA, REFRESCO, SABOR, TORONJA, BOTELLA DE 3000 ML 13.33 ML CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 110001 STOP, BLUSA, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 11 116008 YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 119024 THAT’S HOT, CHAMARRA, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 119036 NEW WAVE, SUETER P/NIÑA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 119080 JORDACHE, SUETER P/NIÑA, 100% ACRILICO 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 123014 C&A MP, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 126011 VITOS, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 1259.00 PZA NUEVO MODELO 11 151009 PERLA, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD RUBI 10500.00 JGO NUEVO MODELO 11 158005 KOBLENZ, 6 QUEM, ENC ELECTRONICO, C/CAPELO, MOD EKE-506 PALE 15749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 159007 KOBLENZ, 1.13 PIES, 8 FUNCIONES, MOD MWKM-07IRA 2590.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 162009 GOURMIA, CAFETERA, MOD GCM3286R 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 163005 T-FAL, 14 VEL, VASO VIDRIO, 550 WATTS, MOD LN8248NX 1299.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 196023 RAYAR, O/MED, PSIQ, TAB, 30 DE 100 MG, LAB PSICOFARMA 805.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 11 207001 DINAMO, CRUCERO, 150 CC, 5 VEL, 10.2 LT, MOD CUSTOM-2026 36900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 207006 HONDA, SCOOTER, AUTOMATICA, 109.91 CC, MOD NAVI - 2026 35490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 231002 VIOS, 58ˮ, LED, 4K, SMART TV, MOD VI58UEL1F3MX 7744.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 11 231006 SONY, 55ˮ, LED, 4K, MOD KD-55S20M2 18999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 231008 SAMSUNG, 58ˮ, DYNAMIC CRYSTAL, 4K, MOD UN58U8200FFXZX 11499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 11 234002 BAIT, INTERNET, 120 GB, 5 MBPS, MENSUAL 349.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 11 269002 ENSALADA, RUSA, BOTE MEDIANO 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 11 273006 REVLON, LAPIZ LABIAL, SUPERLUSTROUS, SASSY, PZA DE 4.2 G 240.00 PZA CAMBIO DE MARCA 11 279001 SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, BEAUTY, PAQ DE 2 PZAS 46.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 12 004006 CUETARA, DULCES, SURTIDO DIARIO, PAQ DE 250 G 155.60 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 005005 PRONTO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 G 65.60 KG CAMBIO DE MARCA 12 030002 DANETTE, PROD DE LECHE, GELATINA DE LECHE, PAQ DE 400 G 80.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 035005 MP, DE COCO, BOTE DE 946 ML 44.93 LT CAMBIO DE MARCA 12 038005 BOLITA, MANCHEGO, A GRANEL 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 12 074001 SABRITAS, BOLSA DE 42 G 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 12 091003 HEINZ, MOSTAZA, BOTE DE 226 G 126.11 KG CAMBIO DE MARCA 12 104003 MATUSALEN, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML 4892.54 LT CAMBIO DE MARCA 12 106001 ABSOLUT, VODKA, BOTELLA DE 1000 ML 401.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 111003 SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT 59.90 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 113001 THAT´S IT, CALCETINES, PAQ 5 PARES, 75% POLYSPUN - 20% ELAST 249.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 114008 POLO CLUB YORKTEAM, PLAYERA, 100% ALGODON 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 116010 ZARA MEN, PANTALON, 100% ALGODON 899.00 PZA NUEVO MODELO 12 119003 MOSTAZA, CHAMARRA, 100% POLIESTER 349.90 PZA CAMBIO DE MARCA 12 119023 NEON CITY, SUDADERA, 100% POLIESTER 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 119039 SW WINTER, CHAMARRA, 100% POLIESTER 499.99 PZA CAMBIO DE MARCA 12 126010 BERSHKA MP, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% POLIAMIDA 699.00 PZA NUEVO MODELO 12 136003 ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 12 150004 MOBI, ALACENA, MOD VIENA FRESNO 5999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 12 155020 FABI, CORTINAS, ELABORADA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 220.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 12 157001 KOBLENZ, ASPIRADORA, MULTIUSOS, 2.5 GAL, MOD WD-2.5-K MO 999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 158001 KOBLENZ, 6 QUEM, MOD EK-3131 ND-ICHIC 15499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 158004 WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, MOD WF7419D 8790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 160005 MABE, LAVADORA, 13 KG, DOBLE TINA, MOD LMDX3123HBABO 4790.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 161003 MABE, 11 PIES, DESPACHADOR DE AGUA, MOD RMB300IZMRP 11999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 173002 CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 2 L, 2000 ML 16.45 LT CAMBIO DE PRESENTACION 12 194003 SIMPLEX, NATURISTA, C/60 TABLETAS, LAB NARTEX 259.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 12 230017 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK, MOD 3840X 889.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 231011 SONY, 55ˮ, BRAVIA, 5K ULTRA HD, MOD 55XR50 35999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 12 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, C/JUEGO, MOD NSW 14900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 12 239005 EA SPORT, VIDEOJUEGO, DISCO FC26, PARA PS5 1799.99 PZA CAMBIO DE MARCA 12 241020 SPORT LINE, CALZADO, P/CORRER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETIC 649.00 PAR NUEVO MODELO 12 247014 NEWBEAT, INSTR MUSICALES, BATERIA, ACUSTICA, 5 PZAS 8395.00 JGO NUEVO MODELO 12 281008 SUAVEL, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/6 ROLLOS, JUMBO 59.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 12 287010 NICE MP, BISUTERIA, ARETES, MOD 925228 259.00 PAR NUEVO MODELO 12 287011 NICE, BISUTERIA, COLLAR, MOD 925192 434.00 PZA NUEVO MODELO 13 003006 GOLDEN FOODS, MIXTO, ARITOS, BOLSA DE 500 G 74.00 KG CAMBIO DE MARCA 13 004004 CUETARA, SALADAS, PAN CUETARA, PAQ DE 150 G 80.00 KG CAMBIO DE MARCA 13 021005 SALMI, DE PAVO, A GRANEL 126.00 KG CAMBIO DE MARCA 13 052004 MARADOL, POR PZA 60.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 13 086004 MP, HELADO, CHOCOLATE, BOTE DE 500 G 118.00 KG CAMBIO DE MARCA 13 090005 NESTLE, PAPILLA, NESTUM, 4 CEREALES, 7 MESES, BOTE DE 270 G 61.33 BOTE CAMBIO DE MARCA 13 094002 CATARINOS, ESPECIAS, AJO, EN TROZOS, FCO DE 70 G 771.43 KG CAMBIO DE MARCA 13 113003 GRAFITO, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIAMIDA - 3% ELASTA 69.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 126007 EXTRA BELLEZA, VESTIDO, 100% POLIESTER 129.90 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 127004 DISNEY, BLUSA, STITCH, 100% ALGODON 89.90 PZA NUEVO MODELO 13 128003 M+M, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 129006 SPORTLINE, MALLON, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 13 130002 KUROMI BY SANRIO CO, GORRA, 100% ALGODON 159.50 PZA CAMBIO DE MARCA 13 136001 TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 13 147002 LUUNA, QUEEN SIZE, MOD BASIC 6699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 155002 HOMELINE, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD ESSENTIAL 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 13 158004 ASPIX, 4 QUEM, MOD EG20PS-CC 6399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 162013 INDUSTRIAL FAN, VENTILADOR, PEDESTAL, MOD SUPER DELUXE HP60 500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 166001 HOME LINE, SARTEN, ANTIADHERENTE, 30 CM, MOD CMST4282 279.00 PZA NUEVO MODELO 13 166005 EKCO ORIGENES, OLLA, C/TAPA, DE 3.8 L, MOD 70010630 419.00 PZA CAMBIO DE MARCA 13 167002 HAUS, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD BICOLOR 2233.46 JGO NUEVO MODELO 13 180004 VOGUE, SERVILLETAS, PAQ DE 100 PZAS 13.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 13 183008 NIÑERA, POR HORA 250.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 183009 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 206002 USOS MULTIPLES 383400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 206008 SUBCOMPACTO 344400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 13 207004 MB MOTOS, URBANA, SUPER 7, 250 CC, MOD 2026 45618.06 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 208002 RAM, URBANA, 6 VEL, MOD CTR26-2 10240.06 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 208005 BLUELANDER, DE MONTAÑA, 21 VEL, R-29, COD 25022413 6116.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 13 217002 REP DE CLUTCH, CAMBIO, AVEO 2024, MANO DE OBRA 1800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 13 231006 TCL, 50ˮ, SMART TV, 4K, MOD 50Q6K 9451.51 UNIDAD NUEVO MODELO 13 242004 HAUS, ARTIFICIALES, FLORES, GIRASOL, MOD 1153368178 269.05 PZA CAMBIO DE MARCA 13 243005 ACTICAT, SECO P/GATO, ATUN Y POLLO, BOLSA DE 1 KG 38.00 KG CAMBIO DE MARCA 13 254001 ESTRELLA, LIBRETA, PROFESIONAL, ESPIRAL DE 100 HOJAS 18.50 PZA NUEVO MODELO 13 272002 REMINGTON, RASURADORA, RECARGABLE, MOD HC1080 968.01 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 14 115003 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 115011 EXTREME SPORT, PLAYERA, 100% ALGODON 45.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 117007 SANTORY, PANTALON, 76% ALGODON - 21% POLIESTER - 3% ELASTANO 150.00 PZA NUEVO MODELO 14 118003 SPRINT, SHORT, 90% POLIESTER - 6% ELASTANO - 4% ELASTODIENO 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 119002 NON STOP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 438 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 14 119028 PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, 100% POLIESTER 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 119037 RENUAR, CHAMARRA, 100% POLIESTER 580.00 PZA CAMBIO DE MARCA 14 127003 WEEKEND, FALDA, 100% ALGODON 299.00 PZA NUEVO MODELO 14 127009 POLO CLUB, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 479.00 PZA NUEVO MODELO 14 128011 AMERICAN EAGLE, PANTS, 70% POLIESTER - 26% VISCOSA - 4% O/F 1399.00 PZA NUEVO MODELO 14 129008 BASIC CONCEPTS, BATA, 95.7% POLIESTER - 4.3% ELASTANO 299.00 PZA NUEVO MODELO 14 133001 MP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 499.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 134005 FLEXI, BOTAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 1899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 14 147006 SPRING AIR, QUEEN SIZE, MOD WILLIAMS 13683.00 PZA NUEVO MODELO 14 148001 NO BRAND, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (M-4S), MOD TRIPOLI 6499.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 169002 LEDVANCE, LED, LUZ FRIA, 22 W, MOD LAMPARA ALTA POTENCIA 81.90 PZA CAMBIO DE MARCA 14 185001 MOXIFLOXACINO, TABLETAS, 7 DE 400 MG, LAB CAMBER PHARMA 260.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 14 217002 REP DE MOTOR, AVEO 2018, MOTOR 1.5 L 5000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 14 230017 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 749.00 UNIDAD NUEVO MODELO 14 240002 HASBRO GAMING, JGO DE MESA, DESTREZA 609.00 JGO CAMBIO DE MARCA 14 241006 WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, ULTRA POWER 25, MOD WR118710H 899.00 PZA NUEVO MODELO 14 251015 ONCE 70, PRIMARIA, MI LIBRO MAGICO, CARMEN ESPINOSA 329.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 15 004003 MP, SALADAS, PAQ DE 180 GR 88.89 KG CAMBIO DE MARCA 15 004011 MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 315 GR 137.78 KG CAMBIO DE MARCA 15 026001 EL DORADO, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR 123.08 KG CAMBIO DE MARCA 15 031003 BLANCO, PAQ DE 30 PZAS 72.25 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 033002 MP, EVAPORADA, BOTE DE 250 ML 64.00 LT CAMBIO DE MARCA 15 077003 VALEY FOODS, CONGELADAS, ELOTES, BOLSA DE 500 GR 101.80 KG CAMBIO DE MARCA 15 084003 NESTLE, CHOCOLATE, DE LECHE, CARLOS V, CHOCOLECHE, BARRA DE 15.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 15 084007 DE LA ROSA, DULCES, MALVAVISCOS, BOLSA DE 400 GR 37.00 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 15 084009 MICHE, DULCES, MALVAVISCOS, BOLSA DE 400 GR 19.00 BOLSA CAMBIO DE PRESENTACION 15 085007 DANY, GELATINA, BOTE DE 125 GR 96.00 KG CAMBIO DE MARCA 15 089003 MP, DE AGUA, PIÑA, RINDE 1 L, PAQ DE 25 GR 12.90 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 15 096001 JACOBS, REGULAR, GOURMET, INTENSO, FCO DE 95 GR 1294.74 KG CAMBIO DE MARCA 15 115004 CHEROKEE, PLAYERA, 100% ALGODON 179.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 119024 FANTASTIC, SUETER P/NIÑO, 100% POLIESTER 249.90 PZA CAMBIO DE MARCA 15 121005 ILUSION MP, BODY, 75% POLIAMIDA - 25% ELASTANO 421.00 PZA NUEVO MODELO 15 126001 EXTRA BELLEZA, FALDA, 100% POLIESTER 79.99 PZA NUEVO MODELO 15 133001 FASHION, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 149.00 PAR CAMBIO DE MARCA 15 140002 DURA, PLOMERIA, LLAVE DE JARDIN, MOD 49074 60.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 141007 CERRAJERO, APERTURA CHAPA DE CASA 300.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 141010 CERRAJERO, SERVICIO DE APERTURA DE CASA 120.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 141012 CERRAJERO, APERTURA DE LLAVE DE COCHE 135.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 141015 COLOCACION DE PISO, SERVCIO POR M2 110.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 141016 COLOCACION DE PISO, AZULEJO, POR M2 130.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 151002 CARVAJAL, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, MOD ROBLE 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 157007 RCA, HORNO ELECTRICO, TOSTADOR, 9L, MOD RC9 1259.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 15 173004 BLANCATEL, CLORO, LAVANDA, BOTELLA DE 3750 ML 11.47 LT CAMBIO DE MARCA 15 181001 ENSUEÑO, SUAVIZANTE, ULTRA, 7 EN 1, BOTELLA DE 1300 ML 35.38 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 206012 DE LUJO 619600.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 207005 HONDA, URBANA, NAVI 110, MOD 2026 33490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 15 219003 AUTO, POR 1 HR 20.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 15 247001 ACROBAT, DESCARGA DE SOFTWARE, PRO, MENSUAL 299.00 SERV CAMBIO DE MARCA 15 251012 OXFORD, IDIOMAS, NIVEL 1, LINK IT, 1A, PHILIPPA BOWEN 500.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 15 274007 COLGATE, CREMA DENTAL, EXTRA BLAN, PAQ DE 2 DE 100 ML, 200 M 262.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 275006 REAL, FACIAL, VITAMINA E Y GLICERINA, BOTE DE 400 GR 174.75 LT CAMBIO DE PRESENTACION 15 278002 AÑEJA, COLONIA, LAVANDA, FCO DE 800 ML 192.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 15 279002 PERMA SHARP, RASTRILLO, AMARILLO 13.00 PZA CAMBIO DE MARCA 15 281001 PREMIER, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 225 HOJAS DOBLES 41.98 PAQ CAMBIO DE MARCA 15 282003 SAVILE, CHAMPU, BOTELLA DE 730 ML 53.43 LT CAMBIO DE PRESENTACION 16 030004 NESTLE, SUST DE CREMA, COFFEE MATE, ORIGINAL, BOTE DE 311 G 191.96 KG CAMBIO DE MARCA 16 117005 OLD NAVY, PANTALON, 69% ALGODON - 30% POLIESTER - 1% ELASTAN 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 129007 THAT’S IT, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON 699.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 148002 LOTTUS, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD ARGOS 24744.75 JGO CAMBIO DE MARCA 16 151002 HAUS, RECAMARA, KING SIZE, JGO DE 4 PZAS, MOD KENIA 52384.50 JGO CAMBIO DE MARCA 16 152002 BOAL, SALA, MODULAR, 2-1, MOD BRADLEY 42749.25 JGO CAMBIO DE MARCA 16 152004 MARBY, SALA, 3-2-1, MOD BARCELONA 15297.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 153005 HAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, MOD DA PINK WH ROSA 989.00 PZA CAMBIO DE MARCA 16 159005 PANASONIC, 1.3 PIES, MOD NN-SB646S 3152.65 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 160001 LG, LAVADORA, 18 KG, 2 TINAS, MOD WP18MAR 8999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 167002 DENMARK, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD TTU-V9081 899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 16 172005 BOLSA, DE PAPEL, NO 10, PAQ DE 100 PZAS 52.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 16 206001 DE LUJO 542990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 206003 COMPACTO 509300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 206006 COMPACTO 398900.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 206008 USOS MULTIPLES 442900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 207004 ITALIKA, SCOOTER, WS175, MOD 2026 27999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 207005 DINAMO, CRUCERO, CUSTOM 150, 150 CC, MOD 2026 36900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 207006 ITALIKA, URBANA, 125Z GRIS, MOD 2026 25999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 16 207009 ITALIKA, SCOOTER, DS 150, MOD 2026 23999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231001 LG, 65ˮ, UHD, 4K, MOD 65UA7500PSA 11098.95 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 231005 DAEWOO, 50ˮ, LED, MOD DAW50UR 7249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 16 242002 HAUS, ARTIFICIALES, PLANTA, FICUS 38, MOD NAL21 - 31 499.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 16 246006 ACT RECR, BEISBOL, ADMISION GENERAL, ZONA FLOTA, ADULTO 150.00 BOLETO CAMBIO DE MODALIDAD 16 247002 ADOBE, DESCARGA DE SOFTWARE, PHOTOSHOP, INDIVIDUOS, MENSUAL 499.29 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 16 254011 NORMA, MARCADOR, MAGICOS, PAQ DE 12 PZAS, MOD DELGADO 94.30 PAQ CAMBIO DE MARCA 16 255002 OAXACA, EN PAQ, AEREO, 4 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS 13569.88 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 16 255006 MERIDA, EN PAQ, AEREO, 4 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 8416.63 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 17 011006 ITALPASTA, CONCHAS, MEDIANO, BOLSA DE 200 G 42.50 KG CAMBIO DE MARCA 17 015008 LA TRIGUEÑA, BURRITOS, BOLSA DE 970 G 67.01 KG CAMBIO DE MARCA 17 099007 BONAFONT, SABORIZADA, JUIZZY, UVA, BOTELLA DE 1 L 15.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 17 117007 AMERICAN EAGLE, PANTALON, 62% ALGODON - 14% POLIESTER - 24% 1099.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 120008 EVERLAST, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 299.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 17 149027 CAJONERA, 4 CAJONES, MOD FERNANDO 3500.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 17 156002 LG, MINISPLIT, INVERTER, 2 TON, MOD VM242C9 22498.50 UNIDAD NUEVO MODELO 17 158003 KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD VENECIA 9495.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 159002 WINIA, 1.5 PIES, MOD KOS-1N5HSSA 2599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 167004 V SANTOS, CRISTALERIA, VASOS, TUMBLERS, JGO DE 4 PZAS, MOD C 63.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 178003 ESPUMIL, BARRA, PRIMAVERA FRAGANTE, PZA DE 200 G 62.50 KG CAMBIO DE MARCA 17 206006 COMPACTO 395200.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 206011 USOS MULTIPLES 493900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 17 231006 SONY, 55ˮ, LCD, SMART, 4K, BRAVIA 2, MOD K-55S20M2 11228.30 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 17 240005 SPIN MASTER, JUGUETE, PAW PATROL, MOD RUBBLE BULLDOZER 379.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 244001 VETERINARIO, ULTRASONIDO BASICO, TALLAS CH, M Y G 400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 17 246012 ACT RECR, JGOS INFANT, JGOS INFANTILES, 1 HORA 150.00 CUOTA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 439 17 288012 WILSON, MOCHILA, UNISEX, 40 X 30 CM, MOD WLS229-BP341A 399.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 17 291002 CREMACION, SERVICIO BASICO 13000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 18 004022 NABISCO, RITZ, SALADAS, CAJA DE 308 GR 144.89 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 010004 DONA, POR PZA 14.25 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 18 015003 TORTI REGIAS, BOLSA DE 45 PZAS, DE 562 GR 67.44 KG CAMBIO DE PRESENTACION 18 019002 TANGAMANGA, O/EMBUTIDOS, PEPPERONI, PAQ DE 100 GR 807.50 KG CAMBIO DE MARCA 18 034001 SANTA CLARA, SABORIZADA, 27 BOTES DE 200 ML C/U, DE 5400 ML 53.71 LT CAMBIO DE MARCA 18 102004 ZUKO, POLVO, SABOR LIMON, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR 5.50 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 18 110005 SANTORY MP, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 100.00 PZA NUEVO MODELO 18 112007 GEORGE, TINES, PAQ 3 DE PARES, 96% ALGODON - 4% OTRAS FIBRA 95.00 PAQ NUEVO MODELO 18 115007 DISNEY, PLAYERA, STITCH, 100% ALGODON 99.00 PZA NUEVO MODELO 18 119013 WEEKEND, CHAMARRAS Y ABRIGOS, SUETER, 100% ACRILICO 499.00 PZA NUEVO MODELO 18 126003 LA MODE, VESTIDO, 100% VISCOSA 599.00 PZA NUEVO MODELO 18 140003 PISO, CERAMICO, WHEELHOUSE, 40 CM X 40 CM 302.40 CAJA CAMBIO DE MARCA 18 141004 CUOTAS DE VIGILANCIA, Y MANTENIMIENTO, PAGO QUINCENAL 100.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 18 153008 PENGUIN, EDREDON, SET DE 3, KING SISE, 100% POLIESTER, MOD 6 1999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 18 158004 WHIRLPOOL, 6 QUEMADORES, 3 PARRILLAS, MOD WFR5000D00 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 160002 WHIRPOOL, LAVADORA, 18 KG, 10 CICLOS, MOD 8MWTW1823WJM 11399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 165003 HOME LINE, CUCHARA, MOD 2275 12.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 206002 SUBCOMPACTO 392614.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 206012 SUBCOMPACTO 464400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 207002 CARABELA, URBANA, CYBORG 250 CC, MOD 2025 49999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 18 210003 TOYO, RIN 13, MOD 155/70R/13 1950.00 PZA CAMBIO DE MARCA 18 231006 LG, 65ˮ, PANTALLA, UHD, 4K, AI, MOD 65UA8050PSA 13499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 18 247009 ROLAN, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD E-X10 507.74 UNIDAD NUEVO MODELO 18 276004 REXONA, BARRA, PAQ DE 4 PZAS, DE 45 GR C/U 169.03 PAQ CAMBIO DE MARCA 18 287004 MOZTAZA, BISUTERIA, ARETES, MOÑO, MOD 156874 46.39 PAR NUEVO MODELO 18 287006 MOSTAZA, BISUTERIA, COLLAR, MOD 156912 56.69 PZA CAMBIO DE MARCA 19 098001 MC CORMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA 30 GR 22.90 CAJA CAMBIO DE MARCA 19 099002 EPURA, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML 21.67 LT CAMBIO DE MARCA 19 107002 LA CETTO, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML 217.33 LT CAMBIO DE MARCA 19 116009 DENIM GEAR, PANTALON, 98% ALGODON - 2% SPANDEX 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 19 119016 CUIDADO CON EL PERRO MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 899.00 PZA NUEVO MODELO 19 147004 SPRING AIR, KING SIZE, MATRIMONIAL, MOD UNIQUE 13390.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 19 149004 RAFAGA, CTRO ENTRETENIMIENTO, MOD SERMAT 9890.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 152003 ROGA, SOFA CAMA, CHOCOLATE, MOD CONTEMPORANEO 5074.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 152004 DIANA, SALA, 3-2-1, MOD COCOA 20190.00 JGO CAMBIO DE MARCA 19 155001 TOWEL, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD GRANADA 219.90 PZA NUEVO MODELO 19 162005 T-FAL, FREIDORA, DE AIRE, 5 L, MOD EY8158U0 1965.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 198001 EVOLVE, APARATOS P/SORDERA, AUDITIVO, MOD BTE 9500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 19 206001 USOS MULTIPLES 297700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 208002 NEXT, URBANA, R-26, 18 VELS, MOD MULTI 3499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 217003 REP DE MOTOR, CAMBIO CADENA DEL TIEMPO, MANO DE OBRA Y 10800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 19 230005 HARMAN KARDON, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ONYX STUDIO 6 5499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 239002 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BME-S-KB6LA 16999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 19 246004 CTRO NOCT, BEBIDA, SHOT, TEQUILA 1800 CRISTALINO, 30 ML 82.90 SERV CAMBIO DE PRESENTACION 19 258004 COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO 6090.83 COST/M CAMBIO DE MODALIDAD 20 004008 GAMESA, DULCES, CHOKIS RELLENAS, PAQ DE 90 GR 272.22 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 005001 LOS GALLOS, P/HOT CAKES, BOLSA DE 800 GR 41.13 KG CAMBIO DE MARCA 20 058001 LA HUERTA, CONGELADA, FRESAS, BOLSA DE 454 GR 134.36 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 081004 PIMIENTO MORRON, A GRANEL 94.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 20 087001 MP, EPAZOTE, BOLSA DE 28 GR 15.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 20 115004 MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON 84.92 PZA CAMBIO DE MARCA 20 119015 SAHARA, CHAMARRA, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122007 PUNTO BLANCO, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ C/2 PZ, 100% ALGODON 180.05 PZA CAMBIO DE MARCA 20 122020 CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, 75.5% ALGODON- 24.5%POLIESTER 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 123005 CAROSELLO, TRAJE, 100% ALGODON 379.00 JGO NUEVO MODELO 20 148001 COMEDOR, 7PZAS, (M-6 S), BASE MADERA, MOD COMA 29999.00 JGO NUEVO MODELO 20 167001 LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD PERISTYLE 399.00 JGO CAMBIO DE MARCA 20 173004 CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML 24.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 20 186005 DESENFRIOL D, TABLETAS, CAJA CON 30, 500 MG, LAB BAYER 86.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 20 196010 THEALOZ DUO, O/MED, UROL, LAGRIMA ART. FCO C/10 ML, LAB THEA 863.31 FCO CAMBIO DE MARCA 20 241004 TRIONDA, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL MOD JD8032 849.00 PZA CAMBIO DE MARCA 20 241006 JUNION, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 589.00 PAR CAMBIO DE MARCA 20 247007 JETHRO BY STEELPRO, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTRICA 3999.90 PZA CAMBIO DE MARCA 21 023002 FRANKFURT, DE PAVO, A GRANEL 79.80 KG CAMBIO DE MARCA 21 096003 NESCAFE, REGULAR, CAFE DE OLLA, FCO DE 170 GR 589.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 21 097004 PUNTA DEL CIELO, REGULAR, CREMA IRL, FCO DE 110 GR 1900.00 KG CAMBIO DE MARCA 21 108005 MICHELOB ULTRA, CLARA, 6 BOTELLAS DE 355 ML C/U (2130 ML) 56.29 LT CAMBIO DE MARCA 21 110006 PALOMA, BLUSA, 100% POLIESTER 299.90 PZA NUEVO MODELO 21 116009 BUFFALO, PANTALON, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 119008 NON STOP, CHAMARRA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 119009 USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER 399.99 PZA CAMBIO DE MARCA 21 120001 MEN JUANKY, BOXER, 80% ALGODON - 20% ELASTANO 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 21 122012 REFILL, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST 179.00 PAQ NUEVO MODELO 21 124002 WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER 579.00 PZA NUEVO MODELO 21 126002 CHEROKEE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 127001 GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 128005 HUMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 199.90 JGO CAMBIO DE MARCA 21 129002 BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% POLIESTER 449.00 JGO NUEVO MODELO 21 134005 AZABACHE BOO, BOTAS, CORTE DE PIEL - SUELA SINTETICA 1899.00 PAR CAMBIO DE MARCA 21 153007 COLAP, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD DISNEY 434.50 JGO CAMBIO DE MARCA 21 166004 CINSA, SARTEN, DE ALUMINIO, DE 26 CM 229.00 PZA CAMBIO DE MARCA 21 170003 FOY, HERRAMIENTA, JGO DE DESARMADORES, 2 PZAS 62.90 JGO CAMBIO DE MARCA 21 172007 MP, VASOS, #10, BOLSA DE 50 PZAS 46.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 21 177004 MAGITEL, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ DE 5 PZAS 24.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 21 185003 PENAMOX, CAPSULAS, 12 DE 500 MG, LAB SANFER 259.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 21 240002 EDUCA, JGO DE MESA, ROMPECABEZAS, PAQ DE 1000 PZAS 399.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 22 020003 DIXIE, DE CERDO, PAQ DE 250 G 107.60 KG CAMBIO DE MARCA 22 122019 SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 50% ALGODON 119.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 22 163002 NINJA, 3 VEL, VASO DE CRISTAL, MOD CO610B 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 22 167001 NADIR, CRISTALERIA, COPAS, MOD 7073 69.00 PZA NUEVO MODELO 22 181003 DOWNY, SUAVIZANTE, FLORAL, BOTE DE 750 ML 42.67 LT CAMBIO DE MARCA 22 182005 ARAMO, VELADORA, VASO GRANDE, MOD VIRGEN DE GUADALUPE 47.80 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 183009 SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO POR DIA 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 206002 USOS MULTIPLES 439490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206007 COMPACTO 599900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 206011 COMPACTO 599990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 22 251003 CASTILLO, SECUNDARIA, APRENDO MATEMATICAS 1, ZAHOUL JOSE 310.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 22 253011 EL DICTAMEN, PERIODICO, SUSCRIPCION, IMPRESO, ANUAL 1825.00 SERV CAMBIO DE MARCA 440 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 22 267002 ROSTIZADO, ENSALADA, ARROZ Y SALSA, PZA 160.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 22 281004 REGIO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, DE 400 HOJAS DOBLES 37.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 22 284001 MENNEN, P/BEBE, TALCO, BODY MAGIC, AZUL, BOTE DE 100 G 54.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 040001 MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 550 G 230.91 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 044002 MP, S/SAL, BARRA DE 90 G 311.11 KG CAMBIO DE MARCA 23 057001 MARKETSIDE, THOMPSON, CAJA DE 907 G 92.61 KG CAMBIO DE MARCA 23 066004 VALLEY FOODS, CHIPOTLES, PICADOS, LATA DE 215 G 143.72 KG CAMBIO DE MARCA 23 074001 BOTANAS LAS NORIAS, TRADICIONALES, BOLSA DE 60 G 250.00 KG CAMBIO DE MARCA 23 074002 SABRITAS, CREMA Y ESPECIAS, BOLSA DE 44 G 454.55 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 083005 MP, LIQUIDO, BOTE DE 680 G 91.18 KG CAMBIO DE MARCA 23 084015 BUBBALOO MEGA, DULCES, CHICLES, PAQ DE 5 PZAS, DE 39 G 16.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 084019 SNICKERS, CHOCOLATE, BARRA DE 48 G 416.67 KG CAMBIO DE MARCA 23 088001 MI TIENDA DEL AHORRO, DE POLLO, PAQ DE 8 CUBOS, DE 88 G 135.80 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 107001 RIUNITE LAMBRUSCO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 219.99 LT CAMBIO DE MARCA 23 110004 LA MODE, BLUSA, 53% VISCOSA - 47% POLIESTER 399.00 PZA NUEVO MODELO 23 111010 MYST, PROTECTOPIE, 74% POLIAMIDA - 26% ELASTANO 199.00 PAR CAMBIO DE MARCA 23 113006 ZARA MP, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 100% ALGODON 159.00 PAQ NUEVO MODELO 23 119029 CHAMARRA, 100% POLIESTER 272.53 PZA NUEVO MODELO 23 120002 NAUTICA, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON 999.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 121011 ROMANTIC STYLE, BRASIER, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX 54.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 126001 CONTEMPO, TRAJE, 100% POLIESTER 1248.00 PZA NUEVO MODELO 23 133005 EVA MODA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 85.00 PAR NUEVO MODELO 23 147011 RESTONIC MADISON, MATRIMONIAL, MOD MOONCARE 5450.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 148006 EXCELL MP, COMEDOR, 7 PZAS, (1M- 6S), MOD TZALAM ZUMA 37133.00 JGO NUEVO MODELO 23 149016 MAINSTAYS, ESCRITORIO, MOD PARSON 4490.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 150008 EXCELL MP, BANCO, MOD LIKE BEIGE DORADO 2499.00 PZA NUEVO MODELO 23 152007 EXCELL MP, SALA, 3-2, MOD ALPES MARQUESA 16539.00 JGO NUEVO MODELO 23 153005 HOMAGE, COLCHA, IND, 100% POLIESTER MOD COLMAKLIS 699.00 PZA NUEVO MODELO 23 167011 HAUS, CRISTALERIA, COPAS, JGO DE 12 PZAS, MOD TRENTINO 749.00 JGO NUEVO MODELO 23 169002 OSRAM, AHORRADOR, 23 W, LUZ CALIDA 54.90 PZA NUEVO MODELO 23 171003 EVEREADY, AA, EXTRA DUTARION, ALCALINA 10.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 177005 3M, FIBRA, MOD P96 USO GENERAL 22.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 23 179007 VAPE, INSECTICIDA, ESPIRALES, CAJA C/12 PZAS DE 12.5 G 25.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 23 182003 FAROLITO, VELADORA, MOD NUM 4 22.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 23 198002 CCR, LENTES, ARMAZON DE PASTA, MOD TORTOIS 500.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 206008 USOS MULTIPLES 1679000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 206010 USOS MULTIPLES 341900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 207004 CAN-AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER 500, 650CC, MOD 2026 182900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 207005 DINAMO, SCOOTER, AVENTURE ELITE, 150 CC, MOD 2026 36169.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 207006 ITALIKA, URBANA, VITALIA 150, 149 CC, 2026 35499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 215007 LAVADO, CARROCERIA Y ASPIRADO DE CARRO CHICO 70.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 216005 CAMBIO DE BALATAS, DELANTERAS Y TRASERAS, MANO DE OBRA 4192.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 216021 AJUSTE DE FRENOS, 4 RUEDAS, COROLLA 4580.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 23 223002 RUTA NO. 40 SUR 11.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 224002 RUTA NISSAN 2 20.00 VIAJE CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 231004 HISENSE, 58ˮ, 4K, HD, MOD A6NV 9490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 23 240004 MAISTO, JUGUETE, CARRO, BASICO, DE COLECCION 29.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 240008 BBURAGO, JUGUETE, CARRO, MOD 18-38214 MCL 38 329.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 241002 XWIFT, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA, MOD 9847 109.00 PZA CAMBIO DE MARCA 23 265008 LONCHERIA, HAMBURGUESA, PAPAS, REFRESCO, POSTRE 201.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 23 274003 COLGATE, ENJUAGUE, PLAX INFINITY, BOTE DE 250 ML 319.60 LT CAMBIO DE MARCA 23 274007 ORAL B, CEPILLO, INDICATOR, PZA 20.00 PZA NUEVO MODELO 23 281010 REGIO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 6 ROLLOS DE 390 HOJAS C/U 35.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 23 283003 SABA, TOALLAS, INVISIBLE, C/ALAS, PAQ DE 6 PZAS 125.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 23 287009 JOYERIA, DIJE, PLATA .925, MOD VIRGEN DE GUADALUPE 483.16 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 287010 JOYERIA, CADENA, PLATA .925, MOD 30 CM 853.49 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 287011 SM, JOYERIA, PULSERA, ORO DE 10 KT, MOD PNB MA CAR 12-2.3 4328.46 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 23 287012 JOYERIA, ANILLO, DE MATRIMONIO, JGO, MOD PNBVI CF002-41 9162.12 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 029004 PUNTA ABREOJOS, EN CONSERVA, OSTIONES, LATA DE 85 GR 1235.29 KG CAMBIO DE MARCA 24 032001 NESTLE, ENTERA, NIDO, LATA DE 1080 GR 208.33 KG CAMBIO DE PRESENTACION 24 041005 YAKULT, P/BEBER, SOFUL, BOTE DE 200 ML 45.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 24 107002 MONTE XANIC, TINTO, CABERNET MERLOT, BOTELLA DE 750 ML 891.98 LT CAMBIO DE MARCA 24 110003 LEVI´S, BLUSA, 100% VISCOSA 1549.00 PZA NUEVO MODELO 24 112001 CHEROKEE, CALCETINES, 81% ALGODON - 16% POLIAMIDA - 3% ELAST 55.75 PAR CAMBIO DE MARCA 24 112003 POLO, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO 26.90 PAR CAMBIO DE MARCA 24 117003 JENIFER MOORE, PANTALON, 100% POLIESTER 249.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 118002 FBS, PANTALON, 62% ALGODON - 25% POLIESTER - 13% OTROS 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 119001 PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1131.67 PZA CAMBIO DE MARCA 24 119010 ROCK SUGAR, SUDADERA, 100% POLIESTER 316.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 119033 LOB MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 24 121004 MARISOL, BRASIER, 90%POLIAMIDA, 10% ELASTANO, MOD S22-06 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 122019 GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 3 PZAS, 95% POLIAMID 169.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 24 123014 GERBER, MAMELUCO, 100% ALGODON 185.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 129005 MILANO MP, CAMISON, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO 129.99 PZA CAMBIO DE MARCA 24 133001 AEROPOSTALE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 249.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 137007 POSSIO SPORT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 289.00 PAR CAMBIO DE MARCA 24 153001 HOME BASICS, FRAZADA, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 24 153008 BHF, EDREDON, 3 PZAS, KING, MOD 1737165 1199.00 JGO CAMBIO DE MARCA 24 160002 LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA 11249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 166004 T-FAL, BATERIA, 6 PZAS, MOD INTUITION 3299.00 PZA NUEVO MODELO 24 175003 GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, SANDIA, BOTE DE 275 ML 45.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 24 231004 SAMSUNG, 43ˮ, SMART TV, MOD LH43BETMLGKXZX 5749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 24 251012 MACMILLAN, PREPA, ILIANA DELGADO, EDIT MCMILLAN 454.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 24 255004 GUADALAJARA, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 11655.76 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 24 270019 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 2175.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 24 273003 COVER GIRL, RIMEL, LAST BLAST, PZA DE 13.1 ML 206.50 PZA NUEVO MODELO 25 004001 CRAKETS, SALADAS, MANTEQUILLA, PAQ DE 267 GR 146.07 KG CAMBIO DE MARCA 25 005004 LA POSADA, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 GR 37.80 KG CAMBIO DE MARCA 25 019005 LA FAMA, CARNE SECA, DE RES, DESHEBRADA, BOLSA DE 100 GR 172.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 027004 CAMARON, COCIDO, COCTELERO, 100/200, A GRANEL 206.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 25 064003 H-E-B MP, PASILLA, BOLSA DE 100 GR 429.50 KG CAMBIO DE MARCA 25 097002 H-E-B, REGULAR, REGULAR, VERACRUZ, BOLSA DE 400 GR 139.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 106001 PUERTO DE INDIAS, GINEBRA, STRAWBERRY, BOTELLA DE 750 ML 746.65 LT CAMBIO DE MARCA 25 107004 LA REDONDA, TINTO, DULCE, RUBY, BOTELLA DE 750 ML 198.66 LT CAMBIO DE MARCA 25 115005 HOKEY EXPORT PRINT SA DE CV, PLAYERA, 100% ALGODON 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 116003 BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 119003 B.W.S.JIA, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, DESIGN, 100% POLIE 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 119011 CHEROKEE, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIURETANO 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 119023 JLO, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 25 119024 GEORGE, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIESTER 465.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 441 25 119030 THE SIMPSONS, CHAMARRAS Y ABRIGOS, SUETER, 100% ACRILICO 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 122003 BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, BRASIER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO 229.00 PZA NUEVO MODELO 25 122019 CARNIVAL, P/NIÑA, CORPIÑO, 82% POLIESTER - 18% ELASTANO 101.00 PZA NUEVO MODELO 25 122025 JOE, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODÓN 19.99 PZA CAMBIO DE MARCA 25 126002 SAHARA, VESTIDO, 85% POLIESTER - 8% FIBRAS MET - 7% ELASTAN 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 126003 STRONA, VESTIDO, 100% POLIESTER 419.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 127001 18 FOREVER, VESTIDO, 100% POLIESTER 399.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 25 133005 BESER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 249.50 PAR CAMBIO DE MARCA 25 148003 LEGNO, COMEDOR, 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD ODESSA 12599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 148005 MUEBLERIA FOLY MP, ANTECOMEDOR, DE 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD 22890.00 JGO NUEVO MODELO 25 150004 K-DELTA, COCINA INTEGRAL, MOD TEXAS 15599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 25 150006 ROYAL, PORTA GARRAFON, MOD AS2020 2877.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 159001 SAMSUN, 1.4 PIES, MOD MS40DG5505AK 2899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 161003 SAMSUNG, 22 PIES, 3 PTAS, MOD RF22A4010S9EM 18499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 25 165002 LA CENA, COMAL, MOD 3663 1299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 25 180001 ADORABLES, TOALLAS, ROLLO DE 50 HOJAS DOBLES 22.00 ROLLO CAMBIO DE MARCA 25 188001 LOSARTAN, TABLETAS, 30 TABLETAS, DE 50 MG, LAB MEDIMART 109.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 25 194003 GNC, NATURISTA, CITRATO DE CALCIO, 180 TABLETAS, 1000 MG, LAB 499.90 BOTE CAMBIO DE PRESENTACION 25 197001 PRUDENCE, PRESERVATIVOS, PAQ DE 3 PZAS, CLÁSICO 57.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 25 200003 CUIDADO DENTAL, EXTRACCION, PREMOLAR 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 25 206011 USOS MULTIPLES 561900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 25 243005 NUCAN, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA DE 1 KG 52.00 KG CAMBIO DE MARCA 25 247014 YOUTUBE, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, PELÍCULAS, SERIES PREMI 300.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 26 011012 BARILLA, FIDEOS, NUM 2, DE 200 G 57.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 023005 FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 G 112.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 26 030018 NESTLE, MEDIA CREMA, LATA DE 250 G 81.00 KG CAMBIO DE MARCA 26 032005 NIDO, PROD LACTEO, FORTICRECE, BOLSA DE 120 G 208.33 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 26 037003 CEBALLOS, PANELA, PZA DE 850 G 96.47 KG CAMBIO DE MARCA 26 040005 LA ESTANCIA, AÑEJO, COTIJA, A GRANEL 112.00 KG CAMBIO DE MARCA 26 040012 BAFAR, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G 647.58 KG CAMBIO DE MARCA 26 040014 FOOD SERVICE, O/QUESOS, GOUDA, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 26 047012 A GRANEL 32.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 050011 CHINO, A GRANEL 38.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 054010 MIEL, A GRANEL 23.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 056012 PERSONAL, A GRANEL 24.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 057011 RED GLOBO, A GRANEL 140.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 059027 O/FRUTAS, MANDARINA, A GRANEL 49.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 059028 MANGO, ATAULFO, A GRANEL 39.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 061015 MORADA, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 062011 S/ESPINAS, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 065015 A GRANEL 68.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 067006 A GRANEL 36.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 070015 SALADETTE, A GRANEL 19.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 075011 VERDE, A GRANEL 25.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 076016 A GRANEL 28.75 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 078013 A GRANEL 23.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 081018 JALAPEÑO, A GRANEL 52.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 081019 PIMIENTO MORRON, A GRANEL 49.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 081022 HABANERO, A GRANEL 190.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 081023 GUERO, A GRANEL 84.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 26 109001 MARLBORO, C/FILTRO, BLANCOS, CAJETILLA CON 20 PZAS 87.00 CAJETI CAMBIO DE MARCA 26 110010 STINGRAY, PLAYERA, 100% LICRA 389.00 PZA NUEVO MODELO 26 126013 JOCES, TRAJE, 3 PZAS, 100% POLIESTER 2699.00 TRAJE NUEVO MODELO 26 168002 BORIS, CONTENEDOR, CAJA 11 LT, C/TAPA, MOD TRANSPARENTE 99.00 PZA CAMBIO DE MARCA 26 186004 ANTIFLUDES, SOLUCION, FCO DE 30 ML, LAB CHINION 150.59 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 26 206002 USOS MULTIPLES 667900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 26 216016 NISSAN, AFINACION, MAYOR, TIDDA 2020, MANO DE OBRA 1350.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 26 230003 RADIOSHACK, ACCESORIOS, BOCINA, BT 5.0, MOD 100124457 879.20 UNIDAD NUEVO MODELO 26 231009 LG, 50ˮ, SMART, HD, LED, MOD 50UT7570PUB 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 26 246002 CTRO NOCT, BEBIDA, WHISKY, BUCHANAN 12, COPA 290.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 26 272003 WAHL, RASURADORA, MULTIGROOMER, MOD 3025820CD 599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 003001 MP, DE AVENA, BOLSA DE 400 G 27.50 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 004008 BIMBO, DULCES, MULTIGRANO, NUEZ, PAQ DE 34 G 588.24 KG CAMBIO DE MARCA 27 009004 BIMBO, TOSTADO, MINI, MANTEQUILLA, BOLSA DE 115 G 226.09 KG CAMBIO DE PRESENTACION 27 021002 FUD, DE PAVO, PAQ DE 290 G 208.28 KG CAMBIO DE MARCA 27 023003 ALPINO, DE PAVO, PAQ DE 500 G 88.85 KG CAMBIO DE MARCA 27 044007 LALA, S/SAL, BARRA DE 225 G 244.00 KG CAMBIO DE MARCA 27 058012 SABRITAS, SEMILLAS, CACAHUATES, KACANG, BOLSA DE 77 G 207.79 KG CAMBIO DE MARCA 27 095006 DEL VALLE, DE FRUTAS, MANZANA, LATA DE 340 ML 50.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 27 101008 REDBULL, ENERGIZANTE, LATA DE 250 ML 176.00 LT CAMBIO DE MARCA 27 107005 DARK HORSE, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 353.32 LT CAMBIO DE MARCA 27 110001 DAVINCHY, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA 599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 110006 36 TH AVENUE, BLUSA, 100% VISCOSA 179.99 PZA CAMBIO DE MARCA 27 119011 LIEB, SUDADERA, 57% ALGODÓN - 40% POLIESTER - 3% ELASTANO 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 126007 SANTORY MP, VESTIDO, 75% VISCOSA - 11% POLIESTER - 14% OTRAS 290.00 PZA NUEVO MODELO 27 126008 COCOA MINT, VESTIDO, 100% VISCOSA 299.90 PZA CAMBIO DE MARCA 27 136005 FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 147010 REGIO, MATRIMONIAL, MOD TOSCANO 2227.74 PZA NUEVO MODELO 27 160005 WHIRLPOOL, LAVADORA, 28 KG, MOD 7MWTW7120LC 18815.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 177001 MP, FIBRA, 15 CM X 9 CM, MOD L11I5 13.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 178001 FOCA, LIQUIDO, BOTELLA DE 1 LT 38.00 LT CAMBIO DE MARCA 27 182007 ARAMO, VELADORA, DE VIDRIO, MOD ECOLIMON PRINCESA 25.00 PZA CAMBIO DE MARCA 27 206008 SUBCOMPACTO 839990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 206012 SUBCOMPACTO 373200.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 208004 ALUBIKE, DE MONTAÑA, R-29, MOD SR SUNTOUR 10999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 209002 LTH, MOD L42 400 12V 3172.31 PZA CAMBIO DE MARCA 27 230001 GROUND SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, MOD GS-S75886 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 231002 HISENSE, 55ˮ, 4K QLED, MOD 55QD6QV 9498.50 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 27 241006 FURIA, CALZADO, P/FUTBOL, MOD 2803 559.00 PAR CAMBIO DE MARCA 27 254007 PAPER MATE, COLORES, CAJA DE 12 PZAS 28.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 27 272006 BABYLISS PRO, ALACIADORA, MOD BNTHP3000TES 3399.00 UNIDAD NUEVO MODELO 27 277004 GILLETTE, CREMA P/AFEITAR, ACTIVE PROTECT, FCO DE 150 ML 80.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 28 003001 MP, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 440 G 102.27 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 012001 MP, PAN DULCE, PANQUE C/PASAS, PAQ DE 255 G 150.98 KG CAMBIO DE MARCA 28 026004 TUNY, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 G 176.92 KG CAMBIO DE MARCA 28 088002 KNORR, DE POLLO, PAQ DE 6 CUBOS, 63 G 269.84 KG CAMBIO DE PRESENTACION 28 089002 D’GARY, DE AGUA, DE PIÑA, RINDE 1L, CAJA DE 80 G 165.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 096001 MYBRAND, REGULAR, FCO DE 200 G 560.00 KG CAMBIO DE MARCA 28 130002 VERTICHE MP, GORRA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 179.99 PZA NUEVO MODELO 28 148005 UG, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD CUADRADA 19990.00 JGO CAMBIO DE MARCA 442 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 28 154002 ERIKA, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZS, 100% ALGODON 280.00 JGO CAMBIO DE MARCA 28 161003 LG, 11 PIES, MOD GT35BP 13870.10 UNIDAD NUEVO MODELO 28 181002 FABULOSO, LIMPIADOR, ULTRA FRESCURA, BOTELLA DE 1 L 44.00 LT CAMBIO DE MARCA 28 183001 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL 1750.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 28 183003 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL 1700.00 SERV CAMBIO DE MARCA 28 206005 SUBCOMPACTO 369900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 28 212003 FLEXI OIL, ACEITE, MONOGRADO, SAE 60, BOTELLA DE 705 ML 99.29 LT CAMBIO DE PRESENTACION 28 246007 ACT RECR, JGOS INFANT, BRINCOLIN, FIN DE SEMANA, 15 MIN 30.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 28 282002 EXTREME, FIJADOR, GEL, PROFESIONAL, BOTE DE 250 G 116.40 KG CAMBIO DE MARCA 28 291001 PAQ PREVISION, CREMACION, TRAMITES, VELACION, URNA BASI 22000.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 29 044003 ALPURA, S/SAL, BARRA DE 90 GR 260.00 KG CAMBIO DE MARCA 29 044004 EUGENIA, C/SAL, BARRA DE 90 GR 255.56 KG CAMBIO DE MARCA 29 069001 RANCHERITA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 G 37.42 KG CAMBIO DE MARCA 29 104001 BACARDI, ANEJO, BOTELLA DE 700 ML 348.91 LT CAMBIO DE PRESENTACION 29 111005 ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 88% NYLON - 12% LYKRA 89.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 29 124001 WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER 529.00 PZA CAMBIO DE MARCA 29 136004 BAMBINO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA 449.00 PAR CAMBIO DE MARCA 29 149015 CAJONERA, 4 CAJONES, MELAMINA, MOD 5900.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 29 198002 LENTES, ANTEOJOS, ESFERICOS, GRADUACION .25, BASICOS 800.00 PZA NUEVO MODELO 29 222004 PAQUETERIA 413.25 BOLETO CAMBIO DE MARCA 29 267003 ENTERO, INCLUYE SALSA Y TORTILLAS 200.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 29 268009 CAFETERIA, LATTE, ALTO, CALIENTE, REBANADA PANQUE LIMÓN 126.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 29 268012 CAFETERIA, CAFE AMERICANO 12 OZ Y REB PASTEL NARANJA 76.00 ORDEN CAMBIO DE MODALIDAD 30 029001 PONTO, EN CONSERVA, OSTIONES, CAJA DE 105 G 530.95 KG CAMBIO DE MARCA 30 035001 MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 1000 ML 39.00 LT CAMBIO DE MARCA 30 112001 WILSON, CALCETAS P/HOMBRE, 5 PZAS, 100% FIBRAS RECUPERADAS 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 115004 GABRIELITO, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER 260.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 116003 CIMARRON, PANTALON, 100% ALGODON 309.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 133001 PEKE KID´S, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 210.00 PAR CAMBIO DE MARCA 30 133006 KAROL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 295.00 PAR CAMBIO DE MARCA 30 141001 CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO QUINCENAL 1500.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 155006 AMOR POR PUEBLA, CORTINAS, 100% POLIÉSTER, MOD FLORENCIA 195.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 164001 BLACK+DECKER, MOD IRBD350 299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 198001 FRECUENT, LENTES, DE CONTACTO, BLANDOS, 6 DIOPTRIAS, ALL DAY 1069.00 PAR CAMBIO DE MARCA 30 207002 HONDA, URBANA, INVICTA, CB160F, MOD 2026 51990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 207004 HONDA, URBANA, XR 150L, MOD 2026 50990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 207005 VENTO, URBANA, TORNADO, 300 CC, MOD 2026 34999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 30 241001 JOMA, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1099.00 PAR CAMBIO DE MARCA 30 246005 ACT RECR, BILLAR, HORA 40.00 HORA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 246006 CTRO NOCT, BEBIDA, CONEJO, VASO DE 500 ML 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 30 247003 YOUTUBE MUSIC, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, INDIVIDUAL 129.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 30 247011 PUREPECHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD CLASICO 750.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 30 273002 REVLON, LAPIZ LABIAL, DE 50 ML 195.00 PZA CAMBIO DE MARCA 30 274003 ORAL-B, CEPILLO, MEDIO, COMPLETE 20.90 PZA NUEVO MODELO 30 274009 COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCIÓN, TUBO DE 100 ML 420.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 30 284001 EVENFLO, ART DE TOCADOR, CORTAUÑAS, DE 3 PZAS 78.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 30 288006 OZARK TRAIL, MOCHILA, MOD CALKINI 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 002006 BARCEL, PALOMITAS, POP KARAMELADAS, BOLSA DE 45 G 222.22 KG CAMBIO DE MARCA 31 003004 NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G 134.78 KG CAMBIO DE MARCA 31 005003 AUNT JEMIMA, P/HOT CAKES, ORIGINAL, CAJA DE 500 G 133.00 KG CAMBIO DE MARCA 31 009005 WONDER, BLANCO, PAQ DE 567 G 95.24 KG CAMBIO DE MARCA 31 012002 WONDER, PASTELILLO, DALMATA, PAQ DE 55 G 345.45 KG CAMBIO DE MARCA 31 042001 NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML 57.50 LT CAMBIO DE MARCA 31 088003 CISNE, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG 16.00 KG CAMBIO DE MARCA 31 090006 SIMILAC, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 350 G 1000.00 KG CAMBIO DE MARCA 31 099001 DEL VALLE, MINERAL, SABORIZADA, FIZZ, NARANJADA, BOTELLA DE 30.00 LT CAMBIO DE MARCA 31 105004 JOSE CUERVO, REPOSADO, ESPECIAL, BOTELLA DE 990 ML 227.27 LT CAMBIO DE MARCA 31 112005 TOMMAS, CALCETINES, PAQ DE 3 PZAS, 75% ALGODON - 20% POLIAMI 34.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 31 116008 ADIS, PANTALON, 100% ALGODON 337.50 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 118002 BM, PANTALON, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% OTROS 149.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 128002 WILSON, PANTS, 100% POLIESTER 215.30 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 129007 BASIC CONCEPTS, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 95% POLIESTER - 5% EL 299.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 31 137003 CAPA DE OZONO, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 999.00 PAR CAMBIO DE MARCA 31 150001 ACROS, CAMPANA EXTRACTORA, MOD AH7510D 5556.00 PZA CAMBIO DE MARCA 31 252002 DIANA, LITERARIO, EL AMOR EN LOS TIEMPOS DEL COLERA, GARCIA 389.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 32 009001 BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 620 GR 79.03 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 028006 FILETE, COCHITO, A GRANEL 115.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 32 041006 LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 GR 59.09 KG CAMBIO DE MARCA 32 112004 ATLÉTICOS, CALCETINES, DIABETICO, 54% POLIESTER - 46% OTROS 99.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 32 118002 HOLSTONE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 269.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 119016 BAGU, CHAMARRA, 100% POLIESTER 795.00 PZA CAMBIO DE MARCA 32 126009 MOSTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON 279.90 PZA NUEVO MODELO 32 130012 HUMO, CINTURON, 100% SINTÉTICO, MOD 122075 99.90 PZA CAMBIO DE MARCA 32 133004 CESAR, SANDALIAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 169.00 PAR CAMBIO DE MARCA 32 135006 EDEN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 289.00 PAR CAMBIO DE MARCA 32 149002 CHAIRMAN, ESCRITORIO, MOD CIPRES 1649.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 167004 BEST HOME, CUBIERTOS, JGO DE 16 PZAS, MOD CUST#16S 279.90 JGO NUEVO MODELO 32 170010 PRETUL, EQUIPO, 1/2 HP, MOD BOAP-1/22P3 495.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 32 185003 CLAMOXIN, TABLETAS, 10 DE 875 MG/125 MG, LAB MAVER 117.74 CAJA CAMBIO DE MARCA 32 190002 REDDY, DESCONGESTIVOS, JARABE, ADULTO, FCO DE 150 ML 130.76 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 32 242002 FLOWER GARDEN, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD 106DK002 199.90 PZA NUEVO MODELO 32 268006 ULTRA, CANTINA, CERVEZA, LIGHT, LAGER, COPA 19 OZ. 95.00 COPA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 32 272004 DAEWOO, RASURADORA, ELÉCTRICA, MOD DW-RS1 499.00 UNIDAD ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 33 033002 NESTLE, EVAPORADA, CARNATION CLAVEL, LATA DE 340 ML 69.85 LT CAMBIO DE PRESENTACION 33 037001 PHILADELPHIA, DOBLE CREMA, BARRA DE 180 G 286.11 KG CAMBIO DE MARCA 33 106003 BALLANTINE´S, WHISKY, FINEST, BOTELLA DE 700 ML 475.45 LT CAMBIO DE MARCA 33 113004 JUSTPLAY, CALCETINES, 100% ALGODON 39.68 PAR CAMBIO DE MARCA 33 147001 SERTA, MATRIMONIAL, MOD VISTA 4999.00 PZA NUEVO MODELO 33 156002 LASKO, CALEFACTOR, DE TORRE, 32ˮ, CERAMICO, MOD CT32791M 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 160004 SAMSUNG, LAVADORA, 22 KG, FRONTAL, MOD WD22T6300GP 25599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 33 161001 SAMSUNG, 22 PIES, FRENCH DOOR, MOD RF22A4010S9 22119.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 162009 RECORD, FREIDORA, 3 L, MOD D7710A 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 178002 TEPEYAC, BARRA, PZA DE 400 G 72.25 KG CAMBIO DE MARCA 33 190004 HISTIACIL NF, EXPECTORANTE, JARABE, INFANTIL, FCO DE 140 ML, 177.00 FCO CAMBIO DE PRESENTACION 33 231004 HISENSE, 55ˮ, QLED, MOD 55QD6QV 11999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 33 251002 ESFINGE, SECUNDARIA, MATEMATICAS, 1° CUADERNO, MARCO GARCIA 185.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 33 253010 PROCESO, REVISTA, SUSCRIPCION, DIGITAL, SEMESTRAL 400.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 33 254006 BIC, COLORES, KIDS, PASTEL, BOTE DE 40 PZAS 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 33 273004 POND’S, MAQUILLAJE POLVO, ANGEL FACE, NATURAL 2, PZA DE 12 G 46.00 PZA CAMBIO DE MARCA 33 292002 NOTARIO, TRAMITE DE TESTAMENTO 7500.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 443 34 039004 LA VILLITA, OAXACA, A GRANEL 250.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 074005 CHIP’S, SAL, BOLSA DE 52 GR 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 34 102005 ZUKO, POLVO, SOBRE DE 13 GR 5.50 SOBRE CAMBIO DE PRESENTACION 34 110004 WILSON, PLAYERA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 110007 GEORGE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD G02A08188 179.00 PZA NUEVO MODELO 34 110009 SIMPLY BASIC, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 125.00 PZA NUEVO MODELO 34 114003 SIMPLY BASIC, CAMISA, 56% POLIESTER - 44% ALGODON 269.00 PZA NUEVO MODELO 34 116006 RAW, PANTALON, 80% ALGODON - 20% ELASTANO, MOD 9195 159.99 PZA NUEVO MODELO 34 119012 FOLEYS, CHAMARRA, 72% POLIESTER- 28% OTRAS FIBRAS 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119015 PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, P/MUJER CON GORRO, 100% POLIESTER 1199.00 PZA NUEVO MODELO 34 119019 WEEKEND, ABRIGO, 100% POLIESTER 799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 119020 LOVE TREE, CHAMARRA, 100% POLIESTER 550.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 121001 CALVIN KLEIN, BRASIER, 80% NYLON - 20% ELASTANO 1149.00 PZA NUEVO MODELO 34 122002 MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON, ESTILO 13913 34.90 PAQ CAMBIO DE MARCA 34 122005 BABY CREAZY, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, PAQ DE 2 PZAS 199.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 34 122007 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, PAQ C/4 PZAS 179.00 PAQ NUEVO MODELO 34 124002 JBE, SACO, 100% POLIESTER, MOD MSS CAFE 3299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 34 126006 GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER MOD G025A04526 199.00 PZA NUEVO MODELO 34 156002 FIRE SENSE, CALEFACTOR, DE GAS EXTERIOR MOD 1807363 2999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 34 158004 KOBLENZ, 6 QUEM, 30 P, MOD ASTI 8990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 169003 MAX BLUE, LED, 12 W, LUZ BLANCA 36.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 34 182001 PRECISIMO, VELADORA, VASO LIMONERO 19.90 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 34 231004 SAMSUNG, 55ˮ, CRYSTAL UHD, MOD UN55U8200 14284.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 239005 EA SPORTS, VIDEOJUEGO, FC 26 EDICION, ESTANDAR 1049.25 PZA NUEVO MODELO 34 240001 FISHER PRICE, JUGUETE, TELEFONO PARLANCHIN 219.90 PZA NUEVO MODELO 34 247004 CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, PORTATIL, MOD CT-S100 4139.00 PZA NUEVO MODELO 34 252002 DIANA, SUPERACION, SIN DRAMAS 198.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 34 269002 VALLEY FOODS, ARROZ, BLANCO, ARTESANAL, EN CHAROLA DE 200 GR 95.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 272002 CONAIR, SECADORA, TURMALINA Y CERAMICA 549.00 UNIDAD NUEVO MODELO 34 274001 COLGATE, CREMA DENTAL, WHITENING, PREVENCION, TUBO DE 150 ML 500.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 34 277004 PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, PZA DE 120 GR 200.00 KG CAMBIO DE MARCA 34 288003 MOCHILA, VARIOS COLORES 260.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 35 086002 NESTLE, HELADO, CRUNCH, BOTE DE 232 GR 280.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 35 155002 HOME BASIC, TOALLAS, DE BAÑO, 80% ALGODON - 20%POLIESTER 169.00 PZA NUEVO MODELO 35 209002 GONHER, 12 PLACAS, MOD42540 2509.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 017007 CHULETA, A GRANEL 110.48 KG CAMBIO DE MARCA 36 028014 FILETE, BASA ROJO, A GRANEL 85.00 KG CAMBIO DE MARCA 36 074005 SABRITAS, RECETA CRUJIETA, BOLSA DE 46 G 451.75 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 094008 ESPECIAS CLAUDIA, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, BOLSA DE 20 G 1000.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 096006 NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 60 G 1308.34 KG CAMBIO DE PRESENTACION 36 097004 GARAT, REGULAR, ESPRESSO, BOLSA DE 340 G 441.18 KG CAMBIO DE MARCA 36 110009 JORDACHE, BLUSA, 100% VISCOSA 249.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 112009 FILA, TINES, 97% POLIESTER - 3% SPANDEX, 3 PARES 189.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 117007 JORDACHE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 349.00 PZA NUEVO MODELO 36 118003 CAT & JACK, PANTALON, 100% ALGODON 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 118013 MAYORAL, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO 611.40 PZA NUEVO MODELO 36 119036 VALENTINA, CHAMARRA, 45% ALGODON - 50% POLIESTER - 5% ELASTAN 454.75 PZA CAMBIO DE MARCA 36 119038 MP, CHAMARRA P/NIÑA, 100% ALGODON 379.00 PZA NUEVO MODELO 36 121004 BERLEI, FAJA, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO 349.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 122010 ONE FOR YOU BY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 119.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 122023 KUROMI, P/NIÑA, PANTALETAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, 5 PZAS 599.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 36 123010 FANTASTIC, TRAJE, 100% POLIESTER 299.90 TRAJE NUEVO MODELO 36 127001 FIORELLA, VESTIDO, 100 % POLIESTER 499.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 127007 BOMBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON 575.10 PZA NUEVO MODELO 36 127010 JORDACHE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 128007 NFL, PIJAMA, 100% ALGODON 359.90 JGO CAMBIO DE MARCA 36 147001 SEALY, MATRIMONIAL, MOD 10-350 RAISSA 8699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 150004 COCINA INTEGRAL, 2.80 MTS, MADERA DE PINO, MOD CHIHUAHU 13390.00 JGO NUEVO MODELO 36 153003 HOMAGE, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER 611.63 PZA NUEVO MODELO 36 153008 COLAP, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD TUFTED 679.90 PZA NUEVO MODELO 36 158003 MABE, 6 QUEMADORES, 30ˮ, HORNO, ENC ELEC, MOD WEM7643CFIS0A 8590.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 161008 NEW WAVE, 14 PIES, AUT, S/ESCARCHA, MD FC2-54 9999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 36 167001 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, DE PORCELANA, 12 PZAS, MOD ELV 599.00 JGO CAMBIO DE MARCA 36 183005 SERV DOM, ASEO GRAL, POR MES 8400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 36 198002 MOLTO, LENTES, ORO, MOD 84546S 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 206003 SUBCOMPACTO 348400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 206004 DE LUJO 383400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 206008 SUBCOMPACTO 405700.00 UNIDAD NUEVO MODELO 36 252002 ED PENGUIN, LITERARIO, LA EMPLEADA DOMESTICA, FREIDA MCFADDE 399.00 EJEMPL ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 36 266005 FUD, CONGELADA, PEPPERONI, CHICA, 2 PACK 86.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 36 273007 PROSA, RIMEL, CON MICROFIBRAS, 4 EN 1 69.00 PZA CAMBIO DE MARCA 36 288001 JLO, MALETA, SINTETICO, MOD ROSATO 24 1778.00 PZA NUEVO MODELO 37 012002 BIMBO, PAN DULCE, DONAS, PAQ 6 PZAS, DE 158 G 177.21 KG CAMBIO DE MARCA 37 012008 MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PZA DE 50 G 360.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 016004 MISSION, TOTOPOS, BOLSA DE 280 G 142.86 KG CAMBIO DE MARCA 37 018021 BISTEC, CHAMBARETE, A GRANEL 160.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 035003 A DE COCO, DE COCO, BOTE DE 1 L 53.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 042002 CORINA, ACEITE, OLIVA, EXTRA VIRGEN, BOTELLA DE 250 ML 352.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 074005 BARCEL, CHIPS, C/SAL, BOLSA DE 52 G 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 083003 NESTLE, EN POLVO, NESQUIK, SOBRE DE 52 G 192.31 KG CAMBIO DE MARCA 37 084013 RIKOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS BOMBA, PAQ DE 65 G 407.69 KG CAMBIO DE MARCA 37 084017 PULPARINDO, DULCES, ENCHILADO, CAJA DE 20 PZAS, DE 280 G 289.28 KG CAMBIO DE MARCA 37 084021 SKWINKLES, DULCES, ENCHILADO, CLASICOS, PAQ DE 19.5 G 11.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 091004 MC CORMICK, MOSTAZA, FCO DE 115 G 128.26 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 095005 HERDEZ, DE FRUTAS, SPLASH V8, BOTELLA DE 500 ML 46.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 096004 JACOBS, DESCAFEINADO, FCO DE 95 G 1276.31 KG CAMBIO DE MARCA 37 096011 ANDATTI, DESCAFEINADO, FCO DE 275 G 614.55 KG CAMBIO DE PRESENTACION 37 104002 BARAIMA, BLANCO, CLASICO, BOTELLA DE 700 ML 228.57 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 104010 MALIBU, BLANCO, COCO, BOTELLA DE 700 ML 307.14 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 105001 DON ARMANDO, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 656.65 LT CAMBIO DE MARCA 37 107001 CASTILLO RHIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML 180.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 107003 CONCHA Y TORO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML 184.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 110009 ATHLETIC, PLAYERA, 86% POLIESTER - 14% ELASTANO 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 113008 FUZION, TINES, 100% POLIESTER 9.99 PAR NUEVO MODELO 37 113012 FUZION, CALCETINES, 100% POLIESTER 9.99 PAR NUEVO MODELO 37 114009 GEORGE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 115009 DELTA SOFT, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 29.99 PZA CAMBIO DE MARCA 37 117006 ACTIVE, PANTALON, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO 259.90 PZA CAMBIO DE MARCA 37 118012 STUGARS, PANTALON, 66% ALGODON - 32% POLIESTER- 2%ELASTANO 189.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 119012 RED SE7EN, CHAMARRA, 100% POLIESTER 759.90 PZA CAMBIO DE MARCA 444 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 37 122025 BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ 3 PZA, 50% ALGODON - 50% POL 59.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 126006 VERTICHE MP, FALDA, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTAN 295.99 PZA NUEVO MODELO 37 126011 VERTICHE MP, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 303.99 PZA NUEVO MODELO 37 127013 HELLO KITTY, VESTIDO, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON 399.01 PZA CAMBIO DE MARCA 37 130025 VERTICHE MP, GORRA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON 119.99 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 140004 INTERCERAMIC MP, PISO, AZULEJO, 40 X 40 CM, MOD BASILEA 139.00 MT2 NUEVO MODELO 37 147010 WENDY, MATRIMONIAL, MOD OPERA 4299.00 PZA NUEVO MODELO 37 150002 MOBI, ALACENA, MOD IRLANDA 4899.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 150004 MADESA, COCINA INTEGRAL, JGO DE 3 PZAS, MOD GREM229002F9 4999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 154001 DALFIORI, INDIVIDUAL, JGO DE 3 PZAS, MOD JS GRANT 1029.00 JGO NUEVO MODELO 37 155003 HOME CREATIONS, CORTINAS, 100% POLIESTER, MOD417 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 156003 WHIRLPOOL, MINISPLIT, 1.0 TONS, MOD SW1040Q 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 158004 KOBLENZ, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO 30ˮ, MOD EKE-506 PALERM 14499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 161008 LG, 20 PIES, 2 PTAS, MOD LT57BPSX 12999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 167001 CROW BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO 16 PZAS, MOD MERAH 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 167004 CUBIERTOS, CUCHARA, JGO DE 5 PZAS, MOD ACERO INOXIDABL 25.00 JGO CAMBIO DE MARCA 37 167005 VICRILA, CRISTALERIA, COPAS, MOD CHOCOMILERA 839 400 ML 46.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 167006 CRISA, CRISTALERIA, TARRO, MOD 5681 375 ML 47.00 PZA CAMBIO DE MARCA 37 181008 CARISMA, SUAVIZANTE, BOTE DE 1 L 37.00 LT CAMBIO DE MARCA 37 181010 PINOL, LIMPIADOR, MULTIUSOS, BOTE DE 828 ML 30.19 LT CAMBIO DE MARCA 37 181013 MP, LIMPIADOR, PINO, BOTE DE 1 L 16.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 37 207010 MB, SCOOTER, RX GT, 175CC, MOD 2026 35624.05 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 208006 SUMMIT, DE MONTAÑA, 12 VEL, R 29, MOD HERMES 14625.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 230013 STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, BLUETOOTH ANC, MOD AUD-2560BL 699.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 238011 SYSTECH, DRONE, GIROSCOPIO DE 6 EJES, MOD S7 2499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 247009 YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD YRS-24B 129.00 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 252010 MOLINO, LITERARIO, SINSAJO, SUZANNE COLLINS 479.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 37 254004 MONKY, CUADERNO, PASTA DURA, DE RAYAS, 100 HOJAS 100.33 PZA NUEVO MODELO 37 268023 CAFETERIA, CAFE AMERICANO, ROLES DE CANELA 85.00 ORDEN CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 37 269002 GUISADO, PICADILLO A LA MEXICANA, A GRANEL 230.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 37 272002 PHILIPS, DEPILADORA, PARA CUERPO, MOD BRL136 1199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 37 272003 REMINGTON, SECADORA, GLOSS, MOD D18A 519.00 UNIDAD NUEVO MODELO 37 274014 ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, ADVANCE WHITE, TUBO DE 121 GR 619.84 KG CAMBIO DE MARCA 37 279007 RASER, RASTRILLO, SENSATIONS, P/DAMA, PAQ DE 2 PZAS 29.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 37 287006 DIFLOR, JOYERIA, ANILLO, PARA MUJER, MOD FL2-38188 7447.04 PZA CAMBIO DE MARCA 37 287028 JOYERIA, ANILLO, DAMA, ORO DE 14 K, MOD LTUKG517-5Y 3631.80 PZA CAMBIO DE MARCA 38 036003 PHILADELPHIA, AMERICANO, PAQ 144 G 256.25 KG CAMBIO DE MARCA 38 037002 CAPERUCITA, PANELA, PZA DE 200 G 307.80 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 042004 PURELA, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML 44.13 LT CAMBIO DE PRESENTACION 38 051010 VALENCIA, A GRANEL 26.73 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 058005 ECOTIERRA, SEMILLAS, AJONJOLI, BOLSA DE 500 G 120.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 066003 SAN MARCOS, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 100 GR 190.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 38 069002 CHATA, REFRITOS, NEGROS, CHORIZO Y QUESO, BOLSA DE 400 G 85.00 KG CAMBIO DE MARCA 38 096002 NESCAFE, REGULAR, TASTER´S CHOICE, FCO DE 48 G 2093.54 KG CAMBIO DE MARCA 38 099004 BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML 20.00 LT CAMBIO DE MARCA 38 100013 SIDRAL MUNDET, REFRESCO, SIDRAL, BOTELLA DE 600 ML 33.33 LT CAMBIO DE MARCA 38 101001 RED BULL, ENERGIZANTE, ORIGINAL, LATA DE 250 ML 174.30 LT CAMBIO DE MARCA 38 101007 AMPER, ENERGIZANTE, PLAY HARD, LATA DE 473 ML 38.05 LT CAMBIO DE MARCA 38 114010 ARISTOS, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON 430.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 114011 RAMONCITO, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 171.29 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 115002 REFILL, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 189.00 PZA NUEVO MODELO 38 116010 MP, PANTALON, 62% ALGODON - 24% POLIESTER - 12% VISCOSA 258.02 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 117012 JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 237.40 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 120003 UMBRO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 229.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 120009 TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON 75.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 120010 BLACK SECRET, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 84.37 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 122004 GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON 119.00 PAQ NUEVO MODELO 38 122006 GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 7 PZAS, 95% PO 199.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 38 128003 PIRMA, PANTS, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO 749.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 129001 MSM, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 100.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 148006 TRI, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD MALLORY 13340.00 JGO NUEVO MODELO 38 168004 VASCONIA, CUCHARA, RANURADA, MOD 4027600 59.00 PZA CAMBIO DE MARCA 38 186004 TABCIN, CAPSULAS, ACTIVE, 12 DE 325/10 MG, LAB BAYER 66.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 196017 PRIKUL, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 14 DE 75 MG, LAB ASOFARMA 590.50 CAJA CAMBIO DE MARCA 38 199010 ESPECIALISTA, CARDIOLOGO, PRIMERA VEZ 1200.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 38 206002 SUBCOMPACTO 491490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 206004 COMPACTO 439490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 206008 MINIVAN 469900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 206009 USOS MULTIPLES 599990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 38 208009 FORZA, INFANTILES, R-20, 1 VEL, MOD 200 2300.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 231006 DAEWOO, 50ˮ, SISTEMA ROKU, UHD, MOD DAW50UR 7499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 238005 FOTOGRAFO, TAMAÑO INFANTIL, BCO Y NEGRO 60.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 38 239004 EA SPORTS, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX, MOD FC25 1019.00 PZA NUEVO MODELO 38 246016 CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA, VICTORIA, BOTELLA DE 355 ML 60.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 250009 MUSICA, DJ, PAQUETE BASICO, 5 HORAS 4000.00 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 254011 OFFICE DEPOT MP, COLORES, CAJA DE 12 PZAS, MOD TRIANGULARES 34.00 CAJA NUEVO MODELO 38 270001 POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA 1150.00 TARI/D CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 38 272006 PHILIPS, RASURADORA, MOD QP2824/20 1099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 38 284007 CONAIR, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD PROFESSIONAL 81.50 PZA CAMBIO DE MARCA 39 003008 KELLOGG’S, DE MAIZ, HOJUELAS, CAJA DE 30 GR 300.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 009004 BIMBO, BLANCO, GRANDE, BOLSA DE 620 GR 79.03 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 015003 DEL HOGAR, BOLSA C/12 PZA DE 312 GR 57.69 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 035004 SILK, DE ALMENDRA, SIN AZUCAR, BOTE DE 946 ML 45.46 LT CAMBIO DE MARCA 39 049005 GALA, A GRANEL 78.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 066005 LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, LATA DE 380 GR 93.42 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 070006 SALADETTE, A GRANEL 17.15 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 074001 BARCEL, JALAPEÑOS, BOLSA DE 52 GR 384.62 KG CAMBIO DE PRESENTACION 39 084014 MILKY WAY, CHOCOLATE, KIT KAT, 6 PZAS, PAQ DE 288 GR 468.75 KG CAMBIO DE MARCA 39 090006 NAN, MATERNIZADA, LATA 400 GR 470.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 097001 GARAT, DESCAFEINADO, BOLSA DE 454 GR 383.25 KG CAMBIO DE MARCA 39 102002 TANG, POLVO, SOBRE DE 15 GR 6.00 SOBRE CAMBIO DE MARCA 39 111016 ASICS, CALCETAS, 98% POLIESTER - 2% SPANDEX, 3 PZAS 249.00 PAQ ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 114003 HUMMO, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 249.50 PZA CAMBIO DE MARCA 39 116007 LEVIS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO, MEZCLILLA, SKINY 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 119039 JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER 699.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 120003 RIDERS, BOXER, PAQ C/3, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELAS 179.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 120011 MEN, BOXER, 82% POLIESTER - 8% ELASTANO, VARIOS ESTAMPADOS 29.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 121008 BERLEI, PANTALETA, 100% ALGODON 108.00 PZA NUEVO MODELO 39 126009 MOZTAZA, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 149.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 126010 ZARA MP, VESTIDO, 62% POLIAMIDA - 31% VISCOSA - 7% ELASTANO 899.00 PZA CAMBIO DE MARCA Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 445 39 127007 MOSTAZA, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% NYLON 399.66 PZA CAMBIO DE MARCA 39 128005 PENGUIN, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 1099.00 JGO NUEVO MODELO 39 128007 NITRO, PANTS, 35% POLIESTER - 65% ALGODON 239.90 PZA CAMBIO DE MARCA 39 129003 CREACIONES PARISINAS, PIJAMA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 849.00 JGO NUEVO MODELO 39 130013 MASSIMO DUTTI, CINTURON, 100% PIEL 1395.00 PZA NUEVO MODELO 39 133001 RIO BEACH, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 279.00 PAR NUEVO MODELO 39 137001 PIRMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 39 149029 LIBRERO, TORONTO, TABACO 8370.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 158005 ACROSS, 6 QUEM, AFR2110G, 30 PIES, NEGRO 7500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 168003 CUBETA, PLASTICO RECICLADO, NO 12 31.00 PZA CAMBIO DE MARCA 39 171005 RAYOVAC, AA, ALCALINA, PAQ C/1 PZA 16.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 174001 FLAMA, PAQ C/5 CAJAS, 115 LUCES C/U 34.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 194003 SINTOS, NATURISTA, FCO DE 240 ML 165.00 FCO CAMBIO DE MARCA 39 209004 REIDEN, 12 PLACAS, 500 AMPERES 2637.00 PZA NUEVO MODELO 39 210002 MICHELIN, RIN 13, 175/70, MOD XM2+ 2654.08 PZA NUEVO MODELO 39 230005 PLUS POWER, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 8 ˮ, M- PPBAF82 498.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 230006 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PARTYBOX 710 15999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 230015 ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 39 231002 HISENSE, 50ˮ, UHD, MOD SKU1012653 6999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 231005 LG, 55ˮ, 4 K, 3 HDMI, PROCESADOR 7, MOD 55UA7300PSB 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 39 278003 CAROLINA HERRERA, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, FCO DE 100 ML 2700.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 278005 MISS DIOR, AGUA DE PERFUME, FCO DE 100 ML 3990.00 FCO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 39 279003 BIC, RASTRILLO, SOLEIL, PAQ C/2 PZAS, 3 LAMINAS, C/LECHE CO 52.50 PAQ CAMBIO DE MARCA 39 285002 CORTE DE CABELLO, CABALLERO, GENERAL 120.00 SERV ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 39 287014 JOYERIA, ARETES, KNOT, ORO AMARILLO 14K, UNOARV1218Y 6818.27 PAR CAMBIO DE MARCA 39 287015 JOYERIA, DIJE, CORAZON, ORO AMARILLO 14K, ARPDJ3514Y 5058.69 PZA NUEVO MODELO 40 001001 BLANCO, SUPER EXTRA, A GRANEL 34.55 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 003004 VALLEY FOODS, MIXTO, BARRA, NUEZ, CAJA DE 180 G 233.33 KG CAMBIO DE MARCA 40 009005 BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 620 G 80.65 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 012006 BIMBO, PAN DULCE, DONAS, PAQ DE 157 G 171.97 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 021007 GALICIA, DE CERDO, A GRANEL 110.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 036005 LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 175 G 173.46 KG CAMBIO DE PRESENTACION 40 039007 LAUROS, OAXACA, A GRANEL 122.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 046004 MELOCOTON, A GRANEL 108.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 049006 RED DELICIOUS, A GRANEL 49.25 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 050004 CHINO, PZA 54.73 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 052004 MARADOL, A GRANEL 34.24 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 059009 O/FRUTAS, KIWI, A GRANEL 107.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 059019 MANGO, PETACON, A GRANEL 58.95 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 065005 A GRANEL 69.32 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 069003 ISADORA, ENTEROS, BAYOS, BOLSA DE 400 G 52.50 KG CAMBIO DE MARCA 40 069004 LA SIERRA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 480 GR 30.71 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 083005 CHOCO-CHOCO, EN POLVO, BOLSA DE 300 G 130.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 084020 M&M, CHOCOLATE, CON CACAHUETES, BOLSA DE 125 G 968.80 KG CAMBIO DE MARCA 40 099007 MP, NATURAL, BOTELLA DE 1 L 24.22 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 106003 APEROL, LICOR, CITRICOS, BOTELLA DE 700 ML 588.90 LT CAMBIO DE PRESENTACION 40 115012 OPTIMA MP, PLAYERA, 100% ALGODON 99.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 40 122019 GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTAN 179.00 PAQ NUEVO MODELO 40 124006 ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER 1300.00 TRAJE CAMBIO DE MARCA 40 143004 CUOTA DE ADMON, MENSUAL 2000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 148003 COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD ESTAMBUL 14499.00 JGO NUEVO MODELO 40 150001 MUEBLEMEX, COCINETA, 3 PZAS, MOD NAPOLES 17099.00 PZA NUEVO MODELO 40 160001 MABE, LAVADORA, 19 KG, MOD LMA79114CBAKO 10799.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 160007 MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBSBO 7999.00 UNIDAD CAMBIO DE PRESENTACION 40 164001 OSTER, MOD GCSTCS412013 1099.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 164009 BLACK+DECKER, MOD IR23972-CP 749.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 40 175003 FEBREZE, AMBIENTAL, ROCIADOR, ORIGINAL, BOTE DE 250 G 107.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 40 177008 CAMBAT, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, MOD 3B-35 24.40 PZA CAMBIO DE MARCA 40 183010 SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DIAS A LA SEMANA 1000.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 203001 PARTO NORMAL, SALA DE LABOR, CUARTO Y CUNERO, 1 DIA 25520.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 204001 GENERAL, APENDICECTOMIA, 1 DIA DE HOSPITALIZACION 29000.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 40 206006 USOS MULTIPLES 899990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 207006 HONDA, URBANA, NAVI 110CC, MOD 2026 32990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 207011 VENTO, URBANA, AXUS, 170CC, MOD 2026 19999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 40 207012 ITALIKA, SCOOTER, VITALIA, 150 CC, MOD 2025 30394.68 UNIDAD NUEVO MODELO 40 210007 MICHELIN, RIN 15, 195/65, MOD PRIMACY 4 2505.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 217004 AJUSTE DE MOTOR, DESMONTAR Y MONTAR MOTOR P/JETTA 2010 350.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 238010 CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD T7 EF-S1855 LS-75 13089.30 UNIDAD CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 238014 FOTOGRAFO, SESION PARA DOS FOTOGRAFIAS DE 8X10 Y 11X14 1543.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 240006 SQUISHY, JUGUETE, MARRANITO DE ARENA, S/MOD 15.00 PZA CAMBIO DE MARCA 40 241003 ADIDAS, EQ Y ACC, GUANTES, BOXEO, MOD HYBRID80 1149.00 PAR CAMBIO DE MARCA 40 263003 BARBACOA, A GRANEL 700.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 265003 LONCHERIA, PAQ 1, ARROZ O PASTA, GUISO, REFRESCO DE 600 110.30 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 40 277003 ZEST, BARRA, AQUA, PZA DE 135 G 148.15 KG CAMBIO DE MARCA 40 287011 JOYERIA, ARETES, BROQUEL DE ZIRCONIA, ORO 14 K, MOD ZIR 310.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 009004 SELECTO BRAND, P/HOT DOG, BOLSA DE 8 PZAS, 350 G 87.14 KG CAMBIO DE PRESENTACION 41 024007 GUS, DE CERDO, A GRANEL 130.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 024008 SUIZA, DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL 150.00 KG CAMBIO DE MARCA 41 029002 ALTAMAR, EN CONSERVA, CALAMARES, EN SALMUERA, LATA DE 425 G 247.05 KG CAMBIO DE MARCA 41 033003 MP, CONDENSADA, LATA DE 380 G 52.63 KG CAMBIO DE MARCA 41 038001 BAFAR, MANCHEGO, A GRANEL 265.30 KG CAMBIO DE MARCA 41 084015 TRIDENT, DULCES, CHICLES, MENTA, PAQ DE 18 PZAS, 30.6 G 653.59 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 41 105002 GRAN CENTENARIO, REPOSADO, AZUL, BOTELLA DE 700 ML 332.51 LT CAMBIO DE MARCA 41 153001 NUBILIA, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POL, MOD ZANJAS 199.99 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 41 156001 MASTER CRAFT, CALEFACTOR, CERAMICO, MOD TWIN - EB99003 1190.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 159003 WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D 2399.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 164004 T-FAL, ECO MASTER, MOD FV1742 999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 199005 ESPECIALISTA, DERMATOLOGO, PRIMERA VEZ 900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 41 206005 SUBCOMPACTO 425200.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 230001 LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD XBOOM BOUNCE 2939.30 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 231004 SAMSUNG, 65ˮ, QLED, SMART TV, MOD QN65Q7FAAFXZX 17097.70 UNIDAD NUEVO MODELO 41 272008 IPRO, ALACIADORA, PROFESIONAL, MOD TST TITANIO 1160.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 41 277005 ZEST, BARRA, LIMA - LIMON, PZA DE 135 GR 170.37 KG CAMBIO DE MARCA 41 279001 GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, CARBON, PAQ DE 2 PZAS 102.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 41 280008 HUGGIES, INFANTE, CHICO, ULTRACONFORT, ET 2, UNISEX, PAQ DE 240.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 42 021002 CARNELI, DE PAVO, AMERICANO, A GRANEL 144.90 KG CAMBIO DE MARCA 42 023001 ANY, DE PAVO, A GRANEL 55.00 KG CAMBIO DE MARCA 42 118004 BASIC CONCEPTS, PANTALON, 100% ALGODON 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 122007 BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON 79.00 PZA CAMBIO DE MARCA 42 136006 TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 394.00 PAR CAMBIO DE MARCA 446 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 42 153004 HOME BASIC, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD IDQ-AD 499.00 PZA NUEVO MODELO 42 157003 HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD IM-259AF 1999.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 42 166004 CINSA, BATERIA, DE PELTRE, JGO DE 10 PZAS, PELTRE MOD XOCHTL 1450.00 JGO NUEVO MODELO 42 183002 SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DÍA, 8 HORAS 300.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 42 206002 SUBCOMPACTO 542990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 206004 USOS MULTIPLES 599990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 206005 COMPACTO 439490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 207008 HONDA, SCOOTER, 109.2 CC, DIO110, MOD 2026 37990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 42 282005 PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, VITAL KERATINA, NIVEL 4, BOTE DE 107.86 LT CAMBIO DE MARCA 43 018031 CHULETA, A GRANEL 142.40 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 43 026001 PONTO, SARDINA, EN ACEITE DE OLIVA, LATA DE 120 G 358.33 KG CAMBIO DE MARCA 43 028013 LA SANITARIA, ENTERO, SIERRA, POSTAS, PAQ DE 500 G 158.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 029007 PESKERA, EN CONSERVA, MEJILLONES, LA GALLEGA, LATA DE 111 G 532.61 KG CAMBIO DE MARCA 43 037005 SANTA SERAFINA, DOBLE CREMA, A GRANEL 240.50 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 040004 AÑEJO, SOPERO, BARRA DE 250 G 68.30 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 43 042002 INCA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 G 82.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 058004 VELD FRUT, CONGELADA, FRAMBUESAS, BOLSA DE 454 G 218.06 KG CAMBIO DE MARCA 43 082003 CANDEREL, SUSTITUTO, CLASICO, CAJA 220 PZAS 1 G C/U (220) 500.01 KG CAMBIO DE MARCA 43 082007 METCO, SUSTITUTO, SVETIA, CAJA DE 54 G 1166.67 KG CAMBIO DE MARCA 43 085001 DE LA ROSA, CREMA DE CACAHUATE, MAZAPAN, FCO DE 400 G 193.75 KG CAMBIO DE MARCA 43 085004 DANY, GELATINA, DE AGUA, FRESA, VASO DE 125 G 72.00 KG CAMBIO DE MARCA 43 103004 AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML 278.21 LT CAMBIO DE MARCA 43 110004 GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON 60.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 117009 VERO MODA, SHORT, 55% LINO - 45% VISCOSA 599.00 PZA NUEVO MODELO 43 118001 CHARLY BOY, BERMUDAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER 219.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 122001 FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALG 105.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 43 126006 C&A MP, VESTIDO, 99% ALGODON - 1% ELASTANO 599.00 PZA NUEVO MODELO 43 126015 LAOLA, FALDA, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO 269.99 PZA CAMBIO DE MARCA 43 135004 MAP, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR NUEVO MODELO 43 158005 MABE, 6 QUEM, MOD EM7654BFIS 8899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 161003 WHIRLPOOL, 9 PIES, INVERTER, TOP MOUNT, MOD WT02209D 10490.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 164003 BLACK+DECKER, MOD ICRR00AB-LA 439.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 166001 EKCO, OLLA, DE PRESION, CAP 5 L, MOD CLASSIC 999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 166004 TRAMONTINA, SARTEN, C/TEFLON, 21 CM, MOD SC 21 208.00 PZA NUEVO MODELO 43 198003 CITIZEN, APARATOS MEDICOS, BAUMANOMETRO, DIGITAL, MOD CH-617 716.25 PZA CAMBIO DE MARCA 43 206002 USOS MULTIPLES 667900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 206013 COMPACTO 314400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 43 210006 KENDA, RIN 15, 185/65 R15, MOD KR203 2381.00 PZA NUEVO MODELO 43 230008 AIWA, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD AWK17G 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 230010 APPLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, AIRPODS, MOD 4TAGEN NOISE 4149.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 43 236001 SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL 269.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 43 238013 IMPRESION DIGITAL, FOTO, DE BODA, 16 X 20ˮ 400.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 247001 INSTR MUSICALES, PANDERO, DE MADERA, NO 8, MOD 355 100.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 247009 MAXI 70, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD SOPRANO 70.00 PZA CAMBIO DE MARCA 43 255001 CANCUN, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS 4981.87 PAQ CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 43 281007 MP, PAÑUELOS, DOBLE HOJA, CAJA DE 110 HOJAS 33.00 CAJA CAMBIO DE PRESENTACION 43 282008 TIO NACHO, CHAMPU, HERBOLARIA MILENARIA, BOTELLA DE 415 ML 318.07 LT CAMBIO DE MARCA 43 283005 SABA, PANTIPROTECTORES, LARGO, PAQ DE 50 PZAS 49.00 PAQ CAMBIO DE PRESENTACION 43 287003 TOMMY HILFIGER, RELOJ, P/MUJER, MOD 1164659891 3599.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 074001 SABRITAS, ADOBADAS, BOLSA DE 42 GR 476.19 KG CAMBIO DE PRESENTACION 44 099004 CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML 21.67 LT CAMBIO DE PRESENTACION 44 119008 GIOVANNI GALI, CHAMARRA, BEIGE, 100% POLIESTER 639.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 131003 LAVADO, DE 7KG, S/SECADO 70.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 44 133001 ALESSA, HUARACHES, MUJER, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA 239.00 PAR CAMBIO DE MARCA 44 136001 CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA 509.00 PAR CAMBIO DE MARCA 44 137002 FLEXI, P/ADULTO, CABALLERO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA 1399.00 PAR CAMBIO DE MARCA 44 148001 BOAL, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S) MOD UNICO 24150.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 44 148003 DIXON, ANTECOMEDOR, 6 PZAS (M-4S-BANCA) MOD D1426-60S 11998.00 JGO CAMBIO DE MARCA 44 150002 MAEM, BANCO, MADERA, C/RESPALDO, MOD 5317 1790.00 PZA CAMBIO DE MARCA 44 152001 BOAL, SALA, ESQUINERA, 2 PLAZAS, CHOCOLATE, MOD VINIL 25590.00 JGO ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 44 157007 KOBLENZ, ASPIRADORA, AMARILLA C/GRIS, MOD WD 9K 2400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 44 172007 EASY SHINE, GUANTES, LATEX, ROJO, MEDIANO 35.50 PAR CAMBIO DE MARCA 44 173003 CLOROX, BLANQUEADOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 930 ML 18.28 LT CAMBIO DE MARCA 44 197004 JALOMA, AGUA OXIGENADA, BOTE DE 224 ML 15.50 BOTE CAMBIO DE MARCA 44 208003 HILAND, DE MONTAÑA, R29, 6 VEL, AZUL, MOD 770 6599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 44 230008 HKPRO, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD HKHT310 1099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 44 246003 ACT RECR, JGOS INFANT, CUOTA P/HORA 190.00 BOLETO CAMBIO DE MARCA 44 273003 MAYBELLINE, MAQUILLAJE LIQUIDO, FIT ME, FCO DE 30 ML 228.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 44 274003 COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS WHITE, TUBO DE 75 ML 629.33 ML CAMBIO DE PRESENTACION 44 292001 NOTARIO, TESTAMENTO, PÚBLICO CERRADO 4700.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 45 029003 ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 280 G 242.86 KG CAMBIO DE MARCA 45 074005 BEST CHOICE, CLASICAS C/SAL, BOLSA DE 95 G 210.53 KG CAMBIO DE PRESENTACION 45 084004 SKWINKLES, DULCES, ENCHILADO, SALSAGUETI, BOLSA DE 70 G 535.71 KG CAMBIO DE MARCA 45 090006 HEINZ, PAPILLA, ET1, BOLSA DE 113 G 176.99 KG CAMBIO DE MARCA 45 092002 HUNT’S, SALSA, BBQ, BOTE DE 620 G 86.77 KG CAMBIO DE MARCA 45 111002 GEORGE, PROTECTOPIE, PAQ DE 5 PZAS, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST 98.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 45 111007 SPORTLINE, TINES, PAQ DE 6 PARES, 95% POLIESTER - 5% OTROS 129.00 PAQ NUEVO MODELO 45 119014 NEO CITY, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 279.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 123013 QUIQUE, PAÑALERO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON 40.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 149002 INDUSTRIAS PALACIOS, CLOSET, MOD KING KONG 18900.00 PZA NUEVO MODELO 45 159004 PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN-SU55QSRPH 2699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 164004 BLACK+DECKER, VAPOR, MOD IR1920 599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 168001 PEYO, CONTENEDOR, 10 LT, MOD 38125C 114.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 181002 AJAX, LIMPIADOR, BOTELLA DE 1 L 44.25 LT CAMBIO DE MARCA 45 206001 SUBCOMPACTO 456900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 45 208003 NEXT, INFANTILES, R-20, MOD BMXR201V 2199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 45 239001 SONY, VIDEOJUEGO, PS4, MOD GOW OF WAR RAGNAROK 1199.00 PZA CAMBIO DE MARCA 45 274001 CREST, CREMA DENTAL, ESCUDO ANTI-AZUCAR, TUBO DE 140 ML 250.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 46 015002 ALMA CASTILLO, BOLSA DE 10 PZAS 20.00 BOLSA CAMBIO DE MARCA 46 028008 ENTERO, ROBALO, A GRANEL 221.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 46 040004 KRAFT, O/QUESOS, QUESO CREMA, CAJA DE 190 GR 231.05 KG CAMBIO DE MARCA 46 066002 VEMEX, PIMIENTO MORRON, EN TIRAS, LATA DE 215 GR 95.35 KG CAMBIO DE MARCA 46 074003 BARCEL, CHIPS, FUEGO, BOLSA DE 52 GR 490.39 KG CAMBIO DE PRESENTACION 46 092003 LA BOTANERA, SALSA, PICANTE, BOTELLA DE 500 ML 44.00 LT CAMBIO DE MARCA 46 092004 ROGELIO BUENO, MOLE, EN PASTA, BOTE DE 125 GR 220.00 KG CAMBIO DE MARCA 46 124002 WALL STREET, TRAJE, DE 3 PZAS, 100% POLIESTER 999.00 TRAJE CAMBIO DE PRESENTACION 46 125005 TELA, MOD MASCOTON 29.99 MT CAMBIO DE MARCA 46 155010 THERAPEDIC, BLANCOS, ALMOHADA, ESTANDAR, MOD FLOWERS 214.00 PZA CAMBIO DE MARCA 46 160002 SAMSUNG, LAVASECADORA, 12.5 KG/7 KG, MOD WD12TP04DBX/AX 23099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 161002 MIDEA, 10 PIES, MOD MDRT385MTM46WD 10249.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 447 46 161003 MABE, 19 PIES, TOP MOUNT, MOD RMS510IAMRE0 22499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 46 164003 OSTER, MOD GCSTCS412013 1199.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 206005 COMPACTO 453870.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 206006 USOS MULTIPLES 766200.00 UNIDAD NUEVO MODELO 46 254006 BARRILITO, CARPETA, JGO DE 5 PZAS, MOD 7552 99.00 JGO CAMBIO DE MARCA 47 080005 BROCOLI, A GRANEL 33.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 081004 JALAPENO, A GRANEL 30.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 084002 DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, PAQ DE 60 PZAS, 750 G 88.66 KG CAMBIO DE PRESENTACION 47 095001 JUMEX, DE FRUTAS, MANZANA, BOTE DE 475 ML 41.05 LT CAMBIO DE PRESENTACION 47 098003 MP, DESHIDRATADO, TE NEGRO Y DURAZNO, CAJA DE 36 35.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 47 098005 THERBAL, DESHIDRATADO, 7 AZAHARES, CAJA DE 36 G 110.00 CAJA CAMBIO DE MARCA 47 106007 OSO NEGRO, VODKA, BOTELLA DE 1750 ML (1.750 L) 113.71 LT CAMBIO DE MARCA 47 110004 WILSON, PLAYERA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO 239.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 113006 DISNEY, TINES, P/NIÑO, 100% ALGODON 9.00 PAR CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 117007 D’MOREN, PANTALON, DE VESTIR, 100% POLIESTER 235.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 119010 JEEP, CHAMARRA, 100% POLIESTER 1099.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 126003 BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 127001 GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% ALGODON 329.00 PZA NUEVO MODELO 47 183003 SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS, DE LUN - VIER 1750.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 47 206001 USOS MULTIPLES 330100.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 206002 DE LUJO 480490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 206006 COMPACTO 365400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 47 230008 JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD CHARGE ESSENTIAL 2 3549.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 240005 DIDACTICOS GERISSA, JGO DE MESA, LOTERIA, CHICA 22.00 JGO CAMBIO DE MARCA 47 272002 REMINGTON, ALACIADORA, METALICA, MOD S1520 599.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 47 273001 PROSA, RIMEL, PZA DE 13 G 65.00 PZA CAMBIO DE MARCA 47 283004 NATURELLA, TOALLAS, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 8 PZAS 45.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 026005 LA POSADA, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G 99.23 KG CAMBIO DE MARCA 48 029003 PESKERA, EN CONSERVA, CALAMARES, RELLENOS, LATA DE 111 G 1297.30 KG CAMBIO DE MARCA 48 058004 DON ZABOR, FRUTA SECA, UVA PASA, BOLSA DE 200 G 190.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 094005 CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML 46.00 LT CAMBIO DE PRESENTACION 48 118002 AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO 199.99 PZA CAMBIO DE MARCA 48 122008 SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50 55.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 140002 URREA, PLOMERIA, REGADERA, DE TELEFONO, MOD PV0707 1265.06 PZA CAMBIO DE MARCA 48 147004 LESTER, KING SIZE, MOD CLASSIC PLUS 6794.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 149015 ACTUAL MP, SILLA, MOD ST20310 2924.35 PZA NUEVO MODELO 48 151004 DETTAGLIO MP, BASE P/COLCHON, QUEEN SIZE, MOD PISA 29451.00 PZA NUEVO MODELO 48 162005 LINKE, VENTILADOR, DE TECHO, MOD LKC5601 2290.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 165003 ILKO, VOLTEADOR, MOD BAMBU 69.90 PZA CAMBIO DE MARCA 48 166003 MAGEFESA, OLLA, DE PRESION, 5 LT, MOD ACTIVA2 5 1799.00 PZA CAMBIO DE MARCA 48 167003 CANVAS, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD 142-9852-0 119.00 JGO CAMBIO DE MARCA 48 170003 ACQUA, ACCESORIOS, BOMBA DE AGUA, 1/2 HP, MOD BCBOQF1/225 525.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 172006 PRIMO, VASOS, DESECHABLES, PAQ DE 20 PZAS, MOD NEON #16 34.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 48 178005 ZOTE, BARRA, BLANCO, PZA DE 200 GR 65.00 KG CAMBIO DE MARCA 48 199011 ESPECIALISTA, DERMATOLOGO 1200.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 48 206005 SUBCOMPACTO 491490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 206010 SUBCOMPACTO 395500.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 207001 DINAMO, URBANA, CC250, 6 VEL, MOD R4 2026 59690.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 207002 ITALIKA, URBANA, CC107, AT110RT, MOD 2026 29999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 207003 HONDA, SCOOTER, CC109.2, MOD DIO110-2026 37490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 207006 CFMOTO, URBANA, 250 NK FUN, MOD 2026 68880.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 207007 SUZUKI, URBANA, CC124, 5 VEL, GN125F, MOD 2026 38999.99 UNIDAD NUEVO MODELO 48 208003 TREK, DE MONTAÑA, R-29, 9 VEL, 2026, MOD MARLIN 5 19269.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 230006 APPLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, AIRPODS 4, MOD MXP93BE/A 4199.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 48 239003 NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD EAN 45496885816 13599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 48 246005 CTRO NOCT, COVER, BARRA LIBRE, NACIONAL 2340.00 CUOTA CAMBIO DE MODALIDAD 49 004009 DONDE, DULCES, SOLES, BOLSA DE 180 G 104.17 KG CAMBIO DE PRESENTACION 49 056002 CHARLESTON, A GRANEL 14.25 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 49 112005 JOHN HENRY, CALCETINES, 65% ALGODON - 35% OTROS 109.00 PAR CAMBIO DE MARCA 49 114003 REGENT STREET, CAMISA, 100% ALGODON 649.00 PZA NUEVO MODELO 49 119008 GAP, SUDADERA, 77% ALGODON - 23% POLIESTER 1259.10 PZA CAMBIO DE MARCA 49 126030 GAP, VESTIDO, 100% ALGODON 674.25 PZA NUEVO MODELO 49 127001 LAOLA, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 99.99 PZA CAMBIO DE MARCA 49 128005 C&A MP, PANTS, 100% POLIESTER 499.00 PZA NUEVO MODELO 49 151004 ARENTEIRO, RECAMARA, 6 PZAS, KING SIZE, MOD PALAFITOS 22799.05 JGO CAMBIO DE MARCA 49 159006 ATVIO, .7 PIES, MOD ATVC07BK 1490.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 161005 LG, 32 PIES, FRENCH DOOR, MOD GM90FI 21839.40 UNIDAD NUEVO MODELO 49 167003 CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, CERAMICA ROJA, JGO DE 16 PZAS, 999.00 JGO CAMBIO DE MARCA 49 206008 USOS MULTIPLES 528900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 49 251010 HESS, PROF, MILENIUM, FISCAL EJECUTIVA 2025 1350.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 49 276005 REXONA, BARRA, CLINICAL, 3X EXTRA DRY, PZA DE 58 G 91.00 PZA CAMBIO DE PRESENTACION 49 288004 TIFFANY, LENTES OSCUROS, MOD TF3077 8769.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 003001 KELLOGG’S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 260 GR 146.16 KG CAMBIO DE PRESENTACION 51 016005 DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G 101.47 KG CAMBIO DE PRESENTACION 51 067001 A GRANEL 33.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 51 115003 HELGA, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER 55.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 128001 HPC POLO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO 249.90 JGO CAMBIO DE MARCA 51 160001 KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, MOD LRKF-21L 4699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 164002 T-FAL, MOD FV2833X0 699.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 169004 LUMIANCE, LED, 9 WATTS, MOD ECO A60 20.00 PZA CAMBIO DE MARCA 51 174002 LA CENTRAL, CLASICOS, DE LUJO, PAQ DE 10 CAJAS, 50 LUCE 30.00 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 51 206003 SUBCOMPACTO 414400.00 UNIDAD NUEVO MODELO 51 211002 PHILIPS, REFACCIONES, FOCOS, NISSAN, DATSUN, MOD 9006VPB2 559.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 113001 STAR WARS, CALCETINES, PAQ DE 2 PARES, 97% POLIESTER - 2% EL 99.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 52 114001 LOB MP, CAMISA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO 499.00 PZA NUEVO MODELO 52 115001 GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON 65.00 PZA NUEVO MODELO 52 115005 KING GOLD, PLAYERA, 100% ALGODON 79.99 PZA CAMBIO DE MARCA 52 115006 THAT’S IT, PLAYERA, 100% ALGODON 399.00 PZA NUEVO MODELO 52 119005 CONTEMPO, ABRIGO, 100% POLIESTER 1399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 119040 BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIAMIDA 379.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 121008 BODY SILUETTE, FAJA, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO 400.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 52 122015 BLACK & BOXER, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTA 49.99 PZA CAMBIO DE MARCA 52 126002 STRADIVARIUS MP, VESTIDO, 100% POLIURETANO 749.00 PZA NUEVO MODELO 52 126003 CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 65% VISCOSA - 35% POLIESTE 349.00 PZA NUEVO MODELO 52 126004 ZARA MP, VESTIDO, 100% POLIURETANO 899.00 PZA NUEVO MODELO 52 127009 SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON 169.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 140003 PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, P/PARED, BEIGE, 1.59 M2, MOD 216.59 CAJA NUEVO MODELO 52 147003 RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD VOLARE 4399.00 PZA NUEVO MODELO 52 151003 RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD LORETO BREMEN 11990.00 JGO NUEVO MODELO 52 158005 KOBLENZ, 6 QUEMADORES, 30ˮ, MOD EK-3131 ND-ICHIC 12499.00 UNIDAD NUEVO MODELO 448 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 52 168003 KITCHEN, ESCURRIDOR, PLASTICO, MOD 1008 179.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 171002 ENERGIZER, AAA, RECARGABLE, PAQ DE 4 PZAS 299.00 PAQ NUEVO MODELO 52 173004 QUALITY DAY, CLORO, EN GEL, BOTELLA DE 1890 ML 21.11 LT CAMBIO DE MARCA 52 174004 CLASICOS, CAJA C/50 LUCES 4.00 CAJETI ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 52 185003 BINOTAL, CAPSULAS, 30 DE 500 MG, LAB LAKESIDE 374.65 CAJA CAMBIO DE MARCA 52 206003 SUBCOMPACTO 334900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 206006 SUBCOMPACTO 331900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 207001 HONDA, DE PISTA, 162.7 CC, MOTOR OHC, MOD CBF160 INVICTA 202 51990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 231001 SAMSUNG, 65ˮ, PANTALLA, UHD, MOD UN65U8200 17856.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 231007 LG, 43ˮ, FHD LED, MOD 43LR671COSA 5036.50 UNIDAD NUEVO MODELO 52 238006 SWANN, CAMARA DE VIDEO, DE SEGURIDAD, 4 CAM, 2K, MOD SWDVK84 6299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 239005 SONY, CONSOLA, PLAYSTATION 5, ASTROBOT + GRAN TURISMO 7 13990.00 UNIDAD NUEVO MODELO 52 240005 FOTORAMA, JGO DE MESA, BASTA PIENSA RAPIDO 739.00 PZA CAMBIO DE MARCA 52 292001 NOTARIO, TESTAMENTO PARA MENORES DE 60 AÑOS 2900.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 53 004003 GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 GR 142.86 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 022005 BACHOCO, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL 122.50 KG CAMBIO DE MARCA 53 031001 BLANCO, A GRANEL 58.00 KG CAMBIO DE MARCA 53 041005 NESTLE, L FERMENTADO, GASTRO PROTECT, 5 DE 110 GR C/U, PAQ D 90.82 KG CAMBIO DE MARCA 53 042009 CAPULLO, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 750 ML 48.67 LT CAMBIO DE MARCA 53 097001 GARAT, REGULAR, GOURMET, BOLSA DE 454 GR 426.21 KG CAMBIO DE MARCA 53 104001 HAVANA CLUB, ANEJO, BOTELLA DE 700 ML 367.14 LT CAMBIO DE MARCA 53 111007 FRUIT OF THE LOOM, TINES, PAQ DE 7 PARES, 97% POLIESTER - 3% 119.99 PAQ CAMBIO DE MARCA 53 112006 SPRINT, TINES, PAQ DE 5 PZAS, 95% FIBRAS RECUPERADAS - 5% OT 99.00 PAQ NUEVO MODELO 53 115002 X10, PLAYERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO 449.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 119005 SIMPLY BASIC, CHALECO, P/ADULTO, 80% POLIESTER - 20% POLIEST 299.00 PZA NUEVO MODELO 53 127012 REFILL, VESTIDO, 65% ALGODON - 35% POLIESTER 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 133002 SWISS POLO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA 299.00 PAR CAMBIO DE MARCA 53 148002 OAKLAND, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD UC782001 15850.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 149007 CAJONERA, SHIFFONIER ALAMO, MOD 116026 5475.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 150002 RUSELL NICKEL, BANCO, MOD 772026 3775.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 151002 RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD GALILEA 24295.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 152002 NORDICA, SALA, 3-2, MOD 772009 24999.00 JGO CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 153003 HAUS, JGO DE CAMA, MATRIMONIAL, 100% ALGODON, MOD 450H 1899.00 JGO CAMBIO DE MARCA 53 153005 PROVIDENCIA, FRAZADA, 100% POLIESTER, 1.27 X 1.52 MTS 299.00 PZA CAMBIO DE MARCA 53 156002 CARRIER, MINISPLIT, 1 TON, MOD 53ELQ123C 20899.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 158005 WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30 PULG, MOD WFR3400D 7999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 160001 SAMSUNG, LAVADORA, MOD WA20A33500GW/AX 10990.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 175004 GLADE, AMBIENTAL, MINI GEL, LAVANDA, BOTE DE 70 GR 21.99 PZA CAMBIO DE MARCA 53 182003 PRECISSIMO, VELADORA, VASO, LIMONERO 19.90 PZA CAMBIO DE MARCA 53 206010 USOS MULTIPLES 667900.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 206012 DE LUJO 1789000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 207002 SUZUKI, URBANA, MOD GIXXER 150, MOD 2026 56000.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 212003 AKRON, ACEITE, MULTIGRADO, SP SAE 20W-50, BOTE DE 946 ML 157.51 LT CAMBIO DE PRESENTACION 53 226003 A DOMICILIO, REDONDO, PAGO SEMANAL 400.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 53 230003 BILLBOARD, ACCESORIOS, AUDIFONOS, SOUL TRACK, MOD WIC100 499.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 230011 BILLBOARD, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD BBH75020 459.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 53 230012 AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SPOT, MOD BV84J9 1599.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 231004 HISENSE, 50ˮ, PANTALLA SMART, UHD, MOD 50A65NV 6239.20 UNIDAD NUEVO MODELO 53 239001 XBOX GAME PASS, VIDEOJUEGO, STREAMING, PLAN PREMIUM, MENSUAL 219.00 SERV CAMBIO DE MODALIDAD 53 239005 MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, MOD SERIES S-XSX 6999.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 241004 PIRMA MP, EQ Y ACC, BALON, BASQUET, NUM 6, MOD 99050 549.00 PZA NUEVO MODELO 53 247004 YOU TUBE, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, BETTER MAN, COMPRA 230.00 SERV NUEVO MODELO 53 269003 GUISADO, PICADILLO, BOTE MEDIANO DE 500 GR 198.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 53 272003 BABYLISS PRO, ALACIADORA, NANO TITANIUM, MOD BABNT21971 2299.00 UNIDAD NUEVO MODELO 53 273008 TMB, RUBOR, EN BARRA, PZA DE 8 GR 129.90 PZA CAMBIO DE MARCA 53 274005 CREST, CREMA DENTAL, ANTI CARIES, TUBO DE 75 ML 333.33 LT CAMBIO DE PRESENTACION 53 276005 REXONA, BARRA, PZA DE 45 GR 64.50 PZA CAMBIO DE MARCA 54 005002 PRECISSIMO, DE TRIGO, PAQ DE 1 K 18.75 KG CAMBIO DE MARCA 54 035004 SILK, DE ALMENDRA, VAINILLA, BOTE DE 946 ML 42.28 LT CAMBIO DE MARCA 54 083002 MULTI CHOCO, EN POLVO, BOLSA DE 350 G 98.57 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 092001 CLEMENTE JACQUES, CATSUP, BOTE DE 220 G 90.91 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 092004 BUFALO, SALSA, PICANTE, CLASICA, BOTELLA DE 150 G 100.00 KG CAMBIO DE MARCA 54 096004 ORO, REGULAR, FCO DE 50 GR 980.00 KG ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 54 099001 CIEL, MINERAL, BOTELLA DE 600 ML 33.33 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 100011 FANTA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML 35.00 LT CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 109001 BENSON & HEDGES, C/FILTRO, GOLD, CAJETILLA DE 20 PZAS 90.00 CAJETI CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 112007 ALTAN, CALCETAS P/HOMBRE, 75% ALGODON - 23% ELASTANO - 2% EL 69.00 PAR CAMBIO DE MARCA 54 115005 FREE FIRE, PLAYERA, 100% ALGODON 159.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 119010 WEEKEND, SUETER, 100% POLIESTER 599.00 PZA NUEVO MODELO 54 119035 RAMATY, ABRIGO, 85% LANA - 15% NYLON 2199.00 PZA NUEVO MODELO 54 122020 MARVEL, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST 89.00 PAQ CAMBIO DE MARCA 54 127002 WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON 399.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 143004 MANT DE PISCINA, DE 25 M3, MENSUAL 1800.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 150005 HEUMAN BRAND, BANCO, METAL, MOD ST-8794 1999.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 159001 SAMSUNG, 1.4 PIES, MOD MG40DG5525AGAX 4499.10 UNIDAD NUEVO MODELO 54 164004 RCA, VAPOR, MOD RC D508B 250.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 165003 ILKO, PELADOR, MOD 2124309 99.50 PZA CAMBIO DE MARCA 54 175001 AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, AQUAMARINA, BOTE DE 176 G 125.00 PZA CAMBIO DE MARCA 54 175003 GLADE, AMBIENTAL, FRESCURA MARINA, BOTE DE 400 ML 48.00 PZA CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 176005 BLANCA NIEVES, EN POLVO, BOLSA DE 250 G 48.00 KG CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 230005 SONY, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD YY7855E 9099.00 UNIDAD CAMBIO DE MARCA 54 240006 MI ALEGRIA, JGO DE MESA, MI PRIMER LABORATORIO, MOD 177-42 419.00 JGO CAMBIO DE MARCA 54 247008 PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, COMPRA, EL HOBBIT 169.00 SERV CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION 54 251009 CENGAGE, PREPA, HUMANIDADES I, HECTOR MTZ RUIZ 270.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 54 251013 TRILLAS, PROF, CONTABILIDAD, ELIAS LARA FLORES 575.00 EJEMPL CAMBIO DE MARCA 54 254002 BARRILITO, TIJERAS, MOD ESCOLAR 31.90 PZA CAMBIO DE MARCA 54 255002 CANCUN, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS 8116.88 PAQ CAMBIO DE MODALIDAD 54 266004 COCINADA, FORMAGGIO, INDIVIDUAL 150.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 54 287003 WEEKEND, RELOJ, P/MUJER, MOD 0802 621.40 PZA CAMBIO DE MARCA 54 287004 JOYERIA, CADENA, C/DIJE, ORO 14K, MOD 2TP00392D 12294.00 PZA NUEVO MODELO 54 287008 ISADORA MP, BISUTERIA, ARETES, ARRACADAS, MOD 0801 179.00 PAR NUEVO MODELO 54 288025 SUPERIOR, LENTES OSCUROS, MOD OPTICAL TRENOS 40.00 PZA ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO 55 074001 SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G 577.78 KG CAMBIO DE PRESENTACION 55 085004 BRILLA PAN, MERMELADA, BOLSA DE 1 K 39.00 KG CAMBIO DE PRESENTACION 55 114005 WALL STREET, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON 479.00 PZA CAMBIO DE MARCA 55 241004 PIRMA MP, CALZADO, P/CORRER, SNEAKERS, MOD 0503 810.00 PAR NUEVO MODELO ____________________________________ Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 449 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Jorge Luis López Lorenzo, en el juicio de amparo 617/2024, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 26/05/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 01/12/2025; se le hace saber que el quejoso Enrique Santiago Rodríguez reclamó: la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal 444/2019, de su índice. Xalapa, Veracruz, 22 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570357) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad,. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570359) 450 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570378) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito Morelia, Mich. EDICTO. En el lugar en que se encuentren hago saber a Shoal Services, sociedad anónima de capital variable, así como Internacional Private Security de México, sociedad anónima de capital variable, que: en los autos del juicio de amparo directo laboral 463/2025 promovido por José Alain Cabrera Cabrera, por conducto de su apoderado José Luis Nieto Millán, contra de actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, se le ha señalado como terceros interesados y como se desconoce sus domicilios actuales, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025. Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito Omar Liévanos Ruiz Rúbrica. (R.- 570688) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen Juicio de Amparo 597/2022-II EDICTO Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo; 4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias; 6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán; y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados, Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 451 por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana, haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 570523) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570711) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 18 de agosto de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Francisco Fernando Hernández Fragoso Rúbrica. (R.- 570754) 452 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 351/2025-I, promovido por Brandon Mancilla Gopar, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 344/2022, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Ernesto Isaías Baños García, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570756) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO En el juicio de amparo indirecto 50/2025, promovido por Luisa Román Pérez, se ordena emplazar al tercero interesado Miguel Francisco Ramírez Torres, por medio de edictos conforme lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, para que comparezca en treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este juzgado de distrito a defender sus derechos y señale domicilio; apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió el presente juicio contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial en Zapopan, Jalisco y el Notificador adscrito al Juzgado a su cargo, consistente en emplazamiento realizada a la quejosa dentro del expediente 145/2023. Para la celebración de la audiencia constitucional se fijaron las diez horas con quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Zapopan, Jalisco, a veintinueve de noviembre dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Jessica Reséndiz Jaime Rúbrica. (R.- 570864) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 402/2025-II-A EDICTO. "Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" "Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 453 Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo". Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Areli Janeth Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 570775) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán EDICTO En autos del juicio de amparo 978/2024, se ordenó emplazar a juicio a Miguel Urías Godínez, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que Gabriela Sánchez Chantaca, promovió demanda de amparo contra actos del Presidente de la Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir en la orden de desalojo dictado en el expediente laboral JE4-09-969/2018, en el que figura como parte actora Miguel Urías Godínez y como parte demandada INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE, S.A. DE C.V. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, se señalaron las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio. Mazatlán, Sinaloa a 31 de octubre de 2025. Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán Manuel Hiram Rivera Navarro Rúbrica. (R.- 570870) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. RUBÍ FABIOLA LÓPEZ PÁRAMO Y BRANDON GERARDO LÓPEZ PÁRAMO En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 107/2025, promovido por José Miguel Guzmán Escutia, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570883) 454 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. AGUSTÍN ÁLVAREZ CHÁVEZ En el lugar en que se encuentre le hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 212/2025, promovido por Manuel Torres Hinojosa, contra actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570886) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. JOSÉ LUIS GUZMÁN ALCALÁ En el lugar en que se encuentre le hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 57/2025, promovido por Rosalío González Franco, contra actos del magistrado de la Sala Unitaria Penal de la Región de La Piedad del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570887) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada Gisela Leticia Maurno García. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto número 390/2025, promovido por Lourdes Suarez Murillo, contra actos del Juez Noveno Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial, y otra, a quienes les reclama “la falta de emplazamiento y como consecuencia todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 764/2022 de su índice”; en el que figura como tercera interesada; por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 455 Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación. San Andrés Cholula, Puebla, 24 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Andros Jesús Juárez Meza Rúbrica. (R.- 570873) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO A Fernando Gutiérrez González, en el amparo indirecto 140/2025, promovido por Fermín Pérez Valencia, contra el acto reclamado al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y otras autoridades, el diecisiete de septiembre pasado, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le practicará por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de noviembre de 2025. Jueza Segunda de Distrito Doctora en Derecho. Gabriela López de los Santos Rúbrica. (R.- 570895) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: Sandra Edith Román López. (TERCERA INTERESADA) En el juicio de amparo directo 77/2024 promovido por Edwin Francisco Briones López, contra el acto de la Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 23-B-1P02/2014, en la que modificó la sentencia emitida por el Juez del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Motozintla, Chiapas, en la causa penal 670/2023 (antes 235/2013), por el delito de robo ejecutado con violencia; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570902) 456 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: LIMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 830/2025 promovido por Juan Luis Rojas Izquierdo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas; el acto reclamado es la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 04-A/2023, en la que confirmó la sentencia emitida por el extinto Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pichucalco, sustituido actualmente por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, en la causa penal 38/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570907) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 905/2025, promovido por Carolina Becerra Cruz, contra actos del Juez Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado; se ordenó emplazar al tercero interesado Luis Miguel Rojo Ocejo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye, la falta de llamamiento al juicio 1628/2018, del índice del referido juzgado, en el que se ordenó el otorgamiento de escritura del inmueble ubicado en calle Cosmos, número 120, fraccionamiento Aeropuerto, de esta ciudad, así como todo lo actuado en dicho procedimiento. Para publicarse conforme al acuerdo de seis de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 571025) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua EDICTO AL TERCERO INTERESADO RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ MÁRQUEZ. Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 1120/2024, del índice de este tribunal, promovido por Efrén Rolando Arroyo López; contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el Toca 216/2024, por la posible violación de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 457 Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Chihuahua, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Pedro Antonio Camacho Sánchez Rúbrica. (R.- 570911) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla EDICTO A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 56/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIECISÉIS HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto a la solicitud del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA CÉLULA C-II-7 ZACATLÁN EN EL ESTADO DE PUEBLA, para la declaratoria de abandono de VEHICULO MARCA CHEVROLET TIPO MINIVAN AÑO 1996 CON NUMERO DE NIV 1GKDM19W7TB512290 CON NUMERO DE PLACAS MAT1215 DEL ESTADO DE MEXICO, afecto dentro de la carpeta de investigación FED/PUE/HUA/0001161/2018, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien. Atentamente Puebla, Puebla; trece de noviembre de dos mil veinticinco. Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla Loana Vanessa Orenday Guzmán Rúbrica. (R.- 571148) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Saniplus Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima de Capital Variable y Vibes Imperial, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 13/2025 promovido por Oralia Torres Ruiz, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlos por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 14 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 571158) 458 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco EDICTO PARA EMPLAZAR A: JG CLEAN S. A DE C. V. En los autos del juicio ordinario laboral 240/2025, Gladys Flores Collado, demandó a la referida moral, la indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 15 de julio de 2025 y en proveído de 05 de noviembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de la demandada, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 15 de julio de 2025 y de 05 de noviembre de 2025, así como del escrito de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. La Secretaria del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco Alejandra Marlene Perera Canul Rúbrica. (R.- 571396) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO En la Declaratoria de Abandono 40/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000558/2023, en la cual el Agente de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula D-III-1 Ecatepec, estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en: Bien asegurado Características y especificaciones Camioneta SUV Marca Nissan, año 2012, línea/modelo Pathfinder, color gris, placas NGD-71-77 del estado de Michoacán, número de serie 5N1AR1NN2CC605110 y de origen extranjero (ensamblado en E.U.A) A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio conocido; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 571403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. OLGA COTE. En el juicio de amparo número 919/2025, promovido por Jorge Cervantes Pacheco por propio derecho, contra actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente 236/2021 del índice del juez antes mencionado, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de amparo, a la tercera interesada Olga Cote, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 459 Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 570994) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la CÉLULA B-III-5 Caborca en el Estado de Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 19/2025, del índice de este Centro de Justicia, consistente en UN VEHÍCULO, MARCA GMC, LINEA YUKON, TIPO VAGONETA, COLOR GRIS, MODELO 2014, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN SERIE PÚBLICA 1GKS27EF6ER197708, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:15 horas del 12 de marzo de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571407) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, en auxilio de la Titular de la Célula B-III-8 Agua Prieta, Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 11/2025, del índice de este Centro de Justicia, consistente en UN TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO 2012, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 74- AU-9T DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y NÚMERO DE SERIE 1XKAD49X1CJ305557 Y 4V4NC9EH1CN550187 Y; UNA CAJA SECA TIPO TERMOKING, MARCA WABASH, MODELO 1999, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y NÚMERO DE SERIE 1JJV532W1XL473447, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 13:15 horas del 09 de marzo de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571415) 460 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas EDICTO SERGIO ARIEL CRUZ CASTILLO. Donde se encuentre. En la causa penal 8/2017, que se instruye contra José Luis y/o Jorge Luis Ocampo Arteaga y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se presente con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro 0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo. Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Judith Ventura Ávila Rúbrica. (R.- 571417) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III-5 Caborca, en el Estado de Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 23/2025, del índice de este Centro de Justicia, consistente en UN VEHÍCULO, MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, TIPO SUV, COLOR GRIS, MODELO 2010, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN SERIE PÚBLICA 1J4RR7GW6AC131671, BLINDADO, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:15 horas del 10 de marzo de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571418) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Servicios Administrativos Calafia Air, Sociedad Anónima de Capital Variable, Obras Arlet, Sociedad Anónima de Capital Variable, Cliente Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cliente Línea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 6/2024, promovido por José Antonio Segura del Real, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 461 jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 571136) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Publico de la Federación, Titular de la Célula B-III-6 Caborca Equipo de Investigación y Litigación en Caborca, Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 20/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, un bien mueble consistente en vehículo tipo pick, marca Ford, línea F-150, modelo 2010, color gris con placas de circulación UN-1050-A para el Estado de Sonora y numero serie a la vista 1FTFW1EV8AFD07126, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 10:30 horas de 13 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3. Hermosillo, Sonora, a 30 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571420) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-III-6 Caborca Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 18/2025-II, del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo camioneta, marca GMC, línea YUKÓN, modelo 2005, color gris, sin placas de circulación y número de serie a la vista 1GKEK13V95J174538, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:00 horas del 06 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3. Hermosillo, Sonora, a 03 de noviembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571423) 462 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula III-B-5 Equipo de Investigación y Litigación en el Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 28/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, dos bienes muebles consistente en un vehículo, marca BMW, línea CX5, tipo SUV, color negro, modelo 2005, sin placas de circulación serie pública WBAZV81N7DL395463, blindado y un vehículo, marca Toyota, línea Camry, tipo sedán, color gris, sin placas de circulación serie pública 4T1BK1FK9CU008852, blindado, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 11:30 horas de 14 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 2. Hermosillo, Sonora, a 30 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 571424) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1423/2025-V-B, promovido por Rogelio Lagos Valdez; se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima menor de edad de identidad reservada de iniciales K.M.V.P., a través de su tutora de identidad reserva de iniciales M.P.R., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: la orden de aprehensión, detención, arraigo, presentación y/o arresto librada para privar de la libertad al quejoso, así como su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 571536) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit EDICTOS En el Juicio de Amparo Indirecto 2428/2024 promovido por Fausto Armando Ugarte Sotelo, contra actos del Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Decimoséptimo Distrito Judicial de Veracruz, con sede en el Puerto de Veracruz y otras autoridades, mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Arrendadora Financiera Ucic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ignorar su domicilio, por medio de EDICTOS, los cuales deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país (EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE OTROS A NIVEL NACIONAL). Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 463 Haciéndose del conocimiento de dicho tercero interesado que quedan en la Secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, las copias de traslado; requiriéndosele para que se señale domicilio en esta capital para recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de TREINTA DÍAS, al en que surta efectos la última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publicará en los estrados de este Órgano Federal, de conformidad con el arábigo 27, fracción II, de la ley de la materia. Además, se les hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO; en la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento correspondiente, ya hubiese transcurrido la data para la celebración de la audiencia constitucional, ello no será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este Juzgado estará en espera de la entrega de la publicación de los mismos. Atentamente Tepic, Nayarit, 29 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit Lic. Octavio Parra García Rúbrica. (R.- 570927) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCEROS INTERESADOS María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista. Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio, siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos, piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San Andrés Cholula, Puebla. Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe. San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Jazmín Ibarra Mirón Rúbrica. (R.- 571099) 464 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Transportadora Alger, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 596/2024, promovido por Víctor Theurel Vez, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama indemnización constitucional, así como el pago de diversas prestaciones del despido, del que dice, fue objeto. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, requiérasele para que, dentro del plazo de quince días hábiles, dé contestación a la demanda, ofrezca pruebas, pudiendo objetar las de la parte actora, apercibida que, de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 18 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 571156) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 37/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 37/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/HGO/TULA/0000915/2024, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula III-7 Tula de Allende, Hidalgo, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo Pick Up, modelo Charger, dos puertas, color azul con franjas color gris, con placas de circulación KS-57-781, del estado de México, con número de serie L2-223634, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 1982. A razón de ello, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 571400) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 465 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Declaratoria de Abandono 43/2025 EDICTO En la Declaratoria de Abandono 43/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001116/2018, en la cual el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en: Bienes asegurados Características y especificaciones 1) Una camioneta Marca Jeep, Tipo Grand Cherokee, color arena, con Placas de Circulación MDZ-42- 33 del Estado de México, número de identificación vehicular 1J4FJ68S9RL234014 y año modelo 1994. 2) Una camioneta Marca Lincoln, Tipo Navigator, color negro, con Placas de Circulación MCS-19-98 del Estado de México, número de identificación vehicular 5LMPU28L58WLJ46780 y año modelo 1998. 3) Una camioneta Marca Dodge, Tipo Ram Charger, color negro, con Placas de Circulación MGA-20-92 del Estado de México, número de identificación vehicular 3B4HE17Z7NM503430 y año modelo 1992. A razón de ello, mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a las doce horas con treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista. Pachuca de Soto, Hidalgo, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto Laura del Sol Lozano Flores Rúbrica. (R.- 571413) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres Californias Servicios Aereos, Conekta Calafia Airline, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Linea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Libertad Corporativa Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 76/2024, promovido por Ana Bertha Palafox González, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 571414) 466 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Tampico, Tamaulipas XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 235/2025, indemnización por despido injustificado, promovido por Francisco Javier López Mar, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico Antonio Rafael Macías Piñones Rúbrica. (R.- 571416) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales Tampico, Tamaulipas XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 221/2025, indemnización por despido injustificado, promovido por Blanca Estela Pérez Almazán, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico Antonio Rafael Macías Piñones Rúbrica. (R.- 571419) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 467 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Tampico, Tamaulipas EDICTO Osiel Sanchez Mejía Gustavo Mauricio José Mendoza. En cumplimiento al auto de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal 17/2016, se señalaron las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, para que tengan verificativo los careos procesales entre el procesado Óscar de Jesús Sánchez Casanova con los elementos aprehensores Osiel Sanchez Mejía, Gustavo Mauricio José Mendoza, Juan Antonio Trujillo Cruz, y supletoriamente con Luis Ángel Ortega Oliva, a través de la plataforma virtual Webex Meetings, debiéndose conectar en la página https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=mba488ff234a5b39106399882f22fc7c4, número de reunión (código de acceso) 2497 699 9720, contraseña de reunión JUZGADO9, en la que podrá ingresar con dispositivos dedicados para tan fin, como computadora, tabletas, teléfonos inteligentes, etcétera, resultando necesaria su comparecencia para continuar con la secuela procesal, apercibidos que si no comparecen, se ordenaran los careos supletorios contraponiendo sus declaraciones que obren dentro del proceso penal con el procesado. Atentamente Tampico, Tamaulipas, 19 de noviembre de 2025. La Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas Mayra Gabriela Huitrón Zamudio Rúbrica. Secretaria Anahí Viridiana Pacheco Fuentes Rúbrica. (R.- 571421) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 3003/2024-III EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 3003/2024-III, promovido por SARAI NAVA SEGURA, por propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de José Luis Nava García, contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún, Quintana Roo, su Presidente y Actuario adscrito, consistentes en el emplazamiento practicado a la parte quejosa en el juicio laboral 731/2005 y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad incluyendo el laudo y embargo de la cuenta bancaria 956458805, registrado con número de cliente 112189803 de la institución bancaria Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero BANAMEX, Sociedad Anónima (hoy CITIBANAMEX, Sociedad Anónima); con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Freddy Armando Junco Ascencio, Héctor Armando Fernández Tun y David Jacobo Fernández, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025. Secretaria de Juzgado Raquel Rodríguez González Rúbrica. (R.- 571535) 468 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Jesús Mendoza Negrón. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 269/2024-VIII, promovido por el Constructora Makro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Montoya García, contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados la falta de emplazamiento al juicio, seguido bajo expediente número 411/2019, y todas las actuaciones dictadas dentro del mismo, incluyendo en su caso, el laudo dictado, incidente de liquidación, requerimiento de pago, orden de embargo; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Jesús Mendoza Negrón, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para correrle traslado; así como que se señalaron las once horas con treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Tijuana, Baja California, 03 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California Isaac Fabela León Rúbrica. (R.- 571549) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan Amparo 185/2024 EDICTO: Mediante auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Juez Decimosexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Gloria Silvia Ávila Martínez, como apoderada judicial de la quejosa Olimpia Gallo Ávila, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Secretario Ejecutor y Actuario Notificador adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 715/2023-IV; actos reclamados: el emplazamiento a juicio de Olimpia Gallo Ávila y por consiguiente todo lo actuado en el expediente 355/2013 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; en proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo como tercera interesada a Monte Nacional de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número 185/2024; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 185/2024; se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, auto admisorio y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona la tercera interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 19 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado Rúbrica. (R.- 571552) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 469 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON SEDE EN LA PAZ. Aéreo Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Aero Calafia, Calafia Tours, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Línea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable, Servicios Administrativos Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres California Servicios Aéreos, Libertad Corporativa Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable y Conketa Calafia Airline. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 109/2024, promovido por José Cruz Contreras Álvarez, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente. La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Valeria González Cuevas Rúbrica. (R.- 571152) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo de lo Civil Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720 Secretaría: “A” “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: 470 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 “...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA...” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado. TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa tramitación del Incidente respectivo. QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil. ...” Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025. La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez Rúbrica. (R.- 571161) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO (1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y (2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Laboral 231/2025, promovido por José Andrés Monter Badillo, en el que demandó ante este Tribunal de (1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y (2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones ordinarias, en acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan su contestación de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en el plazo máximo de 60 días hábiles se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 471 Apercibido que, de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar la parte demandada pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor señalado para realizar actuaciones de trámite1, del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca de Soto Luis García Arreguín Rúbrica. _______________ 1 Conforme al oficio SECJyE/1571/2025, signado por Secretario Ejecutivo de la Comisión de Carrera Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se autorizó una licencia académica a la Titular de este Tribunal, y el diverso oficio 30/2025, por el que la Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez, hace del conocimiento del Órgano de Administración Judicial, la designación que realiza al suscrito Secretario Instructor para realizar las actuaciones de trámite. (R.- 571397) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Tubería Perfiles y Planos, así como Odín Construcciones, ambas sociedades anónimas de capital variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Laboral 168/2023, promovido por Ernesto López Tovar y/o Néstor López Tovar, en el que demandó ante este Tribunal, de Tubería Perfiles y Planos, así como de Odín Construcciones, ambas sociedades anónimas de capital variable, diversas prestaciones, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial. Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de noviembre de dos mil veinticinco. Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez Rúbrica. (R.- 571399) 472 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca EDICTO Para emplazar a: Túnel, sociedad anónima de capital variable; Pixie Fashion, sociedad anónima de capital variable; Grupo Ica, sociedad anónima de capital variable; Prov. Para Oficinas Oriente, sociedad anónima de capital variable y CYP Jalisco, sociedad anónima de capital variable. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario 117/2024-III, promovido por José Miguel García Torres, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de Túnel, sociedad anónima de capital variable y otros; se les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención. Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca Yomali Nathali Vázquez Fuentes Rúbrica. (R.- 571401) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024. En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 473 Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD (doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de Baja California, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 24 de noviembre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000846) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FEDL/ESC/0002185/2024. En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan, modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. 474 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de octubre de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Valeria Ruiz Ortega Rúbrica. (E.- 000847) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00 (doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000849) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 475 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000851) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 476 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente: Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Ángel Alejandro Martínez Pérez Rúbrica. (E.- 000852) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 477 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá. 2. Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000845) 478 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 29/2025 Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de $20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000848) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 479 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000 LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS DE LONGITUD. En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica para su localización: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por personal especializado de dicha defensoría. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 22 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000850) 480 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO: Ángel Alejandro Guillén León; padre de la menor tercera interesada de iniciales A.A.G.M. (TERCERO INTERESADO) En el juicio de amparo directo 568/2025 promovido por Leonel Martínez López, contra el acto de la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 80-B-1P03/2014, en la que confirmó la sentencia emitida por Juzgado del Ramo Penal de los Distritos Judiciales de San Cristóbal y Comitán, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en la causa penal 714/2024 (antes 205/2003), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Irma Elizabeth Monzón Velasco Rúbrica. (R.- 570899) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 2069/25-17-05-8 Actora: Compañia Manufacturera de Calzado Emyco, S.A. de C.V. “NOTIFICACIÓN POR EDICTOS” TERCERO INTERESADO. De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del demandante), mismos que, tendrán que ser publicados por tres ocasiones, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersone al presente juicio, acreditando su personalidad, es decir, deberá exhibir el documento con el cual acredite la representación de los trabajadores de la empresa citada al rubro, en el entendido que, tendrá que corresponder al ejercicio fiscal dos mil diez, liquidado en la resolución impugnada, y por el cual, se determinó el reparto de utilidades correspondiente; lo anterior es así, para que justifique su derecho para intervenir y manifieste lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos, así como del auto admisorio de diez de febrero de dos mil veinticinco.- Por otro lado, se le indica que, el presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por Antonio Méndez Jaime, en representación legal de COMPAÑIA MANUFACTURERA DE CALZADO EMYCO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución oficio 199-05-02-00-00-2024-1889 de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Administradora de lo Contencioso de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, a través de la cual, confirma la resolución contenida en el oficio 900-04-04-00-00-2016-8341 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”, de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, le Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 481 determinó a la empresa hoy actora un crédito fiscal en cantidad total de $370̓639,718.74 (trescientos setenta millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho pesos 74/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como reparto de utilidades a los trabajadores en cantidad de $8̓231,539.10 (ocho millones doscientos treinta y un mil quinientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil diez. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Julio Alberto Castañeda Pech Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Lic. Diana Montes Flores Rúbrica. (R.- 571007) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Expediente: 3722/22-EAR-01-2 Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas “EDICTO” INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México 710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la demanda y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025. La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Amalia Tecona Silva Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. Julio Linares Rangel Rúbrica. (R.- 571165) 482 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público SEGUNDA CONVOCATORIA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 124 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículos 21, 22, 24 y 25 de los estatutos vigentes de nuestra sociedad, el Consejo Directivo y Comité de Vigilancia de la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, convocan a todos sus socios que hayan otorgado poder a nuestra sociedad, a la Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, a celebrarse el 30 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas en su domicilio social ubicado en la Avenida Plutarco Elías Calles 673, piso 2, Colonia Nueva Santa Anita, Código Postal 08210, en la Ciudad de México, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Instalación de la Asamblea general y nombramiento de Escrutadores. 2.- Informe del Consejo Directivo por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso. 3.- Informe del Comité de Vigilancia por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso. 4.- Nombramiento del Delegado de la Asamblea para que proceda a la protocolización del Acta que se levante, en su caso. 5.- Clausura de la Asamblea. Una vez agotado el Orden del Día, los socios que lo deseen podrán plantear temas de interés general para la Sociedad. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII, DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA. Atentamente Ciudad de México a 9 de diciembre de 2025. Presidente del Consejo Directivo Lic. Leobardo Acosta Rúbrica. Presidente del Comité de Vigilancia Mario Alberto Cárdenas Matus Rúbrica. (R.- 571550) Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN I. ANTECEDENTES. 1. En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo P/CRT/EXT/07112025/010, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (la “CRT”) resolvió, entre otros, la emisión del Convenio Marco de Interconexión (el “CMI”) para 2026, que deberá suscribir Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (“Telmex”) y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (“Telnor”) para la interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones con las redes de los concesionarios solicitantes. 2. De conformidad con lo estipulado en el Resolutivo Quinto del Acuerdo citado, Telmex/Telnor realizan la presente publicación y en sus sitios de internet (www.telmex.com y www.telnor.com). III. DEL CONVENIO. 1. En el CMI se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los servicios, parámetros de calidad y demás aspectos técnicos, económicos y jurídicos de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 123 fracción II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 2. El CMI es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de Interconexión deberán considerar y aceptar sus términos y condiciones. 3. Todo concesionario interesado en celebrar el CMI deberá enviar una solicitud a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión del Instituto, y posteriormente acudir para su suscripción a las oficinas generales de Telmex/Telnor, ubicadas en Parque Vía 190, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. 4. El CMI entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. Apoderado Daniel Andrés Bernal Salazar Rúbrica. (R.- 571530) Lunes 15 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 483 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Vs. Augusto Fernandez Kegel M. 1655925 Modo Avión Exped.: P.C.939/2025(C-346)11120 Folio: 034676 Augusto Fernandez Kegel NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 26 de mayo de 2025, identificado con el folio de entrada 11120, Irene Rodríguez Alonso, apoderada de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a AUGUSTO FERNANDEZ KEGEL, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 22 de octubre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 571537) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 484 DIARIO OFICIAL Lunes 15 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 484 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00