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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 125/2026, viernes 15 de mayo de 2026 (Tomo MAT)

May 15, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT, CNSF, CNBV); Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); Instituto Mexicano del Seguro Social; Banco de México

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No. de publicación: 125/2026 Ciudad de México, viernes 15 de mayo de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Instituto Mexicano del Seguro Social Banco de México Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir el ingreso a territorio nacional de una delegación conformada por 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 6 de mayo al 1 de junio de 2026, para participar en el “Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche. ............................................................... 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28 hectáreas del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 6 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .............................................................................................................. 15 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ................................................................................................................... 26 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 37 Oficio 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 42 Oficio 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 64 Oficio mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. .......................................................... 70 Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple. ....................................................... 74 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ............. 75 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................................................................ 82 Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 94 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Quintana Roo. ................................................................................................................. 130 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. ....................... 140 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. ........................................................................................................................ 214 Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. ................................................................ 216 4 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Acta de Clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. ................................................................ 218 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/005/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla. .............. 219 Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Quintana Roo. ............................................................................................................................. 230 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Aviso mediante el cual se designa a la Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias de la Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños, Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir este órgano. ....................................................................................... 241 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 242 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 242 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 242 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 243 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir el ingreso a territorio nacional de una delegación conformada por 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 6 de mayo al 1 de junio de 2026, para participar en el “Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir el ingreso a territorio nacional de una delegación conformada por 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América conforme al siguiente itinerario: 1. El 6 de mayo de 2026 ingresarán al país 13 elementos del Cuerpo de Infantería de Marina del Comando Norte, sin armamento y a través de vuelo comercial; 2. El 10 de mayo de 2026, ingresarán al país 20 elementos del Segundo Batallón de Asalto Anfibio, con armamento y equipo militar, a bordo de la aeronave tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; 3. El 17 de mayo de 2026, ingresarán al territorio nacional 40 elementos de la Tercera Compañía de la Fuerza de Reconocimiento, con armamento y equipo militar, a bordo de la aeronave tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; 4. Al culminar el evento, el 30 de mayo de 2026, saldrán del país 60 elementos militares con el armamento y equipo empleado, a bordo de la aeronave tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, y 5. El 1 de junio de 2026, abandonarán el país 13 elementos militares, mediante vuelo comercial. SEGUNDO.- La aeronave de transporte tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América que trasladará al personal militar, arribará y partirá de la Base Aeronaval de Campeche, ubicada en el Aeropuerto Internacional Ingeniero Alberto Acuña Ongay de la ciudad de Campeche, Campeche. TERCERO.- Los ingresos tendrán como finalidad que la referida delegación participe en el “Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo del 8 al 30 de mayo de 2026, en las instalaciones de la Secretaría de Marina Armada de México, situadas en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina (CENCAEIM), en San Luis Carpizo, Campeche. CUARTO.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina, para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio multinacional. Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara de Senadores. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28 hectáreas del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de agosto de 1925, se dotó al pueblo de “Holcá", municipio de Kantunil, ex-Departamento de Izamal, estado de Yucatán, la superficie de 3,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de marzo de 1926; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 16 de noviembre de 1949, se concedió por concepto de ampliación al poblado “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, la superficie de 2,088 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de junio de 1950; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán; 4. Que, el 4 de septiembre de 1999, el ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)con el folio de ejidos y comunidades 31042002121081925R; 5. Que, el ejido “Holcá”, municipio de Kantunil, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 23 de noviembre de 1993 29 de diciembre de 1993 Expropiación 26-86-84.60 2. 11 de diciembre de 2023 12 de diciembre de 2023 Expropiación 06-36-66 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/1015/2024, el 29 de julio de 2024 solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 00-51-57.34 hectáreas del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal - Cancún; 23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2025; 24. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, es de 00-52-28 hectáreas de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 10 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 PROYECCIÓN_ TRANSVERSA MODIFICADA EJIDAL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA___ 88°55’ OESTE FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_1.0 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. Parcela Calidad agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (hectáreas) 1. 71 Ejidatario Temporal I 00-28-51 2. 72 Ejidatario Temporal I 00-21-50 3. 70 Posesionario Temporal I 00-02-27 Superficie de uso Individual (parcelado): 00-52-28 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-52-28 hectáreas Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 25. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-253 y genérico G-42527-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $79,423.10 (setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 10/100 M.N.); 26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/023/YUC.QROO/TREN MAYA TM4/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-52-28 hectáreas, relativas al ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán; 27. Que, a los afectados del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se les notificó el 26 de junio de 2025 y el 30 de enero de 2026 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 28. Que la DGRPE, el 17 de febrero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-52-28 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Holcá", fue de 00-51-57.34 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó que la superficie real es de 00-52-28 hectáreas de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, debe ser de 00-52-28 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; 14 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $79,423.10 (setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 10/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a los titulares de las parcelas afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28 hectáreas (cincuenta y dos áreas, veintiocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 1936, se dotó al poblado “Leona Vicario", Delegación Cozumel, Territorio de Quintana Roo, la superficie de 63,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 8 de julio de 1937; 2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Leona Vicario", municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo; 4. Que, el 1 de diciembre de 1999, el ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23005002120071937R; 5. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 342, de 5 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de noviembre de 2015, creó el municipio de Puerto Morelos, jurisdicción a la que pertenece actualmente el ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo; 6. Que, el ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 14 de mayo de 1990 22 de mayo de 1990 Expropiación 585-57-65.85 2. 27 de julio de 1990 6 de agosto de 1990 Expropiación 835-27-64.06 3. 20 de agosto de 1993 26 de agosto de 1993 Expropiación 191-29-12.26 4. 22 de noviembre de 1993 8 de diciembre de 1993 Expropiación 167-10-14 5. 11 de septiembre de 1996 17 de septiembre de 1996 Expropiación 444-97-71 6. 18 de mayo de 2015 19 de mayo de 2015 Expropiación 8-50-96 7. 8 de marzo de 2024 8 de marzo de 2024 Expropiación 90-53-63 8. 24 de diciembre de 2025 29 de diciembre de 2025 Expropiación 01-60-57 9. 31 de diciembre de 2025 31 de diciembre de 2025 Expropiación 00-13-57 7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: 16 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 (...) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 18 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, establece los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/1618/2024 de 27 de diciembre de 2024 solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-46-19.18 hectáreas del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal - Cancún; 24. Que la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de febrero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 7 de marzo de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, es de 02-46-20 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción: Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 20 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 22 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 PROYECCIÓN: UTM ZONA 16 Superficie a expropiar de uso común: 02-46-20 hectáreas Superficie total a expropiar: 02-46-20 hectáreas 26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-408 y genérico G-42937-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $890,095.78 (ochocientos noventa mil noventa y cinco pesos 78/100 M.N.); 27. Que, al comisariado del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se les notificó el 24 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/023/YUC.QROO/TREN MAYA TM4/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 02-46-20 hectáreas, relativas al ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo; 29. Que la DGRPE, el 15 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y 24 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento, indican que el ejido "Leona Vicario" se ubicaba en la delegación de Cozumel, territorio de Quintana Roo, y en el municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, respectivamente; sin embargo, en los resultandos 4 y 5, los datos actuales y correctos del ejido son "Leona Vicario", ubicado en el municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación; por lo que, el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo; III. Que, la superficie de 02-46-20 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Leona Vicario", fue de 02-46-19.18 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-46-20 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 7 de marzo de 2025, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, debe ser de 02-46-20 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $890,095.78 (ochocientos noventa mil noventa y cinco pesos 78/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas (dos hectáreas, cuarenta y seis áreas, veinte centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 1964, se dotó al poblado “Aarón Merino Fernández”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 10,742 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 4 de noviembre de 1979; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de octubre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de “Othón P. Blanco”, estado de Quintana Roo; 3. Que, el 7 de diciembre de 2004, el ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN), con el folio de ejidos y comunidades 23004024115051964R; 4. Que el ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 25 de marzo de 1993 14 de abril de 1993 Expropiación 2,007-79-29.23 2 22 de junio de 2023 26 de junio de 2023 Expropiación 36-39-83 3 5 de marzo de 2025 6 de marzo de 2025 Expropiación 00-36-54 5. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 421, publicado el 17 de febrero de 2011 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, creó el municipio libre de Bacalar; 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya” 28 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (...) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (...) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (...) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones y normativas aplicables; 18. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que, por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el día 20 de noviembre de 2022, el ejido aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común; dicho convenio fue formalizado el día 15 de diciembre de 2022, autorizándose la ocupación a título gratuito de las superficies objeto de estos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/624/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-37-33.15 hectáreas del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal; 24. Que, la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de febrero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0015FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 13 de mayo de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo es de 02-38-68 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 30 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 32 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 34 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Asimismo, señala que las tierras de temporal de uso común son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de Tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada 1 Tierras de uso común zona 1 “A” Temporal I 00-54-14 hectáreas 2 Tierras de uso común zona 1 “B” II 01-12-11 hectáreas 3 Reserva de crecimiento II 00-35-63 hectáreas 4 Área de asentamiento humano A II 00-20-82 hectáreas 5 Área de asentamiento humano B II 00-10-79 hectáreas 6 Afectación a carretera bacalar- reforma (carretera estatal) II 00-05-19 hectáreas Superficie uso común: 02-38-68 hectáreas Superficie total a expropiar: 02-38-68 hectáreas 26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-411 y genérico G-42940-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $6,278,496.94 (seis millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos 94/100 M.N.); 27. Que, al comisariado ejidal del ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo se le notificó, el 10 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestación; 28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2025, emitió opinión técnica condicionada. número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de Fonatur Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la superficie de 02-38-68 hectáreas relativas al ejido “Aarón Merino Fernández” municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 29. Que la DGRPE, el 28 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en el resultando 1, 2 y 3 del presente instrumento indican que el ejido “Aarón Merino Fernández” se ubica en la delegación de Chetumal y en el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo; sin embargo de la publicación referida en el resultando 5, actualmente el ejido pertenece a la jurisdicción de Bacalar, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo; III. Que, la superficie de 02-38-68 hectáreas de terreno de temporal de uso común pertenecientes al ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0015FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $6,278,496.94 (seis millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos 94/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal de uso común, en la 36 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas (dos hectáreas, treinta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11290 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11290 de fecha 10 de marzo de 2026, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2026-11290 de fecha 10 de marzo de 2026, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACM230531NR8 ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MILENIO, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11230 de fecha 02 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de marzo de 2026 09 de marzo de 2026 2 AIN2205185D6 ABADIN INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11231 de fecha 02 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de marzo de 2026 09 de marzo de 2026 3 BKC190619UY2 BUSINESS KHAM CENTRAL, S.C. 500-46-00-04- 02-2026-6367 de fecha 16 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 4 CAP210630UG2 CAPELLO, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3881 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 5 CCA170324DR6 CREA CARIBE, S.A. DE C.V. 500-74-05-04- 01-2026-3652 de fecha 19 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 25 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 6 CDM230516K81 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS MARVI, S.A. DE C.V. 500-08-00-04- 01-2026-895 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 04 de febrero de 2026 20 de febrero de 2026 7 CML191008R49 CUEVAS MOYA Y LOPEZ GROUP, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-695 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 8 COJY960313QQ6 CORIA JIMENEZ YAMIR ISRAEL 500-52-00-05- 00-2026-01612 de fecha 19 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "2" 25 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 9 CPC151030LJ7 CONSULTORIA PROFESIONAL CANCHOLA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-698 de fecha 26 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de enero de 2026 03 de febrero de 2026 10 CSE1903156KA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS ANRO, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11232 de fecha 02 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de marzo de 2026 09 de marzo de 2026 11 DEF161212CV3 DESARROLLO EFE, S.A. DE C.V. 500-36-04-04- 03-2026-1007 de fecha 27 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de febrero de 2026 04 de febrero de 2026 12 EPG231027FZA EJECUCION DE PROYECTOS GLADSTONED, S.A. DE C.V. 500-70-00-05- 01-2026-1824 de fecha 18 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 24 de febrero de 2026 25 de febrero de 2026 13 EUDA930608V95 ESQUER DIAZ ADRIANA MARIA 500-55-00-03- 00-2026-370 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 10 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 14 GBB190619AR7 GLOBAL BUSINESS BUKERS, S.C. 500-46-00-04- 02-2026-6364 de fecha 16 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 15 GCS190521E2A GRUPO COMERCIAL SVJ, S.A. DE C.V. 500-08-00-05- 04-2026-921 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 06 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 16 GEA191127QQ5 GS ESTRUCTURA ANALITICA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-917 de fecha 26 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de enero de 2026 03 de febrero de 2026 17 JIFA701108140 JIMENEZ FERNANDEZ JOSE ALFREDO 500-69-00-02- 02-2026-1634 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 12 de febrero de 2026 13 de febrero de 2026 18 LARS970524721 LASTRA ROCHA SOLMARENA 500-55-00-03- 00-2026-369 de fecha 06 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 12 de febrero de 2026 13 de febrero de 2026 19 LOCA860706Q14 LOZANO CRUZ ANTONIA 500-27-00-08- 02-2026-00779 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 05 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 20 MAMM920819MSA MARTINEZ MURO MARTHA ELENA 500-70-00-00- 07-2026-3382 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 05 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 21 MGM240911892 MERCH G&M, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2026-6363 de fecha 16 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de febrero de 2026 23 de febrero de 2026 22 MIA180122C52 MULTISERVICIOS INTERNACIONALES ACBA, S.A. DE C.V. 500-57-00-04- 01-2026-0596 de fecha 16 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 19 de febrero de 2026 20 de febrero de 2026 23 MOZG921112QV9 MONTAÑEZ ZARAGOZA GUADALUPE 500-27-00-08- 02-2026-00776 de fecha 24 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 02 de marzo de 2026 03 de marzo de 2026 24 NAVM930325221 NAVA VARGAS MAYRA PRINCESA 500-70-00-05- 02-2026-3377 de fecha 27 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 05 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 25 PCA110209RM3 PROAX CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA Y DISEÑO E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 11233 de fecha 02 de marzo de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de marzo de 2026 09 de marzo de 2026 26 PEGA9701279Q1 PEREZ GOMEZ ANGEL 500-27-00-08- 02-2026-00775 de fecha 24 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 02 de marzo de 2026 03 de marzo de 2026 40 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 27 RRH1909114I9 RIMARA RHCP, S.A. DE C.V. 500-18-00-06- 02-2026-775 de fecha 23 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1" 27 de febrero de 2026 02 de marzo de 2026 28 SGU171121575 SERVICIOS GUIBU, S.A. DE C.V. 500-36-06-01- 02-2026-650 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de febrero de 2026 11 de febrero de 2026 29 SSU190116MT5 SHERCO DEL SURESTE, S.A. DE C.V. 500-57-00-06- 03-2026-0655 de fecha 23 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 27 de febrero de 2026 02 de marzo de 2026 30 TEC200617C56 TECHVUM, S.A. DE C.V. 500-05-2026- 3882 de fecha 10 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 31 TETY7603043Y1 TERRONES TERRONES YOLANDA 500-27-00-08- 02-2026-00780 de fecha 26 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 04 de marzo de 2026 05 de marzo de 2026 32 TIGR830524P73 TZILI GOMEZ ROCIO 500-36-07-01- 03-2026-1196 de fecha 04 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 05 de febrero de 2026 06 de febrero de 2026 33 TLS130521NH9 TRANSPORTES Y LOGISTICA SANDOVAL K.A.D.A., S.A. DE C.V. 500-36-07-01- 03-2026-1016 de fecha 26 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de enero de 2026 03 de febrero de 2026 34 VAGS980315F67 VALENCIA GASTELUM SANTIAGO 500-55-00-03- 00-2026-355 de fecha 05 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 06 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 35 VAPO0304022Y6 VALLEJO PEREZ OSCAR EFREN 500-55-00-03- 00-2026-00375 de fecha 17 de febrero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 23 de febrero de 2026 24 de febrero de 2026 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACM230531NR8 ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MILENIO, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO EN CONSTRUCCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 AIN2205185D6 ABADIN INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 BKC190619UY2 BUSINESS KHAM CENTRAL, S.C. CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO GERENCIA DE PROYECTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 CAP210630UG2 CAPELLO, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 CCA170324DR6 CREA CARIBE, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CDM230516K81 CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS MARVI, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CML191008R49 CUEVAS MOYA Y LOPEZ GROUP, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 COJY960313QQ6 CORIA JIMENEZ YAMIR ISRAEL GUADALAJARA JALISCO ASALARIADO; SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA LOCAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CPC151030LJ7 CONSULTORIA PROFESIONAL CANCHOLA, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CSE1903156KA COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS ANRO, S.A. DE C.V. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 DEF161212CV3 DESARROLLO EFE, S.A. DE C.V. MÉRIDA, YUCATÁN OTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CARGA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 12 EPG231027FZA EJECUCION DE PROYECTOS GLADSTONED, S.A. DE C.V. MORELOS, ZACATECAS BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 EUDA930608V95 ESQUER DIAZ ADRIANA MARIA CIUDAD OBREGÓN, SONORA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 GBB190619AR7 GLOBAL BUSINESS BUKERS, S.C. CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO. GERENCIA DE PROYECTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 GCS190521E2A GRUPO COMERCIAL SVJ, S.A. DE C.V. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 GEA191127QQ5 GS ESTRUCTURA ANALITICA, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 JIFA701108140 JIMENEZ FERNANDEZ JOSE ALFREDO BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 LARS970524721 LASTRA ROCHA SOLMARENA CIUDAD OBREGÓN, SONORA SERVICIOS DE INGENIERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 LOCA860706Q14 LOZANO CRUZ ANTONIA COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES Y COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 MAMM920819MSA MARTINEZ MURO MARTHA ELENA GUADALUPE, ZACATECAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 MGM240911892 MERCH G&M, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CUIDAD DE MÉXICO GERENCIA DE PROYECTOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 MIA180122C52 MULTISERVICIOS INTERNACIONALES ACBA, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 MOZG921112QV9 MONTAÑEZ ZARAGOZA GUADALUPE TLALCHAPA, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA Y COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 NAVM930325221 NAVA VARGAS MAYRA PRINCESA ZACATECAS, ZACATECAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 PCA110209RM3 PROAX CONSTRUCCIONES ARQUITECTURA Y DISEÑO E INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 PEGA9701279Q1 PEREZ GOMEZ ANGEL TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO Y ORFEBRERÍA Y JOYERÍA DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSOS DISTINTOS AL ORO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 RRH1909114I9 RIMARA RHCP, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 SGU171121575 SERVICIOS GUIBU, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 SSU190116MT5 SHERCO DEL SURESTE, S.A. DE C.V. VILLAHERMOSA, TABASCO. FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS Y REMOLQUES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 TEC200617C56 TECHVUM, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 TETY7603043Y1 TERRONES TERRONES YOLANDA AJUCHITLÁN DEL PROGRESO, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA Y COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 TIGR830524P73 ROCIO TZILI GOMEZ SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES DE DESECHO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 TLS130521NH9 TRANSPORTES Y LOGISTICA SANDOVAL K.A.D.A., S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO REMOLQUE DE VEHÍCULOS DE MOTOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 VAGS980315F67 VALENCIA GASTELUM SANTIAGO CIUDAD OBREGÓN, SONORA OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 VAPO0304022Y6 VALLEJO PEREZ OSCAR EFREN EMPALME, SONORA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA DE USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL _________________________ 42 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 OFICIO 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11341 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos. Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11341 de fecha 19 de marzo de 2026, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE1812075V6 API APLICACION ESTRATEGIA & MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-1926 de fecha 08 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 14 de agosto de 2025 15 de agosto de 2025 2 ABT190206730 ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-1945 de fecha 25 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 31 de marzo de 2025 01 de abril de 2025 3 ACC190905810 APOYO COMERCIAL CORDBLEND, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-6053 de fecha 12 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 15 de mayo de 2025 02 de junio de 2025 4 ADC110225M12 ADCODEC, S.C. 500-36-04-01-02- 2025-2031 de fecha 11 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 17 de febrero de 2025 18 de febrero de 2025 5 AED180823SN5 APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-7162 de fecha 09 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 13 de junio de 2025 16 de junio de 2025 6 ATS170608KI2 AD, TOP SOLUTIONS, S.C. 500-71-03-01-03- 2025-34653 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 7 BCC2405108U9 BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-70-00-06-02- 2025-14346 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 8 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-17-00-02-00- 2025-4942 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 9 CAD181001GS1 CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-1871 de fecha 06 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 10 CALM920621UR0 CARRERA LOPEZ MIRIAN 500-27-00-08-02- 2025-04802 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 15 de julio de 2025 16 de julio de 2025 11 CAO170117CQ9 CONSORCIO ADMINISTRADOR DE OBRAS REX, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-4105 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 30 de abril de 2025 20 de mayo de 2025 12 CAPM600525731 CAMPOS PINEDA MAGDALENO 500-27-00-08-02- 2025-04758 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 13 CASP751102RN2 CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE 500-45-00-02-00- 2025-12681 de fecha 25 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 01 de julio de 2025 02 de julio de 2025 14 CAVD9511064G8 CARRANZA VILLAZANA DIEGO 500-57-00-04-01- 2025-3056 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 15 CBL1807189U2 COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16473 de fecha 14 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 20 de agosto de 2025 21 de agosto de 2025 16 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. 500-61-00-01-00- 2025-16364 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 CCL180705UM4 CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-34651 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 18 CEA211103A24 CONDUCTORES ELECTRICOS AES, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-03- 2025-5402 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 19 CIBG690125TK1 CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL 500-69-00-02-02- 2025-18775 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 26 de agosto de 2025 11 de septiembre de 2025 20 CME110330SK4 CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-1943 de fecha 25 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 31 de marzo de 2025 01 de abril de 2025 21 CNA180406S10 CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-2143 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 07 de abril de 2025 08 de abril de 2025 22 CNO080812M28 COMERCIALIZADORA NEQUIS OLMEDO, S.A. DE C.V. 500-72-06-01-01- 2025-25800 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 02 de julio de 2025 03 de julio de 2025 23 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-01- 2025-17651 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 24 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-19328 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 25 CRU101216ANA COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-17888 de fecha 17 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 06 de agosto de 2025 07 de agosto de 2025 26 CSE210421RX9 CBF SERVICES, S.A. DE C.V. 500-19-00-05-03- 2025-11579 de fecha 14 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 20 de agosto de 2025 21 de agosto de 2025 27 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-10556 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 28 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI 500-65-00-02-01- 2025-19313 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 29 CVE181029FU3 COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V. 500-63-00-04-02- 2025-5566 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 30 CVE1902061T1 CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE C.V. 500-63-00-04-02- 2025-5567 de fecha 07 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 13 de agosto de 2025 14 de agosto de 2025 31 DIC190528IC2 DCO INNOVACION CONSULTORA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-3965 de fecha 27 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de abril de 2025 03 de abril de 2025 32 DIRH960120F2A DIAZ RUIZ HECTOR 500-57-00-05-01- 2025-2070 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 33 DORV540206TT4 DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA 500-36-07-01-03- 2025-5122 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 34 EAR2010289E5 ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-02- 2025-43963 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 21 de agosto de 2025 22 de agosto de 2025 35 FCA201118D79 FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01- 2025-42414 de fecha 06 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 46 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 36 GAL151020TM6 GRUPO ALMACENADOR LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L. 500-73-05-11-04- 2025-3770 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 20 de junio de 2025 08 de julio de 2025 37 GAOP970929GW7 GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL 500-08-00-07-01- 2025-18887 de fecha 19 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 20 de agosto de 2025 05 de septiembre de 2025 38 GIA1906243I7 GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-6750 de fecha 30 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 30 de mayo de 2025 02 de junio de 2025 39 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA 500-23-00-04-02- 2025-15517 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 40 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. 500-09-00-06-01- 2025-1647 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 41 GSF230531FP1 GESTION Y SERVICIOS FISCALES DAX, S. DE R.L. DE C.V. 500-35-00-04-02- 2025-4382 de fecha 13 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 19 de agosto de 2025 20 de agosto de 2025 42 HAS230828BS1 HENSU ASESORES, S.A. DE C.V. 500-15-05-01-2025- 3425 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 43 HECR820106DN8 HERRERA CERON REY DAVID 500-55-00-03-00- 2025-0465 de fecha 27 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 44 HUGS9901052D6 HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI 500-27-00-08-02- 2025-04799 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 45 IMT1610188Y7 INSUMOS Y MATERIALES TALULAH, S.A. DE C.V. 500-19-00-04-01- 2025-11630 de fecha 25 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 46 ISF190820PA5 INTERNACIONAL SERVICE FATEEN, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-6199 de fecha 14 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 23 de mayo de 2025 10 de junio de 2025 47 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE 500-46-00-04-02- 2025-18290 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 48 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO 500-65-00-02-01- 2025-19314 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 49 LCZ170911K14 LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-01- 2025-11123 de fecha 24 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de junio de 2025 01 de julio de 2025 50 LEOJ580224MZ8 LEON ORTIZ JOSEFINA 500-05-2025-24077 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 51 LOCJ400214AQ8 LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO 500-05-2025-12210 de fecha 10 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de abril de 2025 02 de mayo de 2025 52 LOFM740322LM3 LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA 500-36-06-01-02- 2025-3687 de fecha 21 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de abril de 2025 22 de abril de 2025 53 LOGE950923ML5 LOPEZ GRACIANO EMMANUEL ENRIQUE 500-05-2025-23976 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 54 LOHL880613UM2 LOZANO HERRERA LUCILA 500-08-00-06-01- 2025-18879 de fecha 15 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 19 de agosto de 2025 04 de septiembre de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 55 LSB161104FEA LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA, S.C. 500-36-04-01-01- 2025-7084 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de junio de 2025 13 de junio de 2025 56 MATS9412153T2 MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA REBECA 500-70-00-00-07- 2025-11933 de fecha 07 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 57 MEGL720925H53 MENDEZ GARCIA LOURDES 500-04-2025-11770 de fecha 12 de mayo de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 06 de junio de 2025 24 de junio de 2025 58 MEL140428U35 MAQUINARIA EUROPEA PARA LAVADO, S.A. DE C.V. 500-36-06-01-02- 2025-5109 de fecha 16 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 12 de mayo de 2025 28 de mayo de 2025 59 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. 500-21-00-08-02- 2025-1811 de fecha 16 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 01 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 60 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-02- 2025-15868 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 61 MMC190425R3A MICH MARKET COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-37-00-07-02- 2025-30116 de fecha 13 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 19 de junio de 2025 20 de junio de 2025 62 MOMC870919NI0 MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN 500-36-04-02-02- 2024-16617 de fecha 27 de noviembre de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 29 de noviembre de 2024 02 de diciembre de 2024 63 MPE220614D91 MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-1987 de fecha 10 de febrero de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de febrero de 2025 14 de marzo de 2025 64 OEHA971120QE7 ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID 500-57-00-04-01- 2025-2404 de fecha 24 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 25 de junio de 2025 26 de junio de 2025 65 OPU180628JF2 OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A. DE C.V. 500-19-00-05-03- 2025-10378 de fecha 11 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 01 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 66 PAI0608096A1 PROFESIONALES EN ASUNTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-5624 de fecha 28 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de mayo de 2025 22 de mayo de 2025 67 PCO160902GS8 PRIORITY CONSULTING & ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-5086 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 68 PIP180705L97 PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-34230 de fecha 25 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 31 de marzo de 2025 01 de abril de 2025 69 RAF181221854 REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-4270 de fecha 27 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de abril de 2025 03 de abril de 2025 70 RMS130418K39 RECICLADORA DE METALES EL SOL, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-7382 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 23 de junio de 2025 24 de junio de 2025 71 ROA180302RT6 ROAMC, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-03- 2025-2233 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 72 ROC180508HL1 ROCOMPE, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-6667 de fecha 28 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 03 de junio de 2025 04 de junio de 2025 48 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 73 ROCE800401J23 ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA 500-36-07-01-03- 2025-5099 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 74 ROCY8602203T7 ROMERO CRUZ YESSICA 500-36-07-01-03- 2025-5102 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 75 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT 500-46-00-04-02- 2025-17210 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 76 ROOC960913DQ1 RODRIGUEZ OSORIO CARLOS ALBERTO 500-57-00-05-01- 2025-2057 de fecha 11 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 77 RUSF000518J45 RUIZ SANCHEZ FLORISELDA 500-57-00-04-01- 2025-2008 de fecha 20 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 26 de mayo de 2025 27 de mayo de 2025 78 RUVG930815R24 RUIZ VELAZCO GUILLERMO 500-55-00-03-00- 2025-0440 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 79 SAN130531D67 SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V. 500-25-00-06-02- 2025-11102 de fecha 19 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 25 de junio de 2025 26 de junio de 2025 80 SIG161209AJ8 SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-2069 de fecha 28 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 03 de abril de 2025 04 de abril de 2025 81 SLK1506127L9 SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-5872 de fecha 07 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 13 de mayo de 2025 14 de mayo de 2025 82 SOA181205F54 SISTEMAS OPERATIVOS AVALON, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-03- 2025-5403 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 83 TAD190527JD7 TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. 500-15-05-02-2025- 3421 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 84 TCA121109HM1 TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-5519 de fecha 25 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 07 de mayo de 2025 23 de mayo de 2025 85 TRT130129EX6 TRANSPORTES REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-3819 de fecha 10 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 16 de junio de 2025 17 de junio de 2025 86 UOFR7404079U2 ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO 500-50-00-06-01- 2025-3121 de fecha 17 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 17 de julio de 2025 18 de agosto de 2025 87 VIAG690226GA2 VILLANUEVA ALVARADO GONZALO 500-05-2025-23979 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 88 ZZT160801AR0 ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-36210 de fecha 30 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 04 de julio de 2025 07 de julio de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE1812075V6 API APLICACION ESTRATEGIA & MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 2 ABT190206730 ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 3 ACC190905810 APOYO COMERCIAL CORDBLEND, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 ADC110225M12 ADCODEC, S.C. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 5 AED180823SN5 APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 6 ATS170608KI2 AD, TOP SOLUTIONS, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 7 BCC2405108U9 BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 8 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 9 CAD181001GS1 CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 10 CALM920621UR0 CARRERA LOPEZ MIRIAN 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 11 CAO170117CQ9 CONSORCIO ADMINISTRADOR DE OBRAS REX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 12 CAPM600525731 CAMPOS PINEDA MAGDALENO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 13 CASP751102RN2 CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 14 CAVD9511064G8 CARRANZA VILLAZANA DIEGO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 15 CBL1807189U2 COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 16 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 17 CCL180705UM4 CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 18 CEA211103A24 CONDUCTORES ELECTRICOS AES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 CIBG690125TK1 CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 20 CME110330SK4 CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 21 CNA180406S10 CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 22 CNO080812M28 COMERCIALIZADORA NEQUIS OLMEDO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 23 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 24 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 25 CRU101216ANA COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 26 CSE210421RX9 CBF SERVICES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 27 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 28 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 29 CVE181029FU3 COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 30 CVE1902061T1 CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 31 DIC190528IC2 DCO INNOVACION CONSULTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 32 DIRH960120F2A DIAZ RUIZ HECTOR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 33 DORV540206TT4 DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 50 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 34 EAR2010289E5 ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 35 FCA201118D79 FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 36 GAL151020TM6 GRUPO ALMACENADOR LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 37 GAOP970929GW7 GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 38 GIA1906243I7 GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 39 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 40 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 41 GSF230531FP1 GESTION Y SERVICIOS FISCALES DAX, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 42 HAS230828BS1 HENSU ASESORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 43 HECR820106DN8 HERRERA CERON REY DAVID 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 44 HUGS9901052D6 HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 45 IMT1610188Y7 INSUMOS Y MATERIALES TALULAH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 46 ISF190820PA5 INTERNACIONAL SERVICE FATEEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 47 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 48 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 49 LCZ170911K14 LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 50 LEOJ580224MZ8 LEON ORTIZ JOSEFINA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 51 LOCJ400214AQ8 LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 52 LOFM740322LM3 LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 53 LOGE950923ML5 LOPEZ GRACIANO EMMANUEL ENRIQUE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 54 LOHL880613UM2 LOZANO HERRERA LUCILA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 55 LSB161104FEA LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 56 MATS9412153T2 MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA REBECA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 57 MEGL720925H53 MENDEZ GARCIA LOURDES 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 58 MEL140428U35 MAQUINARIA EUROPEA PARA LAVADO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 59 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 60 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 61 MMC190425R3A MICH MARKET COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 62 MOMC870919NI0 MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de marzo de 2025 13 de marzo de 2025 63 MPE220614D91 MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 64 OEHA971120QE7 ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 65 OPU180628JF2 OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 66 PAI0608096A1 PROFESIONALES EN ASUNTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 67 PCO160902GS8 PRIORITY CONSULTING & ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 68 PIP180705L97 PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 69 RAF181221854 REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 70 RMS130418K39 RECICLADORA DE METALES EL SOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 71 ROA180302RT6 ROAMC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 72 ROC180508HL1 ROCOMPE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 73 ROCE800401J23 ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 74 ROCY8602203T7 ROMERO CRUZ YESSICA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 75 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 76 ROOC960913DQ1 RODRIGUEZ OSORIO CARLOS ALBERTO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 77 RUSF000518J45 RUIZ SANCHEZ FLORISELDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 78 RUVG930815R24 RUIZ VELAZCO GUILLERMO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 79 SAN130531D67 SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 80 SIG161209AJ8 SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 81 SLK1506127L9 SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 82 SOA181205F54 SISTEMAS OPERATIVOS AVALON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 83 TAD190527JD7 TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 84 TCA121109HM1 TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 85 TRT130129EX6 TRANSPORTES REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 86 UOFR7404079U2 ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 87 VIAG690226GA2 VILLANUEVA ALVARADO GONZALO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 88 ZZT160801AR0 ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE1812075V6 API APLICACION ESTRATEGIA & MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 2 ABT190206730 ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 ACC190905810 APOYO COMERCIAL CORDBLEND, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 ADC110225M12 ADCODEC, S.C. 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 5 AED180823SN5 APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 6 ATS170608KI2 AD, TOP SOLUTIONS, S.C. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 7 BCC2405108U9 BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 8 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 9 CAD181001GS1 CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 10 CALM920621UR0 CARRERA LOPEZ MIRIAN 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 52 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 11 CAO170117CQ9 CONSORCIO ADMINISTRADOR DE OBRAS REX, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 12 CAPM600525731 CAMPOS PINEDA MAGDALENO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 13 CASP751102RN2 CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 14 CAVD9511064G8 CARRANZA VILLAZANA DIEGO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 15 CBL1807189U2 COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 16 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 17 CCL180705UM4 CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 18 CEA211103A24 CONDUCTORES ELECTRICOS AES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 19 CIBG690125TK1 CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 20 CME110330SK4 CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 21 CNA180406S10 CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 22 CNO080812M28 COMERCIALIZADORA NEQUIS OLMEDO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 23 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 24 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 25 CRU101216ANA COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 26 CSE210421RX9 CBF SERVICES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 27 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 28 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 29 CVE181029FU3 COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 30 CVE1902061T1 CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 31 DIC190528IC2 DCO INNOVACION CONSULTORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 32 DIRH960120F2A DIAZ RUIZ HECTOR 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 33 DORV540206TT4 DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 34 EAR2010289E5 ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 35 FCA201118D79 FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 36 GAL151020TM6 GRUPO ALMACENADOR LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 37 GAOP970929GW7 GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 38 GIA1906243I7 GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 39 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 40 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 41 GSF230531FP1 GESTION Y SERVICIOS FISCALES DAX, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 42 HAS230828BS1 HENSU ASESORES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 43 HECR820106DN8 HERRERA CERON REY DAVID 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 44 HUGS9901052D6 HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 45 IMT1610188Y7 INSUMOS Y MATERIALES TALULAH, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 46 ISF190820PA5 INTERNACIONAL SERVICE FATEEN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 47 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 48 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 49 LCZ170911K14 LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 50 LEOJ580224MZ8 LEON ORTIZ JOSEFINA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 51 LOCJ400214AQ8 LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 52 LOFM740322LM3 LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 53 LOGE950923ML5 LOPEZ GRACIANO EMMANUEL ENRIQUE 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 54 LOHL880613UM2 LOZANO HERRERA LUCILA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 55 LSB161104FEA LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA, S.C. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 56 MATS9412153T2 MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA REBECA 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 57 MEGL720925H53 MENDEZ GARCIA LOURDES 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 58 MEL140428U35 MAQUINARIA EUROPEA PARA LAVADO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 59 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 60 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 61 MMC190425R3A MICH MARKET COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 62 MOMC870919NI0 MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN 500-05-2025-6121 de fecha 12 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 63 MPE220614D91 MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 64 OEHA971120QE7 ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 65 OPU180628JF2 OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 66 PAI0608096A1 PROFESIONALES EN ASUNTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 67 PCO160902GS8 PRIORITY CONSULTING & ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 68 PIP180705L97 PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 69 RAF181221854 REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 70 RMS130418K39 RECICLADORA DE METALES EL SOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 71 ROA180302RT6 ROAMC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 72 ROC180508HL1 ROCOMPE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 73 ROCE800401J23 ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 74 ROCY8602203T7 ROMERO CRUZ YESSICA 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 75 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 76 ROOC960913DQ1 RODRIGUEZ OSORIO CARLOS ALBERTO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 77 RUSF000518J45 RUIZ SANCHEZ FLORISELDA 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 78 RUVG930815R24 RUIZ VELAZCO GUILLERMO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 54 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 79 SAN130531D67 SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 80 SIG161209AJ8 SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 81 SLK1506127L9 SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 82 SOA181205F54 SISTEMAS OPERATIVOS AVALON, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 83 TAD190527JD7 TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 84 TCA121109HM1 TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 85 TRT130129EX6 TRANSPORTES REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 86 UOFR7404079U2 ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 87 VIAG690226GA2 VILLANUEVA ALVARADO GONZALO 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 88 ZZT160801AR0 ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AAE1812075V6 API APLICACION ESTRATEGIA & MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-3446 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 08 de enero de 2026 09 de enero de 2026 2 ABT190206730 ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6668 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 3 ACC190905810 APOYO COMERCIAL CORDBLEND, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-14375 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 28 de noviembre de 2025 16 de diciembre de 2025 4 ADC110225M12 ADCODEC, S.C. 500-36-04-01-02- 2025-8715 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 5 AED180823SN5 APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-13333 de fecha 28 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 04 de diciembre de 2025 05 de diciembre de 2025 6 ATS170608KI2 AD, TOP SOLUTIONS, S.C. 500-71-03-01-03- 2025-53991 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 7 BCC2405108U9 BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. 500-70-00-04-02- 2025-18254 de fecha 12 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 05 de enero de 2026 06 de enero de 2026 8 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-17-00-02-01- 2026-0543 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 9 CAD181001GS1 CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-3444 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 10 CALM920621UR0 CARRERA LOPEZ MIRIAN 500-27-00-08-02- 2025-12697 de fecha 13 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 20 de noviembre de 2025 21 de noviembre de 2025 11 CAO170117CQ9 CONSORCIO ADMINISTRADOR DE OBRAS REX, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-12195 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 17 de diciembre de 2025 20 de enero de 2026 12 CAPM600525731 CAMPOS PINEDA MAGDALENO 500-27-00-08-02- 2025-12677 de fecha 29 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 04 de noviembre de 2025 05 de noviembre de 2025 13 CASP751102RN2 CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE 500-45-00-02-00- 2025-22299 de fecha 08 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 12 de diciembre de 2025 15 de diciembre de 2025 14 CAVD9511064G8 CARRANZA VILLAZANA DIEGO 500-57-00-04-01- 2026-0102 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 15 CBL1807189U2 COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2026-9319 de fecha 23 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 29 de enero de 2026 30 de enero de 2026 16 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. 500-61-00-01-00- 2026-0948 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 17 CCL180705UM4 CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-54156 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 18 CEA211103A24 CONDUCTORES ELECTRICOS AES, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-03- 2026-2557 de fecha 22 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 19 CIBG690125TK1 CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL 500-69-00-02-02- 2025-25236 de fecha 01 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" 05 de diciembre de 2025 08 de diciembre de 2025 20 CME110330SK4 CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6670 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 16 de octubre de 2025 17 de octubre de 2025 21 CNA180406S10 CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6667 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 22 de octubre de 2025 23 de octubre de 2025 22 CNO080812M28 COMERCIALIZADORA NEQUIS OLMEDO, S.A. DE C.V. 500-72-06-01-01- 2025-39985 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 23 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-01- 2026-4015 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 24 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-25486 de fecha 16 de diciembre de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 25 CRU101216ANA COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE C.V. 500-45-00-02-00- 2025-22300 de fecha 08 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" 12 de diciembre de 2025 15 de diciembre de 2025 56 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 26 CSE210421RX9 CBF SERVICES, S.A. DE C.V. 500-19-00-05-03- 2026-001158 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 27 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-25487 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 28 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI 500-65-00-02-01- 2025-25483 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 29 CVE181029FU3 COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V. 500-63-00-04-02- 2025-8446 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 30 CVE1902061T1 CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE C.V. 500-63-00-04-02- 2025-8447 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 31 DIC190528IC2 DCO INNOVACION CONSULTORA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-10249 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 32 DIRH960120F2A DIAZ RUIZ HECTOR 500-57-00-05-01- 2025-4970 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 33 DORV540206TT4 DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA 500-36-07-01-03- 2025-10461 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 34 EAR2010289E5 ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-02- 2026-02117 de fecha 15 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 21 de enero de 2026 22 de enero de 2026 35 FCA201118D79 FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS, S.A. DE C.V. 500-51-00-04-01- 2026-01575 de fecha 12 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 12 de enero de 2026 13 de enero de 2026 36 GAL151020TM6 GRUPO ALMACENADOR LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L. 500-73-05-11-04- 2025-11479 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de enero de 2026 21 de enero de 2026 37 GAOP970929GW7 GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL 500-08-00-07-01- 2026-818 de fecha 12 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 12 de enero de 2026 28 de enero de 2026 38 GIA1906243I7 GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-14840 de fecha 08 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 39 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA 500-23-00-04-02- 2026-0621 de fecha 13 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 19 de enero de 2026 20 de enero de 2026 40 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. 500-09-00-06-01- 2026-0117 de fecha 07 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 13 de enero de 2026 14 de enero de 2026 41 GSF230531FP1 GESTION Y SERVICIOS FISCALES DAX, S. DE R.L. DE C.V. 500-35-00-04-02- 2025-6324 de fecha 02 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 08 de diciembre de 2025 09 de diciembre de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 42 HAS230828BS1 HENSU ASESORES, S.A. DE C.V. 500-15-05-01- 2025-3562 de fecha 21 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 43 HECR820106DN8 HERRERA CERON REY DAVID 500-55-00-03-00- 2025-2809 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 44 HUGS9901052D6 HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI 500-27-00-08-02- 2025-12725 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 45 IMT1610188Y7 INSUMOS Y MATERIALES TALULAH, S.A. DE C.V. 500-19-00-04-01- 2026-1145 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 46 ISF190820PA5 INTERNACIONAL SERVICE FATEEN, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-12343 de fecha 09 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 22 de octubre de 2025 07 de noviembre de 2025 47 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE 500-46-00-04-02- 2026-5400 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 48 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO 500-65-00-02-01- 2025-25484 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 07 de enero de 2026 08 de enero de 2026 49 LCZ170911K14 LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-01- 2025-22369 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 50 LEOJ580224MZ8 LEON ORTIZ JOSEFINA 500-05-2025- 39147 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 51 LOCJ400214AQ8 LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO 500-05-2025- 31662 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de octubre de 2025 17 de diciembre de 2025 52 LOFM740322LM3 LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA 500-36-06-01-02- 2025-13229 de fecha 23 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 18 de noviembre de 2025 04 de diciembre de 2025 53 LOGE950923ML5 LOPEZ GRACIANO EMMANUEL ENRIQUE 500-05-2025- 36139 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 54 LOHL880613UM2 LOZANO HERRERA LUCILA 500-08-00-06-01- 2025-27631 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" 05 de diciembre de 2025 20 de enero de 2026 55 LSB161104FEA LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA, S.C. 500-36-04-01-01- 2025-14743 de fecha 05 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 56 MATS9412153T2 MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA REBECA 500-70-00-00-07- 2025-17619 de fecha 20 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1" 26 de noviembre de 2025 27 de noviembre de 2025 57 MEGL720925H53 MENDEZ GARCIA LOURDES 500-04-2025- 38331 de fecha 24 de noviembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 03 de enero de 2025 08 de enero de 2026 58 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 58 MEL140428U35 MAQUINARIA EUROPEA PARA LAVADO, S.A. DE C.V. 500-36-06-01-02- 2025-13315 de fecha 24 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 27 de noviembre de 2025 15 de diciembre de 2025 59 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. 500-21-00-08-02- 2026-240 de fecha 20 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 60 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-02- 2026-0702 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 61 MMC190425R3A MICH MARKET COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-37-00-07-01- 2025-52422 de fecha 04 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 10 de diciembre de 2025 11 de diciembre de 2025 62 MOMC870919NI0 MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN 500-36-04-04-03- 2025-8040 de fecha 26 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 02 de julio de 2025 03 de julio de 2025 63 MPE220614D91 MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-7158 de fecha 09 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 11 de julio de 2025 12 de agosto de 2025 64 OEHA971120QE7 ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID 500-57-00-04-01- 2025-4985 de fecha 18 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 24 de noviembre de 2025 25 de noviembre de 2025 65 OPU180628JF2 OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A. DE C.V. 500-19-00-05-03- 2025-17632 de fecha 16 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1" 17 de diciembre de 2025 20 de enero de 2026 66 PAI0608096A1 PROFESIONALES EN ASUNTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-11153 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 17 de octubre de 2025 04 de noviembre de 2025 67 PCO160902GS8 PRIORITY CONSULTING & ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-11927 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 68 PIP180705L97 PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-54159 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 69 RAF181221854 REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-10252 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 70 RMS130418K39 RECICLADORA DE METALES EL SOL, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-14039 de fecha 11 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 18 de noviembre de 2025 19 de noviembre de 2025 71 ROA180302RT6 ROAMC, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-03- 2026-0013 de fecha 07 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 13 de enero de 2026 14 de enero de 2026 72 ROC180508HL1 ROCOMPE, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-12032 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 73 ROCE800401J23 ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA 500-36-07-01-03- 2025-10132 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 74 ROCY8602203T7 ROMERO CRUZ YESSICA 500-36-07-01-03- 2025-10253 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 75 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT 500-46-00-04-02- 2026-5401 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 76 ROOC960913DQ1 RODRIGUEZ OSORIO CARLOS ALBERTO 500-57-00-05-01- 2025-4971 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 77 RUSF000518J45 RUIZ SANCHEZ FLORISELDA 500-57-00-04-01- 2025-5005 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 25 de noviembre de 2025 26 de noviembre de 2025 78 RUVG930815R24 RUIZ VELAZCO GUILLERMO 500-55-00-03-00- 2025-2808 de fecha 03 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 09 de diciembre de 2025 10 de diciembre de 2025 79 SAN130531D67 SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V. 500-25-00-06-02- 2025-22370 de fecha 12 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 80 SIG161209AJ8 SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6669 de fecha 16 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 17 de octubre de 2025 20 de octubre de 2025 81 SLK1506127L9 SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-12109 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 82 SOA181205F54 SISTEMAS OPERATIVOS AVALON, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-03- 2026-2531 de fecha 19 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 23 de enero de 2026 26 de enero de 2026 83 TAD190527JD7 TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. 500-15-05-02- 2025-3555 de fecha 19 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 19 de noviembre de 2025 20 de noviembre de 2025 84 TCA121109HM1 TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-13216 de fecha 28 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de noviembre de 2025 12 de diciembre de 2025 85 TRT130129EX6 TRANSPORTES REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-12031 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 16 de diciembre de 2025 17 de diciembre de 2025 86 UOFR7404079U2 ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO 500-50-00-06-01- 2026-0781 de fecha 09 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 09 de enero de 2026 27 de enero de 2026 87 VIAG690226GA2 VILLANUEVA ALVARADO GONZALO 500-05-2025- 36128 de fecha 25 de noviembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de diciembre de 2025 02 de diciembre de 2025 88 ZZT160801AR0 ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-55753 de fecha 27 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 03 de diciembre de 2025 04 de diciembre de 2025 60 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AAE1812075V6 API APLICACION ESTRATEGIA & MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 ABT190206730 ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 ACC190905810 APOYO COMERCIAL CORDBLEND, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 ADC110225M12 ADCODEC, S.C. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE ARQUITECTURA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 AED180823SN5 APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A. DE C.V. CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 ATS170608KI2 AD, TOP SOLUTIONS, S.C. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 BCC2405108U9 BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. GUADALUPE, ZACATECAS OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 CAD181001GS1 CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA FORÁNEA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CALM920621UR0 CARRERA LOPEZ MIRIAN TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO. COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE MATERIALES PRECIOSOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 CAO170117CQ9 CONSORCIO ADMINISTRADOR DE OBRAS REX, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 12 CAPM600525731 CAMPOS PINEDA MAGDALENO COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES Y REPARACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 CASP751102RN2 CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA GUADALUPE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA OTROS TRABAJOS EN EXTERIORES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 CAVD9511064G8 CARRANZA VILLAZANA DIEGO XILITLA, SAN LUIS POTOSÍ CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS, TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y AEROPISTAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 CBL1807189U2 COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 17 CCL180705UM4 CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 CEA211103A24 CONDUCTORES ELECTRICOS AES, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD DE MÉXICO. FABRICACIÓN DE ALAMBRES Y CABLES DE CONDUCCIÓN ELÉCTRICA Y DE COMUNICACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 CIBG690125TK1 CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL KANASÍN, YUCATÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 CME110330SK4 CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 CNA180406S10 CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 CNO080812M28 COMERCIALIZADORA NEQUIS OLMEDO, S.A. DE C.V. VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 23 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO, COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PARA LA PESCA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 CRU101216ANA COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 CSE210421RX9 CBF SERVICES, S.A. DE C.V. ARRIAGA, CHIAPAS SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 27 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 29 CVE181029FU3 COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V. GUADALUPE, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 CVE1902061T1 CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE C.V. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 31 DIC190528IC2 DCO INNOVACION CONSULTORA, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 DIRH960120F2A DIAZ RUIZ HECTOR CENTRO, TABASCO ASALARIADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 DORV540206TT4 DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 EAR2010289E5 ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 FCA201118D79 FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA, Y COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EXCEPTO MADERA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 GAL151020TM6 GRUPO ALMACENADOR LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS DE MESA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 37 GAOP970929GW7 GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 GIA1906243I7 GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE C.V. ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA CANATLÁN, DURANGO CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 GSF230531FP1 GESTION Y SERVICIOS FISCALES DAX, S. DE R.L. DE C.V. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 HAS230828BS1 HENSU ASESORES, S.A. DE C.V. ARTEAGA, COAHUILA BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 HECR820106DN8 HERRERA CERON REY DAVID CAJEME, SONORA. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 44 HUGS9901052D6 HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI TAXCO DE ALARCON, GUERRERO. “COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE MATERIALES PRECIOSOS” Y “COMERCIO AL POR MAYOR DE JOYERÍA, ORFEBRERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 IMT1610188Y7 INSUMOS Y MATERIALES TALULAH, S.A. DE C.V. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 46 ISF190820PA5 INTERNACIONAL SERVICE FATEEN, S.A. DE C.V. TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 47 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA; COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA (EXCEPTO EN AEROSOL) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO TECAMACHALCO, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 49 LCZ170911K14 LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 50 LEOJ580224MZ8 LEON ORTIZ JOSEFINA PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 51 LOCJ400214AQ8 LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 52 LOFM740322LM3 LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA TIZAYUCA, HIDALGO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 LOGE950923ML5 LOPEZ GRACIANO EMMANUEL ENRIQUE TONALÁ, JALISCO ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 LOHL880613UM2 LOZANO HERRERA LUCILA PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 55 LSB161104FEA LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA, S.C. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD Y BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 MATS9412153T2 MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA REBECA GUADALUPE, ZACATECAS ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 57 MEGL720925H53 MENDEZ GARCIA LOURDES TLAPACOYAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. COMERCIO AL POR MENOR DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS USADOS Y COMERCIO INTEGRADO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A LA COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 MEL140428U35 MAQUINARIA EUROPEA PARA LAVADO, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 59 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO. SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 61 MMC190425R3A MICH MARKET COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO COMERCIO AL POR MAYOR ARTÍCULOS PAPELERÍA, MATERIAL DE LIMPIEZA, FRUTAS Y VERDURAS, ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 MOMC870919NI0 MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO TELEFONÍA CELULAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 63 MPE220614D91 MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO FABRICACIÓN DE BOLSAS Y PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLEXIBLE SIN SOPORTE PARA ENVASE O EMPAQUE Y TELA PLÁSTICA SIN SOPORTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 64 OEHA971120QE7 ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS INORGÁNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 65 OPU180628JF2 OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A. DE C.V. TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 66 PAI0608096A1 PROFESIONALES EN ASUNTOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 67 PCO160902GS8 PRIORITY CONSULTING & ADMINISTRATION, S.A. DE C.V. COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 68 PIP180705L97 PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 69 RAF181221854 REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V. NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 RMS130418K39 RECICLADORA DE METALES EL SOL, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS Y SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS DAÑADAS POR DESECHOS NO PELIGROSOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 71 ROA180302RT6 ROAMC, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA AGENCIA DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 72 ROC180508HL1 ROCOMPE, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 73 ROCE800401J23 ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 ROCY8602203T7 ROMERO CRUZ YESSICA ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 75 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA; TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 ROOC960913DQ1 RODRIGUEZ OSORIO CARLOS ALBERTO CENTRO, TABASCO ASALARIADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 77 RUSF000518J45 RUIZ SANCHEZ FLORISELDA CÁRDENAS, TABASCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 RUVG930815R24 RUIZ VELAZCO GUILLERMO CAJEME, SONORA TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 79 SAN130531D67 SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 80 SIG161209AJ8 SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 81 SLK1506127L9 SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A. DE C.V. HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO CONFECCIÓN EN SERIE DE ROPA INTERIOR Y DE DORMIR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 SOA181205F54 SISTEMAS OPERATIVOS AVALON, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 83 TAD190527JD7 TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 84 TCA121109HM1 TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. GUSTAVO A MADERO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 85 TRT130129EX6 TRANSPORTES REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO CON REFRIGERACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 86 UOFR7404079U2 ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ “REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES”, “OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL”, Y “COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 87 VIAG690226GA2 VILLANUEVA ALVARADO GONZALO ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE PROFESORES PARTICULARES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 88 ZZT160801AR0 ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V. CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL _________________________ 64 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 OFICIO 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2026-11385 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11385 de fecha 26 de marzo de 2026, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE200428752 AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-64-00-06-01- 2025-025144 de fecha 08 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 14 de julio de 2025 15 de julio de 2025 2 AII140425K34 ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-4522 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de abril de 2025 10 de abril de 2025 3 BCO1706302V7 BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-5079 de fecha 11 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de abril de 2025 22 de abril de 2025 4 CDA211014IZ8 CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-7109 de fecha 06 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 10 de julio de 2025 11 de agosto de 2025 5 CES2005074A0 COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE C.V. 500-64-00-03-01- 2025-1447 de fecha 11 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 15 de agosto de 2025 18 de agosto de 2025 6 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. 500-61-00-04-00- 2025-16875 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 7 CMA2303086P4 COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A. DE C.V. 500-15-04-02-2025- 19169 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 09 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 2025 8 CME150921BF1 CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V. 500-36-06-03-02- 2025-4456 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de abril de 2025 10 de abril de 2025 9 COM100707SR0 COMBAOBAB, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-4515 de fecha 03 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 09 de abril de 2025 10 de abril de 2025 10 CTH190918CN7 CASA TERRANOVA HOME FORNITURE, S.A. DE C.V. 500-21-00-05-02- 2025-2179 de fecha 26 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 01 de septiembre de 2025 02 de septiembre de 2025 11 DCO210809AK0 DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-41-00-05-02- 2025-2554 de fecha 24 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 12 FSC180731LJ7 FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-00972 de fecha 14 de mayo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 20 de mayo de 2025 21 de mayo de 2025 13 GVE140213TC4 GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V. 500-21-00-05-02- 2025-2073 de fecha 22 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 25 de agosto de 2025 26 de agosto de 2025 14 JHO2112139G9 JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-07-00- 2025-01302 de fecha 07 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 15 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA 500-22-00-02-01- 2025-2828 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 16 NDC210623T21 NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-7008 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 17 ROVE850602SX7 ROSANO VERA ESTHELA ELISA 500-05-2025-31382 de fecha 27 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 18 SIC1505128V4 SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31287 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 19 YOX200507I98 YOXIDE, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2025-6374 de fecha 02 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 08 de julio de 2025 09 de julio de 2025 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE200428752 AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 2 AII140425K34 ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 3 BCO1706302V7 BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 4 CDA211014IZ8 CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 5 CES2005074A0 COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 6 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 7 CMA2303086P4 COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 8 CME150921BF1 CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 9 COM100707SR0 COMBAOBAB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de mayo de 2025 16 de mayo de 2025 10 CTH190918CN7 CASA TERRANOVA HOME FORNITURE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 11 DCO210809AK0 DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 14 de julio de 2025 14 de julio de 2025 12 FSC180731LJ7 FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de junio de 2025 18 de junio de 2025 13 GVE140213TC4 GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 14 JHO2112139G9 JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 15 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 13 de octubre de 2025 14 de octubre de 2025 16 NDC210623T21 NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 17 ROVE850602SX7 ROSANO VERA ESTHELA ELISA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 18 SIC1505128V4 SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 19 YOX200507I98 YOXIDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de agosto de 2025 13 de agosto de 2025 68 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE200428752 AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 2 AII140425K34 ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 3 BCO1706302V7 BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 4 CDA211014IZ8 CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 5 CES2005074A0 COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 6 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 7 CMA2303086P4 COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 8 CME150921BF1 CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 9 COM100707SR0 COMBAOBAB, S.A. DE C.V. 500-05-2025-17046 de fecha 15 de mayo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de julio de 2025 14 de julio de 2025 10 CTH190918CN7 CASA TERRANOVA HOME FORNITURE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 11 DCO210809AK0 DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20305 de fecha 14 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 12 FSC180731LJ7 FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20012 de fecha 17 de junio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de agosto de 2025 04 de agosto de 2025 13 GVE140213TC4 GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 14 JHO2112139G9 JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 15 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 16 NDC210623T21 NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 17 ROVE850602SX7 ROSANO VERA ESTHELA ELISA 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 18 SIC1505128V4 SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2025-31596 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de octubre de 2025 27 de octubre de 2025 19 YOX200507I98 YOXIDE, S.A. DE C.V. 500-05-2025-20369 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACE200428752 AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. 500-64-00-06-01- 2026-003879 de fecha 21 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 27 de enero de 2026 28 de enero de 2026 2 AII140425K34 ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-13115 de fecha 17 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 23 de octubre de 2025 24 de octubre de 2025 3 BCO1706302V7 BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-14242 de fecha 26 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 27 de noviembre de 2025 28 de noviembre de 2025 4 CDA211014IZ8 CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2026-1087 de fecha 30 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 5 CES2005074A0 COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE C.V. 500-64-00-03-01- 2026-801 de fecha 07 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1" 09 de enero de 2026 12 de enero de 2026 6 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. 500-61-00-04-00- 2025-33652 de fecha 17 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 08 de enero de 2026 09 de enero de 2026 7 CMA2303086P4 COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A. DE C.V. 500-15-04-02-2026- 4048 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 CME150921BF1 CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V. 500-36-06-03-02- 2025-12568 de fecha 15 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 21 de octubre de 2025 22 de octubre de 2025 9 COM100707SR0 COMBAOBAB, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-12553 de fecha 08 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 14 de octubre de 2025 15 de octubre de 2025 10 CTH190918CN7 CASA TERRANOVA HOME FORNITURE, S.A. DE C.V. 500-21-00-05-02- 2026-341 de fecha 28 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 28 de enero de 2026 29 de enero de 2026 11 DCO210809AK0 DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-41-00-05-02- 2025-5527 de fecha 10 de diciembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 11 de diciembre de 2025 12 de diciembre de 2025 12 FSC180731LJ7 FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-12708 de fecha 14 de noviembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 21 de noviembre de 2025 24 de noviembre de 2025 13 GVE140213TC4 GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V. 500-21-00-05-02- 2026-162 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 15 de enero de 2026 16 de enero de 2026 14 JHO2112139G9 JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 500-09-00-07-00- 2026-00154 de fecha 14 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 20 de enero de 2026 21 de enero de 2026 15 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA 500-22-00-02-01- 2026-2549 de fecha 16 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 22 de enero de 2026 23 de enero de 2026 16 NDC210623T21 NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2026-1576 de fecha 12 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 16 de enero de 2026 19 de enero de 2026 17 ROVE850602SX7 ROSANO VERA ESTHELA ELISA 500-05-2026-3793 de fecha 03 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de febrero de 2026 05 de febrero de 2026 18 SIC1505128V4 SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE C.V. 500-05-2026-3794 de fecha 05 de febrero de 2026 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de febrero de 2026 09 de febrero de 2026 19 YOX200507I98 YOXIDE, S.A. DE C.V. 500-73-05-11-04- 2026-1575 de fecha 08 de enero de 2026 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 14 de enero de 2026 15 de enero de 2026 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACE200428752 AGROPECUARIA COMERCIAL DE ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. TEOCELO, VERACRUZ COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 2 AII140425K34 ADMINISTRADORA E INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE C.V. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 BCO1706302V7 BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES, FOTOGRAFÍA Y CINEMATOGRAFÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 CDA211014IZ8 CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES DE DESECHO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 CES2005074A0 COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE C.V. XALAPA, VERACRUZ COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 CMA2303086P4 COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS, COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES USADAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES Y COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 CME150921BF1 CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 9 COM100707SR0 COMBAOBAB, S.A. DE C.V. ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO FABRICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE TODO TIPO DE MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y TOLDOS LUMINOSOS, CARTELERAS ESPECTACULARES, ANUNCIOS ELECTRÓNICOS, ROTAGRAPHICS, UNIPOLARES, DE NEÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 CTH190918CN7 CASA TERRANOVA HOME FORNITURE, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL HOGAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 DCO210809AK0 DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 FSC180731LJ7 FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Y BUFETES JURÍDICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 GVE140213TC4 GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 JHO2112139G9 JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. PUERTO PEÑASCO, SONORA INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 15 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 NDC210623T21 NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 17 ROVE850602SX7 ROSANO VERA ESTHELA ELISA PACHUCA, HIDALGO VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 18 SIC1505128V4 SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE C.V. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 YOX200507I98 YOXIDE, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE BLANCOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA _____________________________ OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Seguros, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2-S0027"24".- Oficio No. 06-C00-41100-03916/2026. HDI SEGUROS, S.A. DE C.V. Avenida Pedregal No. 24, Piso 10 Colonia Molino del Rey Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 11040, Ciudad de México ASUNTO: Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión. El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES PRIMERO.- HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-190 de 4 de marzo de 1992. Tal autorización fue modificada por última vez por la referida Secretaría mediante oficio 366-004/12 de 13 de enero de 2012. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 SEGUNDO.- A través de escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 13 de diciembre de 2024, Olga Eugenia Ruíz Chapa, apoderada legal de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., solicitó la aprobación de esta Comisión para reformar parcialmente los estatutos sociales de su representada, lo anterior de conformidad a lo señalado en su proyecto de acta asamblea general extraordinaria de accionistas, adjunto a su solicitud. TERCERO.- Mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 25 de marzo, 24 de abril y 10 de julio de 2025, los solicitantes remitieron diversa información y documentación adicional relacionada con la solicitud descrita con antelación. CUARTO.- Por oficio 06-C00-41100-35778/2025 de 11 de septiembre de 2025, esta Comisión aprobó la modificación parcial de los estatutos sociales de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., e instruyó a la institución a remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del proyecto acta de asamblea extraordinaria de accionistas adjunta a su solicitud. QUINTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de octubre de 2025, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447, otorgada ante la fe del Lic. Samuel Enrique del Río Munguía, Notario Público 110 de la Ciudad de León, Guanajuato, de 8 de octubre de 2025, en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de esa institución celebrada el 8 de octubre de 2025, en la que se refleja la modificación parcial de sus estatutos sociales, dando cumplimiento a la resolución cuarta del referido oficio 06-C00-41100-35778/2025; derivado de lo anterior mediante oficio 06-C00-41100-42449/2025 de 16 de octubre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del indicado oficio 06-C00-41100-35778/2024; ordenando la inscripción del instrumento público en el Registro Público de Comercio correspondiente. SEXTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 3 de noviembre de 2025, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447 inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente, el 24 de octubre de 2025, bajo el folio electrónico 51563; en ese sentido, por oficio 06-C00-41100-45665/2025 de 3 de diciembre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por inscrita en el RPC la escritura pública número 15,447 de 8 de octubre de 2025. SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente: “ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera HDI Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales: “1. La adecuación del texto de su objeto social toda vez que se eliminó la referencia a “Terremoto”, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto. “2. Precisar que la institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “…”. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. SEGUNDO.– Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-35778/2025 del 11 de septiembre de 2025, descrito en el Antecedente Cuarto del presente oficio, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Séptimo la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026, acordó modificar la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, primer párrafo, y la fracción II inciso a), de la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania para quedar en los siguientes términos: “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT, SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania. “ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos. “ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: “I. … “II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente: “a. La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “b. … “III. ... “ARTÍCULO CUARTO.- …” SEGUNDA.- La autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 “AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT, SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal de Alemania. “ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos. “ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: “I. Su denominación será HDI Seguros, S.A. de C.V. “II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente: “a. La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. “b. El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. “III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de León, Guanajuato. “ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible." TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados. El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Atentamente Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 575945) 74 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-1/9948/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16378). ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE ESA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. BANCO PLATA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Calzada Mariano Escobedo, Núm. 476, Piso 1, Col. Nueva Anzures, Alc. Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México. AT'N.: NERI TOLLARDO Director General Mediante Oficio Núm.: 312-1/9764/2025 de fecha 16 de julio de 2025, esta Comisión aprobó la reforma al artículo séptimo de los estatutos sociales de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple (Banco Plata), a fin de reflejar un aumento en su capital social por la cantidad de $1’099,664,325.00, para quedar en la suma de $4’871,902,578.00, en términos de las Resoluciones Unánimes Adoptadas fuera de asamblea general extraordinaria de accionistas celebradas el día 23 de diciembre de 2024. Al respecto, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio antes referido, Banco Plata presentó a esta Comisión el día 2 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, copia digital de la constancia de datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México el día 8 de agosto de 2025, bajo el folio mercantil electrónico número N-2021043952, correspondiente al testimonio notarial de la escritura pública número 141,319 de fecha 10 de febrero de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Talavera Autrique, titular de la Notaria número 221 del Ciudad de México, con la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata. Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, ha resuelto modificar la Base Quinta de la “Autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple a denominarse Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple”, emitida por esta Comisión mediante Oficio Núm.: VN-310/41764/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, para quedar en los siguientes términos: “… QUINTA. – El importe de su capital social será de $4’871,902,578.00 (cuatro mil ochocientos setenta y un millones novecientos dos mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.). …” Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco Plata para que informe a esta Comisión la fecha de las publicaciones del presente oficio, realizadas en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha en que se realicen las referidas publicaciones, mismas que deberán tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio. El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II, III y último párrafo, 44, fracciones I y IV, y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica. (R.- 575936) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_10-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 17 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de hongos del género agaricus, en los siguientes términos: a. De 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto, a las importaciones originarias de la República de Chile, en adelante Chile, provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A. y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país. b. De 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país. B. Recurso de revocación 2. El 10 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México, S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las Repúblicas de Chile y Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la resolución a que se refiere el punto inmediato anterior e imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.2476 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus, independientemente de su presentación, originarias de China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, en adelante Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. C. Primera revisión de las cuotas compensatorias 3. El 15 de junio de 2009, se publicó en el DOF la “Resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final de la primera revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto inmediato anterior para quedar en 0.1809 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. 76 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 D. Juicio de amparo 4. El 14 de enero de 2010 el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de amparo 934/2009 promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., en adelante Hongos de México, en el sentido de concederle el amparo para efecto de que se dejara insubsistente la resolución referida en el punto inmediato anterior y se dictara otra en la que la Secretaría fundara y motivara cuál de las opciones previstas por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, es aplicable para calcular el valor normal, razonando adecuadamente por qué no se eligió la otra opción. 1. Recurso de revisión 5. El 16 de junio de 2010 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó la sentencia señalada en el punto inmediato anterior al resolver el recurso de revisión R.A. 100/2010. 2. Cumplimiento 6. El 12 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera revisión y se emitió una nueva en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 934/2009, así como a la ejecutoria dictada en el RA 100/2010, y se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares por kilogramo a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. E. Segunda revisión de las cuotas compensatorias 7. El 21 de mayo de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final de la segunda revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 1.28 dólares por kilogramo neto determinada en la “Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2011, para quedar en 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia. F. Resolución final del primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias 8. El 25 de octubre de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos 1 y 7 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2011: Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 a. Las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos. b. El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de: i. 0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile. ii. 0.6121 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China. iii. 1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China procedentes de Calkins Limited. G. Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias 9. El 3 de abril de 2017, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final del segundo examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2016, y eliminar la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile, a que se refiere el punto 8, literal b, romanita i de la presente Resolución. H. Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias 10. El 3 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final del tercer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2021. I. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 11. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los hongos del género agaricus, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 17 de mayo de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de abril de 2026. J. Manifestación de interés 12. El 19 de marzo de 2026, Hongos de México, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. 13. Hongos de México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades consisten, entre otras, en el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, incluidos los hongos del género agaricus. Para acreditar su calidad de productora nacional de hongos del género agaricus, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias, del 18 de marzo de 2026. K. Producto objeto de examen 1. Descripción general 14. El producto objeto de examen se denomina “hongos del género agaricus” (mejor conocido como champiñones), preparados o conservados . No se incluyen los preparados o conservados en vinagre o ácido acético. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 2. Características 15. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos: Características generales del producto objeto de examen Característica Mínimo Máximo Norma Contenido Neto 186 2840 NOM-002-SCFI-1993 Masa drenada (%) 60% NMX-F-414-1982 Masa drenada (gr.) 106 1964 NMX-F-315-1978 Características químicas pH Salmuera 4.0 5.5 Potenciómetro Sal (%) 1.5 2.5 Salinómetro Sólidos solubles (%) 3.0 4.0 Refractómetro Características físicas Vacío Min. 2 cmHg Espacio de cabeza 4/16” 10/16” Impurezas minerales 0.3% m/m CODEX Stan 38-1981 Impurezas orgánicas de origen vegetal 0.05% m/m CODEX Stan 38-1982 Fuente: La Resolución Final de la investigación antidumping, la Resolución Final de la primera revisión, la Resolución Final de la segunda revisión, la Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión, la Resolución Final del segundo examen de vigencia y la Resolución Final del tercer examen de vigencia. 16. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos. 3. Tratamiento arancelario 17. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 2003.10.01, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Partida 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Subpartida 2003.10 -Hongos del género Agaricus. Fracción 2003.10.01 Hongos del género Agaricus. NICO 00 Hongos del género Agaricus. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 18. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%. 19. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas: a. Peso bruto = lata + champiñón + salmuera b. Peso neto = champiñón + salmuera c. Peso drenado = champiñón Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 4. Proceso productivo 20. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son los champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico. 21. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el de objeto de examen, es el siguiente: a. El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas. b. El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que pudiera haber quedado. c. Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10 minutos aproximadamente. d. El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría. e. Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso. f. El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente. g. Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera. h. Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente. i. Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de elaboración. j. Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de esterilización comercial. k. Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de producto terminado. 5. Normas 22. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002- SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado. No obstante, la Secretaría se allegará mayor información en la siguiente etapa del procedimiento. 6. Usos 23. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos para la preparación de distintos alimentos. L. Posibles partes interesadas 24. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V. Cándido Avilés No. 37 Col. Lomas de Memetla C.P. 05330, Ciudad de México Ayecue Veracruz, S.A. de C.V. Predio Rústico No. 1 Col. Lomas de Memetla C.P. 05330, Ciudad de México 80 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Hongos de México, S.A. de C.V. San Telmo No. 108 Col. Plazas de San Buenaventura C.P. 50110, Toluca, Estado de México 2. Importadoras Alceda, S.A. de C.V. Industria Maderera No. 154 Zapopan Industrial Norte C.P. 45130, Zapopan, Jalisco Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V. Privada Ixtepete No. 12 Col. Mariano Otero C.P. 45071, Zapopan, Jalisco Herdez, S.A. de C.V. Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360 Col. Argentina Poniente C.P. 11230, Ciudad de México 3. Exportadora Calkins & Burke Limited 301-2855 Arbutus Street V6JOE6, Vancouver BC, Canadá 4. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 28. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 29. En el presente caso, Hongos de México, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 30. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 31. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN 32. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 33. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 34. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 35. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 36. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 37. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. 38. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 39. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_48-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 21 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por pieza. B. Resolución final del examen de vigencia 2. El 1 de abril de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 22 de diciembre de 2020. C. Resolución final de la revisión de oficio 3. El 24 de abril de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó concluir el procedimiento administrativo de revisión de oficio, sin modificar la cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza para las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, en adelante China. D. Resolución preliminar de la revisión a solicitud de productoras nacionales 4. El 8 de octubre de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, a través de la cual la Secretaría modificó la cuota compensatoria de 13.12 a 57.19 dólares por pieza. E. Solicitud 5. El 19 de diciembre de 2025, Importacop, S.A. de C.V., en adelante Importacop o la Solicitante, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia. 6. La Solicitante manifestó que se configuró un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria, en virtud de que, actualmente, no existe producción nacional de bicicletas para niños, ya que, las empresas que anteriormente participaron como productoras nacionales, importan las partes principales y las ensamblan en territorio nacional, por lo tanto, no existe daño a la producción nacional. 7. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión respecto de la existencia de la rama de producción nacional de bicicletas para niños, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 F. Solicitante 8. Importacop es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la comercialización, importación y exportación de todo tipo de artículos, mercaderías y bienes que se encuentren en el comercio, incluidas las bicicletas para niños. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 483, despacho 2402, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. G. Producto objeto de revisión 1. Descripción general 9. El producto objeto de revisión son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (“), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos. Cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas. 10. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y, en gran medida, intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre sí y forman un producto único. 2. Tratamiento arancelario 11. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.05, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02. 12. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria por la que se clasifica el producto objeto de revisión es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Partida 87.12 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. Subpartida 8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. Fracción 8712.00.05 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. NICO 02 Bicicletas para niños. Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022. 13. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 15%. Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, a partir del 23 de abril de 2024, se encontraron sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, durante dos años. 14. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad-valorem de 3% durante 2026. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 15. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 1.5% durante 2026. 16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades. 3. Proceso productivo 17. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales. 18. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión consta de las siguientes etapas: a. Formación del cuadro y tijera: en esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir. b. Limpieza y aplicación de pintura: en esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta. c. Armado de rines: en esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas. Simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera. d. Ensamble de bicicleta: todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros. 4. Normas 19. El producto objeto de revisión debe cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para Juguetes”, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la Norma Mexicana NMX-D-198/1-1984 “Autotransporte-Bicicletas-Terminología”, que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas. 20. Al producto objeto de revisión le aplican las normas ISO 8098:2023, “Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños” (Safety Requirements for Bicycles for Young Children), e ISO 4210-2023 sobre “Requisitos de Seguridad para Bicicletas” (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas, y que se divide conforme a lo siguiente: a. ISO 4210-1:2023, Vocabulario (Vocabulary). b. ISO 4210-2:2023, Requerimientos para bicicletas de ciudad, trekking, adultos jóvenes, montaña y carreras (Requirements for city and trekking, young adult, mountain and racing bicycles). c. ISO 4210-3:2023, Métodos de prueba comunes (Common test methods). d. ISO 4210-4:2023, Métodos de prueba de frenado (Braking test methods). e. ISO 4210-5:2023, Métodos de prueba de dirección (Steering test methods). f. ISO 4210-6:2023, Métodos de prueba de cuadro y tijera (Frame and fork test methods). g. ISO 4210-7:2023, Métodos de prueba de rines y rayos (Wheel and rim test methods). h. ISO 4210-8:2023, Métodos de prueba del sistema de transmisión y pedales (Pedal and drive system test methods). i. ISO 4210-9:2023, Métodos de prueba de poste y sillín (Saddles and seat-post test methods). Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 5. Usos y funciones 21. Las bicicletas para niños objeto de revisión se usan como medio de transporte y recreo, así como en actividades deportivas. H. Posibles partes interesadas 22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. Francisco I. Madero No. 350 sur Col. El Lechugal C.P. 66376, Santa Catarina, Nuevo León Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. Av. Argo Park No. 235, int. 2 Fracc. Industrial San Luis C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí Bicicletas Supermex, S.A. de C.V. General Vicente Villada No. 142 Col. Villa Gustavo A. Madero C.P. 07050, Ciudad de México Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. Vicente Guerrero No. 76 Col. Agua Blanca Industrial C.P.45235, Zapopan, Jalisco Corporativo La Bici, S.A. de C.V. Calz. Coltongo No. 119 Col. Trabajadores de Hierro C.P. 02650, Ciudad de México Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. Oriente 233 No. 341 Col. Agrícola Oriental C.P. 08500, Ciudad de México Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. 20 de noviembre Pte. No. 115 Fracc. Domingo Arrieta C.P. 34180, Victoria de Durango, Durango Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. Ramos Arizpe No. 134 Col. Centro C.P. 27000, Torreón, Coahuila Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. Parral No. 2021 Col. San Juan de Ocotán C.P. 45019, Zapopan, Jalisco 2. Importadora Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Av. Nextengo No. 78 Col. Santa Cruz Acayucan C.P. 02770, Ciudad de México 86 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 3. Exportadoras Huffy Corporation Centerville Business Parkway 6551 Dayton Zip Code 45459, Ohio, United States of America Kent International Inc. 60 East Halsey Road 3705 Parsippany Zip Code 07054, New Jersey, United States of America 4. Otros Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. General Juan Cano No. 87, int. 100 Col. San Miguel Chapultepec II Sección C.P. 11850, Ciudad de México 5. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 b Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México I. Prevención 23. El 29 de enero de 2026, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; acreditara su manifestación relativa a que el cuadro y tijera representan el 80% del valor total de las bicicletas para niños, así como el porcentaje que representan el resto de las partes; indicara si adquirió bicicletas para niños importadas de China, así como de fabricación nacional en el periodo de revisión; señalara el fundamento en el que se establezca que no pueden ser consideradas como productoras aquellas empresas que, mediante la realización de operaciones mecánicas y manuales, con el uso de maquinaria y personal especializado dentro de sus instalaciones, llevan a cabo un proceso productivo que transforma insumos importados en un bien distinto y funcional, con mayor valor agregado y destinado a su comercialización; aclarara a qué criterios se refería al señalar que el modelo productivo de las empresas que participaron como producción nacional en procedimientos anteriores, no cumple con los criterios de transformación sustancial previstos en las normas de origen e indicara dónde se encuentran previstos dentro de las normas de origen; y presentara el sustento de las cifras que proporcionó, tanto de las importaciones de piezas de cuadros y horquillas, como de la producción de bicicletas para niños de fabricación nacional en 2024. CONSIDERANDOS A. Competencia 24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II y último párrafo y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 C. Protección de la información confidencial 26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Supuestos legales de la revisión 27. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá realizar un procedimiento administrativo de revisión, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva. 28. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico. 29. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE. 30. El 19 de diciembre de 2025, Importacop solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia. 31. Importacop, en su carácter de importadora de bicicletas para niños solicitó el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping. Justificó su solicitud en un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria, en virtud de que, a su dicho, actualmente no existe producción nacional de bicicletas para niños. Manifestó que las empresas que anteriormente participaron como productoras nacionales, importan las partes principales y las ensamblan en territorio nacional, por lo tanto, no existe daño a la producción nacional. Asimismo, aportó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. E. Periodo objeto de revisión 32. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por la Solicitante, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, es congruente con la “Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis del cambio de circunstancias 33. Importacop solicitó el inicio del procedimiento administrativo con base en un cambio de circunstancias respecto de las condiciones bajo las cuales se determinó la cuota compensatoria definitiva. 34. La Solicitante señaló que el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece que el dumping solo es condenable mediante la imposición de una cuota compensatoria cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción nacional existente, por lo tanto, es necesario que exista una rama de producción nacional susceptible de resultar dañada. Agregó que, conforme a la LCE: a. El artículo 28 dispone que, para que una importación en condiciones de discriminación de precios se considere una práctica desleal, es indispensable que cause daño a la producción nacional. b. El artículo 39 establece que la imposición de una cuota compensatoria solo procede cuando se acredita que las importaciones investigadas generan un daño a la rama de producción nacional. c. El artículo 67 señala que dichas cuotas compensatorias únicamente permanecerán vigentes mientras subsista el daño a una rama de producción nacional. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 35. En este sentido, Importacop manifestó que su solicitud de revisión de la cuota compensatoria se fundamenta en las fracciones I y III del artículo 99 del RLCE, en virtud de que el cambio de circunstancias consiste en que, si bien, al momento de determinar la cuota compensatoria, la investigación antidumping contaba con una rama de producción nacional de bicicletas para niños que producía el producto similar al investigado, dicha condición ha variado, ya que durante el periodo de revisión no existió producción nacional de bicicletas para niños, por lo que no puede configurarse daño a la producción nacional. 36. Asimismo, señaló que las empresas nacionales que participaron en la investigación antidumping, en virtud de la cual se impuso la cuota compensatoria, actualmente no realizan los procesos de producción del bien idéntico o similar establecido en el punto 12 de la Resolución final antidumping, toda vez que sus operaciones se limitan a la importación de partes principales de la bicicleta, como cuadros y horquillas, y a realizar un mero ensamblaje en territorio nacional. En consecuencia, no deben considerarse como producción nacional del producto sujeto a la cuota compensatoria, por lo que no existe razón para continuar aplicando dicha medida. Al respecto, señaló lo siguiente: a. El Acuerdo Antidumping no define expresamente el término de productor nacional, por lo que resulta necesario acudir a otras reglas de interpretación, como las de la Real Academia Española, la cual indica que productor es un adjetivo que significa “el que produce”, mientras que producir se define como un verbo transitivo asociado a la creación de bienes o resultados que, para efectos económicos, significa crear cosas o servicios con valor económico. Destacó que, en el Acuerdo Antidumping, el dumping únicamente se predica a bienes tangibles importados, por lo que el término “productor” se relaciona con quien crea o fabrica bienes con valor económico. En contraste, el término “producir” no tiene como sinónimo “armar”, pues la Real Academia Española define este último como unir o ajustar piezas para que una cosa pueda cumplir su función, es decir, quien únicamente arma o ensambla piezas no está creando un bien nuevo, únicamente es un proceso de preconfigurado para darle funcionalidad. Por ello, si un sujeto únicamente se dedica a unir o ensamblar piezas, no debería calificarse como productor, ya que no crea bienes nuevos, sino que debe ser considerado como armador o ensamblador. b. Manifestó que en el punto 12 de la Resolución final antidumping se señala que el proceso productivo de la bicicleta para niños comprende: i) formación del cuadro y tijera; ii) limpieza y aplicación de pintura; iii) armado de rines, y iv) ensamble de bicicletas. En consecuencia, para que una empresa pueda ostentarse como productor debe participar en la totalidad de este proceso productivo integrado, lo que implica realizar la formación del cuadro y tijera, incluyendo el corte, doblado y soldado del tubo de acero o aluminio, conforme al tipo de cuadro y tijera a producir; llevar a cabo la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras, su galvanizado o pintado previo a su envío a la línea de ensamble; efectuar el enrayado de los rines y la colocación de los niples, cámaras y llantas; y colocar en el cuadro la taza de centro, el eje, la multiplicación, los conos y la taza de dirección para la tijera. Finalmente, debe enviar todos estos materiales a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. Por lo tanto, si una empresa únicamente participa en las etapas de armado o ensamble, no tendría el carácter de productora. c. De acuerdo con videos y declaraciones públicas de las propias empresas nacionales, argumentó que es notorio que no fabrican en territorio nacional los cuadros, horquillas, rines ni llantas utilizados en las bicicletas para niños, por el contrario, importan dichos componentes terminados, conforme a lo siguiente: i. En el video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ZYD4BUDv_vY el Gerente de la empresa Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Mercurio, reconoce públicamente a esta como empresa ensambladora de sus operaciones y admite que reciben los cuadros completamente terminados, incluyendo pintura y cromado, limitándose a inspecciones visuales para enviarlos a la línea de ensamble. Asimismo, explica que su planta se divide en tres secciones: armado de rueda, ensamblado de cuadros y ensamblado final. Sin embargo, en ningún momento describe o muestra proceso alguno de fabricación de cuadros, tijeras, rines o llantas. Lo anterior, indica que únicamente ensambla partes ya elaboradas por terceros, sin realizar corte, doblado, soldadura, limpieza o aplicación de pintura. El único proceso realizado en territorio nacional y que se observa en dicho video es el “enrayado de rines”. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 ii. La empresa Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Benotto, se auto reconoce expresamente en su página oficial https://tienda.benotto.com/Acerca-de-Benotto.html como una empresa cuya operación consiste en el ensamblaje, al señalar que “En la actualidad Bicicletas BENOTTO cuenta con una planta de ensamblaje”, lo que confirma que tampoco realiza procesos de fabricación de los componentes esenciales del producto objeto de revisión, sino que se limita a integrar partes previamente manufacturadas en el extranjero. iii. Lo anterior, demuestra que ambas empresas reconocen que sus operaciones se limitan al ensamblaje de componentes terminados, sin aportar un valor transformativo o sustantivo en territorio nacional. En consecuencia, no pueden ser consideradas como productoras nacionales de bicicletas para niños, sino únicamente como armadoras o ensambladoras de componentes, cuya intervención industrial es mínima, y cuya operación depende casi totalmente de insumos de origen extranjero. d. De acuerdo con el Directorio de Programa de Promoción Sectorial, en adelante PROSEC, publicado por el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, señaló que se identificó que las empresas Bicicletas Mercurio, Bicicletas Benotto, Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. y Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., señaladas en la Resolución Preliminar, cuentan con dicho programa, a través del cual adquieren todos los insumos en el extranjero, mediante el esquema de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante Regla Octava, para ensamblarlos en territorio nacional, dado que tales insumos no se producen en México, y con ello darle el nombre de bicicletas para niños. e. En ese contexto, manifestó que el supuesto carácter de “producción nacional” de las empresas nacionales es insostenible, ya que su proceso productivo depende casi en su totalidad de la importación de insumos esenciales que ingresan al país al amparo de regímenes como Regla Octava y PROSEC, para su ensamble en territorio nacional, simulando así una producción nacional. En consecuencia, no pueden considerarse como productores solo por contar con un programa PROSEC, tal como lo señaló la Secretaría en el punto 611 de la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024. f. De acuerdo con información pública de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, en su página de Internet https://www.anam.gob.mx/informacion-publica-de-comercio- exterior-2025/ Importacop arguyó que durante el periodo de revisión se importaron, a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 8714.91.01 y de la Regla Octava 9802.00.15 —de la cual 76% correspondió a operaciones realizadas bajo dicho esquema, lo que implica la exención de aranceles— aproximadamente 4.59 millones de piezas de cuadros y horquillas. Esta cifra equivale prácticamente a la totalidad de la producción nacional, pues, de acuerdo con declaraciones de la Directora Operativa de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C., en adelante ANAFABI, en una entrevista señaló que la producción anual de bicicletas en México asciende a alrededor de un millón de unidades al año. Para ello, proporcionó la página de Internet https://forbes.com.mx/alertan-que-bicicletas-chinas-de-180-pesos-frenan-la- inversion-y-ponen-en-riesgo-a-la-industria-mexicana/. g. Destacó que las empresas nacionales que se ostenten como “producción nacional”, pero que adquieran bicicletas fabricadas en China, deberían ser excluidas por estar vinculadas con los exportadores, conforme a lo dispuesto en la romanita i del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 40 de la LCE. Para sustentar tal vinculación, Importacop presentó: i) “Hoja tecnica/Technical Sheet” del 1 de octubre de 2023, en la que se identifica el modelo de bicicleta “Born to ride 20”, de la marca “Veloci” y como país de origen China; y ii) una factura emitida por Coppel Corporation a favor de Importacop, en la que se indica la marca “Veloci”, el modelo “Born to ride 20”, así como “Hecho en China”. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 h. Indicó que el tercer párrafo del artículo 63 del RLCE establece que la autoridad debe asegurarse de que la determinación de daño sea representativa de la situación de la rama de producción nacional, lo cual resulta imposible cuando quienes se ostentan como tales dependen casi totalmente de insumos extranjeros y no realizan procesos productivos sustantivos, es decir, el modelo productivo de las empresas ostentadas como “producción nacional” no cumple con los criterios de transformación sustancial previstos en las normas de origen, ni con la definición de producción nacional de la legislación antidumping, toda vez que el primer paso para considerarse como un productor nacional es que realicen la fabricación del cuadro y tijera en México, lo que implica que, si las partes como cuadros y horquillas (clasificados en la partida 87.14) se importan y únicamente se ensamblan en territorio nacional, no existe una transformación sustancial, por lo que no pueden considerarse como originarias, ya que no se realiza ningún corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), ni la formación de cuadro y tijera, el cual es una parte esencial en la bicicleta que usualmente representa un parte significativa del valor del producto final comercializado en México, tal como se indicó en la definición de bicicletas para niños: “el cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas”. i. Manifestó que se debe realizar un examen objetivo conforme al artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. Al respecto, mencionó que el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en el caso Estados Unidos-Acero laminado en caliente, precisó que la obligación de realizar un “examen objetivo” comprende lo siguiente: “…nos parece perfectamente compatible con el párrafo 4 del artículo 3 que las autoridades encargadas de la investigación realicen una evaluación de partes, sectores o segmentos determinados de la rama de producción nacional… Para que un examen sea “objetivo” la identificación, investigación y evaluación de los factores pertinentes debe ser imparcial. Por consiguiente, las autoridades investigadoras no tienen derecho a realizar su investigación de manera que resulte más probable, como consecuencia del proceso de determinación de los hechos o de evaluación, determinen que la rama de producción nacional ha sufrido un daño… las autoridades encargadas de la investigación deben determinar objetivamente, y sobre la base de pruebas positivas, la importancia que debe atribuirse a cada factor que pueda ser pertinente y el peso que debe concedérsele”. 37. Por su parte, la Secretaría previno a Importacop para que indicara el fundamento con base en la legislación aplicable en la materia, en particular en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, en el que se establezca de manera expresa que no puedan ser considerados como productores aquellas empresas que, mediante la realización de operaciones mecánicas y manuales, con el uso de maquinaria y personal especializado dentro de sus instalaciones, llevan a cabo un proceso productivo que transforma insumos importados en un bien distinto y funcional, con mayor valor agregado y destinado a su comercialización, tal como se indicó en el punto 23 de la presente Resolución. Al respecto Importacop manifestó lo siguiente: a. En el artículo 40 de la LCE se establece que no deben considerarse como parte de la rama de producción nacional aquellos agentes económicos que, aun pretendiendo ostentarse como productores nacionales, se encuentren vinculados a los exportadores o importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, o bien, sean ellos mismos importadores de dicha mercancía. b. El artículo 89 B de la LCE dispone que incurre en elusión de cuotas compensatorias quien introduce al territorio nacional insumos, piezas o componentes con el objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, conducta que tiene como resultado el incumplimiento en el pago de un aprovechamiento, lo cual resulta jurídicamente ilegal. Esta situación es precisamente en la que se encuentran las empresas nacionales que se han ostentado indebidamente como producción nacional, dado que únicamente realizan operaciones de armado o montaje de insumos importados, mismos que ingresan al país al amparo del programa PROSEC y de la Regla Octava. En consecuencia, dichas empresas no solo incurren en una conducta de elusión de cuotas compensatorias, sino que, adicionalmente, no pueden ser consideradas como productoras nacionales, toda vez que su actividad se limita a operaciones de montaje o ensamblaje, sin que exista un proceso real de fabricación. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 c. Importacop manifestó que la LCE ni el RLCE ni el Acuerdo Antidumping definen los términos “producción” y “productor”. Sin embargo, se han abordado en los informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación de la OMC: i. El Órgano de Apelación en el caso Estados Unidos – Cordero, manifestó en su informe que “producir” significa “hacer que algo exista” u “ocasionar…realizar o causar una acción o resultado” y que es un sinónimo de “crear, conformar o configurar, hacer o fabricar”. En dicho informe se concluyó que el término “productor” se aplica a una “persona o cosa que produce algo” o “alguien que produce, especialmente a alguien que cultiva productos agrícolas o fabrica artículos”. ii. El Grupo Especial en el caso CE – Salmón Noruega, al analizar si ciertas empresas productoras de filetes constituían parte de la rama de producción nacional de salmón de piscifactoría, determinó que: i) una empresa que hace que exista la mercancía investigada mediante un esfuerzo físico, se entiende que produce la mercancía investigada, y es por tanto productora; ii) no necesariamente todos los productores nacionales de la mercancía investigada tendrán los mismos intereses económicos para su producción, situación que no predomina sobre su carácter de productores y parte de la rama de producción nacional; y iii) todo productor del producto similar al investigado forma parte “en principio”, de la rama de producción nacional. iii. El Grupo Especial en el caso Argentina – Pollos Brasil, concluyó que el artículo 4.1 impone a los Miembros la obligación expresa de interpretar el término “industria nacional” de la manera especificada, y afirmó que, si un Miembro interpretara el término de manera diferente en el contexto de una investigación antidumping, ese Miembro violaría la obligación establecida en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. d. Señaló que, si bien, en el marco de la OMC se ha resuelto que el término “productor” es aplicable a “quien hace que algo exista” mediante trabajo, ya sea físico o intelectual, también se ha puntualizado que la calidad de productor no le corresponde a quien hace que algo exista con actividades mínimas, es decir, si los supuestos “productores nacionales” aportan un valor agregado mínimo, no deben considerarse como tales para efectos de un procedimiento antidumping. Lo anterior, tiene sustento en el razonamiento del grupo especial en la diferencia “Comunidades Europeas – Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega”, donde se señaló que “Pueden existir circunstancias en que una empresa cuyo producto está comprendido en el alcance del producto similar tenga un nivel de actividad tan bajo que se considere justificada la conclusión de que, en realidad, no “produce” el producto similar. Pero durante la investigación, al definir la rama de producción nacional, no se consideró el grado de actividad de las empresas que sólo elaboran filetes. Por lo tanto, esa cuestión no se nos plantea respecto de las circunstancias de este asunto.” e. Añadió que la magnitud del valor agregado aportado puede evaluarse atendiendo a si el componente esencial del producto se fabrica efectivamente en territorio nacional. Por ejemplo, en industrias como la aeronáutica o la automotriz, aunque se ensamblen miles de partes —muchas de ellas importadas— los productores nacionales sí fabrican la estructura fundamental del bien (el fuselaje o la carrocería). De manera análoga, en el proceso de ensamblaje de bicicletas, el cuadro constituye esa estructura básica. Sin embargo, los denominados “productores nacionales” no fabrican el cuadro, lo cual evidencia que el valor agregado que incorporan es mínimo y que su nivel de actividad es bajo para ser considerados productores nacionales en una investigación antidumping. f. Indicó que otro enfoque consiste en analizar el valor agregado desde una perspectiva más amplia, considerando no solo las partes y componentes de origen nacional, sino también la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación realizados en territorio nacional, análisis que se vincula con las reglas de origen, las cuales operan, en general, bajo dos principios: el salto arancelario y el contenido de valor regional. Destacó que ambos principios están relacionados, pues el salto arancelario se alcanza cuando el producto tiene una transformación sustancial, que implica incurrir en costos adicionales de mano de obra local, materiales, insumos y otros gastos indirectos de fabricación, en consecuencia, el contenido de valor regional tiende a incrementarse en la medida en que el salto arancelario es mayor. Es decir, el contenido de valor regional será más alto cuando el salto arancelario implique pasar de una fracción arancelaria a un capítulo distinto, que cuando solo sea de una fracción a otra subpartida. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 g. Agregó que el proceso de ensamblaje realizado por las empresas nacionales no es suficiente para otorgarle origen nacional al bien final, toda vez que el armado de partes para conformar una bicicleta no constituye una transformación sustancial conforme a las normas de origen. En particular, los insumos clasificados en la partida arancelaria 87.14 —incluidos los cuadros y horquillas importados por las empresas nacionales— no adquieren origen nacional únicamente por ensamblarse en México y producir un bien de la partida 87.12 (Bicicletas), es decir, el simple salto arancelario de la partida 87.14 a la partida 87.12 no es suficiente para conferir origen. Lo anterior, tiene sustento en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, que indica: Capítulo 87 Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos Terrestres; sus Partes y Accesorios. 87.11- [87.12] -87.13 Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.14 cuando este cambio se efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado. h. Argumentó que, en este contexto, las bicicletas que los supuestos productores nacionales ensamblan en el país a partir de partes y componentes de origen chino no pueden considerarse originarias de México, ya que el contenido de valor regional o local incorporado es insignificante, lo que evidencia que su nivel de actividad es reducido, por lo que no reúnen los elementos necesarios para ser reconocidos como productores nacionales para efectos de una investigación antidumping. i. Finalmente, agregó que si la utilización de partes y componentes importados para ensamblar bicicletas fuera irrelevante para determinar la calidad de productor nacional en un procedimiento antidumping, entonces la conducta consistente en la introducción a territorio nacional de insumos, piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, no habría sido tipificada en el artículo 89 B de la LCE como una modalidad de elusión de cuotas compensatorias. 38. Con base en lo anterior, Importacop sostiene que las empresas nacionales no pueden ser consideradas como productoras, ya que no realizan el proceso de fabricación descrito en la Resolución final de la investigación antidumping, y únicamente incorporan un valor agregado mínimo, lo que refleja un nivel de actividad muy bajo. Es decir, al limitarse exclusivamente a operaciones de ensamblaje de partes previamente elaboradas, sin efectuar la formación, corte, doblado y soldadura de cuadros y tijeras, dichas empresas no cumplen con los elementos sustantivos que definen a un productor para efectos de este procedimiento, lo cual se encuentra respaldado tanto en el marco normativo nacional como en los criterios emitidos por la OMC en materia de determinación de la rama de producción nacional. 39. En consecuencia, Importacop consideró que resulta evidente que, en el procedimiento antidumping mediante el cual se impuso la cuota compensatoria definitiva, la Secretaría determinó, tanto la existencia de una producción nacional de bicicletas para niños, como la existencia de un daño a dicha producción. Sin embargo, si en la actualidad no existe producción nacional, es jurídicamente imposible que exista daño. Lo anterior, destacó, evidencia un cambio de circunstancias respecto de las condiciones al momento de imponer la cuota compensatoria y de la determinación de daño, por lo cual no solo se justifica el inicio del presente procedimiento de revisión, sino que, además, ha desaparecido el elemento esencial que justifica la vigencia de la cuota compensatoria, motivo por el cual esta debe eliminarse una vez sustanciado el presente procedimiento. G. Conclusión 40. Con base en los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría contó con información y elementos que constituyen indicios razonables que permiten inferir un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99, fracción III y 101 del RLCE. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 41. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 42. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra. 43. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025. 44. De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 45. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 46. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 47. Los formularios a que se refiere el punto 45 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 48. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados, y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 49. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 50. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_01-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 36.23%. B. Solicitud 2. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, o en conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia. Así también, Esab México, S.A. de C.V., en adelante Esab México o la coadyuvante, manifestó su interés de participar en el presente procedimiento, en calidad de coadyuvante de las Solicitantes, adhiriéndose a los argumentos y pruebas que presentaron. 3. Las Solicitantes manifestaron que su solicitud atendió únicamente a la actualización del margen de discriminación de precios en las exportaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, atento a que, por el solo transcurso del tiempo se registró un cambio en las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria original. 4. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. C. Producto objeto de revisión 1. Descripción del producto 5. El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico. 6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras. 2. Características 7. El microalambre para soldar objeto de la presente investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con un contenido mínimo de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la norma de la Sociedad Americana de Soldadura, AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, A5.18/A5.18M:2023, “Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco protegido con gas”, por la traducción al español de “Specification for Carbon Steel Electrodes and Rods for Gas Shielded Arc Welding”, en adelante AWS A5.18/A5.18M:2023, aunque pudieran presentar un contenido menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión. 8. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones; por ejemplo, empaques desde 0.5 kilogramos hasta 400 kilogramos o más, carretes o tambos. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 3. Tratamiento arancelario 9. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7229.20.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99; 7229.90.99, NICO 01, 02, 03, 04 y 99; 8311.10.99, NICO 01 y 99; 8311.30.01, NICO 00, y 8311.90.01, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.29 Alambre de los demás aceros aleados. Subpartida 7229.20 - De acero silicomanganeso. Fracción 7229.20.01 De acero silicomanganeso. NICO 01 Alambre de soldadura para proceso SAW. NICO 02 Varilla de soldadura para proceso TIG. NICO 03 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. NICO 04 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. NICO 05 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. NICO 06 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. NICO 91 Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. NICO 92 Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. NICO 99 Los demás. Subpartida 7229.90 - Los demás. Fracción 7229.90.99 Los demás. NICO 01 Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos. NICO 02 De acero grado herramienta. NICO 03 Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm. NICO 04 De acero rápido. NICO 99 Los demás. Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común. Partida 83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección. Subpartida 8311.10 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común. Fracción 8311.10.99 Los demás. NICO 01 De hierro o de acero. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NICO 99 Los demás. Subpartida 8311.30 - Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al soplete, de metal común Fracción 8311.30.01 De hierro o acero. NICO 00 De hierro o acero. Subpartida 8311.90 - Los demás. Fracción 8311.90.01 De hierro o acero. NICO 01 Alambre de soldadura para proceso SAW. NICO 02 Varilla de soldadura para proceso TIG. NICO 03 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en carrete. NICO 04 Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en tambor. NICO 05 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en carrete. NICO 06 Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en tambor. NICO 91 Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos. NICO 92 Los demás microalambres o alambres para soldadura sin revestidos. NICO 99 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022” y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, respectivamente, todos de 2022. 10. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. 11. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 25%, en tanto que, las que ingresan por la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 24 de abril de 2026. 12. De conformidad con el artículo Primero del “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, independientemente de su clasificación en la TIGIE, las mercancías que correspondan a Vietnam, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en dicho Acuerdo. 13. La unidad de medida para el microalambre para soldar, establecida en la TIGIE, es el kilogramo. 4. Proceso productivo 14. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión consta principalmente de las siguientes etapas: Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 a. Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas. b. Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios mecánicos o químicos. c. Trefilado (seco o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros requeridos. d. Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la estabilidad del arco durante la soldadura. e. Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes o tambores metálicos o de plástico. El encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas. f. Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático o manual. Cuando el microalambre para soldar se envasa en presentaciones de tambos, se utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo hasta lograr el peso neto requerido. 5. Normas 15. De acuerdo con el punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, el producto objeto de revisión se fabrica bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023 “Specification For Carbon Steel Electrodes And Rods For Gas Shielded Arc Welding” (Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco con protección de gas) de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades. Asimismo, se puede fabricar conforme a otros estándares internacionales, como los del Instituto Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, y de la Organización Internacional de Normalización, ISO, por las siglas en inglés de International Standard Organization. 16. De igual manera, de conformidad con el punto 11 de la Resolución final de la investigación antidumping, en el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 “Industria siderúrgica-electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097-CANACERO-2012)”, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma. 6. Usos y funciones 17. La función principal del microalambre para soldar objeto de revisión, es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding, también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal y gas activo). 18. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción. Asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados. 19. De acuerdo con la clasificación del estándar AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, y entre sus usos se encuentran los siguientes: a. ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. También se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción. b. ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples. Además, se usa en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 D. Posibles partes interesadas 20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Solicitantes Electrodos Infra, S.A. de C.V. Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. Berlín No. 38, interior 204 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México 2. Productoras nacionales Flex-Arc, Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V. Calle 12 de octubre No. 3 Col. Centro C.P. 52000, Lerma, Estado de México Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. Autopista México-Querétaro km 40.5 Col. Parque Industrial Xhala C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México 3. Coadyuvante Esab México, S.A. de C.V. Berlín No. 38, interior 204 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México 4. Importadoras Accessa Logistics, S.A. de C.V. Av. Transformación No. 2807, Edificio C, Bodegas 4, 5 y 6. Col. Palma Real C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua Distribuidora PJ, S.A. de C.V. Boulevard Carmen Serdán No. 92 Col. Santa María la Ribera C.P. 72010, Puebla, Puebla Exel Air, S. de R.L. de C.V. Gustavo Baz No. 4863 Col. San Pedro Barrientos C.P. 54015, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Okila, S.A.P.I. de C.V. Saturno No. 11 Col. Nueva Industrial Vallejo C.P. 07700, Ciudad de México Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V. Boulevard Adolfo López Mateos No. 850 Col. Bellavista C.P. 21150, Mexicali, Baja California Pacific Standard, S.A. de C.V. Francia No. 2126 Col. Juana de Arco C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León Praxair México, S. de R.L. de C.V. Ejército Nacional No. 843-B, Piso 7 Col. Granada C.P. 11520, Ciudad de México Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Seguetas Lenmex, S.A. de C.V. Vicente Guerrero No. 2314-Norte Col. Quince de Mayo (Larralde) C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León Soldaduras de Alta Tecnología, S.A. de C.V. Av. Periférico Pte. Manuel Gómez Morín No. 6380 Col. Granja C.P. 45010, Zapopan, Jalisco Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V. Ladrón de Guevara No. 720 Col. del Norte C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León 5. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización Mexcor Trade and Services, S. de R.L. de C.V. 6. Exportadoras Ador Welding Ltd. 6, K Dubash Marg Lion Gate, Fort PIN 400001, Mumbai, Maharashtra Atlantic Welding Import & Export Co., Ltd. 1, Danyang street Ziliujing District Zip Code 643000, Zigong, Sichuan, China Evatrust Welding Co., Ltd. 1 F, No. 21, Ln. 111, Dongcheng St. East District Zip Code 70162, Tainan City, Taiwan Hebei Yichen Welding Industry Co., Ltd. No. 1, Yichen North Street Gaocheng District Zip Code 052160, Shijiazhuang City, Hebei, China Hyundai Welding Co., Ltd. 16F WeWork BLDG, 507, Teheran-ro Gangnam-gu Zip Code 06168, Seoul, Korea Innovative Alloys Sdn., Bhd. 14 & 14A Jalan Dewani off Jalan Tampoi Johor Bahru Zip Code 81100, Johor, Malaysia Kim Tin Hung Yen Corporation 69 Nguyen Thi Street Ward 13, District 5 Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam Kim Tin Long An Corporation 69 Nguyen Thi Street Ward 13, District 5 Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam Kuang Tai Metal (Vietnam) Co., Ltd. Nhon Trach 3 Industrial Park Hiep Phuoc, Nhon Trach District Dong Nai, Vietnam Leeden Powerweld Sdn. Bhd. 9, Jalan Api Api 26/1 Hicom Industrial Estate Zip Code 40400 Shah Alam, Selangor, Malaysia 100 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Novofil S.p.A Strada Statale 7 bis, km 306.900 Manocalzati Zip Code 83030, Avellino, Italia Sidergas S.R.L. Viale Rimembranza No. 17 Sant'Ambrogio di Valpolicella Zip Code 37015 Verona, Italia Sorex Welding Co., Ltd. No. 68, Ln 358, Sec.2, Wenhua Rd. Rende District Zip Code 71755, Tainan City, Taiwan Stellaris Specialities India Limited 552, Sector 37, Pace City 2 Gurugram Zip Code 122001, Haryana, India Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd. No. 1, Liujing Road Dongli Economic Development Area Zip Code 300300, Tianjin, China Welding & Auto Supply Inc. 1765 Stregios Rd, Suite 106 Calexico Zip Code 92231, California, United States of America 7. Gobierno Embajada de la República Socialista de Vietnam en México Sierra Ventana No 255 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México G. Prevención 21. El 30 de enero de 2026, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; explicaran el cambio de circunstancias que se refleja en la conducta comercial de los productores exportadores participantes en la investigación ordinaria; presentaran los elementos que sustentaran que el transcurso del tiempo es suficiente para inferir un cambio en las circunstancias, así como que señalaran qué situaciones se vieron afectadas por el mero paso del tiempo; explicaran y sustentaran la afirmación relativa a que durante el periodo objeto de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de las importaciones de microalambre de Vietnam a México, durante los últimos cuatro años; sustentaran que las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada, libremente disponible de producción y comercialización; realizaran un comparativo del volumen de importación desde la imposición de las cuotas compensatorias hasta el periodo objeto de revisión; formularan precisiones relacionadas con la metodología de depuración de las operaciones de importación para el cálculo del precio de exportación; proporcionaran los elementos que permitieran observar los esfuerzos y fuentes de información consultadas, a efecto de obtener información sobre ajustes aplicables al precio de exportación; explicaran las razones por las cuales propusieron considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal, teniendo en consideración que la metodología aplicada en la investigación ordinaria fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam; aportaran las pruebas que acreditaran que la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam, se desenvuelve bajo el contexto de una economía de no mercado; en su caso, presentaran una justificación de las circunstancias identificadas fuera del periodo de revisión o el más cercano posible, en las que incluyeran análisis económicos y pruebas en las que se observara la vigencia de esas circunstancias en el periodo en revisión; aportaran información, metodología de cálculo y sustento documental, para realizar un ajuste por inflación con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en caso de que presentaran cifras, prorrateos, estimaciones, proyecciones, entre otros, fuera del periodo de revisión; demostraran que con la información disponible y vigente en el periodo de revisión, se observa una distorsión en el uso de los factores de la producción de microalambre para soldar a partir de la intervención gubernamental de Vietnam y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a la industria del Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 producto objeto de revisión; argumentaran de qué forma las distorsiones en las variables tipo de cambio, salarios, inversión extranjera y registros contables, inciden en la formación de costos y precios de los factores de producción en la fabricación del producto objeto de revisión; aportaran la Ley de la Banca Estatal de 2010 No. 46/2010/QH12, en adelante Ley de la Banca, y señalaran si la misma siguió vigente en el periodo de revisión; desarrollaran las repercusiones del sistema “Ho Khau” en el periodo objeto de revisión; indicaran y acreditaran si la afirmación de que la economía de Vietnam es una “economía de mercado socialista” aún persiste en el periodo de revisión; esclarecieran si la “Decisión N694/QD-BCT” y la “Resolución No. 23-NQ/TW” se encuentran vigentes, o bien, expusieran los efectos de la aplicación de los mecanismos durante el periodo objeto de revisión; enlistaran los mecanismos concretos mediante los cuales cierta planificación y ejecución repercuten en los precios y costos del producto y periodo de revisión; explicaran cómo las materias primas sujetas a derechos de exportación, repercuten en la formación de costos y precios del producto y periodo de revisión; puntualizaran cómo ciertos beneficios afectan a la estructura de costos y precios en la fabricación de la mercancía objeto de revisión; plantearan la manera en que el régimen de incentivos a la inversión previsto en Ley de Inversiones de 2020 y el decreto No. 31/2021/ND-CP, inciden en las condiciones de operación de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; describieran cómo diversos incentivos repercuten en la estructura de costos, precios y decisiones de inversión de las empresas del sector acerero; señalaran cómo algunos beneficios adicionales reflejan ventajas económicas concretas para los fabricantes del producto objeto de revisión; desarrollaran si los efectos del Decreto No. 134/2016/ND- CP aplican a la industria del producto objeto de revisión; abordaran la manera en que la exención de derechos de importación aplicable a proyectos de inversión nuevos y ampliados resulta pertinente para el análisis del producto objeto de revisión; presentaran el soporte probatorio acorde al sector o industria del producto objeto de revisión; precisaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde 2016, y si estuvo vigente en el periodo objeto de revisión; explicaran de qué forma repercuten los subsidios otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes del producto objeto de revisión en su estructura de costos y precios; indicaran por qué las conclusiones en la investigación antisubsidios C-552-819 del 2015 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de U.S. Department of Commerce, siguen siendo aplicables al periodo de revisión; esclarecieran cómo las empresas productoras de alambrón, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios, distorsionan la estructura de costos y precios en la industria del microalambre objeto de revisión; expusieran cómo los bienes y servicios establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, afectan a la industria del producto objeto de revisión, y señalaran el tipo de propiedad, estatal o privada de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; identificaran cuáles empresas están integradas en toda la cadena productiva del producto objeto de revisión; presentaran el análisis que sustentara cómo la intervención del Gobierno distorsiona la estructura de costos y la formación de los precios de los factores de producción empleados, desde las materias primas hasta el producto final; manifestaran cuál es el sector o la industria en la que recaen tanto la “Lista de Prohibiciones” y la “Lista de Acceso al Mercado”, incluidas en el Decreto 31/2021/ND-CP y de qué forma resulta afectado el producto objeto de revisión; enunciaran cuáles son las restricciones y requisitos para la inversión extranjera en la industria del petróleo y el gas, y explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión; desarrollaran la función y los procesos de aprobación de los certificados de registro de empresas y de inversiones y explicaran en qué medida repercuten en la inversión extranjera directa; aportaran un análisis sobre: i) las distorsiones en los costos de producción y situación financiera de la industria del microalambre de acero para soldar, en relación con la conformación de activos, deudas y pagos de compensación de deudas; ii) las empresas propiedad del Estado productoras de microalambre, y su papel en el sector privado; iii) que existen distorsiones en el mercado de los factores, lo cual impacta significativamente en la asignación de recursos en la producción; iv) el impacto en la determinación de sus costos; explicaran cómo los apoyos otorgados a la empresa Sociedad Anónima de Hierro y Acero de Tai Nguyen (“TISCO”), afectan a la industria del microalambre de acero para soldar; presentaran el soporte documental que respaldara diversas afirmaciones contenidas en el “Estudio sobre los Estados Unidos de América como Economía de Mercado: Contexto General e Industria de Microalambre de Acero para Soldar”, en adelante el Estudio de Mercado de Estados Unidos; aportaran constancias probatorias con las que acreditaran lo reportado sobre la similitud del producto objeto de revisión entre los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos y Vietnam y su proceso productivo, en el “Estudio sobre la Similitud entre la Industria del Microalambre de Acero para soldar en los Estados Unidos de América y Vietnam”, en adelante Estudio de Similitud entre Estados Unidos y Vietnam; realizaran precisiones acerca de la información contenida en el artículo “MIG Welding Wire Manufacturing Plant Report 2026” publicado por EMR Claight y el “Welding Wires & Welding Electrode Market Size & Growth [2033]” publicado por Market Reports; identificaran el término de venta correspondiente a cada una de las facturas presentadas; expusieran por qué los precios reportados no requieren ajustes por términos y condiciones de venta; detallaran a qué se refiere el concepto “Tariff Surcharge”, y cómo se relaciona con el producto objeto de revisión; aclararan por qué dentro del cálculo de valor normal, no contemplaron dicho concepto; presentaran una explicación detallada y la metodología de cálculo que utilizaron para el cálculo del valor normal; incluyeran dentro de una hoja de trabajo una columna en la que reportaran el valor incluyendo el 102 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 valor más impuestos; explicaran por qué presentaron dos cuadros de IPC y cuál es la diferencia entre ellos; aclararan el motivo por el cual únicamente utilizaron un cuadro de IPC; presentaran el IPC de los Estados Unidos de los meses octubre y diciembre de 2025, así como la metodología detallada del cálculo utilizada para llevar los precios al periodo objeto de revisión; aportaran nuevamente el cálculo del margen de discriminación de precios del producto objeto de revisión. El plazo venció el 2 de marzo de 2026, las Solicitantes presentaron su respuesta dentro del plazo otorgado. CONSIDERANDOS A. Competencia 22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II, y último párrafo, y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7; 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Supuestos legales de la revisión 25. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. 26. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite su interés jurídico. 27. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE. 28. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia. 29. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, como productoras nacionales de microalambre para soldar, fueron partes interesadas en la investigación antidumping. Por otro lado, Lincoln Electric acreditó su interés jurídico en el presente procedimiento, con la carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, en adelante CANACINTRA, que la identificó como una empresa nacional productora de microalambre para soldar, mismas empresas que solicitaron el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping. 30. Justificaron su solicitud en un cambio de circunstancias derivado del creciente volumen de las importaciones del producto objeto de revisión con precios sustancialmente bajos, así como en el transcurso del tiempo. Argumentaron que la cuota compensatoria determinada a través de Resolución final de la investigación antidumping es insuficiente, dados los importantes volúmenes de importaciones que se han Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 incrementado considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva vigente, de 26.26%. Asimismo, argumentaron que las importaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam, están exentas del pago de arancel, lo cual consideran una razón adicional para revisar el monto del margen de dumping y, en su caso, ajustar la cuota compensatoria objeto de revisión. E. Periodo objeto de revisión 31. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por las Solicitantes, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación 6 del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, documento (G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000). F. Análisis del cambio de circunstancias 32. Las Solicitantes motivaron el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, con base en la existencia de un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios y la cuota compensatoria vigente de 36.23%. 33. Señalaron que la Secretaría determinó la cuota compensatoria definitiva vigente, con base en información sobre la práctica de discriminación de precios correspondiente al periodo de febrero de 2022 a enero de 2023, por lo que consideran que, en el periodo de revisión actual, el solo transcurso del tiempo modificó las circunstancias que dieron lugar a la cuota compensatoria definitiva. 34. Argumentaron que en diversas revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría consideró que: a) la discriminación de precios implica una conducta dinámica en los precios, lo que puede generar un comportamiento variable; b) el transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria; c) las condiciones de mercado existentes han variado desde el momento en que se impuso la cuota compensatoria, y d) todo lo anterior, justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión. Con base en lo anterior, consideraron que las interpretaciones del marco legal que realizó la Secretaría resultan aplicables tanto a las revisiones de oficio, como a su solicitud de inicio del presente procedimiento. 35. Adicionalmente, solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente, por las siguientes consideraciones: a. Durante el periodo de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de importación de microalambre de acero para soldar de Vietnam a México en los últimos cuatro años, lo que muestra claramente que el nivel de la cuota definitiva vigente no ha corregido la distorsión de precios en las importaciones efectuadas en condiciones desleales de comercio. b. Diez empresas importaron el 84% del volumen de microalambre para soldar originario de Vietnam durante el periodo de revisión. c. El volumen de importaciones registrado durante el periodo de revisión permite asumir que la cuota compensatoria vigente no resulta suficiente para eliminar la distorsión generada por la práctica de dumping en las exportaciones vietnamitas, ya que representa el 10% del total de las importaciones a México y aumentaron considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva. d. A partir de un comparativo de los precios promedio de importación de Vietnam en los últimos cuatro años, las Solicitantes observaron que, durante los últimos tres años, dichos precios registraron una importante caída, así como una disminución de 32% durante los años comprendidos de 2022 a 2025. e. Las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo cual indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin sacrificar su mercado interno. f. Propusieron a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, pues consideraron que, si bien la metodología aplicada en la investigación ordinaria que dio origen a la cuota compensatoria vigente fue mediante precios internos en el mercado de Vietnam, no existe precepto legal alguno que le impida proporcionar el cálculo del valor normal en un país sustituto, para efectos de su solicitud de revisión de cuota compensatoria. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 36. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran explicaciones adicionales relacionadas con la identificación del cambio de circunstancias para el producto objeto de revisión. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información: a. Indicaron que la temporalidad hace referencia a que, desde la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, las exportaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam han presentado variaciones importantes a la baja en sus precios. Situación que ha desplazado al producto nacional. b. Respecto del bajo precio promedio de las importaciones, señalaron que existe una reducción sustancial y sostenida a partir de 2023, que confirma que las importaciones se realizaron a precios persistentemente bajos a pesar de la cuota compensatoria definitiva, lo que afirmaron, encuentra concordancia con la colocación del producto objeto de revisión en el mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, genera presión a la baja sobre los precios nacionales y afecta los indicadores económicos de la rama de producción nacional, particularmente, en términos de márgenes, rentabilidad y capacidad de recuperación de costos. c. Señalaron que los volúmenes de importaciones del producto objeto de revisión fueron considerables, aun con la aplicación de la cuota compensatoria y la caída de estos durante 2025 respecto de 2024. Agregaron que lo anterior obedece a la existencia de la cuota compensatoria y claramente se manifestó en una baja de precios promedio de importación del 14% en 2025 respecto de 2024. Presentaron la comparación de los volúmenes de exportación del producto objeto de revisión, obtenidos de la CANACINTRA para 2024 y 2025. d. Respecto de la capacidad instalada libremente disponible de producción y comercialización de las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam, las Solicitantes sustentaron que la capacidad con la que cuentan los fabricantes vietnamitas es suficiente para inundar el mercado mexicano, considerando los importantes volúmenes de importación registrados en el periodo de revisión, y asumieron que la capacidad exportadora de Vietnam continúa siendo una amenaza al mercado mexicano. e. Respecto de la propuesta de considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal señalaron que “No existe disposición alguna que impida que, al contar con elementos de mayor convencimiento, en un periodo y en un procedimiento diferente, la Secretaría caracterice a una economía en forma diferente”. Aportó un estudio denominado, “LA INDUSTRIA DE MICROALAMBRE DE ACERO PARA SOLDAR DE VIETNAM OPERA EN UNA ECONOMÍA QUE NO ES DE MERCADO”, en adelante Estudio de Vietnam como economía de no mercado, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP., en diciembre de 2025, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE. 37. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las Solicitantes referentes al precio de exportación y valor normal para determinar la procedencia del inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados. 1. Precio de exportación 38. Para el cálculo del precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las importaciones del producto objeto de revisión originarias de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido de enero a octubre de 2025. Las estadísticas de importación las obtuvieron de la CANACINTRA, y corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO. 39. Las Solicitantes explicaron que por las fracciones arancelarias ingresa mercancía distinta al producto objeto de revisión, tales como electrodos para soldar, soldadura de cobre en rollo, alambre para soldar con fundente, entre otros. Por lo anterior, propusieron la metodología de identificación siguiente: a. Excluyeron operaciones realizadas bajo claves de pedimento A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y V5, toda vez que se trata de claves utilizadas para el retorno de mercancías, cambios de régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de una importación previamente registrada y contabilizada. Señalaron que dichas exclusiones se justifican para no duplicar las estadísticas de importación. b. Descartaron aquellas operaciones de importadores y comercializadores con base en su razón social, cuyo giro es distinto al de las empresas que comercializan la mercancía revisada. c. Incluyeron importaciones cuyas descripciones corresponden al producto objeto de revisión. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 40. A partir de los criterios anteriores, las Solicitantes agregaron columnas en el listado de importaciones que obtuvieron de la CANACINTRA, en las que clasificaron el producto como objeto y no de revisión. Señalaron que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 41. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran soporte documental sobre su afirmación de precios netos para el cálculo de precio de exportación, aclaraciones sobre clasificaciones y descripciones de las importaciones a partir de las características del producto objeto de revisión, y una explicación sobre la aplicación del criterio de giro de las empresas importadoras. 42. Respecto de que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, la Secretaría les previno para que sustentaran dicha afirmación, las Solicitantes respondieron que no contaron con ese nivel de detalle de información, ya que son las exportadoras quienes generan dichos datos y estarán disponibles cuando estas comparezcan en el presente procedimiento, por lo que solicitaron que, en el momento procesal oportuno, la Secretaría se allegue la información que en su caso aporten las partes interesadas que comparezcan en este procedimiento al tratarse de información propia. 43. Referente al criterio de identificación del producto mediante su descripción, las Solicitantes indicaron que, aun cuando las operaciones cumplan con la descripción del producto objeto de revisión, también debe cubrir la totalidad de los criterios de la metodología de depuración. 44. En cuanto al giro de las empresas importadoras, las Solicitantes explicaron que las identificaron a partir de la información disponible en Internet y redes sociales. Indicaron que si se trata de una empresa industrial, consultaron la información disponible para identificar el tipo de producto y/o servicio que ofrece la empresa y su relación con el producto objeto de revisión. 45. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, a partir del valor comercial para el producto objeto de revisión de las importaciones realizadas durante el periodo de revisión, las cuales se registran a nivel FOB, por las siglas en inglés de Free on Board: libre a bordo, puerto de Vietnam. Manifestaron que el cálculo basado en el valor comercial es una alternativa metodológica válida que la Secretaría utilizó en otros procedimientos antidumping. Citaron el caso de las importaciones de la investigación de calzado, iniciada de oficio el 26 de abril del 2024. 46. En este sentido, las Solicitantes manifestaron que realizaron diversos esfuerzos para allegarse información relativa a posibles ajustes al precio de exportación, tales como flete interno, comisiones, crédito, margen de comercialización, maniobras y embalaje, entre otros. Sin embargo, indicaron que la base de datos que utilizaron para calcular el precio de exportación no contiene el nivel de detalle necesario para identificar los términos y condiciones de venta, ni determinar si las operaciones se realizaron netas de descuentos, bonificaciones o reembolsos. 47. También señalaron que la falta de aplicación de dichos ajustes no favorece su propuesta metodológica, ya que, al utilizar el valor comercial sin deducir los gastos correspondientes, tiende a sobreestimar el precio de exportación y, en consecuencia, a subestimar el margen de discriminación de precios en perjuicio de las Solicitantes. 48. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó el listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo de revisión que reporta la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 49. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. 50. Respecto de la identificación de la mercancía objeto de revisión, la Secretaría consideró razonable la metodología aportada por las Solicitantes. Sin embargo, no consideró el criterio del giro de las importadoras como válido, ya que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de importación corresponden a la mercancía objeto de revisión, estas deben ser incluidas en el análisis de discriminación de precios. 51. La Secretaría analizó la información y argumentos presentados por las Solicitantes respecto del cálculo del precio de exportación y observó que, para el precio de exportación propuesto, utilizaron el valor comercial reportado para las operaciones correspondientes, al considerar que dicha información constituye un precio FOB puerto de Vietnam. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 a. Determinación 52. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado de microalambre de acero para soldar en dólares por kilogramo para el periodo de revisión, considerando el valor comercial con base en la información proporcionada por las Solicitantes y la que se allegó. 2. Valor normal a. Vietnam como economía de no mercado 53. Para sustentar que en la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, las Solicitantes presentaron el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, que se describe en el punto 36.e, de la presente Resolución, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, que deben considerarse para determinar si una economía opera bajo principios de mercado. 54. Señalaron que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la Organización Mundial del Comercio, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente: i Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 55. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, de acuerdo con la Ley de la Banca, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, en adelante SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, el cual es considerado el Banco Central de Vietnam. 56. De acuerdo con la página de Internet del SBV, se explica que “Los tipos de cambio del VND frente a las distintas monedas extranjeras se determinarán en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado, con cierta regulación estatal. El SBV anunciará los tipos de cambio, determinará el régimen cambiario y el mecanismo para regular los tipos de cambio”. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet del SBV respecto de “herramientas de política monetaria” https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/mpolicy/mpt?centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWi dth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrlstate=aib7z2wbr_4&_afrLoop=1413316892796175 5#%40%3F_afrLoop%3D14133168927961755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26r ightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrlstate%3Dzu7cemd22_4. 57. Así el SBV, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley de la Banca, es un organismo a nivel ministerial del Gobierno, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por el primer ministro y la Asamblea Nacional. 58. Asimismo, el Partido Comunista de Vietnam, ejerce un control significativo sobre el SBV, ya que Vietnam funciona bajo un sistema socialista dirigido por un régimen de partido único en el poder. Lo anterior se refleja en el nombramiento o remoción de las autoridades del SBV, por lo tanto, la designación del gobernador se realiza con la aprobación del Partido Comunista de Vietnam. 59. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si sus afirmaciones y los efectos de la Ley de la Banca, persistían dentro del periodo de revisión. En respuesta, señalaron que el primer ministro nombra al gobernador, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Asimismo, derivado del análisis de la estructura, perfil e historial político de sus directores, se puede observar que el SBV es un organismo dependiente del gobierno central y que se encuentra supervisado bajo la tutela del Partido Comunista de Vietnam, que detenta el poder político en Vietnam. Para sustentar sus argumentos aportaron los perfiles públicos de la gobernadora y ex gobernador del SBV en las páginas de Internet https://daihoidang.vn/nhan- su/le-minh-hung-942.html y https://en.daihoidang.vn/nhan-su/nguyen-thi-hong-1966.html. 60. El Estudio menciona que el SBV tiene células del partido que supervisan sus operaciones y garantizan la adhesión a la ideología y la política del Partido Comunista de Vietnam, por lo cual, las políticas monetarias y financieras del SBV se alinean con los objetivos económicos y sociales establecidos por el Partido Comunista de Vietnam. Indicó que el SBV está autorizado para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión. Afirma que el artículo 4.1 de la Ley de la Banca, señala que el SBV es responsable de estabilizar el valor de la moneda y contribuir en acelerar el desarrollo económico según la orientación socialista. 61. En el Estudio, se explica que el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP vigente al 2024, en su artículo 15.2, el SBV adopta la posición de que el tipo de cambio se encuentra de jure sujeto a un “sistema de flotación administrada”, donde el SBV define sobre la base de una canasta de monedas de países que establecen una cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, que se ajusta a los objetivos macroeconómicos en cada periodo. El decreto también establece cómo se determina el tipo de cambio controlado por la SBV, al usar bandas de flotación cambiaria. Para sustentar lo anterior, aportaron el Decreto No. 70/2014/ND-CP, publicado en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tien-te-Ngan-hang/Decree-No-70-2014-ND-CP-detailing-of-the- Ordinance-and-the-amended-Ordinance-on-the-foreign-exchange/244118/tieng-anh.aspx. 62. Dicho Decreto no se ha modificado, tal como lo menciona el informe del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, titulado “STAFF REPORT FOR THE 2024 ARTICLE IV CONSULTATION— INFORMATIONAL ANNEX” en adelante informe del FMI, de julio de 2024. Por lo tanto, se indica que continúa el esquema de deslizamiento gradual controlado, llamado “crawl-like arrangement” por el FMI, lo que algunos economistas denominan régimen de flotación sucia, que consiste en la instrumentación de bandas de movimiento cambiario fijadas por el SBV. Asimismo, de acuerdo con el reporte sobre restricciones cambiarias, el “Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions” de 2024, en adelante AREAER, publicado por el FMI, permite observar que operan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam, ya que de acuerdo con la reglamentación vietnamita, el SBV anuncia diariamente cuál es el tipo de cambio oficial del dong frente al dólar en su página de Internet, sujetándose a una norma interna que deja ver el alto grado de discrecionalidad que tienen las autoridades de ese país para determinar el tipo de cambio, que de acuerdo al FMI, el nivel cambiario se fija centralmente a partir del análisis de variables económicas que las autoridades juzguen pertinentes, entre ellos, los objetivos de política económica, por lo tanto, no es fijado por el mercado. 63. Respecto de los límites de variación del tipo de cambio, el FMI apunta que puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Si bien, la banda comercial ha llegado a aumentar nominalmente hasta el 5% en respuesta a las condiciones del mercado, en la práctica las autoridades no permiten una mayor fluctuación basada en las fuerzas del mercado. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una “banda de negociación” del tipo central. 64. En relación con lo anterior, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien Vietnam fue declarado “Manipulador Cambiario” en 2020 y, luego de negociaciones a mediados del 2022, ciertamente ya no aparece en el listado de países manipuladores, sus políticas siguen siendo monitoreadas por los organismos internacionales, tales como el FMI, ya que aún se observa influencia por parte del Gobierno. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 65. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de iure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera “esenciales”, lo que en la práctica impide su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna. 66. En el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que dicho país es miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho organismo. Sin embargo, no ha ratificado el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928, ni ha suscrito el “Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” de 1948, no obstante que es uno de los más importantes. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 67. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, tales como: el “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949”, ratificado en 2019, y el “Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951”, ratificado en 1997. Esta información se consultó en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004 y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::. 68. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado explica que la demora de ratificar convenios se debe a que todas las organizaciones sindicales deben estar afiliadas a la Confederación General del Trabajo en adelante, VGCL, por las siglas en inglés de Vietnam General Confederation of Labour, el cual es controlado por el Partido Comunista de Vietnam, ya que debe implementar las direcciones y políticas del partido, así como contribuir a su desarrollo. 69. En Vietnam los trabajadores están representados de forma oficial por la VGCL, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener “relaciones laborales armoniosas” y están contenidas en el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, y en la Ley de Sindicatos de 2012 No. 12/2012/QH13, en adelante, Ley de Sindicatos, vigentes a la fecha, donde no se han hecho cambios sustantivos. Presentó la página de Internet https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-trade- union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el artículo primero de la Ley de Sindicatos, en donde se describe la forma en que se organizan los sindicatos. 70. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la nueva Ley Sindical de 2024 reafirma este principio en su artículo primero. Asimismo, la VGCL, dirigida y controlada por el Gobierno y su partido único, sigue siendo el único sistema sindical legal en Vietnam, al que todos los sindicatos deben estar afiliados. Esta central sindical tiene un gran poder sobre sus organismos forzosamente afiliados y tiene la prerrogativa de “construir la estructura organizativa y los títulos de los representantes sindicales”, así como “ejecutar el derecho y la responsabilidad de poseer los activos de los sindicatos”. 71. De acuerdo a la publicación titulada “Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales” de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, mencionada dentro del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código del Trabajo prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan “sindicatos”, así como “organizaciones representativas de los trabajadores”. Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno. Asimismo, la central oficial VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno y la “Directiva 24” del Partido Comunista de Vietnam de julio de 2023, que ordena mayor escrutinio de los grupos laborales. 72. Respecto del derecho de huelga, a partir del documento “A-552-833 CCR – Changed Circunstances - NME Status CCR - Review of Vietnam’s Status as Non-market Economy Country” de agosto de 2024 en adelante, USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, tales como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por lo tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial. 73. La ley también permite al Gobierno, a través de los Comités Populares a nivel provincial, posponer o cancelar una huelga si se considera que causará daños graves a la economía nacional, los intereses públicos o amenazas a la defensa, seguridad, orden público o derechos humanos, y prohíbe las huelgas donde puedan suponer una amenaza por tales consideraciones. 74. En relación con el control migratorio, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica “Doi Moi” en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia No. 68/2020/QH14, en vigencia desde julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionaron información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=. 75. Sobre este particular, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran las repercusiones de este sistema en el periodo de revisión y de qué forma las distorsiones en esta variable inciden en la formación de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación del microalambre de acero para soldar, a partir de inferencias razonables. En su respuesta, indicaron que, con base en lo expuesto en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el sistema Ho Khau ya no descansa necesariamente en la expedición de papelería del estatus migratorio, sino que se plantea utilizar sistemas electrónicos, sin que en la práctica desaparezca el sistema como tal. 76. Manifestaron que el costo laboral es poco significativo en el costo de manufactura del microalambre, por lo que se asume que la participación es similar en la cadena de producción hacia atrás y, por lo tanto, representa un abaratamiento en los costos de la manufactura. 77. Asimismo, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado menciona que los salarios mínimos de Vietnam son los más bajos de la región y con bajo coste salarial, junto con otras políticas centrales del Gobierno, funcionan como instrumentos para atraer inversión orientada fuertemente al mercado externo. Es decir, a pesar de sus reformas, Vietnam sigue siendo una economía donde no existen mecanismos de mercado que determinen efectivamente los salarios. 78. Dado que las distorsiones en el sector laboral afectan a la economía de Vietnam en su conjunto, este comportamiento también podría observarse en el sector siderúrgico y sus derivados, como es el caso de la industria fabricante de microalambre de acero para soldar. iii Que las decisiones del sector o Industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 79. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. También señaló que el Partido Comunista de Vietnam indica que la economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una “economía de mercado socialista”, donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como una economía de mercado. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vovworld.vn/es- ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-en-vietnam-y-el-papel-trascendental-del-partido- comunista-925989.vov. 80. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si las declaraciones del Partido Comunista de Vietnam aún persisten en el periodo de revisión. En respuesta, explicaron que es una pieza fundamental de la política y teoría económico-política del Partido Comunista de Vietnam que ha sido refrendada en periodos recientes. Señalaron que en el artículo “La economía de mercado de orientación socialista en Vietnam: un pensamiento teórico innovador y revolucionario del Partido, que permitió al país afirmar su posición en el escenario internacional” de julio de 2025, de la “Revista Comunista” se muestra que “Desarrollar una economía de mercado de orientación socialista en Vietnam es una política fundamental del Partido y del Estado, que crea un entorno favorable para la movilización, asignación y utilización eficaz de los recursos, promoviendo la inversión, la producción y los negocios, con el objetivo de “un pueblo próspero, una nación fuerte, la democracia, la equidad y la civilización”. Sin embargo, el desarrollo socioeconómico no ha estado a la altura del potencial y las ventajas del país. Aún persisten numerosas dificultades y desafíos...”. 81. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación de 2017 No. 21/2017/QH14, en adelante Ley de Planificación, aún vigente, establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, que abarca áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local. 82. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 mencionado dentro de la Resolución No. 16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional, es el principal documento de planificación en Vietnam, promulgado por el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con 110 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionaron la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic- development-plans/socio-economic-development-plan-for-2021-2025-12056314, que refiere a la Resolución No. 16/2021/QH15. 83. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien la Ley de Planificación ya no exige planes maestros para las industrias, el Gobierno aún contempla objetivos de crecimiento y producción para industrias y sectores específicos. El Ministerio de Industria y Comercio emitió la Decisión No. 694/QD-BCT que aprueba la Planificación del Desarrollo del Sistema de Fabricación y Distribución de Acero al año 2020 con visión al 2025. Asimismo, en 2024 se esperaba la adopción de la “Estrategia para desarrollar la industria siderúrgica de Vietnam para 2030, con una visión para 2050”. Así, la proveeduría de la materia prima mayoritaria para fabricar el producto queda insertada en el diseño de esta política económica. 84. Aunado a lo anterior, el Comité Central del Partido Comunista de Vietnam aprobó la Resolución No. 23-NQ/TW sobre la “Dirección para la Formulación de la Política de Desarrollo Industrial hasta 2030 con una Visión hacia 2045”, que describe planes y políticas para el desarrollo de industrias prioritarias, como las industrias transformadoras y manufactureras, con el objetivo de que Vietnam se convierta en un país moderno e industrializado en 2045 y que el sector industrial represente más del 40% del PIB para 2030. A pesar de reformas como “Doi Moi”, los objetivos y estrategia de la política monetaria y fiscal se establecen en los Planes de Desarrollo Socioeconómico, como el plan quinquenal 2016-2020 que buscó impulsar la intervención estatal mediante una mayor participación de los gobiernos locales. Para sustentar sus argumentos aportaron las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Resolution-23-NQ-TW-2018- formulation-of-national-industrial-development-policy-by-2030/519018/tieng-anh.aspx y https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Decision-No-694-QD-BCT-approval-of-steel- manufacturing-and-distribution-system/183663/tieng-anh.aspx. 85. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que detallaran si la “Decisión No. 694/QD-BCT” y la “Resolución No. 23-NQ/TW”, se encuentran vigentes y en operación, durante el periodo de revisión. 86. En respuesta indicaron que la Decisión No. 694/QD-BCT aprueba el Plan de Desarrollo al 2020, con visión al 2025 del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam, que fija acciones y objetivos de 2013 a 2020 con impacto hasta 2025, estableciendo objetivos cuantitativos, desarrollos de establecimientos industriales y de distribución, e inversiones en producción y distribución de acero, además de asignar tareas a la Vietnam Steel Association y prever políticas para atraer capital e invertir fondos públicos en infraestructura. Dado que se trata de inversiones en infraestructura productiva, es razonable inferir que los activos derivados del Plan tendrían vigencia de al menos 10 años, por lo que su impacto se extiende más allá de 2025 y continúan vigentes los planes maestros para la industria siderúrgica. Asimismo, que la Resolución No. 23-NQ/TW es un documento preparatorio para la fijación de los nuevos planes para el sector siderúrgico. 87. Indicaron que los planes sujetan el desarrollo de la industria y de los sectores de producción y distribución a metas cuantitativas definidas centralmente, más que por el mercado. Por lo tanto, el suministro de materiales e insumos mediante el concurso de proveedores estatales, son parte de la ejecución de los planes, lo que distorsiona la estructura de costos de las empresas como las acereras o las de microalambre, por estar ubicadas en zonas de desarrollo económico o por recibir préstamos en condiciones que no siguen las señales del mercado. 88. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, con base en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, la importancia económica de las empresas del Estado, en adelante SOEs, son significativas con base en los estándares internacionales, ya que representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOEs, “a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del Gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado”. En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Viet Nam Steel Corporation en adelante Vietnam Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa produce, particularmente, el alambrón que es crucial para fabricar el microalambre de acero para soldar. 89. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores, administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee alrededor del 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, al desempeñar un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero. Las Solicitantes aportaron como apéndice del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el documento USDOC CCR NME 2024 para sustentar sus afirmaciones. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 90. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran cómo las empresas productoras de alambrón, materia prima del microalambre de acero para soldar, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial, gozan de subsidios y distorsionan la estructura de costos y precios del producto objeto de revisión. En respuesta, señalaron que, empresas como Vietnam Steel, que se encuentra en el parque industrial de Phu MY en la costa sureste de Vietnam, así como Hoa Phat Group Joint Stock Company en adelante Hoa Phat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, tienen plantas que se encuentran en zonas de desarrollo económico donde reciben apoyo en forma de subsidios por parte del Gobierno, tal como se menciona en el Estudio. Para sustentar su argumento aportaron publicaciones de la página de Internet Global Energy Monitor, en su plataforma GEM Wiki https://www.gem.wiki/Hoa_Phat_Dung_Quat_steel_plant y https://www.gem.wiki/Formosa_Ha_Tinh_Steel_plant, donde se muestra el perfil industrial de las plantas siderúrgicas ubicadas en Vietnam. 91. Asimismo, señalaron que las empresas productoras de acero están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Al respecto, indicaron que al realizar una revisión de los productores en la industria del microalambre de acero para soldar, tales como: Kim Tin Hung Yen Corporation / Kim Tin Group Corporation, Viet Duc Welding Electrode Joint Stock Company, Atlantic Vietnam Welding Consumables Manufacturing Co., entre otros, se permite apreciar que los fabricantes del producto objeto de revisión se ubican básicamente en zonas de desarrollo económico, las cuales son receptoras de subsidios por parte del Gobierno. Para sustentar su argumento aportaron las páginas de Internet de las empresas Kim Tin Hung Yen Corporation / Kim Tin Group Corporation https://kimtingroup.com/en-US/home-1, Viet Duc Welding Electrode Joint Stock Company https://vn1388070481bdsd.trustpass.alibaba.com/company_profile.html?spm=a2700.product_ggs_sea y https://www.tradingview.com/symbols/HNX-QHD/financials-income-statement/, así como la página de Internet sobre Atlantic Vietnam Welding Consumables Manufacturing Co., https://www.yellowpages.com.vn/listings/1391973/atlantic-vietnam-welding-consumables-manufacturing-co.- ltd.html. 92. Por otra parte, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia en el sistema de control de precios que mantiene el Gobierno vietnamita. Indica que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo, pero sí lo están varios insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios de 2023 No.16/2023/QH15, vigente desde julio de 2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. También se establece otro listado de bienes y servicios cuyos precios son fijados por el Estado, tales como la tierra y la electricidad. Presentaron dichos listados en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van- ban/en/tai-chinh-nha-nuoc/law-16-2023-qh15-prices/576363/tieng-anh.aspx. 93. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes, de acuerdo con el listado de bienes y servicios establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, en el cual, el Estado fija los precios de la tierra y de la electricidad, que explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta, presentaron una comparación de 2025 de los precios de la electricidad en Vietnam frente a diversas economías, elaborada por la empresa consultora e inmobiliaria Cushman & Wakefield, donde se muestra que Vietnam tiene uno de los precios más bajos, con un nivel cercano a la mitad del promedio internacional, incluyendo a China. En relación con el manejo de la tierra, indicaron que, a partir del Estudio, hay empresas productoras de acero, o consumidoras industriales de productos de acero que han tenido márgenes de subsidio superiores al 25%. 94. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado, con base en el USDOC CCR NME 2024, señala que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes: a. Préstamos preferenciales a los exportadores. b. Preferencias fiscales. c. Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación. d. Exenciones en el arrendamiento de terrenos. e. Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 f. Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado. g. Servicios subsidiados de factoraje. h. Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank). i. Créditos a la exportación por la Banca Estatal. j. Programa de promoción de exportaciones. 95. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de 2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Este decreto establece diversos incentivos para los inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción; operación y alquiler de infraestructura; apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos dentro de estas zonas. 96. Las Solicitantes presentaron un listado de empresas siderúrgicas que obtuvieron de medios públicos, donde identificaron nueve principales empresas siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas (Hoa Phat, Vietnam Steel, Hoa Sen Group y Formosa) son productores de una gran gama de productos de acero, que incluyen el alambrón. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de acero a partir de productos intermedios o semifinalizados. Solo una de ellas, Vietnam Steel, es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste. 97. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece “al pueblo”, lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, “Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas” y “Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales”, lo cual distorsiona los costos y precios del producto final. 98. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del impuesto sobre la renta para sociedades (IRS), según la ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del impuesto sobre la renta para sociedades conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de impuesto sobre la renta de las sociedades, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones de 2020 No. 61/2020/QH14 aún vigente, en adelante Ley de Inversiones; las Circulares al artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes en 2024, según las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/chinh-sach-phap-luat- moi/tag?keyword=h%C3%A0ng%20h%C3%B3a%20ch%E1%BB%8Bu%20thu%E1%BA%BF%20TT%C4%90 B y https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep- duoc-tru-khi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html. 99. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado “ventanilla única en el lugar”, así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportaron el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes en 2024, y las páginas de Internet https://hungyen.dcs.vn/khu-cong-nghiep-sinh-thai-xu-huong-tat- yeu-trong-phat-trien-ben-vung-c212280.html y https://tapchixaydung.vn/xu-the-phat-trien-cac-khu-cong-nghiep- xanh-o-viet-nam-20201224000024087.html. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 100. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto, y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 No. 107/2016/QH13 aún vigente, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/. 101. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, un insumo importado para la producción de una mercancía que será exportada estará exento de derechos de importación. Estos beneficios incluyen la exención de derechos a bienes importados para procesamiento y/o exportaciones procesadas, así como para la fabricación de bienes orientados a la exportación, conforme a los artículos 10 y 12 del Decreto No. 134/2016/ND-CP vigente a la fecha de presentación de la solicitud del presente procedimiento. Además, los inversionistas pueden obtener exenciones de derechos de importación para materias primas, insumos y componentes por cinco años. 102. En este sentido, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran si los efectos de este decreto aplican a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta aclararon que el Decreto No. 134/2016/ND-CP detalla la aplicación de la Ley de Derechos de Importación y Exportación No. 107/2016/QH13. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, mencionaron que el artículo 10 del Decreto No. 134/2016/ND-CP establece exenciones arancelarias para materias primas, insumos y componentes destinados al procesamiento y producción de bienes de exportación, mientras que el artículo 12 prevé exenciones para materias primas, suministros y componentes utilizados para fabricar productos de exportación, así como para bienes importados destinados a crear activos fijos en proyectos con incentivos a la inversión o ubicados en zonas elegibles. En consecuencia, puede inferirse que los productores de microalambre y sus proveedores pueden importar insumos sin pagar derechos de importación si exportan el producto final o si operan en zonas con incentivos a la inversión, lo que constituye un subsidio y puede generar tasas de subsidio significativas e incluso subsidios prohibidos o compensables. 103. Indicaron que, de acuerdo con el marco legal, la exención de derechos de importación incluye el suministro de materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, cuyos precios y valores se determinan con intervención significativa del Gobierno en forma de subsidios, en lugar de responder a señales de mercado. La información disponible permite concluir que existen subsidios considerables, lo que constituye una intervención significativa del Estado. 104. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan el mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las industrias revisadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a los minerales y concentrados de níquel, cobalto, aluminio, plomo y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que los países que así operan “puedan mantener mayores existencias de material a precios más bajos dentro de sus países, subsidiando así a sus industrias usuarias y dando a los productores locales una injusta ventaja competitiva”. Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de Internet https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/, https://thuviennhadat.vn/van-ban-phap-luat-viet-nam#google_vignette y https://www.steel.org/wp- content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-2022.pdf. 105. Derivado de lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran detalladamente cómo los beneficios a insumos afectan a la estructura de costos y precios. En respuesta, indicaron que, de acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la concesión de incentivos en áreas “de Desarrollo Económico” designadas por Vietnam, así como la entrega de subsidios y ayudas gubernamentales, reducen los costos de operación de las empresas beneficiadas, al asegurar subsidios y ayudas a las empresas que cumplan con los criterios de la Ley de Inversiones y la Ley de Derechos de Exportación e Importación, así como tratos preferenciales. 106. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que, gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam crece exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un importante exportador mundial, debido al soporte gubernamental. Adicionalmente, de acuerdo con datos de World Steel Association en adelante WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de la posición número 41, con 2 millones de toneladas anuales en 2009, al número 12 en 2023, con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con los reportes disponibles de la WSA de la página de Internet https://worldsteel.org/. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 107. La industria productora de alambrón, insumo principal del microalambre de acero para soldar, ha gozado de una salvaguarda desde 2016, misma que está pronta a expirar. La cual contempla exenciones para los productos con cierta composición química, así como el “alambrón aleado de la clase usada para producir varillas para soldar”. Por lo cual, las empresas del sector acerero, proveedoras de insumos de la industria de microalambre para soldar, utilizan mecanismos de producción basados en el suministro de materia prima originaria de países que la comercializan en forma notoriamente distorsionada. 108. La Secretaría previno a las Solicitantes para que señalaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde 2016. En respuesta, explicaron la Decisión No. 2968/QD-BCT del Ministerio de Industria y Comercio, que establece una salvaguarda global que incluye “long products”, comprendiendo fracciones arancelarias de los capítulos HTS, por las siglas en inglés de Harmonized Tariff Schedule of the United States: Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos, 7213, 7214, 7227, 7228 y 9811, dentro de las que puede clasificarse el alambrón. Las medidas fijadas en 2016 fueron de 14.2% y disminuirían gradualmente hasta 10.9% en 2020, aunque información de consultores indica que se extendieron hasta 2023 y, posteriormente, hasta 2026 con reducciones graduales. No obstante, la decisión exceptúa al “alambrón aleado de la clase usada para producir varillas para soldar”. Señalaron que las empresas que fabrican varillas para soldar en Vietnam también producen el microalambre, y el diámetro de su núcleo puede acercarse tomando en cuenta la tolerancia del alambrón. En consecuencia, la excepción beneficia de una manera u otra a los productores de microalambre. Para sustentar su argumento presentaron la página de Internet https://www.yieh.com/en/News/vietnam-extends-safeguard-measure-on-long-steel- products-cancels-that-on-steelbillet/140162. 109. Respecto de la afectación en precios, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que dicha afectación se observa mediante subsidios o el suministro de insumos energéticos por empresas estatales como Vietnam Electricity, encargada de la generación, transmisión y distribución de electricidad, y Petrovietnam, ahora denominado National Energy and Industry Group, que monopoliza la cadena de petróleo y gas en Vietnam. Estas empresas contribuyen entre 9% y 11% de los ingresos gubernamentales y entre 10% y 13% del Producto Nacional Bruto de Vietnam. 110. En este contexto, la electricidad utilizada en hogares e industria, incluida la producción de acero para fabricar microalambre de acero para soldar, la genera Vietnam Electricity, que en varias plantas utiliza gas licuado de petróleo extraído o importado por Petrovietnam. Así, aún sin una cadena integrada, los productores utilizan electricidad para operar hornos, molinos y maquinaria para producir alambrón de acero y microalambre. Por ello, el peso de las empresas estatales sigue siendo fundamental, ya que según el Banco Mundial existen más de 2,200 empresas estatales que representan más del 25% del producto interno bruto. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet https://en.evn.com.vn/d6/news/Approval-of- electricity-generation-price-bracket-for-LNG-fueled-combined-cycle-gas-turbine-power-plants-66-163- 4125.aspx. iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 111. El USDOC CCR NME 2024 señala que, si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa, en adelante IED, y a las empresas conjuntas o joint ventures, aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones, que entró en vigor en enero de 2021. 112. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de 2020 No. 59/2020/QH14, en adelante Ley de Empresas, misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf y https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors- services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf. 113. La Ley de Inversiones introduce en Vietnam el enfoque de “lista negativa”, lo que permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en “lista positiva”. La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación. 114. El Apéndice I del Decreto 31/2021/ND-CP, relacionado con la Ley de Inversiones, incluye dos listas aplicables a inversores extranjeros: i) Lista de Prohibiciones, con 25 actividades donde la inversión extranjera está totalmente prohibida, y ii) Lista de Acceso de Mercado, con 59 actividades sujetas a condiciones adicionales de entrada. Entre estas actividades se incluyen servicios de telecomunicación, exploración y Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 procesamiento de recursos naturales, generación de energía, transporte de bienes y pasajeros, producción de materiales de construcción y servicios logísticos. Las restricciones pueden consistir en límites de participación accionaria, restricciones al tipo de inversión, al alcance de las actividades comerciales y de inversión, a la capacidad financiera de los inversores y otras condiciones previstas en tratados internacionales y leyes vietnamitas. Para sustentar su afirmación aportaron el Decreto 31/2021/ND-CP. 115. La Ley de Inversiones otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones extranjeras si se considera que afectan la “defensa y seguridad nacionales”. Sin embargo, este concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado. 116. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que toda la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la “compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y largo plazo”, lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero. 117. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito de 2024 No.32/2024/QH15, limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo de 2022 No.12/2022/QH15, impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. 118. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos, no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la IED, es razonable asumir que esta opacidad ha desalentado decisiones de inversión extranjera de largo plazo. 119. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles. 120. Aunque la Ley de Empresas establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de Inversiones somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que estas empresas mayoritariamente extranjeras deben obtener un Certificado de Registro de Empresas, en adelante ERC, y un Certificado de Registro de Inversiones, en adelante IRC, antes de poder comenzar a operar. En contraste, las empresas puramente nacionales y aquellas con capital extranjero que no exceda el 50% solo están obligadas a obtener un ERC. Las ventajas de las empresas estatales incluyen un acceso más fácil al financiamiento, condiciones preferenciales en la contratación pública y apoyo regulatorio del Gobierno. En sectores como la energía, las telecomunicaciones y el transporte, las empresas estatales suelen recibir prioridad en las licitaciones de proyectos de gran escala y “pueden beneficiarse de un escrutinio regulatorio menos estricto”. 121. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que enunciaran, de forma general, la función y los procesos de aprobación de los Certificados de Registro de Empresas y de Inversiones, así como la forma en que repercuten en la IED. 122. En respuesta explicaron que el IRC es una licencia obligatoria que emite el Departamento de Planificación e Inversiones de Vietnam para aprobar un proyecto empresarial de un inversionista. Este certificado autoriza invertir en sectores específicos y establece el alcance y condiciones de la inversión. Señalaron que los inversionistas extranjeros con al menos 1% de participación, deben obtenerlo antes de registrar su empresa en Vietnam. Indicaron que es emitido por el Departamento de Planificación e Inversiones a nivel provincial y está regulado por la Ley de Inversiones y sus decretos. Mencionaron que este trámite forma parte del proceso de registro ante las autoridades y refleja la complejidad administrativa para la inversión extranjera en el país. Para sustentar sus afirmaciones aportaron un artículo de la empresa vietnamita especializada en consultoría Maison Office, titulado “Certificados de Registro Comercial en Vietnam: Requisitos y costos” de abril de 2025. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 123. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la Ley de Inversiones establece que los inversionistas extranjeros no pueden invertir en actividades incluidas en la “lista negativa”. Además, la Ley de Valores de 2019 No. 54/2019/QH14, señala que los límites a la propiedad extranjera en distintos sectores los define el Gobierno y cambian sin previo aviso, lo que genera incertidumbre y puede afectar la eficiencia del mercado. 124. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado se observa que el Banco Mundial señaló que las empresas estatales están “aisladas de las presiones competitivas de la IED” debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la “Agencia de Competencia y Consumidores” carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado. 125. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la política económica que ha impulsado el Gobierno busca atraer a la inversión mediante concesiones fiscales y subsidios con el objeto de promover sectores orientados a la exportación. En este sentido, el FMI señaló que observa una situación de dualismo en esta materia: se manifiesta en una proporción considerable de pequeñas y medianas empresas con limitaciones financieras, recursos y productividad relativamente baja, al mismo tiempo que se observa un gran peso de la propiedad estatal que sigue siendo sustancial. El FMI consideró que esto contrasta con el sector ligado a la IED, impulsado por las exportaciones y que está altamente integrado a cadenas de valor del mercado global, pero que tiene “vínculos internos limitados”, lo que ligado a “una informalidad laboral generalizada” lleva a una reducción de la productividad. 126. Respecto de los incentivos, se indica que no se limitan al acceso a créditos, sino que también comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico promovidas por el Gobierno, actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para favorecer su crecimiento; en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera. v Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 127. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema contable vigente es denominado Vietnamese Accounting Standards, por las siglas en inglés VAS. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam. Lo anterior, de acuerdo con la Circular 200/2014/TT-BTC en vigor. Para sustentar su argumento aportaron dicha circular. 128. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards, a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards, adoptadas globalmente. 129. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a) Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en bolsa y las que reciben IED, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. Para sustentar sus argumentos aportaron la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai- chinh-nha-nuoc/Decision-345-QD-BTC-2020-scheme-for-application-for-financial-reporting-standards-in- Vietnam/438513/tieng-anh.aspx. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 130. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado puntualiza que identifica diversas empresas vietnamitas que elaboran acero, entre las cuales se encuentran el alambrón y que exportan al mercado de América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel y la JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentaron las páginas de Internet https://hoasengroup.vn/en/home/, http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/ y https://www.fhs.com.vn/Portal/about. vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 131. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno. 132. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario. 133. Destaca que, a pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, hay constancia de que alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal puede ser aún mayor. 134. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, “el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles”, con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y “en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno”. 135. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, indica que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés, recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos. 136. En relación con el sector acerero, las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal. 137. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado también explica que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se compara con otros grandes productores de acero, excluyendo a China. 138. En dicho documento también se señala que la empresa Hoa Phat, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentaron los estados financieros de esta empresa de 2020 a 2024. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 b. Determinación 139. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por las Solicitantes, los cuales obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam. 140. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. 141. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de las Solicitantes de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de microalambre de acero para soldar y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente: a. Respecto de que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas: i. En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir, un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios del mercado cambiario, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que ya no aparece en los listados de países manipuladores, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales. ii. La Secretaría observó que, de acuerdo con el Artículo 4.1 de la Ley de la Banca No. 46/2010/QH12, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista. iii. Observó que, de acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, las cuales deben moverse dentro de una banda de variación porcentual cambiaria. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP, el SBV adopta un “sistema de flotación administrada”, en el que el tipo de cambio se define sobre la base de una canasta de monedas de países que establecen cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, ajustándose a los objetivos macroeconómicos en cada periodo. iv. En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 b. En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones: i. El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados “esenciales” lo que en la práctica impide su implementación. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la VGCL, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical. ii. La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical está permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite “sindicatos” controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país. iii. La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, ya que refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. iv. Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam. v. La Secretaría consideró que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad. c. Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado: i. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por las Solicitantes destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, la información aportada por las Solicitantes con motivo del inicio del presente procedimiento identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico. ii. El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica. iii. La presencia dominante de las SOEs y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como Vietnam Steel, muestra cómo las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 iv. La información proporcionada por las Solicitantes, relativa a las políticas fiscales y de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas especialmente en el sector acerero, refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria es una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar ventajas competitivas para esta industria. v. La Secretaría observó que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria del producto objeto de revisión, distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva, no basada en condiciones de mercado, lo cual afecta toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión. d. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras: i. Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera, tales como exploración y procesamiento de recursos naturales. La apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. ii. Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están “aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa” debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. iii. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la Secretaría observó que la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual está sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los que la IED está prohibida, y que existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información. iv. Aunque en los datos proporcionados por las Solicitantes, la Secretaría observó que Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación de estas leyes es inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales. v. La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por las Solicitantes en este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado, desarrollan su actividad empresarial. vi. Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de exportación artificialmente bajos. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 vii. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno tiene un papel crucial en la industria y economía del país y genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión. e. Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados: i. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por las Solicitantes, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. Asimismo, identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no se cuenta con información suficiente de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS. f. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes i. Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destacó que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo cual, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto. ii. En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto del sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto del promedio mundial favorecen a las empresas del sector, como Hoa Phat, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. iii. Con base en lo anteriormente señalado, se advierte la posibilidad de que la intervención activa por parte del Gobierno provoque distorsiones que procedan de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias, o intervenciones directas que discriminen selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación del producto objeto de revisión. 142. La Secretaría consideró que, a partir de la información aportada por las Solicitantes como la que se allegó, observó que en las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, identificó la probabilidad fundada de que existen distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos. 143. La Secretaría consideró que la información aportada por las Solicitantes detalla de forma razonable la manera en que varios aspectos de la economía vietnamita y el sector que incluye al producto de ese país sujeto a este procedimiento, funcionaron como economía de no mercado durante el periodo de revisión y, de manera que, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 144. Adicionalmente, la Secretaría observó que varios de los elementos aportados por las Solicitantes se generaron durante el periodo de revisión, o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es razonable asumir que su generación podría constituir un cambio en las circunstancias en las que opera la economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores de microalambre de acero para soldar en ese país. 145. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino que se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas. 146. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia estructura y naturaleza hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias. 147. La Secretaría observó que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de un periodo a otro, y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines, respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo de revisión o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se refiere este procedimiento, cabe asumir que la metodología propuesta por las Solicitantes para calcular el valor normal sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping. 148. Por lo anterior, la Secretaría observó que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto. 149. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal del microalambre de acero para soldar. c. Selección de país sustituto i Estados Unidos como economía de mercado 150. Las Solicitantes propusieron a los Estados Unidos como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de economía de mercado, consideraron lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE y aportaron el Estudio de Mercado de los Estados Unidos elaborado por las Solicitantes, cuyo análisis se describe en los puntos subsecuentes. 1) Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 151. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que el dólar cumple plenamente con el criterio de moneda libremente convertible, al ser una de las divisas más líquidas y aceptadas globalmente, utilizada masivamente en el comercio y las finanzas internacionales y considerada moneda de reserva mundial con convertibilidad irrestricta en mercados de divisas. Asimismo, que las empresas pueden convertir dólares a otras monedas libremente, sin controles cambiarios significativos ni restricciones gubernamentales, lo que facilita las operaciones comerciales internacionales. 152. Respecto de los mercados internacionales de divisas, el dólar es una de las monedas con mayor volumen de negociación e intercambio y la principal divisa internacional utilizada en el comercio mundial, lo que refleja su convertibilidad generalizada. Diversas fuentes como el FMI confirman que el dólar es una moneda fuerte, totalmente convertible y muestra convertibilidad constante frente a las principales divisas globales, así como su liderazgo en volumen de transacciones en los mercados cambiarios. Para reafirmar lo anterior, aportaron la página de Internet de la plataforma Statista sobre el tipo de cambio del dólar estadounidense frente a las principales monedas del mundo https://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/. 153. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, se indica que el dólar es la principal moneda de reserva para los bancos a nivel global, al representar más del 60% de las reservas internacionales, y sigue predominando como la moneda de reserva para los bancos a nivel global, de acuerdo con información del FMI. Asimismo, el dólar forma parte de la cesta de monedas que constituyen los derechos especiales de giro del FMI, para lo cual debe cumplir el criterio de libre utilización, es decir, convertibilidad, entendido como una Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 moneda que se utiliza ampliamente en pagos de transacciones internacionales y se comercializa en los principales mercados cambiarios. Para sustentar su argumento aportaron el artículo del blog del FMI, titulado “Dollar Dominance in the International Reserve System: An Update”, de junio de 2024, de la página de Internet https://www.imf.org/es/blogs/articles/2024/06/11/dollar-dominance-in-the-international-reserve-system-an- update. 2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 154. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que, en los Estados Unidos, los salarios y condiciones laborales se establecen mediante la libre negociación en el mercado de trabajo, bajo el principio del empleo a voluntad “employment-at-will”, lo que significa una relación directa entre empresario y trabajador, no regulada por el Estado, donde la remuneración resulta de acuerdos individuales o colectivos entre empleados y patrones, reflejando oferta y demanda de mano de obra. 155. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que, si bien existe un salario mínimo federal y otros lineamientos de protección laboral, tales regulaciones representan condiciones marco y no una interferencia en la negociación salarial cotidiana, ya que la negociación colectiva está permitida y sindicalizarse es legal y los convenios sindicales son acuerdos entre partes privadas sin imposición gubernamental de las tablas salariales. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet https://aflcio.org/. 156. En este contexto, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos protege los derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, incluyendo la negociación de salarios, horas y otros términos y condiciones de empleo, y establece la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la cual garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente. Para sustentar su afirmación aportaron la Ley Nacional de Relaciones Laborales, ley federal de los Estados Unidos, a través de la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra. 157. Asimismo, organizaciones sindicales como la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales en adelante AFL-CIO, señalaron que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas, y que existe un sistema de negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados sin la interferencia del Gobierno. Para sustentar lo anterior, aportaron información de la organización sindical AFL- CIO que explica qué es la negociación colectiva y cómo funciona en el ámbito laboral en los Estados Unidos, aportando la página de Internet https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining. 158. Adicionalmente, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que la Junta Nacional de Relaciones Laborales reconoce que los trabajadores tienen derecho a comunicarse entre sí para negociar libremente con sus empleadores sus condiciones de trabajo y sus salarios, así como organizar sindicatos o presentar solicitudes conjuntas sobre salarios al empleador, lo que confirma la existencia de legislación, organismos y sindicatos que promueven prácticas justas y de libre negociación salarial entre empleadores y empleados. 3) Que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 159. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, la economía estadounidense se caracteriza por un libre mercado, donde las empresas toman sus decisiones comerciales en respuesta a la oferta y la demanda, en el caso del sector del producto objeto de revisión, las decisiones sobre precios, abastecimiento de insumos, niveles de producción ventas e inversiones, se adoptan conforme a las señales del mercado sin interferencia del Estado. 160. Explica que las leyes estadounidenses promueven la competencia leal y existen estrictas leyes antimonopolio. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran dicho señalamiento. Respondieron que las leyes estadounidenses promueven explícitamente la competencia leal y cuentan con un marco antimonopolio “antitrust” muy estricto, vigente desde hace más de 130 años, con sanciones penales, civiles y medidas preventivas rigurosas. 161. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos explica que estas leyes están diseñadas para proteger a consumidores, trabajadores y empresas pequeñas de prácticas que reduzcan la competencia, como monopolios, fijación de precios o fusiones anticompetitivas. Para sustentar sus argumentos presentaron la publicación “Guía de leyes antimonopolio” de la Comisión Federal de Comercio, en adelante FTC, por las siglas en inglés de Federal Trade Commission, de los Estados Unidos, así como la publicación “Las leyes antimonopolio” de la División Antimonopolio, en adelante AD, las siglas en inglés de Antitrust Division, de los Estados Unidos. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 162. Estas leyes no son declaraciones vacías, ya que tienen más de un siglo de jurisprudencia de la Corte Suprema que las refuerza, y se aplican activamente por dos agencias federales independientes como la FTC y AD. Señalaron que su propósito es promover la competencia leal, las multas, prisiones, bloqueos de fusiones y demuestran que son estrictas en la práctica. 163. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, los Estados Unidos cumple el criterio de mínima interferencia estatal, ya que el sector del microalambre de acero para soldar es de naturaleza completamente privada y sus empresas operan con independencia del Gobierno, guiadas por incentivos de mercado. 164. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran sus argumentos conforme al soporte documental aportado en el Estudio de Mercado de los Estados Unidos. En respuesta señalaron lo siguiente: a. La propiedad de los medios de producción es totalmente privada, ya que el Gobierno de los Estados Unidos no posee acciones ni tiene puestos en las juntas directivas de las empresas del sector. b. El precio del microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, fluctúa libremente basándose en la oferta y la demanda del mercado, así como en los costos de las materias primas. c. Los precios se negocian por medio de índices de mercado transparentes, sin que exista un mecanismo gubernamental que establezca precios mínimos o máximos para el producto terminado. d. Los productores de la mercancía objeto de revisión en los Estados Unidos tienen libertad absoluta para comprar alambrón de acero de proveedores domésticos o importarlo de cualquier país. e. La energía eléctrica y el gas, insumos clave para el trefilado y cobrizado, se pagan a precios de mercado o tarifas reguladas por servicios públicos que aplican a toda la industria por igual, sin tasas preferenciales artificiales específicas para el sector de la soldadura, diseñada para distorsionar la competencia. f. Las empresas de este sector obtienen financiamiento de bancos comerciales privados basándose en su solvencia crediticia y riesgo comercial. 165. En consecuencia, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos permite observar que el sector de microalambre de acero para soldar es de naturaleza completamente privada y sus empresas operan con independencia del Gobierno. 4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 166. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, este país mantiene una política abierta hacia la IED, lo cual permite que las empresas de otros países inviertan o establezcan coinversiones en prácticamente todos los sectores de su economía, incluida la manufactura de productos de soldadura. Señala que no existen prohibiciones generales para que capital foráneo participe en la industria del acero o del producto objeto de revisión. Por lo tanto, el país promueve activamente la inversión extranjera, por medio de un trato justo y equitativo a todos los inversionistas bajo el estado de derecho. Así, las filiales de empresas foráneas emplean a millones de trabajadores y contribuyen significativamente a la innovación y exportaciones del país, lo que evidencia que las compañías de capital extranjero operan libremente en territorio estadounidense. 167. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que las empresas globales de soldadura y metalurgia participan en el mercado estadounidense mediante subsidiarias, asociaciones o adquisiciones, lo que confirma que las leyes estadounidenses no imponen restricciones de propiedad extranjera en este rubro. Si bien existen revisiones especiales por seguridad nacional a ciertas inversiones, estas constituyen excepciones limitadas, por lo que el terreno de juego es parejo para inversionistas locales y extranjeros. 168. De acuerdo con el Banco Mundial y con el documento “Cómo hacer negocios en los Estados Unidos” de 2023, el régimen de inversión es abierto y la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores, excepto por motivos de seguridad nacional, permitiendo que los inversionistas extranjeros se establezcan a través de sociedades comerciales y tengan sucursales en todo el país. En este contexto, los Estados Unidos es el principal destino mundial de IED, con barreras regulatorias generalmente bajas y un entorno legal transparente, lo que facilita establecer sucursales o entidades comerciales. Para sustentar sus afirmaciones aportaron el documento “Cómo hacer negocios en Estados Unidos” de 2023, de la página de Internet https://www.jdsupra.com/legalnews/2023-doing-business-in-the-united-states-1610688. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 5) Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 169. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, indica que la normativa corporativa y financiera de los Estados Unidos asegura que las empresas lleven un solo juego de libros contables para todos sus efectos, y que los estados financieros sean elaborados y auditados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos, en adelante US GAAP, por las siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles. 170. En este sentido, las compañías deben reportar sus resultados financieros según los US GAAP, estándares desarrollados por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera y respaldados por organismos como el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados y la Comisión de Bolsa y Valores, que garantizan transparencia y consistencia en la información contable. Asimismo, no se permite mantener doble contabilidad, ya que las exigencias de control interno y auditoría son muy estrictas. 171. En la industria del producto objeto de revisión en los Estados Unidos, las empresas registran sus operaciones y estados financieros de acuerdo con las US GAAP, en libros singulares que son auditados periódicamente, reflejando fielmente su situación económica. 172. En los Estados Unidos existen libros de registro contable donde se registran las transacciones mediante reglas de contabilidad única, auditable y apegada a los US GAAP, prácticas que se extienden a todas las entidades empresariales, lo que confirma la existencia de un marco contable estructurado y riguroso que permite presentar información financiera coherente y comparable. 173. De acuerdo con lo anterior, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que se permite observar que las empresas mantienen un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados conforme a los US GAAP. 6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 174. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, no existen distorsiones significativas en dicho país que alteren los costos de producción o la situación financiera de las empresas, derivadas de métodos atípicos de depreciación de activos, condonación generalizada de deudas incobrables, comercio de trueque o compensación de deudas entre empresas, ya que los costos de producción y la situación financiera reflejan condiciones de mercado reales. 175. En particular, las empresas contabilizan la depreciación siguiendo criterios estándar, como las US GAAP que reflejan la vida útil real de los activos, los cuales deben aplicarse consistentemente y ser auditados, por lo que el costo por depreciación que figura en los estados financieros es razonable y acorde al desgaste económico de los activos. 176. Las deudas incobrables se reconocen conforme a principios de contabilidad, sin que exista un mecanismo estatal que rescate sistemáticamente a las empresas de sus deudas comerciales, ya que las quiebras y reestructuraciones empresariales se rigen por la Ley de Quiebras bajo supervisión de tribunales y permite que las cuentas financieras reflejen deudas reales de las compañías. Para sustentar su afirmación aportaron la Ley de Quiebras, localizable en la página de Internet https://www.law.cornell.edu/uscode/text/11. 177. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que la economía estadounidense opera casi enteramente en moneda corriente, por lo que las transacciones de bienes industriales se realizan mediante compraventa convencional pagada en dinero, sin esquemas de comercio de trueque ni pagos en especie, y no existe un mecanismo estatal para compensar deudas entre empresas, ya que cualquier compensación es resultado de acuerdos privados y voluntarios. 178. Adicionalmente, las decisiones de las empresas responden a la libre determinación de la oferta y la demanda, mientras que el sistema financiero de los Estados Unidos es de carácter privado y moderno, que opera conforme a principios e instrumentos de mercado, evitando esquemas de trueque, compensación entre particulares u otras prácticas ajenas a los instrumentos regulares de mercado. 179. Por lo expuesto anteriormente, las Solicitantes señalaron que el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, permite observar que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufren distorsiones relacionadas con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque o compensación de deudas, ya que las empresas operan en un marco de mercado genuino donde los costos y resultados reflejan condiciones reales de mercado. ii Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam 180. Para sustentar la similitud entre ambos países, aportaron el Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam elaborado por las Solicitantes, el cual se describe en los siguientes puntos: 126 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 1) Procesos de producción similares 181. En Vietnam, como en los Estados Unidos, la manufactura del microalambre de acero para soldar se realiza mediante un proceso industrial estandarizado que abarca las mismas etapas fundamentales, tales como inspección de alambrón, decapado o limpieza, trefilado, cobrizado, embobinado y empaque. En este proceso, se verifica la calidad y composición química del alambrón de acero al carbono, posteriormente, se elimina la cascarilla de óxido y suciedad, y el material se estira en máquinas trefiladoras reduciendo su diámetro hasta el calibre final del microalambre. 182. Posteriormente, el alambre trefilado puede recubrirse con una capa delgada de cobre, lo que mejora la conductividad eléctrica, protege contra la oxidación y estabiliza el arco durante la soldadura, para enrollarse en carretes o tambores y empaquetarse para su almacenamiento y venta, asegurando mediante inspección final de calidad el cumplimiento de estándares técnicos. Para sustentar sus afirmaciones las Solicitantes aportaron un comparativo de los procesos productivos de ambos países. 183. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que estas etapas de producción son prácticamente idénticas en ambos países, ya que emplean tecnologías comparables de trefilado y cobrizado, y fabrican el microalambre conforme a las normas internacionales de AWS, lo que implica que el producto presente características físicas, químicas y de desempeño equivalentes bajo los mismos estándares de calidad. Para sustentar lo anterior, proporcionaron un artículo de blog publicado por la empresa VALO Vietnam titulado “Vietnam Metal: Your Definitive Guide to B2B Sourcing and Supply Chain Diversification” de septiembre de 2025, consultable en la página de Internet https://valovietnam.com/blog/vietnam-metal. 2) Insumos principales de la producción 184. De acuerdo con datos del Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, el insumo crítico y mayoritario para fabricar el producto objeto de revisión en ambos países es el alambrón de acero al carbono de calidad soldable, con añadidos de silicio y manganeso, el cual constituye la materia prima básica de la que se parte para trefilar el alambre fino. En los Estados Unidos, el alambrón suele provenir de acerías locales o regionales a precios de mercado, mientras que en Vietnam una porción significativa es abastecida mediante importaciones principalmente de China, siendo este el principal proveedor de alambrón silicomanganeso a Vietnam, lo que implica que los fabricantes vietnamitas utilizan esencialmente el mismo tipo de acero que los fabricantes de otros países, aunque se benefician de costos más bajos debido a esas importaciones. 185. Asimismo, sin esa distorsión, valorando el alambrón al precio internacional, los costos de materia prima de Vietnam serían similares a los de un país de mercado como los Estados Unidos, lo que confirma que el tipo de insumo usado es el mismo, variando solo la fuente y el precio. 186. Además del alambrón, ambos países emplean insumos auxiliares equivalentes en la fabricación de microalambre, tales como sulfato de cobre para el baño de cobrizado, ácido sulfúrico para el decapado, agua industrial para enjuague y refrigeración, jabones o lubricantes especiales para el trefilado y materiales de empaque, los cuales son comunes en la industria a nivel global y están presentes tanto en las plantas vietnamitas como en las estadounidenses. 3) Estructura de costos de producción 187. La estructura de costos para producir el producto objeto de revisión en Vietnam y en los Estados Unidos es análoga, ya que el costo de la materia prima acerera (alambrón) es el factor más significativo, al representar más del 70% del costo de producción, lo que refleja que la fabricación del producto objeto de revisión es altamente intensiva en insumos materiales. En consecuencia, dado que en ambos países se utiliza el mismo tipo de alambrón base, la estructura porcentual de costos es similar, ya que, el acero domina el costo unitario del producto final en los dos países. Para sustentar su afirmación, aportaron una hoja de trabajo de la estructura de costos empleada para fabricar el producto objeto de revisión. 188. Por su parte, el Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, señala que los costos laborales y energéticos tienen un peso relativamente menor, ya que gran parte del proceso se realiza con maquinaria de alta velocidad, por lo que la cantidad de operarios requerida por tonelada de producto es reducida. En los Estados Unidos, los fabricantes compensan el mayor costo de mano de obra con mayor automatización y eficiencia, mientras que en Vietnam la mano de obra tiene un salario más bajo, lo cual le da una ventaja en costos de fabricación, lo que implica que en ambos países el costo laboral representa una fracción menor comparada al costo del alambrón. 189. Asimismo, los costos de energía eléctrica, mantenimiento de equipos y gastos generales completan la estructura de costos de forma parecida en los Estados Unidos y Vietnam, lo que ha permitido utilizar estructuras de costos análogas en investigaciones sobre el producto, al considerar que los procesos y factores de costo son semejantes. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 190. Adicionalmente, los precios internacionales del acero influyen por igual en ambos países, lo que demuestra que las fluctuaciones de costos de insumos se transmiten de manera similar a los productores de Vietnam y de los Estados Unidos, dada la integración de ambos en el mercado siderúrgico global. Para sustentar sus argumentos aportaron la página de Internet https://www.expertmarketresearch.com/prefeasibility-reports/mig-welding-wire-manufacturing-plant-project- report#:~:text=The%20steel%20billets%20or%20rods,mm%20for%20MIG%20welding%20applications, que muestra un reporte de prefactibilidad para una planta de producción de alambre de soldadura MIG publicado por Expert Market Research. 4) Mercados, venta y canales de distribución 191. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam explica que las similitudes se extienden al destino comercial y uso final del microalambre de acero para soldar producido en Vietnam y los Estados Unidos, ya que en ambos países este producto se orienta a los mismos sectores industriales, tales como metalmecánica, automotriz, construcción, fabricación de maquinaria y estructuras metálicas, lo que demuestra que el microalambre de acero para soldar de origen vietnamita y el de origen estadounidense es intercambiable comercialmente y cumple las mismas funciones y estándares. 192. Ambos países cuentan con productores activos, comercializadores y redes de distribución especializadas, ya que Vietnam cuenta con fabricantes establecidos y comercializadores o distribuidores que llevan el producto objeto de revisión al mercado, mientras que los Estados Unidos posee una industria de consumibles de soldadura madura con grandes fabricantes nacionales, quienes venden sus productos a través de mayoristas, acuerdos directos con distribuidores o mediante redes comerciales propias. 193. Adicionalmente, en Vietnam y los Estados Unidos el producto objeto de revisión se comercializa en distintos tamaños de bobina y presentaciones cobrizadas o desnudas, según las preferencias del cliente y las necesidades industriales, lo que evidencia similitudes en los canales de comercialización y en la estructura de mercado. 194. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que el cumplimiento de normas comunes como AWS A5.18, facilita que el microalambre de acero para soldar vietnamita y el estadounidense compitan en los mismos mercados internacionales, ya que los productores de ambos países producen bajo los mismos estándares técnicos, lo que asegura que el producto objeto de revisión presente las mismas propiedades y desempeño. d. Determinación 195. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos. 196. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes, descrita en los puntos 150 a 194 de la presente Resolución, para considerar a los Estados Unidos como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que en ambos países los procesos de producción son prácticamente idénticos, siguiendo las mismas etapas con tecnologías comparables y estándares de calidad uniformes, la estructura de costos en ambos países está dominada por el costo del alambrón de acero, lo que evidencia que el factor intensivo es el mismo, mientras que otros componentes de costo tienen roles secundarios similares en proporción. 197. Asimismo, los insumos incorporados son equivalentes, ya que se usa el mismo tipo de acero, los mismos químicos para tratamiento y los mismos materiales, tanto en Vietnam como en los Estados Unidos. En la comercialización y uso del producto no hay diferencias de fondo, ya que ambos países producen la mercancía objeto de revisión conforme a normas AWS internacionales, para servir a industrias como la automotriz y la construcción de manera intercambiable. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países. 198. Con base en el análisis descrito en los puntos 150 a 197 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal. e. Precios internos 199. Para el cálculo del valor normal, las Solicitantes aportaron facturas de ventas de microalambre de acero para soldar realizadas por la empresa The ESAB Group, Inc., en adelante ESAB Corporation, a clientes finales en el mercado interno de los Estados Unidos. Señalaron que dichas operaciones se efectuaron durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2025. Indicaron que los precios corresponden a operaciones netas, por lo que no fue necesario realizar ajustes por términos y condiciones de venta. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 200. Explicaron que ESAB Corporation es una empresa con presencia global dedicada al desarrollo, fabricación y comercialización de equipos y consumibles para soldadura y corte, con operaciones en diversos países y múltiples instalaciones de manufactura, incluidas plantas ubicadas en los Estados Unidos. Indicaron que entre sus actividades se encuentra la producción de alambres para soldadura utilizados en procesos de soldadura por arco con gas GMAW o MIG/MAG, los cuales corresponden al producto objeto de revisión. Señalaron que la empresa forma parte de los principales productores en el mercado de consumibles de soldadura en los Estados Unidos, junto con otros productores relevantes del sector. 201. Con base en lo anterior, las Solicitantes argumentaron que los precios utilizados para el cálculo del valor normal corresponden a operaciones realizadas por una empresa representativa del mercado del microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, por lo que constituyen una base razonable para estimar el valor normal de la mercancía objeto de revisión del presente procedimiento. 202. Las Solicitantes indicaron que aun cuando los precios obtenidos de las facturas aportadas corresponden a operaciones efectuadas durante los meses de octubre a diciembre del 2025, propusieron calcular un precio promedio para todo el periodo de revisión y aplicaron un ajuste por inflación a partir del IPC de los Estados Unidos, obtenido de Global Rates de la página de Internet https://www.global- rates.com/es/inflacion/ipc/4/estados-unidos/#google_vignette. 203. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si los precios reportados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones; explicaran los cálculos proporcionados a partir del IPC anual y mensual, así como la diferencia entre ellos. 204. Respecto de los precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, respondieron que no cuentan con tal nivel de detalle de información, ya que corresponde a información propia de la empresa que realizó las ventas contenidas en las facturas proporcionadas para calcular el precio en el mercado interno del país sustituto, que es quien genera esos datos. 205. En cuanto a los cálculos del IPC y su uso, explicaron que las diferencias principales entre sus estimaciones radican en el periodo de tiempo que miden y en lo que representan en términos de inflación. Indicaron que el IPC mensual es la variación de la inflación mes a mes, es más volátil, ya que puede estar influido por factores temporales y sirve para ver la tendencia reciente y la dinámica inmediata de los precios; mientras que el IPC anual se refiere a la inflación anual acumulada, es menos volátil, suaviza fluctuaciones temporales, refleja mejor la tendencia de inflación a medio plazo y es la que más usa la Reserva Federal para tomar decisiones sobre tasas de interés. Respecto de la utilización del IPC anual, aclararon que es la mejor opción para aplicar a los precios reportados en las facturas para deflactarlos y llevarlos al periodo de revisión. 206. En relación con la empresa ESAB Corporation, de la cual obtuvo las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente: a. Su página de Internet señala que la empresa es líder mundial en equipos de fabricación y comercialización de consumibles para soldadura. Ofrece una línea completa de soluciones de fabricación para prácticamente cualquier aplicación del producto objeto de revisión. b. Cuenta con instalaciones ubicadas en varias ciudades en los Estados Unidos. c. Señala que, en 2022, ESAB Corporation inauguró una nueva sede en North Bethesda, Maryland. d. Entre los productos mencionados en su catálogo, se encuentran alambres utilizados en procesos de soldadura por arco con gas GMAW o MIG. 207. La Secretaría consideró que las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos aportadas por las Solicitantes son la mejor información disponible para el cálculo del valor normal en esta etapa de la revisión, ya que los precios se obtienen por medio de facturas de The Esab Group Inc., la cual es una empresa líder mundial en tecnología de soldadura, corte y fabricación en los Estados Unidos. f. Determinación 208. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para los Estados Unidos como país sustituto de Vietnam, a partir de la información de las ventas internas, con base en la información aportada por las Solicitantes. 3. Margen de discriminación de precios 209. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 40 y 99, fracciones I y II del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam durante el periodo de revisión. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 G. Conclusión 210. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación antidumping ordinaria. Por lo anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99 fracciones I y II, y 101 del RLCE. 211. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 212. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 213. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025. 214. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 215. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 216. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de esta Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 217. Los formularios a que se refiere el punto 215 de esta Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría. 218. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de Vietnam de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 219. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes. 220. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Quintana Roo. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL C. ENRIQUE MORALES PARDO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA, LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 28 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Quintana Roo. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Quintana Roo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Quintana Roo. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. 132 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Quintana Roo, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Quintana Roo, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del C. ENRIQUE MORALES PARDO. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, cargo que a la presente ostenta el MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece la LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Planeación. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El C. ENRIQUE MORALES PARDO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Quintana Roo, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Quintana Roo para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Chetumal-Bacalar Kilómetro. 3.5, Colonia FOVISSSTE V Etapa, Código Postal 77049, Chetumal, Quintana Roo. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO en su carácter de Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 inciso B fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Venustiano Carranza número 201, esquina Belice, Colonia Centro, Código Postal 77000, Chetumal, Quintana Roo. II. 3. Que la LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Planeación, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 28 de agosto del año 2024 otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para celebrar el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 19 fracción IV, 21, 30 fracciones VII y XIX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y 2, 4, 9 y 10 apartado A fracción I y apartado B fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. II. 4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en la Calle 22 de Enero, número 001 (entre las Avenidas Juárez y Héroes), Colonia Centro, Chetumal, Quintana Roo, Código Postal 77000. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $43,572,956.00 (Cuarenta y tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 134 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 1. Hasta la cantidad de $34,372,956.00 (Treinta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $9,200,000.00 (Nueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo el “FOFAQROO”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAQROO”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Quintana Roo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAQROO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Quintana Roo, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAQROO”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAQROO”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los 13 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Quintana Roo, C. Enrique Morales Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Quintana Roo: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica. Apéndice I Quintana Roo Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 34,372,956.00 9,200,000.00 43,572,956.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,102,046.00 0.00 5,102,046.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,289,565.00 7,800,000.00 31,089,565.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 5,981,345.00 1,400,000.00 7,381,345.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Apéndice II Quintana Roo Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 34,372,956.00 9,200,000.00 0.00 0.00 24,326,233.00 0.00 10,046,723.00 9,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 34,372,956.00 9,200,000.00 0.00 0.00 24,326,233.00 0.00 10,046,723.00 9,200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,102,046.00 0.00 0.00 0.00 3,750,956.00 0.00 1,351,090.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 23,289,565.00 7,800,000.00 0.00 0.00 16,177,873.00 0.00 7,111,692.00 7,800,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 5,981,345.00 1,400,000.00 0.00 0.00 4,397,404.00 0.00 1,583,941.00 1,400,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 138 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Apéndice III Quintana Roo Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,966,732.00 0.00 3,966,732.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,135,314.00 0.00 1,135,314.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 12,151,758.00 2,000,000.00 14,151,758.00 Proyecto 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 2,079,627.00 0.00 2,079,627.00 Proyecto 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 7,773,743.00 5,800,000.00 13,573,743.00 Proyecto 7 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 5,981,345.00 1,400,000.00 7,381,345.00 Proyecto 3 Subtotal /1 33,088,519.00 9,200,000.00 42,288,519.00 Proyectos 23 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 1,284,437.00 0.00 1,284,437.00 TOTAL 34,372,956.00 9,200,000.00 43,572,956.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,966,732.00 0.00 3,966,732.00 Proyecto 1 TOTAL 3,966,732.00 0.00 3,966,732.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 860,314.00 0.00 860,314.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 275,000.00 0.00 275,000.00 Proyecto 1 TOTAL 1,135,314.00 0.00 1,135,314.00 Proyectos 2 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 9,913,894.00 0.00 9,913,894.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 893,369.00 0.00 893,369.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 1,243,223.00 0.00 1,243,223.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 101,272.00 0.00 101,272.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero 0.00 300,000.00 300,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña contra Moscas Nativas de la Fruta (Pitahaya) 0.00 300,000.00 300,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña contra Trips Oriental (Sandía y Chile Habanero) 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 TOTAL 12,151,758.00 2,000,000.00 14,151,758.00 Proyectos 8 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,157,804.00 0.00 1,157,804.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 921,823.00 0.00 921,823.00 Proyecto 1 TOTAL 2,079,627.00 0.00 2,079,627.00 Proyectos 2 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 3,267,743.00 1,500,000.00 4,767,743.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,000,000.00 800,000.00 1,800,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 1,200,000.00 1,300,000.00 2,500,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 400,000.00 400,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 500,000.00 800,000.00 1,300,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 100,000.00 0.00 100,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 1,706,000.00 1,000,000.00 2,706,000.00 Proyecto 1 TOTAL 7,773,743.00 5,800,000.00 13,573,743.00 Proyectos 7 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,006,281.00 0.00 2,006,281.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,975,064.00 400,000.00 2,375,064.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,000,000.00 1,000,000.00 3,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 5,981,345.00 1,400,000.00 7,381,345.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Quintana Roo, C. Enrique Morales Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Quintana Roo: el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica. 140 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. CONVENIO-SaNAS-CDMX/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, REPRESENTADO POR LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EL LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO por parte de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” declara que: 1. Que el Lic. Juan Pablo de Botton Falcón, en su carácter de Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, 11, fracción I, 13, 16, fracción II, 18, 20, fracción IX y XXII, y 27 fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, los artículos 7, fracción II, 20 fracción I y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, participando en el presente Convenio, única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre en los términos de este Convenio “LA SECRETARÍA” a la Unidad Ejecutora, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 2. Que la Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann, en su carácter de Secretaría de Salud de la Ciudad de México y Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11 fracción I, 16, fracciones XV, 40 y 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 14 fracciones II, VI, VII, VIII y IX del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, acredita su cargo mediante nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proponer, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de salud, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud y 1, 5, 7, 10, 15, 16, 19 y 24 de la Ley de Salud de la Ciudad de México. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en calle Insurgentes norte No. 423, piso 22, Colonia U.H. Nonoalco Tlatelolco, C.P. 06900, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P018, P028, P028 6,397,371.21 0.00 6,397,371.21 1 Comunidades y municipios P028 2,366,168.94 0.00 2,366,168.94 2 Estilos de vida saludables P028 2,942,922.11 0.00 2,942,922.11 3 Curso de vida P018, P028 274,064.00 0.00 274,064.00 4 Movilidad humana P028 414,990.00 0.00 414,990.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 358,590.84 0.00 358,590.84 S u b t o t a l 6,397,371.21 0.00 6,397,371.21 144 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 0.00 0.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 0.00 0.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 0.00 0.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 620,826.00 0.00 620,826.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 620,826.00 0.00 620,826.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 8,543,818.00 18,263,077.12 26,806,895.12 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 4,711,196.16 4,711,196.16 S u b t o t a l 8,543,818.00 22,974,273.28 31,518,091.28 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 24,988,585.20 40,684,980.23 65,673,565.43 1 SSR para Adolescentes P029 13,639,500.91 3,984.80 13,643,485.71 2 PF y Anticoncepción P029 2,223,756.72 2,482,756.74 4,706,513.46 3 Salud Materna P029 1,645,692.57 35,368,498.52 37,014,191.09 4 Salud Perinatal P029 4,906,225.00 506,630.00 5,412,855.00 5 Aborto Seguro P029 1,124,506.00 2,141,924.95 3,266,430.95 6 Violencia de Género P029 1,448,904.00 181,185.22 1,630,089.22 2 Prevención y Control del Cáncer P029 6,108,097.50 11,549,279.94 17,657,377.44 3 Igualdad de Género P029 3,388,003.00 0.00 3,388,003.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 34,484,685.70 52,234,260.17 86,718,945.87 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 698,350.00 0.00 698,350.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 7,352,305.00 0.00 7,352,305.00 1 Paludismo P028 671,437.50 0.00 671,437.50 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 6,680,867.50 0.00 6,680,867.50 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 2,880,265.00 1,360,646.68 4,240,911.68 4 Emergencias en Salud P028 516,594.43 0.00 516,594.43 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 96,000.00 0.00 96,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 16,898,712.00 0.00 16,898,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 4,144,560.00 0.00 4,144,560.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 84,355.71 0.00 84,355.71 S u b t o t a l 32,898,923.13 1,360,646.68 34,259,569.81 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 351,373,270.00 351,373,270.00 S u b t o t a l 0.00 351,373,270.00 351,373,270.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,382,408.15 0.00 1,382,408.15 S u b t o t a l 1,382,408.15 0.00 1,382,408.15 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 84,328,032.19 427,942,450.13 512,270,482.33 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, no así para “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $512,270,482.33 ( QUINIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 33/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,328,032.19 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS 19/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través del Sistema de 146 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, por un monto total de $427,942,450.13 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 13/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. - “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. 150 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. En caso de que “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”: 1 Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann Secretaria de Salud de la Ciudad de México 2 Lic. Juan Pablo de Botton Falcón Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas 3 Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México 156 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 158 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 160 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 162 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 164 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 166 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN Ciudad de México, a 05 de octubre de 2024 Ciudadana Nadine Flora Gasman Zylbermann Presente Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1, Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien nombrarla titular de la Secretaría de Salud Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad y sus habitantes. Atentamente Rúbrica. Lic. Clara Marina Brugada Molina Jefa de Gobierno de la Ciudad de México Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2024 Ciudadana Nadine Flora Gasman Zylbermann Presente Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1, Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien nombrarla titular de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad y sus habitantes. Atentamente Rúbrica. Lic. Clara Marina Brugada Molina Jefa de Gobierno de la Ciudad de México 168 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN Ciudad de México, a 05 de octubre de 2024 Ciudadano Juan Pablo de Botton Falcón Presente Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1, Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien nombrarlo titular de la Secretaría de Administración y Finanzas Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad y sus habitantes. Atentamente Rúbrica. Lic. Clara Marina Brugada Molina Jefa de Gobierno de la Ciudad de México Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 351,373,270.00 351,373,270.00 Total E036 0.00 351,373,270.00 351,373,270.00 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 166,280.00 0.00 166,280.00 3 Curso de vida 166,280.00 0.00 166,280.00 Total P018 166,280.00 0.00 166,280.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 6,231,091.21 0.00 6,231,091.21 1 Comunidades y municipios 2,366,168.94 0.00 2,366,168.94 2 Estilos de vida saludables 2,942,922.11 0.00 2,942,922.11 3 Curso de vida 8,784.00 0.00 8,784.00 3 Curso de vida 99,000.00 0.00 99,000.00 4 Movilidad humana 414,990.00 0.00 414,990.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 358,590.84 0.00 358,590.84 S u b t o t a l 6,231,091.21 0.00 6,231,091.21 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 620,826.00 0.00 620,826.00 S u b t o t a l 620,826.00 0.00 620,826.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 8,543,818.00 18,263,077.12 26,806,895.12 2 Virus de Hepatitis C 0.00 4,711,196.16 4,711,196.16 S u b t o t a l 8,543,818.00 22,974,273.28 31,518,091.28 170 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 698,350.00 0.00 698,350.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 7,352,305.00 0.00 7,352,305.00 1 Paludismo 671,437.50 0.00 671,437.50 5 Dengue 6,680,867.50 0.00 6,680,867.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2,880,265.00 1,360,646.68 4,240,911.68 4 Emergencias en Salud 516,594.43 0.00 516,594.43 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,000.00 0.00 96,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 16,688,712.00 0.00 16,688,712.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 210,000.00 0.00 210,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,644,555.00 0.00 3,644,555.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 500,005.00 0.00 500,005.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 84,355.71 0.00 84,355.71 S u b t o t a l 32,898,923.13 1,360,646.68 34,259,569.81 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,382,408.15 0.00 1,382,408.15 S u b t o t a l 1,382,408.15 0.00 1,382,408.15 Total P028 49,677,066.49 24,334,919.96 74,011,986.45 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 24,988,585.20 40,684,980.23 65,673,565.43 1 SSR para Adolescentes 13,639,500.91 3,984.80 13,643,485.71 2 PF y Anticoncepción 2,223,756.72 2,482,756.74 4,706,513.46 3 Salud Materna 1,645,692.57 35,368,498.52 37,014,191.09 4 Salud Perinatal 4,906,225.00 506,630.00 5,412,855.00 5 Aborto Seguro 1,124,506.00 2,141,924.95 3,266,430.95 6 Violencia de Género 1,448,904.00 181,185.22 1,630,089.22 2 Prevención y Control del Cáncer 6,108,097.50 11,549,279.94 17,657,377.44 3 Igualdad de Género 3,388,003.00 0.00 3,388,003.00 Total P029 34,484,685.70 52,234,260.17 86,718,945.87 Total 84,328,032.19 427,942,450.13 512,270,482.33 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 2,366,168.94 Total Comunidades y municipios 2,366,168.94 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 2,942,922.11 Total Estilos de vida saludables 2,942,922.11 1.3 Curso de vida P018, P028 Febrero 274,064.00 Total Curso de vida 274,064.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 414,990.00 Total Movilidad humana 414,990.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 358,590.84 Total Comunicación en salud pública 358,590.84 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 6,397,371.21 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 6,397,371.21 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 620,826.00 Total Vigilancia Epidemiológica 620,826.00 Total Vigilancia Epidemiológica 620,826.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 620,826.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 8,543,818.00 Total VIH y otras ITS 8,543,818.00 Total VIH y otras ITS 8,543,818.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 8,543,818.00 172 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 13,639,500.91 Total SSR para Adolescentes 13,639,500.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,223,756.72 Total PF y Anticoncepción 2,223,756.72 1.3 Salud Materna P029 Febrero 1,645,692.57 Total Salud Materna 1,645,692.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 4,906,225.00 Total Salud Perinatal 4,906,225.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,124,506.00 Total Aborto Seguro 1,124,506.00 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,448,904.00 Total Violencia de Género 1,448,904.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 24,988,585.20 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 6,108,097.50 Total Prevención y Control del Cáncer 6,108,097.50 Total Prevención y Control del Cáncer 6,108,097.50 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,388,003.00 Total Igualdad de Género 3,388,003.00 Total Igualdad de Género 3,388,003.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 34,484,685.70 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 698,350.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 698,350.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 698,350.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 671,437.50 Total Paludismo 671,437.50 2.5 Dengue P028 Febrero 6,680,867.50 Total Dengue 6,680,867.50 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 7,352,305.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 Febrero 2,880,265.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2,880,265.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2,880,265.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.43 Total Emergencias en Salud 516,594.43 Total Emergencias en Salud 516,594.43 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 96,000.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,000.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 96,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 16,898,712.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 16,898,712.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 16,898,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 4,144,560.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4,144,560.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4,144,560.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 84,355.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 84,355.71 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 84,355.71 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 32,898,923.13 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,382,408.15 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,382,408.15 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,382,408.15 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,382,408.15 GRAN TOTAL 84,328,032.19 174 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 TOTALES 3,491,880.00 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 176 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 TOTALES 8,543,818.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 359,006.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 300,366.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 264,438.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 380,124.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,003,665.00 178 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 237,537.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 237,537.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 329,382.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 450,540.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 237,537.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,340,645.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 141,780.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 141,780.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 141,780.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 141,780.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,697,099.00 TOTALES 0.00 15,041,409.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 103,925.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 623,550.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 1 Paludismo 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 1 Paludismo 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 1 Paludismo 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 1 Paludismo 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 180 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 189,817.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo 134,287.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,102,305.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 182 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 235,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 16,399,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,881,560.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 TOTALES 4,953,636.00 19,281,272.00 184 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,989,334.00 34,322,681.00 51,312,015.00 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 81,847.30 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 73,223.77 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 84,663.34 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 236,320.03 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 135,233.18 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 83,814.68 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 38,630.59 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 380,985.34 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 27,453.71 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 82,188.91 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 75,938.76 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 147,962.49 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 108,389.96 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 124,475.44 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 48,779.04 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 77,544.40 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 9,878.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 27,000.00 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 350,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 3,356.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 27301 Artículos deportivos de hule 65,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 21101 Papel bond 1,672.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 21101 Papel bond 1,694.11 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 99,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,784.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 72,430.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 10,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 8,135.32 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 20,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,500.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 358,590.84 0.00 TOTALES 2,905,491.21 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 33,078.99 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 29401 Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos) 8,000.01 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51101 Silla 14,276.00 0.00 186 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 51101 Escritorio 89,217.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 18,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 21401 Toner 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 99,237.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51101 Credenza 19,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Impresora (eq. de computacion) 18,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 27,864.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 21401 Toner 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 33,079.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 4,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Pedestal movil 2,620.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Silla 10,258.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Mesa 14,696.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51101 Silla 9,316.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Camara de video para equipo multimedia (eq. de computacion) 3,300.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Scanner (eq. de computacion) 12,700.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 24601 Lampara de leds 15,996.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 56601 Generador corriente alterna (eq. electrico) 56,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Toner 14,358.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Toner 1,980.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Toner 17,550.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Cable usb 1,800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21401 Cable usb 800.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 52201 Carpa profesional de lona plastificada (incluye equipo completo) (eq. deportivo o de campaña) 8,796.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 No-break (eq. de computacion) 4,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Camara de video para equipo multimedia (eq. de computacion) 9,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 29401 Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos) 9,354.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 29401 Dispositivo de almacenamiento externo (USB) 10,450.00 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 29401 Bocinas para multimedia (suministros informaticos) 5,700.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 29401 Dispositivo de almacenamiento externo (USB) 3,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 52101 Television con disco y/o cinta de video (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 14,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 26,800.00 0.00 TOTALES 620,826.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,900,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 156,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 917,292.37 0.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 200,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 80,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 80,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 160,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 100,000.00 0.00 188 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 105,500.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 78,876.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 6,875,481.25 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 100,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 270,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 157,300.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 157,300.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 150,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 12,100.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 113,600.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,266.72 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 600,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 55,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,509,126.23 10,475,793.97 190 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 173,750.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 162,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 431,702.50 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 767,452.50 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 128,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 144,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 262,350.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 490.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 53101 Silla ruedas (equipo medico quirurgico) 0.00 57,600.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,976,578.73 11,466,697.97 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 51901 Rasuradora 52,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 53101 Estuche diseccion (jgo. de) (equipo medico quirurgico) 4,800.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 27201 Ropa quirurgica 18,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 74,800.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 3.1.1.1 54103 Camion pick-up 3,250,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,250,000.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 53101 Módulo de detección de ADN 0.00 2,880,265.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,880,265.00 192 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales 21,578.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 4,872.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 1,072.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Tubo. Tubo Holder, de succión. Juego de corto y largo. 243.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Algodones. Torundas. Envase con 500 g. 107.76 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Almohadilla medica 134.46 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 5,700.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno, esterilizable, incinerable y no contaminante, resistente a la perforación, al impacto y a la pérdida del contenido al caerse, con o sin separador de agujas y abertura para el depósito de 70.72 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt. 52.11 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre 150-200. Para la recolección y desechos de residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm. Envase con 100 piezas. 33,739.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras. Longitud: 10 m. Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas. 484.70 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Torundero 275.63 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Boligrafos 1,337.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 54,810.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Papel bond 4,232.55 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 487.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 2,920.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 98,848.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Cubre boca 426.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. 324.84 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 2,923.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 17,540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 752.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Termo de 9 litros 973.18 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13 x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo, con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y f 3,166.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 82.18 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Tubos de Hule. Para ligar a los pacientes en el momento de puncionarlos, de látex, color ámbar, diámetro de 5 mm. Metro. 60.90 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 347.13 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 440.57 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Tubos. Equipo alado para recolección de sangre, compatible con el sistema de recolección al vacío, aguja calibre 23x19 mm con tubo flexible de hule de 17.78 cm (7”) de longitud y broche de seguridad. Alas de color azul claro, adaptador con aguja y ma 399.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml. 92.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25401 Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm. Envase con 48 a 100 piezas. 82.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 23,521.08 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria) 8,306.54 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para dama 4,940.53 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 12,119.00 0.00 194 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 37,859.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Blusas 3,402.56 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Camisas para caballero 8,404.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 15,365.07 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Botas de seguridad 32,155.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento 22,660.66 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Pantalones para caballero 11,797.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 20,097.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 53,060.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25501 Gradillas 548.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25501 Gel refrigerante 2,494.46 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 25501 Frasco 438.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 846.51 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 516,594.43 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 48,000.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 48,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 96,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 105,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 45,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 60,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 499,000.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 10,944.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 11,160.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 11,324.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 10,044.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 28,440.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 15,873.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,583.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 7,524.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 6,384.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,005.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 5,082.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 4,389.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 6,258.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 5,439.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 15,642.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,009.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 5,859.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 6,510.00 0.00 196 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 3,129.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 6,380.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 8,211.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 2,709.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 14,858.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 19,722.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 4,644.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 11,020.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,196.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 5,662.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 7,744.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 8,928.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 12,512.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,536.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,280.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 22,752.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 13,728.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 8,288.00 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 6,688.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 4,768.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 4,128.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,728.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 9,920.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 380,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,263,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 40,498.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 43,857.21 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 84,355.71 0.00 TOTALES 5,188,750.13 3,475,265.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 237,600.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) 0.00 24,710.40 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 0.00 91,200.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 132,000.00 198 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 124,897.75 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 60,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Escritorio 0.00 220,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 100,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos 0.00 25,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 186,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 161,000.00 TOTALES 0.00 1,382,408.15 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,691,646.07 16,324,371.12 33,016,017.19 INSUMOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 2,106,560.00 0.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,442,496.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 4,651,600.00 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 1,080,511.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 227,351.88 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 7,754,558.24 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 18,263,077.12 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 4,711,196.16 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,711,196.16 0.00 TOTALES 22,974,273.28 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 51,600.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 384.80 200 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 3,600.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 28,033.72 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 8,050.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 72,989.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 172,224.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 74,895.02 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 212,520.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 314,234.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 96,250.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 1,503,560.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 13,698,630.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 459,135.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 201,967.60 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást 0.00 12,040,478.68 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 2,623,600.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 663,121.64 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 3,269,565.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 2,412,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 307,530.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 199,100.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 640.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 1,950,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 140,250.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 51,034.95 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 90,246.40 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 3,100.80 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 14,325.74 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 21,912.28 SUBTOTAL PROGRAMA 51,600.00 40,633,380.23 202 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 9,664,989.94 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 409,250.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 146,160.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 1,017,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 24,480.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 286,800.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 11,549,279.94 TOTALES 51,600.00 52,182,660.17 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 75,417.86 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,837.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,785.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 40,505.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 22,245.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,414.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 27,567.85 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 1,050,267.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 13,222.72 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,206.43 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,002.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,417.58 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 13,716.35 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 15,261.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,051.08 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 204.60 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 35,653.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,836.06 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 5,212.44 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,864.85 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,720.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,273.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,015.82 TOTALES 0.00 1,360,646.68 204 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 54,678,740.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 59,464,530.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 237,230,000.00 TOTALES 0.00 351,373,270.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 23,025,873.28 404,916,576.85 427,942,450.13 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 97.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 97.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 206 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 20.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 208 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 41263.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 192878.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 30.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 1.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 210 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 5.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 4.1.1.1 Proceso Evaluación entomológica en las localidades de riesgo Mide el impacto de las acciones para la eliminación y modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos. 100.00 8.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 16.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 6.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 16.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 212 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 4.00 Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 6.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 6.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 6.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Ciudad de México: Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72. CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Jimmy Gabriel Chávez Cruz, Javier Benito Solís Silva, Alberto Aguilera Ávila, Rosendo López Clemente, María del Refugio Pérez Pérez, Alfredo González Gallegos, Oscar Viveros Ortega, Guadalupe Cano Torres, Enrique Román Sandoval, Gregorio Tiburcio Hernández, Alfonso Alan Balderas, Teresa Méndez Rauda, Fidel Agustín Moreno García, Delmar López Hernández, Daniel Santiago Moreno Ortega, Sergio Mendoza Bautista, Rosendo López Mendoza, Rosendo López Clemente, Jazmin Isel Medina, Abner Uriel López García, Juan Fernando Téllez León, Juan José Hernández González, Ezechias Gutiérrez Aguilar, José Cupertino Díaz Torres, Bernardino Tejeda López, Raúl López Chavarría, Samuel Culebro Candelario, Elizabeth Gómez Reyes, Raúl Zagaceta Barreto, Amanda Bustos Morales, Santiago Faustino Martínez Rodríguez, Carlos Aguilar Palacios, Antonia León García, Giovani Hernández Rodríguez, Marco Erick García Meza, Mario Alberto Sánchez Mondragón, María Feliz Villegas Martínez, Jesús Lorenzo Ortiz Granados, Jerónimo Sánchez Jiménez, Laura Cruz Ruiz, Ma Concepción Gutiérrez Carandia y José Marcos Cortés Rivero; y POR EL SECTOR PATRONAL comparecen: Luis Barroso Díaz Torre, Miguel Guevara Reyes, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Abiel Noe Sánchez Rosas y Daniel Alejandro Jiménez Alfaro, quienes dijeron que: Después de realizar pláticas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo para revisar en su aspecto INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a tal efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan bajo su más estricta responsabilidad para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que a partir del primer turno del 9 de diciembre de 2025 se incrementen los salarios que vienen percibiendo los Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO el salario mínimo diario en esta rama de la industria a que se refiere la cláusula 53 del citado Contrato Ley será de $302.81 (TRESCIENTOS DOS PESOS 81/100 M/N) por trabajadores y por jornada legal trabajada, el cual ya incluye el incremento pactado en este convenio. TERCERA.- Las partes convienen que los trabajadores que tengan a la fecha de la celebración de este convenio un salario asignado de entre $286.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M/N) diarios y $300.00 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M/N) diarios, se les otorgará adicionalmente y por esta única ocasión, sin que cause precedente, un incremento adicional en pesos, a efecto de que perciban a partir del 1 de enero de 2026 la cantidad de $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100), ratificando que conforme a lo que establece la ley, a partir de esa misma fecha ninguna persona percibirá en las empresas afectas al Contrato Ley que se revisa, una cantidad inferior al Salario Mínimo General correspondiente al año de 2026. CUARTA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada. QUINTA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México. SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios. SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en las cláusulas tercera y quinta, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García, Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega, Marcial Serna y Luevano Alfredo González Gallegos; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Abiel Noé Sánchez Rosas, Alejandro Fernández Suárez y Aaron Márquez Pérez, conjunta o separadamente. LEÍDO.- Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó y firma Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, día y hora señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del Trabajo y 419 bis, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. En acatamiento al artículo 411 de la ley de la materia, ante la presencia del licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva y el maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido. En uso de la voz, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, leyó el Oficio CFCRL/DG/136/2025, en el que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, designó para presidir los trabajos de la Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva. Según lista de asistencia, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados Obreros y Patronales. De inmediato en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar si se encuentran representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, designándose por el Sector Obrero: los CC. Oscar Frías Ibarra y María del Refugio Pérez Pérez; por el Sector Patronal: los CC. Abiel Noé Sánchez Rosas y Alejandro Fernández Suárez. Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión en uso de la palabra informaron que tomando en cuenta el informe de la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo anterior, se procede a la instalación de la Convención. Con fundamento en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, el Director de Contratos Ley dio cuenta al Presidente de la Convención de la existencia de quorum necesario para su funcionamiento. El Lic. Francisco Luis Sáenz, Presidente de la Convención declaró: verificado el quorum damos la bienvenida a los representantes y patronales y les cedo el uso de la voz: En uso de la palabra el C. Fermín Lara Jiménez en representación del sector obrero manifestó: Buenos días, licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y a los representantes de la industria que aquí están presentes. A nombre de la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil, con la finalidad de llevar a cabo la revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Cintas y Listones, es oportuno mencionar a ustedes que en tiempo y forma Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 presentamos la solicitud a este Centro Federal de la revisión de dicho contrato, con la finalidad de llegar a un buen arreglo y queremos que el sector patronal tome en cuenta la situación general de los trabajadores, hoy queremos que se mejore en una forma considerable los salarios, por lo que solicitamos a la autoridad de este Centro Federal su apoyo y colaboración para que intervenga, muchas gracias. En uso de la palabra Miguel Ángel Tapia Dávila en representación del sector obrero manifestó: Saludo muy afectuosamente a las autoridades de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y le damos la bienvenida a nuestras compañeras y compañeros Delegados que vienen de diferentes secciones y que hoy están presentes para la revisión de este contrato que nos ocupa. Saludamos a los señores industriales, ustedes conocen y saben lo que viven los trabajadores dentro de sus empresas, es necesario que analicemos el incremento salarial para mantener la distancia con el incremento al salario mínimo, con esto terminaría mi intervención y les agradezco a todos y cada uno de los aquí presentes. En uso de la palabra Alejandro Fernández Suárez, en representación del sector patronal manifestó: Buenas tardes a todos, gracias, únicamente decir a los presentes que ya conocen la situación de la industria; particularmente hacer notar que el aumento al salario mínimo nos está presionando y obliga a revisar los tabuladores con seriedad. Estamos desde luego listos para sentarnos y arreglarlo, muchas gracias. Acto seguido el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, hizo la declaratoria siguiente: Reciban un cordial saludo de parte del señor Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, así como del Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Doy la más cordial bienvenida a los Delegados del sector de los trabajadores y a los representantes del sector industrial. Antes de declarar formalmente instalada esta convención, me permito dirigirles unas breves palabras. Agradezco profundamente la presencia de cada uno de ustedes, en esta revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. El papel del Centro Federal es facilitar que ustedes lleguen a los mejores acuerdos, esperando que esta convención sea exitosa y alcanzar un equilibrio que brinde estabilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras. En tal sentido, siendo las doce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, me permito declarar formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Secretarios De La Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales; c) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores y d) Comisión de Orden y Estilo, mismas que fueron aprobadas por la asamblea. Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, exhortó a la Comisión del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a iniciar sus actividades de inmediato. Hecho lo anterior, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró de forma permanente los trabajos de la Convención, para lo cual se difirió la sesión acordándose celebrar una reunión plenaria ante este Centro Laboral el día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco a las once horas. Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 ACTA de Clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72. ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA En la Ciudad de México, a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, ante la presencia del licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, el Director de Contratos Ley maestro Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente: ORDEN DE DÍA: I. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior. II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa. III. Informes de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales. IV. Asuntos Generales. I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención, de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de dos fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. III. En el desahogo del tercer punto del orden del día rindieron sus informes las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, mismos que fueron aprobados por los representantes Obreros y Patronales. IV. En el desahogo del cuarto punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”. Para constancia se levanta la presente acta a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/005/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 005 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA MAESTRA DANIELA STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ASISTIDA POR EL ARQUITECTO ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los 220 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;...”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Licenciada Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Puebla 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número: OG/AA/012/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el Maestro Alejandro Armenta Mier, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; 222 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 II.3. Que la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón, en su calidad de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 82 y 83 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 3, 9, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 3 fracción XII y 11 fracciones CXI y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con el Oficio No. OG/AA/021/2026, de fecha 23 de abril de 2026, en el que el Gobernador del Estado de Puebla señala que resulta procedente suscribir el presente convenio; así como el nombramiento de fecha uno de febrero de dos mil veintiséis, firmado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, en el cual designa a la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón como Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, misma que con tal carácter es autoridad máxima encargada del manejo presupuestal y ejerce las atribuciones que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; II.4. Que el Arquitecto Enrique Martínez Romero, acredita su personalidad en su calidad de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, mediante nombramiento de fecha veintiséis de noviembre del dos mil veinticinco, así como lo establecido en los artículos 1, 3, 14 fracción I del Decreto de Creación del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, como un organismo desconcentrado de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, los artículos 14 párrafo segundo, 15 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y el Artículo 4 fracción I, 5 y 8 fracciones VII, XXXVII y XLIV del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; con el Oficio No. OG/AA/021/2026, de fecha 23 de abril de 2026, en el que el Gobernador del Estado de Puebla señala que resulta procedente suscribir el presente convenio. II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026; II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEP8501011S6, y II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en calle 11 oriente 2224 en la Colonia Azcarate, Código Postal 72501 en Puebla, Puebla. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2° fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1°, 82 y 83 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 3, 9, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 14 párrafo segundo, 15, 17, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3 fracción XII y 11 fracciones CXI y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; 1, 3, 14 fracción I del Decreto de Creación del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; 4 fracción I, 5 y 8 fracciones VII, XXXVII y XLIV del Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $12,989,040.11 (Doce millones novecientos ochenta y nueve mil cuarenta pesos 11/100 M.N.). “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.)., a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMR”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 01363617551, CLABE número 072 650 01363617551 2, sucursal 1183 Puebla Finanzas, a nombre del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $9,989,040.11 (Nueve millones novecientos ochenta y nueve mil cuarenta pesos 11/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón , en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, asistida por el Arquitecto Enrique Martínez Romero , en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, o quienes se ostenten en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través de la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón, en su carácter de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, y el Arquitecto Enrique Martínez Romero, en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; 226 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMR”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMR”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMR”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Mtra. Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, Arq. Enrique Martínez Romero.- Rúbrica. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. 1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/003/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA LICENCIADA MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE GOBIERNO; ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARTHA PARROQUIN PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y DE LA MAESTRA MARIANN GONZÁLEZ PLIEGO CASTILLO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de contribuir a la seguridad y certeza jurídica. 3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población. 5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales, sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros públicos de la propiedad;...”. 7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”, entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros, investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación, interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para: analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo de sus proyectos. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y transparencia. 9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2025. DECLARACIONES I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros; I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del RISEDATU; I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101 del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación materia de este Convenio de Coordinación; I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de Quintana Roo 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; 1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación; II.2. Que mediante oficio número DGQROO/0030/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Licenciada María Elena H. Lezama Espinosa, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 II.3. Que la Licenciada María Cristina Torres Gómez, en su carácter de Secretaria de Gobierno, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 3, 4, 16, 19 fracción I, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, así como los artículos 8 y 9 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; II.4. Que la Licenciada Martha Parroquin Pérez, en su calidad de Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 16, 19 fracción IV y 33 fracciones XXVIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 9, 10 apartado A fracción I y apartado B fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo. II.5. Que la Maestra Mariann González Pliego Castillo, Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 8 y 9 fracciones IX y XVI, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación, Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (1/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas; II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GEL741008GY9, y II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el inmueble marcado con calle 22 de enero, anexo del Palacio de Gobierno, entre las Avenidas Benito Juárez García y Héroes. III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2° fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 16, 19 fracciones I y IV, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8 y 9 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 9, 10 apartado A Fracción I y Apartado B Fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: 234 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $18,702,230.40 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N.).“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y además disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. APORTACIONES “LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado, aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la cantidad de $6,000,000.00 (SEIS MILLONES de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación, para la realización de “EL PEMR”. Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA MÉXICO, S. A., cuenta número 00127046030, CLABE número 012690001270460301, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, “Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026 (Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de $12,702,230.40 (DOCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA. APLICACIÓN Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y aprobado en el Acuerdo del Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo. Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Mtra. Mariann González Pliego Castillo, en su carácter de Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, o quien se ostente en el cargo. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos; II. Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación; III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones, objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026; IV. Responsabilizarse, a través de Licenciada María Cristina Torres Gómez, su en su carácter de Secretaria de Gobierno; la Licenciada Martha Parroquín Pérez, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo y de la Maestra Mariann González Pliego Castillo, en su carácter de Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, de lo siguiente: a) Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas; b) Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; 236 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 c) Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros; obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; d) Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo; e) Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos; f) Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local; g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”; h) Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y i) En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos financieros que se hubieran generado. V. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” de conformidad con el numeral 11 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a) Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”; b) Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; c) Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente; d) Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo; e) Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos, desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”; Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 f) Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y g) Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación; VI. Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA DIRECCIÓN GENERAL”. Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables; VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental; VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales; IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”; X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento; XI. No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEMR”; XII. Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEMR”; XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo; XIV. Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”; XV. Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de los datos registrales y catastrales generados en el país; 238 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 XVI. Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores interesados en la temática registral y catastral del país; XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento; XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto funcionamiento, y XIX. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas por “LA DIRECCIÓN GENERAL”. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal; II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación; III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo; IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación; V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal; VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines; VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento, y VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA. RELACIÓN LABORAL Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente instrumento. NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 DÉCIMA. SANCIONES Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”, revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”. DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente instrumento. DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES “LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. II. “LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o de los contratos que deriven de éste. III. Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del presente instrumento. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación. De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre Técnico de “EL PEMR”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste; IV. Por caso fortuito o fuerza mayor, y V. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación. VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo, Lic. María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Lic. Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- La Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, Mtra. Mariann González Pliego Castillo.- Rúbrica. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se designa a la Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias de la Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños, Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir este órgano. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA QUE SUPLA LAS AUSENCIAS DE LA DRA. ROXANA BLANCA RIVERA LEAÑOS, TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUTORIZÁNDOLE A FIRMAR Y DESPACHAR LA DOCUMENTACIÓN INCLUYENDO LA SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUE DEBE EMITIR ESTE ÓRGANO. H. Autoridades Federales, Estatales y Municipales Con sede en el Estado de Durango, Patrones, asegurados y público en general. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social, artículos 138, 139, 144, 155 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las facultades de Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la designación que el H. Consejo Técnico del propio Instituto hiciera en mi favor, mediante Acuerdo ACDO.DN.HCT.070426/88.P.DG, de fecha 07 de abril de 2026 y, para los efectos del artículo 158 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, comunico que he designado a la Maestra Laura Cecilia Rodríguez Franco, Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, como la persona que suplirá mis ausencias, autorizándole para firmar y despachar la documentación que a éste órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Atentamente, Durango, Durango a 17 de abril de 2026.- Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango, Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños.- Rúbrica. (R.- 575906) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 242 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2130 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento treinta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7659%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8033%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8577%. Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.51 por ciento. Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez, contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574681) Estados Unidos Mexicanos Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 627/2024-C, promovido por Sabina Pilar González Pérez, en contra de Asoservicios Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito inicial de demanda, de las pruebas y anexos, del auto de prevención de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, del escrito con folio 4299, del auto de dos de enero de dos mil veinticinco, del escrito con folio 182, del auto de catorce de enero de dos mil veinticinco y del proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Ciudad de México a once de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 574658) 244 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Maribel Pereda Corvera Rúbrica. (R.- 574685) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R. TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE. TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades. El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente año, a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026. Secretario Marco Antonio Castellanos Mar Rúbrica. (R.- 574690) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574679) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 574693) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Moreno García Rúbrica. (R.- 575058) 246 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del procedimiento ordinario laboral 275/2025, promovido por WENDY PAOLA DELGADO SOTO, contra la moral NUEVA VIDA VELATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, y otros, se ORDENA EMPLAZAR a los demandados JOSÉ ANTONIO TORRE DE LA TEJA y MARÍA DE LA LUZ CUEVAS, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a JOSÉ ANTONIO TORRE DE LA TEJA y MARÍA DE LA LUZ CUEVAS, por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 575156) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 166/2025, promovido por Marisol García García, se ordenó emplazar a Isaac Alejandro Cunillé Silva, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 27 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 27 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz Rúbrica. (R.- 575158) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo 1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024, de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla Lic. María Guadalupe González Tinajero Rúbrica. (R.- 574682) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 377/2023, promovido por Javier Serrano Ramírez, se ordenó emplazar a juicio por edictos al demandado STV Stampings and Tools, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y anexos, acuerdo de 5 y 26 de septiembre de 2023, escrito del desahogo, proveído de 9 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, nueve de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz Rúbrica. (R.- 575174) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el juicio 150/2025, promovido por José Luis Francisco Rico, se ordenó emplazar por edictos a MCS Aerocarga de México, S.A. de C.V. y Miguel Quintanilla Rebollar, para que se apersonen ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibidos que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio, escrito de 12 de marzo de 2026 y acuerdo de 18 de marzo de 2026. Atentamente Toluca, Estado de México, 18 de marzo de 2026. Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz Rúbrica. (R.- 575177) 248 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila EDICTO. DEMANDADA: ENRIQUE GÓMEZ MUÑOZ. En el juicio ordinario laboral 243/2025-II, promovido por Martín García Cabrera, contra de la demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza. Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de marzo de 2026. La Secretaria Instructora adscrita al Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Torreón, Coahuila Giselle Dinaleth Peña Cadena Rúbrica. (R.- 575188) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, D.C. 373/2025. Se notifica a: • Industria de Tanques Alansa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 373/2025, promovido por Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Julia Morales Rivera, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2012/3, así como de los actos de ejecución del Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso Escrito en esta Ciudad, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 575235) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: Abril Berdeja Gómez, Samantha Berdeja Gómez y Víctor Berdeja Gómez En los autos del procedimiento especial individual 99/2025, promovido por Rocío Adriana Jiménez Castro, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, emplazar a los terceros interesados Abril Berdeja Gómez, Samantha Berdeja Gómez y Víctor Berdeja Gómez, por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaración y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los diversos proveídos de dieciocho y treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, así como dieciocho de marzo de dos Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 mil veintiséis; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos y realicen sus manifestaciones por escrito; asimismo, deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por perdido el derecho para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas, y se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujetos al resultado del mismo, además de que las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 18 de marzo de 2026. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas Rúbrica. (R.- 575134) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 592/2025 EDICTO A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 575239) Estados Unidos Mexicanos Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos EDICTO: Declaratoria de abandono 3/2026 POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 3/2026, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 066/2026, SIGNADO POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION GZ4249C DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FEKF36L38MA01072, AÑO DE MODELO 2008, EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MOR/CUER/0000970/2024; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE NOTIFICACIÓN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA HORA Y FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA. Atentamente Xochitepec, Morelos, a nueve de abril de dos mil veintiséis. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos Clarisa Acevedo Adame Rúbrica. (R.- 575406) 250 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango EDICTO. TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra. En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango Lic. Liliana Angélica Balderas Silva Rúbrica. (R.- 575416) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco EDICTO Fumigaciones Especializadas Stacer, S. A. de C.V., hago saber a Usted: En el procedimiento ordinario laboral 27/2025, promovido por María Gabriela Ruelas Cuarenta, se le ha señalado como demandado y en acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos 4 y 5, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que dentro del plazo de 30 días, podrá presentarse de forma personal o por apoderado legal, para defender sus intereses en este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso 2, para recoger las copias de traslado de la demanda laboral promovida en su contra; a fin de que comparezca a juicio por escrito dentro del mismo plazo, autorice persona que lo represente y señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de su contraria, salvo aquellas que sean contrarias a la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a través del boletín judicial. Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan Christopher Montaño Baños Rúbrica. (R.- 575417) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 574945) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 09 de abril de 2026. Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 575460) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 575538) 252 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata EDICTO Asiria Rubí Campos Hernández y Martín Tobías Arias López. Se informa que la Agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula C-VII-3, en San Andrés Tuxtla, Veracruz, solicitó audiencia sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta judicial FED/VER/SATUX/0004016/2020, respecto de los bienes: Tractocamión (quinta rueda), placas de circulación 55-AM-1D del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 3HSDJAPT5HN645337, Marca International, Año Modelo 2017; Tractocamión, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3HSDJAPT2EN038372, Marca International, Año Modelo 2014; Semirremolque tipo jaula, con placas de circulación 2PG-1908 del Estado de Oaxaca; Semirremolque tipo jaula, con placas de circulación 541-WK-8 del Servicio Público Federal, por lo que se fijaron las DIECISIETE HORAS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala C, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera Xalapa Veracruz, Congregación Las Trancas, Emiliano Zapata; para que se resuelva sobre la declaratoria de abandono 12/2025, en la cual les asiste el carácter de personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales. Atentamente Emiliano Zapata, Veracruz, 14 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz Pavel Yaved Hernández Flores Rúbrica. (R.- 575702) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 620/2025-10 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 620/2025-10, promovido por Miguel Ángel Hernández Ortiz, quien se ostenta como defensor del directo quejoso José Manuel Abarca Orozco, se ordenó emplazar por edictos a la moral tercera interesada Tecno Productos Alimenticios S.A. de C.V, con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO Atentamente En la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. J. Paloma Melgar Bustos Rúbrica. (R.- 575771) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, 26 de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jessica Salinas Natividad Rúbrica. (R.- 575099) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz. En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 575825) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575899) 254 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco EDICTO DIRIGIDO A: Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V. Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo. Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México. Atentamente Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026. La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Irma Citlali Castellanos Arana Rúbrica. (R.- 574927) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024, mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 . Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia. Atentamente Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Alejandra Parra Galván Rúbrica. (R.- 575081) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCEROS INTERESADOS: Claudia Canseco Santos y Dylan Montes Canseco En los autos del conflicto individual de seguridad social 406/2025, promovido por Martín Montes Soberanis, se ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notificar a los terceros interesados Claudia Canseco Santos y Dylan Montes Canseco por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, de los diversos de tres y dieciséis de octubre, siete y veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda, aclaración a la misma, contestación a la demanda, réplica y de las pruebas ofrecidas por las partes; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho a realizar manifestaciones y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tienen interés jurídico en el asunto, quedando sujetos al resultado del juicio, de igual forma deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 25 de marzo de 2026. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 575145) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Selismar Servicios en Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado Guerrero, en el juicio de amparo 484/2023-IV, promovido por Luis Adrián Lara Martínez, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Zihuatanejo, Guerrero, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las once horas con diez minutos de tres de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”. Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito Licenciado Daniel Moisés Sánchez Rodríguez Rúbrica. (R.- 575150) 256 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos. Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco EDICTO 1) Telecomunicaciones Megon S.A de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario laboral 234/2025-III, promovido por Eduardo Aceves Casillas, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinte de marzo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses en este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morin No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso 5, para recoger las copias de traslado de la demanda promovida por Eduardo Aceves Casillas contra 1) Totalplay Telecomunicaciones, S.A.P.I de C.V; y 2) Telecomunicaciones Megon S.A de C.V., en la que se demanda la indemnización constitucional y prestaciones accesorias; a fin de comparecer a juicio, autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, dentro del plazo otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Zapopan, Jalisco, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Marina Guadalupe Sol Juraz Rúbrica. (R.- 575164) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio de Amparo P- 305/2024 EDICTO TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo. En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el 23 de noviembre del 2006[...].”. De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Lic. José Luis Gil Carranza Rúbrica. (R.- 575358) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca EDICTO PARA EMPLAZAR A: Yennifer Aracely Cruz Hoil. En el procedimiento laboral ordinario 239/2024, promovido por María del Carmen Morales Antonio en contra de Yennifer Aracely Cruz Hoil, PROVELYN Higiene Profesional S.A.S. de C.V. e Instituto Mexicano del Seguro Social se dictó un acuerdo para emplazarlo a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Avenida Independencia número mil seiscientos ocho, colonia Centro, código postal sesenta y ocho mil, Oaxaca, Estado de Oaxaca, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le hará las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del 1)del escrito inicial de demanda -identificado con el folio interno 4905-, sus pruebas y anexos; 2) del acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinticuatro; 3) del escrito identificado con el consecutivo 5106; 4) del auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y 5) del acuerdo de trece de abril de dos mil veintiséis. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca Emmanuel Vicente Vasquez Rúbrica. (R.- 575707) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA En los autos del concurso mercantil 28/2024-V, de la comerciante Consorcio Internacional de Carnes, sociedad anónima de capital variable; mediante resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, se declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, así como la apertura de la etapa de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en cita. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a José Gerardo Badín Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Río Guadalquivir Oriente 417, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220; además, como medio de contacto el correo electrónico despacho@badincherit.mx, así como el número telefónico 5552500980. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de quiebra, de dos de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Carlos Álvarez Buendía Rúbrica. (R.- 575822) 258 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa I EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno, contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento, incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac, Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara. Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mariana Julieta Carballo Leo Rúbrica. (R.- 575126) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Procedimiento Laboral 146/2025 EDICTO PARA EMPLAZAR A OPC PAC, Sociedad Anónima de Capital Variable en los autos del conflicto individual de seguridad social 146/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la nulidad de la resolución de negativa de pensión, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de catorce de agosto de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco se ordenó llamar al presente controvertido como tercero interesado a la persona moral de referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 mismo, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere al tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado tercero interesado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos mil veinticinco. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a tres de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Silvia Galván Patlán Rúbrica. (R.- 574484) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico EDICTO Proyecto Globales de Energía y Servicios CME, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus representantes legales. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del Procedimiento Ordinario 261/2025, promovido Ramiro Josué Azuara Hernández, se le tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal, para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo, para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el 260 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional las copias de traslado correspondientes. Tampico, Tamaulipas, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico Secretario Instructor Jose Alfredo García Lugo Rúbrica. (R.- 575412) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Baja California Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 00133/2016 NUC No. 04-2016-07247 Oficio No. NSJP/UC/03141/2026 EDICTO VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA. Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: ("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I, promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza. En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...") Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Maestro Ulises Chávez Castillo Rúbrica. (R.- 575530) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza Saltillo, Coahuila Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3 EDICTO AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021) P r e s e n t e. Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada, consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Juez Segundo de Distrito en el Estado Héctor Gastón Solórzano Valenzuela Rúbrica. Secretaria de Juzgado Rosa Maria Alvarado Rodriguez Rúbrica. (R.- 575536) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro 262 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte, construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043. Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernández Camarena Rúbrica. (R.- 575541) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado José Julio Sánchez Orozco Rúbrica. (R.- 575574) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Avenida Patriotismo número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL A: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V., en contra de SÁNCHEZ JOAN OSCAR, MUNGUIA LICONA PRIMA EVA Y SANCHEZ MUNGUIA SUSANA JIVIAN expediente 164/2025 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen:---------------------- (...) Ciudad de México, a ocho de diciembre de año dos mil veinticinco, (...), con fundamento en el 1070, del Código de Comercio, emplácese a los codemandados OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Diario de México”, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría “A” de este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin su presencia. (...) NOTIFÍQUESE (...)CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO. (...)Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V. por conducto de sus endosatarios en procuración (...) Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DE: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUIA, el pago de la cantidad de $5,250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, y demás prestaciones que se mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, (...),, córrase traslado y emplácese a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, comparezca al local de este H. Juzgado, a hacer pago llano de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que tuviere para ello, (...), NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ GUERRERO, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SANDRA ITZEL ZÁRATE, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE. Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico “Diario de México”. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio Rúbrica. (R.- 575691) 264 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 1ero. de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A, promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se señala: "III.- ACTOS RECLAMADO: a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida; b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior " (sic) "V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic) Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y "Reforma". Atentamente "2026, Año de Margarita Maza Parada" Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato Alan Raúl Aranda Nevárez Rúbrica. (R.- 575928) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum. En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López, Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López, las siguientes prestaciones: “A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22 de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Primer Pagaré). B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de suerte principal (Segundo Pagaré). D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento). E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”. Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio, apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 575402) 266 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal de Control y Juicio Oral Penal Unidad Tijuana La Mesa Tijuana, B.C. C.P. No. 03636/2019 NUC No. 04-2019-41754 Oficio No. NSJP/UC/02954/2026 EDICTO TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ. Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue: (…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…). Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial, realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias correspondientes de su fiel y legal cumplimiento. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026. Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley de Firma electrónica para el Estado de Baja California. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial Lic. Omar Luna Herrera Firmado Electrónicamente. (R.- 575532) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D. Área de Responsabilidades Exp. Admvo. 266/2025 NOTIFICACION POR EDICTO Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”, publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se: ACUERDA PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo. SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 30 de junio de 2025; expediente de investigación 2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles. TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia. Ciudad de México a 14 de abril de 2026. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Mtro. Jesús Salazar Durán Rúbrica. (R.- 574976) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 28544/22-17-05-3 Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V. “EDICTO” 1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO 2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA 3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO 4. MARTÍNEZ BELLO GABINO 5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI 6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM 7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO 8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO 9. CRUZ VALENCIA IGNACIO 10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ 11. GARCÍA ANAYA FREDY 12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO 13. CORTÉS AYALA ÁLVARO 14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL 15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73- 00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3- RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número 500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de $160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018", demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México a 19 de marzo de 2026. El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco Rúbrica. (R.- 575498) Viernes 15 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 15 de Mayo Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867 En 1867, los habitantes de México defendieron el derecho a la existencia de un país independiente. Después de un sitio de tres meses, el 15 de mayo, el ejército republicano tomó la ciudad de Querétaro. Maximiliano de Habsburgo fue aprehendido junto con sus principales colaboradores, poniendo fin al Segundo Imperio sostenido por el gobierno francés. Los antecedentes de la intervención francesa se remontan al inicio del siglo XIX cuando Maurice de Talleyrand propuso a Napoleón I intervenir en América para detener el avance de Estados Unidos. En 1859, en plena guerra civil, José María Gutiérrez de Estrada pidió a Napoleón III intervenir en México para establecer una monarquía. En 1861, la moratoria de dos años al pago de la deuda externa, decretada por el gobierno de Benito Juárez, justificada por la bancarrota del erario tras la Guerra de Reforma; situación a la que se sumó, en el contexto internacional de la Guerra de Secesión en Estados Unidos, dio a Francia la coyuntura para intervenir. Consolidó una alianza tripartita con Inglaterra y España para exigir el cumplimiento de los compromisos financieros mexicanos. Enterado de los acontecimientos, el gobierno juarista derogó la moratoria y cuando los aliados desembarcaron en territorio nacional, inició el diálogo con el objeto de conseguir una solución diplomática al conflicto. Gracias a los acuerdos preliminares de La Soledad los británicos y los españoles aceptaron entablar negociaciones, mientras las tropas francesas avanzaron hacia el centro del país. El 5 de mayo de 1862, las armas nacionales se cubrieron de gloria al vencer al ejército más poderoso de la época, deteniendo un año el avance de las tropas invasoras. Las tropas francesas ocuparon la capital de la nación en mayo de 1863 e impusieron a un príncipe extranjero, Maximiliano de Habsburgo, como emperador de los mexicanos, con el respaldo del sector conservador de la sociedad y de la Iglesia católica. El presidente Benito Juárez encabezó la resistencia republicana y la defensa de la soberanía nacional. Condujo su gobierno hacia el norte, fuera del alcance de los franceses. Entre 1863 y 1865 los ejércitos republicanos sufrieron numerosas derrotas y repliegues. No obstante, subsistió la organización y la resistencia para repeler la invasión extranjera. En el ámbito internacional, el final de la Guerra de Secesión en Estados Unidos, y en Francia la oposición del Cuerpo Legislativo francés a la intervención en México, así como el creciente poderío de Prusia en el escenario europeo, indujeron a Napoleón III a retirar su ejército a fines de 1866. Maximiliano se quedó con el único apoyo de sus partidarios mexicanos y algunos destacamentos menores de austriacos y belgas. La defensa mexicana se dividió en cuatro grandes cuerpos militares: el del Norte, encabezado por Mariano Escobedo; el del Centro, al mando del general Vicente Riva Palacio; el de Occidente, con Ramón Corona; y el de Oriente, bajo el mando de Porfirio Díaz. Maximiliano hizo un intento desesperado por vencer a los republicanos. Reunió a nueve mil soldados y a sus mejores generales en la ciudad de Querétaro, donde quedó sitiado el 9 de marzo de 1867 por las fuerzas republicanas. Durante casi cien días ambos ejércitos combatieron en Querétaro, mientras que, en otras partes del país, los partidarios del imperio eran derrotados por los republicanos. Cuando se agotaron las posibilidades de resistencia, Maximiliano capituló ante los jefes republicanos el 15 de mayo de 1867. Un mes después, el emperador y los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía fueron procesados y fusilados. La toma de Querétaro significó el triunfo de la causa republicana en México y la segunda lucha por la independencia de nuestro país. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 270 DIARIO OFICIAL Viernes 15 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 270 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00