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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 15 de diciembre de 2025 (No. de publicación 337/2025), que incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional
December 15, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de la Defensa Nacional; SHCP/CNSF; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Economía; SADER; SICT/AFAC; SEP/CETI; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI
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No. de publicación: 337/2025
Ciudad de México, lunes 15 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un
artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ...................................
5
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional. .............................................................................
7
Decreto por el que se reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche, perteneciente al
Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicional el predio denominado
“Mala Noche”, ubicado en el municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, con una
superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas. ..........................................................................................
30
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m²
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a
favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos
1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad
privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul
en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P.
Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo. .............................................................................
37
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Circular Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
44
Circular Modificatoria 7/25 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
45
Circular Modificatoria 8/25 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
46
Circular Modificatoria 9/25 de la Única de Seguros y Fianzas. .........................................................
58
Circular Modificatoria 10/25 de la Única de Seguros y Fianzas. .......................................................
61
Acuerdo por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional
Autónomo, el inmueble Federal denominado Oficinas Francisco Villa, con Registro Federal
Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble
de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento
Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango. .......................................
63
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE BIENESTAR
Calendario del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026,
correspondiente al Ramo 20 Bienestar por Unidad Responsable. ...................................................
65
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las
importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
69
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Segundo Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los
componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias,
campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas. ..........................................
149
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites
que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ...............................................
159
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Programa Institucional del Centro de Enseñanza Técnica Industrial 2025-2030. .............................
165
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el
Centro Nacional de Trasplantes. ......................................................................................................
220
Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica
de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital
Juárez de México. ............................................................................................................................
222
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres. .........................................................................................................................
223
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DIARIO OFICIAL
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Durango. ..............................
230
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 119/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro
Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y
del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. .....................................................................
399
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
429
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
429
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
430
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
430
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de noviembre de 2025. .............................................................................................................
431
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
449
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 69 BIS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 64
QUÁTER A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 69 Bis.- Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por
parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo
de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas
de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y
sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las siguientes conductas:
I.
Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o
abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o
sindicato determinado.
II.
Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su
apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.
III.
Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de
proselitismo.
IV.
Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la
emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical.
V.
Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto
sindical.
VI.
Negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o
reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical.
VII.
Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical.
VIII.
Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o personal institucional para
favorecer o perjudicar a determinada planilla, corriente o dirigencia sindical.
IX.
Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una
candidatura o grupo sindical.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
X.
Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña
o propaganda sindical.
XI.
Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de campaña sindical.
XII.
Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados para financiar campañas o
actividades sindicales.
XIII.
Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base
trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical.
XIV.
Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada por la autoridad sindical o laboral
competente, relacionada con el desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales.
XV.
Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación, vigilancia o supervisión sindical
cuando la autoridad lo requiera.
XVI.
Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos electorales sindicales, afectando la equidad
entre candidaturas.
XVII.
Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada candidatura.
XVIII.
Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical, alterando la neutralidad institucional.
XIX.
Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas trabajadoras, afectando la libertad del
voto sindical.
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 64 Quáter. Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por
terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades
federativas.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto y de conformidad
con lo previsto en el mismo, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 18 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7, fracciones IV, VI, incisos D, F y H, VII, incisos V,
AA y BB, VIII, inciso D, y IX; 9; 10, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXIII y XXV; 11, segundo
párrafo; 12, fracciones I, V, VI y XXIII; 13, segundo párrafo; 14, fracciones I, IV, V, VIII Quinquies, VIII Sexies,
XI, XIII, XIX, XXIII, inciso F, y XXXI; 15; 16, primer párrafo y fracciones IV, inciso C, VII, XIV y XVIII; 17,
segundo párrafo; 18, fracciones I, II, X, XI, XVI, XVIII, XIX y XXI Bis; 19, fracción IV Bis; 19 Bis, segundo
párrafo, 19 Ter, fracciones XII y XVII; 20, primer párrafo; 21, fracción XII; 22, primer párrafo; 23, Fracciones I,
VII, XV y XVI; 25, Fracciones II, IV, IX y XV; 26, fracciones I, incisos C y D, I Bis, incisos A y B, II, primer
párrafo e inciso B, III, incisos A y B, IV, primer párrafo, VI, inciso B; 27; 28, fracciones I, II, VI, XV, XVI, XVIII,
XXIV, XXV y XXVII; 29, primer párrafo; 30; 32 fracciones I, III y IV; 35, segundo párrafo; 36, fracción IX; 37,
segundo párrafo; 38, fracciones I, III, VII, VIII y X; 41; 42 fracción VI; 43; 44, fracciones II, VI, IX y XIII; 45; 46,
fracciones I, II, VIII y XI; 47; 48, fracciones I y VIII; 48 Bis, segundo párrafo; 49, segundo párrafo; 50, fracción
III; 51, segundo párrafo; 52, fracciones I, II, III, IX, X, XI y XV; 53; 54, fracciones I, II, III, IV y VII; 55; 56,
fracciones II, IV, VII, IX, XI, XV, XVIII y XIX; 56 Bis, segundo párrafo; 59, segundo párrafo; 60, fracciones I, III,
XIV y XIX; 61; 62, fracciones I, III, IV, V, IX, XIII, incisos B y C, y XV; 63, segundo párrafo; 65; 67; 69; 70,
primer párrafo, y fracciones I, II, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV y XVI; 71, segundo párrafo; 73; 74, fracciones
I, VI, VIII y XIII; 77; 78, fracciones IV, VI y X; 80, segundo párrafo; 80 Bis, fracciones V, IX, X, XIV, XV, XVI y
XVII; 81; 83; 84; 85; 86; 87 y 88; así como la denominación del Título III, Capítulo IV “De la Inspección y
Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional” y Título V, Capítulo Único “De las
Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría”; se ADICIONAN al artículo 2, las fracciones
II Bis, III Bis, IV Bis y V Bis; al artículo 7, en la fracción VI, el inciso I, la fracción VI Bis, a la fracción VII, los
incisos CC y DD y la fracción X; al artículo 10, las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII; al
artículo 18, la fracción XXI Ter; el artículo 19 Septies; al artículo 21, las fracciones I Ter y XVIII Bis; el artículo
22 Bis; al artículo 23, las fracciones I Bis y XV Bis; al artículo 26, en la fracción I Bis, el inciso C, y a la fracción
IV, los incisos A, B, C y D, la fracción VII; el artículo 26 Bis; el artículo 26 Ter; el artículo 26 Quater; el artículo
26 Quinquies; el artículo 26 Sexies; al artículo 28, la fracción XV Bis; al artículo 56, la fracción XX; al artículo
60, la fracción I Bis; al artículo 70, las fracciones VII Bis y XVII; el artículo 78 Bis; el artículo 78 Ter; el artículo
78 Quater; el artículo 78 Quinquies; el artículo 79 Bis; el artículo 79 Ter; el artículo 79 Quater; el artículo 79
Quinquies; el artículo 79 Sexies; el artículo 79 Septies; el artículo 79 Octies y el artículo 79 Nonies; al artículo
80, el tercer párrafo y las fracciones I, II y III; al artículo 80 Bis, las fracciones XVIII y XIX; el artículo 80 Ter; el
artículo 80 Quater; el artículo 84 Bis; el artículo 85 Bis; el artículo 85 Ter; el artículo 86 Bis y el artículo 89; así
como al Título III, el Capítulo VII, denominado “De la Comandancia de la Guardia Nacional”; al Título IV, el
Capítulo IV, denominado “Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo”; y se DEROGAN
del artículo 7, fracción VII, los incisos G y P; del artículo 10, la fracción XXIV; del artículo 12, las fracciones
XXI y XXII; del artículo 16, la fracción XIII; del artículo 25, la fracción X; el artículo 39; el artículo 40; el artículo
57; el artículo 58; del artículo 60, la fracción VIII; del artículo 74, la fracción IX y el artículo 75, del Reglamento
Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
I. y II.
…
II Bis.
Comandancia de la Guardia: La Comandancia de la Guardia Nacional;
III.
…
III Bis.
Estado Mayor del Ejército: El Estado Mayor del Ejército Mexicano;
IV.
…
IV Bis.
Jefatura General de Coordinación Policial: La Jefatura General de Coordinación Policial
de la Guardia Nacional;
V.
…
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
V Bis.
Las personas militares: Son las mujeres y los hombres que forman parte del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetas a
las obligaciones y derechos que para ellas establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el presente reglamento, los ordenamientos castrenses y la
Ley de la Guardia Nacional;
VI. a IX.
…
Artículo 7. …
I. a III.
…
IV.
Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
V y V Bis. …
VI.
…
A. a C.
…
D.
Dirección de Defensa Aérea;
E.
…
F.
Dirección de Logística Aérea;
G.
Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo;
H.
Dirección de Material Aéreo Electrónico, y
I.
Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana;
VI Bis.
Comandancia de la Guardia Nacional;
A.
Jefatura General de Coordinación Policial de la Guardia Nacional;
VII.
…
A. a F.
…
G.
Derogado.
H. a O.
…
P.
Derogado.
Q. a U.
…
V.
Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional;
W. a Z.
…
AA.
Policía Militar;
BB.
Veterinaria y Remonta;
CC.
Guardia Nacional, y
DD.
Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII.
…
A. a C.
…
D.
Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;
IX.
Unidad de Asuntos Jurídicos, y
X.
Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Artículo 9. Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar
sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de ejercerlas directamente
cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el
artículo siguiente.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 10. …
I. a XI.
…
XII.
Someter a la consideración del Presidente de la República los nombramientos y remociones de
las personas servidoras públicas de la Secretaría que le competan;
XIII.
Nombrar y remover a las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, que por
atribución le delegue el Presidente de la República;
XIV.
Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas de ascenso del
personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de conformidad con las normas
legales aplicables;
XV.
Disponer que el personal del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueda ser
reclasificado de una Fuerza Armada a otra; de un Arma a otra; de un Arma a Guardia
Nacional o a un Servicio; de un Servicio a un Arma o Guardia Nacional; de Guardia
Nacional a un Arma o Servicio; de un Servicio a otro y de una especialidad a otra, en los
términos previstos por la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
XVI.
Colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en el servicio activo a las personas
integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, conforme a la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XVII.
…
XVIII.
Someter a la consideración del Presidente de la República la división militar del territorio
nacional, del espacio aéreo situado sobre el mismo, en la extensión y términos que establece el
derecho internacional, además, la distribución territorial de la Guardia Nacional;
XIX.
Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de todos aquellos asuntos que
este reglamento no atribuya directamente a otra persona servidora pública de la Secretaría,
así como declarar los asuntos administrativamente en caducidad, nulidad, rescisión o
revocación en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XX. a XXII. …
XXIII.
Aprobar la adquisición y fabricación de armamento, municiones, vehículos, vestuario y equipo,
así como la de material diverso destinado a satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional;
XXIV.
Derogada.
XXV.
Disponer la generación, operación, procesamiento y utilización de información en
materia de seguridad nacional para advertir riesgos y prevenir amenazas que
contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano,
para el cumplimiento de sus misiones;
XXVI.
Autorizar el intercambio de información en materia de seguridad nacional;
XXVII.
Coadyuvar y coordinar con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de
manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del
Estado mexicano;
XXVIII.
Organizar, administrar, preparar y manejar a la Guardia Nacional;
XXIX.
Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional para la ejecución de la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
XXX.
Verificar el cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia
Nacional, así como las responsabilidades de su titular;
XXXI.
Validar el informe anual de actividades de la Guardia Nacional, para su presentación ante
la Cámara de Senadores, y
XXXII.
Las demás que así le confieran expresamente las disposiciones legales y reglamentarias,
así como aquellas otras que con ese carácter le asigne el Presidente de la República.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 11. …
La persona titular de la Subsecretaría deberá tener la jerarquía de General de División en el activo,
con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se
imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 12. …
I.
Auxiliar al General Secretario en las funciones de organizar, equipar, educar, adiestrar,
capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II. a IV.
…
V.
Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos
administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados
sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
VI.
Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a
su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la
Secretaría;
VII. a XX. …
XXI.
Derogada.
XXII.
Derogada.
XXIII.
Dar seguimiento a las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que
representan a la Secretaría, así como autorizar su participación en eventos deportivos
nacionales e internacionales, y llevar la estadística de los resultados que se obtengan, y
XXIV.
…
Artículo 13. …
La persona titular de la Oficialía Mayor deberá tener la jerarquía de General de División en el activo,
con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se
imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 14. …
I.
Auxiliar al General Secretario en las funciones que éste le asigne, para organizar, equipar,
educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional;
II. a III.
…
IV.
Supervisar que se cumplan las disposiciones jurídicas y evaluar la actuación de los órganos
administrativos que tenga adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan actualizados
sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
V.
Recibir en acuerdo ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos adscritos a
su responsabilidad y, en acuerdo extraordinario, a otras personas servidoras públicas de la
Secretaría;
VI. a VIII Quater. …
VIII Quinquies. Supervisar que se corrijan las observaciones derivadas de la entrega y recepción de obras,
con motivo de la intervención de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea
y Guardia Nacional; así como coordinar las visitas de supervisión a las obras en proceso;
VIII Sexies.
Atender, con la intervención de los órganos administrativos de la Secretaría, los
requerimientos de información que formulen la Auditoría Superior de la Federación y la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivados de los actos de fiscalización que
practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo
soliciten, así como solventar y llevar el seguimiento de las observaciones que se emitan por
dichos entes públicos;
VIII Septies. a X. …
XI.
Tramitar ante la Cámara de Senadores, por conducto de la Secretaría de Gobernación, las
hojas de servicios de las personas con jerarquía de Generales y Coroneles para su
correspondiente ratificación de grado;
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DIARIO OFICIAL
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XII.
…
XIII.
Expedir los documentos de identidad del personal perteneciente al Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional y demás que procedan en coordinación con los órganos administrativos
competentes;
XIV. a XVIII. .…
XIX.
Representar a la Secretaría en las reuniones de trabajo con las personas servidoras públicas
de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y establecer la
coordinación necesaria para el cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la
República;
XX. a XXII. …
XXIII.
…
A. a E.
…
F.
Interno de Sistemas de Manejo Ambiental;
G. y H.
…
XXIV. a XXX. …
XXXI.
Suscribir previa autorización del General Secretario, los convenios, contratos y demás
documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia, y aquéllos relativos al
ejercicio de sus atribuciones o que le corresponda por delegación o suplencia, así como
suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos jurídicos, inclusive rescindirlos
administrativamente o darlos por terminados anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y
requerir el pago de penas convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras
garantías que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. a XXXIV. …
CAPÍTULO IV
De la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo 15.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el
órgano administrativo responsable de la supervisión, evaluación, fiscalización, inspección y auditoría interna
de los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Secretaría.
La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional deberá tener la jerarquía de General de División en el activo, con Maestría en Administración
Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
Artículo 16.- La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional tendrá
las atribuciones siguientes:
I. a III.
…
IV.
…
A. y B.
…
C.
La educación y el adiestramiento del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
D.
…
V. y VI.
…
VII.
Proponer a la autoridad militar competente la aplicación de medidas derivadas del ejercicio de
las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V y VI del presente artículo;
VIII. a XII. …
XIII.
Derogada.
XIV.
Evaluar el desarrollo profesional de los diversos mandos de los órganos administrativos y de las
unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
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XV. a XVII. …
XVIII.
Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia, y
XIX.
…
Artículo 17. …
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto deberá ostentar la jerarquía de General de
División en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su
equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina, y le corresponderá coordinar, dirigir y supervisar los
trabajos del Estado Mayor Conjunto y aquellos asuntos que le asigne el General Secretario.
Artículo 18. …
I.
Transformar las decisiones del General Secretario, relativas al Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional, en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
II.
Organizar y coordinar las relaciones públicas de la Secretaría;
III. a IX.
…
X.
Proponer medidas orientadas a la mejor organización, adiestramiento y operación del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XI.
Proponer soluciones para satisfacer las necesidades presupuestales y logísticas del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
XII. a XV. …
XVI.
Revisar y controlar la administración de los recursos humanos del Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional y emitir recomendaciones generales al respecto;
XVII.
…
XVIII.
Emitir propuestas sobre la administración de los recursos materiales del Ejército, Fuerza Aérea
y Guardia Nacional;
XVIII Bis y XVIII Ter. …
XIX.
Revisar la gestión de la informática del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, de
conformidad con las normas aplicables y las políticas del General Secretario, y emitir
recomendaciones generales al respecto;
XX. y XXI. …
XXI Bis.
Someter a consideración del General Secretario los movimientos de las personas con los
grados de Tenientes Coroneles a Generales de División; del personal De Estado Mayor,
Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Licenciados en Derecho, y de la jerarquía de
Generales, Jefes y Oficiales que se propongan para prestar sus servicios en el Estado Mayor
Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, la Jefatura
General de Coordinación Policial, las instituciones educativas militares, cuerpos especiales y
otros que disponga el General Secretario;
XXI Ter. Proponer y supervisar la generación, operación, procesamiento y utilización de
información en materia de seguridad nacional y seguridad pública, que ordene el General
Secretario, y
XXII.
…
Artículo 19. …
I. a IV.
…
IV Bis.
Subjefatura de Seguridad Pública, y
V.
…
Artículo 19 Bis.- …
La persona titular de la Comandancia del Ejército deberá tener la jerarquía de General de División del
Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su
equivalente que se imparte en la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, quien es responsable de
organizar, adiestrar y administrar al Ejército, de conformidad con las directivas de la Secretaría.
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Artículo 19 Ter.- …
I. a XI.
…
XII.
Someter a consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los
movimientos del personal de Generales que pertenezca al Ejército, así como del personal De
Estado Mayor, y de las personas con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales para prestar
sus servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las instituciones
educativas militares y cuerpos especiales;
XIII. a XVI. …
XVII.
Participar en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para el
Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que permitan fomentar su
interoperabilidad;
XVIII. a XXII. …
Artículo 19 Septies.- El Estado Mayor del Ejército se integra con los órganos siguientes:
I.
Jefatura;
II.
Subjefatura Operativa;
III.
Subjefatura Administrativa;
IV.
Subjefatura de Doctrina Militar, y
V.
Las secciones del Estado Mayor del Ejército y oficinas especializadas que se requieran
de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 20. La Comandancia de la Fuerza Aérea es responsable de materializar las acciones de
seguridad y defensa del espacio aéreo nacional; así como administrar y desarrollar a dicha fuerza
armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito de las operaciones aéreas,
que permitan contribuir al cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
…
Artículo 21. …
I. y I Bis. …
I Ter.
Dirigir la planeación y ejecución de la Defensa Aérea Nacional;
II. a XI.
…
XII.
Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Jefes, Oficiales y Tropa que
pertenezcan a la Fuerza Aérea, previo acuerdo del General Secretario, con excepción del
personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y 26 Ter, de este reglamento y de
las personas titulares de los servicios de alimentación;
XIII. a XVIII. …
XVIII Bis. Ordenar la revisión, actualización y adecuación de la normatividad militar aérea, y
XIX.
…
Artículo 22.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el órgano técnico auxiliar inmediato de la persona
titular de la Comandancia de la misma.
…
Artículo 22 Bis.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea se integra con los órganos siguientes:
I.
Jefatura;
II.
Subjefatura Operativa;
III.
Subjefatura Administrativa y Logística;
IV.
Subjefatura de Doctrina Militar Aérea, y
V.
Las secciones del Estado Mayor de la Fuerza Aérea y oficinas especializadas que se
requieran de acuerdo con las necesidades del servicio.
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Artículo 23.- …
I.
Transformar las decisiones de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea en
directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
I Bis.
Proponer y coordinar la planeación y ejecución de la defensa aérea nacional;
II. a VI.
…
VII.
Proporcionar elementos de juicio de carácter jurídico que faciliten la toma de decisiones a la
persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
VIII. a XIV. …
XV.
Revisar la gestión de la informática de la Fuerza Aérea, de conformidad con las normas
aplicables y las directivas de la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
XV Bis.
Supervisar que se mantenga actualizada la normatividad militar aérea, como lo instruya
la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea, y
XVI.
Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como la persona
titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea.
Artículo 25.- …
I.
…
II.
Asesorar técnicamente a la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea
respecto al empleo del personal del Arma y Servicios;
III. y III Bis. …
IV.
Asesorar técnica y administrativamente en asuntos de su competencia a la persona titular de
la Comandancia de la Fuerza Aérea y a otras personas servidoras públicas de la
Secretaría;
V. a VIII. …
IX.
Intervenir en la selección para el ingreso, así como en los movimientos, licencias, recompensas
y en la formulación del escalafón del personal a su cargo, en los casos que procedan;
X.
Derogada.
XI. a XIV. …
XV.
Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y la persona titular de la
Comandancia de la Fuerza Aérea.
Artículo 26.- …
I.
…
A. y B.
…
C.
Proponer los cursos nacionales y en el extranjero de acuerdo a las
necesidades del Arma y disponibilidad del recurso humano, para la integración
del programa anual de becas;
D.
Evaluar la eficiencia del personal de pilotos aviadores mediante mecanismos que
permitan determinar las amenazas, fortalezas, debilidades y oportunidades;
E. y F.
…
I Bis.
…
A.
Proporcionar y difundir información meteorológica;
B.
Establecer coordinación en asuntos de su competencia, con entes públicos y
privados para mantener informado al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional, sobre las condiciones meteorológicas y climatológicas, y
C.
Generar, consolidar y aplicar el conocimiento meteorológico en beneficio de
las capacidades operativas, científicas y doctrinales del sector Defensa;
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II.
Dirección de Defensa Aérea:
A.
…
B.
Administrar el desempeño de las acciones relacionadas con la Defensa Aérea y
protección del espacio aéreo, así como el despacho y control de las aeronaves
militares, y
C.
…
III.
…
A.
Proporcionar apoyo logístico relacionado con el material bélico de Fuerza Aérea
para las aeronaves de esta Fuerza Armada, y
B.
Proponer la adquisición, diseño y modificación de material bélico de Fuerza Aérea,
acorde con los adelantos científicos y tecnológicos que existan;
IV.
Dirección de Logística Aérea:
A.
El manejo y empleo de los abastecimientos técnicos de Fuerza Aérea, para el
desarrollo de las operaciones aéreas y actividades conexas;
B.
Materializar el proceso logístico del material técnico de Fuerza Aérea, mediante
la determinación de necesidades, ministraciones y envío de material de las
unidades usuarias por diversos medios;
C.
El diseño y modificación de los medios para el almacenamiento, recepción y
distribución de los abastecimientos técnicos, acorde con los adelantos
científicos y tecnológicos, y
D.
El registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza
Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos
correspondientes;
V.
…
VI.
…
A.
…
B.
Proponer las bases técnicas para la adquisición de material aéreo electrónico;
VII.
Dirección de Adquisiciones de la Fuerza Aérea Mexicana:
A.
Verificar la correcta ejecución de los procedimientos de adquisición de bienes
y la contratación de servicios para satisfacer las necesidades de vida y
operación de la Fuerza Aérea, con apego a la normatividad vigente en materia
de adquisiciones;
B.
Proponer y verificar acciones tendientes a mejorar los procedimientos de
planeación, programación y presupuestación en materia de adquisiciones;
C.
Llevar a cabo la integración y consolidación del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fuerza Aérea, y
D.
Dar seguimiento y verificar que se cumplan las obligaciones contraídas en los
diversos instrumentos contractuales adjudicados a las diversas empresas del
ramo aeronáutico.
CAPÍTULO VII
De la Comandancia de la Guardia Nacional
Artículo 26 Bis.- La Comandancia de la Guardia es responsable del desarrollo, administración y
operación de la Guardia Nacional, de conformidad con la ley que la rige y aquellas que le confieran las
leyes, reglamentos y demás disposiciones, directivas y órdenes que emita el General Secretario.
La persona titular de la Comandancia de la Guardia deberá ostentar la jerarquía de General de
División de Guardia Nacional en el activo.
Artículo 26 Ter.- Corresponden a la Comandancia de la Guardia autorizar los movimientos de las
personas con la jerarquía de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezcan a la Guardia Nacional, previo
acuerdo del General Secretario, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18,
fracción XXI Bis y 21, fracción XII, de este reglamento y de las personas titulares de los servicios
de alimentación.
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Artículo 26 Quater.- La Jefatura General de Coordinación Policial es el órgano técnico auxiliar
inmediato de la persona titular de la Comandancia de la misma.
La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial deberá ostentar la jerarquía de
General de División de Guardia Nacional en activo, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar
los trabajos que desempeñe la Jefatura a su cargo, sus organismos que le dependan y aquellos
asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia de la Guardia.
Artículo 26 Quinquies.- Corresponden a la persona titular de la Jefatura General de Coordinación
Policial las atribuciones previstas en la Ley de la Guardia Nacional, su reglamento y los manuales
respectivos.
Artículo 26 Sexies.- La Jefatura General de Coordinación Policial se integra con los órganos
siguientes:
I.
Jefatura;
II.
Subjefatura Operativa;
III.
Subjefatura Administrativa y Logística;
IV.
Subjefatura de Doctrina;
V.
Subjefatura de Investigación e Inteligencia, y
VI.
Los organismos y oficinas especializadas de la Guardia Nacional que se requieran de
acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 27.- En cada Dirección General, su titular será una persona con la jerarquía de General en el
activo, responsable del despacho de los asuntos de su competencia.
Artículo 28.- …
I.
Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su cargo;
II.
Satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional, por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico, en asuntos
de su competencia, para lo cual propondrán los bienes y servicios requeridos a la Dirección
General de Administración de la Secretaría, con excepción de las Direcciones Generales de
Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo;
III. a V.
…
VI.
Proponer programas de visitas de supervisión a las unidades, dependencias e instalaciones del
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y demás órganos administrativos de la Secretaría,
en asuntos de su competencia;
VII. a XIV. …
XV.
Intervenir en la selección para el ingreso, bajas y retiros, así como en los movimientos,
licencias, promociones, reclasificaciones, recompensas, condecoraciones y en la formulación y
actualización del escalafón y ruta profesional del personal a su cargo;
XV Bis.
Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y
administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente el General Secretario;
XVI.
Autorizar los movimientos del personal de la categoría de Mayores, Oficiales y Tropa que
pertenezca a su respectiva Arma, Servicio o Guardia Nacional, previo acuerdo del General
Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, con excepción del personal a que se
refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, 21, fracción XII y 26 Ter, de este reglamento y de las
personas titulares de los servicios de alimentación;
XVII.
…
XVIII.
Llevar un registro organizado de las personas especialistas por grado, antigüedad y
especialidad;
XIX. a XXIII. …
XXIV.
Expedir los nombramientos de las personas con la jerarquía de Cabos, Sargentos Segundos
y Sargentos Primeros que les dependan;
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XXV.
Supervisar que las unidades, dependencias e instalaciones remitan a la Dirección General de
Archivo e Historia, los expedientes de la persona militar que cause baja de las mismas;
XXVI.
…
XXVII.
Informar a la Dirección General de Personal cuando la persona militar bajo su control pase a la
reserva correspondiente;
XXVIII. a XLI. …
Artículo 29.- Las Direcciones Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la
dirección, manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de
las necesidades sociales y materiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
…
Artículo 30.- Las personas titulares de las Direcciones Generales de las Armas deberán tener la
jerarquía de General en el activo, y tendrán las responsabilidades que establece la normatividad militar.
Artículo 32.- …
I.
Supervisar el adiestramiento de las unidades motorizadas y de los equipos ecuestres cuando
proceda;
II.
…
III.
Coordinar con la Dirección General de Veterinaria y Remonta los aspectos de
reproducción, selección, doma y distribución de los caballos de trabajo y de salto y dar
seguimiento a los mismos;
IV.
Coordinar con las Direcciones Generales de Sanidad y de Veterinaria y Remonta
los estudios del genoma equino, para actualizar y mejorar el sistema de reproducción de
caballos, y
V.
…
Artículo 35.- …
La persona titular de la Dirección General de Defensas Rurales deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 36.- …
I. a VIII.
…
IX.
Realizar juntas de trabajo con las personas comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales
para comunicar las directivas tendientes a unificar los procedimientos para el adiestramiento y a
regularizar los trámites administrativos del personal con la dependencia;
X. y XI.
…
Artículo 37.- …
La persona titular de la Dirección General de Ingenieros deberá tener la jerarquía de General en el
activo.
Artículo 38.- …
I.
Proponer, planear, dirigir y ejecutar la construcción, adaptación, mantenimiento y demolición de
fortificaciones, fortalezas y toda clase de instalaciones para la Secretaría, así como los trabajos
de construcción y adecuación de carreteras, vías férreas, edificios, puentes o cualquier
proyecto que atienda el interés nacional, cuando así sea instruida;
II.
…
III.
Realizar estudios técnicos destinados a la localización, explotación, tratamiento, ahorro, uso
eficiente y aprovechamiento del agua, así como de otros recursos naturales;
IV. a VI. …
VII.
Planear, dirigir y coordinar el trabajo del personal de ingenieros en beneficio de la Secretaría y
de la población civil, en casos de desastres y demás necesidades públicas;
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VIII.
Participar en la coordinación de las actividades militares con las autoridades civiles, en obras de
interés nacional, de acuerdo con las instrucciones que reciba;
IX.
…
X.
Elaborar croquis y planos de los inmuebles que conforman el padrón inmobiliario de la
Secretaría debidamente georreferenciados en coordinación con la Dirección General de
Cartografía, para su registro correspondiente ante el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo 39. Se Deroga.
Artículo 40. Se Deroga.
Artículo 41.- La Dirección General de Materiales de Guerra es el órgano administrativo que tiene a su
cargo el control del armamento individual, colectivo y para vehículos de combate, municiones e instrumentos
de control de tiro necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como del material propio
del servicio.
La persona titular de la Dirección General de Materiales de Guerra deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 42.- …
I. a V.
…
VI.
Materializar y supervisar el reamunicionamiento anual de las unidades, dependencias e
instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. a XIV. …
Artículo 43.- La Dirección General de Transportes Militares es el órgano administrativo encargado de
organizar, coordinar y dirigir todas las actividades relativas al transporte terrestre y acuático del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Transportes Militares deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 44.- …
I.
…
II.
Abastecer de combustibles y lubricantes a los vehículos terrestres y embarcaciones de la
Secretaría y del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y determinar los factores de
consumo;
III. a V.
…
VI.
Impulsar y dirigir los trabajos de mantenimiento y evacuación de los vehículos del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. y VIII. …
IX.
Proponer directivas para el control y empleo de vehículos terrestres, material rodante y
embarcaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
X. a XII.
…
XIII.
Promover reuniones periódicas con las personas titulares de las jefaturas regionales del
servicio de transportes, para tratar los asuntos que requieran de su intervención en beneficio del
servicio, y
XIV.
…
Artículo 45.- La Dirección General de Intendencia es el órgano administrativo encargado de organizar,
coordinar y dirigir las actividades relativas al abastecimiento, mantenimiento y evacuación de vestuario y
equipo, mobiliario, material de oficina, alimentación y otros artículos de su responsabilidad, para satisfacer las
necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Intendencia deberá ostentar la jerarquía de General en
el activo.
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Artículo 46.- …
I.
Abastecer de artículos de su responsabilidad a las unidades, dependencias e instalaciones del
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, para satisfacer sus necesidades de vida y
operación;
II.
Girar directivas técnicas relacionadas con la preparación y distribución de la alimentación de las
tropas y de los animales empleados en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
III. a VII. …
VIII.
Proponer y aplicar políticas de equipamiento para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional;
IX. y X.
…
XI.
Girar directivas respecto a la política de ministración del equipo necesario para abastecer al
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo 47.- La Dirección General de Sanidad es el órgano administrativo encargado de organizar,
coordinar y dirigir los servicios de salud integral al personal militar en activo y, en su caso, al personal militar
en retiro y a sus derechohabientes, en los términos que señalen las leyes de la materia.
La persona titular de la Dirección General de Sanidad deberá ostentar la jerarquía de General en el
activo.
Artículo 48.- …
I.
Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del personal del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional, mediante acciones de atención médico-quirúrgica integral;
II. a VII.
…
VIII.
Fomentar la capacitación, educación e investigación del servicio de sanidad, que tenga
repercusión en la salud física y mental del personal militar y sus derechohabientes;
IX. a XVI. …
Artículo 48 Bis.- …
La persona titular de la Dirección General de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 49.- ...
La persona titular de la Dirección General de Administración deberá ostentar la jerarquía de General
en el activo.
Artículo 50.- …
I. y II.
…
III.
Integrar los requerimientos de bienes y servicios solicitados por las Direcciones Generales para
satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional, con excepción de las Direcciones Generales de Industria Militar y
de Fábricas de Vestuario y Equipo, así como realizar las adquisiciones, arrendamientos y
servicios que deriven de dichos requerimientos, conforme a las directivas que reciba de la
Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. a IX.
…
Artículo 51.- ...
La persona titular de la Dirección General de Justicia Militar deberá ostentar la jerarquía de General
en el activo.
Artículo 52. …
I.
Sustanciar en la parte que corresponda a esta Secretaría, el procedimiento administrativo de
retiro de las personas militares; de reconocimiento de personalidad militar de reservistas y de
las personas militares fallecidas; desahogar las inconformidades que se le presenten, así
como emitir y notificar las declaraciones provisional y definitiva de procedencia de retiro,
conforme a lo establecido en la ley de la materia y su reglamento;
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II.
Asesorar a la persona militar o a sus deudos en la gestión de beneficios con motivo del retiro o
fallecimiento de esta, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas;
III.
Promover la designación de las personas peritos médicos militares para que formulen los
dictámenes que requiera la aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. a VIII. …
IX.
Proponer, coordinar y supervisar programas de reinserción social de las personas
sentenciadas;
X.
Desarrollar los programas necesarios para que las personas militares procesadas y
sentenciadas conserven su capacidad física y profesional;
XI.
Implementar procedimientos de control, medidas disciplinarias, recreativas y ocupacionales
para aplicarse en las prisiones militares y en los grupos de las personas militares procesadas
y sentenciadas;
XII. a XIV. …
XV.
Revisar y emitir los informes requeridos por las autoridades judiciales, con motivo de amparos
administrativos interpuestos por las personas militares, sus derechohabientes, y personas que
ostentaron la calidad de militar, en lo relativo a beneficios;
XV Bis. a XVII. …
Artículo 53.- La Dirección General de Cartografía es el órgano técnico administrativo a cargo de la
producción, actualización, almacenamiento y ministración de cartas, imágenes, mapas, mosaicos fotográficos
y material similar, para satisfacer las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las
operaciones militares, a través de los trabajos cartográficos, geodésicos, topográficos y fotogramétricos que
se requieran.
La persona titular de la Dirección General de Cartografía deberá ostentar la jerarquía de General
en el activo.
Artículo 54.- …
I.
Elaborar y mantener actualizada la información geoespacial del territorio nacional para uso
del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II.
Elaborar productos geoespaciales con características específicas que demanden las
necesidades de la Secretaría;
III.
Producir, obtener, almacenar, conservar, controlar y distribuir información geoespacial para
satisfacer las necesidades de la Secretaría;
IV.
Mantener actualizada la infraestructura tecnológica geoespacial;
V. y VI.
…
VII.
Desarrollar y administrar el sistema de información geoespacial militar;
VIII. a XI. …
Artículo 55.- La Dirección General de Personal es el órgano administrativo responsable de aprobar las
altas del personal de la Secretaría; verificar y acreditar la personalidad militar de sus integrantes; controlar
administrativamente al personal de la plana mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y otras
especialidades; y llevar el control de los efectivos del personal militar en el activo y de las reservas.
La persona titular de la Dirección General de Personal deberá ostentar la jerarquía de General de
División en el activo.
Artículo 56.- …
I.
...
II.
Recibir y revisar la documentación de alta del personal de la Secretaría y aprobarla;
III.
…
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IV.
Verificar y acreditar la personalidad militar de las personas integrantes del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional, para establecer su identidad y situación;
V. y VI.
…
VII.
Elaborar las patentes para el personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VIII.
…
IX.
Transformar en órdenes los acuerdos y elaborar otros documentos relacionados con el
personal de la jerarquía de Generales que integran la plana mayor de la Secretaría, así como
del personal de música;
X.
…
XI.
Coordinar las medidas que permitan mantener actualizado el sistema de recursos humanos de
las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y de las reservistas;
XII. a XIV. …
XV.
Coordinar los procedimientos y medidas que permitan el resguardo, manejo y custodia de las
tarjetas de control de las personas militares en el activo y reservistas;
XVI. y XVII. …
XVIII.
Participar en estudios y proyectos relacionados con la movilización total o parcial de las
reservas, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría;
XIX.
Establecer los mecanismos que permitan el control eficiente de las reservas, y
XX.
Recibir y controlar los informes que realizan las oficinas municipales de reclutamiento
relacionados con el potencial de la clase, anticipados y remisos, control de cartillas y
duplicados, además de los listados del personal que cumplió con el Servicio Militar
Nacional.
Artículo 56 Bis.- ...
La persona titular de la Dirección General de Policía Militar deberá ostentar la jerarquía de General en
el activo.
Artículo 57.- Se deroga.
Artículo 58.- Se deroga.
Artículo 59.- ...
La persona titular de la Dirección General de Archivo e Historia deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 60.- …
I.
Organizar y administrar técnicamente los museos y bibliotecas de la Secretaría;
I Bis.
Constituirse como Área Coordinadora de Archivos, para los efectos de la Ley General de
Archivos;
II.
…
III.
Confrontar firmas del personal en activo y retiro del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional, para los efectos legales que procedan;
IV. a VII. …
VIII.
Derogada.
IX. a XIII. …
XIV.
Aplicar la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones, en los archivos,
museos y bibliotecas de la Secretaría;
XV. a XVIII. …
XIX.
Presidir las reuniones que se llevan a cabo con las personas titulares de las Jefaturas
Regionales del servicio, para tratar asuntos que requieran de su intervención.
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Artículo 61.- La Dirección General de Comunicación Social es el órgano administrativo responsable de
dar a conocer a la opinión pública los acontecimientos y las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional, en forma veraz, oportuna y objetiva.
La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 62.- …
I.
Planear, formular, proponer, ejecutar y verificar el cumplimiento de las políticas de
comunicación social y de relaciones públicas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
II.
…
III.
Fungir, cuando se determine, como vocería oficial del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional;
IV.
Promover la difusión de las actividades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
mediante la realización de diversas campañas, promocionales y programas específicos que se
transmitirán a nivel nacional por radio, televisión, internet y demás medios de difusión que
considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.
Representar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en las actividades de coordinación
relativas a los lineamientos de comunicación social emitidos por la Presidencia de la República
y la Secretaría de Gobernación;
VI. a VIII. …
IX.
Elaborar la memoria gráfica de las actividades que desarrolla el Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional;
X. a XII.
…
XIII.
…
A.
…
B.
Emisión de comunicaciones de prensa a los medios de comunicación;
C.
Visitas individuales o grupales de los medios de comunicación a unidades,
dependencias e instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
D.
...
XIV.
…
XV.
Coordinar reportajes, entrevistas y otros géneros periodísticos que contribuyan a la obtención
de material informativo, con el fin de cubrir las necesidades de comunicación del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y
XVI.
…
Artículo 63.- ...
La persona titular de la Dirección General de Seguridad Social deberá ostentar la jerarquía de General
en el activo.
Artículo 65.- La Dirección General de Industria Militar es el órgano técnico administrativo que se encarga
de producir, ensamblar y mantener el material de guerra, maquinaria, vehículos militares y demás equipo
militar e industrial, para satisfacer las necesidades de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia
Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Industria Militar deberá ostentar la jerarquía de General
de División en el activo.
Artículo 67.- La Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo es el órgano administrativo
encargado de fabricar y confeccionar el vestuario, equipo militar y mobiliario para satisfacer las necesidades
de vida y operación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo deberá ostentar la
jerarquía de General en el activo.
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Artículo 69.- La Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional es el órgano administrativo que se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y
supervisar el funcionamiento del Sistema Educativo Militar para el personal de la Secretaría.
La persona titular de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 70.- Corresponden a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional las atribuciones siguientes:
I.
Aplicar la Ley de Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y su reglamento;
II.
Regir el funcionamiento del Sistema Educativo Militar; la profesionalización, formación y
capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de
Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública;
II Bis. a V. …
VI.
Normar la vinculación de la educación y el adiestramiento en el Sistema Educativo Militar;
VII.
Regular, fomentar y promover la educación física y los deportes en los organismos del
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. Bis.
Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que
representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos nacionales
e internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
VIII.
Normar la ruta profesional en el Sistema Educativo Militar;
IX.
…
X.
Efectuar la supervisión pedagógica, académica y administrativa a las instituciones educativas
militares y la evaluación institucional del Sistema Educativo Militar;
XI.
Promover la extensión académica y la difusión de la ciencia y la cultura en el Sistema
Educativo Militar mediante mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas;
XII.
Acreditar y certificar los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar y revalidarlos ante
el Sistema Educativo Nacional;
XIII.
…
XIV.
Regir las actividades de investigación y desarrollo en el Sistema Educativo Militar;
XV.
Fomentar y supervisar la aplicación de la doctrina militar y promover el conocimiento, fortalecer
una cultura cívica, amor a la patria, lealtad institucional, honestidad, conciencia de
servicio y respeto al orden jurídico mexicano;
XVI.
Promover la cultura de la calidad en el Sistema Educativo Militar, y
XVII.
Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de
las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar.
Artículo 71.- ...
La persona titular de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de
Explosivos, deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 73.- La Dirección General del Servicio Militar Nacional es el órgano administrativo que en
coordinación con la Dirección General de Personal tiene a su cargo las actividades relacionadas con la
dirección, manejo y verificación de los asuntos militares relacionados con el Servicio Militar Nacional.
La persona titular de la Dirección General del Servicio Militar Nacional deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 74.- …
I.
Planear, controlar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de reclutamiento,
adiestramiento y liberación de las personas mexicanas que cumplen el Servicio Militar
Nacional;
II. a V.
…
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VI.
Proporcionar a las oficinas de reclutamiento de zona y consulados de México en el extranjero,
las hojas de liberación del Servicio Militar Nacional para dar por concluido este deber
constitucional;
VII.
…
VIII.
Llevar el control administrativo y estadístico del personal alistado del Servicio Militar Nacional
con base en la información recibida de las oficinas de reclutamiento de la Zona Militar, en
coordinación con la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal;
IX.
Derogada.
X. a XII.
…
XIII.
Emitir directivas para que el personal del Servicio Militar Nacional fortalezca una cultura cívica,
amor a la patria, honestidad, conciencia de servicio, el vínculo con la sociedad y los
valores militares.
Artículo 75.- Se deroga.
Artículo 77.- La Dirección General de Derechos Humanos es el órgano técnico administrativo que tiene a
su cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la protección, la promoción y la
difusión de los derechos humanos en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
La persona titular de la Dirección General de Derechos Humanos deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
Artículo 78.- …
I. a III.
…
IV.
Diagnosticar y evaluar las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir
violaciones a los derechos humanos imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional, así como proponer y vigilar la atención que resulte procedente;
V.
…
VI.
Establecer el sistema de atención a probables víctimas de violaciones a los derechos humanos
imputables a las personas militares del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VII. a IX. …
X.
Promover e instrumentar la formación integral de las personas militares del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional en materia de derechos humanos, equidad de género y derecho
internacional humanitario, para lo cual podrá gestionar la suscripción de convenios y demás
instrumentos de colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y
organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.
Artículo 78 Bis.- La Dirección General de Guardia Nacional es el órgano administrativo encargado
de satisfacer las necesidades de la Guardia Nacional por medio del apoyo técnico administrativo.
La persona titular de la Dirección General de Guardia Nacional deberá ostentar la jerarquía de
General en el activo.
ARTÍCULO 78 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Guardia Nacional las atribuciones
siguientes:
I.
Supervisar los aspectos administrativos de las personas integrantes de la Guardia
Nacional;
II.
Proponer los cambios de adscripción de las personas integrantes de la Guardia
Nacional;
III.
Supervisar que las personas integrantes de la Guardia Nacional reciban el
adiestramiento, cursos y capacitación, así como proponer su actualización y
mejoramiento;
IV.
Emitir las directivas para que el personal de Guardia Nacional conozca las disposiciones
jurídicas que rigen las actividades que desempeñan;
V.
Elaborar el estado de las plazas presupuestales a su cargo;
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VI.
Sistematizar los datos del personal de Guardia Nacional y coordinar las medidas que
permitan mantenerla actualizada para agilizar la toma de decisiones;
VII.
Proponer las normas y procedimientos para optimizar el sistema de reclutamiento de
personas para integrarse a la Guardia Nacional;
VIII.
Determinar los organismos de Guardia Nacional que deberán cubrir las vacantes del
personal de soldados;
IX.
Tramitar la documentación requerida para cubrir las vacantes de cabo en los organismos
de Guardia Nacional;
X.
Promover el sentido de pertenencia y permanencia del personal de Guardia Nacional, a
través del fomento y práctica de las tradiciones y costumbres de la Guardia Nacional;
XI.
Coordinar con la Dirección General de Transportes Militares, el mantenimiento y
operatividad de los vehículos asignados a la Guardia Nacional;
XII.
Realizar estudios sobre innovaciones y desarrollo tecnológico que permitan apoyar las
actividades de la Guardia Nacional, y
XIII.
Proponer la integración de comités para la elaboración y adecuación de los manuales
relacionados con las funciones de Guardia Nacional.
Artículo 78 Quater. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el
órgano administrativo que tiene a su cargo dirigir los Servicios de transmisiones e informática.
La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
deberá ostentar la jerarquía de General en el activo.
Artículo 78 Quinquies.- Corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, las atribuciones siguientes:
I.
Controlar al conjunto organizado de medios informáticos para la comunicación
destinados a satisfacer las necesidades de la Secretaría;
II.
Proporcionar información sistematizada en forma oportuna y confiable, para apoyar la
toma de decisiones de la Secretaría y de las actividades relacionadas con el
abastecimiento, mantenimiento y evacuación de los materiales informáticos y de
comunicaciones;
III.
Asesorar al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional con la instalación, administración,
operación, mantenimiento, investigación y desarrollo de los sistemas informáticos y de
comunicaciones;
IV.
Proponer los diferentes medios de enlace susceptibles de emplearse en las
comunicaciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la creación,
organización y adiestramiento de unidades del Servicio de transmisiones e informática;
V.
Establecer normas y procedimientos para mantener la seguridad informática, así como
asesorar, proponer y supervisar las medidas de seguridad en el uso y aplicación de los
sistemas de comunicación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
VI.
Diseñar, proponer y supervisar la implementación de planes de contingencias
informáticas y de comunicaciones, inclusive en la recuperación de la información;
VII.
Establecer y administrar la infraestructura de cómputo y la adecuada operación de los
sistemas locales y remotos;
VIII.
Promover la edición y recopilación de publicaciones para actualizar e impulsar la cultura
de tecnologías de la información y comunicaciones entre el personal del Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional;
IX.
Establecer y verificar la aplicación de las políticas y normas para la ministración,
operación, actualización, mantenimiento, sustitución de bienes informáticos y de
comunicaciones, así como las actividades de soporte técnico;
X.
Establecer lineamientos y normas para el uso de programas y licencias en los equipos y
redes de cómputo;
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XI.
Proponer a las instancias competentes y gestionar la contratación o adquisición de
bienes informáticos, equipos y servicios de comunicaciones para el Ejército, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional;
XII.
Planear, instalar, operar y mantener las diferentes redes y sistemas de comunicación que
apoyen oportuna y eficientemente a las unidades, dependencias e instalaciones del
Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, inclusive la explotación y adaptación de redes
y sistemas de comunicación que queden bajo control militar;
XIII.
Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal lo
referente a las tecnologías de la información y comunicaciones;
XIV.
Gestionar el empleo de la infraestructura de organismos públicos y privados, así como
las frecuencias necesarias para el funcionamiento de los sistemas de comunicación;
XV.
Supervisar el empleo del espectro radioeléctrico asignado a la Secretaría para evitar que
sea utilizado por entidades o personal no autorizado;
XVI.
Atender los requerimientos para el apoyo de peritajes y auditorías en materia de
informática;
XVII.
Proporcionar asesoría para el empleo de los servicios de imagen, televisión, sonido y
comunicaciones alternativas al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como en
los asuntos relativos a la informática y sus aplicaciones;
XVIII.
Promover el estudio e investigación en materia de comunicaciones y medios
informáticos, así como mantener actualizado el equipo y material de la especialidad,
evitar su obsolescencia tecnológica y asegurar su aprovechamiento para uso militar, y
XIX.
Desarrollar, instrumentar y mantener los sistemas de información de la Secretaría.
Artículo 79 Bis. La persona titular del Tribunal Superior Militar deberá ostentar la jerarquía de
General de División en el activo.
Artículo 79 Ter.- Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior Militar:
I.
Acordar con la persona funcionaria de quien dependa el despacho de los asuntos a su
cargo;
II.
Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las
actividades encomendadas;
III.
Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría;
IV.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos
sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía
militar;
V.
Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que les
dependa;
VI.
Difundir en la Secretaría versiones públicas de sentencias ejecutoriadas que considere
ejemplificativas, para prevenir delitos contra la disciplina militar, y
VII.
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Quater.- La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar deberá ostentar la
jerarquía de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Quinquies.- Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar:
I.
Expedir los nombramientos de las personas titulares de las Fiscalías, Coordinadoras,
Agentes del Ministerio Público y demás personal integrante de la Fiscalía General;
II.
Coordinar con la Secretaría de Marina la designación de personas del Servicio de
Justicia Naval, así como de otras en apoyo a la Fiscalía General;
III.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos
sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía
militar;
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IV.
Autorizar los programas de profesionalización y capacitación de las personas
integrantes de la Fiscalía;
V.
Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos y demás disposiciones para
regular la actuación del personal de la Fiscalía General, y
VI.
Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Sexies.- La persona titular de la Defensoría de Oficio Militar deberá ostentar la jerarquía
de General de Brigada del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Septies.- Corresponde a la persona titular de la Defensoría de Oficio Militar las
atribuciones siguientes:
I.
Acordar con la persona funcionaria de quien dependa, el despacho de los asuntos a su
cargo;
II.
Planear, programar, coordinar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las
actividades encomendadas;
III.
Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la Secretaría;
IV.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos
sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía
militar;
V.
Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del personal que le
dependa, y
VI.
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 79 Octies.- La persona titular de la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias
Forenses deberá ostentar la jerarquía de Coronel del Servicio de Justicia Militar en el activo.
Artículo 79 Nonies.- Corresponde a la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses las
atribuciones siguientes:
I.
Otorgar el apoyo en materia pericial a la Fiscalía General de Justicia Militar y Defensoría
de Oficio Militar;
II.
Proponer la capacitación, acreditación y certificación de procesos y competencia del
personal pericial en los institutos, universidades y centros nacionales y extranjeros;
III.
Elaborar estudios para la adquisición de equipos acorde con los avances tecnológicos
para hacer eficientes los servicios periciales;
IV.
Intervenir en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos
sobre los asuntos de su competencia, así como en la actualización de la bibliografía
militar;
V.
Apoyar a la Guardia Nacional con peritos cuando así lo solicite, y
VI.
Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 80.- …
La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será un General del Servicio de Justicia Militar en el
activo.
Para el despacho de los asuntos a su cargo, la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos se
auxiliará de las personas titulares de la:
I.
Subjefatura Jurídica Contenciosa y de Amparo;
II.
Subjefatura Jurídica Consultiva, y
III.
Subjefatura Normativa, Técnica y Administrativa.
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Artículo 80 Bis.- …
I. a IV.
…
V.
Representar al General Secretario, a la Subsecretaría de la Defensa Nacional y a la Oficialía
Mayor de la Secretaría, en los juicios de amparo en los que sean parte;
VI. a VIII. …
IX.
Coordinar la sustanciación y, en su caso, someter a consideración de la persona servidora
pública que corresponda, los proyectos de resolución de los recursos administrativos
interpuestos en contra de actos emitidos por la Secretaría;
X.
Formular en representación de la Secretaría, por sí o por conducto de las personas servidoras
públicas que para tal efecto designe, demandas y contestaciones en toda clase de
procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer
excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de
audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, transigir dentro de cualquier
procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las
sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a la Secretaría, así como
prestar la asesoría que se requiera;
XI. a XIII. …
XIV.
Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado atribuibles a las
personas servidoras públicas de la Secretaría;
XV.
Instruir a las personas asesoras jurídicas adscritas a los Mandos Territoriales, la realización
de trámites, gestiones y otras actividades necesarias para la defensa y protección jurídica de
los intereses de la Secretaría;
XVI.
Someter a consideración del General Secretario los convenios y contratos en los que deba
autorizar su suscripción por parte de los órganos administrativos de la Secretaría;
XVII.
Coordinar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, decretos,
circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones de carácter general que emita la
Secretaría;
XVIII.
Emitir acuerdos generales relacionados con la sustanciación de procedimientos
administrativos, y
XIX.
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
Del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
Artículo 80 Ter.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio
Aéreo será una persona con la jerarquía de General de Fuerza Aérea en el activo.
Artículo 80 Quater.- Corresponden al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo,
las atribuciones siguientes:
I.
Realizar las acciones de alertamiento, interceptación aérea, identificación, seguimiento
de trazas de interés y asistencia de aeronaves en emergencia en el Espacio Aéreo
Mexicano;
II.
Operar los medios de detección, identificación e interceptación aérea y salvamento
puestos a su disposición;
III.
Emitir la declaratoria de alertamiento aéreo, a efectos de que se lleven a cabo las
acciones de protección del Espacio Aéreo Mexicano, de conformidad con los protocolos
que emita el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, y
IV.
Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
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CAPÍTULO ÚNICO
De las Suplencias de las personas Servidoras Públicas de la Secretaría
Artículo 81.- El General Secretario será suplido en sus ausencias por la persona titular de la
Subsecretaría y a falta de ésta, por la de Oficialía Mayor.
Artículo 83.- La persona titular de la Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subinspección.
Artículo 84.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto será suplida en sus ausencias
por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto de mayor grado y, en igualdad de jerarquía,
la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 84 Bis.- La persona titular de la Comandancia del Ejército será suplida en sus ausencias
por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército.
Artículo 85.- La persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea será suplida en sus ausencias
por la persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Artículo 85 Bis.- La persona titular de la Comandancia de la Guardia será suplida en sus ausencias
por la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial.
Artículo 85 Ter.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército será suplida en sus
ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor del Ejército de mayor grado y, en
igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 86.- La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea será suplida en sus
ausencias por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea de mayor grado
y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 86 Bis.- La persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial será suplida en
sus ausencias por alguna de las personas titulares de las Subjefaturas de la Jefatura General de
Coordinación Policial de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Artículo 87.- Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas en sus ausencias por
las personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior que correspondan.
Artículo 88.- La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplida en sus ausencias por las
personas titulares de las subjefaturas en el orden que dispone el artículo 80 de este reglamento.
Artículo 89.- La persona titular del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo
será suplida en sus ausencias por la persona de mayor jerarquía de ese organismo y en igualdad de
jerarquía, la de mayor antigüedad en el grado.
Transitorios.
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto
se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que
no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el
ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos,
decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de
denominación o se suprimen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o
conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el presente
Decreto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este
decreto, que conforme al mismo deban pasar de una dirección a otra u otras, continuarán su trámite y
serán resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia
respectiva.
QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche, perteneciente al Pueblo
Ódami (Tepehuano del Norte) como propiedad comunal tradicional el predio denominado “Mala Noche”, ubicado
en el municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confieren los artículos 89, fracciones I y XX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como el apartado A,
fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, fracción VII y 92 de la propia
Constitución; artículos 1, 13, 14, numerales 1, 3, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b),
11, numeral 2, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas; I, II, XIX, numerales 2 y 4, y XXV, numeral 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas; 1o., 7o. y 106 de la Ley Agraria; 1, fracción I, 6, fracción VII y 28, 84, fracción VI, de la
Ley General de Bienes Nacionales; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus
párrafos cuarto y sexto, reconoce a los Pueblos y las Comunidades Indígenas como sujetos de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos;
“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus
pueblos y culturas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad
social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades
propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
...
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
...”
Que, en el apartado A, fracciones VIII y IX, del artículo citado, se establece:
“...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VII. ...
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus
tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo
aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
X. a XIII. ...”
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DIARIO OFICIAL
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Que, el artículo constitucional 2o., apartado B, fracción I, establece que es deber de la Federación
impulsar el desarrollo de las Comunidades Indígenas, en los siguientes términos:
“B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y
determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los
pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser
diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas,
para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo
que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en
especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo
uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
...
II. a XV. ...
...”
Que, el citado artículo 2o., en su apartado D, primer párrafo, garantiza el derecho de las mujeres indígenas
al acceso a la propiedad y la posesión de la tierra, conforme a los términos siguientes:
“D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas
y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva
en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de
decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la
educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos
humanos.
...”
Que, el artículo 27 de la CPEUM, señala que las tierras, aguas y demás recursos naturales estarán a
disposición de los ejidos y comunidades para su organización y explotación colectiva, ajustándose siempre a
los términos de la ley reglamentaria:
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
...”
Que, el mismo artículo constitucional, en su fracción VII, garantiza y protege la propiedad de las tierras a
los ejidos y comunidades en los siguientes términos:
“I. a VI. ...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales
y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para
actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
...
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los
términos de la ley reglamentaria;
...
VIII. a XX. ...”
Que, la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional, es de observancia general en toda la
República y tiene como objetivo principal brindar certeza jurídica sobre la tenencia de la tierra de los ejidos y
comunidades.
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DIARIO OFICIAL
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Que, en ese sentido el artículo 106 de la Ley Agraria, señala que el Estado deberá brindar protección a las
tierras comunales en los siguientes términos:
“Artículo 106. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser
protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el
segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.”
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, en su artículo 14, numerales 1 y 3, señala que se deberán instaurar mecanismos para
garantizar los derechos de las tierras que ancestralmente les pertenecen a los Pueblos Indígenas, en los
siguientes términos:
“Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión
sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán
tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras
que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido
tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este
respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de
los agricultores itinerantes.
2. ...
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional
para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
en su artículo 8, numeral 2, inciso b), señala la prevención y el resarcimiento de las tierras de los Pueblos
Indígenas en los términos siguientes:
“Artículo 8
1. ...
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento
de:
a) ...
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras,
territorios o recursos;
c) al e) ...”
Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo XXV,
numeral 4, determina que el Estado deberá asegurar el reconocimiento y protección de las tierras de los
Pueblos Indígenas en los siguientes términos:
"Artículo XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a
tierras, territorios y recursos
1. al 3. ...
4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se
trate.
5. ..."
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, contempla el Eje Transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, en el que señala que éstos han jugado un papel fundamental en la construcción de la
identidad nacional y que históricamente, han contribuido a los procesos emancipatorios que dieron origen a la
Nación. Asimismo, determina que se deberán diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional,
en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el ejercicio pleno
de sus derechos, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios;
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DIARIO OFICIAL
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Que, el Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) asentado en el estado de Chihuahua, es uno de los 71
Pueblos Indígenas reconocidos en el país, de conformidad con el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas publicado en el DOF, el 9 de agosto de 2024;
Que, la Comunidad Indígena de Mala Noche, ubicada en el municipio de Guadalupe y Calvo, al extremo
sur-suroeste en el estado de Chihuahua, en la zona conocida como Sierra Tarahumara se encuentra
constituida por ranchos y rancherías, en las que habitan un conjunto de personas y familias que pertenecen al
pueblo indígena Ódami, que establecen lazos de parentesco entre las mismas. Sus formas de organización
expresan una manera particular de concebir y construir sus espacios territoriales, ya que tienen un
conocimiento preciso sobre el clima, el calendario agrícola y de recolección, de los ciclos reproductivos de las
plantas, animales, así como técnicas de caza;
Que la Comunidad Indígena de Mala Noche por sus características históricas, culturales y políticas se
relaciona estrechamente con la jurisdicción de la Capitanía General de Baborigame, a la que reconocen como
su centro jurídico-ceremonial, organización tradicional que han mantenido ancestralmente. Asimismo, cuenta
con autoridades propias nombradas por su sistema normativo, sus sistemas de participación política y sistema
jurídico propio, que les permiten la convivencia y el control territorial, mismo que resulta clave para su
cohesión social;
Que, la especificidad cultural del Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) está plenamente vinculada al
conocimiento que han ejercido respecto a su entorno físico, fuente de producción simbólica e identitaria, en
términos de organización social, de relaciones económicas, de celebraciones y rituales comunitarios, así como
de la conciencia cosmogónica que los caracteriza;
Que, las Autoridades Tradicionales son las que preservan las costumbres y los valores de las culturas
originarias: imparten justicia, organizan al grupo para actividades comunes y representan a los integrantes de
la comunidad hacia el exterior; su gobierno se conforma por personas con diversos cargos y quienes los
ocupan cumplen con las funciones de mantener la cohesión social, impartir justicia y asegurar el cumplimiento
del ciclo ritual y festivo;
Que, los Ódami de Mala Noche realizan actividades agrícolas extensivas culturalmente diferenciadas,
consistentes en la siembra de productos agrícolas, el pastoreo de ganado vacuno, practican la recolección de
plantas silvestres para la alimentación y la salud, la recolección del recurso maderable para la vivienda y el
combustible (leña), y el abasto de agua, las cuales se realizan de manera sustentable sin excederse en la
explotación de los mismos, que implica una construcción identitaria particular vinculada a la petición y
agradecimiento a sus figuras religiosas, lo que se traduce en la cantidad y cualidad de los diversos ritos
y ceremonias llevadas a cabo a lo largo del año a través del calendario agrícola-ritual;
Que, la comunidad Ódami se caracteriza porque sus habitantes descienden de otros integrantes de la
comunidad desde antes de la Conquista ubicados en el predio denominado “Mala Noche”, con rasgos que los
diferencian de otros pueblos indígenas, su forma de organización política, social, cultural y económica ha
trascendido de generación en generación, por lo que las autoridades deberán reconocer a los pueblos
indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan;
Que, la población Ódami del territorio de Mala Noche cuenta con todos los elementos culturales
necesarios para que las autoridades la declaren propietaria y protectora de su patrimonio cultural, tanto
tangible como intangible, ya que conforman una unidad social, cultural, política y económica, lo que las define
como ejemplo de la diversidad cultural y pluralismo jurídico;
Que, el Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), en tanto que ha existido desde antes de la colonización y
del establecimiento de las fronteras estatales, ha mantenido el derecho legítimo y posesión tradicional sobre
sus tierras y territorios, entendida ésta como el derecho de poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos que tradicionalmente han ocupado, poseído, utilizado o adquirido;
Que, ante la falta de certeza jurídica sobre su territorio, el 21 de septiembre de 2010, integrantes de la
Comunidad solicitaron la enajenación onerosa, respecto del predio denominado “Mala Noche”, con una
superficie aproximada de 3,550-74-00 hectáreas (tres mil quinientos cincuenta hectáreas, setenta y cuatro
áreas y cero centiáreas), ubicado en el municipio Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, asignándole el
número de expediente 831796;
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Que, de conformidad con el procedimiento administrativo correspondiente se ordenó la investigación de
los antecedentes registrales y catastrales, obteniendo como resultado en el Registro Público de la Propiedad
en el estado de Chihuahua, la existencia de antecedentes registrales; no obstante, después de ser analizados,
la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural determinó que éstos derivan de actos
jurídicos celebrados entre particulares y no de actos jurídicos que impliquen la salida del predio del dominio de
la Nación, conforme a los artículos 96, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural;
Que, la entonces Delegación Federal del Registro Agrario Nacional (RAN) en Chihuahua, a través del
oficio No. 08/ST/DTC/313/2016 del 20 de junio de 2016, informó que no se encontraron antecedentes
registrales del predio “Mala Noche”, sin embargo, se precisó que dicho predio se sobrepone con terrenos
certificados al “Ejido Cinco Llagas y sus Anexos”, municipio de Guadalupe y Calvo, en una superficie
aproximada de 498-58-08 hectáreas. Por otro lado, la Dirección del Departamento de Catastro del municipio
de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, informó que encontró registros catastrales respecto del predio
en cuestión, sin que implicara la existencia de propiedad en favor de los titulares de los registros;
Que, el aviso de deslinde fue publicado el 29 de septiembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación;
el 22 de octubre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, y el 1 de noviembre de 2014, en el
diario de mayor circulación local denominado “El Sol de Parral”; así como en los parajes más cercanos al
terreno a deslindar en el mes de febrero de 2016. Asimismo, se notificó en tiempo y forma a las personas
señaladas de conformidad con artículo 105, fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de
Ordenamiento de la Propiedad Rural;
Que, el 9 de junio de 2016 se realizaron los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio
“Mala Noche”, no obstante, hubo inconformidades en contra de los trabajos de deslinde, las cuales fueron
resueltas declarándose improcedentes las interpuestas; dado que los inconformes no acreditaron con las
documentales presentadas, la legal salida del predio “Mala Noche” del dominio de la nación;
Que, el 22 de enero de 2018, la entonces Delegación Estatal de la SEDATU en Chihuahua, emitió la
opinión positiva respecto del predio Mala Noche, manifestando lo siguiente: “... es importante mencionar que
los terrenos nacionales son inembargables e imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo
98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural [...] esta Delegación
estatal en Chihuahua emite opinión POSITIVA, única y exclusivamente respecto a la presunción de que el
terreno en estudio puede ser un terreno susceptible de declararse nacional, ya que no obra antecedente que
haya salido del dominio de la nación por título legalmente expedido...” (sic.);
Que, con base en los trabajos de medición y deslinde, el 12 de marzo de 2021, se elaboró Dictamen
Técnico Definitivo con folio 971, en el que se establece que la superficie a declarar terreno nacional
es 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete
centiáreas);
Que, en los días 20 y 21 de junio de 2022, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, se instaló la Mesa de
Justicia Territorial, Agraria y Ambiental, respecto de la construcción del “Plan de Justicia del Pueblo Ralámuli”,
actualmente “Plan de Justicia de la Sierra Tarahumara. Territorio de los pueblos Ralámuli, Ódami, Oichkama
(Pima) y Warijó” en el que se estableció, como uno de sus objetivos centrales, atender los legítimos reclamos
de reivindicación territorial de los Pueblos Indígenas del estado de Chihuahua;
Que, mediante escrito del 28 de enero de 2023 dirigido a la Oficina de Representación de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el estado de Chihuahua, suscrito por el entonces Capitán General
del Pueblo Ódami en Baborigame, del municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., y en representación de la
Comunidad Indígena de Mala Noche, ratificó la solicitud de enajenación gratuita y a título colectivo de
conformidad a la forma de vida y sistemas normativos de la Comunidad Indígena;
Que, el 26 de junio de 2025, se publicó en el DOF la “RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el
predio Mala Noche con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas, ubicado en el Municipio de Guadalupe y
Calvo, Chih.” Del cual se solicitó su inscripción ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales (INDAABIN), mismo que quedó inscrito con el Folio Real 158675, en fecha 12 de agosto de 2025
y ante el Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el número 95695, foja 237, volumen 31, de fecha 1 de octubre
del 2025, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado en Chihuahua;
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DIARIO OFICIAL
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Que, como acto de resarcimiento para hacer justicia y atender los reclamos territoriales del Pueblo Ódami,
se determinó viable restituir su territorio ancestral mediante el reconocimiento y titulación de la posesión
tradicional que la Comunidad Indígena de Mala Noche ha detentado en una superficie de 3,027-32-01.87
hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas), ubicadas
en el predio del mismo nombre, en el municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., y que se encuentra bajo dominio
de la Nación; por lo tanto, es procedente expedir el presente decreto como título de propiedad comunal
tradicional a favor de la Comunidad Indígena de Mala Noche;
Dicha superficie se puede identificar en el siguiente plano y cuadro de construcción:
Predio: Mala Noche
Municipio: Guadalupe y Calvo
Estado: Chihuahua
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN PREDIO “MALA NOCHE”
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
1
C O O R D E N A D A S
EST
PV
Y
2,911,662.21
X
268,557.84
1
2
N 67°25'38.25" E
4,745.12
2
2,913,483.65
272,939.45
2
3
S 48°36'07.96" E
3,337.06
3
2,911,276.91
275,442.70
3
4
S 10°39'41.09" W
2,235.18
4
2,909,080.31
275,029.18
4
5
S 09°24'14.70" W
6,042.61
5
2,903,118.91
274,041.84
5
6
N 23°13'53.14" W
5,465.16
6
2,908,140.95
271,886.13
6
7
N 35°21'44.52" W
3,225.51
7
2,910,771.38
270,019.38
7
8
S 37°23'10.81" W
796.36
8
2,910,138.63
269,535.84
8
1
N 32°41'48.01" W
1,810.47
1
2,911,662.21
268,557.84
SUPERFICIE ANALÍTICA = 3,034-43-52.76 ha
SUPERFICIE ANALÍTICA DE LA ZONA FEDERAL DEL RÍO MALA NOCHE = 7-11-50.89 ha
SUPERFICIE ANALÍTICA SUSCEPTIBLE DE ENAJENAR = 3,027-32-01.87 ha
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DIARIO OFICIAL
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Que, es decisión y facultad de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, como titular del Ejecutivo
Federal, llevar a cabo las acciones para restituir el territorio ancestral de los pueblos y las comunidades
indígenas mediante el reconocimiento y titulación de su posesión tradicional para garantizar el derecho a
acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra;
Que, en resarcimiento al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte) y, en particular, a la Comunidad Indígena
de Mala Noche, se reconoce y titula la propiedad y posesión tradicional de la superficie de 3,027-32-01.87
hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas, treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas), ubicadas
en el predio denominado “Mala Noche”, del municipio de Guadalupe y Calvo, Chih., mismo que fue motivo de
la Resolución que lo declara como terreno nacional, publicado en el DOF el 26 de junio de 2025 y, en
consecuencia, se entrega en propiedad comunal tradicional para su aprovechamiento colectivo conforme a
sus sistemas normativos. Lo anterior con independencia de las demás acciones y procedimientos que se
deban llevar a cabo para atender la justa demanda territorial del Pueblo Ódami y;
Que, el Gobierno federal reconoce la importancia espiritual y cultural que para el Pueblo Ódami
(Tepehuano del Norte) reviste su relación con la tierra, en concordancia con la obligación de establecer
instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los
Pueblos Indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como proveer lo conducente para
garantizar el reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales que
tradicionalmente han poseído, ocupado y utilizado, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno federal le reconoce y titula a la Comunidad Indígena de Mala Noche,
perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), como propiedad comunal tradicional, la cual forma
parte de su territorio ancestral, el predio denominado “Mala Noche” ubicado en el municipio de Guadalupe y
Calvo, estado de Chihuahua, con una superficie de 3,027-32-01.87 hectáreas (tres mil veintisiete hectáreas,
treinta y dos áreas, uno punto ochenta y siete centiáreas) conforme a los datos precisados en la parte
considerativa del presente decreto, para su uso, disfrute y disposición de acuerdo con sus sistemas
normativos, garantizando la igualdad sustantiva, en resarcimiento y restitución por los agravios cometidos en
el pasado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto constituye el título de propiedad comunal tradicional para la
Comunidad Indígena de Mala Noche perteneciente al Pueblo Ódami (Tepehuano del Norte), respecto de la
superficie indicada en el artículo que antecede, quien lo recibe por conducto de sus Autoridades Tradicionales.
ARTÍCULO TERCERO. La propiedad colectiva del predio garantiza el uso, disfrute y disposición por parte
de la Comunidad Indígena de Mala Noche. Dicha propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable, y
se sujeta a las limitaciones y excepciones que establezca la Constitución y la normatividad aplicable.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para
los efectos a que haya lugar en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en el estado de Chihuahua, a 13 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto
de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente
a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas;
Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P.
Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28, párrafos cuarto y
quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, y 143, fracción VII de la Ley
General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma
Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga,
son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación…";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracción III Bis, establece como
causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios
públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier
acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria
de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
5. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y
Trabajo", las siguientes estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
6. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad
sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las
regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación
del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de
gestión, acuerdos y actualización registral";
7. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de
2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo
económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudios preliminares,
asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la
movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional"
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y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de
pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la
integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
8. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
9. Que la construcción del Tren Maya es uno de los compromisos y proyectos más relevantes, en los
últimos años, de infraestructura para:
Impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y
fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán;
Elevar la calidad de los servicios turísticos, fomentar la capacitación y profesionalización
del capital humano que forma parte de esta industria;
Crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona
desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el
ordenamiento territorial de la región, y
Funcionar como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos
alimentarios, médicos, etcétera, a las comunidades indígenas y pueblos marginados del
sureste mexicano, al proyectarse un flujo constante, se podrá llegar a dichos poblados
de manera pronta y eficaz, su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar
las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. elaboraron dictámenes técnicos
de viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un
servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por
otra, movilizar a las personas usuarias con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana
y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, se confirmó que
la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(…)
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DIARIO OFICIAL
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13. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del "Tren Maya".
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el
20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023,
mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. solicitó
modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el
periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se
encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal
mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía
general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
17. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren
Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que el 15 de enero de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del
público en general los días del año 2025, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos,
procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia
de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales,
como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números
FTM/EDVPP/007/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/9/2023 de 29 de septiembre de 2023,
FTM/EDVPP/53/2024 de 29 de enero de 2024, FTM/EDVPP/389/2024 de 25 de marzo de 2024,
FTM/EDVPP/599/2024 de 15 de mayo de 2024, FTM/EDVPP/1326/2024 de 2 de octubre de 2024,
FTM/EDVPP/1376/2024 de 16 de octubre de 2024, FTM/EDVPP/1502/2024 de 26 de noviembre de 2024,
FTM/EDVPP/1540/2024 de 9 de diciembre de 2024, FTM/CAHM/031/2025 de 24 de febrero de 2025,
TM/RM/SG/1290 de 4 de marzo de 2025, T.M./R.M/SG/3017 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3036
de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M./SGOP/3038 de 8 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/2873 de 9 de mayo de
2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3516 de 27 de mayo de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/3705 de 2 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/3715 de 2 de junio de 2025, T.M./R.M./SGOP/4179 de 13 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4134 de 16 de junio de 2025, T.M./R.M/SG/CIOPC/4135 de 16 de junio de 2025,
T.M./R.M/SG/CIOPC/4495 de 27 de junio de 2025 y T.M./R.M/SG/4569 de 1 de julio de 2025, solicitaron a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en
términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la
adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya;
22. Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, en el cual
constan los dictámenes técnicos en los que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V.,
señalan que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del
Proyecto Tren Maya;
23.
Que,
de
las
constancias
que
integran
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2025, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de
propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
24. Que la Sedatu emitió la "DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m²
(cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes
a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas;
Candelaria y Calakmul en el Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad,
Othón P. Blanco y Bacalar en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras
de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya”, publicada en el DOF el 18 de julio de
2025 y su segunda publicación el 21 del mismo mes y año;
25. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía
de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
26. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió los dictámenes valuatorios
en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de
los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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27. Que la Sedatu, el 31 de octubre de 2025, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y
VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la
"DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de
propiedad privada; en los municipios de Palenque en el Estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el
Estado de Campeche; Mérida e Izamal en el Estado de Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el
Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública
relacionadas con el Proyecto Tren Maya", respecto de 26 (veintiséis) bienes inmuebles de propiedad privada,
y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de
la citada ley;
28. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto
Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
1.
T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-A
38264
No consta
10,477.48
2.
T1-CHI-PAL-PRIV-EXPR-1-W-B
Folio real anterior 43495
(Playas de Catazajá),
Actualmente folio real estatal
116280
106500017098
2,619.49
Municipio de Candelaria, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación metros
cuadrados
3.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O
T1-36465
36465
0.61
4.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-1
T1-36453
36453
2.65
5.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-2
T1-36452
36452
12.65
6.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-3
T1-36451
36451
9.31
7.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-4
T1-36450
36450
11.19
8.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-5
T1-36449
36449
13.27
9.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-6
T1-36448
36448
31.26
10.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-7
T1-36447
36447
18.44
11.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-8
T1-36446
36446
22.89
12.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-9
T1-36445
36445
25.06
13.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-10
T1-36444
36444
26.71
14.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-11
T1-36443
36443
27.84
15.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-12
T1-36442
36442
90.61
16.
T1-CAM-CAN-PRIV-EXPR-20-O-16
T1-32395
32395
33.40
Tramo 3
Municipio de Mérida, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
17.
T3/YUC-MER/PRIV/EXPR/24A
982371
30241
82.68
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Municipio de Izamal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
18.
T3/YUC-IZA/PRIV2/EXPR/56A
105564
1172
1,140.95
19.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-46
813210
1252
12,286.43
20.
T3-YUC-IZA-PRIV6-EXPR-56
312722
No consta
1,810.76
Tramo 5
Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Folio electrónico
Superficie de afectación
metros cuadrados
21.
TN-010
Desconocido
2,323.01
Tramo 6
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura FTM
Nomenclatura de plano
Folio Electrónico
Superficie de
afectación metros
cuadrados
22.
STE-011
6SO-23004-01995-PV
107712
961.73
Municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
23.
6ETV-003
49775
0102-025-0000-000091
2,999.96
Tramo 7
Municipio Calakmul, estado de Campeche:
No.
Polígono
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
24.
7SO-04010-00475-A2
576624
E15B69M920AD
164.64
25.
7SO-04010-000480-A2
576640
E15B69M917AD
213.48
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura
Folio
Cuenta Catastral
Superficie de
afectación metros
cuadrados
26.
T7-JS-P116-2022
125683 (Othón P. Blanco)
No consta
9,040.81
29. De lo que resulta la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete
punto treinta y uno metros cuadrados), correspondientes a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada;
30. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las
inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de
expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al
término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el
expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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31. Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del
Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 3, 5, 6 y 7 en los estados de Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 44,447.31 m² (cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete punto treinta y uno metros cuadrados), a favor de la Federación, por conducto
de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya,
correspondiente a 26 (veintiséis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en
el estado de Chiapas; Candelaria y Calakmul en el estado de Campeche; Mérida e Izamal en el estado de
Yucatán; Solidaridad, Othón P. Blanco y Bacalar en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y
que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de
los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. debe cubrir
con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes
acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas
podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único
objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Tren Maya, S.A. de C.V., en colaboración con las autoridades correspondientes, debe realizar
todas las acciones legales necesarias respecto de aquellos actos jurídicos celebrados previo a la emisión del
presente decreto, relacionados con alguno de los inmuebles que contempla este instrumento jurídico. En caso
de existir pagos previos derivados del cumplimiento de dichas obligaciones, estos se deben tomar en cuenta y
descontar del pago que corresponda al monto de la indemnización a que se refiere el artículo Tercero del
presente decreto.
Lo anterior, a efecto de garantizar al Estado las mejores condiciones en cuanto a eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez, respecto de aquellas erogaciones y demás acciones que se hayan
realizado con motivo de los referidos actos jurídicos celebrados.
QUINTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las
acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas
afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la
fecha en que sea exigible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del
presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que
corresponda.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de
ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para
que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Presidenta
de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional,
Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega
Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 6/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas, las Instituciones, así como las Sociedades Mutualistas de Seguros, sólo podrán cerrar sus puertas
y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los
efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos
de sus autorizaciones respectivas.
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, el
cual fue reformado por los diversos Decretos Presidenciales publicados en el mismo medio de difusión oficial
el 27 de enero de 2006 y 12 de julio de 2024, se estableció el Calendario Oficial en el que se incluyen las
fechas históricas de conmemoración nacional las cuales, por su significado e importancia, son de descanso
obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas los días en que se suspendan las labores en la Comisión o cuando sus oficinas
permanezcan cerradas, previo aviso que haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos los
efectos legales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.2.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES
Y SOCIEDADES MUTUALISTAS E INHÁBILES PARA LA COMISIÓN NACIONAL
DE SEGUROS Y FIANZAS
Días inhábiles correspondientes al año 2026:
Mes
Día
Enero
1
Febrero
2
En conmemoración del 5 de febrero.
Marzo
16
En conmemoración del 21 de marzo.
Abril
2 y 3
Mayo
1
Mayo
5
Septiembre
16
Noviembre
2
Noviembre
16
En conmemoración del 20 de noviembre.
Diciembre
25
____________________________
CIRCULAR Modificatoria 7/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 13.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, los días en que se suspendan las labores de la propia Comisión o cuando sus oficinas
permanezcan cerradas, previo aviso que se haga del conocimiento, serán considerados inhábiles para todos
los efectos legales, excepto en el caso de la habilitación de días para la práctica de visitas de inspección que
señala el artículo 385 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Que con motivo del próximo periodo vacacional del personal de dicha Comisión se dan a conocer los días
en que la misma suspenderá sus labores y sus oficinas permanecerán cerradas, considerándose tales días
como inhábiles para todos los efectos legales.
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.3.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 13.3.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 13.3.1.
DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO
VACACIONAL DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN
Se informa que el periodo vacacional 2025 para el personal de la Comisión comprenderá del 22 de
diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudando labores el 7 de enero de 2026. Durante dicho periodo
no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para todos
los efectos jurídicos correspondientes.
Lo anteriormente dispuesto, no será aplicable tratándose de procedimientos de contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
_____________________________
CIRCULAR Modificatoria 8/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 34.1.21-a.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 256,
366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas,
celebren contratos de reaseguro o reafianzamiento con alguna entidad reaseguradora o reafianzadora del
exterior, será necesario que dicha entidad se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras que lleva la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que el citado artículo también prevé que la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras será otorgada discrecionalmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las
reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar
las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 256 de la Ley de Instituciones de Seguros y
de Fianzas respecto a la diversificación y dispersión de los riesgos y las responsabilidades que las
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
instituciones de seguros y las instituciones de fianzas asuman al realizar sus operaciones, a través de la
celebración de contratos de reaseguro o de reafianzamiento con otras instituciones o con reaseguradoras
extranjeras.
Que el segundo párrafo de la Disposición 34.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente
establece que el cumplimiento del requisito de solvencia y estabilidad a que se refiere el párrafo anterior se
determinará con base en la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por parte de la
entidad aseguradora, reaseguradora o reafianzadora del exterior solicitante, de haber obtenido la calificación
mínima de fortaleza financiera establecida conforme al Capítulo 34.3. de dicha Circular, la cual deberá ser
otorgada por alguna de las empresas calificadoras especializadas a que se refiere el citado Capítulo.
Que para la renovación de la inscripción a que se hace referencia la Disposición 34.1.10. de la Circular
Única de Seguros y Fianzas establece que la entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero inscrita en
el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas un certificado que acredite la vigencia de la calificación de fortaleza financiera otorgada por una o
varias empresas calificadoras especializadas que sirvió de base para la obtención de su inscripción en el
citado Registro o, en su caso, la renovación respectiva, en el concepto de que dicho certificado deberá
mostrar que se cuenta, cuando menos, con alguna de las calificaciones mínimas señaladas en el Capítulo
34.3. de la citada Circular, el cual deberá ser entregado a la Comisión a más tardar el primer día hábil del mes
de octubre de cada año, en el entendido de que, si no se presenta en la forma y términos establecidos en
dicha Circular, o si no se acredita la calificación mínima de fortaleza financiera exigida, no procederá la
renovación en el mencionado Registro.
Que para la renovación de la inscripción en un Pool Atómico las entidades del exterior pertenecientes a
éste deben obtener anualmente un documento en el que el líder o administrador del Pool Atómico haga
constar que la entidad del exterior respectiva pertenece al mismo y que está vigente su participación dentro
del Pool Atómico, así como señalar que tiene vigente la cláusula de solidaridad, subsidiaridad o algún otro
mecanismo análogo entre sus miembros para hacer frente a las obligaciones que contraiga.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, después de analizar la información que las entidades del
exterior presentaron con sus solicitudes de inscripción o de renovación en relación con el cumplimiento de los
requisitos que establece la normativa aplicable, da a conocer al público en general, a través de la modificación
al Anexo 34.1.21-a. de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, a las entidades aseguradoras y
reaseguradoras de primer orden del extranjero inscritas en el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras que cumplieron con los requisitos mencionados para obtener la renovación en dicho Registro para
el ejercicio 2026, a fin de que las aseguradoras y afianzadoras mexicanas estén en posibilidad de celebrar
contratos de reaseguro o reafianzamiento con dichas entidades del exterior y lleven a cabo la cesión de los
riesgos o responsabilidades que asuman en cumplimiento de las disposiciones conducentes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de
Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 34.1.21-a.)
ÚNICA. - Se modifica el Anexo 34.1.21-a. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 34.1.21-a.
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO
INSCRITAS EN EL RGRE
Se dan a conocer las entidades del exterior que integran el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras para el año 2026, lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser cancelado en los
términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas entidades del exterior
en el transcurso del ejercicio señalado.
No.
ENTIDAD REASEGURADORA
NÚMERO DE REGISTRO
1
LLOYD'S
RGRE-001-85-300001
2
MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT
RGRE-002-85-166641
3
SWISS REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-003-85-221352
4
TOKIO MARINE & NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD.
RGRE-005-85-299310
5
AXA VERSICHERUNG AG.
RGRE-031-85-300018
6
MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-011-85-244696
7
GENERAL REINSURANCE AG.
RGRE-012-85-186606
8
ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE LIMITED
RGRE-121-85-300102
9
ACE PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-193-85-300168
10
AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
RGRE-197-85-300172
11
WESTPORT INSURANCE CORPORATION
RGRE-203-85-300177
12
LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
RGRE-210-85-300184
13
NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY
RGRE-221-85-300194
14
EVEREST REINSURANCE COMPANY
RGRE-224-85-299918
15
SOMPO JAPAN INSURANCE INC.
RGRE-268-85-300239
16
FEDERAL INSURANCE COMPANY
RGRE-287-86-300262
17
MAPFRE RE, COMPAÑIA DE REASEGUROS, S.A.
RGRE-294-87-303690
18
HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY
RGRE-327-91-312489
19
KOT INSURANCE COMPANY AG.
RGRE-345-93-315217
20
RGA REINSURANCE COMPANY
RGRE-376-94-316539
21
CONTINENTAL CASUALTY COMPANY
RGRE-382-95-316858
22
BERKLEY INSURANCE COMPANY
RGRE-405-97-319746
23
HOUSTON CASUALTY COMPANY
RGRE-414-97-319388
24
SCOR REINSURANCE COMPANY
RGRE-418-97-300170
25
QBE UK LIMITED
RGRE-427-97-320458
26
PARTNER REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-446-97-318415
27
GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY
RGRE-463-97-320590
28
THE CONTINENTAL INSURANCE COMPANY
RGRE-471-97-306862
29
SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-474-97-318357
30
CHUBB BERMUDA INSURANCE LTD.
RGRE-475-97-320684
31
CANADA LIFE REINSURANCE COMPANY
RGRE-483-97-320803
32
SOMPO AMERICA INSURANCE COMPANY
RGRE-485-97-320777
33
SCOR SE
RGRE-501-98-320966
34
AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-512-98-321016
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
35
ASSICURAZIONI GENERALI SOCIETA PER AZIONI O ASSICURAZIONI GENERALI
S.P.A.
RGRE-535-98-300125
36
BUPA INSURANCE COMPANY
RGRE-537-98-308593
37
THE SHIPOWNERS MUTUAL PROTECTION AND INDEMNITY ASSOCIATION
(LUXEMBOURG)
RGRE-545-99-321914
38
STEWART TITLE GUARANTY COMPANY
RGRE-548-99-322055
39
EXPORT DEVELOPMENT CANADA
RGRE-559-99-322268
40
R + V VERSICHERUNG AG.
RGRE-560-99-317320
41
CHUBB TEMPEST REINSURANCE LTD.
RGRE-562-00-322324
42
KOREAN REINSURANCE COMPANY
RGRE-565-00-321374
43
COMPAGNIE FRANÇAISE D'ASSURANCE POUR LE COMMERCE EXTÉRIEUR,
S.A.
RGRE-581-01-320985
44
MAPFRE
ASISTENCIA
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL
DE
SEGUROS
Y
REASEGUROS, S.A.
RGRE-582-01-312612
45
THE HARTFORD STEAM BOILER INSPECTION AND INSURANCE COMPANY
RGRE-589-01-320930
46
HYUNDAI MARINE & FIRE INSURANCE CO. LTD.
RGRE-740-02-324851
47
LÄNSFÖRSÄKRINGAR AB (PUBL)
RGRE-762-02-324746
48
LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE SE
RGRE-772-02-320824
49
SWISS RE INTERNATIONAL SE
RGRE-780-02-324754
50
AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY
RGRE-783-02-324873
51
SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION
RGRE-795-02-324869
52
XL INSURANCE COMPANY SE
RGRE-801-02-320237
53
CARIBBEAN AMERICAN LIFE ASSURANCE COMPANY
RGRE-818-03-316280
54
CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE COMPANY
RGRE-819-03-316281
55
AMERICAN BANKERS INSURANCE COMPANY OF FLORIDA
RGRE-820-03-316279
56
AMERICAN BANKERS LIFE ASSURANCE COMPANY OF FLORIDA
RGRE-821-03-316288
57
TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY OF AMERICA
RGRE-823-03-325843
58
AXIS RE SE
RGRE-824-03-325878
59
ASPEN INSURANCE UK LIMITED
RGRE-828-03-325968
60
NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH PA
RGRE-829-03-326042
61
CHUBB EUROPEAN GROUP SE
RGRE-830-03-326058
62
AXA FRANCE IARD, S.A.
RGRE-836-03-326289
63
STEAMSHIP MUTUAL UNDERWRITING ASSOCIATION LIMITED
RGRE-855-04-315095
64
ARCH INSURANCE COMPANY
RGRE-861-04-326280
65
SCOR UK COMPANY LIMITED
RGRE-863-04-326631
66
GREAT LAKES INSURANCE SE
RGRE-888-05-320228
67
AXA XL INSURANCE COMPANY UK LIMITED
RGRE-889-05-326704
68
THE STANDARD CLUB UK LTD.
RGRE-893-05-326886
69
MARKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-894-05-300107
70
MS AMLIN AG.
RGRE-910-06-327292
71
MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED
RGRE-914-06-327328
72
ZURICH INSURANCE EUROPE AG
RGRE-916-06-327358
73
LANCASHIRE INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-917-06-327385
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
74
HISCOX INSURANCE COMPANY (BERMUDA) LIMITED
RGRE-921-06-327397
75
ARCH INSURANCE (UK) LIMITED
RGRE-922-06-327402
76
MS FIRST CAPITAL INSURANCE LIMITED
RGRE-926-06-327489
77
BERKSHIRE HATHAWAY INTERNATIONAL INSURANCE LTD.
RGRE-930-06-327306
78
LIBERTY SPECIALTY MARKETS BERMUDA LIMITED
RGRE-940-07-327596
79
PARTNER REINSURANCE EUROPE SE
RGRE-955-07-327692
80
PARTNER RE AMERICA INSURANCE COMPANY
RGRE-960-07-327702
81
ARCH REINSURANCE LTD.
RGRE-964-08-327495
82
LANCASHIRE INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED
RGRE-966-08-327726
83
XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-970-08-327754
84
AXA FRANCE VIE, S.A.
RGRE-975-08-327805
85
SCOR GLOBAL LIFE AMERICAS REINSURANCE COMPANY
RGRE-982-08-327903
86
ROYAL & SUN ALLIANCE REINSURANCE LIMITED
RGRE-984-08-327907
87
TRANSAMERICA LIFE INSURANCE COMPANY
RGRE-985-08-327912
88
INTERNATIONAL GENERAL INSURANCE CO. LTD.
RGRE-986-08-327915
89
SWISS RE EUROPE S.A.
RGRE-990-08-327941
90
BALOISE VERSICHERUNG AG
RGRE-992-09-300146
91
ARCH REINSURANCE EUROPE UNDERWRITING DESIGNATED ACTIVITY
COMPANY
RGRE-993-09-327988
92
DELCREDERE | DUCROIRE
RGRE-996-09-328069
93
ENDURANCE SPECIALTY INSURANCE LTD.
RGRE-997-09-328111
94
AXA XL INSURANCE COMPANY AMERICAS (antes CATLIN INSURANCE
COMPANY) -
RGRE-1001-09-323750
95
STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY
RGRE-1003-09-327405
96
WESCO INSURANCE COMPANY
RGRE-1027-09-328139
97
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CESCE)
RGRE-1038-09-327652
98
AGCS MARINE INSURANCE COMPANY
RGRE-1040-09-328293
99
JOHN HANCOCK LIFE INSURANCE COMPANY (U.S.A.)
RGRE-1047-10-328383
100
TRAVELERS PROPERTY CASUALTY COMPANY OF AMERICA
RGRE-1048-10-328385
101
RIVOLI REINSURANCE COMPANY
RGRE-1050-10-328394
102
ENDURANCE ASSURANCE CORPORATION
RGRE-1053-10-328446
103
ARGONAUT INSURANCE COMPANY
RGRE-1061-11-328527
104
CATLIN RE SWITZERLAND LTD.
RGRE-1064-11-328553
105
HOUSTON SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-1066-11-328594
106
ASSOCIATED ELECTRIC & GAS INSURANCE SERVICES LIMITED
RGRE-1070-11-326664
107
HCC INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY PLC.
RGRE-1073-12-328699
108
INTERNATIONAL GENERAL INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED
RGRE-1074-12-328650
109
MSIG SPECIALTY INSURANCE USA INC.
RGRE-1077-12-328708
110
INRECO INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY
RGRE-1078-12-328714
111
AMTRUST SPECIALTY LIMITED (antes AMTRUST EUROPE LIMITED)
RGRE-1081-12-328725
112
CNA INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-1082-12-305828
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
113
PAN-AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY
RGRE-1083-12-300187
114
ATRADIUS TRADE CREDIT INSURANCE INC.
RGRE-1089-12-326810
115
NISSAN GLOBAL REINSURANCE LTD.
RGRE-1112-13-328918
116
HAMILTON INSURANCE DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
RGRE-1113-13-328929
117
TT CLUB MUTUAL INSURANCE LIMITED
RGRE-1115-13-323116
118
ATLANTIC SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-1119-13-328946
119
RLI INSURANCE COMPANY
RGRE-1120-13-322208
120
STARR INSURANCE & REINSURANCE LIMITED
RGRE-1126-13-328961
121
ACE INA OVERSEAS INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1127-14-328972
122
ODYSSEY REINSURANCE COMPANY
RGRE-1130-14-321014
123
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
RGRE-1132-14-328982
124
ALLIED WORLD INSURANCE COMPANY
RGRE-1138-14-328702
125
ALLIANZ SE
RGRE-1140-14-328991
126
ASSURANCEFORENINGEN SKULD (GJENSIDIG)
RGRE-1142-14-323643
127
GENERALI ITALIA SOCIETA PER AZIONI O GENERALI ITALIA S.P.A.
RGRE-1143-14-328996
128
FIREMAN'S FUND INSURANCE COMPANY
RGRE-1146-14-329000
129
NORTHSTANDARD LIMITED
RGRE-1147-14-301619
130
ALLIANZ GLOBAL RISKS US INSURANCE COMPANY
RGRE-1150-14-329004
131
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
RGRE-1160-14-329024
132
HELVETIA
SCHWEIZERISCHE
VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT
AG
o
HELVETIA SWISS INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1161-14-324741
133
THE HANOVER INSURANCE COMPANY
RGRE-1163-14-329030
134
ALLIED WORLD ASSURANCE COMPANY (EUROPE) DESIGNATED ACTIVITY
COMPANY
RGRE-1164-14-329031
135
ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE
RGRE-1165-14-325909
136
TOKIO MARINE AMERICA INSURANCE COMPANY
RGRE-1166-14-329040
137
THE NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-1167-14-326380
138
ECHO REINSURANCE LIMITED o ECHO RÜCKVERSICHERUNGS-AG
RGRE-1168-14-329045
139
NEW REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1171-14-329050
140
HANNOVER RE BERMUDA LTD.
RGRE-1172-15-327778
141
HDI GLOBAL SPECIALTY SE
RGRE-1173-15-325381
142
BARENTS RE REINSURANCE COMPANY, INC.
RGRE-1174-15-328512
143
BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY
RGRE-1176-15-328941
144
HANNOVER RÜCK SE o HANNOVER RUECK SE
RGRE-1177-15-299927
145
NAVIGATORS INSURANCE COMPANY
RGRE-1178-15-320656
146
POZAVAROVALNICA SAVA, D.D. o SAVA REINSURANCE COMPANY D.D.
RGRE-1179-15-329052
147
OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-1185-15-329063
148
SHELTER REINSURANCE COMPANY
RGRE-1186-15-320361
149
RENAISSANCERE EUROPE AG
RGRE-1187-15-329066
150
ENDURANCE WORLDWIDE INSURANCE LIMITED
RGRE-1188-15-329068
151
SVERIGES ANGFARTYGS ASSURANS FORENING
RGRE-1189-15-C0000
152
TRIGLAV RE, REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1190-15-C0000
52
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
153
ACTIVE CAPITAL REINSURANCE LTD.
RGRE-1191-15-C0000
154
FIDELITY NATIONAL TITLE INSURANCE COMPANY
RGRE-1192-15-C0000
155
FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY
RGRE-1196-16-C0000
156
AFFILIATED FM INSURANCE COMPANY
RGRE-1197-16-C0000
157
IRB-BRASIL RESSEGUROS S.A.
RGRE-1200-16-C0000
158
GENERAL INSURANCE CORPORATION OF INDIA
RGRE-1202-16-C0000
159
AUSTRAL RESSEGURADORA S.A.
RGRE-1203-16-C0000
160
TRAVELERS INSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-1207-16-C0000
161
TAIPING REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1208-16-C0000
162
BERKSHIRE HATHAWAY SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-1209-16-C0000
163
MSIG EUROPE S.E. (antes MS AMLIN INSURANCE S.E.)
RGRE-1211-16-C0000
164
TRANSRE LONDON LIMITED
RGRE-1212-16-C0000
165
W.R. BERKLEY EUROPE AG
RGRE-1213-16-C0000
166
MARKEL AMERICAN INSURANCE COMPANY
RGRE-1214-16-C0000
167
HDI GLOBAL NETWORK AG
RGRE-1215-16-C0000
168
STARR INTERNATIONAL (EUROPE) LIMITED
RGRE-1216-17-C0000
169
ASSURANCEFORENINGEN GARD-GJENSIDIG
RGRE-1217-17-C0000
170
AVIVA INSURANCE LIMITED
RGRE-1218-17-C0000
171
GENERAL REINSURANCE CORPORATION
RGRE-1219-17-C0000
172
GARD-MARINE & ENERGY LIMITED
RGRE-1222-17-C0000
173
ARUNDO RE (antes CCR RE)
RGRE-1223-17-C0000
174
NEW YORK MARINE AND GENERAL INSURANCE COMPANY
RGRE-1225-17-C0000
175
EVEREST INTERNATIONAL ASSURANCE LTD.
RGRE-1227-17-C0000
176
BARENTS REINSURANCE, S.A.
RGRE-1228-17-C0000
177
NOVA CASIOPEA RE, S.A.
RGRE-1229-18-C0000
178
ANTARES REINSURANCE CO. LTD.
RGRE-1231-18-C0000
179
QBE CAPITAL (GLOBAL) LTD., (antes EQUATOR REINSURANCES LIMITED)
RGRE-1233-18-C0000
180
HDI GLOBAL SE
RGRE-1234-18-C0000
181
CHUBB INA OVERSEAS INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1236-18-C0000
182
SOLUNION
SEGUROS,
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL
DE
SEGUROS
Y
REASEGUROS, S.A.
RGRE-1237-18-C0000
183
AWP HEALTH & LIFE S.A.
RGRE-1239-18-C0000
184
AIG EUROPE S.A.
RGRE-1240-18-C0000
185
QBE EUROPE SA/NV
RGRE-1241-18-C0000
186
AMERICAN INTERNATIONAL GROUP UK LIMITED
RGRE-1242-18-C0000
187
AXIS SPECIALTY EUROPE SE
RGRE-1244-18-C0000
188
E+S RÜCKVERSICHERUNG AG
RGRE-1247-19-C0000
189
TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY
RGRE-1248-19-C0000
190
CNA INSURANCE COMPANY (EUROPE) S.A.
RGRE-1249-19-C0000
191
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
RGRE-1250-19-C0000
192
EURASIA INSURANCE COMPANY JSC.
RGRE-1251-19-C0000
193
THE PRUDENTIAL INSURANCE COMPANY OF AMERICA
RGRE-1252-19-C0000
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
194
ERGO VERSICHERUNG AG
RGRE-1253-19-C0000
195
TOKIO MARINE EUROPE, S.A.
RGRE-1254-19-C0000
196
TALANX AKTIENGESELLSCHAFT o TALANX AG
RGRE-1255-19-C0000
197
THE WEST OF ENGLAND SHIP OWNERS MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION
(LUXEMBOURG)
RGRE-1257-19-C0000
198
ASCOT INSURANCE COMPANY
RGRE-1258-19-C0000
199
ZURICH
INSURANCE
COMPANY
LTD.
o
ZÜRICH
VERSICHERUNGS-
GESELLSCHAFT AG
RGRE-1259-19-C0000
200
FIDELIS UNDERWRITING LIMITED
RGRE-1260-20-C0000
201
MMA IARD, S.A.
RGRE-1263-20-C0000
202
CONVEX RE LIMITED (BERMUDA)
RGRE-1264-20-C0000
203
CONVEX INSURANCE UK LIMITED
RGRE-1265-20-C0000
204
ASPEN BERMUDA LIMITED
RGRE-1266-20-C0000
205
UNITED STATES FIRE INSURANCE COMPANY
RGRE-1268-20-C0000
206
EUREKA-RE SCC
RGRE-1269-21-C0000
207
SURA RE LTD.
RGRE-1270-21-C0000
208
DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AKTIENGESELLSCHAFT
RGRE-1271-21-C0000
209
FIDELIS INSURANCE BERMUDA LIMITED
RGRE-1272-21-C0000
210
HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS LTD. o HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS AG o
HELVETIA GLOBAL SOLUTIONS S.A.
RGRE-1273-21-C0000
211
SI INSURANCE (EUROPE), S.A.
RGRE-1274-21-C0000
212
THE UNITED KINGDOM MUTUAL STEAM SHIP ASSURANCE ASSOCIATION
LIMITED
RGRE-1277-21-C0000
213
THE BRITANNIA STEAM SHIP INSURANCE ASSOCIATION EUROPE
RGRE-1278-21-C0000
214
GENERALI CESKÁ POJISTOVNA A.S.
RGRE-1279-21-C0000
215
ASPEN AMERICAN INSURANCE COMPANY
RGRE-1280-22-C0000
216
SWISS RE CORPORATE SOLUTIONS AMERICA INSURANCE CORPORATION
RGRE-1281-22-C0000
217
SEGUROS G&T, S.A.
RGRE-1282-22-C0000
218
CHAUCER INSURANCE COMPANY, DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
RGRE-1283-22-C0000
219
AXA, S.A.
RGRE-1284-22-C0000
220
THE PEOPLE’S INSURANCE COMPANY OF CHINA (HONG KONG), LIMITED
RGRE-1285-23-C0000
221
ORION REINSURANCE (BERMUDA) LTD.
RGRE-1286-23-C0000
222
JUNTO RESSEGUROS, S.A.
RGRE-1287-23-C0000
223
AVLA RE LTD.
RGRE-1288-23-C0000
224
PEAK REINSURANCE AG
RGRE-1289-23-C0000
225
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.
RGRE-1290-23-C0000
226
NORWEGIAN HULL CLUB-GJENSIDIG ASSURANSEFORENING
RGRE-1291-23-C0000
227
INTERNATIONAL TRADERS INSURANCE CO. LTD.
RGRE-1292-23-C0000
228
ATRADIUS CRÉDITO Y CAUCIÓN S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
RGRE-1293-23-C0000
229
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.
RGRE-1294-23-C0000
230
REDBRIDGE INSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-1295-23-C0000
231
REASEGURADORA DELTA, S.A.
RGRE-1297-23-C0000
232
MERCANTIL REASEGURADORA INTERNACIONAL, S.A.
RGRE-1298-23-C0000
54
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
233
RGA AMERICAS REINSURANCE COMPANY, LTD.
RGRE-1299-23-C0000
234
XL RE EUROPE SE
RGRE-1300-23-C0000
235
AXA XL REINSURANCE LTD.
RGRE-1301-23-C0000
236
AGEAS SA/NV
RGRE-1302-23-C0000
237
COMPAÑÍA DE REASEGUROS DUNAV RE A.D.O. BELGRADO
RGRE-1303-24-C0000
238
OLÉ INSURANCE GROUP CORP. I.I.
RGRE-1304-24-C0000
239
AMFIRST SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-1305-24-C0000
240
COFACE RE, S.A.
RGRE-1306-24-C0000
241
SUTTON SPECIALTY INSURANCE COMPANY
RGRE-1307-24-C0000
242
VIG RE ZAJISTOVNA, A.S.
RGRE-1308-24-C0000
243
GENESIS
GLOBAL
RE
LIMITED
(antes
GENESIS
GLOBAL
INSURANCE
SAC LIMITED)
RGRE-1309-24-C0000
244
EVEREST INSURANCE (IRELAND) DESIGNATED ACTIVITY COMPANY
RGRE-1310-24-C0000
245
NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE COMPANY
RGRE-1311-24-C0000
246
LONDON LIFE AND CASUALTY (BARBADOS) CORPORATION
RGRE-1312-24-C0000
247
PEERLESS INSURANCE COMPANY
RGRE-1313-24-C0000
248
SEGUROS E INVERSIONES, S.A.
RGRE-1314-24-C0000
249
WIIKIT RE, LTD.
RGRE-1315-24-C0000
250
BERKSHIRE HATHAWAY EUROPEAN INSURANCE DAC
RGRE-1316-24-C0000
251
EVEREST REINSURANCE COMPANY (IRELAND), DAC.
RGRE-1317-24-C0000
252
NORTHERNLIGHT REINSURANCE GROUP, INC.
RGRE-1318-25-C0000
253
SCOR GLOBAL LIFE USA REINSURANCE COMPANY
RGRE-1319-25-C0000
254
LONDON STEAM-SHIP OWNERS' MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED
RGRE-1320-25-C0000
255
SIRIUSPOINT INTERNATIONAL INSURANCE CORPORATION (PUBL)
RGRE-1321-25-C0000
256
ENI INSURANCE S.P.A.
RGRE-1322-25-C0000
257
AXA VERSICHERUNGEN AG
RGRE-1323-25-C0000
258
SWISS LIFE AG
RGRE-1324-25-C0000
259
AXIS INSURANCE COMPANY
RGRE-1325-25-C0000
260
HELVETICA RE RÜCKVERSICHERUNG AG CORPORATION
RGRE-1326-25-C0000
261
GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
RGRE-1327-25-C0000
262
UNIPOL ASSICURAZIONI S.P.A.
RGRE-1328-25-C0000
263
EUROP ASSISTANCE, S.A.
RGRE-1329-25-C0000
264
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, S.A.
RGRE-1330-25-C0000
Se da a conocer la relación de los Pools Atómicos que forman parte del Registro General de
Reaseguradoras Extranjeras para el año 2026 lo anterior en el entendido de que dicho registro puede ser
cancelado en los términos de las disposiciones legales aplicables o bien pueden ser registradas nuevas
entidades del exterior en el transcurso del ejercicio señalado.
265
POOL BRITÁNICO
RGRE-1195-15-C0000
1
CONVEX INSURANCE UK, LTD.
2
ENDURANCE WORLDWIDE INS LTD.
3
HDI GLOBAL SPECIALTY SE - UK
4
LLOYD'S OF LONDON
5
SWISS RE INTERNATIONAL SE UK
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
266
DEUTSCHE
KERNREAKTOR
VERSICHERUNGSGEMEINSCHAFT
(POOL
ATÓMICO ALEMÁN)
RGRE-1158-14-329014
1
ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY SE
2
ARUNDO RE
3
DEUTSCHE RÜCKVERSICHERUNG AG
4
DEVK RÜCKVERSICHERUNGS - UND BETEILIGUNGS-AG
5
E+S RÜCKVERSICHERUNG AG
6
GENERAL REINSURANCE AG
7
HDI GLOBAL SE
8
MUNICH RE
9
OLDENBURGISCHE LANDESBRANDKASSE
10
R+V VERSICHERUNG AG
11
SV SPARKASSEN-VERSICHERUNG HOLDING AG
12
SWISS RE EUROPE S.A. NIEDERLASSUNG DEUTSCHLAND
13
VGH LANDSCHAFTLICHE BRANDKASSE HANNOVER
14
XL INSURANCE COMPANY SE
267
THE KOREA ATOMIC ENERGY INSURANCE POOL (POOL ATÓMICO
COREANO)
RGRE-1159-14-329019
1
DB INSURANCE CO. LTD.
2
HANWHA GENERAL INSURANCE CO. LTD.
3
HEUNGKUK FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD.
4
HYUNDAI MARINE & FIRE INSURANCE CO. LTD.
5
KB INSURANCE CO. LTD.
6
KOREAN REINSURANCE CO. LTD.
7
LOTTE NON-LIFE INSURANCE CO. LTD.
8
MERITZ FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD.
9
NONGHYUP PROPERTY & CASUALLY INSURANCE CO. LTD
10
SAMSUNG FIRE & MARINE INSURANCE CO. LTD.
11
SEOUL GUARANTEE INSURANCE CO. LLD.
268
CZECH NUCLEAR INSURANCE POOL (POOL ATÓMICO CHECO)
RGRE-1156-14-329013
1
CESKÁ PODNIKATELSKÁ POJISTOVNA, A.S., VIG
2
GENERALI CESKÁ POJISTOVNA A.S.
3
HASICSKÁ VZÁJEMNÁ POJISTOVNA, A.S.
4
HDI VERSICHERUNG AG, ORGANIZACNÍ SLOZKA
5
KOOPERATIVA POJISTOVNA, A.S., VIG
6
MAXIMA POJISTOVNA, A.S.
56
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
269
ASEGURADORES DE RIESGOS NUCLEARES, A.I.E. (POOL ATÓMICO
ESPAÑOL)
RGRE-1152-14-329008
1
ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
2
AXA, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
3
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER)
4
FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF
5
GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
6
HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
7
LA UNIÓN ALCOYANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
8
MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
9
MAPFRE RE, COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A.
10
MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
11
MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF
12
MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS APF
13
MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS APF
14
MUTUAVENIR, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA DE PAMPLONA
15
NACIONAL DE REASEGUROS, S.A.
16
PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
17
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
18
RGA SEGUROS GENERALES RURAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
19
SANTA LUCIA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
20
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
270
GROUPEMENT DE CORÉASSURANCE POUR LES RISQUES NUCLÉAIRES
(POOL ATÓMICO FRANCÉS)
RGRE-1151-14-329007
1
ARÉAS DOMMAGES
2
AXA ASSURANCES IARD MUTUELLE
3
AXA FRANCE IARD
4
CAM BTP
5
ARUNDO RE
6
DESCARTES INSURANCE
7
GAN ASSURANCES IARD
8
GMF ASSURANCES
9
GROUPAMA ASSURANCES MUTUELLES
10
HANNOVER RÜCKVERSICHERUNG AG
11
HDI GLOBAL SE
12
L´AUXILIAIRE
13
MAAF ASSURANCES
14
MMA IARD SA
15
MONCEAU GÉNÉRALE ASSURANCES SA
16
MUTUELLE CENTRALE DE RÉASSURANCE
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
17
MUTUELLE DE POITIERS ASSURANCES
18
PARTNER REINSURANCE EUROPE LIMITED
19
SCOR SE
20
SMABTP
21
SUISSE DE RÉASSURANCE S.A.
22
THÉLEM ASSURANCES
23
XL INSURANCE COMPANY SE (XLICSE)
271
NORDIC NUCLEAR INSURERS (POOL ATÓMICO NÓRDICO)
RGRE-1154-14-329010
1
ÁLANDS ÖMSESIDIGA FÖRSÄKRINGSBOLAG
2
FOLKSAM ÖMSESIDIG SAKFÖRSÄKRING
3
FÖRSÄKRINGSAKTIEBOLAGET ALANDIA
4
HANNOVER RÜCKVERSICHERUNGS SE.
5
KESKINÄINEN VAKUUTUSYHTIÖ FENNIA
6
LÄHITAPIOLA KESKINÄINEN VAKUUTUSYHTIÖ
7
LÄNSFÖRSÄKRINGAR AB (PUBL)
8
POHJOLA LNSURANCE, LTD.
9
TRYGG-HANSA FÖRSÄKRING (TRYG FORSIKRING A/S)
10
ZURICH INSURANCE EUROPE AG
272
SCHWEIZER POOL FÜR DIE VERSICHERUNG VON NUKLEARRISIKEN O
SWISS POOL FOR THE INSURANCE OF NUCLEAR RISKS (POOL ATÓMICO
SUIZO)
RGRE-1153-14-329009
1
BALOISE VERSICHERUNG AG
2
HDI GLOBAL SE, HANNOVER, NIEDERLASSUNG ZÜRICH/SCHWEIZ
3
HELVETIA SCHWEIZERISCHE VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG
4
MS AMLIN AG
5
PARTNER REINSURANCE EUROPE SE, ZURICH BRANCH
6
SCHWEIZERISCHE MOBILIAR VERSICHERUNGSGESELLSCHAFT AG
7
SWISS REINSURANCE COMPANY LTD.
8
THE TOA 21ST CENTURY REINSURANCE COMPANY LTD.
273
POOL SYNDICAT BELGE D´ASSURANCES NUCLÉAIRES (SYBAN), (POOL
ATÓMICO BELGA)
RGRE-1296-23-C0000
1
HDI GLOBAL SE
2
AG INSURANCE
3
P&V ASSURANCES
Respecto a reaseguradoras que puedan proporcionar el servicio de reaseguro a las instituciones de
seguros autorizadas exclusivamente en seguros de crédito a la vivienda, así como a las autorizadas
exclusivamente en seguros de garantía financiera, se señala que no se cuenta con inscripciones en el
presente Registro.
____________________________
58
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
CIRCULAR Modificatoria 9/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXOS 34.1.21-b Y 34.4.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108,
256, 366, fracciones II y X, 372, fracciones VI, IX y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
(LISF), en concordancia con el Capítulo 34.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF), es
competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas llevar el Registro General de Reaseguradoras
Extranjeras en el que aparecen las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnen requisitos de
solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones de reaseguro y reafianzamiento y cumplir con la
diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e
instituciones de fianzas del país asuman, lo cual implica dar seguimiento, entre otros, a los actos de
inscripción, cancelación y cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior y cuyo
registro se dará a conocer a través del Anexo 34.1.21-b., de la citada Circular.
Que en términos de lo establecido en el artículo 108 de la LISF, con relación a la Disposición 34.4.3., de la
CUSF, la información relativa a las Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras autorizadas
por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para establecerse en los Estados Unidos Mexicanos, se dará
a conocer a través del Anexo 34.4.3. de la mencionada Circular.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 34.1.21-b. y 34.4.3., de la Circular
Única de Seguros y Fianzas, con la información relativa al otorgamiento de inscripción en el Registro General
de Reaseguradoras Extranjeras (RGRE), de las reaseguradoras de primer orden del exterior, que reúnan los
requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las
responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del
país asuman, así como de cambios de la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior;
asimismo, sobre la información que dichas reaseguradoras proporcionan a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas respecto de sus Oficinas de Representación autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas para establecerse en los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 9/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 34.1.21-b y 34.4.3.)
ÚNICA. - Se modifican los Anexos 34.1.21-b y 34.4.3., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
ANEXO 34.1.21-b.
INSCRIPCIONES, CANCELACIONES, CAMBIOS DE DENOMINACIÓN
O UBICACIÓN Y DE SITUACIÓN JURÍDICA DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS DEL EXTRANJERO INSCRITAS EN EL RGRE
Del 1° de julio al 15 de noviembre de 2025
a)
Otorgamiento de inscripción.
Oficio SHCP/CNSF
Fecha
Asunto
...
...
...
06-C00-41100-32382/2025
30/07/2025
Se otorga la inscripción de AXIS INSURANCE COMPANY, con número
de registro RGRE-1325-25-C0000.
06-C00-41100-36376/2025
24/09/2025
Se otorga la inscripción de HELVETICA RE RÜCKVERSICHERUNG
AG CORPORATION, con número de registro RGRE-1326-25-C0000.
06-C00-41100-41575/2025
17/10/2025
Se otorga la inscripción de GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U., con número de registro RGRE-1327-25-C0000.
06-C00-41100-41395/2025
20/10/2025
Se otorga la inscripción de UNIPOL ASSICURAZIONI S.P.A., con
número de registro RGRE-1328-25-C0000.
06-C00-41100-41347/2025
31/10/2025
Se otorga la inscripción de EUROP ASSISTANCE, S.A., con número
de registro RGRE-1329-25-C0000.
06-C00-41100-4675272025
14/11/2025
Se
otorga
la
inscripción
de
ASEGURADORA
AGRÍCOLA
COMERCIAL, S.A., con número de registro RGRE-1330-25-C0000.
b) Cancelación de inscripción.
Oficio SHCP/CNSF
Fecha
Asunto
...
...
...
06-C00-41100-31423/2025
21/08/2025
Se cancela la inscripción de UNIPOLSAI ASSICURAZIONI, S.P.A., con
número de registro RGRE-1230-18-C0000.
06-C00-41100-37125/2025
18/09/2025
Se cancela la inscripción de ENI INSURANCE DESIGNATED
ACTIVITY COMPANY, con número de registro RGRE-1261-20-C0000.
c)
Cambio de denominación o ubicación.
Oficio SHCP/CNSF
Fecha
Asunto
...
...
...
06-C00-41100-37439/2025
4/09/2025
Se tomó conocimiento del cambio en la denominación de GENESIS
GLOBAL INSURANCE SAC LIMITED, a GENESIS GLOBAL RE
LIMITED.
06-C00-41100-40854/2025
14/10/2025
Se tomó conocimiento del cambio en la denominación de MS AMLIN
INSURANCE, S.E., a MSIG EUROPE, S.E.
d) Cambio de situación jurídica.
Sin cambios
60
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 34.4.3.
RELACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS
EN OPERACIÓN
Del 1° de julio al 31 de octubre de 2025
No.
Oficina de Representación
Número de registro de la
Reaseguradora Extranjera
1
LLOYD’S
RGRE-001-85-300001
2
MÜNCHENER RÜCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT
RGRE-002-85-166641
3
SWISS REINSURANCE COMPANY LTD.
RGRE-003-85-221352
4
GENERAL REINSURANCE AG.
RGRE-012-85-186606
5
LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY
RGRE-210-85-300184
6
MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A.
RGRE-294-87-303690
7
RGA REINSURANCE COMPANY
RGRE-376-94-316539
8
BERKLEY INSURANCE COMPANY
RGRE-405-97-319746
9
SCOR SE
RGRE-501-98-320966
10
SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION
RGRE-795-02-324869
11
STARR INDEMNITY & LIABILITY COMPANY
RGRE-1003-09-327405
12
STARR INSURANCE & REINSURANCE LIMITED
RGRE-1126-13-328961
13
ODYSSEY REINSURANCE COMPANY
RGRE-1130-14-321014
14
HANNOVER RÜCK SE
RGRE-1177-15-299927
15
OCEAN INTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY LIMITED
RGRE-1185-15-329063
16
SWISS
RE
CORPORATE
SOLUTIONS
AMERICA
INSURANCE
CORPORATION
RGRE-1281-22-C0000
_______________________________
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
CIRCULAR Modificatoria 10/25 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 35.1.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 366,
fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas,
en concordancia con el Capítulo 35.1., de la Circular Única de Seguros y Fianzas, es competencia de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autorizar a los Intermediarios de Reaseguro para intermediar
operaciones de reaseguro o de reafianzamiento con Instituciones y Sociedades Mutualistas, lo cual implica
dar seguimiento, entre otros, a los actos de autorización, revocación y cambios de situación jurídica que
presenten tales entes, y cuya información para su consulta se da a conocer a través del Anexo 35.1.9., de la
Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Anexo 35.1.9., de la Circular Única de Seguros
y Fianzas en lo relativo a la relación de los Intermediarios de Reaseguro autorizados.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 35.1.9.)
ÚNICA. - Se modifica el Anexo 35.1.9., de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 35.1.9.
RELACIÓN DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO AUTORIZADOS
Del 1° de julio al 31 de octubre de 2025
No.
Intermediario de Reaseguro
1
Aon México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
2
BMS Re México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
3
Calomex, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
4
Carpenter Marsh FAC México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
5
CLIMB Re, Intermediario de Reaseguro, S. A. de C. V.
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
6
Crest Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
7
Dock Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
8
EAGLE Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
9
EM Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
10
ENERGONRE, Intermediario de Reaseguro, S. A. de C. V.
11
Global, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
12
Grupo Internacional de Reaseguro, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
13
Guy Carpenter México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
14
Heath Lambert México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
15
Ícaro RB, Intermediario de Reaseguro S.A. de C.V.
16
Lockton México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
17
Merit Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
18
Mexbrit México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
19
MRS Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
20
MSC RE Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
21
NRGI Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
22
ORION Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
23
Plus Re, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
24
Portemar, Intermediario de Reaseguro, S.A.
25
Praam, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
26
RE21, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
27
Reasinter Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
28
Reinsurance Consulting, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
29
Sema, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
30
Sky Re, Intermediario de Reaseguro, S.A.P.I. de C.V.
31
Som.us, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
32
Star Reinsurance Brokers, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
33
Summa, Intermediario de Reaseguro, S.A.P.I. de C.V.
34
Tbs, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
35
THB México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
36
Willis México, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
_____________________________
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
ACUERDO por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el
inmueble Federal denominado Oficinas Francisco Villa, con Registro Federal Inmobiliario 10-6988-6 y superficie
de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión, ubicado en Boulevard Francisco
Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34208, Municipio y Estado
de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-15/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ÓRGANO CONSTITUCIONAL
AUTÓNOMO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “OFICINAS FRANCISCO VILLA”, CON REGISTRO FEDERAL
INMOBILIARIO 10-6988-6 Y SUPERFICIE DE 3,605.700 METROS CUADRADOS, QUE PROVIENE DE UN INMUEBLE DE
MAYOR EXTENSIÓN, UBICADO EN BOULEVARD FRANCISCO VILLA NÚMERO 5025 NORTE, FRACCIONAMIENTO
CIUDAD INDUSTRIAL, CÓDIGO POSTAL 34208, MUNICIPIO Y ESTADO DE DURANGO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101
fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones
XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien
emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Oficinas Francisco Villa”, con Registro Federal Inmobiliario
10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor extensión,
ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código
Postal 34208, Municipio y Estado de Durango.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 4,199 de fecha 8 de septiembre de 1976, otorgada ante la fe del
Licenciado Mario E. Bermúdez, Notario Público número 14 de la Ciudad de Durango, en la que se hizo constar
el contrato de compraventa que otorgó como parte vendedora Nacional Financiera, Sociedad Anónima, en su
carácter de Fiduciaria del Fideicomiso de la Ciudad Industrial Durango, y por otra parte como compradora la
Secretaría del Patrimonio Nacional, para uso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, una fracción de
terreno con superficie total de 24,240 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Local bajo el Tomo 1° Bienes a fojas 44, bajo el número 43 de fecha 10 de septiembre de 1976 y
en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 5716 de fecha 11 de septiembre de 1981.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, aprobado y registrado bajo el número DRPCI-4062-
2012-T de fecha 24 de mayo de 2012 y certificado el 11 de agosto de 2025, por la Dirección de Registro
Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el
levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 3,605.700 metros
cuadrados, que proviene de una superficie de mayor extensión.
CUARTO.- Que mediante oficio número DUVM/128257/22 de fecha 9 de septiembre de 2022, la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, informó que el inmueble materia del presente
Acuerdo, “… se localiza en el sector INDUSTRIAL, contemplado por el Programa de Desarrollo
Urbano de Victoria de Durango 2025 para uso: CORREDOR URBANO INTENSO COMERCIAL, INDUSTRIAL
Y DE SERVICIOS.
El uso de suelo SOLICITADO PARA OFICINAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES Y BODEGA (FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA) ES FACTIBLE POR SER COMPATIBLE CON EL ENTORNO URBANO
CONFORME AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO, AL
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO VICTORIA DE DURANGO 2025 Y DEMÁS DISPOSICIONES
JURIDÍCAS APLICABLES.”
QUINTO.- Que mediante oficio número 2022-0024 A de fecha 25 de noviembre de 2022, la Dirección de
Desarrollo Urbano del Municipio de Durango, hizo constar que el inmueble federal materia del presente
Acuerdo, se encuentra ubicado en Boulevard Francisco Villa, Fraccionamiento Ciudad Industrial, asignándole
el número oficial 5025 Norte.
SEXTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico,
con sello y número de folio 0753 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del
Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble
federal materia del presente Acuerdo, no está incluido en la Relación del INBA.
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/436 de fecha 18 de agosto de 2025, la Dirección
del Centro INAH Durango del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resolvió que el inmueble materia
del presente Acuerdo, no corresponde a un monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y no
se localiza dentro de la zona de monumentos históricos de la Ciudad de Durango.
OCTAVO.- Que mediante oficio número FGR/OM/UESII/586/2025 de fecha 19 de agosto de 2025, el
Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable
Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, reiteró el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de
Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la prestación del servicio público conforme a
las facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V,
del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se
autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así
como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del
Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Oficinas Francisco Villa”, con Registro Federal
Inmobiliario 10-6988-6 y superficie de 3,605.700 metros cuadrados, que proviene de un inmueble de mayor
extensión, ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025 Norte, Fraccionamiento Ciudad Industrial,
Código Postal 34208, Municipio y Estado de Durango, a la Fiscalía General de la República, Órgano
Constitucional Autónomo, para la prestación del servicio público conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, podrá disponer del
inmueble que se le destina, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para el uso autorizado.
TERCERO.- Si la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, diera al inmueble
federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará
de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las
autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar
que se requiera.
QUINTO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá custodiar y
vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento,
y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra
daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional
Autónomo, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la
propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el
estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 02 días del mes de diciembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
SECRETARIA DE BIENESTAR
CALENDARIO del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, correspondiente al Ramo 20 Bienestar por Unidad Responsable.
CARLOS GONZÁLEZ TORRES, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 23,
cuarto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 22 fracción IX, inciso b), de su Reglamento, se da a conocer el calendario de
presupuesto autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 20 Bienestar, de acuerdo a la siguiente tabla:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2026
CALENDARIO DE GASTO
(Pesos)
UNIDAD RESPONSABLE
TOTAL
CALENDARIO MENSUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Total
674,510,024,515.00
108,182,821,104.00
34,135,044,855.00
78,572,609,788.00
34,588,085,611.00
81,326,319,232.00
27,837,924,007.00
87,475,507,522.00
27,889,937,871.00
87,836,938,482.00
35,197,344,415.00
66,488,533,521.00
4,978,958,107.00
Sector Central
542,856,842,496.00
674,044,001,633.00
108,141,326,419.00
34,098,647,071.00
78,529,765,359.00
34,549,947,141.00
81,283,981,818.00
27,799,354,874.00
87,433,627,651.00
27,852,583,540.00
87,798,920,906.00
35,170,008,264.00
66,450,647,253.00
100
Secretaría
72,839,701.00
3,236,479.00
5,172,778.00
5,281,919.00
5,254,853.00
5,346,090.00
5,260,566.00
6,821,264.00
6,554,864.00
7,003,070.00
6,850,995.00
7,958,649.00
8,098,174.00
110
Dirección General de Comunicación Social
24,353,060.00
1,877,595.00
1,774,208.00
1,949,434.00
1,797,502.00
2,001,541.00
2,070,177.00
2,075,704.00
1,805,156.00
1,988,620.00
1,871,193.00
2,402,006.00
2,739,924.00
111
Dirección General de Desarrollo Regional
25,138,766.00
624,130.00
598,263.00
620,476.00
614,654.00
654,253.00
622,246.00
3,257,170.00
3,198,978.00
3,422,520.00
3,459,515.00
3,999,503.00
4,067,058.00
112
Unidad de Coordinación de Delegaciones
4,171,864,456.00
1,516,980.00
442,829,649.00
437,648,103.00
442,857,283.00
437,699,734.00
413,269,614.00
332,460,002.00
332,275,301.00
332,531,193.00
332,452,185.00
333,110,481.00
333,213,931.00
115
Unidad de Vinculación Interinstitucional
533,656,100.00
44,174,498.00
44,116,153.00
44,257,991.00
44,148,922.00
44,306,379.00
44,137,334.00
44,662,220.00
44,433,198.00
44,624,113.00
44,524,645.00
45,086,941.00
45,183,706.00
117
Dirección General para el Bienestar y la
Cohesión Social
64,568,713.00
4,154,519.00
3,690,662.00
3,899,022.00
3,530,983.00
3,649,310.00
4,095,382.00
6,700,126.00
6,216,704.00
6,916,814.00
6,621,994.00
7,443,770.00
7,649,427.00
121
Delegación de Programas para el Desarrollo
Aguascalientes
19,870,669.00
1,954,477.00
1,555,997.00
1,701,341.00
1,523,842.00
1,676,856.00
1,663,620.00
1,879,744.00
1,322,730.00
1,598,233.00
1,380,649.00
1,736,889.00
1,876,291.00
122
Delegación de Programas para el Desarrollo
Baja California
15,950,289.00
1,330,563.00
1,203,778.00
1,286,296.00
1,168,400.00
1,083,613.00
1,003,776.00
1,388,645.00
1,258,218.00
1,596,557.00
1,326,653.00
1,619,444.00
1,684,346.00
123
Delegación de Programas para el Desarrollo
Baja California Sur
674,510,024,515.00
108,182,821,104.00
34,135,044,855.00
78,572,609,788.00
34,588,085,611.00
81,326,319,232.00
27,837,924,007.00
87,475,507,522.00
27,889,937,871.00
87,836,938,482.00
35,197,344,415.00
66,488,533,521.00
4,978,958,107.00
66
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
124
Delegación de Programas para el Desarrollo
Campeche
14,971,595.00
1,320,507.00
1,067,851.00
1,170,069.00
1,079,468.00
1,229,764.00
1,301,619.00
1,249,536.00
1,088,855.00
1,362,993.00
1,125,598.00
1,450,794.00
1,524,541.00
125
Delegación de Programas para el Desarrollo
Coahuila
18,313,491.00
1,672,270.00
1,554,751.00
1,688,668.00
1,571,449.00
1,728,215.00
1,629,508.00
1,437,451.00
1,175,207.00
1,389,153.00
1,210,251.00
1,588,739.00
1,667,829.00
126
Delegación de Programas para el Desarrollo
Colima
11,857,401.00
853,318.00
684,245.00
728,329.00
671,179.00
752,010.00
857,363.00
1,158,999.00
1,042,370.00
1,341,689.00
1,096,341.00
1,319,808.00
1,351,750.00
127
Delegación de Programas para el Desarrollo
Chiapas
17,532,138.00
2,073,909.00
1,662,164.00
1,877,613.00
1,685,257.00
1,874,537.00
1,995,223.00
1,056,335.00
855,135.00
1,219,393.00
802,370.00
1,174,329.00
1,255,873.00
128
Delegación de Programas para el Desarrollo
Chihuahua
26,084,693.00
2,642,074.00
2,167,391.00
2,398,020.00
2,187,358.00
2,455,422.00
2,555,737.00
1,960,660.00
1,558,904.00
2,168,591.00
1,586,318.00
2,137,914.00
2,266,304.00
129
Delegación de Programas para el Desarrollo
Ciudad de México
18,001,004.00
1,403,264.00
1,415,139.00
1,489,173.00
1,406,413.00
1,536,037.00
1,411,036.00
1,538,840.00
1,325,601.00
1,496,962.00
1,379,345.00
1,770,995.00
1,828,199.00
130
Delegación de Programas para el Desarrollo
Durango
9,026,659.00
677,779.00
579,716.00
634,199.00
586,837.00
653,540.00
663,720.00
827,572.00
741,650.00
875,830.00
779,206.00
983,966.00
1,022,644.00
131
Delegación de Programas para el Desarrollo
Guanajuato
23,472,829.00
1,734,758.00
1,643,911.00
1,829,595.00
1,677,652.00
1,896,408.00
1,702,242.00
2,118,476.00
1,871,101.00
2,124,000.00
1,908,739.00
2,423,027.00
2,542,920.00
132
Delegación de Programas para el Desarrollo
Guerrero
19,090,435.00
1,657,540.00
1,326,353.00
1,550,507.00
1,393,205.00
1,537,023.00
1,467,471.00
1,635,052.00
1,465,444.00
1,766,517.00
1,459,801.00
1,868,982.00
1,962,540.00
133
Delegación de Programas para el Desarrollo
Hidalgo
19,678,478.00
1,673,594.00
1,536,789.00
1,701,799.00
1,547,538.00
1,752,432.00
1,616,939.00
1,629,085.00
1,379,998.00
1,620,633.00
1,414,788.00
1,853,072.00
1,951,811.00
134
Delegación de Programas para el Desarrollo
Jalisco
17,955,566.00
1,543,474.00
1,232,428.00
1,365,140.00
1,240,452.00
1,420,757.00
1,510,176.00
1,534,658.00
1,333,392.00
1,770,293.00
1,381,577.00
1,768,921.00
1,854,298.00
135
Delegación de Programas para el Desarrollo
México
16,213,386.00
1,538,710.00
1,156,307.00
1,253,575.00
1,170,047.00
1,279,923.00
1,671,661.00
1,295,210.00
1,085,708.00
1,702,850.00
1,123,189.00
1,443,259.00
1,492,947.00
136
Delegación de Programas para el Desarrollo
Michoacán
16,639,576.00
1,619,597.00
1,429,235.00
1,556,535.00
1,440,119.00
1,595,006.00
1,548,883.00
1,237,458.00
1,027,667.00
1,282,862.00
1,032,927.00
1,416,371.00
1,452,916.00
137
Delegación de Programas para el Desarrollo
Morelos
27,029,361.00
2,680,223.00
2,149,220.00
2,268,211.00
2,085,149.00
2,327,988.00
2,678,283.00
2,197,119.00
1,770,272.00
2,502,660.00
1,738,628.00
2,253,296.00
2,378,312.00
138
Delegación de Programas para el Desarrollo
Nayarit
17,989,534.00
1,745,562.00
1,632,395.00
1,900,461.00
1,569,052.00
1,751,924.00
1,708,710.00
1,335,395.00
1,095,364.00
1,269,635.00
1,031,499.00
1,431,639.00
1,517,898.00
139
Delegación de Programas para el Desarrollo
Nuevo León
22,146,907.00
2,222,942.00
2,042,838.00
2,263,491.00
2,012,990.00
2,259,758.00
2,180,776.00
1,552,859.00
1,234,856.00
1,584,866.00
1,240,112.00
1,720,008.00
1,831,411.00
140
Delegación de Programas para el Desarrollo
Oaxaca
14,753,341.00
1,427,287.00
1,054,079.00
726,936.00
1,059,019.00
752,619.00
1,001,406.00
1,934,344.00
1,047,471.00
1,879,659.00
1,100,475.00
1,359,337.00
1,410,709.00
141
Delegación de Programas para el Desarrollo
Puebla
19,579,502.00
1,812,751.00
1,444,846.00
1,596,872.00
1,597,361.00
1,643,116.00
1,783,936.00
1,536,797.00
1,306,084.00
1,907,153.00
1,341,249.00
1,760,336.00
1,849,001.00
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
142
Delegación de Programas para el Desarrollo
Querétaro
16,880,379.00
1,529,756.00
1,201,635.00
1,327,251.00
1,210,962.00
1,366,851.00
1,495,774.00
1,392,889.00
1,201,834.00
1,628,934.00
1,241,314.00
1,601,988.00
1,681,191.00
143
Delegación de Programas para el Desarrollo
Quintana Roo
18,513,398.00
1,756,182.00
1,594,371.00
1,727,507.00
1,608,993.00
1,773,509.00
1,710,937.00
1,380,334.00
1,158,692.00
1,415,024.00
1,174,314.00
1,560,766.00
1,652,769.00
144
Delegación de Programas para el Desarrollo
San Luis Potosí
13,056,587.00
1,158,940.00
1,073,695.00
1,145,298.00
1,061,470.00
1,202,901.00
1,134,631.00
1,018,394.00
891,580.00
1,044,208.00
884,540.00
1,204,899.00
1,236,031.00
145
Delegación de Programas para el Desarrollo
Sinaloa
12,931,553.00
1,021,170.00
970,132.00
1,155,881.00
987,936.00
1,084,935.00
981,518.00
1,087,687.00
949,434.00
1,058,445.00
984,269.00
1,296,660.00
1,353,486.00
146
Delegación de Programas para el Desarrollo
Sonora
12,943,852.00
968,047.00
892,312.00
1,025,983.00
902,401.00
1,013,677.00
991,084.00
1,193,694.00
1,053,096.00
1,117,025.00
1,055,395.00
1,336,705.00
1,394,433.00
147
Delegación de Programas para el Desarrollo
Tabasco
13,845,193.00
992,234.00
840,386.00
922,910.00
846,753.00
953,221.00
977,400.00
1,340,993.00
1,184,608.00
1,416,186.00
1,241,895.00
1,540,142.00
1,588,465.00
148
Delegación de Programas para el Desarrollo
Tamaulipas
19,729,834.00
1,630,951.00
1,500,292.00
1,634,385.00
1,514,201.00
1,677,961.00
1,603,418.00
1,660,225.00
1,453,432.00
1,674,324.00
1,492,955.00
1,900,161.00
1,987,529.00
149
Delegación de Programas para el Desarrollo
Tlaxcala
16,434,236.00
1,522,356.00
1,344,729.00
1,457,417.00
1,343,583.00
1,494,375.00
1,510,737.00
1,289,999.00
1,071,784.00
1,353,691.00
1,096,526.00
1,472,699.00
1,476,340.00
150
Delegación de Programas para el Desarrollo
Veracruz
25,965,168.00
1,991,216.00
1,918,165.00
2,134,052.00
1,924,180.00
2,200,975.00
1,946,426.00
2,287,922.00
1,963,508.00
2,218,641.00
2,024,472.00
2,608,570.00
2,747,041.00
151
Delegación de Programas para el Desarrollo
Yucatán
19,519,957.00
1,750,406.00
1,502,370.00
1,660,396.00
1,516,623.00
1,709,109.00
1,718,676.00
1,586,101.00
1,345,790.00
1,622,922.00
1,379,779.00
1,815,182.00
1,912,603.00
152
Delegación de Programas para el Desarrollo
Zacatecas
21,423,673.00
1,963,620.00
1,679,628.00
1,863,819.00
1,701,169.00
1,968,770.00
1,925,682.00
1,736,184.00
1,416,701.00
1,816,601.00
1,441,250.00
1,902,274.00
2,007,975.00
200
Subsecretaría de Bienestar
17,144,477.00
881,965.00
844,984.00
887,875.00
877,273.00
896,546.00
840,034.00
1,786,619.00
1,701,205.00
1,785,105.00
1,783,541.00
2,117,418.00
2,741,912.00
201
Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios
627,055,000,000.00
104,384,627,326.00
30,141,990,178.00
74,571,657,949.00
30,594,441,194.00
77,324,303,887.00
23,868,151,970.00
83,526,484,459.00
23,960,667,356.00
83,888,845,981.00
31,273,033,514.00
62,489,354,086.00
1,031,442,100.00
210
Dirección General para la Validación de
Beneficiarios
24,881,639.00
2,670,758.00
2,582,777.00
2,794,335.00
2,636,879.00
2,840,068.00
2,601,753.00
1,515,378.00
1,196,208.00
1,292,352.00
1,208,910.00
1,725,374.00
1,816,847.00
211
Dirección General para el Bienestar de las
Niñas, Niños y Adolescentes
36,169,093.00
1,804,752.00
1,730,931.00
1,872,157.00
1,743,221.00
1,948,463.00
1,774,037.00
3,858,494.00
3,609,914.00
3,986,753.00
3,815,534.00
4,642,209.00
5,382,628.00
212
Dirección General para el Bienestar de las
Personas con Discapacidad
3,961,176.00
695,462.00
665,522.00
699,925.00
685,360.00
455,846.00
146,801.00
94,608.00
58,200.00
71,888.00
58,200.00
157,408.00
171,956.00
213
Dirección General para el Bienestar de las
Personas Adultas Mayores
37,254,896.00
1,856,837.00
1,838,316.00
1,861,022.00
1,845,029.00
1,899,188.00
1,864,252.00
4,023,881.00
3,969,998.00
4,207,921.00
4,248,332.00
4,781,894.00
4,858,226.00
214
Dirección General de Seguimiento y
Evaluación
33,640,940.00
2,090,949.00
2,019,564.00
2,192,602.00
2,052,109.00
2,264,649.00
2,051,112.00
3,304,818.00
3,018,237.00
3,340,473.00
3,177,514.00
3,992,409.00
4,136,504.00
215
Dirección General de Operación Integral de
Programas
9,629,840.00
419,816.00
401,931.00
421,049.00
417,134.00
433,209.00
411,196.00
1,100,410.00
1,060,299.00
1,121,286.00
1,137,482.00
1,340,860.00
1,365,168.00
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
300
Subsecretaría de Inclusión Productiva y
Desarrollo Rural
48,629,695.00
3,117,415.00
3,064,080.00
3,117,609.00
3,095,025.00
3,141,414.00
3,081,004.00
4,856,010.00
4,757,774.00
4,872,831.00
4,902,373.00
5,288,273.00
5,335,887.00
311
Dirección General de Seguimiento y Logística
para el Desarrollo Rural y Productivo
40,664,000,000.00
3,596,832,963.00
3,356,601,781.00
3,356,601,781.00
3,356,601,781.00
3,356,601,781.00
3,356,601,781.00
3,385,882,760.00
3,385,882,760.00
3,385,882,760.00
3,385,882,760.00
3,385,882,760.00
3,354,744,332.00
400
Unidad de Administración y Finanzas
21,090,348.00
1,065,315.00
962,669.00
1,069,908.00
990,084.00
1,060,657.00
1,045,861.00
2,247,835.00
2,129,578.00
2,338,523.00
2,278,709.00
2,730,474.00
3,170,735.00
410
Dirección General de Programación y
Presupuesto
45,126,308.00
3,075,277.00
2,976,840.00
3,290,952.00
3,009,933.00
3,369,273.00
3,014,751.00
4,221,336.00
3,766,726.00
4,194,132.00
3,945,659.00
5,025,812.00
5,235,617.00
411
Dirección General de Recursos Materiales
81,915,713.00
6,982,806.00
7,065,701.00
7,488,457.00
6,823,063.00
7,617,117.00
6,894,643.00
6,729,609.00
5,767,846.00
6,421,785.00
5,896,410.00
6,926,847.00
7,301,429.00
412
Dirección General de Recursos Humanos
270,887,140.00
12,260,634.00
17,700,909.00
17,422,701.00
16,201,220.00
17,831,304.00
16,339,016.00
22,583,200.00
20,783,344.00
22,652,492.00
21,457,715.00
59,445,693.00
26,208,912.00
413
Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones
59,390,363.00
4,823,988.00
4,767,758.00
4,937,256.00
4,790,235.00
4,998,799.00
4,793,453.00
4,917,778.00
4,654,113.00
4,905,577.00
4,789,346.00
5,444,488.00
5,567,572.00
414
Dirección General de Procesos y Estructuras
Organizacionales
23,026,577.00
1,287,394.00
1,239,793.00
1,329,482.00
1,269,832.00
1,372,038.00
1,263,723.00
2,369,266.00
2,212,286.00
2,416,047.00
2,353,680.00
2,913,961.00
2,999,075.00
500
Unidad del Abogado General y Comisionado
para la Transparencia
21,516,704.00
1,649,812.00
1,591,094.00
1,719,192.00
1,628,737.00
1,760,376.00
1,609,715.00
1,859,705.00
1,648,838.00
1,804,446.00
1,715,674.00
2,223,377.00
2,305,738.00
510
Dirección General de Asuntos Contenciosos
31,440,058.00
2,488,714.00
2,406,070.00
2,629,493.00
2,445,785.00
2,699,243.00
2,431,173.00
2,665,314.00
2,312,882.00
2,566,188.00
2,391,786.00
3,131,956.00
3,271,454.00
700
Unidad de Planeación y Evaluación de
Programas para el Desarrollo
15,428,072.00
740,734.00
709,357.00
749,123.00
732,215.00
770,230.00
723,357.00
1,699,624.00
1,622,784.00
1,740,137.00
1,735,303.00
2,081,497.00
2,123,711.00
710
Dirección General de Monitoreo y Evaluación
para el Desarrollo
12,555,036.00
574,076.00
515,901.00
544,109.00
534,590.00
561,578.00
564,302.00
1,428,118.00
1,372,313.00
1,461,202.00
1,472,077.00
1,745,916.00
1,780,854.00
711
Dirección General de Planeación y Análisis
8,219,429.00
266,355.00
248,470.00
262,964.00
255,648.00
266,832.00
238,209.00
1,027,852.00
1,000,843.00
1,062,577.00
1,080,145.00
1,244,583.00
1,264,951.00
712
Dirección General de Padrones de
Beneficiarios
56,431,599.00
4,225,240.00
4,189,088.00
4,243,463.00
4,217,191.00
4,265,528.00
4,203,305.00
5,059,096.00
4,960,118.00
5,075,352.00
5,066,862.00
5,440,315.00
5,486,041.00
Órganos Administrativos Desconcentrados
243,774,683.00
171,144,356.00
13,494,451.00
14,840,961.00
16,996,089.00
15,406,071.00
16,860,732.00
14,468,708.00
18,179,071.00
16,162,547.00
16,448,365.00
7,555,837.00
9,386,857.00
L00
Instituto Nacional de la Economía Social
171,144,356.00
13,494,451.00
14,840,961.00
16,996,089.00
15,406,071.00
16,860,732.00
14,468,708.00
18,179,071.00
16,162,547.00
16,448,365.00
7,555,837.00
9,386,857.00
11,344,667.00
Entidades Paraestatales
294,878,526.00
28,000,234.00
21,556,823.00
25,848,340.00
22,732,399.00
25,476,682.00
24,100,425.00
23,700,800.00
21,191,784.00
21,569,211.00
19,780,314.00
28,499,411.00
32,422,103.00
V3A
Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores
282,499,964.00
26,857,563.00
20,584,804.00
24,876,320.00
21,757,858.00
24,504,661.00
22,838,912.00
22,728,780.00
20,219,764.00
20,467,796.00
18,808,295.00
27,524,869.00
31,330,342.00
VRW
Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad
12,378,562.00
1,142,671.00
972,019.00
972,020.00
974,541.00
972,021.00
1,261,513.00
972,020.00
972,020.00
1,101,415.00
972,019.00
974,542.00
1,091,761.00
Dado en la Ciudad de México el 15 de diciembre del 2025.- Autoriza: el Titular de Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Bienestar, Carlos
González Torres.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de
cerdo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS
IMPORTACIONES DE PIERNA Y ESPALDILLA DE CERDO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto
para
resolver
en
la
etapa
de
inicio
los
expedientes
administrativos
acumulados
AD_12-25 y AS_18-25 radicados en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de
Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitudes
1. El 30 de abril y 30 de mayo de 2025, Alimentos Kowi, S.A. de C.V., Alimentos Soles, S.A. de C.V.,
Comercializadora Porcícola Mexicana, S.A. de C.V., Proteína Animal, S.A. de C.V., y Sonora Agropecuaria,
S.A. de C.V., en adelante Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y
Sonora Agropecuaria, respectivamente, o en conjunto las Solicitantes, presentaron las solicitudes de inicio de
los procedimientos administrativos de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su
modalidad de discriminación de precios y de subvenciones, sobre las importaciones de pierna y espaldilla de
cerdo, originarias de los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, independientemente del
país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los
Estados Unidos se incrementaron constantemente durante el periodo analizado y se realizaron bajo prácticas
desleales de comercio internacional, en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que
afectó los precios internos, así como la posición financiera de la rama de producción nacional, dañando su
utilidad de operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y
como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar sus solicitudes de investigación, los cuales
constan en el correspondiente expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente
Resolución.
B. Solicitantes
4. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora Agropecuaria
son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran
la producción, transformación o comercialización de productos porcícolas; el corte, selección, clasificación y
empaque de carne; y la comercialización y distribución en general de todo tipo de alimentos, animales y
productos derivados de su procesamiento. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en
Álvaro Obregón No. 250, piso 4, Col. Roma, C.P. 06700, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación es la pierna y espaldilla de cerdo, con
y sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que
aseguran su inocuidad y trazabilidad. Se refieren a dos de los denominados cortes primarios (primal cuts, en
inglés), que consisten en partes del cerdo en canal, que en este caso corresponden específicamente a las
extremidades traseras y delanteras, cuya presentación por lo general es entera pero también puede ser en
trozos. No se consideran los cortes porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el
consumidor final y que son piezas individuales.
2. Características
6. Alimentos Kowi, Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal y Sonora
Agropecuaria refirieron que la pierna y espaldilla de cerdo están compuestas principalmente de agua,
proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras sustancias nitrogenadas no proteicas,
tales como aminoácidos libres y péptidos, además de carbohidratos, ácido láctico, minerales, y vitaminas.
Para
respaldar
su
dicho,
las
Solicitantes
presentaron
la
página
de
Internet
https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es-
419&gbpv=1Tratado de nutrición - Google Books, la cual contiene el documento “Tratado de Nutrición” que
obtuvieron de Google Books.
70
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
7. Las Solicitantes indicaron que la pierna de cerdo es la región de las extremidades posteriores, la parte
superior de esta región limita con las vértebras caudales, la parte anterior con los músculos rectos del
abdomen y la parte inferior con la articulación tibiotarsiana. La pierna de cerdo también es referida como
jamón o pernil y en inglés ham o pork leg.
8. Añadieron que la espaldilla de cerdo es la región de las extremidades anteriores, está conformada por
las masas musculares que rodean a la escápula (paleta, el húmero, cúbito, radio hasta la altura de la
articulación del menudillo). La espaldilla de cerdo también es referida como paleta u hombro y en inglés como
picnic shoulder.
9. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes
aportaron la presentación “Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e
Inspección” elaborada por la Federación de Exportadores de Carne de los Estados Unidos, en adelante
USMEF, por las siglas en inglés de U.S. Meat Export Federation.
3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo objeto de investigación ingresa al
mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 0203.12.01 con Número de Identificación Comercial, en
adelante NICO, 01 y 02; 0203.19.99, NICO 00; 0203.22.01, NICO 01 y 02, y 0203.29.99. NICO 00, cuya
descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la
siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles
Partida 02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o
congelada.
- Fresca o refrigerada:
Subpartida 0203.12
-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Fracción 0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
NICO 01
Paletas y sus trozos.
NICO 02
Piernas y sus trozos.
Subpartida 0203.19
-- Las demás.
Fracción 0203.19.99
Las demás.
NICO 00
Las demás.
- Congelada:
Subpartida 0203.22
-- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Fracción 0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
NICO 01
Paletas y sus trozos.
NICO 02
Piernas y sus trozos.
Subpartida 0203.29
-- Las demás
Fracción 0203.29.99
Las demás.
NICO 00
Las demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y el
"Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de
correlación", publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto
de 2022, respectivamente.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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11. De acuerdo con el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan
facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” y
el “Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se
otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las
familias” publicados en el DOF el 6 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente, las
importaciones definitivas de pierna y espaldilla de cerdo que ingresan a través de las fracciones arancelarias
0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE se encuentran exentas de arancel hasta el 31
de diciembre de 2025. Asimismo, en términos del décimo tercer párrafo de los considerandos del segundo
Decreto citado, quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la
adquisición de las mercancías previstas en los decretos mencionados, podrán aplicar los beneficios
contenidos en el último Decreto hasta el 31 de marzo de 2026, siempre que a más tardar el 9 de enero de
2026 presenten ante el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, dichos contratos.
12. La unidad de medida para la pierna y espaldilla de cerdo establecida en la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo y normas
13. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo, el principal insumo
utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo engordado con peso de sacrificio. En particular, el
proceso productivo consiste en cuatro etapas:
a.
Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de una zona de
“descanso” a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento,
inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una
incisión en la base del cuello (degolle).
b.
Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general métodos de
escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar,
desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas
temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento.
c.
Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el
cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas
manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna
y la espaldilla con hueso, las que, dependiendo de las especificaciones del cliente, pueden ser
sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa.
d.
Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta,
asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso.
14. Como sustento, las Solicitantes presentaron el video “Recorrido en video por una planta porcina con
Temple Grandin”, publicado por Meat Institute, el 7 de mayo de 2013 en la plataforma YouTube,
https://www.youtube.com/watch?v=LsEbvwMipJI&rco=1, donde se observan las etapas del proceso de
producción.
15. Señalaron que el producto investigado está sujeto a las siguientes normas:
a.
“NMX-FF-081-SCFI-2003 Productos pecuarios - Carne de porcino en canal - Calidad de la
carne - Clasificación” Establece las características que deben reunir las canales de ganado
porcino para abasto, que se comercialicen en el territorio nacional, de origen nacional y/o de
importación, para determinar la calidad y el rendimiento, en beneficio de los agentes que
intervienen en la cadena de producción, proceso, comercialización y consumo.
b.
“Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la
verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación
zoosanitaria”. Señala que se inspeccionará el 100% de los lotes a importarse, en lo relativo al
cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la legislación aplicable.
16. Las Solicitantes mencionaron que en los Estados Unidos la Ley Federal de Inspección de Carne, FMIA
por las siglas en inglés de Federal Meat Inspection Act, requiere que toda la carne que se vende
comercialmente en ese país sea inspeccionada y, en su caso, aprobada a fin de asegurar que no presenta
riesgos sanitarios, es saludable y que está etiquetada de manera apropiada, de tal manera que los productos
cárnicos resultantes sean aptos para el consumo humano.
17. Indicaron que para la exportación a México se requiere cumplir con reglamentaciones equivalentes.
Todos los embarques tienen que contar con un certificado que avale que el producto fue obtenido de animales
sanos inspeccionados ante y post mortem, sacrificados en un establecimiento bajo control oficial y que
procede de una planta aprobada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante SADER, lo
que asegura su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
18. Agregaron que la pierna y espaldilla de cerdo cuyo origen es los Estados Unidos está sujeta a normas
cuya aplicación es supervisada por el Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria. La función de esta
entidad es asegurar que la carne no presente riesgo para la salud y que tenga un correcto etiquetado para su
comercialización. Esto implica que los productores tengan que cumplir con programas de verificación y/o
calidad para obtener certificaciones y sellos que avalan que el producto cumple con los requerimientos de los
Estados Unidos y del país al que se exporta.
19. Como sustento de sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron las normas NMX-FF-081-SCFI-2003
y NOM-030-ZOO-1995, así como las Guías de Exportación de USMEF y del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASICA.
5. Usos y funciones
20. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinados al consumo
humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes
frías y embutidos: Se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados
municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el
hogar. También se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios
de comida, tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales.
6. Consumidores y canales de distribución
21. Las Solicitantes indicaron que las empresas importadoras se ubican en el norte, centro y sur de
México, por lo que la pierna y la espaldilla de cerdo originaria de los Estados Unidos se distribuye a lo largo de
todo el país y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes:
a.
Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos.
b.
Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas.
c.
Empresas que prestan servicios de alimentación.
d.
Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que
deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías.
D. Posibles partes interesadas
22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a
la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 843-B, piso 12
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V.
Av. De las Granjas No. 753
Pueblo Santa Catarina
C.P. 02250, Ciudad de México
Fapsa y Asociados, S.A. de C.V.
Carretera Culiacán El Dorado km 12.5
Col. Zona Industrial
C.P. 80155, Culiacán, Sinaloa
Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-La Piedad km 65+596
Col. Buenos Aires
C.P. 36940, Pénjamo, Guanajuato
Gena Agropecuaria, S.A. de C.V.
Morelos No. 701
Col. San Antonio El Alto
C.P. 47640, Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Granja El Rincón, S. de P.R. de R. L.
Privada López Cotilla No. 460
Col. Atemajac del Valle
C.P. 45190, Zapopan, Jalisco
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Granjas Ojai, S.A. de C.V.
Jalisco Norte No. 519
Col. Real del Sol Ampliación
C.P. 85010, Ciudad Obregón, Sonora
Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V.
Carretera Irapuato-La Piedad km 80
Col. El Guayabito de Pedroza
C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato
Pigamex, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Productos Porcícolas Hermanos Espinosa, S. P. R. de R. L.
Lote No.5
Col. Río Mayo
C.P. 23708, Valle de Santo Domingo, Baja California Sur
Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V.
Carretera León-San Francisco km 6
Col. Campo Verde
C.P. 37434, León, Guanajuato
Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V.
Carretera Federal Puebla Tehuacán km 105
Col. Tepanco de López
C.P. 75800, Tehuacán, Puebla
Rastros y Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V.
Canal Lateral de Riego No. 6401
Col. Campo El Díez
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Sanitaria Porcina Salinas, S.A. de C.V.
Calle Cubanos No. 37
Col. María G. de García Ruíz
C.P. 01160, Ciudad de México
Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V.
Autopista Durango-Gómez Palacio km 20
Col. Málaga
C.P. 34344, Durango, Durango
Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V.
Blvd. Circunvalación No. 1049
Col. Parque Industrial
C.P. 85065, Ciudad Obregón, Sonora
2. Importadoras
AB Pollo, S.A. de C.V.
Av. Mario Vargas Llosa No. 103
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Abaprocar, S.A. de C.V.
José Azueta No. 5
Col. Playón Sur
C.P. 96757, Minatitlán, Veracruz
74
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Abastecedora de Carnes Frescas Roel, S.A. de C.V.
Av. Benito Juárez No. 10H
Barrio Santo Ángel
C.P. 72980, Amozoc de Mota, Puebla
Abastecedora de Carnes Los Corrales, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1104
Fracc. Las Playas
C.P. 34260, Durango, Durango
Abastecedora de Materias Primas Agroindustrial, S.A. de C.V.
América No. 11
Col. Granjas Regina
C.P. 88295, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Agropecuaria Platino, S. de R.L. de C.V.
Calle Vía a Matamoros No. 1525
Col. Antiguo Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Alimentos Cárnicos de La Plata, S.A. de C.V.
Av. Valle de Bravo No. 3
Fracc. La Romana
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Alimentos EFA, S.A. de C.V.
Calle Potrerillos No. 9
Parque Industrial Nezahualcóyotl
C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos Integrales y Carnes Finas de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 575
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Alimentos Karuly, S.A. de C.V.
Insurgentes Oriente No. 317
Pueblo San Mateo Mexicaltzingo Centro
C.P. 52180, Mexicaltzingo, Estado de México
Alimentos Metik, S.A. de C.V.
Gabriel Mancera No.1041
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Alimentos Orión, S.A. de C.V.
Narciso Mendoza No. 4014
Col. Niño Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Alimentos Par, S.A. de C.V.
Sierra Nevada No. 6, 12 y 14
Parque Industrial Nezahualcóyotl
C.P. 57819, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos SBF de México, S. de R.L. de C.V.
Brecha E 99 No. 330
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Alimentos y Embutidos Jarva, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 98
Col. Juárez Pantitlán
C.P. 57460, Nezahualcóyotl, Estado de México
Alimentos y Sazonadores Regios, S.A. de C.V.
Calle E Sexta No. 740
Hacienda Santa Isabel
C.P. 66612, Apodaca, Nuevo León
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Aliser, S.A. de C.V.
General Félix Ortega Aguilar No. 2845
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Alkosa Alimentos Kongelados Sol, S.A. de C.V.
México 57 No. 1101
Col. Allende Centro
C.P. 26530, Allende, Coahuila
Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V.
Ejido la Esperanza 1 No.92
Col. Esperanza
C.P. 76289, Colón, Querétaro
Amaro Alimentos, S.A. de C.V.
Cerrada Mecánicos No. 100, Int. 9
Parque Industrial Chichimeco
C.P. 20916, Jesús María, Aguascalientes
Aqua Terra Imports, S.A. de C.V.
Ribera de San Cosme No. 51
Col. Santa María la Ribera
C.P. 06400, Ciudad de México
Arch Meat, S.A. de C.V.
Av. Rodrigo Gómez No. 5898
Col. Moctezuma
C.P. 64240, Monterrey, Nuevo León
Arlanda, S.A. de C.V.
Av. México No. 700
Col. San Jerónimo Lídice
C.P. 10200, Ciudad de México
Atelier Post CO, S.A.
Unión No. 29
Col. Merced Balbuena
C.P. 15810, Ciudad de México
Ayvi, S.A. de C.V.
Luis Pasteur No. 9
Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Beatus Foods, S. de R.L. de C.V.
Paseo de los Leones No. 3433
Col. Cumbres Las Palmas
C.P. 64349, Monterrey, Nuevo León
Carnes Bacal, S. de R.L. de C.V.
Av. Bentón No. 7001
Fracc. Bentón
C.P. 22630, Tijuana, Baja California
Carnes El Corralito, S. de R.L. de C.V.
Calle 7 No. 109
Col. Juárez Pantitlán
C.P. 57460, Netzahualcóyotl, Estado de México
Carnes Finas La Unión, S.A. de C.V.
Primera Cerrada Oriente 249 No. 20
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Carnes Gucer, S.A. de C.V.
Cieneguilla No. 61
Col. 20 de Noviembre
C.P. 15300, Ciudad de México
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Carnes Pueblita, S.A. de C.V.
La Acequia No. 19
Col. Prado Coapa 3a Sección
C.P. 14357, Ciudad de México
Carnes Selectas Ali, S.A. de C.V.
Degollado No. 119
Col. Guerrero
C.P. 06300, Ciudad de México
Carnes Selectas El Encanto, S.A. de C.V.
Blvd. Dr. Mora No. 1230
Fracc. Las Quintas
C.P. 80060, Culiacán, Sinaloa
Carnes Supremas de Monterrey, S.A. de C.V.
Salvador Chávez No. 111
Col. Campestre CTM
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Carnes Supremas Muñoz, S.A. de C.V.
Comercio No. 48
Zona Comercial Agropecuario
C.P. 20135, Aguascalientes, Aguascalientes
Carnes Victoria, S.A. de C.V.
Escuela Médico Militar No. 9
Col. Centro
C.P. 06090, Ciudad de México
Carnes y Abarrotes AAA, S.A. de C.V.
Río Jordán No. 981
Col. La Estrella
C.P. 27010, Torreón, Coahuila
Carni Visc, S.A. de C.V.
Tamaulipas No. 615
Col. Rodríguez
C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas
Cárnicos DM, S.A. de C.V.
Jesús Kumate No. 2855
Fracc. Bugambilias
C.P. 80145, Culiacán, Sinaloa
Cárnicos El Águila, S.A. de C.V.
Narciso Mendoza No. 4014
Col. Nino Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Cárnicos López Haro, S.A. de C.V.
Av. Las Granjas No. 800
Pueblo Santa Catarina
C.P. 02250, Ciudad de México
Carnytek, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 1739
Col. La Penal
C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco
Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes No. 1861
Col. El Barreal
C.P. 32001, Ciudad Juárez, Chihuahua
CBI Food Service, S.A. de C.V.
Carretera Cancún- Puerto Morelos, km 21, Mz. 01, Lote 1–11
Col. Supermanzana 47
C.P. 77506, Benito Juárez, Quintana Roo
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Cedicarnes Foods, S.A. de C.V.
Av. Licenciado Adolfo López Mateos No. 200
Col. Colonial Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Central Detallista, S.A. de C.V.
Prolongación Paseo de los Héroes No. 12658
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Centro Comercial Guajardo, S.A. de C.V.
Esteban Murillo No. 301
Col. Lomas del Real de Jarachina Sur
C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas
Centro de Carnes San Juan, S.A. de C.V.
Av. General Lázaro Cárdenas No. 420
Col. El Sabino
C.P. 67150, Guadalupe, Nuevo León
Centro de Carnes San Roberto, S.A. de C.V.
Chapultepec No. 700, bodega 43
Col. Santa Margarita
C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León
Centro de Distribución de Carnes, S.A. de C.V.
San Juan de Letrán No. 216
Col. Plazas del Sol 2a Sección
C.P. 76099, Querétaro, Querétaro
Centro de Importación en Carne, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 800, bodega 202
Col. Santa María
C.P. 67147, Guadalupe, Nuevo León
Chihuahua Meat Visa Quality, S.A. de C.V.
Octavio Paz No. 149
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Combo Productora, S. de R.L. de C.V.
Agualeguas No. 505
Recinto Fiscal
C.P. 65000, Colombia, Nuevo León
Comercial de Alimentos Sánchez, S. de R.L. de C.V.
Av. Constitución No. 112
Col. Buenavista
C.P. 54414, Ciudad de México
Comercializadora Agac, S.A. de C.V.
Juan García Astorga No. 17
Col. San Jerónimo
C.P. 74129, San Martín Texmelucan, Puebla
Comercializadora de Alimentos Ochoa, S.A. de C.V.
Sebastián Vizcaíno No. 11, Int. D y E
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Comercializadora de Carnes Los Jarochos, S.A. de C.V.
Av. Octava Sur Poniente No. 259
Col. El Calvario
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Comercializadora de Cárnicos San Juan, S.A. de C.V.
Iztaccíhuatl No. 89-89
Fracc. San Javier
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Comercializadora Internacional de Productos Reynosa, S.A. de C.V.
Brecha E99 S/N
Parque Industrial Reynosa Sección Norte
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Comercializadora Internacional Mansiva, S.A. de C.V.
Av. David Alfaro Siqueiros No. 106, Int. piso 17
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comercializadora Nareci, S.A. de C.V.
Calle 7 No. 36
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Comercializadora Okinawua, S.A. de C.V.
Carretones No. 116
Col. Merced Balbuena
C.P. 15810, Ciudad de México
Comercializadora Resher, S. de R.L. de C.V.
Av. Jesús del Monte No. 41, piso 14
Col. Jesús del Monte
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
Comercializadora Río Express, S.A. de C.V.
Carretera Aeropuerto km 3.8
Col. América 4
C.P. 88299, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Comercializadora Texark de México, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas No. 210
Col. Medardo González
C.P. 88550, Reynosa, Tamaulipas
Comyar, S.A. de C.V.
Av. Tamaulipas No. 150
Col. Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Consorcio Dipcen, S.A. de C.V.
16 de Septiembre No. 5-5, Mz. B, Lote 8
Pueblo Los Reyes
C.P. 54075, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Cooperativa Carnes San Mateo, S. de R.L. de C.V.
Av. Rodrigo Gómez No. 5703-A
Col. CNOP
C.P. 64245, Monterrey, Nuevo León
Delimarkets, S.A. de C.V.
Paseo de los Álamos S/N, Int. 3
Col. Santa Ana Pacueco
C.P. 36910, Pénjamo, Guanajuato
Distribuidora de Carne La Oriental, S.A. de C.V.
Av. Ferrocarril Interoceánico No. 102
Col. Ferrocarrilera
C.P. 91120, Xalapa, Veracruz
Distribuidora de Carnes Aragami, S.A. de C.V.
Ocampo Poniente No. 408
Col. La Cubana
C.P. 36976, Abasolo, Guanajuato
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
Distribuidora El Florido, S.A. de C.V.
Blvd. El Rosario No. 7002
Col. Francisco Zarco
C.P.22660, Tijuana, Baja California
Distribuidora y Comercializadora Internacional del Norte, S.A. de C.V.
Río Manzanares No. 427
Col. Del Valle
C.P.66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Embutidos Corona, S.A. de C.V.
Luis Enrique Williams No. 865
Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45150, Zapopan, Jalisco
Embutidos Finos Servi Carnes, S.A. de C.V.
Toneles No. 1425
Col. Álamo Industrial
C.P. 44460, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Empacadora Bonnacarne, S.A. de C.V.
Eje 5 Oriente No. 1341
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Empacadora Celaya, S.A. de C.V.
Av. México-Japón No. 116
Col. Ciudad Industrial
C.P. 38010, Celaya, Guanajuato
Empacadora Cianca, S.A. de C.V.
Sur 11 No. 1445
Col. Orizaba
C.P. 94300, Orizaba, Veracruz
Empacadora de Carnes La Quinta, S. de R.L. de C.V.
Av. José Gallego Lugo No. 13250
Col. El Prado Este
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
Empacadora de Carnes Rivas, S.A. de C.V.
Cajón Álamo No. 414
Col. Héroes del 47
C.P. 25740, Monclova, Coahuila
Empacadora Dilusa de Aguascalientes, S.A. de C.V.
Jesús María Romo No. 138
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Empacadora Los Molinos, S.A. de C.V.
Eje Vial Gabriel No. 5450
Fracc. Jarudo del Norte
C.P. 32652, Ciudad Juárez, Chihuahua
Empacadora Ramos, S.A. de C.V.
Rafael Platón Sánchez Norte No. 546
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Exea Alimentos, S.A. de C.V.
Arroz No. 578
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Exportadora de Carnes Selectas Autlán, S.A. de C.V.
Eucalipto No. 883
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Fresh Meat Market, S.A. de C.V.
Av. Santa Margarita No. 2480
Col. Santa Margarita 1a. Sección
C.P. 45140, Zapopan, Jalisco
Frutería Nena, S. de R.L. de C.V.
Av. San Pedro Mezquital No. 1506
Col. Venustiano Carranza
C.P. 21394, Mexicali, Baja California
Grafoler, S.P.R. de R.L. de C.V.
Carretera La Barca-Guadalajara km 6.5
Col. Jamay Centro
C.P. 47900, Jamay, Jalisco
Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V.
Privada de Tlalpan No. 3
Fracc. Azteca Perote
C.P. 91270, Perote, Veracruz
Granjero Feliz, S. de R.L. de C.V.
Carretera La Piedad – Pénjamo km 26-B
Ejido Palo Alto de Abajo
C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato
Grupo Felder Foods, S.A. de C.V.
Tercera No. 7301
Fracc. Vicente Guerrero
C.P. 31105, Chihuahua, Chihuahua
Grupo Industrial y Comercial del Noroeste, S.A. de C.V.
Francisco Eusebio Kino No. 20, Int. C
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Grupo Melange de México, S.A. de C.V.
Tlaxcala No. 604
Fracc. Moderno
C.P. 20060, Aguascalientes, Aguascalientes
HBR México Loyalty, S.A. de C.V.
Calzada de la Viga No. 1216, Int H
Col. El Triunfo
C.P. 09430, Ciudad de México
Hélix RE, S. de R.L. de C.V.
Sao Paulo No. 2373 211, nivel 2
Col. Providencia
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco
Ide Foods, S.A. de C.V.
Río Pánuco No. 508
Fracc. Lomas de Guadalupe
C.P. 80250, Culiacán, Sinaloa
Importadora y Distribuidora La Canasta, S. de R.L. de C.V.
Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22014, Tijuana, Baja California
Impulsora de Bienes Alameda, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Industrializadora de Cárnicos Strattega, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc km 7.5
Col. Las Animas
C.P. 31415, Chihuahua, Chihuahua
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Integrated Agrifoods of México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 859
Col. Nápoles
C.P. 03810, Ciudad de México
Interial Proveedora de Carnes, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Echeverría No. 1835
Col. Avícola
C.P. 25290, Saltillo, Coahuila
Interra International México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ricardo Margain No. 575, Torre D, Int. 5644
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Katsi Liwa, S. de R.L. de C.V.
38 Norte No. 1206
Col. América Sur
C.P. 72340, Puebla, Puebla
La Cosmopolitana, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 519
Col. Francisco I. Madero
C.P. 11480, Ciudad de México
Lamex Agrialimentos, S. de R.L. de C.V.
Río Potosí No. 240
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Logística Express Reynoso de México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 300, piso 9
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Mantezac, S.A. de C.V.
Carretera Zacatecas Guadalajara Tramo Derecho km 294
Col. Zacatecas Centro
C.P. 98000, Zacatecas, Zacatecas
Meatviende México, S.A de C.V.
Calle 3 No. 269
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Mercado MK, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Granados No. 21252
Col. Jardín Dorado
C.P. 22200, Tijuana, Baja California
MR Importadora y Exportadora, S.A. de C.V.
Av. Ocampo No. 4291
Col. Campestre
C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Mumex, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Nutri Carne, S.P.R. de R.L. de C.V.
Av. Río Churubusco S/N, I-147
Col. Central de Abasto
C.P. 09040, Ciudad de México
Omex Alimentaria, S.A. de C.V.
Carretera Federal Ayotlán-La Piedad km 3.5
Ranchería El Bajío
C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Onus Comercial, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc km 7.5
Col. Las Animas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125
Fracc. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125
Fracc. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Prac Alimentos, S.A. de C.V.
Av. J. Agustín Castro No. 2090
Col. Villa Jardín
C.P. 35157, Lerdo, Durango
Practicheff, S.A. de C.V.
Modesto Alanís No. 2500
Col. Villa de San Miguel
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
Praderas del Grijalva, S.A.P.I. de C.V.
Francisco I. Madero No. 145
Col. Tierra Blanca Centro
C.P. 95100, Tierra Blanca, Veracruz
Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V.
Carretera Federal Ayotlán - Atotonilco km 6.5
Pueblo Ayotlán
C.P. 47930, Ayotlán, Jalisco
Productos Cárnicos Mi Granjita, S.A. de C.V.
Calle 7 No. 40, Local C
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Productos Chata, S.A. de C.V.
Antiguo Camino a Santa Mónica No. 5
San Lucas Tepetlacalco
C.P. 54050, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Productos El Gran Chaparral, S.A. de C.V.
Carretera a Yahualica km 1711
Col. Tepatitlán de Morelos Centro
C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Productos Pecuarios La Trinidad, S.A. de C.V.
Av. Héroe de Nacozari No. 100
Unidad Habitacional Ojo de Agua INFONAVIT
C.P. 20265, Aguascalientes, Aguascalientes
Proveedora Cárnica La Tapatía, S.A. de C.V.
Prolongación Morelos No. 375 103
Col. Tonalá Centro
C.P. 45400, Tonalá, Chiapas
Proveedora de Carnes Mayram, S.A. de C.V.
Francisco Javier Mina No. 39
Fracc. Chalco de Díaz Covarrubias Centro
C.P. 56600, Chalco, Estado de México
Qualimentos Internacional, S.A. de C.V.
Oriente No. 233 336 - A
Col. Agrícola Oriental
C.P.08500, Ciudad de México
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Qualtia Alimentos Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Estacas No. 34
Col. Adolfo López Mateos
C.P. 53070, Naucalpan de Juárez, Estado México
R.J. Adams México, S.A. de C.V.
Oriente 3 No. 3313
Unidad Habitacional Miravalle
C.P. 44990, Guadalajara, Jalisco
RS Logistic, S.C.
Monterrey No. 315
Col. Rodríguez
C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas
RYC Alimentos, S.A. de C.V.
Prolongación 27 Norte No. 10262
Col. Parque Industrial 5 de Mayo
C.P. 72019, Puebla, Puebla
Saga INC, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No.800, bodegas 149-150
Col. Polanco
C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León
Sakede, S.A. de C.V.
Calle 29 No. 275
Col. Miguel Alemán
C.P. 97148, Mérida, Yucatán
Salchichas y Jamones de México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 28
Parque Industrial Cuamatla
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Serv en Comercio Exterior de La Frontera, S. de R.L. de C.V.
Rio Bavispe No. 4306-B
Fracc. Córdova Americas
C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua
Servi Carnes de Occidente, S.A. de C.V.
Av. Miguel López de Legaspi No. 615
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Sigma Alimentos Comercial, S.A. de C.V.
Havre No. 3
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Sukarne, S.A. de C.V.
Diana Tang No. 59-A
Desarrollo Urbano La Primavera Culiacán
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Sunland Brothers, S.A. de C.V.
Aurelio Anaya Pérez No. 250
Ciudad Industrial
C.P. 27019, Torreón, Coahuila
Super Carnes Alfa de México, S.A. de C.V.
Av. Gobernador Luis G. Curiel No. 2825
Col. El Dean
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Supermercado González de Altavista, S.A. de C.V.
Blvd. Fronterizo No. 3530-A
Col. Altavista
C.P. 32120, Ciudad Juárez, Chihuahua
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Taos Alimentos, S.A. de C.V.
Carretera a Sahuaripa km 2.5
Parque Industrial Hermosillo
C.P. 83299, Hermosillo, Sonora
Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes No. 1150
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Tyson México Trading Company, S. de R.L. de C.V.
Monte Pelvoux No. 120, piso 4
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Unión de Productores Agropecuarios de Tlacotepec, S.P.R. de R.L.
Poniente No. 108, Despacho 3
Col. Huexotitla
C.P. 72534, Puebla, Puebla
Vaparo Agroindustrias, S.A. de C.V.
Carretera Monterrey Monclova km 15
Col. Parque Industrial
C.P. 66550, El Carmen, Nuevo León
Viansa Alimentos, S.A. de C.V.
Calle 35 No. 119, Int. 45
Col. Chuburna de Hidalgo
C.P. 97205, Mérida, Yucatán
Vísceras Selectas del Bajío, S. de R.L. de C.V.
La Piedad – Pénjamo km 26-B
Ejido Palo Alto de Abajo
C.P. 36947, Pénjamo, Guanajuato
3. Exportadoras
JBS USA Food Company Holdings
No. 1770 Promontory Circle
Weld County
Zip Code 80634, Greeley, Colorado
National Beef Packing Co.
No. 12200 N Ambassador Drive
Zip Code 64163, Kansas City, Missouri
Smithfield Foods Inc. / WH Group
No. 15855 NC-87
Bladen County
Zip Code 28392, North Carolina, United States of America
Tyson Foods, Inc.
No. 2200 W Don Tyson Parkway Springdale
Springdale Zip Code 72762, Arkansas, United States of America
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Abastecedora de Carnes San Gabriel, S.A. de C.V.
Abastecedora Mi Carne Querétaro, S.A. de C.V.
Abasto de 4 Carnes, S.A. de C.V.
Adams International, S.A. de C.V.
Alimentos Metik, S.A. de C.V.
Alto Estándar en Alimentos, S. de R.L. de C.V.
Aqua Elit, S.A. de C.V.
Arlanda, S.A. de C.V.
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Bak - Herca, S. de R.L. de C.V.
Beef Internacional, S.A. de C.V.
Bistecera Sol, S.A. de C.V.
Cafinte Carnes Finas del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carnes Deliciosas, S.A. de C.V.
Carnes Selecta Los Ángeles, S.A. de C.V.
Carnes Selectas INC, S.A. de C.V.
Carnes y Vísceras, S.A. de C.V.
CBI Food Service, S.A. de C.V.
Cimeira, S. de R.L. de C.V.
CMI, S.A. de C.V.
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Comercializadora de Carnes Mi Ranchito, S.A. de C.V.
Comercializadora e Importaciones Caja, S.A. de C.V.
Comercializadora Guigam, S.A. de C.V.
Comercializadora HVM, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora MAD de Juárez, S.A. de C.V.
Comercializadora Mexpork, S.A. de C.V.
Comercializadora Sarca, S.A. de C.V.
Comertramites LYL, S.A. de C.V.
Comercio Internacional de Carnes Odelpa, S.A. de C.V.
Consorcio Carniproductor Interial, S.A. de C.V.
Corte Fino Hermanos, S. de R.L. de C.V.
Cremería Agropecuario de Fresnillo, S. de R.L. de C.V.
Cueros y Grasas La Teotihuacana, S.A. de C.V.
Distribuidora Asgar, S. de R.L. de C.V.
Distribuidora de Carnes el Vergel, S.A. de C.V.
Distribuidora de Carnes RG, S.A. de C.V.
Distribuidora MPH, S.A. de C.V.
El Norteño Especialidad en Carnes, S.A. de C.V.
Empacadora de Carnes del Poniente, S.A. de C.V.
Empacadora de Valle Hermoso, S.A. de C.V.
Empacadora Kacer, S. de R.L. de C.V.
Empacadora Rancho Las Tres G, S.P.R. de R.L.
Empacadora Superior, S.A. de C.V.
Empacadora y Procesadora de Monterrey, S.A. de C.V.
F&J Trading Meat, S. de R.L. de C.V.
Gocarnes, S.A. de C.V.
Grupo Capri Carnes de Ciudad Juárez, S. de R.L. de C.V.
Grupo Lara Villalobos, S.A. de C.V.
Grupo Lunvel, S.A. de C.V.
Grupo Miguarceny, S.A. de C.V.
Grupo Querétaro Carnes, S.A. de C.V.
IMPEG, S.A. de C.V.
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Importadora Arca, S.A. de C.V.
Importadora Primex, S.A. de C.V.
Importadora Servicarnes, S.A. de C.V.
Importadora Tapacolmes, S.A. de C.V.
Interial Meat Boutique, S.A. de C.V.
Jabel Servicios al Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Jamones Quesos y Embutidos, S.A. de C.V.
Jardín Alemán, S.A. de C.V.
Karey Alimentos, S.A. de C.V.
King Pork World, S. de R.L. de C.V.
LSTRADERS, S.A. de C.V.
LTB24, S.A. de C.V.
Macro Ofertón de Cantú, S.A. de C.V.
Maestro Carnicero, S.A. de C.V.
Mantezac, S.A. de C.V.
Maxifrio Congelados, S.A. de C.V.
Me Gusta Alimentos, S.A. de C.V.
Mega Foods de México, S.A. de C.V.
Multiservicios Rodu, S.A. de C.V.
Obrador San Pancho, S.A. de C.V.
Pork Select de México, S.A. de C.V.
Prime Foods de México, S.A. de C.V.
Proareki, S.A. de C.V.
Productora de Bocados Cárnicos, S.A. de C.V.
Productora Industrial El Cortijo, S.P.R. de R.L.
Productos Agropecuarios La Xeiba, S.P.R. de R.L. de C.V.
Productos Alimenticios Nasa, S.A. de C.V.
Productos Fain, S.A. de C.V.
Productos Neza, S.A. de C.V.
Promotora de Mercados RA, S.A. de C.V.
RC Carnes Finas, S.A. de C.V.
Saborimex Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Servicios de Comercialización Logística del Río, S.A. de C.V.
Servicios de Comercio Internacional Mexaa, S.A. de C.V.
SF Operadora Internacional, S.A. de C.V.
Soluciones Industriales RC, S. de R.L. de C.V.
Super Food Internacional, S.A. de C.V.
Super Macro del Poniente, S.A. de C.V.
Supermercados Internacionales H.E.B., S.A. de C.V.
Torocoba Holdings, S.A. de C.V.
Trebol Foods and Logistics, S. de R.L. de C.V.
Vectra Internacional de México, S.A. de C.V.
Victux, S. de R.L. de C.V.
Yacarnicos, S.A. de C.V.
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5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Cargill Inc.
6. Coadyuvante
Unificación Nacional Porcícola, A.C.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
7. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos de América en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
E. Prevenciones
23. El 24 de junio y 21 de julio de 2025, las Solicitantes presentaron su respuesta a las prevenciones que
la Secretaría formuló el 27 de mayo de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antidumping
y el 23 de junio de 2025, respecto de la solicitud de inicio de la investigación antisubvenciones,
respectivamente, para que, entre otras cosas, subsanaran diversos aspectos de forma y atendieran lo que se
detalla en los literales que siguen:
a.
Aclararan por qué las empresas exportadoras que señaló no aparecían en la lista de plantas
autorizadas para exportar de la página de Internet PQA Plus Pork EV Programs; presentaran
las normas de los Estados Unidos que son aplicables al producto objeto de investigación; y
aclararan diversas cuestiones sobre los servicios de maquila de Alimentos Soles y Proteína
Animal.
b.
Aclararan si la espaldilla corresponde a un corte primario o secundario; explicaran la diferencia
entre recortes, pedazos y trozos; realizaran aclaraciones sobre la depuración de la base de
importaciones presentada para el precio de exportación; calcularan un precio de exportación
para pierna de cerdo y otro para espaldilla de cerdo; proporcionaran información para ajustar el
precio de exportación a nivel ex fábrica; acreditaran que realizaron las gestiones pertinentes
para obtener referencias de precios del producto objeto de investigación y concluir que no hay
datos disponibles de ventas en el mercado interno estadounidense para la pierna y la espaldilla
de cerdo; o en su caso presentaran las referencias de precios en el mercado interno de los
Estados Unidos para la pierna y la espaldilla de cerdo y recalcularan el valor normal por tipo de
producto, y proporcionaran los ajustes necesarios; aclararan por qué los “primal cutout values”
no son un referente para estimar el valor normal del producto objeto de investigación;
acreditaran que la adquisición de materia prima de las empacadoras no se realiza en
condiciones de mercado y explicaran detalladamente su proceso de producción; acreditaran los
porcentajes del costo total de producción de las empacadoras para el valor reconstruido y los
gastos generales en que incurrieron las empacadoras durante el periodo investigado; aclararan
por qué los despojos y las recuperaciones se deben considerar en el costo de producción del
producto objeto de investigación, y explicaran cómo registran dichos conceptos en su sistemas
contables; explicaran por qué se deben considerar las recuperaciones en el cálculo del valor
reconstruido y presentaran el valor reconstruido por tipo de producto.
c.
Explicaran cómo se vinculan las empacadoras en términos de propiedad con las granjas de
cerdos; expusieran por qué para calcular el monto del subsidio correspondiente a 2024, deben
considerarse subsidios no recurrentes recibidos a partir de 2013, y presentaran la metodología
de cálculo que permitiera determinar el impacto que tienen en el periodo investigado;
esclarecieran la relación entre el señalamiento de que los activos productivos tienen una vida
útil de 12 años o más y la información de la depreciación, e identificaran cómo se relacionan
con cada uno de los programas del producto investigado de acuerdo con los conceptos
recurrente y no recurrente; y para el caso de los programas no recurrentes, justificaran la
razonabilidad de considerar un plazo de vida útil de 12 años promedio de la industria de que se
trata, para determinar un periodo de amortización.
d.
Respecto de los programas federales señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras,
porcicultores y productores de alimentos para cerdos, proporcionaran datos sobre su existencia,
funcionamiento, fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de
elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción:
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i.
Subsidios federales a las empacadoras
1)
Programa de Compra y Distribución de Alimentos, FPDP, por las siglas en inglés de
Food Purchase and Distribution Program. Adicionalmente, explicaran como beneficia
a los productores de pierna y espaldilla de cerdo.
2)
Programa de Expansión de la Capacidad de Producción de Carne Independiente,
que a su vez comprende los siguientes programas: i) Expansión del Procesamiento
de Carne, MPPEP, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Processing
Expansion Program; ii) Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP,
por las siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program, y iii)
Préstamos Garantizados para la Cadena de Oferta Alimentaria, FSCGLP, por las
siglas en inglés de Food Supply Chain Guaranteed Loan Program.
3)
Programa de Transferencias de Fondos a la Capacidad Local de Carne, Local MCap,
por su nombre en inglés: Local Meat Capacity Grant Program.
4)
Programa de Transferencias de Fondos para Calificar para la Inspección de la
Carne, MPIRG, por las siglas en inglés de Meat and Poultry Inspection Readiness
Grant.
5)
Programa de Transferencias de Fondos para el Sacrificio de Animales Autóctonos y
el Procesamiento de su Carne, IAG, por su nombre en inglés: Indigenous Animals
Harvesting and Meat Processing Grant Program.
6)
Adicionalmente, respecto del MPPEP, aclararan las diferencias que plasmaron en los
porcentajes a cubrir del proyecto.
ii.
Subsidios federales a los porcicultores
1)
Programa de Fomento al Mercado, MFP, por las siglas en inglés de Market
Facilitation Program.
2)
Programa de Asistencia a los Productores por la Pandemia, en inglés Pandemic
Assistance Program for Producers, que a su vez comprende los siguientes
programas: i) Programa por Pandemia de Mercado Spot de Cerdo, SMHPP, por las
siglas en inglés de Spot Market Hog Pandemic Program; ii) Programa de Asistencia
Alimentaria por Coronavirus, CFAP, por las siglas en inglés de Coronavirus Food
Assistance Program; y iii) Programa por Pandemia de Indemnizaciones por Ganado,
PLIP, por las siglas en inglés de Pandemic Livestock Indemnity Program.
3)
Programa de Indemnización del Ganado, LIP, por las siglas en inglés de Livestock
Indemnity Program.
4)
Promoción Agrícola Regional, RAPP, por las siglas en inglés de Regional Agricultural
Promotion Program.
5)
Plan de Seguro del Margen Ganadero Bruto para el Ganado Porcino, LGM-Swine,
por su nombre en inglés: Livestock Gross Margin Insurance Plan for Swine.
6)
Plan de Seguros de Protección de Riesgos para el Ganado Porcino, LRP-Swine, por
su nombre en inglés: Livestock Risk Protection Insurance Plan for Swine.
7)
Adicionalmente, para los programas MFP, Programa de Asistencia a los Productores
por la Pandemia, LIP, LGM-Swine, LRP-Swine, proporcionaran información sobre la
fecha de vigencia y el beneficio otorgado. Respecto del programa LIP, explicaran
cómo se relaciona la “Herramienta de decisión LIP”, con la descripción, especificidad
y categorización del subsidio, y en relación con el RAPP, proporcionaran las
explicaciones correspondientes relacionadas con el funcionamiento, mecanismo y
parámetros que abonen al análisis de la naturaleza y efectos del programa, así como
los requisitos de elegibilidad para acceder al mismo.
iii.
Subsidios federales a los productores de alimento para cerdos
1)
MFP, CFAP, Préstamos de Ayuda para la Comercialización, MALs, por las siglas en
inglés de Marketing Assistance Loans.
2)
Pagos Compensatorios de Préstamos, LDPs, por las siglas en inglés de Loan
Deficiency Payments.
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3)
Cobertura de Pérdida de Precios, PLC, por las siglas en inglés de Price Loss
Coverage.
4)
Cobertura de Riesgo Agrícola, ARC, por las siglas en inglés de Agriculture Risk
Coverage.
5)
Programa de Seguro Federal de Cosechas, FCIP, por las siglas en inglés de Federal
Crop Insurance Program.
6)
Adicionalmente, para los programas CFAP, MALs, LDPs, PLC, ARC, FCIP,
proporcionaran información sobre la fecha de vigencia y el beneficio otorgado.
e.
Respecto de los programas estatales, señalados a continuación, dirigidos a las empacadoras,
porcicultores y productores de alimentos para cerdo, proporcionaran datos sobre la existencia,
funcionamiento, el fundamento jurídico que los rige, e identificaran los criterios y requisitos de
elegibilidad, con su respectivo soporte probatorio y traducción:
i.
Subsidios estatales a las empacadoras
1)
Estado de Iowa: Fondo para la Innovación y Revitalización de Rastros, BIRF, por las
siglas en inglés de Butchery Innovation and Revitalization Fund.
2)
Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos para el Procesamiento de Carne,
Huevos y Leche, MEMP Grant, por su nombre en inglés: Meat, Poultry, Egg, and Milk
Processing Grant; Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne, MPILP, por las
siglas en inglés de Meat and Poultry Intermediary Lending Program; y Transferencias
de Fondos para el Entrenamiento y el Reentrenamiento en el Sector de la Carne, por
la traducción al español de Meat Processing Train and Retain Grant.
3)
Estado de Carolina del Norte: Transferencias de Fondos para el Fortalecimiento de la
Producción y la Capacidad de Producción de Carne, IMPEC, por su nombre en
inglés de Increasing Meat Production and Capacity Grant Program.
4)
Estado de Illinois: Transferencias de Fondos para la Cadena de Suministro de Carne
de Illinois, por la traducción al español de Illinois Meat and Poultry Supply Chain
Capital Grant Program.
5)
Estado de Indiana: Préstamos a Intermediarios del Sector de la Carne de Indiana,
MPILP, por las siglas en inglés Indiana Meat and Poultry Intermediary Lending
Program.
ii.
Subsidios estatales a los porcicultores
1)
Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP,
por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program, y Programa de
Participación en Préstamos, por la traducción al español de Loan Participation
Program.
2)
Estado de Minnesota: Préstamos para Equipamiento Ganadero, por la traducción al
español de Livestock Equipment Loan Program, y Transferencias de Fondos para
Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado, por la traducción al español de Wolf-
Livestock Conflict Prevention Grants, de este último, adicional a lo plasmado en las
generalidades, proporcionaran una explicación razonable y bajo qué circunstancias
identifican la aplicabilidad.
3)
Estado de Carolina del Norte: Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos,
por la traducción al español de Swine and Dairy Assistance Program.
iii.
Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos
1)
Estado de Iowa: Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes, BFLP,
por las siglas en inglés de Beginning Farmer Loan Program.
2)
Estado de Minnesota: Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la
Innovación, por la traducción al español de MCGA/MCR&PC Innovation Grants, y
Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del
Suelo, por la traducción al español de Soil Health Financial Assistance Program
Grants.
3)
Estado de Indiana: “INfield advantage”.
4)
Adicionalmente, se previno que indicaran si existe algún principio de exclusión con
programas de carácter federal.
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f.
Explicaran por qué sería razonable asumir que los programas relacionados con la producción y
diferentes etapas de la venta del producto investigado inciden en el precio de exportación;
respecto al análisis de “transferencia” o pass-through de los subsidios federales y estatales
otorgados a productores de maíz y soya, presentaran la metodología utilizada para obtener
dicha información; acompañaran el soporte probatorio de donde se obtienen los costos del maíz
y la harina de soya; referente a su mención “margen de subsidio aplicable a la harina de maíz”,
justificaran cómo interviene dicho insumo en el cálculo.
g.
Presentaran el análisis de similitud de producto incluyendo los rastros municipales y privados;
explicaran a qué se refiere el canal de distribución tradicional; aclararan si el “filete aguja” se
debe incorporar al rendimiento de la espaldilla de la canal; proporcionaran la base de datos del
volumen total de porcinos sacrificados en establecimientos Tipo Inspección Federal, en
adelante TIF, que la Unificación Nacional Porcícola, A.C., en adelante OPORMEX, obtuvo a
través del SENASICA; presentaran información sobre el volumen total de porcinos sacrificados
en establecimientos municipales y privados; justificaran por qué constituyen una proporción
importante de la producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF,
municipales y privados; realizaran aclaraciones sobre la descripción del producto objeto de
investigación; presentaran el soporte documental del cálculo de capacidad instalada de cada
Solicitante; señalaran el método de asignación de costos que emplean para la producción de
pierna y espaldilla de cerdo y acreditaran que no existe una sobreasignación de costos;
presentaran el estado de costos y gastos unitarios considerando el proceso productivo del
producto objeto de investigación y presentaran los estados de flujo, balances generales y
estados de resultados de Alimentos Soles, Alimentos Kowi y Proteína Animal para 2024.
Asimismo, que Sonora Agropecuaria proporcionara sus estados financieros, balance general,
estado de resultados y estado de flujo de efectivo, dictaminados, para 2024.
F. Requerimientos de información
24. El 27 de mayo y 20 de junio de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a las
empresas Central Industrializadora de Cárnicos del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Cárnicos del Bajío;
Distribuidora de Porcinos, S.A. de C.V., en adelante Distribuidora de Porcinos; Fapsa y Asociados, S.A. de
C.V., en adelante Fapsa y Asociados; Frigorífico y Rastro de Santa Ana, S.A. de C.V., en adelante Frigorífico
y Rastro de Santa Ana; Gena Agropecuaria, S.A. de C.V., en adelante Gena Agropecuaria; Granja El Rincón,
S. de P.R. de R.L., en adelante Granja El Rincón; Granjas Carroll de México, S. de R.L. de C.V., en adelante
Granjas Carroll; Granjas Ojai, S.A. de C.V., en adelante Granjas Ojai; Grupo Porcícola Mexicano, S.A. de
C.V., en adelante Grupo Porcícola Mexicano; Industrializadora de Porcinos Delta, S.A. de C.V., en adelante
Porcinos Delta; Nutri Carne, S. de P.R. de R.L. de C.V., en adelante Nutri Carne; Pigamex, S.A. de C.V., en
adelante Pigamex; Procesadora de Alimentos Omex, S.A. de C.V., en adelante Alimentos Omex; Productos
Porcícolas Hermanos Espinosa, S.P.R. de R.L., en adelante Productos Porcícolas Hermanos Espinosa;
Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío, S.A. de C.V., en adelante Servicios Integrales del Bajío;
Rastro y Frigorífico de Tehuacán, S.A. de C.V., en adelante Rastro y Frigorífico de Tehuacán; Rastros y
Frigoríficos de Culiacán, S.A. de C.V., en adelante Rastros y Frigoríficos de Culiacán; Sanitaria Porcina
Salinas, S.A. de C.V., en adelante Sanitaria Porcina Salinas; Unión Ganadera Ciudad Pecuaria, S.A. de C.V.,
en adelante Unión Ganadera, y Yoreme Cortes y Procesos, S.A. de C.V., en adelante Yoreme Cortes y
Procesos, a efecto de que indicaran si son productoras de pierna y espaldilla de cerdo y, en su caso,
señalaran si en sus instalaciones se realizó el proceso de producción de la especie porcina con las etapas de
matanza con corte y deshuese de pierna y espaldilla de cerdo, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y
presentaran su volumen de producción, volumen y valor de venta en el mercado nacional, volumen de venta
de exportación y capacidad instalada con la que contaron; presentaran el número y tipo de rastro TIF,
municipal y/o particular en el que con matanza con corte y deshuese produjeron pierna y espaldilla de cerdo,
para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y manifestaran su posición respecto de la presente investigación. Sin
embargo, Granja El Rincón, Granjas Ojai, Nutri Carne, Servicios Integrales del Bajío y Unión Ganadera no
respondieron.
25. El 6 y 30 de junio de 2025, el SENASICA presentó su respuesta a los requerimientos de información
que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 20 de junio de 2025, respectivamente, para que proporcionara la
respuesta que dio a la OPORMEX en diversos oficios respecto de información referente a la pierna y
espaldilla de cerdo; proporcionara información relativa al volumen total, en canales, de animales sacrificados
de la especie porcina en rastros municipales y privados con actividad matanza con corte y deshuese para los
ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y
privados en los cuales se identifique el proceso matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los
ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su capacidad de producción.
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26. El 6 de junio y 8 de julio de 2025, la OPORMEX presentó su respuesta a los requerimientos de
información que la Secretaría formuló el 27 de mayo y 23 de junio de 2025, respectivamente, para que
proporcionara la respuesta que recibió por parte del SENASICA respecto de información referente al volumen
total de animales sacrificados en establecimientos TIF que llevan a cabo la matanza, corte y deshuese para el
periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024; el volumen total de animales sacrificados en establecimientos
TIF, que llevan a cabo la matanza con corte y deshuese para el periodo enero de 2021 a septiembre de 2023;
el volumen total de animales sacrificados en establecimientos TIF que cumplen con doble actividad (matanza
con corte y deshuese) para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024; proporcionara información
relativa al volumen total en canales de animales sacrificados de la especie porcina en rastros municipales y
privados con actividad matanza con corte y deshuese para los ejercicios 2022, 2023 y 2024; presentara por
separado, un listado o padrón de rastros TIF, municipales y privados en los cuales se identifique el proceso de
matanza con corte y deshuese de la especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, así como su
capacidad de producción.
27. El 27 de junio de 2025, la Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
de la SADER presentó su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 19 y 20
de junio de 2025, para que proporcionara un listado o padrón de rastros privados y municipales que no
cuentan con certificado TIF, en los cuales se identificara el proceso de matanza con corte y deshuese de la
especie porcina para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y proporcionara el volumen de producción total de
cerdo en canales y su capacidad de producción, para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
G. Consultas
28. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó al Gobierno de los Estados Unidos que recibió una
solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de pierna y espaldilla de
cerdo originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias, en adelante Acuerdo sobre Subvenciones, se le invitó a celebrar consultas en una
fecha y hora que conviniera a ambas partes. Al respecto, se dará a los funcionarios que se designen, acceso
a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de
conformidad con el artículo 13.4 del Acuerdo sobre Subvenciones.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1
del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 11 y 22 del Acuerdo sobre Subvenciones; 16 y 34,
fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52,
fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y
19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
B. Legislación aplicable
30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre
Subvenciones, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente,
el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de
aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la
Federación.
C. Protección de la información confidencial
31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping,12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las
partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los
requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
32. De conformidad con lo señalado en los puntos 494 a 502 de la presente Resolución, la Secretaría
determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento
administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.1 y
11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 50 de la LCE.
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E. Acumulación
33. En principio, cabe señalar que tanto la LCE como el RLCE son claros en relación con el tipo de
procedimientos que ahí se regulan, su naturaleza y alcance. Como puede observarse en su contenido y en la
forma en la que ambas normativas se estructuran, existen básicamente dos procedimientos de investigación
en materia de remedios comerciales:
a.
Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, regulado
esencialmente en los artículos 57 a 67 y 72 a 74, Capítulo II, Título VII de la LCE, y en los
artículos 75 a 98 y 110 a 116, Título VI del RLCE.
b.
Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda, regulado esencialmente en los artículos
75 a 79, Capítulo III, Título VII de la LCE, y 118 a 134, Título VII del RLCE.
34. En efecto, conforme a las disposiciones de la LCE y del RLCE referidas en la literal a del punto
inmediato anterior, deriva de lo siguiente:
a.
El Capítulo II del Título VII de la LCE, se denomina textualmente “Procedimiento en materia de
prácticas desleales de comercio internacional”, lo que claramente implica que existe un solo
procedimiento enfocado en analizar prácticas desleales de comercio internacional. Dicho de
otra forma, existe legalmente un solo procedimiento para analizar discriminación de precios (o
dumping) y/o subvenciones, daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es).
Por esa razón, ese procedimiento puede tener tres modalidades:
i.
Modalidad de dumping, en la que se determina si existen discriminación de precios, daño
y relación causal entre estos.
ii.
Modalidad de subvenciones, en la que se determina si existen subvenciones, daño y
relación causal entre estos.
iii.
Modalidad de dumping y subvenciones, en la que se determina si existen discriminación
de precios y subvenciones, daño y relación causal entre esas prácticas desleales y el
daño.
b.
Lo anterior es congruente con el hecho de que el Título VI del RLCE textualmente se denomine
“PROCEDIMIENTO
EN
MATERIA
DE
PRÁCTICAS
DESLEALES
DE
COMERCIO
INTERNACIONAL”, dejando claro que para analizar la existencia de prácticas desleales de
comercio internacional (dumping y/o subvenciones) existe un solo procedimiento, que puede
tener las modalidades referidas con anterioridad.
c.
No existe, ni en la LCE ni en el RLCE, disposición alguna que establezca lo contrario o que
permita inferir que existen procedimientos adicionales a los señalados anteriormente.
35. Como puede observarse, tanto la LCE como el RLCE, establecen claramente que existe un único
procedimiento para determinar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional (dumping y/o
subvenciones), daño y relación causal entre el daño y la(s) práctica(s) desleal(es). El otro procedimiento
regulado en esas normatividades es el relativo a medidas de salvaguarda, que no tiene relación con las
prácticas desleales de comercio internacional.
36. Ahora bien, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo provenientes de los
Estados Unidos, los productores nacionales han sostenido que están afectadas tanto por dumping como por
subvenciones, y presentaron sendas solicitudes de inicio de investigación. Al respecto, dado que el
procedimiento legalmente instituido se enfoca, en una de sus modalidades, a analizar la existencia de ambas
prácticas desleales, lo procedente es que, a partir de este momento, la Secretaría acumule ambas solicitudes
en un solo procedimiento, con fundamento en los artículos ya mencionados. Adicionalmente, ello es coherente
con el principio de economía procesal, al evitar potenciales repeticiones de actuaciones, análisis y uso
ineficiente de recursos.
F. Periodos investigado y analizado
37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76
del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación
de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización
Mundial del Comercio, en adelante OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
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G. Análisis de discriminación de precios
38. En la presente solicitud de investigación antidumping comparecieron las empresas Alimentos Kowi,
Alimentos Soles, Comercializadora Porcícola, Proteína Animal, y Sonora Agropecuaria como representantes
de la producción nacional. OPORMEX compareció como coadyuvante del procedimiento.
1. Precio de exportación
39. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes utilizaron las estadísticas de importación
efectuadas a través de las fracciones arancelarias 0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00,
0203.22.01 NICO 01 y 02, y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE proporcionadas por OPORMEX, la cual a su vez
proviene de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Con base en dicha información
aplicaron criterios de inclusión y exclusión a partir de: las fracciones arancelarias mencionadas, del periodo
investigado, la descripción del producto, y el análisis del régimen de importación definitivo, es decir, aquellas
operaciones de importación con claves de pedimento A1, C1 y M3.
40. Aportaron el cálculo que realizaron para el precio de exportación y el detalle metodológico empleado
para la identificación del producto investigado en la base de datos, que consistió en excluir operaciones que
no corresponden a pierna y espaldilla de cerdo y sus trozos, descripciones que corresponden a recortes, así
como cortes de las partes superior e inferior de la pierna y espaldilla de cerdo.
41. Consideraron todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 0203.12.01 y
0203.22.01 de la TIGIE, argumentando que se trata de fracciones arancelarias específicas por las que
ingresan los productos extraídos de la pierna y espaldilla, enteros o sus trozos, excepto las operaciones cuya
descripción corresponde a producto no investigado. En el caso de las importaciones realizadas por las
fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, las catalogaron como genéricas, por la
inexactitud de su descripción, excluyeron las operaciones que no les fue posible identificar derivado de la
imprecisión en su descripción e incluyeron solo las operaciones cuya descripción contenía pierna y espaldilla
de cerdo y sus trozos.
42. Al revisar la metodología de depuración, la Secretaría observó que agregaron la clave de pedimento
M3, la cual no corresponde al régimen de importación definitivo. Identificó que la descripción “espaldilla” no
especifica si se refiere a la espaldilla completa, la cual podría incluir “Boston Butt” y el “Picnic Shoulder” ni
proporcionaron una explicación sobre la diferencia entre “recorte”, “pedazo” y “trozo”. Asimismo, se percató de
que no realizaron el cálculo del precio de exportación por tipo de producto, pese a que identificaron el
producto con y sin hueso. Por lo anterior, la Secretaría les previno que realizaran el cálculo del precio de
exportación por tipo de producto, para la pierna y espaldilla de cerdo y las modificaciones relacionadas con la
metodología de depuración.
43. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que la clave M3 se trata de mercancías que ingresaron al
país independientemente del tratamiento fiscal o aduanero que se les dé. Mencionaron que en los Estados
Unidos la espaldilla de cerdo se define como “Picnic Shoulder” o “Pork Shoulder” y la cabeza de lomo “Boston
Butt”, mientras que en México la combinación de la espaldilla de cerdo con la cabeza de lomo recibe el
nombre de “espaldilla completa”. Señalaron que los recortes y pedazos constituyen los sobrantes resultantes
de los cortes primarios, formando parte de los cortes secundarios y terciarios. Respecto a los trozos,
señalaron que constituyen una preparación para facilitar el empaque y el transporte de los cortes primarios.
Argumentaron que, para realizar una comparación equitativa entre el valor reconstruido y el precio de
exportación, calcularon el precio de exportación de manera conjunta para todos los cortes primarios y
considerando tanto la carne sin deshuesar como la carne deshuesada.
44. La Secretaría se allegó las estadísticas de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias
0203.12.01 NICO 01 y 02, 0203.19.99 NICO 00, 0203.22.01 NICO 01 y 02 y 0203.29.99 NICO 00 de la TIGIE
durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de
México, elaborada por el SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en adelante Balanza Comercial, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros,
en un marco de intercambio de información entre agentes, apoderados aduanales y la autoridad aduanera,
que es revisada por el Banco de México.
45. Con base en esta información, la Secretaría analizó la propuesta de depuración de las Solicitantes,
consideró todas las operaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias especificas 0203.12.01 y
0203.22.01 de la TIGIE, excepto las operaciones cuya descripción corresponde a producto no investigado.
Para las fracciones arancelarias 0203.19.99 y 0203.29.99 de la TIGIE, excluyó las operaciones que no pudo
identificar derivado de la descripción genérica e incluyó solo las que contenían en su descripción pierna y
espaldilla de cerdo y sus trozos. Asimismo, la Secretaría no consideró las operaciones con clave de
pedimento M3 debido a que estas corresponden al régimen de importación recinto fiscalizado estratégico.
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a. Determinación
46. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación en dólares
de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de pierna y espaldilla de
cerdo, originarias de los Estados Unidos.
b. Ajustes al precio de exportación
47. Las Solicitantes indicaron que el precio de exportación está calculado sobre una base ex fábrica, pero
no presentaron información que sustente su afirmación. Por ello, la Secretaría les solicitó información y
pruebas que permitieran ajustar el precio de exportación a nivel ex fábrica.
48. En respuesta, las Solicitantes argumentaron que utilizaron el valor comercial contenido en la base de
datos de importación debido a que se trata del valor asentado en la factura, el cual se puede encontrar a nivel
ex fábrica, libre a bordo, punto de envío, FOB por las siglas en inglés de Free on Board, o entregado en la
bodega del comprador, DAP por las siglas en inglés de Delivered At Place. Agregaron que no es posible
cerciorarse del nivel comercial de cada operación, debido a que se trata de información confidencial a la que
no tienen acceso. En consecuencia, señalaron que con fines prácticos y conservadores asumieron que el
valor comercial está a nivel ex fábrica.
49. La Secretaría considera que, para efectos del análisis del precio de exportación, de conformidad con
las Reglamentaciones Uniformes para la interpretación, aplicación y administración del T-MEC, en adelante
las Reglamentaciones Uniformes, se considerará al valor reportado por operación en el listado de las
importaciones como el valor de transacción, que significa el valor en aduana y es el precio realmente pagado
por la mercancía con respecto a una transacción del productor de la mercancía, ajustado para excluir
cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía.
c. Determinación
50. La Secretaría considera que, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y de las
Reglamentaciones Uniformes, contó con los elementos necesarios que permiten comparar al precio de
exportación con el valor normal, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
2. Valor normal
a. Precios internos
51. La Solicitantes argumentaron que en los Estados Unidos no se publican los precios de venta de los
cortes primarios que se extraen de las canales de cerdo, e infirieron que esto se debe a que dichos cortes no
son objeto de ventas en el mercado interno de los Estados Unidos. Asimismo, señalaron que no hay fuentes
privadas que reporten los precios de los cortes primarios en ese país. Presentaron capturas de pantalla de la
búsqueda en Internet a partir del criterio “prices primal cuts pork meat United States”, de la cual no obtuvieron
resultados.
52. Explicaron que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en adelante USDA, por las
siglas en inglés de U.S. Department of Agriculture, no publica información de los precios de los cortes
primarios de carne de cerdo, sino “valores de corte de los cortes primarios”. Al respecto, presentaron la
publicación “A User’s Guide to USDA’s Pork Carcass Cutout” de enero de 2023, donde se indica que el valor
de corte de una canal corresponde a una estimación del valor de una canal de cerdo de 215 libras con un
55%-56% de carne sin grasa, con base en los precios actuales de mayoreo que se pagan por los cortes
secundarios. La publicación incluye ejemplos del cálculo del “valor de corte” para un corte primario
determinado, los “cortes de retail” y subproductos que se extraen del mismo.
53. Al respecto, indicaron que los valores de corte no corresponden a precios de los cortes primarios
debido a que se trata del precio promedio ponderado de los “cortes de retail” y subproductos que se extraen
de cada corte primario, en donde las ponderaciones reflejan la participación de estos en el rendimiento del
corte primario, descontando el costo de la mano de obra utilizada para extraerlos. En otras palabras, los
“valores de corte de los cortes primarios” se promedian con el fin de obtener el valor de corte de una canal de
cerdo, el cual podría entenderse como una aproximación de los ingresos, netos del costo de mano de obra,
por la venta de los cortes primarios y de sus subproductos.
54. En el mismo sentido, presentaron copia del reporte “National Daily Hog and Pork Summary” del 14 de
abril de 2025, publicado por el USDA, que contiene los “valores de corte de la canal de cerdo”, así como los
“valores de corte de los cortes primarios”, pero afirmaron que no se refieren a los precios de esos cortes, pues
en ese caso no se denominarían como “valores de corte” en el reporte. También aportaron captura de pantalla
de la página de Internet del USDA, en donde el “National Daily Pork – FOB Plant – Negotiated Sales-
Afternoon” solo muestra los valores de corte para la canal de cerdo y los cortes primarios.
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55. Señalaron que no es posible inferir los precios de los cortes primarios a partir de su valor de corte,
debido a que los precios de los “cortes de retail” reflejan condiciones de demanda basadas en las preferencias
del consumidor sobre cada uno de ellos, y tales factores de demanda no se neutralizan, aunque se haya
deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado de esos precios a nivel “corte de retail”.
Argumentaron que, si el promedio ponderado de los precios de los “cortes de retail” que integran un corte
primario se utilizara como el precio de ese mismo corte primario, se llegaría al supuesto en donde el corte
primario trabajado y el corte primario sin trabajar valdrían lo mismo.
56. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran mayores elementos de prueba sobre las
diligencias realizadas en la búsqueda de precios internos, lo cual les permitió concluir que no hay información
disponible, por lo que la pierna y espaldilla de cerdo no es objeto de ventas en el mercado interno de los
Estados Unidos.
57. En respuesta, las Solicitantes aportaron capturas de pantalla con el listado de todas las publicaciones
del “Daily Pork Reports” y “Weekly Pork Reports” que elabora el Servicio de Marketing Agrícola del USDA,
para señalar que en ninguna de ellas se reportan los precios de los cortes primarios, sino sus valores de corte.
Señalaron que no recurrieron a empresas consultoras para la obtención de información debido a que no hay
ninguna disposición legal o precedente de la OMC que requiera tal información. Agregaron que, de
conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, no es indispensable demostrar que el producto
investigado no es objeto de ventas internas, sino que tal información no está razonablemente al alcance de las
Solicitantes.
58. Respecto a su argumento de que los “valores de corte de los cortes primarios” no pueden ser
conceptualizados como una aproximación del precio debido a que los “cortes de retail” reflejan las condiciones
de demanda basadas en las preferencias del consumidor respecto a cada uno de ellos, y tales factores de
demanda no se neutralizan, aunque se haya deducido el costo de la mano de obra del promedio ponderado
de esos precios a nivel “cortes de retail”, la Secretaría les solicitó que aportaran mayores elementos de prueba
sobre por qué los “valores de corte de los cortes primarios” no son un referente válido para estimar el valor
normal del producto investigado.
59. Las Solicitantes respondieron que los “valores de corte de los cortes primarios” no pueden
considerarse como una aproximación de sus precios debido a que no tendría ningún sentido que el USDA los
denominara como “valores de corte”. Reiteraron las pruebas y argumentos descritos en los puntos 52 a 54 de
la presente Resolución, y señalaron que en esas mismas pruebas existen factores de demanda que no se
neutralizan deduciendo el costo de mano de obra de los “cortes de retail”. Al respecto, agregaron que cada
“corte de retail” tiene distintas características, lo que ocasiona diferencias en los precios de esos cortes.
60. Explicaron que el ejemplo del documento “A User’s Guide to USDA’s Pork Carcass Cutout”, en donde
se calcula el valor de corte para un determinado corte primario, el costo de ese corte se descuenta en la etapa
en la que se calcula el precio promedio ponderado de los “cortes de retail” que integran dicho corte. Con base
en esto, las Solicitantes dedujeron el costo de cada “corte de retail” a partir de las ponderaciones fijadas por el
mismo USDA, y observaron que los precios de los “cortes de retail” continúan siendo diferentes entre sí, con
lo cual se demostraría que no se neutralizan todas las características a partir de descontar el costo de mano
de obra de tales cortes.
61. Conforme a lo señalado, las Solicitantes indicaron que los precios de la pierna y espaldilla de cerdo en
los Estados Unidos no están razonablemente a su alcance, y con base en los artículos 2.2 y 5.2 del Acuerdo
Antidumping, propusieron calcular el valor normal mediante la metodología de valor reconstruido.
62. La Secretaría consultó las distintas publicaciones del “Daily Pork Reports” en la página de Internet
https://www.ams.usda.gov/market-news/daily-pork-reports y “Weekly Pork Reports” en la página de Internet
https://www.ams.usda.gov/market-news/weekly-pork-reports que elabora el USDA, y observó que se refieren a
informes diarios y semanales de la carne de cerdo, que se expresan en valores en dólares por 100 libras.
63. En cuanto a la metodología del USDA sobre el corte de la canal de cerdo, la Secretaría identificó que
dicha autoridad señala que el valor de corte de una canal de cerdo se basa en la cantidad de los distintos
cortes producidos por esa canal y los precios reflejan la condición del mercado. Identificó el funcionamiento
del valor de los cortes como una serie de cálculos matemáticos que utilizan los precios actuales de los cortes
subprimarios de la carne de cerdo y los rendimientos del corte promedio de la industria para calcular los
valores primarios. Sin embargo, la Secretaría no contó con la información y pruebas suficientes que le
permitan observar claramente la disponibilidad de precios en el mercado interno del producto investigado a
partir de las publicaciones proporcionadas por las Solicitantes.
64. Asimismo, la Secretaría observó que, en las documentales relacionadas con la búsqueda en Internet
que realizaron las Solicitantes sobre precios del producto investigado en el mercado interno de los Estados
Unidos, arrojó la misma información que publica el USDA.
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65. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 5.2, fracción III del Acuerdo Antidumping, la Secretaría
considera que los datos sobre los precios a los que se vende la pierna y espaldilla de cerdo en el mercado
interno de los Estados Unidos no están razonablemente al alcance de las Solicitantes y, con fundamento en el
artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la propuesta del valor reconstruido para el cálculo
del valor normal.
b. Valor reconstruido
66. Las Solicitantes explicaron que el costo de producción de la carne de cerdo comprende dos
actividades: i) el costo de producción de las granjas de cerdo, es decir, el costo incurrido en la reproducción
de cerdos y su crianza hasta alcanzar el peso de faena, y ii) el costo de producción de las empacadoras que
consiste en la adquisición del cerdo con peso de faena, su sacrificio, procesamiento de la canal y empaque
para venta de los cortes que se extraen de la misma.
67. Argumentaron que las ventas de cerdos con peso de faena en el mercado interno de los Estados
Unidos no califican como operaciones comerciales normales porque se efectúan entre partes relacionadas, en
donde i) las empacadoras son propietarias de las granjas o ii) las empacadoras controlan la totalidad de la
operación de las granjas mediante el uso de contratos de producción, por lo que tal vinculación podría tener
efecto sobre los precios de adquisición del cerdo en pie. Para sustentar esta afirmación, citaron el párrafo 141
del Informe del Órgano de Apelación del caso “Estados Unidos – Medidas antidumping sobre determinados
productos de acero laminado en caliente originario de Japón” (WT/DS184/AB/R, adoptado el 21 de agosto
de 2001).
68. Para respaldar el supuesto de vinculación en términos de propiedad, las Solicitantes aportaron el
artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries” elaborado por Yuliva V. Bolotova para la
Asociación de Economía Agrícola y Aplicada, en septiembre de 2022. Indicaron que el hecho de que el
artículo de Yuliva V. Bolotova sea anterior al periodo investigado, no lo invalida, debido a que se trata de
información contextual.
69. Esta fuente contiene un listado con los 10 mayores productores de carne de cerdo en los Estados
Unidos para 2020, en función del cual las Solicitantes proporcionaron los reportes Form 10-K de 2015 de
Smithfield Foods Inc., en adelante Smithfield Foods, Form 20-F de JBS S.A., en adelante JBS, para 2024, y
Form 10-K para 2024 de Tyson Foods Inc., en adelante Tyson Foods, que reportaron a la Comisión de
Valores de los Estados Unidos. En el caso de Seaboard Corporation, no aportaron el documento Form 10-K
de 2023 al que hicieron referencia, y en su lugar presentaron una captura de pantalla de la página de Internet
de Seaboard Foods. También presentaron capturas de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food,
Triumph Foods y Seaboard Triumph debido a que dichas empresas no cotizan en bolsa.
70. En el caso de control de las empacadoras sobre las granjas mediante contratos de producción, las
Solicitantes observaron que el artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork Industries” describe
que las industrias estadounidenses de carne de cerdo se encuentran integradas verticalmente, debido a que
los procesadores de carne controlan diversas etapas del proceso de producción mediante contratos de
producción con productores de cerdo en pie. Asimismo, la información de Seaboard Foods, señalada en el
punto inmediato anterior, indica que, aun siendo independiente, las granjas que le suministran cerdos operan
en estrecha asociación con ella.
71. Las Solicitantes comentaron que los contratos de producción entre las empacadoras y las granjas no
están públicamente disponibles, por lo que están imposibilitadas de enunciar sus características particulares.
Aportaron capturas de pantalla con la búsqueda en Internet a partir del criterio “production contracts hog
farmers packers”, pero no obtuvieron resultados, así como capturas de pantalla de la página de Internet del
Servicio de Marketing Agrícola del USDA, en donde se observa una descripción general sobre los contratos
de producción.
72. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran el soporte documental que acreditara que
durante el periodo investigado la vinculación entre las granjas y las empacadoras afectó el costo de
adquisición de la materia prima de las empacadoras. En respuesta, indicaron que no contaron con la
información correspondiente a las empresas exportadoras estadounidenses para comparar los precios
pagados entre partes relacionadas y no relacionadas que prevé el artículo 44 del RLCE y, en cualquier caso,
dicho análisis le corresponde al exportador.
73. La Secretaría analizó las pruebas aportadas para sustentar que las granjas de cerdos y las
empacadoras en los Estados Unidos se encuentran vinculadas, en términos de propiedad y mediante
contratos de producción. Consideró que, aunque el artículo “Price-Fixing in the U.S. Broiler Chicken and Pork
Industries” y el documento Form 10-K de Smithfield Foods Inc., se encuentran fuera del periodo investigado,
contienen información sobre un comportamiento en la industria de la carne de cerdo en los Estados Unidos,
que no dejaría de observarse súbitamente en el corto o mediano plazo. Lo expuesto es consistente con lo
observado por la Secretaría:
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a.
El informe Form 10-K de Smithfield Foods, indica que como complemento a su negocio cuenta
con un segmento de carne fresca de cerdo y carnes empacadas, y es el mayor productor de
cerdos en el mundo. El segmento de producción de cerdos opera numerosas instalaciones de
producción de cerdos ubicadas en los Estados Unidos, con aproximadamente 897,000 vientres,
que produjeron 15.9 millones de cerdos de mercado en 2015.
b.
El reporte Form 20-F de JBS, señala que, como complemento al negocio de la carne de cerdo,
también hace negocios por medio de sus operaciones de cerdo en pie, incluyendo cuatro
granjas de las cuales abastece cerdos en pie a sus operaciones de carne de cerdo.
c.
El reporte Form 10-K de Tyson Foods, manifiesta que sus instalaciones para la producción de
carne de cerdo incluyen diversas fases para la cría de cerdos vivos y fabricación de productos
de carne de cerdo y especialidades.
d.
La Secretaría se allegó del reporte Form 10-K de Seaboard Corporation al que las solicitantes
hicieron referencia, correspondiente al periodo investigado, disponible en la página de Internet
https://www.seaboardcorp.com/investors/. Al respecto, en la página 2 del citado reporte, se
señala que Seaboard Corporation es un productor de carne de cerdo integrado verticalmente,
con instalaciones para la producción de cerdo en pie, y tiene una planta de procesamiento de
carne de cerdo en Oklahoma.
e.
La
Secretaría
consultó
la
página
de
Internet
de
Clemens
Food
Group
https://clemensfoodgroup.com/, y observó que Country View Family Farms es su división de
producción y compra de cerdos, con más de 250 granjas familiares que son propiedad de la
compañía o bien independientes, integrando todo el proceso de producción de carne de cerdo.
En el caso de Triumph Foods, la Secretaría intentó acceder a la página de Internet de la
empresa, sin éxito.
f.
La página de Internet de Seaboard Triumph Foods https://seaboardtriumphfoods.com/about-us
indica que es una empresa fundada en 2017 en Sioux City, Iowa, que se abastece de cerdos de
diversas granjas, entre ellas Seaboard Farms, a cargo de Seaboard Corporation, identificada
como una empresa integrada verticalmente.
g.
En cuanto a la página de Internet de Seaboard Foods https://www.seaboardfoods.com/how-we-
work/farm-operations/, señala que sus granjas en Colorado, Iowa, Kansas, Oklahoma y Texas
suministran animales a las plantas de procesamiento en Oklahoma y Iowa. Sus socios
conectados al sistema suministran animales a las plantas de procesamiento en Missouri y Iowa.
Asimismo, señala que Seaboard Foods dirige cada aspecto de sus operaciones en las granjas
supervisando el proceso de producción por completo, incluyendo genética, nutrición y bienestar
animal.
74. Con base en las pruebas proporcionadas por las Solicitantes y la información que se allegó la
Secretaría, se advierte la existencia de elementos que permiten identificar una posible vinculación entre las
granjas y las empacadoras, la cual puede influir en el costo de adquisición de la materia prima durante el
periodo investigado. Lo anterior sugiere que dichas operaciones podrían no haberse realizado en el curso de
operaciones comerciales normales, de conformidad con el artículo 44 del RLCE. Asimismo, la Secretaría
contó con indicios que permiten presumir que la vinculación de las granjas y las empacadoras en los Estados
Unidos podría encuadrar en alguno de los supuestos de vinculación señalados en el artículo 61 del RLCE, por
lo que considera pertinente allegarse más elementos de prueba en la siguiente etapa de la investigación.
i Costo de producción y utilidad de granjas
75. Para estimar el costo de producción de las granjas, las Solicitantes indicaron que el Departamento de
Economía de la Universidad Estatal de Iowa publica mensualmente los costos en que incurrieron las granjas
en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena (270 libras), expresados en dólares por
cabeza, así como las utilidades o pérdidas correspondientes. Argumentaron que el rango de peso que
típicamente tienen los cerdos finalizados es de 270 libras, de acuerdo con el artículo “Life Cycle Of A Market
Pig”, disponible en la página de Internet https://porkcheckoff.org/pork-branding/facts-statistics/life-cycle-of-a-
market-pig/#:~:text=The%20life%20cycle%20of%20a,of%20up%20to%20280%20pounds.
76. Indicaron que la información obtenida de la Universidad Estatal de Iowa es representativa del costo de
producción de los cerdos con peso de faena en los Estados Unidos. Presentaron un comunicado de prensa
publicado por el USDA el 28 de marzo de 2024, en el que Iowa representó el 33% del inventario de cerdos de
los Estados Unidos durante 2024, siendo el estado con la mayor participación en ese inventario.
Proporcionaron el artículo “Top 25% Agricultural Economics Departments, as of February 2025” en donde el
Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa está posicionado como el cuarto departamento
en economía agrícola en los Estados Unidos.
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77. Asimismo, aportaron el artículo “The United States Pork industry 2023: Current Structure and Economic
Importance” elaborado por Holly Cook y Lee Schulz en junio de 2024, en donde se observa que Lee Schulz es
profesor del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, y señalaron que es el autor de la
base de datos con los costos en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el
peso de faena.
78. Las Solicitantes presentaron una hoja de trabajo con la información descrita en el punto 75 de la
presente Resolución, correspondiente al periodo investigado, conforme al modelo de producción en granjas
“engorda a finalización”, en donde los costos de gestación y alimentación están incluidos en el precio que
estas granjas pagaron por concepto de cerdos para engorda con 40 libras de peso a las granjas con modelo
de producción “gestación a destete”. La información está disponible en la página de Internet
https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/.
79. Indicaron que la base de datos de la Universidad Estatal de Iowa no señala si la información
corresponde a ventas entre partes relacionadas, independientes o un promedio de ambas situaciones. Sin
embargo, infirieron que la información corresponde exclusivamente a ventas entre partes relacionadas, debido
a: i) la existencia de vinculación entre las granjas de cerdos y las empacadoras en los Estados Unidos, en
términos de propiedad o mediante control a través de contratos de producción, y ii) las granjas vinculadas con
las empacadoras no venderían cerdos en pie con peso de faena a terceros independientes, para no transmitir
las ventajas obtenidas de un esquema de producción integrado. En cualquier caso, aunque tales ventas se
llevaran a cabo entre las granjas y terceros independientes, sería información que no está razonablemente al
alcance de las Solicitantes.
80. Al respecto, argumentaron que, para efectos del inicio de la investigación, el párrafo 7.64 del Informe
del Grupo Especial en el caso “Guatemala – Investigación Antidumping sobre el Cemento Portland procedente
de México” (WT/DS60/R, adoptado el 25 de noviembre de 1998) señala que el volumen y la calidad de las
pruebas presentadas en la solicitud no pueden ser los mismos que los necesarios para una determinación
preliminar o definitiva.
81. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran la metodología que emplea la Universidad
Estatal de Iowa para sus estimaciones. En respuesta, presentaron el documento “Procedure for Estimating
Returns Feeder to Finish”, publicado por la Universidad Estatal de Iowa en enero de 2014, disponible en la
página de Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/.
82. Para estimar el margen de utilidad de las granjas, las Solicitantes consideraron la utilidad reportada en
la base de datos del Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa, excluyendo los cuatro
meses del periodo investigado en los que se registraron pérdidas. Indicaron que el artículo 44 del RLCE
requiere que el cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. En el mismo sentido,
señalaron que el artículo 2.2.2 del Acuerdo Antidumping solicita que las cantidades por concepto de beneficios
se basen en datos reales relacionados con la producción y ventas del producto similar en el curso de
operaciones comerciales normales, por lo que considerar los meses con pérdidas, ocasionaría un margen de
utilidad artificialmente deprimido.
83. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran argumentos y pruebas
referentes a la metodología que emplearon para el cálculo del margen de utilidad de las granjas, así como del
comportamiento de la industria del producto investigado.
84. Las Solicitantes respondieron que su estimación para el cálculo del margen de utilidad atiende las
consideraciones de los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46, fracción XI del RLCE, en el sentido de
que corresponde específicamente a la producción de cerdo con peso de faena, materia prima para producir la
mercancía investigada. Asimismo, que también atiende el requerimiento del artículo 44 del RLCE para que el
cálculo del margen de utilidad refleje operaciones comerciales normales. Al respecto, indicaron que dicho
fundamento legal supone que ya se cuenta con información aportada por el exportador, misma a la que no
tienen acceso, por lo que es improcedente que el inicio de la investigación se evalúe con base en criterios que
les es imposible satisfacer. De acuerdo con lo anterior, precisaron que no es justificable incluir en el cálculo
del margen de utilidad aquellos meses en los que se registraron pérdidas.
85. La Secretaría accedió a la información que la Universidad Estatal de Iowa publica en la página de
Internet https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, y observó la conformación de los costos de alimentación,
costos fijos y variables, así como el reporte del valor de venta y las utilidades en que incurren las granjas
productoras de cerdo en Iowa con modelo de producción “engorda a finalización”, expresados en dólares por
cabeza. Identificó que el precio que estas granjas pagaron a las granjas con modelo de producción “gestación
a destete” incluyen los costos incurridos en la producción del cerdo para engorde desde su nacimiento hasta
que alcanza el peso de 40 libras.
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86. Asimismo, revisó la metodología de la Universidad Estatal de Iowa para sus estimaciones, disponible
en
el
apartado
Procedures
For
Estimating
Returns
de
la
página
de
Internet
https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/, en donde observó que las cifras provienen de reportes que el
USDA publica en materia de precios del maíz, harina de soya, granos secos de destilería con solubles, y otros
ingredientes; costos de procesamiento que la Universidad calcula de acuerdo con “Iowa Farm Custom Rate
Survey”; requerimientos de capital; costos operativos; así como los ingresos por las ventas de cerdos con
peso de faena (270 libras).
87. La Secretaría observó que en la página de Internet de la Universidad Estatal de Iowa
https://estimatedreturns.econ.iastate.edu/ se cuenta con información que coincide con lo expuesto por las
Solicitantes respecto a la relación de Lee Schulz con la Universidad Estatal de Iowa y su participación en la
elaboración de datos orientados a rendimientos estimados del ganado, donde se observan cifras de costos en
que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena.
88. En cuanto al margen de utilidad de las granjas, para efectos del cálculo de los costos, la Secretaría
consideró viable la propuesta de las Solicitantes, por lo siguiente:
a.
A partir de los costos de producción de la carne de cerdo que comprende dos actividades: i) el
costo de producción de las granjas de cerdo y ii) el costo de producción de las empacadoras,
observó que en las granjas de cerdo, los costos de crianza de los cerdos con peso de faena, así
como la utilidad de la venta de cerdos, corresponden al costo de adquisición de las empresas
empacadoras y forman parte de los costos de producción de la empacadoras. Información
pertinente para calcular el valor normal del producto investigado. Por lo anterior, el margen de
utilidad de la venta de cerdos, no puede considerarse como un elemento aislado, ya que la
presencia de una utilidad en dichas transacciones permite establecer un precio con un
comportamiento lógico de mercado para el producto investigado.
b.
La exclusión de los meses del periodo investigado en que las granjas registraron pérdidas no
subestima los costos del producto investigado, ya que considera la adquisición a precios que
permiten establecer una base mínima de ingresos que los productores de pierna y espaldilla de
cerdo deben generar para cubrir sus costos y gastos, ya que generalmente, las empresas
buscarán evitar pérdidas.
89. Con base en la información y pruebas proporcionadas por las Solicitantes, en esta etapa del
procedimiento la Secretaría puede considerar que las referencias para las estimaciones de costos de
producción en que incurrieron las granjas en Iowa en la crianza de cerdos hasta alcanzar el peso de faena y
para el margen de utilidad, publicadas por la Universidad Estatal de Iowa, son razonablemente representativos
del costo de producción de cerdos con peso de faena en los Estados Unidos, en la medida en que las
estimaciones provienen de fuentes gubernamentales y académicas especializadas como el USDA y la
Universidad Estatal de Iowa.
ii Costo de producción y utilidad de las empacadoras
90. Las Solicitantes infirieron que, en el costo total de producción de la planta empacadora de carne de
cerdo, el costo de adquisición de los cerdos en pie con peso de faena representa alrededor del 70%.
Aportaron el artículo titulado “Pork Processing”, publicado por el Centro de Recursos de Marketing Agrícola,
en noviembre de 2021, así como el artículo “Cost Structures of Pork Slaughter and Processing Firms:
Behavioral and Performance Implications” de Marvin L. Hayenga, publicado por la Universidad Estatal de Iowa
el 20 de mayo de 1997, en el que se confirma que los costos del animal en pie varían cíclica y
estacionalmente, promediando alrededor del 70% de todos los costos.
91. Indicaron que el hecho de que ambos artículos sean anteriores al periodo investigado, no los invalida,
debido a que se trata de información contextual. También proporcionaron una hoja de trabajo con información
financiera de las Solicitantes, en donde se observa el porcentaje que la materia prima representó en el costo
total de producción de pierna y espaldilla de cerdo durante el periodo investigado.
92. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran información que respaldara
que, durante el periodo investigado, el cerdo en pie representó el 70% del costo total de las empacadoras. Las
Solicitantes reiteraron que los artículos “Pork Processing” y “Cost Structures of Pork Slaughter and Processing
Firms: Behavioral and Performance Implications” contienen información que refiere a una situación de
naturaleza estructural, tan es así que existe un intervalo de más de 20 años entre ambos artículos y citan el
mismo porcentaje, el cual se confirma con la propia información financiera de las Solicitantes.
93. Señalaron que, conforme a su experiencia, el 30% restante del costo total de las empacadoras
comprende el costo del sacrificio del cerdo; corte de la canal; remoción de la piel, grasa y el hueso; gastos
indirectos de fabricación (incluyendo depreciación); gastos de venta, generales y de administración, así como
el pago de intereses por deuda. Sin embargo, no aportaron información que respaldara sus afirmaciones.
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94. La Secretaría previno a las Solicitantes para que acreditaran que el 30% restante del costo total de
producción de las empacadoras incluye tales conceptos y, en su caso, aportaran los gastos generales que las
empresas productoras estadounidenses de pierna y espaldilla de cerdo observaron durante el periodo
investigado.
95. En respuesta, explicaron que se trata de información que no está a su alcance porque es de carácter
confidencial, y la información pública de aquellas empacadoras que cotizan en bolsa no está separada por
proteína ni desglosada por componente, como el sacrificio, costo del despiece y gastos indirectos de
fabricación. Refirieron a los reportes Form 10-K de Tyson Foods y Form 10-K de Smithfield Foods, indicados
en el punto 69 de la presente Resolución. Agregaron que la solicitud de la Secretaría no haría más preciso el
cálculo del valor reconstruido, solo desagregaría la diferencia entre el costo total de las empacadoras y el
costo del cerdo con peso de faena.
96. Las Solicitantes señalaron que su estimación del costo total de las empacadoras es indistinta para los
diversos cortes primarios obtenidos de la canal de cerdo, y no recurrieron a un cálculo por corte primario
debido a que tal procedimiento requiere que el costo total se prorratee a cada corte primario sobre la base de
3 criterios posibles:
a.
Participación de cada corte primario en el peso total de la canal.
b.
Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado de los
Estados Unidos.
c.
Participación de cada corte primario en el valor total conforme a datos del mercado mexicano.
97. Indicaron que tales criterios podrían ser debatibles, debido a la asignación de costos a partir de
características específicas en un mercado que no es el propio. Asimismo, argumentaron que calcular el costo
total de las empacadoras como un promedio implicaría que dicho costo aplicara también a los despojos que
resultan del sacrificio del cerdo (sangre, vísceras, huesos, piel y pelo), y no solo a los cortes primarios.
Explicaron que es ilógico atribuir un costo individual a los despojos dado que, en algunos casos como la
sangre, no tienen uso. Por otro lado, la venta de las vísceras y los huesos se aplica conjuntamente contra el
costo acumulado de los demás productos como una recuperación.
98. Proporcionaron el artículo “From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog”
publicado por la Universidad Estatal de Washington el 16 de febrero de 2021, con la finalidad de desagregar
del costo total de las empacadoras los despojos que resultan en la obtención de una canal caliente. Indicaron
que un cerdo con peso de faena de 275 libras tendrá un peso de 188 libras como canal caliente, en donde los
despojos representan el 32% de un cerdo con peso de faena. Señalaron que el objetivo de su estimación es
que el costo corresponda únicamente a los cortes primarios, pero no dieron más detalles al respecto.
99. La Secretaría observó los cálculos propuestos y previno a las Solicitantes para que explicaran por qué
debían incluirse los despojos en el costo total del cerdo procesado, y por qué tales despojos tendrían el mismo
precio que la canal caliente. En respuesta, indicaron que los despojos no deben incluirse en el cálculo del
costo total del cerdo procesado debido a que ya forman parte del cerdo en pie; aclararon que antes del
sacrificio no existen los despojos.
100. Respondieron que los despojos no tienen el mismo precio que la canal caliente. Retomaron lo
descrito en el punto 97 de la presente Resolución, respecto a que es ilógico atribuir un costo individual a los
despojos porque en algunos casos no tienen un uso o, de tenerlo, se aplica conjuntamente contra el costo
acumulado de los demás productos como una recuperación.
101. La Secretaría también previno a las Solicitantes para que aportaran mayores detalles sobre el
proceso productivo de las empacadoras a partir del cerdo con peso de faena; las etapas de sacrificio, en
donde observó conceptos como canal caliente y canal fría; y sobre los subproductos y despojos resultantes en
cada etapa, así como el tratamiento contable que se les otorga.
102. Como respuesta, indicaron que un subproducto es aquel que resulta del proceso productivo que no
está dirigido a fabricarlo, sino que es incidental o accesorio a ese proceso. Estos subproductos pueden tener
un mercado o no en cada país, razón por la cual se basaron en la información del USDA, descrita en el punto
52 de la presente Resolución, y no en información propia para la identificación de los subproductos.
103. Señalaron que en el proceso productivo de la pierna y espaldilla de cerdo en los Estados Unidos
existen tres etapas en las que se generan subproductos: i) estiércol, en la producción del cerdo con peso de
faena; ii) patas traseras, patas delanteras, huesos del cuello, colas y desechos que pueden convertirse en
materiales que pueden tener otros usos industriales, lo cual se conoce como “rendering”, de acuerdo con el
artículo “What Is The Rendering Process?” elaborado por la Asociación Norteamericana de Renderizadores,
del cual presentaron copia; y iii) los huesos resultantes en la etapa de deshuese de los cortes primarios.
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104. Sin embargo, en México las patas delanteras, patas traseras, huesos del cuello, y las colas reciben el
trato de coproductos, al mismo nivel que los cortes primarios, pues el mercado para estos no es marginal.
Para respaldar su aseveración, presentaron el documento “Integración de costo cerdo procesado” elaborado
por las Solicitantes.
105. Como parte de su estimación del costo total de las empacadoras, la Solicitantes localizaron las
participaciones de los subproductos en el valor de corte de una canal en el documento “A User's Guide to
USDA's Pork Carcass Cutout”, descrito en el punto 52 de la presente Resolución, a fin de cuantificar las
recuperaciones, que posteriormente dedujeron del costo de los cortes primarios calculado previamente. La
Secretaría observó que existe una versión más reciente del documento en comento, por lo que previno a las
Solicitantes para que lo aportaran. Asimismo, les solicitó que explicaran el concepto de recuperaciones y el
tratamiento contable que le dan, y por qué habría de ser considerado en el cálculo del valor reconstruido. En
respuesta, las Solicitantes presentaron el documento “A User's Guide to USDA's Pork Carcass Cutout” de
marzo de 2024.
106. Indicaron que las recuperaciones son montos de venta de los subproductos resultantes del sacrificio y
corte de la canal de cerdo en cortes primarios. Explicaron que su cálculo del costo total de las empacadoras
es consistente con prácticas contables, debido a que consideraron dichos valores de venta como una
recuperación, de conformidad con el artículo 46, fracción VII del RLCE. Aportaron extractos de la publicación
“Cost Accounting: A Managerial Emphasis”, de 2012, de Charles T. Horngren, Srikant M. Datar, George
Foster, Madhav V. Rajan y Christopher Ittner, sobre lo que explicaron que el valor neto realizable del
subproducto se aplica como un “offset” contra el costo del producto principal; o el importe de ventas del
subproducto se agrupa con otros ingresos de venta, reportado como “otros ingresos” o se deduce del costo
de ventas.
107. En cuanto al tratamiento contable que se da a las recuperaciones, las Solicitantes indicaron que el
costo total debe expresarse neto de recuperaciones por la venta de subproductos, tal y como lo requiere el
artículo 46, fracción VII del RLCE, independientemente de las prácticas contables de los productores
nacionales, pero no aportaron mayores elementos probatorios. Reiteraron que en los Estados Unidos y en
México se trata de forma diferente a los subproductos, es decir, en el país investigado los subproductos se
consideran como tales, mientras que en México algunos son considerados como coproductos.
108. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué dentro del costo total
de las empacadoras no estarían incluidos los despojos y recuperaciones. En respuesta, insistieron que el
artículo 46, fracción VII del RLCE requiere que el importe de la venta de los subproductos se deduzca del
costo total, lo cual implica que el costo total no se prorratea entre los subproductos, porque no tendría sentido
incluir el costo de los subproductos en el costo total y luego descontarlo. Sin embargo, no dieron más
elementos de prueba.
109. En relación con la estimación del margen de utilidad de las empacadoras, las Solicitantes lo
calcularon a partir de la proporción que las utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas
que la empresa Smithfield Foods, informó en su reporte anual Form 10-K a la Comisión de Valores de los
Estados Unidos en 2015, de la cual afirmaron que está acotada exclusivamente a carne de cerdo.
110. Señalaron que se trata de la mejor información disponible, debido a que la información financiera del
resto de las principales empacadoras en los Estados Unidos incluye datos de otros productos además de
carne de cerdo, o no cotizan en bolsa, por lo que su información financiera no está públicamente disponible.
Refirieron a la información descrita en el punto 69 de la presente Resolución, el documento Form 10-K que
Hormel Foods Corporation reportó a la Comisión de Valores de los Estados Unidos para 2023, y las capturas
de pantalla de las páginas de Internet de Clemens Food Group, Wholestone Farms Cooperative Inc., e Indiana
Packers Corporation.
111. Adicionalmente, afirmaron que en 2015 no se dio una baja cíclica en el mercado de carne de cerdo
en los Estados Unidos, por lo que la información de los estados financieros de Smithfield Foods, se encuentra
en el curso de operaciones comerciales normales. Para sustentar su dicho, aportaron el artículo “Is The Hog
Cycle A Thing Of The Past?”, publicado en la página de Internet Farm Journal´s Pork, el 29 de marzo de 2018.
112. La Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran una estimación del margen de utilidad que
las empacadoras observaron durante el periodo investigado, pero las Solicitantes insistieron en las pruebas
aportadas previamente. No obstante, calcularon el margen de utilidad a partir de la proporción que las
utilidades antes de impuestos representan en el costo de ventas, compuesto por pagos de intereses, gastos
de venta, generales y de administración, que Tyson Foods, informó en su reporte Form 10-K a la Bolsa de
Valores de los Estados Unidos para 2024.
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113. Con base en los argumentos y pruebas documentales proporcionados por las Solicitantes, la
Secretaría consideró que la estimación del cálculo del costo de producción de las empacadoras se estructuró
sobre la información que estuvo razonablemente a su alcance, en el sentido que, en un inicio de investigación,
no se cuenta con la misma información que la requerida para una determinación preliminar o definitiva,
cuando hayan participado los exportadores.
114. También observó que los artículos “Pork Processing” y “Cost Structures of Pork Slaughter and
Processing Firms: Behavioral and Performance Implications” aun cuando no abarcan el periodo investigado, a
partir de los datos reportados permiten presumir que la situación de naturaleza estructural que las Solicitantes
señalaron continuó vigente durante dicho periodo.
115. La Secretaría considera que no contó con información suficiente que le permitiera desagregar los
despojos del cálculo del costo de producción de las empacadoras para que este corresponda únicamente a
los cortes primarios, tal y como lo señalaron las Solicitantes.
116. Sin embargo, en esta etapa la Secretaría considera que se puede inferir, a partir del 30% restante del
costo total estimado para las empacadoras, entre otros conceptos, que existe una participación que
corresponde al costo del sacrificio del cerdo y el costo por corte de la canal, contrario a lo que realizaron las
Solicitantes en el cálculo del costo para los cortes primarios, ya que esta propuesta incrementa en la misma
magnitud porcentual que, a decir de las Solicitantes, correspondería a la desagregación de los despojos, en
cuyo caso debería disminuir. Esto ocasiona una sobreestimación del costo total de las empacadoras,
afectando el cálculo del valor reconstruido. De cualquier modo, la Secretaría considera que, con la información
proporcionada por las Solicitantes, en la presente etapa, se puede presumir que los despojos podrían estar
incluidos en el 30% del costo total de las empacadoras.
117. Adicionalmente, respecto a la participación de despojos y la información proporcionada para esto, la
Secretaría observó inconsistencias en el peso de un cerdo en pie y una canal de cerdo reportados. En el
artículo “From Pig to Pork Chop: How Much Meat To Expect From a Butcher Hog” se indica que un cerdo con
peso de faena pesa 275 libras y tendrá un peso de 188 libras como canal caliente. Por otro lado, los costos de
producción reportados por la Universidad Estatal de Iowa corresponden a un cerdo en pie con peso de 270
libras, y las estimaciones del USDA comprenden una canal de cerdo con un peso de 215 libras. Esto toma
importancia porque las Solicitantes infirieron el porcentaje de despojos a partir del peso del cerdo en pie y la
canal de cerdo, ocasionando una diferencia del 12% de despojos entre una base y otra.
118. En cuanto a la estimación de las recuperaciones, la Secretaría determinó que no es viable
considerarla. De acuerdo con lo argumentado por las Solicitantes en los puntos 53 y 97 de la presente
Resolución, tal información corresponde a “valores de corte” y no a precios, para un mercado con factores de
demanda distintos que el mexicano. En este sentido, pese a que el cálculo parte de la participación de los
subproductos en el valor de corte de la canal de cerdo, esto no necesariamente refleja los precios que
efectivamente habría que deducir del costo total de las empacadoras por concepto de recuperaciones de
algunos subproductos. Adicionalmente, la Secretaría observó que las participaciones de los subproductos en
el valor de corte de una canal de cerdo, indicados en el documento “A User's Guide to USDA's Pork Carcass
Cutout” de marzo de 2024, eran diferentes respecto a la versión de 2023, sobre la cual las Solicitantes
realizaron sus estimaciones, pero no dieron una explicación al respecto y tampoco realizaron las correcciones
correspondientes.
119. En cuanto al cálculo del margen de utilidad de las empacadoras, la Secretaría analizó las pruebas
aportadas por las Solicitantes, y determinó que la información financiera de Tyson Foods contiene otros
productos ajenos a la mercancía investigada, por lo que no es pertinente para el cálculo del margen de utilidad
de las empacadoras. Por otra parte, la información financiera de Smithfield Foods es la que estuvo
razonablemente a su alcance, y refleja el monto de utilidades que observaría una empresa empacadora de
carne de cerdo en los Estados Unidos. Sin embargo, la Secretaría se allegará mayores elementos de prueba
en la próxima etapa de la investigación.
c. Determinación
120. Con base en lo señalado en los puntos 66 al 119 de la presente Resolución, y de conformidad con los
artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría determinó
procedente la metodología propuesta por las Solicitantes, y calculó el valor reconstruido en los Estados
Unidos, expresado en dólares por kilogramo.
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3. Margen de discriminación de precios
121. Con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 31 de la LCE, y 38 del
RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación, y determinó que existen indicios
suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que durante el periodo investigado las importaciones
de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis.
H. Análisis de subvenciones
122. Las Solicitantes señalaron que existen categorías de productores que reciben subsidios relacionados
con el producto investigado. Además de los que reciben directamente las empacadoras, están los que no
reciben directamente y de cualquier forma fluyen hacia ellas. Las categorías identificadas por las Solicitantes
son las siguientes:
a.
Empacadoras.
b.
Porcicultores, que son proveedores de materia prima a las empacadoras, por lo que los
subsidios recibidos fluyen aguas abajo a estas.
c.
Productores de alimentos y suplementos proteínicos, ya que utilizan maíz, soya y harina de
soya, en la propia crianza del cerdo, cuyos subsidios fluyen aguas abajo a las empacadoras,
toda vez que suministran la materia prima a los porcicultores, que a su vez proveen materia
prima a las empacadoras.
123. Indicaron los criterios para establecer que los subsidios a la producción de carne de cerdo por parte
de las empacadoras, tanto del Gobierno Federal como de los Gobiernos estatales, varían para cada categoría
señalada:
a.
Los subsidios que les llegan a las propias empacadoras son asignables a la carne de cerdo, ya
que producen la pierna y espaldilla objeto de investigación.
b.
Los subsidios concedidos a los productores de alimentos y suplementos proteínicos y a los
porcicultores pueden ser asignados a la carne de cerdo, si es que, por fluir a las empacadoras,
califican como subsidios aguas arriba con respecto a la producción de carne de cerdo.
124. Señalaron que, de acuerdo con la normativa y precedentes de la OMC, un subsidio aguas arriba tiene
que repercutir sobre el producto objeto de investigación, es decir, debe reflejar un efecto tangible sobre su
costo de producción, mientras que, para los subsidios aguas abajo, las interpretaciones del Acuerdo sobre
Subvenciones, por parte de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación de la OMC han distinguido dos
supuestos en cuanto al nivel de prueba exigido para demostrar dicha repercusión:
a.
Productores integrados verticalmente: Aquellos que compran insumos a partes relacionadas, es
decir, los productores del producto investigado y de los insumos subsidiados forman parte de la
misma entidad, tienen vínculos de propiedad entre sí, o forman parte de una cadena de
suministro integrada.
b.
Productores no integrados verticalmente: La compra de insumos se realiza en condiciones de
plena competencia a proveedores independientes.
125. Con base en lo anterior, las Solicitantes consideran que en la industria de la carne de cerdo se
cumple el supuesto de integración vertical, en dos escenarios:
a.
Cuando las empacadoras poseen granjas de cerdos propias.
b.
Cuando los porcicultores y las empacadoras no estén corporativamente vinculados y, sin
embargo, mantienen relaciones contractuales de suministro a largo plazo que rigen la crianza
de los cerdos y los precios de venta.
126. Señalaron que, por el contrario, los porcicultores que no están vinculados corporativamente con las
empacadoras y que tampoco están relacionados contractualmente con estas, son libres de vender sus cerdos
en el mercado abierto, y en tales casos no se consideran integrados verticalmente.
127. Indicaron que en los Estados Unidos existe una estrecha integración vertical entre las empacadoras y
los porcicultores, ya que las empacadoras suelen poseer granjas porcinas y, en los casos en los que no están
vinculados corporativamente, mantienen contratos de suministro a largo plazo que les permiten controlar
aspectos fundamentales del proceso de cría de cerdos. Consecuentemente, les es razonable concluir que los
subsidios a los porcicultores repercuten directamente sobre las empacadoras. Proporcionaron información de
los mayores productores de carne de cerdo en los Estados Unidos.
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128. Por el contrario, señalaron que, en el caso específico de que el productor del insumo y el del producto
investigado sean diferentes y no existan vínculos contractuales, la Secretaría debe realizar un análisis para
establecer si el subsidio fluyó aguas abajo, es decir, que el beneficio se trasladó, en alguna medida, al
productor de la mercancía investigada.
129. En este sentido, las Solicitantes indicaron que, ante la ausencia de evidencias de integración vertical
entre los productores de alimentos para cerdos, es decir, aquellos que cultivan maíz y soya, y los
porcicultores, no es posible concluir que los subsidios a los primeros repercutan directamente sobre los
segundos. Por ello, es necesario demostrar que los subsidios a los productores de alimentos para cerdos
también generan un beneficio a los productores que operan aguas abajo. Para reforzar su señalamiento,
citaron la interpretación de la OMC, en el Informe del Grupo Especial en el caso China – Medidas en materia
de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los
Estados Unidos (WT/DS427/R), adoptado el 25 de septiembre de 2013.
130. Las Solicitantes explicaron que, para demostrar si un subsidio que recibe un proveedor de insumos
aguas arriba repercute sobre un consumidor de insumos aguas abajo, en los casos en los que no existe
integración vertical entre ellos, se debe demostrar que el precio subsidiado del insumo es inferior al precio que
el usuario aguas abajo habría pagado por el mismo insumo de un productor no subsidiado. Indicaron que,
muestra de lo anterior, es que los precios del maíz y soya subsidiados son inferiores a los no subsidiados.
131. Argumentaron que es necesario desarrollar un análisis de transferencia que lleve a establecer que el
beneficio que resulta de los subsidios federales y estatales conferidos a los productores de maíz y soya
repercuten sobre los porcicultores y, subsecuentemente, sobre las empacadoras, dada la integración vertical
que existe entre estas.
132. Por lo anterior y con la finalidad de demostrar que los productores de maíz y soya trasladaron a los
porcicultores parte del beneficio de los subsidios que recibieron, las Solicitantes compararon los precios del
maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos con los precios de los mismos productos
importados a ese país:
a.
Para el maíz consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de maíz de
grano amarillo originarias de Brasil, Argentina y Canadá, ya que en conjunto representaron el
91% del volumen de las importaciones de ese tipo a los Estados Unidos. Para la comparación
utilizaron maíz de grano amarillo, debido a que es el más consumido por la industria porcina
estadounidense.
b.
Para la harina de soya consideraron el precio promedio ponderado de las importaciones de
harina de soya originarias de Argentina y Canadá, países que en conjunto constituyen el 99.9%
del volumen de las importaciones en los Estados Unidos.
133. Las Solicitantes indicaron que los precios de importación referidos corresponden a aquellos que los
porcicultores habrían pagado en ausencia de los subsidios a los agricultores. Precisaron que la comparación
de los precios del maíz y de la harina de soya cultivados en los Estados Unidos se estimaron conforme a
información del USDA, y no de empresas específicas dado que, para estas últimas, la información es
confidencial. Proporcionaron las estadísticas anuales de los precios reportados por el USDA para el maíz y la
soya, y las estadísticas de importación obtenidas de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados
Unidos, por la traducción al español de U.S International Trade Comission.
134. Indicaron que, en la medida en que los precios del maíz y la soya cultivados en los Estados Unidos
son inferiores a los precios de importación de estos productos, infieren que los subsidios a los productores de
maíz y soya en ese país generan una sobreproducción y se refleja este comportamiento en la relación entre
los subsidios del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales con los productores de maíz y soya, que se
observa en los precios bajos pagados por los consumidores de estos dos productos.
135. Las Solicitantes indicaron que, para identificar el periodo respecto al cual un subsidio es recurrible, es
decir, sancionable, es necesario distinguir entre subsidios: i) recurrentes, aquellos que se reciben cada año, y
ii) no recurrentes, recibidos excepcionalmente. Señalaron que la OMC validó tal diferenciación en el Informe
del Órgano de Apelación en el caso de Estados Unidos – Medidas Compensatorias que afectan a
determinados productos originarios de las Comunidades Europeas (WT/DS212/AB/R), adoptado el 8 de enero
de 2003.
136. Con base en tal categorización, se debe considerar lo siguiente:
a.
Subsidios recurrentes: el importe se asigna en su totalidad al año en que se recibió, ya que el
beneficio resultante se consume íntegramente en el año de recepción y no perdura
subsecuentemente.
b.
Subsidios no recurrentes: el importe se prorratea entre el año de recepción y un número de
años subsecuentes, ya que el beneficio resultante no se consume en un momento dado sino a
lo largo de un periodo en el tiempo.
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137. Las Solicitantes indicaron que, para determinar el periodo de amortización aplicable, adoptaron el
criterio de vida útil promedio, en adelante AUL, por las siglas en inglés de average useful life, de los activos
productivos en la industria de que se trata, lo cual es consistente con las interpretaciones al respecto de la
OMC. Por lo anterior, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos, IRS por las siglas en inglés de
Internal Revenue Service, de los Estados Unidos, los activos productivos en la industria de alimentos tienen
una vida útil de 12 años, lo que implica que los beneficios que se desprenden de los subsidios no recurrentes
recibidos a partir de 2013, deben considerarse a fin de calcular el monto de la subvención, toda vez que tales
beneficios persisten en 2024.
138. Sobre eso, las Solicitantes identificaron subsidios en toda la cadena del sector, conformada por
productores de alimentos para cerdo, porcicultores y empacadoras, otorgados por el Gobierno Federal de los
Estados Unidos y estatales, entre 2013 y 2024. En cuanto al análisis de los subsidios estatales, lo limitaron a
los cinco principales estados productores de cerdo en pie: i) Iowa, ii) Minnesota, iii) Illinois, iv) Indiana, y v)
Carolina del Norte.
139. Señalaron que el análisis realizado ubica los subsidios otorgados a las empacadoras, al ser las
entidades que producen carne de cerdo. Posteriormente, identificaron los subsidios que las empacadoras de
carne de cerdo recibieron aguas arriba, vía subsidios a los porcicultores y a los agricultores que cultivan maíz
y soya.
140. Del análisis del soporte probatorio proporcionado por las Solicitantes, que incluye hojas técnicas de
los Departamentos de Agricultura Federal y Estatales, Estudios de Universidades Estatales, perfiles de las
principales empresas productoras y páginas de Internet, la Secretaría advierte que en diversas fuentes hay
afirmaciones de que la industria estadounidense de carne de cerdo podría operar bajo un esquema de
integración vertical. De acuerdo con dicha información, los procesadores de carne de cerdo participarían en
distintas etapas consecutivas de la cadena de suministro, ya sea mediante contratos de producción con los
productores o a través de la operación directa de sus propias plantas de procesamiento.
141. Con el objeto de identificar el comportamiento detectado por las Solicitantes y su señalamiento sobre
el traslado de los efectos de los subsidios recibidos por los productores de soya y maíz, la Secretaría utilizó
las estadísticas de importación correspondientes al año 2024, referidas en el punto 133 de la presente
Resolución. A partir de estos datos, identificó los precios mensuales de los productos señalados y las
diferencias entre ambos valores. Esta variación sugiere la necesidad de examinar los precios del maíz y la
soya, a fin de comprender posibles efectos de los subsidios recibidos por este eslabón en la cadena de
producción del producto objeto de investigación.
1. Programas de subvención de escala federal
a. Subsidios federales a las empacadoras
142. Las Solicitantes señalaron que las empacadoras de carne de cerdo son empresas industriales con
instalaciones dedicadas al sacrificio, procesamiento (cortes y deshuese), empacado y comercialización
mayorista de carne porcina. Considerando la vigencia de 12 años de los apoyos al sector cárnico, los
subsidios bajo análisis pudieron haber sido otorgados en cualquier momento entre 2013 a 2024.
143. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a las empacadoras cumplen con
los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartados i) y iii) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se
fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo
público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien.
i Programa de compra y distribución de alimentos (Food Purchase and Distribution Program, FPDP)
144. Establecido por el USDA con el fin de apoyar a los agricultores afectados por los aranceles impuestos
por China.
(1) Fundamento jurídico
145. El programa se sustenta en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la Corporación de Crédito para
Productos Básicos, por la traducción al español de Commodity Credit Corporation Charter Act. Dicha Ley se
encuentra consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, por la traducción al
español de U.S. Code. Esta ley faculta a la Corporación de Crédito para Productos Básicos, en adelante CCC
por las siglas en inglés de Commodity Credit Corporation, para:
a.
Apoyar precios de productos agrícolas básicos mediante préstamos, compras, pagos y otras
operaciones.
b.
Adquirir productos agrícolas para venta a otras agencias gubernamentales, Gobiernos
extranjeros y agencias de ayuda.
c.
Retirar y eliminar excedentes de productos agrícolas.
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146. Operacionalmente, se implementa mediante la coordinación entre el Servicio de Comercialización
Agrícola, en adelante AMS, por las siglas en inglés de Agricultural Marketing Service, que administra las
compras de productos básicos, y el Servicio de Alimentación y Nutrición, en adelante FNS, por las siglas en
inglés de Food and Nutrition Service, que administra la distribución a través del Programa de Asistencia
Alimentaria de Emergencia.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
147. Adquirir excedentes de productos básicos, tales como: frutas, verduras, algunos alimentos
procesados, carne, en las que se incluyen res, cerdo, cordero, aves de corral y la leche. Los productos son
distribuidos por el FNS a bancos de alimentos, escuelas y otros puntos de venta que asisten a personas de
bajos ingresos. La participación en el programa está limitada a productores nacionales de productos básicos
que enfrenten excedentes de producción.
(3) Carácter de subvención del programa
148. El programa confirió un beneficio al receptor al comprar bienes a una remuneración superior a la del
mercado, dado que las adquisiciones estuvieron destinadas específicamente a absorber la producción
excedente, es decir, la oferta que ya no tenía compradores en China. Por lo tanto, al no haber precio de
mercado dada la ausencia de compradores, los efectos de este programa serían equivalentes a una
transferencia de fondos.
149. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii Expansión de la capacidad de producción de carne independiente
150. Para la administración presidencial de 2021-2025, la concentración en la producción de cárnicos era
un serio problema para los consumidores, los productores y la economía en general, por ello, el USDA
anunció que se otorgarían transferencias de fondos y préstamos para financiar la ampliación de la capacidad
de producción de carne de los productores independientes.
151. En particular, los tres programas a través de los cuales se concretaron dichas inversiones fueron los
siguientes:
(1) Programa de expansión del procesamiento de carne (Meat and Poultry Processing Expansion
Program, MPPEP)
152. Diseñado por el USDA para fomentar la competencia y el crecimiento sostenible en el sector de
procesamiento de carne y aves de corral de los Estados Unidos, así como para mejorar la resiliencia de la
cadena de suministro agrícola y alimentaria.
a) Fundamento jurídico
153. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) de la Ley del Plan de Rescate
Estadounidense, ARPA por las siglas en inglés de American Rescue Plan Act, de 2021, que faculta al USDA
para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia destinada a mantener y mejorar la resistencia
de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
154. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA,
específicamente, el Servicio de Cooperativas Rurales, en adelante RBCS, por las siglas en inglés de Rural
Business Cooperative Service.
b) Elegibilidad y funcionamiento
155. Ampliar la competencia en la industria empacadora de carne, por lo que está dirigido a empresas y
organizaciones, con o sin fines de lucro, dedicadas o en proceso de dedicarse al procesamiento de carne y
aves de corral. El programa exige que los beneficiarios no sean absorbidos por las mayores empacadoras del
país y proporcionen detalles de cualquier cambio de propiedad al RBCS del USDA dentro de los 10 años
posteriores a la recepción de los fondos. Los proyectos subvencionados se centran en instalaciones pequeñas
con el objetivo de generar empleos locales.
156. Los fondos se destinan a la expansión de la capacidad de procesamiento mediante el apoyo a
actividades como:
a.
Construcción de nuevas instalaciones, o compra y modernización de instalaciones no
operativas.
b.
Modernización o expansión de instalaciones de procesamiento existentes.
c.
Desarrollo, instalación o modernización de equipos y tecnología.
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d.
Instalación o modernización de equipos para garantizar la seguridad laboral y proteger la
inocuidad.
e.
Compensación de costos asociados con el acceso al estatus de instalación sujeta a
inspecciones.
f.
Asegurar el cumplimiento de regulaciones de empaque y etiquetado.
g.
Apoyar el reclutamiento, entrenamiento y retención de la fuerza laboral.
c) Carácter de subvención del programa
157. Esta subvención confiere una contribución financiera por parte del Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos, en este caso, el importe de la transferencia de fondos
abonada al receptor.
158. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary
Lending Program, MPILP)
159. Financiado por el USDA para aumentar la financiación disponible para procesadores independientes,
aliviar cuellos de botella y crear oportunidades para pequeñas empresas y emprendedores en comunidades
rurales.
a) Fundamento jurídico
160. El fundamento jurídico se encuentra en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de
2021, por la traducción al español de Consolidated Appropriations Act 2021, que asigna un monto a la “Oficina
del Secretario” para prevenir, preparar y responder al coronavirus, mediante el apoyo a los productores y
procesadores agrícolas afectados, incluidos los productores de cultivos especiales y no especiales, productos
lácteos, ganado y aves de corral, así como productores que abastecen sistemas alimentarios locales,
incluidos los mercados agrícolas, restaurantes y escuelas, y los que producen ganado o aves de corral bajo
contrato con otra entidad.
161. Asimismo, el fundamento también se encuentra en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate
Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y
proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y
agricultura.
162. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA,
específicamente, el RBCS.
b) Elegibilidad y funcionamiento
163. Ofrecer fondos en forma de subvenciones a prestamistas intermediarios que financian o planean
financiar la puesta en marcha, la expansión o la operación de mataderos u otros procesos de procesamiento
de carne y aves de corral. El objetivo es fortalecer la capacidad de financiamiento de procesadores de carne
independientes y crear una cadena de suministro de alimentos estadounidense más resiliente, diversificada y
segura.
c) Carácter de subvención del programa
164. El programa proporciona transferencias de fondos a los prestamistas que financian operaciones de
procesamiento de carne. El beneficio corresponde a la diferencia entre el interés que se paga sobre el
préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
165. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(3) Programa de préstamos garantizados para la cadena de oferta alimentaria (Supply Chain
Guaranteed Loan Program, FSCGLP)
166. Financiado por el USDA, para garantizar préstamos que ayuden a las entidades elegibles a fin de
fortalecer la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos.
a) Fundamento jurídico
167. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate
Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y brindar otra asistencia
destinada a mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
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b) Elegibilidad y funcionamiento
168. Proporcionar apoyo financiero a prestamistas calificados cuyos solicitantes desean iniciar o expandir
actividades en la parte media de la cadena de suministro de alimentos. Abarca actividades como la
agregación, procesamiento, fabricación, almacenamiento, transporte, venta al por mayor o distribución de
alimentos. El objetivo es aumentar la capacidad y contribuir a crear una cadena de suministro de alimentos
estadounidense más resiliente, diversificada y segura.
169. Para participar en el programa, los prestamistas deben ser aprobados por la Agencia de Desarrollo
Rural del USDA, siguiendo los criterios de la Iniciativa de Préstamos Garantizados, OneRD por su nombre en
inglés: One Rural Development. Esto incluye a los prestamistas sujetos a supervisión y evaluación crediticia
por parte de una agencia competente, como bancos federales y estatales, asociaciones de ahorro y préstamo,
bancos de crédito agrícola con autoridad para préstamos directos, cooperativas de crédito, fondos de
préstamos para el desarrollo comunitario y otras instituciones de crédito no reguladas aprobadas bajo la
regulación correspondiente.
170. Los proyectos financiados pueden ubicarse tanto en zonas rurales como urbanas. Un prestamista
aprobado, por su parte, puede estar situado en cualquier lugar de los Estados Unidos.
c) Carácter de subvención del programa
171. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras, considerando que el receptor
recibe una garantía de préstamo del Gobierno Federal. En su propia práctica, el Departamento de Comercio
de los Estados Unidos, USDOC por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, supone que una
garantía gubernamental sobre un préstamo implica que, de no ser por la garantía gubernamental, el préstamo
no se habría concedido a la tasa de interés correspondiente. Por lo tanto, el beneficio corresponde a la
diferencia entre el interés que se paga sobre el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo
comercial en términos comparables.
172. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iii Programa de transferencias de fondos a la capacidad local de carne (Local Meat Capacity Grant
Program, Local MCap)
173. Diseñado por el USDA para fortalecer la resiliencia en la cadena de suministro de carne y aves de
corral, mediante el aumento de la capacidad de procesamiento y el fomento de una mayor competencia en el
sector.
(1) Fundamento jurídico
174. Este programa tiene su sustento jurídico en la Sección 1001 (b) (4) del Plan de Rescate
Estadounidense de 2021, que faculta al USDA para hacer préstamos y subvenciones y proporcionar otra
asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro de alimentos y agricultura.
175. Operacionalmente, el programa lo administra la agencia de Desarrollo Rural del USDA,
específicamente, el AMS.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
176. Apoyar a empresas de procesamiento independiente de carne y aves de corral mediante fondos de
subvención para proporcionar más y mejores opciones de procesamiento a los productores ganaderos locales
mediante la modernización, el aumento, la diversificación y la descentralización de la capacidad de
procesamiento de carne y aves de corral.
177. Son elegibles las personas físicas, empresas unipersonales u otras entidades comerciales dedicadas
al procesamiento de carne y aves de corral, incluyendo la transformación de canales o subproductos
animales; tribus y entidades tribales; entidades con fines de lucro y entidades gubernamentales estatales o
locales. Las entidades privadas deben ser de propiedad y gestión independientes.
178. Deben ser de propiedad nacional y sus instalaciones deben estar ubicadas físicamente en cualquiera
de los 50 Estados de los Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia,
las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam, Samoa Americana, el Estado Libre Asociado de las Islas
Marianas del Norte, la República de Palau, los Estados Federados de Micronesia o la República de las Islas
Marshall.
(3) Carácter de subvención del programa
179. El programa proporciona transferencias de fondos directas a empresas dedicadas al procesamiento
de carne. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada.
180. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad
el subsidio.
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iv Programa de transferencias de fondos para calificar para la inspección de la carne (Meat and
Poultry Inspection Readiness Grant, MPIRG)
181. Promovido por el USDA y el AMS para ayudar a las instalaciones de sacrificio y procesamiento de
carnes y aves de corral con los costos para realizar mejoras y planificar otras actividades necesarias para
obtener una subvención federal de inspección bajo la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de
Inspección de Productos Avícolas, o bien, operar como una instalación inspeccionada por el Estado.
(1) Fundamento jurídico
182. Se sustenta en una triple estructura normativa:
a.
Sección 764 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública No. 116-260), que
faculta al USDA para destinar fondos a establecimientos de sacrificio y procesamiento de carne
y aves para cubrir los costos de obtener una Inspección Federal, referida como “Grant of
Inspection”, o para operar bajo el programa de Envío Interestatal Cooperativo, CIS por las siglas
en inglés de Cooperative Interstate Shipment.
b.
Los fundamentos sustantivos derivan de las facultades regulatorias conferidas al USDA a través
de la Ley Federal de Inspección de Carnes, por la traducción al español de Federal Meat
Inspection Act, (21 U.S.C. 601 et seq.) y la Ley de Inspección de Productos Avícolas, por la
traducción al español de Poultry Products Inspection Act (21 U.S.C. 451 et seq.), que
establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección federal y el comercio
interestatal, así como los parámetros de los programas estatales de CIS.
c.
Los reglamentos y procedimientos administrativos del USDA, específicamente, los lineamientos
y solicitudes de fondos publicados por el AMS, que definen los requisitos legales, montos
máximos de financiamiento, gastos elegibles y mecanismos de control.
d.
Operacionalmente, el programa lo administra el AMS y el Servicio de Inspección de Seguridad
Alimentaria.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
183. Apoyar a diversas instalaciones elegibles de sacrificio y procesamiento de carne y aves de corral,
incluidas aquellas que operan bajo inspección estatal o aquellas exentas de inspección federal, cubriendo los
costos incurridos en la realización de mejoras a dichas instalaciones y llevar a cabo otras actividades de
planificación necesarias para obtener una subvención federal de inspección u operar como una instalación
inspeccionada por el estado que cumpla con el programa de CIS, según la Ley Federal de Inspección de
Carnes o la Ley de Inspección de Productos Avícolas.
184. El programa se centra en mejorar la capacidad y la eficiencia del sacrificio y procesamiento de carne
y aves de corral; desarrollar nuevos mercados y expandir los existentes; aumentar la capacidad y satisfacer
mejor la demanda de consumidores y productores; mantener estándares rigurosos de inspección y seguridad
alimentaria; obtener una mayor presencia comercial; aumentar el acceso a instalaciones de sacrificio o
procesamiento para granjas y ranchos más pequeños, nuevos y agricultores y ganaderos nuevos y
principiantes, productores históricamente desatendidos, productores veteranos y comunidades desatendidas.
(3) Carácter de subvención del programa
185. El programa proporciona transferencias de fondos a las empacadoras. El beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada.
186. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
v Programa de transferencias de fondos para el sacrificio de animales autóctonos y el
procesamiento de su carne (Indigenous Animals Harvesting and Meat Processing Grant Program, IAG)
187. Diseñado por el USDA para apoyar las prioridades articuladas por las comunidades tribales en la
satisfacción de las necesidades relacionadas con los métodos tradicionales de cosecha y de los animales
indígenas.
(1) Fundamento jurídico
188. El programa se sustenta en una triple estructura normativa:
a.
Legislativamente se fundamenta en la Sección 1001(b)(4) del Plan de Rescate Estadounidense
de 2021 (Ley Pública No. 117-2), que faculta al USDA para hacer préstamos, subvenciones y
proporcionar otra asistencia para mantener y mejorar la resistencia de la cadena de suministro
de alimentos y agricultura. El nombre y propósito del programa se reconoce expresamente en el
proceso de revisión de la Oficina de Administración y Presupuesto, OMB por las siglas en inglés
de Office of Management and Budget, mediante un aviso en el Registro General el 4 de
diciembre de 2023, validando su existencia y fundamento legal.
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b.
El marco normativo sustantivo del programa se encuadra en las facultades regulatorias
generales conferidas al USDA por la Ley Federal de Inspección de Carnes, dicha Ley se
encuentra consolidada en el Título 21, Sección 601 et sequentes del Código de Estados
Unidos, y por la Ley de Inspección de Productos Avícolas, dicha Ley se encuentra consolidada
en el Título 21, Sección 451 et sequentes de Código de Estados Unidos, así como por el Título
7 del Código de Regulaciones Federales, en adelante CFR, por las siglas en inglés de Code of
Federal Regulations, que establecen los requisitos técnicos y sanitarios para la inspección y los
requisitos legales de los programas de asistencia.
c.
Los lineamientos y procedimientos administrativos aplicables fueron publicados por el AMS,
incluyendo la convocatoria oficial, requisitos legales, montos máximos de financiamiento, gastos
elegibles, formatos de postulación y mecanismos de control y verificación. Estos instrumentos
administrativos se complementan con la publicación de avisos oficiales en el Registro Federal
donde se detallan los requisitos técnicos, el procedimiento de aplicación y los criterios legales,
constituyendo el marco operativo vinculante para la ejecución y fiscalización del programa.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
189. Financiar proyectos que inviertan en la resiliencia de la cadena de suministro de las naciones tribales,
en la conservación de los animales indígenas, en la restauración de los sistemas alimentarios indígenas
locales y en los métodos de procesamiento indígenas, así como en la expansión de la capacidad local para la
cosecha, el procesamiento, la fabricación, el almacenamiento, el transporte, la venta al por mayor o la
distribución comunitaria o comercial de carne, aves, mariscos y otros animales que proporcionen alimentos
culturalmente apropiados y seguridad alimentaria a las comunidades tribales. El objetivo principal de los
proyectos debe ser ampliar o mejorar la capacidad de procesamiento de carne y animales indígenas en
territorios indígenas.
190. Las solicitudes deben ser realizadas por gobiernos tribales de las tribus indias o entidades
relacionadas con estos. Asimismo, deben incluir animales autóctonos y actividades de procesamiento de
carne, tales como: construir, ampliar o mejorar las instalaciones comunitarias de cosecha y procesamiento de
carne de animal autóctono, y de soberanía alimentaria, fijas o móviles; comprar, renovar y modernizar una
instalación de procesamiento inoperable u obsoleta; mejorar la infraestructura para el manejo y sacrificio
humanitario; comprar o actualizar unidades móviles de cosecha y/o procesamiento y equipos de apoyo;
adquirir e instalar los implementos y equipos tradicionales necesarios, con las modificaciones pertinentes,
para los métodos indígenas de sacrificio y procesamiento; ampliar las capacidades de procesamiento para
agregar especies o aumentar el volumen; comprar o actualizar equipos de procesamiento y fabricación,
incluidos los equipos de corte, mezcladores, molinillos, empacadores, embutidoras, ahumadores, equipos de
curado, tuberías, motores, bombas y válvulas; comprar o mejorar el almacenamiento en frío para apoyar las
instalaciones de procesamiento de proteína animal; construcción de corrales de retención, y construcción de
estructuras de gestión de aguas residuales.
191. Permite a los peticionarios incluir actividades secundarias relacionadas con la expansión de la
capacidad de procesamiento de proteína animal, tales como: iniciar o mejorar soluciones de gestión de
residuos y aguas residuales; adquirir o modernizar equipos de compostaje o renderizado relacionados con el
procesamiento de la proteína animal; desarrollar capacidades de embalaje y etiquetado, por ejemplo, equipos
de sellado, embolsado, empaquetado en cajas, etiquetado, transporte y movimiento de productos; desarrollar
o llevar a cabo consultas, capacitación o asistencia técnica sobre análisis de peligros y puntos críticos de
control; mejorar la seguridad y las condiciones laborales en el lugar de trabajo; desarrollar, personalizar e
instalar equipos climáticamente inteligentes que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero,
aumenten la eficiencia en el uso del agua, mejoren la calidad del aire y/o del agua, y/o cumplan uno o más de
los objetivos de acción climática del USDA, y desarrollar o mejorar el reclutamiento, la capacitación, el
aprendizaje y la retención de la fuerza laboral para garantizar que los proyectos de expansión cuenten con
personal y tripulación adecuados y ofrezcan oportunidades de ascenso a los trabajadores.
(3) Carácter de subvención del programa
192. Proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la transferencia
de fondos abonada.
193. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
b. Subsidios federales a los porcicultores
194. Las Solicitantes señalaron que los porcicultores operan granjas de cerdos en las que toma lugar
cualquier aspecto de la cría de cerdos para producción de carne de cerdo, que incluye la inseminación,
gestación, lactancia, engorda y venta.
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195. Argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los porcicultores cumplen con
los supuestos del artículo 1.1, inciso a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre Subvenciones. Esto se fundamenta
en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u organismo público a través de
una transferencia directa de fondos.
196. A continuación, se detallan los programas y el análisis que proporcionaron las Solicitantes
sobre los subsidios entregados a las empresas que participan en cualquiera de las fases de la producción
porcina en pie.
i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP)
197. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por
represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, que hayan provocado la pérdida de exportaciones
tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
198. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, dicha
Ley está consolidada en el Título 15, Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que faculta a la CCC a
utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar nuevos mercados y usos
para los productos agrícolas.
199. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales
del USDA, en particular el Título 7 del CFR, Sección 1409, que establece los lineamientos operativos para la
administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pago y mecanismos de verificación administrativa
aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la Agencia de Servicios Agrícolas, en adelante
FSA, por las siglas en inglés de Farm Service Agency.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
200. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica debe: i) tener un ingreso bruto ajustado promedio; ii)
el mayor porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos deben ser procedentes de la agricultura o la ganadería.
201. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos
agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado, y no tener una violación
de sustancias controladas.
(3) Carácter de subvención del programa
202. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público consistente
en una transferencia directa de fondos, ya que el programa proporciona pagos directos para apoyar a los
productores agropecuarios que incluyen a los porcicultores.
203. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii Programa de asistencia a los productores por la pandemia (Pandemic Assistance Program for
Producers)
204. El Programa de asistencia a los productores por la pandemia englobó 21 programas para productores
agropecuarios. Tres de estos programas fueron aplicables a porcicultores:
(1) Programa por pandemia mercado spot de cerdo (Spot Market Hog Pandemic Program, SMHPP)
a) Fundamento jurídico
205. Se sustenta en una arquitectura jurídica de tres niveles:
a.
Su fundamento legislativo deriva de la Sección 1001 del Plan de Rescate Estadounidense de
2021 (Ley Pública No. 117-2), la cual faculta al USDA a destinar recursos extraordinarios a
programas de asistencia directa para mitigar el impacto económico de la pandemia del SARS-
CoV-2, en adelante COVID-2019, en los sectores agropecuarios, incluyendo a los productores
de ganado porcino que enfrentaron pérdidas sustanciales por la disrupción de los mercados
tradicionales de comercialización. Esto se complementa con la Sección 1102 (a) de la Ley de
Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, por la traducción al español de
Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act.
b.
La ejecución se realiza en el marco de las facultades conferidas al USDA a través del Título 15,
Sección 714 (c) del Código de Estados Unidos, que autoriza el uso de fondos públicos para
estabilizar los ingresos agrícolas, regular el mercado y apoyar a los productores en
circunstancias excepcionales, como las generadas por la pandemia.
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c.
El Título 7 del CFR, Sección 1400 y subsiguientes, establecen las normas operativas para la
determinación de elegibilidad, definición de productores, límites de pago y mecanismos de
verificación administrativa aplicables a programas de ayuda federal.
d.
La formalización y operatividad se materializó mediante la publicación de avisos y reglas
específicas en el Registro Federal, destacando los avisos de oportunidades de financiamiento,
Notice of Funds Availability.
b) Elegibilidad y funcionamiento
206. Brindar asistencia a los productores que vendieron cerdos mediante una venta al contado, en el
periodo en el que los productores experimentaron la mayor reducción de precios debido a la pandemia por
COVID-19.
207. Para ser elegibles al programa, los porcicultores deben tener propiedad asociada con la producción
de cerdos elegibles, vendidos a través de una venta en el mercado spot, cumplir con las disposiciones de los
reglamentos de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no haber cometido ninguna
infracción relacionada con sustancias de uso controlado. Los cerdos deben haber estado físicamente
ubicados en los Estados Unidos al momento de la venta y haber sido anunciados u ofrecidos como listos para
el sacrificio.
c) Carácter de subvención del programa
208. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada al receptor.
209. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(2) Programa de asistencia alimentaria por coronavirus (Coronavirus Food Assistance Program,
CFAP)
210. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la
capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la
pandemia del COVID-19.
a) Fundamento jurídico
211. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal
federal:
a.
Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó
al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los
productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de
COVID-19. Esta autorización se complementa en el Título 15, Sección 714(c) del Código de
Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos
agrícolas y gestionar programas de asistencia.
b.
Título 7 del CFR, Parte 9, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo de
los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla,
entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a
cargo de la FSA.
c.
La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos
emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y
dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative
Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante.
b) Elegibilidad y funcionamiento
212. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido
una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que deba hacer frente a
importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos
específicos incluyen determinados cultivos especializados, cultivos no especializados, lana, lácteos y ganado.
213. Este programa requiere entre otros aspectos: un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con
la agricultura, la ganadería o la silvicultura; producir comercialmente los productos elegibles; cumplir con las
disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no
haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
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c) Carácter de subvención del programa
214. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada al receptor.
215. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(3) Programa por pandemia de indemnizaciones por ganado (Pandemic Livestock Indemnity
Program, PLIP)
216. Brinda asistencia a los productores ganaderos por las pérdidas de animales durante la pandemia.
a) Fundamento jurídico
217. Tiene sustento en la Sección 751 de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, la cual faculta al
USDA a realizar pagos a los productores de ganado o aves de corral, por las pérdidas de ganado o aves de
corral sacrificados antes de la fecha de entrada en vigor de dicha ley debido a un acceso insuficiente a las
instalaciones de procesamiento
218. En el Aviso de disponibilidad de fondos del programa de indemnización por pandemia ganadera,
publicado en el Registro Federal, se encuentra la arquitectura legal de la contribución financiera, así como
requisitos legales, montos mínimos y máximos, y procedimiento a seguir.
b) Elegibilidad y funcionamiento
219. Los propietarios de ganado elegibles incluyen personas físicas o jurídicas que, al día de la
despoblación del ganado elegible, eran titulares de la propiedad de este, un determinado ingreso bruto,
cumplir con las disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y
humedales”, y no haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
220. Para ser elegible, la despoblación de sus aves de corral o ganado debió darse por un acceso
insuficiente al procesamiento como resultado de la pandemia de COVID-19. El ganado y las aves de corral
también deben haber estado físicamente ubicados en los Estados Unidos o en un territorio estadounidense al
momento de la despoblación.
c) Carácter de subvención del programa
221. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada al receptor.
222. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iii Programa de indemnizaciones por ganado (Livestock Indemnity Program, LIP)
(1) Fundamento jurídico
223. Previsto en la Sección 1501(b) de la Ley Agrícola de 2014, por la traducción al español de Agricultural
Act of 2014 - Farm Bill 2014, reformada por la Sección 1501 de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, por
la traducción al español de Agriculture Improvement Act of 2018 - Farm Bill 2018, que faculta expresamente al
USDA a utilizar las sumas necesarias de los fondos de la CCC para realizar pagos de indemnización por
ganado a los productores elegibles en granjas que hayan sufrido pérdidas por muerte de ganado superiores a
la mortalidad normal.
224. Asimismo, las reglas relativas a la contribución financiera, requisitos legales, beneficio, especificidad,
montos, fecha de inicio del programa, y el procedimiento a seguir, están previstos en el Título 7 del CFR,
Sección 1416 (A) y (D), y en el manual 1-LIP.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
225. Proporcionar beneficios a propietarios o productores contratados de animales elegibles por las
muertes de animales que excedan la mortalidad normal, causadas por condiciones de pérdidas elegibles,
incluidas condiciones meteorológicas adversas elegibles, enfermedades elegibles y ataques de animales
reintroducidos en la naturaleza por el gobierno federal o protegidos por las leyes federales.
226. Para ser elegible, debió ser propietario legal de los animales el día en que los animales murieron y /o
sufrieron una lesión por una condición de pérdida elegible.
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(3) Carácter de subvención del programa
227. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos, ya que proporciona compensaciones a productores
pecuarios, incluyendo a los porcicultores. El beneficio es el importe de las compensaciones abonadas al
receptor.
228. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iv Programa de promoción agrícola regional (Regional Agricultural Promotion Program, RAPP)
229. Busca diversificar y ampliar las oportunidades de mercado para los productos alimenticios y agrícolas
estadounidenses más allá de los principales clientes tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
230. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 (f) de la Ley de Constitución de la CCC. Esta
ley faculta a la CCC a exportar o causar la exportación, ayudar en el desarrollo de mercados extranjeros para
productos básicos agrícolas, que no sea tabaco.
231. Se implementa mediante regulaciones específicas en el CFR que establece la estructura, requisitos
legales, procedimientos de solicitud, reglas de contribución y reembolso, y mecanismos de supervisión y
cumplimiento, en particular el Título 7 del CFR, parte 1489, programa de promoción agrícola regional.
232. Las reglas más específicas del programa, así como los procedimientos administrativos, se
establecieron mediante la regla final publicada el 17 de noviembre de 2023 por parte del Servicio Agrícola
Extranjero y la CCC del USDA. Esta regla final actúa como puente entre la autoridad legal general y la
ejecución concreta del programa.
233. Este programa es administrado por el Servicio Agrícola Extranjero como parte de los programas de
desarrollo de mercados de exportación, utilizando un sistema de avisos de oportunidades de financiamiento,
NOFO por las siglas en inglés de Notice of Funding Opportunity.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
234. Los fondos están disponibles para organizaciones comerciales agrícolas de los Estados Unidos,
grupos comerciales regionales estatales, cooperativas agrícolas y agencias estatales que realizan actividades
de desarrollo de mercado aprobadas para expandir las exportaciones, abordar las barreras comerciales y
exhibir los productos agrícolas estadounidenses en mercados nuevos y diversos.
235. Conforme al Título 7 del CFR, para participar y acceder al beneficio de este programa, una entidad
debe ser una organización comercial agrícola estadounidense o grupo comercial regional estatal, en ambos
casos sin fines de lucro, una cooperativa agrícola o una agencia estatal.
(3) Carácter de subvención del programa
236. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, puesto
que proporciona transferencias de fondos a entidades agropecuarias. El beneficio es el importe de las
compensaciones abonadas al receptor.
237. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
v Plan de seguro del margen ganadero bruto para el ganado porcino (Livestock Gross Margin
Insurance Plan for Swine, LGM-Swine)
238. Ofrece protección contra la pérdida de margen bruto (valor del ganado menos costos de
alimentación) en el ganado porcino.
(1) Fundamento jurídico
239. Es un programa abierto y permanente, creado al amparo del procedimiento de productos privados
contenido en la Sección 508 (h) de la Ley Federal de Seguro Agrícola, FCIA por las siglas en inglés de
Federal Crop Insurance Act, que faculta a la Corporación Federal de Seguros Agrícolas, FCIC por las siglas
en inglés de Federal Crop Insurance Corporation, para asegurar o reasegurar a las aseguradoras de
productores de productos agrícolas cultivados en los Estados Unidos, bajo uno o más planes de seguro.
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240. La FCIC aprobó la póliza piloto para Iowa mediante el Expediente (Docket) No CI-LGM-01-2, y
reasegurándola con subsidio administrativo y operativo. Tras el piloto, la Agencia de Gestión de Riesgos, RMA
por sus siglas en inglés de Risk Management Agency, expidió versiones sucesivas de la póliza y del Manual
Livestock Gross Margin for Swine Handbook, FCIC-20020, cuyas versiones anuales establecen reglas de
elegibilidad, cálculo de márgenes, deducibles y plazos. Dichos manuales tienen carácter vinculante para las
aseguradoras y los productores.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
241. Este programa utiliza precios futuros para determinar el margen bruto esperado y el margen
bruto real.
242. Está disponible en todos los condados de todos los estados para todos los productores porcinos, y
las operaciones cubiertas corresponden a: i) ciclo completo, ii) engorde de cerdos, y iii) segregadas de destete
temprano.
(3) Carácter de subvención del programa
243. El programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que
ofrece un seguro que neutraliza el deterioro del margen bruto de los porcicultores. El beneficio es el importe
de la diferencia entre la prima, premium rate, que el agricultor paga bajo el programa y la prima que habría
pagado por un seguro comercial en términos comparables.
244. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
vi Plan de seguros de protección de riesgos para el ganado porcino (Livestock Risk Protection
Insurance Plan for Swine, LRP-Swine)
(1) Fundamento jurídico
245. El fundamento legal del programa se encuentra en la Ley Federal del Seguro Agrícola, codificada en
el Título 7, Sección 1501 et sequentes del Código de Estados Unidos, delega expresamente en el USDA, por
medio de la FCIC, la autoridad para establecer seguros agrícolas y ganaderos diseñados para proteger a los
productores frente a pérdidas económicas ligadas a condiciones de mercado.
246. Esta facultad fue ampliada por la Ley de Protección de Riesgos Agrícolas, por la traducción al
español de Agricultural Risk Protection Act, al proveer métodos expandidos de aseguramiento ganadero y la
operatividad de coberturas basadas en fluctuaciones de precios. La Ley de Constitución de la CCC, en su
Sección 714 (c), autoriza al USDA a financiar con fondos federales programas que estabilicen ingresos
agrícolas, incluidos los seguros ofrecidos bajo este programa.
247. Este marco normativo se implementa reglamentariamente a través del Título 7, Sección 400 et
sequentes del CFR, el cual establece los procedimientos para operar seguros bajo la autoridad de la FCIC,
incluyendo condiciones de participación, responsabilidad del productor, límites de cobertura y sanciones.
248. La aplicación se efectúa anualmente mediante una combinación de instrumentos que otorgan el
subsidio y la cobertura. La RMA publica cada año la póliza actualizada del programa, en el que se establecen
los términos, condiciones, definiciones, procedimientos de aplicación, requisitos legales y mecanismos de
cálculo de primas y subsidios.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
249. El Plan de seguro de protección contra riesgos para el ganado porcino está diseñado para protegerse
contra la caída de los precios del mercado. Los productores de carne de cerdo pueden elegir entre diversos
niveles de cobertura y periodos de seguro que se ajusten al periodo en que sus cerdos se comercializan
normalmente. Pueden comprar planes de seguro durante todo el año a través de la RMA. Las tarifas premium,
los precios de cobertura y los valores finales reales se publican en línea diariamente.
250. Debe presentar una solicitud única de cobertura para cerdos, tras la aceptación de la solicitud podrá
adquirir coberturas adicionales específicas para cerdos, que se espera alcancen el peso de mercado cerca del
final del periodo de seguro.
(3) Carácter de subvención del programa
251. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, toda vez
que el programa consiste en un seguro que protege contra el deterioro de los precios de venta del cerdo en
pie. El beneficio es el importe de la diferencia entre la prima que se paga bajo este seguro y la prima que se
habría pagado por un seguro comercial en términos comparables.
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252. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
c. Subsidios federales a los productores de alimento para cerdo
253. Las Solicitantes indicaron que los alimentos constituyen el mayor componente del costo de
producción del ganado porcino, que a su vez es el mayor componente del costo de producción de la carne de
cerdo, representando aproximadamente el 65% del costo de engordar a un cerdo hasta alcanzar el peso de
faena.
254. Argumentaron que los cerdos se alimentan principalmente de maíz y harina de soya, los cuales
representaron, de enero a diciembre de 2024, poco menos del 70% del costo de los alimentos que ingirió un
cerdo en el proceso de alcanzar el peso de faena, a partir de información recabada de los porcicultores, por el
Departamento de Economía de la Universidad Estatal de Iowa.
255. Señalaron que el volumen de suministros de maíz y soya incide de manera determinante sobre el
número de cerdos que alcanzan el peso de faena y la cantidad de carne de cerdo que se produce. Por lo
anterior, consideraron importante analizar los efectos de los subsidios al maíz y a la soya sobre la cría de
cerdos y sobre la producción de carne de cerdo, ya que tales subsidios inducen una sobreproducción que
tiene el efecto de reducir el precio al cual se venden ambos productos, y como resultado, el costo de
producción de la carne de cerdo también se reduce.
256. Las Solicitantes argumentaron que los programas de subvención federales dirigidos a los productores
de alimento para cerdo cumplen con los supuestos del artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre
Subvenciones. Esto se fundamenta en que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un
Gobierno u organismo público a través de una transferencia directa de fondos o la compra de un bien.
i Programa de fomento al mercado (Market Facilitation Program, MFP)
257. Proporciona pagos directos para productores y productos básicos que se hayan visto afectados por
represalias arancelarias de Gobiernos extranjeros, provocando pérdida de exportaciones tradicionales.
(1) Fundamento jurídico
258. El programa se sustenta jurídicamente en la Sección 5 de la Ley de Constitución de la CCC, que
faculta a la CCC a utilizar fondos públicos para estabilizar los ingresos agrícolas, expandir o desarrollar
nuevos mercados y usos para los productos agrícolas.
259. La implementación del programa se realiza conforme a las disposiciones reglamentarias generales
del USDA, en particular el Título 7, Sección 1409 del CFR, que establece los lineamientos operativos para la
administración de pagos directos, elegibilidad, límites de pagos y mecanismos de verificación administrativa
aplicables a los programas de ayuda federal gestionados por la FSA.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
260. Este programa está disponible para los productores de productos básicos específicos, incluye ciertos
cultivos especializados y no especializados, productos lácteos y ganado. Dentro de los cultivos no
especializados que son elegibles se encuentran el maíz y la soya.
261. El programa proporciona pagos directos para apoyar a los productores que se han visto afectados por
aranceles ilegales de represalia, lo que provoca pérdida de exportaciones tradicionales.
262. Para ser elegibles una persona o entidad jurídica deben tener: i) un ingreso bruto ajustado promedio,
y ii) su ingreso bruto ajustado debe corresponder en mayor medida a la agricultura o la ganadería.
263. Asimismo, deberán participar activamente en la agricultura para fines no especializados de productos
agrícolas, excepto heno de alfalfa, triticale, productos agrícolas especiales y ganado y, no tener una violación
de sustancias controladas.
(3) Carácter de subvención del programa
264. El programa constituye una contribución financiera, ya que proporciona pagos directos, a ciertos
productores agropecuarios, que incluyen a los que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de los
pagos directos al receptor.
265. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii
Programa
de
asistencia
alimentaria
por
coronavirus
(Coronavirus
Food
Assistance
Program, CFAP)
266. Brinda asistencia financiera esencial a los productores de productos básicos agrícolas, dándoles la
capacidad de absorber la caída de las ventas y el aumento de los costos de comercialización asociados a la
pandemia del COVID-19.
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(1) Fundamento jurídico
267. Tiene una base normativa tripartita que le otorga legitimidad y operatividad dentro del marco legal
federal:
a.
Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus, (Ley Pública No 116-136), otorgó
al USDA la facultad para asignar recursos extraordinarios destinados a compensar a los
productores agrícolas por las pérdidas y alteraciones de mercado causadas por la pandemia de
COVID-19. Esta autorización se complementa con la CCC y el Título 15, Sección 714 (c) del
Código de Estados Unidos, que permite al USDA utilizar fondos públicos para estabilizar los
ingresos agrícolas y gestionar programas de asistencia.
b.
Título 7, Sección 9 del CFR, donde se establecen los requisitos legales, los métodos de cálculo
de los pagos y los procedimientos administrativos para su gestión. Esta reglamentación detalla,
entre otros aspectos, los límites de pago, los criterios para la participación y la supervisión a
cargo de la FSA.
c.
La operatividad se estructura mediante instrumentos administrativos y lineamientos técnicos
emitidos por la FSA y el AMS del USDA, y cuyo marco operativo se encuentra formalizado y
dotado de fuerza jurídica mediante actos administrativos que, conforme a la Administrative
Procedure Act, adquieren carácter normativo vinculante.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
268. Son elegibles los productores de ciertos productos básicos agrícolas específicos que hayan sufrido
una reducción en el precio como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y que debieran hacer frente a
importantes costos de comercialización para inventarios elegibles para pagos. Los productos básicos
específicos incluyen determinados cultivos especializados y no especializados, dentro de los cuales se
encuentra el maíz y la soya, lana, lácteos y ganado.
269. Este programa requiere entre otros aspectos, un determinado ingreso bruto, que esté relacionado con
la agricultura, la ganadería o la silvicultura, producir comercialmente los productos elegibles, cumplir con las
disposiciones de las regulaciones de “Conservación de tierras altamente erosionables y humedales”, y no
haber cometido una violación en relación con el uso de sustancias de uso controlado.
(3) Carácter de la subvención del programa
270. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que
proporcionó transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los que se encuentran los
agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al
receptor.
271. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iii Préstamos de ayuda para la comercialización (Marketing Assistance Loans, MALs)
272. El programa forma parte de lo que se conoce como el “Farm Bill” que agrupa las políticas de apoyo al
sector agropecuario, ofrece préstamos de corto plazo que permiten a los agricultores espaciar la venta de su
producción a lo largo del año agrícola en lugar de vender todo inmediatamente después de la cosecha.
(1) Fundamento jurídico
273. El sustento jurídico es la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley Pública 115–334, que faculta
expresamente al USDA, a través de la CCC.
274. De igual forma, cuenta con una regulación específica y expresa en el Título 7 del CFR, en particular,
la Parte 1421, en el que establece los procedimientos y requisitos aplicables a granos y semillas oleaginosas,
regulando la calidad del colateral, el monto de los préstamos, los vencimientos y las condiciones del repago.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
275. Los solicitantes elegibles deben ser productores de productos básicos designados que cumplen con
los requisitos de conservación y protección de humedales y deben presentar la documentación suficiente de
sus productos básicos. Dentro de los que cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos
(grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair,
semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz, semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de
girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana (clasificada y no clasificada). Los productores deben cumplir
con todos los requisitos antes mencionados para calificar a un préstamo.
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276. El funcionamiento va acorde con lo siguiente:
a.
Condiciones del préstamo: Se ofrecen préstamos a corto plazo de hasta nueve meses. Los
préstamos utilizan el producto cosechado como garantía y el monto del préstamo se basa en la
tasa de interés establecida para dicho producto.
b.
Tasas de préstamo: Las tasas de préstamo son establecidas por el USDA y varían según el
producto y la ubicación. Estas tasas buscan reflejar las condiciones del mercado local y los
costos de almacenamiento.
c.
Reembolso: Los productores pueden reembolsar el préstamo al menor precio entre la tasa del
préstamo más intereses o el precio publicado del condado (PCP). Como alternativa, pueden
entregar el producto a la CCC como pago total del préstamo al vencimiento.
d.
Flexibilidad de comercialización: Brindan a los productores la flexibilidad de vender sus
productos cuando las condiciones del mercado son más favorables, aumentando
potencialmente sus ingresos.
e.
Apoyo a los precios: Al ofrecer financiamiento provisorio, ayudan a estabilizar los precios de los
productos básicos y brindan una red de seguridad para los productores durante periodos de
precios bajos del mercado.
(3) Carácter de la subvención del programa
277. Cuando el agricultor paga el préstamo a su vencimiento, el beneficio consiste en la diferencia entre la
tasa de interés que el agricultor paga en ese préstamo y la tasa de interés que habría pagado en un préstamo
comercial equivalente.
278. Por el contrario, cuando el agricultor no realiza el pago a su vencimiento, el beneficio es la diferencia
entre el monto del préstamo que el agricultor retiene, y el valor de la cosecha que el agricultor pierde, más la
diferencia en tasas de interés.
279. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
iv Pagos compensatorios de préstamos (Loan Deficiency Payments, LDPs)
280. Administrado por la FSA, ofrece pagos a los productores de productos básicos elegibles que optan
por no solicitar un préstamo de la CCC cuando los precios del mercado caen por debajo de la tasa de interés
del préstamo. Proporcionan un flujo de efectivo inmediato a los productores, lo que ayuda a gestionar el riesgo
financiero y a estabilizar los ingresos agrícolas durante periodos de precios bajos.
(1) Fundamento jurídico
281. El programa existe en virtud del Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura 2018, codificada en el
Título 7, Sección 7957 del Código de Estados Unidos. Se sustenta, además, en la Ley Constitutiva de la
Corporación de Crédito para Productos Básicos, Título 15 Sección 714 (c), que permite a la Corporación a
utilizar fondos federales para proporcionar esta forma de asistencia directa orientada a sostener ingresos
agrícolas cuando los precios de mercado caen por debajo de los valores de garantía federal.
282. En el Título 7, Sección 1421 (D) del CFR, Parte 1421, Subapartado D, se establecen los requisitos de
participación de cultivos, productores y condiciones operativas para el otorgamiento legal.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
283. Los solicitantes elegibles incluyen productores de productos básicos designados que acepten
renunciar a un préstamo de la CCC. Los productores deben proporcionar documentación suficiente del
producto básico y cumplir con todos los requisitos del programa. Dentro de la lista de productos básicos que
cubre el programa se encuentran: cebada, canola, garbanzos (grandes y pequeños), maíz, crambe, guisantes
secos, semilla de lino, sorgo de grano, miel, lentejas, mohair, semilla de mostaza, avena, miseria, colza, arroz,
semilla de cártamo, semilla de sésamo, soya, semilla de girasol, algodón de las tierras altas, trigo, lana
(clasificada y no clasificada). Además, deben mantener un derecho de usufructo sobre el producto básico
durante la vigencia del préstamo o al momento de solicitar el LDP o al presentar la página 1 del formulario
CCC-633EZ en la oficina del condado.
284. Para solicitar el programa, los productores deben completar y presentar una solicitud en su oficina
local de la FSA. El proceso de solicitud incluye la presentación de documentación del producto elegible,
registros de producción y comprobante de propiedad.
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285. El funcionamiento del programa va acorde a lo siguientes:
a.
Tasas de pago: Se calculan en función de la diferencia entre la tasa de préstamo aplicable para
el producto básico y el precio de mercado, conocido como PCP, el día en que se solicita
el pago.
b.
Beneficios: Brindan apoyo financiero inmediato sin necesidad de recurrir a un préstamo,
reduciendo la carga de deuda del productor y los costos de interés.
(3) Carácter de la subvención del programa
286. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos en cuestión.
287. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
v Cobertura de pérdida de precios (Price Loss Coverage, PLC)
288. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas. Proporciona pagos
cuando el precio efectivo de un producto cubierto cae por debajo del precio de referencia efectivo, buscando
proteger a los agricultores de pérdidas significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los
cultivos o déficits de ingresos.
(1) Fundamento jurídico
289. El sustento jurídico principal se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018,
Ley Publica 115-334, que está codificada en el Título 7, Sección 9016 del Código de los Estados Unidos,
donde se autoriza al USDA, a través de la CCC, a realizar pagos directos a los productores elegibles.
290. La instrumentación se desarrolla en el ámbito reglamentario a través del Título 7, Sección 1412 del
CFR, donde se detallan los procedimientos de inscripción, la formulación de contratos de elección y los
métodos de cálculo del pago anual.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
291. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado
en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a la oficina local
de la FSA o solicitar su inscripción en línea.
292. El funcionamiento del programa va acorde a lo que a continuación se señala:
a.
Productos básicos cubiertos:
i.
Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano
medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas,
garbanzos grandes y pequeños, soja, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino,
semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo.
ii.
Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa.
b.
Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los precios promedio del año de
mercado caen por debajo del precio de referencia efectivo.
c.
Beneficios:
i.
Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos.
ii.
Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos.
iii.
Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado.
iv.
Estabilidad financiera: ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de precios e
ingresos.
v.
Apoyo al ingreso, ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las crisis
económicas.
vi.
Flexibilidad, los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y programa
de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los mercados
de productos básicos.
(3) Carácter de la subvención del programa
293. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios entre los cuales se
encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos
abonada al receptor.
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294. Las solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
vi Cobertura de riesgo agrícola (Agriculture Risk Coverage, ARC)
295. Administrado por la FSA, ofrece asistencia financiera a los productores agrícolas, proporciona pagos
cuando los ingresos reales de una explotación agrícola son inferiores a la garantía establecida con base en
datos históricos y las condiciones del mercado. Este programa busca proteger a los agricultores de pérdidas
significativas de ingresos debido a fluctuaciones en los precios de los cultivos o déficits de ingresos.
(1) Fundamento jurídico
296. El sustento jurídico se encuentra en el Título I de la Ley de Mejora de la Agricultura de 2018, Ley
Pública 115-334. Esta norma autoriza expresamente al USDA, a través de la CCC a implementar pagos
compensatorios cuando el ingreso real de los productores agrícolas cae por debajo de un umbral de
referencia preestablecido. La codificación federal del programa está en el Título 7, Sección 9017 del Código
de Estados Unidos, donde se definen los parámetros centrales, la fórmula de cálculo de la garantía de ingreso
y las condiciones para el otorgamiento de los pagos.
297. La regulación administrativa específica está contenida en el Título 7, Sección 1412 del CFR. Esta
parte del CFR desarrolla los procedimientos de inscripción, elección de cobertura, actualización de
rendimientos históricos, cálculo de la garantía de ingreso y los límites de pago. Asimismo, el Título 7, Sección
1412.3 del CFR, especifica las definiciones clave, los requisitos legales y las reglas para la determinación de
la base de hectáreas amparadas.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
298. Los solicitantes elegibles deben ser productores agrícolas que tienen interés en un producto cultivado
en una granja con acres base. Para inscribirse, los productores agrícolas pueden contactar a su oficina local
de la FSA o solicitar su inscripción en línea.
299. El funcionamiento del programa va acorde a lo señalado a continuación:
a.
Productos básicos cubiertos
i.
Trigo, avena, cebada, maíz, sorgo en grano, arroz de grano largo, arroz de grano
medio/corto, arroz japónica templado, algodón en grano, guisantes secos, lentejas,
garbanzos grandes y pequeños, soya, maní, semillas de girasol, canola, semillas de lino,
semillas de mostaza, colza, cártamo, crambe y semillas de sésamo.
ii.
Precios de referencia y garantías de ingresos específicos del programa.
b.
Desencadenantes de pago: los pagos se activan cuando los ingresos reales caen por debajo
del nivel garantizado.
c.
Beneficios:
i.
Proporciona apoyo financiero durante periodos de precios bajos o déficit de ingresos.
ii.
Ayuda a estabilizar los ingresos de los agricultores y ganaderos.
iii.
Ofrece una red de seguridad contra la volatilidad del mercado.
iv.
Estabilidad financiera, ya que ofrece una red de seguridad para gestionar los riesgos de
precios e ingresos.
v.
Apoyo al ingreso, pues ayuda a mantener la estabilidad del ingreso agrícola durante las
crisis económicas.
vi.
Flexibilidad, ya que los productores pueden elegir entre cobertura de riesgo agrícola y
programa de cobertura de pérdida de precios, según sus necesidades individuales y los
mercados de productos básicos.
(3) Carácter de la subvención del programa
300. Este programa proporciona transferencias de fondos a productores agropecuarios, entre los cuales se
encuentran los agricultores que cultivan maíz y soya. El beneficio es el importe de la transferencia de fondos
abonada al receptor.
301. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
vii Seguro federal de cosechas (Federal Crop Insurance Program, FCIP)
302. Es un programa federal clave de apoyo a la agricultura en los Estados Unidos, ofreciendo a los
productores agrícolas protección financiera contra pérdidas causadas por eventos adversos, como sequías,
exceso de humedad, heladas perjudiciales, granizo, viento, enfermedades y fluctuaciones de precios.
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(1) Fundamento jurídico
303. El programa existe en virtud del Subtítulo A Sección 508 (c) y Sección 506 (b), de la Ley Federal de
Seguro Agrícola, que autoriza al Secretario de Agricultura, a través de la FCIC, a asegurar o reasegurar
cultivos y a pagar un subsidio de prima faculta a la FCIC a concertar convenios de reaseguro con
aseguradoras privadas.
304. La codificación operativa del programa se encuentra en el Título 7, Sección 1508 del Código de los
Estados Unidos, que establece las modalidades específicas de seguro, define los criterios de participación
para productores agrícolas, determina los niveles de cobertura disponibles y especifica la metodología para la
asignación de subsidios federales.
(2) Elegibilidad y funcionamiento
305. Este programa va dirigido a productores agrícolas, promueve la estabilidad económica de la
agricultura mediante un sistema sólido de seguros de cosechas y proporciona los medios para la investigación
y la experiencia necesarias para el diseño y establecimiento de dichos seguros. La administración recae en
una Junta Directiva, sujeta a la supervisión general de la Secretaría de Agricultura.
(3) Carácter de la subvención del programa
306. El programa proporciona primas subsidiadas para asegurar ciertos cultivos agrícolas. El beneficio es
el importe de la diferencia entre la prima que se paga en una póliza cubierta por el seguro federal de cosechas
y la prima que el agricultor habría pagado por un seguro comercial en términos comparables.
307. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como recurrente, en virtud de la disponibilidad del subsidio.
2. Programas de subvención de escala estatal
a. Subsidios estatales a las empacadoras
308. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a las empacadoras a escala
estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre
Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u
organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del Estado de Iowa
(1) Fondo para la innovación y revitalización de rastros (Butchery Innovation and Revitalization
Fund, BIRF)
309. Aprobado por la Legislatura de Iowa y promulgado por el Gobierno local. La autorización incluyó un
presupuesto asignado por el Estado de Iowa y administrado por la Autoridad de Desarrollo Económico de
Iowa, IEDA por las siglas en inglés de Iowa Economic Development Authority. El fondo proporcionó asistencia
financiera en forma de subvenciones a empresas para proyectos relacionados con el procesamiento de carne
a pequeña escala, almacenes de carne autorizados y mataderos móviles.
(a) Fundamento jurídico
310. Se sustenta en el la Sección 15E.370 del Código de Iowa, por la traducción al español de Iowa Code,
codificado originalmente mediante el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 857, por la traducción
al español de House File 857, aprobado durante la sesión legislativa de 2021 y promulgado como Leyes de
Iowa por la traducción al español de 2021 Iowa Acts, Capítulo 175, que faculta a la IEDA, actuando en
consulta con el Departamento de Agricultura y Administración de Tierras de Iowa, en adelante DAATI, para
establecer y administrar un programa de asistencia financiera para pequeñas empresas de procesamiento de
carne, instalaciones de almacenamiento personalizado y unidades móviles de matanza.
311. Posteriormente, el programa se transfirió al DAATI mediante el Proyecto de Ley del Senado 2421
(2024 Iowa Acts), consolidándolo bajo la marca “Choose Iowa”.
312. El Código Administrativo de Iowa, Sección 261-51.3, especifica los tipos de proyectos elegibles,
incluyendo el establecimiento, expansión o renovación de instalaciones de procesamiento de carne
inspeccionadas estatal o federalmente, armarios personalizados con licencia y unidades móviles de matanza
que operen conforme a las guías de cumplimiento del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria del
USDA.
313. La implementación operativa se materializa a través de diversos instrumentos administrativos
emitidos por el DAATI, bajo el programa “Choose Iowa”, cuya operación práctica incluye la publicación de
lineamientos de programas específicos, publicados en 2025, que detallan los procedimientos de solicitud,
criterios de participación, y procesos de evaluación.
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(b) Elegibilidad y funcionamiento
314. Se estableció con el propósito de otorgar asistencia financiera a empresas elegibles para:
a.
Ampliar, reformar un negocio existente o establecer uno nuevo en las áreas de empresa de
procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada por el estado o el Gobierno Federal,
taquilla personalizada con licencia, unidad de sacrificio móvil que funciona de conformidad con
la guía de cumplimiento de unidades de sacrificio móvil más actual emitida por el Servicio de
Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
b.
Alquiler o compra de edificios, instalaciones de refrigeración, congeladores o equipos
necesarios para ampliar la capacidad de procesamiento, incluidos proyectos para unidades
móviles de sacrificio o refrigeración utilizadas exclusivamente para el procesamiento de carne o
aves de corral por una empresa de procesamiento de carne a pequeña escala inspeccionada
por el gobierno federal, taquillas personalizadas con licencia, unidades móviles de sacrificio.
(c) Carácter de subvención del programa
315. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras para proyectos de expansión,
renovación o establecimiento de pequeña escala que procesan carne y que estén sujetas a inspecciones del
Gobierno estatal o Federal, almacenes de depósito autorizados, y unidades móviles de sacrificio. El beneficio
es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
316. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii Subsidios del Estado de Minnesota
(1) Transferencias de fondos para el procesamiento de carne, huevos y leche (Meat, Poultry, Egg,
and Milk Processing Grant, MEMP Grant)
317. Creado para apoyar el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota. Se
administra como un solo programa con las Subvenciones de Valor Agregado AGRI, mediante dos vías de
solicitud.
(a) Fundamento jurídico
318. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 41A.12 de los Estatutos de Minnesota, por la
traducción al español de Minnesota Statutes, que establece el Programa de Crecimiento, Investigación e
Innovación Agropecuaria, AGRI por las siglas en inglés de Agricultural Growth, Research, and Innovation
Program, que faculta expresamente al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de
Minnesota para emitir subvenciones, préstamos y otras formas de asistencia financiera destinadas a promover
el desarrollo de las industrias agrícolas y de energía renovable del estado.
319. La regulación administrativa específica está contenida en la Sección 16B.97 de los Estatutos de
Minnesota, que faculta al Comisionado de Administración a otorgar subvenciones para fomentar el
crecimiento, la investigación y la innovación agrícolas. El Legislativo asigna fondos específicos dentro de las
leyes de apropiaciones agrícolas bienales.
320. Operativamente, se materializa a través de diversos instrumentos administrativos emitidos por el
Departamento de Agricultura de Minnesota, bajo el marco del Programa de Crecimiento, Investigación e
Innovación Agropecuaria, el cual publica la Convocatoria Pública de Propuestas en la que detalla
procedimientos de solicitud, requisitos legales y procesos de evaluación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
321. Ofrece subvenciones específicas para facilitar la puesta en marcha, la modernización o la expansión
de empresas de procesamiento de carne, aves, huevos y leche. El objetivo es aumentar las ventas de
productos ganaderos criados en Minnesota mediante la inversión en equipos y mejoras físicas que favorezcan
el procesamiento, la capacidad, la diversificación del mercado y el acceso al mismo.
322. Los solicitantes elegibles incluyen individuos, agricultores, empresas, cooperativas agrícolas,
organizaciones sin fines de lucro, instituciones educativas, Gobiernos locales y Gobiernos tribales.
323. Priorizan proyectos enfocados a crear capacidad adicional de sacrificio y procesamiento de carne o
aves de corral, aumentar el acceso a los mercados kosher o halal, y contribuir a un plan de seguridad
alimentaria o aumentar la seguridad alimentaria.
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(c) Carácter de subvención del programa
324. El programa proporciona transferencias de fondos a empacadoras. El beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada al receptor.
325. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(2) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne (Meat and Poultry Intermediary
Lending Program, MPILP)
326. Ofrece préstamos a tasas bajas para la puesta en marcha, modernización, o expansión de
operaciones de sacrificio de animales y procesamiento de carne.
327. Está financiado por una subvención del Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de los
Estados Unidos (USDA-RD).
(a) Fundamento jurídico
328. Tiene una estructura normativa que combina a la autoridad federal e implementación estatal mediante
un sistema de subsidios intergubernamentales conforme a lo siguiente:
a.
El sustento jurídico del programa se encuentra en la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de
Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública 117-2), que autoriza al Secretario de Agricultura
a utilizar fondos para otorgar préstamos y subvenciones, y proporcionar otra asistencia para
mantener y mejorar la resiliencia de la cadena de suministro alimentaria y agrícola.
b.
La base estatal para la administración del programa se fundamenta en el Capítulo 41B de los
Estatutos de Minnesota Autoridad de Financiamiento Rural de 1986, por su traducción al
español de Rural Finance Authority Act, específicamente en la Sección 41B.036, que confiere a
la Autoridad de Financiamiento Rural amplias facultades para celebrar convenios y contratos
con agencias federales o estatales, y otras entidades, incluyendo acuerdos para la
administración e implementación de secciones específicas de los estatutos.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
329. Los préstamos están disponibles para procesadores de carne primarios, relacionados con el
sacrificio, y secundarios, aquellos dedicados al corte, empaque y procesamiento posterior, en el Estado de
Minnesota.
330. Los prestatarios interesados deben certificar por sí mismos que no poseen una participación de
mercado entre los cuatro primeros en el procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo y que el préstamo
solicitado no lo impulsaría a una posición entre ellas.
331. Los fondos pueden utilizarse para la compra y desarrollo de terrenos; compra de equipos y
maquinaria; equipamiento y construcción de instalaciones arrendadas a procesadores de carne y aves de
corral; mejoras de arrendamiento; control y reducción de la contaminación; costos de puesta en marcha y
capital de trabajo; honorarios y gastos relacionados con la inspección estatal y federal; otras inversiones
relacionadas con la seguridad de los trabajadores y/o de los alimentos; estudios de viabilidad.
(c) Carácter de subvención del programa
332. El programa proporciona préstamos a tasas de interés bajas a empresas dedicadas al procesamiento
de carne. El beneficio es la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor
habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
333. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(3) Transferencias de fondos para la capacitación y retención de personal en el sector de la carne
(Meat Processing Train and Retrain Grant)
334. Administrado por la Autoridad de Finanzas Rurales, en adelante RFA por las siglas en inglés de Rural
Finance Authority, del Departamento de Agricultura de Minnesota a fin de desarrollar los recursos agrícolas
del estado.
(a) Fundamento jurídico
335. Se fundamenta en el Capítulo 43, artículo 1, Sección 2 (5) párrafo (z) de las Leyes de Minnesota de
2023, que confiere al Comisionado de Agricultura del Departamento de Agricultura de Minnesota, la autoridad
para emitir subsidios a organizaciones intermediarias que asistan a procesadores de carne y aves de pequeño
a mediano tamaño en la contratación y capacitación de nuevos empleados.
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(b) Elegibilidad y funcionamiento
336. Ofrecer financiación a organizaciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas
procesadoras de carne y aves de corral a contratar y capacitar a nuevos empleados. Para esta subvención, se
define como procesadores de carne y aves de corral de tamaño pequeño a mediano a aquellos que están
autorizados por el Estado de Minnesota o el Gobierno Federal con menos de 150 empleados.
337. Los solicitantes de organizaciones asociadas elegibles incluyen: fundaciones dedicadas al desarrollo
económico; distritos de desarrollo económico reconocidos a nivel federal; instituciones financieras de
desarrollo comunitario y a las corporaciones de desarrollo comunitario.
338. Este programa prioriza a las organizaciones asociadas que trabajaban en cooperación con Colegios y
Universidades del Estado de Minnesota, y organizaciones asociadas cuyos esfuerzos se dirigirían o servirían
a operaciones de procesamiento de carne o aves de corral que se encontraban en comunidades en
dificultades, según el índice de Comunidades en Dificultades del Grupo de Innovación Económica.
339. Los fondos de este programa se pueden utilizar para gastos como: reembolso de matrícula,
bonificaciones por firma y retención para nuevos empleados, y asistencia para la reubicación de empleados.
(c) Carácter de subvención del programa
340. El programa proporciona transferencias de fondos que auxilian a los procesadores de carne en
cuanto a la contratación y formación de nuevos empleados. El beneficio es el importe de la transferencia de
fondos abonada al receptor.
341. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iii Subsidios del Estado de Carolina del Norte
(1) Transferencias de fondos para el fortalecimiento de la producción y la capacidad de producción
de carne (Increasing Meat Production and Capacity Grant Program, IMPEC)
342. Busca fortalecer la cadena de suministro de alimentos, mermada por la pandemia de COVID-19, y
satisfacer la demanda de los consumidores de productos locales.
(a) Fundamento jurídico
343. Se fundamenta en una arquitectura jurídica que conecta la normativa federal y estatal, respondiendo
a los efectos económicos de la pandemia.
344. La fuente normativa primaria es la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (Ley Pública No
117-2), que, a través del Fondo Fiscal de Recuperación Estatal, por la traducción al español de State Fiscal
Recovery Fund, Secciones 9901 y 602, autoriza la transferencia de fondos federales a los estados, y permite
su uso para promover la resiliencia y modernización en las cadenas de suministro alimentarias, incluyendo la
infraestructura de procesamiento cárnico estatal.
345. A nivel estatal, el programa está autorizado por la Sección 4.2A de la Ley de Sesión 2020-80 (House
Bill 1023) de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de
dicho estado a usar los fondos para otorgar subvenciones que reduzcan o prevengan impactos en la cadena
de suministro de carne fresca en el Estado causados por COVID-19, o para mejorar la resistencia de la
cadena de suministro de carne fresca a futuras pandemias.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
346. Los sujetos elegibles para este programa deben cumplir con alguno de estos supuestos:
a.
Deben contratar a ganaderos o recolectores de mariscos independientes para procesar
animales o mariscos y estar sujetos a inspección estatal o federal.
b.
Deben producir productos cárnicos procesados adicionales bajo inspección estatal o federal.
c.
Ser procesadores de carne o productos cárnicos estables inspeccionados por el USDA.
(c) Carácter de subvención del programa
347. El programa proporciona transferencias de fondos a productores de carne para aumentar la
producción, la eficiencia y la capacidad de las empresas de procesamiento de carne que son independientes.
El beneficio es el importe de la transferencia de fondos abonada al receptor.
348. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
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iv Subsidios del Estado de Illinois
(1) Programa de transferencias de fondos para la cadena de suministro de carne de Illinois (Illinois
Meat and Poultry Supply Chain Capital Grant Program)
349. Otorga subvenciones de capital a empresas procesadoras de carne elegibles para ampliar su
capacidad de producción en Illinois. Esto puede incluir el establecimiento de nuevas instalaciones o la
ampliación de la escala y/o el alcance de producción de las instalaciones existentes.
(a) Fundamento jurídico
350. El Programa se fundamenta legalmente en las apropiaciones estatales específicas contenidas en la
Ley Pública 102-0698 de Illinois, artículo 144, Secciones 40 y 80, promulgada por la Asamblea General de
Illinois. Esta ley autoriza la asignación de fondos estatales de capital y faculta al Departamento de Comercio y
Oportunidad Económica de Illinois para administrar el programa de subsidios dirigido a empresas
independientes del sector cárnico y avícola.
351. La implementación normativa y procedimental del programa se articula mediante convocatorias
oficiales publicadas por el Departamento de Comercio y Oportunidad Económica de Illinois, en las que se
establecen los requisitos legales, obligaciones de cofinanciamiento. Montos máximos e impacto esperado en
la cadena de suministro agroalimentaria.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
352. La intención de este programa es enfrentar los precios elevados y mejorar la resiliencia económica,
desarrollando la capacidad de producción de carne y aves de corral en Illinois, para retener y hacer crecer
empleos en esta industria crítica para la economía de Illinois y apoyar a las comunidades rurales a medida
que se recuperan de los impactos económicos y de salud pública de la pandemia de COVID-19.
353. Los solicitantes elegibles, organizaciones con fines de lucro y pequeñas empresas, deben procesar o
planear procesar una o más especies sujetas a la Ley Federal de Inspección de Carnes o la Ley de
Inspección de Productos Avícolas y poseer o presentar una solicitud de licencia al USDA o al Estado de
Illinois para una subvención federal de inspección, o una licencia tipo 1 de la Oficina de Inspección de Carnes
y Aves del Departamento de Agricultura de Illinois. Los establecimientos exentos de aduanas no pueden
presentar solicitudes.
354. Los solicitantes no deben tener una participación de mercado mayor o igual a la entidad que posee la
cuarta participación más grande de ese mercado para procesamiento de carne de res, cerdo, pollo o pavo.
(c) Carácter de subvención del programa
355. El programa proporciona transferencias de fondos a empresas que procesan carne para ampliar la
capacidad de producción de Illinois. El beneficio consiste en el importe de la transferencia de fondos abonada
al receptor.
356. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
v Subsidios del Estado de Indiana
(1) Programa de préstamos a intermediarios del sector de la carne de Indiana (Indiana Meat and
Poultry Intermediary Lending Program, MPILP)
(a) Fundamento jurídico
357. El programa tiene como sustento jurídico la Sección 1001(b)(4) de la Ley del Plan de Rescate
Estadounidense de 2021, que faculta al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos a otorgar préstamos,
subsidios y otras asistencias para mejorar la resiliencia de la cadena de suministro de alimentos, con especial
énfasis en la modernización y expansión del procesamiento de carne y aves.
358. La autoridad estatal para administrar estos fondos federales y programas de desarrollo agrícola
radica en las facultades generales del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, establecidas en la
Sección 1511, 2 3(b)(4) del Código de Indiana, por la traducción al español de Indiana Code que
específicamente habilita al departamento a administrar programas estatales de subvenciones de mercadeo
ganadero o agrícola.
359. Esta autoridad se complementa con la Sección 1511, 2 6(b) del Código de Indiana, que encomienda
al departamento promover el crecimiento de las empresas agrícolas asistiendo con procesos de permisos y
sirviendo como enlace entre estas empresas y las agencias gubernamentales.
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(b) Elegibilidad y funcionamiento
360. Resolver las necesidades de expansión de los procesadores de carne de Indiana de muy pequeña y
pequeña escala a través de la agencia de Desarrollo Económico del Departamento de Agricultura del Estado
de Indiana. Enfocado para ayudar a los empacadores y procesadores de carne y aves de corral de Indiana a
acceder a capital asequible para proyectos de expansión de la producción de carne.
361. Dado que la transferencia de fondos financia un programa de créditos revolventes con acceso a
capital a tasas de interés bajas, los pagos del principal y de interés se utilizan para pagar gastos
administrativos, para hacer posible el que los fondos se sigan prestando a perpetuidad con base en
decisiones de colocación de préstamos que sean sólidas y conservadoras.
(c) Carácter de subvención del programa
362. El programa proporciona préstamos a tasas bajas a empacadoras. El beneficio es la diferencia entre
el interés que se paga por el préstamo y el interés que el receptor habría pagado por un préstamo comercial
en términos comparables.
363. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
b. Subsidios estatales a los porcicultores
364. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala
estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre
Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u
organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del estado de Iowa
(1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan
Program, BFLP)
365. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de
tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes.
(a) Fundamento jurídico
366. La base fundamental del programa se encuentra en el Código de Iowa, Sección 16.75, que establece
que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la
adquisición de tierras y mejoras agrícolas y propiedades agrícolas depreciables. Esta disposición faculta a la
Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, IFA por las siglas en inglés de Iowa Finance Authority, para
ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia
financiera a agricultores principiantes.
367. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en el Código de Iowa,
Sección 16.2B, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento de Iowa.
368. La regulación administrativa específica está contenida en el Capítulo 265-44 del Código
Administrativo de Iowa, por la traducción al español de Iowa Administrative Code, que desarrolla los
procedimientos operativos detallados del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
369. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de
interés reducidas.
370. El programa puede utilizarse para financiar la compra de terrenos agrícolas, maquinaria o equipo
depreciable, cría de ganado o edificios. También puede utilizarse para mejorar edificios o terrenos agrícolas
existentes, pero no para refinanciar deudas existentes.
371. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes
de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia para las operaciones
agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y otros elementos que sean
necesarios para operar la granja.
(c) Carácter de subvención del programa
372. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, ya que
proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a productores agropecuarios, cuyo
beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría
por un préstamo comercial en términos comparables.
373. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
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(2) Programa de Participación en Préstamos (Loan Participation Program)
374. Ayuda a los agricultores a realizar pagos iniciales para la compra de tierras agrícolas, maquinaria o
equipos depreciables, ganado de cría o edificios.
(a) Fundamento jurídico
375. El programa se encuentra en el Código de Iowa, sección 16.75, que faculta a la Autoridad de
Finanzas de Iowa a participar en cualquier interés en cualquier préstamo hecho o comprado con una
institución crediticia.
376. El Capítulo 265–44.5 del Código Administrativo de Iowa, contiene la implementación reglamentaria
específica del programa, incluidos los requisitos legales, parámetros del programa, procedimientos de
aplicación y administración de préstamos. Este programa está administrado por la División de Desarrollo
Agrícola de Iowa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
377. Los beneficios del programa de pueden utilizar dependiendo el receptor, conforme a lo siguiente:
a.
Agricultores principiantes; para complementar el pago inicial de los agricultores principiantes
elegibles para que puedan obtener más fácilmente un préstamo de un prestamista participante.
b.
Prestamistas: pueden solicitar una participación en préstamos.
378. Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos, como: ser residentes
de Iowa; tener acceso a capital de trabajo, equipos y elementos necesarios para operar la granja, ser
propietario u operador.
379. Son elegibles las corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada, pero el agricultor
principiante debe figurar como coprestatario.
(c) Carácter de subvención del programa
380. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público ya que
proporciona préstamos con una tasa de interés baja, cuyo beneficio es el importe de la diferencia entre el
interés que se paga por el préstamo y el interés que se pagaría por un préstamo comercial.
381. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii Subsidios del estado de Minnesota
(1) Transferencias de Fondos AGRI para Inversiones Ganaderas (AGRI Livestock Investment Grant)
382. Este programa apoya el avance de las industrias agrícolas y de energía renovable de Minnesota.
(a) Fundamento jurídico
383. El programa es administrado por la Secretaría Estatal de Agricultura conforme al Estatuto de
Transferencias de Fondos para Inversiones Ganaderas (Estatuto de Minnesota 17.118).
(b) Elegibilidad y funcionamiento
384. Proporcionar transferencias de fondos a ganaderos, para incentivar el desarrollo a largo plazo para
los ganaderos de Minnesota ayudándolos a mejorar, actualizar y modernizar su infraestructura y equipo de
operación ganadera. La definición del término “ganado” a efectos de este programa incluye expresamente a
los cerdos.
385. Las transferencias reembolsan inversiones en construcción de instalaciones, desarrollo de pastizales
y adquisición de equipos.
386. La expansión ganadera se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra y
construcción o instalación de mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo
equipos incorporados o fijados permanentemente a los terrenos, edificios o estructuras, que sean útiles y
estén destinados a la cría de ganado. La compra de ganado no es un propósito elegible para este programa.
387. Este programa de subvenciones reembolsa las inversiones en:
a.
Edificios o instalaciones para producir ganado o productos pecuarios.
b.
Desarrollo de pasturas para uso del ganado, incluidos carriles, sistemas de riego, cercas, entre
otros.
c.
Equipos para el alojamiento, confinamiento, alimentación y gestión de residuos del ganado.
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(c) Carácter de subvención del programa
388. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de
fondos abonada.
389. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(2) Programa de Préstamos para Equipamiento Ganadero (Livestock Equipment Loan Program)
390. Diseñado para financiar la compra de equipo para la ganadería. Los préstamos pueden utilizarse para
la adquisición de equipo para el alojamiento, confinamiento, alimentación, producción de leche y gestión de
residuos de animales.
391. Respecto de este programa, las Solicitantes indicaron que de la revisión y análisis de la información
que tuvieron a su alcance, observaron que es consistente con la del programa de Préstamos para la
Expansión Ganadera, por la traducción al español de Livestock Expansion Loan Program, por lo anterior,
consideran que se trata del mismo programa; sin embargo, si se tratara de dos programas distintos, debe
entenderse que ambos son objetos de esta solicitud.
392. Al respecto, la Secretaría considera que, a partir de la información y pruebas proporcionadas por las
Solicitantes, se podrían tratar de programas diferentes, ya que se observan diferencias específicas sobre el
enfoque de cada uno de los programas referidos en el soporte probatorio presentado, conforme a lo siguiente:
a.
El programa de préstamos para equipamiento ganadero señala que está diseñado para
financiar la compra de equipo para la ganadería.
b.
El programa de préstamos para la expansión ganadera especifica que una expansión ganadera
se refiere a las mejoras en una explotación ganadera, incluyendo la compra, construcción,
instalación o mejoras en terrenos, edificios y otras estructuras permanentes, incluyendo equipos
incorporados o ganado.
c.
Por lo anterior, la Secretaría describe la información correspondiente a cada uno de los
programas señalados, conforme a los argumentos y pruebas proporcionados por las
Solicitantes.
(a) Fundamento jurídico
393. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.055 de los Estatutos de Minnesota, que
requiere que la autoridad debe establecer e implementar un programa de préstamos para equipamiento
ganadero para ayudar a financiar la compra de equipamiento relacionado con ganado y hacer mejoras en las
instalaciones ganaderas.
394. El programa es administrado por la RFA del Departamento de Agricultura de Minnesota, operando
como un programa de participación en préstamos con prestamistas locales que tienen acuerdos de
participación con la RFA.
395. El programa opera desde una cuenta de préstamos rotativos establecida en la Sección 41B.06 de los
Estatutos de Minnesota, financiada inicialmente con fondos generales del estado y mantenida mediante el
reembolso de préstamos existentes.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
396. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios:
i) ser residente de Minnesota o una sociedad colectiva o una corporación agrícola familiar, una corporación
agrícola autorizada, una sociedad agrícola familiar o una sociedad agrícola autorizada; ii) ser el propietario
principal del ganado para el cual se utilizará el equipo; iii) demostrar la capacidad para reembolsar el
préstamo; y iv) tener un registro de corral de engorde adecuado o utilizar el préstamo para cumplir con los
requisitos de registro.
397. El dinero podrá utilizarse para préstamos y adquirir equipos para el alojamiento, confinamiento y
alimentación de animales, producción de leche y gestión de desechos, incluidos los que están relacionados
con la cría de animales.
(c) Carácter de subvención del programa
398. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de
la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo
comercial en términos comparables.
399. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad
del subsidio.
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(3) Programa de Préstamos para la Expansión Ganadera de Minnesota (Minnesota Livestock
Expansion Loan Program)
400. La RFA, ofrece un programa de préstamos para ayudar a los productores de ganado y productos
lácteos a financiar la construcción de instalaciones de última generación.
(a) Fundamento jurídico
401. El programa está autorizado en virtud de la Sección 41B.045 de los Estatutos de Minnesota, que
faculta a la RFA a establecer, adoptar reglas para implementar un programa de préstamos para financiar
expansiones y modernizaciones ganaderas en el estado.
402. La arquitectura legal específica del programa, incluidos los requisitos legales, definiciones,
procedimientos de solicitud y criterios de evaluación, se estableció mediante el Capítulo 1655 de las Reglas
Administrativas de Minnesota, por la traducción al español de Minnesota Administrative Rules, que detalla el
marco operativo del programa administrado por la RFA.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
403. El productor ganadero trabajará con su prestamista local, si el prestamista acepta otorgarle un
préstamo hipotecario, ambos completarán conjuntamente una solicitud de participación con la RFA.
404. La RFA debe tener registrado un Acuerdo Marco de Participación con el prestamista.
405. Entre los requisitos que debe cumplir el candidato agricultor se encuentran los siguientes criterios: i)
ser residente de Minnesota o una corporación agrícola familiar; y ii) uno de los solicitantes debe ser el
operador principal de la granja y participar activamente en una operación ganadera.
(c) Carácter de subvención del programa
406. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores. El beneficio corresponde al importe de
la diferencia entre el interés pagado por el préstamo y el interés que se habría pagado por un préstamo
comercial.
407. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(4) Transferencias AGRI para Proteger al Ganado de la Gripe Aviar (AGRI Protecting Livestock from
Avian Influenza Grant, “Protect Grant”)
408. También conocida como subvención Protect, ayuda a los agricultores y ganaderos de Minnesota a
comprar e instalar suministros o equipos para prevenir la transmisión de la gripe aviar en sus granjas.
(a) Fundamento jurídico
409. Mediante la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de Minnesota,
se observan aspectos relevantes del programa como periodo, disponibilidad, elegibilidad y aplicación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
410. Para aplicar al programa se debe ser operador principal de una operación ganadera en Minnesota, y
producir y vender productos pecuarios.
411. Respecto de las especies incluidas se observa ganado vacuno, lechero, cerdos, aves de corral,
cabras, mulas, bisontes, ovejas, caballos, cérvidos de granja, tales como ciervos y alces, aves no valoradas
incluido el emú y llamas.
412. Los fondos de la subvención deben utilizarse para implementar medidas que prevengan la
transmisión de la gripe aviar en granjas en Minnesota. Entre los proyectos incluidos se observan: láseres, para
ahuyentar a las especies silvestres de las explotaciones ganaderas, máquinas de sonido, para ahuyentar a las
especies silvestres de las explotaciones ganaderas, inflables, para ahuyentar a las especies silvestres de las
explotaciones ganaderas, corrales de aislamiento, lavados de camiones, sistemas de filtración de aire,
sistemas de entrada daneses, sistemas de exclusión para ayudar a mantener a las aves silvestres y las
alimañas fuera de las instalaciones ganaderas, sistemas electrónicos de identificación de animales, incluidos
lectores y software.
(c) Carácter de subvención del programa
413. Este programa constituye una contribución financiera de un gobierno u organismo público consistente
en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la transferencia de
fondos abonada.
414. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
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(5) Transferencias de Fondos para Prevenir Conflictos entre Lobos y Ganado (Wolf-Livestock
Conflict Prevention Grants)
415. Ofrece la subvención para la prevención de conflictos con el ganado, para ayudar a los productores a
protegerse de la depredación del ganado por lobos.
(a) Fundamento jurídico
416. No cuenta con una legislación autónoma específica que cree el programa por nombre, sino que se
articula legalmente mediante reglas generales.
417. El programa está autorizado mediante la apropiación legislativa específica contenida en las Leyes de
Sesión de Minnesota por la traducción al español de Minnesota Session Laws, de 2023, Capítulo 43, Sección
2, subdivisión 2, párrafo (k), en el que se destinan montos para subvenciones de prevención de conflictos
entre lobos y ganado. El comisionado puede usar parte de esta apropiación para apoyar el trabajo de
prevención no letal realizado por el personal de servicios federales de vida silvestre.
418. Los requisitos legales, procedimientos de solicitud y criterios de evaluación están establecidos en el
Capítulo 43, Sección 139 de las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, que faculta al comisionado de
agricultura a otorgar subvenciones a productores ganaderos para prevenir conflictos entre lobos y ganado.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
419. Los solicitantes elegibles son productores ganaderos que se encuentran en el área de distribución del
lobo en Minnesota, o en propiedades que el comisionado determine que se ven afectadas por conflictos entre
lobos y el ganado.
420. Los beneficiarios de las subvenciones seguirán siendo elegibles para recibir pagos por depredación
según la Sección 3.737 de los Estatutos de Minnesota y el Capítulo 1515 de las Reglas de Minnesota, entre
los proyectos que se pueden incluir se observa: compra de animales de guardia, costos veterinarios para
animales de guardia, barreras para lobos que pueden incluir corrales, fladry y esgrima, luces y alarmas que
disuaden a los lobos, refugios de partos de alumbramiento, refugios para pollos y otros animales, otros
proyectos que reducirán el conflicto entre lobos y ganado.
(c) Carácter de subvención del programa
421. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es el importe de la
transferencia de fondos abonada.
422. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(6) Transferencias de Fondos para Prepararse a Condiciones Climáticas Extremas (Preparing for
Extreme Weather Grant, “Prepare Grant”)
423. Este programa, también conocido como subvención de preparación, ayuda a los productores de
ganado y cultivos especiales de Minnesota.
(a) Fundamento jurídico
424. A partir de la hoja informativa del artículo especializado del Departamento de Agricultura de
Minnesota, se observa que este programa ayuda a los productores de ganado y cultivos especiales de
Minnesota a comprar e instalar suministros o equipos que ayudarán a que sus operaciones sean más
resilientes al clima extremo, entre los que se incluye la sequía, inundaciones, granizo y fenómenos climáticos
severos como tormentas, tornados y vientos en línea recta.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
425. Los productores de ganado y cultivos especializados de Minnesota pueden solicitar la subvención.
426. La ganadería incluye la acuicultura, las abejas, el ganado vacuno, el ganado lechero, los cerdos, las
aves de corral, las cabras, las mulas, los cérvidos de granja, las ratites, los bisontes, las ovejas, los caballos y
las llamas.
427. Un comité de revisión evalúa las solicitudes elegibles según la hoja de calificación de la Solicitud de
Propuestas. Por su parte, el comisionado considera las recomendaciones del comité y toma las decisiones
sobre la adjudicación. El proceso puede considerar la distribución geográfica, el tipo de operación, el historial
del solicitante como beneficiario anterior y su capacidad de realizar el trabajo.
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(c) Carácter de subvención del programa
428. Este programa constituye una contribución financiera por parte de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia directa de fondos a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de
fondos abonada.
429. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad
del subsidio.
iii Subsidios del estado de Carolina del Norte
(1) Programa de Asistencia a Porcicultores y Productores de Lácteos (Swine and Dairy Assistance
Program)
430. Mediante la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 – Ley de Asignaciones Presupuestarias de
2021, por la traducción al español de Session Law 2021-180 – Appropiations Act 2021, la Asamblea General
de Carolina del Norte estableció el Programa de asistencia para la Producción Porcina y Láctea de Carolina
del Norte, un programa de asistencia única para productores porcinos y lácteos que sufrieron pérdidas debido
a los cierres tras la pandemia de COVID-19.
(a) Fundamento jurídico
431. El programa está autorizado en virtud de la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180 — Ley de
Asignaciones Presupuestarias de 2021 de Carolina del Norte, que faculta al Departamento de Agricultura y
Servicios al Consumidor, a proporcionar asistencia financiera a productores de cerdos y lácteos que hayan
sufrido pérdidas como resultado de la terminación de contratos o cesación de la producción debido a la
pandemia de COVID-19.
432. La administración operativa se realiza mediante el Departamento de Agricultura y Servicios al
Consumidor, a través de procesos de aplicación en línea con formularios específicos para productores
porcinos y lácteos, que detallan los requisitos, documentación requerida y procedimientos de aplicación,
según se establece en la Sección 10.8 de la Ley de Sesión 2021-180.
433. El programa recibe financiación del Fondo de Recuperación Fiscal Estatal, por la traducción al
español de State Fiscal Recovery Fund, establecido por la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021,
distribuidos a través de fondos federales del COVID-19 asignados al estado de Carolina del Norte.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
434. Brindar asistencia financiera a los productores de cerdos y lácteos elegibles por las pérdidas
incurridas como resultado de la terminación de contratos o el cese de la producción de leche debido a la
pandemia de COVID-19.
435. Los solicitantes aprobados colaborarán con los Distritos de Conservación de Suelos y Aguas locales
para desarrollar contratos del Programa de Participación en los Costos Agrícolas.
(c) Carácter de subvención del programa
436. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público
consistente en una transferencia de fondos directa a los porcicultores, cuyo beneficio es la transferencia de
fondos abonada.
437. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
c. Subsidios estatales a los productores de alimento para cerdos
438. Las Solicitantes indicaron que los programas de subvención otorgados a los porcicultores a escala
estatal se ubican en los supuestos contenidos en el artículo 1.1, incisos a) 1), apartado i) del Acuerdo sobre
Subvenciones, debido a que sus beneficios constituyen una contribución financiera de un Gobierno u
organismo público consistente en una transferencia directa de fondos.
i Subsidios del Estado de Iowa
(1) Programa de Préstamos para Productores Agropecuarios Principiantes (Beginning Farmer Loan
Program, BFLP)
439. Este es un programa de préstamos para agricultores principiantes para facilitar la adquisición de
tierras agrícolas y mejoras y bienes agrícolas depreciables por parte de agricultores principiantes.
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(a) Fundamento jurídico
440. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 16.75 del Código de Iowa, que establece
expresamente que la autoridad desarrollará un programa de préstamos para agricultores principiantes para
facilitar la adquisición de tierras agrícolas y mejoras y propiedades agrícolas depreciables por parte de
agricultores principiantes. Esta disposición faculta a la Autoridad de Financiamiento del Estado de Iowa, para
ejercer los poderes otorgados en el Capítulo 16 del Código Estatal con el fin de proporcionar asistencia
financiera a agricultores principiantes.
441. La autoridad estatal para la administración del programa se fundamenta en la Sección 16.2B del
Código de Iowa, que crea la División de Desarrollo Agrícola dentro de la Autoridad de Financiamiento del
Estado de Iowa y establece que la División de Desarrollo Agrícola administrará el subcapítulo VIII,
proporcionando asistencia a agricultores principiantes, productores agrícolas u otras personas que califiquen
para tal asistencia bajo el subcapítulo VIII. La regulación administrativa específica está contenida en el
Capítulo 265-44, del Código Administrativo de Iowa, que desarrolla los procedimientos operativos detallados
del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
442. Ayudar a los nuevos agricultores a adquirir propiedades agrícolas ofreciéndoles préstamos a tasas de
interés reducidas. Los beneficios con los que cuenta son los siguientes:
a.
Tasas de interés: Los préstamos para agricultores principiantes generalmente tienen tasas de
interés de entre 20 y 25 por ciento inferiores a las tasas vigentes en el mercado.
b.
Transacciones familiares: Los préstamos para agricultores principiantes pueden utilizarse para
transacciones entre padres, abuelos o hermanos a través de un prestamista externo, a un valor
justo de mercado. No se permiten las ventas contractuales entre estas partes.
c.
Pago inicial: El monto del pago inicial se negocia con el banco o el vendedor contratado. Si
cumple los requisitos, puede utilizarse junto con la asistencia para el pago inicial a través de un
préstamo de la FSA.
d.
Los requisitos por cumplir para acceder a este beneficio comprenden aspectos como: ser
residentes de Iowa; ser propietario u operador; tener educación, capacitación o experiencia
para las operaciones agrícolas previstas; tener acceso a capital de trabajo adecuado, equipos y
otros elementos que sean necesarios para operar la granja.
(c) Carácter de la subvención del programa
443. El programa proporciona préstamos a tasas a niveles inferiores a los del mercado, a los productores
agropecuarios. El beneficio es el importe de la diferencia entre el interés que se paga por el préstamo y el
interés que se habría pagado por un préstamo comercial en términos comparables.
444. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
ii Subsidios del Estado de Minnesota
(1) Transferencias de Fondos MCGA/MCR&PC para la Innovación (MCGA/MCR&PC Innovation
Grants)
445. La Asociación de Productores de Maíz de Minnesota, en adelante MCGA por las siglas en inglés de
Minnesota Corn Growers Association, y el Consejo de Investigación y Promoción del Maíz de Minnesota, en
adelante MCR&PC por las siglas en inglés de Minnesota Corn Research & Promotion Council, se
comprometen a financiar la investigación independiente sobre maíz que busca mejorar las oportunidades para
los productores de maíz, mediante la mejora de prácticas agrícolas y la creación de nuevos mercados para su
producción.
(a) Fundamento jurídico
446. El programa está autorizado bajo el sistema de check off de maíz de Minnesota, que faculta al
MCR&PC a utilizar fondos del check off para investigación, promoción y actividades relacionadas destinadas a
desarrollar oportunidades de mercado para productores de maíz y aumentar la productividad y eficiencia de la
agricultura del maíz, conforme a la autoridad típicamente establecida en los estatutos de Minnesota para
programas de commodity check off.
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(b) Elegibilidad y funcionamiento
447. Ofrecer transferencias de fondos para la innovación a cualquier agricultor de maíz y a los
investigadores en Minnesota que busquen hacer probar o desarrollar una práctica innovadora o recomendada
en las siguientes áreas: i) reducción de la pérdida de nitratos, ii) prácticas mejoradas de gestión del nitrógeno
para los suelos de Minnesota, iii) mantener o mejorar la calidad del agua, o iv) prácticas innovadoras de
conservación del suelo.
(c) Carácter de la subvención del programa
448. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al
proporcionar transferencias de fondos a productores de maíz. El beneficio es el importe de la transferencia de
fondos abonada al receptor.
449. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
(2) Transferencias de Fondos del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo (Soil
Health Financial Assistance Program Grants)
450. Ofrece una subvención para la compra y modernización de equipos de salud del suelo. Adoptar
prácticas de salud del suelo suele requerir equipos costosos específicos, por lo que necesita una subvención
para compensar dichos costos.
(a) Fundamento jurídico
451. El sustento jurídico se encuentra en la Sección 17.134 de los Estatutos de Minnesota, establecido
mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2023, Capítulo 43, artículo 2, Sección 10 que faculta
expresamente al Comisionado de Agricultura para establecer y administrar un programa para apoyar prácticas
saludables de manejo de suelo. La primera implementación del programa tuvo carácter piloto y se creó
mediante las Leyes de Sesión de Minnesota de 2022, Capítulo 95, artículo 2, Sección 29, Subdivisión 6.
Posteriormente, la versión permanente se respaldó en sucesivas apropiaciones legislativas anuales que
definen tanto los fondos disponibles, como los límites por beneficiario y el porcentaje autorizado para gastos
administrativos, marcando los parámetros financieros del programa.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
452. Son elegibles productores individuales, grupos de productores y administraciones locales, incluyendo
ciudades, pueblos, condados, distritos de conservación de suelos y aguas, naciones tribales y juntas de
poderes conjuntos. Del mismo modo, se especifica que toda administración local que reciba una subvención
para la compra de equipos debe ponerlos a disposición del público.
453. Se otorgarán puntos de priorización a los solicitantes que sean agricultores principiantes, a las
operaciones certificadas o evaluada activamente y que trabajan para obtener la certificación en el Programa
de Certificación de Calidad del Agua Agrícola de Minnesota. También dará prioridad a los solicitantes que no
hayan recibido previamente una subvención del Programa de Asistencia Financiera para la Salud del Suelo.
454. El programa ofrece una participación en los costos para la compra y modernización de equipos de
salud del suelo, las principales características son las siguientes:
a.
Uno de los primeros y únicos programas que reembolsa el costo del equipo.
b.
Cubre la compra de equipos nuevos, equipos usados y piezas para modernizar equipos
existentes.
c.
Pueden presentar solicitudes, los productores individuales, grupos de productores y unidades
de Gobierno local.
d.
Las compras de equipos elegibles deben promover la salud del suelo en Minnesota.
e.
Estas subvenciones son competitivas. Los contratos adjudicados tendrán una duración de 12
meses.
f.
Se trata de una subvención de reembolso. No se podrán realizar compras antes de la ejecución
completa del contrato de subvención.
g.
La solicitud requerirá el costo del equipo, una explicación de cómo se utilizará el equipo para
mejorar la salud del suelo en su granja, la cantidad de acres en los que se utilizará el equipo y
otra información.
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(c) Carácter de la subvención del programa
455. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al
proporcionar transferencias de fondos a productores agrícolas. El beneficio es el importe de la transferencia
de fondos abonada al receptor.
456. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
iii Subsidios del Estado de Indiana
(1) INfield Advantage (INfield Advantage Program)
457. Ofrece a los agricultores de Indiana recursos y herramientas para probar cultivos de cobertura en sus
fincas y evaluar los resultados antes de adoptar la práctica, ante las oportunidades emergentes del mercado
de carbono, INfield Advantage ofrece a los agricultores la oportunidad de preparar sus fincas para participar
en estos nuevos mercados.
(a) Fundamento jurídico
458. Opera bajo la autoridad del Departamento de Agricultura del Estado de Indiana, por la traducción al
español de Indiana Department of Agriculture, establecida en el Código de Indiana Título 15, artículo11,
Capítulo4, Sección 1 que crea la División de Conservación del Suelo dentro del Departamento de Agricultura
del Estado de Indiana. Esta división está facultada expresamente, mediante el Código de Indiana, Título 15,
artículo11, Capítulo4, Sección 3(a)(2), para administrar todos los programas relacionados con la conservación
de tierras y suelos en Indiana proporcionando el sustento jurídico para que el Departamento de Agricultura del
Estado de Indiana desarrolle e implemente iniciativas de conservación como INfield Advantage sin necesidad
de una ley estatal nominal.
459. La financiación principal del programa proviene de contribuciones federales del Servicio de
Conservación de Recursos Naturales, NRCS por las siglas en inglés de Natural Resources Conservation
Service, del USDA, específicamente el Convenio de Subvención para la Innovación en Conservación NR20-
13G015, otorgado a la Alianza de Productores de Soya de Indiana, para ejecutar On-Farm Trials que apoyan
prácticas innovadoras de conservación.
(b) Elegibilidad y funcionamiento
460. Los agricultores inscritos en el programa verán sus hectáreas ingresadas en la herramienta de
sostenibilidad Truterra, que es una plataforma digital que ayuda a agricultores, minoristas agrícolas y
empresas alimentarias a identificar y medir el progreso en sostenibilidad y el retorno de la inversión en tiempo
real, campo por campo. La herramienta se utilizará para comparar las prácticas actuales de los agricultores y
monitorear el progreso y la mejora a lo largo del tiempo en el ensayo de cultivo de cobertura en parcelas
divididas.
461. Para participar en el ensayo de cultivo de cobertura, los agricultores deben plantar cultivos de
cobertura, y se recomienda un campo de 40 a 80 hectáreas para el ensayo. Se les proporcionarán 20
hectáreas de semilla de cultivo de cobertura, y los agricultores podrían ser elegibles para recibir un incentivo
al inscribirse.
462. El programa se financia mediante una subvención del Servicio de Conservación de Recursos
Naturales del USDA y fondos de control de Alianza de Productores de soya de Indiana y del Consejo de
Comercialización de Maíz de Indiana, que cubrirán todos los costos de la participación de los agricultores,
incluyendo los análisis de suelo.
(c) Carácter de la subvención del programa
463. Este programa constituye una contribución financiera de un Gobierno u organismo público, al
proporcionar asistencia técnica sin costo alguno a productores agrícolas. El beneficio es el costo que esa
asistencia técnica habría tenido si el receptor hubiera tenido que pagar por ella.
464. Las Solicitantes clasificaron este subsidio como no recurrente, en virtud de la disponibilidad del
subsidio.
3. Determinación de la Secretaría respecto a las subvenciones
465. La Secretaría analizó y revisó los argumentos y pruebas aportados por las Solicitantes, de
conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo sobre Subvenciones y 75, fracción XI del RLCE. Observó que
la información proporcionada, como, por ejemplo: artículos especializados del USDA, fichas informativas,
páginas de Internet, comunicados de prensa del USDA, ordenamientos legales, entre otros, permite a la
Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituir subvenciones, así como su impacto, en
el periodo investigado, en relación con las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
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I. Análisis de daño y causalidad
466. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que aportaron las Solicitantes, además de la
información que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de pierna y espaldilla
de cerdo, originarias de los Estados Unidos, efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de
precios y subvención, causaron daño material a la rama de producción nacional. Esta evaluación comprende,
entre otros elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, su
precio y el efecto de estas en los precios internos de la pierna y espaldilla de cerdo nacional.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional.
467. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende
la información que las Solicitantes proporcionaron, tal como se determinó en los puntos 493 y 502 de la
presente Resolución.
468. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
enero de 2022 – diciembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
enero – diciembre de 2022
enero – diciembre de 2023
enero – diciembre de 2024
469. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
470. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie
de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información
y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, presentadas por las Solicitantes, para
determinar si la pierna y espaldilla de cerdo nacional es similar al producto investigado.
a. Características
471. Las Solicitantes mencionaron que el producto similar es la pierna y espaldilla de cerdo, con y sin
hueso, fresca, refrigerada o congelada, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran
su inocuidad y trazabilidad, por lo que su consumo es apto para el consumo humano. El producto incluye a
dos de los denominados cortes “primarios” que consisten en partes del cerdo en canal que en este caso
corresponden específicamente a las extremidades traseras y delanteras, excluyendo la cabeza de lomo, cuya
presentación por lo general es entera pero también puede ser en trozos. No se consideran los cortes
porcionados, es decir, aquellos cortes que son de conveniencia para el consumidor final y que son piezas
individuales. La pierna de cerdo también es referida como jamón o pernil, mientras que la espaldilla es referida
como paleta.
472. Como sustento de las características descritas de la pierna y espaldilla de cerdo, las Solicitantes
aportaron la presentación “Equivalencias EEUU y México en Nomenclatura de Cortes de Res y Cerdo e
Inspección” del USMEF.
473. Las Solicitantes indicaron que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional están
compuestas principalmente de agua, proteínas y grasas, así como de pequeñas cantidades de otras
sustancias nitrogenadas no proteicas tales como aminoácidos libres y péptidos, así como de carbohidratos,
ácido láctico, minerales, vitaminas, entre otros. Para respaldar su dicho, las Solicitantes presentaron la página
de Internet https://www.google.com.mx/books/edition/Tratado_de_nutrici%C3%B3n/2NSdEAAAQBAJ?hl=es-
419&gbpv=1, la cual contiene el documento “Tratado de Nutrición” que obtuvieron de Google Books.
474. Las Solicitantes manifestaron que en la actividad porcícola en general, las razas genéticas utilizadas
y los métodos de crianza en los Estados Unidos y México son básicamente los mismos, por lo que la carne de
cerdo tiene la misma composición química y características organolépticas. En cuanto a las características
físicas de los cortes primarios, el corte o despiece de la canal para obtener la pierna y espaldilla de cerdo se
realiza de la misma forma, por lo que existe una equivalencia entre los cortes en uno y otro país.
475. Las Solicitantes señalaron que, toda vez que el producto investigado refiere a la pierna y a la
espaldilla de cerdo sujetas a reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el
producto similar tiene que estar acotado al producto de origen nacional que igualmente cumpla con
reglamentaciones o regulaciones similares.
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476. Las Solicitantes manifestaron que para que la pierna y espaldilla de cerdo de producción nacional
sean aptos para el consumo humano, con bajos niveles de riesgo para la salud, se aplican sistemas TIF, que
involucran instalaciones, procesos y personal capacitado para asegurar la inocuidad del producto. Agregaron
que en el mercado local se comercializa pierna y espaldilla de cerdo que se produce fuera del sistema TIF, los
cuales no comparten las características de inocuidad y trazabilidad de los productos de las Solicitantes y del
producto importado, motivo por el que no se consideran para fines de esta investigación.
477. Con el propósito de acreditar sus afirmaciones, las Solicitantes presentaron el estudio “Evaluación
comparativa de la inocuidad de la pierna y espaldilla de cerdo procedente de la importación, rastros TIF,
municipales y privados”, en el cual, se menciona entre otra información, lo siguiente:
a.
La trazabilidad comprende una serie de actividades técnicas y administrativas sistematizadas
que permiten registrar los procesos, identificando en cada etapa su ubicación espacial y, en su
caso, los factores de riesgo zoosanitarios y de contaminación que pueden estar presentes en
cada una de las actividades.
b.
El sistema TIF ofrece elevados estándares de inocuidad de la carne, garantía de la higiene del
producto al ser inspeccionada y vigilada por el Gobierno Federal, a través del SENASICA,
cumplimiento de normas estrictas del proceso, sanidad y bienestar animal, garantía de
adecuada cadena de frío para conservar la carne desde el sitio de proceso hasta el anaquel,
con procesos estandarizados y controlados.
c.
El estudio concluye que la carne de cerdo importada y la nacional TIF ofrecen garantías
similares en términos de inocuidad y cumplimiento normativo, siendo ambas viables y seguras
como materia prima. La carne nacional fuera del sistema TIF no certificada (la de rastros
privados y municipales) representa un riesgo significativo a la salud por la presencia de
patógenos contaminantes y residuos tóxicos.
478. Las Solicitantes manifestaron que existen diferencias sustanciales entre la carne de cerdo “TIF” y “no
TIF” que proviene de rastros municipales y privados. El control microbiológico, que es un indicador de la
inocuidad, y en la trazabilidad, que se relaciona no solo con el proceso de producción sino con el manejo de la
carne hasta llegar al consumidor final. En México dichas prácticas están incorporadas en los sistemas TIF, y
mantienen una supervisión de carácter federal.
479. En respuesta a la prevención, las Solicitantes manifestaron que conforme a lo establecido en el
artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre Subvenciones, el
“producto similar” tiene que circunscribirse necesariamente a pierna y espaldilla de cerdo, con y sin hueso,
frescas, refrigeradas o congeladas, sujetas a reglamentaciones o regulaciones nacionales que aseguran su
inocuidad y trazabilidad, ya que únicamente este producto es idéntico al producto investigado, como se
demuestra en el estudio referido en el punto 477 de la presente Resolución.
480. Indicaron que, toda vez que el producto investigado refiere a pierna y espaldilla de cerdo sujetos a
reglamentaciones o regulaciones que aseguran su inocuidad y trazabilidad, el producto similar tiene que estar
acotado al producto de origen nacional que proviene de rastros TIF porque este producto está igualmente
sujeto a reglamentaciones o regulaciones.
481. De acuerdo con lo descrito en los puntos 5 a 9 y 471 a 480 de la presente Resolución, la Secretaría
consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, proveniente
de rastros TIF, muestran características similares.
b. Proceso productivo y normas
482. Las Solicitantes señalaron que, para la producción de pierna y espaldilla de cerdo de producción
nacional, el principal insumo utilizado es el cerdo en pie finalizado, es decir, el cerdo vivo y engordado con
peso de sacrificio. En particular, el proceso productivo consiste en cuatro etapas:
a.
Sacrificio: el cerdo en pie engordado a peso de sacrificio (finalizado) pasa de la zona de
“descanso” a la línea/zona de aturdimiento para insensibilizarlo a fin de reducir el sufrimiento,
inmediatamente se coloca en la línea de sacrificio a partir de su izamiento y se realiza una
incisión en la base del cuello (degollé).
b.
Transformación inicial: el cerdo sacrificado se rasura, utilizando por lo general, métodos de
escaldado y flameado. Posteriormente, se realizan una serie de cortes para eviscerar,
desprender la cabeza y generar la canal y las medias canales, los cuales se someten a bajas
temperaturas para optimizar las propiedades de la carne y/o para su almacenamiento.
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c.
Corte y deshuese: el cerdo en canal se traslada a la línea de corte para realizar el despiece, el
cual, por lo general, se realiza de modo semiautomatizado. El canal se corta en piezas
manejables para obtener cortes primarios que se detallan manualmente, en particular, la pierna
y la espaldilla con hueso, las que dependiendo de las especificaciones del cliente pueden ser
sometidas a un proceso ulterior para retirar el hueso y/o la piel y la grasa.
d.
Preparación final: la pierna y espaldilla de cerdo se empacan y/o almacenan para su venta,
asegurando el control de temperatura para refrigeración o congelación, según sea el caso.
483.
Como
sustento,
las
Solicitantes
presentaron
información
de
la
página
de
Internet
https://www.youtube.com/watch?v=YoBxBgvqcf8&t=654s, donde se describen las etapas del proceso de
producción de una planta en México.
484. Las Solicitantes señalaron que la pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF están
sujetas a la norma NMX-FF-081-SCFI-2003, y que solo las plantas con procesos TIF cuentan con requisitos
análogos a los que hacen referencia los puntos 15 a 19 de la presente Resolución.
485. Las Solicitantes mencionaron que las características relevantes de la carne de cerdo (pierna y
espaldilla) derivan en gran medida de las instalaciones, el proceso productivo y los controles e inspección, por
lo que, para ser consumida sin riesgo para la salud humana, debe ser inocua y tener trazabilidad.
486. Las Solicitantes señalaron que en México y en los Estados Unidos existe un listado de plantas
certificadas que producen carne y que están autorizadas para exportar, y que esas plantas cumplen con
sistemas enfocados al control de puntos críticos tendientes a preservar la inocuidad.
487. Con base en lo descrito en los puntos 13 a 19 y 482 a 486 de la presente Resolución, la Secretaría
consideró inicialmente que tanto el producto originario de los Estados Unidos como el nacional, utilizan los
mismos insumos, cuentan con etapas de proceso productivo similares y con controles e inspección enfocados
a la inocuidad y trazabilidad del producto.
c. Usos y funciones
488. Las Solicitantes mencionaron que la pierna y espaldilla de cerdo son productos destinado al consumo
humano. En México sirve como insumo principal de procesadoras que se dedican a la fabricación de carnes
frías y embutidos, se vende a cadenas de supermercados, tiendas especializadas en proteínas, mercados
municipales y carnicerías que elaboran cortes porcionados/individuales de carne fresca para consumo en el
hogar, y también se utiliza en la preparación de alimentos por parte de establecimientos que prestan servicios
de comida tales como restaurantes, hoteles y comedores industriales.
489. La Secretaría consideró inicialmente que los usos y funciones del producto nacional proveniente de
rastros TIF son similares a los que se destina el producto importado originario de los Estados Unidos,
descritos en el punto 20 de la presente Resolución.
d. Consumidores y canales de distribución
490. Las Solicitantes indicaron que los productores de pierna y espaldilla de cerdo nacional se distribuyen
en el norte, centro y sur del país, de tal modo que su distribución es a lo largo de toda la República Mexicana
y se destina principalmente a las siguientes categorías de clientes:
a.
Empresas empacadoras que fabrican carnes frías y embutidos.
b.
Cadenas de autoservicio y tiendas especializadas de proteínas.
c.
Empresas que prestan servicios de alimentación.
d.
Mayoristas que distribuyen la pierna y la espaldilla de cerdo, principalmente a obradores (que
deshuesan y realizan cortes), a mercados y a carnicerías.
491. Con base en la información presentada por las Solicitantes referente a los listados de ventas al
mercado interno a sus clientes y la reportada en la Balanza Comercial, la Secretaría observó que, durante el
periodo analizado, 44 clientes de las Solicitantes que realizaron compras del producto nacional, también
realizaron importaciones del producto investigado.
492. La Secretaría, de acuerdo con lo señalado por las Solicitantes, observó que la pierna y espaldilla de
cerdo nacionales provenientes de rastros TIF se destina a clientes semejantes a los señalados en los puntos
21, 490 y 491 de la presente Resolución. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a
los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
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e. Determinación
493. A partir de lo descrito en los puntos 5 a 9, 13 a 21 y 471 a 492 de la presente Resolución, la
Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que la pierna y espaldilla de
cerdo de producción nacional, proveniente de rastros TIF, es similar al producto objeto de investigación,
debido a que tienen características semejantes, se fabrican con insumos y procesos productivos similares,
atienden mercados y consumidores similares, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y la nota al pie de página 46 del Acuerdo sobre
Subvenciones, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
494. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de
producción nacional como al conjunto de empresas productoras de pierna y espaldilla de cerdo con
instalaciones TIF, cuya producción agregada constituya una proporción importante de la producción nacional
total de dicho producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto
de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas
importadoras o exportadoras de este.
495. Las Solicitantes manifestaron no estar vinculadas con ningún exportador o importador de la
mercancía investigada, y que realizaron importaciones del producto investigado de manera marginal, toda vez
que el objetivo de dichas importaciones fue conocer el producto con el cual compiten, por lo que por su
volumen no sería la causa del daño alegado.
496. Las Solicitantes señalaron que representaron en el periodo analizado más del 50% de la producción
nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Agregaron que, debido a que no hay fuente alguna que publique la
producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, estimaron dicha producción a partir de la información
pública disponible, conforme a lo siguiente:
a.
A partir de las estadísticas que el SENASICA proporcionó a OPORMEX, obtuvieron el número
de canales porcinas producidas en establecimientos TIF para los años 2022, 2023 y 2024.
b.
Consideraron aquellos rastros TIF que participaron en todas las etapas del proceso: i) sacrificio
de cerdo en pie, ii) corte de canales en cortes primarios (pierna y espaldilla), y iii) deshuese.
c.
Con base en la información señalada en las dos literales anteriores, las Solicitantes convirtieron
las canales a libras al aplicar el factor de 188 libras por canal, que retomaron del documento
“From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher Hog”, de Paul Kuber,Sarah
M. Smith y Especialistas de la Washington State University Extension, publicado por
Washington State University Extension.
d.
Al volumen en libras mencionado en el literal inmediato anterior, aplicaron un factor de
rendimiento sobre el peso de la canal en libras: pierna 22.1 libras, filete de aguja 6 libras, y
espaldilla 14.5 libras, para obtener la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras,
reportados en el documento “From Pig to Pork Chop: How Much Meat to Expect from a Butcher
Hog”, de Paul Kuber, Sarah M. Smith y Especialistas de la Washington State University
Extension, publicado por Washington State University Extension.
e.
A la participación de la pierna y espaldilla en la canal en libras, aplicaron el factor de conversión
de 2.2 para obtener los kilogramos y posteriormente las toneladas.
f.
Las Solicitantes señalaron que un porcentaje de las canales se comercializa sin el proceso de
troceado, por lo que no toda la producción nacional de canales genera pierna y espaldilla de
cerdo. Agregaron que como carecen de información específica, estimaron un promedio y lo
aplicaron al volumen de producción nacional de canales de cada año del periodo analizado.
g.
Conforme a lo descrito en los incisos anteriores, las Solicitantes estimaron la producción
nacional de pierna y espaldilla de cerdo y calcularon su participación en el periodo analizado.
497. Asimismo, las Solicitantes presentaron cartas de apoyo a la investigación de las empresas
productoras Alimentos Omex y Unión Ganadera.
498. La Secretaría requirió al SENASICA los archivos soporte que proporcionó a OPORMEX y un listado
de rastros, tal como se indicó en el punto 25 de la presente Resolución, información que resultó congruente
con la proporcionada por las Solicitantes. Asimismo, la Secretaría requirió a las empresas señaladas en el
punto 24 de la presente Resolución, información relativa a su producción (con procesos de sacrificio, corte y
deshuese), ventas y capacidad instalada de pierna y espaldilla de cerdo correspondientes al periodo
analizado. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la condición y posición de cada empresa que
respondió el requerimiento:
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Empresa
Productora
Apoyo
Rastro y Frigorífico de Tehuacán
Sí
Sí
Rastros y Frigoríficos de Culiacán
Sí
Sí
Porcinos Delta
Sí
Sí
Alimentos Omex
Sí
Sí
Granjas Ojai
Sí
Sí
Gena Agropecuaria
Sí
Indiferente
Yoreme Cortes y Procesos
Sí
Indiferente
Distribuidora de Porcinos
No
N/A
Grupo Porcícola Mexicano
No
N/A
Productos Porcícolas Hermanos Espinosa
No
N/A
Sanitaria Porcina Salinas
No
N/A
Granjas Carroll
No
N/A
Fapsa y Asociados
No
N/A
Frigorífico y Rastro de Santa Ana
No
N/A
Pigamex
No
N/A
Cárnicos del Bajío
No
N/A
Servicios Integrales del Bajío
No respondió
Nutri Carne
No respondió
Granja El Rincón
No respondió
Unión Ganadera
No respondió
499. Como se muestra en la tabla anterior, de las siete empresas productoras, cinco manifestaron su
apoyo (Rastro y Frigorífico de Tehuacán, Rastros y Frigoríficos de Culiacán, Porcinos Delta, Alimentos Omex
y Granjas Ojai) y los dos restantes fueron indiferentes.
500. De la información proporcionada por las Solicitantes, el SENASICA y las empresas productoras
distintas a las Solicitantes, la Secretaría observó que la investigación se encuentra apoyada por empresas
productoras que representaron más del 75% de la producción nacional total de pierna y espaldilla de cerdo
proveniente de rastros TIF.
501. La Secretaría analizó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial
correspondiente a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, y
observó que en el periodo analizado las importaciones de la mercancía investigada realizadas por las
Solicitantes fueron menores al 1% de las importaciones totales originarias de los Estados Unidos. Además, no
identificó vinculación con alguna empresa importadora o exportadora del producto objeto de investigación.
502. Con base en los resultados descritos en los puntos 494 a 501 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó, inicialmente, que la solicitud se encuentra apoyada por más del 75% de la producción
nacional de pierna y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF. Asimismo, determinó que las Solicitantes
constituyen la rama de producción nacional, al producir más del 65% de la producción nacional total de pierna
y espaldilla de cerdo proveniente de rastros TIF, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del
Acuerdo Antidumping, 11.4 y 16.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del
RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren
vinculadas con algún importador o exportador, o que sus importaciones del producto objeto de investigación,
al ser insignificantes, puedan ser la causa del daño alegado.
3. Mercado nacional
503. Las Solicitantes manifestaron que el mercado geográfico al que se destinan, tanto el producto objeto
de investigación como la pierna y espaldilla de cerdo nacional, incluye todo el territorio nacional, toda vez que
los consumidores o usuarios finales son empresas establecidas a lo largo del país.
504. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional en el periodo analizado, con base en la
información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas
al mercado interno y exportaciones de las Solicitantes, así como las operaciones de importación y exportación
que se realizaron durante el periodo analizado de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99,
0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación de la Balanza
Comercial.
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505. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el
consumo nacional aparente, en adelante CNA, medido como la producción nacional más las importaciones
menos las exportaciones, creció 8% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 7% en el periodo
investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
El volumen total importado creció 10% en el periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y 9% en el
periodo investigado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 7
países, y los Estados Unidos fue el principal origen al contribuir con el 86% del volumen total.
b.
La producción nacional registró una caída de 3% en el periodo analizado: se mantuvo constante
en 2023 y disminuyó 3% en el periodo investigado.
c.
Las exportaciones disminuyeron 36% en el periodo analizado: cayeron 14% en 2023 y 26% en
el periodo investigado.
506. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI,
calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, se mantuvo constante en el
periodo analizado: aumentó 1% en 2023 y disminuyó 1% en el periodo investigado.
4. Análisis real de las importaciones
507. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el
comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto investigado durante el periodo analizado,
tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
508. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo investigado, las importaciones de pierna y
espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de
precios y subvenciones, con un margen de discriminación de precios y una cuantía de subvenciones
superiores a de minimis.
509. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto investigado ingresaron por las
fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.22.99 de la TIGIE. Para identificar las
importaciones del producto objeto de investigación consideraron información de la ANAM para el periodo
analizado, conforme a la siguiente metodología:
a.
Las importaciones cuyo régimen haya sido definitivo con clave A1, así como las que ingresaron
con claves A3, C1 y M3.
b.
Para las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE
con sus respectivos NICO, excluyeron las operaciones cuya descripción indicaba que no era
producto investigado.
c.
En el caso de las importaciones que ingresaron por las fracciones 0203.19.99 y 0203.22.99 de
la TIGIE, consideraron las operaciones cuya descripción indicaba que correspondían a pierna o
espaldilla.
510. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría replicó la metodología
propuesta por las Solicitantes, a partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial
correspondiente a las fracciones arancelarias referidas, sin considerar aquellas operaciones cuyo régimen de
importación fue recinto fiscalizado estratégico (M3), y con base en ello calculó el volumen y valor de las
importaciones originarias de los Estados Unidos y de otros orígenes, en virtud de que tal información se
obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de
información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como
la mejor información disponible. Al respecto, la Secretaría obtuvo cifras similares a las reportadas por las
Solicitantes en el periodo analizado.
511. La Secretaría observó que las importaciones totales de pierna y espaldilla de cerdo que México
realizó durante el periodo analizado crecieron 10% en el periodo analizado: aumentaron 1% en 2023 y 9% en
el periodo investigado.
512. El incremento de las importaciones totales se explica principalmente por la participación de las
importaciones originarias de los Estados Unidos, ya que representaron el principal origen con una
participación de 86% en el volumen total en el periodo analizado. El volumen importado originario de los
Estados Unidos creció 7% en el periodo analizado: se mantuvo constante en 2023 y aumentó 7% en el
periodo investigado.
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513. Las importaciones de otros orígenes aumentaron 32% en el periodo analizado: crecieron 12% en
2023 y 18% en el periodo investigado. En el periodo analizado, registraron una participación de 14% en el
volumen de las importaciones totales.
514. En relación con el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de los
Estados Unidos registraron una participación significativa prácticamente constante en el periodo analizado,
del 69%.
515. Las importaciones originarias de otros países aumentaron su participación en el CNA en 2 puntos
porcentuales en el periodo analizado: pasaron de 10% en 2022 a 12% en el periodo investigado.
516. La PNOMI, reportó una caída en su participación en el CNA de 2 puntos porcentuales en el periodo
analizado: al registrar una contribución de 21% en 2022, 20% en 2023 y 19% en el periodo investigado.
517. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de los Estados Unidos
registraron una participación de 312% en 2022 y 2023, y de 346% en el periodo investigado, lo que significó
un incremento de 34 puntos porcentuales en el periodo analizado.
518. Con base en los resultados del análisis de las importaciones objeto del presente procedimiento, la
Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones originarias de los Estados Unidos registraron un
comportamiento creciente en los periodos analizado e investigado, con una contribución significativa en el
mercado y en relación con la producción nacional. Por su parte, la PNOMI disminuyó en el periodo investigado
y se contuvo en el periodo analizado, ante un contexto de crecimiento del mercado de pierna y espaldilla de
cerdo a lo largo del periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
519. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.2 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las
importaciones originarias de los Estados Unidos concurrieron al mercado mexicano a precios inferiores a los
del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios internos o
impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las
importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
520. Las Solicitantes manifestaron que los precios de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo
originarias de los Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones,
lo que afectó adversamente los precios internos. Agregaron que, en ausencia de prácticas de dumping y de
subvenciones, los productores nacionales no estarían expuestos a una fuerte presión sobre sus precios
internos.
521. Las Solicitantes indicaron que los precios internos reproducen las variaciones de los precios de las
importaciones investigadas, toda vez que estas representaron entre el 85% y 88% de las importaciones
totales durante el periodo analizado, por lo que los productores locales, para retener ventas, tuvieron que
alinear sus precios a los de la competencia externa. Señalaron que la rama de la producción nacional resintió
una afectación, fundamentalmente por la vía de contención de precios, que incidió de manera adversa sobre
su posición financiera en general, al grado de generar una utilidad operativa negativa, y que en ausencia de
esta práctica, los precios internos se ajustarían al alza de manera significativa, y esto permitiría a la
producción nacional cubrir su costo total de producción y generar un margen de utilidad, con lo que su
posición financiera mejoraría sustancialmente.
522. Las Solicitantes señalaron que los precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos
reportaron una tasa media de crecimiento anual de 2.9% durante el periodo analizado y de 6.4% en el periodo
investigado. Por su parte, el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de
investigación registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%.
523. Respecto a los precios de la producción nacional, las Solicitantes calcularon el precio implícito de las
ventas netas al mercado interno y reportaron una tasa media de crecimiento anual de 3.6% en el periodo
analizado y de 1.5% en el periodo investigado.
524. Las Solicitantes mencionaron que, en la determinación de la existencia de subvaloración, a los
precios de las importaciones objeto de investigación les aplicó el pago del agente aduanal, mientras que al de
otros orígenes les aplicó el derecho de trámite aduanero, el pago del agente aduanal y el arancel.
525. Al respecto, al comparar los precios de la producción nacional con los de las importaciones objeto de
investigación, estos últimos se encontraron por debajo de los precios nacionales 30.4% en 2022, 34.5% en
2023 y 31.3% en 2024, lo que significó un margen de subvaloración promedio de 32.1% en el periodo
analizado.
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526. Señalaron que el precio de las importaciones de orígenes distintos al que es objeto de investigación
registró un desempeño en tendencia similar, pues registró una tasa media de crecimiento anual de 5.3%. Es
decir, también registró una tendencia de mediano plazo creciente, pero a diferencia del precio nacional, en el
periodo investigado registró un incremento de 5.6%.
527. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría calculó los precios
implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en
dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en los puntos 509 y
510 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional.
528. Los resultados indican que el precio promedio implícito de las importaciones originarias de los
Estados Unidos observó un incremento de 6% en el periodo analizado: disminuyó 1% en 2023 y aumentó 6%
en el periodo investigado. Respecto al precio promedio implícito de las importaciones originarias de otros
países, este aumentó 11% en el periodo analizado: creció 5% en 2023 y 6% en el periodo investigado.
529. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por la
rama de producción nacional, medido en dólares, creció 7% en el periodo analizado: aumentó 6% en 2023 y
2% en el periodo investigado.
Precio nacional y de importación de pierna y espaldilla de cerdo
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y la Balanza Comercial.
530. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en
planta de las ventas al mercado interno del producto nacional con el precio de las importaciones de pierna y
espaldilla de cerdo descrito en el punto 527 de la presente Resolución. Para analizar los precios de las
importaciones al mismo nivel de competencia, a los precios de las importaciones originarias de los Estados
Unidos se les aplicó el gasto de agente aduanal, mientras que para el caso de las importaciones de los demás
países se les aplicaron los derechos de trámite aduanal, los gastos de agente aduanal y el arancel aplicable a
cada país.
531. De la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el precio
promedio de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se ubicó 30%
por debajo del precio nacional en 2022, mientras que para 2023 la subvaloración fue de 34% y 31% en el
periodo investigado. De manera inicial, la Secretaría consideró que existen elementos para presumir que el
bajo nivel de los precios al que ingresaron las importaciones del producto objeto de investigación no permitió
que la producción nacional ajustara su precio como lo manifestaron las Solicitantes.
532. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto investigado también se ubicó por debajo
del precio de las importaciones originarias de otros países al registrar niveles de subvaloración de 1% en
2022, y de 6% en 2023 y en el periodo investigado.
533. Con base en los resultados descritos en los puntos inmediatos anteriores, la Secretaría observó que,
en el periodo analizado, las importaciones del producto originario de los Estados Unidos se realizaron con
significativos niveles de subvaloración respecto al precio de venta al mercado interno del producto nacional,
así como en relación con los precios de las importaciones originarias de otros países. Este bajo nivel de
precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios y subvenciones
en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en los puntos 121 y 465 de la presente
Resolución.
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534. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto del precio nacional como
del precio de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su participación significativa
en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en no permitir a la rama de producción nacional
incrementar su precio en el mercado, causando un incremento en las pérdidas operativas y en el crecimiento
negativo del margen operativo a lo largo del periodo analizado, como se describe en el siguiente apartado de
la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las
importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, como se explica en el
siguiente apartado.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
535. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 15.1 y 15.4 del
Acuerdo sobre Subvenciones, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los
efectos de las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos, sobre los
indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
536. Las Solicitantes señalaron que el daño a la producción nacional es observable, no en términos de
cantidad producida y los indicadores que se derivan de ella, sino por la contención de precios y del deterioro
en la posición financiera de la industria. Las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los
Estados Unidos se realizaron en condiciones de discriminación de precios y subvenciones, lo que afectó
adversamente los precios internos, y estos tomaron la forma de contención de precios, lo que se reflejó en
una afectación de la posición financiera de la rama de producción nacional, específicamente en la utilidad de
operación, flujo de caja, rendimiento sobre la inversión, e índices de liquidez y endeudamiento.
537. Las Solicitantes indicaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto
investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción
nacional se vio obligada a colocar el remanente de su producción en los canales donde las empresas tienen la
opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto acrecentó el daño debido a que, en dichos
canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes porque los consumidores no están dispuestos a
pagar el costo de un proceso TIF, por lo que los precios de venta en tales canales tienden a ser más bajos
que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF.
538. Con base en la información proporcionada por las Solicitantes, referente a sus indicadores
económicos para el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de
producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo aumentó 28% en el periodo analizado: se mantuvo
constante en 2023 y creció 28% en el periodo investigado.
539. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 33% en el
periodo analizado: disminuyó 3% en 2023 y creció 37% en el periodo investigado.
540. La participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en
el CNA, durante el periodo analizado, reportó un incremento de 2 puntos porcentuales al registrar una
participación de 9% en 2022 y 2023, y de 11% en el periodo investigado.
541. Las ventas totales de pierna y espaldilla de cerdo de la rama de producción nacional crecieron 19%
en el periodo analizado: aumentaron 2% en 2023 y 17% en el periodo investigado.
a.
Las ventas al mercado interno registraron un incremento de 21% en el periodo analizado:
disminuyeron 1% en 2023 y crecieron 22% en el periodo investigado, estas representaron el
78% de las ventas totales en el periodo analizado.
b.
Las ventas al mercado externo reportaron un incremento de 11% en el periodo analizado:
aumentaron 12% en 2023 y disminuyeron 1% en el periodo investigado, estas representaron el
22% de las ventas totales en el periodo analizado.
542. Con base en las importaciones reportadas en la Balanza Comercial y los listados de ventas al
mercado interno a sus clientes que reportaron las Solicitantes, la Secretaría observó que 44 de sus clientes
realizaron importaciones crecientes de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en el
periodo analizado, y sus compras contribuyeron con el 16% del total de las importaciones investigadas en el
mismo periodo, las cuales se realizaron a precios menores que los del producto nacional similar que
adquirieron, al registrar márgenes de subvaloración de 34% en 2022, 37% en 2023 y 35% en el periodo
investigado.
543. El autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyó 7% en el periodo analizado: cayó 2%
en 2023 y 6% en el periodo investigado. El autoconsumo contribuyó con el 1.1% de la producción total de la
rama en el periodo analizado.
544. En relación con los inventarios de la rama de la producción nacional, estos disminuyeron 20% en el
periodo analizado: aumentaron 4% en 2023 y cayeron 23% en el periodo investigado.
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545. El empleo de la rama de la producción nacional creció 53% en el periodo analizado: aumentó 7% en
2023 y 43% en el periodo investigado. Los salarios crecieron 75% en el periodo analizado: aumentaron 11%
en 2023 y 58% en el periodo investigado.
546. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en la
disminución de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, misma que cayó 16% en el
periodo analizado: disminuyó 7% en 2023 y 10% en el periodo investigado.
547. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la producción de
pierna y espaldilla de cerdo, la Secretaría observó un incremento de 28% en el periodo analizado: disminuyó
1% en 2023 y creció 29% en el periodo investigado. La utilización de la capacidad instalada se mantuvo
prácticamente constante durante el periodo analizado, al registrar una utilización de 84% en el periodo
analizado.
548. En cuanto al comportamiento de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, las
Solicitantes proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional
destinada al mercado interno para los periodos incluidos dentro del analizado, en general explicaron la
integración de la estructura de costos y aclararon que “Algunas empresas prorratean el costo de adquisición
del cerdo con peso de faena, el costo del sacrificio, y el costo de cortar la canal en cortes primarios de
acuerdo al criterio de participación en peso. Otras, de acuerdo al criterio de participación en valor de ventas.
También existen enfoques mixtos, que combinan ambos criterios”, y señalaron que “la principal materia prima
es el cerdo en pie”.
549. La información financiera histórica proporcionada por las Solicitantes fue actualizada mediante el
método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que
determina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
550. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas del producto similar en el
mercado interno y observó lo siguiente: crecimiento de 22.5% en el periodo investigado y una baja de 11.7%
en 2022, de modo que, en el periodo analizado, se observó un aumento en los ingresos por ventas de 8%.
551. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de
operación, a pesar de las dudas respecto a su determinación, registraron una baja de 4.1% en 2022 y un
aumento de 15.1% en el periodo investigado, de tal forma que en el periodo analizado aumentaron 10%.
552. En ese sentido, en el periodo analizado se observaron pérdidas operativas crecientes en 29.4%, ya
que en 2022 aumentaron 63% y en el periodo investigado disminuyeron 20.7%.
553. Por lo tanto, el margen operativo de la industria nacional de pierna y espaldilla de cerdo fue negativo
en todo el periodo analizado, -11.2% en 2022, 20.6% en el periodo 2023 y -13.4% en el periodo investigado.
Así, en el periodo analizado dicho margen negativo creció en 2 puntos porcentuales, debido al aumento en
mayor medida de los costos de operación, que crecieron 10%, en comparación con los ingresos por ventas
que aumentaron 8%. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados
operativos de la rama de producción nacional del producto similar al investigado:
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información financiera de la rama de producción nacional.
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554. La rama de producción no presentó información respecto a proyectos de inversión correspondientes
al producto similar al investigado que podrían verse afectados por las importaciones en presuntas condiciones
de discriminación de precios.
555. El rendimiento sobre la inversión, ROA por las siglas en inglés de Return on Assets, de las empresas
integrantes de la rama de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo —calculado a nivel operativo—
para los años 2022 a 2024, registró un incremento de 17 puntos porcentuales, tal y como se puede observar a
continuación:
Índice
2022
2023
2024
ROA
-0.51%
7.95%
16.29%
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las
empresas productoras nacionales.
556. La contribución al rendimiento de la inversión de la pierna y espaldilla de cerdo, fue negativa en todo
el periodo analizado, al reportar: -2.5% en 2022, -3.2% para 2023 y -2.8% en 2024, comportamiento diferente
al crecimiento de la rentabilidad de la rama de producción nacional, debido a la contribución de otros
productos.
557. El estado de flujo de efectivo en los años 2022 y 2023, de la rama de producción nacional de la
pierna y espaldilla de cerdo, reportó flujos de operación negativos. A pesar de haber registrado una
recuperación de 98%, este indicador no logró volverse positivo. La rama de producción nacional recomendó
analizar el flujo de caja de Alimentos Kowi, y explicó que su solicitud responde a que sus líneas de negocio
corresponden únicamente a carne de cerdo y cerdo en pie, y presentó información con flujos negativos para
todo el periodo analizado. Es importante aclarar que el análisis del daño se realiza respecto a la rama de
producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo, y de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del
Acuerdo Antidumping, 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 66 del RLCE, se consideró la información del
grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar, por lo que se evaluó a partir
de los estados de flujo de efectivo de las empresas integrantes de la rama de producción nacional.
558. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del
comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de
los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores
durante el periodo analizado:
Índice
2021
2022
2023
Razón de circulante (veces)
0.86
1.24
1.38
Prueba de ácido (veces)
0.39
0.60
0.44
Apalancamiento
243%
150%
124%
Deuda
71%
60%
55%
Fuente: Elaboración de la Secretaría a partir de los estados financieros de las empresas
productoras nacionales.
559. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera
adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que, conforme al cuadro anterior, la Secretaría
observó que la razón de circulante es aceptable, excepto en el año 2022 que es inferior a la unidad. Por su
parte, la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el
pasivo de corto plazo, es menor a 1 en todos los años, lo que limita la capacidad de reunir capital de la rama
de producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo.
560. Finalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, o del
pasivo total con respecto al activo total, es manejable si es menor al 100%. En lo que se refiere al índice de
apalancamiento, se observa que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional de pierna y
espaldilla de cerdo limita la capacidad de reunir capital, ya que refleja niveles superiores al 100% durante todo
el periodo analizado. En tanto, los niveles de deuda registran niveles manejables al encontrarse por debajo del
100% durante el mismo periodo.
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561. Con base en los resultados descritos en los puntos 504 a 560 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó, de manera inicial, que en los periodos investigado y analizado las importaciones
originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, registraron un
comportamiento creciente debido a sus bajos precios, lo que significó que estas absorbieran el 75% del
crecimiento del mercado nacional en el periodo investigado. Tales precios fueron inferiores a los nacionales,
en promedio 32% en el periodo analizado, lo que incrementó las pérdidas operativas y el crecimiento negativo
del margen operativo de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Asimismo, los estados
financieros reflejaron una afectación en el flujo de caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla
de cerdo fue negativa en todo el periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del
producto similar al investigado, y la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional es
limitada, por los elevados niveles de apalancamiento.
7. Mercado internacional
562. Las Solicitantes presentaron información de la publicación Livestock and Poultry: World Markets and
Trade, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, del 11 de octubre de 2024, la cual reporta
información de los 10 principales países productores, consumidores, importadores y exportadores a nivel
mundial de carne de cerdo, correspondiente de 2022 a 2024, a partir de la cual indicaron lo siguiente:
a.
Principales productores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Rusia, Vietnam,
Canadá, México, Corea del Sur y Japón.
b.
Principales consumidores: China, la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia, Vietnam, Brasil,
México, Japón, Corea del Sur y Filipinas.
c.
Principales importadores: China, Japón, México, Reino Unido, Corea del Sur, los Estados
Unidos, Filipinas, Hong Kong, Canadá y Australia.
d.
Principales exportadores: la Unión Europea, los Estados Unidos, Brasil, Canadá, México, Chile,
Reino Unido, Rusia, China y Australia.
563. Con base en la información presentada por las Solicitantes a que hace referencia el punto inmediato
anterior, la Secretaría observó que de 2022 a 2024, China contribuyó con el 49% de la producción mundial de
carne de cerdo, la Unión Europea con 19%, los Estados Unidos con 11%, Brasil con 3.8% y Rusia con 3.5%.
564. Para el caso de los principales consumidores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la
Secretaría observó que China contribuyó con el 51%, la Unión Europea con 16%, los Estados Unidos con 9%,
Rusia con 3.3% y Vietnam con 3.1%.
565. En lo relativo a los mayores importadores de carne de cerdo a nivel mundial de 2022 a 2024, la
Secretaría observó que China participó con el 19%, Japón con 16%, México con 15%, Reino Unido con 8.2%
y Corea del Sur con 7.8%.
566. Respecto a las exportaciones, en el periodo de 2022 a 2024 la Unión Europea participó con el 33%
de las exportaciones mundiales de carne de cerdo, los Estados Unidos con 29%, Brasil con 13.5%, Canadá
con 13.3% y México con 2.5%.
8. Otros factores de daño
567. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 15.5 del Acuerdo sobre
Subvenciones, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores
distintos a las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios y
subvención, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de pierna y
espaldilla de cerdo.
568. Las Solicitantes señalaron que, durante el periodo analizado, no se presentaron otros factores que
influyeran en la evaluación del desempeño de la rama de la producción nacional.
569. Las Solicitantes mencionaron que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto
investigado capturaron casi todo el crecimiento del consumo nacional, por lo que la rama de producción
nacional se vio obligada a colocar su producción remanente en los canales donde las empresas tienen la
opción de abastecerse de carne de establecimientos no TIF. Esto tuvo el efecto de acrecentar el daño, debido
a que, en dichos canales, la inocuidad y la trazabilidad no son determinantes, por lo que los consumidores no
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están dispuestos a pagar el costo de un proceso TIF, y los precios de venta en tales canales tienden a ser
más bajos que los precios de venta en los canales en los que solo puede comercializarse producto TIF. No
obstante, indicaron que esto no desacredita el que haya un daño adicional que se deriva de las importaciones
investigadas.
570. La Secretaría observó que el incremento del mercado nacional de pierna y espaldilla de cerdo de 7%
en el periodo investigado fue cubierto principalmente por las importaciones originarias de los Estados Unidos
con el 75%, mientras que las importaciones de otros orígenes contribuyeron en menor medida y el único
perdedor fue la producción nacional.
571. La información que consta en el expediente administrativo muestra que, si bien, las exportaciones de
la rama de producción nacional disminuyeron 1% en el periodo investigado, registraron un incremento de 11%
en el periodo analizado, al disminuir su contribución en las ventas totales solo en 1 punto porcentual en el
mismo periodo, por lo que no incidieron de manera significativa en el desempeño de la rama de producción
nacional.
572. Con base en el análisis descrito en los puntos inmediatos anteriores y debido a que no se identificó la
existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo y evolución de la
tecnología, la Secretaría consideró que existen elementos que permiten presumir que las importaciones de
pierna y espaldilla de cerdo, en presuntas condiciones de discriminación de precios y subvenciones, causan
daño material a la rama de producción nacional en el periodo analizado.
J. Conclusiones
573. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios que permiten presumir que, durante el
periodo investigado, las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos se
realizaron en presuntas condiciones de dumping y subvenciones, y causaron daño material a la rama de
producción nacional de pierna y espaldilla de cerdo. Entre los principales elementos evaluados de forma
integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan
los siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis y existe una presunción de la existencia de
programas que podrían constituir subvenciones, en los términos de los artículos 5.8 del Acuerdo
Antidumping y 11.9 del Acuerdo sobre Subvenciones, respectivamente.
b.
En los periodos investigado y analizado, las importaciones originarias de los Estados Unidos
registraron tasas de crecimiento positivas y absorbieron el 75% del crecimiento del mercado
nacional en el periodo investigado, con una contribución significativa de 86% en el total de las
importaciones durante el periodo analizado.
c.
Los precios de las importaciones investigadas se situaron, durante el periodo analizado, por
debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional,
con márgenes de subvaloración en promedio de 32% y 4% respecto al precio de las
importaciones originarias de otros países, situación que se reflejó en no permitir a la rama de
producción nacional incrementar su precio en el mercado.
d.
El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas observado en el periodo analizado, y
el significativo margen de subvaloración, están asociados con los volúmenes crecientes de las
mismas.
e.
Lo anterior está asociado con el incremento de las pérdidas operativas y el crecimiento negativo
del margen operativo de la rama de producción nacional, durante el periodo analizado.
f.
La situación financiera de la rama de producción nacional reflejó una afectación en el flujo de
caja, la contribución al rendimiento de la pierna y espaldilla de cerdo fue negativa en todo el
periodo analizado, como resultado de las pérdidas operativas crecientes del producto similar al
investigado, y su capacidad para reunir capital es limitada, por los elevados niveles de
apalancamiento.
148
DIARIO OFICIAL
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g.
No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de
pierna y espaldilla de cerdo originarias de los Estados Unidos en presuntas condiciones de
dumping y subvenciones, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción
nacional.
574. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, 11 del
Acuerdo sobre Subvenciones, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
575. Se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de las investigaciones
antidumping y antisubvención sobre las importaciones de pierna y espaldilla de cerdo, originarias de los
Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones
arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
576. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como
periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
577. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan
sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las
medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6
del Acuerdo Antidumping, 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones, y 65 A de la LCE.
578. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo
Antidumping, 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones, y 3o., último párrafo y
53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o
cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación,
contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los
formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
579. Para las personas y Gobierno de los Estados Unidos señalados en el punto 22 de la presente
Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del
inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la
publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer
el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”,
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el “Acuerdo por el que se establecen medidas
administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los
trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la
información
podrá
realizarse
vía
electrónica
a
través
de
la
dirección
de
correo
electrónico
upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en
el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
580. Los formularios a que se refiere el punto 578 de la presente Resolución, se pueden obtener a través
de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-
practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo
electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
581. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de los Estados Unidos de que se tiene conocimiento a través de los correos
electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de los Estados Unidos en México a las
empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente
procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su
interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto
inmediato anterior de la presente Resolución.
582. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
583. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Zacatecas.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE ZACATECAS
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
ZACATECAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO
ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. JUAN
ANTONIO RANGEL TRUJILLO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL
“SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE ZACATECAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MVZ GERARDO
LUIS CERVANTES VIRAMONTES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CAMPO; A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y
ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 4 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo
sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer
las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y
acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad
Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario
se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Zacatecas.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
III.
Que con fecha 17 de julio de 2025, las “PARTES” suscribieron el Convenio Modificatorio al Anexo
Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “CONVENIO
MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”.
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
IV.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, modificada a través del
instrumento señalado en el numeral que antecede relativa a la aportación de recursos, las “PARTES”
acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás
disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la
operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de
hasta $54,372,849.00 (Cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil
ochocientos cuarenta y nueve Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $47,227,849.00 (Cuarenta y siete millones doscientos
veintisiete
mil
ochocientos
cuarenta
y
nueve
Pesos
00/100
M.N.);
correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…”
V.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo
siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y,
en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN” modificado a través del
instrumento referido en el numeral III, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Zacatecas
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
47,227,849.00
7,145,000.00
54,372,849.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,065,648.00
0.00
5,065,648.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
36,029,898.00
6,392,765.00
42,422,663.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,132,303.00
752,235.00
6,884,538.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Apéndice II
Zacatecas
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
47,227,849.00
7,145,000.00
0.00
0.00
33,003,815.00
0.00
12,400,669.00
7,145,000.00
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
47,227,849.00
7,145,000.00
0.00
0.00
33,003,815.00
0.00
12,400,669.00
7,145,000.00
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,065,648.00
0.00
0.00
0.00
2,665,885.00
0.00
2,399,763.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
36,029,898.00
6,392,765.00
0.00
0.00
26,658,548.00
0.00
7,547,985.00
6,392,765.
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,132,303.00
752,235.00
0.00
0.00
3,679,382.00
0.00
2,452,921.00
752,235.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Apéndice III
Zacatecas
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
15,547,798.00
2,172,800.00
17,720,598.00
Proyecto
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,633,903.00
469,965.00
2,103,868.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
17,024,832.00
3,499,200.00
20,524,032.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros
6,132,303.00
752,235.00
6,884,538.00
Proyecto
2
Subtotal /1
45,404,484.00
6,894,200.00
52,298,684.00
Proyectos
20
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,823,365.00
250,800.00
2,074,165.00
TOTAL
47,227,849.00
7,145,000.00
54,372,849.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyecto
1
TOTAL
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyecto
1
TOTAL
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyectos
1
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
10,668,277.00
0.00
10,668,277.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,678,400.00
0.00
1,678,400.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,322,693.00
0.00
1,322,693.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
324,301.00
0.00
324,301.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de la Calabaza
0.00
692,160.00
692,160.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de Roedores
0.00
634,865.00
634,865.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario del Durazno
0.00
566,275.00
566,275.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
1,554,127.00
279,500.00
1,833,627.00
Proyecto
1
TOTAL
15,547,798.00
2,172,800.00
17,720,598.00
Proyectos
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
1,633,903.00
469,965.00
2,103,868.00
Proyecto
1
TOTAL
1,633,903.00
469,965.00
2,103,868.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
8,374,000.00
0.00
8,374,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
4,125,832.00
0.00
4,125,832.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
775,000.00
0.00
775,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2025
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,200,000.00
3,499,200.00
5,699,200.00
Proyecto
1
TOTAL
17,024,832.00
3,499,200.00
20,524,032.00
Proyectos
7
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
4,425,843.00
252,200.00
4,678,043.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,706,460.00
500,035.00
2,206,495.00
Proyecto
1
TOTAL
6,132,303.00
752,235.00
6,884,538.00
Proyectos
2
VII. Que por oficio No. 506/2025, suscrito por el MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes, Secretario del
Campo del Gobierno del Estado de Zacatecas, hizo de conocimiento al “SENASICA” el aumento de los
recursos estatales por un importe de $500,000.00 (Quinientos mil Pesos 00/100 M.N) para el Componente
Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio Fitosanitario para la prevención, control o erradicación
de plagas fitosanitarias, proyecto denominado “2025 Campañas de Protección Fitosanitaria – Manejo
Fitosanitario del Chapulín”. Adicionalmente, se hace la corrección de montos estatales en los proyectos
denominados “2025 Peces y anfibios” y “2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera”, en los Componentes
Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Prevención
y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación
y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, respectivamente.
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar nuevamente la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para el Componente
Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación
de plagas fitosanitarias, en razón del aumento de recursos estatales convenidos. Adicionalmente, se hace la
corrección de montos estatales en los proyectos denominados “2025 Peces y anfibios” y “2025 Inocuidad
Acuícola y Pesquera”, en los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria,
acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente.
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1.
Que es su voluntad el celebrar el presente Segundo Convenio Modificatorio a fin de modificar
la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, para
los Componentes Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de
plagas fitosanitarias, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, respectivamente.
I. 2.
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Segundo Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que
pudiera invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Segundo Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de
acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a las “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para
el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $54,872,849.00
(Cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y
nueve Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
…
2.
Hasta cantidad de $7,645,000.00 (Siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil
pesos 00/100 M.N), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2025
publicado en fecha 28 de diciembre de 2024, en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Zacatecas.
...
…
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente a los Componentes Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponentes Servicio fitosanitario
para la prevención, Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas y Sistemas de Reducción
de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y
procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, respectivamente, para quedar en los
siguientes términos:
Apéndice I
Zacatecas
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
47,227,849.00
7,645,000.00
54,872,849.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,065,648.00
0.00
5,065,648.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
36,029,898.00
6,892,800.00
42,922,698.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,132,303.00
752,200.00
6,884,503.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Apéndice II
Zacatecas
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Septiembre
Octubre
Noviembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
47,227,849.00
7,645,000.00
0.00
0.00
33,003,815.00
0.00
12,400,669.00
7,145,000.00
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
500,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
47,227,849.00
7,645,000.00
0.00
0.00
33,003,815.00
0.00
12,400,669.00
7,145,000.00
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
500,000.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,065,648.00
0.00
0.00
0.00
2,665,885.00
0.00
2,399,763.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
36,029,898.00
6,892,800.00
0.00
0.00
26,658,548.00
0.00
7,547,985.00
6,392,800.00
1,823,365.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
500,000.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,132,303.00
752,200.00
0.00
0.00
3,679,382.00
0.00
2,452,921.00
752,200.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
Apéndice III
Zacatecas
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyecto
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control o
erradicación de plagas fitosanitarias
15,547,798.00
2,672,800.00
18,220,598.00
Proyecto
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,633,903.00
470,000.00
2,103,903.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
17,024,832.00
3,499,200.00
20,524,032.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a)
Sistemas
de
Reducción
de
Riesgos
de
Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros
6,132,303.00
752,200.00
6,884,538.00
Proyecto
2
Subtotal /1
45,404,484.00
7,394,200.00
52,798,684.00
Proyectos
21
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
1,823,365.00
250,800.00
2,074,165.00
TOTAL
47,227,849.00
7,645,000.00
54,872,849.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyecto
1
TOTAL
3,198,128.00
0.00
3,198,128.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyecto
1
TOTAL
1,867,520.00
0.00
1,867,520.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
10,668,277.00
0.00
10,668,277.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,678,400.00
0.00
1,678,400.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,322,693.00
0.00
1,322,693.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
324,301.00
0.00
324,301.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de la Calabaza
0.00
692,160.00
692,160.00
Proyecto
1
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario de Roedores
0.00
634,865.00
634,865.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario del Durazno
0.00
566,275.00
566,275.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria –
Manejo Fitosanitario del Chapulín
0.00
500,00.00
500,00.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
1,554,127.00
279,500.00
1,833,627.00
Proyecto
1
TOTAL
15,547,798.00
2,672,800.00
18,220,598.00
Proyectos
9
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Peces y anfibios
1,633,903.00
470,000.00
2,103,903.00
Proyecto
1
TOTAL
1,633,903.00
470,000.00
2,103,903.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
8,374,000.00
0.00
8,374,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
4,125,832.00
0.00
4,125,832.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
775,000.00
0.00
775,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
450,000.00
0.00
450,000.00
Proyecto
1
2025
Programa
de
eliminación
de
animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
2,200,000.00
3,499,200.00
5,699,200.00
Proyecto
1
TOTAL
17,024,832.00
3,499,200.00
20,524,032.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
4,425,843.00
252,200.00
4,678,043.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,706,460.00
500,00.00
2,206,495.00
Proyecto
1
TOTAL
6,132,303.00
752,200.00
6,884,538.00
Proyectos
2
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Segundo Convenio Modificatorio, no implica una
novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del
presente Segundo Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido
modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos
que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Segundo
Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento
no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y
ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los 22
días del mes de octubre del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de
Zacatecas, Lic. Juan Antonio Rangel Trujillo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Secretario
del Campo, MVZ. Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan
ante la Agencia Federal de Aviación Civil, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
EMILIO AVENDAÑO GARCIA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17, 26 fracción XII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX, XII y XIII, 10 fracciones
II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 6 bis de la Ley de Aviación
Civil; 2 fracción VII Bis y 6 Bis de la Ley de Aeropuertos; 3 Apartado C, fracción I, 9, 10, fracción X, 31, 33 y 34
del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,1, 2 y 3 del
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de octubre de 2019 y su modificación, publicada el 12 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
Que el artículo 6 ,fracción III, XXII y XXIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos
burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos
efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica,
confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital
y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de
trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y
servicios de su competencia.
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes planea, formula y conduce las
políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo de acuerdo con
las necesidades del país; y cuenta con facultades para otorgar concesiones, asignaciones y permisos,
verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones y prestar
servicios a la navegación aérea.
Que la Agencia Federal de Aviación Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con capacidad técnica, operativa y de gestión, el cual tiene las
atribuciones que le confieren la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, sus respectivos reglamentos, su
instrumento normativo de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que la misión de la Agencia Federal de Aviación Civil es asegurar que el transporte aéreo participe en el
proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo
regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor
integrada, comunicada e igualitaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA A TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN
CIVIL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se eliminan los trámites que se señalan a continuación:
Núm
Homoclave
Nombre del trámite
1
AFAC-2021-290-003-A
Servicios educativos que brinda la Agencia Federal de Aviación Civil.
2
AFAC-2020-290-009-A
Conservación de informes de supervisión de programas de conservación y
mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos de los
aeródromos civiles.
3
AFAC-2020-290-027-B
Asignación y registro de códigos.
Modalidad: Registro y aprobación de código de identificación de equipo
localizador de emergencia (ELT).
4
AFAC-2020-290-027-C
Asignación y registro de códigos.
Modalidad: Cambio del código único de identificación del equipo de
localizador de emergencia (ELT).
5
AFAC-2020-290-043-I
Expedición de permiso para formación, capacitación y recuperación para
el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Permiso de recuperación para el personal técnico aeronáutico
de tierra.
6
AFAC-2020-290-047-D
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad de instructor de vuelo
de planeadores.
7
AFAC-2020-290-046-AB
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeróstato de
vuelo dirigido.
8
AFAC-2020-290-046-R
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto de planeador.
9
AFAC-2020-290-048-F
Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal
técnico aeronáutico.
Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de
aeronave.
10
AFAC-2020-290-048-G
Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal
técnico aeronáutico.
Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo a las
reglas IFR.
11
AFAC-2020-290-048-H
Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal
técnico aeronáutico.
Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad de acuerdo a la clase
de aeronave.
12
AFAC-2021-290-005-A
Operaciones en el Aeropuerto Nacional de Zamora.
13
AFAC-2020-290-082-A
Autorización para aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial
para sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en
territorio mexicano.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
14
AFAC-2020-290-075-I
Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras
internadas y acuerdos comerciales.
Modalidad: Aviso de salida de aeronaves extranjeras internadas
temporalmente en territorio nacional para prestar servicios aéreos
especializados.
15
AFAC-2020-290-061-A
Autorización de los manuales técnicos de operaciones, prevención de
actos de interferencia ilícita, seguridad aérea, general de mantenimiento,
procedimientos de taller, despacho, control de producción, de vuelo y de
mantenimiento.
Modalidad: Autorización del manual de seguridad aérea.
16
AFAC-2021-290-008-A
Servicios de verificación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil.
17
AFAC-2020-290-075-A
Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras
internadas y acuerdos comerciales.
Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los servicios de transporte
aéreo nacional no regular.
18
AFAC-2020-290-075-F
Avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras
internadas y acuerdos comerciales.
Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los servicios de servicios
aéreos a terceros: servicios aéreos servicios aéreos a terceros.
19
AFAC-2020-290-075-G
Aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su
modalidad de Servicios Aéreos Especializados de fumigación.
Modalidad: Servicios Aéreos Especializados de fumigación.
20
AFAC-2020-290-075-H
Avisos de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su
modalidad de Servicios Aéreos Especializados de aerofotografía.
Modalidad: Aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a
Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados de
aerofotografía, entre otros.
21
AFAC-2020-290-085-D
Permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo.
Modalidad: Permiso para la prestación de los servicios de transporte aéreo
nacional no regular: Servicios no regulares con ruta(s).
22
AFAC-2020-290-046-AF
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeronaves
ultraligeras.
23
AFAC-2020-290-046-AA
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeróstato de
vuelo libre.
24
AFAC-2020-290-046-AC
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeróstato de
vuelo libre.
25
AFAC-2020-290-046-AD
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeróstato de
vuelo dirigido.
26
AFAC-2020-290-046-AE
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeronaves
ultraligeras.
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
27
AFAC-2020-290-046-C
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto agrícola de aeronave de
ala fija.
28
AFAC-2020-290-046-F
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase II.
29
AFAC-2020-290-046-G
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase III.
30
AFAC-2020-290-046-H
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto privado de aeronave de
ala rotativa.
31
AFAC-2020-290-046-I
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto comercial de aeronave de
ala rotativa.
32
AFAC-2020-290-046-J
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto de transporte público
ilimitado de aeronave de ala rotativa.
33
AFAC-2020-290-046-K
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para piloto agrícola de aeronave de
ala rotativa.
34
AFAC-2020-290-046-L
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo
clase I.
35
AFAC-2020-290-046-M
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo
clase II.
36
AFAC-2020-290-046-N
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo
clase III.
37
AFAC-2020-290-046-O
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo
clase II, cuando el interesado sea titular de una licencia de controlador de
tránsito aéreo clase I.
38
AFAC-2020-290-046-P
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo
clase III, cuando la persona interesada sea titular de una licencia de
controlador de tránsito aéreo clase II.
39
AFAC-2020-290-046-S
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición para titulares de licencia de piloto privado o
comercial de aeronave de ala fija.
40
AFAC-2020-290-046-T
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I
41
AFAC-2020-290-046-U
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento, clase II.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
42
AFAC-2020-290-046-V
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I,
cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería
aeronáutica.
43
AFAC-2020-290-046-W
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase II,
cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería
aeronáutica.
44
AFAC-2020-290-046-X
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase II,
cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería en
comunicaciones y electrónica.
45
AFAC-2020-290-046-Y
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para oficial de operaciones de
aeronaves sin haber cursado la carrera de ingeniería en aeronáutica.
46
AFAC-2020-290-046-Z
Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico.
Modalidad: Expedición de licencia para oficial de operaciones de
aeronaves con carrera de ingeniería en aeronáutica.
47
AFAC-2020-290-047-A
Expedición del certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición del certificado de capacidad para el personal de
vuelo respecto a la clase de aeronave, y tipo de la aeronave, de acuerdo a
la marca, modelo, modificaciones y series.
48
AFAC-2020-290-047-E
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: técnico en mantenimiento clase I.
49
AFAC-2020-290-047-F
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: técnico en mantenimiento clase II.
50
AFAC-2020-290-047-G
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificados de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: radiotelefonista aeronáutico restringido, para el
oficial de operaciones y demás personal técnico aeronáutico que lo
requiera de conformidad con el reglamento para la expedición de
permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico
aeronáutico.
51
AFAC-2020-290-047-H
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: controlador de tránsito aéreo clase I, II y III.
52
AFAC-2020-290-047-I
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor
aeronáutico A.
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
53
AFAC-2020-290-047-J
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor
aeronáutico B.
54
AFAC-2020-290-047-K
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor
aeronáutico/supervisor.
55
AFAC-2020-290-048-I
Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal
técnico aeronáutico.
Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad como instructor.
56
AFAC-2020-290-048-J
Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal
técnico aeronáutico.
Modalidad: Revalidación de certificado de capacidad para personal técnico
aeronáutico de tierra.
57
AFAC-2020-290-068-A
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de
vuelo por instrumentos (IFR).
58
AFAC-2020-290-068-B
Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico
aeronáutico de vuelo y de tierra.
Modalidad: Expedición de certificado de capacidad del personal técnico
aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor
aeronáutico/científico.
59
AFAC-2023-290-004-D
Exámenes teóricos y prácticos para el personal técnico aeronáutico.
Solicitud de orden de examen práctico para obtención de licencia de
persona piloto de transporte público ilimitado (TPI) y/o capacidad
de personal técnico aeronáutico de vuelo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Agencia Federal de Aviación Civil actualizará la información de los trámites y servicios
enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los
artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los trámites expedidos con anterioridad
por la Dirección de Certificación de Licencias, conservarán su vigencia, en virtud del proceso de simplificación
y mejora administrativa aplicado a los trámites que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
por lo que corresponde a los tramites emitidos por la Dirección de Aeropuertos no se cuenta con antecedente
alguno respecto del trámite en comento.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de
la entrada en vigor de este Acuerdo.
QUINTO. Será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos,
sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios
normativos introducidos.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Director General de la Agencia Federal de Aviación
Civil, Emilio Avendaño Garcia.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional del Centro de Enseñanza Técnica Industrial 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus
diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la
igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia
académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo
académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción,
equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos
favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el
aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad
educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del
autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional
planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CETI: Centro de Enseñanza Técnica Industrial
CONAPO: Consejo Nacional de Población
DGPPyEE: Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
DOF: Diario Oficial de la Federación
EMS: Educación media superior
ES: Educación superior
GOE: Gabinete de Orientación Educativa
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LGBTI: Lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales
NEM: Nueva Escuela Mexicana
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SEP: Secretaría de Educación Pública
STEM: Science, Technology, Engineering and Mathematics (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas)
TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital.
4. Fundamento normativo
El Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI), como Organismo Público Descentralizado del Gobierno
Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal el 25 de
marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril del mismo año, tiene la
responsabilidad de contribuir a los objetivos del Programa Sectorial de Educación (PSE). Dicho programa se
encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, aprobado mediante Decreto
publicado en el DOF el 15 de abril de 2025.
En este marco, el CETI presenta su Programa Institucional 2025-2030, con fundamento en los artículos 25
y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando un crecimiento integral y sustentable que fortalezca la
soberanía, fomente el empleo, distribuya con mayor justicia la riqueza y asegure la dignidad de todas las
personas. Asimismo, el Estado debe organizar un sistema de planeación democrática al cual se sujeten los
programas de la Administración Pública Federal.
De acuerdo con la Ley de Planeación, corresponde al Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional
del desarrollo con participación democrática de la sociedad. En su artículo 17, fracción II, se establece que las
entidades paraestatales deben elaborar sus programas institucionales conforme a las disposiciones
aplicables, alineados con los programas sectoriales. De igual forma, los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales señalan que el desarrollo y operación de estas entidades debe sujetarse al PND, a
los programas sectoriales derivados y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
Además, se reconoce la vinculación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015
por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4
(ODS 4) establece la necesidad de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo
oportunidades de aprendizaje permanente para todos, bajo una perspectiva de género y una cultura de paz.
Estos principios son coincidentes con los ejes de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que impulsa una
educación con equidad y excelencia.
El CETI asume su compromiso de garantizar una educación técnica y científica de calidad que contribuya
a la reducción de desigualdades, la innovación tecnológica, la sustentabilidad y la formación integral de las
personas. El Programa Institucional 2025–2030 se basa en los derechos reconocidos en la Constitución, entre
los cuales destacan:
El derecho a la educación
El derecho a gozar de los beneficios de la ciencia y la innovación tecnológica
El derecho a la protección de la salud
El derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar
El derecho de acceso a la cultura, la cultura física y la práctica del deporte
El derecho a la libertad de convicciones éticas
De esta manera, el CETI reconoce y promueve el pleno ejercicio de estas garantías constitucionales como
fundamento para su acción institucional.
El Programa Institucional 2025-2030 constituye un instrumento estratégico para alinear las acciones del
CETI con los objetivos nacionales y sectoriales, respondiendo a las demandas sociales, económicas,
tecnológicas y culturales del país. Con ello, la institución se posiciona como un agente clave en la formación
de capital humano, la innovación tecnológica y la construcción de una sociedad más justa, incluyente
y sostenible.
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El CETI es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal que cumple con la misión de
formar estudiantes en dos tipos educativos: tecnólogos en EMS e ingenieros en ES. El servicio se brinda a los
estudiantes sin distinción de condición física, social, género, cultural o étnica. Se da atención a una población
estudiantil con una capacidad instalada de 8,400 jóvenes de EMS y ES, distribuidos en tres planteles que se
ubican en la zona metropolitana de Guadalajara, donde las horas docentes han alcanzado su límite máximo
de atención en EMS, lindando en la insuficiencia.
Con base en las estrategias, objetivos y metas del PND, y en las temáticas prioritarias del Programa
Institucional 2025-2030, el CETI presenta las siguientes áreas de oportunidad y que su programa busca
atender.
Desajuste entre la oferta educativa y las demandas productivas
Los planes de estudio vigentes responden a un modelo industrial tradicional; sin embargo, la Cuarta
Revolución Industrial exige competencias en robótica, energías limpias y digitalización. En la última década, la
brecha entre egresados y vacantes especializadas ha crecido, generando subempleo técnico y pérdida de
competitividad regional.
La modificación de los programas curriculares, en años anteriores, llevó a la eliminación de asignaturas
como el civismo, que con el paso de los años han fomentado en las y los jóvenes, el individualismo, la
conducta del corto plazo, el egoísmo y la ruptura social, lo que condujo a olvidar la parte esencial de la
educación. Por lo tanto, nos lleva a dar atención prioritaria a un replanteamiento curricular que se imparte en
cada uno de nuestros programas, atendiendo otro de los principios del PND 2025-2030. Para cumplir con lo
anterior, se adecuarán los planes de estudio con miras a incorporar los principios de la NEM, que incluyen: el
fomento a la identidad con México, la responsabilidad ciudadana honestidad, la transformación de la sociedad,
el respeto de la dignidad humana, todo esto a través del nuevo Marco Curricular Común.
Se buscará sensibilizar a las y los estudiantes, en un nuevo modelo educativo, a través de la inclusión de
principios y valores, bajo un nuevo modelo curricular que lleve a la transformación de los planes y programas
de estudio. Además, se deberá reforzar la dimensión emocional y deportiva como parte integral del desarrollo
de las y los alumnos, lo cual permitirá que las y los jóvenes se involucren en la solución de problemas de su
entorno, comunidad y sociedad. Asimismo, se pretende consolidar la incorporación de nuevos programas y
modelos educativos acordes a las necesidades del sector industrial de la región.
Abandono escolar y baja cobertura
Se desarrollarán distintas estrategias que puedan contribuir al incremento de la matrícula y con ello dar
cumplimiento al principio rector del PND 2025-2030, situación que, en ejercicios anteriores resultó difícil de
cumplir, ya que era evidente la falta atención y cumplimiento en las políticas públicas educativas.
El CETI trabaja, día a día, con el propósito de fortalecer y diversificar su oferta educativa, para garantizar
espacios educativos, además se busca consolidar el proyecto de educación a distancia, lo cual podría
significar un incremento en la matrícula en los distintos programas que ofrece la institución para las y los
jóvenes en la EMS y ES de la región. Se deberá fortalecer el crecimiento de los planteles que se encuentran
en vías de desarrollo y en los cuales se puede visualizar incremento de la matrícula.
La infraestructura de los planteles carece de laboratorios y conectividad. Tras la pandemia, la falta de
equipos y acceso a internet profundizó el abandono escolar, que supera el 14 % en EMS y 12% en ES1.
Brechas de género y diversidad en carreras técnicas
Se reconoce la persistente brecha de género y diversidad en las carreras técnicas e ingenierías. En el
Informe de Labores al primer trimestre de 2025 del Centro se señala que la matrícula femenina en programas
de Tecnología e Ingeniería continúa por debajo del 32%, mientras que la participación de personas lesbianas,
gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y de comunidades afromexicanas sigue siendo
marginal. Para cerrar estas brechas, se implementarán estrategias de orientación vocacional inclusiva,
campañas de visibilización de referentes diversos y programas de acompañamiento académico y
socioemocional que fomenten entornos seguros y de respeto. Asimismo, el CETI establecerá convenios con
asociaciones de mujeres en STEM y colectivos LGBTI para diseñar talleres, mentorías y redes de apoyo que
impulsen la incorporación y permanencia de estos grupos en la formación técnica.
1
CETI
(2025)
Informe
de
labores
al
primer
trimestre
de
2025.
Juntas
Directivas,
disponible
en
https://direcciondesarrollo.ceti.mx/juntas_directivas.php
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Colaboración institucional
Con el nuevo Programa Institucional 2025-2030, el CETI fortalecerá de manera integral sus procesos de
vinculación con los sectores público, privado y social en los tipos educativos media superior y superior para
garantizar la coherencia y el seguimiento de sus programas académicos. El CETI reconoce que la falta de
articulación previa favoreció intereses aislados y profundizó las desigualdades en el acceso y la calidad de la
educación pública.
Para revertir esta tendencia, se implementará un modelo de colaboración estratégica que integre:
Becas y apoyos formativos, para asegurar la continuidad académica de nuestras y nuestros
estudiantes
Programas de servicio social y voluntariado, que permitan a los jóvenes involucrarse en proyectos de
impacto comunitario
Estancias profesionales y prácticas, diseñadas en alianza con empresas e instituciones, que faciliten
la inmersión temprana en entornos productivos de vanguardia
Cada una de estas iniciativas estará respaldada por “Planes de Trabajo Colaborativos” diseñados junto
con organismos gubernamentales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil. De este
modo, se ampliarán las oportunidades de desarrollo para las y los estudiantes, al tiempo que se reforzarán las
capacidades de nuestro cuerpo académico y fortalecerá el rol del CETI como polo de innovación y servicio
para el beneficio de toda la comunidad.
Salud y bienestar para las y los jóvenes
El CETI asumirá un compromiso renovado con el bienestar y la salud de sus estudiantes, incorporando de
manera plena la cultura física y el deporte en sus planes y programas de estudio. Se reconoce que, en
administraciones anteriores, la ausencia de recursos y la falta de especialistas impidieron ofrecer materias y
actividades orientadas a la prevención de la salud y al fomento de hábitos activos.
Para revertir esta situación, se implementarán las siguientes líneas de acción:
Integración curricular de deporte y salud
Recuperar y fortalecer asignaturas específicas de cultura física en todos los semestres de EMS y ES
Diseñar itinerarios formativos que combinen teoría de la salud preventiva con práctica deportiva
supervisada
Contratación y capacitación de especialistas
Incorporar profesionistas en educación física, nutrición y psicología del deporte al cuerpo docente
Desarrollar programas de formación continua para docentes, con énfasis en metodologías activas y
atención al joven
Espacios e infraestructura para el bienestar
Adecuar canchas, gimnasios y áreas verdes en cada plantel, garantizando equipamiento y
condiciones seguras
Crear “Rincones de relajación” y salas de atención emocional para complementar la práctica física
con espacios de cuidado mental
Promoción del desarrollo integral
Fomentar el desarrollo de las cinco dimensiones del ser humano cognitiva, emocional, social, ética y
física a través de talleres transversales y actividades extracurriculares
De este modo, durante su paso por el CETI, las y los adolescentes de EMS y las y los jóvenes de ES
contarán con herramientas integrales que les permitan construir un proyecto de vida saludable y creativo, y
desarrollarse como personas completas, comprometidas con su comunidad y capaces de mantener un
equilibrio entre cuerpo, mente y sociedad.
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DIARIO OFICIAL
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Revalorizar la labor docente
El CETI asume el compromiso de revalorar la labor docente, severamente menoscabada por prácticas de
corrupción en el ámbito educativo. Con base en el PSE 2025-2030, “Las maestras y maestros son agentes
fundamentales de la transformación educativa del país”, para lo cual el CETI implementará una estrategia
integral de capacitación y acompañamiento profesional.
En primer lugar, se diseñarán y ofrecerán cursos de formación continua que actualicen a nuestro cuerpo
docente en los principios y metodologías de la NEM, fortaleciendo sus competencias pedagógicas y su
capacidad para promover aprendizajes significativos. Paralelamente, se instaurarán mecanismos de mentoría
y comunidades de práctica que faciliten el intercambio de experiencias innovadoras entre pares.
Para garantizar la sostenibilidad de este proceso, el CETI colaborará en la articulación de un sistema de
desarrollo profesional que incluya rutas de promoción vertical (ascensos a puestos de mayor responsabilidad
académica y de gestión) y horizontal (especializaciones, reconocimiento por desempeño e innovación). De
este modo, los docentes no solo enriquecerán la calidad del servicio educativo, sino que se consolidarán
como facilitadores del aprendizaje y verdaderos agentes de transformación en beneficio de toda la comunidad
estudiantil.
Infraestructura
El fortalecimiento de la infraestructura física y tecnológica del CETI constituye un eje estratégico para
garantizar condiciones dignas, seguras e incluyentes que favorezcan los procesos de enseñanza-aprendizaje,
innovación tecnológica y bienestar de la comunidad académica.
Con el objetivo de establecer una base sólida para la planeación estratégica del Programa Institucional
2025-2030, se llevó a cabo un análisis integral de la infraestructura en los planteles. Este ejercicio permitió
identificar las condiciones físicas, funcionales y de seguridad de las instalaciones, así como su capacidad para
responder a las necesidades actuales y futuras de la comunidad académica.
A la fecha, el CETI cuenta con tres planteles ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara: Colomos,
Tonalá y Río Santiago. En conjunto, estos planteles atienden a una matrícula de aproximadamente 8,400
estudiantes3 en los tipos educativos media superior y superior. Para ello, se dispone de un total de:
168 aulas, de las cuales el 83% están en condiciones funcionales, mientras que el 17% requieren
mantenimiento o rehabilitación.3
119 laboratorios y 43 talleres especializados, con un 21% que presentan rezagos en equipamiento
tecnológico o adecuaciones en seguridad.3
91 espacios administrativos, muchos de los cuales operan en instalaciones adaptadas, sin diseño
específico para sus funciones actuales.
481 sanitarios distribuidos entre los planteles, donde el 75% están en funcionamiento óptimo, el resto
requiere mantenimiento o actualización.3
3 bibliotecas físicas con capacidad limitada frente al crecimiento de matrícula y a las nuevas
modalidades educativas.3
Áreas deportivas y culturales subutilizadas o en estado parcial de abandono, especialmente en los
planteles Tonalá y Río Santiago.2
Adicionalmente, se detectó que un 60% de las instalaciones carecen de condiciones óptimas de
accesibilidad para personas con discapacidad, lo cual representa una barrera para el acceso equitativo.
Como visión a largo plazo el CETI busca incrementar la matrícula a largo plazo, ofreciendo una oferta
académica ajustada al contexto social y empresarial a futuro. Es fundamental diseñar modalidades educativas
que respondan a las demandas específicas del sector, permitiendo mayor flexibilidad y pertinencia. Además,
se pretende seguir siendo reconocidos por la excelencia en la calidad educativa y mantener la esencia y
valores de la institución. Para lograrlo, es indispensable contar con una infraestructura adecuada y suficiente
que apoye el proceso de enseñanza-aprendizaje, garantizando un ambiente propicio para el desarrollo
académico y formativo de los estudiantes.
2 CETI (2025) Numeralia diciembre 2024. Numeralia Institucional, disponible en https://direcciondesarrollo.ceti.mx/numeralia_institucional.php
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6. Objetivos
El Programa Institucional 2025-2030 del CETI se orienta a fortalecer las trayectorias académicas y el
desarrollo integral del estudiantado mediante ambientes escolares saludables, seguros e inclusivos. Para ello
se asume la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa (autoridades, docentes, estudiantes, madres,
padres, tutores, egresados) con el sector público, privado y organizaciones sociales. En línea con los
principios de la NEM y el PSE 2025-2030 se plantean estrategias integrales que garantizan la equidad, la
inclusión y el bienestar colectivo. El CETI promoverá el desarrollo socioemocional de las alumnas y alumnos,
la prevención de la violencia escolar y la discriminación, la plena inclusión de quienes enfrentan condiciones
de discapacidad o vulnerabilidad, y la participación de las familias y la sociedad en la vida escolar.
Es fundamental definir y proyectar las líneas estratégicas que guiarán el crecimiento y fortalecimiento
institucional en los próximos años. Una de las prioridades será la revisión y actualización del Modelo
Curricular del CETI, en congruencia con los principios de la NEM. Este proceso responde al mandato del
artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo inciso “c” establece que la
educación debe contribuir a una mejor convivencia humana, fortaleciendo el respeto a la naturaleza, la
diversidad cultural, la dignidad de las personas, la integridad familiar, el interés general de la sociedad, y los
ideales de fraternidad e igualdad, evitando cualquier forma de privilegio o discriminación.
En este sentido, los objetivos estratégicos del CETI se alinearán para garantizar el cumplimiento del
Derecho a la Educación, como lo establece el artículo 3º Constitucional, mediante acciones y políticas que
promuevan una formación integral, equitativa y socialmente responsable.
Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 del CETI
1.- Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del CETI
para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los adolescentes, jóvenes
y personas adultas.
2.- Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes del
tipo medio superior y superior.
3.- Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
4.- Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
5.- Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del
estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público,
privado y de organizaciones sociales.
6.- Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de
fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus
diferentes tipos y modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad
de oportunidades en los adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Para la construcción del Programa Institucional 2025-2030 del CETI, el objetivo prioritario de “Incrementar
la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades, para reducir las brechas
de desigualdad social y el rezago educativo, promoviendo el bienestar social de adolescentes, jóvenes y
adultos” se erige como pilar central de nuestra visión institucional. Esta meta responde al compromiso de
garantizar el Derecho a la Educación en todas sus vertientes, flexible y pertinente a las necesidades de
nuestros diversos estudiantes, conforme al artículo 3° constitucional.
En un contexto donde la heterogeneidad sociocultural y económica exige adaptarnos con agilidad y
pertinencia, el CETI reconoce la urgencia de diversificar y enriquecer su oferta académica: desde modalidades
presenciales y a distancia, hasta programas de formación dual, técnico-especializada y continua. De esta
forma, se busca cerrar las brechas de acceso y permanencia, acercando el aprendizaje a quienes viven en
zonas vulnerables o enfrentan barreras de tiempo y recurso.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, este enfoque promueve un modelo educativo inclusivo y equitativo, orientado no solo al
desarrollo de competencias técnicas y científicas, sino al fortalecimiento de habilidades socioemocionales, al
fomento de la responsabilidad cívica y al impulso de una cultura de paz y respeto. Con la articulación de
alianzas estratégicas con sectores productivos, comunitarios y gubernamentales, el CETI se compromete a
transformar la experiencia educativa en una herramienta real de movilidad social, contribuyendo al progreso y
al bienestar integral de adolescentes, jóvenes y adultos, en cada rincón de nuestra región.
El CETI dispone de tres planteles ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, para los tipos
educativos media superior y superior, donde se imparten 12 especialidades3 para EMS: Tecnólogo
Construcción, Tecnólogo Automatización y Robótica, Tecnólogo Desarrollo de Software, Tecnólogo Diseño y
Mecánica Industrial, Tecnólogo Mecánica Automotriz, Tecnólogo Químico en Fármacos, Tecnólogo Calidad
Total y Productividad, Tecnólogo Desarrollo Electrónico, Tecnólogo Químico en Alimentos, Tecnólogo
Sistemas Electrónicos y Telecomunicaciones, Tecnólogo Electromecánica y Tecnólogo Químico en Procesos
y Biotecnología; siete para ES: Ingeniería Bioquímica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería
Desarrollo de Software, Ingeniería Diseño Electrónico y Sistemas Inteligentes, Ingeniería Civil Sustentable e
Ingeniería Tecnología de Software.
La equidad e inclusión de las mujeres y de las personas con discapacidad constituyen dos ejes
fundamentales en la educación media superior tecnológica. Históricamente, estos grupos han enfrentado
barreras de acceso y permanencia en el sistema educativo en México; por ello, el CETI colaborará
estrechamente con organizaciones que promuevan la incorporación de las mujeres en la EMS y en la ES.
Esta alianza estratégica es una de las principales líneas de acción para el periodo 2025-2030, donde se
reconoce la urgencia de integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos académicos.
Aunque la zona metropolitana de Guadalajara cuenta hoy con una oferta pública amplia para los tipos
educativos de medio superior y superior, el verdadero reto es garantizar que adolescentes y jóvenes no solo
accedan a ella, sino que culminen sus estudios con un propósito de vida claro. La misión del CETI es
acompañar a cada estudiante en la construcción de su identidad y proyecto personal, de modo que puedan
incorporarse plenamente a la vida social y, a su vez, formar a las futuras generaciones de mexicanos.
Con el propósito de incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y
modalidades, el CETI busca contribuir a la reducción del abandono escolar y garantizar la igualdad de
oportunidades para adolescentes, jóvenes y personas adultas. CETI registra una matrícula total de 6,662
estudiantes, de los cuales 4,348 corresponden a EMS y 2,314 a ES, durante el semestre febrero– junio 2025.
Asimismo, la meta institucional hacia el año 2030 es alcanzar una matrícula de 5 mil estudiantes en media
superior y 3 mil en educación superior, consolidando así su compromiso con la ampliación de la cobertura
educativa y la formación integral de su comunidad estudiantil.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia
académica, enfocándose en los estudiantes del tipo medio superior y superior.
Para el Programa Institucional, el objetivo de fortalecer las estrategias de ingreso contempla la oferta de
12 especialidades para el tipo medio superior: Tecnólogo en Construcción, Tecnólogo en Automatización y
Robótica, Tecnólogo en Desarrollo de Software, Tecnólogo en Diseño y Mecánica Industrial, Tecnólogo en
Mecánica Automotriz, Tecnólogo en Química en Fármacos, Tecnólogo en Calidad Total y Productividad,
Tecnólogo en Desarrollo Electrónico, Tecnólogo en Química en Alimentos, Tecnólogo en Sistemas
Electrónicos y Telecomunicaciones, Tecnólogo en Electromecánica, y Tecnólogo en Química en Procesos y
Biotecnología. Para ES se ofrecen siete carreras: Ingeniería en Bioquímica, Ingeniería en Industrial, Ingeniería
en Mecatrónica, Ingeniería en Desarrollo de Software, Ingeniería en Diseño Electrónico y Sistemas
Inteligentes, Ingeniería en Civil Sustentable, e Ingeniería en Tecnología de Software. Además, se trabaja en
permanencia, orientación vocacional y la conclusión de trayectorias educativas mediante programas de
calidad y pertinencia académica. Esto constituye la piedra angular de la propuesta de valor, entendiendo que
el éxito educativo no se limita a la captación de estudiantes, sino que abarca todo el ciclo formativo, desde el
primer contacto con la institución hasta la obtención del título y su inserción en el campo profesional.
Para garantizar un proceso de ingreso ágil, inclusivo y transparente, se diseñarán convocatorias
diversificadas y evaluaciones diagnósticas orientadas a identificar el potencial de cada aspirante. Asimismo,
se implementará un robusto sistema de tutorías y apoyo socioemocional, combinado con incentivos
económicos y culturales, que fortalezca la permanencia y el sentido de pertenencia.
3 CETI (2025) Numeralia diciembre 2024. Numeralia Institucional, disponible en https://direcciondesarrollo.ceti.mx/numeralia_institucional.php
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Paralelamente, el servicio de orientación vocacional se articulará con la industria local y con proyectos de
innovación social, de modo que cada estudiante reciba una guía personalizada que conecte sus intereses y
competencias con las demandas reales del mercado laboral.
Finalmente, se enfocarán los esfuerzos en la conclusión de las trayectorias educativas a través de
programas de excelencia académica que promuevan la cultura del mérito y la mejora continua: certificaciones
por competencias, proyectos integradores y prácticas profesionales de alto impacto. Con estas acciones
coordinadas, el CETI reafirma su compromiso de forjar profesionales competentes y ciudadanos
comprometidos con el desarrollo sostenible de la región.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo
académico del CETI siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Para el objetivo prioritario de “Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico
del CETI, siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio” se convierte en el motor de
transformación de la institución. Inspirados en los proyectos del PSE 2025-2030, se reconoce que la
excelencia institucional descansa en la capacidad, el compromiso y el bienestar del cuerpo docente. Por ello,
este programa buscará articular estrategias de formación continua, innovación pedagógica y acompañamiento
profesional, alineadas con las mejores prácticas nacionales, para dotar a las y los profesores de habilidades
didácticas, digitales y socioemocionales que respondan a los retos de la enseñanza tecnológica
Asimismo, se garantizará el respeto a sus condiciones laborales, promoviendo entornos de trabajo
colaborativos y reconociendo el mérito, de modo que cada docente se sienta valorado y motivado a cultivar
una verdadera vocación de servicio. A través de convenios con instituciones formadoras, plataformas de
actualización en línea y comunidades de práctica, se fomentará la construcción colectiva de conocimiento y la
adopción de metodologías activas que favorezcan el aprendizaje significativo. Con estas acciones, el CETI
reafirma su compromiso de convertir a sus docentes en líderes pedagógicos y agentes de cambio social,
capaces de impulsar una educación de calidad, inclusiva y pertinente para las nuevas generaciones.
Anteriormente, la reforma centró su atención en los aprendizajes esperados del alumnado, dejando de
lado la dimensión del profesorado y sometiéndolo a procesos evaluativos que, en algunos casos,
condicionaron su permanencia. Hoy corresponde, como primera acción, hacer un diagnóstico integral al
cuerpo docente.
Con base en este diagnóstico, se diseñará y se pondrá en marcha un Programa Integral de Actualización y
Desarrollo Docente, alineado con los lineamientos del PSE 2025-2030 y con la visión de la NEM. Este
programa contemplará:
1.
Formación continua y comunidades de práctica: Cursos y talleres presenciales y en línea sobre
metodologías activas, didáctica digital y atención socioemocional, de modo que el docente
evolucione de “transmisor” a “facilitador” del aprendizaje.
2.
Acompañamiento y retroalimentación sistemáticos: Observación de aula, espacios de mentoría entre
pares y procesos de evaluación formativa que permitan ajustar estrategias pedagógicas y elevar la
calidad del servicio educativo.
3.
Respeto a condiciones laborales y estímulos al mérito: Reconocimiento de trayectorias, incentivos
por innovación y préstamo de recursos tecnológicos para el diseño de experiencias de aprendizaje
inclusivas y pertinentes.
Además, se incorporará un análisis continuo del impacto de estas acciones a través de indicadores de
gestión y de percepción de la comunidad educativa (docentes, estudiantes, familias y responsables
académicos). Así, se garantizará la mejora constante y la posibilidad de replicar buenas prácticas en otros
niveles y modalidades.
Con la integración de tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje digital (TICCAD), así
como de principios socioemocionales, se buscará empoderar a las y los docentes para atender integralmente
a los jóvenes en su desarrollo académico y personal. De este modo, el CETI asume el compromiso de
caminar junto a su planta docente hacia la consolidación de una educación tecnológica de excelencia,
inclusiva y orientada al cambio social, asegurando el cumplimiento de los objetivos académicos y el bienestar
del estudiantado.
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6.4 Relevancia del objetivo 4: Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la
construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de
generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El Centro enfrenta actualmente importantes retos relacionados con el estado, funcionalidad y suficiencia
de su infraestructura educativa. A pesar de las acciones de mantenimiento realizadas en años anteriores, las
condiciones físicas de varios edificios muestran signos de desgaste acumulado, atribuible al uso intensivo, a la
falta de un mantenimiento estructural sostenido y a la evolución de los requerimientos pedagógicos y
tecnológicos.
Los diagnósticos más recientes indican que, en conjunto, los planteles cuentan con 30 edificios (13 en
Colomos, 14 en Tonalá y tres en Río Santiago), destinados a actividades educativas, de los cuales el 100%
tiene más de 50 años de antigüedad. Además, se reportan múltiples problemáticas estructurales y
funcionales, como fisuras en muros y techos, filtraciones, cancelería dañada, luminarias en mal estado,
instalaciones eléctricas o hidráulicas deficientes, y hundimientos en pisos, entre otros deterioros frecuentes.
En términos de servicios sanitarios, se dispone de 500 tazas sanitarias y mingitorios, pero al menos 49 de
estos se encuentran fuera de servicio, lo cual afecta directamente la calidad y salubridad de los espacios.
Asimismo, solo 15 baños están adaptados para personas con discapacidad, cifra insuficiente en relación con
la cobertura esperada por normatividad e inclusión.
Respecto a la inclusión, si bien existen algunas rampas, barandales y señalización básica, ambos
planteles carecen de aulas especializadas, software, o equipo tecnológico adaptado para estudiantes con
discapacidad, lo cual limita el acceso equitativo al proceso educativo.
Aunque se han realizado algunas obras de rehabilitación menores como impermeabilización, pintura
general o restitución parcial de redes hidráulicas y sanitarias, no se ha realizado construcción nueva en los
últimos cinco años.
Este panorama evidencia la urgencia de una política integral de infraestructura educativa, con una visión
de largo plazo que combine acciones de construcción, rehabilitación, mantenimiento preventivo y
reequipamiento, incorporando criterios de sustentabilidad, accesibilidad, equidad e innovación. La finalidad es
generar entornos dignos, seguros e inclusivos que impacten positivamente en el bienestar de la comunidad
escolar y en la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con los principios de la NEM.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el
aprendizaje y desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad
educativa del CETI y de los sectores público, privado y de organizaciones sociales.
En los últimos años, el CETI ha avanzado en la construcción de una cultura escolar más equitativa y
participativa; sin embargo, persisten retos importantes en la consolidación de ambientes educativos sanos,
seguros e inclusivos, que respondan de manera efectiva a las necesidades de su estudiantado, en especial de
aquellos grupos en condición de vulnerabilidad.
Diversos estudios institucionales y encuestas aplicadas al alumnado muestran que factores como la
violencia escolar, el acoso, la discriminación y la falta de atención emocional continúan presentes en distintos
grados dentro de los planteles, afectando la convivencia, el sentido de pertenencia y la permanencia escolar.
Si bien existen protocolos y unidades de apoyo, se requiere mayor articulación, capacitación del personal y
participación de la comunidad para garantizar una atención oportuna, sensible e integral.
En materia de inclusión, aunque se han impulsado políticas de equidad de género y atención a la
diversidad, la matrícula femenina en áreas tecnológicas sigue siendo reducida, y el acceso pleno de
estudiantes con discapacidad o de comunidades históricamente marginadas (como población LGBTI o de
origen indígena) continúa siendo limitado. Esto evidencia la necesidad de transformar no sólo el acceso físico
a los espacios, sino también la cultura institucional y los modelos pedagógicos.
Por otro lado, el desarrollo integral del estudiantado, entendido como el equilibrio entre el bienestar físico,
emocional, social y académico, enfrenta desafíos relacionados con la poca integración de programas de salud
mental, actividades deportivas, artísticas y de vida saludable dentro del currículo y la vida escolar cotidiana. A
esto se suma la necesidad de contar con personal capacitado en educación socioemocional, trabajo
comunitario y acompañamiento psicoeducativo.
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Finalmente, si bien existen colaboraciones con sectores públicos, privados y organizaciones civiles, estas
aún son aisladas o de corto plazo, por lo que es necesario consolidar alianzas estratégicas que aporten a la
construcción de una red de apoyo integral para el estudiantado, que acompañe su trayectoria educativa más
allá del aula.
Este escenario hace evidente la urgencia de implementar acciones institucionales coordinadas,
sostenibles y con enfoque de derechos humanos, que promuevan entornos inclusivos y saludables, impulsen
la equidad educativa y fortalezcan los lazos entre la escuela y su entorno social, como condición
indispensable para garantizar trayectorias académicas exitosas y formativas.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del
autocuidado físico y emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional
planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
El CETI, en su compromiso con la formación de profesionistas completos, ha incorporado iniciativas de
autocuidado físico, emocional, cultural y deportivo; sin embargo, persisten brechas que limitan la efectividad
de estas acciones. Estudios internos revelan que un porcentaje considerable del alumnado carece de rutinas
saludables de ejercicio y alimentación, lo cual se refleja en elevados índices de cansancio, ausentismo y bajo
rendimiento en actividades prácticas.
En el ámbito emocional, aunque se dispone de servicios de psicología y tutorías, la demanda supera
ampliamente la oferta: faltan espacios de atención preventiva y programas permanentes de control de estrés,
manejo de emociones y resiliencia. El personal docente y de apoyo no siempre cuenta con formación en
competencias socioemocionales, lo que dificulta la detección temprana de problemáticas y la creación de
ambientes de confianza en el aula.
Respecto a la cultura y el deporte, si bien existen talleres extraescolares, la planificación de estos no está
plenamente articulada con el currículo académico ni con un calendario institucional unificado. La
infraestructura gimnasios, canchas, auditorios y salas de ensayo resulta insuficiente para la matrícula actual y
presenta carencias de mantenimiento, lo que provoca que muchos grupos operen a medias o se cancelen
eventos.
La NEM plantea una visión holística de la educación, donde la vivencia artística, deportiva y el autocuidado
son tan importantes como las competencias técnico-científicas. En este contexto, el CETI requiere transitar de
proyectos puntuales a una estrategia integral: dotar de recursos y equipamiento adecuados, capacitar
sistemáticamente a su comunidad en habilidades socioemocionales, e insertar el deporte y la cultura como
ejes transversales en todas las carreras y periodos académicos.
Con base en lo anterior, es imprescindible diseñar un modelo de intervención que garantice:
Cobertura y accesibilidad a programas de salud física y mental para el 100 % del estudiantado.
Integración curricular de talleres culturales, deportivos y socioemocionales, con asignación de horas
y créditos formativos.
Mejora y ampliación de las instalaciones deportivas y culturales, incluyendo mantenimiento
preventivo y adaptación de espacios polivalentes.
Formación continua del personal académico y de orientación en metodologías de autocuidado y
acompañamiento emocional.
Estos elementos de diagnóstico sientan las bases para que el Programa Institucional del CETI avance
hacia un modelo educativo verdaderamente integral, donde el bienestar y la formación socioemocional sean
motores del éxito académico y personal de cada estudiante.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional 2025-2030
Como institución pública de educación media superior y superior, el CETI debe ser partícipe por lo
establecido por la Presidencia de la República, a través del PND 2025-2030, así como del PSE para el mismo
periodo, para lo cual el CETI define seis objetivos prioritarios vinculados al mismo, con los que se podrá dar
atención a la problemática que se genera en torno al ingreso y permanencia a estos tipos educativos,
buscando en todo momento, no dejar a las y los jóvenes sin posibilidades de poder realizar sus estudios.
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Programa Institucional
2025-2030 del CETI
Objetivos del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
1. Incrementar la oferta educativa de
programas
académicos
en
sus
diferentes tipos y modalidades del CETI
para reducir el rezago educativo, a fin
de
promover
la
igualdad
de
oportunidades en los adolescentes,
jóvenes y personas adultas.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.1.
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
1.2 Incrementar la oferta educativa de
educación media superior en todo el
país,
con
especial
atención
en
territorios y poblaciones con mayor
rezago social, para garantizar el acceso
a un mayor número de estudiantes que
concluyen la educación básica.
1.4 Expandir la oferta de educación
superior en los distintos campos de
conocimiento y regiones del país,
promoviendo diversas modalidades de
atención con pertinencia cultural y
social.
2. Mejorar las estrategias de ingreso,
permanencia, orientación vocacional y
conclusión de trayectorias educativas
mediante programas pertinentes y de
excelencia académica, enfocándose en
los estudiantes del tipo medio superior
y superior.
2. Garantizar el ingreso, permanencia y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
2.1 Impulsar medidas que favorezcan la
continuidad
de
las
trayectorias
educativas de los estudiantes de todos
los tipos y niveles educativos, a fin de
incrementar la cobertura y la eficiencia
terminal.
2.2
Establecer
mecanismos
de
acompañamiento, asesoría y tutoría
para estudiantes de educación básica,
media superior y superior para prevenir
el abandono escolar, las conductas
antisociales y fomentar el desarrollo
socioemocional.
3. Fortalecer el papel del personal
docente
como
eje
del
desarrollo
académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación
de servicio.
3. Fortalecer el papel de maestras y
maestros como agentes de cambio en
la transformación del sistema educativo
a nivel nacional, impulsando su labor
profesional, la formación continua, así
como la vocación de servicio para
mejorar la educación.
3.1 Impulsar un sistema transparente y
equitativo de admisión, reconocimiento
y promoción para los docentes en
educación básica y media superior que
fomente su desarrollo profesional.
3.5 Dignificar la labor del personal
docente y de investigación de las
instituciones de educación superior
mejorando sus condiciones laborales
para garantizar la estabilidad en su
carrera profesional.
4. Mejorar la infraestructura educativa
del CETI mediante la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus
planteles, a fin de generar entornos
favorables
para
el
proceso
de
enseñanza-aprendizaje.
4. Mejorar los entornos escolares para
favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos,
capacidades
y
habilidades de los estudiantes de todo
el país, a partir de la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa.
4.1 Aprovechar la capacidad instalada e
infraestructura
educativa
para
responder a las necesidades de las
comunidades
y
características
específicas de su contexto.
4.3 Dotar de equipamiento y servicios
básicos a las escuelas de educación
pública de los diferentes tipos, niveles y
modalidades educativas para favorecer
los
procesos
de
enseñanza
y
aprendizaje.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento
de
los
planteles
de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo de
las actividades académicas y escolares
de
acuerdo
con
criterios
de
accesibilidad, seguridad, funcionalidad,
calidad, equidad y sustentabilidad.
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5. Fomentar ambientes escolares sanos
e
inclusivos
que
impulsen
el
aprendizaje y desarrollo integral del
estudiantado, con la colaboración activa
de la comunidad educativa del CETI y
de los sectores público, privado y de
organizaciones sociales.
5.
Promover
ambientes
escolares
inclusivos,
sanos
y
seguros
que
favorezcan
el
aprendizaje,
la
convivencia y el desarrollo integral de
estudiantes, personal docente, madres
y padres de familia en las escuelas de
los
diferentes
tipos,
niveles
y
modalidades del Sistema Educativo
Nacional.
5.1 Desarrollar acciones para promover
estilos de vida saludable en los distintos
tipos,
niveles
y
modalidades
del
sistema educativo.
5.2 Impulsar programas de atención
psicológica, alimentación y salud visual
en las escuelas de los diferentes tipos,
niveles y modalidades del sistema
educativo para promover estilos de vida
saludable y bienestar integral.
5.5 Fomentar la lectura en la población
para
construir
una
sociedad
más
inclusiva, crítica, creativa y mejor
informada.
6. Promover el desarrollo integral del
estudiantado a través del autocuidado
físico y emocional a fin de fortalecer la
cultura, el deporte y la formación
socioemocional planteada en la Nueva
Escuela Mexicana.
6. Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nacional, el
deporte comunitario y el de alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la
población.
6.1 Promover el desarrollo integral de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a
través del ejercicio físico y actividades
deportivas en las escuelas para mejorar
su salud física y mental.
6.2 Impulsar la activación física, el
deporte comunitario y la recreación en
los diferentes sectores de la población
a nivel nacional para aumentar los
índices de actividad física.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y
modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades
en los adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Estrategia 1.1 Aumentar la oferta educativa en modalidades flexibles para atender a poblaciones
con necesidades específicas, promoviendo la igualdad e inclusión desde los contenidos y el modelo
educativo.
Línea de acción
1.1.1 Diseñar modelos educativos flexibles, integrando modalidades mixtas y virtuales, adaptadas a
poblaciones con necesidades específicas, mediante herramientas tecnológicas y pedagógicas pertinentes.
1.1.2 Evaluar el impacto de las modalidades flexibles con indicadores de acceso, permanencia y desempeño
académico de grupos prioritarios, aplicando instrumentos de seguimiento institucional.
1.1.3 Capacitar al personal docente en estrategias inclusivas de enseñanza-aprendizaje y uso de tecnologías
educativas accesibles, mediante cursos, talleres y asesorías especializadas.
1.1.4 Difundir de forma permanente la oferta flexible a través de campañas informativas accesibles en medios
digitales, impresos y comunitarios, priorizando zonas de atención especial.
1.1.5 Elaborar un diagnóstico institucional para identificar barreras de acceso y definir perfiles de población
con necesidades específicas, mediante encuestas, entrevistas y análisis estadístico.
1.1.6 Asignar recursos específicos para implementar modalidades flexibles, priorizando infraestructura
tecnológica y apoyos educativos, con enfoque en estudiantes con necesidades especiales.
Estrategia 1.2 Implementar mecanismos oportunos y accesibles en el proceso de ingreso al CETI,
asegurando la igualdad de oportunidades y eliminar la exclusión, discriminación o rechazo.
Línea de acción
1.2.1 Revisar el proceso de admisión, identificando barreras de acceso mediante diagnósticos y aplicando
ajustes que garanticen igualdad de oportunidades para todos los aspirantes.
1.2.2 Diseñar mecanismos accesibles para aspirantes con discapacidad, incorporando formatos adaptados,
intérpretes y apoyos tecnológicos en cada etapa del proceso.
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Línea de acción
1.2.3 Implementar cada ciclo de admisión campañas informativas inclusivas en medios físicos y digitales,
dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, priorizando zonas de atención especial.
1.2.4 Capacitar antes de cada proceso de ingreso al personal responsable, mediante talleres en derechos
humanos, no discriminación y atención con perspectiva de inclusión.
1.2.5 Revisar los exámenes de admisión, asegurando que sean cultural, lingüística y cognitivamente
apropiados, mediante evaluación técnica y validación de expertos.
1.2.6 Crear un comité institucional que vigile el cumplimiento de criterios de equidad, transparencia e inclusión
en el ingreso, mediante reuniones periódicas y reportes anuales.
Estrategia 1.3 Establecer alianzas con empresas, organizaciones sociales e instituciones públicas
para crear proyectos duales, prácticas profesionales y soluciones tecnológicas con impacto social.
Línea de acción
1.3.1 Diseñar proyectos de prácticas profesionales con sectores productivos y sociales, mediante convenios y
vinculación de estudiantes según su área académica.
1.3.2 Actualizar los lineamientos institucionales de prácticas profesionales, servicio social y modelo DUAL,
incorporando criterios de impacto social e innovación.
1.3.3 Organizar ferias de vinculación con sectores estratégicos para identificar oportunidades de colaboración
y desarrollar soluciones tecnológicas.
1.3.4 Monitorear semestralmente los proyectos DUALES y prácticas mediante evaluaciones conjuntas entre el
CETI y las instituciones receptoras, por disciplina o sector.
1.3.5 Promover de forma continua la participación estudiantil en convocatorias y retos de innovación
tecnológica con impacto comunitario.
1.3.6 Desarrollar talleres de preparación para estudiantes sobre competencias laborales, sociales y éticas
necesarias para su vinculación profesional.
1.3.7 Adaptar contenidos curriculares para entornos virtuales con recursos multimedia, lenguaje sencillo y
subtítulos, priorizando a personas con discapacidad.
Estrategia 1.4 Incorporar modalidades no presenciales de aprendizaje, garantizar la calidad
educativa e impulsar el uso de las TICCAD, para ampliar el acceso y fortalecer la educación
tecnológica.
Línea de acción
1.4.1 Diseñar cursos en modalidad virtual y mixta, utilizando plataformas educativas y recursos TICCAD para
ampliar el acceso a la formación tecnológica.
1.4.2 Capacitar al personal docente en herramientas digitales y estrategias didácticas para enseñanza no
presencial, mediante programas de formación con enfoque en calidad educativa.
1.4.3 Implementar programas de apoyo digital para estudiantes, con tutorías virtuales, asesoría técnica y
contenidos autogestivos accesibles.
1.4.4 Actualizar las plataformas tecnológicas institucionales para asegurar compatibilidad con modalidades no
presenciales y dispositivos móviles.
1.4.5 Establecer convenios con proveedores de tecnología para facilitar licencias, software educativo y
conectividad a docentes y estudiantes.
1.4.6 Promover de forma continua el uso de TICCAD en proyectos escolares e innovación educativa,
integrando competencias digitales en todos los programas académicos.
1.4.7 Implementar programas no presenciales con herramientas de aprendizaje asincrónico, priorizando a
estudiantes con limitaciones de movilidad o conectividad.
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Estrategia 1.5 Implementar programas de asesoría y tutoría para prevenir el rezago educativo y
favorecer la inclusión de estudiantes en los diferentes programas de estudio.
Línea de acción
1.5.1 Diseñar un programa institucional de asesoría académica y tutoría personalizada para estudiantes en
riesgo de rezago, mediante planes individuales y seguimiento docente.
1.5.2 Capacitar cada ciclo escolar al personal docente y tutores en estrategias de acompañamiento
académico e inclusión educativa, mediante talleres y cursos especializados.
1.5.3 Asignar al inicio de cada semestre tutores por grupo o carrera, con base en perfiles académicos y
necesidades específicas del estudiantado, mediante evaluación institucional.
1.5.4 Implementar de forma continua un sistema de seguimiento al desempeño académico de estudiantes,
con alertas tempranas para prevenir rezago o abandono escolar.
1.5.5 Evaluar semestralmente el impacto del programa de tutorías, mediante encuestas de satisfacción,
indicadores de permanencia y análisis de rendimiento académico.
1.5.6 Incorporar módulos de orientación vocacional y habilidades socioemocionales dentro de los programas
de tutoría, utilizando recursos interactivos y prácticos.
1.5.7 Desarrollar cada semestre material de apoyo accesible para tutorías, adaptado a diferentes estilos de
aprendizaje y necesidades especiales del estudiantado.
Estrategia 1.6 Aumentar la matrícula en EMS y ES priorizando a grupos en situación de
vulnerabilidad para promover la equidad y el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Línea de acción
1.6.1 Establecer convenios con preparatorias y secundarias para orientar a estudiantes vulnerables sobre
requisitos y procesos de ingreso al CETI.
1.6.2 Diseñar programas de ingreso preferente para personas con discapacidad, indígenas, migrantes, en
rezago educativo y mujeres interesadas en ingeniería.
1.6.3 Implementar ferias vocacionales inclusivas en comunidades rurales y urbanas marginadas para difundir
opciones académicas del CETI.
1.6.4 Asignar apoyos económicos y becas específicas a estudiantes de contextos con vulnerabilidad social o
económica, de manera anual.
1.6.5 Capacitar al personal de admisión y orientación, en enfoques de equidad, derechos humanos y atención
con perspectiva inclusiva.
1.6.6 Diseñar un programa de ingreso flexible con modalidades no presenciales para jóvenes con empleo o
barreras geográficas.
1.6.7 Realizar campañas anuales de difusión focalizadas en zonas de alta marginación para promover la
oferta educativa del CETI en EMS y ES.
Estrategia 1.7 Diversificar la oferta académica con base en diagnósticos regionales y sectoriales
para responder a las necesidades de aprendizaje de adolescentes, jóvenes y personas adultas con
programas pertinentes, inclusivos y flexibles.
Línea de acción
1.7.1 Actualizar cada ciclo escolar los planes de estudio vigentes mediante la incorporación de enfoques de
inclusión, flexibilidad y competencias digitales.
1.7.2 Establecer un comité académico con participación de sectores productivos, sociales y educativos para
validar la pertinencia de la oferta académica institucional.
1.7.3 Realizar diagnósticos regionales y sectoriales mediante encuestas y entrevistas para identificar
demandas educativas de adolescentes, jóvenes y personas adultas.
1.7.4 Diseñar cursos a partir de requerimientos del sector productivo para impulsar la formación continua de
jóvenes y adultos.
1.7.5 Incorporar contenidos de formación socioemocional y ciudadanía en todos los programas educativos
mediante la revisión y ajuste curricular.
1.7.6 Ofrecer programas educativos específicos mediante esquemas flexibles dirigidos a jóvenes fuera de la
escuela, mujeres en situación de violencia y personas indígenas.
1.7.7 Difundir de manera permanente la oferta académica del CETI mediante plataformas digitales, redes
sociales y otros medios accesibles.
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Objetivo 2. Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de
trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en
los estudiantes del tipo medio superior y superior.
Estrategia 2.1 Desarrollar un programa integral de admisión y atención que facilite el ingreso desde
secundaria y bachillerato, prevenga la desafiliación escolar y atienda las necesidades académicas,
emocionales y administrativas del estudiantado.
Línea de acción
2.1.1 Diseñar un programa institucional de ingreso y acompañamiento que articule la transición al CETI
mediante sesiones informativas, talleres y materiales, en escuelas de origen y sedes del CETI.
2.1.2 Aplicar un diagnóstico de perfil de ingreso en el primer trimestre del ciclo escolar mediante encuestas,
entrevistas y evaluaciones en escuelas secundarias y sedes del CETI.
2.1.3 Establecer jornadas de inducción integrales en los dos primeros meses del ciclo escolar mediante
sesiones académicas, administrativas y emocionales, en espacios de bienvenida del CETI.
2.1.4 Implementar un sistema de tutoría temprana durante los tres primeros meses de ingreso mediante
sesiones de seguimiento académico y emocional, en aulas presenciales y plataformas virtuales del CETI.
2.1.5 Realizar talleres mensuales de habilidades blandas y psicoeducativas durante el ciclo escolar mediante
sesiones presenciales en salones del CETI y virtuales por plataformas en línea.
2.1.6 Ofrecer asesoría académica y administrativa de forma permanente mediante atención en oficinas del
CETI y canales digitales accesibles como correo, chat y plataformas en línea.
Estrategia 2.2 Reforzar el programa de acompañamiento, tutorías y asesorías dirigidas a
estudiantes de educación media superior y superior del CETI, con el objetivo de prevenir el abandono
escolar, reducir conductas antisociales y promover el desarrollo socioemocional.
Línea de acción
2.2.1 Reestructurar el programa de tutorías mediante la incorporación de objetivos orientados a la
permanencia escolar y al desarrollo socioemocional del estudiantado.
2.2.2 Asignar un tutor académico a cada estudiante al inicio de cada ciclo escolar mediante procesos
institucionales que aseguren acompañamiento personalizado y seguimiento continuo.
2.2.3 Implementar asesorías grupales e individuales cada semestre en asignaturas clave mediante sesiones
presenciales o virtuales, para reducir el rezago académico en EMS y ES.
2.2.4 Diseñar talleres de habilidades socioemocionales mediante participación de especialistas internos o
externos para fortalecer la autorregulación y la convivencia del estudiantado.
2.2.5 Capacitar al personal docente y tutor mediante cursos y talleres en estrategias de intervención
preventiva y contención psicoemocional.
2.2.6 Establecer espacios seguros de escucha estudiantil mediante personal capacitado y protocolos de
atención para identificar riesgos psicosociales y necesidades emergentes.
2.2.7 Revisar los perfiles del personal asignado a tutorías mediante análisis institucional para verificar que
cuenten con las competencias requeridas para la función.
Estrategia 2.3 Rediseñar procedimientos de titulación y procesos de tutorías, asesorías y Gabinete
de Orientación Educativa (GOE) para aumentar la eficiencia terminal y mejorar la permanencia y
aprobación del estudiantado.
Línea de acción
2.3.1 Rediseñar los procedimientos de titulación mediante la simplificación de trámites y requisitos para
agilizar la entrega de títulos en todos los niveles educativos del CETI.
2.3.2 Actualizar los protocolos de tutoría y asesoría mediante revisión institucional para optimizar el
seguimiento académico y emocional del estudiantado.
2.3.3 Capacitar cada ciclo escolar al personal tutor y asesor mediante talleres especializados en
acompañamiento efectivo y estrategias para fortalecer la permanencia escolar.
2.3.4 Establecer indicadores anuales de eficiencia terminal y seguimiento académico mediante sistemas
institucionales para detectar y atender rezagos o retrasos educativos.
2.3.5 Difundir información clara y accesible sobre titulación, tutorías y asesorías mediante medios impresos,
digitales y sesiones informativas en el CETI.
2.3.6 Coordinar reuniones interdisciplinarias entre tutores, asesores y GOE mediante agendas institucionales
para diseñar planes personalizados de seguimiento académico.
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Estrategia 2.4 Fomentar la admisión de mujeres en programas de educación media superior y
superior en áreas científicas, humanísticas y tecnológicas, mediante campañas de difusión, apoyos
específicos e impulso a su participación, contribuyendo al progreso e innovación del país.
Línea de acción
2.4.1 Diseñar campañas de difusión específicas dirigidas a mujeres mediante materiales audiovisuales y
eventos informativos para promover programas científicos, humanísticos y tecnológicos.
2.4.2 Implementar cada ciclo escolar programas de becas y apoyos económicos exclusivos para mujeres
mediante convocatorias institucionales.
2.4.3 Realizar talleres informativos y motivacionales en secundarias y bachilleratos mediante charlas y
dinámicas que incentiven la admisión femenina a programas del CETI.
2.4.4 Establecer alianzas con organizaciones de mujeres mediante convenios de colaboración para promover
la participación femenina en educación media y superior.
2.4.5 Difundir testimonios de egresadas y expertas mediante redes sociales, eventos y materiales
promocionales para visibilizar modelos a seguir en áreas científicas, humanísticas y tecnológicas.
2.4.6 Capacitar al personal de admisión y orientación cada ciclo escolar mediante talleres en perspectiva de
género para eliminar sesgos y fomentar un ambiente inclusivo para mujeres aspirantes.
Estrategia 2.5 Implementar protocolos de detección temprana de necesidades en estudiantes con
alguna condición de vulnerabilidad para asegurar su trayectoria educativa continua y con
acompañamiento adecuado.
Línea de acción
2.5.1 Diseñar protocolos de detección temprana de necesidades mediante el uso de cuestionarios, entrevistas
y observaciones para identificar a estudiantes en situación de vulnerabilidad.
2.5.2 Implementar jornadas de diagnóstico cada ciclo escolar mediante instrumentos estandarizados para
evaluar necesidades académicas, emocionales y sociales de estudiantes vulnerables.
2.5.3 Capacitar al personal docente y administrativo cada ciclo escolar mediante talleres en la aplicación de
protocolos y detección de señales de riesgo en el estudiantado.
2.5.4 Asignar tutores especializados mediante criterios institucionales para acompañar a estudiantes con
condiciones identificadas y coordinar apoyos específicos.
2.5.5 Coordinar con instancias internas y externas mediante mecanismos de colaboración para canalizar a
estudiantes que requieran atención psicológica, médica o social especializada.
Estrategia 2.6 Realizar diagnósticos regionales mediante dinámicas con la industria para identificar
necesidades y problemáticas, y socializar los resultados con el personal docente para alinear la oferta
académica del CETI con el entorno productivo.
Línea de acción
2.6.1 Realizar reuniones periódicas con representantes industriales mediante mesas de trabajo para validar y
enriquecer los contenidos de los planes y programas de estudio.
2.6.2 Actualizar la oferta académica del CETI mediante el análisis de resultados obtenidos en los diagnósticos
aplicados al entorno productivo.
2.6.3 Incorporar propuestas de mejora curricular mediante procesos de revisión institucional con base en la
retroalimentación del sector productivo.
2.6.4 Capacitar al personal docente mediante cursos y talleres sobre tendencias y tecnologías emergentes
vinculadas al entorno industrial.
2.6.5 Establecer alianzas anuales con empresas clave mediante convenios de colaboración para dar
seguimiento y actualizar continuamente las demandas laborales.
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Estrategia 2.7 Fortalecer los programas institucionales de promoción y permanencia estudiantil, así
como actualizar la evaluación docente con mecanismos de diagnóstico y mejora continua para elevar
la calidad educativa del CETI.
Línea de acción
2.7.1 Revisar los programas de promoción estudiantil mediante el análisis institucional para incorporar
estrategias que fortalezcan la captación y retención del alumnado.
2.7.2 Implementar campañas de sensibilización mediante materiales gráficos y sesiones informativas sobre la
importancia de la permanencia y el aprovechamiento académico.
2.7.3 Capacitar al personal docente y administrativo mediante talleres en técnicas de apoyo a la permanencia
estudiantil y detección oportuna de riesgos.
2.7.4 Actualizar el sistema de evaluación docente cada ciclo escolar mediante la incorporación de
instrumentos diagnósticos validados para fortalecer la mejora continua.
2.7.5 Realizar diagnósticos formativos mediante instrumentos específicos para identificar áreas de mejora en
la práctica docente.
Objetivo 3. Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI
siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Estrategia 3.1 Implementar un plan de formación y profesionalización docente que atienda su perfil,
funciones y área de adscripción para fortalecer competencias pedagógicas, digitales y disciplinares,
mejorando la calidad educativa para las y los estudiantes.
Línea de acción
3.1.1 Diseñar un plan de formación docente mediante el análisis de perfiles, funciones y áreas de adscripción
para atender necesidades específicas de desarrollo profesional.
3.1.2 Realizar un diagnóstico de competencias docentes mediante instrumentos pedagógicos para identificar
necesidades en ámbitos pedagógico, digital y disciplinar.
3.1.3 Capacitar al personal docente en el uso de tecnologías educativas y TIC mediante talleres prácticos para
fortalecer la enseñanza digital.
3.1.4 Establecer programas de actualización disciplinar mediante colaboración con expertos y sectores
productivos para mantener vigencia académica.
3.1.5 Fomentar, cada ciclo escolar, comunidades de práctica docente mediante espacios colaborativos y
recursos compartidos para el aprendizaje profesional continuo.
3.1.6 Establecer convenios con instituciones educativas mediante acuerdos formales para ampliar la oferta de
formación continua con reconocimiento oficial.
3.1.7 Integrar un comité académico mediante convocatoria institucional para validar la pertinencia de
programas de formación docente conforme al modelo educativo del CETI.
Estrategia 3.2 Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la mejora de los procesos para
la selección, admisión, promoción y reconocimiento de las maestras y los maestros.
Línea de acción
3.2.1 Coordinar reuniones periódicas de seguimiento con autoridades mediante mesas de trabajo para evaluar
avances y realizar ajustes en procesos de ingreso, permanencia y promoción.
3.2.2 Desarrollar sistemas digitales institucionales mediante plataformas tecnológicas que agilicen la gestión
de procesos de selección, admisión y promoción del personal docente.
3.2.3 Promover campañas informativas mediante medios accesibles para dar a conocer a las y los docentes
los procesos y requisitos de permanencia y promoción.
3.2.4 Establecer criterios claros y transparentes para la promoción y el reconocimiento del personal docente
mediante lineamientos institucionales validados.
3.2.5 Diseñar propuestas de optimización administrativa mediante el análisis de diagnósticos y mejores
prácticas educativas documentadas en el ámbito nacional e internacional.
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Estrategia 3.3 Apoyar la gestión del personal directivo de los planteles, con el propósito de
fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo.
Línea de acción
3.3.1 Capacitar al personal directivo en gestión educativa, liderazgo y mejora continua mediante talleres y
cursos presenciales y virtuales durante cada ciclo escolar.
3.3.2 Implementar sistemas digitales institucionales para el seguimiento y evaluación de la gestión directiva,
identificando áreas de mejora oportunas.
3.3.3 Realizar asesoría personalizada para directivos en temas administrativos y pedagógicos mediante
plataformas virtuales y presenciales.
3.3.4 Establecer cada ciclo escolar indicadores claros de desempeño para monitorear la calidad de la gestión
en los planteles mediante reportes y análisis periódicos.
Estrategia 3.4 Promover la vocación de servicio docente, a través de espacios de reflexión,
reconocimiento al mérito y fomento de buenas prácticas educativas, para fortalecer su compromiso
con la comunidad educativa.
Línea de acción
3.4.1 Implementar círculos de reflexión docente mediante metodologías participativas para compartir
experiencias y fortalecer el compromiso educativo.
3.4.2 Diseñar una campaña de difusión de buenas prácticas educativas mediante boletines, videos y redes
internas del CETI para fortalecer la comunicación institucional.
3.4.3 Organizar jornadas de reconocimiento al mérito docente basadas en resultados académicos, innovación
pedagógica y compromiso institucional con entrega de reconocimientos.
3.4.4 Implementar concursos de proyectos educativos innovadores mediante incentivos y reconocimiento
público a las mejores propuestas presentadas por el personal docente.
3.4.5 Coordinar encuentros con la comunidad educativa para que el personal docente comparta logros y
desafíos y se fortalezca la identidad institucional.
Estrategia 3.5 Realizar un diagnóstico del personal docente con posgrado para identificar perfiles
que puedan fungir como capacitadores e impulsar la actualización, metodologías pertinentes y la
vocación de servicio entre el cuerpo docente.
Línea de acción
3.5.1 Elaborar cada semestre un censo institucional para identificar al docente con posgrado que pueda fungir
como formador interno en metodologías didácticas.
3.5.2 Aplicar cada año encuestas diagnósticas al personal docente para conocer su nivel académico,
experiencia profesional y disposición para participar en capacitaciones.
3.5.3 Diseñar un perfil ideal de capacitador considerando grado académico, experiencia, vocación de servicio
y habilidades pedagógicas para la selección de formadores internos.
3.5.4 Conformar un banco de talento docente con posgrado, interesado en ofrecer talleres de actualización y
asesorías internas para fortalecer la formación continua.
3.5.5 Establecer en cada plantel un comité de evaluación docente para revisar perfiles académicos y proponer
capacitadores con base en criterios institucionales.
Estrategia 3.6 Consolidar un sistema integral de formación y desarrollo profesional ante la
necesidad de mejora continua e innovación educativa, dirigido al personal docente del CETI para
fortalecer su práctica, uso de tecnologías, certificación y colaboración académica.
Línea de acción
3.6.1 Implementar anualmente un plan de capacitación continua mediante cursos, talleres y diplomados
enfocados en innovación educativa, tecnologías y metodologías activas para el personal docente.
3.6.2 Realizar un diagnóstico de necesidades formativas mediante encuestas y entrevistas a docentes para
orientar los programas de actualización continua del personal.
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Línea de acción
3.6.3 Organizar encuentros académicos como foros, coloquios o congresos internos para promover el
intercambio de buenas prácticas e innovación educativa entre docentes.
3.6.4 Vincular la formación docente con los objetivos institucionales para asegurar pertinencia en contenidos y
alineación con el modelo educativo CETI.
3.6.5 Ofrecer talleres de formación humana y ética con enfoque en liderazgo educativo, comunicación asertiva
y gestión emocional para fortalecer competencias transversales.
Objetivo 4. Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento,
restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Estrategia 4.1 Equipar aulas, talleres y laboratorios con tecnología actualizada y mobiliario
funcional, para fortalecer la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje en todos los niveles.
Línea de acción
4.1.1 Diagnosticar anualmente el estado del equipamiento en aula, taller y laboratorio mediante recorridos
técnicos y encuestas al personal docente y estudiantil de cada plantel.
4.1.2 Actualizar el inventario institucional con registro detallado de tecnología y mobiliario disponible en cada
plantel del CETI para mantener control actualizado.
4.1.3 Adquirir tecnología educativa mediante procesos de licitación priorizando necesidades específicas de
cada programa académico en los planteles del CETI.
4.1.4 Implementar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos tecnológicos y mobiliario en
todos los planteles del CETI para garantizar su funcionamiento óptimo.
4.1.5 Capacitar al personal docente y técnico en el uso de nueva tecnología instalada para maximizar su
aprovechamiento en la enseñanza y apoyo académico.
Estrategia 4.2 Rehabilitar instalaciones existentes mediante obras de mantenimiento y mejora
estructural, para garantizar entornos seguros, accesibles y adecuados para la comunidad educativa.
Línea de acción
4.2.1 Realizar anualmente visita de inspección estructural en cada plantel mediante inspecciones técnicas,
priorizando áreas con mayor deterioro para garantizar condiciones seguras.
4.2.2 Ejecutar mantenimientos preventivos en techos, muros e instalaciones eléctricas e hidráulicas de aulas y
talleres para preservar la infraestructura institucional.
4.2.3 Rehabilitar rampas, accesos y sanitarios mediante obras de adecuación para asegurar la accesibilidad
universal en todos los planteles del CETI.
4.2.4 Reacondicionar espacios recreativos y deportivos mediante mantenimiento de canchas, gradas y zonas
verdes para mejorar la infraestructura de los planteles.
4.2.5 Coordinar campañas comunitarias de mejora de instalaciones con participación estudiantil, docente y
personal administrativo en cada plantel del CETI.
Estrategia 4.3 Reforzar la infraestructura física en zonas prioritarias de cada plantel, para asegurar
la continuidad de las actividades escolares en condiciones óptimas, seguras y resilientes.
Línea de acción
4.3.1 Realizar diagnósticos de infraestructura con apoyo técnico especializado para identificar zonas críticas
en cada plantel mediante inspecciones y reportes detallados.
4.3.2 Actualizar rutas de evacuación y señalética en zonas de mayor afluencia con base en planes de
protección civil y programas de seguridad institucional en cada plantel.
4.3.3 Optimizar iluminación y ventilación natural en espacios académicos críticos mediante mejoras físicas y
ajustes en la infraestructura para favorecer el ambiente escolar.
4.3.4 Aplicar mantenimiento correctivo continuo en instalaciones prioritarias con seguimiento desde servicios
generales y reportes periódicos para garantizar funcionalidad y seguridad.
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Estrategia 4.4 Construir nuevos espacios académicos, laboratorios, culturales, deportivos y áreas
comunes, para atender la creciente demanda educativa y mejorar las condiciones de aprendizaje
en el CETI.
Línea de acción
4.4.1 Habilitar espacios deportivos mediante convenios con instancias públicas y privadas para garantizar
infraestructura adecuada y fomentar la actividad física en la comunidad educativa.
4.4.2 Ampliar la capacidad de talleres técnicos con infraestructura adecuada a cada programa educativo,
asegurando condiciones seguras y funcionales para el desarrollo de actividades prácticas.
4.4.3 Desarrollar espacios accesibles e incluyentes que cumplan con normativas de accesibilidad para atender
adecuadamente a estudiantes con discapacidad en todos los planteles.
4.4.4 Implementar proyectos ejecutivos para nuevas construcciones académicas y de esparcimiento,
incorporando criterios de sustentabilidad y eficiencia energética en el diseño y ejecución.
4.4.5 Gestionar financiamiento continuo ante instancias gubernamentales para la construcción y mejora de
infraestructura estratégica que responda a las necesidades institucionales.
4.4.6 Monitorear niveles de ocupación de aulas y talleres mediante registros y reportes periódicos para
identificar necesidades de expansión en cada plantel.
Estrategia 4.5 Reorganizar el equipo obsoleto de talleres y laboratorios como oportunidad para
optimizar recursos y fortalecer procesos formativos en áreas y planteles del CETI que presentan
menor robustez en infraestructura o equipamiento.
Línea de acción
4.5.1 Reubicar equipo funcional disponible en talleres y laboratorios a planteles con menor infraestructura
mediante diagnóstico para equilibrar recursos y mejorar la calidad educativa.
4.5.2 Clasificar el inventario de equipo obsoleto mediante diagnósticos técnicos para definir su reutilización,
renovación o desecho responsable en cada plantel.
4.5.3 Aprovechar equipo subutilizado mediante su adaptación en áreas formativas que lo requieran,
garantizando eficiencia y mejor uso en planteles del CETI.
4.5.4 Elaborar un plan de reorganización del equipamiento alineado con matrícula, demanda académica y
necesidades del personal en cada plantel para optimizar recursos.
4.5.5 Gestionar la rehabilitación de equipo obsoleto recuperable mediante convenios con instituciones afines
para mantener funcionalidad y actualización tecnológica.
Estrategia 4.6 Promover proyectos de crecimiento y rehabilitación ante la necesidad de mejora de
infraestructura, involucrando a padres, madres, estudiantes y sectores público y privado en beneficio
de los planteles del CETI.
Línea de acción
4.6.1 Diseñar campañas informativas para sensibilizar a la comunidad educativa y sectores externos sobre
proyectos de infraestructura mediante medios digitales y presenciales.
4.6.2 Gestionar recursos económicos y materiales con gobiernos locales y privados para financiar obras
prioritarias en planteles mediante convenios y solicitudes formales.
4.6.3 Fomentar alianzas estratégicas con empresas locales para donación de materiales y apoyo técnico en
obras escolares mediante acuerdos de colaboración.
4.6.4 Gestionar donativos del sector público y privado para fortalecer infraestructura y equipamiento mediante
campañas y coordinación con instituciones aliadas.
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Estrategia 4.7 Ampliar los espacios físicos ante la limitada infraestructura actual para fortalecer las
condiciones de aprendizaje y fomentar actividades académicas, culturales y deportivas en la
comunidad estudiantil del CETI.
Línea de acción
4.7.1 Realizar estudios diagnósticos anuales sobre necesidades de espacios en cada plantel mediante
encuestas, visitas técnicas y análisis de uso académico, cultural y deportivo.
4.7.2 Convocar licitaciones transparentes para contratar obras de ampliación y mantenimiento mediante
procesos públicos y selección de proveedores certificados.
4.7.3 Gestionar recursos federales y estatales para financiar construcción y ampliación de infraestructura
educativa mediante proyectos y solicitudes oficiales.
4.7.4 Difundir avances y beneficios de la ampliación de espacios mediante boletines, redes internas y
reuniones para fortalecer el sentido de pertenencia en la comunidad CETI.
Objetivo 5. Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y
desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y
de los sectores público, privado y de organizaciones sociales.
Estrategia 5.1 Implementar un plan integral de seguridad y bienestar ante la necesidad de un
ambiente escolar sano, dirigido a estudiantes del CETI, que incluya atención emocional, diagnóstico
permanente y mejora de infraestructura inclusiva con apoyo de la comunidad y actores externos.
Línea de acción
5.1.1 Capacitar anualmente al personal educativo y administrativo en detección temprana de riesgos
emocionales y sociales mediante talleres y cursos especializados.
5.1.2 Gestionar recursos para rehabilitación y mejora de espacios físicos mediante proyectos y convenios que
promuevan un ambiente seguro y saludable.
5.1.3 Monitorear continuamente el estado emocional y social de estudiantes mediante encuestas, entrevistas y
seguimiento individualizado en cada plantel.
5.1.4 Evaluar el impacto del plan integral mediante indicadores de bienestar, seguridad y participación
estudiantil para realizar ajustes oportunos.
Estrategia 5.2 Diseñar actividades extracurriculares, culturales y deportivas inclusivas, para
fomentar la convivencia, el respeto y el sentido de pertenencia en la comunidad CETI.
Línea de acción
5.2.1 Organizar eventos deportivos que fomenten la inclusión y colaboración entre grupos diversos, con apoyo
de entrenadores especializados en cada plantel.
5.2.2 Promover actividades artísticas y culturales que reflejen la diversidad cultural del CETI mediante la
participación de artistas locales y comunitarios.
5.2.3 Realizar campañas de difusión y sensibilización antes de cada evento para fomentar la participación y el
respeto entre estudiantes en todos los planteles.
5.2.4 Crear alianzas con organizaciones locales y regionales para enriquecer actividades extracurriculares y
ampliar la inclusión en la comunidad CETI.
5.2.5 Evaluar el impacto de actividades extracurriculares en la convivencia y sentido de pertenencia mediante
encuestas y grupos focales.
Estrategia 5.3 Implementar protocolos de prevención, atención y seguimiento ante situaciones de
violencia escolar, para garantizar espacios seguros y libres de discriminación.
Línea de acción
5.3.1 Capacitar al personal docente y administrativo en detección y manejo de casos de violencia escolar
mediante talleres prácticos y simulaciones.
5.3.2 Establecer un canal confidencial de denuncia accesible a estudiantes y personal, activo durante el ciclo
escolar, para reportar casos de violencia de forma segura.
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Línea de acción
5.3.3 Integrar espacios de mediación escolar para resolver conflictos tempranamente, mediante formación
continua de mediadores estudiantiles y docentes.
5.3.4 Actualizar protocolos y políticas institucionales conforme a normativas vigentes y mejores prácticas en
seguridad escolar, asegurando difusión y cumplimiento.
5.3.5 Evaluar semestralmente la efectividad de protocolos mediante encuestas y reportes, para ajustar
oportunamente acciones preventivas y correctivas.
Estrategia 5.4 Fortalecer los canales de comunicación entre estudiantes, docentes y familias, para
mejorar el acompañamiento académico y socioemocional a lo largo de la trayectoria educativa.
Línea de acción
5.4.1 Promover el uso de aplicaciones móviles para facilitar la comunicación ágil y personalizada entre actores
educativos en temas de seguridad escolar.
5.4.2 Capacitar a docentes y personal administrativo en técnicas de comunicación asertiva y manejo de
conflictos familiares y estudiantiles.
5.4.3 Desarrollar guías comunicativas para docentes que fomenten una comunicación empática y efectiva con
estudiantes y sus familias.
5.4.4 Implementar reuniones virtuales y presenciales para retroalimentación y atención personalizada con
padres de familia y estudiantes.
5.4.5 Realizar encuestas periódicas para evaluar la efectividad de los canales de comunicación y detectar
áreas de mejora en la comunidad educativa.
Estrategia 5.5 Capacitar al personal docente y administrativo en temas de inclusión, salud mental y
derechos humanos, para asegurar una atención adecuada y equitativa al estudiantado.
Línea de acción
5.5.1 Diseñar un programa de capacitación virtual y presencial sobre inclusión, salud mental y derechos
humanos para personal docente y administrativo, mediante talleres y cursos especializados.
5.5.2 Establecer un sistema semestral de seguimiento para evaluar el impacto de las capacitaciones en el
trato hacia el estudiantado, mediante encuestas y entrevistas.
5.5.3 Distribuir materiales educativos digitales que refuercen conocimientos sobre inclusión y derechos
humanos al personal docente y administrativo.
5.5.4 Coordinar alianzas con instituciones especializadas para ofrecer cursos certificados al personal docente
y administrativo en temas de inclusión y derechos humanos.
5.5.5 Incorporar protocolos institucionales para guiar la atención inclusiva y el respeto a derechos humanos en
todas las áreas educativas y administrativas del CETI.
Estrategia 5.6 Fortalecer los programas relacionados con la cultura de la paz, igualdad, equidad e
inclusión entre las y los estudiantes del CETI, para contribuir a su desarrollo emocional.
Línea de acción
5.6.1 Implementar programas de mentoría entre pares para promover valores de inclusión y respeto mediante
actividades y acompañamiento continuo en los planteles del CETI.
5.6.2 Diseñar talleres y actividades sobre cultura de paz, igualdad, equidad e inclusión para estudiantes del
CETI, aplicando metodologías participativas y dinámicas grupales.
5.6.3 Evaluar el impacto de los programas con encuestas y grupos focales, para ajustar acciones y mejorar
resultados en cada plantel del CETI.
5.6.4 Capacitar al personal docente y administrativo en igualdad y prevención de violencia escolar mediante
cursos y talleres presenciales y virtuales.
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Estrategia 5.7 Diseñar e implementar políticas ante la necesidad de ambientes escolares sanos y
seguros, dirigidas a la comunidad del CETI, con acciones de prevención, contención psicoemocional
y participación para fortalecer el aprendizaje y la permanencia estudiantil.
Línea de acción
5.7.1 Formar comités de convivencia escolar integrados por estudiantes, docentes y personal administrativo
mediante reuniones periódicas para fomentar la participación en cada plantel.
5.7.2 Capacitar al personal docente y administrativo en habilidades para contención psicoemocional y
prevención de conflictos mediante talleres presenciales y virtuales.
5.7.3 Monitorear anualmente el clima escolar con encuestas y entrevistas para ajustar las políticas y acciones
implementadas en cada plantel del CETI.
5.7.4 Fomentar actividades periódicas de integración y autocuidado mediante eventos y talleres para
fortalecer el sentido de pertenencia y bienestar en la comunidad educativa.
5.7.5 Diseñar políticas institucionales con protocolos de prevención, contención psicoemocional y
participación, integrando comité multidisciplinario y consulta estudiantil por plantel.
5.7.6 Evaluar el impacto de las políticas con indicadores de permanencia, rendimiento y satisfacción,
utilizando datos desagregados por plantel, programa y condiciones socioemocionales.
Objetivo 6. Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y
emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la
Nueva Escuela Mexicana.
Estrategia 6.1 Desarrollar el modelo CETI para formación socioemocional curricular y
extracurricular ante la oportunidad de mejorar la convivencia escolar y social, dirigido a estudiantes, y
difundir programas culturales, deportivos y de innovación en ámbitos locales y más amplios.
Línea de acción
6.1.1 Promover programas culturales, deportivos y de innovación que complementen la formación
socioemocional y fomenten la convivencia escolar mediante actividades planificadas.
6.1.2 Realizar campañas de difusión en ámbitos locales y regionales para visibilizar las actividades y logros
del modelo CETI a través de medios digitales y tradicionales.
6.1.3 Monitorear y evaluar anualmente la implementación del modelo CETI mediante indicadores de mejora en
convivencia y desarrollo socioemocional en cada plantel.
6.1.4 Articular con instituciones culturales y deportivas locales para ampliar la oferta extracurricular y promover
la innovación social en la comunidad educativa.
6.1.5 Organizar eventos y ferias semestrales que integren resultados culturales, deportivos y
socioemocionales para fortalecer el sentido de pertenencia en el CETI.
Estrategia 6.2 Diseñar programas integrales de cultura física, deporte y arte, para fortalecer el
bienestar, la inclusión y el desarrollo personal de las y los jóvenes del CETI.
Línea de acción
6.2.1 Diseñar programas integrales de cultura física, deporte y arte basados en diagnósticos estudiantiles y
buenas prácticas educativas para atender necesidades específicas.
6.2.2 Promover semestralmente eventos deportivos y culturales que fomenten la participación y el sentido de
pertenencia estudiantil mediante actividades organizadas.
6.2.3 Establecer convenios con instituciones deportivas y culturales locales para enriquecer la oferta formativa
y de desarrollo en cada plantel del CETI.
6.2.4 Incorporar en el currículo actividades de cultura física y arte que fortalezcan el bienestar integral del
estudiantado mediante estrategias educativas.
6.2.5 Realizar evaluaciones anuales de impacto para ajustar programas y maximizar beneficios en salud,
inclusión y desarrollo personal del alumnado.
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Estrategia 6.3 Fomentar la práctica del deporte de alto rendimiento con entrenamientos
especializados y competencias, para desarrollar talento y disciplina en estudiantes con vocación
deportiva.
Línea de acción
6.3.1 Difundir logros y talento deportivo en medios institucionales para incentivar la vocación deportiva y
fortalecer el sentido de pertenencia estudiantil.
6.3.2 Diseñar programas especializados de entrenamiento deportivo de alto rendimiento con apoyo
institucional, ajustados a las disciplinas con mayor vocación estudiantil.
6.3.3 Promover programas de apoyo académico para deportistas mediante tutorías y seguimiento
personalizado que aseguren su desarrollo integral y permanencia escolar.
Estrategia 6.4 Establecer alianzas con instituciones culturales, deportivas y ambientales, para
enriquecer la formación integral del estudiantado mediante experiencias significativas.
Línea de acción
6.4.1 Incorporar en el calendario académico eventos y actividades derivados de colaboraciones mediante
coordinación con áreas responsables para garantizar su integración curricular.
6.4.2 Implementar semestralmente campañas de difusión sobre actividades y beneficios de alianzas mediante
medios institucionales para motivar la participación estudiantil.
6.4.3 Promover intercambios y proyectos colaborativos entre estudiantes y organizaciones aliadas mediante
actividades programadas y seguimiento institucional.
6.4.4 Formalizar convenios de colaboración con organizaciones que aporten experiencias formativas diversas
mediante procesos administrativos y consultas institucionales.
Estrategia 6.5 Integrar servicios de salud mental, nutrición, prevención de adicciones y promoción
del autocuidado como parte del entorno educativo del CETI.
Línea de acción
6.5.1 Monitorear anualmente el impacto de los servicios integrados mediante encuestas y seguimiento de
casos para realizar ajustes y mejora continua en cada plantel.
6.5.2 Incluir en el calendario escolar actividades recreativas y de autocuidado mediante planificación
institucional para fortalecer el bienestar integral en la comunidad CETI.
6.5.3 Desarrollar programas de talleres y pláticas sobre bienestar emocional, nutrición y hábitos saludables
para estudiantes mediante coordinación con áreas de salud.
6.5.4 Realizar campañas de prevención sobre adicciones y promoción del autocuidado dirigidas a estudiantes
y comunidad educativa mediante medios institucionales.
6.5.5 Establecer convenios con instituciones de salud para brindar apoyo y referencia en casos específicos
mediante acuerdos formales y seguimiento continuo.
Estrategia 6.6 Impulsar convenios culturales y deportivos ante la oportunidad de fortalecer la vida
saludable, difundiendo programas y actividades recreativas dirigidas a la comunidad estudiantil y
personal del CETI.
Línea de acción
6.6.1 Establecer convenios con instituciones culturales y deportivas para diseñar programas conjuntos de vida
saludable mediante actividades dirigidas a estudiantes y personal en cada plantel.
6.6.2 Establecer alianzas con clubes deportivos y centros culturales mediante memorandos de entendimiento
y difusión institucional, priorizando actividades inclusivas en todos los planteles.
6.6.3 Coordinar cada semestre eventos deportivos inter-planteles mediante convocatorias internas y apoyo
logístico para fomentar la convivencia y la vida saludable entre estudiantes.
6.6.4 Negociar convenios con instituciones culturales y deportivas mediante mesas de trabajo, estableciendo
acuerdos formales con alcance por plantel y disciplina para diversificar la oferta recreativa.
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8. Indicadores y metas
El Programa de Institucional 2025-2030 del CETI está alineado con los objetivos, estrategias y líneas de
acción del PSE 2025-2030, con el propósito de cumplir con el proyecto educativo nacional y, al mismo tiempo,
contribuir al PND 2025-2030. En este contexto, se presentan a continuación las metas e indicadores del
programa institucional, los cuales permitirán evaluar el progreso alcanzado y determinar si la Institución
avanza en la dirección del cambio y desarrollo que demanda el sistema educativo.
Objetivos del Programa Institucional
2025-2030 del CETI
Indicadores
1. Incrementar la oferta educativa de programas
académicos en sus diferentes tipos y modalidades
del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de
promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI
1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI
2. Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia,
orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de
excelencia
académica,
enfocándose
en
los
estudiantes del tipo medio superior y superior.
2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI
2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI
3. Fortalecer el papel del personal docente como
eje del desarrollo académico del CETI siendo
agentes de cambio social promoviendo la vocación
de servicio.
3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI
3.2 Porcentaje del personal docente con estudios de
posgrado
4. Mejorar la infraestructura educativa del CETI
mediante
la
construcción,
equipamiento,
restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus
planteles, a fin de generar entornos favorables para
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios
básicos del CETI
4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y
equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI
5.
Fomentar
ambientes
escolares
sanos
e
inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo
integral del estudiantado, con la colaboración activa
de la comunidad educativa del CETI y de los
sectores público, privado y de organizaciones
sociales.
5.1 Porcentaje de población en edad escolar con
sobrepeso u obesidad
6. Promover el desarrollo integral del estudiantado a
través del autocuidado físico y emocional a fin de
fortalecer la cultura, el deporte y la formación
socioemocional planteada en la Nueva Escuela
Mexicana.
6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de
arte, cultura y deporte en el CETI
Línea base y meta de los indicadores
Objetivo 1.- Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y
modalidades del CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades
en los adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI
1.1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI – Media
superior
1.02
1.10
1.1.2 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI –Superior
0.33
0.40
1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI
1.2.1 Tasa de variación de la matrícula del CETI Media superior
0.43
5.26
1.2.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI Superior
-9.00
6.70
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Objetivo 2.- Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de
trayectorias educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en
los estudiantes del tipo medio superior y superior.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI
2.1.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI Media superior
14.5
10.5
2.1.2 Porcentaje de abandono escolar en el CETI Superior
12.2
10.5
2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI
2.2.1 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI Media superior
47.13
70.95
2.2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI Superior
42.05
66.0
Objetivo 3.- Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI
siendo agentes de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI
3.1.1 Porcentaje de personal docente del CETI - Media Superior,
Formación pedagógica
100
100
3.1.2 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI -– Superior,
Formación pedagógica
100
100
3.1.3 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media
Superior, Disciplinar tecnológica
68.2
80
3.1.4 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Superior,
Disciplinar tecnológica
45.6
60
3.2 Porcentaje del personal docente con estudios de posgrado
3.2.1 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Media
superior
25.8
30.0
3.2.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado -
Superior
39.4
45.0
Objetivo 4.- Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento,
restauración, reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI
4.1.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI
Media superior
100
100
4.1.2 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI
Superior
100
100
4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI
4.2.1 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en
condiciones adecuadas en el CETI - Lavamanos
95.9
98.0
4.2.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en
condiciones adecuadas en el CETI - Sanitarios
89.9
95.0
4.2.3 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en
condiciones adecuadas en el CETI - Mingitorios funcionales
91.2
95.0
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DIARIO OFICIAL
191
Objetivo 5.- Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y
desarrollo integral del estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y
de los sectores público, privado y de organizaciones sociales.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
5.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad
5.1.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u
obesidad – Media superior
30
25
5.1.2 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u
obesidad – Superior
25
20
Objetivo 6.- Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y
emocional a fin de fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la
Nueva Escuela Mexicana.
Indicador
Línea base
(2023-2024)
Meta
(2030-2031)
6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI
6.1.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y
deporte en el CETI Mujeres
100
100
6.1.2 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y
deporte en el CETI Hombres
100
100
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del
ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior
(MS), Superior (S).
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
TBEn = Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar = (Mn/Pn)100, donde:
Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
Pn: Población en edad típica en el ciclo escolar n
Observaciones
Las edades típicas para cursar los tipos educativos son de 15 a 17 años para educación media superior
(MS) y de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad
escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado. La población
corresponde a la cifra estimada por CONAPO a mitad de año del inicio del ciclo escolar a medir, para el
estado de Jalisco.
192
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 1.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1.1 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI - Media superior
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del
ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
TBE(MS)n: Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar n = (M(MS)n/P(MS)n)100, donde:
M(MS)n: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
P(15-17)n: Población en edad típica en el ciclo escolar n
Observaciones
Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 15 a 17 años para educación media superior
(MS). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. La población corresponde a la cifra estimada
por CONAPO a mitad de año del inicio del ciclo escolar a medir, para el estado de Jalisco.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total al inicio
del ciclo escolar n
Valor
variable 1
4646
Fuente de
información
variable 1
Formato 911, DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Población en edad típica
en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
453562
Fuente de
información
variable 2
Proyecciones de
población a mitad de año
de CONAPO
Sustitución en
método de
cálculo
TBE(MS)2023-2024 = (4,646/453,562)100 = 1.02
M(MS)2023-2024: 4,646
P(15-17)2023-2024: 453,562
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.02
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.10
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
1.13
1.07
1.04
1.02
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.04
1.05
1.06
1.07
1.08
1.10
Indicador 1.1.2
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1.2 Tasa bruta de escolarización (cobertura) del CETI - Superior
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide el número total de alumnos matriculados en el CETI en un tipo educativo determinado al inicio del
ciclo escolar, por cada 100 individuos con la edad típica para cursarlo en el estado de Jalisco.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
TBE(S)n = Tasa bruta de escolarización en el ciclo escolar
n = (M(S)n/P(S)n)100, donde:
M(S)n: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
P(18-22)n: Población en edad típica en el ciclo escolar n
Observaciones
Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 18 a 22 años para educación superior (S). La
matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula
de nivel posgrado. La población corresponde a la cifra estimada por CONAPO a mitad de año del inicio
del ciclo escolar a medir, para el estado de Jalisco.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total al inicio del
ciclo escolar n
Valor
variable 1
2465
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Población en edad típica
en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
749097
Fuente de
información
variable 2
Proyecciones de
población a mitad de
año de CONAPO
Sustitución en
método de
cálculo
TBE(S)2023-2024 = (2,465/749,097)100 = 0.33
M(S)2023-2024: 2,465
P(18-22)2023-2024: 749,097
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.33
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.40
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
0.41
0.41
0.37
0.33
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.34
0.35
0.36
0.37
0.38
0.40
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo media superior y superior en el ciclo
escolar con respecto al año anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior
(MS), Superior (S).
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año
anterior = [(Mn/Mn-1)-1]100, donde:
Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1
Observaciones
Las edades típicas para cursar los tipos educativos son de 15 a 17 años para educación media superior
(MS) y de 18 a 22 años para educación superior (S). La matrícula se refiere a la modalidad
escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula de nivel posgrado.
Indicador 1.2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2.1 Tasa de variación de la matrícula del CETI - Media Superior
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo media superior en el ciclo escolar con
respecto al año anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año
anterior = [(Mn/Mn-1)-1]100, donde:
Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1
Observaciones
Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 15 a 17 años para educación media superior
(MS). La matrícula se refiere a la modalidad escolarizada.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total al inicio
del ciclo escolar n
Valor
variable 1
4646
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Matrícula total al inicio
del ciclo escolar anterior n-1
Valor
variable 2
4626
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE, SEP
Sustitución en
método de
cálculo
TVM(MS)2023-2024 = [(4,646/4,626)-1]100 = 0.43
M(MS)2023-2024: 4,646
M(MS)2017-2023: 4,626
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.43
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
5.26
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
-0.93
-6.04
-2.67
0.43
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
-2.18
1.23
2.12
3.24
4.0
5.26
Indicador 1.2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2.2 Tasa de variación de la matrícula del CETI - Superior
Objetivo
Incrementar la oferta educativa de programas académicos en sus diferentes tipos y modalidades del
CETI para reducir el rezago educativo, a fin de promover la igualdad de oportunidades en los
adolescentes, jóvenes y personas adultas.
Definición o
descripción
Mide la variación de la matrícula atendida en el tipo educativo superior en el ciclo escolar con respecto
al año anterior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
TVMn = Tasa de variación de la matrícula en el ciclo escolar n respecto al año anterior =
[(Mn/Mn-1)-1]100, donde:
Mn: Matrícula total al inicio del ciclo escolar n
Mn-1: Matrícula total al inicio del ciclo escolar anterior n-1
Observaciones
Las edades típicas para cursar el tipo educativo son de 18 a 22 años para educación superior (S). La
matrícula se refiere a la modalidad escolarizada. Para educación superior no se considera la matrícula
de nivel posgrado.
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total al inicio
del ciclo escolar n
Valor
variable 1
2465
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE, SEP
Nombre
variable 2
2.- Matrícula total al inicio
del ciclo escolar anterior n-1
Valor
variable 2
2709
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE, SEP
Sustitución en
método de
cálculo
TVM(MS)2023-2024 = [(2,465)/2,709)-1]100= -9
M(MS)2023-2024: 2,465
M(MS)2017-2023: 2,709
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-9
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.70
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
5.82
-0.78
-10.51
-9.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
-9
-8.40
0
2.32
4.24
6.70
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes
del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada
100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior (MS),
Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde:
Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1
Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1
EGn: Egresados en el ciclo escolar n
Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n
Observaciones El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos
emitidos por la SEP.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Indicador 2.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1.1 Porcentaje de abandono escolar en el CETI - Media Superior
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los
estudiantes del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada
100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable
de reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde:
Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1
Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1
EGn: Egresados en el ciclo escolar n
Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n
Observaciones
El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los
lineamientos emitidos por la SEP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total para el ciclo
escolar n+1
Valor
variable 1
4646
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Nuevo ingreso a primer
grado en el ciclo escolar n+1
Valor
variable 2
1477
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable …
3.- Egresados en el ciclo
escolar n
Valor
variable …
791
Fuente de
información
variable …
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable n
4.- Matrícula total para el ciclo
escolar n
Valor
variable n
4626
Fuente de
información
variable n
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
AAE2023-2024 = [1-(4,646-1477+791)/4,626)]100 = 14.5
M(MS)2023-2024: 4,646
NI(MS)2023-2024: 1,477
EG(MS)2023-2024: 791
M(MS)2023-2024: 4,626
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
14.5
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
11.70
12.80
15.70
14.50
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
14.20
14.0
13.0
13.0
11.5
10.5
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 2.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1.2 Porcentaje de abandono escolar en el CETI - Superior
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los
estudiantes del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje alumnos matriculados que abandonan la escuela de un ciclo escolar a otro, por cada
100 alumnos que se matriculan al inicio de cursos de un mismo tipo educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable
de reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
AAEn = Porcentaje de abandono escolar en el ciclo escolar n = [1-(Mn+1-Nin+1+EGn/Mn)]100, donde:
Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n 1
Nin+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n 1
EGn: Egresados en el ciclo escolar n
Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n
Observaciones
El porcentaje de abandono escolar forma parte de los indicadores educativos conforme a los
lineamientos emitidos por la SEP.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Matrícula total para el
ciclo escolar n+1
Valor
variable 1
2465
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Nuevo ingreso a
primer grado en el ciclo
escolar n+1
Valor
variable 2
698
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable …
3.- Egresados en el ciclo
escolar n
Valor
variable
…
577
Fuente de
información
variable …
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable n
4.- Matrícula total para el
ciclo escolar n
Valor
variable n
2709
Fuente de
información
variable n
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
AAE2023-2024 = [1-(2,465-698+577)/2,709)]100 = 12.20
M(S)2023-2024: 2,465
NI(S)2023-2024: 698
EG(S)2023-2024: 577
M(S)2023-2024: 2,709
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
12.20
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
9.47
14.70
14.90
12.20
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
12.00
11.5
11.0
11.0
10.5
10.5
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los estudiantes
del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación media superior y educación superior en un ciclo
escolar, por cada 100 alumnos de la cohorte que iniciaron la educación media superior y superior cuatro
años antes.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior (MS),
Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde:
Egrn: Egresados de educación media superior y superior del ciclo escolar n
NIn-(d-1): Nuevo ingreso a primer grado de media superior y superior en el ciclo escolar n-(d-1)
d: Duración del tipo educativo
Observaciones El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los lineamientos
emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo EMS y ES es de cuatro años.
Indicador 2.2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2.1 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI - Media Superior
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los
estudiantes del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación media superior en un ciclo escolar, por cada
100 alumnos de la cohorte que iniciaron la educación media superior cuatro años antes.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde:
Egrn: Egresados de educación media superior del ciclo escolar n
NIn-(d-1): Nuevo ingreso a primer grado de media superior en el ciclo escolar n-(d-1)
d: Duración del tipo educativo
Observaciones
El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los
lineamientos emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo EMS de cuatro años.
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Egresados de educación
media superior del ciclo
escolar n
Valor
variable 1
247
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Nuevo ingreso a primer
grado de media superior en el
ciclo escolar n-4
Valor
variable 2
524
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
ET2022-2024 = (247/524)100 = 47.13, donde:
Egr(MS)2022-2024: 247
NI(1MS)2022-2024: 524
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
47.13
2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
70.95
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
52.77
45.24
49.47
47.13
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
50.45
54.98
58.50
60.45
64.90
70.95
Indicador 2.2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2.2 Porcentaje de eficiencia terminal del CETI - Superior
Objetivo
Mejorar las estrategias de ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias
educativas mediante programas pertinentes y de excelencia académica, enfocándose en los
estudiantes del tipo medio superior y superior.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que egresan de educación superior en un ciclo escolar, por cada 100
alumnos de la cohorte que iniciaron la educación superior.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
ETn = Porcentaje de eficiencia terminal del CETI en el ciclo escolar n = (Egrn/NIn-d)100, donde:
Egrn: Egresados de educación superior del ciclo escolar n
NIn-d: Nuevo ingreso a primer grado de educación superior en el ciclo escolar n-d
d: Duración del tipo educativo
Observaciones
El porcentaje de eficiencia terminal forma parte de los indicadores educativos conforme a los
lineamientos emitidos por la SEP. La duración del tipo educativo ES es de cuatro años.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Egresados de educación
superior del ciclo escolar n
Valor
variable 1
188
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Nuevo ingreso a primer
grado de superior en el ciclo
escolar n-4
Valor
variable 2
447
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
ET2022-2024 = (188/447)100 = 42.05 donde:
Egr(S)2022-2024: 188
NI(1S)2022-2024: 447
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
42.05
2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
66.0
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
40.49
39.80
32.82
42.05
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
46.25
45.00
47.50
53.70
59.00
66.00
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Mide el número de docentes de educación media superior y superior capacitados en las líneas de
formación del Programa Integral de Capacitación Docente, respecto al total de docentes en el ciclo
escolar n.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior (MS),
Superior (S)
Área: Formación pedagógica,
Disciplinar tecnológica
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
DCAn = Porcentaje de personal docente capacitado en el ciclo escolar n = (DCAn/DTn)100, donde:
DCAn: Docentes capacitados y/o actualizados que imparten en el tipo educativo determinado en el ciclo
escolar n
DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n
Observaciones
Se consideran a los docentes que imparten en educación media superior y educación superior.
La capacitación debe de derivar del Programa Integral de Capacitación y/o Actualización Docente al logro
de los objetivos estratégicos del CETI y al Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 3.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1.1 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media Superior, Formación pedagógica
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica respecto al total de
docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Formación pedagógica
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PDCFPn = Porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el
ciclo escolar n = (DCFPn/DTn)100, donde:
DCFPn: Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar
DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n
Observaciones
Se consideran a los docentes que imparten en educación media superior.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Docentes capacitados
en áreas de formación
pedagógica en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
277
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de
Capacitación de la Jefatura
de Normalización y
Desarrollo Curricular
Nombre
variable 2
2.- Docentes totales
frente a grupo en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
277
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de
Capacitación de la Jefatura
de Normalización y
Desarrollo Curricular
Sustitución en
método de
cálculo
PDCF(MS)P2023-2024 = (277/277)100 = 100
DCFP(MS)2023-2024: 277
DT(MS)2023-2024: 277
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
92.30
68.89
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Indicador 3.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1.2 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI – Superior, Formación pedagógica
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes
de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación pedagógica respecto al total de
docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Formación pedagógica
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCFPn = Porcentaje de personal docente capacitado en áreas de formación pedagógica en el ciclo
escolar n =(DCFPn/DTn)100, donde:
DCFPn: Docentes capacitados en áreas de formación pedagógica en el ciclo escolar
DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n
Observaciones
Se consideran a los docentes que imparten en educación superior.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Docentes capacitados en
áreas de formación
pedagógica en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
427
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de Capacitación
de la Jefatura de
Normalización y Desarrollo
Curricular
Nombre
variable 2
2.- Docentes totales frente a
grupo en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
427
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de Capacitación
de la Jefatura de
Normalización y Desarrollo
Curricular
Sustitución en
método de
cálculo
PDCFP(S)2023-2024 = (427/427)100 = 100
DCFP(S)2023-2024: 427
DT(S)2023-2024: 427
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
76.98
67.42
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 3.1.3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1.3 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Media Superior, Disciplinar tecnológica
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación disciplinar tecnológica respecto
al total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Disciplinar tecnológica
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCDTn = Porcentaje de personal docente capacitado en el área disciplinar tecnológica en el ciclo
escolar n = (DCDTn/DTn)100, donde:
DCDTn: Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n
DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n
Observaciones
Se consideran a los docentes que están activos frente a grupo que imparten en educación media
superior.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Docentes con
capacitación disciplinar
tecnológica en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
189
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de Capacitación de
la Jefatura de Normalización y
Desarrollo Curricular
Nombre
variable 2
2.- Docentes totales frente
a grupo en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
277
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de Capacitación de
la Jefatura de Normalización y
Desarrollo Curricular
Sustitución en
método de
cálculo
PDCDT(MS)2023-2024 = (189/277)100 = 68.23
DCDT(MS)2023-2024: 189
DT(MS)2023-2024: 277
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
68.2
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
80
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
59.61
77.95
76.86
68.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
80
80
80
80
80
80
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Indicador 3.1.4
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1.4 Porcentaje de personal docente capacitado del CETI - Superior, Disciplinar tecnológica
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Muestra el porcentaje de docentes capacitados en áreas de formación disciplinar tecnológica respecto al
total de docentes frente a grupo del tipo educativo determinado en el ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Disciplinar tecnológica
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable
de reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCDTn = Porcentaje de personal docente capacitado en el área disciplinar tecnológica en el ciclo
escolar n = (DCDTn/DTn)100, donde:
DCDTn: Docentes con capacitación disciplinar tecnológica en el ciclo escolar n
DTn: Docentes totales frente a grupo en el ciclo escolar n
Observaciones
Se consideran a los docentes que están activos frente a grupo que imparten en educación superior.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Docentes con
capacitación disciplinar
tecnológica en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
195
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas de Capacitación de
la Jefatura de Normalización y
Desarrollo Curricular
Nombre
variable 2
2.- Docentes totales frente a
grupo en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
427
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas de Capacitación de
la Jefatura de Normalización y
Desarrollo Curricular
Sustitución en
método de
cálculo
PDCDT(S)2023-2024 = (195/427)100 = 45.66
DCDT(S)2023-2024: 195
DT(S)2023-2024: 427
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
45.6
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
60
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
50.38
69.19
70.45
45.6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
60
60
60
60
60
60
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes
de cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Mide el número de docentes de educación que cuentan con estudios de posgrado, respecto al total de
docentes del nivel educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior
(MS), Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de tipo superior (posgrado) en el ciclo escolar n =
(DCn/DTn)100, donde:
DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n
DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n
Observaciones
El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye
maestría y doctorado. Tiene como fuente de
información los cuestionarios estadísticos del Formato 911, lo que asegura la obtención de datos.
Indicador 3.2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2.1 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Media superior
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Mide el número de docentes de educación media superior que cuentan con estudios de posgrado,
respecto al total de docentes del nivel educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado en el ciclo escolar n =
(DCn/DTn)100, donde:
DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n
DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n
Observaciones
El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye
maestría y doctorado. Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911,
lo que asegura la obtención de datos.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Docentes que cuentan con
estudios de tipo superior en el
ciclo escolar n
Valor
variable 1
71
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Docentes totales en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
275
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PDC(MS)Pg2023-2024 = (71/275)100 = 25.80
DC(MS)Pg2023-2024:71
DT(MS)2023-2024: 275
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
25.8
2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
30
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
25.80
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
26
27
28
28
29
30
Indicador 3.2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2.2 Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado - Superior
Objetivo
Fortalecer el papel del personal docente como eje del desarrollo académico del CETI siendo agentes de
cambio social promoviendo la vocación de servicio.
Definición o
descripción
Mide el número de docentes de educación superior que cuentan con estudios de posgrado, respecto al
total de docentes del nivel educativo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PDCn = Porcentaje de personal docente con estudios de posgrado en el ciclo escolar n = (DCn/DTn)100,
donde:
DCn: Docentes que cuentan con estudios de posgrado en el ciclo escolar n
DTn: Docentes totales en el ciclo escolar n
Observaciones
El grado de instrucción se refiere al nivel de estudios alcanzado por el docente. Posgrado incluye
maestría y doctorado. Tiene como fuente de información los cuestionarios estadísticos del Formato 911,
lo que asegura la obtención de datos.
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Docentes que cuentan con
estudios de tipo superior en el
ciclo escolar n
Valor
variable 1
122
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Docentes totales en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
309
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PDC(S)Pg2023-2024 = (122/309)100 = 39.47
DC(S)Pg2023-2024: 122
DT(S)2023-2024: 309
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
39.4
2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
45
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
39.4
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
40
41
42
43
44
45
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet).
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (S),
Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100,
donde:
EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n
ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n
Observaciones
Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador 4.a.1
del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4).
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Indicador 4.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1.1 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI - Media Superior
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet).
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media Superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100,
donde:
EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n
ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n
Observaciones
Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador
4.a.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4).
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Escuelas con acceso a
servicios básicos en el
ciclo escolar n
Valor
variable 1
3
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Escuelas del tipo
educativo en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
3
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
PEAS(MS)2023-2024 = (3/3)100 = 100
EAS(MS)2023-2024: 3
ET(MS)2023-2024: 3
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 4.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1.2 Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos del CETI - Superior
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con servicios básicos (agua potable, electricidad, internet).
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PEASn = Porcentaje de escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n = (EASn/ETn)100,
donde:
EASn: Escuelas con acceso a servicios básicos en el ciclo escolar n
ETn: Escuelas del tipo educativo determinado en el ciclo escolar n
Observaciones
Información reportada en los cuestionarios estadísticos del Formato 911. Se contribuye al indicador
4.a.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4).
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Escuelas con acceso a
servicios básicos en el
ciclo escolar n
Valor
variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Nombre
variable 2
2.- Escuelas del tipo
educativo en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
2
Fuente de
información
variable 2
Formato 911,
DGPPyEE,
SEP
Sustitución en
método de
cálculo
PEAS(S)2023-2024 = (2/2)100 = 100
EAS(S)2023-2024: 2
ET(S)2023-2024: 2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico, enfocadas
específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Infraestructura y equipamiento: lavamanos,
sanitarios y mingitorios funcionales
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo
escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de
Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
EIECn = Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento adecuados en el CETI.
n = ((NEIECn / NETn) × 100), donde:
NEIECn: Número de escuelas del CETI con infraestructura y equipamiento
adecuados en el ciclo escolar n.
NETn: Número total de escuelas del CETI en el ciclo escolar n.
Observaciones
Indicador 4.2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2.1 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI -
Lavamanos
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas
específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Lavamanos
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PNLFn = Porcentaje de lavamanos funcionales en el CETI.
n = ((NLFn/NLTn) × 100, donde:
NLFn: Número de lavamanos funcionales en el ciclo escolar n
NLTn: Número total de lavamanos instalados en el ciclo escolar n
Observaciones
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de lavamanos funcionales
en el ciclo escolar n
Valor
variable 1
238
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Número total de lavamanos
instalados en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
248
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PNLFn2024 = (238/248)100 = 95.96
NLFn2024:238
NLTn2024:248
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
95.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
98
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
95.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
96
96
97
97
98
98
Indicador 4.2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2.2 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI -
Sanitarios
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas
específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Sanitarios
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PNSFn = Porcentaje de sanitarios funcionales en el CETI.
n = ((NSFn/NSTn) × 100, donde:
NSFn: Número de sanitarios funcionales en el ciclo escolar n
NSTn: Número total de sanitarios instalados en el ciclo escolar n
Observaciones
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de sanitarios
funcionales en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
347
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Número total de
sanitarios instalados
en el ciclo escolar n
Valor
variable 2
386
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PNSFn2024 = (347/386)100 = 89.89
NSFn2024:347
NSTn2024:386
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
89.9
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
89.9
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
90
91
92
93
94
95
Indicador 4.2.3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2.3 Porcentaje de escuelas con infraestructura y equipamiento en condiciones adecuadas en el CETI -
Mingitorios funcionales
Objetivo
Mejorar la infraestructura educativa del CETI mediante la construcción, equipamiento, restauración,
reforzamiento y rehabilitación de sus planteles, a fin de generar entornos favorables para el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de escuelas que cuentan con infraestructura y equipamiento básico", enfocadas
específicamente a lavamanos, sanitarios y mingitorios funcionales.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Mingitorios funcionales
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PNMFn = Porcentaje de mingitorios funcionales en el CETI.
n = ((NMFn/NMTn) × 100, donde:
NMFn: Número de mingitorios funcionales en el ciclo escolar n
NMTn: Número total de mingitorios instalados en el ciclo escolar n
Observaciones
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de mingitorios
funcionales en el ciclo
escolar n
Valor
variable 1
104
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Número total de mingitorios
instalados en el ciclo
escolar n
Valor
variable 2
114
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PNMFn2024 = (104/114)100 = 91.22
NMFn2024: 104
NMTn2024: 114
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
91.2
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
95
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
91.2
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
90
91
92
93
94
95
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad
Objetivo
Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del
estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público,
privado y de organizaciones sociales.
Definición o
descripción
Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la
población total del rango de edad.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media superior
(MS), Superior (S)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PPn = (SPn / TPn) × 100, donde:
PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n
SPn: Número de estudiantes de EMS del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo
escolar n
TPn: Total de estudiantes de EMS inscritos en el CETI en el ciclo escolar n
Observaciones
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Indicador 5.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1.1 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Media superior
Objetivo
Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del
estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público,
privado y de organizaciones sociales.
Definición o
descripción
Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la
población total del rango de edad.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Media superior (MS)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza
Técnica Industrial
Método de
cálculo
PPn = (SPn / TPn) × 100, donde:
PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n
SPn: Número de estudiantes de EMS del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo
escolar n
TPn: Total de estudiantes de EMS inscritos en el CETI en el ciclo escolar n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de estudiantes de Educación
Media Superior del CETI con
diagnóstico de sobrepeso u obesidad
en el ciclo escolar considerado.
Valor
variable 1
30
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas
del CETI
Nombre
variable 2
Total de estudiantes de Educación
Media Superior inscritos en el CETI en
el mismo ciclo escolar.
Valor
variable 2
100
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas
del CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PPn(EMS)2024 = (30 /100)100 = 30
SPn2024: 30
TPn2024: 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
30
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
25
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
30
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
28
28
27
26
25
25
216
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Indicador 5.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1.2 Porcentaje de población en edad escolar con sobrepeso u obesidad – Superior
Objetivo
Fomentar ambientes escolares sanos e inclusivos que impulsen el aprendizaje y desarrollo integral del
estudiantado, con la colaboración activa de la comunidad educativa del CETI y de los sectores público,
privado y de organizaciones sociales.
Definición o
descripción
Calcula el porcentaje de la población jóvenes y adultos con sobre peso u obesidad con relación a la
población total del rango de edad.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Superior (S)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PPn = (SPn / TPn) × 100, donde:
PPn: Porcentaje de población con sobrepeso u obesidad en el ciclo escolar n
SPn: Número de estudiantes de ES del CETI con diagnóstico de sobrepeso u obesidad en el ciclo
escolar n
TPn: Total de estudiantes de ES inscritos en el CETI en el ciclo escolar n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de estudiantes de
Educación Superior del
CETI con diagnóstico de
sobrepeso u obesidad en el
ciclo escolar considerado.
Valor
variable 1
25
Fuente de
información
variable 1
Estadísticas del
CETI
Nombre
variable 2
Total de estudiantes de
Educación Superior
inscritos en el CETI en el
mismo ciclo escolar.
Valor
variable 2
100
Fuente de
información
variable 2
Estadísticas del
CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PPn(ES)2024 = (25 /100)100 = 25
SPn2024: 25
TPn2024: 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
25
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
20
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
25
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
24
24
23
22
20
20
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI
Objetivo
Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de
fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100 alumnos
inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Sexo: Mujeres (m),
Hombres (h)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar
el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PATACD = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n =
(ATACDn/AITACDn)100, donde:
ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n
AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n
Observaciones
Indicador 6.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1.1 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI - Mujeres
Objetivo
Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de
fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100
alumnos inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Mujeres (m)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el
avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Método de
cálculo
PATACDn = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n
= (ATACDn/AITACDn)100, donde:
ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n.
AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Alumnos que acreditan
talleres de arte cultura y
deporte al término del ciclo
escolar n.
Valor
variable 1
441
Fuente de
información
variable 1
Estadística del área de
Arte, Cultura y Deporte
en el CETI
Nombre
variable 2
2.- Alumnos inscritos totales
a talleres de arte, cultura y
deporte al inicio del ciclo
escolar n.
Valor
variable 2
441
Fuente de
información
variable 2
Estadística del área de
Arte, Cultura y Deporte
en el CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PATACDm2023-2024 = (441/441)100 = 100
ATACDm2023-2024: 441
AITACDm2023-2024: 441
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
61.70
63.30
78.54
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Indicador 6.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1.2 Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el CETI - Hombres
Objetivo
Promover el desarrollo integral del estudiantado a través del autocuidado físico y emocional a fin de
fortalecer la cultura, el deporte y la formación socioemocional planteada en la Nueva Escuela Mexicana.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de alumnos que acreditan los talleres de arte, cultura y deporte por cada 100
alumnos inscritos a los mismos al inicio del ciclo escolar.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Hombres (h)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto a julio (ciclo escolar)
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
L3P.- Centro de Enseñanza Técnica
Industrial
Método de
cálculo
PATACD = Porcentaje de alumnos que acreditan talleres de arte, cultura y deporte en el ciclo escolar n
= (ATACDn/AITACDn)100, donde:
ATACDn: Alumnos que acreditan talleres de arte cultura y deporte al término del ciclo escolar n.
AITACDn: Alumnos inscritos totales a talleres de arte, cultura y deporte al inicio del ciclo escolar n.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Alumnos que acreditan
talleres de arte cultura y
deporte al término del ciclo
escolar n.
Valor
variable 1
942
Fuente de
información
variable 1
Estadística del área de
Arte, Cultura y Deporte
en el CETI
Nombre
variable 2
2.- Alumnos inscritos totales
a talleres de arte, cultura y
deporte al inicio del ciclo
escolar n.
Valor
variable 2
942
Fuente de
información
variable 2
Estadística del área de
Arte, Cultura y Deporte
en el CETI
Sustitución en
método de
cálculo
PATACDh2023-2024 = (942/942)100 = 100
ATACDh2023-2024: 942
AITACDh2023-2024: 942
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/D
N/D
N/D
67.20
75.10
76.53
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Directora General Centro de Enseñanza Técnica Industrial,
Mtra. Judith Cuéllar Esparza.- Rúbrica.
220
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro
Nacional de Trasplantes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20,
fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracción XXVI,
313 fracciones III y V, 314 fracciones VI, X, XII, XII Bis, XII Bis 1, XIII, XIV y XVII; 314 bis 2, 320, 321, 322,
323, 324, 326, 329, 329 bis, 334 fracción II y 339 de la Ley General de Salud; 1, 2, apartado C, fracción V, 7
fracciones XIX y XXXV y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1, 2, fracción I, 4, 6, 8, 10,
14, 20 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás
objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de
las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora.
Que de conformidad con lo que dispone en el artículo 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, corresponde al Centro Nacional de Trasplantes diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de
salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos; normar, supervisar y evaluar los
procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, fomentar la cultura de la donación; expedir el
Documento Oficial de Donación mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas
personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que sean utilizados en
trasplantes e integrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Trasplantes.
Que el Centro Nacional de Trasplantes como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Salud tiene por objeto fortalecer las actividades de donación y trasplantes de órganos y tejidos efectuados en
el país, así como incrementar el número de profesionales o actores sociales claves en el marco de
capacitación y actualización en los procesos de donación, trasplante y líneas de investigación en la materia.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación en trámites que se
realizan ante el Centro Nacional de Trasplantes, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE
SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE TRASPLANTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a
continuación:
No.
Homoclave
del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
CNTRA-02-003
Curso de formación de
promotores
líderes
en
donación de órganos y
tejidos
con
fines
de
trasplante.
Se
elimina
la
presentación del escrito
libre de solicitud y se
implementa en sustitución
un formulario en línea
1. Formulario requisitado en
línea.
2
CNTRA-02-002
Diplomado
para
la
Formación
de
Coordinadores
Hospitalarios de Donación
de órganos y tejidos con
fines de trasplante.
Se elimina la carta de
exposición de motivos,
por lo que se incluye el
apartado relativo en el
formulario en línea
1. Formulario requisitado en
línea.
2. Cédula y título profesional
3
CNTRA-02-001
Solicitud
del
formato
oficial, para manifestar el
consentimiento
expreso
para
donar
órganos,
tejidos y células después
de la muerte para que
sean
utilizados
en
trasplantes.
Se simplifica el formato
oficial para manifestar el
consentimiento
expreso
para
donar
órganos,
tejidos y células después
de la muerte para que
estos sean utilizados en
trasplantes
1.
Formato
oficial
para
manifestar
el
consentimiento
expreso
para donar órganos, tejidos
y células después de la
muerte para que estos sean
utilizados en trasplantes
2. Identificación oficial
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Centro Nacional de Trasplantes modificará la información que resulte necesaria en las
fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al
presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir de su entrada
en vigor.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de diciembre del 2025.- El Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
222
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la
realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Hospital Juárez de México.- Dirección General.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA CLÍNICA DE PREGRADO
Y POSGRADO, Y PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIO SOCIAL EN ENFERMERÍA EN EL HOSPITAL JUÁREZ
DE MÉXICO
GUSTAVO ESTEBAN LUGO ZAMUDIO, Director General, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
15, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, 7, fracción III del Decreto por el que se crea el Hospital Juárez de México, como
un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y al artículo 16, fracción I del Estatuto
Orgánico vigente, doy a conocer lo siguiente:
AVISO
Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo del ACUERDO que modifica al diverso por el
que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la
Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican,
publicado el 21 de agosto de 2012, se dan a conocer los datos de identificación del AVISO por el que se dan a
conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado y posgrado, y para la realización de servicio
social en enfermería en el Hospital Juárez de México, siguientes:
Denominación: AVISO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la práctica clínica de pregrado
y posgrado, y para la realización de servicio social en enfermería en el Hospital Juárez de México.
Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2025.
Materia: Reglamento interno.
Fecha de aprobación del Comité de Mejora Regulatoria Interna: 14 de octubre de 2025.
Página de internet:
http://www.hjm.salud.gob.mx/interna/publicaciones/enfermeria/lineamientos_enfermeria_pregrado_posgrado.
pdf
www.dof.gob.mx/2025/SALUD/Lineamientos-Practica-Clinica-Pregrado-Posgrado-Servicio-Social-
Enfermeria-2025-Hospital_Juarez_Mexico.pdf
Artículo Transitorio.
Artículo Único. - Los presentes Lineamientos se aprueban en la Cuarta Sesión Ordinaria 2025 del Comité
de Mejora Regulatoria Interna del Hospital Juárez de México, celebrada el 14 de octubre del 2025 y entrarán
en vigor al día hábil siguiente de la publicación del Aviso por el que se dan a conocer en el Diario Oficial de
la Federación.
Atentamente
Dado en México, Ciudad de México, a los 5 días del mes de diciembre de 2025.- El Director General del
Hospital Juárez de México, Dr. Gustavo Esteban Lugo Zamudio.- Rúbrica.
(R.- 571539)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
SECRETARIA DE LAS MUJERES
REGLAS para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 26,
fracción XXI, y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los transitorios cuarto y
quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, publicado el 28 de noviembre de 2024; así como en los artículos 5, fracción
VIII; 18, fracción I; 23, 24, 26, 27 y 28 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,
expide las siguientes:
REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del
Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (en adelante, Sistema), así como proponer los
lineamientos para articular y encauzar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres,
en los términos que disponga el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I.
Acciones afirmativas. Medidas de carácter temporal, correctivas o compensatorias y/o de
promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II.
Presidencia del Sistema: La función a cargo de la persona titular de la Secretaría de las Mujeres;
III.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con
intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad
sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral
o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o
perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión,
restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el
origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las
creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas,
la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión
o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de
xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas
conexas de intolerancia;
IV.
Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
V.
Secretaría: A la Secretaría de las Mujeres;
VI.
Ley General: A la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
VII.
Perspectiva de género: A la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con
base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que
permitan avanzar en la construcción de género;
VIII.
Política Nacional: A la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
IX.
Programa: Al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
X.
Reglas: A las Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres;
224
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
XI.
Unidades de Igualdad de Género: A las Instancias responsables de institucionalizar y
transversalizar la perspectiva de género en el diseño, planeación, programación, presupuestación,
ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de las instituciones, así como en la
cultura organizacional de las instituciones para generar ambientes laborales igualitarios, libres de
discriminación y violencias;
XII.
Secretaría Ejecutiva del Sistema: A la función a cargo de la persona titular de la Subsecretaria de
Igualdad Sustantiva;
XIII.
Sistema: Al Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;
XIV.
Transversalidad: Al proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género
con el objeto de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción
que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;
XV.
Interseccionalidad: Herramienta analítica que estudia y explica cómo el género se interrelaciona
con diversas identidades y condiciones, generando experiencias diferenciadas de discriminación,
opresión y privilegio que influyen sobre el acceso de las mujeres, adolescentes y niñas a derechos
y oportunidades;
XVI.
Paridad de género: Principio constitucional que busca asegurar la representación equilibrada de
mujeres y hombres en puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida política,
económica y/o social;
XVII. Brecha salarial de género: Es la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por
razones de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor, e
XVIII. Igualdad salarial: Remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el
género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
Artículo 3. El Sistema es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos
y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre
sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de
México y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y
procuración de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Artículo 4. El Sistema tiene los siguientes objetivos:
I.
Promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de
discriminación, sin distinción de ningún tipo, en los términos del último párrafo del artículo 1o. y
primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Contribuir al adelanto de las mujeres;
III.
Coadyuvar en la eliminación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género;
IV.
Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, y
V.
Dar seguimiento a la implementación del principio constitucional de paridad de género, para lo cual
deberá presentarse un informe anual de los avances en la materia.
Artículo 5. Las instituciones que integran el Sistema observarán e instrumentarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el artículo 17 de la Ley
General, así como las siguientes directrices de actuación:
I.
Promover el cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad entre mujeres
y hombres ratificados por el Estado Mexicano;
II.
Incorporar en sus programas presupuestales la asignación de recursos para el cumplimiento de la
Política Nacional;
III.
Contribuir a la generación y coordinación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de
programas, proyectos estratégicos y políticas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, a
través de los mecanismos establecidos en el seno del Sistema;
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
IV.
Impulsar la generación, sistematización y análisis de información estadística y geográfica con
indicadores de género y enfoque de interseccionalidad, así como la elaboración de diagnósticos
cuantitativos y cualitativos que permitan identificar brechas, obstáculos estructurales y avances en
materia de igualdad sustantiva en su respectivo sector;
V.
Promover la incorporación de acciones afirmativas en las políticas públicas y acciones de cultura
organizacional con perspectiva de género e interseccionalidad, para el logro de la igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
VI.
Velar por el cumplimiento de la Ley General y por la aplicación efectiva del principio de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres;
VII.
Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles y poderes de
gobierno, para promover la participación de los sectores social y privado en la implementación de
las políticas públicas, programas y acciones que se establezcan y dar cuenta de la ejecución de
dichos acuerdos y convenios a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley General;
VIII.
Fortalecer la implementación efectiva del Protocolo para la prevención, atención y sanción del
hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal, con especial énfasis en
las acciones de prevención y la generación de entornos laborales seguros y libres de violencia;
IX.
Incorporar acciones en materia de cuidados en los programas institucionales y el promover
reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidados entre mujeres y hombres;
X.
Promover la corresponsabilidad en el trabajo de cuidados e impulsar medidas que aseguren la
conciliación entre la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;
XI.
Impulsar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones;
XII.
Promover la incorporación del principio de igualdad y no discriminación en los principales
documentos normativos que regulan la cultura organizacional de las instituciones que conforman el
Sistema;
XIII.
Fortalecer los procesos de sensibilización, capacitación y profesionalización del personal de las
instituciones públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres y perspectiva de género, con el fin de consolidar capacidades institucionales
que impulsen la transformación cultural y la erradicación de toda forma de discriminación y
violencia de género, y
XIV.
Promover la institucionalización de las Unidades de Igualdad de Género en las dependencias y
entidades que conforman el Sistema.
Artículo 6. Con la finalidad de generar sinergias en favor de la promoción, respeto, protección y garantía
de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como para la adecuada implementación de la Política
Nacional, participarán como personas integrantes en el Sistema, con derecho de voz y voto:
I.
La persona titular de la Secretaría, quien presidirá el Sistema;
II.
Las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
y de la Oficina de la Presidencia de la República, señaladas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
III.
Las personas titulares de:
a.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
b.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
c.
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM);
d.
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR);
e.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF);
f.
El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE);
g.
El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
(CONADIS);
226
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
h.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred);
i.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
j.
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP);
k.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI);
l.
La Guardia Nacional (GN);
m.
Petróleos Mexicanos (PEMEX) y,
n.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE).
IV.
Como representante de los Estados y de la Ciudad de México, la persona que ocupe el cargo como
Gobernadora Presidenta de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) o, en su caso,
quien Coordine la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en dicha Conferencia, y
V.
Como representante de los Municipios, la persona que ocupe el cargo como Presidenta de la
Conferencia Nacional de Municipios de México (CONAMM).
Artículo 7. Con la finalidad de coadyuvar e instrumentar estrategias para la implementación integral de la
Política Nacional, se incorporan como invitadas permanentes del Sistema, únicamente con derecho de voz, a
las siguientes personas:
I.
Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH);
II.
Una persona representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN);
III.
Una persona representante del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA);
IV.
La persona diputada que presida la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados;
V.
La persona senadora que presida la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la
República;
VI.
Una persona representante del Instituto Nacional Electoral (INE);
VII.
Una persona representante de la Fiscalía General de la República (FGR), y
VIII.
Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Deberá notificarse, mediante oficio dirigido a la Presidencia del Sistema y con copia a la Secretaría
Ejecutiva, el nombre y cargo de la persona que fungirá como invitada permanente del Sistema y representante
de las instituciones señaladas en el presente artículo, quien deberá contar con las facultades necesarias para
participar en el seno del mismo.
Artículo 8. El Sistema, previa aprobación de la Presidencia y por conducto de la Secretaría Ejecutiva,
podrá invitar a sesiones específicas o de manera permanente a personas representantes de instituciones de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de organismos constitucionales autónomos, organismos
internacionales, personas expertas u organizaciones de la sociedad civil cuya participación se estime
necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y de la Política Nacional.
Las personas invitadas contarán únicamente con derecho de voz.
Artículo 9. Funciones de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema:
I.
Asistir a las sesiones del Sistema;
II.
Participar con voz y/o voto, según sea el caso;
III.
Conocer y opinar los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema y proponer acciones
para su atención;
IV.
Proponer a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, los temas a tratar en las sesiones del Sistema;
V.
Proponer la celebración de sesiones extraordinarias cuando un asunto requiera de atención
inmediata;
VI.
Cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los acuerdos adoptados en el Sistema.
En el caso de las invitadas permanentes, coadyuvarán en su ejecución conforme a los convenios
que para tal efecto se celebren con la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 y
45 de la Ley General;
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VII.
Aprobar las actas de las sesiones;
VIII.
Integrar y participar en las comisiones del Sistema de las que sean parte;
IX.
Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los
acuerdos del Sistema, en el marco de sus competencias, y
X.
Las demás que se acuerden en el Sistema y sus comisiones.
Artículo 10. En caso de ausencia de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, se
aplicarán los siguientes criterios para su suplencia:
I.
La Presidencia del Sistema, será suplida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
II.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema, será suplida por la persona titular de la Dirección General de
los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad;
III.
En el caso de las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Consejería Jurídica y de la
Oficina de la Presidencia de la República, estas podrán ser suplidas por la persona servidora
pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a
aquellas, y
IV.
Las demás personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán designar a su
suplente, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable, quienes deberán tener un nivel
jerárquico inmediato inferior a estas.
Artículo 11. La comunicación sobre las suplencias deberá notificarse mediante oficio dirigido a la
Presidencia del Sistema, con copia a la Secretaria Ejecutiva, con al menos cinco días hábiles de anticipación
a las sesiones ordinarias y tres días para las extraordinarias. Dicha notificación deberá realizarse a través de
los medios de comunicación que determine la Secretaría.
El oficio deberá estar suscrito por la persona integrante o invitada permanente del Sistema, quien deberá
otorgar las facultades a la persona suplente para actuar en su representación y cumplir con lo dispuesto en el
artículo 9 de las presentes Reglas.
Cualquier cambio extraordinario en la suplencia a la que se refiere el presente artículo, deberá notificarse
a la Presidencia, con copia a la Secretaria Ejecutiva, por lo menos 24 horas previas a la celebración
de la sesión.
Artículo 12. La Presidencia del Sistema se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva para coordinar las acciones
de promoción, articulación, seguimiento, retroalimentación y avance en el cumplimiento de los acuerdos del
Sistema y de los trabajos de sus comisiones.
Artículo 13. La Presidencia del Sistema, tendrá las siguientes funciones:
I.
Presidir las sesiones del Sistema;
II.
Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema;
III.
Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Sistema;
IV.
Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias, solicitadas por las personas integrantes e
invitadas permanentes del Sistema;
V.
Aprobar y presentar un informe anual de las actividades señaladas en el artículo 12 de las
presentes Reglas;
VI.
Las establecidas en la Ley General y en el Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, y
VII.
Las demás que le confiera el Pleno del Sistema y que sean necesarias para cumplir con su
mandato.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva del Sistema, con apoyo de la Dirección General de los Instrumentos
de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, tendrá las siguientes funciones:
I.
Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones del Sistema;
II.
Conducir las sesiones del Sistema;
III.
Pasar lista de asistencia, verificar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;
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IV.
Elaborar las actas de las sesiones del Sistema;
V.
Realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones del Sistema;
VI.
Firmar las actas de las sesiones del Sistema;
VII.
Recibir de las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, las propuestas de los
temas a tratar en las sesiones del Sistema;
VIII.
Coordinar la elaboración del informe anual previsto en el artículo 13, fracción V, de las presentes
Reglas;
IX.
Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del
Sistema;
X.
Elaborar las bases de creación, organización y funcionamiento de las comisiones del Sistema, y
XI.
Las demás que le encomiende el pleno del Sistema o la Presidencia del Sistema.
Artículo 15. Las instituciones que participen como invitadas permanentes del Sistema o como
instituciones invitadas, podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en los términos establecidos en los convenios que se celebren para tal efecto, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General y el artículo 32 de la Ley de Planeación.
Artículo 16. El Sistema sesionará de forma ordinaria, cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de
que puedan celebrarse sesiones extraordinarias.
Artículo 17. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Sistema, serán notificadas por la
Secretaría Ejecutiva del Sistema mediante oficio dirigido a las personas titulares de las instituciones
integrantes e invitadas permanentes del Sistema, el cual se hará llegar por los medios de comunicación
institucionales definidos para tales efectos con al menos diez días hábiles de anticipación a la celebración de
las mismas, y deberán señalar el día, la hora, modalidad de la sesión (presencial, virtual o híbrida) y el lugar
fijado para la celebración de la sesión y se deberá adjuntar el orden del día, así como la documentación
necesaria para el desahogo de los asuntos a tratar.
En los mismos términos, se emitirán las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Sistema, las
cuales serán notificadas con al menos 72 horas de anticipación a su celebración.
Artículo 18. Las personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema podrán proponer la
incorporación de temas o asuntos a tratar en las sesiones mediante solicitud escrita dirigida a la Presidencia,
con copia a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, presentada con al menos cinco días hábiles de antelación a la
fecha de celebración de la sesión correspondiente.
La propuesta será sometida a consideración de las personas integrantes del Sistema para su
incorporación en el orden del día y deberá ser aprobada por la mayoría de las personas integrantes con
derecho a voto.
Artículo 19. Se declarará el quórum para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Sistema, cuando se encuentre presente la Presidencia, o su suplente, y cuando menos la mitad más uno de
sus integrantes.
Artículo 20. Si la sesión ordinaria o extraordinaria del Sistema no pudiera celebrarse el día señalado por
falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si la sesión
ordinaria no pudiera celebrarse nuevamente por las mismas razones, se tendrá por emitida la convocatoria
para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este último caso, la sesión se considerará válida con
cualquiera que sea el número de las personas asistentes integrantes del Sistema.
Artículo 21. Los acuerdos establecidos en las sesiones deberán alinearse a los objetivos del Sistema y
considerar los plazos, las metas e instituciones responsables para su cumplimiento, lo cual deberá quedar
plasmado en el acta de la sesión del Sistema.
Artículo 22. Los acuerdos en las sesiones del Sistema se aprobarán por mayoría de votos de sus
integrantes y, en caso de empate, la Presidencia del Sistema tendrá voto de calidad. Los acuerdos aprobados
en las sesiones del Sistema quedarán asentados en el acta.
Artículo 23. Los acuerdos del Sistema se ejecutarán de conformidad con el ámbito de competencia y las
disposiciones jurídicas que resulten aplicables a sus integrantes, así como de los mecanismos de
colaboración que se establezcan y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
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Artículo 24. Todos los acuerdos derivados de las Sesiones del Sistema deberán registrarse iniciando con
las siglas “SNIMH” y continuando con la siguiente nomenclatura:
I.
Número consecutivo de acuerdos tomados dentro de la sesión del Sistema, y
II.
Fecha de la celebración de la sesión del Sistema señalando en formato numérico el día, el mes
y el año.
Artículo 25. Por cada sesión del Sistema, la Secretaría Ejecutiva, con apoyo de la Dirección General de
los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad y la Dirección encargada del Sistema para la Igualdad
entre Mujeres, levantará un acta con los siguientes requisitos mínimos:
I.
El lugar, la fecha, la hora de inicio y terminación de la sesión;
II.
Tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria;
III.
Desahogo del orden del día;
IV.
Síntesis de las intervenciones;
V.
Seguimiento de acuerdos, indicando avances, responsables y plazos de cumplimiento;
VI.
Acuerdos adoptados a los que se les asignará un número consecutivo, y resultado de la votación, y
VII.
El nombre y cargo de las personas asistentes, incluyendo integrantes del Sistema, personas
invitadas permanentes e invitadas, así como la institución de procedencia.
El acta de la sesión se hará constar en original, firmada por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del
Sistema, o las personas designadas como sus suplentes y se compartirá por correo electrónico a todas las
personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema.
Artículo 26. Para contribuir al cumplimento de los objetivos del Sistema, se crearán comisiones ordinarias
y especiales para dar continuidad a la implementación de la Política Nacional.
Artículo 27. Las comisiones ordinarias y especiales estarán conformadas por las personas integrantes del
Sistema que se determinen mediante acuerdo del propio Sistema y se regirán por las bases para la creación,
organización y funcionamiento de las comisiones.
Las invitadas permanentes participarán en los términos establecidos en los instrumentos jurídicos que se
suscriban para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las presentes Reglas.
Artículo 28. Cada comisión del Sistema deberá designar a una persona representante, quien fungirá
como enlace con la Dirección General de los Instrumentos de la Política Nacional de Igualdad de la
Secretaría.
Artículo 29. El informe anual previsto en el artículo 13, fracción V de las presentes Reglas, deberá
publicarse durante el primer trimestre del año siguiente en la página oficial de la Secretaría y remitirse a las
personas integrantes e invitadas permanentes del Sistema, así como a la persona Titular del Ejecutivo
Federal.
Artículo 30. La Presidencia del Sistema, a través de los mecanismos establecidos para tal fin o mediante
convenios de colaboración, procurará la vinculación del Sistema con los sistemas de igualdad de las
entidades federativas, los municipios y el sector privado, a efecto de coadyuvar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, al cumplimiento de la Política Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 13,
27 y 28 de la Ley General.
Artículo 31. Se estará a lo dispuesto en la Ley General y la normatividad aplicable a la Secretaría, así
como en los acuerdos del Sistema para los supuestos no previstos en las presentes Reglas. En la
interpretación y aplicación de las presentes reglas se deberán considerar los principios de eficacia y eficiencia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan las “Reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de
2020, así como cualquier disposición de índole administrativa que se contraponga a las presentes Reglas.
TERCERO. La Secretaría de las Mujeres emitirá la actualización de las bases de las comisiones del
Sistema, en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reglas.
Ciudad de México, a 22 de octubre del 2025.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Dr. Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Durango.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-DGO-10
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL
DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y,
POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN Y POR EL DR. MOISÉS NÁJERA TORRES, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III.
El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el
Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención
Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el
mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea
directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024,
establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la
vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los
tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social,
4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para
atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir
atención en cualquier unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
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VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es
brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita
médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos
asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso
progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-
BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las
que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta
con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
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I.9
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.10 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 El Estado de DURANGO es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 Y 62 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce
la o el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2 Que el Lic. Franklin Corlay Aguilar, quien es el Secretario de Finanzas y de Administración, participa
en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad con la que comparece
mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del
Estado, de fecha 19 de julio del 2024 y cuenta con las facultades legales de acuerdo a los artículos
19 fracción II y 21 fracción II de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango..
II.3 Que el Dr. Moisés Nájera Torres, quien es el Secretario de Salud y Director General de Servicios de
Salud de Durango, participa en la suscripción del presente Convenio, quien acredita la personalidad
con la que comparece mediante nombramiento expedido por el Dr. Esteban Alejandro Villegas
Villarreal, Gobernador del Estado, de fecha 04 de marzo del 2024 y cuenta con las facultades legales
de acuerdo a los artículos 17 fracción VI del Decreto Administrativo que modifica el diverso por el que
se crea Servicios de Salud de Durango con carácter de Organismo Público Descentralizado, así
como el artículo 30 fracción XII del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Durango.
II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en Calle Cuauhtémoc No. 225 Norte, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral
o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y,
asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o,
fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la ”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente
Convenio, al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 12,026,356.87 (Doce Millones Veintiséis Mil Trescientos Cincuenta Y Seis Pesos 87/100 M.N.),
conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos
por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa
en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y de
Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y
de Administración del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio de
Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio,
comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y de
Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se
generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que
tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad
Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el
importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través
de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta
transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y de Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir
a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación
correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el
destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
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DIARIO OFICIAL
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Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que
así lo acrediten.
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DIARIO OFICIAL
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VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos
de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
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Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de
las “REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la
salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
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E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "IMSS-BIENESTAR", a través
de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores
a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de
Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa
aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo
electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y de Administración, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
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VI. La Secretaría de Finanzas y de Administración deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y
de Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última,
no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo
de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor
del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y
comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros,
relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos
presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9
del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
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XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO", así como en su página de Internet, por conducto de la
Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el
presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
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VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación
de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.
Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.
Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos
Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.-
Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice
Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y de Administración,
el Lic. Franklin Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de
Durango, el Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
$12,026,356.87
TOTAL
$12,026,356.87
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS
BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$12,163,401.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
$31,964,665.48
TOTAL
$44,128,066.48
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades
Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social
comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y
los gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A DURANGO
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 32 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$00.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$100,000.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$00.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$15,200.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$00.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$2,915,850.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$00.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$1,013,120.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$190,500.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,242,546.87
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$6,549,140.00
TOTAL
$12,026,356.87
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería,
formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio
como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros
productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO
EN
EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos
USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales
como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas,
jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades
sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes,
lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas,
mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros
utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye
animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de
lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y
fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses,
helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de
programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos,
partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes,
tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO
DE
LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría
social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte,
terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a
los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando
las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de
supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos
nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el
pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores
públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares
distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades
de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de
mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de
vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares
distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función
pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en
campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203
Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones
o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los
arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e
inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su
adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye
los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y
entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las
comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de
camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS
PARA
OPERATIVOS
Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se
origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales,
cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea
posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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Lunes 15 de diciembre de 2025
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025 DURANGO
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140004
AGÜITA ZARCA
SUBSEDE
107
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140009
CHACHACUAXTLE
SUBSEDE
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140032
SAN MIGUEL DE
TEMOHAYA
SUBSEDE
132
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140036
SANTIAGUILLO
SUBSEDE
71
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140069
BARRANCOS
PRIETOS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140073
CEBOLLITAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140077
ZACATECAS
(CHALCHIHUITILLO)
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140167
EL SILVANCITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140168
LA MESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140192
LAS COLORADAS
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140269
LAS JOYAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140341
El Peyote
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140342
Agua Hedionda
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140343
EL RANCHITO DE LA
MESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería
ypromoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140354
LA CHIA
SUBSEDE
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140357
PELILLOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140405
LOS AMOLES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140434
LA TINAJITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140435
ACATITA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140436
TORTUGUILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140437
LA CULATA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140438
OJITO COLORADO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140439
LAS PRESAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140440
EL PINTONTE
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140442
LA LAGUNITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140444
EL TORO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140445
MINAS NEGRAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
250
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140446
EL YAQUI
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140447
CHAPOTAN DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140448
EL MACHON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140473
LA SILLA QUEMADA
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140475
CUEVITAS
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140482
LAS ESCOBAS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140489
LLANITO SORIANA
SUBSEDE
95
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140496
LAS ESQUINAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140499
PEÑASCOS
COLORADOS
(BARRANCOS
COLORADOS)
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140503
BUENAVISTA (LOS
CHAPOTES)
LAI
49
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140547
EL DURAZNITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140777
LA CANDELARIA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140778
LA TINAJA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140780
LA ALAMEDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140788
LAS TORTUGAS
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140790
CARRIZOS
LAI
49
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140791
EL SAUCITO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140792
LAS MESAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140793
LA PISTA
SUBSEDE
50
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140837
EL CHINO
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140841
LAS JOYAS
LAI
95
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140860
SANTA MONICA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140862
EL CHARCO VERDE
LAI
123
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140865
EL CARPINTERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140866
El Capulin
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140890
EL HUIZACHE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140906
EL PAZOTE
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140921
TECOMATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
252
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140939
BAJIO DE LA
LAGUNA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140986
LA GATUÑA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100140999
LAS JOYAS
LAI
53
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141000
LAS JOYAS
LAI
43
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141016
Los Marranos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141025
LA MESA DE SAN
JOSE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141061
El Ranchito
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141067
EL ROSARIO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141103
LOS ALACRANES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141110
LOS ASQUELES
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141154
MILPILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141192
LAS JOYAS
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141194
MESA DE LAS JOYAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141195
RANCHO DEL BAJIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141196
RANCHO EL OLVIDO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141281
AGUA ZARCA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141298
LA HUELLA DEL
NIÑO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141319
LA PRESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141335
AGUA ZARCA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141358
LAS BONITAS
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141359
LA BOQUILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141363
LA BUENAVISTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141366
LAS CABEZAS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141387
EL CHAPOTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141388
EL CHAPOTITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141403
CUERNAVACA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141404
LOS CUERVOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141409
EL DURAZNITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
254
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141412
LAS ESCOBITAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141430
LA HERRADURA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141432
MESA DEL DURAZNO
LAI
57
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141440
JOYAS DE
GUAMUCHIL
SUBSEDE
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141456
EL MANZANO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141464
LA MESA DEL TORO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141478
NUEVO RANCHO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141492
PINO RODEADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141511
EL RODEO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141518
ALBERTO GURROLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141559
EL VENADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141600
LAS TREMENTINAS
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGA CDI 2
0
014
Mezquital
100141603
LOS CAPULINES
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003155
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 12
TAXICARINGAC CDI 2
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
96
96
96
1,563
3
8
1
1
1
1
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140071
PUERTA LOS
MEMBRILLOS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140072
EL RINCON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140074
LAS ZAMORAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140075
LOS ROBLES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140078
ENCINO VERDE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140079
LLANO DE TEJONES
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140082
LAS PALMAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140209
LOS AGUACATES
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140213
LOS ALACRANES
SUBSEDE
104
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140227
LOS CARRIZOS
SUBSEDE
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140246
CUAMYAM (LA
JOYITA)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140247
LOS CUERVOS
SUBSEDE
93
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140267
LAS JOYAS
LAI
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140270
LA LAGUNA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
256
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140286
Los Mezquititos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140620
SAN JOSE DEL
LLANO
SUBSEDE
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140625
LA JOYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140628
LAS JOYITAS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140631
LAS GUASIMAS
LAI
63
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140633
LA MESA DE LA
VENTANA
LAI
209
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140636
CERRO DEL
GUAMUCHIL
LAI
107
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140749
FLORES CHINA
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140750
LOS SOTOLES
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140823
LOS SAUCES
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140824
VAINILLAS
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140830
TIERRAS
COLORADAS
SUBSEDE
119
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140835
YERBABUENA
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140883
LAS MANZANILLAS
LAI
50
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140884
LAS JOYAS
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140899
LAS COLMENAS
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140900
SOYATES
SUBSEDE
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140901
PINO REDONDO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140922
MESA DE
PLATANITOS
LAI
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140928
LAS AGUILAS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140941
BARRANCOS
PRIETOS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140967
LOS CORDONES
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140969
LAS CRUCES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100140976
LOS DURAZNOS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141018
MESA DE
BUENAVISTA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141031
MEZQUITE GACHO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141041
LAS PALMITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141042
PALO MORO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
258
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141046
PICUDOS
SUBSEDE
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141051
PINO REDONDO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141054
PINOS
ENTERRADOS
SUBSEDE
63
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141058
PUERTO DE MILPAS
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141072
LOS SOMBREROS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141076
Metate Parado
(Tepetate Parado)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141310
LAS MESITAS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141361
Los Borregos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141370
LOS CARRIZOS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141373
EL CERRITO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141379
Cerro Blanco
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141402
CUC TAM
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141408
DURANGO
LAI
84
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141413
HOJAS ANCHAS
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141426
LAS GUASIMAS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141429
LAS GUITARRAS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141441
LA JOYAS
LAI
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141452
EL MADROÑO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141469
MESILLA DE
MAGUEY
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141473
EL MEZQUITE
LAI
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141490
LAS PIEDRAS
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141507
EL RINCON
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141515
SE UAN TIO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141550
TIERRA BLANCA DE
LAS RAMADAS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141557
LOS TRIGOS
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141581
CERRITO DE LLANO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141582
CERRO AMARILLO
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141588
HIGO PARADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
260
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141593
LA MESITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141596
LAS CEBOLLAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141605
LOS HIGOS
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141615
MESILLA HUIZACHE
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141626
LAS JOYAS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141628
LAS MESITAS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11, SAN
JOSE DEL LLANO,
CDI 1
0
014
Mezquital
100141632
LOS MADROÑOS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA003164
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 11,
SAN JOSE DEL LLANO,
CDI 1
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Subtotal
1
1
1
1
77
77
77
1,880
3
8
1
1
1
1
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340002
ACACHUANE
LAI
92
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340003
ACATITAN
SUBSEDE
229
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340005
AGUA CALIENTE
SUBSEDE
79
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340011
EL AGUAJE
SUBSEDE
187
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340080
EL CARRIZAL
SUBSEDE
149
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340108
COLOMA
SUBSEDE
225
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340109
COLOMITA
LAI
61
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340124
LA CRUZ
LAI
14
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340134
CHACOAL
LAI
15
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340136
CHAPOTAN
SUBSEDE
266
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340145
CHOCOTITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340162
EL GACHUPIN
SUBSEDE
231
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340198
LAS HIGUERITAS
LAI
147
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340201
HUEJOTITA
LAI
33
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340205
HUIZOLIXTA
SUBSEDE
113
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340211
JALA
SUBSEDE
178
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340235
LA LAJITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340244
LOS LIMONES
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
262
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340256
LOS MEDIOS
SUBSEDE
122
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340286
LOS NARANJOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340314
PALOS VERDES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340321
EL PARRALITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340361
EL PUEBLITO DEL
AGUAJE
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340416
SAN JOSE DEL
RANCHO
LAI
39
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340445
EL SOBACO
LAI
16
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340470
TOPIBA
LAI
37
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340543
ACATITA GRANDE
(ACATITA)
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340546
LOS AYOMES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340549
EL OJITO
LAI
19
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340553
EL REMOLINO
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340670
POTRERILLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340728
EL CASTILLO
LAI
49
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100340847
EL SALTO
LAI
14
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341046
POTRERO DE JALA
LAI
66
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341084
LA CIENEGA DE
ACATITA GRANDE
LAI
16
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341130
CHARCO LARGO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341343
EL PUEBLITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341421
LA VUELTA DEL RIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341422
EL MIMBRE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341429
EL POZOLE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341430
LAS HIGUERAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
2, 2008
034
Tamazula
100341431
LA PISTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017324
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA CENTRO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
264
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
Subtotal
1
1
1
1
42
42
52
2,428
4
8
1
1
1
1
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140003
AGUA ZARCA
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140005
LA JOYA DE
ATOTONILCO
(ATOTONILCO)
SUBSEDE
92
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140023
SAN JOSE DEL
RANCHITO (EL
RANCHITO)
SUBSEDE
33
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140027
EL SALITRE
SUBSEDE
28
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140030
SAN JUAN DEL
MEZQUITAL (SAN
JUAN)
LAI
9
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140055
LA LEONERA
SUBSEDE
61
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140061
EL LIMON
SUBSEDE
37
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140064
Santo Niño(Ii)
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140066
Tres Puertos
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140067
CUESTA BLANCA
(AGÜITA
ESCONDIDA)
SUBSEDE
105
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140089
PUERTO DEL
DURAZNO
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140090
LAS MESAS DE
XOCONOXTLE
LAI
115
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140091
LOS AGUACATES
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140140
LA LAJA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140158
RANCHO DE LOS
PEREZ
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140160
El Roble
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140161
EL PINO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140166
EL OSO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140170
AGUA CALIENTE
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140171
LA TIJERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140172
SOTOLES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140183
La Lagunita
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140184
MESA DE LA
MADERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140186
LOS ALISOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
266
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140187
LA PINUDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140188
SOYATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140244
EL CONVENTO
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140262
LA JOYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140268
LA JOYA
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140308
SANTA ELENA DEL
RIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140328
TIMONES
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140404
EL SAUCITO
SUBSEDE
96
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140420
LA ESPERANZA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140421
GONGORA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140422
SAN GERONIMO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140423
CARDOSANTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140425
ARROYO DE AGUA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140429
ARRIEROS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140430
SARDINAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140431
OJITOS DE ORIZABA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140432
SIETE HERMANOS
(EL FRIO)
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140441
El Oregano
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140449
EL PINO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140450
LA PRESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140451
LOS ARRAYANES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140452
LA MESA DE LOS
CABALLOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140453
EL CORTADOR
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140454
LAS MILPAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140455
LOS ESCALONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140456
JARIPA DE ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140459
SAN ANTONIO DE
LOS ORGANOS (LAS
ATARGEAS)
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140460
SAN JOSE DE
GARCIA (LA
QUEMADA)
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140461
SANTA ELENITA
LAI
7
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140545
LOS ROBLES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140548
SAN ISIDRO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140549
EL COYOTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140552
LOS LOBOS (EL
RINCON)
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140554
Mesas de Xoconoxtle
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140556
EL SALTO
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140779
EL AGUA CALIENTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140782
LOS PINITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140783
LECHERIAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140855
LA TINAJA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140861
LA PALMA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140934
EL APAGO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100140940
BAJIO SAN LUCAS
LAI
21
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141015
MARIA BRIGIDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141064
LA REDONDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141069
SANTO NIÑO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141134
LAS CUEVITAS
(ENTRONQUE
ALAMITOS)
LAI
37
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141283
ALAMITOS
SUBSEDE
63
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141289
CHARCO LARGO
LAI
42
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
270
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141327
TRES MANZANILLAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141332
AGOSTADERO EL
COYOTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141348
ARROYO DE
BORRADOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141362
LAS BOTICAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141393
LA COCONA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141396
EL COLEADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141407
EL DESCANSO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141424
GUALDRIAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141447
EL LAUREL
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141451
EL LLANITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141460
LA MESA DE LAS
ESCOBAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141476
El Muerto Viejo
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141495
EL POLVORIN
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141497
PREDIO EL BURRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141513
SAN JUAN DE
MORGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141544
TAMPICO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141560
BORRADOS (CASA
DEL EJIDO)
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100141576
PUERTO BLANCO
LAI
114
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149064
Santo Niño I
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149136
La Curva
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149183
R Mayo Hernandez
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149501
La Campana
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149878
Cienega de Rosales
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149997
La Gotera
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
2, 2008
014
Mezquital
100149998
Hornitos
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017336
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL CENTRO
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Subtotal
1
1
1
1
97
97
97
998
4
8
1
1
1
1
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140133
CHILACAYOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140221
LOS BERROS
LAI
19
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140265
LAS JOYAS DE
ABAJO
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140303
EL PIRAME (PEÑA
ALTO)
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140327
TIERRA ARADA
LAI
84
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140694
MESA DE LA
BANDERA
SUBSEDE
45
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140703
EL ESCORPION
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140709
LAS MANGAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140718
SAN ISIDRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140962
LAS CIRUELAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100140981
LAS ESPERANZAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141065
LA REJA
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141084
LAS VIGAS
LAI
17
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141138
LAS ESPINAS
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141214
LAS CABEZAS
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141217
LA CEJA
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141218
LA CEJA
LAI
71
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141234
LA LADERA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141245
MAGUEYES
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141255
PIRAME DE ARRIBA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141256
LA PISTA
LAI
28
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141268
LA VENTANA
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141272
LAS GUACAMAYAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141287
CERRO BLANCO
LAI
30
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100141618
SANTA LUCIA
LAI
11
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100149043
Bajío de Tableros
SUBSEDE
125
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
014
Mezquital
100149251
Pajaritos (Fco. I.
Madero)
SUBSEDE
201
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
023
Pueblo Nuevo
100230077
SAN JERONIMO
SUBSEDE
1152
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
2, 2008
023
Pueblo Nuevo
100230545
LA CAMPANA [DE
SAN JERONIMO]
SUBSEDE
386
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017341
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL, SEDE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
2
2
29
29
29
2,224
4
8
1
1
1
1
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260002
AGUA BLANCA
SUBSEDE
26
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260014
LA CANAL DE LA
BORREGA
SUBSEDE
78
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260039
EL GALLO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260053
LA JOYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260071
PIEDRAS DE
LUMBRE
SUBSEDE
32
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260075
EL PURGATORIO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260103
LA TRINIDAD
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260110
VENCEDORES
SUBSEDE
861
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260128
LAS FLORES
LAI
24
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260129
SAN JOSE DE LA
PUENTECILLA
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260149
LA MEDALLA
LAI
8
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260154
LOS ALAMILLOS
SUBSEDE
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260157
PUENTECILLAS
SUBSEDE
253
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260158
SAN IGNACIO DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260162
EL CASCO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260235
LA ADUANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260256
SAN JUAN DE AGUA
BLANCA (LAS
PARIDAS)
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260257
LA ALISOSA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260260
EL MAGUEY DE LA
CALAVERA
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260269
LOS ALTARES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260271
LA APLASTADA
SUBSEDE
26
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260294
Carmen El
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260314
EL COCONO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260326
LOS FRAILECITOS
LAI
8
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260330
EL HUEHUENTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260332
LA GUITARRA
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260334
LA HEDIONDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260362
EL PAJONAL
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260368
LA PASADITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260375
POTRERILLOS
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260399
SAN IGNACIO DE
ABAJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260401
SAN IGNACIO DE LA
GUITARRA
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260409
LA FLOR
(SANJONCITO)
LAI
18
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260410
SANTA ANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260411
SANTA RITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260413
SANTA ROSA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260429
EL YAQUI
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260433
ATOYADEROS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260446
LA OBSCURIDAD
LAI
45
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260488
Flores La
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260503
LA MESA DE LOS
CABALLOS
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260518
SAN JOSE DEL
OLVIDO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
278
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260523
EL SOBACO
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260546
EL ALAMITO
LAI
7
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260553
LOS ALAMILLOS
LAI
47
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260555
DURANGUITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260556
SAN JOSE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260639
EL SALTITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260640
EL TECOLOTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260642
SAN JUAN
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260646
LA ESTACION
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260659
LA LAJITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260685
LAS SEGUIDILLAS
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260686
LA CIENEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260692
Duraznitos Los
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260700
NOGALES
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260703
La Guitarrita
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260716
El Alamito
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260717
LOS ALTARES
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260718
LA ANGOSTURA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260722
EL ARROYITO
COLORADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260730
EL BECERRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260731
LA BOLSA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260732
EL BROTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260740
Los Carditos
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260743
EL CEBO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260746
LOS CHARCOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260751
Cocono El
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260753
CRUCES
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260754
CRUCES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260755
La Cumbre
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260761
LOS ESTANQUES
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260764
LA GLORIA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260767
LA JOYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260776
El Madroñito
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260782
La Mesa del Madroño
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260792
La Osa
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260795
PERICOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260796
EL PERON (EL
ARROYITO DE LA
CUEVA)
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260806
LOS PARAJES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260811
EL RANCHITO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260813
EL RANCHITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260816
EL RANCHITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260819
Restaurant las
Meladas
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260820
Restaurant Rayito
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260825
EL SALTITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260827
SAN IGNACIO
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260828
SAN IGNACIO DE
ENMEDIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260831
San Pablo
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260832
SAN RAFAEL
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
282
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260847
LA YERBABUENA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260848
YERBANIZ
LAI
7
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260868
CIBELES
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260869
EL GATO
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260876
EL CENTENARIO
[RANCHO]
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260878
LA FLOR
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260886
La Puntecilla
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260896
BUENAVISTA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260902
Arcoiris [Gasolinera]
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260907
LOS LOBOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260914
LA MOJONERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260919
CIENEGA DE TRES
ENCINOS
LAI
39
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260922
El Arroyito Feo
LAI
1
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
2, 2008
026
San Dimas
100260925
EL AVIADERO
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017365
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN MIGUEL
DE CRUCES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
104
104
104
1,627
4
8
1
1
1
1
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260003
AGUA CALIENTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260004
AGUA TIBIA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260007
LA BANDERA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260008
EL BARROSO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260028
CUEVECILLAS
SUBSEDE
177
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260030
CHAVARRIA DE
ABAJO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260036
LA ESPERANZA
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260051
EL JARALITO DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260069
LOS PAVOS
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260074
LA PLAZUELA
LAI
58
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260076
LA QUINTA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260077
RANCHO NUEVO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
284
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260082
SAN BARTOLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260104
LAS TRUCHAS
SUBSEDE
91
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260121
POTREROS DE
BUEYES
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260122
RANCHO VIEJO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260130
EL VETARRON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260131
SOTOLITOS DE LA
PUERTA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260136
METATITOS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260152
SAN PEDRO
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260156
DOCE DE MAYO
SUBSEDE
241
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260159
LA ESCONDIDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260160
EL CAMPO
AMOROSO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260164
LOS MACIAS
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260165
CORRAL DE PIEDRA
(LOS CORRALES)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260168
RANCHO NUEVO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260169
EL TASCATITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260171
LA FRONTERA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260173
EL LUCERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260175
LA VIBORA
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260178
LAS AGUILAS DE
ARRIBA
LAI
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260179
LOS ALEGRES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260181
SAN JOSE DE
MIRAVALLES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260267
LAS AGUILAS DE
ABAJO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260276
LOS OJITOS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260278
EL BAJIO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260279
RIO ESCONDIDO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260283
LA BORCELANA
LAI
45
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260291
LOS CANELOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260296
LA CARTERA (LOS
OLVIDADOS)
SUBSEDE
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260305
LOS CHARCOS
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260306
CHAVARRIA DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260311
LA CIENEGA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260320
CUEVECILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260321
DOS HERMANOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260324
LOS ESLABONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260339
EL JARALITO DE
ABAJO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260347
LOS LAURELES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260349
LA LOBERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260356
LA MONEDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260369
PEÑUELAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260380
PUERTO DE
FLECHAS
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260383
EL PUERTO DE LA
TRAVESIA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260396
LAS ROSILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260425
TINAJUELAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260480
CANTA RANAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260506
PALOS CAIDOS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260548
LA CEBADILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260572
EL OSO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260633
RANCHO SOLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260634
Santa Lucía
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260713
AGUA CALIENTE DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260714
LOS AGUAJITOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260715
EL ALACRAN
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260725
EL ARROYO DEL
SAUCILLAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260726
ARROYO EL
SAUCILLAL
(RANCHO TOMAS)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260728
BAJIO SECO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260729
SAN JOSE DE
MIRAVALLES (EL
BALUARTE)
SUBSEDE
98
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260733
LOS BUEYES DE
ARRIBA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260752
EL COYOTE DE
ABAJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260759
El Divisadero
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260762
LA FLOR DEL
CAMPO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260763
LA GATUÑENTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260765
LAS GÜERITAS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260766
LA JOYA ALEGRE
SUBSEDE
49
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260769
LA LAGUNA DEL
TULAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260772
Lajita La
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260773
LA LOBERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260775
LOS MACIAS DE
ABAJO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260778
El Manzano
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260791
EL OJO DEL LOBO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260794
LA PALOMA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260798
LA PEÑA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260804
PUERTA CHIQUITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260808
LA QUEBRADITA DE
GALINDO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260810
EL RANCHITO DE
CORNELIO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260814
Ranchitos El (Chochis)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260826
CRUCERO A LAS
FLORES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260829
SAN ISIDRO DE LAS
LOMAS (LA CUEVA
AGUJERADA)
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260844
EL TULE
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260846
LAS VUELTAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260849
EL YESQUERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260852
LOS OBSCUROS DE
ABAJO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260887
RANCHO VIEJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260891
Restaurant Rojas
Espinoza
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260893
LOS SOTANOS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260894
SOTOLITOS DE
CARRASCO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260899
LA CUEVA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260915
EL REQUEZON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260916
LA BOQUILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260917
LAS BATEAS
[GRANJA
TRUTICOLA]
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260918
LA BELLOTA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260920
LLANETILLOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260921
LA VELADORA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
1, 2008
026
San Dimas
100260929
LA QUERENCIA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017370
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, LAS VEGAS
DGSSA001574
Hospital
Integral de El
Salto
Subtotal
1
1
1
1
105
105
105
1,301
3
8
1
1
1
1
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260057
MALA NOCHE
SUBSEDE
73
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260113
VILLA CORONA
(VENTANAS)
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260199
EL RUSIO
SUBSEDE
83
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260200
PIEDRA RAJADA
SUBSEDE
55
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260201
LA FLORIDA
SUBSEDE
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260207
BUENAVISTA
SUBSEDE
63
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260234
SAN PEDRO DE
VILLA CORONA
SUBSEDE
104
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260248
SAN JOSE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260268
EL ASETEADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260363
EL PALMARITO
SUBSEDE
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260370
LA PEDREGOZA
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260374
EL PLATANAR
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260392
EL RIO DE SAN LUIS
(EL RIYITO)
LAI
55
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260406
SAN VICENTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260434
CACAXTLES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260437
Cofradia La
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260442
EL LIMON
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260443
Las Mesas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260462
LAS TAHONITAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260471
EL ZAPOTE
LAI
55
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260476
BAJIO LARGO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260479
LA CANOA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260481
EL CAMICHIN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260485
CIENEGA DE LA
VACA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260501
CIENEGA DEL
MADROÑO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260507
EL PALMAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260509
PIEDRA CARGADA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260528
TEMPORALES
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260535
LA VALENCIANA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260622
EL POTRERO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260650
EL PUEBLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260662
LA CIENEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260664
EL PASO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260669
LAS JOYAS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260670
EL GAVILAN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260672
EL ZAPOTE
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260674
EL PALMAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260678
SAN RAFAEL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260680
EL MUERTO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260689
LA ZORRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260698
LA SILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260699
EL CAMARON
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260735
LAS CAMICHINAS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260780
La Huerta del Carrizo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260797
EL PASO DEL
ARROYO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260835
SUTIGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260836
La Tableta
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260841
LOS TORILES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
294
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260850
EL ZANJON
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260851
EL ZAPOTE (LOS
CHAPOTES)
LAI
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260853
LA ESMERALDA (EL
ALACRAN)
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260855
Canoas
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260856
EL CARRIZO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260860
LOS PLATANOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260864
EL TAZCATE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260867
LA VINATA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260892
LA TABLETA
[RESTAURANTE]
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
1, 2008
026
San Dimas
100260913
TEMAQUES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017382
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS, SAN
FRANCISCO VILLA
CORONA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
58
58
58
921
3
8
1
1
1
1
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090050
LOS LOBOS
LAI
8
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090057
LAS POMAS
SUBSEDE
148
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090102
EL CEDRO
SUBSEDE
61
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090106
LA QUEBRADA
SUBSEDE
117
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090183
ARROYO HONDO
LAI
7
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090218
EL COYOTE
LAI
13
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
009
Guanaceví
100090447
ARROYO HONDO
LAI
12
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350011
LA BOQUILLA
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350020
CIENEGA DE
ESCOBAR
SUBSEDE
151
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350038
EL DORADOR (EL
DORADO)
SUBSEDE
54
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350040
LOS ESPEJOS
LAI
7
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350041
LAS FLORES
LAI
47
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350100
EL TULE
SUBSEDE
53
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350162
BAJIO DE AGUA
NUEVA
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350163
BAJIOS DE LAS
IGLESIAS (LOS
BAJIOS)
LAI
4
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
296
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350165
BUENOS AIRES
LAI
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350168
SAN RAFAEL
LAI
91
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350250
TRES PIEDRAS
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350284
EL OJITO
LAI
6
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350395
LA GRANIZA
LAI
102
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350396
LAS CEBOLLAS
LAI
5
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
2, 2008
035
Tepehuanes
100350432
LA MESA
REDONDEADA (EL
TULE UNO)
LAI
10
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017394
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES
CENTRO
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Subtotal
1
1
2
2
22
22
22
924
4
8
1
1
1
1
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230026
EL COCO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230037
EL ENCINAL (TRES
ENCINOS)
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230053
ADOLFO RUIZ
CORTINES
(MARRANERAS)
SUBSEDE
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230059
LAS NEGRAS
SUBSEDE
87
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230067
PORTALES DE
MILPILLAS
SUBSEDE
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230102
LA SOLEDAD [DE
PINO GORDO]
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230113
EL TRIANGULO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230117
LOS BARBECHOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230150
LA YERBABUENA [DE
BALONTITA]
SUBSEDE
90
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230157
PASO DE PIEDRA
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230168
LA ENRAMADA
SUBSEDE
79
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230189
RANCHO NUEVO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230190
LA CALERA [DE PINO
GORDO]
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230199
LAS JOYAS [DE
ADOLFO RUIZ
CORTINES]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230224
LA YERBABUENA [DE
LAS NEGRAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230231
LOS ANGELES
SUBSEDE
207
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230299
EL ASOLEADERO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230307
LOS BROTOS
SUBSEDE
115
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230337
EL GUANACASTLE
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230346
LAS JOYAS [DE
CHAVARRIA]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230354
LLANO PAREJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230360
LA MESA [DE LOS
ANGELES]
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230362
LAS MORAS [DEL
SALTO]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230363
LA MURALLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230382
SAN ANTONIO [DE
PINO GORDO]
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230410
LA ANGOSTURA
SUBSEDE
192
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230420
EL CARRIZO [DE
CHAVARRIA]
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230460
LAS MEXTEÑAS
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230490
EL TULE
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230568
LAS CAÑAS
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230570
SAN RAFAEL
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230604
EL RANCHITO [DE
PORTALES DE
MILPILLAS]
LAI
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230608
SAN ANTONIO Y
ANEXOS
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230634
EL CHAPOTE
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230642
EL DESMONTE [DE
LA ENRRAMADA]
SUBSEDE
43
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230652
EL LIMONAL
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230656
LOS MONOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230715
LA LAGUNA [DE LAS
NEGRAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230726
EL PINAL [DE LAS
NEGRAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230738
EL OJO DE AGUA [DE
ADOLFO RUIZ
CORTINES]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230773
COBORTITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230786
LAS FLORES
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230843
RANCHO LOS
GACHUPINES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230845
EL ALTO DE LAS
MARRANERAS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017505
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 4,
LOS ANGELES
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
44
44
44
1,304
3
8
1
1
1
1
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230062
LA POMPA
LAI
113
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230076
SAN ESTEBAN
SUBSEDE
133
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230079
SAN JUAN [DEL MIL
DIEZ]
SUBSEDE
148
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230136
LA LAGUNA [DE LAS
ADJUNTAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230158
EL MACHO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230291
LAS ADJUNTAS
SUBSEDE
317
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230305
LOS BUEYEROS
LAI
46
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230322
LOS CHARCOS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230356
LA MANGA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230398
LOS TRES PASITOS
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230445
LA JOYA [DE SAN
ESTEBAN]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230509
COYOTES (OJO DE
AGUA DE COYOTES)
LAI
149
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230543
LAS PARIDAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230559
TABACOTEADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230581
PILONCILLOS [DE
LAS ADJUNTAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230620
OJO DE AGUA DE
LOS TOMATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230624
ARROYO DE LA
PUERTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230626
BAJIO LARGO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230687
BAJIO ATASCOSO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230688
ESTACION
CUARENTENARIA
COYOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230689
ESTACION COYOTES
(JOSE MARIA
MORELOS)
SUBSEDE
752
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230690
LOS NEGROS
SUBSEDE
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230691
LA TRAMPA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230741
LAS ADJUNTAS
(ASERRADERO)
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230750
SANTA ISABEL
[CENTRO
ECOTURISTICO]
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
0, 2021
023
Pueblo Nuevo
100230813
SANTA ISABEL
[RESTAURANTE]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017510
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 5,
SAN ESTEBAN
DGSSA001574
Hospital
Integral de
El Salto
Subtotal
1
1
1
1
26
26
26
1,739
3
8
1
1
1
1
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260016
CARBONERAS
(SANTA ROSA DE
LOS ALVARADOS)
LAI
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260017
CARBONERITAS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260026
CORRAL DE PIEDRA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260029
Cupías
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260033
EL DURAZNITO DEL
ORO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260042
GENERAL RAFAEL
BUELNA (SOCAVON)
SUBSEDE
45
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260050
LAS HUERTAS
SUBSEDE
65
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260066
LAS PALMAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260084
SAN DIMAS
SUBSEDE
101
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260097
LA SOLEDAD
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260099
LA TECOLOTA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260107
VALDERRAMA
SUBSEDE
188
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260117
GUARISAMEY
SUBSEDE
96
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260174
EL RANCHITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260182
EL LLANO
SUBSEDE
108
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260183
EL PILAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260189
LOS POTREROS
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260191
JACALES
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260198
EL CHIRIMOYO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260206
Tapacoya
SUBSEDE
165
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260263
BANDONADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260280
BARBECHITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260293
EL CAPULIN
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260303
LOS CHAPOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260312
CINCO SEÑORES
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260350
EL MADROÑO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260351
Bainorito
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260377
Pueblo Nuevo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260387
EL RANCHITO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260388
EL RANCHITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260414
EL SAUZ
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260420
EL TEPOZAN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260463
EL TASTITO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260482
LAS ADJUNTAS DEL
RIO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260529
TEMEHUAYA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260550
El Cascajal
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260575
CAIMANTITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260620
EL COMISARIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260626
LOS AMOLES
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260627
LA GUAJOLOTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260628
EL RANCHITO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260645
LA PALMA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260656
EL RANCHITO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260657
EL LLANITO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260658
EL CIRUELO
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260673
LA QUEBRADA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260687
EL QUEMADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260693
EL PINTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260694
Santa Rosa Del Oro
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260695
PALO PRIETO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260696
MEMELUJO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260697
AGUA CALIENTE
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260701
LOS PARAJES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260720
EL APOMITO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260727
BAINORITO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260739
CARBONERITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260742
CASTELLANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260744
CENICEROS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260745
CERRO BLANCO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260749
LOS CIMIENTOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260750
EL CIRUELITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260756
LA CURVA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260758
EL DESECHO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260760
LA ESPINALOZA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
306
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260784
LA MESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260786
LAS MORAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260787
Muleros
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260788
LOS NEGRITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260789
NOCHE BUENA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260799
LA PIEDRA AMOLAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260800
EL PILAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260802
LA PRESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260803
EL PUEBLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260809
EL QUEMADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260833
SANTO NIÑO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260834
Servicoy (Servicoya)
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260837
LA TABLETA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260840
LAS TINAJAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260842
Tranquitas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260845
EL VENADILLO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260854
EL CAMPAMENTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260857
EL CHIRIMOYO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260859
LAS OREJAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260863
EL ROBLE
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260873
ARROYO DEL ORO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260879
EL HUIZACHAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260881
EL LIMONCITO
LAI
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260884
EL MUERTO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
0, 2021
026
San Dimas
100260930
LAS MINITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017522
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 4, TAYOLTITA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
89
89
89
1,197
3
8
1
1
1
1
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230010
LOS BANCOS
SUBSEDE
138
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230308
BUENOS AIRES
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230343
LA ERMITA
LAI
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230358
El Matachín
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
308
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230384
SAN CAYETANO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230434
EL TALLER
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230562
EL VENADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230636
LA CIENEGA [DE LOS
BANCOS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100230743
UVA
[RESTAURANTE]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260040
EL GATO
SUBSEDE
61
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260070
PIEDRA GORDA
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260111
LA VENTANA
SUBSEDE
125
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260218
EL DURAZNITO
SUBSEDE
137
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260219
PICACHOS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260221
EL FAISAN
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260224
HUIZAR
SUBSEDE
213
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260227
LOS DESMONTES
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260229
SAN JOSE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260231
BELENES
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260233
LOS ANGELES
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260336
EL HUIZACHAL
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260354
LA MESA PINALOZA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260359
NAVARRETE
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260384
LA QUEBRADA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260393
EL RINCON DE
TIERRA BLANCA
SUBSEDE
113
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260445
LA NOPALERA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260449
LOS PARAJES DEL
FAISAN
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260453
LA QUEBRADA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260455
EL RANCHITO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260458
EL RINCON
LAI
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260459
SAN JOSE DEL
FAVOR
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260461
EL SAUCITO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
310
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260464
TEPALCATES
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260466
VARONES
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260478
LOS BAÑOS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260491
EL HACHAZO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260505
LOS NARANJITOS
LAI
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260524
EL TABLON
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260564
LA VEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260566
LAS AGUILILLAS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260603
La Fraguita
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260613
REVOLCADEROS
SUBSEDE
76
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260676
EL RANCHO DE
TIERRA BLANCA
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260691
LA MESA DE LOS
NEGROS
SUBSEDE
162
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260709
LA MESITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260741
EL CARRIZO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260747
EL CHIQUERITO
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260871
EL PANDITO
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260872
LOS ANGELES DE
ARRIBA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260874
LA CEJA AMARILLA
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260883
LA MESA VERDE
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260885
OJO DE AGUA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260888
LAS FLORES
[RESTAURANTE]
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260890
LA PIEDRA
[RESTAURANTE]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260905
HUACHOCHI
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260909
MESA VERDE
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260928
El Paso Bronco
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
0, 2009
026
San Dimas
100260931
LOS VASITOS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017534
UNIDAD MOVIL SAN
DIMAS 5, EL CAJON
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
58
58
58
1,598
3
8
1
1
1
1
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340021
AMACUABLE
SUBSEDE
209
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340031
EL ARENAL
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340043
SAN JOSE DE LA
BAJADA
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
312
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340063
EL CAJON
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340092
CERRO BLANCO
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340137
LOS CHAPOTES
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340160
EL FRIJOLAR
LAI
60
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340167
GUADALUPE DE
URREA
SUBSEDE
80
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340184
LA HACIENDITA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340194
LA HIGUERITA
LAI
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340207
EL IGUALAMO
SUBSEDE
78
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340280
MONTE LARGO
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340291
EL OSO
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340302
LA PALMA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340304
EL PALMAREJO
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340324
PIE DE LA CUESTA
SUBSEDE
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340336
EL PLATANAR
SUBSEDE
56
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340343
EL POTRERILLO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340351
EL POTRERO DE
GUASIMILLAS
SUBSEDE
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340381
EL RECODO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340414
SAN JOSE DE
CHIQUERITOS
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340710
BOCA DEL ARROYO
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100340803
OTATILLOS
LAI
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341015
LA HUERTA DE
COLUTA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341019
COLUTILLA
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341058
LOS ALGODONES
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341133
LOS AGUACATES
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341140
LAS JUNTAS DEL
SANTO NIÑO
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341141
LOS PANTANOS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341142
LA TAUNITA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341144
LAS JUNTAS DE LOS
ARROYOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341146
ARROYO VERDE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
314
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341183
EL TAPALE
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341228
LA ENRAMADA
LAI
40
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341229
LAS TRANCAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341232
LOS PAREDONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341234
RANCHO VIEJO
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341236
EL CARRIZAL DE
COLUTA
LAI
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341237
EL QUEMADO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341239
EL PINAL
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341243
TACHICHINQUE
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341248
LOS PINOS DE
GUASIMILLAS
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341250
EL MELON
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341251
SAN JAVIER
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341252
LA VINATERIA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341254
LA DURA
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341264
El Amolillo
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341267
LOS ARRAYANES
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341276
LA BOCA DEL
ARROYO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341290
EL CIRUELITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341309
EL GUAYABITO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341345
EL RANCHITO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341352
San Francisco
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341415
LA HIGUERITA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341423
EL TASTITO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341426
LA MESITA DE LA
MULA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341427
MONTE VERDE
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9,
COLUTA
0, 2021
034
Tamazula
100341428
LA FERNANDA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017546
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 9, COLUTA
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Subtotal
1
1
1
1
58
58
58
1,464
3
8
1
1
1
1
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340013
SAN ANTONIO DEL
CERRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340029
EL APOMAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340045
LAS BATEAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
316
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340056
LA BOQUILLA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340061
EL CABUCHE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340062
EL CAJONCITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340067
CANANEA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340068
CANTARRANAS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340074
LAS CARRERAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340083
EL CARRIZO DE
AMACULI
LAI
56
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340106
COACOYOLE
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340110
LAS COLORADAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340126
CUESTA BLANCA
LAI
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340130
LA CUMBRE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340183
LAS HACIENDAS
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340190
LA HIGUERA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340191
EL HIGUERAL
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340192
EL HIGUERAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340203
LA HUERTA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340208
LA IGUANA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340224
LAS JUNTAS
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340231
LAS LAGUNITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340238
EL LEON
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340243
EL LIMON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340268
LAS MESAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340274
LAS MILPAS
LAI
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340308
LAS PALMAS
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340333
PINOS ALTOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340378
RANCHO VIEJO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340389
RIO DE LOS
BARRAGAN
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340398
EL SALTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
318
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340422
SANTA ANA
SUBSEDE
57
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340423
SANTA BARBARA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340432
EL SAUCE
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340446
EL SOLAR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340487
EL VERANO
SUBSEDE
77
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340499
EL ZAPOTILLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340567
LA GÜICHI
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340568
PUEBLO VIEJO
SUBSEDE
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340577
EL ZAPOTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340578
LOS TACOTES
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340579
LA BORREGA
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340581
EL PEÑOL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340582
VETILLAS
SUBSEDE
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340585
LA SIERRITA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340590
LA LAGUNITA
SUBSEDE
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340592
EL DURAZNO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340632
LOS CUATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340656
LOS GIOTES
SUBSEDE
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340678
LA HIGUERA HUECA
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340690
EL AGUAJE
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340693
ALAPA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340698
LOS ARRAYANES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340711
EL BOLAS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340718
LA CAÑADA
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340729
EL CEDRAL
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340752
LOS CUATES DE
ABAJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340753
LA CUEVA SANTA
SUBSEDE
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340773
LOS JACALES
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340776
LAS JUNTAS DE
AMACULI
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
320
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340800
SANTA ELENA (LA
MONTE)
SUBSEDE
58
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340802
LOS OCOTES
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340808
EL PARIAN
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340811
LA PIEDRA BOLA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340816
EL PLATANAR
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340824
EL POTRERO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340828
LAS QUEBRADAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340836
EL REPARO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340845
EL SALTILLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340860
SAN JAVIER
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340870
EL TACHINOLE
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340876
LOS TEPEGUAJES
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340889
LOS VELARDE
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340962
LOS PLATANOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340963
EL TIGRE
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340969
SAN ISIDRO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340970
LAS MORAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340971
EL CEDRITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340972
EL CIRUELITO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340973
LA TOMA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340974
EL SAUCE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340979
LA PIEDROSA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100340980
EL GUAYABO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341022
EL LODO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341032
LAS COLORADITAS
LAI
45
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341100
PALO DULCE
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341102
LAS CALABAZAS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341107
LAS JUNTAS
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341109
LAS GUASIMAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341111
LA GLORIA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
322
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341112
LOS LAURELES
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341131
LAS APOMAS (LOS
ARRAYANES)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341281
EL CARRIZO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341305
EL GORGOYON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341327
LA MESA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341351
LOS SALATONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341358
LA TABLETA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341371
EL DURAZNITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341372
EL EMBUDO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341410
LAS IGLESIAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341412
TABACOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
0, 2009
034
Tamazula
100341434
LA MESA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017551
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 8,
COACOYOLE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
102
102
102
1,235
3
8
1
1
1
1
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340035
LOS ARRAYANES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340157
EL ESPIRITU
SUBSEDE
47
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340228
LAS JUNTITAS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340251
LOS LLANOS DE
TABAHUETO
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340259
LA MESA COLORADA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340323
PEÑA BLANCA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340334
LOS PINOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340359
SAN JOSE DE
TABAHUETO
SUBSEDE
46
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340360
EL PUEBLITO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340362
EL PUEBLO NUEVO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340426
SANTA FE DE SAN
FERNANDO
SUBSEDE
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340447
LA SOLEDAD
SUBSEDE
45
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340472
ARROYO VERDE
(LOS TOROS)
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340490
EL ZALATE
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340502
BUENA VISTA DEL
MUERTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340506
EL PLATANO
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340507
LA MAQUINA
LAI
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340528
BOCA DEL ARROYO
DE SAN FERNANDO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
324
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340530
LOS BURROS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340533
SAN JUACHIN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340537
EL PALMITO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340604
CASAS VIEJAS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340612
BACAMAHUARE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340620
LA CALERA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340688
AGUA CALIENTE
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340703
EL AYALI
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340707
BASTANTITAS DE
ABAJO
SUBSEDE
221
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340708
BASTANTITAS DE
ARRIBA
LAI
62
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340723
CARRICITOS
LAI
82
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340731
EL CHARCO VERDE
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340758
LA ENRAMADA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340766
EL GUAYABO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340768
LA HIGUERITA (LA
BUENA VISTA)
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340769
LAS HIGUERILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340781
LOS LIMONES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340790
EL MELON
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340844
SALSIPUEDES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340850
SAN ALFONSO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340851
SAN ANTONIO
LAI
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340852
SAN ANTONIO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340856
SAN GREGORIO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340858
SAN FELIPE
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340859
SAN JOSE
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340861
SAN FERNANDO
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340864
SAN JUAN DE LAS
PALMAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340887
YERBABUENA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340890
LA CUMBRE
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340914
SANTA ROSA
SUBSEDE
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
326
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340915
ZAPOTILLO
LAI
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340916
EL CHICURAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340923
LA SIERRITA DEL
ALTO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340924
LA HACIENDA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340925
ZAPOTE DE LOS
QUEZADA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340928
EL GUAMUCHILAR
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100340983
SAN JUANCITO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341027
COPALQUIN
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341057
SIERRITA DEL
CERRO SOLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341059
LOS REYES DE
COPALQUIN
SUBSEDE
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341062
SAN MIGUEL
SUBSEDE
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341063
LA MESA PINOSA
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341064
LAS PALMAS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341068
LA PALMA CUATA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341073
LAS VINATAS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341274
BOCA DE ARROYO
DEL ZAPOTE
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341286
EL CHONTECO
SUBSEDE
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341304
EL GALERON
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341306
LOS GUAJOLOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341310
EL HIGUALAMO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341311
LAS HIGUERAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341335
LAS PALMAS
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341374
EL MOCHOMO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341377
LOS PINITOS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341416
MESA DE PINO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
0, 2009
034
Tamazula
100341432
EL LIMONCITO
LAI
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017563
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 10, EL
BARCO
DGSSA017662
Hospital
Integral
Tamazula
Subtotal
1
1
1
1
74
74
74
1,324
3
8
1
1
1
1
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140037
LA SOLEDAD
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140040
TEPETATES
COLORADOS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140084
LOS SOYATES (EL
CHAPULIN)
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140110
MESA DE CONEJOS
LAI
149
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
328
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140143
MESA DE NAVIOS
LAI
40
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140152
TIERRAS
COLORADAS
SUBSEDE
117
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140207
LA PALMITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140208
NAVIOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140238
LOS DURAZNOS
LAI
78
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140240
TOYANA
SUBSEDE
197
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140257
LA HIGUERITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140259
EL JABALI
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140266
LAS JOYAS DE
ARRIBA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140282
LAS MESAS DEL
BAJIO
SUBSEDE
74
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140305
PUERTO DEL BULE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140486
LAS MINITAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140511
LAS CIRUELAS
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140513
LOS AIRES
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140514
LA CIENEGA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140515
CORRALITOS
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140516
LOS HOYOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140519
EL ALACRAN
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140520
LA CEJA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140521
CERRO GORDO
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140522
ZALATITA
SUBSEDE
127
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140523
MURCIELAGOS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140524
EL COTORRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140525
SAN JOSE DEL
LLANO
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140526
LA PRESA
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140528
LA VENTANA
(ZAPOTES)
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140529
LOS ENCINOS
LAI
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140530
MESA DEL VENADO
(SOMBRERO
QUEMADO)
SUBSEDE
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140535
LOS CEDROS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
330
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140537
LA MURALLA
SUBSEDE
83
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140538
EL HUAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140541
LOS METATES
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140542
LOS CORDONES
(RINCONES)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140543
LAS CABEZAS
LAI
61
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140544
LAS MINAS (LAS
MINITAS)
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140696
EL MEZQUITE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140699
EL AGOSTADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140700
LA JOYA DEL
AGOSTADERO
SUBSEDE
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140721
ZAPOTES
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140746
PUERTO MEXICO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140747
LOS ROBLES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140803
LOS LIMONCITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140960
CIENEGA LADERA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140965
LAS COLMENAS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140971
LA CRUZ
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100140977
LOS ENCINOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141011
LA MANGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141012
LOS MANIADOS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141019
LAS BONITAS
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141020
MESA DE LOS
DIABLOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141161
LAS PILAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141167
PUERTO DE
CORRALITOS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141202
AGUA CALIENTE
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141204
LOS ALTOS
LAI
46
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141205
LOS ARBOLITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141211
BANCOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141216
CEJA DE TOYANA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141223
CIENEGA DE LOS
CARRIZOS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
332
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141231
LAS JOYAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141240
OTILIO SOTO SOTO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141244
REYNALDO SOLIS
SOTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141248
MESA DEL PAJARO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141250
PIEDRAS PLANAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141252
PINO REAL DE
JABALIN
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141257
LAS RAMADAS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141259
RANCHO VIEJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141274
CATARINO SOLIS
MARQUEZ
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141278
BAJIO DE
GAVILANES
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141279
LA VENTANA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141331
LAS AGUILAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141349
LAS ASTAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141352
BAJIO DE LA
CIENEGA
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141354
LOS BALONES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141364
BUENOS AIRES
(MESA DE LA
BANDERA)
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141382
CERRO DE LA VACA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141389
LAS PALOMAS
[RANCHO]
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141433
LOS HORCONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141435
IRAK
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141438
LA JOYA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141444
LAS JOYITAS
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141446
LA LAGUNA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141459
LOS MARRANOS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141487
PIEDRA CENIZA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141491
LOS PINITOS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141493
LAS PITAYITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141496
EL POTRERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
334
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141516
LA SILLETA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141530
SENAIDO SOTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141546
TEXCALAME
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141601
TOMASA SOLIS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141602
LOS BARROS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141614
MESA DE TIERRAS
COLORADAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141631
LOS ENCINOS
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
0, 2021
014
Mezquital
100141634
RANCHO NUEVO
LAI
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017575
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 9,
ZALATITA
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Subtotal
1
1
1
1
98
98
98
1,819
3
8
1
1
1
1
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140048
LAGUNA DEL BURRO
SUBSEDE
109
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140094
CANDELARITA
SUBSEDE
58
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140097
LOS BANCOS
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140098
TORO PARADO
SUBSEDE
55
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140118
LLANO DELGADO
SUBSEDE
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140119
CERRO VIEJO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140147
LOS ROBLES
LAI
50
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140278
MACHO PARADO
SUBSEDE
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140287
MINITAS
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140517
BAJIO DEL LLANO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140580
LA MESA DEL
AGUILA
SUBSEDE
104
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140581
LA MESA DE SAN
ANTONIO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140582
LAS MANZANAS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140585
EL SOTOLITO
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140586
LA JOYA
LAI
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140587
LA NOPALERA
LAI
30
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140588
CHALATE
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140591
LA AVISPA
SUBSEDE
71
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140593
HORCONES
(BARBECHOS)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140594
EL LIMON
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
336
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140597
PINITOS ALTOS
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140599
LA FRENTE
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140601
CERROS JUNTOS
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140603
LA NORIA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140610
SUDAI SABAR MIR
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140944
CERRO EL CAPULIN
(BUENAVISTA)
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100140978
ENTRONQUE DE
LLANO GRANDE
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141184
LA VENTANILLA
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141209
EL BAJO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141249
LA MESA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141254
PINOS SECOS
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141316
LOS PAPELES
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141347
LAS ARENAS
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141371
CEBOLLETA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141378
CERRO AMARILLO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141415
LA ESCONDIDA
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141472
METATES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141488
PIEDRA PARADA
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141510
EL RINCON
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141524
Hidalgo Galindo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141525
Emiliano Buendía
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10,
LLANO GRANDE
0, 2009
014
Mezquital
100141617
RANCHO LA PEÑA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017580
UNIDAD MOVIL
MEZQUITAL 10, LLANO
GRANDE
DGSSA017254
Hospital
Integral Del
Mezquital
Subtotal
1
1
1
1
42
42
42
1,108
3
8
1
1
1
1
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350021
CIENEGA DE
CABALLOS
SUBSEDE
90
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350022
CIENEGA DE LOS
FRAILES
LAI
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350029
CRUZ DE PIEDRA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350035
CHIQUEROS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350037
LOS DESECHOS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350048
EL LLANO DE SANTA
ROSA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
338
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350053
OJOS AZULES II
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350058
PIE DE LA CUESTA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350074
EL RINCON
LAI
100
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350094
EL TAISTE
SUBSEDE
60
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350095
EL TARAHUMAR
SUBSEDE
92
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350096
EL TARAHUMARITO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350097
LA ATASCOSA
SUBSEDE
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350099
EL RINCON DE LAS
TROJES
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350102
YERBABUENA
LAI
51
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350108
LA JOYA DE
CHIQUEROS
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350109
EL CONEJO
SUBSEDE
192
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350111
LAS JOYITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350136
RANCHO VIEJO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350137
CIENEGA VERDE
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350139
EL DESMONTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350170
EL CAPULIN DE
OJOS AZULES
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350173
EL CEBOLLIN
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350193
ENCINOS LARGOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350199
EL GATO DE ARRIBA
SUBSEDE
179
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350212
LA MESA DE LOS
GAVILANES
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350213
OJOS AZULES I
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350217
EL PITORREAL
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350218
POTRERILLOS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350235
EL SAUZ
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350267
EL SALITRE
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350268
SANTA ROSA DEL
ALTO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350270
LOS COCONOS DE
ARRIBA (RINCON DE
LOS COCONOS)
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350271
LOS BAJIOS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350319
EL GATO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350328
LA CEBADILLA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
340
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350348
EL TULE DOS
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350356
POTRILLOS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350375
EL SALTITO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350376
FRAILECILLOS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350401
LAGUNA DEL
PITORREAL
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350423
EL GATO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2,
EL TARAHUMAR
0, 2019
035
Tepehuanes
100350460
TORO QUEMADO
SUBSEDE
51
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017592
UNIDAD MOVIL
GUANACEVI 2, EL
TARAHUMAR
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Subtotal
1
1
1
1
43
43
43
1,300
3
8
1
1
1
1
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350003
EL AGUAJE
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350013
LA BUFA
SUBSEDE
85
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350015
CAPULIN DE
METATES
SUBSEDE
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350026
LA CONCEPCION
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350047
LOS LOBITOS
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350050
METATES
(METATITOS)
LAI
57
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350051
EL NEGRO (CUEVA
DEL NEGRO)
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350069
EL PURGATORIO
SUBSEDE
64
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350079
SAN IGNACIO DE LA
SIERRA
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350082
SAN JUAN DEL
NEGRO (SAN JUAN)
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350123
EL AGUAJITO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350125
SAN GERONIMO
SUBSEDE
66
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350126
LAS CRUCES
SUBSEDE
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350127
LA TABLETA
LAI
46
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350155
ACAPULCO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350164
BERLIN
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350215
PENITENTES
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350239
LA SOLEDAD DE SAN
ISIDRO (LA
SOLEDAD)
SUBSEDE
69
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350297
EL MINERAL DEL
CATORCE
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350298
LA HACIENDITA
(PUERTA DE ORO)
LAI
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350301
MESA DE LOS
TOROS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350313
EL BAJIO DE LA
JOYA DEL VENADO
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350317
Los desmontes
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350334
EL OSO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350344
SAN MIGUEL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350347
EL CALVARIO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350364
LA MESA DEL
MANZANILLO
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350426
LA JOYA DEL
VENADO DE LOS
ORCONES
SUBSEDE
83
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
0, 2009
035
Tepehuanes
100350462
CORDON DE LAS
CUCARACHAS (LA
BUFA)
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017604
UNIDAD MOVIL
TEPEHUANES, LA
BUFA
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Subtotal
1
1
1
1
29
29
29
992
3
8
1
1
1
1
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320008
LOS ALGODONES
SUBSEDE
53
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320046
LAS FLORES
SUBSEDE
138
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320052
EL GUAMUCHIL
SUBSEDE
246
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320080
EL NARANJITO
LAI
84
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320097
RINCON DE
HUAJUPA
SUBSEDE
131
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320108
SAN DIEGO DE
TENZAENS
SUBSEDE
152
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320118
SAN JUAN VIEJO
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320124
SAN MIGUEL DEL
ALTO
SUBSEDE
266
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320127
SANTA CRUZ DE
MACOS
SUBSEDE
92
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320138
SOYUPA
SUBSEDE
271
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320146
VASCOGIL
LAI
436
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320152
POTRERO DE LOS
INDIOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320208
NUEVO SAN DIEGO
(EL CABALLO)
SUBSEDE
532
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320209
LA VILLITA
SUBSEDE
110
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320210
SAN MARTIN
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320219
SANTA EFIGENIA
LAI
186
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320251
LA JOYA DE LOS
LAURELES
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320252
LOS LAURELES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320264
SAN GREGORIO DE
BOSOS
SUBSEDE
78
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320290
EL PORVENIR
LAI
74
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320389
LA TREMENTINA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320391
LA RINCONADA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320393
MANZANILLAS
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320398
LA CUCHILLA
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
344
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320399
LA HUERTA
SUBSEDE
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320400
EL RANCHITO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320402
LA SIDRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320403
MACHADO
SUBSEDE
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320407
METATES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320669
LA BATEA
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320675
CORRALES
BLANCOS
SUBSEDE
82
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320677
RINCON DE
TEMASCALES
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320681
Aurora
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320706
EL TORREON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-
SANTIAGO,
TENZAENZ
0, 2021
032
Santiago Papasquiaro
100320749
LA PEÑA
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017616
UNIDAD MOVIL
CANELAS-SANTIAGO,
TENZAENZ
DGSSA001895
Hospital
General
Santiago
Papasquiaro
Subtotal
1
1
1
1
35
35
35
3,159
3
8
1
1
1
1
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100070058
DINAMITA
SUBSEDE
965
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100070228
SAN ROQUE
SUBSEDE
206
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100070279
EL VOLADO
SUBSEDE
235
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100130075
MARTHA
SUBSEDE
1062
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100130125
SAN ISIDRO DE
YERMO
SUBSEDE
84
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100130152
SANTA MARTA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100130254
SAN MARTIN
SUBSEDE
143
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100130278
EL MIXTECO (SPR
LAZARO CARDENAS)
SUBSEDE
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100360028
Tres Postes
SUBSEDE
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100360073
LAS TERESITAS (LA
SIETE)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
0, 2009
007
Gómez Palacio
100360125
EL RENEGADO (LA
PERLA)
SUBSEDE
85
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017621
UNIDAD MOVIL
TLAHUALILO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gomez
Palacio
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
2,859
3
8
1
1
2
2
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340249
EL LLANO
SUBSEDE
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340252
LOS LLANITOS
SUBSEDE
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340377
EL RANCHITO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340525
EL PUERTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340623
LA CEBADILLA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340676
EL GAVILAN
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
346
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340695
EL ALTO DE LA
ALAMEDA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340701
LAS MILPAS
[ASERRADERO]
SUBSEDE
177
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340804
LA PALETA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340865
EL SOBACO
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100340918
LA RINCONADA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341134
LA SOLEDAD
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341135
EL RODEO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341136
LOS ARBOLITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341137
PIEDRAS
COLORADAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341138
LA LAJA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341147
CARRICITOS
SUBSEDE
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341148
LA MESA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341149
LOS ANGELES
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341150
EL BARRO (LAS
MILPILLAS DE
ARRIBA)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341151
LA CIENEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341152
LA TRAMPA
SUBSEDE
149
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341153
LAS MILPAS DE
ENMEDIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341154
LA BALANZA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341155
LA MESA DEL OSO
LAI
47
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341157
EL POLEYAL DE
ARRIBA
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341158
LAS MESITAS
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341159
LA ROSA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341160
SAN CESAREO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341161
LA BANQUETA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341162
LA QUEBRADA DE
LOS TERAN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341165
EL ARROYITO FRIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341166
LA MESA DE RAFEL
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341167
LAS VEGUITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341168
DOLORITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341169
LA MESITA DE SAN
PABLO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
348
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341170
EL ARROYO DE LAS
CUEVAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341171
DOLORES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341172
EL ALTO DE
DOLORES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341174
EL DESMONTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341175
LOS YESQUEROS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341176
LA MESA DE LUIS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341177
LA TRAMPA
SUBSEDE
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341178
LA CIENEGUITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341179
LA MESA ANCHA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341181
ESCARBADEROS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341186
LAS TROJITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341187
LOS OREGANITOS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341188
EL PUERTO DE LA
TABLETA
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341190
LA CANDONGA (LA
CALZADA)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341192
LA MESA DEL
OCOTE (MESA
ANCHA)
LAI
45
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341193
LA CEBADILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341194
NOMBRE DE DIOS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341195
SAN LUISITO
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341196
VALLECILLOS
SUBSEDE
62
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341197
LAS PAPAS (PINOS
ALTOS)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341198
LAS JOYITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341199
EL RANCHITO (EL
RANCHITO DE
NUÑEZ)
SUBSEDE
77
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341200
LA MESA DE
BECERROS (LA
JOYA)
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341201
LA JOYA
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341202
MESA DEL REFUGIO
(EL TERRERO)
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341203
LA MESA DEL
SAUCITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341205
LOS BARANDALES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341206
LA ROSA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341207
EL PERICO
SUBSEDE
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341208
SANTA AGUEDA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
350
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341209
EL SUBADERO
LAI
31
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341210
RANCHITO NUEVO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341211
SANTA CRUZ
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341212
SAN CAYETANO DE
PERICOS
SUBSEDE
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341213
MESA DEL BARRO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341215
RANCHITO
QUEMADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341216
MESA DE LA
TABLETA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341217
LA INDIA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341219
LA TIJERITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341220
LAS TIERRITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341221
CERCO DE PIEDRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341260
EL AGUAJITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341261
LOS AGUAJITOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341262
LAS AGUJAS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341263
EL ALTO DEL RODEO
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341289
LA CIENEGUITA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341293
Los Cortijitos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341297
LA CRUZ
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341324
LA MESA DE LAS
MILPAS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341328
LA MESA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341329
LAS MILPAS DE
ABAJO
LAI
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341330
LAS MILPAS DE
ARRIBA
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341341
EL POLEYAL DE
ABAJO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341344
EL RANCHITO DE
DOLORES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341349
LA ROSITA NUEVA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341350
La Rosita
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341356
SANTA LUCIA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341367
Las Águilas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341375
PALMILLAS (CASAS
GRANDES)
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341380
EL PUERTO DE LA
CEBADILLA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
352
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341381
EL RANCHO DE
CARRICITOS (EL
RANCHITO)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341382
EL RINCON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341383
SAN SIMON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341385
La Cejita de La Joya
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341387
LA CRUZ
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341389
EL REBAJE
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341390
EL SALTO DE LAS
JOYITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341394
LA LAGUNA (EL
CATRIN)
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341396
El Mapache
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341397
PERICOS
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341398
EL PUERTECITO
LAI
72
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341405
SAN RAFAEL
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341406
LA MESA DE LOS
TASCATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341407
EL SAUCITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341411
MANUEL NUÑEZ
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
0, 2021
034
Tamazula
100341417
LA MESA DE SANTA
AGUEDA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017633
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 4, SAN
CAYETANO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
112
112
112
1,538
3
8
1
1
1
1
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340069
LA CAÑADA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340090
LA CEBADILLA
SUBSEDE
81
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340117
LA CONTRAYERBA
SUBSEDE
109
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340293
OSOS BRAVOS
SUBSEDE
231
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340374
EL RANCHITO
LAI
53
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340376
EL RANCHITO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340397
EL SALTO
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340427
SANTA GERTRUDIS
LAI
231
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340429
SANTA ROSITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340512
EL JAGÜITAL
SUBSEDE
127
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340518
LA MESA MORENA
LAI
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340520
LA ALAMEDA
SUBSEDE
148
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340521
RANCHO
ESCONDIDO
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
354
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340524
LA CIENEGA
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340527
SAN DARIO
SUBSEDE
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340624
LA CEBADILLITA
LAI
91
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340641
LA JOYA DE ABAJO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340642
LAS JOYAS DE
ARRIBA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340651
PIEDRAS DE
LUMBRE
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340662
SANTA ANA
SUBSEDE
126
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340689
EL AGUAJE
SUBSEDE
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340694
EL ALIZAL (LA MESA
DEL ALIZAL)
LAI
56
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340700
EL ARROYO DEL
OSO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340716
HACIENDA DE
CAMARONES
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340722
EL CAPULIN DE
ABAJO
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340748
LA CRUZ DE SANTA
ANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340754
LOS DESMONTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340772
LOS INMORTALES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340777
LA JOYITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340794
LAS MESAS DE LA
CONCEPCION
SUBSEDE
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340796
LA MESITA DE
SANTA ANA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340819
EL POLEYAL DE
SANTA ANA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340842
LA ROSITA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340854
SAN CAYETANO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340908
SAN JACINTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340910
LA CUMBRE
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340920
EL RANCHITO DE
PIEDRAS DE
LUMBRE
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340921
LAS GUASIMAS
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340922
MESA DE LOS
BECERROS
LAI
66
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340931
ATASCADERITOS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340933
LA SIRENA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340934
EL POTRERITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340935
EL GATUÑAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
356
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340936
LOS AGUAJES
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100340987
LOS AGUAJITOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341004
LOS LAURELES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341006
LA CIENEGA DE LA
SIRENA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341007
LA ACEQUIA
(QUEBRADA DE LOS
LORA)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341008
EL VAINILLO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341009
LA HACIENDITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341011
EL PUERTO DE LA
CIENEGA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341053
LOS PARAJES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341054
LAS HABAS
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341070
LAS POCITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341087
SAN ANATOLIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341222
SAN ISIDRO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341268
ARROYO DEL OSO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341269
EL PINITO DE OSOS
BRAVOS
[ASERRADERO]
LAI
40
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341279
EL CAPORAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341280
EL CAPULIN DE
ARRIBA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341287
LA CIENEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341288
LA CIENEGUITA
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341301
EL DIVISADERO DE
SANTA ANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341325
MESA DE LAS
PALMAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341332
EL NOVENTA Y
NUEVE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341355
SAN ROMAN
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341359
TRES PIEDRAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341361
EL ZACATITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341376
EL PIE DE LA
CUESTA
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341379
EL PUERTO DE
FELIX
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341386
LA CRUZ
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341395
LA GRANJA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341414
CHIHUAHUILLITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
358
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
0, 2021
034
Tamazula
100341420
EL SALTO DE SANTA
ANA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017645
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA 5, EL
AGUAJE
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
74
74
74
1,903
3
8
1
1
1
1
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230016
EL SAUCITO [DE
LAJAS]
SUBSEDE
57
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230050
LA LAGUNA DE
MILPILLAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230088
YERBABUENA DE
MILPILLAS
LAI
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230115
EL SAUCITO [DE
CURACHAS]
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230118
SAN PEDRO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230126
ARROYO HONDO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230128
TIERRAS
COLORADAS [DE
SAN BERNARDINO]
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230143
EL TEMPISQUE
LAI
49
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230144
CHICHARRAS
LAI
44
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230145
EL CAIMAN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230146
TORTUGAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230147
LAS PULGAS
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230156
GOLONDRINAS [DE
LAJAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230163
CORRALITOS [DE
MILPILLAS]
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230292
LOS AGRIOS
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230294
LOS AGUACATES
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230301
LOS BAGRES
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230311
CAPOMAL
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230312
EL CARACOL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230316
EL CARRIZO [DE
LAJAS]
LAI
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230348
LA LAGUNITA (LA
JOYA)
LAI
108
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230349
La Lagunita
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230395
TEPALCATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230399
EL TUNAL
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230400
LA VACA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230402
EL VERANO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230422
EL CARRIZO [DEL
JOCUIXTLE]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
360
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230423
EL COLORADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230438
LA GUACAMAYA
SUBSEDE
89
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230441
EL GUALAMO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230444
LAS HORMIGAS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230466
PEÑASCO BLANCO 1
(LAS PILAS)
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230470
PIEDRA GACHA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230478
SAN ALBERTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230489
EL TERRERO [DE
LAJAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230498
LAS JOYAS [DE SAN
BERNARDINO DE
MILPILLAS]
SUBSEDE
48
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230530
LA CRUZ [DE
MILPILLAS]
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230564
LOS HUIZACHES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230585
LAS CARGAS
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230605
TIERRA BLANCA [DE
LAJAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230614
EL CARRIZO [DE LA
CUMBRE DE
MILPILLAS]
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230619
EL HUIZACHE [DE
LAJAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230628
BARBECHOS
SUBSEDE
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230629
EL CAPULIN [DE
MILPILLAS]
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230635
Chichamoles
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230640
LA CUEVA DEL
PANADERO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230644
EL ENCINO GACHO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230653
Ninguno (Jóse Ramos)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230663
PIEDRA BOLA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230666
EL PROVINCIAL
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230670
El Saltito
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230672
San Patricio
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230675
TAPIAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230680
TIERRAS
COLORADAS [DE LA
CUMBRE]
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230696
LAS MOJONERAS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230698
LA CIENEGA [DE
LAJAS]
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230699
EL AGUACATE
LAI
32
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
362
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230704
LA CIENEGA [1 DE LA
CUMBRE DE
MILPILLAS]
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230705
LA CIENEGA [2 DE LA
CUMBRE DE
MILPILLAS]
SUBSEDE
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230706
EL COMAL
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230707
LA CUEVA MOJADA
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230710
LA ESCALERA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230712
LAS HIGUERAS [DE
MILPILLAS]
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230716
LA LAGUNITA [DE
PEÑASCO BLANCO]
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230717
LA LAJA PARDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230720
EL MASPARILLO
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230723
PALO VERDE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230724
PEÑASCO REDONDO
LAI
25
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230725
EL PICUDO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230731
TIERRAS BLANCAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230764
EL CARRIZO [DE
MILPILLAS]
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230766
LAS CEBOLLETAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230767
CERRO BOLA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230769
EL CHALATE
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230772
CLAVELLINAS [DE
LAJAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230780
CUCHARAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230781
CUEVA ROÑOSA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230791
LA LAGUNA [POR
JAGÜEYES]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230794
LOS LIRIOS 1
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230795
LOS LIRIOS 2
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230797
LA MANO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230799
MESA DE JAGÜEYES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230805
PEÑASCO BLANCO 2
LAI
34
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230807
PIEDRA ENCAJADA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230809
PILONCILLOS [DE
MILPILLAS]
LAI
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
364
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230814
RINCON DE LOS
CARRIZOS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230823
EL SOMBRERETE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230827
EL TUCHE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230829
LOS VERANOS
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230832
EL YERBANIZ [DE
CALAVERAS]
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230838
EL MADROÑO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230850
CIRIALES
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230851
EL CORPO DE
APOMAL
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230856
EL PERON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230857
OJO DE AGUA [DE
MILPILLAS]
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230858
LAS TORTILLAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230859
LA MESITA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230860
LA ENE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
0, 2009
023
Pueblo Nuevo
100230861
EL ROBLE
LAI
36
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017650
UNIDAD MOVIL
PUEBLO NUEVO 6,
LAJAS
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
99
99
99
1,262
3
8
1
1
1
1
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130099
EL REFUGIO (EL
BURRO)
LAI
12
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130194
NUEVA ESTRELLA
SUBSEDE
82
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130256
CUBA
LAI
3
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130268
LA MERCED (LAS
AGUILAS)
SUBSEDE
2
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130273
SAN ANTONIO
LAI
56
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130334
SAN FELIPE
LAI
23
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130335
SANTA ELENA
SUBSEDE
131
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130445
SANTA MARIA DE LA
PAZ (NUEVO)
SUBSEDE
116
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130550
LAS MARIAS
SUBSEDE
230
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
013
Mapimí
100130562
SANTA ROSENDA
LAI
31
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
036
Tlahualilo
100360040
OQUENDO
SUBSEDE
107
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
2, 2009
036
Tlahualilo
100360050
FRANCISCO I.
MADERO (EL
QUEMADO)
SUBSEDE
12
Personal médico,
enfermería,
odontología y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017715
UNIDAD MOVIL
MAPIMI, CENTRO
DGSSA000676
Hospital
General de
Gómez
Palacio
Subtotal
1
1
2
2
12
12
12
805
4
8
1
1
1
1
366
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060012
RICARDO FLORES
MAGON
SUBSEDE
215
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060018
SANTA ROSA
SUBSEDE
183
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060019
SANTA ROSALIA
SUBSEDE
204
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270013
EL FLOREÑO
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270017
NUEVA REFORMA
SUBSEDE
83
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270018
PALMAS VERDES
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270024
SALITRILLO (LA
PRESITA)
SUBSEDE
146
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270029
SAN ISIDRO
(ESTACION SAN
ISIDRO)
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270035
LA TRINIDAD
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270057
CASA SOLA
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270058
EL GARCEÑO
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270061
LOS TENAMASTES
SUBSEDE
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270085
EL PROGRESO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270087
LA ROSITA
SUBSEDE
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270095
SAN FRANCISCO DE
PERIBANES
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL
SAN JUAN DE
GUADALUPE
1, 2009
027
San Juan de
Guadalupe
100270100
EL DURAZNO
LAI
42
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017720
UNIDAD MOVIL SAN
JUAN DE GUADALUPE.
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
Subtotal
1
1
2
2
16
16
16
1,110
3
8
1
1
1
1
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040006
COMPAÑIA
GANADERA
ATOTONILCO
SOCIEDAD
COOPERATIVA DE
PRODUCCION
SUBSEDE
66
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040017
LAS CUEVAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040018
LA CUREÑA DE
ABAJO
LAI
24
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040055
SAN ANTONIO DEL
OJO SECO
SUBSEDE
444
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040065
SANTA BARBARA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040089
EL BORRUEL
SUBSEDE
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
004
Cuencamé
100040243
LOS VALLECILLOS
SUBSEDE
82
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060022
SOMBRERETILLO
DEL ALTO
SUBSEDE
345
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060031
EL JAZMINAL
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060042
LA ESPERANZA
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
006
General Simón Bolívar
100060058
EL PASO DE LAS
TROCAS
LAI
30
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120088
ESTABLO LA
MONTAÑA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
368
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120089
EL RANCHITO
SUBSEDE
129
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120110
SAN GERARDO
SUBSEDE
77
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120112
LA PITAHAYA
SUBSEDE
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120179
LA BRECHA
SUBSEDE
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
012
Lerdo
100120300
COSTA AZUL (LA
VEGA)
SUBSEDE
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
021
Peñón Blanco
100210006
COLONIA
COVADONGA
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
021
Peñón Blanco
100210027
SANTA CRUZ
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
1, 2009
021
Peñón Blanco
100210034
EL CHAPARRAL
(LA TINAJA)
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017732
UNIDAD MOVIL
SIMON BOLIVAR,
LA ESPERANZA
DGSSA017761
Hospital
General Lerdo
Subtotal
1
1
4
4
20
20
20
1,420
3
8
1
1
1
1
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250003
EL AGUAJE DE
AMADOR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250005
AMADOR
SUBSEDE
76
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250015
EL COLORADO
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250017
LA CRUZ
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250018
CHARCO AZUL
SUBSEDE
112
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250019
LOS DIAMANTES
(GALLINAS)
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL SAN
BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250020
DIVISION DEL
NORTE (LOS LOBOS)
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250021
EL DURAZNO
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250023
LAS HUERTAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250024
JESUS MARIA
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250027
LA MANGA
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250028
MATALOTES
SUBSEDE
65
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250031
LA PARRITA
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250041
SAN JOSE DEL
SALTO
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250042
SAN JOSE DEL TULE
SUBSEDE
98
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250047
SEBASTOPOL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250049
SOSA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250056
RANCHO MORENO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250063
LAS GARROCHAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250064
BARAJAS
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
370
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250067
LA RODADA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250069
VALVERDEÑA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250072
EL CONEJO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250075
CUBA
LAI
117
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250081
EL AGUAJE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250083
EL AGUAJE
LAI
65
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250084
AMADOR CHIQUITO
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250094
ROSARITO (JAPON)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250100
SAN JUAN DE MINAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250101
SOSA DE ABAJO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250105
LA TORREÑA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250106
LA TORTUGA
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250110
EL SAUZ
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250117
PENJAMO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250125
EL ALAMILLO
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250133
EL VERANO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250134
LA HACIENDA DEL
CARMEN
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250141
AGUA ESCONDIDA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250142
EL TARAIS
SUBSEDE
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250144
CASCO DEL SALTO
SUBSEDE
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250145
JOYA DE LA VACA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250148
RANCHO DE SOSA
LAI
52
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100250149
EL SAUZ
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259525
El Paraiso (La Zorra)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259526
Celaya
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259527
Hacienda Los Lobos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259528
Aserraderos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259529
Arroyo Hondo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
372
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
0, 2021
025
San Bernardo
100259530
Las Adjuntas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017744
UNIDAD MOVIL
SAN BERNARDO 1,
PROVIDENCIA
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
49
49
49
1,084
3
8
1
1
1
1
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340335
PITORREAL
SUBSEDE
88
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340396
EL SALTO DE LAS
CUEVAS DE ABAJO
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340419
SAN JUAN DEL
TECUAN
SUBSEDE
60
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340430
SAN VICENTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340509
LOS RISCOS
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340510
EL DURAZNAL
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340515
LOS FRAILES
SUBSEDE
284
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340516
EL TECUAN
SUBSEDE
366
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340519
LAS CUEVAS
SUBSEDE
91
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340614
LOS BAJIOS
LAI
73
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340633
LAS CUEVAS DE
ABAJO
LAI
15
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340635
GUAJOLOTES
SUBSEDE
96
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340646
MARROQUIN
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340652
LAS PILAS
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340664
EL TASCATE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340669
LA MESA DEL
VENADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340687
EL AGOSTADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340692
LA AGUATECA
LAI
61
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340706
LAS BANQUETAS
SUBSEDE
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340717
LA CAÑADA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340744
CORRAL DE PIEDRA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340759
LOS FRAILITOS
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340788
MARROQUINCILLO
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340801
LOS OCOTES
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340809
EL PEROTE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340822
EL POTRERO
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340837
LA RETUMBADORA
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
374
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340866
LA SOLEDAD
LAI
64
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340867
LA SOLEDAD
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340875
LOS TEJABANES
SUBSEDE
85
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340880
LA TRAMPA
LAI
49
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340891
LA APOMITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340892
SAN GIL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340893
SAN MARCIAL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340894
EL LIMONCITO
LAI
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340895
PIE DE LA CUESTA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340897
MESA DEL CORRAL
DE PIEDRA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340898
BAJIO LA YEGUA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340900
PITORREALITO
LAI
26
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340901
EL MUERTECITO
SUBSEDE
29
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340902
AGUA AZUL
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340904
EL DESMONTE
LAI
38
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340907
EL SALITRE
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340909
LA CAÑADA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340911
SAN RAFAEL
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340912
LA TABLETA
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340913
LA VENTANA
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340981
VALLECILLOS
LAI
22
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100340988
EL PERU
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341003
LA TRAMPA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341129
LA MANGA
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341259
LA AGUA
ESCONDIDA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341272
EL BAJIO REDONDO
LAI
21
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341273
EL BAÑADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341303
EL PINITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
376
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341321
MARROQUIN DE
ABAJO
LAI
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341337
PALO REDONDEADO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341347
EL RINCON DE
CORRAL DE PIEDRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341360
LA VIBORA
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341362
LA CASA VIEJA
LAI
10
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341363
CUEVA GACHA
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341364
LAS JUNTAS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341365
LA MESITA
LAI
17
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341368
ARROYO DE LA
CUEVA DEL INDIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341369
EL CORDON
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341370
LAS CUEVAS DE
ENMEDIO
LAI
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341378
EL PUEBLITO
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
0, 2019
034
Tamazula
100341419
EL PUERTO DE SAN
ANTONIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017831
UNIDAD MOVIL
TAMAZULA,
EL DURAZNO
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
68
68
68
1,938
3
8
1
1
1
1
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260011
Borbollones
SUBSEDE
276
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260022
LA CEBADILLA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260035
ESPADAÑAL DE SAN
JERONIMO
SUBSEDE
325
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260049
HUAHUAPAN
SUBSEDE
99
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260091
SANTA ANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260125
CALERITA
LAI
59
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260139
LAS CEBOLLAS
LAI
39
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260184
LOS OJITOS
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260232
EL MANZANILLO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260238
EL REMUDADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260239
COSCOMATES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260247
LA VINATA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260252
LA MANGA DE
ARRIBA
SUBSEDE
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260286
La Cañita
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
378
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260290
LOS CALICHES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260313
LA CIUDAD
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260318
COYOTES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260327
EL GRANIZO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260390
RANCHO VIEJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260394
EL RINCON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260397
EL SACRIFICIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260432
ARROYO DEL AGUA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260439
Los Guindos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260444
NEVEROS
SUBSEDE
344
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260448
EL OJITO
LAI
30
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260452
EL POTRERO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260475
EL ASTILLERO
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260490
EL GRANIZO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260496
EL LIMONCITO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260500
LOS MANZANOS
(RANCHO VIEJO)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260502
EL MAGUEY
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260508
PARAJES
LAI
41
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260520
SAN JERONIMO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260527
LA RAMADA
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260537
La Vinata
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260538
LA VINATA
LAI
18
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260574
LOS LAURELES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260591
LA ANQUETA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260621
LA VEGA DE
MARINES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260643
LA TRASPANA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260644
SAN RAFAEL
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260671
EL CARACOL
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
380
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260684
LA ZORRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260702
TOLUANDA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260736
EL CAMPO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260738
CARBONERAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260748
CIELO AZUL
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260757
LAS DELICIAS
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260768
LA JOYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260770
LAS LAGUNAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260771
LAS LAGUNETAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260774
LOS LOBOS
SUBSEDE
11
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260777
LA MANGA DE
ABAJO
LAI
23
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260779
MARUNGO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260781
LA MESA DEL LEON
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260785
LA MORA
LAI
9
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260807
LA QUEBRADA
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260817
EL RANCHO DE
MARCOS
LAI
4
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260824
LOS ROBLES
LAI
27
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260838
LOS TANQUES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260875
LA CHOZA
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260877
EL CUADRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260882
APOLONIO
MADRILES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260895
EL BAÑADERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260897
CERRO ALTO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260898
EL CHORRO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260900
LOS ESTANQUES
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260901
LOS ESTANQUES
(SILVIANO SOTO)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260903
EL GRANIZO DE
ABAJO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260904
LAS GÜERAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
382
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260908
FELICIANO
MELENDEZ
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260910
LA PINALOZA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260911
LA QUEBRADA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
026
San Dimas
100260912
EL RAYO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340303
LA PALMA
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340679
SANTA GERTRUDIS
LAI
12
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340733
EL CHIRIMOYO
LAI
28
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340734
LA CIENEGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340761
LA GUACAMAYA
LAI
33
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340771
LAS IGLESIAS
SUBSEDE
94
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340774
LAS JOYAS
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340843
SABANAS ALTAS
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100340976
LOS ROBLES
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100341037
EL POTRERO
LAI
37
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
383
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100341118
VIBORILLAS
LAI
131
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
0, 2011
034
Tamazula
100341316
LA LAGUNITA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017843
UNIDAD MOVIL
SAN DIMAS 6,
EL ESPADAÑAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
2
2
86
86
86
1,898
3
8
1
1
1
1
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330009
LAS MARGARITAS
SUBSEDE
40
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330010
HACIENDA EL
MORTERO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330014
SAN LUIS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330015
SAN MARTIN DE
CAMELLONES
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330017
SANTA CRUZ
SUBSEDE
106
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330020
EL TEMAZCAL
SUBSEDE
14
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330022
SAN FRANCISCO
JAVIER (LOS
OJITOS) [NUEVO
CENTRO DE
POBLACION]
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330023
POTRERILLO
(EL RESBALON)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330025
RANCHO DE LA
PEÑA
SUBSEDE
19
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330034
SANTA ADRIANA
(EL JABALI)
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330039
SORRUEDO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330041
LUIS ECHEVERRIA
(LA QUEMADA)
LAI
80
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
384
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330044
LOS CORRALES
LAI
13
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330045
EL MADRUGADOR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330046
NUEVO MORTERO
SUBSEDE
111
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330049
LA PIEDRA
HERRADA
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330051
MESA DE TABACOS
SUBSEDE
165
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330052
EL TERRERO
LAI
7
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330055
PUERTA DE
GUANAJUATILLO
LAI
6
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330057
MESA EL CARDO
SANTO
LAI
20
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330058
LOS BAJIOS
LAI
3
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330059
MESA DE SAN
ANTONIO (EL LLANO)
SUBSEDE
410
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330061
EL CUARTILLO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330062
SAN JUAN DE
MORGA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330066
MUERTO Y PLAYA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330067
LA CONCEPCION DE
HEREDIA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330070
ARROYO DEL AGUA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330071
LOS BORDOS (EL
ATOLE)
LAI
46
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
385
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330072
CIENEGA DE LOS
ROSALES
LAI
16
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330073
LOS AGUAJITOS
LAI
2
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330076
LAS ALAZANAS
LAI
5
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330077
LOS CHARCOS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330078
CORRAL DE PIEDRA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330079
EL FRESNO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330080
EL JUDIO
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330081
LA MULATA
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330083
PUERTA DE LAS
MARGARITAS
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330084
LA PUERTA DEL
TEMAZCAL
LAI
8
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330085
SALVADOR
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
0, 2011
033
Súchil
100330086
EL SALVAJE
LAI
1
Personal médico,
enfermería y
promoción de la
salud
8 horas
DGSSA017855
UNIDAD MOVIL
SÚCHIL 1,
EL TEMAZCAL
DGSSA000191
Hospital
General de
Durango
Subtotal
1
1
1
1
40
40
40
1,111
3
8
1
1
1
1
Total
32
32
17
17
1,448
1,448
1,448
49,033
38
8
32
32
7
7
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
386
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas subsecuentes
reportadas en IG* en el
periodo
Consultas subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en IG*
en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer
Nivel (estado concurrente) Supervisor (a)
(estado no concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado
concurrente) Enlace del Programa (estado no
concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
388
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
392
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ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la
refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la
fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos,
emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura,
ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas,
berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas
en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
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393
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación
de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X,
ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de
operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras
para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica
e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
1
2
3
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
22
15
22
22
0
59
1
4
2
3
3
0
8
2
4
1
1
3
4
9
3
2
1
1
2
2
6
TOTAL
32
19
27
30
6
82
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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395
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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397
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE DURANGO
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “DURANGO” con el propósito de verificar la
operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $12,026,356.87 (Doce millones, veintiséis mil
trescientos cincuenta y seis pesos 87/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200
Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE DURANGO” se comprometen a proporcionar
toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
-
-
-
-
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su
actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Durango, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de DURANGO el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y de Administración, el Lic. Franklin
Corlay Aguilar.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Durango, el Dr. Moisés Nájera Torres.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 119/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y
Concurrentes del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía y del señor Ministro Arístides Rodrigo
Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado
de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el
Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento por “edificaciones para la
extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo”? y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación
productora
de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA.
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO.
Se precisa la norma general impugnada y se acredita
su existencia con su publicación oficial.
15-16
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro
del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
16-18
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
18-20
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Coahuila de Zaragoza, los cuales
comparecen por conducto de los funcionarios que
legalmente los representan.
20-21
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Las partes no hicieron valer alguna causal de
improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice
alguna, por lo que procede estudiar el fondo del
asunto.
22
400
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
22-45
VII.1.
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de hidrocarburos.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de
la Federación en materia de hidrocarburos, prevista
en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2o., de la Constitución Federal, al prever el
cobro de derechos por el otorgamiento de licencias
de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la
extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural
y gas no asociado y la perforación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo, así como
permisos para la perforación de pozos verticales y
direccionales que se encuentran en la roca
reservorio.
22-33
VII.2.
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de energía eléctrica.
Es inconstitucional la norma impugnada, ya que el
Congreso local invadió la competencia exclusiva de
la Federación en materia de energía eléctrica,
prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, al
prever el cobro de derechos por la expedición de
licencias para la “Edificación productora de
energía
termoeléctrica,
térmica
solar,
hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada
aerogenerador o unidad”.
33-45
VIII.
EFECTOS.
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez
del artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5
y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava,
Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162,
publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La
declaratoria de invalidez decretada en este fallo
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Notificación al Municipio: Por último, deberá
notificarse la presente sentencia al Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la
aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue
invalidada.
45-46
IX.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38,
fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 162, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en
el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, demandando la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo
Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de
Coahuila de Zaragoza, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se
publicó
El DECRETO 162.- Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza,
para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los
servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
(...)
III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras
de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del
gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada
unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica,
fotovoltaica,
aerogeneradores
o
similares,
$39,005.00
por
cada
aerogenerador o unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el
que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo
$39,005.00 por cada pozo.”
1 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
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2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral
2o., de la Constitución Federal.
El artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos municipal que
se impugna, establece regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está
reservada exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de
competencias que amerita la declaración de invalidez.
En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y
28, párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la
Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre
ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en
el subsuelo.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la
primera, en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión,
conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la
segunda, se delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta
el Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito
Público y la de Economía, así como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la
Ley de Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo
séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal.
La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello,
ese orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas,
reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el
desarrollo sustentable, el equilibro ecológico y la protección al medio ambiente.
El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento,
distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural,
hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar,
imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referente a las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación
enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos
y de petroquímicos que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la
venta de los productos en el mercado mayorista.
En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y
distribución de facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender
únicamente, a las atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera
local, acorde con el artículo 124 constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en
observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de
hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que
instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha
competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en
zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos.
En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la
facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en
consonancia con las leyes federales y estatales de la materia.
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Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las
actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal,
como disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52,
contenidos en el Título Tercero, denominado De las demás actividades de la Industria
de Hidrocarburos, Capítulo I, De los Permisos, de la Ley de Hidrocarburos.
Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización
de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las
instalaciones, en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la
Federación requerir la modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para
la realización de dichas actividades.
De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están
impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único
Poder facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal.
Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación
dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas,
contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos
además que tampoco pueden otorgar facultades a los Municipios por medio de las
leyes estatales que emitan sus Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como
se ha reiterado, es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.
Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de
licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar
contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento
de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos,
sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento,
debido a que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción
de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado.
De igual manera, regula el pago sobre la emisión de la licencia de funcionamiento
respecto a perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a
yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en la que se
encuentre el hidrocarburo, así como por obras y pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo.
Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal
sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por
medio de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para
verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial
municipal, a fin de que ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo
que evidencia la norma impugnada invade la competencia de la Federación, pues
constituye una revisión técnica sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya
competencia es federal.
Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales,
de manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que
se desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la
Federación. Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en
dicha actividad por medio de una ley de ingresos municipal.
En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma
en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del
Municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por
parte de la Federación, resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que
resulta inconstitucional.
En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada.
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SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de
la Constitución Federal.
El artículo 38, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos municipal que se impugna,
regula la materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada
exclusivamente a la Federación, por lo que existe una invasión de competencia que
amerita la declaración de invalidez.
Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde
exclusivamente la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose
como área estratégica y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta
con la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión
y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al
menor precio posible, pues se evita el lucro para garantizar la seguridad nacional y
soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin que se considere esta
función del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en
las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia
sobre la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad
social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva
que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o.
inciso a), del artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales
sobre energía eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las
normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo
el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión
Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción
de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de
valor de la industria eléctrica comprende: “...las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el
control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico
Mayorista. El sector eléctrico comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de
insumos primarios para dicha industria. Las actividades de la industria eléctrica son de
interés público. La planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el
Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas
estratégicas. En estas materias el Estado mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que
pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente Ley. El
suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de
Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones,
utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los
demás elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene
como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar
su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y
de reducción de emisiones contaminantes.
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En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas
energías limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII,
de la Ley de la Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de
emisiones o residuos que no rebasen lo establecido en las disposiciones
reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva
para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio
público de transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria
eléctrica y su desarrollo sustentable.
Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de
facultades en materia energética, por lo que deben atender únicamente a las
atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente
legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los
planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en
observancia a los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como
lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria
eléctrica.
En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica
que el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera
de interés social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier
otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los
terrenos afectos a aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia,
señala que los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de
los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho
de vía, los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de
terrenos, bienes o derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o
contratistas con la contraprestación de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa,
permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en
propiedad privada y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para
alguna actividad de esa industria deben atender a los contratos privados a celebrar
con los propietarios, con la autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las
secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar
a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los
permisos autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5,
fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y BIS 3,
de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k),
de su Reglamento, cuyas competencias han quedado establecidas en la esfera del
Poder Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera
absoluta la multicitada facultad constitucional municipal.
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Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la
facultad legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en
todas sus vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las
condiciones establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado
demandado, debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular
en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que
las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los
Municipios por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez
que es competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento
de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un
pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que
establece el cobro de una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales
con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación
en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede
realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el
Congreso de la Unión.
Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la
competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer
contribuciones en las actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de
licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento
están restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la
Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho
servicio, una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos
técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos
esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces
Segunda Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de
energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma
impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados
son los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73,
fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, se
ordenó formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente
119/2025; y se designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento
respectivo, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos
de este Alto Tribunal.
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5.
Admisión. Mediante proveído de siete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local
para que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la
publicación de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Nava, Estado de
Coahuila de Zaragoza y, finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que
antes de la celebración de la audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de
delegado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que
por mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera
competencial, tal como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio
ecológico y protección al ambiente.
En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada
invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los
Municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que,
si bien es cierto que la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo actividades relacionadas
con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de
funcionamiento para la extracción de gas de lutitas o gas ale, gas natural y gas no
asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación,
transformación y distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la
Unión y la Federación son los únicos facultados para legislar, imponer contribuciones,
ejecutar y vigilar en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación del control del Sistema Eléctrico Nacional, el
servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y su
desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas
para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que
establece que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la
Federación se entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las
atribuciones que se otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden
ejercerse por los Estados. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que
conforme al artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión
es el facultado para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
Siendo así, las entidades federativas no pueden gravar el consumo de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la
Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de
los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de
la industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI,
8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k), de su Reglamento,
corresponden única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa
corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo,
pues esta se ve acotada por las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente de
la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo
siguiente:
Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico
mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y residuales
para los Estados. En términos del diverso 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Federal,
corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e hidrocarburos, así
como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y explotación de bienes
de la Nación.
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito
depositado el ocho de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el
veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos
Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda, en la
que manifestó, en esencia:
El artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los Municipios
diversas facultades, entre ellas, otorgar licencias y permisos en el suelo que controla, lo cual
implica que las legislaturas estatales, en su calidad de órganos normativos locales, tienen la
potestad de establecer las disposiciones que regulen el ejercicio de esta competencia
municipal.
Esta atribución resulta fundamental para garantizar un crecimiento ordenado de la
infraestructura municipal, asegurando que las obras y construcciones se realicen con las
medidas de protección necesarias, en beneficio del desarrollo armónico y del interés general
de la sociedad.
Limitar arbitrariamente la actuación de las autoridades estatales y municipales para garantizar
el derecho humano a un medio ambiente sano contravendría las obligaciones internacionales
asumidas por México, ya que la distribución competencial no puede prevalecer sobre los
estándares establecidos en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto San Salvador.
Además, el Municipio es el primero órgano del Estado que tiene contacto directo con la
ciudadanía y se ocupa de manera cercana y directa, del mejoramiento de la vida de las
personas que en él residen.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito
depositado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la oficina de correos de la localidad y recibido el
veintitrés de mayo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, formuló contestación a la demanda en donde
manifestó, esencialmente:
El Poder Ejecutivo local realizó la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos
impugnada, por ser un deber del Ejecutivo, previsto en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y
84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que no
intervino en el Dictamen, discusión, votación y aprobación de las normas impugnadas.
Asimismo, la orden de impresión, publicación, circulación y el debido cumplimiento a lo
remitido por el Congreso local no son actos aislados, sino que forman parte del proceso
legislativo que culmina con el acto mediante el cual el Ejecutivo local publica en el Periódico
Oficial local, pero solo como una formalidad.
10.
Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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11.
Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el veintitrés de junio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada
la instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA.
12.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte
de diciembre de dos mil veinticuatro6, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo
Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.
13.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio
que
se
refleja
en
la
jurisprudencia
P./J.
98/20098
de
rubro:
“CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES. REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA
INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA”.
14.
De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la
intención del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
15.
En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el artículo 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada
su existencia.
III. OPORTUNIDAD.
16.
El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta
días hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación.
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
a) La Federación y una entidad federativa; [...]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]”
7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]”.
8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: [...]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y [...]”
410
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17.
En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
Febrero 2025
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
18.
De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos
mil veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso
de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días tres y cinco de
febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; en el punto Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de
diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia,
así como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10;
normativa vigente al momento de presentarse la demanda.
19.
Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue recibido el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación11, es de concluirse que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
20.
El artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos12
prevé que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las
controversias constitucionales que se susciten entre la Federación y una entidad federativa, en relación
con la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones.
10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: [...]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; [...]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. [...]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. [...].”
11 Página 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [...]
a). La Federación y una entidad federativa; [...]”
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21.
Por su parte, de los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
que rige a las controversias constitucionales13, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para
representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación
legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
22.
En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera
Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento,
expedido el uno de octubre de dos mil veinticuatro14, por lo que cuenta con legitimación procesal
activa para promover en esta vía.
23.
Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta
Segunda
Sala
contenido
en
la
tesis
2a.
XLVII/200315,
de
rubro:
“CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA
PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
24.
Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero16, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto
de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
25.
En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
Valeriano Valdés Cabello, en su carácter de Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien
acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por el Gobernador
de dicha entidad federativa el uno de diciembre de dos mil veintitrés; y en términos del artículo 25,
fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado17, dicho funcionario
cuenta con la facultad para representar al titular del Ejecutivo local, en las controversias a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta
con legitimación pasiva en este asunto.
13 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; [...].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
14 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
15 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través del
secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del artículo
11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862, registro
184512.
16 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; [...].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. [...]”
17 Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
“Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: [...]
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos; [...]”
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26.
Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció por conducto de
César Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso local,
lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento expedido el once de octubre de dos mil
veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno de ese órgano legislativo, así como del acuerdo
emitido por la Presidenta de la Mesa Directiva, a través del cual le otorga un poder general para pleitos
y cobranzas y actos de administración. Lo anterior, siendo que con apoyo en el artículo 48, fracción I,
de la Ley Orgánica de ese Congreso18, la Presidenta de la Mesa Directiva ejerce la representación
legal y la puede delegar en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos, otorgando el poder legal
correspondiente; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
27.
Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
28.
Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Tribunal Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del
asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
29.
Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
30.
Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VII.1.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VII.2.
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos.
31.
En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 38, fracción III,
numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, al prever un pago de derechos por la expedición de licencia de
funcionamiento para “edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo”.
32.
Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que
tuvo lugar con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la
propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el
subsuelo del territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción,
de manera que las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
33.
Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
18 Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
“ARTÍCULO 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: [...]
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente.”
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34.
Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento, debido a que
establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale,
gas natural y gas no asociado, así como la perforación de pozos verticales y direccionales en el área
específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) lo que evidencia la norma impugnada
invade la competencia de la Federación.
35.
El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(...)
III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad.
(...)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad.
5.- Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos
Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en las que se encuentre el
hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada
pozo.”
36.
De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no
asociado, la perforación de pozos (incluyendo aquellos verticales y direccionales) establecidos para la
extracción de hidrocarburos que se encuentren en la roca reservorio, así como, en general, pozos para
la extracción de cualquier hidrocarburo.
37.
Al respecto, el término “Gas Natural” se encuentra definido en la fracción XXIII del artículo 5 de la Ley
del Sector Hidrocarburos19 como la “Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del
procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases
hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido
sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado,
gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de gas natural
proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación es el que cumple con las
especificaciones de calidad prevista en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes”.
38.
La fracción XXIV del referido precepto define al “Gas Natural Asociado”, como el “Gas Natural
disuelto en el Petróleo o libre de éste, bajo las condiciones de presión y de temperatura
originales en un yacimiento”; en tanto que su diversa fracción XXV señala que el “Gas Natural No
Asociado”, es el “Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las
condiciones de presión y temperatura originales del yacimiento”.
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
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39.
Por su parte, las fracciones XIX y XX del mismo artículo 5 de la Ley invocada, definen,
respectivamente, “Exploración” como la “Actividad o conjunto de actividades que se valen de
métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a
la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área
definida” y la “Extracción”, a la “Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción
de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y
la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento
y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área
Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono
y desmantelamiento de instalaciones para la producción”.
40.
En este contexto, cabe precisar que el gas natural convencional se caracteriza por encontrarse en
yacimientos porosos y permeables (areniscas), donde el gas puede fluir libremente hacia los pozos,
por lo que su extracción se realiza mediante perforación vertical tradicional, sin necesidad de técnicas
especiales de estimulación. En contraste, el gas natural no convencional es aquél que se encuentra
atrapado en formaciones geológicas de baja permeabilidad, más densas o compactas, como lutitas
(shale), areniscas compactas o formaciones de carbón, lo que impide su flujo libre y natural al exterior
y requiere de tecnologías avanzadas para su extracción, como la fractura hidráulica (fracking) o la
perforación horizontal.20
41.
Bajo esa clasificación, el gas de lutitas o gas shale que refiere la norma impugnada, constituye una
variante del gas natural no convencional, pues se encuentra contenido en formaciones de roca
sedimentaria denominadas lutitas o esquistos, con características muy compactas que demandan
procesos técnicos especializados para liberar el gas y permitir su aprovechamiento. Esta condición
geológica y tecnológica sitúa su exploración y extracción dentro de un ámbito altamente regulado a
nivel federal, dado su potencial impacto ambiental y estratégico.
42.
Acorde con lo expuesto, es de concluirse que las actividades reguladas en la norma impugnada
consistentes en la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado, así como la
perforación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, constituyen supuestos
expresamente previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
43.
Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer.
44.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden
la competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024,
49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024,
61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024,
73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202421, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se
impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la
expedición de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el
área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se
encuentre el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la
extracción de cualquier hidrocarburo.
20 Véase: International Energy Agency (IEA), “Unconventional Gas: Potential, Prospects and Challenges”, 2012; y U.S. Energy
Information
Administration
(EIA),
“Natural
Gas
Explained:
Where
Our
Natural
Gas
Comes
From”,
consultable
en:
https://www.eia.gov/energyexplained/natural-gas/
Asimismo,
Comisión
Nacional
de
Hidrocarburos
(CNH).
“Glosario
Técnico
del
Sector
Hidrocarburos”
disponible
en
https://www.gob.mx/cnh y Secretaría de Energía (SENER). “Glosario de Términos Petroleros” consultable en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/8317/GLOSARIO_DE_TERMINOS_PETROLEROS_2015.pdf
21 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en
su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La
señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente.
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DIARIO OFICIAL
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45.
Se observó que del análisis integral de los artículos 25, párrafos primero y quinto, 27, párrafos cuarto y
sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo22, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio
directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles
se declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el
Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas
del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones
que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción
del petróleo y de los demás hidrocarburos.
46.
Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad
de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o
aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a
cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los
términos que determine la ley.
22 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(...)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
“Artículo 27.- (...)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(...)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
“Artículo 28.- (...)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(...)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(...).”
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47.
Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o.,
constitucional23 el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la
República, entre otras materias, sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto
del artículo 27 constitucional.
48.
Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27,
párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo
artículo 1, párrafo segundo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada
fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico”.
49.
El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio
nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento,
refinación,
importación,
exportación,
Comercialización,
Transporte
y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio
al Público, de Gas Natural;
IV.
La
Formulación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución,
importación,
exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La importación, exportación, Comercialización, el Transporte y el Almacenamiento de
Petroquímicos.
50.
En esa línea, el artículo 6, párrafo primero, de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, señala que
“Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del
artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo,
por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley”.
51.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley en cita, dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, podrá otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos, a través de dos
modalidades: i) Asignaciones para Desarrollo Propio, y ii) Asignaciones para Desarrollo Mixto. Por su
parte, el numeral 13 de esa legislación determina que la Secretaría de Energía puede otorgar o
modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de
Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.24
52.
Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal;
sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la
autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
23 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(...)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (...)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (...).”
24 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 10.- La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades:
I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y
II. Asignaciones para Desarrollo Mixto.”
“Artículo 13.- La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y
Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero.”
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53.
En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de
licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas de lutitas o gas
shale, gas natural y gas no asociado y la perforación de pozos para la extracción de cualquier
hidrocarburo, así como permisos para la perforación de pozos verticales y direccionales que se
encuentran en la roca reservorio, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán
montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes
descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción
de hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e
imprescriptible corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica
corresponde al Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y
legales que la rigen.
54.
Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados,
es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
55.
Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de energía
eléctrica.
56.
En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 38, fracción
III, numeral 2, de la Ley impugnada, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias para la “Edificación
productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad”.
57.
Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones
X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la
Unión, tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que
tuvo lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a
la Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
58.
Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo, es la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema Eléctrico
Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía y la
Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria
Eléctrica.
59.
Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad
constitucional es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas
a esta última esfera competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues
instituyen los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la
industria eléctrica.
60.
Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, si prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de
una tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
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61.
El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NAVA, ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“ARTÍCULO 38.- Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(...)
III.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará
anualmente la siguiente tarifa:
(...)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada aerogenerador o unidad.
(...).”
62.
De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, $39,005.00 por cada
aerogenerador o unidad”.
63.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico25, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la
operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el
sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
64.
Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como
el sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las
Redes Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red
Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del
Centro Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el
Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la
Secretaría.
65.
En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al
público en general”.
66.
De manera particular, el artículo 3, fracción XXI, de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad
cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las
25 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
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disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan26. Al respecto, se dispone que
corresponde a la Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia
de Certificados de Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en
tanto que la Comisión Nacional de Energía (en adelante “CNE”) debe crear y mantener el
Registro de Certificados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe
establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones
aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico27.
67.
De lo anterior deriva que las edificaciones a las que hace referencia la norma impugnada, como las
plantas productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica
y los aerogeneradores forman parte integral y estructural del Sistema Eléctrico Nacional,
definido y regulado en la Ley del Sector Eléctrico como una infraestructura de interés público.
68.
En efecto, si bien no todas las tecnologías mencionadas en la disposición impugnada están definidas
de forma expresa en la Ley del Sector Eléctrico, sus características permiten ubicarlas dentro de las
categorías reconocidas por dicho ordenamiento. Así, las plantas fotovoltaicas, las instalaciones
eólicas y los aerogeneradores, utilizan fuentes renovables como la radiación solar y el viento para
la generación de electricidad, por lo que se encuentran comprendidos como tecnologías de “Energías
Limpias”, en los términos del artículo 3, fracción XXI, incisos a) y b), del referido ordenamiento; por su
parte, las centrales hidroeléctricas también están expresamente reconocidas en dicha categoría
conforme al inciso h) del mismo precepto. En cuanto a las centrales termoeléctricas, si bien no todas
califican como tecnologías “limpias” –salvo en los casos que cumplan los parámetros del inciso m) del
referido artículo 3–, lo cierto es que, al tratarse de instalaciones destinadas a la generación de energía
eléctrica, su instalación, operación y regulación quedan comprendidas dentro del Sistema Eléctrico
Nacional.
69.
Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(...).”
27 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias,
Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.”
420
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70.
El artículo 25, párrafo primero28, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la
rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el
párrafo quinto29 de dicho precepto establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera
exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Federal, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y
empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose
de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en
los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
71.
En ese sentido, el párrafo sexto30 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria
eléctrica.
72.
Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional31, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal,
28 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
29 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (...)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
30 Constitución Federal.
“Articulo 27.- (...)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
31 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (...)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(...)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(...).”
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por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
73.
Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal32, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre
otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica.
74.
En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.33
Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.34
75.
Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen
actividades estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la
regulación del Sistema Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución
de energía eléctrica. En todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e
imprescriptible sobre esta infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el
control operativo del sector eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de
garantizar un suministro continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo
para toda la población.
76.
Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña,
ejecuta y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de
Energía y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades
del sector eléctrico son de jurisdicción federal.35
32 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (...)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (...)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (...)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (...).”
33 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(...).”
34 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
35 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (...)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (...)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (...)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (...).”
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77.
Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las
operaciones de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de
responsabilidades y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las
instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico.36
78.
Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo
3, fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado
que refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la Demanda
Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
79.
Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal;
sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la
autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
80.
En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento para la “Edificación productora de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares”,
circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición
de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través
de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
81.
Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados,
es de concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y
73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
82.
Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 38, fracción III, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante Decreto 162, publicado en el Periódico Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (...).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
36 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
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VIII. EFECTOS.
83.
El artículo 7337, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 4538 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
84.
Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 38, fracción III,
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 162, publicado en el Periódico
Oficial local el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
85.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá
sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza.
86.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio
involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición
fue invalidada.
IX. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto Número 162, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciendo por medio de oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
38 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: [...]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; [...]”
“Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. [...]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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Lunes 15 de diciembre de 2025
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las
personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las
disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía
y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las
licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto
particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
controversia constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 38, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava1.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo impugnado,
porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica y de hidrocarburos pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de
conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto resolutivo segundo y tercero se
señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las
licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente
transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales,
Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y
las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de
concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto
particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos
concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar
que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar
Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica e hidrocarburos.
1
Artículo 38. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades
municipales por concepto de:
(...)
III. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o
gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,005.00 por cada unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares,
$39,005.00 por cada aerogenerador o unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $39,005.00 por cada unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $39,005.00 por cada unidad.
5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en
Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $39,005.00 por cada pozo.
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Lunes 15 de diciembre de 2025
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional, la
expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 38,
fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco, es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica; asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria2.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legislar en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo
que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, en
congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en
contra por cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe a que se abordaron los asuntos en forma conjunta
por lo que se transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta,
cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que
primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos,
los permisos de construcción.
2 Por mayoría de seis votos se determinó invalidar lo relativo a los permisos de construcciones de edificaciones para la explotación de
hidrocarburos, de las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf,
Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres
Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el
señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 119/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de
Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 38, fracción III, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para
expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que
formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que,
en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia del Ejecutivo
Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea
cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de hidrocarburos o energía eléctrica, por la
presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se
enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, tales materias son concurrentes entre todos los niveles de gobierno.
1 En relación con las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025.
428
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
PRIMERO. Temática a resolver: ¿las entidades federativas tienen competencia para legislar en
materia de hidrocarburos y energía eléctrica?
La controversia constitucional tiene su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las
que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal del Estado de Coahuila que regulaban el
cobro de derechos por la expedición de licencias municipales atinentes a establecimientos relacionados con la
extracción de hidrocarburos y producción de energía eléctrica, al considerar que tales materias eran de su
competencia exclusiva, de conformidad con los artículos 25, 27, 28, 73, fracción XXIX, constitucionales, así
como las leyes en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar
que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría económica en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Concurrencia de facultades en materia de hidrocarburos y energía eléctrica
Si bien tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley del Sector Eléctrico son coincidentes en señalar
que dichas industrias son de jurisdicción federal, ello no me lleva a concluir, de manera inmediata y sin ningún
tipo de análisis concreto, que toda actividad relacionada con estas es de competencia exclusivamente federal.
Lo anterior, porque ambas legislaciones reconocen explícitamente un ámbito de coordinación entre todos
los niveles de gobierno, como se advierte, por ejemplo, del contenido de los artículos 128, último párrafo de la
Ley del Sector Hidrocarburos u 88, tercer párrafo, de la Ley del Sector Eléctrico.
Dicho en otras palabras: el propio Congreso de la Unión reconoció la existencia de diversas actividades
que son de competencia de autoridades diversas a las de nivel federal, en un plano de coordinación.
Ello tiene sustento en dos principios fundamentales: por un lado, el de competencias residuales y, por el
otro, el de libertad hacendaria municipal. En este sentido, el artículo 115, fracción IV de la Constitución
federal es claro al señalar que los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda,
integrada por rendimientos, contribuciones y otros ingresos fijados por las legislaturas, lo que incluye
aquellos ingresos percibidos por los servicios públicos que constitucional y legalmente estén
a su cargo.
Sumado a ello, conviene recordar que el artículo 2° constitucional reconoce a los pueblos y comunidades
indígenas como sujetos de derecho, lo que implica su autonomía para conservar y mejorar el hábitat y
preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados.
En virtud de ello, es necesario reconocer la existencia de espacios en los que las autoridades municipales
pudieran prestar servicios públicos y, a su vez, incidir en actividades relacionadas con hidrocarburos o energía
eléctrica, sin que, necesariamente, haya invasión de competencias federales.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
Esta visión transversal es la única vía que advierto en la que el principio constitucional de división de
poderes puede ser efectivamente garantizado, así como la protección de otros valores constitucionalmente
relevantes, como el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la protección
los derechos humanos.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el
señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 119/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad
de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
429
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.0543 M.N. (dieciocho pesos con quinientos cuarenta y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías
Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías
Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
430
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías
Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.77 (cinco puntos y setenta y siete centésimas) en noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Información de
Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de
Información de Estados Financieros y Crédito, Lic. Fernando Guadalupe Careaga Campos.- Rúbrica.-
Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
431
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
noviembre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO
DE
PRODUCTOS
DEL
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59 fracción III, inciso a) de la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de
la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este Instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
noviembre de 2025 como precio de referencia.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Precio
Clave
Nueva especificación
Promedio ($)
Unidad
Causa de sustitución
Noviembre 2025
01 004001
GAMESA, SALADAS, BOMBITOS, BOLSA DE 150 G
126.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 004020
NABISCO, SALADAS, RITZ, CAJA DE 356 G
113.20
KG
CAMBIO DE MARCA
01 004064
GRANVITA, DULCES, DE AVENA INTEGRAL C/CHOCOLATE, PAQ DE 112
183.04
KG
CAMBIO DE MARCA
01 012002
TIA ROSA, PAN DULCE, DORADITAS, PAQ DE 127 G
141.73
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 015006
TIA ROSA, TORTILLINAS, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 G
75.16
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 018090
CORTES ESP, SIRLOIN, A GRANEL
279.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 041110
YOPLAIT, BATIDO, DE FRESA CREMOSO, VASO DE 120 GR
62.50
KG
CAMBIO DE MARCA
01 046017
MELOCOTON, A GRANEL
115.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 068038
NEGRO, A GRANEL
50.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 084017
MILKY WAY, CHOCOLATE, MINIS, BOTE DE 382.5 GR
549.02
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 090009
GERBER, PAPILLA, DE MANZANA, FCO DE 113 G
150.44
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 090034
NESTLE, MATERNIZADA, NAN, OPTIMAL PRO 2, 6-12 MESES, LATA DE
454.15
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 090041
ENFAMIL CONFORT, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 800 G
864.06
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
01 098009
LA PASTORA, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CON 22 SOBRES DE 1,15
18.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 100003
COCA COLA, REFRESCO, COLA, BOTELLA DE 1350 ML
22.96
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
01 105011
DON RAMON, REPOSADO, CRISTALINO, PLATINIUM, BOTELLA DE 700 M
925.02
LT
CAMBIO DE MARCA
01 110001
CHEROKEE, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
249.00
PZA
NUEVO MODELO
01 110003
PAVLA MINT, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
549.00
PZA
NUEVO MODELO
01 110014
NAUTICA, PLAYERA, 100% ALGODON
431.39
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 113008
CCP, TINES, 5 PAR, 70.4 ALG - 26.4 POL - 2.2 ELAS - 1 ELASTO
99.99
PAQ
NUEVO MODELO
01 113014
THAT’S IT, TINES, PAQ DE 3 PARES, 74% ALGODON - 23% POLIAMID
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 115012
CUIDADO CON EL PERRO MP, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
229.00
PZA
NUEVO MODELO
01 117002
CHEROKEE, PANTALON, 65% VISCOSA - 30% POLIAMIDA - 5% ELASTAN
499.00
PZA
NUEVO MODELO
01 117008
OGGI, PANTALON, 87% ALGODON - 11% POLIESTER - 2% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 118004
WEEKEND, PANTALON, 66.7% ALGODON - 22.1% POLIESTER - 2.1% EL
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119024
GEORGE, SUDADERA, 100% ALGODON
263.05
PZA
NUEVO MODELO
01 119027
CHEROKEE, SUDADERA, 77% POLIESTER - 16% VISCOSA - 7% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119122
JULIO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
2199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119164
REFILL, CHAMARRA, 77% ALGODON - 22% POLIESTER - 1% ELASTANO
449.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119169
JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 119170
WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
599.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119187
OLD NAVY MP, CHAMARRA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
1699.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 119195
NON STOP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 119255
CHAMPION, SUDADERA, 100% ALGODON
769.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 119258
LEVIS, CHAMARRA, 100% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
01 119265
ARAMVURO, SUETER, 100% ACRILICO
350.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 119292
PALOMA, SUETER, 100% ACRILAN
320.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 121025
ILUSION, BRASIER, 87% POLIAMIDA - 13% ELASTANO
299.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 121032
FRESCANNON, BRASIER, 94% POLIAMIDA - 6% ELASTANO
95.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122013
ONE FOR YOU, P/NIÑA, PANTALETAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122016
CALVIN KLEIN, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ C/ 3 PZAS, 57% ALGODON
459.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 122018
SPLENDID, P/NIÑA, CORPIÑO, 76% POLIAMIDA - 24% ELASTANO
369.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122020
GEORGE, P/NIÑO, TRUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
49.00
PZA
NUEVO MODELO
01 122086
BABY CREYSI, P/NIÑO, BOXER, 80% POLIESTER - 20% ELASTANO
109.00
PZA
NUEVO MODELO
01 122094
ONE FOR YOU, P/NIÑA, PANTALETAS, 87% ALGODON - 13% POLIAMIDA
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 122103
HANES, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 2 PZAS, 100% ALGODON
159.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 122110
HANES, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
189.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 123023
LEFTIES MP, PANALERO, PAQ C/ 2 PZAS, 100% ALGODON
199.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 123026
BABY CREYSI, VESTIDO, 100% ALGODON
259.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 123048
WEEKEND, PANTALON, PAQ C/3 PZAS, 100% ALGODON
249.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 124009
PURO EGO, TRAJE, 70% POLIESTER - 25% VISCOSA - 5% ELASTANO
5799.00
TRAJE
NUEVO MODELO
432
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
01 126003
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 83% POLIESTER - 12% VISCOSA - 5% EL
349.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126005
JULIO, VESTIDO, 74% POLIESTER - 19% VISCOSA - 7% ELASTANO
2399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126009
ESTILO SANDRA, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 126015
PASION, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 126025
CALVIN KLEIN, VESTIDO, 100% POLIESTER
2699.00
PZA
NUEVO MODELO
01 126033
ANAGRAMJ-C-1, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
179.99
PZA
NUEVO MODELO
01 127018
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
199.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128011
NON STOP, PIJAMA, 64% POLIESTER - 35% ALGODON - 1% ELASTANO
429.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128016
WEEKEND, PIJAMA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
453.95
PZA
NUEVO MODELO
01 128027
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
349.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128028
NAUTICA, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128035
GAIMYS, PIJAMA, 100% ALGODON
537.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 128060
CUIDADO CON EL PERRO MP, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
229.00
PZA
NUEVO MODELO
01 128063
OLD NAVY MP, PANTS, 100% ALGODON
1190.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 128083
CHEROKEE, PIJAMA, 100% POLIESTER
399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 128097
SPORT LINE, PANTS, 100% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128125
STAR WEST, PIJAMA, 87% ALGODON - 13% POLIESTER
747.15
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 128128
NON STOP, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129003
SPORT LINE, MALLON, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
259.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129013
GELMART, CAMISON, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 129028
CUIDADO CON EL PERRO MP, PIJAMA, 100% POLIESTER
349.00
JGO
NUEVO MODELO
01 129068
CUIDADO CON EL PERRO MP, PANTS, 63% ALGODON - 37% POLIESTER
349.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129088
H&M MP, TOP, 92% VISCOSA - 8% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129115
C&A MP, PANTS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
01 129125
VANS, PANTS, 100% ALGODON
1699.00
PZA
NUEVO MODELO
01 133017
MODARE, SANDALIAS, CORTE SINTETICA - SUELA SINTETICA
999.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 135009
ARTEL, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
439.00
PAR
NUEVO MODELO
01 136001
COQUETA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
559.00
PAR
NUEVO MODELO
01 136004
BAMBINO, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
549.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
01 136012
COQUETA, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
739.40
PAR
NUEVO MODELO
01 136014
AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
679.00
PAR
NUEVO MODELO
01 147016
AMERICA, MATRIMONIAL, MOD ELEGANCE
12418.00
PZA
NUEVO MODELO
01 147018
DORMIMUNDO, KING SIZE, ESPUMA TEA 25
6899.00
PZA
NUEVO MODELO
01 148003
ANTECOMEDOR, 7 PZAS (M-6S) DE MDF, MOD SIRIUS UV
22415.25
JGO
NUEVO MODELO
01 149005
COLOSO, MESA, DE CENTRO, MOD MONACO
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 149069
MUEBLES MONTEVIDEO MP, CAJONERA, C/5 CAJONES, MOD DIEGO
2700.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 151011
KASSËL MP, BASE P/COLCHON, KS, NOGAL AMERICANO, MOD KANT EIM
19475.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 152011
KASSËL MP, SOFA CAMA, FUTTON, BEIGE, MOD BOB 1
16615.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 153034
PENGUI, FRAZADA, ESTANDAR, 100% POLIESTER, MOD JGO-BA
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155006
HOME NATURE, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON, MOD 19558
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 155027
LESLIE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 70X130 CM, 100% ALGODON
81.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155030
TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON
120.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155037
CORTINAS, TELA, 2X3 M, MOD VARIOS
300.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155044
SM, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON
45.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155061
VIANEY, CORTINAS, BLACKOUT GRIS CORTA 1.40X1.80M
649.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155065
THE NATURAL LIFE, CORTINAS, BLACKOUT
399.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 155095
MAINSTAYS, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 67X122 CM, 100% ALGODON
139.00
PZA
NUEVO MODELO
01 155108
BLANCOS, MANTEL, DE ENCAJE 100% POLIESTER
175.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 156003
HOME LINE, CALEFACTOR, ELECTRICO, DE TORRE, MOD KPT-5196 L
1495.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 157001
DECAKILA, HORNO ELECTRICO, 22 LTS, MOD DKO4
1140.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 157008
TEKA, LAVAPLATOS, ACERO INOX, LIBRE EMP, MOD DFS76850 SS
31099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 157023
KARCHER, ASPIRADORA, 6.1 KG, MOD VC3
3499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 158010
MABE, 6 QUEM, 30ˮ, ENC ELECT, C/HORNO, MOD EM7630BAPN2
10496.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 159009
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1811DCPL
2999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 160013
MABE, LAVADORA, 16 KG, AUTOMATICA, MOD LMA46102VBA
9999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 160019
VIOS, LAVADORA, AUTOMATICA, 20 KG, PLATA, MOD VI-WTT330MX
11990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 161005
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, SILVER, MOD RMA300FJMREO/300FJMR
10547.51
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 163013
OSTER, 3 VEL, VASO VIDRIO, 800 W, MOD BLST PEG-BRT
1299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 164015
OSTER, VAPOR C/ROCIO, AEROCERAMICA, MOD GCSTB53801
619.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 167009
NACHTMANN, CRISTALERIA, TARRO, 1 PZA, MOD 5015
1274.15
PZA
NUEVO MODELO
01 169012
AKSI, AHORRADOR, 15 W, LUZ BLANCA, PAQ 4 PZAS
110.00
PAQ
NUEVO MODELO
01 170027
PRETUL, HERRAMIENTA, MARTILLO, UÑA CURVA, MOD MP16
96.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 172027
QUALITY, CUBIERTOS, CUCHILLO, JUMBO, NEGRO, BIO, BOLSA DE 25
33.60
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
01 172054
EARTHCHOICE, PLATOS, DE 9ˮ, DIVISION, PAQ C/12 PZAS
36.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
01 183053
SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS POR SEMANA
1200.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 193004
FICONAX, MED P/DIAB, TABLETAS, 30 DE 1 G, LAB PISA
262.40
CAJA
CAMBIO DE MARCA
01 206004
USOS MULTIPLES
689900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 206020
USOS MULTIPLES
390490.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 206021
USOS MULTIPLES
278900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 206023
USOS MULTIPLES
599000.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 206055
USOS MULTIPLES
359400.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 207014
DUCATI, URBANA, MOTOR 803CC, MOD SCRAMBLER 2026
278900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 208003
HUFFY, URBANA, R-26, MOD ROCK CREEK
3600.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 208019
GHOST, URBANA, R-20, AZUL, MOD REVENGE
4699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 208022
CANNONDALE, URBANA, R-26, 18 VEL, FIBRA DE CARBONO, MOD ROAD
23990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 209004
LTH, MOD, L- 24 - 534
3195.40
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 210009
TORNEL, RIN 14, 175/70 R13, RADIAL S/CAMARA
1155.00
PZA
NUEVO MODELO
01 216014
AFINACION, DE 10,000 KM, CIVIC AUTOMATICO, MOD 2025
3100.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 225003
BANDERAZO, RADIO TAXI
27.30
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 225005
CUOTA FIJA, AIFA - COL CENTRO, ALCALDIA CUAUHTEMOC
1000.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 226016
A DOMICILIO, REDONDO, RUTA ROMA, MENSUALIDAD
2400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 230017
JBL, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD 720BT
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230018
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, TORRE DE AUDIO BT 10ˮ, MOD VS-210
3490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 230020
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK 4K, MOD ROK3820MX
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 230030
AMAZON, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, FIRE TV STICK, HD, MOD S3L
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 238013
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, 55 MM, MOD EOS REBEL T7, EF-S18IS
18199.30
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 238029
BINDEN, DRONE, CONTROL REMOTO, BATERIA, MOD GD93-01
1399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 238048
DJI, DRONE, CAMARA 4K, MOD MINI 3
9099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
01 238056
DJI, DRONE, CAMARA 4K UHD, MOD MINI 4K GL
6639.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 240010
MATTEL, JUGUETE, MUÑECA, BARBIE, MOD HRG33
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 241024
YOFIT, EQ Y ACC, PESAS, POLAINAS, JGO DE 2 PZAS, DE 1.13 KG
199.00
JGO
NUEVO MODELO
01 247075
ELTON, INSTR MUSICALES, TECLADO, MK810-5 OCTAVAS
3680.87
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 248001
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, JUEVES, 3D, DESPUES DE LAS 4 PM, ADU
85.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248002
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, LUNES, IMAX, ANTES DE LAS 4 PM, AD
147.50
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248003
CINEDOT, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LAS
40.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248009
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, JUEVES, TRADICIONAL, ANTES DE LAS 4
75.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248010
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA
75.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248013
CINEPOLIS, FIN DE SEMANA, SABADO, IMAX, DESPUES DE LAS 4 PM,
155.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248014
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, MARTES, TRADICIONAL, ANTES DE LAS 4
73.47
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
433
01 248015
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, VIERNES, TRADICIONAL, DESPUES DE LA
90.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 248019
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, MIERCOLES, VIP, ANTES DE LAS 4 PM,
170.77
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
01 248051
CINEPOLIS, ENTRE SEMANA, LUNES, IMAX, DESPUES DE LAS 4 PM, AD
170.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
01 254047
BIC, BOLIGRAFO, CRISTAL, PAQ C/2 PZAS
18.50
PAQ
NUEVO MODELO
01 268021
REST, CALDO TLALPEÑO, HIGADO ENCEBOLLADO, AGUA DE FRUTA
605.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 268091
REST, SOPA VERDURAS, PECHUGA AL LIMON, REFRESCO LATA 3
378.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
01 272006
CONAIR, RASURADORA, PRO METAL, MOD SHV270GES
2079.20
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
01 282003
PALMOLIVE OPTIMS, CHAMPU, COLAGENO, BOTELLA DE 680 ML
116.03
LT
CAMBIO DE MARCA
01 284001
BISSU, ART DE TOCADOR, ESMALTE PARA UNAS, FCO DE 5 ML
20.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 285006
CORTE DE CABELLO, PARA DAMA
150.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 286004
PERMANENTES, DEPILACION CEJA CON FORMA
150.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
01 288003
WILSON, MALETA, 24ˮ, RIGIDA, MOD WLS062
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 288022
TODOMODA, BOLSA, 100% SINTETICO, TIPO CARTERA
128.59
PZA
NUEVO MODELO
01 288028
AEROPOSTALE, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD A12999
599.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 288081
BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD ZM002
111.02
PZA
NUEVO MODELO
01 288082
VERONICA GALLARDO H, BOLSA, CORTE SINTETICO - FORRO TEXTIL
579.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
01 288086
BOLSA, RIGIDA TIPO VELIS MINI
179.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 016002
DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G
103.13
KG
CAMBIO DE MARCA
02 023006
ZWANENBERG, DE CERDO, C/TOCINO, PAQ DE 400 G
405.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 032004
ALPURA, DESLACTOSADA, BOLSA DE 460 G
191.30
KG
CAMBIO DE MARCA
02 036001
AROOS, AMERICANO, PAQ DE 175 G
130.86
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 060003
CRIOLLA, A GRANEL
27.23
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 084018
SKITTLES, DULCES, CARAMELOS, ORIGINAL, BOLSA DE 97.4 G
2156.05
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 086005
LA MICHOACANA MP, HELADO, DE COCO, BOTE DE 1 L
190.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 094005
GARY, O/PRODUCTOS, VAINILLA, DE LEY, BOTELLA DE 145 ML
126.21
LT
CAMBIO DE MARCA
02 100009
FUZE TEA, TE, NEGRO, SABOR LIMON, BOTELLA DE 600 ML
33.33
LT
CAMBIO DE MARCA
02 111006
ATLETICOS, TINES, PAQ DE 2 PARES, 43% ALGODON - 39% POLIESTE
89.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
02 115008
FERRIONI, CAMISA, 100% ALGODON
729.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 118006
JEANIOUS, BERMUDAS, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
02 158003
IEM, 4 QUEM, MOD EI5020BAPS14637
4637.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 159007
MIDEA, 0.7 PIES, MOD MMDRO7S2MB
2149.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 160006
SAMSUNG, LAVADORA, MOD WA21A3341GWAX
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 160009
ZMARTECH, LAVADORA, 18 KG, SEMIAUTOMATICA, MOD BWM180ZTON
5489.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 161006
ZMARTECH, 10 PIES, MOD REFR10MRF265ZT
7499.50
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 163003
PHILCO, 3 VEL, MOD 1054
370.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 164006
POWER XL, MOD IR2323-0APLA
749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 178002
LEON, BARRA, PZA DE 200 G
75.00
KG
CAMBIO DE MARCA
02 197001
BD PLASTIPAK, JERINGAS, 21 G X 32 ML, PZA DE 3 ML
15.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
02 199010
ESPECIALISTA, OTORRINOLARINGOLOGO
1000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
02 206010
SUBCOMPACTO
336700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207002
HONDA, URBANA, XR150L, 150 CC, MOD 2026
50990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 207011
HONDA, SCOOTER, NAVI110, MOD 2026
32990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 230003
ALIENPRO, ACCESORIOS, BOCINA, RECARGABLE, MOD W1600
2699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 253012
EL FINANCIERO, PERIODICO, IMPRESO, 12 EJEMPLARES
2000.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
02 266002
COCINADA, MEDIANA, DE CAMARONES
310.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
03 003006
KELLOGG´S, DE ARROZ, CHOCO KRISPIS, CAJA DE 540 GR
140.56
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 004010
MAC MA, DULCES, PRESIDENTE, CAJA DE 350 GR
265.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 010004
DONA, POR PZA
10.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
03 021002
VIVA, DE CERDO, HORNEADO, A GRANEL
114.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 023001
ALPINO, DE PAVO, FRANKFURT, PAQ DE 1 KG
92.50
KG
CAMBIO DE MARCA
03 026005
DOLORES, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR
178.57
KG
CAMBIO DE MARCA
03 028009
FILETE, BASA, A GRANEL
113.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 033003
NESTLE, CONDENSADA, LATA DE 375 GR
85.07
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 035006
GUD, DE ALMENDRA, CAJA DE 1 LT
61.50
LT
CAMBIO DE MARCA
03 083003
CAL-C-TOSE, EN POLVO, MENOS AZUCAR, BOLSA DE 160 GR
221.88
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
03 087003
CILANTRO, MANOJO CHICO
5.00
MANOJO
CAMBIO DE PRESENTACION
03 103005
DON PEDRO, RESERVA, BOTELLA DE 700 ML
165.50
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
03 110002
NEW WAVE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 110003
SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
03 112012
VF MP, VANS, CALCETINES, PAQ 3 PARES, 66% ALGODON - 34% OTRO
449.00
PAR
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
03 115004
CHEROKEE, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 115005
TOY STORY, PLAYERA, 100% ALGODON
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 115012
ZARA MP, PLAYERA, 100% ALGODON
329.00
PZA
NUEVO MODELO
03 117001
MUSSA, PANTALON, 75% ALGODON - 25% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 120010
JOIN LIFE, CAMISETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
03 122007
CREYSI, P/NIÑO, TRUSA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 122010
GIRLS EXTREME, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON
15.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
03 123003
CAROSELLO, MAMELUCO, 100% ALGODON
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 124001
PORTO SUR, SACO, 100% POLIESTER
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 126018
ZARA MP, VESTIDO, 100% VISCOSA
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
03 128003
WILSON, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
03 147003
MASTER, MATRIMONIAL, MOD ALOE DREAMS
2890.00
PZA
NUEVO MODELO
03 159008
LG, 2.0 PIES, MOD MS2097HST
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 160006
LG, LAVADORA, 25 KG, NEGRA, MOD WT25MT6HK.ABWELAT
16999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 164005
T-FAL, DURILIUM, MOD FV6858X0
2199.00
PZA
NUEVO MODELO
03 165001
TRAMONTINA, CUCHILLO, DE COCINA 6ˮ ACERO INOXIDABLE, MOD 23
69.90
PZA
NUEVO MODELO
03 166002
TRAMONTINA, BATERIA, 6 PZAS, ACERO, MOD 136796
1299.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
03 176003
QUALITY DAY, EN POLVO, BOLSA DE 5000 GR
27.98
KG
CAMBIO DE MARCA
03 183012
SERV DOM, ASEO GRAL, LUNES
300.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
03 189001
LA CAMPANA, POMADA, CAJA DE 75 GR
57.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
03 230011
VIOS, ACCESORIOS, BOCINA, 12ˮ, MOD VS-12
1090.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 239001
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH, MOD MARIO KART
13498.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
03 241005
VANS, CALZADO, P/CORRER, MOD ULTRARANGE EXO
1999.00
PAR
NUEVO MODELO
03 247012
YAMAHA, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD YPT280
4299.00
JGO
NUEVO MODELO
03 268025
REST, ORDEN TAMPIQUENA, NARANJADA
420.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
03 288004
STARTRAVEL, MALETA, DE 24ˮ, MOD SANTORINI
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 002007
ACT II, PALOMITAS, P/MICROONDAS, NATURAL, PAQ 80 GR
16.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
04 005006
GAMESA, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 GR
70.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
04 012002
BIMBO, PAN DULCE, LITTLE BITES, CAJA DE 234 GR
179.49
KG
CAMBIO DE MARCA
04 022030
AGROSUPER, EN PZAS, ALAS, CONGELADO A GRANEL
71.03
KG
CAMBIO DE MARCA
04 041018
YOPLAIT, BATIDO, C/ PROBIOTICOS, TROZOS FRUTAS, BOTE DE 1 KG
59.00
KG
CAMBIO DE MARCA
04 096008
DECAF, DESCAFEINADO, SOLUBLE, FRASCO 120 GR
1666.41
KG
CAMBIO DE MARCA
04 111001
PREVEN-T, PANTIMEDIAS, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
269.00
PZA
NUEVO MODELO
04 112005
JBE, CALCETINES, 68% ALGODON - 32% OTROS, COMPRESIÓN 15-20 MM
209.00
PZA
NUEVO MODELO
04 118001
PIQUE NIQUE, PANTALON, 108% ALGODON
599.00
PZA
NUEVO MODELO
04 119001
GALI, CHAMARRA, 92% POLIESTER, 8% ELASTANO, MOD VENICE
649.00
PZA
NUEVO MODELO
04 119040
BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119053
RANSM, CHAMARRA, 80% ALGODON, 20% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
04 119055
SILVER PLATE, SUDADERA, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
389.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 119057
PULL & BEAR MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
849.00
PZA
NUEVO MODELO
434
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
04 122028
MP, P/NIÑO, CAMISETA, 5O% ALGODON, 50% POLIESTER TERMAL
64.00
PZA
NUEVO MODELO
04 124002
JBE, TRAJE, 3 PZAS, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
6496.00
SDO/M
NUEVO MODELO
04 129002
ETAM, BATA, 100% POLIESTER
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 130004
LEVIS, GORRA, 100% ALGODON
579.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 135001
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA, MOD 125910
1299.00
PAR
NUEVO MODELO
04 141014
CERRAJERO, ABRIR, CHAPA EN CASA HABITACION
70.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
04 147010
MASTER, INDIVIDUAL, MOD ALOE DREAMS
2390.00
PZA
NUEVO MODELO
04 151004
ARTEX, BASE P/COLCHON, KING SIZE, NOGAL, MOD AMBER
14775.00
PZA
NUEVO MODELO
04 151005
PLACENCIA, BASE P/COLCHON, MOD BAYRON, QUEEN
14161.00
PZA
NUEVO MODELO
04 152004
ARTEX, SOFA, MOD LOVE BUCCA C/BRAZO
26427.00
PZA
NUEVO MODELO
04 152005
PLACENCIA, SOFA, MOD MILOS, COLOR GRIS
24990.00
PZA
NUEVO MODELO
04 153003
MP, EDREDON, MATRIMONIAL, VARIOS COLORES 3 PZAS
1199.00
JGO
NUEVO MODELO
04 154001
HAUS, MATRIMONIAL, JGO DE SABANAS, 100% POLIESTER
699.00
JGO
NUEVO MODELO
04 155009
LA JOSEFINA, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, 140X80 CM
549.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
04 157005
HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD IM 259AF
2339.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 159007
LG, 1.1 PIES, MOD. MS3032JAS
4299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 160006
MABE, LAVADORA, 19 KG, CARGA SUPERIOR, MOD LMA79114VBAK0
9699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 162012
BLACK + DECKER, CAFETERA, 12 TAZAS, MOD CM0915BK-LA
399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 162015
BIRTMAN, VENTILADOR, TORRE, MOD BEA-60
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 172001
WECARE, VASOS, 16 OZ, PAQ 10 PZAS
46.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 172023
VALLEY FOODS, CUBIERTOS, CUCHARA GDE, BLANCO, 25 PZAS
21.76
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 172024
JAGUAR, PLATOS, BOLSA DE 50 PZAS NUM 855
27.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
04 197003
LE ROY, VENDA, PREMIUM, ANCHO 15X5 CM
46.40
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
04 207008
MB MOTOS, CUATRIMOTO, MOD GLOCK 200 GT
69499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
04 231010
LG, SMART, 43ˮ FULL HD SMART TV, MOD 43LR6700PSA
5799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
04 238003
CAMARA DE VIDEO, DEPORTIVA SUMERGIBLE 4K, MOD CAM-500
1090.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 238008
CAMARA FOTOGRAFICA, DIGITAL INSTANTANEA, MOD CAM-PRINT-
795.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 247013
IBANEZ, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD AF75-BS
11810.00
UNIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
04 265005
TORTERIA, TORTA AHOGADA Y REFRESCO
85.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 265014
TAQUERIA, ORDEN DE ASADA COMPLETA Y AGUA FRESCA
263.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
04 288002
OLIMPIA, MALETA, 20ˮ, MOD OSLO
1849.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 002008
ENCANTO, FRITURAS, DE MAIZ, CONCHITAS, BOLSA DE 83 G
228.92
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 006009
EL MEXICANO, POZOLERO, PRECOCIDO, BLANCO, LATA DE 1.81 KG 18
35.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 018031
BISTEC, DEL 7, A GRANEL
130.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 034010
POSADA, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
27.00
LT
CAMBIO DE MARCA
05 037005
PANCHITO, CANASTO, A GRANEL
135.00
KG
CAMBIO DE MARCA
05 039002
MI LAGUITOS, ASADERO, PAQ DE 400 G
85.00
KG
CAMBIO DE MARCA
05 041022
YOPLAIT, BATIDO, NATURAL, BOTE DE 1 KG
54.75
KG
CAMBIO DE MARCA
05 042001
NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 400 ML
57.25
LT
CAMBIO DE MARCA
05 042009
AVE, ACEITE, MIXTO, BOTELLA DE 850 ML
42.93
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
05 043007
CHARRO, BOLSA DE 800 G
72.38
KG
CAMBIO DE MARCA
05 074002
SABRITAS, RUFFLES, QUESO, BOLSA DE 48 G
416.67
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 082008
AVANCE, ESTANDAR, BOLSA DE 500 G
48.00
KG
CAMBIO DE MARCA
05 084007
CHUPA CHUPS, DULCES, PALETAS, 40 PZAS DE 480 G
148.94
KG
CAMBIO DE MARCA
05 087004
CILANTRO, POR MANOJO
10.00
MANOJO
CAMBIO DE PRESENTACION
05 100040
COCA COLA, REFRESCO, COLA, SIN AZUCAR, BOTELLA DE 600 ML
35.00
LT
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
05 101026
AMPER, ENERGIZANTE, BLUEBERRY, LATA DE 473 ML
46.51
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 117012
ZARA MP, PANTALON, 74% POLIESTER - 20% VISCOSA - 6% ELASTANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
05 118007
CALVIN KLEIN, PANTALON, 79% ALGODON - 20% POLIESTER - 1% ELA
1899.00
PZA
NUEVO MODELO
05 118008
JEANIOUS, PANTALON, 100% ALGODON
339.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 119057
ZARA MP, ABRIGO, 49% LANA - 41% POLIESTER - 10% OTRAS FIBRAS
2699.00
PZA
NUEVO MODELO
05 119081
HANNAH BANANA, SUETER P/NIÑA, 100% POLIESTER
2850.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 122014
CALVIN KLEIN, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 3 PZAS
439.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 122018
HANES, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, 3 PZAS
149.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 124005
COLUCCI, TRAJE, 100% POLIESTER
1399.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
05 126006
AMERICAN EAGLE, FALDA, 100% ALGODON
861.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 126010
EVA BRAZZI, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
3499.00
PZA
NUEVO MODELO
05 127006
TOMMY, VESTIDO, 100% POLIESTER
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 127007
THATS’ IT, FALDA, 100% ALGODON
329.00
PZA
NUEVO MODELO
05 127011
ZARA MP, PANTALON, 100% ALGODON
699.00
PZA
NUEVO MODELO
05 128020
PULL & BEAR, PANTS, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
544.00
PZA
NUEVO MODELO
05 133003
TROPICAL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
49.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 134001
CINCO LEONES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
639.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 137009
DIEGO FERRATTI, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
439.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 145011
PRECIO POR L
10.76
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 147006
AMERICA, INDIVIDUAL, MOD WINNER
4750.00
PZA
NUEVO MODELO
05 148008
MK CONTROL, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, RECTAGULAR, MOD INOVARE
8930.00
JGO
NUEVO MODELO
05 148009
COMEDOR, 7 PZAS, PINO Y VINIL, MOD ZAMBIA
18880.00
JGO
NUEVO MODELO
05 149021
CARESTINO, CUNA, DE VIAJE, MOD VENECIA
2631.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 151002
NEW CHALL, RECAMARA, 5 PZAS, K.S., MADERA, MOD FLORENCIA
29999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 153003
PROVIDENCIA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 153013
HOMAGE, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 154002
ESSENTIALS, MATRIMONIAL, 100% MICROFIBRA
249.90
JGO
NUEVO MODELO
05 155013
CORTINAS, TELA, INFANTIL, DINOSAURIOS, POR MT
29.99
MT
NUEVO MODELO
05 155015
ILO, TOALLAS, DE MANOS, 100% ALGODON
379.13
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 157017
HAMILTON BEACH, HORNO ELECTRICO, DIGITAL, MOD 3119G
2631.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 157026
HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD ES32033
1499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 159005
SAMSUNG, 1.1 PIES, NEGRO/SILVER, MOD 224205
2949.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 159006
MIDEA, 1.4 PIES, SMARTECO, MOD MMDK14S2MG
2899.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 160001
MABE, LAVADORA, 18 KG, AUTOMATICA, MOD LMA78112CBABO
9790.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 161001
LG, 11 PIES, INVERTER, GRIS, MOD GT35WP
9749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 162027
OSTER, CAFETERA, DE GOTEO, CAP 12 TAZAS, MOD BVSTDCS12BN
619.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 162029
PROTECT SILEX, CAFETERA, NEGRA, CAP 12 TAZAS, MOD 43672
890.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 162034
KOBLENZ, TOSTADOR, ACERO INOX, 7 VEL, MOD TKM-800
839.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 163006
OSTER, 1 VEL, CROMADA, VASO DE VIDRIO, 400 WATTS, MOD BLST40
1959.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 164010
BLACK+DECKER, DE VAPOR, MOD IRON
333.99
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 167008
TRAMONTINA, CUBIERTOS, 16 PZAS, MOD MUJER MARAVILLA
749.00
JGO
NUEVO MODELO
05 168004
RUBBERMAID, CESTO, P/BASURA, CAP 32 GAL
589.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 169001
ETCO, LED, 19 WATTS, LUZ BLANCA
63.99
PZA
NUEVO MODELO
05 172016
HILL COUNTRY, PLATOS, NO 855, C/50 PZAS
35.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
05 178002
D´AROMA, BARRA, PZA DE 400 G
62.48
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 179005
H-24, INSECTICIDA, AEROSOL, CASA Y JARDIN, PZA DE 190 G
42.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 179007
CAZAFACIL, RATICIDA, HOJUELAS, EN CHURRITOS, CAJA DE 80 G
48.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 184004
DOLAC, CAPSULA, 10 DE 10 MG, SIEGFRIED RHEIN
165.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 196008
CIALIS, O/MED, UROL, TADALAFIL, TAB, 1 DE 20 MG, LILLY ICOS
560.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 196014
LYRICA, O/MED, NEUROL, TAB, 28 DE 75 MG, LAB PFIZER
1459.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
05 200003
CUIDADO DENTAL, LIMPIEZA DENTAL, CON CITA
500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 206001
USOS MULTIPLES
422900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206006
USOS MULTIPLES
342000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206008
SUBCOMPACTO
359400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
435
05 206009
COMPACTO
599990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206010
SUBCOMPACTO
403900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206013
USOS MULTIPLES
383400.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 206014
COMPACTO
506700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 206019
USOS MULTIPLES
569900.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 206021
SUBCOMPACTO
331900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 210009
KENDA, RIN 14, 185/60R14 862H, MOD KR203
1282.00
PZA
NUEVO MODELO
05 222017
PRIMERA CLASE
609.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 230003
SELECT SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, USB, RADIO, MOD BT222N
396.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 230011
KAISER, ACCESORIOS, BOCINA, 15ˮ, MOD KSW5015
2995.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 230012
LG, ACCESORIOS, BOCINA, 1500 WATTS, MOD LGXBOOM RNC9
11390.33
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230013
PANASONIC, ACCESORIOS, AUDIFONOS, NEGROS, MOD R2-B310WDE-K
792.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230018
STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, DIADEMA, MOD AUD-225
259.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 230022
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, HD CON CABLE, HDMI, MOD 3840
898.32
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 231006
SAMSUNG, 32ˮ, HD, PANTALLA SMART TV, MOD SMXVAHW
2970.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 231007
HISENSE, 55ˮ, PANTALLA SMART TV, UHD, 4K, MOD 55A65NV
6406.18
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 236002
VIX, STREAMING, PREMIUM CON DISNEY, PAGO RECURRENTE, MENSUAL
199.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 238008
ADVENTURE FORCE, DRONE, RADIO CONTROL, PLEGABLE, MOD F15
1499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 239009
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH LITE, TURQUESA
5199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
05 240005
SPIN MASTER, JGO DE MESA, DOMINO DOBLE 9
255.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
05 241004
NEW BALANCE, CALZADO, P/CORRER, CORTE SINTETICO-SUELA SINTET
2349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
05 242002
NATURALES, FLORES, 24 ROSAS ROJAS
900.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
05 246010
ACT RECR, PARQUE DE DIV, ENTRADA GENERAL
190.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 246012
CTRO NOCT, COVER, ENTRADA GENERAL
200.00
CUOTA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 246014
ACT RECR, JGOS INFANT, ACCESO ILIMITADO, POR HORA
150.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 247001
PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, BARBIE
60.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
05 249018
MUSEO, ADMISION GENERAL, ADULTO
50.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 254004
PAPER MATE, BOLIGRAFO, KILOMETRICO, PUNTO MEDIO, CAJA C/12 P
54.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
05 254009
NORMA, CUADERNO, COSIDO, PROFESIONAL, RAYA, 100 HOJAS
85.50
PZA
NUEVO MODELO
05 269001
BACHOCO, ALITAS, PICOSITAS, BOLSA DE 700 G
327.15
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
05 270011
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1943.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
05 272001
GAMA, SECADORA, TITANIUM ION, MOD 110
689.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
05 277009
PALMOLIVE, BARRA, PZA DE 120 G
208.33
KG
CAMBIO DE MARCA
05 287002
BISUTERIA, DIJE, SAN JUDAS, PLATA Y GEMAS SINTETICAS, T
460.00
PZA
NUEVO MODELO
05 288022
FARMAID, BOLSA, CORTE SINTETICO, BANDOLERA
839.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
05 288023
SAMSONITE, BOLSA, REPORTER BAG S, 2 PACK BLACK
1599.00
PZA
NUEVO MODELO
05 288028
GEPACK, MALETA, 2Oˮ, MOD ABS
999.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
06 012001
BIMBO, PAN DULCE, ROLES DE CANELA, PAQ DE 180 G
175.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
06 030002
LALA, MEDIA CREMA, BOTE DE 250 ML
72.00
LT
CAMBIO DE MARCA
06 085002
KARO, MIEL, JARABE DE MAIZ, SABOR MAPLE, BOTELLA DE 255 ML
207.84
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
06 092002
HERDEZ, SALSA, CASERA, FCO DE 453 G
85.87
KG
CAMBIO DE MARCA
06 107002
FINCA LAS MORAS, TINTO, MERLOT, BOTELLA DE 750 ML
203.99
LT
CAMBIO DE MARCA
06 111005
LOB MP, TINES, 3 PARES, 59% ALGODON - 36% POLIEST - 3% ELAST
199.00
PAQ
NUEVO MODELO
06 112004
LOB MP, CALCETAS, 2 PARES, 59% ALGODON - 36% POLIESTER - 3%
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
06 116005
LMENTAL, PANTALON, 62% ALGODON - 33% POLIESTER - 3% VISCOSA
999.00
PZA
NUEVO MODELO
06 119011
HOLLISTER, CHAMARRA, P/MUJER, 100% POLIESTER
2411.29
PAQ
CAMBIO DE MARCA
06 119032
LOB MP, ABRIGO, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
1699.00
PZA
NUEVO MODELO
06 124001
LOB MP, SACO, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
2299.00
PZA
NUEVO MODELO
06 124003
WALL STREET, TRAJE, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
NUEVO MODELO
06 127001
JNS, VESTIDO, 100% ALGODON
586.00
PZA
NUEVO MODELO
06 127003
GEORGE, VESTIDO, 100% ALGODON
344.00
PZA
NUEVO MODELO
06 129001
SECRET TREASURES, PIJAMA, 100% POLIESTER
344.00
JGO
NUEVO MODELO
06 130014
LOB, CINTURON, HOMBRE, 100% POLICLORURO
399.00
PZA
NUEVO MODELO
06 151004
ZEN, RECAMARA, JGO 4 PZAS, MOD ZEN KING
23903.30
JGO
CAMBIO DE MARCA
06 162002
HKPRO, BATIDORA, MOD HKBAP5L-24, SKU10006095
3299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 208002
KUBOR, DE MONTAÑA, R700, 21 V, MOD MEDUSA
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 208005
BENOTTO, DE MONTAÑA, R-24:MOD LYON
3258.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
06 239005
SONY, CONSOLA, PLAYSTATION B5, MOD CFI-2015
13299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
06 246004
CTRO NOCT, BEBIDA, COCTEL MOJITO
150.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
06 281003
PRECISSIMO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS DE 270 HOJAS
22.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
07 026001
DOLORES, ATUN, EN AGUA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR
123.51
KG
CAMBIO DE MARCA
07 102001
TANG, POLVO, SABOR NARANJA, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR
5.30
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
07 118002
HUMMO, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
229.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 119011
GEORGE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
465.00
PZA
NUEVO MODELO
07 119024
CHEROKEE, SUETER, 100% POLIESTER, MOD 1894
399.00
PZA
NUEVO MODELO
07 121008
FRUIT OF THE LOOM, PANTALETA, PAQ 3 PZAS 57% ALGODON - 38% P
138.73
PAQ
CAMBIO DE MARCA
07 126005
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
07 127004
GEORGE, VESTIDO, 71% ALGODON - 29% POLIESTER
329.00
PZA
NUEVO MODELO
07 133003
TABI, PANTUFLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
07 141002
CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO MENSUAL
400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
07 153009
VIANNEY MP, COBERTOR, LIGERO, IND, MOD CALIZA 89827
269.00
PZA
NUEVO MODELO
07 167003
MAINSTAYS, CUBIERTOS, JGO DE 16 PZAS, MOD 0014B-1
139.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
07 167005
HOMETRENDS, LOZA, TAZAS, 1 PZA, MOD 1602-0001
120.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
07 178004
ZOTE, BARRA, PZA DE 400 GR
68.75
KG
CAMBIO DE MARCA
07 206002
COMPACTO
339990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 206005
SUBCOMPACTO
441900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 208004
HUFFY, URBANA, MOD DELUXE
3999.90
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
07 208005
BENOTTO, DE MONTAÑA, R-24, MOD LYON
2978.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
07 241004
PUMA, EQ Y ACC, GUANTES, P/FUTBOL, MOD ULTRA PLAY RC
650.00
PAR
NUEVO MODELO
07 241006
VOIT, EQ Y ACC, BALON, #7, BASQUET, MOD REVOLUTION
199.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
07 246004
BORUNDA, ACT RECR, PARQUE DE DIV, BOLETO POR JUEGO
15.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
07 246017
MUNDO ACUATICO, ACT RECR, BALNEARIO, GENERAL, ADULTO
180.00
BOLETO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
07 247002
AMAZON, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, CD, MANA, UNPLUGGED, COMP
624.63
PZA
CAMBIO DE MODALIDAD
07 247005
CLARO VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, CÓMO ENTRENAR A TU
255.00
PZA
CAMBIO DE MODALIDAD
07 279001
EQUATE, CARTUCHOS, PAQ DE 2 PZAS, MOD 665988
58.65
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
08 003001
QUAKER, DE AVENA, INSTANT, CAJA DE 240 G
247.92
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 003004
KELLOG’S, MIXTO, SPECIAL K, CAJA DE 530 G
154.48
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 005004
GAMESA, P/HOT CAKES, TRADICIONALES, PAQ DE 700 G
60.71
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
08 026001
HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G
24.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 086005
TOYSICLE, PALETA, MIGUELITO, MANGO, PAQ DE 4 PZAS
89.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
08 095003
JUMEX, DE FRUTAS, NECTAR, DURAZNO, BOTE DE 960 ML
29.17
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
08 154004
HOMAGE, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD JSPRTLAC25
599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
08 175004
FEBREZE, AMBIENTAL, SPRAY, LAVANDA, BOTE DE 250 G
97.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
08 181004
BOLD 3, SUAVIZANTE, FORMULA COMPLETA, BOTE DE 1 L
25.00
LT
CAMBIO DE MARCA
08 206007
COMPACTO
471900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 206008
COMPACTO
439490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
08 231003
HKPRO, 55ˮ, PANTALLA QLED, SMART, 4K, MOD HKP55RQ10
10999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 001002
MP, BLANCO, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 G
31.67
KG
CAMBIO DE MARCA
09 004002
RITZ, SALADAS, 4 PAQS, CAJA DE 356 G
134.55
KG
CAMBIO DE MARCA
09 012003
BODEGA AURRERA MP, PAN DULCE, TRENZA SUIZA
49.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
436
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
09 066002
CLEMENTE JACQUES, CHIPOTLES, ADOBADOS, BOTELLA 220 G
138.64
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 074003
SABRITAS, XTRA FLAMIN HOT, BOLSA DE 44 G
500.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 074007
BARCEL, CHIP´S, JALAPEÑO, BOLSA DE 57 G
385.96
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
09 087001
SM, PEREJIL, LISO, MANOJO
10.00
MANOJO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
09 107005
MARQUES DEL VALLE, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
166.66
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
09 116007
WRANGLER, PANTALON, CASUAL, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 119021
CUIDADO CON EL PERRO MP, SUDADERA, 70% ALGODÓN - 30% POLIESTER
359.00
PZA
NUEVO MODELO
09 121002
LINDA KEERR, PANTALETA, 3 PZAS, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
135.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
09 122020
CREYSI, P/NIÑA, PANTALETAS, 75.5% ALGODON - 24.5% POLIESTER
139.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 126009
DUPLAN, SACO, 63% POLIESTER - 32% VISCOSA - 5% ELASTANO
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
09 133006
WEEKEND, SANDALIAS, CONFORT, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA
399.00
PAR
NUEVO MODELO
09 147007
SERTA, INDIVIDUAL, MOD VERANE
3399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 150001
ALACENA, MOD MICRO
3300.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 151002
BASE P/COLCHON, MOD BASICO
1300.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 152006
SILLON, RECLINABLE, MOD FLIRT GRIS
5440.00
PZA
NUEVO MODELO
09 155007
HOMAGE, TOALLAS, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD TOALAC300GSM
199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 162008
OSTER, CAFETERA, MOD BVSTDCS12BN
619.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 179001
CAZAFACIL, RATICIDA, TRAMPA, DE PEGAMENTO, GRANDES, 2 PZAS
68.90
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
09 183010
SERV DOM, ASEO GRAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
1000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
09 189003
FURACIN, POMADA, DE 85 G, LAB SIEGFRIED RHEIN
393.75
TUBO
CAMBIO DE MARCA
09 201003
PEDIATRA, HONORARIOS D/PARTO
3000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
09 206001
SUBCOMPACTO
498900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 206012
USOS MULTIPLES
469900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 207010
CAN AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER 500, MOD 2026
184900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 210009
AUSTONE, RIN 13, 175/70/13, MOD 1023
1290.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 230012
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, MOD B09B932DG4
1039.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
09 230015
ROKU, VIDEO, DISP.P/STREAMING, STICK PLUS, MOD 3830MX
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 231006
HISENSE, 50ˮ, SMART TV 4K, MOD 50QD6QV
7559.40
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 254002
ESTRELLA, BLOCK, CARTA, MILIMETRICO, DE 50 HOJAS
65.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
09 272004
TIMCO, RASURADORA, MOD BSK1609
405.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
09 287002
CASIO, RELOJ, P/MUJER, MOD LTP-1275GC-9ACF, DORADO
1445.45
PZA
NUEVO MODELO
10 001002
VERDE VALLE, BLANCO, SUPER EXTRA, 900 GR
40.00
KG
CAMBIO DE MARCA
10 012002
MARINELA, PASTELILLO, PINGUINOS, PAQ DE 200 GR
290.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 015007
TIA ROSA, DE 15 PZAS, BOLSA DE 382.5 GR
65.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 015012
TIA ROSA, C/15 PZAS, BOLSA DE 382.5 GR
65.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 018037
BISTEC, A GRANEL
260.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 018038
LA ALEMANA, CORTES ESP, FILETE, A GRANEL
251.83
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 019008
CORONA, O/EMBUTIDOS, QUESO DE PUERCO, A GRANEL
160.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 020008
GILBERT, DE CERDO, A GRANEL
100.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 024006
DE CERDO, A GRANEL
250.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 040006
LINCOLN, O/QUESOS, CHEDDAR, A GRANEL
205.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 044004
CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR
277.78
KG
CAMBIO DE MARCA
10 086008
NESTLE, HELADO, CARLOS V, CONO DE 76 GR
454.26
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 101001
BOOST, ENERGIZANTE, LATA DE 470 ML
74.26
LT
CAMBIO DE MARCA
10 101006
VIVE 100, ENERGIZANTE, ENERGY, RRIGINAL, BOTELLA DE 600 ML
28.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 105007
HERRADURA, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
1133.31
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
10 107005
LA REDONDA, ROSADO, RUBY, BOTELLA DE 750 ML
198.33
LT
CAMBIO DE MARCA
10 107006
SANTA ELENA, TINTO, LATERAL, NEBBIOLO, BOTELLA DE 750 ML
358.91
LT
CAMBIO DE MARCA
10 110005
ADOLFO DOMINGUEZ MP, BLUSA, 100% ALGODON
3090.00
PZA
NUEVO MODELO
10 111006
BERSHKA, CALCETAS, 81% ALGODON - 18% POLIAMIDA - 1% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
10 114003
BASIC CONCEPS MAN, CAMISA, BLANCA 100 ALGODON
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 114006
SFERA, PLAYERA, 100% ALGODON
299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 118003
AERO STRONG KIDS, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
219.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119020
CHEROKEE, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119023
USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER
499.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 119037
ZARA MP, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
849.00
PZA
NUEVO MODELO
10 121014
ILUMINE, BRASIER, 90% POLIAMIDA - 10% EXPANDEX
110.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 126001
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
10 126009
ZARA MP, SACO, 100% POLIESTER, SIN SOLAPA
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
10 137001
VOIT, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
349.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
10 148003
NEW CHALLENGE, COMEDOR, (M-6S), DE PINO, MOD BERLIN
48893.00
JGO
NUEVO MODELO
10 152004
VIOLANTI, SOFA CAMA, TELA, MOD YUNUEN
18899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 153003
MAINSTAYS, FRAZADA, 100% POLIESTER, MOD VARIOS
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 158002
MABE, 6 QUEM, DE PISO, BLACK SLATE, MOD EMH7602JS0
14999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
10 161005
LG, 14 PIES, TOP MOUNT, MOD VT40AWP
21999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 163004
OSTER, 2 VEL, PULSO, PLATA, MOD 45020
1759.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 165005
BONNE, CUCHILLO, PROFESIONAL, MOD MCCPAN 10
168.47
PZA
NUEVO MODELO
10 167004
MAINSTAYS, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD CERAMICA
629.00
JGO
NUEVO MODELO
10 169006
PHILIPS, AHORRADOR, ECO HOME, 6 W
21.50
PZA
NUEVO MODELO
10 196005
YAZMIN, ANTICONCEP, 24/4, 3 MG/0.02 MG, 28 COMPRIMIDOS, LAB
566.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
10 197001
M/P, JERINGAS, 5 ML, 22 X 32 MM
37.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
10 206003
DEPORTIVO
420700.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
10 206005
USOS MULTIPLES
559900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 206007
COMPACTO
334100.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 206008
USOS MULTIPLES
444900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 222001
PRIMERA CLASE
1150.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
10 222008
PAQUETERIA
307.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 222011
PAQUETERIA
265.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
10 223002
RUTA CONVENCIONAL, R-14, CAMPESTRE-LA NORIA, EFECT
14.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
10 223003
TRONCAL, L-01, SAN JERONIMO - DELTA, EFECTIVO
14.00
VIAJE
CAMBIO DE MODALIDAD
10 225004
LIBRE, CENTRAL CAMIONERA - PLAZA MAYOR
170.00
VIAJE
CAMBIO DE MARCA
10 231006
LG, 32ˮ, SMART TV, FHD, MOD LG32LR60
3990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
10 239005
ROCKSTAR GAMES, VIDEOJUEGO, PS4, RED DEAD REDEMPTION II
599.99
PZA
NUEVO MODELO
10 242002
ARTEGO, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD AVE PARAISO, 1 PZA
1499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 242011
NATURALES, FLORES, GERBERA, 1 PZA
25.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
10 242012
NATURALES, FLORES, GIRASOL, 1 PZA
10.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
10 242013
NATURALES, FLORES, LILIS, 1 PZA
30.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
10 254004
EUROPEAN, CUADERNO, PROF, RAYA, 80 HOJAS, MOD 100152845
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 254008
BEROL, LAPIZ, MIRADO, NUM 2
7.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
10 266003
RED BARON, CONGELADA, PZA DE 519 GR
190.81
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
10 275001
ST IVES, CORPORAL, BOTE DE 1 LT
140.00
LT
CAMBIO DE MARCA
10 282004
SABILE, CHAMPU, DE KERATINA, SOBRE DE 24 ML
3.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
10 287005
VILLA, BISUTERIA, CADENA, P/MUJER, ORO 10K, MOD FLORENTINA50
3530.35
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
10 287013
JOYERIA, PULSERA, PULSERA CON OJO TURCO, ACERO
150.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 004014
LA INTEGRAL, DULCES, RUEDITAS, C/NUEZ Y ARANDANO, PAQ DE 160
240.63
KG
CAMBIO DE MARCA
11 033004
PRONTO, CONDENSADA, LATA DE 380 GR
77.63
KG
CAMBIO DE MARCA
11 034009
NESTLE, SABORIZADA, NESQUIK, SABOR CHOCOLATE, BOTE DE 240 ML
52.08
LT
CAMBIO DE MARCA
11 041020
LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE 220 G
77.27
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 059020
TORONJA, A GRANEL
28.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 066005
LA MORENA, JALAPENOS, RAJAS, EN ESCABECHE, LATA DE 380 G
75.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
437
11 090010
GERBER, JUGO, MANZANA, A PARTIR 12 MESES, FCO DE 230 ML
104.35
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 100018
FRESCA, REFRESCO, SABOR, TORONJA, BOTELLA DE 3000 ML
13.33
ML
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 110001
STOP, BLUSA, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
11 116008
YALE, PANTALON, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 119024
THAT’S HOT, CHAMARRA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 119036
NEW WAVE, SUETER P/NIÑA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 119080
JORDACHE, SUETER P/NIÑA, 100% ACRILICO
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 123014
C&A MP, PLAYERA, 100% ALGODON
99.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 126011
VITOS, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
1259.00
PZA
NUEVO MODELO
11 151009
PERLA, RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD RUBI
10500.00
JGO
NUEVO MODELO
11 158005
KOBLENZ, 6 QUEM, ENC ELECTRONICO, C/CAPELO, MOD EKE-506 PALE
15749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 159007
KOBLENZ, 1.13 PIES, 8 FUNCIONES, MOD MWKM-07IRA
2590.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 162009
GOURMIA, CAFETERA, MOD GCM3286R
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 163005
T-FAL, 14 VEL, VASO VIDRIO, 550 WATTS, MOD LN8248NX
1299.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 196023
RAYAR, O/MED, PSIQ, TAB, 30 DE 100 MG, LAB PSICOFARMA
805.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
11 207001
DINAMO, CRUCERO, 150 CC, 5 VEL, 10.2 LT, MOD CUSTOM-2026
36900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 207006
HONDA, SCOOTER, AUTOMATICA, 109.91 CC, MOD NAVI - 2026
35490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 231002
VIOS, 58ˮ, LED, 4K, SMART TV, MOD VI58UEL1F3MX
7744.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
11 231006
SONY, 55ˮ, LED, 4K, MOD KD-55S20M2
18999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 231008
SAMSUNG, 58ˮ, DYNAMIC CRYSTAL, 4K, MOD UN58U8200FFXZX
11499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
11 234002
BAIT, INTERNET, 120 GB, 5 MBPS, MENSUAL
349.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
11 269002
ENSALADA, RUSA, BOTE MEDIANO
45.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
11 273006
REVLON, LAPIZ LABIAL, SUPERLUSTROUS, SASSY, PZA DE 4.2 G
240.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
11 279001
SCHICK, RASTRILLO, XTREME 3, BEAUTY, PAQ DE 2 PZAS
46.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
12 004006
CUETARA, DULCES, SURTIDO DIARIO, PAQ DE 250 G
155.60
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 005005
PRONTO, P/HOT CAKES, CAJA DE 500 G
65.60
KG
CAMBIO DE MARCA
12 030002
DANETTE, PROD DE LECHE, GELATINA DE LECHE, PAQ DE 400 G
80.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 035005
MP, DE COCO, BOTE DE 946 ML
44.93
LT
CAMBIO DE MARCA
12 038005
BOLITA, MANCHEGO, A GRANEL
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
12 074001
SABRITAS, BOLSA DE 42 G
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
12 091003
HEINZ, MOSTAZA, BOTE DE 226 G
126.11
KG
CAMBIO DE MARCA
12 104003
MATUSALEN, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML
4892.54
LT
CAMBIO DE MARCA
12 106001
ABSOLUT, VODKA, BOTELLA DE 1000 ML
401.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 111003
SIMPLE FASHION, TINES, PAQ DE 3 PARES, 96% POLIESTER - 4% OT
59.90
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 113001
THAT´S IT, CALCETINES, PAQ 5 PARES, 75% POLYSPUN - 20% ELAST
249.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 114008
POLO CLUB YORKTEAM, PLAYERA, 100% ALGODON
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 116010
ZARA MEN, PANTALON, 100% ALGODON
899.00
PZA
NUEVO MODELO
12 119003
MOSTAZA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
349.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 119023
NEON CITY, SUDADERA, 100% POLIESTER
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 119039
SW WINTER, CHAMARRA, 100% POLIESTER
499.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 126010
BERSHKA MP, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% POLIAMIDA
699.00
PZA
NUEVO MODELO
12 136003
ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
899.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
12 150004
MOBI, ALACENA, MOD VIENA FRESNO
5999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 155020
FABI, CORTINAS, ELABORADA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
220.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
12 157001
KOBLENZ, ASPIRADORA, MULTIUSOS, 2.5 GAL, MOD WD-2.5-K MO
999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 158001
KOBLENZ, 6 QUEM, MOD EK-3131 ND-ICHIC
15499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 158004
WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30ˮ, MOD WF7419D
8790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 160005
MABE, LAVADORA, 13 KG, DOBLE TINA, MOD LMDX3123HBABO
4790.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 161003
MABE, 11 PIES, DESPACHADOR DE AGUA, MOD RMB300IZMRP
11999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 173002
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 2 L, 2000 ML
16.45
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
12 194003
SIMPLEX, NATURISTA, C/60 TABLETAS, LAB NARTEX
259.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
12 230017
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK, MOD 3840X
889.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 231011
SONY, 55ˮ, BRAVIA, 5K ULTRA HD, MOD 55XR50
35999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
12 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, C/JUEGO, MOD NSW
14900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
12 239005
EA SPORT, VIDEOJUEGO, DISCO FC26, PARA PS5
1799.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
12 241020
SPORT LINE, CALZADO, P/CORRER, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETIC
649.00
PAR
NUEVO MODELO
12 247014
NEWBEAT, INSTR MUSICALES, BATERIA, ACUSTICA, 5 PZAS
8395.00
JGO
NUEVO MODELO
12 281008
SUAVEL, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/6 ROLLOS, JUMBO
59.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
12 287010
NICE MP, BISUTERIA, ARETES, MOD 925228
259.00
PAR
NUEVO MODELO
12 287011
NICE, BISUTERIA, COLLAR, MOD 925192
434.00
PZA
NUEVO MODELO
13 003006
GOLDEN FOODS, MIXTO, ARITOS, BOLSA DE 500 G
74.00
KG
CAMBIO DE MARCA
13 004004
CUETARA, SALADAS, PAN CUETARA, PAQ DE 150 G
80.00
KG
CAMBIO DE MARCA
13 021005
SALMI, DE PAVO, A GRANEL
126.00
KG
CAMBIO DE MARCA
13 052004
MARADOL, POR PZA
60.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
13 086004
MP, HELADO, CHOCOLATE, BOTE DE 500 G
118.00
KG
CAMBIO DE MARCA
13 090005
NESTLE, PAPILLA, NESTUM, 4 CEREALES, 7 MESES, BOTE DE 270 G
61.33
BOTE
CAMBIO DE MARCA
13 094002
CATARINOS, ESPECIAS, AJO, EN TROZOS, FCO DE 70 G
771.43
KG
CAMBIO DE MARCA
13 113003
GRAFITO, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 97% POLIAMIDA - 3% ELASTA
69.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 126007
EXTRA BELLEZA, VESTIDO, 100% POLIESTER
129.90
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 127004
DISNEY, BLUSA, STITCH, 100% ALGODON
89.90
PZA
NUEVO MODELO
13 128003
M+M, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
129.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 129006
SPORTLINE, MALLON, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
13 130002
KUROMI BY SANRIO CO, GORRA, 100% ALGODON
159.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 136001
TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
13 147002
LUUNA, QUEEN SIZE, MOD BASIC
6699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 155002
HOMELINE, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD ESSENTIAL
99.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 158004
ASPIX, 4 QUEM, MOD EG20PS-CC
6399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 162013
INDUSTRIAL FAN, VENTILADOR, PEDESTAL, MOD SUPER DELUXE HP60
500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 166001
HOME LINE, SARTEN, ANTIADHERENTE, 30 CM, MOD CMST4282
279.00
PZA
NUEVO MODELO
13 166005
EKCO ORIGENES, OLLA, C/TAPA, DE 3.8 L, MOD 70010630
419.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 167002
HAUS, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD BICOLOR
2233.46
JGO
NUEVO MODELO
13 180004
VOGUE, SERVILLETAS, PAQ DE 100 PZAS
13.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
13 183008
NIÑERA, POR HORA
250.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 183009
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DIA
300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 206002
USOS MULTIPLES
383400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 206008
SUBCOMPACTO
344400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 207004
MB MOTOS, URBANA, SUPER 7, 250 CC, MOD 2026
45618.06
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 208002
RAM, URBANA, 6 VEL, MOD CTR26-2
10240.06
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 208005
BLUELANDER, DE MONTAÑA, 21 VEL, R-29, COD 25022413
6116.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
13 217002
REP DE CLUTCH, CAMBIO, AVEO 2024, MANO DE OBRA
1800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
13 231006
TCL, 50ˮ, SMART TV, 4K, MOD 50Q6K
9451.51
UNIDAD
NUEVO MODELO
13 242004
HAUS, ARTIFICIALES, FLORES, GIRASOL, MOD 1153368178
269.05
PZA
CAMBIO DE MARCA
13 243005
ACTICAT, SECO P/GATO, ATUN Y POLLO, BOLSA DE 1 KG
38.00
KG
CAMBIO DE MARCA
13 254001
ESTRELLA, LIBRETA, PROFESIONAL, ESPIRAL DE 100 HOJAS
18.50
PZA
NUEVO MODELO
13 272002
REMINGTON, RASURADORA, RECARGABLE, MOD HC1080
968.01
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
14 115003
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 115011
EXTREME SPORT, PLAYERA, 100% ALGODON
45.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 117007
SANTORY, PANTALON, 76% ALGODON - 21% POLIESTER - 3% ELASTANO
150.00
PZA
NUEVO MODELO
14 118003
SPRINT, SHORT, 90% POLIESTER - 6% ELASTANO - 4% ELASTODIENO
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 119002
NON STOP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
438
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
14 119028
PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 119037
RENUAR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
580.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 127003
WEEKEND, FALDA, 100% ALGODON
299.00
PZA
NUEVO MODELO
14 127009
POLO CLUB, VESTIDO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
479.00
PZA
NUEVO MODELO
14 128011
AMERICAN EAGLE, PANTS, 70% POLIESTER - 26% VISCOSA - 4% O/F
1399.00
PZA
NUEVO MODELO
14 129008
BASIC CONCEPTS, BATA, 95.7% POLIESTER - 4.3% ELASTANO
299.00
PZA
NUEVO MODELO
14 133001
MP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
499.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
14 134005
FLEXI, BOTAS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
1899.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
14 147006
SPRING AIR, QUEEN SIZE, MOD WILLIAMS
13683.00
PZA
NUEVO MODELO
14 148001
NO BRAND, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (M-4S), MOD TRIPOLI
6499.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
14 169002
LEDVANCE, LED, LUZ FRIA, 22 W, MOD LAMPARA ALTA POTENCIA
81.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
14 185001
MOXIFLOXACINO, TABLETAS, 7 DE 400 MG, LAB CAMBER PHARMA
260.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
14 217002
REP DE MOTOR, AVEO 2018, MOTOR 1.5 L
5000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
14 230017
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK
749.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
14 240002
HASBRO GAMING, JGO DE MESA, DESTREZA
609.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
14 241006
WILSON, EQ Y ACC, RAQUETA, ULTRA POWER 25, MOD WR118710H
899.00
PZA
NUEVO MODELO
14 251015
ONCE 70, PRIMARIA, MI LIBRO MAGICO, CARMEN ESPINOSA
329.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
15 004003
MP, SALADAS, PAQ DE 180 GR
88.89
KG
CAMBIO DE MARCA
15 004011
MARINELA, DULCES, PRINCIPE, CAJA DE 315 GR
137.78
KG
CAMBIO DE MARCA
15 026001
EL DORADO, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR
123.08
KG
CAMBIO DE MARCA
15 031003
BLANCO, PAQ DE 30 PZAS
72.25
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 033002
MP, EVAPORADA, BOTE DE 250 ML
64.00
LT
CAMBIO DE MARCA
15 077003
VALEY FOODS, CONGELADAS, ELOTES, BOLSA DE 500 GR
101.80
KG
CAMBIO DE MARCA
15 084003
NESTLE, CHOCOLATE, DE LECHE, CARLOS V, CHOCOLECHE, BARRA DE
15.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 084007
DE LA ROSA, DULCES, MALVAVISCOS, BOLSA DE 400 GR
37.00
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 084009
MICHE, DULCES, MALVAVISCOS, BOLSA DE 400 GR
19.00
BOLSA
CAMBIO DE PRESENTACION
15 085007
DANY, GELATINA, BOTE DE 125 GR
96.00
KG
CAMBIO DE MARCA
15 089003
MP, DE AGUA, PIÑA, RINDE 1 L, PAQ DE 25 GR
12.90
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
15 096001
JACOBS, REGULAR, GOURMET, INTENSO, FCO DE 95 GR
1294.74
KG
CAMBIO DE MARCA
15 115004
CHEROKEE, PLAYERA, 100% ALGODON
179.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 119024
FANTASTIC, SUETER P/NIÑO, 100% POLIESTER
249.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 121005
ILUSION MP, BODY, 75% POLIAMIDA - 25% ELASTANO
421.00
PZA
NUEVO MODELO
15 126001
EXTRA BELLEZA, FALDA, 100% POLIESTER
79.99
PZA
NUEVO MODELO
15 133001
FASHION, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
149.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
15 140002
DURA, PLOMERIA, LLAVE DE JARDIN, MOD 49074
60.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 141007
CERRAJERO, APERTURA CHAPA DE CASA
300.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 141010
CERRAJERO, SERVICIO DE APERTURA DE CASA
120.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 141012
CERRAJERO, APERTURA DE LLAVE DE COCHE
135.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 141015
COLOCACION DE PISO, SERVCIO POR M2
110.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 141016
COLOCACION DE PISO, AZULEJO, POR M2
130.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 151002
CARVAJAL, BASE P/COLCHON, INDIVIDUAL, MOD ROBLE
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 157007
RCA, HORNO ELECTRICO, TOSTADOR, 9L, MOD RC9
1259.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
15 173004
BLANCATEL, CLORO, LAVANDA, BOTELLA DE 3750 ML
11.47
LT
CAMBIO DE MARCA
15 181001
ENSUEÑO, SUAVIZANTE, ULTRA, 7 EN 1, BOTELLA DE 1300 ML
35.38
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 206012
DE LUJO
619600.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 207005
HONDA, URBANA, NAVI 110, MOD 2026
33490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
15 219003
AUTO, POR 1 HR
20.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
15 247001
ACROBAT, DESCARGA DE SOFTWARE, PRO, MENSUAL
299.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
15 251012
OXFORD, IDIOMAS, NIVEL 1, LINK IT, 1A, PHILIPPA BOWEN
500.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
15 274007
COLGATE, CREMA DENTAL, EXTRA BLAN, PAQ DE 2 DE 100 ML, 200 M
262.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 275006
REAL, FACIAL, VITAMINA E Y GLICERINA, BOTE DE 400 GR
174.75
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
15 278002
AÑEJA, COLONIA, LAVANDA, FCO DE 800 ML
192.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
15 279002
PERMA SHARP, RASTRILLO, AMARILLO
13.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
15 281001
PREMIER, PAPEL HIGIENICO, 4 ROLLOS DE 225 HOJAS DOBLES
41.98
PAQ
CAMBIO DE MARCA
15 282003
SAVILE, CHAMPU, BOTELLA DE 730 ML
53.43
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
16 030004
NESTLE, SUST DE CREMA, COFFEE MATE, ORIGINAL, BOTE DE 311 G
191.96
KG
CAMBIO DE MARCA
16 117005
OLD NAVY, PANTALON, 69% ALGODON - 30% POLIESTER - 1% ELASTAN
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 129007
THAT’S IT, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 100% ALGODON
699.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 148002
LOTTUS, COMEDOR, JGO DE 7 PZAS (M-6S), MOD ARGOS
24744.75
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 151002
HAUS, RECAMARA, KING SIZE, JGO DE 4 PZAS, MOD KENIA
52384.50
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 152002
BOAL, SALA, MODULAR, 2-1, MOD BRADLEY
42749.25
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 152004
MARBY, SALA, 3-2-1, MOD BARCELONA
15297.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 153005
HAUS, EDREDON, MATRIMONIAL, MOD DA PINK WH ROSA
989.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
16 159005
PANASONIC, 1.3 PIES, MOD NN-SB646S
3152.65
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 160001
LG, LAVADORA, 18 KG, 2 TINAS, MOD WP18MAR
8999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 167002
DENMARK, LOZA, VAJILLA, JGO DE 16 PZAS, MOD TTU-V9081
899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
16 172005
BOLSA, DE PAPEL, NO 10, PAQ DE 100 PZAS
52.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
16 206001
DE LUJO
542990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 206003
COMPACTO
509300.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 206006
COMPACTO
398900.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 206008
USOS MULTIPLES
442900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 207004
ITALIKA, SCOOTER, WS175, MOD 2026
27999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 207005
DINAMO, CRUCERO, CUSTOM 150, 150 CC, MOD 2026
36900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 207006
ITALIKA, URBANA, 125Z GRIS, MOD 2026
25999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
16 207009
ITALIKA, SCOOTER, DS 150, MOD 2026
23999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231001
LG, 65ˮ, UHD, 4K, MOD 65UA7500PSA
11098.95
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 231005
DAEWOO, 50ˮ, LED, MOD DAW50UR
7249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
16 242002
HAUS, ARTIFICIALES, PLANTA, FICUS 38, MOD NAL21 - 31
499.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
16 246006
ACT RECR, BEISBOL, ADMISION GENERAL, ZONA FLOTA, ADULTO
150.00
BOLETO
CAMBIO DE MODALIDAD
16 247002
ADOBE, DESCARGA DE SOFTWARE, PHOTOSHOP, INDIVIDUOS, MENSUAL
499.29
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
16 254011
NORMA, MARCADOR, MAGICOS, PAQ DE 12 PZAS, MOD DELGADO
94.30
PAQ
CAMBIO DE MARCA
16 255002
OAXACA, EN PAQ, AEREO, 4 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS
13569.88
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
16 255006
MERIDA, EN PAQ, AEREO, 4 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
8416.63
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
17 011006
ITALPASTA, CONCHAS, MEDIANO, BOLSA DE 200 G
42.50
KG
CAMBIO DE MARCA
17 015008
LA TRIGUEÑA, BURRITOS, BOLSA DE 970 G
67.01
KG
CAMBIO DE MARCA
17 099007
BONAFONT, SABORIZADA, JUIZZY, UVA, BOTELLA DE 1 L
15.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
17 117007
AMERICAN EAGLE, PANTALON, 62% ALGODON - 14% POLIESTER - 24%
1099.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 120008
EVERLAST, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
299.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
17 149027
CAJONERA, 4 CAJONES, MOD FERNANDO
3500.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
17 156002
LG, MINISPLIT, INVERTER, 2 TON, MOD VM242C9
22498.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 158003
KOBLENZ, 6 QUEM, 30ˮ, MOD VENECIA
9495.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 159002
WINIA, 1.5 PIES, MOD KOS-1N5HSSA
2599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 167004
V SANTOS, CRISTALERIA, VASOS, TUMBLERS, JGO DE 4 PZAS, MOD C
63.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 178003
ESPUMIL, BARRA, PRIMAVERA FRAGANTE, PZA DE 200 G
62.50
KG
CAMBIO DE MARCA
17 206006
COMPACTO
395200.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 206011
USOS MULTIPLES
493900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
17 231006
SONY, 55ˮ, LCD, SMART, 4K, BRAVIA 2, MOD K-55S20M2
11228.30
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
17 240005
SPIN MASTER, JUGUETE, PAW PATROL, MOD RUBBLE BULLDOZER
379.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 244001
VETERINARIO, ULTRASONIDO BASICO, TALLAS CH, M Y G
400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
17 246012
ACT RECR, JGOS INFANT, JGOS INFANTILES, 1 HORA
150.00
CUOTA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
439
17 288012
WILSON, MOCHILA, UNISEX, 40 X 30 CM, MOD WLS229-BP341A
399.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
17 291002
CREMACION, SERVICIO BASICO
13000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
18 004022
NABISCO, RITZ, SALADAS, CAJA DE 308 GR
144.89
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 010004
DONA, POR PZA
14.25
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
18 015003
TORTI REGIAS, BOLSA DE 45 PZAS, DE 562 GR
67.44
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
18 019002
TANGAMANGA, O/EMBUTIDOS, PEPPERONI, PAQ DE 100 GR
807.50
KG
CAMBIO DE MARCA
18 034001
SANTA CLARA, SABORIZADA, 27 BOTES DE 200 ML C/U, DE 5400 ML
53.71
LT
CAMBIO DE MARCA
18 102004
ZUKO, POLVO, SABOR LIMON, RINDE 2 LT, SOBRE DE 13 GR
5.50
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
18 110005
SANTORY MP, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
100.00
PZA
NUEVO MODELO
18 112007
GEORGE, TINES, PAQ 3 DE PARES, 96% ALGODON - 4% OTRAS FIBRA
95.00
PAQ
NUEVO MODELO
18 115007
DISNEY, PLAYERA, STITCH, 100% ALGODON
99.00
PZA
NUEVO MODELO
18 119013
WEEKEND, CHAMARRAS Y ABRIGOS, SUETER, 100% ACRILICO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
18 126003
LA MODE, VESTIDO, 100% VISCOSA
599.00
PZA
NUEVO MODELO
18 140003
PISO, CERAMICO, WHEELHOUSE, 40 CM X 40 CM
302.40
CAJA
CAMBIO DE MARCA
18 141004
CUOTAS DE VIGILANCIA, Y MANTENIMIENTO, PAGO QUINCENAL
100.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
18 153008
PENGUIN, EDREDON, SET DE 3, KING SISE, 100% POLIESTER, MOD 6
1999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
18 158004
WHIRLPOOL, 6 QUEMADORES, 3 PARRILLAS, MOD WFR5000D00
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 160002
WHIRPOOL, LAVADORA, 18 KG, 10 CICLOS, MOD 8MWTW1823WJM
11399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 165003
HOME LINE, CUCHARA, MOD 2275
12.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 206002
SUBCOMPACTO
392614.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 206012
SUBCOMPACTO
464400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 207002
CARABELA, URBANA, CYBORG 250 CC, MOD 2025
49999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
18 210003
TOYO, RIN 13, MOD 155/70R/13
1950.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
18 231006
LG, 65ˮ, PANTALLA, UHD, 4K, AI, MOD 65UA8050PSA
13499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 247009
ROLAN, INSTR MUSICALES, TECLADO, MOD E-X10
507.74
UNIDAD
NUEVO MODELO
18 276004
REXONA, BARRA, PAQ DE 4 PZAS, DE 45 GR C/U
169.03
PAQ
CAMBIO DE MARCA
18 287004
MOZTAZA, BISUTERIA, ARETES, MOÑO, MOD 156874
46.39
PAR
NUEVO MODELO
18 287006
MOSTAZA, BISUTERIA, COLLAR, MOD 156912
56.69
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 098001
MC CORMICK, DESHIDRATADO, MANZANILLA, CAJA 30 GR
22.90
CAJA
CAMBIO DE MARCA
19 099002
EPURA, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
21.67
LT
CAMBIO DE MARCA
19 107002
LA CETTO, TINTO, CABERNET SAUVIGNON, BOTELLA DE 750 ML
217.33
LT
CAMBIO DE MARCA
19 116009
DENIM GEAR, PANTALON, 98% ALGODON - 2% SPANDEX
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 119016
CUIDADO CON EL PERRO MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
899.00
PZA
NUEVO MODELO
19 147004
SPRING AIR, KING SIZE, MATRIMONIAL, MOD UNIQUE
13390.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
19 149004
RAFAGA, CTRO ENTRETENIMIENTO, MOD SERMAT
9890.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 152003
ROGA, SOFA CAMA, CHOCOLATE, MOD CONTEMPORANEO
5074.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 152004
DIANA, SALA, 3-2-1, MOD COCOA
20190.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
19 155001
TOWEL, TOALLAS, DE BAÑO, 100% ALGODON, MOD GRANADA
219.90
PZA
NUEVO MODELO
19 162005
T-FAL, FREIDORA, DE AIRE, 5 L, MOD EY8158U0
1965.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 198001
EVOLVE, APARATOS P/SORDERA, AUDITIVO, MOD BTE
9500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
19 206001
USOS MULTIPLES
297700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 208002
NEXT, URBANA, R-26, 18 VELS, MOD MULTI
3499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 217003
REP DE MOTOR, CAMBIO CADENA DEL TIEMPO, MANO DE OBRA Y
10800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
19 230005
HARMAN KARDON, ACCESORIOS, BOCINA, MOD ONYX STUDIO 6
5499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 239002
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD BME-S-KB6LA
16999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
19 246004
CTRO NOCT, BEBIDA, SHOT, TEQUILA 1800 CRISTALINO, 30 ML
82.90
SERV
CAMBIO DE PRESENTACION
19 258004
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
6090.83
COST/M
CAMBIO DE MODALIDAD
20 004008
GAMESA, DULCES, CHOKIS RELLENAS, PAQ DE 90 GR
272.22
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 005001
LOS GALLOS, P/HOT CAKES, BOLSA DE 800 GR
41.13
KG
CAMBIO DE MARCA
20 058001
LA HUERTA, CONGELADA, FRESAS, BOLSA DE 454 GR
134.36
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 081004
PIMIENTO MORRON, A GRANEL
94.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
20 087001
MP, EPAZOTE, BOLSA DE 28 GR
15.00
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
20 115004
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
84.92
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 119015
SAHARA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 122007
PUNTO BLANCO, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, PAQ C/2 PZ, 100% ALGODON
180.05
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 122020
CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, 75.5% ALGODON- 24.5%POLIESTER
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 123005
CAROSELLO, TRAJE, 100% ALGODON
379.00
JGO
NUEVO MODELO
20 148001
COMEDOR, 7PZAS, (M-6 S), BASE MADERA, MOD COMA
29999.00
JGO
NUEVO MODELO
20 167001
LIBBEY, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 12 PZAS, MOD PERISTYLE
399.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
20 173004
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 500 ML
24.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
20 186005
DESENFRIOL D, TABLETAS, CAJA CON 30, 500 MG, LAB BAYER
86.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
20 196010
THEALOZ DUO, O/MED, UROL, LAGRIMA ART. FCO C/10 ML, LAB THEA
863.31
FCO
CAMBIO DE MARCA
20 241004
TRIONDA, EQ Y ACC, BALON, FUTBOL MOD JD8032
849.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
20 241006
JUNION, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
589.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
20 247007
JETHRO BY STEELPRO, INSTR MUSICALES, GUITARRA, ELECTRICA
3999.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 023002
FRANKFURT, DE PAVO, A GRANEL
79.80
KG
CAMBIO DE MARCA
21 096003
NESCAFE, REGULAR, CAFE DE OLLA, FCO DE 170 GR
589.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
21 097004
PUNTA DEL CIELO, REGULAR, CREMA IRL, FCO DE 110 GR
1900.00
KG
CAMBIO DE MARCA
21 108005
MICHELOB ULTRA, CLARA, 6 BOTELLAS DE 355 ML C/U (2130 ML)
56.29
LT
CAMBIO DE MARCA
21 110006
PALOMA, BLUSA, 100% POLIESTER
299.90
PZA
NUEVO MODELO
21 116009
BUFFALO, PANTALON, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 119008
NON STOP, CHAMARRA, 99% POLIESTER - 1% ELASTANO
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 119009
USTED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER
399.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 120001
MEN JUANKY, BOXER, 80% ALGODON - 20% ELASTANO
49.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 122012
REFILL, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
21 124002
WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER
579.00
PZA
NUEVO MODELO
21 126002
CHEROKEE, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 127001
GIRLS ATTITUDE, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 128005
HUMO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
199.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 129002
BASIC CONCEPTS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% POLIESTER
449.00
JGO
NUEVO MODELO
21 134005
AZABACHE BOO, BOTAS, CORTE DE PIEL - SUELA SINTETICA
1899.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
21 153007
COLAP, COLCHA, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD DISNEY
434.50
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 166004
CINSA, SARTEN, DE ALUMINIO, DE 26 CM
229.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
21 170003
FOY, HERRAMIENTA, JGO DE DESARMADORES, 2 PZAS
62.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
21 172007
MP, VASOS, #10, BOLSA DE 50 PZAS
46.00
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
21 177004
MAGITEL, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, PAQ DE 5 PZAS
24.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
21 185003
PENAMOX, CAPSULAS, 12 DE 500 MG, LAB SANFER
259.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
21 240002
EDUCA, JGO DE MESA, ROMPECABEZAS, PAQ DE 1000 PZAS
399.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
22 020003
DIXIE, DE CERDO, PAQ DE 250 G
107.60
KG
CAMBIO DE MARCA
22 122019
SONATA KIDS, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 5 PZAS, 50% ALGODON
119.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
22 163002
NINJA, 3 VEL, VASO DE CRISTAL, MOD CO610B
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
22 167001
NADIR, CRISTALERIA, COPAS, MOD 7073
69.00
PZA
NUEVO MODELO
22 181003
DOWNY, SUAVIZANTE, FLORAL, BOTE DE 750 ML
42.67
LT
CAMBIO DE MARCA
22 182005
ARAMO, VELADORA, VASO GRANDE, MOD VIRGEN DE GUADALUPE
47.80
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 183009
SERV DOM, ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
350.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 206002
USOS MULTIPLES
439490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206007
COMPACTO
599900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 206011
COMPACTO
599990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
22 251003
CASTILLO, SECUNDARIA, APRENDO MATEMATICAS 1, ZAHOUL JOSE
310.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
22 253011
EL DICTAMEN, PERIODICO, SUSCRIPCION, IMPRESO, ANUAL
1825.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
440
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
22 267002
ROSTIZADO, ENSALADA, ARROZ Y SALSA, PZA
160.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
22 281004
REGIO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 4 ROLLOS, DE 400 HOJAS DOBLES
37.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
22 284001
MENNEN, P/BEBE, TALCO, BODY MAGIC, AZUL, BOTE DE 100 G
54.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 040001
MP, O/QUESOS, GOUDA, PAQ DE 550 G
230.91
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 044002
MP, S/SAL, BARRA DE 90 G
311.11
KG
CAMBIO DE MARCA
23 057001
MARKETSIDE, THOMPSON, CAJA DE 907 G
92.61
KG
CAMBIO DE MARCA
23 066004
VALLEY FOODS, CHIPOTLES, PICADOS, LATA DE 215 G
143.72
KG
CAMBIO DE MARCA
23 074001
BOTANAS LAS NORIAS, TRADICIONALES, BOLSA DE 60 G
250.00
KG
CAMBIO DE MARCA
23 074002
SABRITAS, CREMA Y ESPECIAS, BOLSA DE 44 G
454.55
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 083005
MP, LIQUIDO, BOTE DE 680 G
91.18
KG
CAMBIO DE MARCA
23 084015
BUBBALOO MEGA, DULCES, CHICLES, PAQ DE 5 PZAS, DE 39 G
16.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 084019
SNICKERS, CHOCOLATE, BARRA DE 48 G
416.67
KG
CAMBIO DE MARCA
23 088001
MI TIENDA DEL AHORRO, DE POLLO, PAQ DE 8 CUBOS, DE 88 G
135.80
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 107001
RIUNITE LAMBRUSCO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
219.99
LT
CAMBIO DE MARCA
23 110004
LA MODE, BLUSA, 53% VISCOSA - 47% POLIESTER
399.00
PZA
NUEVO MODELO
23 111010
MYST, PROTECTOPIE, 74% POLIAMIDA - 26% ELASTANO
199.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
23 113006
ZARA MP, CALCETAS, PAQ DE 3 PARES, 100% ALGODON
159.00
PAQ
NUEVO MODELO
23 119029
CHAMARRA, 100% POLIESTER
272.53
PZA
NUEVO MODELO
23 120002
NAUTICA, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
999.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 121011
ROMANTIC STYLE, BRASIER, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
54.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 126001
CONTEMPO, TRAJE, 100% POLIESTER
1248.00
PZA
NUEVO MODELO
23 133005
EVA MODA, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
85.00
PAR
NUEVO MODELO
23 147011
RESTONIC MADISON, MATRIMONIAL, MOD MOONCARE
5450.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 148006
EXCELL MP, COMEDOR, 7 PZAS, (1M- 6S), MOD TZALAM ZUMA
37133.00
JGO
NUEVO MODELO
23 149016
MAINSTAYS, ESCRITORIO, MOD PARSON
4490.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 150008
EXCELL MP, BANCO, MOD LIKE BEIGE DORADO
2499.00
PZA
NUEVO MODELO
23 152007
EXCELL MP, SALA, 3-2, MOD ALPES MARQUESA
16539.00
JGO
NUEVO MODELO
23 153005
HOMAGE, COLCHA, IND, 100% POLIESTER MOD COLMAKLIS
699.00
PZA
NUEVO MODELO
23 167011
HAUS, CRISTALERIA, COPAS, JGO DE 12 PZAS, MOD TRENTINO
749.00
JGO
NUEVO MODELO
23 169002
OSRAM, AHORRADOR, 23 W, LUZ CALIDA
54.90
PZA
NUEVO MODELO
23 171003
EVEREADY, AA, EXTRA DUTARION, ALCALINA
10.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 177005
3M, FIBRA, MOD P96 USO GENERAL
22.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
23 179007
VAPE, INSECTICIDA, ESPIRALES, CAJA C/12 PZAS DE 12.5 G
25.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
23 182003
FAROLITO, VELADORA, MOD NUM 4
22.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
23 198002
CCR, LENTES, ARMAZON DE PASTA, MOD TORTOIS
500.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 206008
USOS MULTIPLES
1679000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 206010
USOS MULTIPLES
341900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 207004
CAN-AM, CUATRIMOTO, OUTLANDER 500, 650CC, MOD 2026
182900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 207005
DINAMO, SCOOTER, AVENTURE ELITE, 150 CC, MOD 2026
36169.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 207006
ITALIKA, URBANA, VITALIA 150, 149 CC, 2026
35499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 215007
LAVADO, CARROCERIA Y ASPIRADO DE CARRO CHICO
70.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 216005
CAMBIO DE BALATAS, DELANTERAS Y TRASERAS, MANO DE OBRA
4192.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 216021
AJUSTE DE FRENOS, 4 RUEDAS, COROLLA
4580.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
23 223002
RUTA NO. 40 SUR
11.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 224002
RUTA NISSAN 2
20.00
VIAJE
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 231004
HISENSE, 58ˮ, 4K, HD, MOD A6NV
9490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
23 240004
MAISTO, JUGUETE, CARRO, BASICO, DE COLECCION
29.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 240008
BBURAGO, JUGUETE, CARRO, MOD 18-38214 MCL 38
329.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 241002
XWIFT, EQ Y ACC, RODILLERAS, ABIERTA, MOD 9847
109.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
23 265008
LONCHERIA, HAMBURGUESA, PAPAS, REFRESCO, POSTRE
201.00
ORDEN
CAMBIO DE MODALIDAD
23 274003
COLGATE, ENJUAGUE, PLAX INFINITY, BOTE DE 250 ML
319.60
LT
CAMBIO DE MARCA
23 274007
ORAL B, CEPILLO, INDICATOR, PZA
20.00
PZA
NUEVO MODELO
23 281010
REGIO, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 6 ROLLOS DE 390 HOJAS C/U
35.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
23 283003
SABA, TOALLAS, INVISIBLE, C/ALAS, PAQ DE 6 PZAS
125.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
23 287009
JOYERIA, DIJE, PLATA .925, MOD VIRGEN DE GUADALUPE
483.16
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 287010
JOYERIA, CADENA, PLATA .925, MOD 30 CM
853.49
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 287011
SM, JOYERIA, PULSERA, ORO DE 10 KT, MOD PNB MA CAR 12-2.3
4328.46
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
23 287012
JOYERIA, ANILLO, DE MATRIMONIO, JGO, MOD PNBVI CF002-41
9162.12
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 029004
PUNTA ABREOJOS, EN CONSERVA, OSTIONES, LATA DE 85 GR
1235.29
KG
CAMBIO DE MARCA
24 032001
NESTLE, ENTERA, NIDO, LATA DE 1080 GR
208.33
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
24 041005
YAKULT, P/BEBER, SOFUL, BOTE DE 200 ML
45.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
24 107002
MONTE XANIC, TINTO, CABERNET MERLOT, BOTELLA DE 750 ML
891.98
LT
CAMBIO DE MARCA
24 110003
LEVI´S, BLUSA, 100% VISCOSA
1549.00
PZA
NUEVO MODELO
24 112001
CHEROKEE, CALCETINES, 81% ALGODON - 16% POLIAMIDA - 3% ELAST
55.75
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 112003
POLO, CALCETINES, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
26.90
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 117003
JENIFER MOORE, PANTALON, 100% POLIESTER
249.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 118002
FBS, PANTALON, 62% ALGODON - 25% POLIESTER - 13% OTROS
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 119001
PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1131.67
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 119010
ROCK SUGAR, SUDADERA, 100% POLIESTER
316.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 119033
LOB MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
24 121004
MARISOL, BRASIER, 90%POLIAMIDA, 10% ELASTANO, MOD S22-06
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 122019
GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CORPIÑO, PAQ DE 3 PZAS, 95% POLIAMID
169.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
24 123014
GERBER, MAMELUCO, 100% ALGODON
185.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 129005
MILANO MP, CAMISON, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
129.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 133001
AEROPOSTALE, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
249.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 137007
POSSIO SPORT, P/ADULTO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
289.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
24 153001
HOME BASICS, FRAZADA, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
24 153008
BHF, EDREDON, 3 PZAS, KING, MOD 1737165
1199.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
24 160002
LG, LAVADORA, 21 KG, MOD WT21WT6HKA
11249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 166004
T-FAL, BATERIA, 6 PZAS, MOD INTUITION
3299.00
PZA
NUEVO MODELO
24 175003
GLADE, AMBIENTAL, AEROSOL, SANDIA, BOTE DE 275 ML
45.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
24 231004
SAMSUNG, 43ˮ, SMART TV, MOD LH43BETMLGKXZX
5749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
24 251012
MACMILLAN, PREPA, ILIANA DELGADO, EDIT MCMILLAN
454.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
24 255004
GUADALAJARA, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
11655.76
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
24 270019
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
2175.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
24 273003
COVER GIRL, RIMEL, LAST BLAST, PZA DE 13.1 ML
206.50
PZA
NUEVO MODELO
25 004001
CRAKETS, SALADAS, MANTEQUILLA, PAQ DE 267 GR
146.07
KG
CAMBIO DE MARCA
25 005004
LA POSADA, P/HOT CAKES, BOLSA DE 500 GR
37.80
KG
CAMBIO DE MARCA
25 019005
LA FAMA, CARNE SECA, DE RES, DESHEBRADA, BOLSA DE 100 GR
172.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 027004
CAMARON, COCIDO, COCTELERO, 100/200, A GRANEL
206.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
25 064003
H-E-B MP, PASILLA, BOLSA DE 100 GR
429.50
KG
CAMBIO DE MARCA
25 097002
H-E-B, REGULAR, REGULAR, VERACRUZ, BOLSA DE 400 GR
139.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 106001
PUERTO DE INDIAS, GINEBRA, STRAWBERRY, BOTELLA DE 750 ML
746.65
LT
CAMBIO DE MARCA
25 107004
LA REDONDA, TINTO, DULCE, RUBY, BOTELLA DE 750 ML
198.66
LT
CAMBIO DE MARCA
25 115005
HOKEY EXPORT PRINT SA DE CV, PLAYERA, 100% ALGODON
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 116003
BASIC CONCEPTS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% OTRAS FIBRAS
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 119003
B.W.S.JIA, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, DESIGN, 100% POLIE
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 119011
CHEROKEE, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 119023
JLO, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
25 119024
GEORGE, CHAMARRAS Y ABRIGOS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
465.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
441
25 119030
THE SIMPSONS, CHAMARRAS Y ABRIGOS, SUETER, 100% ACRILICO
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 122003
BASIC CONCEPTS, P/NIÑA, BRASIER, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
229.00
PZA
NUEVO MODELO
25 122019
CARNIVAL, P/NIÑA, CORPIÑO, 82% POLIESTER - 18% ELASTANO
101.00
PZA
NUEVO MODELO
25 122025
JOE, P/NIÑO, BOXER, 100% ALGODÓN
19.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 126002
SAHARA, VESTIDO, 85% POLIESTER - 8% FIBRAS MET - 7% ELASTAN
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 126003
STRONA, VESTIDO, 100% POLIESTER
419.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 127001
18 FOREVER, VESTIDO, 100% POLIESTER
399.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
25 133005
BESER, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
249.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
25 148003
LEGNO, COMEDOR, 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD ODESSA
12599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 148005
MUEBLERIA FOLY MP, ANTECOMEDOR, DE 6 PZAS, (M-5 SILLAS), MOD
22890.00
JGO
NUEVO MODELO
25 150004
K-DELTA, COCINA INTEGRAL, MOD TEXAS
15599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
25 150006
ROYAL, PORTA GARRAFON, MOD AS2020
2877.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 159001
SAMSUN, 1.4 PIES, MOD MS40DG5505AK
2899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 161003
SAMSUNG, 22 PIES, 3 PTAS, MOD RF22A4010S9EM
18499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
25 165002
LA CENA, COMAL, MOD 3663
1299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
25 180001
ADORABLES, TOALLAS, ROLLO DE 50 HOJAS DOBLES
22.00
ROLLO
CAMBIO DE MARCA
25 188001
LOSARTAN, TABLETAS, 30 TABLETAS, DE 50 MG, LAB MEDIMART
109.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
25 194003
GNC, NATURISTA, CITRATO DE CALCIO, 180 TABLETAS, 1000 MG, LAB
499.90
BOTE
CAMBIO DE PRESENTACION
25 197001
PRUDENCE, PRESERVATIVOS, PAQ DE 3 PZAS, CLÁSICO
57.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
25 200003
CUIDADO DENTAL, EXTRACCION, PREMOLAR
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
25 206011
USOS MULTIPLES
561900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
25 243005
NUCAN, SECO P/PERRO, ADULTO, BOLSA DE 1 KG
52.00
KG
CAMBIO DE MARCA
25 247014
YOUTUBE, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, PELÍCULAS, SERIES PREMI
300.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
26 011012
BARILLA, FIDEOS, NUM 2, DE 200 G
57.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 023005
FUD, DE PAVO, PAQ DE 266 G
112.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
26 030018
NESTLE, MEDIA CREMA, LATA DE 250 G
81.00
KG
CAMBIO DE MARCA
26 032005
NIDO, PROD LACTEO, FORTICRECE, BOLSA DE 120 G
208.33
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
26 037003
CEBALLOS, PANELA, PZA DE 850 G
96.47
KG
CAMBIO DE MARCA
26 040005
LA ESTANCIA, AÑEJO, COTIJA, A GRANEL
112.00
KG
CAMBIO DE MARCA
26 040012
BAFAR, O/QUESOS, PARMESANO, BOTE DE 227 G
647.58
KG
CAMBIO DE MARCA
26 040014
FOOD SERVICE, O/QUESOS, GOUDA, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE MARCA
26 047012
A GRANEL
32.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 050011
CHINO, A GRANEL
38.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 054010
MIEL, A GRANEL
23.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 056012
PERSONAL, A GRANEL
24.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 057011
RED GLOBO, A GRANEL
140.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 059027
O/FRUTAS, MANDARINA, A GRANEL
49.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 059028
MANGO, ATAULFO, A GRANEL
39.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 061015
MORADA, A GRANEL
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 062011
S/ESPINAS, A GRANEL
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 065015
A GRANEL
68.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 067006
A GRANEL
36.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 070015
SALADETTE, A GRANEL
19.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 075011
VERDE, A GRANEL
25.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 076016
A GRANEL
28.75
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 078013
A GRANEL
23.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 081018
JALAPEÑO, A GRANEL
52.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 081019
PIMIENTO MORRON, A GRANEL
49.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 081022
HABANERO, A GRANEL
190.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 081023
GUERO, A GRANEL
84.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
26 109001
MARLBORO, C/FILTRO, BLANCOS, CAJETILLA CON 20 PZAS
87.00
CAJETI
CAMBIO DE MARCA
26 110010
STINGRAY, PLAYERA, 100% LICRA
389.00
PZA
NUEVO MODELO
26 126013
JOCES, TRAJE, 3 PZAS, 100% POLIESTER
2699.00
TRAJE
NUEVO MODELO
26 168002
BORIS, CONTENEDOR, CAJA 11 LT, C/TAPA, MOD TRANSPARENTE
99.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
26 186004
ANTIFLUDES, SOLUCION, FCO DE 30 ML, LAB CHINION
150.59
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
26 206002
USOS MULTIPLES
667900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 216016
NISSAN, AFINACION, MAYOR, TIDDA 2020, MANO DE OBRA
1350.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
26 230003
RADIOSHACK, ACCESORIOS, BOCINA, BT 5.0, MOD 100124457
879.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
26 231009
LG, 50ˮ, SMART, HD, LED, MOD 50UT7570PUB
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
26 246002
CTRO NOCT, BEBIDA, WHISKY, BUCHANAN 12, COPA
290.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
26 272003
WAHL, RASURADORA, MULTIGROOMER, MOD 3025820CD
599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 003001
MP, DE AVENA, BOLSA DE 400 G
27.50
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 004008
BIMBO, DULCES, MULTIGRANO, NUEZ, PAQ DE 34 G
588.24
KG
CAMBIO DE MARCA
27 009004
BIMBO, TOSTADO, MINI, MANTEQUILLA, BOLSA DE 115 G
226.09
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
27 021002
FUD, DE PAVO, PAQ DE 290 G
208.28
KG
CAMBIO DE MARCA
27 023003
ALPINO, DE PAVO, PAQ DE 500 G
88.85
KG
CAMBIO DE MARCA
27 044007
LALA, S/SAL, BARRA DE 225 G
244.00
KG
CAMBIO DE MARCA
27 058012
SABRITAS, SEMILLAS, CACAHUATES, KACANG, BOLSA DE 77 G
207.79
KG
CAMBIO DE MARCA
27 095006
DEL VALLE, DE FRUTAS, MANZANA, LATA DE 340 ML
50.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
27 101008
REDBULL, ENERGIZANTE, LATA DE 250 ML
176.00
LT
CAMBIO DE MARCA
27 107005
DARK HORSE, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
353.32
LT
CAMBIO DE MARCA
27 110001
DAVINCHY, BLUSA, 80% VISCOSA - 20% POLIAMIDA
599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 110006
36 TH AVENUE, BLUSA, 100% VISCOSA
179.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 119011
LIEB, SUDADERA, 57% ALGODÓN - 40% POLIESTER - 3% ELASTANO
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 126007
SANTORY MP, VESTIDO, 75% VISCOSA - 11% POLIESTER - 14% OTRAS
290.00
PZA
NUEVO MODELO
27 126008
COCOA MINT, VESTIDO, 100% VISCOSA
299.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 136005
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 147010
REGIO, MATRIMONIAL, MOD TOSCANO
2227.74
PZA
NUEVO MODELO
27 160005
WHIRLPOOL, LAVADORA, 28 KG, MOD 7MWTW7120LC
18815.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 177001
MP, FIBRA, 15 CM X 9 CM, MOD L11I5
13.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 178001
FOCA, LIQUIDO, BOTELLA DE 1 LT
38.00
LT
CAMBIO DE MARCA
27 182007
ARAMO, VELADORA, DE VIDRIO, MOD ECOLIMON PRINCESA
25.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 206008
SUBCOMPACTO
839990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 206012
SUBCOMPACTO
373200.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 208004
ALUBIKE, DE MONTAÑA, R-29, MOD SR SUNTOUR
10999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 209002
LTH, MOD L42 400 12V
3172.31
PZA
CAMBIO DE MARCA
27 230001
GROUND SOUND, ACCESORIOS, BOCINA, MOD GS-S75886
699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 231002
HISENSE, 55ˮ, 4K QLED, MOD 55QD6QV
9498.50
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
27 241006
FURIA, CALZADO, P/FUTBOL, MOD 2803
559.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
27 254007
PAPER MATE, COLORES, CAJA DE 12 PZAS
28.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
27 272006
BABYLISS PRO, ALACIADORA, MOD BNTHP3000TES
3399.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
27 277004
GILLETTE, CREMA P/AFEITAR, ACTIVE PROTECT, FCO DE 150 ML
80.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
28 003001
MP, DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 440 G
102.27
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 012001
MP, PAN DULCE, PANQUE C/PASAS, PAQ DE 255 G
150.98
KG
CAMBIO DE MARCA
28 026004
TUNY, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 130 G
176.92
KG
CAMBIO DE MARCA
28 088002
KNORR, DE POLLO, PAQ DE 6 CUBOS, 63 G
269.84
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
28 089002
D’GARY, DE AGUA, DE PIÑA, RINDE 1L, CAJA DE 80 G
165.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 096001
MYBRAND, REGULAR, FCO DE 200 G
560.00
KG
CAMBIO DE MARCA
28 130002
VERTICHE MP, GORRA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
179.99
PZA
NUEVO MODELO
28 148005
UG, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD CUADRADA
19990.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
442
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
28 154002
ERIKA, MATRIMONIAL, JGO DE 4 PZS, 100% ALGODON
280.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
28 161003
LG, 11 PIES, MOD GT35BP
13870.10
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 181002
FABULOSO, LIMPIADOR, ULTRA FRESCURA, BOTELLA DE 1 L
44.00
LT
CAMBIO DE MARCA
28 183001
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL
1750.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
28 183003
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO SEMANAL
1700.00
SERV
CAMBIO DE MARCA
28 206005
SUBCOMPACTO
369900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
28 212003
FLEXI OIL, ACEITE, MONOGRADO, SAE 60, BOTELLA DE 705 ML
99.29
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
28 246007
ACT RECR, JGOS INFANT, BRINCOLIN, FIN DE SEMANA, 15 MIN
30.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
28 282002
EXTREME, FIJADOR, GEL, PROFESIONAL, BOTE DE 250 G
116.40
KG
CAMBIO DE MARCA
28 291001
PAQ PREVISION, CREMACION, TRAMITES, VELACION, URNA BASI
22000.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
29 044003
ALPURA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
260.00
KG
CAMBIO DE MARCA
29 044004
EUGENIA, C/SAL, BARRA DE 90 GR
255.56
KG
CAMBIO DE MARCA
29 069001
RANCHERITA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 G
37.42
KG
CAMBIO DE MARCA
29 104001
BACARDI, ANEJO, BOTELLA DE 700 ML
348.91
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
29 111005
ORQUIDEA, PANTIMEDIAS, 88% NYLON - 12% LYKRA
89.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
29 124001
WALL STREET, SACO, 100% POLIESTER
529.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
29 136004
BAMBINO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
449.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
29 149015
CAJONERA, 4 CAJONES, MELAMINA, MOD
5900.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
29 198002
LENTES, ANTEOJOS, ESFERICOS, GRADUACION .25, BASICOS
800.00
PZA
NUEVO MODELO
29 222004
PAQUETERIA
413.25
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
29 267003
ENTERO, INCLUYE SALSA Y TORTILLAS
200.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
29 268009
CAFETERIA, LATTE, ALTO, CALIENTE, REBANADA PANQUE LIMÓN
126.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
29 268012
CAFETERIA, CAFE AMERICANO 12 OZ Y REB PASTEL NARANJA
76.00
ORDEN
CAMBIO DE MODALIDAD
30 029001
PONTO, EN CONSERVA, OSTIONES, CAJA DE 105 G
530.95
KG
CAMBIO DE MARCA
30 035001
MP, DE ALMENDRA, BOTE DE 1000 ML
39.00
LT
CAMBIO DE MARCA
30 112001
WILSON, CALCETAS P/HOMBRE, 5 PZAS, 100% FIBRAS RECUPERADAS
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 115004
GABRIELITO, CAMISA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
260.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 116003
CIMARRON, PANTALON, 100% ALGODON
309.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 133001
PEKE KID´S, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
210.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
30 133006
KAROL, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
295.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
30 141001
CUOTAS DE VIGILANCIA, PAGO QUINCENAL
1500.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 155006
AMOR POR PUEBLA, CORTINAS, 100% POLIÉSTER, MOD FLORENCIA
195.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 164001
BLACK+DECKER, MOD IRBD350
299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 198001
FRECUENT, LENTES, DE CONTACTO, BLANDOS, 6 DIOPTRIAS, ALL DAY
1069.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
30 207002
HONDA, URBANA, INVICTA, CB160F, MOD 2026
51990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 207004
HONDA, URBANA, XR 150L, MOD 2026
50990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 207005
VENTO, URBANA, TORNADO, 300 CC, MOD 2026
34999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
30 241001
JOMA, CALZADO, P/FUTBOL, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1099.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
30 246005
ACT RECR, BILLAR, HORA
40.00
HORA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 246006
CTRO NOCT, BEBIDA, CONEJO, VASO DE 500 ML
60.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
30 247003
YOUTUBE MUSIC, DESCARGA DE AUDIO, MUSICA, INDIVIDUAL
129.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
30 247011
PUREPECHA, INSTR MUSICALES, GUITARRA, MOD CLASICO
750.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
30 273002
REVLON, LAPIZ LABIAL, DE 50 ML
195.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
30 274003
ORAL-B, CEPILLO, MEDIO, COMPLETE
20.90
PZA
NUEVO MODELO
30 274009
COLGATE, CREMA DENTAL, TRIPLE ACCIÓN, TUBO DE 100 ML
420.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
30 284001
EVENFLO, ART DE TOCADOR, CORTAUÑAS, DE 3 PZAS
78.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
30 288006
OZARK TRAIL, MOCHILA, MOD CALKINI
69.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 002006
BARCEL, PALOMITAS, POP KARAMELADAS, BOLSA DE 45 G
222.22
KG
CAMBIO DE MARCA
31 003004
NESTLE, MIXTO, NESQUIK, CAJA DE 230 G
134.78
KG
CAMBIO DE MARCA
31 005003
AUNT JEMIMA, P/HOT CAKES, ORIGINAL, CAJA DE 500 G
133.00
KG
CAMBIO DE MARCA
31 009005
WONDER, BLANCO, PAQ DE 567 G
95.24
KG
CAMBIO DE MARCA
31 012002
WONDER, PASTELILLO, DALMATA, PAQ DE 55 G
345.45
KG
CAMBIO DE MARCA
31 042001
NUTRIOLI, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML
57.50
LT
CAMBIO DE MARCA
31 088003
CISNE, SAL, DE MESA, BOLSA DE 1 KG
16.00
KG
CAMBIO DE MARCA
31 090006
SIMILAC, MATERNIZADA, ETAPA 1, BOTE DE 350 G
1000.00
KG
CAMBIO DE MARCA
31 099001
DEL VALLE, MINERAL, SABORIZADA, FIZZ, NARANJADA, BOTELLA DE
30.00
LT
CAMBIO DE MARCA
31 105004
JOSE CUERVO, REPOSADO, ESPECIAL, BOTELLA DE 990 ML
227.27
LT
CAMBIO DE MARCA
31 112005
TOMMAS, CALCETINES, PAQ DE 3 PZAS, 75% ALGODON - 20% POLIAMI
34.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
31 116008
ADIS, PANTALON, 100% ALGODON
337.50
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 118002
BM, PANTALON, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% OTROS
149.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 128002
WILSON, PANTS, 100% POLIESTER
215.30
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 129007
BASIC CONCEPTS, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 95% POLIESTER - 5% EL
299.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
31 137003
CAPA DE OZONO, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
999.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
31 150001
ACROS, CAMPANA EXTRACTORA, MOD AH7510D
5556.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
31 252002
DIANA, LITERARIO, EL AMOR EN LOS TIEMPOS DEL COLERA, GARCIA
389.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
32 009001
BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 620 GR
79.03
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 028006
FILETE, COCHITO, A GRANEL
115.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
32 041006
LALA, P/BEBER, FRESA, BOTE DE 220 GR
59.09
KG
CAMBIO DE MARCA
32 112004
ATLÉTICOS, CALCETINES, DIABETICO, 54% POLIESTER - 46% OTROS
99.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
32 118002
HOLSTONE, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
269.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 119016
BAGU, CHAMARRA, 100% POLIESTER
795.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 126009
MOSTAZA, VESTIDO, 100% ALGODON
279.90
PZA
NUEVO MODELO
32 130012
HUMO, CINTURON, 100% SINTÉTICO, MOD 122075
99.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
32 133004
CESAR, SANDALIAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
169.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
32 135006
EDEN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
289.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
32 149002
CHAIRMAN, ESCRITORIO, MOD CIPRES
1649.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 167004
BEST HOME, CUBIERTOS, JGO DE 16 PZAS, MOD CUST#16S
279.90
JGO
NUEVO MODELO
32 170010
PRETUL, EQUIPO, 1/2 HP, MOD BOAP-1/22P3
495.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
32 185003
CLAMOXIN, TABLETAS, 10 DE 875 MG/125 MG, LAB MAVER
117.74
CAJA
CAMBIO DE MARCA
32 190002
REDDY, DESCONGESTIVOS, JARABE, ADULTO, FCO DE 150 ML
130.76
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
32 242002
FLOWER GARDEN, ARTIFICIALES, PLANTA, MOD 106DK002
199.90
PZA
NUEVO MODELO
32 268006
ULTRA, CANTINA, CERVEZA, LIGHT, LAGER, COPA 19 OZ.
95.00
COPA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
32 272004
DAEWOO, RASURADORA, ELÉCTRICA, MOD DW-RS1
499.00
UNIDAD
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
33 033002
NESTLE, EVAPORADA, CARNATION CLAVEL, LATA DE 340 ML
69.85
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
33 037001
PHILADELPHIA, DOBLE CREMA, BARRA DE 180 G
286.11
KG
CAMBIO DE MARCA
33 106003
BALLANTINE´S, WHISKY, FINEST, BOTELLA DE 700 ML
475.45
LT
CAMBIO DE MARCA
33 113004
JUSTPLAY, CALCETINES, 100% ALGODON
39.68
PAR
CAMBIO DE MARCA
33 147001
SERTA, MATRIMONIAL, MOD VISTA
4999.00
PZA
NUEVO MODELO
33 156002
LASKO, CALEFACTOR, DE TORRE, 32ˮ, CERAMICO, MOD CT32791M
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 160004
SAMSUNG, LAVADORA, 22 KG, FRONTAL, MOD WD22T6300GP
25599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
33 161001
SAMSUNG, 22 PIES, FRENCH DOOR, MOD RF22A4010S9
22119.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 162009
RECORD, FREIDORA, 3 L, MOD D7710A
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 178002
TEPEYAC, BARRA, PZA DE 400 G
72.25
KG
CAMBIO DE MARCA
33 190004
HISTIACIL NF, EXPECTORANTE, JARABE, INFANTIL, FCO DE 140 ML,
177.00
FCO
CAMBIO DE PRESENTACION
33 231004
HISENSE, 55ˮ, QLED, MOD 55QD6QV
11999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
33 251002
ESFINGE, SECUNDARIA, MATEMATICAS, 1° CUADERNO, MARCO GARCIA
185.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
33 253010
PROCESO, REVISTA, SUSCRIPCION, DIGITAL, SEMESTRAL
400.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
33 254006
BIC, COLORES, KIDS, PASTEL, BOTE DE 40 PZAS
189.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
33 273004
POND’S, MAQUILLAJE POLVO, ANGEL FACE, NATURAL 2, PZA DE 12 G
46.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
33 292002
NOTARIO, TRAMITE DE TESTAMENTO
7500.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
443
34 039004
LA VILLITA, OAXACA, A GRANEL
250.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 074005
CHIP’S, SAL, BOLSA DE 52 GR
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
34 102005
ZUKO, POLVO, SOBRE DE 13 GR
5.50
SOBRE
CAMBIO DE PRESENTACION
34 110004
WILSON, PLAYERA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 110007
GEORGE, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO, MOD G02A08188
179.00
PZA
NUEVO MODELO
34 110009
SIMPLY BASIC, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
125.00
PZA
NUEVO MODELO
34 114003
SIMPLY BASIC, CAMISA, 56% POLIESTER - 44% ALGODON
269.00
PZA
NUEVO MODELO
34 116006
RAW, PANTALON, 80% ALGODON - 20% ELASTANO, MOD 9195
159.99
PZA
NUEVO MODELO
34 119012
FOLEYS, CHAMARRA, 72% POLIESTER- 28% OTRAS FIBRAS
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119015
PHILOSOPHY JR, CHAMARRA, P/MUJER CON GORRO, 100% POLIESTER
1199.00
PZA
NUEVO MODELO
34 119019
WEEKEND, ABRIGO, 100% POLIESTER
799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 119020
LOVE TREE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
550.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 121001
CALVIN KLEIN, BRASIER, 80% NYLON - 20% ELASTANO
1149.00
PZA
NUEVO MODELO
34 122002
MP, P/NIÑA, PANTALETAS, 100% ALGODON, ESTILO 13913
34.90
PAQ
CAMBIO DE MARCA
34 122005
BABY CREAZY, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON, PAQ DE 2 PZAS
199.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
34 122007
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, TRUSA, PAQ C/4 PZAS
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
34 124002
JBE, SACO, 100% POLIESTER, MOD MSS CAFE
3299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
34 126006
GEORGE, VESTIDO, 100% POLIESTER MOD G025A04526
199.00
PZA
NUEVO MODELO
34 156002
FIRE SENSE, CALEFACTOR, DE GAS EXTERIOR MOD 1807363
2999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
34 158004
KOBLENZ, 6 QUEM, 30 P, MOD ASTI
8990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 169003
MAX BLUE, LED, 12 W, LUZ BLANCA
36.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
34 182001
PRECISIMO, VELADORA, VASO LIMONERO
19.90
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
34 231004
SAMSUNG, 55ˮ, CRYSTAL UHD, MOD UN55U8200
14284.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 239005
EA SPORTS, VIDEOJUEGO, FC 26 EDICION, ESTANDAR
1049.25
PZA
NUEVO MODELO
34 240001
FISHER PRICE, JUGUETE, TELEFONO PARLANCHIN
219.90
PZA
NUEVO MODELO
34 247004
CASIO, INSTR MUSICALES, TECLADO, PORTATIL, MOD CT-S100
4139.00
PZA
NUEVO MODELO
34 252002
DIANA, SUPERACION, SIN DRAMAS
198.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
34 269002
VALLEY FOODS, ARROZ, BLANCO, ARTESANAL, EN CHAROLA DE 200 GR
95.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 272002
CONAIR, SECADORA, TURMALINA Y CERAMICA
549.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
34 274001
COLGATE, CREMA DENTAL, WHITENING, PREVENCION, TUBO DE 150 ML
500.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
34 277004
PALMOLIVE, BARRA, NEUTRO BALANCE, PZA DE 120 GR
200.00
KG
CAMBIO DE MARCA
34 288003
MOCHILA, VARIOS COLORES
260.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
35 086002
NESTLE, HELADO, CRUNCH, BOTE DE 232 GR
280.17
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
35 155002
HOME BASIC, TOALLAS, DE BAÑO, 80% ALGODON - 20%POLIESTER
169.00
PZA
NUEVO MODELO
35 209002
GONHER, 12 PLACAS, MOD42540
2509.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 017007
CHULETA, A GRANEL
110.48
KG
CAMBIO DE MARCA
36 028014
FILETE, BASA ROJO, A GRANEL
85.00
KG
CAMBIO DE MARCA
36 074005
SABRITAS, RECETA CRUJIETA, BOLSA DE 46 G
451.75
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 094008
ESPECIAS CLAUDIA, ESPECIAS, CANELA, ENTERA, BOLSA DE 20 G
1000.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 096006
NESCAFE, REGULAR, CLASICO, FCO DE 60 G
1308.34
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
36 097004
GARAT, REGULAR, ESPRESSO, BOLSA DE 340 G
441.18
KG
CAMBIO DE MARCA
36 110009
JORDACHE, BLUSA, 100% VISCOSA
249.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 112009
FILA, TINES, 97% POLIESTER - 3% SPANDEX, 3 PARES
189.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 117007
JORDACHE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
349.00
PZA
NUEVO MODELO
36 118003
CAT & JACK, PANTALON, 100% ALGODON
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 118013
MAYORAL, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
611.40
PZA
NUEVO MODELO
36 119036
VALENTINA, CHAMARRA, 45% ALGODON - 50% POLIESTER - 5% ELASTAN
454.75
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 119038
MP, CHAMARRA P/NIÑA, 100% ALGODON
379.00
PZA
NUEVO MODELO
36 121004
BERLEI, FAJA, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
349.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 122010
ONE FOR YOU BY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
119.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 122023
KUROMI, P/NIÑA, PANTALETAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, 5 PZAS
599.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
36 123010
FANTASTIC, TRAJE, 100% POLIESTER
299.90
TRAJE
NUEVO MODELO
36 127001
FIORELLA, VESTIDO, 100 % POLIESTER
499.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 127007
BOMBOLI, VESTIDO, 100% ALGODON
575.10
PZA
NUEVO MODELO
36 127010
JORDACHE, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 128007
NFL, PIJAMA, 100% ALGODON
359.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 147001
SEALY, MATRIMONIAL, MOD 10-350 RAISSA
8699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 150004
COCINA INTEGRAL, 2.80 MTS, MADERA DE PINO, MOD CHIHUAHU
13390.00
JGO
NUEVO MODELO
36 153003
HOMAGE, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
611.63
PZA
NUEVO MODELO
36 153008
COLAP, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD TUFTED
679.90
PZA
NUEVO MODELO
36 158003
MABE, 6 QUEMADORES, 30ˮ, HORNO, ENC ELEC, MOD WEM7643CFIS0A
8590.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 161008
NEW WAVE, 14 PIES, AUT, S/ESCARCHA, MD FC2-54
9999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
36 167001
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, DE PORCELANA, 12 PZAS, MOD ELV
599.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
36 183005
SERV DOM, ASEO GRAL, POR MES
8400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
36 198002
MOLTO, LENTES, ORO, MOD 84546S
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 206003
SUBCOMPACTO
348400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 206004
DE LUJO
383400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 206008
SUBCOMPACTO
405700.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
36 252002
ED PENGUIN, LITERARIO, LA EMPLEADA DOMESTICA, FREIDA MCFADDE
399.00
EJEMPL
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
36 266005
FUD, CONGELADA, PEPPERONI, CHICA, 2 PACK
86.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
36 273007
PROSA, RIMEL, CON MICROFIBRAS, 4 EN 1
69.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
36 288001
JLO, MALETA, SINTETICO, MOD ROSATO 24
1778.00
PZA
NUEVO MODELO
37 012002
BIMBO, PAN DULCE, DONAS, PAQ 6 PZAS, DE 158 G
177.21
KG
CAMBIO DE MARCA
37 012008
MARINELA, PASTELILLO, GANSITO, PZA DE 50 G
360.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 016004
MISSION, TOTOPOS, BOLSA DE 280 G
142.86
KG
CAMBIO DE MARCA
37 018021
BISTEC, CHAMBARETE, A GRANEL
160.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 035003
A DE COCO, DE COCO, BOTE DE 1 L
53.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 042002
CORINA, ACEITE, OLIVA, EXTRA VIRGEN, BOTELLA DE 250 ML
352.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 074005
BARCEL, CHIPS, C/SAL, BOLSA DE 52 G
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 083003
NESTLE, EN POLVO, NESQUIK, SOBRE DE 52 G
192.31
KG
CAMBIO DE MARCA
37 084013
RIKOLINO, DULCES, GOMITAS, PANDITAS BOMBA, PAQ DE 65 G
407.69
KG
CAMBIO DE MARCA
37 084017
PULPARINDO, DULCES, ENCHILADO, CAJA DE 20 PZAS, DE 280 G
289.28
KG
CAMBIO DE MARCA
37 084021
SKWINKLES, DULCES, ENCHILADO, CLASICOS, PAQ DE 19.5 G
11.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 091004
MC CORMICK, MOSTAZA, FCO DE 115 G
128.26
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 095005
HERDEZ, DE FRUTAS, SPLASH V8, BOTELLA DE 500 ML
46.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 096004
JACOBS, DESCAFEINADO, FCO DE 95 G
1276.31
KG
CAMBIO DE MARCA
37 096011
ANDATTI, DESCAFEINADO, FCO DE 275 G
614.55
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
37 104002
BARAIMA, BLANCO, CLASICO, BOTELLA DE 700 ML
228.57
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 104010
MALIBU, BLANCO, COCO, BOTELLA DE 700 ML
307.14
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 105001
DON ARMANDO, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
656.65
LT
CAMBIO DE MARCA
37 107001
CASTILLO RHIN, BLANCO, BOTELLA DE 750 ML
180.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 107003
CONCHA Y TORO, TINTO, BOTELLA DE 750 ML
184.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 110009
ATHLETIC, PLAYERA, 86% POLIESTER - 14% ELASTANO
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 113008
FUZION, TINES, 100% POLIESTER
9.99
PAR
NUEVO MODELO
37 113012
FUZION, CALCETINES, 100% POLIESTER
9.99
PAR
NUEVO MODELO
37 114009
GEORGE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 115009
DELTA SOFT, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
29.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 117006
ACTIVE, PANTALON, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
259.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 118012
STUGARS, PANTALON, 66% ALGODON - 32% POLIESTER- 2%ELASTANO
189.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 119012
RED SE7EN, CHAMARRA, 100% POLIESTER
759.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
444
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
37 122025
BARBIE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ 3 PZA, 50% ALGODON - 50% POL
59.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 126006
VERTICHE MP, FALDA, 73% ALGODON - 24% POLIESTER - 3% ELASTAN
295.99
PZA
NUEVO MODELO
37 126011
VERTICHE MP, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
303.99
PZA
NUEVO MODELO
37 127013
HELLO KITTY, VESTIDO, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON
399.01
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 130025
VERTICHE MP, GORRA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
119.99
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 140004
INTERCERAMIC MP, PISO, AZULEJO, 40 X 40 CM, MOD BASILEA
139.00
MT2
NUEVO MODELO
37 147010
WENDY, MATRIMONIAL, MOD OPERA
4299.00
PZA
NUEVO MODELO
37 150002
MOBI, ALACENA, MOD IRLANDA
4899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 150004
MADESA, COCINA INTEGRAL, JGO DE 3 PZAS, MOD GREM229002F9
4999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 154001
DALFIORI, INDIVIDUAL, JGO DE 3 PZAS, MOD JS GRANT
1029.00
JGO
NUEVO MODELO
37 155003
HOME CREATIONS, CORTINAS, 100% POLIESTER, MOD417
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 156003
WHIRLPOOL, MINISPLIT, 1.0 TONS, MOD SW1040Q
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 158004
KOBLENZ, 6 QUEM, ENC ELECT, C/HORNO 30ˮ, MOD EKE-506 PALERM
14499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 161008
LG, 20 PIES, 2 PTAS, MOD LT57BPSX
12999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 167001
CROW BACCARA, LOZA, VAJILLA, JGO 16 PZAS, MOD MERAH
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 167004
CUBIERTOS, CUCHARA, JGO DE 5 PZAS, MOD ACERO INOXIDABL
25.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
37 167005
VICRILA, CRISTALERIA, COPAS, MOD CHOCOMILERA 839 400 ML
46.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 167006
CRISA, CRISTALERIA, TARRO, MOD 5681 375 ML
47.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 181008
CARISMA, SUAVIZANTE, BOTE DE 1 L
37.00
LT
CAMBIO DE MARCA
37 181010
PINOL, LIMPIADOR, MULTIUSOS, BOTE DE 828 ML
30.19
LT
CAMBIO DE MARCA
37 181013
MP, LIMPIADOR, PINO, BOTE DE 1 L
16.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
37 207010
MB, SCOOTER, RX GT, 175CC, MOD 2026
35624.05
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 208006
SUMMIT, DE MONTAÑA, 12 VEL, R 29, MOD HERMES
14625.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 230013
STEREN, ACCESORIOS, AUDIFONOS, BLUETOOTH ANC, MOD AUD-2560BL
699.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 238011
SYSTECH, DRONE, GIROSCOPIO DE 6 EJES, MOD S7
2499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 247009
YAMAHA, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD YRS-24B
129.00
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 252010
MOLINO, LITERARIO, SINSAJO, SUZANNE COLLINS
479.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
37 254004
MONKY, CUADERNO, PASTA DURA, DE RAYAS, 100 HOJAS
100.33
PZA
NUEVO MODELO
37 268023
CAFETERIA, CAFE AMERICANO, ROLES DE CANELA
85.00
ORDEN
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
37 269002
GUISADO, PICADILLO A LA MEXICANA, A GRANEL
230.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
37 272002
PHILIPS, DEPILADORA, PARA CUERPO, MOD BRL136
1199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
37 272003
REMINGTON, SECADORA, GLOSS, MOD D18A
519.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
37 274014
ARM & HAMMER, CREMA DENTAL, ADVANCE WHITE, TUBO DE 121 GR
619.84
KG
CAMBIO DE MARCA
37 279007
RASER, RASTRILLO, SENSATIONS, P/DAMA, PAQ DE 2 PZAS
29.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
37 287006
DIFLOR, JOYERIA, ANILLO, PARA MUJER, MOD FL2-38188
7447.04
PZA
CAMBIO DE MARCA
37 287028
JOYERIA, ANILLO, DAMA, ORO DE 14 K, MOD LTUKG517-5Y
3631.80
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 036003
PHILADELPHIA, AMERICANO, PAQ 144 G
256.25
KG
CAMBIO DE MARCA
38 037002
CAPERUCITA, PANELA, PZA DE 200 G
307.80
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 042004
PURELA, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 800 ML
44.13
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
38 051010
VALENCIA, A GRANEL
26.73
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 058005
ECOTIERRA, SEMILLAS, AJONJOLI, BOLSA DE 500 G
120.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 066003
SAN MARCOS, CHIPOTLES, ADOBADOS, LATA DE 100 GR
190.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
38 069002
CHATA, REFRITOS, NEGROS, CHORIZO Y QUESO, BOLSA DE 400 G
85.00
KG
CAMBIO DE MARCA
38 096002
NESCAFE, REGULAR, TASTER´S CHOICE, FCO DE 48 G
2093.54
KG
CAMBIO DE MARCA
38 099004
BONAFONT, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
20.00
LT
CAMBIO DE MARCA
38 100013
SIDRAL MUNDET, REFRESCO, SIDRAL, BOTELLA DE 600 ML
33.33
LT
CAMBIO DE MARCA
38 101001
RED BULL, ENERGIZANTE, ORIGINAL, LATA DE 250 ML
174.30
LT
CAMBIO DE MARCA
38 101007
AMPER, ENERGIZANTE, PLAY HARD, LATA DE 473 ML
38.05
LT
CAMBIO DE MARCA
38 114010
ARISTOS, CAMISA, 70% POLIESTER - 30% ALGODON
430.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 114011
RAMONCITO, PLAYERA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
171.29
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 115002
REFILL, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
189.00
PZA
NUEVO MODELO
38 116010
MP, PANTALON, 62% ALGODON - 24% POLIESTER - 12% VISCOSA
258.02
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 117012
JESSY, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
237.40
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 120003
UMBRO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
229.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 120009
TRUENO, TRUSA, 100% ALGODON
75.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 120010
BLACK SECRET, BOXER, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
84.37
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 122004
GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ DE 2 PZAS, 50% ALGODON
119.00
PAQ
NUEVO MODELO
38 122006
GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, PANTALETAS, PAQ DE 7 PZAS, 95% PO
199.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
38 128003
PIRMA, PANTS, 98% POLIESTER - 2% ELASTANO
749.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 129001
MSM, PANTS, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
100.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 148006
TRI, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD MALLORY
13340.00
JGO
NUEVO MODELO
38 168004
VASCONIA, CUCHARA, RANURADA, MOD 4027600
59.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
38 186004
TABCIN, CAPSULAS, ACTIVE, 12 DE 325/10 MG, LAB BAYER
66.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 196017
PRIKUL, O/MED, NEUROL, TABLETAS, 14 DE 75 MG, LAB ASOFARMA
590.50
CAJA
CAMBIO DE MARCA
38 199010
ESPECIALISTA, CARDIOLOGO, PRIMERA VEZ
1200.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
38 206002
SUBCOMPACTO
491490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 206004
COMPACTO
439490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 206008
MINIVAN
469900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 206009
USOS MULTIPLES
599990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
38 208009
FORZA, INFANTILES, R-20, 1 VEL, MOD 200
2300.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 231006
DAEWOO, 50ˮ, SISTEMA ROKU, UHD, MOD DAW50UR
7499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 238005
FOTOGRAFO, TAMAÑO INFANTIL, BCO Y NEGRO
60.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
38 239004
EA SPORTS, VIDEOJUEGO, DISCO, XBOX, MOD FC25
1019.00
PZA
NUEVO MODELO
38 246016
CTRO NOCT, BEBIDA, CERVEZA, VICTORIA, BOTELLA DE 355 ML
60.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 250009
MUSICA, DJ, PAQUETE BASICO, 5 HORAS
4000.00
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 254011
OFFICE DEPOT MP, COLORES, CAJA DE 12 PZAS, MOD TRIANGULARES
34.00
CAJA
NUEVO MODELO
38 270001
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
1150.00
TARI/D
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
38 272006
PHILIPS, RASURADORA, MOD QP2824/20
1099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
38 284007
CONAIR, ART DE TOCADOR, CEPILLO, MOD PROFESSIONAL
81.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 003008
KELLOGG’S, DE MAIZ, HOJUELAS, CAJA DE 30 GR
300.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 009004
BIMBO, BLANCO, GRANDE, BOLSA DE 620 GR
79.03
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 015003
DEL HOGAR, BOLSA C/12 PZA DE 312 GR
57.69
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 035004
SILK, DE ALMENDRA, SIN AZUCAR, BOTE DE 946 ML
45.46
LT
CAMBIO DE MARCA
39 049005
GALA, A GRANEL
78.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 066005
LA COSTEÑA, JALAPEÑOS, LATA DE 380 GR
93.42
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 070006
SALADETTE, A GRANEL
17.15
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 074001
BARCEL, JALAPEÑOS, BOLSA DE 52 GR
384.62
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
39 084014
MILKY WAY, CHOCOLATE, KIT KAT, 6 PZAS, PAQ DE 288 GR
468.75
KG
CAMBIO DE MARCA
39 090006
NAN, MATERNIZADA, LATA 400 GR
470.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 097001
GARAT, DESCAFEINADO, BOLSA DE 454 GR
383.25
KG
CAMBIO DE MARCA
39 102002
TANG, POLVO, SOBRE DE 15 GR
6.00
SOBRE
CAMBIO DE MARCA
39 111016
ASICS, CALCETAS, 98% POLIESTER - 2% SPANDEX, 3 PZAS
249.00
PAQ
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 114003
HUMMO, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
249.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 116007
LEVIS, PANTALON, 99% ALGODON - 1% ELASTANO, MEZCLILLA, SKINY
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 119039
JLO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
699.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 120003
RIDERS, BOXER, PAQ C/3, 47% ALGODON - 47% POLIESTER - 6% ELAS
179.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 120011
MEN, BOXER, 82% POLIESTER - 8% ELASTANO, VARIOS ESTAMPADOS
29.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 121008
BERLEI, PANTALETA, 100% ALGODON
108.00
PZA
NUEVO MODELO
39 126009
MOZTAZA, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
149.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 126010
ZARA MP, VESTIDO, 62% POLIAMIDA - 31% VISCOSA - 7% ELASTANO
899.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
445
39 127007
MOSTAZA, VESTIDO, 70% VISCOSA - 30% NYLON
399.66
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 128005
PENGUIN, PIJAMA, 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
1099.00
JGO
NUEVO MODELO
39 128007
NITRO, PANTS, 35% POLIESTER - 65% ALGODON
239.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 129003
CREACIONES PARISINAS, PIJAMA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
849.00
JGO
NUEVO MODELO
39 130013
MASSIMO DUTTI, CINTURON, 100% PIEL
1395.00
PZA
NUEVO MODELO
39 133001
RIO BEACH, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
279.00
PAR
NUEVO MODELO
39 137001
PIRMA, P/ADULTO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 149029
LIBRERO, TORONTO, TABACO
8370.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 158005
ACROSS, 6 QUEM, AFR2110G, 30 PIES, NEGRO
7500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 168003
CUBETA, PLASTICO RECICLADO, NO 12
31.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
39 171005
RAYOVAC, AA, ALCALINA, PAQ C/1 PZA
16.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 174001
FLAMA, PAQ C/5 CAJAS, 115 LUCES C/U
34.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 194003
SINTOS, NATURISTA, FCO DE 240 ML
165.00
FCO
CAMBIO DE MARCA
39 209004
REIDEN, 12 PLACAS, 500 AMPERES
2637.00
PZA
NUEVO MODELO
39 210002
MICHELIN, RIN 13, 175/70, MOD XM2+
2654.08
PZA
NUEVO MODELO
39 230005
PLUS POWER, ACCESORIOS, BOCINA, BLUETOOTH, 8 ˮ, M- PPBAF82
498.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 230006
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, PARTYBOX 710
15999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 230015
ROKU, VIDEO, DISP.P/ STREAMING, STICK PLUS
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
39 231002
HISENSE, 50ˮ, UHD, MOD SKU1012653
6999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 231005
LG, 55ˮ, 4 K, 3 HDMI, PROCESADOR 7, MOD 55UA7300PSB
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
39 278003
CAROLINA HERRERA, AGUA DE PERFUME, P/DAMA, FCO DE 100 ML
2700.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 278005
MISS DIOR, AGUA DE PERFUME, FCO DE 100 ML
3990.00
FCO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
39 279003
BIC, RASTRILLO, SOLEIL, PAQ C/2 PZAS, 3 LAMINAS, C/LECHE CO
52.50
PAQ
CAMBIO DE MARCA
39 285002
CORTE DE CABELLO, CABALLERO, GENERAL
120.00
SERV
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
39 287014
JOYERIA, ARETES, KNOT, ORO AMARILLO 14K, UNOARV1218Y
6818.27
PAR
CAMBIO DE MARCA
39 287015
JOYERIA, DIJE, CORAZON, ORO AMARILLO 14K, ARPDJ3514Y
5058.69
PZA
NUEVO MODELO
40 001001
BLANCO, SUPER EXTRA, A GRANEL
34.55
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 003004
VALLEY FOODS, MIXTO, BARRA, NUEZ, CAJA DE 180 G
233.33
KG
CAMBIO DE MARCA
40 009005
BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 620 G
80.65
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 012006
BIMBO, PAN DULCE, DONAS, PAQ DE 157 G
171.97
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 021007
GALICIA, DE CERDO, A GRANEL
110.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 036005
LA VILLITA, AMERICANO, PAQ DE 175 G
173.46
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
40 039007
LAUROS, OAXACA, A GRANEL
122.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 046004
MELOCOTON, A GRANEL
108.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 049006
RED DELICIOUS, A GRANEL
49.25
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 050004
CHINO, PZA
54.73
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 052004
MARADOL, A GRANEL
34.24
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 059009
O/FRUTAS, KIWI, A GRANEL
107.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 059019
MANGO, PETACON, A GRANEL
58.95
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 065005
A GRANEL
69.32
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 069003
ISADORA, ENTEROS, BAYOS, BOLSA DE 400 G
52.50
KG
CAMBIO DE MARCA
40 069004
LA SIERRA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 480 GR
30.71
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 083005
CHOCO-CHOCO, EN POLVO, BOLSA DE 300 G
130.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 084020
M&M, CHOCOLATE, CON CACAHUETES, BOLSA DE 125 G
968.80
KG
CAMBIO DE MARCA
40 099007
MP, NATURAL, BOTELLA DE 1 L
24.22
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 106003
APEROL, LICOR, CITRICOS, BOTELLA DE 700 ML
588.90
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
40 115012
OPTIMA MP, PLAYERA, 100% ALGODON
99.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
40 122019
GIRLS ATTITUDE, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTAN
179.00
PAQ
NUEVO MODELO
40 124006
ROSSELLINI, TRAJE, 100% POLIESTER
1300.00
TRAJE
CAMBIO DE MARCA
40 143004
CUOTA DE ADMON, MENSUAL
2000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 148003
COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD ESTAMBUL
14499.00
JGO
NUEVO MODELO
40 150001
MUEBLEMEX, COCINETA, 3 PZAS, MOD NAPOLES
17099.00
PZA
NUEVO MODELO
40 160001
MABE, LAVADORA, 19 KG, MOD LMA79114CBAKO
10799.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 160007
MABE, LAVADORA, 18 KG, MOD LMA78113CBSBO
7999.00
UNIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
40 164001
OSTER, MOD GCSTCS412013
1099.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 164009
BLACK+DECKER, MOD IR23972-CP
749.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
40 175003
FEBREZE, AMBIENTAL, ROCIADOR, ORIGINAL, BOTE DE 250 G
107.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
40 177008
CAMBAT, TEXTIL, TELA MULTIUSOS, MOD 3B-35
24.40
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 183010
SERV DOM, ASEO GRAL, 3 DIAS A LA SEMANA
1000.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 203001
PARTO NORMAL, SALA DE LABOR, CUARTO Y CUNERO, 1 DIA
25520.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 204001
GENERAL, APENDICECTOMIA, 1 DIA DE HOSPITALIZACION
29000.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
40 206006
USOS MULTIPLES
899990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 207006
HONDA, URBANA, NAVI 110CC, MOD 2026
32990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 207011
VENTO, URBANA, AXUS, 170CC, MOD 2026
19999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 207012
ITALIKA, SCOOTER, VITALIA, 150 CC, MOD 2025
30394.68
UNIDAD
NUEVO MODELO
40 210007
MICHELIN, RIN 15, 195/65, MOD PRIMACY 4
2505.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 217004
AJUSTE DE MOTOR, DESMONTAR Y MONTAR MOTOR P/JETTA 2010
350.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 238010
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD T7 EF-S1855 LS-75
13089.30
UNIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 238014
FOTOGRAFO, SESION PARA DOS FOTOGRAFIAS DE 8X10 Y 11X14
1543.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 240006
SQUISHY, JUGUETE, MARRANITO DE ARENA, S/MOD
15.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
40 241003
ADIDAS, EQ Y ACC, GUANTES, BOXEO, MOD HYBRID80
1149.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
40 263003
BARBACOA, A GRANEL
700.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 265003
LONCHERIA, PAQ 1, ARROZ O PASTA, GUISO, REFRESCO DE 600
110.30
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
40 277003
ZEST, BARRA, AQUA, PZA DE 135 G
148.15
KG
CAMBIO DE MARCA
40 287011
JOYERIA, ARETES, BROQUEL DE ZIRCONIA, ORO 14 K, MOD ZIR
310.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 009004
SELECTO BRAND, P/HOT DOG, BOLSA DE 8 PZAS, 350 G
87.14
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
41 024007
GUS, DE CERDO, A GRANEL
130.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 024008
SUIZA, DE CERDO, AHUMADO, A GRANEL
150.00
KG
CAMBIO DE MARCA
41 029002
ALTAMAR, EN CONSERVA, CALAMARES, EN SALMUERA, LATA DE 425 G
247.05
KG
CAMBIO DE MARCA
41 033003
MP, CONDENSADA, LATA DE 380 G
52.63
KG
CAMBIO DE MARCA
41 038001
BAFAR, MANCHEGO, A GRANEL
265.30
KG
CAMBIO DE MARCA
41 084015
TRIDENT, DULCES, CHICLES, MENTA, PAQ DE 18 PZAS, 30.6 G
653.59
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
41 105002
GRAN CENTENARIO, REPOSADO, AZUL, BOTELLA DE 700 ML
332.51
LT
CAMBIO DE MARCA
41 153001
NUBILIA, COBERTOR, MATRIMONIAL, 100% POL, MOD ZANJAS
199.99
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
41 156001
MASTER CRAFT, CALEFACTOR, CERAMICO, MOD TWIN - EB99003
1190.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 159003
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD WM1211D
2399.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 164004
T-FAL, ECO MASTER, MOD FV1742
999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 199005
ESPECIALISTA, DERMATOLOGO, PRIMERA VEZ
900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
41 206005
SUBCOMPACTO
425200.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 230001
LG, ACCESORIOS, BOCINA, MOD XBOOM BOUNCE
2939.30
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 231004
SAMSUNG, 65ˮ, QLED, SMART TV, MOD QN65Q7FAAFXZX
17097.70
UNIDAD
NUEVO MODELO
41 272008
IPRO, ALACIADORA, PROFESIONAL, MOD TST TITANIO
1160.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
41 277005
ZEST, BARRA, LIMA - LIMON, PZA DE 135 GR
170.37
KG
CAMBIO DE MARCA
41 279001
GILLETTE, RASTRILLO, PRESTOBARBA 3, CARBON, PAQ DE 2 PZAS
102.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
41 280008
HUGGIES, INFANTE, CHICO, ULTRACONFORT, ET 2, UNISEX, PAQ DE
240.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
42 021002
CARNELI, DE PAVO, AMERICANO, A GRANEL
144.90
KG
CAMBIO DE MARCA
42 023001
ANY, DE PAVO, A GRANEL
55.00
KG
CAMBIO DE MARCA
42 118004
BASIC CONCEPTS, PANTALON, 100% ALGODON
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 122007
BABY CREYSI, P/NIÑO, CAMISETA, 100% ALGODON
79.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
42 136006
TRAVIESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
394.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
446
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
42 153004
HOME BASIC, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD IDQ-AD
499.00
PZA
NUEVO MODELO
42 157003
HKPRO, HORNO ELECTRICO, MOD IM-259AF
1999.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
42 166004
CINSA, BATERIA, DE PELTRE, JGO DE 10 PZAS, PELTRE MOD XOCHTL
1450.00
JGO
NUEVO MODELO
42 183002
SERV DOM, ASEO GRAL, PAGO POR DÍA, 8 HORAS
300.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
42 206002
SUBCOMPACTO
542990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 206004
USOS MULTIPLES
599990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 206005
COMPACTO
439490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 207008
HONDA, SCOOTER, 109.2 CC, DIO110, MOD 2026
37990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
42 282005
PALMOLIVE, CHAMPU, OPTIMS, VITAL KERATINA, NIVEL 4, BOTE DE
107.86
LT
CAMBIO DE MARCA
43 018031
CHULETA, A GRANEL
142.40
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
43 026001
PONTO, SARDINA, EN ACEITE DE OLIVA, LATA DE 120 G
358.33
KG
CAMBIO DE MARCA
43 028013
LA SANITARIA, ENTERO, SIERRA, POSTAS, PAQ DE 500 G
158.00
KG
CAMBIO DE MARCA
43 029007
PESKERA, EN CONSERVA, MEJILLONES, LA GALLEGA, LATA DE 111 G
532.61
KG
CAMBIO DE MARCA
43 037005
SANTA SERAFINA, DOBLE CREMA, A GRANEL
240.50
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 040004
AÑEJO, SOPERO, BARRA DE 250 G
68.30
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
43 042002
INCA, GRASA, MANTECA, PAQ DE 500 G
82.00
KG
CAMBIO DE MARCA
43 058004
VELD FRUT, CONGELADA, FRAMBUESAS, BOLSA DE 454 G
218.06
KG
CAMBIO DE MARCA
43 082003
CANDEREL, SUSTITUTO, CLASICO, CAJA 220 PZAS 1 G C/U (220)
500.01
KG
CAMBIO DE MARCA
43 082007
METCO, SUSTITUTO, SVETIA, CAJA DE 54 G
1166.67
KG
CAMBIO DE MARCA
43 085001
DE LA ROSA, CREMA DE CACAHUATE, MAZAPAN, FCO DE 400 G
193.75
KG
CAMBIO DE MARCA
43 085004
DANY, GELATINA, DE AGUA, FRESA, VASO DE 125 G
72.00
KG
CAMBIO DE MARCA
43 103004
AZTECA DE ORO, SOLERA, RESERVADA, BOTELLA DE 700 ML
278.21
LT
CAMBIO DE MARCA
43 110004
GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON
60.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 117009
VERO MODA, SHORT, 55% LINO - 45% VISCOSA
599.00
PZA
NUEVO MODELO
43 118001
CHARLY BOY, BERMUDAS, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
219.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 122001
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALG
105.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
43 126006
C&A MP, VESTIDO, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
599.00
PZA
NUEVO MODELO
43 126015
LAOLA, FALDA, 75% ALGODON - 23% POLIESTER - 2% ELASTANO
269.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 135004
MAP, ZAPATILLAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
1399.00
PAR
NUEVO MODELO
43 158005
MABE, 6 QUEM, MOD EM7654BFIS
8899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 161003
WHIRLPOOL, 9 PIES, INVERTER, TOP MOUNT, MOD WT02209D
10490.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 164003
BLACK+DECKER, MOD ICRR00AB-LA
439.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 166001
EKCO, OLLA, DE PRESION, CAP 5 L, MOD CLASSIC
999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 166004
TRAMONTINA, SARTEN, C/TEFLON, 21 CM, MOD SC 21
208.00
PZA
NUEVO MODELO
43 198003
CITIZEN, APARATOS MEDICOS, BAUMANOMETRO, DIGITAL, MOD CH-617
716.25
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 206002
USOS MULTIPLES
667900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 206013
COMPACTO
314400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
43 210006
KENDA, RIN 15, 185/65 R15, MOD KR203
2381.00
PZA
NUEVO MODELO
43 230008
AIWA, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD AWK17G
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 230010
APPLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, AIRPODS, MOD 4TAGEN NOISE
4149.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
43 236001
SKY, TV DE PAGA, PREPAGO, MENSUAL
269.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
43 238013
IMPRESION DIGITAL, FOTO, DE BODA, 16 X 20ˮ
400.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 247001
INSTR MUSICALES, PANDERO, DE MADERA, NO 8, MOD 355
100.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 247009
MAXI 70, INSTR MUSICALES, FLAUTA DULCE, MOD SOPRANO
70.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
43 255001
CANCUN, ARMADO, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 3 ESTRELLAS
4981.87
PAQ
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
43 281007
MP, PAÑUELOS, DOBLE HOJA, CAJA DE 110 HOJAS
33.00
CAJA
CAMBIO DE PRESENTACION
43 282008
TIO NACHO, CHAMPU, HERBOLARIA MILENARIA, BOTELLA DE 415 ML
318.07
LT
CAMBIO DE MARCA
43 283005
SABA, PANTIPROTECTORES, LARGO, PAQ DE 50 PZAS
49.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
43 287003
TOMMY HILFIGER, RELOJ, P/MUJER, MOD 1164659891
3599.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
44 074001
SABRITAS, ADOBADAS, BOLSA DE 42 GR
476.19
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
44 099004
CIEL, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
21.67
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
44 119008
GIOVANNI GALI, CHAMARRA, BEIGE, 100% POLIESTER
639.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
44 131003
LAVADO, DE 7KG, S/SECADO
70.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
44 133001
ALESSA, HUARACHES, MUJER, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA
239.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
44 136001
CHABELO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
509.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
44 137002
FLEXI, P/ADULTO, CABALLERO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
1399.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
44 148001
BOAL, COMEDOR, 5 PZAS (M-4S) MOD UNICO
24150.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
44 148003
DIXON, ANTECOMEDOR, 6 PZAS (M-4S-BANCA) MOD D1426-60S
11998.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
44 150002
MAEM, BANCO, MADERA, C/RESPALDO, MOD 5317
1790.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
44 152001
BOAL, SALA, ESQUINERA, 2 PLAZAS, CHOCOLATE, MOD VINIL
25590.00
JGO
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
44 157007
KOBLENZ, ASPIRADORA, AMARILLA C/GRIS, MOD WD 9K
2400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
44 172007
EASY SHINE, GUANTES, LATEX, ROJO, MEDIANO
35.50
PAR
CAMBIO DE MARCA
44 173003
CLOROX, BLANQUEADOR, ORIGINAL, BOTELLA DE 930 ML
18.28
LT
CAMBIO DE MARCA
44 197004
JALOMA, AGUA OXIGENADA, BOTE DE 224 ML
15.50
BOTE
CAMBIO DE MARCA
44 208003
HILAND, DE MONTAÑA, R29, 6 VEL, AZUL, MOD 770
6599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
44 230008
HKPRO, AUDIO, TEATRO EN CASA, MOD HKHT310
1099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
44 246003
ACT RECR, JGOS INFANT, CUOTA P/HORA
190.00
BOLETO
CAMBIO DE MARCA
44 273003
MAYBELLINE, MAQUILLAJE LIQUIDO, FIT ME, FCO DE 30 ML
228.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
44 274003
COLGATE, CREMA DENTAL, LUMINOUS WHITE, TUBO DE 75 ML
629.33
ML
CAMBIO DE PRESENTACION
44 292001
NOTARIO, TESTAMENTO, PÚBLICO CERRADO
4700.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
45 029003
ALTAMAR, EN CONSERVA, ALMEJAS, EN SALMUERA, LATA DE 280 G
242.86
KG
CAMBIO DE MARCA
45 074005
BEST CHOICE, CLASICAS C/SAL, BOLSA DE 95 G
210.53
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
45 084004
SKWINKLES, DULCES, ENCHILADO, SALSAGUETI, BOLSA DE 70 G
535.71
KG
CAMBIO DE MARCA
45 090006
HEINZ, PAPILLA, ET1, BOLSA DE 113 G
176.99
KG
CAMBIO DE MARCA
45 092002
HUNT’S, SALSA, BBQ, BOTE DE 620 G
86.77
KG
CAMBIO DE MARCA
45 111002
GEORGE, PROTECTOPIE, PAQ DE 5 PZAS, 97% POLIAMIDA - 3% ELAST
98.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
45 111007
SPORTLINE, TINES, PAQ DE 6 PARES, 95% POLIESTER - 5% OTROS
129.00
PAQ
NUEVO MODELO
45 119014
NEO CITY, SUDADERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
279.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 123013
QUIQUE, PAÑALERO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
40.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 149002
INDUSTRIAS PALACIOS, CLOSET, MOD KING KONG
18900.00
PZA
NUEVO MODELO
45 159004
PANASONIC, 1.1 PIES, MOD NN-SU55QSRPH
2699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
45 164004
BLACK+DECKER, VAPOR, MOD IR1920
599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
45 168001
PEYO, CONTENEDOR, 10 LT, MOD 38125C
114.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 181002
AJAX, LIMPIADOR, BOTELLA DE 1 L
44.25
LT
CAMBIO DE MARCA
45 206001
SUBCOMPACTO
456900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
45 208003
NEXT, INFANTILES, R-20, MOD BMXR201V
2199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
45 239001
SONY, VIDEOJUEGO, PS4, MOD GOW OF WAR RAGNAROK
1199.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
45 274001
CREST, CREMA DENTAL, ESCUDO ANTI-AZUCAR, TUBO DE 140 ML
250.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
46 015002
ALMA CASTILLO, BOLSA DE 10 PZAS
20.00
BOLSA
CAMBIO DE MARCA
46 028008
ENTERO, ROBALO, A GRANEL
221.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
46 040004
KRAFT, O/QUESOS, QUESO CREMA, CAJA DE 190 GR
231.05
KG
CAMBIO DE MARCA
46 066002
VEMEX, PIMIENTO MORRON, EN TIRAS, LATA DE 215 GR
95.35
KG
CAMBIO DE MARCA
46 074003
BARCEL, CHIPS, FUEGO, BOLSA DE 52 GR
490.39
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
46 092003
LA BOTANERA, SALSA, PICANTE, BOTELLA DE 500 ML
44.00
LT
CAMBIO DE MARCA
46 092004
ROGELIO BUENO, MOLE, EN PASTA, BOTE DE 125 GR
220.00
KG
CAMBIO DE MARCA
46 124002
WALL STREET, TRAJE, DE 3 PZAS, 100% POLIESTER
999.00
TRAJE
CAMBIO DE PRESENTACION
46 125005
TELA, MOD MASCOTON
29.99
MT
CAMBIO DE MARCA
46 155010
THERAPEDIC, BLANCOS, ALMOHADA, ESTANDAR, MOD FLOWERS
214.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
46 160002
SAMSUNG, LAVASECADORA, 12.5 KG/7 KG, MOD WD12TP04DBX/AX
23099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 161002
MIDEA, 10 PIES, MOD MDRT385MTM46WD
10249.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
447
46 161003
MABE, 19 PIES, TOP MOUNT, MOD RMS510IAMRE0
22499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
46 164003
OSTER, MOD GCSTCS412013
1199.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 206005
COMPACTO
453870.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 206006
USOS MULTIPLES
766200.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
46 254006
BARRILITO, CARPETA, JGO DE 5 PZAS, MOD 7552
99.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
47 080005
BROCOLI, A GRANEL
33.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 081004
JALAPENO, A GRANEL
30.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 084002
DE LA ROSA, DULCES, MAZAPAN, PAQ DE 60 PZAS, 750 G
88.66
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
47 095001
JUMEX, DE FRUTAS, MANZANA, BOTE DE 475 ML
41.05
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
47 098003
MP, DESHIDRATADO, TE NEGRO Y DURAZNO, CAJA DE 36
35.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
47 098005
THERBAL, DESHIDRATADO, 7 AZAHARES, CAJA DE 36 G
110.00
CAJA
CAMBIO DE MARCA
47 106007
OSO NEGRO, VODKA, BOTELLA DE 1750 ML (1.750 L)
113.71
LT
CAMBIO DE MARCA
47 110004
WILSON, PLAYERA, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
239.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 113006
DISNEY, TINES, P/NIÑO, 100% ALGODON
9.00
PAR
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 117007
D’MOREN, PANTALON, DE VESTIR, 100% POLIESTER
235.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 119010
JEEP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
1099.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 126003
BASIC CONCEPTS, VESTIDO, 100% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 127001
GIRLS ATTITUDE, PANTALON, 100% ALGODON
329.00
PZA
NUEVO MODELO
47 183003
SERV DOM, ASEO GRAL, 5 DIAS, DE LUN - VIER
1750.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
47 206001
USOS MULTIPLES
330100.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 206002
DE LUJO
480490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 206006
COMPACTO
365400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
47 230008
JBL, ACCESORIOS, BOCINA, MOD CHARGE ESSENTIAL 2
3549.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 240005
DIDACTICOS GERISSA, JGO DE MESA, LOTERIA, CHICA
22.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
47 272002
REMINGTON, ALACIADORA, METALICA, MOD S1520
599.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
47 273001
PROSA, RIMEL, PZA DE 13 G
65.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
47 283004
NATURELLA, TOALLAS, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 8 PZAS
45.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 026005
LA POSADA, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 G
99.23
KG
CAMBIO DE MARCA
48 029003
PESKERA, EN CONSERVA, CALAMARES, RELLENOS, LATA DE 111 G
1297.30
KG
CAMBIO DE MARCA
48 058004
DON ZABOR, FRUTA SECA, UVA PASA, BOLSA DE 200 G
190.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 094005
CLEMENTE JACQUES, CONDIMENTOS, VINAGRE, BOTELLA DE 500 ML
46.00
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
48 118002
AERO STRONG, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
199.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 122008
SIMPLY BASIC, P/NIÑO, TRUSA, PAQ DE 3 PZAS, 50% ALGODON - 50
55.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 140002
URREA, PLOMERIA, REGADERA, DE TELEFONO, MOD PV0707
1265.06
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 147004
LESTER, KING SIZE, MOD CLASSIC PLUS
6794.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 149015
ACTUAL MP, SILLA, MOD ST20310
2924.35
PZA
NUEVO MODELO
48 151004
DETTAGLIO MP, BASE P/COLCHON, QUEEN SIZE, MOD PISA
29451.00
PZA
NUEVO MODELO
48 162005
LINKE, VENTILADOR, DE TECHO, MOD LKC5601
2290.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 165003
ILKO, VOLTEADOR, MOD BAMBU
69.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 166003
MAGEFESA, OLLA, DE PRESION, 5 LT, MOD ACTIVA2 5
1799.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
48 167003
CANVAS, CRISTALERIA, VASOS, JGO DE 4 PZAS, MOD 142-9852-0
119.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
48 170003
ACQUA, ACCESORIOS, BOMBA DE AGUA, 1/2 HP, MOD BCBOQF1/225
525.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 172006
PRIMO, VASOS, DESECHABLES, PAQ DE 20 PZAS, MOD NEON #16
34.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
48 178005
ZOTE, BARRA, BLANCO, PZA DE 200 GR
65.00
KG
CAMBIO DE MARCA
48 199011
ESPECIALISTA, DERMATOLOGO
1200.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
48 206005
SUBCOMPACTO
491490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 206010
SUBCOMPACTO
395500.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 207001
DINAMO, URBANA, CC250, 6 VEL, MOD R4 2026
59690.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 207002
ITALIKA, URBANA, CC107, AT110RT, MOD 2026
29999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 207003
HONDA, SCOOTER, CC109.2, MOD DIO110-2026
37490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 207006
CFMOTO, URBANA, 250 NK FUN, MOD 2026
68880.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 207007
SUZUKI, URBANA, CC124, 5 VEL, GN125F, MOD 2026
38999.99
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 208003
TREK, DE MONTAÑA, R-29, 9 VEL, 2026, MOD MARLIN 5
19269.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 230006
APPLE, ACCESORIOS, AUDIFONOS, AIRPODS 4, MOD MXP93BE/A
4199.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
48 239003
NINTENDO, CONSOLA, SWITCH 2, MOD EAN 45496885816
13599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
48 246005
CTRO NOCT, COVER, BARRA LIBRE, NACIONAL
2340.00
CUOTA
CAMBIO DE MODALIDAD
49 004009
DONDE, DULCES, SOLES, BOLSA DE 180 G
104.17
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
49 056002
CHARLESTON, A GRANEL
14.25
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
49 112005
JOHN HENRY, CALCETINES, 65% ALGODON - 35% OTROS
109.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
49 114003
REGENT STREET, CAMISA, 100% ALGODON
649.00
PZA
NUEVO MODELO
49 119008
GAP, SUDADERA, 77% ALGODON - 23% POLIESTER
1259.10
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 126030
GAP, VESTIDO, 100% ALGODON
674.25
PZA
NUEVO MODELO
49 127001
LAOLA, BLUSA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
99.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
49 128005
C&A MP, PANTS, 100% POLIESTER
499.00
PZA
NUEVO MODELO
49 151004
ARENTEIRO, RECAMARA, 6 PZAS, KING SIZE, MOD PALAFITOS
22799.05
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 159006
ATVIO, .7 PIES, MOD ATVC07BK
1490.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 161005
LG, 32 PIES, FRENCH DOOR, MOD GM90FI
21839.40
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 167003
CROWN BACCARA, LOZA, VAJILLA, CERAMICA ROJA, JGO DE 16 PZAS,
999.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
49 206008
USOS MULTIPLES
528900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
49 251010
HESS, PROF, MILENIUM, FISCAL EJECUTIVA 2025
1350.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
49 276005
REXONA, BARRA, CLINICAL, 3X EXTRA DRY, PZA DE 58 G
91.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
49 288004
TIFFANY, LENTES OSCUROS, MOD TF3077
8769.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 003001
KELLOGG’S, DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 260 GR
146.16
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
51 016005
DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 320 G
101.47
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
51 067001
A GRANEL
33.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
51 115003
HELGA, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
55.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 128001
HPC POLO, PIJAMA, JGO DE 2 PZAS, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
249.90
JGO
CAMBIO DE MARCA
51 160001
KOBLENZ, LAVADORA, 21 KG, MOD LRKF-21L
4699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 164002
T-FAL, MOD FV2833X0
699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 169004
LUMIANCE, LED, 9 WATTS, MOD ECO A60
20.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
51 174002
LA CENTRAL, CLASICOS, DE LUJO, PAQ DE 10 CAJAS, 50 LUCE
30.00
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
51 206003
SUBCOMPACTO
414400.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
51 211002
PHILIPS, REFACCIONES, FOCOS, NISSAN, DATSUN, MOD 9006VPB2
559.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 113001
STAR WARS, CALCETINES, PAQ DE 2 PARES, 97% POLIESTER - 2% EL
99.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
52 114001
LOB MP, CAMISA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
499.00
PZA
NUEVO MODELO
52 115001
GEORGE, PLAYERA, 100% ALGODON
65.00
PZA
NUEVO MODELO
52 115005
KING GOLD, PLAYERA, 100% ALGODON
79.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 115006
THAT’S IT, PLAYERA, 100% ALGODON
399.00
PZA
NUEVO MODELO
52 119005
CONTEMPO, ABRIGO, 100% POLIESTER
1399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 119040
BASIC CONCEPTS, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIAMIDA
379.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 121008
BODY SILUETTE, FAJA, 88% POLIAMIDA - 12% ELASTANO
400.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
52 122015
BLACK & BOXER, P/NIÑO, TRUSA, BOXER, 96% ALGODON - 4% ELASTA
49.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 126002
STRADIVARIUS MP, VESTIDO, 100% POLIURETANO
749.00
PZA
NUEVO MODELO
52 126003
CUIDADO CON EL PERRO MP, VESTIDO, 65% VISCOSA - 35% POLIESTE
349.00
PZA
NUEVO MODELO
52 126004
ZARA MP, VESTIDO, 100% POLIURETANO
899.00
PZA
NUEVO MODELO
52 127009
SIMPLY BASIC, VESTIDO, 100% ALGODON
169.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 140003
PORCELANITE, ACABADOS, AZULEJO, P/PARED, BEIGE, 1.59 M2, MOD
216.59
CAJA
NUEVO MODELO
52 147003
RESTONIC, INDIVIDUAL, MOD VOLARE
4399.00
PZA
NUEVO MODELO
52 151003
RECAMARA, KING SIZE, 5 PZAS, MOD LORETO BREMEN
11990.00
JGO
NUEVO MODELO
52 158005
KOBLENZ, 6 QUEMADORES, 30ˮ, MOD EK-3131 ND-ICHIC
12499.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
448
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
52 168003
KITCHEN, ESCURRIDOR, PLASTICO, MOD 1008
179.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 171002
ENERGIZER, AAA, RECARGABLE, PAQ DE 4 PZAS
299.00
PAQ
NUEVO MODELO
52 173004
QUALITY DAY, CLORO, EN GEL, BOTELLA DE 1890 ML
21.11
LT
CAMBIO DE MARCA
52 174004
CLASICOS, CAJA C/50 LUCES
4.00
CAJETI
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
52 185003
BINOTAL, CAPSULAS, 30 DE 500 MG, LAB LAKESIDE
374.65
CAJA
CAMBIO DE MARCA
52 206003
SUBCOMPACTO
334900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 206006
SUBCOMPACTO
331900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 207001
HONDA, DE PISTA, 162.7 CC, MOTOR OHC, MOD CBF160 INVICTA 202
51990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 231001
SAMSUNG, 65ˮ, PANTALLA, UHD, MOD UN65U8200
17856.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 231007
LG, 43ˮ, FHD LED, MOD 43LR671COSA
5036.50
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 238006
SWANN, CAMARA DE VIDEO, DE SEGURIDAD, 4 CAM, 2K, MOD SWDVK84
6299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 239005
SONY, CONSOLA, PLAYSTATION 5, ASTROBOT + GRAN TURISMO 7
13990.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
52 240005
FOTORAMA, JGO DE MESA, BASTA PIENSA RAPIDO
739.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
52 292001
NOTARIO, TESTAMENTO PARA MENORES DE 60 AÑOS
2900.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
53 004003
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, PAQ DE 140 GR
142.86
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 022005
BACHOCO, EN PZAS, PECHUGA, C/HUESO, A GRANEL
122.50
KG
CAMBIO DE MARCA
53 031001
BLANCO, A GRANEL
58.00
KG
CAMBIO DE MARCA
53 041005
NESTLE, L FERMENTADO, GASTRO PROTECT, 5 DE 110 GR C/U, PAQ D
90.82
KG
CAMBIO DE MARCA
53 042009
CAPULLO, ACEITE, SOYA, BOTELLA DE 750 ML
48.67
LT
CAMBIO DE MARCA
53 097001
GARAT, REGULAR, GOURMET, BOLSA DE 454 GR
426.21
KG
CAMBIO DE MARCA
53 104001
HAVANA CLUB, ANEJO, BOTELLA DE 700 ML
367.14
LT
CAMBIO DE MARCA
53 111007
FRUIT OF THE LOOM, TINES, PAQ DE 7 PARES, 97% POLIESTER - 3%
119.99
PAQ
CAMBIO DE MARCA
53 112006
SPRINT, TINES, PAQ DE 5 PZAS, 95% FIBRAS RECUPERADAS - 5% OT
99.00
PAQ
NUEVO MODELO
53 115002
X10, PLAYERA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
449.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 119005
SIMPLY BASIC, CHALECO, P/ADULTO, 80% POLIESTER - 20% POLIEST
299.00
PZA
NUEVO MODELO
53 127012
REFILL, VESTIDO, 65% ALGODON - 35% POLIESTER
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 133002
SWISS POLO, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
299.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
53 148002
OAKLAND, COMEDOR, 7 PZAS (M-6S), MOD UC782001
15850.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 149007
CAJONERA, SHIFFONIER ALAMO, MOD 116026
5475.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 150002
RUSELL NICKEL, BANCO, MOD 772026
3775.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 151002
RECAMARA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD GALILEA
24295.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 152002
NORDICA, SALA, 3-2, MOD 772009
24999.00
JGO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 153003
HAUS, JGO DE CAMA, MATRIMONIAL, 100% ALGODON, MOD 450H
1899.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
53 153005
PROVIDENCIA, FRAZADA, 100% POLIESTER, 1.27 X 1.52 MTS
299.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 156002
CARRIER, MINISPLIT, 1 TON, MOD 53ELQ123C
20899.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 158005
WHIRLPOOL, 6 QUEM, 30 PULG, MOD WFR3400D
7999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 160001
SAMSUNG, LAVADORA, MOD WA20A33500GW/AX
10990.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 175004
GLADE, AMBIENTAL, MINI GEL, LAVANDA, BOTE DE 70 GR
21.99
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 182003
PRECISSIMO, VELADORA, VASO, LIMONERO
19.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 206010
USOS MULTIPLES
667900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 206012
DE LUJO
1789000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 207002
SUZUKI, URBANA, MOD GIXXER 150, MOD 2026
56000.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 212003
AKRON, ACEITE, MULTIGRADO, SP SAE 20W-50, BOTE DE 946 ML
157.51
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
53 226003
A DOMICILIO, REDONDO, PAGO SEMANAL
400.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
53 230003
BILLBOARD, ACCESORIOS, AUDIFONOS, SOUL TRACK, MOD WIC100
499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 230011
BILLBOARD, ACCESORIOS, AUDIFONOS, MOD BBH75020
459.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
53 230012
AMAZON, ACCESORIOS, ASIST VIRTUAL, ECHO SPOT, MOD BV84J9
1599.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 231004
HISENSE, 50ˮ, PANTALLA SMART, UHD, MOD 50A65NV
6239.20
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 239001
XBOX GAME PASS, VIDEOJUEGO, STREAMING, PLAN PREMIUM, MENSUAL
219.00
SERV
CAMBIO DE MODALIDAD
53 239005
MICROSOFT, CONSOLA, XBOX, MOD SERIES S-XSX
6999.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 241004
PIRMA MP, EQ Y ACC, BALON, BASQUET, NUM 6, MOD 99050
549.00
PZA
NUEVO MODELO
53 247004
YOU TUBE, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, BETTER MAN, COMPRA
230.00
SERV
NUEVO MODELO
53 269003
GUISADO, PICADILLO, BOTE MEDIANO DE 500 GR
198.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
53 272003
BABYLISS PRO, ALACIADORA, NANO TITANIUM, MOD BABNT21971
2299.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
53 273008
TMB, RUBOR, EN BARRA, PZA DE 8 GR
129.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
53 274005
CREST, CREMA DENTAL, ANTI CARIES, TUBO DE 75 ML
333.33
LT
CAMBIO DE PRESENTACION
53 276005
REXONA, BARRA, PZA DE 45 GR
64.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 005002
PRECISSIMO, DE TRIGO, PAQ DE 1 K
18.75
KG
CAMBIO DE MARCA
54 035004
SILK, DE ALMENDRA, VAINILLA, BOTE DE 946 ML
42.28
LT
CAMBIO DE MARCA
54 083002
MULTI CHOCO, EN POLVO, BOLSA DE 350 G
98.57
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 092001
CLEMENTE JACQUES, CATSUP, BOTE DE 220 G
90.91
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 092004
BUFALO, SALSA, PICANTE, CLASICA, BOTELLA DE 150 G
100.00
KG
CAMBIO DE MARCA
54 096004
ORO, REGULAR, FCO DE 50 GR
980.00
KG
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
54 099001
CIEL, MINERAL, BOTELLA DE 600 ML
33.33
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 100011
FANTA, REFRESCO, SABOR, BOTELLA DE 600 ML
35.00
LT
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 109001
BENSON & HEDGES, C/FILTRO, GOLD, CAJETILLA DE 20 PZAS
90.00
CAJETI
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 112007
ALTAN, CALCETAS P/HOMBRE, 75% ALGODON - 23% ELASTANO - 2% EL
69.00
PAR
CAMBIO DE MARCA
54 115005
FREE FIRE, PLAYERA, 100% ALGODON
159.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 119010
WEEKEND, SUETER, 100% POLIESTER
599.00
PZA
NUEVO MODELO
54 119035
RAMATY, ABRIGO, 85% LANA - 15% NYLON
2199.00
PZA
NUEVO MODELO
54 122020
MARVEL, P/NIÑO, BOXER, PAQ DE 2 PZAS, 95% ALGODON - 5% ELAST
89.00
PAQ
CAMBIO DE MARCA
54 127002
WEEKEND, VESTIDO, 100% ALGODON
399.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 143004
MANT DE PISCINA, DE 25 M3, MENSUAL
1800.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 150005
HEUMAN BRAND, BANCO, METAL, MOD ST-8794
1999.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 159001
SAMSUNG, 1.4 PIES, MOD MG40DG5525AGAX
4499.10
UNIDAD
NUEVO MODELO
54 164004
RCA, VAPOR, MOD RC D508B
250.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 165003
ILKO, PELADOR, MOD 2124309
99.50
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 175001
AIR WICK, AMBIENTAL, AEROSOL, AQUAMARINA, BOTE DE 176 G
125.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 175003
GLADE, AMBIENTAL, FRESCURA MARINA, BOTE DE 400 ML
48.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 176005
BLANCA NIEVES, EN POLVO, BOLSA DE 250 G
48.00
KG
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 230005
SONY, ACCESORIOS, BOCINA, PORTATIL, MOD YY7855E
9099.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
54 240006
MI ALEGRIA, JGO DE MESA, MI PRIMER LABORATORIO, MOD 177-42
419.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
54 247008
PRIME VIDEO, DESCARGA DE VIDEO, PELICULA, COMPRA, EL HOBBIT
169.00
SERV
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
54 251009
CENGAGE, PREPA, HUMANIDADES I, HECTOR MTZ RUIZ
270.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
54 251013
TRILLAS, PROF, CONTABILIDAD, ELIAS LARA FLORES
575.00
EJEMPL
CAMBIO DE MARCA
54 254002
BARRILITO, TIJERAS, MOD ESCOLAR
31.90
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 255002
CANCUN, EN PAQ, AEREO, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
8116.88
PAQ
CAMBIO DE MODALIDAD
54 266004
COCINADA, FORMAGGIO, INDIVIDUAL
150.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
54 287003
WEEKEND, RELOJ, P/MUJER, MOD 0802
621.40
PZA
CAMBIO DE MARCA
54 287004
JOYERIA, CADENA, C/DIJE, ORO 14K, MOD 2TP00392D
12294.00
PZA
NUEVO MODELO
54 287008
ISADORA MP, BISUTERIA, ARETES, ARRACADAS, MOD 0801
179.00
PAR
NUEVO MODELO
54 288025
SUPERIOR, LENTES OSCUROS, MOD OPTICAL TRENOS
40.00
PZA
ESCASEZ DEFINITIVA DEL GENERICO
55 074001
SABRITAS, ORIGINAL, BOLSA DE 45 G
577.78
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
55 085004
BRILLA PAN, MERMELADA, BOLSA DE 1 K
39.00
KG
CAMBIO DE PRESENTACION
55 114005
WALL STREET, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
479.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
55 241004
PIRMA MP, CALZADO, P/CORRER, SNEAKERS, MOD 0503
810.00
PAR
NUEVO MODELO
____________________________________
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
449
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Jorge Luis López Lorenzo, en el juicio de amparo 617/2024, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de 26/05/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede
presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su
disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 01/12/2025; se le hace saber que el quejoso Enrique
Santiago Rodríguez reclamó: la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de
Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal
444/2019, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570357)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado,
ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”,
primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que
el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con
sede en esta ciudad,.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570359)
450
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este
juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio
“B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que
el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés,
dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana
Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570378)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
En el lugar en que se encuentren hago saber a Shoal Services, sociedad anónima de capital variable,
así como Internacional Private Security de México, sociedad anónima de capital variable, que: en los
autos del juicio de amparo directo laboral 463/2025 promovido por José Alain Cabrera Cabrera, por conducto
de su apoderado José Luis Nieto Millán, contra de actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, se le ha señalado como terceros interesados y como se
desconoce sus domicilios actuales, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos
que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025.
Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 570688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con sede en Ciudad del Carmen
Juicio de Amparo 597/2022-II
EDICTO
Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo;
4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias;
6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán;
y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de
Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto
de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de
Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el
que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de
octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos
correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados,
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DIARIO OFICIAL
451
por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana,
haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por
conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27,
fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 570523)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto
de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al
tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que
ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio
y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo
Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez
de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e
I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la
imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por
edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 18 de agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Francisco Fernando Hernández Fragoso
Rúbrica.
(R.- 570754)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 351/2025-I, promovido por Brandon Mancilla Gopar, contra
la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 344/2022, de
su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Ernesto Isaías Baños García,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el
citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570756)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO En el juicio de
amparo indirecto 50/2025, promovido por Luisa Román Pérez, se ordena emplazar al tercero interesado
Miguel Francisco Ramírez Torres, por medio de edictos conforme lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo, para que comparezca en treinta días contados a partir de la última publicación
de edictos, para que comparezca a este juzgado de distrito a defender sus derechos y señale domicilio;
apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió el presente juicio contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Civil del Primer
Partido Judicial en Zapopan, Jalisco y el Notificador adscrito al Juzgado a su cargo, consistente en
emplazamiento realizada a la quejosa dentro del expediente 145/2023. Para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las diez horas con quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de noviembre dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jessica Reséndiz Jaime
Rúbrica.
(R.- 570864)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 402/2025-II-A
EDICTO.
"Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable"
"Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel
Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo
402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace
conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209
Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por
edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
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DIARIO OFICIAL
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Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo".
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570775)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 978/2024, se ordenó emplazar a juicio a Miguel Urías Godínez, en términos
de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su
conocimiento que Gabriela Sánchez Chantaca, promovió demanda de amparo contra actos del Presidente de
la Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en esta
ciudad, los cuales hizo consistir en la orden de desalojo dictado en el expediente laboral
JE4-09-969/2018, en el que figura como parte actora Miguel Urías Godínez y como parte demandada
INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE, S.A. DE C.V. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún
las personales, se harán por lista. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se
encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, se señalaron las diez horas con
veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 31 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán
Manuel Hiram Rivera Navarro
Rúbrica.
(R.- 570870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
RUBÍ FABIOLA LÓPEZ PÁRAMO Y BRANDON GERARDO LÓPEZ PÁRAMO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 107/2025, promovido por José Miguel Guzmán Escutia, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570883)
454
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
AGUSTÍN ÁLVAREZ CHÁVEZ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 212/2025, promovido por Manuel Torres Hinojosa, contra actos
del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JOSÉ LUIS GUZMÁN ALCALÁ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 57/2025, promovido por Rosalío González Franco, contra actos
del magistrado de la Sala Unitaria Penal de la Región de La Piedad del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570887)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada Gisela Leticia Maurno García.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 390/2025, promovido por Lourdes Suarez Murillo, contra actos del Juez Noveno Especializado en
Materia Mercantil del Distrito Judicial, y otra, a quienes les reclama “la falta de emplazamiento y como
consecuencia todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 764/2022 de su índice”; en el que figura como
tercera interesada; por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Andros Jesús Juárez Meza
Rúbrica.
(R.- 570873)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
A Fernando Gutiérrez González, en el amparo indirecto 140/2025, promovido por Fermín Pérez Valencia,
contra el acto reclamado al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y otras
autoridades, el diecisiete de septiembre pasado, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la
última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones
electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de
no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
practicará por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de noviembre de 2025.
Jueza Segunda de Distrito
Doctora en Derecho. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 570895)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Sandra Edith Román López. (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 77/2024 promovido por Edwin Francisco Briones López, contra el acto de la
Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 23-B-1P02/2014, en la que modificó la sentencia
emitida por el Juez del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Motozintla, Chiapas, en la causa penal
670/2023 (antes 235/2013), por el delito de robo ejecutado con violencia; de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la
última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570902)
456
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
LIMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 830/2025 promovido por Juan Luis Rojas Izquierdo, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04
Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas; el acto reclamado
es la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 04-A/2023, en la que
confirmó la sentencia emitida por el extinto Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Pichucalco, sustituido actualmente por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y
Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, en la causa penal 38/2016, por el delito de privación ilegal de la
libertad en su modalidad de plagio o secuestro; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este
Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570907)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 905/2025, promovido por Carolina Becerra Cruz, contra actos del Juez
Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Directora
General del Instituto Registral y Catastral del Estado; se ordenó emplazar al tercero interesado Luis Miguel
Rojo Ocejo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional
señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye, la falta de llamamiento al juicio
1628/2018, del índice del referido juzgado, en el que se ordenó el otorgamiento de escritura del inmueble
ubicado en calle Cosmos, número 120, fraccionamiento Aeropuerto, de esta ciudad, así como todo lo actuado
en dicho procedimiento. Para publicarse conforme al acuerdo de seis de octubre de dos mil veinticinco, por
tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor
circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del
juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán
practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 571025)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ MÁRQUEZ.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 1120/2024,
del índice de este tribunal, promovido por Efrén Rolando Arroyo López; contra la sentencia de treinta de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el Toca 216/2024, por la posible violación
de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
457
Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur,
fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda
de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término,
por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores
notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del
Poder Judicial de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Pedro Antonio Camacho Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570911)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto trece de noviembre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 56/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las DIECISÉIS HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá
respecto a la solicitud del AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA
CÉLULA C-II-7 ZACATLÁN EN EL ESTADO DE PUEBLA, para la declaratoria de abandono de VEHICULO
MARCA CHEVROLET TIPO MINIVAN AÑO 1996 CON NUMERO DE NIV 1GKDM19W7TB512290 CON
NUMERO DE PLACAS MAT1215 DEL ESTADO DE MEXICO, afecto dentro de la carpeta de investigación
FED/PUE/HUA/0001161/2018, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 571148)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Saniplus Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima de
Capital Variable y Vibes Imperial, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 13/2025 promovido por
Oralia Torres Ruiz, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales
derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlos por medio de edictos que serán publicados dos
veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de
mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndoles saber que deberán presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibidos
que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571158)
458
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: JG CLEAN S. A DE C. V.
En los autos del juicio ordinario laboral 240/2025, Gladys Flores Collado, demandó a la referida moral, la
indemnización constitucional y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 15 de julio de 2025 y en
proveído de 05 de noviembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, a fin de que dentro del
término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación,
con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de
la última publicación. Queda a disposición de la demandada, en las oficinas que ocupa este órgano
jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000,
Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 15 de julio de 2025 y de 05 de noviembre de 2025, así
como del escrito de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación
a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para
oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores
notificaciones se realizarán por boletín.
La Secretaria del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Alejandra Marlene Perera Canul
Rúbrica.
(R.- 571396)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 40/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000558/2023, en la cual el Agente
de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula D-III-1 Ecatepec, estado de México,
solicitó audiencia para resolver sobre el abandono del bien asegurado consistente en:
Bien asegurado
Características y especificaciones
Camioneta SUV
Marca Nissan, año 2012, línea/modelo Pathfinder, color gris, placas NGD-71-77 del
estado de Michoacán, número de serie 5N1AR1NN2CC605110 y de origen
extranjero (ensamblado en E.U.A)
A razón de ello, mediante acuerdo de esta fecha, se señaló audiencia a las doce horas con cuarenta y
cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este Centro de Justicia con domicilio
conocido; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su
celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se
le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 571403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
OLGA COTE.
En el juicio de amparo número 919/2025, promovido por Jorge Cervantes Pacheco por propio derecho,
contra actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil de
Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo
actuado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente 236/2021 del índice del juez antes mencionado,
y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de
amparo, a la tercera interesada Olga Cote, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a
las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado
emplazarlos por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
459
Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído
al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de
acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 570994)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la CÉLULA B-III-5 Caborca en el Estado de Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de
interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 19/2025, del índice de este Centro
de Justicia, consistente en UN VEHÍCULO, MARCA GMC, LINEA YUKON, TIPO VAGONETA, COLOR GRIS,
MODELO 2014, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN SERIE PÚBLICA 1GKS27EF6ER197708, haciéndosele
saber que se encuentran señaladas las 12:15 horas del 12 de marzo de 2026, para la celebración de la
audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal,
cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro
de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia
Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones
1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571407)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
en auxilio de la Titular de la Célula B-III-8 Agua Prieta, Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de
interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 11/2025, del índice de este Centro
de Justicia, consistente en UN TRACTOCAMIÓN, MARCA KENWORTH, MODELO 2012, COLOR VERDE,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 74- AU-9T DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL Y NÚMERO DE SERIE
1XKAD49X1CJ305557 Y 4V4NC9EH1CN550187 Y; UNA CAJA SECA TIPO TERMOKING, MARCA
WABASH, MODELO 1999, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y NÚMERO DE SERIE
1JJV532W1XL473447, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 13:15 horas del 09 de marzo de
2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá
comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación
oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número
40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número
telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571415)
460
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
SERGIO ARIEL CRUZ CASTILLO.
Donde se encuentre.
En la causa penal 8/2017, que se instruye contra José Luis y/o Jorge Luis Ocampo Arteaga y otros, por su
probable responsabilidad en la comisión del delito de violación a la ley de delincuencia organizada, se le
notifica que se fijaron LAS ONCE HORAS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para que se
presente con identificación oficial a las instalaciones que ocupa el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Chiapas, con sede en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, Carretera Cantón Murillo Kilómetro
0+450, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, para el desahogo de la diligencia a su cargo.
Y para su publicación por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, expido el presente en Tapachula
de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Judith Ventura Ávila
Rúbrica.
(R.- 571417)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-III-5 Caborca, en el Estado de Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de
interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 23/2025, del índice de este Centro
de Justicia, consistente en UN VEHÍCULO, MARCA JEEP, LINEA GRAND CHEROKEE, TIPO SUV, COLOR
GRIS, MODELO 2010, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN SERIE PÚBLICA 1J4RR7GW6AC131671,
BLINDADO, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:15 horas del 10 de marzo de 2026, para
la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su
representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las
instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina
con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico
(662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Servicios Administrativos Calafia Air, Sociedad Anónima de Capital Variable, Obras Arlet, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Cliente Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa
Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Cliente Línea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de
Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 6/2024, promovido por José
Antonio Segura del Real, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para
que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última
publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
461
jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571136)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Publico de la Federación,
Titular de la Célula B-III-6 Caborca Equipo de Investigación y Litigación en Caborca, Sonora, se ordena citar a
la víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de
abandono de bienes 20/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, un bien mueble consistente en vehículo
tipo pick, marca Ford, línea F-150, modelo 2010, color gris con placas de circulación UN-1050-A para el
Estado de Sonora y numero serie a la vista 1FTFW1EV8AFD07126, haciéndosele saber que se encuentran
señaladas las 10:30 horas de 13 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal
Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de
la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal,
ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal
83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061,
específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 30 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571420)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula B-III-6 Caborca Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le
revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 18/2025-II,
del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo camioneta, marca GMC, línea YUKÓN, modelo 2005,
color gris, sin placas de circulación y número de serie a la vista 1GKEK13V95J174538, haciéndosele saber
que se encuentran señaladas las 12:00 horas del 06 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia
solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando
menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de
Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia
Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones
1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 03 de noviembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571423)
462
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula III-B-5 Equipo de Investigación y Litigación en el Estado de Sonora, se ordena citar a la
víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de
abandono de bienes 28/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, dos bienes muebles consistente en un
vehículo, marca BMW, línea CX5, tipo SUV, color negro, modelo 2005, sin placas de circulación serie pública
WBAZV81N7DL395463, blindado y un vehículo, marca Toyota, línea Camry, tipo sedán, color gris, sin placas
de circulación serie pública 4T1BK1FK9CU008852, blindado, haciéndosele saber que se encuentran
señaladas las 11:30 horas de 14 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal
Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de
la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal,
ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal
83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061,
específicamente en la sala de audiencias 2.
Hermosillo, Sonora, a 30 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 571424)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1423/2025-V-B, promovido
por Rogelio Lagos Valdez; se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima menor de edad de identidad
reservada de iniciales K.M.V.P., a través de su tutora de identidad reserva de iniciales M.P.R., para que sí a
su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que
se señaló como acto reclamado: la orden de aprehensión, detención, arraigo, presentación y/o arresto librada
para privar de la libertad al quejoso, así como su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra
fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la cual
se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para
comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 571536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTOS
En el Juicio de Amparo Indirecto 2428/2024 promovido por Fausto Armando Ugarte Sotelo, contra actos
del Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Decimoséptimo Distrito Judicial
de Veracruz, con sede en el Puerto de Veracruz y otras autoridades, mediante proveído de veintinueve de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Arrendadora Financiera
Ucic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ignorar su domicilio, por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el país (EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE
OTROS A NIVEL NACIONAL).
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
463
Haciéndose del conocimiento de dicho tercero interesado que quedan en la Secretaría de este Juzgado
Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit, las copias de traslado; requiriéndosele para que se señale domicilio en esta capital para
recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de TREINTA DÍAS, al en que surta
efectos la última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición
expresa de su artículo 2o, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio
de lista que se publicará en los estrados de este Órgano Federal, de conformidad con el arábigo 27,
fracción II, de la ley de la materia.
Además, se les hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para
las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO; en la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento
correspondiente, ya hubiese transcurrido la data para la celebración de la audiencia constitucional, ello no
será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este Juzgado estará en espera
de la entrega de la publicación de los mismos.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Octavio Parra García
Rúbrica.
(R.- 570927)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS
María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez
En cumplimiento al proveído de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo indirecto 1472/2025, promovido por Elaine Yareli Guerrero Ramos, contra actos del Juez Décimo
Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, y otras autoridades, se tuvo como terceros
interesados a María de Lourdes Velázquez Rodríguez y Rubén Armando Torres Velázquez, a quienes a pesar
de haber realizado la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró su localización, por lo que en términos de
los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersonen a este juicio dentro del plazo de
30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no
comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las once horas con cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Jazmín Ibarra Mirón
Rúbrica.
(R.- 571099)
464
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Transportadora Alger, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 596/2024, promovido por
Víctor Theurel Vez, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama indemnización constitucional, así
como el pago de diversas prestaciones del despido, del que dice, fue objeto. Se ordenó emplazar al
demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro,
en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico
local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de
Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse
ante este tribunal, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, requiérasele para que, dentro del plazo de quince
días hábiles, dé contestación a la demanda, ofrezca pruebas, pudiendo objetar las de la parte actora,
apercibida que, de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a
formular reconvención.
Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto
es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 18 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571156)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 37/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 37/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/HGO/TULA/0000915/2024, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula III-7 Tula de Allende, Hidalgo, solicitó audiencia para
resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Vehículo marca Dodge, clase camioneta, tipo Pick Up, modelo Charger, dos puertas, color azul con
franjas color gris, con placas de circulación KS-57-781, del estado de México, con número de serie
L2-223634, correspondiendo a un vehículo de origen nacional y un año modelo 1982.
A razón de ello, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia a
las diez horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, a celebrarse en este Centro de Justicia con
domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039, Pachuca, Hidalgo; en ese
sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a su celebración; sin
embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo, se le apercibe que,
en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios electrónicos para ser
notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 571400)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
465
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Declaratoria de Abandono 43/2025
EDICTO
En la Declaratoria de Abandono 43/2025 del índice del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de
Hidalgo, derivada de la carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001116/2018, en la cual el agente del
Ministerio Público de la Federación Titular de la célula D-II-1 Ecatepec, Estado de México, solicitó audiencia
para resolver sobre el abandono de los bienes asegurados consistentes en:
Bienes asegurados
Características y especificaciones
1)
Una camioneta Marca Jeep, Tipo Grand Cherokee, color arena, con Placas de Circulación MDZ-42-
33 del Estado de México, número de identificación vehicular 1J4FJ68S9RL234014 y año modelo 1994.
2)
Una camioneta Marca Lincoln, Tipo Navigator, color negro, con Placas de Circulación MCS-19-98 del
Estado de México, número de identificación vehicular 5LMPU28L58WLJ46780 y año modelo 1998.
3)
Una camioneta Marca Dodge, Tipo Ram Charger, color negro, con Placas de Circulación MGA-20-92
del Estado de México, número de identificación vehicular 3B4HE17Z7NM503430 y año modelo 1992.
A razón de ello, mediante acuerdo de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, se señaló audiencia
a las doce horas con treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiséis, a celebrarse en este
Centro de Justicia con domicilio en calle San Luis, número 1007, colonia San Bartolo, código postal 42039,
Pachuca, Hidalgo; en ese sentido, la persona interesada deberá comparecer con una hora de anticipación a
su celebración; sin embargo, al desconocer su identidad, se le emplaza por medio de este edicto. Asimismo,
se le apercibe que, en caso de no señalar domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo o medios
electrónicos para ser notificado, las notificaciones siguientes se le realizarán por medio de lista.
Pachuca de Soto, Hidalgo, veinte de noviembre de dos mil veinticinco.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Laura del Sol Lozano Flores
Rúbrica.
(R.- 571413)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres Californias Servicios Aereos, Conekta Calafia
Airline, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Linea Comercial Blinkoff, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable y Libertad Corporativa
Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario
laboral 76/2024, promovido por Ana Bertha Palafox González, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio
por medio del presente edicto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta y ocho días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que deben presentarse
en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y
Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja
California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y
no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia
preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por la parte actora; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones
por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado
correspondiente.
La Paz Baja California Sur, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571414)
466
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 235/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Francisco Javier López Mar, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 571416)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
XELE DEL GOLFO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE:
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 221/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Blanca Estela Pérez Almazán, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 571419)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
467
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Tampico, Tamaulipas
EDICTO
Osiel Sanchez Mejía
Gustavo Mauricio José Mendoza.
En cumplimiento al auto de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal
17/2016, se señalaron las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil veinticinco, para que tengan
verificativo los careos procesales entre el procesado Óscar de Jesús Sánchez Casanova con los elementos
aprehensores Osiel Sanchez Mejía, Gustavo Mauricio José Mendoza, Juan Antonio Trujillo Cruz, y
supletoriamente con Luis Ángel Ortega Oliva, a través de la plataforma virtual Webex Meetings, debiéndose
conectar en la página https://cjf.webex.com/cjf/j.php?MTID=mba488ff234a5b39106399882f22fc7c4, número
de reunión (código de acceso) 2497 699 9720, contraseña de reunión JUZGADO9, en la que podrá ingresar
con dispositivos dedicados para tan fin, como computadora, tabletas, teléfonos inteligentes, etcétera,
resultando necesaria su comparecencia para continuar con la secuela procesal, apercibidos que si no
comparecen, se ordenaran los careos supletorios contraponiendo sus declaraciones que obren dentro del
proceso penal con el procesado.
Atentamente
Tampico, Tamaulipas, 19 de noviembre de 2025.
La Jueza Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Mayra Gabriela Huitrón Zamudio
Rúbrica.
Secretaria
Anahí Viridiana Pacheco Fuentes
Rúbrica.
(R.- 571421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 3003/2024-III
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 3003/2024-III, promovido por SARAI NAVA SEGURA, por
propio derecho y como albacea definitiva de la sucesión intestamentaria a bienes de José Luis Nava García,
contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cancún,
Quintana Roo, su Presidente y Actuario adscrito, consistentes en el emplazamiento practicado a la parte
quejosa en el juicio laboral 731/2005 y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad incluyendo el
laudo y embargo de la cuenta bancaria 956458805, registrado con número de cliente 112189803 de la
institución bancaria Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero
BANAMEX, Sociedad Anónima (hoy CITIBANAMEX, Sociedad Anónima); con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Freddy Armando
Junco Ascencio, Héctor Armando Fernández Tun y David Jacobo Fernández, al referido juicio de amparo,
debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente
edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a
las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque,
Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
Raquel Rodríguez González
Rúbrica.
(R.- 571535)
468
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Jesús Mendoza Negrón.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 269/2024-VIII, promovido por el Constructora
Makro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Montoya García,
contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos
reclamados la falta de emplazamiento al juicio, seguido bajo expediente número 411/2019, y todas las
actuaciones dictadas dentro del mismo, incluyendo en su caso, el laudo dictado, incidente de liquidación,
requerimiento de pago, orden de embargo; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al
tercero interesado Jesús Mendoza Negrón, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del
artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de
este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las once horas con treinta minutos del siete de enero de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 03 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 571549)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con sede en Zapopan
Amparo 185/2024
EDICTO:
Mediante auto dictado el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, el Juez Decimosexto de Distrito en
Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo
promovida por Gloria Silvia Ávila Martínez, como apoderada judicial de la quejosa Olimpia Gallo Ávila, contra
actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, Secretario
Ejecutor y Actuario Notificador adscritos al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 715/2023-IV; actos
reclamados: el emplazamiento a juicio de Olimpia Gallo Ávila y por consiguiente todo lo actuado en el
expediente 355/2013 del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de
Jalisco; en proveído de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo como tercera interesada a Monte
Nacional de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, ordenando emplazarla, sin lograrlo; luego, en
auto de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del
Estado de Jalisco, se avocó al conocimiento del juicio de amparo quedando registrado con el número
185/2024; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con
cincuenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco para la celebración de la
audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 185/2024; se le
hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término
de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría
de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, auto admisorio y aquel en que
se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona la tercera
interesada de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por
medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 19 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado
Rúbrica.
(R.- 571552)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
469
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aéreo Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Aero Calafia, Calafia Tours, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Sangalli, Sociedad Anónima de Capital Variable, Línea Comercial Blinkoff, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Agencia Creativa Cambeth, Sociedad Anónima de Capital Variable, Servicios
Administrativos Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tres California Servicios Aéreos, Libertad
Corporativa Mangazeia, Sociedad Anónima de Capital Variable y Conketa Calafia Airline. Se hace de su
conocimiento que en el juicio ordinario laboral 109/2024, promovido por José Cruz Contreras Álvarez, se dictó
un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término
de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el
entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número
4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código
postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en
caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que
no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 571152)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo de lo Civil
Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720
Secretaría: “A”
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA
DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R
DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte
conducente dice:
470
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
“...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver
en SENTENCIA DEFINITIVA...”
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO
MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES
REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía,
en consecuencia:
SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00
(QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de
los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no
hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado.
TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto
adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se
cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente
CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa
tramitación del Incidente respectivo.
QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial
(SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia mercantil. ...”
Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025.
La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez
Rúbrica.
(R.- 571161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
(1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y
(2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 231/2025, promovido por José Andrés Monter Badillo, en el que
demandó ante este Tribunal de (1) Eiimt Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y (2) Franimex, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones ordinarias, en acuerdo
de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los
cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que
podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en
Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar,
Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan su contestación de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el
caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en el plazo máximo de 60 días hábiles se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, apercibidos que de no
hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial,
quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
471
Apercibido que, de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar la parte demandada pueda ofrecer pruebas en contra para demostrar que el
actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora,
Pachuca de Soto, Hidalgo, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor señalado para realizar actuaciones de trámite1, del Primer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca de Soto
Luis García Arreguín
Rúbrica.
_______________
1 Conforme al oficio SECJyE/1571/2025, signado por Secretario Ejecutivo de la Comisión de Carrera
Judicial y Especialización del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el
que se autorizó una licencia académica a la Titular de este Tribunal, y el diverso oficio 30/2025, por el que la
Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez, hace del conocimiento del Órgano de Administración Judicial, la
designación que realiza al suscrito Secretario Instructor para realizar las actuaciones de trámite.
(R.- 571397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Tubería Perfiles y Planos, así como Odín Construcciones, ambas sociedades anónimas de capital
variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 168/2023, promovido por Ernesto López Tovar y/o Néstor López
Tovar, en el que demandó ante este Tribunal, de Tubería Perfiles y Planos, así como de Odín Construcciones,
ambas sociedades anónimas de capital variable, diversas prestaciones, en acuerdo de diez de noviembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos
veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, haciéndose saber que debe de presentarse el
citado, dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber
que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en
Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar,
Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan sus contestaciones de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el
caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en dicho termino se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdidos sus derechos a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, además debe señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la sede de este órgano jurisdiccional, apercibidos que de no
hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial,
quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibidos que, de no contestar la demanda, se les tendrá por perdidos los derechos que debieron
ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar las partes demandadas puedan ofrecer
pruebas en contra para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora, asimismo se harán las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal a través del boletín judicial.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571399)
472
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo,
con sede en Pachuca
EDICTO
Para emplazar a: Túnel, sociedad anónima de capital variable; Pixie Fashion, sociedad anónima de capital
variable; Grupo Ica, sociedad anónima de capital variable; Prov. Para Oficinas Oriente, sociedad anónima de
capital variable y CYP Jalisco, sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario 117/2024-III, promovido por José Miguel García Torres, en el que
demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de Túnel, sociedad anónima de capital variable y otros; se
les ha señalado como demandados y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de uno de julio de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlas por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el sitio de internet
del Poder Judicial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes
descritos, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de sesenta días
hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del
Trabajo, acudan al local que ocupa este Tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la
notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a su disposición, en las oficinas que ocupa este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio,
número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que la represente y
señalar domicilio en esta ciudad (Pachuca de Soto, Hidalgo), para recibir notificaciones; apercibida que de no
hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención.
Finalmente, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Pachuca de Soto, Hidalgo, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Yomali Nathali Vázquez Fuentes
Rúbrica.
(R.- 571401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO EN MONEDA
EXTRANJERA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE 251,505.00 USD (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES), Y NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL QUE ASCIENDE A LA
CANTIDAD DE $14,580.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), RELACIONADO
CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/BC/TIJ/0002695/2024.
En auto de 24 de noviembre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 38/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
473
Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en
la Fiscalía General de la República contra José de Jesús Ramírez Martínez y Luis Ángel Ramírez
Manzanares, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del numerario en moneda extranjera que asciende a la cantidad de 251,505.00 USD
(doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco dólares), y numerario en moneda nacional que asciende a la
cantidad de $14,580.00 (catorce mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el numeral 400, fracción I, del Código Penal Federal, el cual se encuentra
asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación, Titula de la Célula V6 Tijuana, Estado de
Baja California, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de noviembre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000846)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA
NISSAN, MODELO FRONTIER 4X2 PICK-UP DOBLE CABINA, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN PN-4659-B DEL TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN, CON MOTOR NÚMERO QR25 502999H, Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN)
3N6AD33A3PK850137, AÑO MODELO 2023, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FEDL/ESC/0002185/2024.
En auto de 10 de octubre de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Jhonatan de Jesús Narváez Francisco, en su calidad de demandado; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la perdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión del vehículo marca Nissan,
modelo Frontier 4x2 pick-up doble cabina, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación PN-4659-B
del transporte privado camión del Estado de Nuevo León, con motor número QR25 502999H, y número de
identificación vehicular (NIV/VIN) 3N6AD33A3PK850137, año modelo 2023, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito cometidos en
materia de hidrocarburos, previsto en el numeral 17, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal
Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
474
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, equina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contando a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Valeria Ruiz Ortega
Rúbrica.
(E.- 000847)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO
MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO, PERSONAS AFECTADAS.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 9/2023-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República y, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a las personas afectadas VIRIDIANA BLANCAS ROMERO, EMANUEL GARCÍA
MALDONADO, JOSÉ GUADALUPE SOTO MALDONADO Y JUAN MANUEL SOTO MALDONADO que
consideren tener interés jurídico sobre el DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $280,500.00
(doscientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 M.N.) materia de la acción de extinción de dominio;
respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la
comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000849)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
475
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 29/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Numerario
en dólares americanos que asciende a la cantidad de 34,040.00 (treinta y cuatro mil cuarenta dólares
americanos 00/100) y; $20.00 (veinte pesos 00/100 moneda nacional) asegurados con motivo de la acción
referida, dentro de la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0000218/2025; respecto de los cuales se reclama
la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para
quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos como producto de los
hechos ilícitos consistentes en Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídicos y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000851)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
476
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo automotor marca Chevrolet, modelo
cavalier, color gris, con placas de circulación UUC947J, del Estado de Quintana Roo, tipo sedán para
transporte de pasajeros (4x2), número de identificación vehicular LSGKB54H4LV019422, vehículo de origen
extranjero (fabricado en china) año y modelo 2020, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 15/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho vehículo, en contra de Carlos
Espíritu Seca, como demandado y Rosalba Espíritu Seca, como persona afectada, por considerar que no se
acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el doce de mayo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000852)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
477
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes
muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1.
Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación
417-DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de
serie AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca
KENWORT, tipo tracto camión, con número identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo
1990, ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá.
2.
Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y
la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000845)
478
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 29/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Mariana Beatriz Flores
Reséndiz, Claudia Zuleyma Tapia Torres, Okssana Victoria de la Rosa López y Edgar Vera Hernández,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de
Dominio, contra la moral demandada Cadena Comercial SABO. Sociedad Anónima de Capital Variable, así
como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 29/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que es procedente la
aPcción de extinción de dominio, sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de
$20,000.00 usd (veinte mil 00/100 dólares americanos); B) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que pudiera ostentar, sin
contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de
la Extinción de Dominio del bien inmueble descrito en la prestación precedente; C) Como consecuencia de lo
anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento
oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a efecto de realizar la aplicación de los bienes
descritos a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en el numeral 233 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
Público en cumplimiento a los autos de OCHO Y DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California; y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr; (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000848)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
479
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A SHARON PORTILLO ROSAS (EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA EN EL JUICIO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS
JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: TANQUE ESTACIONARIO CON CAPACIDAD PARA 5000
LITROS ABASTECIDO AL 74% DE SU CAPACIDAD, CONECTADO A UN MEDIDOR PATRÓN POR MEDIO
DE UNA VÁLVULA DE CONEXIÓN RÁPIDA CON MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 2” DE
APROXIMADAMENTE 6 METROS DE LONGITUD DE COLOR NEGRO Y UNA BOMBA DESPACHADORA
CON MEDIDOR CON UNA MANGUERA DE ALTA PRESIÓN DE 1” APROXIMADAMENTE 10 METROS
DE LONGITUD.
En auto de 13 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 23/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Adán Jesús
Sánchez Cano, en su calidad de demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, la persona
afectada Sharon Portillo Rosas, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los objetos bienes
muebles consistentes en un tanque estacionario con capacidad para 5000 litros abastecido al 74% de su
capacidad, conectado a un medidor patrón por medio de una válvula de conexión rápida con manguera de alta
presión de 2” de aproximadamente 6 metros de longitud de color negro y una bomba despachadora con
medidor con una manguera de alta presión de 1” aproximadamente 10 metros de longitud, de los cuales se
presume que su origen no es de legítima procedencia ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de
enajenación ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, bienes que se encuentran
asegurados por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la persona afectada que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría
Pública ubicada en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página electrónica
para su localización:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
En la modalidad que se estime pertinente; igualmente se deja a su disposición el servicio de
DEFENSATEL en el número 800-22-42-426, al que podrá llamar para ser atendida y referenciada por
personal especializado de dicha defensoría.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000850)
480
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Ángel Alejandro Guillén León; padre de la menor tercera interesada de iniciales A.A.G.M. (TERCERO
INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 568/2025 promovido por Leonel Martínez López, contra el acto de la Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal
de Las Casas, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en
el toca penal 80-B-1P03/2014, en la que confirmó la sentencia emitida por Juzgado del Ramo Penal de los
Distritos Judiciales de San Cristóbal y Comitán, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en la
causa penal 714/2024 (antes 205/2003), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de
plagio o secuestro; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante
edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570899)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 2069/25-17-05-8
Actora: Compañia Manufacturera de Calzado Emyco, S.A. de C.V.
“NOTIFICACIÓN POR EDICTOS”
TERCERO INTERESADO.
De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA
EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del demandante), mismos que, tendrán
que ser publicados por tres ocasiones, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de
treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersone al presente juicio,
acreditando su personalidad, es decir, deberá exhibir el documento con el cual acredite la
representación de los trabajadores de la empresa citada al rubro, en el entendido que, tendrá que
corresponder al ejercicio fiscal dos mil diez, liquidado en la resolución impugnada, y por el cual, se
determinó el reparto de utilidades correspondiente; lo anterior es así, para que justifique su derecho para
intervenir y manifieste lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo el apercibimiento de
que en caso de no comparecer en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que
nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos,
así como del auto admisorio de diez de febrero de dos mil veinticinco.- Por otro lado, se le indica que, el
presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por Antonio Méndez Jaime, en representación legal
de COMPAÑIA MANUFACTURERA DE CALZADO EMYCO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución oficio
199-05-02-00-00-2024-1889 de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Administradora de lo
Contencioso de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
de la Administración General de Hidrocarburos, a través de la cual, confirma la resolución contenida en el
oficio 900-04-04-00-00-2016-8341 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Administrador
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”, de la Administración Central de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, le
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
481
determinó a la empresa hoy actora un crédito fiscal en cantidad total de $370̓639,718.74 (trescientos setenta
millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho pesos 74/100 M.N.) por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como reparto
de utilidades a los trabajadores en cantidad de $8̓231,539.10 (ocho millones doscientos treinta y un mil
quinientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil diez.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Diana Montes Flores
Rúbrica.
(R.- 571007)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 3722/22-EAR-01-2
Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas
“EDICTO”
INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN
ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al
escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y
las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro
lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al
juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses,
en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en
Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México
710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200,
apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como
lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la
demanda y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental
y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Amalia Tecona Silva
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Julio Linares Rangel
Rúbrica.
(R.- 571165)
482
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
SEGUNDA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 124 del
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículos 21, 22, 24 y 25 de los estatutos vigentes de
nuestra sociedad, el Consejo Directivo y Comité de Vigilancia de la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de
Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, convocan a todos sus socios que hayan otorgado
poder a nuestra sociedad, a la Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, a celebrarse el 30 de
diciembre de 2025, a las 13:00 horas en su domicilio social ubicado en la Avenida Plutarco Elías Calles 673,
piso 2, Colonia Nueva Santa Anita, Código Postal 08210, en la Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Instalación de la Asamblea general y nombramiento de Escrutadores.
2.- Informe del Consejo Directivo por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso.
3.- Informe del Comité de Vigilancia por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso.
4.- Nombramiento del Delegado de la Asamblea para que proceda a la protocolización del Acta que se
levante, en su caso.
5.- Clausura de la Asamblea.
Una vez agotado el Orden del Día, los socios que lo deseen podrán plantear temas de interés general para
la Sociedad.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII, DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL
DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS
QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA.
Atentamente
Ciudad de México a 9 de diciembre de 2025.
Presidente del Consejo Directivo
Lic. Leobardo Acosta
Rúbrica.
Presidente del Comité de Vigilancia
Mario Alberto Cárdenas Matus
Rúbrica.
(R.- 571550)
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.
CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN
I.
ANTECEDENTES.
1.
En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo P/CRT/EXT/07112025/010, el Pleno de la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones (la “CRT”) resolvió, entre otros, la emisión del Convenio Marco de
Interconexión (el “CMI”) para 2026, que deberá suscribir Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (“Telmex”) y
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (“Telnor”) para la interconexión de sus redes públicas de
telecomunicaciones con las redes de los concesionarios solicitantes.
2.
De conformidad con lo estipulado en el Resolutivo Quinto del Acuerdo citado, Telmex/Telnor realizan
la presente publicación y en sus sitios de internet (www.telmex.com y www.telnor.com).
III. DEL CONVENIO.
1.
En el CMI se establecen los procedimientos para la contratación e implementación de los servicios,
parámetros de calidad y demás aspectos técnicos, económicos y jurídicos de conformidad con lo establecido
en los artículos 117, 123 fracción II de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
2.
El CMI es un documento integral, por lo cual los concesionarios interesados en los Servicios de
Interconexión deberán considerar y aceptar sus términos y condiciones.
3.
Todo concesionario interesado en celebrar el CMI deberá enviar una solicitud a través del Sistema
Electrónico de Solicitudes de Interconexión del Instituto, y posteriormente acudir para su suscripción
a las oficinas generales de Telmex/Telnor, ubicadas en Parque Vía 190, Col. Cuauhtémoc C.P. 06500,
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4.
El CMI entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V.
Apoderado
Daniel Andrés Bernal Salazar
Rúbrica.
(R.- 571530)
Lunes 15 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Vs.
Augusto Fernandez Kegel
M. 1655925 Modo Avión
Exped.: P.C.939/2025(C-346)11120
Folio: 034676
Augusto Fernandez Kegel
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 26 de mayo de 2025, identificado
con el folio de entrada 11120, Irene Rodríguez Alonso, apoderada de BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA, S.A., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a AUGUSTO FERNANDEZ KEGEL, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil
siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se
funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo
369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
22 de octubre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571537)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
484
DIARIO OFICIAL
Lunes 15 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 484 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00