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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 125/2026, viernes 15 de mayo de 2026 (Tomo MAT)
May 15, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT, CNSF, CNBV); Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); Instituto Mexicano del Seguro Social; Banco de México
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No. de publicación: 125/2026
Ciudad de México, viernes 15 de mayo de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos,
para permitir el ingreso a territorio nacional de una delegación conformada por 73 elementos de
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido
del 6 de mayo al 1 de junio de 2026, para participar en el “Ejercicio Multinacional Anfibio
FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo en el Centro de Capacitación y Adiestramiento Especializado
de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche. ...............................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28
hectáreas del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
6
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas
del ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor
de Tren Maya, S.A. de C.V. ..............................................................................................................
15
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas
del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de
Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................
26
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
37
Oficio 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
42
Oficio 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
64
Oficio mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Seguros, S.A. de C.V., para
organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. ..........................................................
70
Oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y
operación de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple. .......................................................
74
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .............
75
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia. ................................................................................................................................
82
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de
microalambre
para
soldar
originarias
de
la
República
Socialista
de
Vietnam,
independientemente del país de procedencia. .................................................................................
94
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Quintana Roo. .................................................................................................................
130
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. .......................
140
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana. ........................................................................................................................
214
Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. ................................................................
216
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Acta de Clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. ................................................................
218
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/005/2026 para el otorgamiento de recursos federales
del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla. ..............
219
Convenio de Coordinación No. 214/PEMR/003/2026 para el otorgamiento de recursos
federales del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros,
que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado
de Quintana Roo. .............................................................................................................................
230
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso mediante el cual se designa a la Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos para que supla
las ausencias de la Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños, Titular del Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social,
autorizándole a firmar y despachar la documentación incluyendo la suscripción de las
resoluciones que debe emitir este órgano. .......................................................................................
241
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
242
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
242
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
242
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
243
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir el
ingreso a territorio nacional de una delegación conformada por 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 6 de mayo al 1 de junio de 2026, para participar
en el “Ejercicio Multinacional Anfibio FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo en el Centro de Capacitación y
Adiestramiento Especializado de Infantería de Marina en San Luis Carpizo, Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
PRIMERO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir el ingreso a territorio nacional de
una delegación conformada por 73 elementos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
conforme al siguiente itinerario:
1.
El 6 de mayo de 2026 ingresarán al país 13 elementos del Cuerpo de Infantería de Marina del
Comando Norte, sin armamento y a través de vuelo comercial;
2.
El 10 de mayo de 2026, ingresarán al país 20 elementos del Segundo Batallón de Asalto Anfibio, con
armamento y equipo militar, a bordo de la aeronave tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los
Estados Unidos de América;
3.
El 17 de mayo de 2026, ingresarán al territorio nacional 40 elementos de la Tercera Compañía de la
Fuerza de Reconocimiento, con armamento y equipo militar, a bordo de la aeronave tipo C-130
“Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América;
4.
Al culminar el evento, el 30 de mayo de 2026, saldrán del país 60 elementos militares con el
armamento y equipo empleado, a bordo de la aeronave tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de
los Estados Unidos de América, y
5.
El 1 de junio de 2026, abandonarán el país 13 elementos militares, mediante vuelo comercial.
SEGUNDO.- La aeronave de transporte tipo C-130 “Hércules” de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos
de América que trasladará al personal militar, arribará y partirá de la Base Aeronaval de Campeche, ubicada
en el Aeropuerto Internacional Ingeniero Alberto Acuña Ongay de la ciudad de Campeche, Campeche.
TERCERO.- Los ingresos tendrán como finalidad que la referida delegación participe en el “Ejercicio
Multinacional Anfibio FÉNIX 2026”, que se llevará a cabo del 8 al 30 de mayo de 2026, en las instalaciones de
la Secretaría de Marina Armada de México, situadas en el Centro de Capacitación y Adiestramiento
Especializado de Infantería de Marina (CENCAEIM), en San Luis Carpizo, Campeche.
CUARTO.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina,
para que, una vez que culmine el ejercicio de adiestramiento referido, presente a esta Soberanía dentro de los
siguientes treinta días hábiles, un informe sobre el resultado relativo a dicho ejercicio multinacional.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por la Cámara
de Senadores.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 28 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. María Martina
Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28 hectáreas del ejido
“Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de
agosto de 1925, se dotó al pueblo de “Holcá", municipio de Kantunil, ex-Departamento de Izamal, estado de
Yucatán, la superficie de 3,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de marzo de 1926;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 16 de noviembre de 1949, se concedió
por concepto de ampliación al poblado “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, la superficie de
2,088 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de junio de 1950;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de agosto de 1999, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán;
4. Que, el 4 de septiembre de 1999, el ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se inscribió
en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)con el folio de ejidos y
comunidades 31042002121081925R;
5. Que, el ejido “Holcá”, municipio de Kantunil, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes
acciones agrarias:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
23 de noviembre de 1993
29 de diciembre de 1993
Expropiación
26-86-84.60
2.
11 de diciembre de 2023
12 de diciembre de 2023
Expropiación
06-36-66
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
7
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio,
la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social”, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(...)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y
carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán
y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias
para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los
que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional,
incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes
por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la
tierra;
IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en
operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras
necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y
enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento
y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o
arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/1015/2024, el 29 de julio de 2024 solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de la superficie de 00-51-57.34 hectáreas del ejido
“Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al
Tramo 4 Izamal - Cancún;
23. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de
C.V/2025;
24. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, es de 00-52-28
hectáreas de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de
construcción:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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12
DIARIO OFICIAL
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PROYECCIÓN_ TRANSVERSA MODIFICADA
EJIDAL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA___ 88°55’ OESTE
FACTOR DE ESCALA DEL MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA_1.0
Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
Parcela
Calidad
agraria
Calidad de
la Tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. Afectada
(hectáreas)
1.
71
Ejidatario
Temporal
I
00-28-51
2.
72
Ejidatario
Temporal
I
00-21-50
3.
70
Posesionario
Temporal
I
00-02-27
Superficie de uso Individual (parcelado): 00-52-28 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-52-28 hectáreas
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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25. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-253 y genérico G-42527-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $79,423.10 (setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 10/100 M.N.);
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de
2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/023/YUC.QROO/TREN MAYA
TM4/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 00-52-28 hectáreas, relativas al ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán;
27. Que, a los afectados del ejido “Holcá", municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se les notificó el 26
de junio de 2025 y el 30 de enero de 2026 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen
valuatorio y anexo único, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días
hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
28. Que la DGRPE, el 17 de febrero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-52-28 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido “Holcá",
municipio de Kantunil, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de
C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Holcá", fue de 00-51-57.34
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos e informativos, resultó que la superficie real
es de 00-52-28 hectáreas de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “Holcá",
municipio de Kantunil, estado de Yucatán, debe ser de 00-52-28 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido “Holcá", municipio
de Kantunil, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0007FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de
C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $79,423.10
(setenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés pesos 10/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización a los titulares de las parcelas afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que
corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-52-28 hectáreas (cincuenta y dos
áreas, veintiocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido “Holcá", municipio de
Kantunil, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras
de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas del ejido
“Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de
julio de 1936, se dotó al poblado “Leona Vicario", Delegación Cozumel, Territorio de Quintana Roo, la
superficie de 63,840 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 8 de julio de 1937;
2. Que, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el DOF el 8 de
octubre de 1974, reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de agosto de 1999, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Leona Vicario", municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 1 de diciembre de 1999, el ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN)
con el folio de ejidos y comunidades 23005002120071937R;
5. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto
número 342, de 5 de noviembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de noviembre de
2015, creó el municipio de Puerto Morelos, jurisdicción a la que pertenece actualmente el ejido
“Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo;
6. Que, el ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, fue afectado por
las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
14 de mayo de 1990
22 de mayo de 1990
Expropiación
585-57-65.85
2.
27 de julio de 1990
6 de agosto de 1990
Expropiación
835-27-64.06
3.
20 de agosto de 1993
26 de agosto de 1993
Expropiación
191-29-12.26
4.
22 de noviembre de 1993
8 de diciembre de 1993
Expropiación
167-10-14
5.
11 de septiembre de 1996
17 de septiembre de 1996
Expropiación
444-97-71
6.
18 de mayo de 2015
19 de mayo de 2015
Expropiación
8-50-96
7.
8 de marzo de 2024
8 de marzo de 2024
Expropiación
90-53-63
8.
24 de diciembre de 2025
29 de diciembre de 2025
Expropiación
01-60-57
9.
31 de diciembre de 2025
31 de diciembre de 2025
Expropiación
00-13-57
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
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(...)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
8. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
9. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
10. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
11. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
12. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
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13. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
14. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
15. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(...)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en
operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias
para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos,
electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en
régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
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16. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
17. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
18. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
19. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
21. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
22. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, establece los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la
gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales,
para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/1618/2024 de 27 de diciembre de 2024 solicitaron a la titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-46-19.18 hectáreas del ejido
“Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 4 Izamal - Cancún;
24. Que la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el
7 de febrero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de
expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2025;
25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 7 de marzo de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana
Roo, es de 02-46-20 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros
de construcción:
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PROYECCIÓN: UTM ZONA 16
Superficie a expropiar de uso común: 02-46-20 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-46-20 hectáreas
26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-408 y genérico G-42937-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $890,095.78 (ochocientos noventa mil noventa y cinco pesos 78/100 M.N.);
27. Que, al comisariado del ejido “Leona Vicario”, municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo,
se les notificó el 24 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la
superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con
10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron
manifestaciones;
28. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 29 de septiembre de
2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/023/YUC.QROO/TREN MAYA
TM4/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 02-46-20 hectáreas, relativas al ejido “Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo;
29. Que la DGRPE, el 15 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento, indican que el ejido
"Leona Vicario" se ubicaba en la delegación de Cozumel, territorio de Quintana Roo, y en el municipio de
Benito Juárez, estado de Quintana Roo, respectivamente; sin embargo, en los resultandos 4 y 5, los datos
actuales y correctos del ejido son "Leona Vicario", ubicado en el municipio de Puerto Morelos, estado de
Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de
Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación; por lo que, el nombre del ejido y el municipio en el que se
ubica debe identificarse como "Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 02-46-20 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido “Leona
Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así
como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia,
se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Leona Vicario", fue de 02-46-19.18 hectáreas;
sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 02-46-20 hectáreas
de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación, de 7 de marzo de 2025, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido
“Leona Vicario", municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, debe ser de 02-46-20 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Leona Vicario”, municipio
de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0014 FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $890,095.78
(ochocientos noventa mil noventa y cinco pesos 78/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar
la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-46-20 hectáreas (dos hectáreas,
cuarenta y seis áreas, veinte centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido “Leona Vicario",
municipio de Puerto Morelos, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a
la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas del ejido
“Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de
mayo de 1964, se dotó al poblado “Aarón Merino Fernández”, delegación de Chetumal, territorio de Quintana
Roo, la superficie de 10,742 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 4 de noviembre de 1979;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de octubre de 2004, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de “Othón P. Blanco”, estado de
Quintana Roo;
3. Que, el 7 de diciembre de 2004, el ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN),
con el folio de ejidos y comunidades 23004024115051964R;
4. Que el ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado por
las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
25 de marzo de 1993
14 de abril de 1993
Expropiación
2,007-79-29.23
2
22 de junio de 2023
26 de junio de 2023
Expropiación
36-39-83
3
5 de marzo de 2025
6 de marzo de 2025
Expropiación
00-36-54
5. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto
número 421, publicado el 17 de febrero de 2011 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, creó el
municipio libre de Bacalar;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación
o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20, de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de
la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(...) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”
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Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar,
entre otras, lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones y normativas aplicables;
18. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que, por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
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sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el día 20 de noviembre de 2022, el ejido
aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de
tierras de uso común; dicho convenio fue formalizado el día 15 de diciembre de 2022, autorizándose la
ocupación a título gratuito de las superficies objeto de estos hasta la expedición del decreto respectivo, así
como realizar un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez
decretada la expropiación;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/624/2024 de 22 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 02-37-33.15 hectáreas del ejido
“Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras
complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal;
24. Que, la Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el
7 de febrero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de
expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0015FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2025;
25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 13 de mayo de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana
Roo es de 02-38-68 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de temporal de uso común son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de Tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup.
Afectada
1
Tierras de uso común zona 1 “A”
Temporal
I
00-54-14
hectáreas
2
Tierras de uso común zona 1 “B”
II
01-12-11
hectáreas
3
Reserva de crecimiento
II
00-35-63
hectáreas
4
Área de asentamiento humano A
II
00-20-82
hectáreas
5
Área de asentamiento humano B
II
00-10-79
hectáreas
6
Afectación a carretera bacalar-
reforma
(carretera estatal)
II
00-05-19
hectáreas
Superficie uso común: 02-38-68 hectáreas
Superficie total a expropiar: 02-38-68 hectáreas
26. Que, el 1 de agosto de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-411 y genérico G-42940-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $6,278,496.94 (seis millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
seis pesos 94/100 M.N.);
27. Que, al comisariado ejidal del ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo se le notificó, el 10 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración,
dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se le informó que contaba
con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó
manifestación;
28. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de
2025, emitió opinión técnica condicionada. número SOTUV/DGOTU/018/QROO/TREN MAYA TM6/004/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Fonatur Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la
superficie de 02-38-68 hectáreas relativas al ejido “Aarón Merino Fernández” municipio de Bacalar, estado de
Quintana Roo;
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29. Que la DGRPE, el 28 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto
tren maya y sus obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en el resultando 1, 2 y 3 del presente instrumento indican que el ejido
“Aarón Merino Fernández” se ubica en la delegación de Chetumal y en el municipio de Othón P. Blanco,
estado de Quintana Roo; sin embargo de la publicación referida en el resultando 5, actualmente el ejido
pertenece a la jurisdicción de Bacalar, estado de Quintana Roo, tal como consta en la inscripción del Registro
Agrario Nacional y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo
que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar,
estado de Quintana Roo;
III. Que, la superficie de 02-38-68 hectáreas de terreno de temporal de uso común pertenecientes al ejido
“Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y operación del proyecto tren maya y sus
obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal, así como a la prestación del servicio
público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de
utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la
construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el
artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Aarón Merino Fernández”,
municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0015FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA,
S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 1 de agosto de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $6,278,496.94
(seis millones doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis pesos 94/100 M.N.). Con base en
dicho avalúo, procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de temporal de uso común, en la
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva,
mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso
común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 02-38-68 hectáreas (dos hectáreas,
treinta y ocho áreas, sesenta y ocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido
“Aarón Merino Fernández”, municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía y
operación del proyecto tren maya y sus obras complementarias, correspondiente al tramo 6 Tulum-Chetumal.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de mayo de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
37
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO 500-05-2026-11290 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11290
Asunto: Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto:
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11290 de fecha 10 de marzo de 2026, emitido por el
L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la
Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los
contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de
presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2026-11290 de fecha 10 de marzo de 2026, indicando la fecha en que fue notificado
el oficio individual de presunción.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACM230531NR8
ASFALTOS Y
CONSTRUCCIONES
MILENIO, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
11230 de fecha
02 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de marzo de
2026
09 de marzo de
2026
2
AIN2205185D6
ABADIN
INFRAESTRUCTURA, S.A.
DE C.V.
500-05-2026-
11231 de fecha
02 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de marzo de
2026
09 de marzo de
2026
3
BKC190619UY2
BUSINESS KHAM
CENTRAL, S.C.
500-46-00-04-
02-2026-6367
de fecha 16 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
20 de febrero
de 2026
23 de febrero
de 2026
4
CAP210630UG2
CAPELLO, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3881 de fecha
10 de febrero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de febrero
de 2026
26 de febrero
de 2026
5
CCA170324DR6
CREA CARIBE, S.A. DE
C.V.
500-74-05-04-
01-2026-3652
de fecha 19 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
25 de febrero
de 2026
26 de febrero
de 2026
6
CDM230516K81
CONSTRUCCIONES Y
DESARROLLOS MARVI,
S.A. DE C.V.
500-08-00-04-
01-2026-895 de
fecha 28 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
04 de febrero
de 2026
20 de febrero
de 2026
7
CML191008R49
CUEVAS MOYA Y LOPEZ
GROUP, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2026-695 de
fecha 21 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
27 de enero de
2026
28 de enero de
2026
8
COJY960313QQ6
CORIA JIMENEZ YAMIR
ISRAEL
500-52-00-05-
00-2026-01612
de fecha 19 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "2"
25 de febrero
de 2026
26 de febrero
de 2026
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
9
CPC151030LJ7
CONSULTORIA
PROFESIONAL
CANCHOLA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2026-698 de
fecha 26 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
30 de enero de
2026
03 de febrero
de 2026
10
CSE1903156KA
COMERCIALIZADORA Y
SERVICIOS
ESPECIALIZADOS ANRO,
S.A. DE C.V.
500-05-2026-
11232 de fecha
02 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de marzo de
2026
09 de marzo de
2026
11
DEF161212CV3
DESARROLLO EFE, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-
03-2026-1007
de fecha 27 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
03 de febrero
de 2026
04 de febrero
de 2026
12
EPG231027FZA
EJECUCION DE
PROYECTOS
GLADSTONED, S.A. DE
C.V.
500-70-00-05-
01-2026-1824
de fecha 18 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
24 de febrero
de 2026
25 de febrero
de 2026
13
EUDA930608V95
ESQUER DIAZ ADRIANA
MARIA
500-55-00-03-
00-2026-370 de
fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
10 de febrero
de 2026
26 de febrero
de 2026
14
GBB190619AR7
GLOBAL BUSINESS
BUKERS, S.C.
500-46-00-04-
02-2026-6364
de fecha 16 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
20 de febrero
de 2026
23 de febrero
de 2026
15
GCS190521E2A
GRUPO COMERCIAL SVJ,
S.A. DE C.V.
500-08-00-05-
04-2026-921 de
fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
06 de febrero
de 2026
24 de febrero
de 2026
16
GEA191127QQ5
GS ESTRUCTURA
ANALITICA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2026-917 de
fecha 26 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
30 de enero de
2026
03 de febrero
de 2026
17
JIFA701108140
JIMENEZ FERNANDEZ
JOSE ALFREDO
500-69-00-02-
02-2026-1634
de fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
12 de febrero
de 2026
13 de febrero
de 2026
18
LARS970524721
LASTRA ROCHA
SOLMARENA
500-55-00-03-
00-2026-369 de
fecha 06 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
12 de febrero
de 2026
13 de febrero
de 2026
19
LOCA860706Q14
LOZANO CRUZ ANTONIA
500-27-00-08-
02-2026-00779
de fecha 27 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
05 de marzo de
2026
06 de marzo de
2026
20
MAMM920819MSA
MARTINEZ MURO
MARTHA ELENA
500-70-00-00-
07-2026-3382
de fecha 27 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
05 de marzo de
2026
06 de marzo de
2026
21
MGM240911892
MERCH G&M, S.A. DE
C.V.
500-46-00-04-
02-2026-6363
de fecha 16 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
20 de febrero
de 2026
23 de febrero
de 2026
22
MIA180122C52
MULTISERVICIOS
INTERNACIONALES
ACBA, S.A. DE C.V.
500-57-00-04-
01-2026-0596
de fecha 16 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
19 de febrero
de 2026
20 de febrero
de 2026
23
MOZG921112QV9
MONTAÑEZ ZARAGOZA
GUADALUPE
500-27-00-08-
02-2026-00776
de fecha 24 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
02 de marzo de
2026
03 de marzo de
2026
24
NAVM930325221
NAVA VARGAS MAYRA
PRINCESA
500-70-00-05-
02-2026-3377
de fecha 27 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
05 de marzo de
2026
06 de marzo de
2026
25
PCA110209RM3
PROAX
CONSTRUCCIONES
ARQUITECTURA Y
DISEÑO E INMOBILIARIA,
S.A. DE C.V.
500-05-2026-
11233 de fecha
02 de marzo de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de marzo de
2026
09 de marzo de
2026
26
PEGA9701279Q1
PEREZ GOMEZ ANGEL
500-27-00-08-
02-2026-00775
de fecha 24 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
02 de marzo de
2026
03 de marzo de
2026
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
27
RRH1909114I9
RIMARA RHCP, S.A. DE
C.V.
500-18-00-06-
02-2026-775 de
fecha 23 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Colima "1"
27 de febrero
de 2026
02 de marzo de
2026
28
SGU171121575
SERVICIOS GUIBU, S.A.
DE C.V.
500-36-06-01-
02-2026-650 de
fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
10 de febrero
de 2026
11 de febrero
de 2026
29
SSU190116MT5
SHERCO DEL SURESTE,
S.A. DE C.V.
500-57-00-06-
03-2026-0655
de fecha 23 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
27 de febrero
de 2026
02 de marzo de
2026
30
TEC200617C56
TECHVUM, S.A. DE C.V.
500-05-2026-
3882 de fecha
10 de febrero de
2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de febrero
de 2026
26 de febrero
de 2026
31
TETY7603043Y1
TERRONES TERRONES
YOLANDA
500-27-00-08-
02-2026-00780
de fecha 26 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
04 de marzo de
2026
05 de marzo de
2026
32
TIGR830524P73
TZILI GOMEZ ROCIO
500-36-07-01-
03-2026-1196
de fecha 04 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
05 de febrero
de 2026
06 de febrero
de 2026
33
TLS130521NH9
TRANSPORTES Y
LOGISTICA SANDOVAL
K.A.D.A., S.A. DE C.V.
500-36-07-01-
03-2026-1016
de fecha 26 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
30 de enero de
2026
03 de febrero
de 2026
34
VAGS980315F67
VALENCIA GASTELUM
SANTIAGO
500-55-00-03-
00-2026-355 de
fecha 05 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
06 de febrero
de 2026
24 de febrero
de 2026
35
VAPO0304022Y6
VALLEJO PEREZ OSCAR
EFREN
500-55-00-03-
00-2026-00375
de fecha 17 de
febrero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
23 de febrero
de 2026
24 de febrero
de 2026
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACM230531NR8
ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES
MILENIO, S.A. DE C.V.
METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO
OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
EN CONSTRUCCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
2
AIN2205185D6
ABADIN INFRAESTRUCTURA, S.A. DE
C.V.
OCOYOACAC, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
3
BKC190619UY2
BUSINESS KHAM CENTRAL, S.C.
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE
MÉXICO
GERENCIA DE PROYECTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
4
CAP210630UG2
CAPELLO, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
CCA170324DR6
CREA CARIBE, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO.
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
6
CDM230516K81
CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS
MARVI, S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
CML191008R49
CUEVAS MOYA Y LOPEZ GROUP, S.A.
DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
COJY960313QQ6
CORIA JIMENEZ YAMIR ISRAEL
GUADALAJARA JALISCO
ASALARIADO; SERVICIO DE MENSAJERÍA Y
PAQUETERÍA LOCAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
CPC151030LJ7
CONSULTORIA PROFESIONAL
CANCHOLA, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
10
CSE1903156KA
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS ANRO, S.A. DE C.V.
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO
DE MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
DEF161212CV3
DESARROLLO EFE, S.A. DE C.V.
MÉRIDA, YUCATÁN
OTROS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN
PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
12
EPG231027FZA
EJECUCION DE PROYECTOS
GLADSTONED, S.A. DE C.V.
MORELOS, ZACATECAS
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
13
EUDA930608V95
ESQUER DIAZ ADRIANA MARIA
CIUDAD OBREGÓN, SONORA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
GBB190619AR7
GLOBAL BUSINESS BUKERS, S.C.
CHIMALHUACÁN, ESTADO DE
MÉXICO.
GERENCIA DE PROYECTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
15
GCS190521E2A
GRUPO COMERCIAL SVJ, S.A. DE C.V.
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
16
GEA191127QQ5
GS ESTRUCTURA ANALITICA,
S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
17
JIFA701108140
JIMENEZ FERNANDEZ JOSE ALFREDO
BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
LARS970524721
LASTRA ROCHA SOLMARENA
CIUDAD OBREGÓN, SONORA
SERVICIOS DE INGENIERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
LOCA860706Q14
LOZANO CRUZ ANTONIA
COYUCA DE CATALÁN,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES Y COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
20
MAMM920819MSA
MARTINEZ MURO MARTHA ELENA
GUADALUPE, ZACATECAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
21
MGM240911892
MERCH G&M, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CUIDAD DE
MÉXICO
GERENCIA DE PROYECTOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
22
MIA180122C52
MULTISERVICIOS INTERNACIONALES
ACBA, S.A. DE C.V.
REYNOSA, TAMAULIPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA
Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA
MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
23
MOZG921112QV9
MONTAÑEZ ZARAGOZA GUADALUPE
TLALCHAPA, GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA Y COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
24
NAVM930325221
NAVA VARGAS MAYRA PRINCESA
ZACATECAS, ZACATECAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
25
PCA110209RM3
PROAX CONSTRUCCIONES
ARQUITECTURA Y DISEÑO E
INMOBILIARIA, S.A. DE C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
26
PEGA9701279Q1
PEREZ GOMEZ ANGEL
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO.
ORFEBRERÍA, JOYERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS
U ORNAMENTALES DE ORO Y ORFEBRERÍA
Y JOYERÍA DE METALES Y PIEDRAS
PRECIOSOS DISTINTOS AL ORO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
27
RRH1909114I9
RIMARA RHCP, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
SGU171121575
SERVICIOS GUIBU, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO,
EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
29
SSU190116MT5
SHERCO DEL SURESTE, S.A. DE C.V.
VILLAHERMOSA, TABASCO.
FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS Y
REMOLQUES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
30
TEC200617C56
TECHVUM, S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
31
TETY7603043Y1
TERRONES TERRONES YOLANDA
AJUCHITLÁN DEL PROGRESO,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA, COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA Y
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
32
TIGR830524P73
ROCIO TZILI GOMEZ
SAN ANDRÉS CHOLULA,
PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES DE DESECHO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
33
TLS130521NH9
TRANSPORTES Y LOGISTICA
SANDOVAL K.A.D.A., S.A. DE C.V.
ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO
REMOLQUE DE VEHÍCULOS DE MOTOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
34
VAGS980315F67
VALENCIA GASTELUM SANTIAGO
CIUDAD OBREGÓN, SONORA
OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
35
VAPO0304022Y6
VALLEJO PEREZ OSCAR EFREN
EMPALME, SONORA
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA
DE USO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
_________________________
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
OFICIO 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11341
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal
de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el referido Anexo 1, y en dicho oficio
se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que
hace mención el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que esos contribuyentes
durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se
apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente, no obstante estar debidamente notificados y, por lo
tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los
citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento, y las autoridades fiscales procedieron a emitir
las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la
autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la
hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las
razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos.
Listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos
generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron
efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11341 de fecha 19 de marzo de 2026, correspondiente a
contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el
oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
AAE1812075V6
API APLICACION
ESTRATEGIA &
MEJORA
EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.
500-21-00-07-02-
2025-1926 de fecha
08 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
14 de agosto
de 2025
15 de agosto
de 2025
2
ABT190206730
ABTREXAL, S.C. DE C.
DE R.L. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-1945 de fecha
25 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
31 de marzo
de 2025
01 de abril de
2025
3
ACC190905810
APOYO COMERCIAL
CORDBLEND, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-6053 de fecha
12 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
15 de mayo de
2025
02 de junio de
2025
4
ADC110225M12
ADCODEC, S.C.
500-36-04-01-02-
2025-2031 de fecha
11 de febrero de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
17 de febrero
de 2025
18 de febrero
de 2025
5
AED180823SN5
APOYO EMPRESARIAL
DANABE, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-7162 de fecha
09 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
13 de junio de
2025
16 de junio de
2025
6
ATS170608KI2
AD, TOP SOLUTIONS,
S.C.
500-71-03-01-03-
2025-34653 de
fecha 15 de abril de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
23 de abril de
2025
24 de abril de
2025
7
BCC2405108U9
BLOCKBIN
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A.
DE C.V.
500-70-00-06-02-
2025-14346 de
fecha 29 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
04 de
septiembre de
2025
05 de
septiembre de
2025
8
BCO240819JZ2
BASEL
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-17-00-02-00-
2025-4942 de fecha
26 de septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "3"
02 de octubre
de 2025
03 de octubre
de 2025
9
CAD181001GS1
CAHUM
ADMINISTRADORA, S.A.
DE C.V.
500-21-00-07-02-
2025-1871 de fecha
06 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
12 de agosto
de 2025
13 de agosto
de 2025
10
CALM920621UR0
CARRERA LOPEZ
MIRIAN
500-27-00-08-02-
2025-04802 de
fecha 09 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
15 de julio de
2025
16 de julio de
2025
11
CAO170117CQ9
CONSORCIO
ADMINISTRADOR DE
OBRAS REX, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-04-
2025-4105 de fecha
28 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
30 de abril de
2025
20 de mayo de
2025
12
CAPM600525731
CAMPOS PINEDA
MAGDALENO
500-27-00-08-02-
2025-04758 de
fecha 20 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
26 de junio de
2025
27 de junio de
2025
13
CASP751102RN2
CASTAÑON SANCHEZ
PATRICIA GUADALUPE
500-45-00-02-00-
2025-12681 de
fecha 25 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
01 de julio de
2025
02 de julio de
2025
14
CAVD9511064G8
CARRANZA VILLAZANA
DIEGO
500-57-00-04-01-
2025-3056 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
15
CBL1807189U2
COMERCIALIZADORA
BLUNDAY, S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16473 de
fecha 14 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
20 de agosto
de 2025
21 de agosto
de 2025
16
CCI1207137I0
CONSORCIO DE
COMERCIO
INTERNACIONAL REX,
S. DE R.L. DE C.V.
500-61-00-01-00-
2025-16364 de
fecha 29 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
04 de
septiembre de
2025
05 de
septiembre de
2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
17
CCL180705UM4
CONSTRUCCION CAPA
LEASING, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-34651 de
fecha 15 de abril de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
23 de abril de
2025
24 de abril de
2025
18
CEA211103A24
CONDUCTORES
ELECTRICOS AES, S.A.
DE C.V.
500-31-00-07-03-
2025-5402 de fecha
12 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
19
CIBG690125TK1
CHI BRICEÑO GIMER
GABRIEL
500-69-00-02-02-
2025-18775 de
fecha 26 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
26 de agosto
de 2025
11 de
septiembre de
2025
20
CME110330SK4
CORPORATIVO
MENBAZA, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-1943 de fecha
25 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
31 de marzo
de 2025
01 de abril de
2025
21
CNA180406S10
CONSTRUCTORA
NAEROBI, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-2143 de fecha
01 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
07 de abril de
2025
08 de abril de
2025
22
CNO080812M28
COMERCIALIZADORA
NEQUIS OLMEDO, S.A.
DE C.V.
500-72-06-01-01-
2025-25800 de
fecha 26 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
02 de julio de
2025
03 de julio de
2025
23
COM110704DY5
COMPUOFICINA, S.A.
DE C.V.
500-25-00-04-01-
2025-17651 de
fecha 09 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
15 de
septiembre de
2025
17 de
septiembre de
2025
24
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-19328 de
fecha 05 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre de
2025
25
CRU101216ANA
COMERCIALIZADORA
RUNDE, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-17888 de
fecha 17 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
06 de agosto
de 2025
07 de agosto
de 2025
26
CSE210421RX9
CBF SERVICES, S.A. DE
C.V.
500-19-00-05-03-
2025-11579 de
fecha 14 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
20 de agosto
de 2025
21 de agosto
de 2025
27
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA
TRABEGO, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-10556 de
fecha 03 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
28
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA
JANELI
500-65-00-02-01-
2025-19313 de
fecha 05 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre de
2025
29
CVE181029FU3
COMERCIAL VEDIAR,
S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2025-5566 de fecha
07 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tlaxcala "1"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
30
CVE1902061T1
CONSTRUCCIONES
VEDARS, S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2025-5567 de fecha
07 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tlaxcala "1"
13 de agosto
de 2025
14 de agosto
de 2025
31
DIC190528IC2
DCO INNOVACION
CONSULTORA, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-3965 de fecha
27 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
02 de abril de
2025
03 de abril de
2025
32
DIRH960120F2A
DIAZ RUIZ HECTOR
500-57-00-05-01-
2025-2070 de fecha
20 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
26 de junio de
2025
27 de junio de
2025
33
DORV540206TT4
DOMINGUEZ RAMIREZ
VIRGINIA
500-36-07-01-03-
2025-5122 de fecha
11 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
34
EAR2010289E5
ESPACIOS ARQYTO,
S.A. DE C.V.
500-51-00-07-02-
2025-43963 de
fecha 15 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
21 de agosto
de 2025
22 de agosto
de 2025
35
FCA201118D79
FORTEK
CONSTRUCCION Y
ACEROS, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-01-
2025-42414 de
fecha 06 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
12 de agosto
de 2025
13 de agosto
de 2025
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
36
GAL151020TM6
GRUPO ALMACENADOR
LICORES Y ANEXOS, S.
DE R.L.
500-73-05-11-04-
2025-3770 de fecha
13 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
20 de junio de
2025
08 de julio de
2025
37
GAOP970929GW7
GARCIA ORTEGA
PERLA ITZEL
500-08-00-07-01-
2025-18887 de
fecha 19 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
20 de agosto
de 2025
05 de
septiembre de
2025
38
GIA1906243I7
GRUPO INDUSTRIAL
ALVASA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-6750 de fecha
30 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
30 de mayo de
2025
02 de junio de
2025
39
GOHD910913QA3
GONZALEZ
HERNANDEZ DULCE
ESTEFANIA
500-23-00-04-02-
2025-15517 de
fecha 24 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
30 de
septiembre de
2025
01 de octubre
de 2025
40
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE
C.V.
500-09-00-06-01-
2025-1647 de fecha
05 de septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "1"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre de
2025
41
GSF230531FP1
GESTION Y SERVICIOS
FISCALES DAX, S. DE
R.L. DE C.V.
500-35-00-04-02-
2025-4382 de fecha
13 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "1"
19 de agosto
de 2025
20 de agosto
de 2025
42
HAS230828BS1
HENSU ASESORES,
S.A. DE C.V.
500-15-05-01-2025-
3425 de fecha 01 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
05 de
septiembre de
2025
08 de
septiembre de
2025
43
HECR820106DN8
HERRERA CERON REY
DAVID
500-55-00-03-00-
2025-0465 de fecha
27 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
02 de
septiembre de
2025
03 de
septiembre de
2025
44
HUGS9901052D6
HUERTA GARCIA
SHIRLEY RUBI
500-27-00-08-02-
2025-04799 de
fecha 08 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
14 de julio de
2025
15 de julio de
2025
45
IMT1610188Y7
INSUMOS Y
MATERIALES TALULAH,
S.A. DE C.V.
500-19-00-04-01-
2025-11630 de
fecha 25 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
29 de agosto
de 2025
01 de
septiembre de
2025
46
ISF190820PA5
INTERNACIONAL
SERVICE FATEEN, S.A.
DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-6199 de fecha
14 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
23 de mayo de
2025
10 de junio de
2025
47
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA
GUADALUPE
500-46-00-04-02-
2025-18290 de
fecha 30 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
06 de octubre
de 2025
07 de octubre
de 2025
48
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA
MARIO ALBERTO
500-65-00-02-01-
2025-19314 de
fecha 05 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre de
2025
49
LCZ170911K14
LAION COMERCIAL Y
ZAPATEROS, S.A. DE
C.V.
500-25-00-06-01-
2025-11123 de
fecha 24 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
30 de junio de
2025
01 de julio de
2025
50
LEOJ580224MZ8
LEON ORTIZ JOSEFINA
500-05-2025-24077
de fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
51
LOCJ400214AQ8
LOPEZ CANCINO J.
ELEUTERIO
500-05-2025-12210
de fecha 10 de abril
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
11 de abril de
2025
02 de mayo de
2025
52
LOFM740322LM3
LOPEZ FLORES
MARTHA LETICIA
500-36-06-01-02-
2025-3687 de fecha
21 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
02 de abril de
2025
22 de abril de
2025
53
LOGE950923ML5
LOPEZ GRACIANO
EMMANUEL ENRIQUE
500-05-2025-23976
de fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
54
LOHL880613UM2
LOZANO HERRERA
LUCILA
500-08-00-06-01-
2025-18879 de
fecha 15 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
19 de agosto
de 2025
04 de
septiembre de
2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
55
LSB161104FEA
LIDERES EN
SOLUCIONES BOSNIA,
S.C.
500-36-04-01-01-
2025-7084 de fecha
06 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
12 de junio de
2025
13 de junio de
2025
56
MATS9412153T2
MARTINEZ TISCAREÑO
SANJUANA REBECA
500-70-00-00-07-
2025-11933 de
fecha 07 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
11 de julio de
2025
14 de julio de
2025
57
MEGL720925H53
MENDEZ GARCIA
LOURDES
500-04-2025-11770
de fecha 12 de
mayo de 2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
06 de junio de
2025
24 de junio de
2025
58
MEL140428U35
MAQUINARIA EUROPEA
PARA LAVADO, S.A. DE
C.V.
500-36-06-01-02-
2025-5109 de fecha
16 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
12 de mayo de
2025
28 de mayo de
2025
59
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS
Y SERVICIOS NACI, S.A.
DE C.V.
500-21-00-08-02-
2025-1811 de fecha
16 de julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
01 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
60
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
500-23-00-04-02-
2025-15868 de
fecha 30 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
01 de octubre
de 2025
02 de octubre
de 2025
61
MMC190425R3A
MICH MARKET
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-37-00-07-02-
2025-30116 de
fecha 13 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
19 de junio de
2025
20 de junio de
2025
62
MOMC870919NI0
MOCTEZUMA MUÑOZ
CESAR ADRIAN
500-36-04-02-02-
2024-16617 de
fecha 27 de
noviembre de 2024
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
29 de
noviembre de
2024
02 de
diciembre de
2024
63
MPE220614D91
MAQUINARIA Y
PETNOQUIMICOS, S.A.
DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-1987 de fecha
10 de febrero de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
26 de febrero
de 2025
14 de marzo
de 2025
64
OEHA971120QE7
ORNELAS HERBERT
ALBERTO DAVID
500-57-00-04-01-
2025-2404 de fecha
24 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
25 de junio de
2025
26 de junio de
2025
65
OPU180628JF2
OLIET PROYECTOS
URBANOS, S.A. DE C.V.
500-19-00-05-03-
2025-10378 de
fecha 11 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
01 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
66
PAI0608096A1
PROFESIONALES EN
ASUNTOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE
C.V.
500-36-04-04-03-
2025-5624 de fecha
28 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
06 de mayo de
2025
22 de mayo de
2025
67
PCO160902GS8
PRIORITY CONSULTING
& ADMINISTRATION,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-5086 de fecha
11 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
68
PIP180705L97
PROVEEDORA
INDUSTRIFORM PACA,
S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-34230 de
fecha 25 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
31 de marzo
de 2025
01 de abril de
2025
69
RAF181221854
REAL ACTION
FACTORY, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-4270 de fecha
27 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
02 de abril de
2025
03 de abril de
2025
70
RMS130418K39
RECICLADORA DE
METALES EL SOL, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-7382 de fecha
17 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
23 de junio de
2025
24 de junio de
2025
71
ROA180302RT6
ROAMC, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-03-
2025-2233 de fecha
04 de septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre de
2025
72
ROC180508HL1
ROCOMPE, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-6667 de fecha
28 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
03 de junio de
2025
04 de junio de
2025
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
73
ROCE800401J23
ROMERO CRUZ MARIA
ESPERANZA
500-36-07-01-03-
2025-5099 de fecha
11 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
74
ROCY8602203T7
ROMERO CRUZ
YESSICA
500-36-07-01-03-
2025-5102 de fecha
11 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
75
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA
MONSERRAT
500-46-00-04-02-
2025-17210 de
fecha 05 de
septiembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
11 de
septiembre de
2025
12 de
septiembre de
2025
76
ROOC960913DQ1
RODRIGUEZ OSORIO
CARLOS ALBERTO
500-57-00-05-01-
2025-2057 de fecha
11 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
17 de junio de
2025
18 de junio de
2025
77
RUSF000518J45
RUIZ SANCHEZ
FLORISELDA
500-57-00-04-01-
2025-2008 de fecha
20 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
26 de mayo de
2025
27 de mayo
de 2025
78
RUVG930815R24
RUIZ VELAZCO
GUILLERMO
500-55-00-03-00-
2025-0440 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
79
SAN130531D67
SILVERIO & CO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-25-00-06-02-
2025-11102 de
fecha 19 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
25 de junio de
2025
26 de junio de
2025
80
SIG161209AJ8
SMART INDUSTRIAL
GDL, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-2069 de fecha
28 de marzo de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
03 de abril de
2025
04 de abril de
2025
81
SLK1506127L9
SERVICIOS DE
LOGISTICA KASS, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-5872 de fecha
07 de mayo de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
13 de mayo de
2025
14 de mayo
de 2025
82
SOA181205F54
SISTEMAS
OPERATIVOS AVALON,
S.A. DE C.V.
500-31-00-07-03-
2025-5403 de fecha
12 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
18 de agosto
de 2025
19 de agosto
de 2025
83
TAD190527JD7
TICY ADMINISTRACION,
S.A. DE C.V.
500-15-05-02-2025-
3421 de fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
02 de
septiembre de
2025
03 de
septiembre de
2025
84
TCA121109HM1
TECNOLOGIA EN
CLOUD AVANZADO DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-5519 de fecha
25 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
07 de mayo de
2025
23 de mayo de
2025
85
TRT130129EX6
TRANSPORTES
REFRIGERADOS
TRAMTZ, S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-3819 de fecha
10 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
16 de junio de
2025
17 de junio de
2025
86
UOFR7404079U2
ULLOA FLORES
RAMIRO MAURISIO
500-50-00-06-01-
2025-3121 de fecha
17 de julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
San Luis Potosí "1"
17 de julio de
2025
18 de agosto
de 2025
87
VIAG690226GA2
VILLANUEVA
ALVARADO GONZALO
500-05-2025-23979
de fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio de
2025
10 de julio de
2025
88
ZZT160801AR0
ZIG ZAG TRANS, S.A.
DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-36210 de
fecha 30 de junio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
04 de julio de
2025
07 de julio de
2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAE1812075V6
API APLICACION ESTRATEGIA &
MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
2
ABT190206730
ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
3
ACC190905810
APOYO COMERCIAL CORDBLEND,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
ADC110225M12
ADCODEC, S.C.
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
5
AED180823SN5
APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
6
ATS170608KI2
AD, TOP SOLUTIONS, S.C.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
7
BCC2405108U9
BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
8
BCO240819JZ2
BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
9
CAD181001GS1
CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
10
CALM920621UR0
CARRERA LOPEZ MIRIAN
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
11
CAO170117CQ9
CONSORCIO ADMINISTRADOR DE
OBRAS REX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
12
CAPM600525731
CAMPOS PINEDA MAGDALENO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
13
CASP751102RN2
CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA
GUADALUPE
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
14
CAVD9511064G8
CARRANZA VILLAZANA DIEGO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
15
CBL1807189U2
COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
16
CCI1207137I0
CONSORCIO DE COMERCIO
INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
17
CCL180705UM4
CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
18
CEA211103A24
CONDUCTORES ELECTRICOS AES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
19
CIBG690125TK1
CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
20
CME110330SK4
CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
21
CNA180406S10
CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
22
CNO080812M28
COMERCIALIZADORA NEQUIS
OLMEDO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
23
COM110704DY5
COMPUOFICINA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
24
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
25
CRU101216ANA
COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
26
CSE210421RX9
CBF SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
27
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
28
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA JANELI
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
29
CVE181029FU3
COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
30
CVE1902061T1
CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
31
DIC190528IC2
DCO INNOVACION CONSULTORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
32
DIRH960120F2A
DIAZ RUIZ HECTOR
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
33
DORV540206TT4
DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
34
EAR2010289E5
ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
35
FCA201118D79
FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
36
GAL151020TM6
GRUPO ALMACENADOR LICORES Y
ANEXOS, S. DE R.L.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
37
GAOP970929GW7
GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
38
GIA1906243I7
GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
39
GOHD910913QA3
GONZALEZ HERNANDEZ DULCE
ESTEFANIA
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
40
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
41
GSF230531FP1
GESTION Y SERVICIOS FISCALES
DAX, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
42
HAS230828BS1
HENSU ASESORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
43
HECR820106DN8
HERRERA CERON REY DAVID
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
44
HUGS9901052D6
HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
45
IMT1610188Y7
INSUMOS Y MATERIALES TALULAH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
46
ISF190820PA5
INTERNACIONAL SERVICE FATEEN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
47
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
48
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
49
LCZ170911K14
LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
50
LEOJ580224MZ8
LEON ORTIZ JOSEFINA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
51
LOCJ400214AQ8
LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
52
LOFM740322LM3
LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
53
LOGE950923ML5
LOPEZ GRACIANO EMMANUEL
ENRIQUE
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
54
LOHL880613UM2
LOZANO HERRERA LUCILA
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
55
LSB161104FEA
LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA,
S.C.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
56
MATS9412153T2
MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA
REBECA
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
57
MEGL720925H53
MENDEZ GARCIA LOURDES
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
58
MEL140428U35
MAQUINARIA EUROPEA PARA
LAVADO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
59
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS
NACI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
60
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
61
MMC190425R3A
MICH MARKET COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
62
MOMC870919NI0
MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de marzo de 2025
13 de marzo de 2025
63
MPE220614D91
MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de 2025
64
OEHA971120QE7
ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
65
OPU180628JF2
OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
66
PAI0608096A1
PROFESIONALES EN ASUNTOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
67
PCO160902GS8
PRIORITY CONSULTING &
ADMINISTRATION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
68
PIP180705L97
PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
69
RAF181221854
REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
70
RMS130418K39
RECICLADORA DE METALES EL SOL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
71
ROA180302RT6
ROAMC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
72
ROC180508HL1
ROCOMPE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
73
ROCE800401J23
ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
74
ROCY8602203T7
ROMERO CRUZ YESSICA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
75
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
76
ROOC960913DQ1
RODRIGUEZ OSORIO CARLOS
ALBERTO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
77
RUSF000518J45
RUIZ SANCHEZ FLORISELDA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
78
RUVG930815R24
RUIZ VELAZCO GUILLERMO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
79
SAN130531D67
SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
80
SIG161209AJ8
SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
81
SLK1506127L9
SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
82
SOA181205F54
SISTEMAS OPERATIVOS AVALON,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
83
TAD190527JD7
TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
84
TCA121109HM1
TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
85
TRT130129EX6
TRANSPORTES REFRIGERADOS
TRAMTZ, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
86
UOFR7404079U2
ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
87
VIAG690226GA2
VILLANUEVA ALVARADO GONZALO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
88
ZZT160801AR0
ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
AAE1812075V6
API APLICACION ESTRATEGIA &
MEJORA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
2
ABT190206730
ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
ACC190905810
APOYO COMERCIAL CORDBLEND,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
4
ADC110225M12
ADCODEC, S.C.
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
5
AED180823SN5
APOYO EMPRESARIAL DANABE, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
6
ATS170608KI2
AD, TOP SOLUTIONS, S.C.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
7
BCC2405108U9
BLOCKBIN COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
8
BCO240819JZ2
BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
9
CAD181001GS1
CAHUM ADMINISTRADORA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
10
CALM920621UR0
CARRERA LOPEZ MIRIAN
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
11
CAO170117CQ9
CONSORCIO ADMINISTRADOR DE
OBRAS REX, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
12
CAPM600525731
CAMPOS PINEDA MAGDALENO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
13
CASP751102RN2
CASTAÑON SANCHEZ PATRICIA
GUADALUPE
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
14
CAVD9511064G8
CARRANZA VILLAZANA DIEGO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
15
CBL1807189U2
COMERCIALIZADORA BLUNDAY, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
16
CCI1207137I0
CONSORCIO DE COMERCIO
INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE
C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
17
CCL180705UM4
CONSTRUCCION CAPA LEASING, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
18
CEA211103A24
CONDUCTORES ELECTRICOS AES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
19
CIBG690125TK1
CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
20
CME110330SK4
CORPORATIVO MENBAZA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
21
CNA180406S10
CONSTRUCTORA NAEROBI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
22
CNO080812M28
COMERCIALIZADORA NEQUIS
OLMEDO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
23
COM110704DY5
COMPUOFICINA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
24
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
25
CRU101216ANA
COMERCIALIZADORA RUNDE, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
26
CSE210421RX9
CBF SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
27
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
28
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA JANELI
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
29
CVE181029FU3
COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
30
CVE1902061T1
CONSTRUCCIONES VEDARS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
31
DIC190528IC2
DCO INNOVACION CONSULTORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
32
DIRH960120F2A
DIAZ RUIZ HECTOR
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
33
DORV540206TT4
DOMINGUEZ RAMIREZ VIRGINIA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
34
EAR2010289E5
ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
35
FCA201118D79
FORTEK CONSTRUCCION Y ACEROS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
36
GAL151020TM6
GRUPO ALMACENADOR LICORES Y
ANEXOS, S. DE R.L.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
37
GAOP970929GW7
GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
38
GIA1906243I7
GRUPO INDUSTRIAL ALVASA, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
39
GOHD910913QA3
GONZALEZ HERNANDEZ DULCE
ESTEFANIA
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
40
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
41
GSF230531FP1
GESTION Y SERVICIOS FISCALES
DAX, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
42
HAS230828BS1
HENSU ASESORES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
43
HECR820106DN8
HERRERA CERON REY DAVID
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
44
HUGS9901052D6
HUERTA GARCIA SHIRLEY RUBI
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
45
IMT1610188Y7
INSUMOS Y MATERIALES TALULAH,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
46
ISF190820PA5
INTERNACIONAL SERVICE FATEEN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
47
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
48
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
49
LCZ170911K14
LAION COMERCIAL Y ZAPATEROS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
50
LEOJ580224MZ8
LEON ORTIZ JOSEFINA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
51
LOCJ400214AQ8
LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
52
LOFM740322LM3
LOPEZ FLORES MARTHA LETICIA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
53
LOGE950923ML5
LOPEZ GRACIANO EMMANUEL
ENRIQUE
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
54
LOHL880613UM2
LOZANO HERRERA LUCILA
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
55
LSB161104FEA
LIDERES EN SOLUCIONES BOSNIA,
S.C.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
56
MATS9412153T2
MARTINEZ TISCAREÑO SANJUANA
REBECA
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
57
MEGL720925H53
MENDEZ GARCIA LOURDES
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
58
MEL140428U35
MAQUINARIA EUROPEA PARA
LAVADO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
59
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS
NACI, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
60
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
61
MMC190425R3A
MICH MARKET COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
62
MOMC870919NI0
MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR ADRIAN
500-05-2025-6121 de fecha 12 de
marzo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
63
MPE220614D91
MAQUINARIA Y PETNOQUIMICOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha 01 de
abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de 2025
64
OEHA971120QE7
ORNELAS HERBERT ALBERTO DAVID
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
65
OPU180628JF2
OLIET PROYECTOS URBANOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
66
PAI0608096A1
PROFESIONALES EN ASUNTOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
67
PCO160902GS8
PRIORITY CONSULTING &
ADMINISTRATION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
68
PIP180705L97
PROVEEDORA INDUSTRIFORM PACA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
69
RAF181221854
REAL ACTION FACTORY, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
70
RMS130418K39
RECICLADORA DE METALES EL SOL,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha 12 de
agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
71
ROA180302RT6
ROAMC, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
72
ROC180508HL1
ROCOMPE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
73
ROCE800401J23
ROMERO CRUZ MARIA ESPERANZA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
74
ROCY8602203T7
ROMERO CRUZ YESSICA
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
75
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT
500-05-2025-35854 de fecha 13 de
octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
76
ROOC960913DQ1
RODRIGUEZ OSORIO CARLOS
ALBERTO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
77
RUSF000518J45
RUIZ SANCHEZ FLORISELDA
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
78
RUVG930815R24
RUIZ VELAZCO GUILLERMO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
79
SAN130531D67
SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
80
SIG161209AJ8
SMART INDUSTRIAL GDL, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-17046 de fecha 15 de
mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
81
SLK1506127L9
SERVICIOS DE LOGISTICA KASS, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha 17 de
junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
82
SOA181205F54
SISTEMAS OPERATIVOS AVALON,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
83
TAD190527JD7
TICY ADMINISTRACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
84
TCA121109HM1
TECNOLOGIA EN CLOUD AVANZADO
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
85
TRT130129EX6
TRANSPORTES REFRIGERADOS
TRAMTZ, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
86
UOFR7404079U2
ULLOA FLORES RAMIRO MAURISIO
500-05-2025-31596 de fecha 12 de
septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
87
VIAG690226GA2
VILLANUEVA ALVARADO GONZALO
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
88
ZZT160801AR0
ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha 14 de
julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AAE1812075V6
API APLICACION
ESTRATEGIA & MEJORA
EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.
500-21-00-07-02-
2025-3446 de
fecha 17 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
08 de enero de
2026
09 de enero
de 2026
2
ABT190206730
ABTREXAL, S.C. DE C.
DE R.L. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6668 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
22 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
3
ACC190905810
APOYO COMERCIAL
CORDBLEND, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-14375 de
fecha 25 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
28 de
noviembre de
2025
16 de diciembre
de 2025
4
ADC110225M12
ADCODEC, S.C.
500-36-04-01-02-
2025-8715 de
fecha 08 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
14 de julio de
2025
15 de julio de
2025
5
AED180823SN5
APOYO EMPRESARIAL
DANABE, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-13333 de
fecha 28 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
04 de
diciembre de
2025
05 de
diciembre de
2025
6
ATS170608KI2
AD, TOP SOLUTIONS,
S.C.
500-71-03-01-03-
2025-53991 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
7
BCC2405108U9
BLOCKBIN
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A.
DE C.V.
500-70-00-04-02-
2025-18254 de
fecha 12 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
05 de enero de
2026
06 de enero
de 2026
8
BCO240819JZ2
BASEL
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-17-00-02-01-
2026-0543 de
fecha 22 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "3"
28 de enero de
2026
29 de enero
de 2026
9
CAD181001GS1
CAHUM
ADMINISTRADORA, S.A.
DE C.V.
500-21-00-07-02-
2025-3444 de
fecha 16 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
07 de enero de
2026
08 de enero
de 2026
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
10
CALM920621UR0
CARRERA LOPEZ
MIRIAN
500-27-00-08-02-
2025-12697 de
fecha 13 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
20 de
noviembre de
2025
21 de
noviembre de
2025
11
CAO170117CQ9
CONSORCIO
ADMINISTRADOR DE
OBRAS REX, S.A. DE
C.V.
500-73-05-11-04-
2025-12195 de
fecha 17 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
17 de
diciembre de
2025
20 de enero de
2026
12
CAPM600525731
CAMPOS PINEDA
MAGDALENO
500-27-00-08-02-
2025-12677 de
fecha 29 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
04 de
noviembre de
2025
05 de
noviembre de
2025
13
CASP751102RN2
CASTAÑON SANCHEZ
PATRICIA GUADALUPE
500-45-00-02-00-
2025-22299 de
fecha 08 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
12 de
diciembre de
2025
15 de
diciembre de
2025
14
CAVD9511064G8
CARRANZA VILLAZANA
DIEGO
500-57-00-04-01-
2026-0102 de
fecha 22 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
28 de enero de
2026
29 de enero
de 2026
15
CBL1807189U2
COMERCIALIZADORA
BLUNDAY, S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2026-9319 de
fecha 23 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
29 de enero de
2026
30 de enero
de 2026
16
CCI1207137I0
CONSORCIO DE
COMERCIO
INTERNACIONAL REX, S.
DE R.L. DE C.V.
500-61-00-01-00-
2026-0948 de
fecha 16 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
22 de enero de
2026
23 de enero
de 2026
17
CCL180705UM4
CONSTRUCCION CAPA
LEASING, S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-54156 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
18
CEA211103A24
CONDUCTORES
ELECTRICOS AES, S.A.
DE C.V.
500-31-00-07-03-
2026-2557 de
fecha 22 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
28 de enero de
2026
29 de enero
de 2026
19
CIBG690125TK1
CHI BRICEÑO GIMER
GABRIEL
500-69-00-02-02-
2025-25236 de
fecha 01 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Yucatán "1"
05 de
diciembre de
2025
08 de
diciembre de
2025
20
CME110330SK4
CORPORATIVO
MENBAZA, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6670 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
16 de octubre
de 2025
17 de octubre
de 2025
21
CNA180406S10
CONSTRUCTORA
NAEROBI, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6667 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
22 de octubre
de 2025
23 de octubre
de 2025
22
CNO080812M28
COMERCIALIZADORA
NEQUIS OLMEDO, S.A.
DE C.V.
500-72-06-01-01-
2025-39985 de
fecha 25 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "2"
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
23
COM110704DY5
COMPUOFICINA, S.A. DE
C.V.
500-25-00-04-01-
2026-4015 de
fecha 16 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
22 de enero de
2026
23 de enero
de 2026
24
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-25486 de
fecha 16 de
diciembre de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
07 de enero de
2026
08 de enero
de 2026
25
CRU101216ANA
COMERCIALIZADORA
RUNDE, S.A. DE C.V.
500-45-00-02-00-
2025-22300 de
fecha 08 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "1"
12 de
diciembre de
2025
15 de
diciembre de
2025
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
26
CSE210421RX9
CBF SERVICES, S.A. DE
C.V.
500-19-00-05-03-
2026-001158 de
fecha 16 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
22 de enero de
2026
23 de enero
de 2026
27
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA
TRABEGO, S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-25487 de
fecha 16 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
07 de enero de
2026
08 de enero
de 2026
28
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA
JANELI
500-65-00-02-01-
2025-25483 de
fecha 16 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
07 de enero de
2026
08 de enero
de 2026
29
CVE181029FU3
COMERCIAL VEDIAR,
S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2025-8446 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tlaxcala "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
30
CVE1902061T1
CONSTRUCCIONES
VEDARS, S.A. DE C.V.
500-63-00-04-02-
2025-8447 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tlaxcala "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
31
DIC190528IC2
DCO INNOVACION
CONSULTORA, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-10249 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
32
DIRH960120F2A
DIAZ RUIZ HECTOR
500-57-00-05-01-
2025-4970 de
fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
33
DORV540206TT4
DOMINGUEZ RAMIREZ
VIRGINIA
500-36-07-01-03-
2025-10461 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
34
EAR2010289E5
ESPACIOS ARQYTO, S.A.
DE C.V.
500-51-00-07-02-
2026-02117 de
fecha 15 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
21 de enero de
2026
22 de enero
de 2026
35
FCA201118D79
FORTEK
CONSTRUCCION Y
ACEROS, S.A. DE C.V.
500-51-00-04-01-
2026-01575 de
fecha 12 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1"
12 de enero de
2026
13 de enero
de 2026
36
GAL151020TM6
GRUPO ALMACENADOR
LICORES Y ANEXOS, S.
DE R.L.
500-73-05-11-04-
2025-11479 de
fecha 17 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
05 de enero de
2026
21 de enero de
2026
37
GAOP970929GW7
GARCIA ORTEGA PERLA
ITZEL
500-08-00-07-01-
2026-818 de fecha
12 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
12 de enero de
2026
28 de enero de
2026
38
GIA1906243I7
GRUPO INDUSTRIAL
ALVASA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-14840 de
fecha 08 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
39
GOHD910913QA3
GONZALEZ HERNANDEZ
DULCE ESTEFANIA
500-23-00-04-02-
2026-0621 de
fecha 13 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
19 de enero de
2026
20 de enero
de 2026
40
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE C.V.
500-09-00-06-01-
2026-0117 de
fecha 07 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "1"
13 de enero de
2026
14 de enero
de 2026
41
GSF230531FP1
GESTION Y SERVICIOS
FISCALES DAX, S. DE
R.L. DE C.V.
500-35-00-04-02-
2025-6324 de
fecha 02 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "1"
08 de
diciembre de
2025
09 de
diciembre de
2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
42
HAS230828BS1
HENSU ASESORES, S.A.
DE C.V.
500-15-05-01-
2025-3562 de
fecha 21 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre de
2025
43
HECR820106DN8
HERRERA CERON REY
DAVID
500-55-00-03-00-
2025-2809 de
fecha 03 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
44
HUGS9901052D6
HUERTA GARCIA
SHIRLEY RUBI
500-27-00-08-02-
2025-12725 de
fecha 20 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
45
IMT1610188Y7
INSUMOS Y
MATERIALES TALULAH,
S.A. DE C.V.
500-19-00-04-01-
2026-1145 de
fecha 14 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
20 de enero de
2026
21 de enero
de 2026
46
ISF190820PA5
INTERNACIONAL
SERVICE FATEEN, S.A.
DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-12343 de
fecha 09 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
22 de octubre
de 2025
07 de
noviembre de
2025
47
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA
GUADALUPE
500-46-00-04-02-
2026-5400 de
fecha 14 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
20 de enero de
2026
21 de enero
de 2026
48
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA
MARIO ALBERTO
500-65-00-02-01-
2025-25484 de
fecha 16 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
07 de enero de
2026
08 de enero
de 2026
49
LCZ170911K14
LAION COMERCIAL Y
ZAPATEROS, S.A. DE
C.V.
500-25-00-06-01-
2025-22369 de
fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
50
LEOJ580224MZ8
LEON ORTIZ JOSEFINA
500-05-2025-
39147 de fecha 25
de noviembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
51
LOCJ400214AQ8
LOPEZ CANCINO J.
ELEUTERIO
500-05-2025-
31662 de fecha 01
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de octubre
de 2025
17 de diciembre
de 2025
52
LOFM740322LM3
LOPEZ FLORES MARTHA
LETICIA
500-36-06-01-02-
2025-13229 de
fecha 23 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
18 de
noviembre de
2025
04 de diciembre
de 2025
53
LOGE950923ML5
LOPEZ GRACIANO
EMMANUEL ENRIQUE
500-05-2025-
36139 de fecha 25
de noviembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
54
LOHL880613UM2
LOZANO HERRERA
LUCILA
500-08-00-06-01-
2025-27631 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Aguascalientes "1"
05 de
diciembre de
2025
20 de enero de
2026
55
LSB161104FEA
LIDERES EN
SOLUCIONES BOSNIA,
S.C.
500-36-04-01-01-
2025-14743 de
fecha 05 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de
diciembre de
2025
12 de
diciembre de
2025
56
MATS9412153T2
MARTINEZ TISCAREÑO
SANJUANA REBECA
500-70-00-00-07-
2025-17619 de
fecha 20 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Zacatecas "1"
26 de
noviembre de
2025
27 de
noviembre de
2025
57
MEGL720925H53
MENDEZ GARCIA
LOURDES
500-04-2025-
38331 de fecha 24
de noviembre de
2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación Fiscal
03 de enero de
2025
08 de enero de
2026
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
58
MEL140428U35
MAQUINARIA EUROPEA
PARA LAVADO, S.A. DE
C.V.
500-36-06-01-02-
2025-13315 de
fecha 24 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
27 de
noviembre de
2025
15 de diciembre
de 2025
59
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS
Y SERVICIOS NACI, S.A.
DE C.V.
500-21-00-08-02-
2026-240 de fecha
20 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
22 de enero de
2026
23 de enero
de 2026
60
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
500-23-00-04-02-
2026-0702 de
fecha 14 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Durango "1"
20 de enero de
2026
21 de enero
de 2026
61
MMC190425R3A
MICH MARKET
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-37-00-07-01-
2025-52422 de
fecha 04 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
10 de
diciembre de
2025
11 de
diciembre de
2025
62
MOMC870919NI0
MOCTEZUMA MUÑOZ
CESAR ADRIAN
500-36-04-04-03-
2025-8040 de
fecha 26 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
02 de julio de
2025
03 de julio de
2025
63
MPE220614D91
MAQUINARIA Y
PETNOQUIMICOS, S.A.
DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-7158 de
fecha 09 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
11 de julio de
2025
12 de agosto
de 2025
64
OEHA971120QE7
ORNELAS HERBERT
ALBERTO DAVID
500-57-00-04-01-
2025-4985 de
fecha 18 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
24 de
noviembre de
2025
25 de
noviembre de
2025
65
OPU180628JF2
OLIET PROYECTOS
URBANOS, S.A. DE C.V.
500-19-00-05-03-
2025-17632 de
fecha 16 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chiapas "1"
17 de
diciembre de
2025
20 de enero de
2026
66
PAI0608096A1
PROFESIONALES EN
ASUNTOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE
C.V.
500-36-04-04-03-
2025-11153 de
fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
17 de octubre
de 2025
04 de
noviembre de
2025
67
PCO160902GS8
PRIORITY CONSULTING
& ADMINISTRATION, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-11927 de
fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de octubre
de 2025
10 de octubre
de 2025
68
PIP180705L97
PROVEEDORA
INDUSTRIFORM PACA,
S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-54159 de
fecha 17 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
69
RAF181221854
REAL ACTION FACTORY,
S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-10252 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
70
RMS130418K39
RECICLADORA DE
METALES EL SOL, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-14039 de
fecha 11 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
18 de
noviembre de
2025
19 de
noviembre de
2025
71
ROA180302RT6
ROAMC, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-03-
2026-0013 de
fecha 07 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
13 de enero de
2026
14 de enero
de 2026
72
ROC180508HL1
ROCOMPE, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-12032 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
29 de
septiembre de
2025
30 de
septiembre
de 2025
73
ROCE800401J23
ROMERO CRUZ MARIA
ESPERANZA
500-36-07-01-03-
2025-10132 de
fecha 26 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
01 de
septiembre de
2025
02 de
septiembre
de 2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
74
ROCY8602203T7
ROMERO CRUZ
YESSICA
500-36-07-01-03-
2025-10253 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
08 de
septiembre de
2025
09 de
septiembre
de 2025
75
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA
MONSERRAT
500-46-00-04-02-
2026-5401 de
fecha 14 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Puebla "2"
20 de enero de
2026
21 de enero
de 2026
76
ROOC960913DQ1
RODRIGUEZ OSORIO
CARLOS ALBERTO
500-57-00-05-01-
2025-4971 de
fecha 14 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
77
RUSF000518J45
RUIZ SANCHEZ
FLORISELDA
500-57-00-04-01-
2025-5005 de
fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tabasco "1"
25 de
noviembre de
2025
26 de
noviembre de
2025
78
RUVG930815R24
RUIZ VELAZCO
GUILLERMO
500-55-00-03-00-
2025-2808 de
fecha 03 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Sonora "2"
09 de
diciembre de
2025
10 de
diciembre de
2025
79
SAN130531D67
SILVERIO & CO, S. DE
R.L. DE C.V.
500-25-00-06-02-
2025-22370 de
fecha 12 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "2"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
80
SIG161209AJ8
SMART INDUSTRIAL
GDL, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6669 de
fecha 16 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "3"
17 de octubre
de 2025
20 de octubre
de 2025
81
SLK1506127L9
SERVICIOS DE
LOGISTICA KASS, S.A.
DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-12109 de
fecha 03 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de octubre
de 2025
10 de octubre
de 2025
82
SOA181205F54
SISTEMAS OPERATIVOS
AVALON, S.A. DE C.V.
500-31-00-07-03-
2026-2531 de
fecha 19 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "2"
23 de enero de
2026
26 de enero
de 2026
83
TAD190527JD7
TICY ADMINISTRACION,
S.A. DE C.V.
500-15-05-02-
2025-3555 de
fecha 19 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
19 de
noviembre de
2025
20 de
noviembre de
2025
84
TCA121109HM1
TECNOLOGIA EN CLOUD
AVANZADO DE MÉXICO,
S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-13216 de
fecha 28 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
26 de
noviembre de
2025
12 de diciembre
de 2025
85
TRT130129EX6
TRANSPORTES
REFRIGERADOS
TRAMTZ, S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-12031 de
fecha 10 de
diciembre de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
16 de
diciembre de
2025
17 de
diciembre de
2025
86
UOFR7404079U2
ULLOA FLORES RAMIRO
MAURISIO
500-50-00-06-01-
2026-0781 de
fecha 09 de enero
de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
San Luis Potosí "1"
09 de enero de
2026
27 de enero de
2026
87
VIAG690226GA2
VILLANUEVA ALVARADO
GONZALO
500-05-2025-
36128 de fecha 25
de noviembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de
diciembre de
2025
02 de
diciembre de
2025
88
ZZT160801AR0
ZIG ZAG TRANS, S.A. DE
C.V.
500-71-03-01-03-
2025-55753 de
fecha 27 de
noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "1"
03 de
diciembre de
2025
04 de
diciembre de
2025
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AAE1812075V6
API APLICACION ESTRATEGIA
& MEJORA EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
2
ABT190206730
ABTREXAL, S.C. DE C. DE R.L.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
3
ACC190905810
APOYO COMERCIAL
CORDBLEND, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
4
ADC110225M12
ADCODEC, S.C.
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO
SERVICIOS DE ARQUITECTURA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
5
AED180823SN5
APOYO EMPRESARIAL
DANABE, S.A. DE C.V.
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
6
ATS170608KI2
AD, TOP SOLUTIONS, S.C.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR
TRÁMITES LEGALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
BCC2405108U9
BLOCKBIN
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
GUADALUPE, ZACATECAS
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL
U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
8
BCO240819JZ2
BASEL COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
9
CAD181001GS1
CAHUM ADMINISTRADORA,
S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
FORÁNEA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
10
CALM920621UR0
CARRERA LOPEZ MIRIAN
TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO.
COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES,
JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE
MATERIALES PRECIOSOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
11
CAO170117CQ9
CONSORCIO ADMINISTRADOR
DE OBRAS REX, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y
CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
12
CAPM600525731
CAMPOS PINEDA MAGDALENO
COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO.
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES Y REPARACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
13
CASP751102RN2
CASTAÑON SANCHEZ
PATRICIA GUADALUPE
SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA
OTROS TRABAJOS EN EXTERIORES NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
CAVD9511064G8
CARRANZA VILLAZANA DIEGO
XILITLA, SAN LUIS POTOSÍ
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, AUTOPISTAS,
TERRACERÍAS, PUENTES, PASOS A DESNIVEL Y
AEROPISTAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
15
CBL1807189U2
COMERCIALIZADORA
BLUNDAY, S.A. DE C.V.
GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, OTROS
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
16
CCI1207137I0
CONSORCIO DE COMERCIO
INTERNACIONAL REX, S. DE
R.L. DE C.V.
REYNOSA, TAMAULIPAS.
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
17
CCL180705UM4
CONSTRUCCION CAPA
LEASING, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO.
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
CEA211103A24
CONDUCTORES ELECTRICOS
AES, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA DE MORELOS, CIUDAD
DE MÉXICO.
FABRICACIÓN DE ALAMBRES Y CABLES DE
CONDUCCIÓN ELÉCTRICA Y DE COMUNICACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
19
CIBG690125TK1
CHI BRICEÑO GIMER GABRIEL
KANASÍN, YUCATÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
20
CME110330SK4
CORPORATIVO MENBAZA, S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
21
CNA180406S10
CONSTRUCTORA NAEROBI,
S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL
U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
22
CNO080812M28
COMERCIALIZADORA NEQUIS
OLMEDO, S.A. DE C.V.
VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
23
COM110704DY5
COMPUOFICINA, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE CÓMPUTO, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
24
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, CIUDAD
DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PARA LA
PESCA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
25
CRU101216ANA
COMERCIALIZADORA RUNDE,
S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
26
CSE210421RX9
CBF SERVICES, S.A. DE C.V.
ARRIAGA, CHIAPAS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
27
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA
TRABEGO, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO.
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
28
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA JANELI
IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
29
CVE181029FU3
COMERCIAL VEDIAR, S.A. DE
C.V.
GUADALUPE, NUEVO LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
30
CVE1902061T1
CONSTRUCCIONES VEDARS,
S.A. DE C.V.
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA,
NUEVO LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS
INDUSTRIALES, CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
MULTIFAMILIAR Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
31
DIC190528IC2
DCO INNOVACION
CONSULTORA, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO
BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS
DE CONSULTORÍA CIENTÍFICA Y TÉCNICA,
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MEDIO
AMBIENTE, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
32
DIRH960120F2A
DIAZ RUIZ HECTOR
CENTRO, TABASCO
ASALARIADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
33
DORV540206TT4
DOMINGUEZ RAMIREZ
VIRGINIA
TULTITLAN DE MARIANO
ESCOBEDO, ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
34
EAR2010289E5
ESPACIOS ARQYTO, S.A. DE
C.V.
CULIACÁN, SINALOA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
35
FCA201118D79
FORTEK CONSTRUCCION Y
ACEROS, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL
U OBRA PESADA, COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA, Y COMERCIO AL
POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN EXCEPTO MADERA.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
36
GAL151020TM6
GRUPO ALMACENADOR
LICORES Y ANEXOS, S. DE R.L.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS DE MESA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
37
GAOP970929GW7
GARCIA ORTEGA PERLA ITZEL
AGUASCALIENTES,
AGUASCALIENTES
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
38
GIA1906243I7
GRUPO INDUSTRIAL ALVASA,
S.A. DE C.V.
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA
LA LIMPIEZA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
39
GOHD910913QA3
GONZALEZ HERNANDEZ
DULCE ESTEFANIA
CANATLÁN, DURANGO
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
40
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE C.V.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y
TLAPALERÍAS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
41
GSF230531FP1
GESTION Y SERVICIOS
FISCALES DAX, S. DE R.L. DE
C.V.
TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
42
HAS230828BS1
HENSU ASESORES, S.A. DE
C.V.
ARTEAGA, COAHUILA
BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
43
HECR820106DN8
HERRERA CERON REY DAVID
CAJEME, SONORA.
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
AGRICULTURA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
44
HUGS9901052D6
HUERTA GARCIA SHIRLEY
RUBI
TAXCO DE ALARCON, GUERRERO.
“COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES,
JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE
MATERIALES PRECIOSOS” Y “COMERCIO AL POR
MAYOR DE JOYERÍA, ORFEBRERÍA, PIEZAS
ARTÍSTICAS U ORNAMENTALES DE ORO”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
45
IMT1610188Y7
INSUMOS Y MATERIALES
TALULAH, S.A. DE C.V.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES,
PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
46
ISF190820PA5
INTERNACIONAL SERVICE
FATEEN, S.A. DE C.V.
TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
47
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA
GUADALUPE
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA; TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA;
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURA
(EXCEPTO EN AEROSOL)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
48
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA MARIO
ALBERTO
TECAMACHALCO, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
49
LCZ170911K14
LAION COMERCIAL Y
ZAPATEROS, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
50
LEOJ580224MZ8
LEON ORTIZ JOSEFINA
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
51
LOCJ400214AQ8
LOPEZ CANCINO J. ELEUTERIO
XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
52
LOFM740322LM3
LOPEZ FLORES MARTHA
LETICIA
TIZAYUCA, HIDALGO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
53
LOGE950923ML5
LOPEZ GRACIANO EMMANUEL
ENRIQUE
TONALÁ, JALISCO
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES
FORESTALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
54
LOHL880613UM2
LOZANO HERRERA LUCILA
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
55
LSB161104FEA
LIDERES EN SOLUCIONES
BOSNIA, S.C.
TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD Y BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
56
MATS9412153T2
MARTINEZ TISCAREÑO
SANJUANA REBECA
GUADALUPE, ZACATECAS
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
57
MEGL720925H53
MENDEZ GARCIA LOURDES
TLAPACOYAN, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
COMERCIO AL POR MENOR DE AUTOMÓVILES Y
CAMIONETAS USADOS Y COMERCIO INTEGRADO
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS, Y A LA
COMPRA, VENTA Y CONSIGNACIÓN DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
58
MEL140428U35
MAQUINARIA EUROPEA PARA
LAVADO, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
59
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS Y
SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
60
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
VICTORIA DE DURANGO,
DURANGO.
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
61
MMC190425R3A
MICH MARKET
COMERCIALIZADORA, S.A. DE
C.V.
MORELIA, MICHOACÁN DE OCAMPO
COMERCIO AL POR MAYOR ARTÍCULOS
PAPELERÍA, MATERIAL DE LIMPIEZA, FRUTAS Y
VERDURAS, ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
62
MOMC870919NI0
MOCTEZUMA MUÑOZ CESAR
ADRIAN
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO
TELEFONÍA CELULAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
63
MPE220614D91
MAQUINARIA Y
PETNOQUIMICOS, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO
FABRICACIÓN DE BOLSAS Y PELÍCULAS DE
PLÁSTICO FLEXIBLE SIN SOPORTE PARA
ENVASE O EMPAQUE Y TELA PLÁSTICA SIN
SOPORTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
64
OEHA971120QE7
ORNELAS HERBERT ALBERTO
DAVID
CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ.
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS INORGÁNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
65
OPU180628JF2
OLIET PROYECTOS URBANOS,
S.A. DE C.V.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
66
PAI0608096A1
PROFESIONALES EN ASUNTOS
INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON
SERVICIOS INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
67
PCO160902GS8
PRIORITY CONSULTING &
ADMINISTRATION, S.A. DE C.V.
COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
68
PIP180705L97
PROVEEDORA INDUSTRIFORM
PACA, S.A. DE C.V.
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE
MÉXICO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
69
RAF181221854
REAL ACTION FACTORY, S.A.
DE C.V.
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE
MÉXICO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
70
RMS130418K39
RECICLADORA DE METALES EL
SOL, S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO
DE MÉXICO
MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS Y
SERVICIOS DE REMEDIACIÓN A ZONAS
DAÑADAS POR DESECHOS NO PELIGROSOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
71
ROA180302RT6
ROAMC, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
AGENCIA DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
72
ROC180508HL1
ROCOMPE, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DE CÓMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
73
ROCE800401J23
ROMERO CRUZ MARIA
ESPERANZA
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
74
ROCY8602203T7
ROMERO CRUZ YESSICA
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
75
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA
MONSERRAT
BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ
MATEOS, CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO,
TABIQUE Y GRAVA; OTRAS CONSTRUCCIONES
DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA;
TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
76
ROOC960913DQ1
RODRIGUEZ OSORIO CARLOS
ALBERTO
CENTRO, TABASCO
ASALARIADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
77
RUSF000518J45
RUIZ SANCHEZ FLORISELDA
CÁRDENAS, TABASCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y
MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
78
RUVG930815R24
RUIZ VELAZCO GUILLERMO
CAJEME, SONORA
TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
79
SAN130531D67
SILVERIO & CO, S. DE R.L. DE
C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
PARA OCASIONES ESPECIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
80
SIG161209AJ8
SMART INDUSTRIAL GDL, S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
81
SLK1506127L9
SERVICIOS DE LOGISTICA
KASS, S.A. DE C.V.
HUIXQUILUCAN, ESTADO DE
MÉXICO
CONFECCIÓN EN SERIE DE ROPA INTERIOR Y DE
DORMIR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
82
SOA181205F54
SISTEMAS OPERATIVOS
AVALON, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES
METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
83
TAD190527JD7
TICY ADMINISTRACION, S.A. DE
C.V.
MONTERREY, NUEVO LEÓN
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
84
TCA121109HM1
TECNOLOGIA EN CLOUD
AVANZADO DE MÉXICO, S.A.
DE C.V.
GUSTAVO A MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
85
TRT130129EX6
TRANSPORTES
REFRIGERADOS TRAMTZ, S.A.
DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE
MÉXICO
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO CON
REFRIGERACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
86
UOFR7404079U2
ULLOA FLORES RAMIRO
MAURISIO
SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS
POTOSÍ
“REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE
AUTOMÓVILES Y CAMIONES”, “OTRO
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA
GENERAL”, Y “COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS”
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
87
VIAG690226GA2
VILLANUEVA ALVARADO
GONZALO
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE PROFESORES PARTICULARES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
88
ZZT160801AR0
ZIG ZAG TRANS, S.A. DE C.V.
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
TRANSPORTE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
_________________________
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
OFICIO 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2026-11385
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos
del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal
de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y
quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Anexo 1 del oficio número 500-05-2026-11385 de fecha 26 de marzo de 2026, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
1
ACE200428752
AGROPECUARIA
COMERCIAL DE
ESPECIAS, S.P.R. DE
R.L. DE C.V.
500-64-00-06-01-
2025-025144 de
fecha 08 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
14 de julio de
2025
15 de julio de
2025
2
AII140425K34
ADMINISTRADORA E
INTEGRADORA
INTEGRA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-4522 de fecha
03 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de abril de
2025
10 de abril de
2025
3
BCO1706302V7
BENNU
COMUNICACION, S.A.
DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-5079 de fecha
11 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de abril de
2025
22 de abril de
2025
4
CDA211014IZ8
CORPORACION DAYOL,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-7109 de fecha
06 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
10 de julio de
2025
11 de agosto
de 2025
5
CES2005074A0
COMERCIALIZADORA
ESTUS, S.A. DE C.V.
500-64-00-03-01-
2025-1447 de fecha
11 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
15 de agosto
de 2025
18 de agosto
de 2025
6
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE
ANZALDUAS, S.A. DE
C.V.
500-61-00-04-00-
2025-16875 de
fecha 29 de agosto
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
04 de
septiembre de
2025
05 de
septiembre de
2025
7
CMA2303086P4
COMERCIALIZADORA
MARDUK, S.A. DE C.V.
500-15-04-02-2025-
19169 de fecha 05
de septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
09 de
septiembre de
2025
10 de
septiembre de
2025
8
CME150921BF1
CATIPO MEXICANA, S.A.
DE C.V.
500-36-06-03-02-
2025-4456 de fecha
03 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de abril de
2025
10 de abril de
2025
9
COM100707SR0
COMBAOBAB, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-4515 de fecha
03 de abril de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
09 de abril de
2025
10 de abril de
2025
10
CTH190918CN7
CASA TERRANOVA
HOME FORNITURE, S.A.
DE C.V.
500-21-00-05-02-
2025-2179 de fecha
26 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
01 de
septiembre de
2025
02 de
septiembre de
2025
11
DCO210809AK0
DOMIKAM
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-41-00-05-02-
2025-2554 de fecha
24 de junio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "1"
26 de junio de
2025
27 de junio de
2025
12
FSC180731LJ7
FIXE SOLUCIONES
CORPORATIVAS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2025-00972 de
fecha 14 de mayo
de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
20 de mayo de
2025
21 de mayo
de 2025
13
GVE140213TC4
GRUPO VERPEI, S. DE
R.L. DE C.V.
500-21-00-05-02-
2025-2073 de fecha
22 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
25 de agosto
de 2025
26 de agosto
de 2025
14
JHO2112139G9
JWT HOLDINGS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-07-00-
2025-01302 de
fecha 07 de julio de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "1"
11 de julio de
2025
14 de julio de
2025
15
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ
ILEANA
500-22-00-02-01-
2025-2828 de fecha
23 de septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "2"
29 de
septiembre de
2025
30 de
septiembre de
2025
16
NDC210623T21
NESSIMEX
DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-73-05-11-04-
2025-7008 de fecha
01 de agosto de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
07 de agosto
de 2025
08 de agosto
de 2025
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
17
ROVE850602SX7
ROSANO VERA
ESTHELA ELISA
500-05-2025-31382
de fecha 27 de
agosto de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
02 de
septiembre de
2025
03 de
septiembre de
2025
18
SIC1505128V4
SERVICIOS DE
INGENIERIA Y DE
CONSTRUCCION
BAUMAR, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31287
de fecha 04 de
septiembre de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre de
2025
11 de
septiembre de
2025
19
YOX200507I98
YOXIDE, S.A. DE C.V.
500-73-05-11-04-
2025-6374 de fecha
02 de julio de 2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
08 de julio de
2025
09 de julio de
2025
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de Administración
Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACE200428752
AGROPECUARIA COMERCIAL DE
ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
2
AII140425K34
ADMINISTRADORA E INTEGRADORA
INTEGRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
3
BCO1706302V7
BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
4
CDA211014IZ8
CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
5
CES2005074A0
COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
6
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE ANZALDUAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha
13 de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
7
CMA2303086P4
COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
8
CME150921BF1
CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
9
COM100707SR0
COMBAOBAB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2025
16 de mayo de 2025
10
CTH190918CN7
CASA TERRANOVA HOME FORNITURE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
11
DCO210809AK0
DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de julio de 2025
14 de julio de 2025
12
FSC180731LJ7
FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
17 de junio de 2025
18 de junio de 2025
13
GVE140213TC4
GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
14
JHO2112139G9
JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
15
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ ILEANA
500-05-2025-35854 de fecha
13 de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de octubre de 2025
14 de octubre de 2025
16
NDC210623T21
NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
17
ROVE850602SX7
ROSANO VERA ESTHELA ELISA
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
18
SIC1505128V4
SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE
CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
19
YOX200507I98
YOXIDE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de agosto de 2025
13 de agosto de 2025
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ACE200428752
AGROPECUARIA COMERCIAL DE
ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
2
AII140425K34
ADMINISTRADORA E INTEGRADORA
INTEGRA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
3
BCO1706302V7
BENNU COMUNICACION, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
4
CDA211014IZ8
CORPORACION DAYOL, S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
5
CES2005074A0
COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
6
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE ANZALDUAS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-35854 de fecha
13 de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
7
CMA2303086P4
COMERCIALIZADORA MARDUK, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
8
CME150921BF1
CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
9
COM100707SR0
COMBAOBAB, S.A. DE C.V.
500-05-2025-17046 de fecha
15 de mayo de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de julio de 2025
14 de julio de 2025
10
CTH190918CN7
CASA TERRANOVA HOME FORNITURE,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
11
DCO210809AK0
DOMIKAM COMERCIALIZADORA, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-20305 de fecha
14 de julio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de septiembre de 2025
15 de septiembre de 2025
12
FSC180731LJ7
FIXE SOLUCIONES CORPORATIVAS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20012 de fecha
17 de junio de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de agosto de 2025
04 de agosto de 2025
13
GVE140213TC4
GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
14
JHO2112139G9
JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
15
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ ILEANA
500-05-2025-35854 de fecha
13 de octubre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
21 de noviembre de 2025
24 de noviembre de 2025
16
NDC210623T21
NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
17
ROVE850602SX7
ROSANO VERA ESTHELA ELISA
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
18
SIC1505128V4
SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE
CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-31596 de fecha
12 de septiembre de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de octubre de 2025
27 de octubre de 2025
19
YOX200507I98
YOXIDE, S.A. DE C.V.
500-05-2025-20369 de fecha
12 de agosto de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
03 de octubre de 2025
06 de octubre de 2025
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACE200428752
AGROPECUARIA
COMERCIAL DE
ESPECIAS, S.P.R. DE
R.L. DE C.V.
500-64-00-06-01-
2026-003879 de
fecha 21 de enero de
2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
27 de enero de
2026
28 de enero de
2026
2
AII140425K34
ADMINISTRADORA E
INTEGRADORA
INTEGRA, S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-13115 de fecha
17 de octubre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
23 de octubre
de 2025
24 de octubre
de 2025
3
BCO1706302V7
BENNU COMUNICACION,
S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-14242 de fecha
26 de noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
27 de
noviembre de
2025
28 de
noviembre de
2025
4
CDA211014IZ8
CORPORACION DAYOL,
S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2026-1087 de fecha
30 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
06 de febrero
de 2026
09 de febrero de
2026
5
CES2005074A0
COMERCIALIZADORA
ESTUS, S.A. DE C.V.
500-64-00-03-01-
2026-801 de fecha
07 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "1"
09 de enero de
2026
12 de enero de
2026
6
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE
ANZALDUAS, S.A. DE
C.V.
500-61-00-04-00-
2025-33652 de fecha
17 de diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "4"
08 de enero de
2026
09 de enero de
2026
7
CMA2303086P4
COMERCIALIZADORA
MARDUK, S.A. DE C.V.
500-15-04-02-2026-
4048 de fecha 16 de
enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Coahuila de
Zaragoza "1"
22 de enero de
2026
23 de enero de
2026
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
8
CME150921BF1
CATIPO MEXICANA, S.A.
DE C.V.
500-36-06-03-02-
2025-12568 de fecha
15 de octubre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
21 de octubre
de 2025
22 de octubre
de 2025
9
COM100707SR0
COMBAOBAB, S.A. DE
C.V.
500-36-07-01-03-
2025-12553 de fecha
08 de octubre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
México "2"
14 de octubre
de 2025
15 de octubre
de 2025
10
CTH190918CN7
CASA TERRANOVA
HOME FORNITURE, S.A.
DE C.V.
500-21-00-05-02-
2026-341 de fecha
28 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
28 de enero de
2026
29 de enero de
2026
11
DCO210809AK0
DOMIKAM
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-41-00-05-02-
2025-5527 de fecha
10 de diciembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "1"
11 de
diciembre de
2025
12 de diciembre
de 2025
12
FSC180731LJ7
FIXE SOLUCIONES
CORPORATIVAS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2025-12708 de fecha
14 de noviembre de
2025
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
21 de
noviembre de
2025
24 de
noviembre de
2025
13
GVE140213TC4
GRUPO VERPEI, S. DE
R.L. DE C.V.
500-21-00-05-02-
2026-162 de fecha
14 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
15 de enero de
2026
16 de enero de
2026
14
JHO2112139G9
JWT HOLDINGS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-07-00-
2026-00154 de fecha
14 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Baja California "1"
20 de enero de
2026
21 de enero de
2026
15
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ
ILEANA
500-22-00-02-01-
2026-2549 de fecha
16 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "2"
22 de enero de
2026
23 de enero de
2026
16
NDC210623T21
NESSIMEX
DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-73-05-11-04-
2026-1576 de fecha
12 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
16 de enero de
2026
19 de enero de
2026
17
ROVE850602SX7
ROSANO VERA
ESTHELA ELISA
500-05-2026-3793
de fecha 03 de
febrero de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
04 de febrero
de 2026
05 de febrero de
2026
18
SIC1505128V4
SERVICIOS DE
INGENIERIA Y DE
CONSTRUCCION
BAUMAR, S.A. DE C.V.
500-05-2026-3794
de fecha 05 de
febrero de 2026
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de febrero
de 2026
09 de febrero de
2026
19
YOX200507I98
YOXIDE, S.A. DE C.V.
500-73-05-11-04-
2026-1575 de fecha
08 de enero de 2026
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "3"
14 de enero de
2026
15 de enero de
2026
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACE200428752
AGROPECUARIA COMERCIAL DE
ESPECIAS, S.P.R. DE R.L. DE C.V.
TEOCELO, VERACRUZ
COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS
ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y
ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO,
NUEZ MOSCADA, CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
2
AII140425K34
ADMINISTRADORA E
INTEGRADORA INTEGRA, S.A. DE
C.V.
IZTAPALAPA, CIUDAD DE
MÉXICO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
3
BCO1706302V7
BENNU COMUNICACION, S.A. DE
C.V.
NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO DE
TELECOMUNICACIONES, FOTOGRAFÍA Y
CINEMATOGRAFÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
4
CDA211014IZ8
CORPORACION DAYOL, S.A. DE
C.V.
ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES
DE DESECHO
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
CES2005074A0
COMERCIALIZADORA ESTUS, S.A.
DE C.V.
XALAPA, VERACRUZ
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
6
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE ANZALDUAS,
S.A. DE C.V.
REYNOSA, TAMAULIPAS
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y
CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
CMA2303086P4
COMERCIALIZADORA MARDUK,
S.A. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA DE
ZARAGOZA
COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y
EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA
ACTIVIDADES COMERCIALES, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS, COMERCIO AL
POR MENOR DE PARTES Y REFACCIONES USADAS
PARA AUTOMÓVILES, CAMIONETAS Y CAMIONES Y
COMERCIO AL POR MENOR DE PARTES Y
REFACCIONES NUEVAS PARA AUTOMÓVILES,
CAMIONETAS Y CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
8
CME150921BF1
CATIPO MEXICANA, S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
9
COM100707SR0
COMBAOBAB, S.A. DE C.V.
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO
FABRICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE
TODO TIPO DE MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y
TOLDOS LUMINOSOS, CARTELERAS
ESPECTACULARES, ANUNCIOS ELECTRÓNICOS,
ROTAGRAPHICS, UNIPOLARES, DE NEÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
10
CTH190918CN7
CASA TERRANOVA HOME
FORNITURE, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MENOR DE MUEBLES PARA EL
HOGAR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
11
DCO210809AK0
DOMIKAM COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y
EQUIPO DE USO GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
12
FSC180731LJ7
FIXE SOLUCIONES
CORPORATIVAS, S. DE R.L. DE C.V.
REYNOSA, TAMAULIPAS.
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD, SERVICIOS DE APOYO PARA
EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Y BUFETES JURÍDICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
13
GVE140213TC4
GRUPO VERPEI, S. DE R.L. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE GENERACIÓN Y
CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
TELECOMUNICACIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
14
JHO2112139G9
JWT HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V.
PUERTO PEÑASCO,
SONORA
INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES Y
OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
15
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ ILEANA
CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA
TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL
AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD
MATERIAL
16
NDC210623T21
NESSIMEX DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR
MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL
17
ROVE850602SX7
ROSANO VERA ESTHELA ELISA
PACHUCA, HIDALGO
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE GASOLINA Y
DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
18
SIC1505128V4
SERVICIOS DE INGENIERIA Y DE
CONSTRUCCION BAUMAR, S.A. DE
C.V.
OAXACA DE JUÁREZ,
OAXACA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL
19
YOX200507I98
YOXIDE, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE BLANCOS
AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE
PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA
_____________________________
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HDI Seguros, S.A. de C.V., para organizarse,
operar y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia
Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2-S0027"24".-
Oficio No. 06-C00-41100-03916/2026.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
Avenida Pedregal No. 24, Piso 10
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO:
Se comunica acuerdo de la Junta de
Gobierno de esta Comisión.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo,
372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4,
fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las
presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para organizarse y funcionar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-190 de 4
de marzo de 1992. Tal autorización fue modificada por última vez por la referida Secretaría mediante oficio
366-004/12 de 13 de enero de 2012.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
SEGUNDO.- A través de escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 13 de diciembre
de 2024, Olga Eugenia Ruíz Chapa, apoderada legal de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., solicitó la aprobación
de esta Comisión para reformar parcialmente los estatutos sociales de su representada, lo anterior de
conformidad a lo señalado en su proyecto de acta asamblea general extraordinaria de accionistas, adjunto a
su solicitud.
TERCERO.- Mediante escritos recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión el 25 de marzo, 24 de
abril y 10 de julio de 2025, los solicitantes remitieron diversa información y documentación adicional
relacionada con la solicitud descrita con antelación.
CUARTO.- Por oficio 06-C00-41100-35778/2025 de 11 de septiembre de 2025, esta Comisión aprobó la
modificación parcial de los estatutos sociales de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., e instruyó a la institución a
remitir el primer testimonio del instrumento público en el que conste la protocolización del proyecto acta de
asamblea extraordinaria de accionistas adjunta a su solicitud.
QUINTO.- A través de escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de octubre de 2025,
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447, otorgada
ante la fe del Lic. Samuel Enrique del Río Munguía, Notario Público 110 de la Ciudad de León, Guanajuato, de
8 de octubre de 2025, en el que se hace constar la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de esa institución celebrada el 8 de octubre de 2025, en la que se refleja la
modificación parcial de sus estatutos sociales, dando cumplimiento a la resolución cuarta del referido oficio
06-C00-41100-35778/2025; derivado de lo anterior mediante oficio 06-C00-41100-42449/2025 de 16 de
octubre de 2025, este órgano desconcentrado tuvo por cumplimentado lo instruido en la resolución cuarta del
indicado oficio 06-C00-41100-35778/2024; ordenando la inscripción del instrumento público en el Registro
Público de Comercio correspondiente.
SEXTO.- Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Comisión el 3 de noviembre de 2025,
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 15,447 inscrita en el
Registro Público de Comercio correspondiente, el 24 de octubre de 2025, bajo el folio electrónico 51563; en
ese sentido, por oficio 06-C00-41100-45665/2025 de 3 de diciembre de 2025, este órgano desconcentrado
tuvo por inscrita en el RPC la escritura pública número 15,447 de 8 de octubre de 2025.
SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026,
tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
“ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera HDI Seguros, S.A. de C.V., a
efecto de reflejar la reforma realizada en sus estatutos sociales:
“1.
La adecuación del texto de su objeto social toda vez que se eliminó la referencia a
“Terremoto”, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27,
fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos
Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
“2.
Precisar que la institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado
equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante
disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de
la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“…”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que
es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse,
operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.– Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-35778/2025 del 11 de septiembre de
2025, descrito en el Antecedente Cuarto del presente oficio, es procedente modificar los términos de la
autorización otorgada a esa institución de seguros.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Séptimo la Junta de Gobierno de
esta Comisión, en su Sesión 251, celebrada el 26 de febrero de 2026, acordó modificar la autorización
otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el proemio, así como los artículos primero, segundo y tercero, primer párrafo, y la
fracción II inciso a), de la autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y
funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de
la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la
República Federal de Alemania para quedar en los siguientes términos:
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE
C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL
DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA
REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT,
SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
“ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los
artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4
de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A.
de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI
Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de
Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal
de Alemania.
“ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en
seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de
accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles,
crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
“ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean
aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
“I. …
“II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
“a.
La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente
en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno,
mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49,
párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“b.
…
“III. ...
“ARTÍCULO CUARTO.- …”
SEGUNDA.- La autorización otorgada a HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., para organizarse, operar y
funcionar como institución de seguros, filial de HDI Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de
la República Italiana, a través de Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la
República Federal de Alemania, después de la modificación señalada en el resolutivo anterior, queda
íntegramente en los siguientes términos:
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
“AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A HDI SEGUROS, S.A. DE
C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, FILIAL
DE HDI ASSICURAZIONI S.P.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR DE LA
REPÚBLICA ITALIANA A TRAVÉS DE TALANX INTERNATIONAL AKTIENGESELLSHAFT,
SOCIEDAD RELACIONADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EN LOS
TÉRMINOS SIGUIENTES:
“ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los
artículos 5o. y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4
de abril de 2015 le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HDI SEGUROS, S.A.
de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros filial de HDI
Assicurazioni S.p.A., Institución Financiera del Exterior, de la República Italiana, a través de
Talanx International Aktiengesellschaft, Sociedad Relacionada, de la República Federal
de Alemania.
“ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en
seguros la operación de vida; la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos
de accidentes personales y gastos médicos; y la operación de daños en los ramos de
responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles,
crédito en reaseguro, diversos y riesgos catastróficos.
“ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones del
Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de
Sociedades Mercantiles, a las demás leyes y acuerdos internacionales que le sean
aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
“I. Su denominación será HDI Seguros, S.A. de C.V.
“II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
“a.
La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente
en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno,
mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49,
párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“b.
El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital
pagado sin derecho a retiro.
“III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de León, Guanajuato.
“ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de
amplia circulación del domicilio social de HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., dentro de los ciento veinte días
naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los
escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a HDI SEGUROS,
S.A. DE C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver
a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa
autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra
naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de
que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 575945)
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y operación de Banco
Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.-
Oficio Núm.: 312-1/9948/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (16378).
ASUNTO: SE MODIFICAN LOS TÉRMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE
ESA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
BANCO PLATA, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
Calzada Mariano Escobedo, Núm. 476,
Piso 1, Col. Nueva Anzures, Alc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11590, Ciudad de México.
AT'N.:
NERI TOLLARDO
Director General
Mediante Oficio Núm.: 312-1/9764/2025 de fecha 16 de julio de 2025, esta Comisión aprobó la reforma al
artículo séptimo de los estatutos sociales de Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple
(Banco Plata), a fin de reflejar un aumento en su capital social por la cantidad de $1’099,664,325.00, para
quedar en la suma de $4’871,902,578.00, en términos de las Resoluciones Unánimes Adoptadas fuera de
asamblea general extraordinaria de accionistas celebradas el día 23 de diciembre de 2024.
Al respecto, en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio antes referido, Banco Plata
presentó a esta Comisión el día 2 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico
VPSupervisionGIFA@cnbv.gob.mx, copia digital de la constancia de datos de inscripción en el Registro
Público de Comercio de la Ciudad de México el día 8 de agosto de 2025, bajo el folio mercantil electrónico
número N-2021043952, correspondiente al testimonio notarial de la escritura pública número 141,319 de
fecha 10 de febrero de 2025, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Talavera Autrique, titular de la Notaria
número 221 del Ciudad de México, con la que se formalizó la modificación estatutaria de que se trata.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en el artículo 8, último párrafo de la Ley de Instituciones de
Crédito, ha resuelto modificar la Base Quinta de la “Autorización para la organización y operación de una
institución de banca múltiple a denominarse Banco Plata, S.A., Institución de Banca Múltiple”, emitida por esta
Comisión mediante Oficio Núm.: VN-310/41764/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, para quedar en los siguientes términos:
“…
QUINTA. – El importe de su capital social será de $4’871,902,578.00 (cuatro mil ochocientos setenta y un
millones novecientos dos mil quinientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
…”
Asimismo, con fundamento en los artículos 8, último párrafo y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19
de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiere a Banco Plata para que informe a esta
Comisión la fecha de las publicaciones del presente oficio, realizadas en el Diario Oficial de la Federación y en
dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, en un plazo de diez días hábiles contado a partir
de la fecha en que se realicen las referidas publicaciones, mismas que deberán tramitarse dentro de los
quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso c), II, III y último párrafo,
44, fracciones I y IV, y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema
Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e
Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica.
(R.- 575936)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO
AGARICUS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE
PROCEDENCIA
Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_10-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 17 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus,
mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, originarias de la República de Chile y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final de la investigación antidumping,
mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de
hongos del género agaricus, en los siguientes términos:
a.
De 0.1443 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto,
a las importaciones originarias de la República de Chile, en adelante Chile, provenientes de la
empresa Inversiones Bosques del Mauco, S.A. y de todas las demás empresas exportadoras de
la mercancía investigada originaria de ese país.
b.
De 0.4484 dólares por kilogramo neto a las importaciones originarias de la República Popular
China, en adelante China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited y de todas las
demás empresas exportadoras de la mercancía investigada originaria de ese país.
B. Recurso de revocación
2. El 10 de octubre de 2006, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se resuelve el recurso
administrativo de revocación interpuesto por Calkins & Burke Limited y Calkins, Burke and Zannie de México,
S.A. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
hongos del género agaricus, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de las Repúblicas de Chile y Popular
China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó modificar la
resolución a que se refiere el punto inmediato anterior e imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.2476
dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus, independientemente de su
presentación, originarias de China, provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, en adelante Calkins
Limited, independientemente del país de procedencia.
C. Primera revisión de las cuotas compensatorias
3. El 15 de junio de 2009, se publicó en el DOF la “Resolución final del procedimiento de revisión de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la
República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final de la primera revisión,
mediante la cual la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto inmediato
anterior para quedar en 0.1809 dólares por kilogramo neto a las importaciones de hongos del género agaricus
originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
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D. Juicio de amparo
4. El 14 de enero de 2010 el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con
residencia en el entonces Distrito Federal, dictó sentencia en el juicio de amparo 934/2009 promovido por
Hongos de México, S.A. de C.V., en adelante Hongos de México, en el sentido de concederle el amparo para
efecto de que se dejara insubsistente la resolución referida en el punto inmediato anterior y se dictara otra en
la que la Secretaría fundara y motivara cuál de las opciones previstas por el artículo 2.2 del Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en
adelante Acuerdo Antidumping, es aplicable para calcular el valor normal, razonando adecuadamente por qué
no se eligió la otra opción.
1. Recurso de revisión
5. El 16 de junio de 2010 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
confirmó la sentencia señalada en el punto inmediato anterior al resolver el recurso de revisión R.A. 100/2010.
2. Cumplimiento
6. El 12 de noviembre de 2010, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se da cumplimiento a la
sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia
en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 934/2009, promovido por Hongos de México, S.A. de C.V., así
como a la ejecutoria del Toca R.A. 100/2010 pronunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito y se emite la resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República
Popular China independientemente del país de procedencia y provenientes de Calkins & Burke Limited. Esta
mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación”, mediante la cual se dejó insubsistente la Resolución Final de la primera
revisión y se emitió una nueva en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 934/2009, así
como a la ejecutoria dictada en el RA 100/2010, y se determinó una cuota compensatoria de 0.1809 dólares
por kilogramo a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de
Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
E. Segunda revisión de las cuotas compensatorias
7. El 21 de mayo de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución final de la segunda revisión de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República
Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final de la segunda revisión, mediante la cual la
Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria de 1.28 dólares por kilogramo neto determinada en la
“Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke
Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria
2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicada en
el DOF el 16 de diciembre de 2011, para quedar en 1.06 dólares por kilogramo neto a las importaciones
originarias de China, provenientes de Calkins Limited, independientemente del país de procedencia.
F. Resolución final del primer examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas
compensatorias
8. El 25 de octubre de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia y de la
revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus
originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de
procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final del primer examen de
vigencia y de la revisión, mediante la cual la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a que
se refieren los puntos 1 y 7 de la presente Resolución, para quedar en los siguientes términos, y prorrogarlas
por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2011:
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a.
Las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia
de 2.05 dólares por kilogramo neto, pagarán la cuota compensatoria que resulte de la diferencia
entre ambos.
b.
El monto de la cuota compensatoria que se determine conforme al literal anterior no deberá
rebasar el margen de discriminación de precios de:
i.
0.3712 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de Chile.
ii.
0.6121 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China.
iii.
1.1891 dólares por kilogramo neto para las importaciones originarias de China
procedentes de Calkins Limited.
G. Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 3 de abril de 2017, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República
Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución Final del segundo examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la
vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus
originarias de China, a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente Resolución por
cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2016, y eliminar la cuota compensatoria definitiva
impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de Chile, a que se refiere el punto 8,
literal b, romanita i de la presente Resolución.
H. Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
10. El 3 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo
de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género
agaricus originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución Final del tercer examen de vigencia, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia
de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de la presente
Resolución, por cinco años más, contados a partir del 18 de mayo de 2021.
I. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
11. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a los hongos del género agaricus, objeto de este procedimiento, y señaló como
último día de vigencia el 17 de mayo de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés
correspondiente, el 6 de abril de 2026.
J. Manifestación de interés
12. El 19 de marzo de 2026, Hongos de México, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen
de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género
agaricus originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025.
13. Hongos de México es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Sus principales
actividades consisten, entre otras, en el cultivo, la explotación, transformación y comercialización de productos
agrícolas, incluidos los hongos del género agaricus. Para acreditar su calidad de productora nacional de
hongos del género agaricus, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Conservas
Alimenticias, del 18 de marzo de 2026.
K. Producto objeto de examen
1. Descripción general
14. El producto objeto de examen se denomina “hongos del género agaricus” (mejor conocido
como champiñones), preparados o conservados . No se incluyen los preparados o conservados en vinagre
o ácido acético.
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2. Características
15. Las características físicas y químicas de los champiñones se ubican en los siguientes rangos:
Características generales del producto objeto de examen
Característica
Mínimo
Máximo
Norma
Contenido Neto
186
2840
NOM-002-SCFI-1993
Masa drenada (%)
60%
NMX-F-414-1982
Masa drenada (gr.)
106
1964
NMX-F-315-1978
Características químicas
pH Salmuera
4.0
5.5
Potenciómetro
Sal (%)
1.5
2.5
Salinómetro
Sólidos solubles (%)
3.0
4.0
Refractómetro
Características físicas
Vacío
Min. 2 cmHg
Espacio de cabeza
4/16”
10/16”
Impurezas minerales
0.3% m/m
CODEX Stan 38-1981
Impurezas orgánicas de origen vegetal
0.05% m/m
CODEX Stan 38-1982
Fuente: La Resolución Final de la investigación antidumping, la Resolución Final de la primera revisión, la Resolución Final
de la segunda revisión, la Resolución Final del primer examen de vigencia y de la revisión, la Resolución Final del segundo
examen de vigencia y la Resolución Final del tercer examen de vigencia.
16. El producto objeto de examen generalmente se comercializa con las siguientes presentaciones: en
botón, rebanado o en trocitos y envasados, principalmente, aunque no exclusivamente, en latas con diferente
contenido neto, tales como: 186, 380, 400, 800, 2,835 y 2,840 gramos.
3. Tratamiento arancelario
17. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 2003.10.01,
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Partida 20.03
Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
Subpartida 2003.10
-Hongos del género Agaricus.
Fracción 2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
NICO 00
Hongos del género Agaricus.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
18. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 20%.
19. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se
realizan en cajas, donde el volumen del producto se mide de tres formas:
a.
Peso bruto = lata + champiñón + salmuera
b.
Peso neto = champiñón + salmuera
c.
Peso drenado = champiñón
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4. Proceso productivo
20. Los principales insumos que se utilizan en la elaboración del producto objeto de examen son los
champiñones y la salmuera, compuesta de agua, sal y ácido cítrico.
21. El proceso de producción del champiñón envasado en salmuera, tanto nacional como el de objeto de
examen, es el siguiente:
a.
El champiñón fresco se recibe del almacén y pasa a través de una máquina vibradora para
eliminar la tierra, mientras se lava con agua potable mediante espreas.
b.
El champiñón lavado se coloca en una banda de selección que elimina la materia extraña que
pudiera haber quedado.
c.
Se realiza un precocido en 2 etapas (calentamiento y sostenimiento) que tarda de 8 a 10
minutos aproximadamente.
d.
El champiñón pasa a través de un transportador donde se enjuaga y enfría.
e.
Se pasa por una rebanadora para obtener champiñones rebanados, en trocitos, laminados o en
piezas y tallos. Si el producto es entero se omite este paso.
f.
El envasado de champiñón en latas se realiza con una máquina automática para todas las
presentaciones, excepto la de 2 kilogramos que se hace manualmente.
g.
Las latas pasan por unas bandas hacia los salmueradores que vierten la salmuera.
h.
Las máquinas engargoladoras cierran las latas herméticamente.
i.
Se realiza el proceso de codificación que indica el producto envasado, el lote y la fecha de
elaboración.
j.
Las latas se acomodan en canastillas metálicas para someterlas a un proceso térmico de
esterilización comercial.
k.
Finalmente, el producto se etiqueta, encajona y emplaya para entregarse al almacén de
producto terminado.
5. Normas
22. Las normas aplicables a la producción de champiñones son principalmente las siguientes: NOM-002-
SCFI-1993, NOM-F-414-1982, NOM-F-315-1978 y CODEX Stan 38-1981, así como la indicación de las
mediciones permisible del Potenciómetro, Salinómetro, Refractómetro que indican los rangos de pH de la
salmuera, porcentaje de sal y de sólidos solubles, respectivamente, en el producto enlatado. No obstante, la
Secretaría se allegará mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
6. Usos
23. Los champiñones tienen dos destinos principales: el consumo humano directo y servir como insumos
para la preparación de distintos alimentos.
L. Posibles partes interesadas
24. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Alimentos San Miguel, S. de R.L. de C.V.
Cándido Avilés No. 37
Col. Lomas de Memetla
C.P. 05330, Ciudad de México
Ayecue Veracruz, S.A. de C.V.
Predio Rústico No. 1
Col. Lomas de Memetla
C.P. 05330, Ciudad de México
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Hongos de México, S.A. de C.V.
San Telmo No. 108
Col. Plazas de San Buenaventura
C.P. 50110, Toluca, Estado de México
2. Importadoras
Alceda, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 154
Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Calkins, Burke & Zannie de México, S.A. de C.V.
Privada Ixtepete No. 12
Col. Mariano Otero
C.P. 45071, Zapopan, Jalisco
Herdez, S.A. de C.V.
Calzada San Bartolo Naucalpan No. 360
Col. Argentina Poniente
C.P. 11230, Ciudad de México
3. Exportadora
Calkins & Burke Limited
301-2855 Arbutus Street
V6JOE6, Vancouver BC, Canadá
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE;
y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
28. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
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29. En el presente caso, Hongos de México, en su calidad de productora nacional del producto objeto de
examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, por lo que
se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
30. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
31. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
32. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China,
independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2003.10.01 de
la TIGIE, o por cualquier otra.
33. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
34. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 8, literales a y b, romanitas ii y iii de
la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de
vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los
términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
35. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
36. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
37. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
38. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
39. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_48-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias
de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la
fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría
determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares de los Estados Unidos de América, en
adelante dólares, por pieza.
B. Resolución final del examen de vigencia
2. El 1 de abril de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la
Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato
anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 22 de diciembre de 2020.
C. Resolución final de la revisión de oficio
3. El 24 de abril de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución que concluye el procedimiento
administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para
niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la
cual la Secretaría determinó concluir el procedimiento administrativo de revisión de oficio, sin modificar la
cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza para las importaciones de bicicletas para niños, originarias de
la República Popular China, en adelante China.
D. Resolución preliminar de la revisión a solicitud de productoras nacionales
4. El 8 de octubre de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento
administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante
Resolución Preliminar, a través de la cual la Secretaría modificó la cuota compensatoria de 13.12 a 57.19
dólares por pieza.
E. Solicitud
5. El 19 de diciembre de 2025, Importacop, S.A. de C.V., en adelante Importacop o la Solicitante, solicitó el
inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia.
6. La Solicitante manifestó que se configuró un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota
compensatoria, en virtud de que, actualmente, no existe producción nacional de bicicletas para niños, ya que,
las empresas que anteriormente participaron como productoras nacionales, importan las partes principales y
las ensamblan en territorio nacional, por lo tanto, no existe daño a la producción nacional.
7. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de
2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión respecto de la
existencia de la rama de producción nacional de bicicletas para niños, los cuales constan en el expediente
administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
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F. Solicitante
8. Importacop es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales
actividades se encuentra la comercialización, importación y exportación de todo tipo de artículos, mercaderías
y bienes que se encuentren en el comercio, incluidas las bicicletas para niños. Señaló como domicilio para oír
y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de la Reforma No. 483, despacho 2402, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México.
G. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
9. El producto objeto de revisión son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas (“), de todos
los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas
(rin y llanta), asiento, manubrio y frenos. Cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro
es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.
10. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su
tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las
bicicletas son iguales y, en gran medida, intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten
entre sí y forman un producto único.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria
8712.00.05, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante
TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de
Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en
el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria por
la que se clasifica el producto objeto de revisión es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
Partida 87.12
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin
motor.
Subpartida 8712.00
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin
motor.
Fracción 8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin
motor.
NICO 02
Bicicletas para niños.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. Conforme al Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria
8712.00.05 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel de 15%. Sin embargo, de acuerdo con el
“Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresaron a través de la
fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, a partir del 23 de abril de 2024, se encontraron sujetas al pago de
un arancel temporal de 35%, durante dos años.
14. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del “Acuerdo por el que se da a
conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones
originarias de Vietnam clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE están sujetas a un
arancel ad-valorem de 3% durante 2026.
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15. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a
conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región
conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y
Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”, publicado en el
DOF el 5 de septiembre de 2022, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 8712.00.05 de la
TIGIE originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de
1.5% durante 2026.
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, y en las operaciones comerciales se utilizan
indistintamente piezas o unidades.
3. Proceso productivo
17. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta
resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes
diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.
18. El proceso de fabricación del producto objeto de revisión consta de las siguientes etapas:
a.
Formación del cuadro y tijera: en esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado
del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.
b.
Limpieza y aplicación de pintura: en esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y
tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de
ensamble de la bicicleta.
c.
Armado de rines: en esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples,
cámaras y llantas. Simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro,
eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.
d.
Ensamble de bicicleta: todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a
la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las
demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre
otros.
4. Normas
19. El producto objeto de revisión debe cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007,
Información comercial-Etiquetado para Juguetes”, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, misma que
establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También
es aplicable la Norma Mexicana NMX-D-198/1-1984 “Autotransporte-Bicicletas-Terminología”, que establece
los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.
20. Al producto objeto de revisión le aplican las normas ISO 8098:2023, “Requisitos de Seguridad para
Bicicletas para Niños Pequeños” (Safety Requirements for Bicycles for Young Children), e ISO 4210-2023
sobre “Requisitos de Seguridad para Bicicletas” (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los
requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y
pruebas para bicicletas, y que se divide conforme a lo siguiente:
a.
ISO 4210-1:2023, Vocabulario (Vocabulary).
b.
ISO 4210-2:2023, Requerimientos para bicicletas de ciudad, trekking, adultos jóvenes, montaña
y carreras (Requirements for city and trekking, young adult, mountain and racing bicycles).
c.
ISO 4210-3:2023, Métodos de prueba comunes (Common test methods).
d.
ISO 4210-4:2023, Métodos de prueba de frenado (Braking test methods).
e.
ISO 4210-5:2023, Métodos de prueba de dirección (Steering test methods).
f.
ISO 4210-6:2023, Métodos de prueba de cuadro y tijera (Frame and fork test methods).
g.
ISO 4210-7:2023, Métodos de prueba de rines y rayos (Wheel and rim test methods).
h.
ISO 4210-8:2023, Métodos de prueba del sistema de transmisión y pedales (Pedal and drive
system test methods).
i.
ISO 4210-9:2023, Métodos de prueba de poste y sillín (Saddles and seat-post test methods).
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5. Usos y funciones
21. Las bicicletas para niños objeto de revisión se usan como medio de transporte y recreo, así como en
actividades deportivas.
H. Posibles partes interesadas
22. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 350 sur
Col. El Lechugal
C.P. 66376, Santa Catarina, Nuevo León
Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.
Av. Argo Park No. 235, int. 2
Fracc. Industrial San Luis
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
General Vicente Villada No. 142
Col. Villa Gustavo A. Madero
C.P. 07050, Ciudad de México
Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 76
Col. Agua Blanca Industrial
C.P.45235, Zapopan, Jalisco
Corporativo La Bici, S.A. de C.V.
Calz. Coltongo No. 119
Col. Trabajadores de Hierro
C.P. 02650, Ciudad de México
Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
Oriente 233 No. 341
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, Ciudad de México
Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.
20 de noviembre Pte. No. 115
Fracc. Domingo Arrieta
C.P. 34180, Victoria de Durango, Durango
Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.
Ramos Arizpe No. 134
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.
Parral No. 2021
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
2. Importadora
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
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3. Exportadoras
Huffy Corporation
Centerville Business Parkway 6551
Dayton
Zip Code 45459, Ohio, United States of America
Kent International Inc.
60 East Halsey Road 3705
Parsippany
Zip Code 07054, New Jersey, United States of America
4. Otros
Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.
General Juan Cano No. 87, int. 100
Col. San Miguel Chapultepec II Sección
C.P. 11850, Ciudad de México
5. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 b
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
I. Prevención
23. El 29 de enero de 2026, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras cuestiones,
subsanara diversos aspectos de forma; acreditara su manifestación relativa a que el cuadro y tijera
representan el 80% del valor total de las bicicletas para niños, así como el porcentaje que representan el resto
de las partes; indicara si adquirió bicicletas para niños importadas de China, así como de fabricación nacional
en el periodo de revisión; señalara el fundamento en el que se establezca que no pueden ser consideradas
como productoras aquellas empresas que, mediante la realización de operaciones mecánicas y manuales,
con el uso de maquinaria y personal especializado dentro de sus instalaciones, llevan a cabo un proceso
productivo que transforma insumos importados en un bien distinto y funcional, con mayor valor agregado y
destinado a su comercialización; aclarara a qué criterios se refería al señalar que el modelo productivo de las
empresas que participaron como producción nacional en procedimientos anteriores, no cumple con los
criterios de transformación sustancial previstos en las normas de origen e indicara dónde se encuentran
previstos dentro de las normas de origen; y presentara el sustento de las cifras que proporcionó, tanto de las
importaciones de piezas de cuadros y horquillas, como de la producción de bicicletas para niños de
fabricación nacional en 2024.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II y último párrafo y 68 de la
Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
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C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
27. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100,
párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá realizar un procedimiento administrativo de revisión,
entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota
compensatoria definitiva.
28. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier
parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o
cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite
su interés jurídico.
29. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la
Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante
deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello,
las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal
efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del
RLCE.
30. El 19 de diciembre de 2025, Importacop solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de
la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China,
independientemente del país de procedencia.
31. Importacop, en su carácter de importadora de bicicletas para niños solicitó el inicio del presente
procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación
antidumping. Justificó su solicitud en un cambio de circunstancias por las que se determinó la cuota
compensatoria, en virtud de que, a su dicho, actualmente no existe producción nacional de bicicletas para
niños. Manifestó que las empresas que anteriormente participaron como productoras nacionales, importan las
partes principales y las ensamblan en territorio nacional, por lo tanto, no existe daño a la producción nacional.
Asimismo, aportó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, mismas
que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
E. Periodo objeto de revisión
32. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión
el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por la Solicitante,
toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, es congruente con la
“Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” del
Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el
5 de mayo de 2000).
F. Análisis del cambio de circunstancias
33. Importacop solicitó el inicio del procedimiento administrativo con base en un cambio de circunstancias
respecto de las condiciones bajo las cuales se determinó la cuota compensatoria definitiva.
34. La Solicitante señaló que el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 establece que el dumping solo es condenable mediante la imposición de una cuota compensatoria
cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción nacional existente, por lo
tanto, es necesario que exista una rama de producción nacional susceptible de resultar dañada. Agregó que,
conforme a la LCE:
a.
El artículo 28 dispone que, para que una importación en condiciones de discriminación de
precios se considere una práctica desleal, es indispensable que cause daño a la producción
nacional.
b.
El artículo 39 establece que la imposición de una cuota compensatoria solo procede cuando se
acredita que las importaciones investigadas generan un daño a la rama de producción nacional.
c.
El artículo 67 señala que dichas cuotas compensatorias únicamente permanecerán vigentes
mientras subsista el daño a una rama de producción nacional.
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35. En este sentido, Importacop manifestó que su solicitud de revisión de la cuota compensatoria se
fundamenta en las fracciones I y III del artículo 99 del RLCE, en virtud de que el cambio de circunstancias
consiste en que, si bien, al momento de determinar la cuota compensatoria, la investigación antidumping
contaba con una rama de producción nacional de bicicletas para niños que producía el producto similar al
investigado, dicha condición ha variado, ya que durante el periodo de revisión no existió producción nacional
de bicicletas para niños, por lo que no puede configurarse daño a la producción nacional.
36. Asimismo, señaló que las empresas nacionales que participaron en la investigación antidumping, en
virtud de la cual se impuso la cuota compensatoria, actualmente no realizan los procesos de producción del
bien idéntico o similar establecido en el punto 12 de la Resolución final antidumping, toda vez que sus
operaciones se limitan a la importación de partes principales de la bicicleta, como cuadros y horquillas, y a
realizar un mero ensamblaje en territorio nacional. En consecuencia, no deben considerarse como producción
nacional del producto sujeto a la cuota compensatoria, por lo que no existe razón para continuar aplicando
dicha medida. Al respecto, señaló lo siguiente:
a.
El Acuerdo Antidumping no define expresamente el término de productor nacional, por lo que
resulta necesario acudir a otras reglas de interpretación, como las de la Real Academia
Española, la cual indica que productor es un adjetivo que significa “el que produce”, mientras
que producir se define como un verbo transitivo asociado a la creación de bienes o resultados
que, para efectos económicos, significa crear cosas o servicios con valor económico. Destacó
que, en el Acuerdo Antidumping, el dumping únicamente se predica a bienes tangibles
importados, por lo que el término “productor” se relaciona con quien crea o fabrica bienes con
valor económico. En contraste, el término “producir” no tiene como sinónimo “armar”, pues la
Real Academia Española define este último como unir o ajustar piezas para que una cosa
pueda cumplir su función, es decir, quien únicamente arma o ensambla piezas no está creando
un bien nuevo, únicamente es un proceso de preconfigurado para darle funcionalidad. Por ello,
si un sujeto únicamente se dedica a unir o ensamblar piezas, no debería calificarse como
productor, ya que no crea bienes nuevos, sino que debe ser considerado como armador o
ensamblador.
b.
Manifestó que en el punto 12 de la Resolución final antidumping se señala que el proceso
productivo de la bicicleta para niños comprende: i) formación del cuadro y tijera; ii) limpieza y
aplicación de pintura; iii) armado de rines, y iv) ensamble de bicicletas. En consecuencia, para
que una empresa pueda ostentarse como productor debe participar en la totalidad de este
proceso productivo integrado, lo que implica realizar la formación del cuadro y tijera, incluyendo
el corte, doblado y soldado del tubo de acero o aluminio, conforme al tipo de cuadro y tijera a
producir; llevar a cabo la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras, su galvanizado o pintado
previo a su envío a la línea de ensamble; efectuar el enrayado de los rines y la colocación de
los niples, cámaras y llantas; y colocar en el cuadro la taza de centro, el eje, la multiplicación,
los conos y la taza de dirección para la tijera. Finalmente, debe enviar todos estos materiales a
la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. Por lo tanto, si una empresa
únicamente participa en las etapas de armado o ensamble, no tendría el carácter de productora.
c.
De acuerdo con videos y declaraciones públicas de las propias empresas nacionales,
argumentó que es notorio que no fabrican en territorio nacional los cuadros, horquillas, rines ni
llantas utilizados en las bicicletas para niños, por el contrario, importan dichos componentes
terminados, conforme a lo siguiente:
i.
En el video disponible en https://www.youtube.com/watch?v=ZYD4BUDv_vY el Gerente
de la empresa Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Mercurio, reconoce
públicamente a esta como empresa ensambladora de sus operaciones y admite que
reciben los cuadros completamente terminados, incluyendo pintura y cromado, limitándose
a inspecciones visuales para enviarlos a la línea de ensamble. Asimismo, explica que su
planta se divide en tres secciones: armado de rueda, ensamblado de cuadros y
ensamblado final. Sin embargo, en ningún momento describe o muestra proceso alguno
de fabricación de cuadros, tijeras, rines o llantas. Lo anterior, indica que únicamente
ensambla partes ya elaboradas por terceros, sin realizar corte, doblado, soldadura,
limpieza o aplicación de pintura. El único proceso realizado en territorio nacional y que se
observa en dicho video es el “enrayado de rines”.
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ii.
La empresa Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas
Benotto,
se
auto
reconoce
expresamente
en
su
página
oficial
https://tienda.benotto.com/Acerca-de-Benotto.html como una empresa cuya operación
consiste en el ensamblaje, al señalar que “En la actualidad Bicicletas BENOTTO cuenta
con una planta de ensamblaje”, lo que confirma que tampoco realiza procesos de
fabricación de los componentes esenciales del producto objeto de revisión, sino que se
limita a integrar partes previamente manufacturadas en el extranjero.
iii.
Lo anterior, demuestra que ambas empresas reconocen que sus operaciones se limitan al
ensamblaje de componentes terminados, sin aportar un valor transformativo o sustantivo
en territorio nacional. En consecuencia, no pueden ser consideradas como productoras
nacionales de bicicletas para niños, sino únicamente como armadoras o ensambladoras
de componentes, cuya intervención industrial es mínima, y cuya operación depende casi
totalmente de insumos de origen extranjero.
d.
De acuerdo con el Directorio de Programa de Promoción Sectorial, en adelante PROSEC,
publicado por el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, señaló que se identificó
que las empresas Bicicletas Mercurio, Bicicletas Benotto, Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. y
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., señaladas en la Resolución Preliminar, cuentan con dicho
programa, a través del cual adquieren todos los insumos en el extranjero, mediante el esquema
de la Regla 8ª de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante Regla Octava, para
ensamblarlos en territorio nacional, dado que tales insumos no se producen en México, y con
ello darle el nombre de bicicletas para niños.
e.
En ese contexto, manifestó que el supuesto carácter de “producción nacional” de las empresas
nacionales es insostenible, ya que su proceso productivo depende casi en su totalidad de la
importación de insumos esenciales que ingresan al país al amparo de regímenes como Regla
Octava y PROSEC, para su ensamble en territorio nacional, simulando así una producción
nacional. En consecuencia, no pueden considerarse como productores solo por contar con un
programa PROSEC, tal como lo señaló la Secretaría en el punto 611 de la “Resolución Final del
procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas
neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de
diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente)
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”,
publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2024.
f.
De acuerdo con información pública de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante
ANAM, en su página de Internet https://www.anam.gob.mx/informacion-publica-de-comercio-
exterior-2025/ Importacop arguyó que durante el periodo de revisión se importaron, a través de
la fracción arancelaria de la TIGIE 8714.91.01 y de la Regla Octava 9802.00.15 —de la cual
76% correspondió a operaciones realizadas bajo dicho esquema, lo que implica la exención de
aranceles— aproximadamente 4.59 millones de piezas de cuadros y horquillas. Esta cifra
equivale prácticamente a la totalidad de la producción nacional, pues, de acuerdo con
declaraciones de la Directora Operativa de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas,
A.C., en adelante ANAFABI, en una entrevista señaló que la producción anual de bicicletas en
México asciende a alrededor de un millón de unidades al año. Para ello, proporcionó la página
de
Internet
https://forbes.com.mx/alertan-que-bicicletas-chinas-de-180-pesos-frenan-la-
inversion-y-ponen-en-riesgo-a-la-industria-mexicana/.
g.
Destacó que las empresas nacionales que se ostenten como “producción nacional”, pero que
adquieran bicicletas fabricadas en China, deberían ser excluidas por estar vinculadas con los
exportadores, conforme a lo dispuesto en la romanita i del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping
y en el artículo 40 de la LCE. Para sustentar tal vinculación, Importacop presentó:
i) “Hoja tecnica/Technical Sheet” del 1 de octubre de 2023, en la que se identifica el modelo de
bicicleta “Born to ride 20”, de la marca “Veloci” y como país de origen China; y ii) una factura
emitida por Coppel Corporation a favor de Importacop, en la que se indica la marca “Veloci”, el
modelo “Born to ride 20”, así como “Hecho en China”.
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h.
Indicó que el tercer párrafo del artículo 63 del RLCE establece que la autoridad debe
asegurarse de que la determinación de daño sea representativa de la situación de la rama de
producción nacional, lo cual resulta imposible cuando quienes se ostentan como tales
dependen casi totalmente de insumos extranjeros y no realizan procesos productivos
sustantivos, es decir, el modelo productivo de las empresas ostentadas como “producción
nacional” no cumple con los criterios de transformación sustancial previstos en las normas de
origen, ni con la definición de producción nacional de la legislación antidumping, toda vez que el
primer paso para considerarse como un productor nacional es que realicen la fabricación del
cuadro y tijera en México, lo que implica que, si las partes como cuadros y horquillas
(clasificados en la partida 87.14) se importan y únicamente se ensamblan en territorio nacional,
no existe una transformación sustancial, por lo que no pueden considerarse como originarias,
ya que no se realiza ningún corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), ni la
formación de cuadro y tijera, el cual es una parte esencial en la bicicleta que usualmente
representa un parte significativa del valor del producto final comercializado en México, tal como
se indicó en la definición de bicicletas para niños: “el cuadro es la columna vertebral de la
bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas”.
i.
Manifestó que se debe realizar un examen objetivo conforme al artículo 3.1 del Acuerdo
Antidumping. Al respecto, mencionó que el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del
Comercio, en adelante OMC, en el caso Estados Unidos-Acero laminado en caliente, precisó
que la obligación de realizar un “examen objetivo” comprende lo siguiente: “…nos parece
perfectamente compatible con el párrafo 4 del artículo 3 que las autoridades encargadas de la
investigación realicen una evaluación de partes, sectores o segmentos determinados de la rama
de producción nacional… Para que un examen sea “objetivo” la identificación, investigación y
evaluación de los factores pertinentes debe ser imparcial. Por consiguiente, las autoridades
investigadoras no tienen derecho a realizar su investigación de manera que resulte más
probable, como consecuencia del proceso de determinación de los hechos o de evaluación,
determinen que la rama de producción nacional ha sufrido un daño… las autoridades
encargadas de la investigación deben determinar objetivamente, y sobre la base de pruebas
positivas, la importancia que debe atribuirse a cada factor que pueda ser pertinente y el peso
que debe concedérsele”.
37. Por su parte, la Secretaría previno a Importacop para que indicara el fundamento con base en la
legislación aplicable en la materia, en particular en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, en el que se
establezca de manera expresa que no puedan ser considerados como productores aquellas empresas que,
mediante la realización de operaciones mecánicas y manuales, con el uso de maquinaria y personal
especializado dentro de sus instalaciones, llevan a cabo un proceso productivo que transforma insumos
importados en un bien distinto y funcional, con mayor valor agregado y destinado a su comercialización, tal
como se indicó en el punto 23 de la presente Resolución. Al respecto Importacop manifestó lo siguiente:
a.
En el artículo 40 de la LCE se establece que no deben considerarse como parte de la rama de
producción nacional aquellos agentes económicos que, aun pretendiendo ostentarse como
productores nacionales, se encuentren vinculados a los exportadores o importadores de la
mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, o bien, sean ellos mismos
importadores de dicha mercancía.
b.
El artículo 89 B de la LCE dispone que incurre en elusión de cuotas compensatorias quien
introduce al territorio nacional insumos, piezas o componentes con el objeto de producir o
realizar operaciones de montaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria, conducta que
tiene como resultado el incumplimiento en el pago de un aprovechamiento, lo cual resulta
jurídicamente ilegal. Esta situación es precisamente en la que se encuentran las empresas
nacionales que se han ostentado indebidamente como producción nacional, dado que
únicamente realizan operaciones de armado o montaje de insumos importados, mismos que
ingresan al país al amparo del programa PROSEC y de la Regla Octava. En consecuencia,
dichas empresas no solo incurren en una conducta de elusión de cuotas compensatorias, sino
que, adicionalmente, no pueden ser consideradas como productoras nacionales, toda vez que
su actividad se limita a operaciones de montaje o ensamblaje, sin que exista un proceso real de
fabricación.
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c.
Importacop manifestó que la LCE ni el RLCE ni el Acuerdo Antidumping definen los términos
“producción” y “productor”. Sin embargo, se han abordado en los informes de Grupos
Especiales y del Órgano de Apelación de la OMC:
i.
El Órgano de Apelación en el caso Estados Unidos – Cordero, manifestó en su informe
que “producir” significa “hacer que algo exista” u “ocasionar…realizar o causar una acción
o resultado” y que es un sinónimo de “crear, conformar o configurar, hacer o fabricar”. En
dicho informe se concluyó que el término “productor” se aplica a una “persona o cosa que
produce algo” o “alguien que produce, especialmente a alguien que cultiva productos
agrícolas o fabrica artículos”.
ii.
El Grupo Especial en el caso CE – Salmón Noruega, al analizar si ciertas empresas
productoras de filetes constituían parte de la rama de producción nacional de salmón de
piscifactoría, determinó que: i) una empresa que hace que exista la mercancía investigada
mediante un esfuerzo físico, se entiende que produce la mercancía investigada, y es por
tanto productora; ii) no necesariamente todos los productores nacionales de la mercancía
investigada tendrán los mismos intereses económicos para su producción, situación que
no predomina sobre su carácter de productores y parte de la rama de producción nacional;
y iii) todo productor del producto similar al investigado forma parte “en principio”, de la
rama de producción nacional.
iii.
El Grupo Especial en el caso Argentina – Pollos Brasil, concluyó que el artículo 4.1 impone
a los Miembros la obligación expresa de interpretar el término “industria nacional” de la
manera especificada, y afirmó que, si un Miembro interpretara el término de manera
diferente en el contexto de una investigación antidumping, ese Miembro violaría la
obligación establecida en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
d.
Señaló que, si bien, en el marco de la OMC se ha resuelto que el término “productor” es
aplicable a “quien hace que algo exista” mediante trabajo, ya sea físico o intelectual, también se
ha puntualizado que la calidad de productor no le corresponde a quien hace que algo exista con
actividades mínimas, es decir, si los supuestos “productores nacionales” aportan un valor
agregado mínimo, no deben considerarse como tales para efectos de un procedimiento
antidumping. Lo anterior, tiene sustento en el razonamiento del grupo especial en la diferencia
“Comunidades Europeas – Medida antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de
Noruega”, donde se señaló que “Pueden existir circunstancias en que una empresa cuyo
producto está comprendido en el alcance del producto similar tenga un nivel de actividad tan
bajo que se considere justificada la conclusión de que, en realidad, no “produce” el producto
similar. Pero durante la investigación, al definir la rama de producción nacional, no se consideró
el grado de actividad de las empresas que sólo elaboran filetes. Por lo tanto, esa cuestión no se
nos plantea respecto de las circunstancias de este asunto.”
e.
Añadió que la magnitud del valor agregado aportado puede evaluarse atendiendo a si el
componente esencial del producto se fabrica efectivamente en territorio nacional. Por ejemplo,
en industrias como la aeronáutica o la automotriz, aunque se ensamblen miles de partes
—muchas de ellas importadas— los productores nacionales sí fabrican la estructura
fundamental del bien (el fuselaje o la carrocería). De manera análoga, en el proceso de
ensamblaje de bicicletas, el cuadro constituye esa estructura básica. Sin embargo, los
denominados “productores nacionales” no fabrican el cuadro, lo cual evidencia que el valor
agregado que incorporan es mínimo y que su nivel de actividad es bajo para ser considerados
productores nacionales en una investigación antidumping.
f.
Indicó que otro enfoque consiste en analizar el valor agregado desde una perspectiva más
amplia, considerando no solo las partes y componentes de origen nacional, sino también la
mano de obra y los gastos indirectos de fabricación realizados en territorio nacional, análisis
que se vincula con las reglas de origen, las cuales operan, en general, bajo dos principios: el
salto arancelario y el contenido de valor regional. Destacó que ambos principios están
relacionados, pues el salto arancelario se alcanza cuando el producto tiene una transformación
sustancial, que implica incurrir en costos adicionales de mano de obra local, materiales,
insumos y otros gastos indirectos de fabricación, en consecuencia, el contenido de valor
regional tiende a incrementarse en la medida en que el salto arancelario es mayor. Es decir, el
contenido de valor regional será más alto cuando el salto arancelario implique pasar de una
fracción arancelaria a un capítulo distinto, que cuando solo sea de una fracción a otra
subpartida.
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g.
Agregó que el proceso de ensamblaje realizado por las empresas nacionales no es suficiente
para otorgarle origen nacional al bien final, toda vez que el armado de partes para conformar
una bicicleta no constituye una transformación sustancial conforme a las normas de origen. En
particular, los insumos clasificados en la partida arancelaria 87.14 —incluidos los cuadros y
horquillas importados por las empresas nacionales— no adquieren origen nacional únicamente
por ensamblarse en México y producir un bien de la partida 87.12 (Bicicletas), es decir, el
simple salto arancelario de la partida 87.14 a la partida 87.12 no es suficiente para conferir
origen. Lo anterior, tiene sustento en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su
certificación, para efectos no preferenciales”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, que
indica:
Capítulo 87
Vehículos Automóviles, Tractores, Velocípedos y demás Vehículos
Terrestres; sus Partes y Accesorios.
87.11- [87.12] -87.13
Un cambio a la partida 87.11 a 87.13 de cualquier otra partida, incluyendo otra
partida dentro del grupo, excepto de la partida 87.14 cuando este cambio se
efectúe por aplicación de la Regla General 2(a) del Sistema Armonizado.
h.
Argumentó que, en este contexto, las bicicletas que los supuestos productores nacionales
ensamblan en el país a partir de partes y componentes de origen chino no pueden considerarse
originarias de México, ya que el contenido de valor regional o local incorporado es
insignificante, lo que evidencia que su nivel de actividad es reducido, por lo que no reúnen los
elementos necesarios para ser reconocidos como productores nacionales para efectos de una
investigación antidumping.
i.
Finalmente, agregó que si la utilización de partes y componentes importados para ensamblar
bicicletas fuera irrelevante para determinar la calidad de productor nacional en un procedimiento
antidumping, entonces la conducta consistente en la introducción a territorio nacional de
insumos, piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la
mercancía sujeta a cuota compensatoria, no habría sido tipificada en el artículo 89 B de la LCE
como una modalidad de elusión de cuotas compensatorias.
38. Con base en lo anterior, Importacop sostiene que las empresas nacionales no pueden ser
consideradas como productoras, ya que no realizan el proceso de fabricación descrito en la Resolución final
de la investigación antidumping, y únicamente incorporan un valor agregado mínimo, lo que refleja un nivel de
actividad muy bajo. Es decir, al limitarse exclusivamente a operaciones de ensamblaje de partes previamente
elaboradas, sin efectuar la formación, corte, doblado y soldadura de cuadros y tijeras, dichas empresas no
cumplen con los elementos sustantivos que definen a un productor para efectos de este procedimiento, lo cual
se encuentra respaldado tanto en el marco normativo nacional como en los criterios emitidos por la OMC en
materia de determinación de la rama de producción nacional.
39. En consecuencia, Importacop consideró que resulta evidente que, en el procedimiento antidumping
mediante el cual se impuso la cuota compensatoria definitiva, la Secretaría determinó, tanto la existencia de
una producción nacional de bicicletas para niños, como la existencia de un daño a dicha producción. Sin
embargo, si en la actualidad no existe producción nacional, es jurídicamente imposible que exista daño. Lo
anterior, destacó, evidencia un cambio de circunstancias respecto de las condiciones al momento de imponer
la cuota compensatoria y de la determinación de daño, por lo cual no solo se justifica el inicio del presente
procedimiento de revisión, sino que, además, ha desaparecido el elemento esencial que justifica la vigencia
de la cuota compensatoria, motivo por el cual esta debe eliminarse una vez sustanciado el presente
procedimiento.
G. Conclusión
40. Con base en los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría contó
con información y elementos que constituyen indicios razonables que permiten inferir un cambio en las
circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva
impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de
procedencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y
99, fracción III y 101 del RLCE.
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41. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo
Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente
emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
42. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
revisión con motivo de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la cuota compensatoria
definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, a las importaciones de bicicletas para niños
originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción
arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
43. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.
44. De conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, la cuota
compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución continuará vigente mientras se
tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas
compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
45. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del
Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del
RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un
plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios
establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
46. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días
hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente
procedimiento. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
47. Los formularios a que se refiere el punto 45 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de
la
página
de
Internet
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
48. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se
tienen identificados, y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de dicho
país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias
de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
49. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos
legales correspondientes.
50. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar
originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_01-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de
procedencia”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría
determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 36.23%.
B. Solicitud
2. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V., en adelante Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, o en
conjunto las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República
Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, independientemente del país de procedencia. Así también, Esab
México, S.A. de C.V., en adelante Esab México o la coadyuvante, manifestó su interés de participar en el
presente procedimiento, en calidad de coadyuvante de las Solicitantes, adhiriéndose a los argumentos y
pruebas que presentaron.
3. Las Solicitantes manifestaron que su solicitud atendió únicamente a la actualización del margen de
discriminación de precios en las exportaciones de microalambre para soldar, originarias de Vietnam, atento a
que, por el solo transcurso del tiempo se registró un cambio en las circunstancias por las que se determinó la
cuota compensatoria original.
4. Propusieron como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria,
los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la
presente Resolución.
C. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de revisión es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al
carbono aleado con manganeso y silicio, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, recubierto o no de
cobre, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
6. En términos comerciales, el microalambre para soldar se conoce como: microalambre, alambre para
soldar, alambre MIG, por las siglas en inglés de Metal Inert Gas, soldadura en rollo, soldadura de alambre,
soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
2. Características
7. El microalambre para soldar objeto de la presente investigación se encuentra en diámetros desde 0.6
hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado
con un contenido mínimo de silicio de 0.80% y de manganeso de 1.40%, de acuerdo con la norma de la
Sociedad Americana de Soldadura, AWS, por las siglas en inglés de American Welding Society,
A5.18/A5.18M:2023, “Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para soldadura por arco
protegido con gas”, por la traducción al español de “Specification for Carbon Steel Electrodes and Rods for
Gas Shielded Arc Welding”, en adelante AWS A5.18/A5.18M:2023, aunque pudieran presentar un contenido
menor. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales
influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
8. El microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de presentaciones; por ejemplo,
empaques desde 0.5 kilogramos hasta 400 kilogramos o más, carretes o tambos.
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3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7229.20.01,
Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99; 7229.90.99, NICO
01, 02, 03, 04 y 99; 8311.10.99, NICO 01 y 99; 8311.30.01, NICO 00, y 8311.90.01, NICO 01, 02, 03, 04, 05,
06, 91, 92 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.29
Alambre de los demás aceros aleados.
Subpartida 7229.20
- De acero silicomanganeso.
Fracción 7229.20.01
De acero silicomanganeso.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en
carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en
tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en
carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en
tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin
revestidos.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7229.90
- Los demás.
Fracción 7229.90.99
Los demás.
NICO 01
Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior
o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos
para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de
rayos catódicos.
NICO 02
De acero grado herramienta.
NICO 03
Templados en aceite (“oil tempered”), de acero al cromo-silicio y/o
al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en
peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.
NICO 04
De acero rápido.
NICO 99
Los demás.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común.
Partida 83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares,
de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de
decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o
de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común
aglomerado, para la metalización por proyección.
Subpartida 8311.10
- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.
Fracción 8311.10.99
Los demás.
NICO 01
De hierro o de acero.
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NICO 99
Los demás.
Subpartida 8311.30
- Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al soplete, de
metal común
Fracción 8311.30.01
De hierro o acero.
NICO 00
De hierro o acero.
Subpartida 8311.90
- Los demás.
Fracción 8311.90.01
De hierro o acero.
NICO 01
Alambre de soldadura para proceso SAW.
NICO 02
Varilla de soldadura para proceso TIG.
NICO 03
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en
carrete.
NICO 04
Microalambre o alambre para soldadura revestido de cobre en
tambor.
NICO 05
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en
carrete.
NICO 06
Microalambre o alambre para soldadura sin revestido de cobre en
tambor.
NICO 91
Los demás microalambres o alambres para soldadura revestidos.
NICO 92
Los demás microalambres o alambres para soldadura sin
revestidos.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
“Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) 2020-2022” y “Acuerdo por el que se dan a
conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF
el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto, respectivamente, todos de 2022.
10. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 29 de diciembre de
2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la
TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026.
11. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de las
fracciones arancelarias 8311.10.99 y 8311.30.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un arancel de 25%, en
tanto que, las que ingresan por la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de un
arancel de 35%, a partir del 24 de abril de 2026.
12. De conformidad con el artículo Primero del “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del
impuesto general de importación para las mercancías originarias de la región conformada por México,
Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que
corresponden a Vietnam”, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, independientemente de su
clasificación en la TIGIE, las mercancías que correspondan a Vietnam, estarán exentas del pago de arancel,
salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en dicho Acuerdo.
13. La unidad de medida para el microalambre para soldar, establecida en la TIGIE, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. El principal insumo para fabricar el microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con
contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido
sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque. El proceso de fabricación del producto
objeto de revisión consta principalmente de las siguientes etapas:
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a.
Inspección: se verifica la composición química del alambrón para pasar a las siguientes etapas.
b.
Decapado: en esta etapa se retira la cascarilla (óxido) que se forma (de manera natural al paso
del tiempo) sobre el alambrón y el polvo acumulado por el medio ambiente, ya sea por medios
mecánicos o químicos.
c.
Trefilado (seco o húmedo): a través de maquinaria (trefiladoras) y herramientas (dados para
trefilado) se logra la reducción del diámetro del alambrón conforme a los distintos diámetros
requeridos.
d.
Cobrizado (opcional): consiste en la inmersión del alambre en una solución de sulfato de cobre
para darle un recubrimiento que protege al alambre de la oxidación acelerada y da ventaja en la
estabilidad del arco durante la soldadura.
e.
Embobinado: consiste en colocar el alambre en carretes o tambores metálicos o de plástico. El
encarretado se lleva a cabo en máquinas que pueden ser automáticas o semi-automáticas.
f.
Empaque: consiste en colocar alguna protección al alambre (bolsa, papel, etc.) y se introduce
en cajas, comúnmente de cartón. Puede llevarse a cabo en máquinas de empaque automático
o manual. Cuando el microalambre para soldar se envasa en presentaciones de tambos, se
utilizan máquinas de embobinado que introducen el alambre en cada tambo, acomodándolo
hasta lograr el peso neto requerido.
5. Normas
15. De acuerdo con el punto 10 de la Resolución final de la investigación antidumping, el producto objeto
de revisión se fabrica bajo el estándar AWS A5.18/A5.18M:2023 “Specification For Carbon Steel Electrodes
And Rods For Gas Shielded Arc Welding” (Especificación para electrodos y varillas de acero al carbono para
soldadura por arco con protección de gas) de la Sociedad Americana de Soldadura, en adelante AWS, por las
siglas en inglés de American Welding Society, que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus
propiedades. Asimismo, se puede fabricar conforme a otros estándares internacionales, como los del Instituto
Alemán de Normalización, DIN por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, y de la
Organización Internacional de Normalización, ISO, por las siglas en inglés de International Standard
Organization.
16. De igual manera, de conformidad con el punto 11 de la Resolución final de la investigación
antidumping, en el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2021 “Industria siderúrgica-electrodos y
varillas de acero al carbono para soldadura por arco eléctrico protegido con gas-especificaciones y métodos
de prueba (esta norma cancela a la NMX-H-097-CANACERO-2012)”, cuya Declaratoria de vigencia fue
publicada en el DOF el 29 de abril de 2022, detalla la composición química y estándares permisibles de
resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que
deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
17. La función principal del microalambre para soldar objeto de revisión, es unir cualquier tipo de acero, ya
sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura por arco
metálico con gas, GMAW, por las siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding, también conocido como MIG
(metal y gas inerte) o MAG (metal y gas activo).
18. El microalambre para soldar se utiliza en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción.
Asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
19. De acuerdo con la clasificación del estándar AWS A5.18/A5.18M:2023, las designaciones de
microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, y entre sus usos se encuentran los
siguientes:
a.
ER70S-3, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás
formas del material base en pasos sencillos o múltiples. También se usa en aquellos materiales
ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de
acero al carbono comercial, en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción,
fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en
general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de
producción.
b.
ER70S-6, es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás
formas del material base en pasos sencillos o múltiples. Además, se usa en aquellos materiales
ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., en la unión de cualquier tipo de
acero al carbono comercial, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación
en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez,
limpieza y bajo costo de producción.
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D. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Solicitantes
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Berlín No. 38, interior 204
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
2. Productoras nacionales
Flex-Arc, Electrodos y Soldaduras, S.A. de C.V.
Calle 12 de octubre No. 3
Col. Centro
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro km 40.5
Col. Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
3. Coadyuvante
Esab México, S.A. de C.V.
Berlín No. 38, interior 204
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
4. Importadoras
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Av. Transformación No. 2807, Edificio C, Bodegas 4, 5 y 6.
Col. Palma Real
C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua
Distribuidora PJ, S.A. de C.V.
Boulevard Carmen Serdán No. 92
Col. Santa María la Ribera
C.P. 72010, Puebla, Puebla
Exel Air, S. de R.L. de C.V.
Gustavo Baz No. 4863
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54015, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Okila, S.A.P.I. de C.V.
Saturno No. 11
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Oxígeno y Soldaduras de Juárez, S.A. de C.V.
Boulevard Adolfo López Mateos No. 850
Col. Bellavista
C.P. 21150, Mexicali, Baja California
Pacific Standard, S.A. de C.V.
Francia No. 2126
Col. Juana de Arco
C.P. 64510, Monterrey, Nuevo León
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
Ejército Nacional No. 843-B, Piso 7
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
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Seguetas Lenmex, S.A. de C.V.
Vicente Guerrero No. 2314-Norte
Col. Quince de Mayo (Larralde)
C.P. 64450, Monterrey, Nuevo León
Soldaduras de Alta Tecnología, S.A. de C.V.
Av. Periférico Pte. Manuel Gómez Morín No. 6380
Col. Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Soldaduras y Superaleaciones, S.A. de C.V.
Ladrón de Guevara No. 720
Col. del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León
5. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización
Mexcor Trade and Services, S. de R.L. de C.V.
6. Exportadoras
Ador Welding Ltd.
6, K Dubash Marg
Lion Gate, Fort
PIN 400001, Mumbai, Maharashtra
Atlantic Welding Import & Export Co., Ltd.
1, Danyang street
Ziliujing District
Zip Code 643000, Zigong, Sichuan, China
Evatrust Welding Co., Ltd.
1 F, No. 21, Ln. 111, Dongcheng St.
East District
Zip Code 70162, Tainan City, Taiwan
Hebei Yichen Welding Industry Co., Ltd.
No. 1, Yichen North Street
Gaocheng District
Zip Code 052160, Shijiazhuang City, Hebei, China
Hyundai Welding Co., Ltd.
16F WeWork BLDG, 507, Teheran-ro
Gangnam-gu
Zip Code 06168, Seoul, Korea
Innovative Alloys Sdn., Bhd.
14 & 14A Jalan Dewani off Jalan Tampoi
Johor Bahru
Zip Code 81100, Johor, Malaysia
Kim Tin Hung Yen Corporation
69 Nguyen Thi Street
Ward 13, District 5
Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam
Kim Tin Long An Corporation
69 Nguyen Thi Street
Ward 13, District 5
Zip Code 700000, Ho Chi Minh, Vietnam
Kuang Tai Metal (Vietnam) Co., Ltd.
Nhon Trach 3 Industrial Park
Hiep Phuoc, Nhon Trach District
Dong Nai, Vietnam
Leeden Powerweld Sdn. Bhd.
9, Jalan Api Api 26/1
Hicom Industrial Estate
Zip Code 40400 Shah Alam, Selangor, Malaysia
100
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Novofil S.p.A
Strada Statale 7 bis, km 306.900
Manocalzati
Zip Code 83030, Avellino, Italia
Sidergas S.R.L.
Viale Rimembranza No. 17
Sant'Ambrogio di Valpolicella
Zip Code 37015 Verona, Italia
Sorex Welding Co., Ltd.
No. 68, Ln 358, Sec.2, Wenhua Rd.
Rende District
Zip Code 71755, Tainan City, Taiwan
Stellaris Specialities India Limited
552, Sector 37, Pace City 2
Gurugram
Zip Code 122001, Haryana, India
Tianjin Golden Bridge Welding Materials Group Co., Ltd.
No. 1, Liujing Road
Dongli Economic Development Area
Zip Code 300300, Tianjin, China
Welding & Auto Supply Inc.
1765 Stregios Rd, Suite 106
Calexico
Zip Code 92231, California, United States of America
7. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam en México
Sierra Ventana No 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Prevención
21. El 30 de enero de 2026, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras
cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; explicaran el cambio de circunstancias que se refleja en
la conducta comercial de los productores exportadores participantes en la investigación ordinaria; presentaran
los elementos que sustentaran que el transcurso del tiempo es suficiente para inferir un cambio en las
circunstancias, así como que señalaran qué situaciones se vieron afectadas por el mero paso del tiempo;
explicaran y sustentaran la afirmación relativa a que durante el periodo objeto de revisión se registró el
segundo nivel histórico más bajo del precio promedio de las importaciones de microalambre de Vietnam a
México, durante los últimos cuatro años; sustentaran que las empresas productoras de microalambre para
soldar de Vietnam cuentan con suficiente capacidad instalada, libremente disponible de producción y
comercialización; realizaran un comparativo del volumen de importación desde la imposición de las cuotas
compensatorias hasta el periodo objeto de revisión; formularan precisiones relacionadas con la metodología
de depuración de las operaciones de importación para el cálculo del precio de exportación; proporcionaran los
elementos que permitieran observar los esfuerzos y fuentes de información consultadas, a efecto de obtener
información sobre ajustes aplicables al precio de exportación; explicaran las razones por las cuales
propusieron considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal,
teniendo en consideración que la metodología aplicada en la investigación ordinaria fue mediante precios
internos en el mercado de Vietnam; aportaran las pruebas que acreditaran que la industria del microalambre
de acero para soldar en Vietnam, se desenvuelve bajo el contexto de una economía de no mercado; en su
caso, presentaran una justificación de las circunstancias identificadas fuera del periodo de revisión o el más
cercano posible, en las que incluyeran análisis económicos y pruebas en las que se observara la vigencia de
esas circunstancias en el periodo en revisión; aportaran información, metodología de cálculo y sustento
documental, para realizar un ajuste por inflación con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC, en
caso de que presentaran cifras, prorrateos, estimaciones, proyecciones, entre otros, fuera del periodo de
revisión; demostraran que con la información disponible y vigente en el periodo de revisión, se observa una
distorsión en el uso de los factores de la producción de microalambre para soldar a partir de la intervención
gubernamental de Vietnam y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a la industria del
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DIARIO OFICIAL
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producto objeto de revisión; argumentaran de qué forma las distorsiones en las variables tipo de cambio,
salarios, inversión extranjera y registros contables, inciden en la formación de costos y precios de los factores
de producción en la fabricación del producto objeto de revisión; aportaran la Ley de la Banca Estatal de 2010
No. 46/2010/QH12, en adelante Ley de la Banca, y señalaran si la misma siguió vigente en el periodo de
revisión; desarrollaran las repercusiones del sistema “Ho Khau” en el periodo objeto de revisión; indicaran y
acreditaran si la afirmación de que la economía de Vietnam es una “economía de mercado socialista” aún
persiste en el periodo de revisión; esclarecieran si la “Decisión N694/QD-BCT” y la “Resolución
No. 23-NQ/TW” se encuentran vigentes, o bien, expusieran los efectos de la aplicación de los mecanismos
durante el periodo objeto de revisión; enlistaran los mecanismos concretos mediante los cuales cierta
planificación y ejecución repercuten en los precios y costos del producto y periodo de revisión; explicaran
cómo las materias primas sujetas a derechos de exportación, repercuten en la formación de costos y precios
del producto y periodo de revisión; puntualizaran cómo ciertos beneficios afectan a la estructura de costos y
precios en la fabricación de la mercancía objeto de revisión; plantearan la manera en que el régimen de
incentivos a la inversión previsto en Ley de Inversiones de 2020 y el decreto No. 31/2021/ND-CP, inciden en
las condiciones de operación de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión; describieran cómo
diversos incentivos repercuten en la estructura de costos, precios y decisiones de inversión de las empresas
del sector acerero; señalaran cómo algunos beneficios adicionales reflejan ventajas económicas concretas
para los fabricantes del producto objeto de revisión; desarrollaran si los efectos del Decreto No. 134/2016/ND-
CP aplican a la industria del producto objeto de revisión; abordaran la manera en que la exención de derechos
de importación aplicable a proyectos de inversión nuevos y ampliados resulta pertinente para el análisis del
producto objeto de revisión; presentaran el soporte probatorio acorde al sector o industria del producto objeto
de revisión; precisaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada a la industria productora de alambrón desde
2016, y si estuvo vigente en el periodo objeto de revisión; explicaran de qué forma repercuten los subsidios
otorgados por el Gobierno a empresas fabricantes del producto objeto de revisión en su estructura de costos y
precios; indicaran por qué las conclusiones en la investigación antisubsidios C-552-819 del 2015 del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USDOC, por las siglas en inglés de U.S. Department of
Commerce, siguen siendo aplicables al periodo de revisión; esclarecieran cómo las empresas productoras de
alambrón, al ubicarse en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios, distorsionan la estructura de
costos y precios en la industria del microalambre objeto de revisión; expusieran cómo los bienes y servicios
establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, afectan a la industria del producto objeto de revisión,
y señalaran el tipo de propiedad, estatal o privada de las empresas fabricantes del producto objeto de revisión;
identificaran cuáles empresas están integradas en toda la cadena productiva del producto objeto de revisión;
presentaran el análisis que sustentara cómo la intervención del Gobierno distorsiona la estructura de costos y
la formación de los precios de los factores de producción empleados, desde las materias primas hasta el
producto final; manifestaran cuál es el sector o la industria en la que recaen tanto la “Lista de Prohibiciones” y
la “Lista de Acceso al Mercado”, incluidas en el Decreto 31/2021/ND-CP y de qué forma resulta afectado el
producto objeto de revisión; enunciaran cuáles son las restricciones y requisitos para la inversión extranjera en
la industria del petróleo y el gas, y explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión;
desarrollaran la función y los procesos de aprobación de los certificados de registro de empresas y de
inversiones y explicaran en qué medida repercuten en la inversión extranjera directa; aportaran un análisis
sobre: i) las distorsiones en los costos de producción y situación financiera de la industria del microalambre de
acero para soldar, en relación con la conformación de activos, deudas y pagos de compensación de deudas;
ii) las empresas propiedad del Estado productoras de microalambre, y su papel en el sector privado; iii) que
existen distorsiones en el mercado de los factores, lo cual impacta significativamente en la asignación de
recursos en la producción; iv) el impacto en la determinación de sus costos; explicaran cómo los apoyos
otorgados a la empresa Sociedad Anónima de Hierro y Acero de Tai Nguyen (“TISCO”), afectan a la industria
del microalambre de acero para soldar; presentaran el soporte documental que respaldara diversas
afirmaciones contenidas en el “Estudio sobre los Estados Unidos de América como Economía de Mercado:
Contexto General e Industria de Microalambre de Acero para Soldar”, en adelante el Estudio de Mercado de
Estados Unidos; aportaran constancias probatorias con las que acreditaran lo reportado sobre la similitud del
producto objeto de revisión entre los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos y Vietnam y
su proceso productivo, en el “Estudio sobre la Similitud entre la Industria del Microalambre de Acero para
soldar en los Estados Unidos de América y Vietnam”, en adelante Estudio de Similitud entre Estados Unidos y
Vietnam; realizaran precisiones acerca de la información contenida en el artículo “MIG Welding Wire
Manufacturing Plant Report 2026” publicado por EMR Claight y el “Welding Wires & Welding Electrode Market
Size & Growth [2033]” publicado por Market Reports; identificaran el término de venta correspondiente a cada
una de las facturas presentadas; expusieran por qué los precios reportados no requieren ajustes por términos
y condiciones de venta; detallaran a qué se refiere el concepto “Tariff Surcharge”, y cómo se relaciona con el
producto objeto de revisión; aclararan por qué dentro del cálculo de valor normal, no contemplaron dicho
concepto; presentaran una explicación detallada y la metodología de cálculo que utilizaron para el cálculo del
valor normal; incluyeran dentro de una hoja de trabajo una columna en la que reportaran el valor incluyendo el
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valor más impuestos; explicaran por qué presentaron dos cuadros de IPC y cuál es la diferencia entre ellos;
aclararan el motivo por el cual únicamente utilizaron un cuadro de IPC; presentaran el IPC de los Estados
Unidos de los meses octubre y diciembre de 2025, así como la metodología detallada del cálculo utilizada
para llevar los precios al periodo objeto de revisión; aportaran nuevamente el cálculo del margen de
discriminación de precios del producto objeto de revisión. El plazo venció el 2 de marzo de 2026, las
Solicitantes presentaron su respuesta dentro del plazo otorgado.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II, y último párrafo, y 68 de la
Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7; 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5 y 130 del Código Fiscal de la
Federación.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
25. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100,
párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos,
en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
26. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier
parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva o
cualquier otro productor, importador o exportador, que sin haber participado en dicho procedimiento acredite
su interés jurídico.
27. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la
Resolución final de la investigación que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante
deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello,
las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado el formulario que para tal
efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del
RLCE.
28. El 30 de diciembre de 2025, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres solicitaron el inicio
del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de
microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
29. Electrodos Infra y Plásticos y Alambres, como productoras nacionales de microalambre para soldar,
fueron partes interesadas en la investigación antidumping. Por otro lado, Lincoln Electric acreditó su interés
jurídico en el presente procedimiento, con la carta emitida por la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación, en adelante CANACINTRA, que la identificó como una empresa nacional productora de
microalambre para soldar, mismas empresas que solicitaron el inicio del presente procedimiento en el mes
aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final de la investigación antidumping.
30. Justificaron su solicitud en un cambio de circunstancias derivado del creciente volumen de las
importaciones del producto objeto de revisión con precios sustancialmente bajos, así como en el transcurso
del tiempo. Argumentaron que la cuota compensatoria determinada a través de Resolución final de la
investigación antidumping es insuficiente, dados los importantes volúmenes de importaciones que se han
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DIARIO OFICIAL
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incrementado considerablemente a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva vigente, de
26.26%. Asimismo, argumentaron que las importaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam,
están exentas del pago de arancel, lo cual consideran una razón adicional para revisar el monto del margen
de dumping y, en su caso, ajustar la cuota compensatoria objeto de revisión.
E. Periodo objeto de revisión
31. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión
el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025, el cual fue propuesto por las Solicitantes,
toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación 6 del Comité de
Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, documento (G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo
de 2000).
F. Análisis del cambio de circunstancias
32. Las Solicitantes motivaron el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria, con base
en la existencia de un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de
precios y la cuota compensatoria vigente de 36.23%.
33. Señalaron que la Secretaría determinó la cuota compensatoria definitiva vigente, con base en
información sobre la práctica de discriminación de precios correspondiente al periodo de febrero de 2022 a
enero de 2023, por lo que consideran que, en el periodo de revisión actual, el solo transcurso del tiempo
modificó las circunstancias que dieron lugar a la cuota compensatoria definitiva.
34. Argumentaron que en diversas revisiones iniciadas de oficio, la Secretaría consideró que: a) la
discriminación de precios implica una conducta dinámica en los precios, lo que puede generar un
comportamiento variable; b) el transcurso del tiempo constituye un elemento suficiente para inferir un cambio
en las circunstancias por las que se determinó una cuota compensatoria; c) las condiciones de mercado
existentes han variado desde el momento en que se impuso la cuota compensatoria, y d) todo lo anterior,
justifica iniciar de oficio un procedimiento de revisión. Con base en lo anterior, consideraron que las
interpretaciones del marco legal que realizó la Secretaría resultan aplicables tanto a las revisiones de oficio,
como a su solicitud de inicio del presente procedimiento.
35. Adicionalmente, solicitaron la modificación de la cuota compensatoria vigente, por las siguientes
consideraciones:
a.
Durante el periodo de revisión se registró el segundo nivel histórico más bajo del precio
promedio de importación de microalambre de acero para soldar de Vietnam a México en los
últimos cuatro años, lo que muestra claramente que el nivel de la cuota definitiva vigente no ha
corregido la distorsión de precios en las importaciones efectuadas en condiciones desleales de
comercio.
b.
Diez empresas importaron el 84% del volumen de microalambre para soldar originario de
Vietnam durante el periodo de revisión.
c.
El volumen de importaciones registrado durante el periodo de revisión permite asumir que la
cuota compensatoria vigente no resulta suficiente para eliminar la distorsión generada por la
práctica de dumping en las exportaciones vietnamitas, ya que representa el 10% del total de las
importaciones a México y aumentaron considerablemente a partir de la imposición de la cuota
compensatoria definitiva.
d.
A partir de un comparativo de los precios promedio de importación de Vietnam en los últimos
cuatro años, las Solicitantes observaron que, durante los últimos tres años, dichos precios
registraron una importante caída, así como una disminución de 32% durante los años
comprendidos de 2022 a 2025.
e.
Las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam cuentan con
suficiente capacidad instalada y libremente disponible de producción y comercialización, lo cual
indica su capacidad para incrementar sus volúmenes de exportación de forma significativa sin
sacrificar su mercado interno.
f.
Propusieron a Vietnam como una economía de no mercado para el cálculo del valor normal en
el presente procedimiento, pues consideraron que, si bien la metodología aplicada en la
investigación ordinaria que dio origen a la cuota compensatoria vigente fue mediante precios
internos en el mercado de Vietnam, no existe precepto legal alguno que le impida proporcionar
el cálculo del valor normal en un país sustituto, para efectos de su solicitud de revisión de cuota
compensatoria.
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DIARIO OFICIAL
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36. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran explicaciones adicionales
relacionadas con la identificación del cambio de circunstancias para el producto objeto de revisión. En
respuesta, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información:
a.
Indicaron que la temporalidad hace referencia a que, desde la imposición de las cuotas
compensatorias definitivas, las exportaciones de microalambre de acero para soldar de Vietnam
han presentado variaciones importantes a la baja en sus precios. Situación que ha desplazado
al producto nacional.
b.
Respecto del bajo precio promedio de las importaciones, señalaron que existe una reducción
sustancial y sostenida a partir de 2023, que confirma que las importaciones se realizaron a
precios persistentemente bajos a pesar de la cuota compensatoria definitiva, lo que afirmaron,
encuentra concordancia con la colocación del producto objeto de revisión en el mercado
mexicano en condiciones de discriminación de precios, genera presión a la baja sobre los
precios nacionales y afecta los indicadores económicos de la rama de producción nacional,
particularmente, en términos de márgenes, rentabilidad y capacidad de recuperación de costos.
c.
Señalaron que los volúmenes de importaciones del producto objeto de revisión fueron
considerables, aun con la aplicación de la cuota compensatoria y la caída de estos durante
2025 respecto de 2024. Agregaron que lo anterior obedece a la existencia de la cuota
compensatoria y claramente se manifestó en una baja de precios promedio de importación del
14% en 2025 respecto de 2024. Presentaron la comparación de los volúmenes de exportación
del producto objeto de revisión, obtenidos de la CANACINTRA para 2024 y 2025.
d.
Respecto de la capacidad instalada libremente disponible de producción y comercialización de
las empresas productoras de microalambre para soldar de Vietnam, las Solicitantes sustentaron
que la capacidad con la que cuentan los fabricantes vietnamitas es suficiente para inundar el
mercado mexicano, considerando los importantes volúmenes de importación registrados en el
periodo de revisión, y asumieron que la capacidad exportadora de Vietnam continúa siendo una
amenaza al mercado mexicano.
e.
Respecto de la propuesta de considerar a Vietnam como una economía de no mercado para el
cálculo del valor normal señalaron que “No existe disposición alguna que impida que, al contar
con elementos de mayor convencimiento, en un periodo y en un procedimiento diferente, la
Secretaría caracterice a una economía en forma diferente”. Aportó un estudio denominado, “LA
INDUSTRIA DE MICROALAMBRE DE ACERO PARA SOLDAR DE VIETNAM OPERA EN UNA
ECONOMÍA QUE NO ES DE MERCADO”, en adelante Estudio de Vietnam como economía de
no mercado, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP., en diciembre de
2025, mismo que aborda el análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE.
37. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las Solicitantes referentes al precio
de exportación y valor normal para determinar la procedencia del inicio del procedimiento de revisión de la
cuota compensatoria, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y
99 del RLCE. Los detalles de este análisis se describen en los siguientes apartados.
1. Precio de exportación
38. Para el cálculo del precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el listado de las
importaciones del producto objeto de revisión originarias de Vietnam, correspondiente al periodo comprendido
de enero a octubre de 2025. Las estadísticas de importación las obtuvieron de la CANACINTRA, y
corresponden a operaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99,
8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE con sus respectivos NICO.
39. Las Solicitantes explicaron que por las fracciones arancelarias ingresa mercancía distinta al producto
objeto de revisión, tales como electrodos para soldar, soldadura de cobre en rollo, alambre para soldar con
fundente, entre otros. Por lo anterior, propusieron la metodología de identificación siguiente:
a.
Excluyeron operaciones realizadas bajo claves de pedimento A3, E1, F3, F4, F5, K1, P1, V1 y
V5, toda vez que se trata de claves utilizadas para el retorno de mercancías, cambios de
régimen, transferencias virtuales o extracciones de depósitos fiscales, que son subsecuentes de
una importación previamente registrada y contabilizada. Señalaron que dichas exclusiones se
justifican para no duplicar las estadísticas de importación.
b.
Descartaron aquellas operaciones de importadores y comercializadores con base en su razón
social, cuyo giro es distinto al de las empresas que comercializan la mercancía revisada.
c.
Incluyeron importaciones cuyas descripciones corresponden al producto objeto de revisión.
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DIARIO OFICIAL
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40. A partir de los criterios anteriores, las Solicitantes agregaron columnas en el listado de importaciones
que obtuvieron de la CANACINTRA, en las que clasificaron el producto como objeto y no de revisión.
Señalaron que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
41. La Secretaría previno a las Solicitantes para que proporcionaran soporte documental sobre su
afirmación de precios netos para el cálculo de precio de exportación, aclaraciones sobre clasificaciones y
descripciones de las importaciones a partir de las características del producto objeto de revisión, y una
explicación sobre la aplicación del criterio de giro de las empresas importadoras.
42. Respecto de que los precios son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, la Secretaría les
previno para que sustentaran dicha afirmación, las Solicitantes respondieron que no contaron con ese nivel de
detalle de información, ya que son las exportadoras quienes generan dichos datos y estarán disponibles
cuando estas comparezcan en el presente procedimiento, por lo que solicitaron que, en el momento procesal
oportuno, la Secretaría se allegue la información que en su caso aporten las partes interesadas que
comparezcan en este procedimiento al tratarse de información propia.
43. Referente al criterio de identificación del producto mediante su descripción, las Solicitantes indicaron
que, aun cuando las operaciones cumplan con la descripción del producto objeto de revisión, también debe
cubrir la totalidad de los criterios de la metodología de depuración.
44. En cuanto al giro de las empresas importadoras, las Solicitantes explicaron que las identificaron a
partir de la información disponible en Internet y redes sociales. Indicaron que si se trata de una empresa
industrial, consultaron la información disponible para identificar el tipo de producto y/o servicio que ofrece la
empresa y su relación con el producto objeto de revisión.
45. Las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados
Unidos, en adelante dólares, por kilogramo, a partir del valor comercial para el producto objeto de revisión de
las importaciones realizadas durante el periodo de revisión, las cuales se registran a nivel FOB, por las siglas
en inglés de Free on Board: libre a bordo, puerto de Vietnam. Manifestaron que el cálculo basado en el valor
comercial es una alternativa metodológica válida que la Secretaría utilizó en otros procedimientos
antidumping. Citaron el caso de las importaciones de la investigación de calzado, iniciada de oficio el 26 de
abril del 2024.
46. En este sentido, las Solicitantes manifestaron que realizaron diversos esfuerzos para allegarse
información relativa a posibles ajustes al precio de exportación, tales como flete interno, comisiones, crédito,
margen de comercialización, maniobras y embalaje, entre otros. Sin embargo, indicaron que la base de datos
que utilizaron para calcular el precio de exportación no contiene el nivel de detalle necesario para identificar
los términos y condiciones de venta, ni determinar si las operaciones se realizaron netas de descuentos,
bonificaciones o reembolsos.
47. También señalaron que la falta de aplicación de dichos ajustes no favorece su propuesta
metodológica, ya que, al utilizar el valor comercial sin deducir los gastos correspondientes, tiende a
sobreestimar el precio de exportación y, en consecuencia, a subestimar el margen de discriminación de
precios en perjuicio de las Solicitantes.
48. Con el propósito de replicar la metodología propuesta por las Solicitantes, la Secretaría se allegó el
listado de las importaciones totales de microalambre para soldar realizadas durante el periodo de revisión que
reporta la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el
Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México, e Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
49. Debido a que se encontraron diferencias en valor y volumen entre ambas fuentes, la Secretaría
determinó utilizar la base de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial para calcular el
precio de exportación, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen
previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre
agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, que son revisadas por el Banco de
México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible.
50. Respecto de la identificación de la mercancía objeto de revisión, la Secretaría consideró razonable la
metodología aportada por las Solicitantes. Sin embargo, no consideró el criterio del giro de las importadoras
como válido, ya que independientemente de la actividad que desempeña cada empresa, si las operaciones de
importación corresponden a la mercancía objeto de revisión, estas deben ser incluidas en el análisis de
discriminación de precios.
51. La Secretaría analizó la información y argumentos presentados por las Solicitantes respecto del
cálculo del precio de exportación y observó que, para el precio de exportación propuesto, utilizaron el valor
comercial reportado para las operaciones correspondientes, al considerar que dicha información constituye un
precio FOB puerto de Vietnam.
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a. Determinación
52. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio
ponderado de microalambre de acero para soldar en dólares por kilogramo para el periodo de revisión,
considerando el valor comercial con base en la información proporcionada por las Solicitantes y la que se
allegó.
2. Valor normal
a. Vietnam como economía de no mercado
53. Para sustentar que en la industria del microalambre de acero para soldar en Vietnam prevalecen
condiciones de una economía que no es de mercado, las Solicitantes presentaron el Estudio de Vietnam como
economía de no mercado, que se describe en el punto 36.e, de la presente Resolución, mismo que aborda el
análisis de los criterios económicos del artículo 48 del RLCE, que deben considerarse para determinar si una
economía opera bajo principios de mercado.
54. Señalaron que, de conformidad con el Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la
Organización Mundial del Comercio, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo
establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que
se acompañan en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, Vietnam debe considerarse como
economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un
análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado,
conforme a lo siguiente:
i Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los
mercados internacionales de divisas
55. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, de acuerdo con la Ley de la Banca,
la política cambiaria en Vietnam es conducida por el Banco Estatal de Vietnam, en adelante SBV, por las
siglas en inglés de State Bank of Vietnam, el cual es considerado el Banco Central de Vietnam.
56. De acuerdo con la página de Internet del SBV, se explica que “Los tipos de cambio del VND frente a
las distintas monedas extranjeras se determinarán en función de la oferta y la demanda de divisas en el
mercado, con cierta regulación estatal. El SBV anunciará los tipos de cambio, determinará el régimen
cambiario y el mecanismo para regular los tipos de cambio”. Para sustentar su argumento aportaron la página
de
Internet
del
SBV
respecto
de
“herramientas
de
política
monetaria”
https://sbv.gov.vn/webcenter/portal/en/home/sbv/mpolicy/mpt?centerWidth=80%25&leftWidth=20%25&rightWi
dth=0%25&showFooter=false&showHeader=false&_adf.ctrlstate=aib7z2wbr_4&_afrLoop=1413316892796175
5#%40%3F_afrLoop%3D14133168927961755%26centerWidth%3D80%2525%26leftWidth%3D20%2525%26r
ightWidth%3D0%2525%26showFooter%3Dfalse%26showHeader%3Dfalse%26_adf.ctrlstate%3Dzu7cemd22_4.
57. Así el SBV, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley de la Banca, es un organismo a nivel ministerial
del Gobierno, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino
un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por el primer ministro y la Asamblea Nacional.
58. Asimismo, el Partido Comunista de Vietnam, ejerce un control significativo sobre el SBV, ya que
Vietnam funciona bajo un sistema socialista dirigido por un régimen de partido único en el poder. Lo anterior
se refleja en el nombramiento o remoción de las autoridades del SBV, por lo tanto, la designación del
gobernador se realiza con la aprobación del Partido Comunista de Vietnam.
59. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si sus afirmaciones y los efectos
de la Ley de la Banca, persistían dentro del periodo de revisión. En respuesta, señalaron que el primer
ministro nombra al gobernador, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Asimismo, derivado del análisis
de la estructura, perfil e historial político de sus directores, se puede observar que el SBV es un organismo
dependiente del gobierno central y que se encuentra supervisado bajo la tutela del Partido Comunista de
Vietnam, que detenta el poder político en Vietnam. Para sustentar sus argumentos aportaron los perfiles
públicos de la gobernadora y ex gobernador del SBV en las páginas de Internet https://daihoidang.vn/nhan-
su/le-minh-hung-942.html y https://en.daihoidang.vn/nhan-su/nguyen-thi-hong-1966.html.
60. El Estudio menciona que el SBV tiene células del partido que supervisan sus operaciones y garantizan
la adhesión a la ideología y la política del Partido Comunista de Vietnam, por lo cual, las políticas monetarias y
financieras del SBV se alinean con los objetivos económicos y sociales establecidos por el Partido Comunista
de Vietnam. Indicó que el SBV está autorizado para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de
deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras
facultades. También otorga a otras entidades facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo,
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deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo
se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos
del banco en cuestión. Afirma que el artículo 4.1 de la Ley de la Banca, señala que el SBV es responsable de
estabilizar el valor de la moneda y contribuir en acelerar el desarrollo económico según la orientación
socialista.
61. En el Estudio, se explica que el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en
cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solamente dentro de una banda de variación
porcentual cambiaria determinada previamente de manera central. En este contexto, con base en el Decreto
No. 70/2014/ND-CP vigente al 2024, en su artículo 15.2, el SBV adopta la posición de que el tipo de cambio
se encuentra de jure sujeto a un “sistema de flotación administrada”, donde el SBV define sobre la base de
una canasta de monedas de países que establecen una cooperación de comercio, préstamos, pago de deuda
e inversión con Vietnam, que se ajusta a los objetivos macroeconómicos en cada periodo. El decreto también
establece cómo se determina el tipo de cambio controlado por la SBV, al usar bandas de flotación cambiaria.
Para sustentar lo anterior, aportaron el Decreto No. 70/2014/ND-CP, publicado en la página de Internet
https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tien-te-Ngan-hang/Decree-No-70-2014-ND-CP-detailing-of-the-
Ordinance-and-the-amended-Ordinance-on-the-foreign-exchange/244118/tieng-anh.aspx.
62. Dicho Decreto no se ha modificado, tal como lo menciona el informe del Fondo Monetario
Internacional, en adelante FMI, titulado “STAFF REPORT FOR THE 2024 ARTICLE IV CONSULTATION—
INFORMATIONAL ANNEX” en adelante informe del FMI, de julio de 2024. Por lo tanto, se indica que continúa
el esquema de deslizamiento gradual controlado, llamado “crawl-like arrangement” por el FMI, lo que algunos
economistas denominan régimen de flotación sucia, que consiste en la instrumentación de bandas de
movimiento cambiario fijadas por el SBV. Asimismo, de acuerdo con el reporte sobre restricciones cambiarias,
el “Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions” de 2024, en adelante AREAER,
publicado por el FMI, permite observar que operan importantes restricciones en las operaciones del mercado
cambiario en Vietnam, ya que de acuerdo con la reglamentación vietnamita, el SBV anuncia diariamente cuál
es el tipo de cambio oficial del dong frente al dólar en su página de Internet, sujetándose a una norma interna
que deja ver el alto grado de discrecionalidad que tienen las autoridades de ese país para determinar el tipo
de cambio, que de acuerdo al FMI, el nivel cambiario se fija centralmente a partir del análisis de variables
económicas que las autoridades juzguen pertinentes, entre ellos, los objetivos de política económica, por lo
tanto, no es fijado por el mercado.
63. Respecto de los límites de variación del tipo de cambio, el FMI apunta que puede fluctuar alrededor del
tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias
de ± 3%. Si bien, la banda comercial ha llegado a aumentar nominalmente hasta el 5% en respuesta a las
condiciones del mercado, en la práctica las autoridades no permiten una mayor fluctuación basada en las
fuerzas del mercado. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo
pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una “banda de negociación” del tipo central.
64. En relación con lo anterior, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien
Vietnam fue declarado “Manipulador Cambiario” en 2020 y, luego de negociaciones a mediados del 2022,
ciertamente ya no aparece en el listado de países manipuladores, sus políticas siguen siendo monitoreadas
por los organismos internacionales, tales como el FMI, ya que aún se observa influencia por parte del
Gobierno.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
65. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de iure como de facto sobre los niveles salariales,
limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva
está reconocido en las leyes locales y permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación
se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está
contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera “esenciales”, lo
que en la práctica impide su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada
por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que
restringen la migración laboral interna.
66. En el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, se señala que dicho país es miembro de la
Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho
organismo. Sin embargo, no ha ratificado el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos
emitido desde 1928, ni ha suscrito el “Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación” de 1948, no obstante que es uno de los más importantes.
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67. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, tales como: el “Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva de 1949”, ratificado en 2019, y el “Convenio sobre igualdad de
remuneración de 1951”, ratificado en 1997. Esta información se consultó en las páginas de Internet
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004
y
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::.
68. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado explica que la demora de ratificar convenios se
debe a que todas las organizaciones sindicales deben estar afiliadas a la Confederación General del Trabajo
en adelante, VGCL, por las siglas en inglés de Vietnam General Confederation of Labour, el cual es
controlado por el Partido Comunista de Vietnam, ya que debe implementar las direcciones y políticas del
partido, así como contribuir a su desarrollo.
69. En Vietnam los trabajadores están representados de forma oficial por la VGCL, donde existen dos
limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido
Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener
“relaciones laborales armoniosas” y están contenidas en el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código
del Trabajo, y en la Ley de Sindicatos de 2012 No. 12/2012/QH13, en adelante, Ley de Sindicatos, vigentes a
la
fecha,
donde
no
se
han
hecho
cambios
sustantivos.
Presentó
la
página
de
Internet
https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-trade-
union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam,
que se establece en el artículo primero de la Ley de Sindicatos, en donde se describe la forma en que se
organizan los sindicatos.
70. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la nueva Ley Sindical de 2024
reafirma este principio en su artículo primero. Asimismo, la VGCL, dirigida y controlada por el Gobierno y su
partido único, sigue siendo el único sistema sindical legal en Vietnam, al que todos los sindicatos deben estar
afiliados. Esta central sindical tiene un gran poder sobre sus organismos forzosamente afiliados y tiene la
prerrogativa de “construir la estructura organizativa y los títulos de los representantes sindicales”, así como
“ejecutar el derecho y la responsabilidad de poseer los activos de los sindicatos”.
71. De acuerdo a la publicación titulada “Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales” de
Human
Rights
Watch
de
mayo
de
2024,
contenida
en
la
página
de
Internet
https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, mencionada dentro del Estudio de
Vietnam como economía de no mercado, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas
pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y
la dirección. El Código del Trabajo prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial,
y la Ley de Sindicatos prevé que existan “sindicatos”, así como “organizaciones representativas de los
trabajadores”. Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno.
Asimismo, la central oficial VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno y la “Directiva 24” del
Partido Comunista de Vietnam de julio de 2023, que ordena mayor escrutinio de los grupos laborales.
72. Respecto del derecho de huelga, a partir del documento “A-552-833 CCR – Changed Circunstances -
NME Status CCR - Review of Vietnam’s Status as Non-market Economy Country” de agosto de 2024 en
adelante, USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo establece la base legal para huelgas de
trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos
procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa,
pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, tales
como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y
presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votó a favor de la huelga. Por lo tanto,
esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno el poder de impedirlas y que ocurran
legalmente, al requerir autorización judicial.
73. La ley también permite al Gobierno, a través de los Comités Populares a nivel provincial, posponer o
cancelar una huelga si se considera que causará daños graves a la economía nacional, los intereses públicos
o amenazas a la defensa, seguridad, orden público o derechos humanos, y prohíbe las huelgas donde puedan
suponer una amenaza por tales consideraciones.
74. En relación con el control migratorio, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que
el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en
busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener
residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la
seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica
“Doi Moi” en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC
CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia No.
68/2020/QH14, en vigencia desde julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda
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estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser
difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal
que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionaron información de
la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=.
75. Sobre este particular, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran las repercusiones de
este sistema en el periodo de revisión y de qué forma las distorsiones en esta variable inciden en la formación
de costos y precios de los factores de la producción en la fabricación del microalambre de acero para soldar, a
partir de inferencias razonables. En su respuesta, indicaron que, con base en lo expuesto en el Estudio de
Vietnam como economía de no mercado, el sistema Ho Khau ya no descansa necesariamente en la
expedición de papelería del estatus migratorio, sino que se plantea utilizar sistemas electrónicos, sin que en la
práctica desaparezca el sistema como tal.
76. Manifestaron que el costo laboral es poco significativo en el costo de manufactura del microalambre,
por lo que se asume que la participación es similar en la cadena de producción hacia atrás y, por lo tanto,
representa un abaratamiento en los costos de la manufactura.
77. Asimismo, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado menciona que los salarios mínimos
de Vietnam son los más bajos de la región y con bajo coste salarial, junto con otras políticas centrales del
Gobierno, funcionan como instrumentos para atraer inversión orientada fuertemente al mercado externo. Es
decir, a pesar de sus reformas, Vietnam sigue siendo una economía donde no existen mecanismos de
mercado que determinen efectivamente los salarios.
78. Dado que las distorsiones en el sector laboral afectan a la economía de Vietnam en su conjunto, este
comportamiento también podría observarse en el sector siderúrgico y sus derivados, como es el caso de la
industria fabricante de microalambre de acero para soldar.
iii Que las decisiones del sector o Industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de
insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en
respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
79. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado destaca una recurrente distorsión del mercado
que consiste en el suministro de productos de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a
medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de
operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de
limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el
sector siderúrgico vietnamita. También señaló que el Partido Comunista de Vietnam indica que la economía
de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta
ahora como una “economía de mercado socialista”, donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema
económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como una
economía de mercado. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vovworld.vn/es-
ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-en-vietnam-y-el-papel-trascendental-del-partido-
comunista-925989.vov.
80. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si las declaraciones del Partido Comunista
de Vietnam aún persisten en el periodo de revisión. En respuesta, explicaron que es una pieza fundamental
de la política y teoría económico-política del Partido Comunista de Vietnam que ha sido refrendada en
periodos recientes. Señalaron que en el artículo “La economía de mercado de orientación socialista en
Vietnam: un pensamiento teórico innovador y revolucionario del Partido, que permitió al país afirmar su
posición en el escenario internacional” de julio de 2025, de la “Revista Comunista” se muestra que “Desarrollar
una economía de mercado de orientación socialista en Vietnam es una política fundamental del Partido y del
Estado, que crea un entorno favorable para la movilización, asignación y utilización eficaz de los recursos,
promoviendo la inversión, la producción y los negocios, con el objetivo de “un pueblo próspero, una nación
fuerte, la democracia, la equidad y la civilización”. Sin embargo, el desarrollo socioeconómico no ha estado a
la altura del potencial y las ventajas del país. Aún persisten numerosas dificultades y desafíos...”.
81. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su
economía. La Ley de Planificación de 2017 No. 21/2017/QH14, en adelante Ley de Planificación, aún vigente,
establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, que abarca áreas
como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco
niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local.
82. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 mencionado dentro de la
Resolución No. 16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional, es el principal documento de planificación en
Vietnam, promulgado por el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el
Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con
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más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como
acero, arroz, café y otros. Proporcionaron la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-
development-plans/socio-economic-development-plan-for-2021-2025-12056314, que refiere a la Resolución
No. 16/2021/QH15.
83. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que, si bien la Ley de Planificación ya no
exige planes maestros para las industrias, el Gobierno aún contempla objetivos de crecimiento y producción
para industrias y sectores específicos. El Ministerio de Industria y Comercio emitió la Decisión
No. 694/QD-BCT que aprueba la Planificación del Desarrollo del Sistema de Fabricación y Distribución de
Acero al año 2020 con visión al 2025. Asimismo, en 2024 se esperaba la adopción de la “Estrategia para
desarrollar la industria siderúrgica de Vietnam para 2030, con una visión para 2050”. Así, la proveeduría de la
materia prima mayoritaria para fabricar el producto queda insertada en el diseño de esta política económica.
84. Aunado a lo anterior, el Comité Central del Partido Comunista de Vietnam aprobó la Resolución No.
23-NQ/TW sobre la “Dirección para la Formulación de la Política de Desarrollo Industrial hasta 2030 con una
Visión hacia 2045”, que describe planes y políticas para el desarrollo de industrias prioritarias, como las
industrias transformadoras y manufactureras, con el objetivo de que Vietnam se convierta en un país moderno
e industrializado en 2045 y que el sector industrial represente más del 40% del PIB para 2030. A pesar de
reformas como “Doi Moi”, los objetivos y estrategia de la política monetaria y fiscal se establecen en los
Planes de Desarrollo Socioeconómico, como el plan quinquenal 2016-2020 que buscó impulsar la intervención
estatal mediante una mayor participación de los gobiernos locales. Para sustentar sus argumentos aportaron
las páginas de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Resolution-23-NQ-TW-2018-
formulation-of-national-industrial-development-policy-by-2030/519018/tieng-anh.aspx
y
https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Thuong-mai/Decision-No-694-QD-BCT-approval-of-steel-
manufacturing-and-distribution-system/183663/tieng-anh.aspx.
85. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que detallaran si la “Decisión
No. 694/QD-BCT” y la “Resolución No. 23-NQ/TW”, se encuentran vigentes y en operación, durante el periodo
de revisión.
86. En respuesta indicaron que la Decisión No. 694/QD-BCT aprueba el Plan de Desarrollo al 2020, con
visión al 2025 del Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam, que fija acciones y objetivos de 2013 a 2020
con impacto hasta 2025, estableciendo objetivos cuantitativos, desarrollos de establecimientos industriales y
de distribución, e inversiones en producción y distribución de acero, además de asignar tareas a la Vietnam
Steel Association y prever políticas para atraer capital e invertir fondos públicos en infraestructura. Dado que
se trata de inversiones en infraestructura productiva, es razonable inferir que los activos derivados del Plan
tendrían vigencia de al menos 10 años, por lo que su impacto se extiende más allá de 2025 y continúan
vigentes los planes maestros para la industria siderúrgica. Asimismo, que la Resolución No. 23-NQ/TW es un
documento preparatorio para la fijación de los nuevos planes para el sector siderúrgico.
87. Indicaron que los planes sujetan el desarrollo de la industria y de los sectores de producción y
distribución a metas cuantitativas definidas centralmente, más que por el mercado. Por lo tanto, el suministro
de materiales e insumos mediante el concurso de proveedores estatales, son parte de la ejecución de los
planes, lo que distorsiona la estructura de costos de las empresas como las acereras o las de microalambre,
por estar ubicadas en zonas de desarrollo económico o por recibir préstamos en condiciones que no siguen
las señales del mercado.
88. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, representantes de la industria
acerera de los Estados Unidos apuntan que, con base en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, en adelante OCDE, la importancia económica de las empresas del Estado, en adelante SOEs,
son significativas con base en los estándares internacionales, ya que representan casi un tercio de la
producción de Vietnam. Dichas SOEs, “a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de
política pública del Gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y
comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado”. En este
contexto, es importante mencionar que la firma acerera Viet Nam Steel Corporation en adelante Vietnam
Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa
produce, particularmente, el alambrón que es crucial para fabricar el microalambre de acero para soldar.
89. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por
ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores, administrada por la
Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee alrededor del 94% de las acciones. Su visión es fortalecer
la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, al desempeñar un papel rector en el desarrollo de
la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas
conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero. Las Solicitantes aportaron como
apéndice del Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el documento USDOC CCR NME 2024
para sustentar sus afirmaciones.
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90. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran cómo las empresas
productoras de alambrón, materia prima del microalambre de acero para soldar, al ubicarse en zonas de
desarrollo industrial, gozan de subsidios y distorsionan la estructura de costos y precios del producto objeto de
revisión. En respuesta, señalaron que, empresas como Vietnam Steel, que se encuentra en el parque
industrial de Phu MY en la costa sureste de Vietnam, así como Hoa Phat Group Joint Stock Company en
adelante Hoa Phat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, tienen plantas que se
encuentran en zonas de desarrollo económico donde reciben apoyo en forma de subsidios por parte del
Gobierno, tal como se menciona en el Estudio. Para sustentar su argumento aportaron publicaciones de la
página
de
Internet
Global
Energy
Monitor,
en
su
plataforma
GEM
Wiki
https://www.gem.wiki/Hoa_Phat_Dung_Quat_steel_plant
y
https://www.gem.wiki/Formosa_Ha_Tinh_Steel_plant, donde se muestra el perfil industrial de las plantas
siderúrgicas ubicadas en Vietnam.
91. Asimismo, señalaron que las empresas productoras de acero están ubicadas en zonas de desarrollo
industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo
infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de
la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Al respecto, indicaron que al
realizar una revisión de los productores en la industria del microalambre de acero para soldar, tales como: Kim
Tin Hung Yen Corporation / Kim Tin Group Corporation, Viet Duc Welding Electrode Joint Stock Company,
Atlantic Vietnam Welding Consumables Manufacturing Co., entre otros, se permite apreciar que los fabricantes
del producto objeto de revisión se ubican básicamente en zonas de desarrollo económico, las cuales son
receptoras de subsidios por parte del Gobierno. Para sustentar su argumento aportaron las páginas de
Internet
de
las
empresas
Kim
Tin
Hung
Yen
Corporation
/
Kim
Tin
Group
Corporation
https://kimtingroup.com/en-US/home-1,
Viet
Duc
Welding
Electrode
Joint
Stock
Company
https://vn1388070481bdsd.trustpass.alibaba.com/company_profile.html?spm=a2700.product_ggs_sea
y
https://www.tradingview.com/symbols/HNX-QHD/financials-income-statement/, así como la página de Internet
sobre
Atlantic
Vietnam
Welding
Consumables
Manufacturing
Co.,
https://www.yellowpages.com.vn/listings/1391973/atlantic-vietnam-welding-consumables-manufacturing-co.-
ltd.html.
92. Por otra parte, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la ausencia de
mecanismos de mercado se evidencia en el sistema de control de precios que mantiene el Gobierno
vietnamita. Indica que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo, pero sí lo están varios
insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios de 2023 No.16/2023/QH15, vigente desde julio de
2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la
gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana.
También se establece otro listado de bienes y servicios cuyos precios son fijados por el Estado, tales como la
tierra y la electricidad. Presentaron dichos listados en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-
ban/en/tai-chinh-nha-nuoc/law-16-2023-qh15-prices/576363/tieng-anh.aspx.
93. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes, de acuerdo con el listado de bienes y servicios
establecidos en el Apéndice No. 2 de la Ley de Precios, en el cual, el Estado fija los precios de la tierra y de la
electricidad, que explicaran cómo afectan a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta,
presentaron una comparación de 2025 de los precios de la electricidad en Vietnam frente a diversas
economías, elaborada por la empresa consultora e inmobiliaria Cushman & Wakefield, donde se muestra que
Vietnam tiene uno de los precios más bajos, con un nivel cercano a la mitad del promedio internacional,
incluyendo a China. En relación con el manejo de la tierra, indicaron que, a partir del Estudio, hay empresas
productoras de acero, o consumidoras industriales de productos de acero que han tenido márgenes de
subsidio superiores al 25%.
94. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado, con base en el USDOC CCR NME 2024,
señala que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la
exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables e incluso
prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes:
a.
Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.
Preferencias fiscales.
c.
Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar
productos de exportación.
d.
Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.
Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la
generación de activos de empresas preferenciales.
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f.
Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.
Servicios subsidiados de factoraje.
h.
Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.
Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.
Programa de promoción de exportaciones.
95. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de
2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de
exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Este decreto establece diversos incentivos para los
inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción;
operación y alquiler de infraestructura; apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes
pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de
infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos
dentro de estas zonas.
96. Las Solicitantes presentaron un listado de empresas siderúrgicas que obtuvieron de medios públicos,
donde identificaron nueve principales empresas siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas (Hoa Phat, Vietnam
Steel, Hoa Sen Group y Formosa) son productores de una gran gama de productos de acero, que incluyen el
alambrón. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de acero a partir de productos intermedios o
semifinalizados. Solo una de ellas, Vietnam Steel, es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de
zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área
clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona
económica especial del Centro y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste.
97. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que, en Vietnam, la tierra es
considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece “al
pueblo”, lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga
subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que
impacta directamente en sectores industriales clave. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al
menos dos programas de subsidios, “Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas” y
“Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas
Industriales”, lo cual distorsiona los costos y precios del producto final.
98. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de
inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales
como una tasa del impuesto sobre la renta para sociedades (IRS), según la ley respectiva, inferior a la tasa
normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones,
reducciones y otros incentivos del impuesto sobre la renta para sociedades conforme a las leyes vigentes.
Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión
del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de impuesto sobre la renta de las sociedades,
las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones de
2020 No. 61/2020/QH14 aún vigente, en adelante Ley de Inversiones; las Circulares al artículo 4.1
No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes
en
2024,
según
las
páginas
de
Internet
https://thuvienphapluat.vn/chinh-sach-phap-luat-
moi/tag?keyword=h%C3%A0ng%20h%C3%B3a%20ch%E1%BB%8Bu%20thu%E1%BA%BF%20TT%C4%90
B y https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-
duoc-tru-khi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
99. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado expone que los inversionistas podrán obtener
apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno,
construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la
legislación prevé el mecanismo denominado “ventanilla única en el lugar”, así como apoyos en la contratación
de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de
inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del
suelo y/o del agua. Al respecto, aportaron el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP,
vigentes en 2024, y las páginas de Internet https://hungyen.dcs.vn/khu-cong-nghiep-sinh-thai-xu-huong-tat-
yeu-trong-phat-trien-ben-vung-c212280.html y https://tapchixaydung.vn/xu-the-phat-trien-cac-khu-cong-nghiep-
xanh-o-viet-nam-20201224000024087.html.
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100. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto
objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de
activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y
equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las
actividades manufactureras del proyecto, y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el
país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 No. 107/2016/QH13
aún vigente, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
101. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, un insumo importado para la
producción de una mercancía que será exportada estará exento de derechos de importación. Estos beneficios
incluyen la exención de derechos a bienes importados para procesamiento y/o exportaciones procesadas, así
como para la fabricación de bienes orientados a la exportación, conforme a los artículos 10 y 12 del Decreto
No. 134/2016/ND-CP vigente a la fecha de presentación de la solicitud del presente procedimiento. Además,
los inversionistas pueden obtener exenciones de derechos de importación para materias primas, insumos y
componentes por cinco años.
102. En este sentido, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran si los efectos de este
decreto aplican a la industria del producto objeto de revisión. En respuesta aclararon que el Decreto
No. 134/2016/ND-CP detalla la aplicación de la Ley de Derechos de Importación y Exportación No.
107/2016/QH13. De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, mencionaron que el
artículo 10 del Decreto No. 134/2016/ND-CP establece exenciones arancelarias para materias primas,
insumos y componentes destinados al procesamiento y producción de bienes de exportación, mientras que el
artículo 12 prevé exenciones para materias primas, suministros y componentes utilizados para fabricar
productos de exportación, así como para bienes importados destinados a crear activos fijos en proyectos con
incentivos a la inversión o ubicados en zonas elegibles. En consecuencia, puede inferirse que los productores
de microalambre y sus proveedores pueden importar insumos sin pagar derechos de importación si exportan
el producto final o si operan en zonas con incentivos a la inversión, lo que constituye un subsidio y puede
generar tasas de subsidio significativas e incluso subsidios prohibidos o compensables.
103. Indicaron que, de acuerdo con el marco legal, la exención de derechos de importación incluye el
suministro de materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, cuyos precios y valores se
determinan con intervención significativa del Gobierno en forma de subsidios, en lugar de responder a señales
de mercado. La información disponible permite concluir que existen subsidios considerables, lo que constituye
una intervención significativa del Estado.
104. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el Gobierno de Vietnam aplica
altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la
industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan
el mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las
industrias revisadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone
aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% a los minerales y concentrados de níquel,
cobalto, aluminio, plomo y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la
palanquilla. Estas políticas permiten que los países que así operan “puedan mantener mayores existencias de
material a precios más bajos dentro de sus países, subsidiando así a sus industrias usuarias y dando a los
productores locales una injusta ventaja competitiva”. Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de
Internet
https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/,
https://thuviennhadat.vn/van-ban-phap-luat-viet-nam#google_vignette
y
https://www.steel.org/wp-
content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-2022.pdf.
105. Derivado de lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran detalladamente
cómo los beneficios a insumos afectan a la estructura de costos y precios. En respuesta, indicaron que, de
acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la concesión de incentivos en áreas “de
Desarrollo Económico” designadas por Vietnam, así como la entrega de subsidios y ayudas gubernamentales,
reducen los costos de operación de las empresas beneficiadas, al asegurar subsidios y ayudas a las
empresas que cumplan con los criterios de la Ley de Inversiones y la Ley de Derechos de Exportación e
Importación, así como tratos preferenciales.
106. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que, gracias al apoyo del Gobierno, la
industria siderúrgica de Vietnam crece exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado
internacional, se transformó en un importante exportador mundial, debido al soporte gubernamental.
Adicionalmente, de acuerdo con datos de World Steel Association en adelante WSA, del listado de 45 países
productores de acero crudo, Vietnam pasó de la posición número 41, con 2 millones de toneladas anuales en
2009, al número 12 en 2023, con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en
14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con los reportes disponibles de la WSA de la
página de Internet https://worldsteel.org/.
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107. La industria productora de alambrón, insumo principal del microalambre de acero para soldar, ha
gozado de una salvaguarda desde 2016, misma que está pronta a expirar. La cual contempla exenciones para
los productos con cierta composición química, así como el “alambrón aleado de la clase usada para producir
varillas para soldar”. Por lo cual, las empresas del sector acerero, proveedoras de insumos de la industria de
microalambre para soldar, utilizan mecanismos de producción basados en el suministro de materia prima
originaria de países que la comercializan en forma notoriamente distorsionada.
108. La Secretaría previno a las Solicitantes para que señalaran el tipo de medida de salvaguarda aplicada
a
la
industria
productora
de
alambrón
desde
2016.
En
respuesta,
explicaron
la
Decisión
No. 2968/QD-BCT del Ministerio de Industria y Comercio, que establece una salvaguarda global que incluye
“long products”, comprendiendo fracciones arancelarias de los capítulos HTS, por las siglas en inglés de
Harmonized Tariff Schedule of the United States: Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos,
7213, 7214, 7227, 7228 y 9811, dentro de las que puede clasificarse el alambrón. Las medidas fijadas en
2016 fueron de 14.2% y disminuirían gradualmente hasta 10.9% en 2020, aunque información de consultores
indica que se extendieron hasta 2023 y, posteriormente, hasta 2026 con reducciones graduales. No obstante,
la decisión exceptúa al “alambrón aleado de la clase usada para producir varillas para soldar”. Señalaron que
las empresas que fabrican varillas para soldar en Vietnam también producen el microalambre, y el diámetro de
su núcleo puede acercarse tomando en cuenta la tolerancia del alambrón. En consecuencia, la excepción
beneficia de una manera u otra a los productores de microalambre. Para sustentar su argumento presentaron
la página de Internet https://www.yieh.com/en/News/vietnam-extends-safeguard-measure-on-long-steel-
products-cancels-that-on-steelbillet/140162.
109. Respecto de la afectación en precios, el Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala
que dicha afectación se observa mediante subsidios o el suministro de insumos energéticos por empresas
estatales como Vietnam Electricity, encargada de la generación, transmisión y distribución de electricidad, y
Petrovietnam, ahora denominado National Energy and Industry Group, que monopoliza la cadena de petróleo
y gas en Vietnam. Estas empresas contribuyen entre 9% y 11% de los ingresos gubernamentales y entre 10%
y 13% del Producto Nacional Bruto de Vietnam.
110. En este contexto, la electricidad utilizada en hogares e industria, incluida la producción de acero para
fabricar microalambre de acero para soldar, la genera Vietnam Electricity, que en varias plantas utiliza gas
licuado de petróleo extraído o importado por Petrovietnam. Así, aún sin una cadena integrada, los productores
utilizan electricidad para operar hornos, molinos y maquinaria para producir alambrón de acero y
microalambre. Por ello, el peso de las empresas estatales sigue siendo fundamental, ya que según el Banco
Mundial existen más de 2,200 empresas estatales que representan más del 25% del producto interno bruto.
Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet https://en.evn.com.vn/d6/news/Approval-of-
electricity-generation-price-bracket-for-LNG-fueled-combined-cycle-gas-turbine-power-plants-66-163-
4125.aspx.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
111. El USDOC CCR NME 2024 señala que, si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno
regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa, en adelante IED, y a las empresas conjuntas o joint
ventures, aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y
restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están
reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de
Inversiones, que entró en vigor en enero de 2021.
112. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de
2020 No. 59/2020/QH14, en adelante Ley de Empresas, misma que regula el establecimiento, funcionamiento
y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet
https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf
y
https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors-
services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf.
113. La Ley de Inversiones introduce en Vietnam el enfoque de “lista negativa”, lo que permite el acceso al
mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como
restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en “lista positiva”. La ley
también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga
incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación.
114. El Apéndice I del Decreto 31/2021/ND-CP, relacionado con la Ley de Inversiones, incluye dos listas
aplicables a inversores extranjeros: i) Lista de Prohibiciones, con 25 actividades donde la inversión extranjera
está totalmente prohibida, y ii) Lista de Acceso de Mercado, con 59 actividades sujetas a condiciones
adicionales de entrada. Entre estas actividades se incluyen servicios de telecomunicación, exploración y
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procesamiento de recursos naturales, generación de energía, transporte de bienes y pasajeros, producción de
materiales de construcción y servicios logísticos. Las restricciones pueden consistir en límites de participación
accionaria, restricciones al tipo de inversión, al alcance de las actividades comerciales y de inversión, a la
capacidad financiera de los inversores y otras condiciones previstas en tratados internacionales y leyes
vietnamitas. Para sustentar su afirmación aportaron el Decreto 31/2021/ND-CP.
115. La Ley de Inversiones otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar
inversiones extranjeras si se considera que afectan la “defensa y seguridad nacionales”. Sin embargo, este
concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la
discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a
un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en
Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado.
116. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado resalta que toda la IED requiere la revisión y
aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una
evaluación de la “compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del
Gobierno a corto y largo plazo”, lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las
inversiones en acero.
117. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a
las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito de
2024 No.32/2024/QH15, limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios
locales. De manera similar, la Ley del Petróleo de 2022 No.12/2022/QH15, impone restricciones en la industria
del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el
Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto
sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores
nacionales.
118. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos,
no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de
aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo
reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la IED, es razonable asumir que esta
opacidad ha desalentado decisiones de inversión extranjera de largo plazo.
119. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce
incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y
aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de
autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles.
120. Aunque la Ley de Empresas establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse
de manera equitativa, la Ley de Inversiones somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a
procesos de aprobación más estrictos. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que
estas empresas mayoritariamente extranjeras deben obtener un Certificado de Registro de Empresas, en
adelante ERC, y un Certificado de Registro de Inversiones, en adelante IRC, antes de poder comenzar a
operar. En contraste, las empresas puramente nacionales y aquellas con capital extranjero que no exceda el
50% solo están obligadas a obtener un ERC. Las ventajas de las empresas estatales incluyen un acceso más
fácil al financiamiento, condiciones preferenciales en la contratación pública y apoyo regulatorio del Gobierno.
En sectores como la energía, las telecomunicaciones y el transporte, las empresas estatales suelen recibir
prioridad en las licitaciones de proyectos de gran escala y “pueden beneficiarse de un escrutinio regulatorio
menos estricto”.
121. En relación con lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que enunciaran, de forma
general, la función y los procesos de aprobación de los Certificados de Registro de Empresas y de
Inversiones, así como la forma en que repercuten en la IED.
122. En respuesta explicaron que el IRC es una licencia obligatoria que emite el Departamento de
Planificación e Inversiones de Vietnam para aprobar un proyecto empresarial de un inversionista. Este
certificado autoriza invertir en sectores específicos y establece el alcance y condiciones de la inversión.
Señalaron que los inversionistas extranjeros con al menos 1% de participación, deben obtenerlo antes de
registrar su empresa en Vietnam. Indicaron que es emitido por el Departamento de Planificación e Inversiones
a nivel provincial y está regulado por la Ley de Inversiones y sus decretos. Mencionaron que este trámite
forma parte del proceso de registro ante las autoridades y refleja la complejidad administrativa para la
inversión extranjera en el país. Para sustentar sus afirmaciones aportaron un artículo de la empresa
vietnamita especializada en consultoría Maison Office, titulado “Certificados de Registro Comercial en
Vietnam: Requisitos y costos” de abril de 2025.
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123. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado indica que la Ley de Inversiones establece que
los inversionistas extranjeros no pueden invertir en actividades incluidas en la “lista negativa”. Además, la Ley
de Valores de 2019 No. 54/2019/QH14, señala que los límites a la propiedad extranjera en distintos sectores
los define el Gobierno y cambian sin previo aviso, lo que genera incertidumbre y puede afectar la eficiencia del
mercado.
124. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de
estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas
de las empresas estatales que participan en la IED o empresas conjuntas en Vietnam. Estos factores pueden
distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio de Vietnam como economía de no mercado se
observa que el Banco Mundial señaló que las empresas estatales están “aisladas de las presiones
competitivas de la IED” debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE
también observó que la “Agencia de Competencia y Consumidores” carece de independencia y recursos
suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en
el mercado.
125. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que la política económica que ha
impulsado el Gobierno busca atraer a la inversión mediante concesiones fiscales y subsidios con el objeto de
promover sectores orientados a la exportación. En este sentido, el FMI señaló que observa una situación de
dualismo en esta materia: se manifiesta en una proporción considerable de pequeñas y medianas empresas
con limitaciones financieras, recursos y productividad relativamente baja, al mismo tiempo que se observa un
gran peso de la propiedad estatal que sigue siendo sustancial. El FMI consideró que esto contrasta con el
sector ligado a la IED, impulsado por las exportaciones y que está altamente integrado a cadenas de valor del
mercado global, pero que tiene “vínculos internos limitados”, lo que ligado a “una informalidad laboral
generalizada” lleva a una reducción de la productividad.
126. Respecto de los incentivos, se indica que no se limitan al acceso a créditos, sino que también
comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que
en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico
promovidas por el Gobierno, actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión
extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para
favorecer su crecimiento; en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta
práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera.
v Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que
se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
127. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema contable vigente es
denominado Vietnamese Accounting Standards, por las siglas en inglés VAS. A diferencia de lo que ocurre en
las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes,
sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam.
Lo anterior, de acuerdo con la Circular 200/2014/TT-BTC en vigor. Para sustentar su argumento aportaron
dicha circular.
128. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS, por las siglas en inglés de International
Accounting Standards, a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado
desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS, por las siglas en inglés de International
Financial Reporting Standards, adoptadas globalmente.
129. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que
establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a)
Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las
empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS
de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en
bolsa y las que reciben IED, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c)
aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados
financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera
voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS.
Para sustentar sus argumentos aportaron la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-
chinh-nha-nuoc/Decision-345-QD-BTC-2020-scheme-for-application-for-financial-reporting-standards-in-
Vietnam/438513/tieng-anh.aspx.
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130. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado puntualiza que identifica diversas empresas
vietnamitas que elaboran acero, entre las cuales se encuentran el alambrón y que exportan al mercado de
América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su
contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la
empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados
financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su
información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información
financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel y la JFE Steel
Corporation).
Para
sustentar
esta
información,
presentaron
las
páginas
de
Internet
https://hoasengroup.vn/en/home/,
http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/
y
https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
131. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema
financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el
único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es
autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la
autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el
estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
132. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés
de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los
objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de
interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la
competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad
estatal que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector
bancario.
133. Destaca que, a pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los
activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, hay constancia de que alrededor del
50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir,
aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad
gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la
propiedad estatal puede ser aún mayor.
134. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de
todas las reformas legales, “el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que
tienen prácticas crediticias débiles”, con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para
empresas estatales, y “en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno”.
135. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado señala que el sistema bancario alcanzó mayor
rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad y el respaldo de
capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo
en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad
estatal. Asimismo, indica que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de
las tasas de interés, recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las
tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a
reestructuración, provisiones e impagos.
136. En relación con el sector acerero, las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil
exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados
de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal.
137. El Estudio de Vietnam como economía de no mercado también explica que las tasas de interés en
Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con
un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se compara con otros
grandes productores de acero, excluyendo a China.
138. En dicho documento también se señala que la empresa Hoa Phat, principal productor de acero en
Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento
principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en
función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento,
presentaron los estados financieros de esta empresa de 2020 a 2024.
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b. Determinación
139. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por las
Solicitantes, los cuales obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que de
conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita
ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho
párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los
precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos
precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa
que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación
estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
140. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los
procedimientos en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el
inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a),
existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una
metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
141. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de las
Solicitantes de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y
venta de microalambre de acero para soldar y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se
base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo
siguiente:
a.
Respecto de que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera
generalizada en los mercados internacionales de divisas:
i.
En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio de Vietnam como
economía de no mercado, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera
está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de
una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese
contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo
que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir,
un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la
libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse
centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo
socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los
esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores
internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el
mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es
decir, no se encuentra sujeto a los cambios del mercado cambiario, aunque es un régimen
cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que ya no aparece en los listados de
países manipuladores, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades
gubernamentales.
ii.
La Secretaría observó que, de acuerdo con el Artículo 4.1 de la Ley de la Banca No.
46/2010/QH12, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de
estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico
siguiendo la orientación socialista.
iii.
Observó que, de acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, el
tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones
interbancarias, las cuales deben moverse dentro de una banda de variación porcentual
cambiaria. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP, el SBV adopta
un “sistema de flotación administrada”, en el que el tipo de cambio se define sobre la base
de una canasta de monedas de países que establecen cooperación de comercio,
préstamos, pago de deuda e inversión con Vietnam, ajustándose a los objetivos
macroeconómicos en cada periodo.
iv.
En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen
afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y
exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno
vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su
industria local una ventaja artificial.
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b.
En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre
negociación entre trabajadores y patrones:
i.
El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, su
aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Aunque existen
convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores
considerados “esenciales” lo que en la práctica impide su implementación. Además, la ley
exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la VGCL, que
es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo
que limita la libertad de asociación y la independencia sindical.
ii.
La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos
actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la
organización sindical está permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite
“sindicatos” controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país.
iii.
La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, ya que refiere al sistema de registro
de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para
migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una
especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a
pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior,
impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y
patrones.
iv.
Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de
obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de
los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la
capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de
los productos fabricados en Vietnam.
v.
La Secretaría consideró que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la
estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de
políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las
empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia
artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o
productividad.
c.
Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e
inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas
del Estado:
i.
Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de
revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por
las Solicitantes destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en
la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la
planificación centralizada. Es decir, la información aportada por las Solicitantes con motivo
del inicio del presente procedimiento identifica que aún se mantiene un modelo económico
que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre
mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja
principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
ii.
El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental
sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la
economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el
Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica.
iii.
La presencia dominante de las SOEs y el control del Gobierno sobre empresas
productoras de acero como Vietnam Steel, muestra cómo las políticas industriales se
alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación
entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública
en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una
estructura de mercado presumiblemente distorsionada.
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iv.
La información proporcionada por las Solicitantes, relativa a las políticas fiscales y de
subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas especialmente en
el sector acerero, refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria es una extensión
de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos
preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la
competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las
empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la
exportación de materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar
ventajas competitivas para esta industria.
v.
La Secretaría observó que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la
industria del producto objeto de revisión, distorsionan significativamente su estructura de
costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores
vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y
ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal
fomenta una ventaja competitiva, no basada en condiciones de mercado, lo cual afecta
toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión.
d.
Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
i.
Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14,
aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un
número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la
inversión extranjera, tales como exploración y procesamiento de recursos naturales. La
apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de
planes previamente definidos por el Estado.
ii.
Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están “aisladas de las
presiones competitivas de la inversión extranjera directa” debido a su acceso a
financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas.
iii.
De acuerdo con el Estudio de Vietnam como economía de no mercado, la Secretaría
observó que la IED requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la
cual está sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del
Gobierno, que existen varios sectores en los que la IED está prohibida, y que existen otros
en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con
contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se
requiere que el Gobierno tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su
legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre
las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el proceso de
aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está
asociado con criterios poco claros y escasa información.
iv.
Aunque en los datos proporcionados por las Solicitantes, la Secretaría observó que
Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la IED y reduciendo la
burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con
empresas locales. Además, la implementación de estas leyes es inconsistente, lo que
genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato
preferencial a las empresas estatales.
v.
La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por las Solicitantes en
este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen
una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la
finalidad de la legislación es atraer IED mediante la equiparación de las condiciones en las
que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector
privado, desarrollan su actividad empresarial.
vi.
Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam
permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico,
mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial.
Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de
exportación artificialmente bajos.
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vii. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno tiene un papel crucial en la
industria y economía del país y genera distorsiones por la aplicación de varios
mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto
de revisión.
e.
Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que
se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados:
i.
Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información
proporcionada por las Solicitantes, que su sistema contable vigente no está alineado con
el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en
lugar de ser regulado por organismos independientes. Asimismo, identificó que, de
acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para
implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros
consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán
adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no
tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no se cuenta con información
suficiente de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS.
f.
Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no sufren
distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
i.
Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destacó que existe
control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de
préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los
bancos estatales que dominan el sector financiero, representando el 74% de los
préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo cual, aunque los bancos
comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el
mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la
competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en
la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos
bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del
Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal
directo o indirecto.
ii.
En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño
bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal.
Respecto del sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos
mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías
financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de
interés en Vietnam respecto del promedio mundial favorecen a las empresas del sector,
como Hoa Phat, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento
principalmente de la banca estatal.
iii.
Con base en lo anteriormente señalado, se advierte la posibilidad de que la intervención
activa por parte del Gobierno provoque distorsiones que procedan de políticas
gubernamentales, disposiciones regulatorias, o intervenciones directas que discriminen
selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían
repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la
fabricación del producto objeto de revisión.
142. La Secretaría consideró que, a partir de la información aportada por las Solicitantes como la que se
allegó, observó que en las empresas productoras de microalambre de acero para soldar en Vietnam,
prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir
de la información contenida en el expediente administrativo, identificó la probabilidad fundada de que existen
distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la
mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores
productivos.
143. La Secretaría consideró que la información aportada por las Solicitantes detalla de forma razonable la
manera en que varios aspectos de la economía vietnamita y el sector que incluye al producto de ese país
sujeto a este procedimiento, funcionaron como economía de no mercado durante el periodo de revisión y, de
manera que, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo.
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144. Adicionalmente, la Secretaría observó que varios de los elementos aportados por las Solicitantes se
generaron durante el periodo de revisión, o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es
razonable asumir que su generación podría constituir un cambio en las circunstancias en las que opera la
economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores de microalambre de acero para soldar en
ese país.
145. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el
funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino
que se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el
funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas.
146. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia
estructura y naturaleza hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino
estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como
indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias.
147. La Secretaría observó que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de
un periodo a otro, y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u
obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines,
respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo de
revisión o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se
refiere este procedimiento, cabe asumir que la metodología propuesta por las Solicitantes para calcular el
valor normal sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping.
148. Por lo anterior, la Secretaría observó que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir
a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en
cuenta la información de un país sustituto.
149. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam,
inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar
un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal del microalambre de acero para soldar.
c. Selección de país sustituto
i Estados Unidos como economía de mercado
150. Las Solicitantes propusieron a los Estados Unidos como país sustituto razonable de Vietnam para
determinar el valor normal. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de economía de
mercado, consideraron lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE y aportaron el Estudio de
Mercado de los Estados Unidos elaborado por las Solicitantes, cuyo análisis se describe en los puntos
subsecuentes.
1) Que la moneda del país extranjero bajo revisión sea convertible de manera generalizada en los
mercados internacionales de divisas
151. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que el dólar cumple plenamente con el criterio
de moneda libremente convertible, al ser una de las divisas más líquidas y aceptadas globalmente, utilizada
masivamente en el comercio y las finanzas internacionales y considerada moneda de reserva mundial con
convertibilidad irrestricta en mercados de divisas. Asimismo, que las empresas pueden convertir dólares a
otras monedas libremente, sin controles cambiarios significativos ni restricciones gubernamentales, lo que
facilita las operaciones comerciales internacionales.
152. Respecto de los mercados internacionales de divisas, el dólar es una de las monedas con mayor
volumen de negociación e intercambio y la principal divisa internacional utilizada en el comercio mundial, lo
que refleja su convertibilidad generalizada. Diversas fuentes como el FMI confirman que el dólar es una
moneda fuerte, totalmente convertible y muestra convertibilidad constante frente a las principales divisas
globales, así como su liderazgo en volumen de transacciones en los mercados cambiarios. Para reafirmar lo
anterior, aportaron la página de Internet de la plataforma Statista sobre el tipo de cambio del dólar
estadounidense
frente
a
las
principales
monedas
del
mundo
https://www.statista.com/statistics/655224/conversion-rate-of-major-currencies-to-the-us-dollar/.
153. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, se indica que el dólar es la principal moneda
de reserva para los bancos a nivel global, al representar más del 60% de las reservas internacionales, y sigue
predominando como la moneda de reserva para los bancos a nivel global, de acuerdo con información del
FMI. Asimismo, el dólar forma parte de la cesta de monedas que constituyen los derechos especiales de giro
del FMI, para lo cual debe cumplir el criterio de libre utilización, es decir, convertibilidad, entendido como una
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moneda que se utiliza ampliamente en pagos de transacciones internacionales y se comercializa en los
principales mercados cambiarios. Para sustentar su argumento aportaron el artículo del blog del FMI, titulado
“Dollar Dominance in the International Reserve System: An Update”, de junio de 2024, de la página de Internet
https://www.imf.org/es/blogs/articles/2024/06/11/dollar-dominance-in-the-international-reserve-system-an-
update.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
154. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que, en los Estados Unidos, los salarios y
condiciones laborales se establecen mediante la libre negociación en el mercado de trabajo, bajo el principio
del empleo a voluntad “employment-at-will”, lo que significa una relación directa entre empresario y trabajador,
no regulada por el Estado, donde la remuneración resulta de acuerdos individuales o colectivos entre
empleados y patrones, reflejando oferta y demanda de mano de obra.
155. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que, si bien existe un salario mínimo federal y
otros lineamientos de protección laboral, tales regulaciones representan condiciones marco y no una
interferencia en la negociación salarial cotidiana, ya que la negociación colectiva está permitida y
sindicalizarse es legal y los convenios sindicales son acuerdos entre partes privadas sin imposición
gubernamental de las tablas salariales. Para sustentar su argumento aportaron la página de Internet
https://aflcio.org/.
156. En este contexto, la Ley Nacional de Relaciones Laborales de los Estados Unidos protege los
derechos de negociación colectiva de los trabajadores y los patrones, incluyendo la negociación de salarios,
horas y otros términos y condiciones de empleo, y establece la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la
cual garantiza el derecho de los empleados a organizarse y negociar colectivamente. Para sustentar su
afirmación aportaron la Ley Nacional de Relaciones Laborales, ley federal de los Estados Unidos, a través de
la página de Internet https://www.law.cornell.edu/wex/national_labor_relations_act_nlra.
157. Asimismo, organizaciones sindicales como la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso
de Organizaciones Industriales en adelante AFL-CIO, señalaron que los salarios se establecen mediante libre
negociación entre trabajadores y patrones, bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las personas, y
que existe un sistema de negociación colectiva de condiciones de trabajo entre empleadores y empleados sin
la interferencia del Gobierno. Para sustentar lo anterior, aportaron información de la organización sindical AFL-
CIO que explica qué es la negociación colectiva y cómo funciona en el ámbito laboral en los Estados Unidos,
aportando la página de Internet https://aflcio.org/what-unions-do/empower-workers/collective-bargaining.
158. Adicionalmente, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos señala que la Junta Nacional de
Relaciones Laborales reconoce que los trabajadores tienen derecho a comunicarse entre sí para negociar
libremente con sus empleadores sus condiciones de trabajo y sus salarios, así como organizar sindicatos o
presentar solicitudes conjuntas sobre salarios al empleador, lo que confirma la existencia de legislación,
organismos y sindicatos que promueven prácticas justas y de libre negociación salarial entre empleadores y
empleados.
3) Que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de
insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en
respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
159. Conforme al Estudio de Mercado de los Estados Unidos, la economía estadounidense se caracteriza
por un libre mercado, donde las empresas toman sus decisiones comerciales en respuesta a la oferta y la
demanda, en el caso del sector del producto objeto de revisión, las decisiones sobre precios, abastecimiento
de insumos, niveles de producción ventas e inversiones, se adoptan conforme a las señales del mercado sin
interferencia del Estado.
160. Explica que las leyes estadounidenses promueven la competencia leal y existen estrictas leyes
antimonopolio. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran dicho señalamiento.
Respondieron que las leyes estadounidenses promueven explícitamente la competencia leal y cuentan con un
marco antimonopolio “antitrust” muy estricto, vigente desde hace más de 130 años, con sanciones penales,
civiles y medidas preventivas rigurosas.
161. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos explica que estas leyes están diseñadas para proteger
a consumidores, trabajadores y empresas pequeñas de prácticas que reduzcan la competencia, como
monopolios, fijación de precios o fusiones anticompetitivas. Para sustentar sus argumentos presentaron la
publicación “Guía de leyes antimonopolio” de la Comisión Federal de Comercio, en adelante FTC, por las
siglas en inglés de Federal Trade Commission, de los Estados Unidos, así como la publicación “Las leyes
antimonopolio” de la División Antimonopolio, en adelante AD, las siglas en inglés de Antitrust Division, de los
Estados Unidos.
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162. Estas leyes no son declaraciones vacías, ya que tienen más de un siglo de jurisprudencia de la Corte
Suprema que las refuerza, y se aplican activamente por dos agencias federales independientes como la FTC
y AD. Señalaron que su propósito es promover la competencia leal, las multas, prisiones, bloqueos de
fusiones y demuestran que son estrictas en la práctica.
163. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, los Estados Unidos cumple el criterio
de mínima interferencia estatal, ya que el sector del microalambre de acero para soldar es de naturaleza
completamente privada y sus empresas operan con independencia del Gobierno, guiadas por incentivos de
mercado.
164. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que sustentaran sus argumentos conforme al
soporte documental aportado en el Estudio de Mercado de los Estados Unidos. En respuesta señalaron lo
siguiente:
a.
La propiedad de los medios de producción es totalmente privada, ya que el Gobierno de los
Estados Unidos no posee acciones ni tiene puestos en las juntas directivas de las empresas del
sector.
b.
El precio del microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, fluctúa libremente
basándose en la oferta y la demanda del mercado, así como en los costos de las materias
primas.
c.
Los precios se negocian por medio de índices de mercado transparentes, sin que exista un
mecanismo gubernamental que establezca precios mínimos o máximos para el producto
terminado.
d.
Los productores de la mercancía objeto de revisión en los Estados Unidos tienen libertad
absoluta para comprar alambrón de acero de proveedores domésticos o importarlo de cualquier
país.
e.
La energía eléctrica y el gas, insumos clave para el trefilado y cobrizado, se pagan a precios de
mercado o tarifas reguladas por servicios públicos que aplican a toda la industria por igual, sin
tasas preferenciales artificiales específicas para el sector de la soldadura, diseñada para
distorsionar la competencia.
f.
Las empresas de este sector obtienen financiamiento de bancos comerciales privados
basándose en su solvencia crediticia y riesgo comercial.
165. En consecuencia, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos permite observar que el sector de
microalambre de acero para soldar es de naturaleza completamente privada y sus empresas operan con
independencia del Gobierno.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
166. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, este país mantiene una política abierta
hacia la IED, lo cual permite que las empresas de otros países inviertan o establezcan coinversiones en
prácticamente todos los sectores de su economía, incluida la manufactura de productos de soldadura. Señala
que no existen prohibiciones generales para que capital foráneo participe en la industria del acero o del
producto objeto de revisión. Por lo tanto, el país promueve activamente la inversión extranjera, por medio de
un trato justo y equitativo a todos los inversionistas bajo el estado de derecho. Así, las filiales de empresas
foráneas emplean a millones de trabajadores y contribuyen significativamente a la innovación y exportaciones
del país, lo que evidencia que las compañías de capital extranjero operan libremente en territorio
estadounidense.
167. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que las empresas globales de soldadura y
metalurgia participan en el mercado estadounidense mediante subsidiarias, asociaciones o adquisiciones, lo
que confirma que las leyes estadounidenses no imponen restricciones de propiedad extranjera en este rubro.
Si bien existen revisiones especiales por seguridad nacional a ciertas inversiones, estas constituyen
excepciones limitadas, por lo que el terreno de juego es parejo para inversionistas locales y extranjeros.
168. De acuerdo con el Banco Mundial y con el documento “Cómo hacer negocios en los Estados Unidos”
de 2023, el régimen de inversión es abierto y la inversión privada extranjera se permite en todos los sectores,
excepto por motivos de seguridad nacional, permitiendo que los inversionistas extranjeros se establezcan a
través de sociedades comerciales y tengan sucursales en todo el país. En este contexto, los Estados Unidos
es el principal destino mundial de IED, con barreras regulatorias generalmente bajas y un entorno legal
transparente, lo que facilita establecer sucursales o entidades comerciales. Para sustentar sus afirmaciones
aportaron el documento “Cómo hacer negocios en Estados Unidos” de 2023, de la página de Internet
https://www.jdsupra.com/legalnews/2023-doing-business-in-the-united-states-1610688.
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5) Que la industria bajo revisión posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que
se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
169. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos, indica que la normativa corporativa y financiera de los
Estados Unidos asegura que las empresas lleven un solo juego de libros contables para todos sus efectos, y
que los estados financieros sean elaborados y auditados conforme a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados de Estados Unidos, en adelante US GAAP, por las siglas en inglés de Generally
Accepted Accounting Principles.
170. En este sentido, las compañías deben reportar sus resultados financieros según los US GAAP,
estándares desarrollados por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera y respaldados por organismos
como el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados y la Comisión de Bolsa y Valores, que
garantizan transparencia y consistencia en la información contable. Asimismo, no se permite mantener doble
contabilidad, ya que las exigencias de control interno y auditoría son muy estrictas.
171. En la industria del producto objeto de revisión en los Estados Unidos, las empresas registran sus
operaciones y estados financieros de acuerdo con las US GAAP, en libros singulares que son auditados
periódicamente, reflejando fielmente su situación económica.
172. En los Estados Unidos existen libros de registro contable donde se registran las transacciones
mediante reglas de contabilidad única, auditable y apegada a los US GAAP, prácticas que se extienden a
todas las entidades empresariales, lo que confirma la existencia de un marco contable estructurado y riguroso
que permite presentar información financiera coherente y comparable.
173. De acuerdo con lo anterior, el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, señala que se permite
observar que las empresas mantienen un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los
efectos y que son auditados conforme a los US GAAP.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo revisión no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
174. De acuerdo con el Estudio de Mercado de los Estados Unidos, no existen distorsiones significativas
en dicho país que alteren los costos de producción o la situación financiera de las empresas, derivadas de
métodos atípicos de depreciación de activos, condonación generalizada de deudas incobrables, comercio de
trueque o compensación de deudas entre empresas, ya que los costos de producción y la situación financiera
reflejan condiciones de mercado reales.
175. En particular, las empresas contabilizan la depreciación siguiendo criterios estándar, como las US
GAAP que reflejan la vida útil real de los activos, los cuales deben aplicarse consistentemente y ser auditados,
por lo que el costo por depreciación que figura en los estados financieros es razonable y acorde al desgaste
económico de los activos.
176. Las deudas incobrables se reconocen conforme a principios de contabilidad, sin que exista un
mecanismo estatal que rescate sistemáticamente a las empresas de sus deudas comerciales, ya que las
quiebras y reestructuraciones empresariales se rigen por la Ley de Quiebras bajo supervisión de tribunales y
permite que las cuentas financieras reflejen deudas reales de las compañías. Para sustentar su afirmación
aportaron la Ley de Quiebras, localizable en la página de Internet https://www.law.cornell.edu/uscode/text/11.
177. El Estudio de Mercado de los Estados Unidos indica que la economía estadounidense opera casi
enteramente en moneda corriente, por lo que las transacciones de bienes industriales se realizan mediante
compraventa convencional pagada en dinero, sin esquemas de comercio de trueque ni pagos en especie, y no
existe un mecanismo estatal para compensar deudas entre empresas, ya que cualquier compensación es
resultado de acuerdos privados y voluntarios.
178. Adicionalmente, las decisiones de las empresas responden a la libre determinación de la oferta y la
demanda, mientras que el sistema financiero de los Estados Unidos es de carácter privado y moderno, que
opera conforme a principios e instrumentos de mercado, evitando esquemas de trueque, compensación entre
particulares u otras prácticas ajenas a los instrumentos regulares de mercado.
179. Por lo expuesto anteriormente, las Solicitantes señalaron que el Estudio de Mercado de los Estados
Unidos, permite observar que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufren
distorsiones relacionadas con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque o
compensación de deudas, ya que las empresas operan en un marco de mercado genuino donde los costos y
resultados reflejan condiciones reales de mercado.
ii Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam
180. Para sustentar la similitud entre ambos países, aportaron el Estudio de Similitud entre los Estados
Unidos y Vietnam elaborado por las Solicitantes, el cual se describe en los siguientes puntos:
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1) Procesos de producción similares
181. En Vietnam, como en los Estados Unidos, la manufactura del microalambre de acero para soldar se
realiza mediante un proceso industrial estandarizado que abarca las mismas etapas fundamentales, tales
como inspección de alambrón, decapado o limpieza, trefilado, cobrizado, embobinado y empaque. En este
proceso, se verifica la calidad y composición química del alambrón de acero al carbono, posteriormente, se
elimina la cascarilla de óxido y suciedad, y el material se estira en máquinas trefiladoras reduciendo su
diámetro hasta el calibre final del microalambre.
182. Posteriormente, el alambre trefilado puede recubrirse con una capa delgada de cobre, lo que mejora
la conductividad eléctrica, protege contra la oxidación y estabiliza el arco durante la soldadura, para enrollarse
en carretes o tambores y empaquetarse para su almacenamiento y venta, asegurando mediante inspección
final de calidad el cumplimiento de estándares técnicos. Para sustentar sus afirmaciones las Solicitantes
aportaron un comparativo de los procesos productivos de ambos países.
183. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que estas etapas de producción
son prácticamente idénticas en ambos países, ya que emplean tecnologías comparables de trefilado y
cobrizado, y fabrican el microalambre conforme a las normas internacionales de AWS, lo que implica que el
producto presente características físicas, químicas y de desempeño equivalentes bajo los mismos estándares
de calidad. Para sustentar lo anterior, proporcionaron un artículo de blog publicado por la empresa VALO
Vietnam titulado “Vietnam Metal: Your Definitive Guide to B2B Sourcing and Supply Chain Diversification” de
septiembre de 2025, consultable en la página de Internet https://valovietnam.com/blog/vietnam-metal.
2) Insumos principales de la producción
184. De acuerdo con datos del Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, el insumo crítico y
mayoritario para fabricar el producto objeto de revisión en ambos países es el alambrón de acero al carbono
de calidad soldable, con añadidos de silicio y manganeso, el cual constituye la materia prima básica de la que
se parte para trefilar el alambre fino. En los Estados Unidos, el alambrón suele provenir de acerías locales o
regionales a precios de mercado, mientras que en Vietnam una porción significativa es abastecida mediante
importaciones principalmente de China, siendo este el principal proveedor de alambrón silicomanganeso a
Vietnam, lo que implica que los fabricantes vietnamitas utilizan esencialmente el mismo tipo de acero que los
fabricantes de otros países, aunque se benefician de costos más bajos debido a esas importaciones.
185. Asimismo, sin esa distorsión, valorando el alambrón al precio internacional, los costos de materia
prima de Vietnam serían similares a los de un país de mercado como los Estados Unidos, lo que confirma que
el tipo de insumo usado es el mismo, variando solo la fuente y el precio.
186. Además del alambrón, ambos países emplean insumos auxiliares equivalentes en la fabricación de
microalambre, tales como sulfato de cobre para el baño de cobrizado, ácido sulfúrico para el decapado, agua
industrial para enjuague y refrigeración, jabones o lubricantes especiales para el trefilado y materiales de
empaque, los cuales son comunes en la industria a nivel global y están presentes tanto en las plantas
vietnamitas como en las estadounidenses.
3) Estructura de costos de producción
187. La estructura de costos para producir el producto objeto de revisión en Vietnam y en los Estados
Unidos es análoga, ya que el costo de la materia prima acerera (alambrón) es el factor más significativo, al
representar más del 70% del costo de producción, lo que refleja que la fabricación del producto objeto de
revisión es altamente intensiva en insumos materiales. En consecuencia, dado que en ambos países se utiliza
el mismo tipo de alambrón base, la estructura porcentual de costos es similar, ya que, el acero domina el
costo unitario del producto final en los dos países. Para sustentar su afirmación, aportaron una hoja de trabajo
de la estructura de costos empleada para fabricar el producto objeto de revisión.
188. Por su parte, el Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam, señala que los costos
laborales y energéticos tienen un peso relativamente menor, ya que gran parte del proceso se realiza con
maquinaria de alta velocidad, por lo que la cantidad de operarios requerida por tonelada de producto es
reducida. En los Estados Unidos, los fabricantes compensan el mayor costo de mano de obra con mayor
automatización y eficiencia, mientras que en Vietnam la mano de obra tiene un salario más bajo, lo cual le da
una ventaja en costos de fabricación, lo que implica que en ambos países el costo laboral representa una
fracción menor comparada al costo del alambrón.
189. Asimismo, los costos de energía eléctrica, mantenimiento de equipos y gastos generales completan
la estructura de costos de forma parecida en los Estados Unidos y Vietnam, lo que ha permitido utilizar
estructuras de costos análogas en investigaciones sobre el producto, al considerar que los procesos y factores
de costo son semejantes.
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190. Adicionalmente, los precios internacionales del acero influyen por igual en ambos países, lo que
demuestra que las fluctuaciones de costos de insumos se transmiten de manera similar a los productores de
Vietnam y de los Estados Unidos, dada la integración de ambos en el mercado siderúrgico global. Para
sustentar
sus
argumentos
aportaron
la
página
de
Internet
https://www.expertmarketresearch.com/prefeasibility-reports/mig-welding-wire-manufacturing-plant-project-
report#:~:text=The%20steel%20billets%20or%20rods,mm%20for%20MIG%20welding%20applications,
que
muestra un reporte de prefactibilidad para una planta de producción de alambre de soldadura MIG publicado
por Expert Market Research.
4) Mercados, venta y canales de distribución
191. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam explica que las similitudes se extienden al
destino comercial y uso final del microalambre de acero para soldar producido en Vietnam y los Estados
Unidos, ya que en ambos países este producto se orienta a los mismos sectores industriales, tales como
metalmecánica, automotriz, construcción, fabricación de maquinaria y estructuras metálicas, lo que demuestra
que el microalambre de acero para soldar de origen vietnamita y el de origen estadounidense es
intercambiable comercialmente y cumple las mismas funciones y estándares.
192. Ambos países cuentan con productores activos, comercializadores y redes de distribución
especializadas, ya que Vietnam cuenta con fabricantes establecidos y comercializadores o distribuidores que
llevan el producto objeto de revisión al mercado, mientras que los Estados Unidos posee una industria de
consumibles de soldadura madura con grandes fabricantes nacionales, quienes venden sus productos a
través de mayoristas, acuerdos directos con distribuidores o mediante redes comerciales propias.
193. Adicionalmente, en Vietnam y los Estados Unidos el producto objeto de revisión se comercializa en
distintos tamaños de bobina y presentaciones cobrizadas o desnudas, según las preferencias del cliente y las
necesidades industriales, lo que evidencia similitudes en los canales de comercialización y en la estructura de
mercado.
194. El Estudio de Similitud entre los Estados Unidos y Vietnam señala que el cumplimiento de normas
comunes como AWS A5.18, facilita que el microalambre de acero para soldar vietnamita y el estadounidense
compitan en los mismos mercados internacionales, ya que los productores de ambos países producen bajo
los mismos estándares técnicos, lo que asegura que el producto objeto de revisión presente las mismas
propiedades y desempeño.
d. Determinación
195. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el
país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país
exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
196. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información
proporcionada por las Solicitantes, descrita en los puntos 150 a 194 de la presente Resolución, para
considerar a los Estados Unidos como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que
en ambos países los procesos de producción son prácticamente idénticos, siguiendo las mismas etapas con
tecnologías comparables y estándares de calidad uniformes, la estructura de costos en ambos países está
dominada por el costo del alambrón de acero, lo que evidencia que el factor intensivo es el mismo, mientras
que otros componentes de costo tienen roles secundarios similares en proporción.
197. Asimismo, los insumos incorporados son equivalentes, ya que se usa el mismo tipo de acero, los
mismos químicos para tratamiento y los mismos materiales, tanto en Vietnam como en los Estados Unidos. En
la comercialización y uso del producto no hay diferencias de fondo, ya que ambos países producen la
mercancía objeto de revisión conforme a normas AWS internacionales, para servir a industrias como la
automotriz y la construcción de manera intercambiable. De esta forma, se puede inferir de manera razonable
que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países.
198. Con base en el análisis descrito en los puntos 150 a 197 de la presente Resolución, y de conformidad
con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría
confirmó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para
efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios internos
199. Para el cálculo del valor normal, las Solicitantes aportaron facturas de ventas de microalambre de
acero para soldar realizadas por la empresa The ESAB Group, Inc., en adelante ESAB Corporation, a clientes
finales en el mercado interno de los Estados Unidos. Señalaron que dichas operaciones se efectuaron durante
el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2025. Indicaron que los precios corresponden a
operaciones netas, por lo que no fue necesario realizar ajustes por términos y condiciones de venta.
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200. Explicaron que ESAB Corporation es una empresa con presencia global dedicada al desarrollo,
fabricación y comercialización de equipos y consumibles para soldadura y corte, con operaciones en diversos
países y múltiples instalaciones de manufactura, incluidas plantas ubicadas en los Estados Unidos. Indicaron
que entre sus actividades se encuentra la producción de alambres para soldadura utilizados en procesos de
soldadura por arco con gas GMAW o MIG/MAG, los cuales corresponden al producto objeto de revisión.
Señalaron que la empresa forma parte de los principales productores en el mercado de consumibles de
soldadura en los Estados Unidos, junto con otros productores relevantes del sector.
201. Con base en lo anterior, las Solicitantes argumentaron que los precios utilizados para el cálculo del
valor normal corresponden a operaciones realizadas por una empresa representativa del mercado del
microalambre de acero para soldar en los Estados Unidos, por lo que constituyen una base razonable para
estimar el valor normal de la mercancía objeto de revisión del presente procedimiento.
202. Las Solicitantes indicaron que aun cuando los precios obtenidos de las facturas aportadas
corresponden a operaciones efectuadas durante los meses de octubre a diciembre del 2025, propusieron
calcular un precio promedio para todo el periodo de revisión y aplicaron un ajuste por inflación a partir del IPC
de los Estados Unidos, obtenido de Global Rates de la página de Internet https://www.global-
rates.com/es/inflacion/ipc/4/estados-unidos/#google_vignette.
203. La Secretaría previno a las Solicitantes para que indicaran si los precios reportados son netos de
descuentos, reembolsos y bonificaciones; explicaran los cálculos proporcionados a partir del IPC anual y
mensual, así como la diferencia entre ellos.
204. Respecto de los precios netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones, respondieron que no
cuentan con tal nivel de detalle de información, ya que corresponde a información propia de la empresa que
realizó las ventas contenidas en las facturas proporcionadas para calcular el precio en el mercado interno del
país sustituto, que es quien genera esos datos.
205. En cuanto a los cálculos del IPC y su uso, explicaron que las diferencias principales entre sus
estimaciones radican en el periodo de tiempo que miden y en lo que representan en términos de inflación.
Indicaron que el IPC mensual es la variación de la inflación mes a mes, es más volátil, ya que puede estar
influido por factores temporales y sirve para ver la tendencia reciente y la dinámica inmediata de los precios;
mientras que el IPC anual se refiere a la inflación anual acumulada, es menos volátil, suaviza fluctuaciones
temporales, refleja mejor la tendencia de inflación a medio plazo y es la que más usa la Reserva Federal para
tomar decisiones sobre tasas de interés. Respecto de la utilización del IPC anual, aclararon que es la mejor
opción para aplicar a los precios reportados en las facturas para deflactarlos y llevarlos al periodo de revisión.
206. En relación con la empresa ESAB Corporation, de la cual obtuvo las referencias de precios, la
Secretaría observó lo siguiente:
a.
Su página de Internet señala que la empresa es líder mundial en equipos de fabricación y
comercialización de consumibles para soldadura. Ofrece una línea completa de soluciones de
fabricación para prácticamente cualquier aplicación del producto objeto de revisión.
b.
Cuenta con instalaciones ubicadas en varias ciudades en los Estados Unidos.
c.
Señala que, en 2022, ESAB Corporation inauguró una nueva sede en North Bethesda,
Maryland.
d.
Entre los productos mencionados en su catálogo, se encuentran alambres utilizados en
procesos de soldadura por arco con gas GMAW o MIG.
207. La Secretaría consideró que las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos
aportadas por las Solicitantes son la mejor información disponible para el cálculo del valor normal en esta
etapa de la revisión, ya que los precios se obtienen por medio de facturas de The Esab Group Inc., la cual es
una empresa líder mundial en tecnología de soldadura, corte y fabricación en los Estados Unidos.
f. Determinación
208. Con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor
normal promedio en dólares por kilogramo para los Estados Unidos como país sustituto de Vietnam, a partir
de la información de las ventas internas, con base en la información aportada por las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
209. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los
artículos 2.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE, y 38, 40 y 99, fracciones I y II del RLCE, la
Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y obtuvo un margen de discriminación de
precios para las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam durante el
periodo de revisión.
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G. Conclusión
210. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre un incremento del margen de
discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación antidumping ordinaria. Por lo
anterior, la Secretaría considera que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en
las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva
impuesta a las importaciones de microalambre de acero para soldar originarias de Vietnam,
independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping,
68 de la LCE, y 99 fracciones I y II, y 101 del RLCE.
211. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo
Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE, y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente
emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
212. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de
revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de
Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias
7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
213. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2025 al 31 de octubre de 2025.
214. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la
LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, continuará vigente
mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las
cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
215. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del
Acuerdo Antidumping; 3o., último párrafo y 53 de la LCE; y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del
RLCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un
plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios
establecidos para tales efectos, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
216. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 20 de esta Resolución, el plazo de 23 días
hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente
procedimiento. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
217. Los formularios a que se refiere el punto 215 de esta Resolución, se pueden obtener a través de la
página
de
Internet
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
218. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de Vietnam de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se
tienen identificados y por conducto de la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de
dicho país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las
copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el
presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior
de la presente Resolución.
219. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
220. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Quintana Roo.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL C. ENRIQUE MORALES PARDO, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN
ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA, LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ,
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 28 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Quintana
Roo.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Quintana Roo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Quintana Roo.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Quintana Roo, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Quintana Roo, quien a
la presente fecha se encuentra a cargo del C. ENRIQUE MORALES PARDO.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, cargo que a la presente ostenta el MTRO. JORGE CARLOS
AGUILAR OSORIO; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” comparece la
LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Planeación.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El C. ENRIQUE MORALES PARDO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación
de “AGRICULTURA” en el Estado de Quintana Roo, se encuentra facultado para suscribir el
presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2,
apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”,
artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
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DIARIO OFICIAL
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I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Quintana Roo
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera
Chetumal-Bacalar Kilómetro. 3.5, Colonia FOVISSSTE V Etapa, Código Postal 77049,
Chetumal, Quintana Roo.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el MTRO. JORGE CARLOS AGUILAR OSORIO en su carácter de Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acredita su personalidad con el nombramiento
otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el
presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 inciso B
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca;
y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida Venustiano Carranza número 201, esquina Belice, Colonia Centro,
Código Postal 77000, Chetumal, Quintana Roo.
II. 3. Que la LIC. MARTHA PARROQUÍN PÉREZ, en su carácter de Secretaria de Finanzas y
Planeación, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 28 de agosto del año 2024
otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para celebrar el
presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 92 y 116 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 19 fracción IV, 21, 30 fracciones VII y
XIX y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y 2, 4, 9
y 10 apartado A fracción I y apartado B fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Estado.
II. 4. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en la Calle 22 de Enero, número 001 (entre las Avenidas Juárez y Héroes), Colonia
Centro, Chetumal, Quintana Roo, Código Postal 77000.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$43,572,956.00 (Cuarenta y tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
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1.
Hasta la cantidad de $34,372,956.00 (Treinta y cuatro millones trescientos setenta y dos mil
novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo
de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $9,200,000.00 (Nueve millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana
Roo, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo el “FOFAQROO”, quien fungirá con el
carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el
citado “FOFAQROO”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Quintana Roo, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la
Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última
elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAQROO” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Quintana Roo, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAQROO”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAQROO”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
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El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los 13 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Quintana Roo,
C. Enrique Morales Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing.
Roberto
Alvarado
Molina.-
Rúbrica.-
Por
el
Gobierno
del
Estado
de
Quintana
Roo:
el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio.- Rúbrica.-
La Secretaria de Finanzas y Planeación, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.
Apéndice I
Quintana Roo
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
34,372,956.00
9,200,000.00
43,572,956.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,102,046.00
0.00
5,102,046.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
23,289,565.00
7,800,000.00
31,089,565.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
5,981,345.00
1,400,000.00
7,381,345.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
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Apéndice II
Quintana Roo
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
34,372,956.00
9,200,000.00
0.00
0.00
24,326,233.00
0.00
10,046,723.00
9,200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
34,372,956.00
9,200,000.00
0.00
0.00
24,326,233.00
0.00
10,046,723.00
9,200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,102,046.00
0.00
0.00
0.00
3,750,956.00
0.00
1,351,090.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
23,289,565.00
7,800,000.00
0.00
0.00
16,177,873.00
0.00
7,111,692.00
7,800,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
5,981,345.00
1,400,000.00
0.00
0.00
4,397,404.00
0.00
1,583,941.00
1,400,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
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Viernes 15 de mayo de 2026
Apéndice III
Quintana Roo
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,966,732.00
0.00
3,966,732.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,135,314.00
0.00
1,135,314.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
12,151,758.00
2,000,000.00
14,151,758.00
Proyecto
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
2,079,627.00
0.00
2,079,627.00
Proyecto
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
7,773,743.00
5,800,000.00
13,573,743.00
Proyecto
7
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
5,981,345.00
1,400,000.00
7,381,345.00
Proyecto
3
Subtotal /1
33,088,519.00
9,200,000.00
42,288,519.00
Proyectos
23
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,284,437.00
0.00
1,284,437.00
TOTAL
34,372,956.00
9,200,000.00
43,572,956.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,966,732.00
0.00
3,966,732.00
Proyecto
1
TOTAL
3,966,732.00
0.00
3,966,732.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
860,314.00
0.00
860,314.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos
275,000.00
0.00
275,000.00
Proyecto
1
TOTAL
1,135,314.00
0.00
1,135,314.00
Proyectos
2
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
9,913,894.00
0.00
9,913,894.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
893,369.00
0.00
893,369.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
1,243,223.00
0.00
1,243,223.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
101,272.00
0.00
101,272.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de la Caña de Azúcar
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero
0.00
300,000.00
300,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña contra Moscas Nativas de la Fruta
(Pitahaya)
0.00
300,000.00
300,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña contra Trips Oriental (Sandía y
Chile Habanero)
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
TOTAL
12,151,758.00
2,000,000.00
14,151,758.00
Proyectos
8
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,157,804.00
0.00
1,157,804.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
921,823.00
0.00
921,823.00
Proyecto
1
TOTAL
2,079,627.00
0.00
2,079,627.00
Proyectos
2
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,267,743.00
1,500,000.00
4,767,743.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
1,000,000.00
800,000.00
1,800,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies ganaderas
1,200,000.00
1,300,000.00
2,500,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
400,000.00
400,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las
Abejas
500,000.00
800,000.00
1,300,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
100,000.00
0.00
100,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,706,000.00
1,000,000.00
2,706,000.00
Proyecto
1
TOTAL
7,773,743.00
5,800,000.00
13,573,743.00
Proyectos
7
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,006,281.00
0.00
2,006,281.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,975,064.00
400,000.00
2,375,064.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
2,000,000.00
1,000,000.00
3,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
5,981,345.00
1,400,000.00
7,381,345.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Quintana Roo, C. Enrique Morales
Pardo.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado
Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Quintana Roo: el Secretario de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Pesca, Mtro. Jorge Carlos Aguilar Osorio.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación,
Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México.
CONVENIO-SaNAS-CDMX/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”,
REPRESENTADO POR LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD
DE MÉXICO; EL LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y LA DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el
objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las
bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales,
mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13,
apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. NADINE FLORA GASMAN
ZYLBERMANN, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL LIC. JUAN PABLO DE
BOTTON FALCÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DRA. NADINE
FLORA GASMAN ZYLBERMANN, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO por parte de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y por la entonces
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
141
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable,
ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 27 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del
Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y
compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad
presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la
Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento
jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según
corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario
con el que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso Universal a Sangre,
Hemocomponentes y Células
Troncales Hematopoyéticas
seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, así como la aplicación y destino de los recursos
presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las
medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento,
o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” declara que:
1.
Que el Lic. Juan Pablo de Botton Falcón, en su carácter de Titular de la Secretaría de Administración
y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 69 de la Ley de Contabilidad Gubernamental, 11, fracción I, 13, 16, fracción II, 18, 20,
fracción IX y XXII, y 27 fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México, los artículos 7, fracción II, 20 fracción I y XVII del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, participando en el
presente Convenio, única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre en los
términos de este Convenio “LA SECRETARÍA” a la Unidad Ejecutora, de conformidad con lo previsto
en los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y acredita su cargo mediante
nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte
integrante de su contexto.
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2.
Que la Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann, en su carácter de Secretaría de Salud de la Ciudad
de México y Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, asiste a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11 fracción I, 16, fracciones XV,
40 y 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México, 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y 14 fracciones II, VI, VII, VIII y IX del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, acredita su cargo mediante
nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte
integrante de su contexto.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son:
proponer, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de salud, apoyar los programas de
servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las
medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros
daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de
Salud y 1, 5, 7, 10, 15, 16, 19 y 24 de la Ley de Salud de la Ciudad de México.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su
domicilio el ubicado en calle Insurgentes norte No. 423, piso 22, Colonia U.H. Nonoalco Tlatelolco,
C.P. 06900, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través de la ministración de
insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en
materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS,
mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo
anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados
por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P018, P028, P028
6,397,371.21
0.00
6,397,371.21
1
Comunidades y municipios
P028
2,366,168.94
0.00
2,366,168.94
2
Estilos de vida saludables
P028
2,942,922.11
0.00
2,942,922.11
3
Curso de vida
P018, P028
274,064.00
0.00
274,064.00
4
Movilidad humana
P028
414,990.00
0.00
414,990.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
358,590.84
0.00
358,590.84
S u b t o t a l
6,397,371.21
0.00
6,397,371.21
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
0.00
0.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
0.00
0.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
0.00
0.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
620,826.00
0.00
620,826.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
620,826.00
0.00
620,826.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
8,543,818.00
18,263,077.12
26,806,895.12
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
4,711,196.16
4,711,196.16
S u b t o t a l
8,543,818.00
22,974,273.28
31,518,091.28
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
24,988,585.20
40,684,980.23
65,673,565.43
1
SSR para Adolescentes
P029
13,639,500.91
3,984.80
13,643,485.71
2
PF y Anticoncepción
P029
2,223,756.72
2,482,756.74
4,706,513.46
3
Salud Materna
P029
1,645,692.57
35,368,498.52
37,014,191.09
4
Salud Perinatal
P029
4,906,225.00
506,630.00
5,412,855.00
5
Aborto Seguro
P029
1,124,506.00
2,141,924.95
3,266,430.95
6
Violencia de Género
P029
1,448,904.00
181,185.22
1,630,089.22
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
6,108,097.50
11,549,279.94
17,657,377.44
3
Igualdad de Género
P029
3,388,003.00
0.00
3,388,003.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
34,484,685.70
52,234,260.17
86,718,945.87
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
698,350.00
0.00
698,350.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
7,352,305.00
0.00
7,352,305.00
1
Paludismo
P028
671,437.50
0.00
671,437.50
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
6,680,867.50
0.00
6,680,867.50
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de
las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
2,880,265.00
1,360,646.68
4,240,911.68
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.43
0.00
516,594.43
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
96,000.00
0.00
96,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
16,898,712.00
0.00
16,898,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
4,144,560.00
0.00
4,144,560.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
84,355.71
0.00
84,355.71
S u b t o t a l
32,898,923.13
1,360,646.68
34,259,569.81
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
351,373,270.00
351,373,270.00
S u b t o t a l
0.00
351,373,270.00
351,373,270.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,382,408.15
0.00
1,382,408.15
S u b t o t a l
1,382,408.15
0.00
1,382,408.15
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
84,328,032.19
427,942,450.13
512,270,482.33
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración
Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES”
el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de
cualquiera de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se
considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de
Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, no así para “EL EJECUTIVO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán
en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la
cantidad de $512,270,482.33 ( QUINIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 33/100 M.N.), para la realización de acciones en materia
de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de
indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $84,328,032.19 (OCHENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y DOS PESOS 19/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la
finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría
de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, a través del Sistema de
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio.
La Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a
ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los
rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para
tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique
dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública de la Ciudad
de México.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” abrir una cuenta bancaria
productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro
tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el
presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o
cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de
Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, deberá identificar y remitir a las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA”
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de
cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los
rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, por un monto total de $427,942,450.13 (CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 13/100 M.N.), serán
entregados directamente a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por
lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos
recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En
consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo
para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en una ministración, conforme a lo establecido
en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos
federales que se le entregan en el marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan
de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones
de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “EL EJECUTIVO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan
aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” queda obligada a la entrega del formato de certificación del
gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria
del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del
presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una
herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios
federales ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en
materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada
operación del SNSP.
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán
conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por
Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con los
recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos
vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección
General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de
“LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios
para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “EL EJECUTIVO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. - “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante
Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por
parte de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a la Secretaría de Administración y Finanzas de
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud
de la Ciudad de México, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la
normativa aplicable en “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en
el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México por lo menos 7
años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo
y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por lo menos
10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, la
documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte
su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora
a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a
“LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en
dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres
del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los
recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria,
fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real,
porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance
aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
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XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” la información necesaria para el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan
con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas
oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo
del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá
notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de
las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en
el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, y mantener vigentes las
pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de
los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
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DIARIO OFICIAL
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XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
la Ciudad de México de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” de acuerdo con lo que para tal efecto
se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de
los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de México.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento
de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México de “EL EJECUTIVO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad
con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con el
objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en
materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal
con recursos de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la
prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, así como a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos
en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto
de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado
a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”,
sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes
Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente
instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de
las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima
Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
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DIARIO OFICIAL
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XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “EL EJECUTIVO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el
reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, conforme al ámbito de sus respectivas
competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” con motivo del presente instrumento
no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación,
corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias
de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las
acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias
de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio
del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
En caso de que “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” incumpla con cualquiera de las
obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas,
“LA
SECRETARÍA”
por
conducto
de
las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos
Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos
transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el
pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
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Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a
“LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y
contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que
acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD
DE MÉXICO”:
1
Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann
Secretaria de Salud de la Ciudad de México
2
Lic. Juan Pablo de Botton Falcón
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas
3
Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann
Directora General de Servicios de Salud Pública de la
Ciudad de México
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2024
Ciudadana Nadine Flora Gasman Zylbermann
Presente
Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1,
Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien
nombrarla titular de la
Secretaría de Salud
Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y
el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad
y sus habitantes.
Atentamente
Rúbrica.
Lic. Clara Marina Brugada Molina
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2024
Ciudadana Nadine Flora Gasman Zylbermann
Presente
Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1,
Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien
nombrarla titular de los
Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México
Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y
el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad
y sus habitantes.
Atentamente
Rúbrica.
Lic. Clara Marina Brugada Molina
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
CAPITAL DE LA TRANSFORMACIÓN
Ciudad de México, a 05 de octubre de 2024
Ciudadano Juan Pablo de Botton Falcón
Presente
Con las facultades que me confiere el Artículo 32, Apartado C, Numeral 1,
Inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México, tengo a bien
nombrarlo titular de la
Secretaría de Administración y Finanzas
Con las atribuciones y facultades tanto legales como administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñarlo con honradez, eficiencia y
el más alto sentido del deber, trabajando siempre por el bien de la ciudad
y sus habitantes.
Atentamente
Rúbrica.
Lic. Clara Marina Brugada Molina
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
351,373,270.00
351,373,270.00
Total E036
0.00
351,373,270.00
351,373,270.00
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
166,280.00
0.00
166,280.00
3
Curso de vida
166,280.00
0.00
166,280.00
Total P018
166,280.00
0.00
166,280.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
6,231,091.21
0.00
6,231,091.21
1
Comunidades y municipios
2,366,168.94
0.00
2,366,168.94
2
Estilos de vida saludables
2,942,922.11
0.00
2,942,922.11
3
Curso de vida
8,784.00
0.00
8,784.00
3
Curso de vida
99,000.00
0.00
99,000.00
4
Movilidad humana
414,990.00
0.00
414,990.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
358,590.84
0.00
358,590.84
S u b t o t a l
6,231,091.21
0.00
6,231,091.21
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
620,826.00
0.00
620,826.00
S u b t o t a l
620,826.00
0.00
620,826.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
8,543,818.00
18,263,077.12
26,806,895.12
2
Virus de Hepatitis C
0.00
4,711,196.16
4,711,196.16
S u b t o t a l
8,543,818.00
22,974,273.28
31,518,091.28
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
698,350.00
0.00
698,350.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
7,352,305.00
0.00
7,352,305.00
1
Paludismo
671,437.50
0.00
671,437.50
5
Dengue
6,680,867.50
0.00
6,680,867.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2,880,265.00
1,360,646.68
4,240,911.68
4
Emergencias en Salud
516,594.43
0.00
516,594.43
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
96,000.00
0.00
96,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
16,688,712.00
0.00
16,688,712.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
210,000.00
0.00
210,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,644,555.00
0.00
3,644,555.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
500,005.00
0.00
500,005.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
84,355.71
0.00
84,355.71
S u b t o t a l
32,898,923.13
1,360,646.68
34,259,569.81
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,382,408.15
0.00
1,382,408.15
S u b t o t a l
1,382,408.15
0.00
1,382,408.15
Total P028
49,677,066.49
24,334,919.96
74,011,986.45
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
24,988,585.20
40,684,980.23
65,673,565.43
1
SSR para Adolescentes
13,639,500.91
3,984.80
13,643,485.71
2
PF y Anticoncepción
2,223,756.72
2,482,756.74
4,706,513.46
3
Salud Materna
1,645,692.57
35,368,498.52
37,014,191.09
4
Salud Perinatal
4,906,225.00
506,630.00
5,412,855.00
5
Aborto Seguro
1,124,506.00
2,141,924.95
3,266,430.95
6
Violencia de Género
1,448,904.00
181,185.22
1,630,089.22
2
Prevención y Control del Cáncer
6,108,097.50
11,549,279.94
17,657,377.44
3
Igualdad de Género
3,388,003.00
0.00
3,388,003.00
Total P029
34,484,685.70
52,234,260.17
86,718,945.87
Total
84,328,032.19
427,942,450.13
512,270,482.33
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
2,366,168.94
Total Comunidades y municipios
2,366,168.94
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
2,942,922.11
Total Estilos de vida saludables
2,942,922.11
1.3 Curso de vida
P018, P028 Febrero
274,064.00
Total Curso de vida
274,064.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
414,990.00
Total Movilidad humana
414,990.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
358,590.84
Total Comunicación en salud pública
358,590.84
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
6,397,371.21
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
6,397,371.21
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
620,826.00
Total Vigilancia Epidemiológica
620,826.00
Total Vigilancia Epidemiológica
620,826.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
620,826.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
8,543,818.00
Total VIH y otras ITS
8,543,818.00
Total VIH y otras ITS
8,543,818.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
8,543,818.00
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
13,639,500.91
Total SSR para Adolescentes
13,639,500.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,223,756.72
Total PF y Anticoncepción
2,223,756.72
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
1,645,692.57
Total Salud Materna
1,645,692.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,906,225.00
Total Salud Perinatal
4,906,225.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,124,506.00
Total Aborto Seguro
1,124,506.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,448,904.00
Total Violencia de Género
1,448,904.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
24,988,585.20
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
6,108,097.50
Total Prevención y Control del Cáncer
6,108,097.50
Total Prevención y Control del Cáncer
6,108,097.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,388,003.00
Total Igualdad de Género
3,388,003.00
Total Igualdad de Género
3,388,003.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
34,484,685.70
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
698,350.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
698,350.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
698,350.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
671,437.50
Total Paludismo
671,437.50
2.5 Dengue
P028 Febrero
6,680,867.50
Total Dengue
6,680,867.50
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
7,352,305.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028 Febrero
2,880,265.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2,880,265.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2,880,265.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.43
Total Emergencias en Salud
516,594.43
Total Emergencias en Salud
516,594.43
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
96,000.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,000.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
96,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
16,898,712.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
16,898,712.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
16,898,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
4,144,560.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,144,560.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
4,144,560.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
84,355.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
84,355.71
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
84,355.71
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
32,898,923.13
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DEACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,382,408.15
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,382,408.15
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,382,408.15
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,382,408.15
GRAN TOTAL
84,328,032.19
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
TOTALES
3,491,880.00
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
149,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
TOTALES
8,543,818.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
359,006.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
300,366.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
264,438.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
380,124.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,003,665.00
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
237,537.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
237,537.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
329,382.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
450,540.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
237,537.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,340,645.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
141,780.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
141,780.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
141,780.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
141,780.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,697,099.00
TOTALES
0.00
15,041,409.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
103,925.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
623,550.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
1
Paludismo
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
189,817.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Apoyo Administrativo
134,287.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,102,305.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
235,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
16,399,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,881,560.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
4,953,636.00
19,281,272.00
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,989,334.00
34,322,681.00
51,312,015.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
81,847.30
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
73,223.77
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
84,663.34
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
236,320.03
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
135,233.18
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
83,814.68
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
38,630.59
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
380,985.34
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
27,453.71
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
82,188.91
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
75,938.76
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
147,962.49
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
108,389.96
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
124,475.44
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
48,779.04
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
77,544.40
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
9,878.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
27,000.00
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
350,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
3,356.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
27301
Artículos deportivos de hule
65,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
21101
Papel bond
1,672.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
21101
Papel bond
1,694.11
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
99,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
8,784.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
72,430.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
10,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
8,135.32
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
20,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
12,500.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
358,590.84
0.00
TOTALES
2,905,491.21
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
33,078.99
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
29401
Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos)
8,000.01
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51101
Silla
14,276.00
0.00
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51101
Escritorio
89,217.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion)
18,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21401
Toner
2,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
99,237.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51101
Credenza
19,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Impresora (eq. de computacion)
18,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
27,864.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
21401
Toner
2,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
33,079.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
4,200.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Pedestal movil
2,620.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Silla
10,258.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Mesa
14,696.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51101
Silla
9,316.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Camara de video para equipo multimedia (eq. de computacion)
3,300.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Scanner (eq. de computacion)
12,700.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
24601
Lampara de leds
15,996.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
56601
Generador corriente alterna (eq. electrico)
56,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Toner
14,358.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Toner
1,980.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Toner
17,550.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Cable usb
1,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Cable usb
800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
52201
Carpa profesional de lona plastificada (incluye equipo completo) (eq. deportivo o
de campaña)
8,796.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
No-break (eq. de computacion)
4,200.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Camara de video para equipo multimedia (eq. de computacion)
9,200.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
29401
Disco duro para microcomputadora (suministros informaticos)
9,354.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
29401
Dispositivo de almacenamiento externo (USB)
10,450.00
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
29401
Bocinas para multimedia (suministros informaticos)
5,700.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
29401
Dispositivo de almacenamiento externo (USB)
3,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
52101
Television con disco y/o cinta de video (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
14,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
26,800.00
0.00
TOTALES
620,826.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,900,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
156,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
917,292.37
0.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
200,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
80,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
80,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
160,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
100,000.00
0.00
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las
dependencias y entidades
105,500.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
78,876.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
6,875,481.25
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
100,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
270,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
157,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
157,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en
microcirugía
0.00
150,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
12,100.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
113,600.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,266.72
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y
detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear.
Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades
de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de
potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y
somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir
su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,600.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
55,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,509,126.23
10,475,793.97
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
173,750.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
162,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
431,702.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
767,452.50
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
128,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo
humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital
con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
144,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
262,350.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
490.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
53101
Silla ruedas (equipo medico quirurgico)
0.00
57,600.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,976,578.73
11,466,697.97
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
51901
Rasuradora
52,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
53101
Estuche diseccion (jgo. de) (equipo medico quirurgico)
4,800.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
27201
Ropa quirurgica
18,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
74,800.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
3.1.1.1
54103
Camion pick-up
3,250,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,250,000.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
53101
Módulo de detección de ADN
0.00
2,880,265.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,880,265.00
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales
21,578.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas.
4,872.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con
15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve
de tapa.
1,072.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Tubo. Tubo Holder, de succión. Juego de corto y largo.
243.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g.
107.76
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Almohadilla medica
134.46
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con
hisopo. Pieza. RTC
5,700.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Contenedores. Desechables de punzo-cortantes, de polipropileno, esterilizable,
incinerable y no contaminante, resistente a la perforación, al impacto y a la
pérdida del contenido al caerse, con o sin separador de agujas y abertura para el
depósito de
70.72
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Antisépticos. Alcohol desnaturalizado. Envase con 1 lt.
52.11
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Bolsas. Para uso general, de polietileno biodegradable Calibre entre 150-200.
Para la recolección y desechos de residuos no RPBI. Medidas: 30 x 20 cm.
Envase con 100 piezas.
33,739.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Telas Adhesivas. De acetato con adhesivo en una de sus caras. Longitud: 10 m.
Ancho: 2.50 cm. Presentación: 12 piezas.
484.70
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Torundero
275.63
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Boligrafos
1,337.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
54,810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
4,232.55
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
487.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador.
2,920.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
98,848.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Cubre boca
426.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables.
Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas.
324.84
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas
o Tabletas.
2,923.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
17,540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g.
752.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Termo de 9 litros
973.18
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13 x 100 mm)
desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo, con silicón como
lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml). Etiquetados individualmente con
número de lote y f
3,166.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple
con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 22 G x 32 mm.
Envase con 48 a 100 piezas.
82.18
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Tubos de Hule. Para ligar a los pacientes en el momento de puncionarlos, de
látex, color ámbar, diámetro de 5 mm. Metro.
60.90
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas.
347.13
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible
que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
440.57
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Tubos. Equipo alado para recolección de sangre, compatible con el sistema
de recolección al vacío, aguja calibre 23x19 mm con tubo flexible de hule de
17.78 cm (7”) de longitud y broche de seguridad. Alas de color azul claro,
adaptador con aguja y ma
399.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Antisépticos. Gel antiséptico para manos que no requiere enjuague. Formulado a
base de alcohol etílico de 60-80% w/w; adicionado con humectantes y
emolientes; hipoalergénico. Envase con 500 ml.
92.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25401
Agujas Aguja para toma y recolección de sangre para toma sencilla y/o múltiple
con sistema de seguridad integrado. Estéril y desechable. Calibre: 21 G x 32 mm.
Envase con 48 a 100 piezas.
82.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
23,521.08
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
8,306.54
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para dama
4,940.53
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
12,119.00
0.00
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
37,859.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Blusas
3,402.56
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Camisas para caballero
8,404.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
15,365.07
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Botas de seguridad
32,155.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento
22,660.66
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Pantalones para caballero
11,797.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
20,097.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
53,060.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25501
Gradillas
548.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25501
Gel refrigerante
2,494.46
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
25501
Frasco
438.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
846.51
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,594.43
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
48,000.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
48,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
96,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
100,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
105,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
45,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
60,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
499,000.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
10,944.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
11,160.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
11,324.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
10,044.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
28,440.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
15,873.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,583.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
7,524.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
6,384.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,005.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
5,082.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
4,389.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
6,258.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
5,439.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
15,642.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,009.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
5,859.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
6,510.00
0.00
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
3,129.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
6,380.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
8,211.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
2,709.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
14,858.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
19,722.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
4,644.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
11,020.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,196.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
5,662.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
7,744.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
8,928.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
12,512.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,536.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,280.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
22,752.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
13,728.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
8,288.00
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
6,688.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
4,768.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
4,128.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,728.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21501
MATERIAL
DIDÁCTICO
PARA
DESARROLLO
DE
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
9,920.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
380,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,263,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con
hisopo. Pieza. RTC
40,498.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
43,857.21
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
84,355.71
0.00
TOTALES
5,188,750.13
3,475,265.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
237,600.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion)
0.00
24,710.40
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
0.00
91,200.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
132,000.00
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
124,897.75
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
60,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Escritorio
0.00
220,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
100,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
20,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos
0.00
25,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
186,000.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
161,000.00
TOTALES
0.00
1,382,408.15
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,691,646.07
16,324,371.12
33,016,017.19
INSUMOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual
para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1
en forma l
2,106,560.00
0.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de
2,442,496.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de
4,651,600.00
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad
no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el
certificado de evaluación
1,080,511.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
227,351.88
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
7,754,558.24
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
18,263,077.12
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos
IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
4,711,196.16
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,711,196.16
0.00
TOTALES
22,974,273.28
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja
con un frasco con 30
51,600.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico
0.00
384.80
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
3,600.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes.
Para
cirugía.
De
látex
natural,
estériles
y
desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
28,033.72
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
8,050.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de
la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
72,989.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
172,224.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato
de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
74,895.02
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
212,520.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela
no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por
impacto de fluido
0.00
314,234.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al
menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas
de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de
fluidos, resisten
0.00
96,250.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto
de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente,
con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a
60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
1,503,560.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL
cada una.
0.00
13,698,630.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con
90 Tabletas.
0.00
459,135.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en
orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
201,967.60
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene:
Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo
de plást
0.00
12,040,478.68
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico
0.00
2,623,600.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas.
0.00
663,121.64
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus
de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos
IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
3,269,565.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
2,412,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos,
especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de
cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre,
número progresivo y f
0.00
307,530.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible
que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
199,100.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable,
punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con
botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo.
Estéril y desech
0.00
640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de
abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior
y dos válvulas
0.00
1,950,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta.
0.00
140,250.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con
28 tabletas.
0.00
51,034.95
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp
1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de
5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
90,246.40
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
3,100.80
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml
y dosificador.
0.00
14,325.74
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
21,912.28
SUBTOTAL PROGRAMA
51,600.00
40,633,380.23
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos
para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos:
Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del
Papiloma Humano, C
0.00
9,664,989.94
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros.
TA.
0.00
409,250.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
146,160.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
1,017,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con
dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm.
Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A
es de mayor tamaño
0.00
24,480.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1
mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
286,800.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
11,549,279.94
TOTALES
51,600.00
52,182,660.17
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
75,417.86
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,837.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,785.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
40,505.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
22,245.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,414.72
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
27,567.85
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones
asociadas
a
resistencia
a
rifampicina
del
gen
rpoB,
mediante
PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
1,050,267.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,222.72
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,206.43
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,002.48
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,417.58
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,716.35
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
15,261.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,051.08
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula
contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina
5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
204.60
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
35,653.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,836.06
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula
contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina
5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
5,212.44
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,864.85
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,720.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,273.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
TOTALES
0.00
1,360,646.68
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con
0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos
de 40 UI Toxoide per
0.00
54,678,740.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza
tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por
la Orga
0.00
59,464,530.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula
multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
237,230,000.00
TOTALES
0.00
351,373,270.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
23,025,873.28
404,916,576.85
427,942,450.13
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud
que
reportan
actividades
de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito
de Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación de
las GASS.
100.00
97.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado
en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación de
las GASS.
100.00
97.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica
y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje
de
entornos
laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados
con DAM y DAG que reciben tratamiento
con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la
salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias
de
promoción
de
salud
para
población en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
315.00
20.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud pública 1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las acciones de difusión de la campaña de comunicación
para el cambio social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente reportó al
nivel
federal,
considerando
todos
los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos
sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención
de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por
la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles
técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral
según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud contratados por Ramo
12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las
personas
sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15
a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o
sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un
momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de
ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide
el
porcentaje
de
mujeres
en
edad
fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que
están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
41263.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
192878.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera
vez durante el primer trimestre del embarazo, por
personal de salud, en consulta externa (unidades de
primer nivel y hospitalización), comparado con el total de
consultas prenatales de primera vez otorgadas en
cualquier trimestre de la gestación.
40.30
30.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos
atendidos
con
el
uso
de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
47.00
1.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de
acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar
algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas
de violación sexual (atención médica en las primeras 72
hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de
emergencia) respecto al total de oportunidades en que
pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales
del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control
del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad
que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos
años, como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
5.00
2
Prevención
y
Control
del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez
cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención
y
Control
del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años
de edad con prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad
que han accedido a una prueba de VPH-AR como
método primario de tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en relación
con el total de establecimientos elegibles en operación a
nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación
a la meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
4.1.1.1
Proceso
Evaluación entomológica en las localidades
de riesgo
Mide el impacto de las acciones para la eliminación y
modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos.
100.00
8.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de
detección de infestación de poblaciones del vector en
municipios prioritarios.
100.00
16.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con
confirmación
bacteriológica
que
ingresa
a
tratamiento primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales a
casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis
y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las
siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina
y
quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud
ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
6.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
16.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa
de
Acción
Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen un
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con DM 2 en tratamiento que
alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para
el desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años
y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la
memoria.
40.00
40.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de
ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide
las
acciones
vinculadas
intersectoriales
e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada
por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa
de
Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje
de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y
de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por
entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control de las Enfermedades
Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de
las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
4.00
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año
de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza
Estacional
aplicadas
en
la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre
de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la
Salud
Pública
(FESP)
en
las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
6.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
6.00
1
Coordinación
Territorial
y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo
dependencia.
90.00
6.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Ciudad de México:
Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Directora General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de
México, Dra. Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Lic. Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,
Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES,
ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA
REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS DEL DIA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García,
Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y
Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su
ASPECTO INTEGRAL del CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES,
ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O
AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez;
Miguel Ángel Tapia Dávila, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Marcial
Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Jimmy Gabriel Chávez Cruz, Javier Benito Solís Silva, Alberto Aguilera
Ávila, Rosendo López Clemente, María del Refugio Pérez Pérez, Alfredo González Gallegos, Oscar Viveros
Ortega, Guadalupe Cano Torres, Enrique Román Sandoval, Gregorio Tiburcio Hernández, Alfonso Alan
Balderas, Teresa Méndez Rauda, Fidel Agustín Moreno García, Delmar López Hernández, Daniel Santiago
Moreno Ortega, Sergio Mendoza Bautista, Rosendo López Mendoza, Rosendo López Clemente, Jazmin Isel
Medina, Abner Uriel López García, Juan Fernando Téllez León, Juan José Hernández González, Ezechias
Gutiérrez Aguilar, José Cupertino Díaz Torres, Bernardino Tejeda López, Raúl López Chavarría, Samuel
Culebro Candelario, Elizabeth Gómez Reyes, Raúl Zagaceta Barreto, Amanda Bustos Morales, Santiago
Faustino Martínez Rodríguez, Carlos Aguilar Palacios, Antonia León García, Giovani Hernández Rodríguez,
Marco Erick García Meza, Mario Alberto Sánchez Mondragón, María Feliz Villegas Martínez, Jesús Lorenzo
Ortiz Granados, Jerónimo Sánchez Jiménez, Laura Cruz Ruiz, Ma Concepción Gutiérrez Carandia y José
Marcos Cortés Rivero; y POR EL SECTOR PATRONAL comparecen: Luis Barroso Díaz Torre, Miguel
Guevara Reyes, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Abiel Noe Sánchez Rosas y Daniel
Alejandro Jiménez Alfaro, quienes dijeron que:
Después de realizar pláticas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo para revisar
en su aspecto INTEGRAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,
Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a tal efecto
celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan bajo
su más estricta responsabilidad para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan
a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a
tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas
en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas
de la República Mexicana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo y convienen que
a partir del primer turno del 9 de diciembre de 2025 se incrementen los salarios que vienen percibiendo los
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y
derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en
un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del NUEVE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO el salario mínimo diario en esta rama de la industria a que se refiere
la cláusula 53 del citado Contrato Ley será de $302.81 (TRESCIENTOS DOS PESOS 81/100 M/N) por
trabajadores y por jornada legal trabajada, el cual ya incluye el incremento pactado en este convenio.
TERCERA.- Las partes convienen que los trabajadores que tengan a la fecha de la celebración de este
convenio un salario asignado de entre $286.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M/N)
diarios y $300.00 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M/N) diarios, se les otorgará adicionalmente y por esta única
ocasión, sin que cause precedente, un incremento adicional en pesos, a efecto de que perciban a partir del 1
de enero de 2026 la cantidad de $325.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100), ratificando que
conforme a lo que establece la ley, a partir de esa misma fecha ninguna persona percibirá en las empresas
afectas al Contrato Ley que se revisa, una cantidad inferior al Salario Mínimo General correspondiente al año
de 2026.
CUARTA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley
Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una
sentencia ejecutoriada.
QUINTA.- En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho
de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se
obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Colectivos con sede en la Ciudad de México.
SEXTA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el
presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este
convenio y en particular las señaladas en las cláusulas tercera y quinta, se crea una Comisión Mixta de
Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa
con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García,
Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega, Marcial Serna y Luevano Alfredo González
Gallegos; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Abiel Noé Sánchez Rosas,
Alejandro Fernández Suárez y Aaron Márquez Pérez, conjunta o separadamente.
LEÍDO.- Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus
Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de
sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de
legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos
legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo,
el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los
que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral.- Rúbrica.
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN
TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, día y
hora señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos
mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del
Trabajo y 419 bis, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto
integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. En acatamiento al artículo 411 de
la ley de la materia, ante la presencia del licenciado Francisco Luis Sáenz García Coordinador General
de Conciliación Colectiva y el maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron
en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a
la Convención Revisora del Contrato Ley referido.
En uso de la voz, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, leyó el Oficio
CFCRL/DG/136/2025, en el que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el licenciado
Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
designó para presidir los trabajos de la Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador
General de Conciliación Colectiva.
Según lista de asistencia, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como
Delegados Obreros y Patronales.
De inmediato en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 y 419 bis de la Ley Federal del
Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar si se encuentran
representadas las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de
la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas
Jacquard o Agujas de la República Mexicana, designándose por el Sector Obrero: los CC. Oscar Frías Ibarra
y María del Refugio Pérez Pérez; por el Sector Patronal: los CC. Abiel Noé Sánchez Rosas y Alejandro
Fernández Suárez.
Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un
receso y al reanudarse la sesión en uso de la palabra informaron que tomando en cuenta el informe de la
Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
en este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y los patrones tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo anterior, se procede a la
instalación de la Convención.
Con fundamento en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, el Director de Contratos Ley dio cuenta
al Presidente de la Convención de la existencia de quorum necesario para su funcionamiento.
El Lic. Francisco Luis Sáenz, Presidente de la Convención declaró: verificado el quorum damos la
bienvenida a los representantes y patronales y les cedo el uso de la voz:
En uso de la palabra el C. Fermín Lara Jiménez en representación del sector obrero manifestó: Buenos
días, licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y a
los representantes de la industria que aquí están presentes. A nombre de la Unión Nacional de Federaciones
y Sindicatos Obreros de la Industria Textil, con la finalidad de llevar a cabo la revisión integral del Contrato Ley
de la Industria Textil del Ramo de Cintas y Listones, es oportuno mencionar a ustedes que en tiempo y forma
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
presentamos la solicitud a este Centro Federal de la revisión de dicho contrato, con la finalidad de llegar a un
buen arreglo y queremos que el sector patronal tome en cuenta la situación general de los trabajadores, hoy
queremos que se mejore en una forma considerable los salarios, por lo que solicitamos a la autoridad de este
Centro Federal su apoyo y colaboración para que intervenga, muchas gracias.
En uso de la palabra Miguel Ángel Tapia Dávila en representación del sector obrero manifestó: Saludo
muy afectuosamente a las autoridades de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y le damos
la bienvenida a nuestras compañeras y compañeros Delegados que vienen de diferentes secciones y que hoy
están presentes para la revisión de este contrato que nos ocupa. Saludamos a los señores industriales,
ustedes conocen y saben lo que viven los trabajadores dentro de sus empresas, es necesario que analicemos
el incremento salarial para mantener la distancia con el incremento al salario mínimo, con esto terminaría mi
intervención y les agradezco a todos y cada uno de los aquí presentes.
En uso de la palabra Alejandro Fernández Suárez, en representación del sector patronal manifestó:
Buenas tardes a todos, gracias, únicamente decir a los presentes que ya conocen la situación de la industria;
particularmente hacer notar que el aumento al salario mínimo nos está presionando y obliga a revisar los
tabuladores con seriedad. Estamos desde luego listos para sentarnos y arreglarlo, muchas gracias.
Acto seguido el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, hizo la
declaratoria siguiente: Reciban un cordial saludo de parte del señor Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López, así como del Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral. Doy la más cordial bienvenida a los Delegados del sector de los trabajadores y a los representantes
del sector industrial. Antes de declarar formalmente instalada esta convención, me permito dirigirles unas
breves palabras. Agradezco profundamente la presencia de cada uno de ustedes, en esta revisión integral del
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en
Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. El papel del Centro Federal es facilitar que
ustedes lleguen a los mejores acuerdos, esperando que esta convención sea exitosa y alcanzar un equilibrio
que brinde estabilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.
En tal sentido, siendo las doce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, me
permito declarar formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas
Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las
siguientes comisiones: a) Secretarios De La Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales; c)
Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores y d) Comisión de Orden y Estilo, mismas que fueron
aprobadas por la asamblea.
Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención, exhortó a la
Comisión del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto
integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, a iniciar sus actividades de
inmediato.
Hecho lo anterior, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, declaró de forma permanente los trabajos de
la Convención, para lo cual se difirió la sesión acordándose celebrar una reunión plenaria ante este Centro
Laboral el día cuatro de diciembre de dos mil veinticinco a las once horas.
Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el
Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez,
Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito
a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
ACTA de Clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de
Contratos-Ley.- Expediente: 12/212/ (72) / 6 LEGAJO 72.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES
DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, a las once horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en
acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, ante la presencia del licenciado Francisco Luis
Sáenz García, Presidente de la Convención revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o
Agujas de la República Mexicana, el Director de Contratos Ley maestro Guillermo Rosales Vázquez y el
licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas, Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención y
habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea
Plenaria bajo el siguiente:
ORDEN DE DÍA:
I. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.
II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas
respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa.
III. Informes de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales.
IV. Asuntos Generales.
I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención,
de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de dos fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por
el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
III. En el desahogo del tercer punto del orden del día rindieron sus informes las Comisiones de
Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, mismos que fueron aprobados por los
representantes Obreros y Patronales.
IV. En el desahogo del cuarto punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar
por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el Presidente de la Convención la
siguiente declaratoria:
“HOY SIENDO LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA
CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS
TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”.
Para constancia se levanta la presente acta a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el
Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales
Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Licenciado Luis Atzayacatl Razo Rosas Conciliador adscrito
a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
Doy Fe.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley,
Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Luis Atzayacatl Razo Rosas.- Rúbrica.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/005/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/ 005 /2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA MAESTRA DANIELA STEPHANIE PÉREZ CALDERÓN EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; ASISTIDA POR EL ARQUITECTO ENRIQUE
MARTÍNEZ ROMERO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL
ESTADO DE PUEBLA; Y QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
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municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la
modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;...”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad
y catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo
de sus proyectos.
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8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la
incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y
transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Licenciada Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios
de la Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11
fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de
Puebla 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la
Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número: OG/AA/012/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, el Maestro Alejandro
Armenta Mier, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, ratificó el
interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en
la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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II.3. Que la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón, en su calidad de Secretaria de Planeación,
Finanzas y Administración, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación,
con fundamento en los artículos 82 y 83 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, 1, 3, 9, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 3 fracción XII y 11 fracciones CXI y CXVI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, con el Oficio
No. OG/AA/021/2026, de fecha 23 de abril de 2026, en el que el Gobernador del Estado de Puebla señala que
resulta procedente suscribir el presente convenio; así como el nombramiento de fecha uno de febrero de dos
mil veintiséis, firmado por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, en el cual designa a la
Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón como Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración,
misma que con tal carácter es autoridad máxima encargada del manejo presupuestal y ejerce las atribuciones
que el marco normativo le confiere, a través de la Institución señalada y del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Puebla;
II.4. Que el Arquitecto Enrique Martínez Romero, acredita su personalidad en su calidad de Director
General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, mediante nombramiento de fecha veintiséis
de noviembre del dos mil veinticinco, así como lo establecido en los artículos 1, 3, 14 fracción I del Decreto de
Creación del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, como un organismo desconcentrado de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado
de Puebla, los artículos 14 párrafo segundo, 15 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla, y el Artículo 4 fracción I, 5 y 8 fracciones VII, XXXVII y XLIV del Reglamento Interior del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; con el Oficio No. OG/AA/021/2026, de fecha 23 de abril de
2026, en el que el Gobernador del Estado de Puebla señala que resulta procedente suscribir el presente
convenio.
II.5. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº
S01-26/DGIMRC/07PEMR
emitido
en
su
Primera
Sesión
Ordinaria
(01/2026),
celebrada
el 13 de abril de 2026;
II.6. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.7. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEP8501011S6, y
II.8. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en
calle 11 oriente 2224 en la Colonia Azcarate, Código Postal 72501 en Puebla, Puebla.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2° fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1°, 82 y 83 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 3, 9, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero,
14 párrafo segundo, 15, 17, 24, 30 fracción III, 31 fracción II y 33 fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; 3 fracción XII y 11 fracciones CXI y CXVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración; 1, 3, 14 fracción I del Decreto de Creación
del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; 4 fracción I, 5 y 8 fracciones VII, XXXVII y XLIV del
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Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, en “LOS LINEAMIENTOS” y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $12,989,040.11 (Doce millones
novecientos ochenta y nueve mil cuarenta pesos 11/100 M.N.).
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados
exclusivamente para “EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el
desembolso de las cuentas se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y a demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.)., a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco Mercantil del Norte, S.A.
cuenta número 01363617551, CLABE número 072 650 01363617551 2, sucursal 1183 Puebla Finanzas, a
nombre del Gobierno del Estado de Puebla, con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus
rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$9,989,040.11 (Nueve millones novecientos ochenta y nueve mil cuarenta pesos 11/100 M.N), de sus propios
recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEMR”,
enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado
por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón , en su carácter
de Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, asistida por el
Arquitecto Enrique Martínez Romero , en su carácter de Director General del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Puebla, o quienes se ostenten en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/07PEMR emitido en su Primera Sesión
Ordinaria (01/2026), celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través de la Maestra Daniela Stephanie Pérez Calderón, en su carácter de
Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, del Gobierno del Estado de Puebla, y el
Arquitecto Enrique Martínez Romero, en su carácter de Director General del Instituto Registral y
Catastral del Estado de Puebla, de lo siguiente:
a)
Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo
que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b)
Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
c)
Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
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d)
Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e)
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f)
Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que
se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h)
Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i)
En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las
obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del
recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos
financieros que se hubieran generado.
V.
Colaborar
con
“LA
DIRECCIÓN
GENERAL”
de
conformidad
con
el
numeral
11
de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a)
Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b)
Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c)
Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d)
Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e)
Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
f)
Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g)
Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación;
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VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la documentación justificativa y
comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a
entregarla cuando se la requiera “LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que
éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del
artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su
Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación
de “EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados
por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de
los datos registrales y catastrales generados en el país;
XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
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XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas
por “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los
fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de
octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1
de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del
presente instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
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De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.-
El Director General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras
Jiménez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración,
Mtra. Daniela Stephanie Pérez Calderón.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Puebla, Arq. Enrique Martínez Romero.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación No. 214/PEMR/003/2026 para el otorgamiento de recursos federales del Programa
de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, que celebran la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
1S.10 CONVENIO DE COORDINACIÓN N° 214/PEMR/003/2026 PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS
FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y LOS
CATASTROS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO
“EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARÁ “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO AGRARIO E INVENTARIOS
DE LA PROPIEDAD REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LICENCIADA GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, ASISTIDA
POR EL INGENIERO EDUARDO CARLOS CONTRERAS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVENTARIOS Y MODERNIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” REPRESENTADA POR LA LICENCIADA MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE GOBIERNO; ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARTHA PARROQUIN PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y DE LA MAESTRA MARIANN GONZÁLEZ PLIEGO CASTILLO, EN SU
CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO; Y QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de éste emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030 señala como Eje General 1: Gobernanza con justicia y
participación ciudadana. Dado que la gobernanza con justicia requiere de instituciones sólidas que brinden
certeza jurídica, por lo que los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano”, entre ellos, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros que se aplicará en las Instituciones Registrales y/o Catastrales de las entidades federativas
y municipios, ayuda en el fortalecimiento de las capacidades institucionales para mejorar la eficiencia de los
tiempos de respuesta a la ciudadanía; apoyar prácticas de buen gobierno para agilizar procesos, facilitar la
comunicación y prevenir la corrupción a través de la promoción del uso de tecnologías, con la finalidad de
contribuir a la seguridad y certeza jurídica.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala
en su artículo 78, fracción VIII, que la Federación por conducto de “LA SEDATU”, suscribirá acuerdos de
coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia
de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de
vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los
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municipios y las Demarcaciones Territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la
coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la
modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros
de Población.
5. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
“LA SEDATU”, en el ámbito de su competencia, le corresponde entre otras: elaborar y conducir las políticas de
vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, promover y coordinar con las entidades
federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, así como la elaboración de
lineamientos para regular diversas materias; apoyar y asesorar en los programas de modernización de los
registros públicos de la propiedad; y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Que las fracciones I y XIV del artículo 11 del Reglamento Interior de “LA SEDATU” facultan a la
Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad a “...Proponer a la persona titular de la
Secretaría el proyecto de ordenamiento agrario, así como los anteproyectos de programas nacionales,
sectorial, especiales y presupuestarios en materia de ordenamiento agrario, de tenencia de la tierra en el
ámbito rural, registral y catastral, de integración de los inventarios de la propiedad,...”, a “...Promover y
fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad
rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y municipios, y de los registros
públicos de la propiedad;...”.
7. Que el artículo 14 del mismo ordenamiento legal, hace mención a las atribuciones de la Dirección
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, en lo sucesivo “LA DIRECCIÓN GENERAL”,
entre las que se encuentra diseñar, proponer, coordinar y dar seguimiento a proyectos para la modernización
de los registros públicos de la propiedad y los catastros, mediante acuerdos de coordinación con las entidades
federativas y municipios; coadyuvar en el intercambio de información de los inventarios de la propiedad de los
tres órdenes de gobierno para integrarla al Sistema de Información Territorial y Urbano y a la Plataforma
Nacional de Información Registral y Catastral; promover, proponer y apoyar, conjuntamente con las
autoridades de la Federación, las entidades federativas e instituciones registrales y catastrales para la
instrumentación de programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas, que contribuyan a garantizar la
seguridad jurídica de los derechos registrados; la celebración de convenios de coordinación en materia de
modernización y vinculación registral y catastral, la realización de acciones de mejora, para establecer
mecanismos que garanticen la vinculación de la información, respecto de los inventarios de la propiedad, así
como de la información registral y catastral. De igual forma otorgar apoyos a las entidades federativas y
municipios para el desarrollo de proyectos de modernización de sus registros públicos de la propiedad y
catastros; coordinar, controlar, dar seguimiento y participar en la evaluación de los programas de
modernización y vinculación registral y catastral apoyados con recursos federales; informar, opinar, asesorar y
atender a las instancias de evaluación de los programas a su cargo, sobre el ejercicio de los recursos
federales destinados a las entidades federativas; organizar y promover la realización de encuentros, foros,
investigaciones, estudios e intercambio de mejores prácticas en materia de modernización y vinculación
registral y catastral, así como de sistemas de información geográficos para la planeación territorial; desarrollar
programas, proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de modernización y
vinculación registral y catastral; administrar la información proporcionada a través del sistema integral que se
establezca para la gestión de información registral y catastral; gestionar ante los tres órdenes de gobierno su
coordinación en el acceso a los inventarios de la propiedad pública que permita su incorporación,
interconexión e interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, para:
analizar, diseñar y proponer recomendaciones de mejoras a la conformación de los inventarios inmobiliarios
de los tres órdenes de gobierno, que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica del patrimonio; promover la
actualización, registro y control de los catálogos o inventarios de los bienes inmuebles que formen parte del
patrimonio de los tres órdenes de gobierno, o bien, de aquellos destinados al servicio público conforme a la
normativa jurídica aplicable en cada caso; solicitar información a las instituciones registrales y catastrales de
los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar en materia de tenencia de la tierra en el ámbito rural, registral y
catastral, y para incorporar los inmuebles que sean necesarios al patrimonio federal para el desarrollo
de sus proyectos.
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8. El 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio Fiscal 2026, en su anexo 10 y 11 contempla “EL PROGRAMA“, que
contribuye a la planeación territorial y certeza jurídica como articuladores del bienestar de las personas y el
uso eficiente del suelo, a través de la implementación de proyectos de modernización en las instituciones
registrales y/o catastrales del país, para brindar certeza jurídica patrimonial y utilidad pública a partir de la
conservación, integración, actualización y homologación de la información registral y catastral, así como la
incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de sus procesos que fortalezcan su eficiencia, eficacia y
transparencia.
9. Que con fecha 17 de diciembre de 2025, la titular de “LA SEDATU” expidió los Lineamientos del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre
de 2025.
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 2° fracción I
y 26 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
I.2. Que en términos del artículo 41 fracciones XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, “LA SEDATU”, tiene como atribuciones la de apoyar y asesorar en los programas de modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad, y diseñar los programas de modernización de los registros públicos
inmobiliarios, así como los catastros;
I.3. Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la
Propiedad, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción I, inciso a), 7 fracciones XI, XII y 11 fracción XIV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.4. Que el Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, Director General de Inventarios y Modernización
Registral y Catastral, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° apartado A, fracción III, inciso c), 8, 9 fracción IV y 14 del
RISEDATU;
I.5. Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, cuenta con la debida suficiencia de recursos en la partida presupuestal 43101
del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, para llevar a cabo la asignación
materia de este Convenio de Coordinación;
I.6. Que conforme a “LOS LINEAMIENTOS” y derivado del Acuerdo del Comité de Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de
2026, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral (PEMR) del Gobierno del Estado de
Quintana Roo 2026, en adelante “EL PEMR” de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
1.7. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7, y señala como su domicilio fiscal el
ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda
Sección, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México, y
I.8. Para los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación señala el domicilio ubicado en
Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100, en la Ciudad de
México.
II. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” DECLARA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
II.1. Que en términos de los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2. Que mediante oficio número DGQROO/0030/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Licenciada María
Elena H. Lezama Espinosa, en su carácter de Gobernadora del Estado Libre y Soberano del Estado de
Quintana Roo, ratificó el interés de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para adherirse a “EL PROGRAMA”, en
términos de lo establecido en la fracción I del numeral 7.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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II.3. Que la Licenciada María Cristina Torres Gómez, en su carácter de Secretaria de Gobierno, está
facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 3,
4, 16, 19 fracción I, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo, así como los artículos 8 y 9 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo;
II.4. Que la Licenciada Martha Parroquin Pérez, en su calidad de Secretaria de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado de Quintana Roo está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de
Coordinación, con fundamento en los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, 16, 19 fracción IV y 33 fracciones XXVIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 9, 10 apartado A fracción I y apartado B fracciones I y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo.
II.5. Que la Maestra Mariann González Pliego Castillo, Directora General del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, está facultada legalmente para celebrar el presente
Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 8 y 9 fracciones IX y XVI, del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo;
II.6. Que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” presentó a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, el Proyecto Ejecutivo de
Modernización Registral, mismo que fue autorizado mediante Acuerdo del Comité de Evaluación,
Nº
S01-26/DGIMRC/08PEMR
emitido
en
su
Primera
(1/2026)
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el 13 de abril de 2026;
II.7. Que conocen y se obligan a cumplir en tiempo y forma con “LOS LINEAMIENTOS”, específicamente
por lo que se refieren a informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas;
II.8. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
es el siguiente: GEL741008GY9, y
II.9. Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación el ubicado en el
inmueble marcado con calle 22 de enero, anexo del Palacio de Gobierno, entre las Avenidas Benito Juárez
García y Héroes.
III. “LAS PARTES” DECLARAN A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos
derivados de su participación en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico.
Asimismo, manifiestan mutuamente que las facultades con las que actúan, no les han sido revocadas o
modificadas en forma alguna y se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el
presente instrumento.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 90,
115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 26 Bis, 28, 32 quinto párrafo, 33,
34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1°, 2° fracción I, 26 fracción XVIII, y 41 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 3, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 1, 2 apartado A, fracción I, inciso a) y
fracción III, inciso c), 7 fracciones XI y XII, 8, 9 fracción IV, 11 fracción XIV y 14 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 16, 19 fracciones I y IV, 30 fracción VII y 31 fracción VII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8 y 9 fracción XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 9, 10 apartado A Fracción I y
Apartado B Fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de
Quintana Roo, en “LOS LINEAMIENTOS” y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran
el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU”
aporta y transfiere recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para la ejecución de “EL PEMR”, con la finalidad de que los organismos encargados de la
función Registral y Catastral sean más eficientes, eficaces y garanticen la actualización de la información
sobre inmuebles, vinculando la información que se genera en ambas instituciones, que permita interoperar e
interconectar dicha información en forma sistemática y permanente a la Plataforma Nacional de Información
Registral y Catastral.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento, se aplicarán
a “EL PEMR”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $18,702,230.40 (DIECIOCHO
MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N.).“LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá llevar a cabo el estricto ejercicio de los recursos destinados exclusivamente para
“EL PEMR” en proporción a la aportación de cada uno de ellos, esto es, que en el desembolso de las cuentas
se respetará el porcentaje establecido en el resumen financiero de su Proyecto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, a “LOS LINEAMIENTOS” y además disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA. APORTACIONES
“LA SEDATU” por conducto de “LA DIRECCIÓN GENERAL” y con cargo a su presupuesto autorizado,
aporta en carácter de subsidio a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recursos presupuestarios federales por la
cantidad de $6,000,000.00 (SEIS MILLONES de pesos 00/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de
Coordinación, para la realización de “EL PEMR”.
Conforme a lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
la fracción VIII, inciso a), y fracción X del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere
el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva específica del Banco BBVA MÉXICO, S. A., cuenta número
00127046030, CLABE número 012690001270460301, a nombre del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, “Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros 2026
(Federal)” con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén
debidamente identificados.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del
presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a destinar la cantidad de
$12,702,230.40 (DOCE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N),
de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de
“EL PEMR”, enviando el comprobante de dicha aportación a “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEMR”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados,
cuidando de manera especial no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA. APLICACIÓN
Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así
como las aportaciones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a que se refiere la Cláusula que antecede, se
destinarán de forma exclusiva para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto,
además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos en “EL PEMR” presentado
por
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”
y
aprobado
en
el
Acuerdo
del
Comité
de
Evaluación
Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026) Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril
de 2026.
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Una vez devengados y conforme al avance del proyecto, los recursos presupuestarios federales que se
aporten deberán ser registrados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter
federal.
CUARTA. NATURALEZA DE LA APORTACIÓN
En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la
entrega de los mismos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
QUINTA. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Ingeniero Eduardo Carlos Contreras Jiménez, en su carácter de Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, o quien se ostente en el cargo.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a la Mtra. Mariann González Pliego Castillo, en su carácter de
Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, o quien
se ostente en el cargo.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones
y opiniones que, en su caso, emita “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sobre cualquier aspecto relativo a la
ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y
en relación con “EL PEMR” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevará a cabo a través de la instancia a que se refiere el
numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “VENTANILLA ÚNICA”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se
obliga a:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento y en “LOS LINEAMIENTOS” específicamente
con las obligaciones referidas en su numeral 9.2, así como las disposiciones que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos;
II.
Aportar y garantizar la adecuada y transparente aplicación de los recursos a que se refiere el
párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación;
III.
Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación en los términos, condiciones,
objetivos y metas previstos en “EL PEMR” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado en el
Acuerdo Comité de Evaluación Nº S01-26/DGIMRC/08PEMR emitido en su Primera (01/2026)
Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de abril de 2026;
IV.
Responsabilizarse, a través de Licenciada María Cristina Torres Gómez, su en su carácter de
Secretaria de Gobierno; la Licenciada Martha Parroquín Pérez, en su carácter de Secretaria de
Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo y de la Maestra Mariann González Pliego
Castillo, en su carácter de Directora General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Quintana Roo, de lo siguiente:
a)
Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria
productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, por lo
que no podrán de ninguna forma traspasarse tales recursos a otras cuentas;
b)
Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la
transferencia de los mismos, o a más tardar el 31 de diciembre de 2026 si la ministración federal
fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido las fracciones XVI y XVII
del numeral 8.1 de “LOS LINEAMIENTOS”;
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c)
Realizar en estricto apego a la normativa aplicable y procurar las mejores condiciones para la
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” en cuanto a la contratación de adquisiciones, servicios, entre otros;
obligándose en todo momento a tomar las previsiones necesarias que permitan garantizar la
integridad y certeza de la constitución de las empresas privadas y los socios que las integran, de
conformidad a lo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d)
Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEMR” previsto en este
instrumento; así como recabar e integrar debidamente la totalidad de la documentación
comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo;
e)
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local
conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos;
f)
Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los
recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local;
g)
Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se
encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2026, así como los rendimientos financieros que
se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en la fracción XVIII del numeral 8.1 de
“LOS LINEAMIENTOS”;
h)
Remitir a “LA DIRECCIÓN GENERAL” de manera mensual los estados de cuenta de la cuenta
bancaria productiva específica federal, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, y
i)
En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en su proyecto y en las
obligaciones pactadas en los contratos que deriven de éste, realizar la devolución íntegra del
recurso otorgado por la Federación a la Tesorería de la Federación, así como los rendimientos
financieros que se hubieran generado.
V.
Colaborar
con
“LA
DIRECCIÓN
GENERAL”
de
conformidad
con
el
numeral
11
de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista, así como a otorgar las
facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas:
a)
Copia de los contratos que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” celebre con terceros para llevar a
cabo las acciones contenidas en “EL PEMR”;
b)
Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos que deberán garantizar las mejores
condiciones para la “LA ENTIDAD FEDERATIVA”;
c)
Evidencia documental o fotográfica de los entregables que con motivo de sus contrataciones
para la ejecución de su Proyecto se hayan comprometido, tratándose de equipo de cómputo o
mobiliario, entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con
el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y
su evidencia fotográfica correspondiente;
d)
Compartir copia de la información entregada por las empresas incluidas la base de datos
resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización salvaguardando los datos
personales y la base cartográfica final, y las credenciales de acceso para consulta vía remota, para
facilitar la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo;
e)
Compartir con “LA DIRECCIÓN GENERAL”, copia en formato digital de los aplicativos,
desarrollos, plataformas y demás herramientas tecnológicas, para este fin “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” deberá solicitar estos rubros al proveedor por obra por encargo y no por uso de
licencia de software, entregado como producto en su versión final, toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro,
diagramas de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de
despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario,
manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se
vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. “LA DIRECCIÓN GENERAL” con la
finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de
los Catastros, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad
Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”;
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f)
Evidencia Fotográfica de las áreas y equipamiento, incluidos en el Proyecto con el alta y
resguardo en el inventario de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
g)
Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto
del presente Convenio de Coordinación;
VI.
Entregar a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, a través de la “VENTANILLA ÚNICA”, de manera
trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los
términos establecidos en “EL PEMR” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los datos y
documentación necesaria para la supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine
“LA DIRECCIÓN GENERAL”.
Asimismo, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a mantener bajo su custodia a través de su
Secretaría de Finanzas y Planeación la documentación justificativa y comprobatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera
“LA DIRECCIÓN GENERAL”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Auditoría Superior
de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
su Reglamento y por “LOS LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 fracción VI de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales
objeto de este Convenio de Coordinación, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos
en las disposiciones federales aplicables;
VII.
Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios
de contabilidad gubernamental;
VIII.
Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto
de los recursos presupuestarios federales;
IX.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio
de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la firma de la
minuta para formalizar el inicio de actividades, entre “LA DIRECCIÓN GENERAL” y “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” prevista en la fracción XIV del numeral 8.1 de los “LINEAMIENTOS”;
X.
Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones y
prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento;
XI.
No comprometer de ninguna forma recursos que excedan de su capacidad financiera, para la
realización de “EL PEMR”;
XII.
Requerir con oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de “EL PEMR”;
XIII.
Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y
estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo;
XIV.
Otorgar a “LA DIRECCIÓN GENERAL” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos
locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación
de “EL PROGRAMA”;
XV.
Realizar las acciones necesarias en conjunto con “LA DIRECCIÓN GENERAL” para llevar a cabo la
integración de la información pública registral y catastral dispuesta por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, a fin de generar los mecanismos locales y vía web de interoperabilidad e
interconexión permanente con los Aplicativos y Plataformas Tecnológicas desarrollados
por “LA DIRECCIÓN GENERAL” y/o “LA SEDATU” con el fin de garantizar la estandarización de
los datos registrales y catastrales generados en el país;
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XVI.
Colaborar con “LA DIRECCIÓN GENERAL” en la promoción del aprovechamiento de los datos,
información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal,
por parte del sector gubernamental, académico, comercial, social y todos aquellos sectores
interesados en la temática registral y catastral del país;
XVII. Mandar publicar en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento;
XVIII. Instalar un Comité de Contraloría Social y cumplir las actividades necesarias para su correcto
funcionamiento, y
XIX.
Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS”
y de “EL PEMR”, así como aquellas que relacionadas con éstos le sean solicitadas
por “LA DIRECCIÓN GENERAL”.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA SEDATU”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación “LA SEDATU” se obliga a lo
siguiente:
I.
Asesorar y colaborar con el personal designado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuando éste se
lo solicite, en la consecución de los fines del presente instrumento legal;
II.
Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación;
III.
Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este
Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo;
IV.
Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al
ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el
marco de este Convenio de Coordinación;
V.
Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no
permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales
son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal;
VI.
Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de
cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para cumplir con los
fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los
locales asignados a los mismos fines;
VII.
Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento, y
VIII.
Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos
mediante el presente instrumento.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Los recursos humanos que, para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera
cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa
y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte; por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen
en la ejecución o implementación del presente instrumento.
NOVENA. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda
de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA DIRECCIÓN GENERAL”, sin perjuicio de las
acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y la Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las
acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” debiéndose observar lo estipulado en el numeral 9 y 11 de “LOS LINEAMIENTOS”.
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DÉCIMA. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con el numeral 10
de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES”,
revisarán bimestralmente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para
establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos
asumidos y los contratos que deriven del presente, que por conducto de los responsables a que se refiere la
Cláusula Quinta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEMR”.
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
“LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se destinará un monto equivalente al uno al millar
del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría
Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa;
para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por
administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224
del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno podrá verificar en cualquier momento el
cumplimiento de los compromisos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos del presente
instrumento.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES
“LA DIRECCIÓN GENERAL” procederá a solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” el reintegro a la
Tesorería de la Federación de los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros
que en su caso se hayan generado, cuando:
I.
Los recursos no se utilizaron para los fines pactados por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
II.
“LA DIRECCIÓN GENERAL” así se lo requiera, por haberse incumplido por parte de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación o
de los contratos que deriven de éste.
III.
Los recursos federales, permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos la
totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrega de los mismos o
más tardar el 31 de diciembre de 2026, si la ministración federal fuera posterior al primero de
octubre, en términos de lo dispuesto por las fracciones XVI y XVII del numeral 8.1
de “LOS LINEAMIENTOS”, en concordancia con la cláusula SEXTA fracción IV inciso b) del
presente instrumento.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales
siguientes a los que “LA DIRECCIÓN GENERAL” requiera el reintegro “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la fracción XVIII del numeral 9.2 de
“LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo
y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán mandarse a
publicar en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en
este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas
contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán
formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA
El presente Convenio de Coordinación deberá mandarse a publicar en el Diario Oficial de la Federación,
así como en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de
Planeación.
De igual forma “LAS PARTES” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros
medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá
vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones establecidas en el mismo, así como de aquellas
derivadas de los instrumentos accesorios que se deriven del mismo y de las que se determinen en el Cierre
Técnico de “EL PEMR”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente
alguna de las siguientes causas:
I.
Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II.
Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III.
Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a
los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo o de los contratos que deriven de éste;
IV.
Por caso fortuito o fuerza mayor, y
V.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir los protocolos y acciones establecidas en las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos y
de autoridad que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud
del presente instrumento, y a poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la
información que derive de su actuación.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir total ni parcialmente los derechos y/o las obligaciones que se
deriven del presente instrumento o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra parte.
Leído el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 28 días del mes de abril del 2026.- Por la SEDATU: la Subsecretaria de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- El Director
General de Inventarios y Modernización Registral y Catastral, Ing. Eduardo Carlos Contreras Jiménez.-
Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo, Lic. María
Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de
Quintana Roo, Lic. Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- La Directora General del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, Mtra. Mariann González Pliego Castillo.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se designa a la Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos para que supla las ausencias
de la Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños, Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizándole a firmar y despachar la documentación
incluyendo la suscripción de las resoluciones que debe emitir este órgano.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Durango.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA QUE
SUPLA LAS AUSENCIAS DE LA DRA. ROXANA BLANCA RIVERA LEAÑOS, TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
AUTORIZÁNDOLE A FIRMAR Y DESPACHAR LA DOCUMENTACIÓN INCLUYENDO LA SUSCRIPCIÓN DE LAS
RESOLUCIONES QUE DEBE EMITIR ESTE ÓRGANO.
H. Autoridades Federales, Estatales y Municipales
Con sede en el Estado de Durango,
Patrones, asegurados y público en general.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social, artículos 138, 139, 144,
155 fracción IX incisos a) y b) del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de
las facultades de Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto
Mexicano del Seguro Social, conforme a la designación que el H. Consejo Técnico del propio Instituto hiciera
en mi favor, mediante Acuerdo ACDO.DN.HCT.070426/88.P.DG, de fecha 07 de abril de 2026 y, para los
efectos del artículo 158 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, comunico que he
designado a la Maestra Laura Cecilia Rodríguez Franco, Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, como la
persona que suplirá mis ausencias, autorizándole para firmar y despachar la documentación que a éste
órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir el Órgano de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Durango, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Atentamente,
Durango, Durango a 17 de abril de 2026.- Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Durango, Dra. Roxana Blanca Rivera Leaños.- Rúbrica.
(R.- 575906)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2130 M.N. (diecisiete pesos con dos mil ciento treinta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7659%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8033%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8577%.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.51 por ciento.
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
María Luisa García de Uriarte, tercera interesada en el juicio de amparo 1035/2025, de este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por María Elena Valdivia Chávez,
contra actos del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, con sede en la ciudad de
Libres, Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a la referida tercera interesada; que deberá publicarse
por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos
siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la
Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda de
amparo, del auto admisorio y del acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574681)
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 627/2024-C, promovido por Sabina Pilar González Pérez, en contra
de Asoservicios Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable, a juicio por medio de los presentes
edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal
Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210,
Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de
no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas
las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió
el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán
las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este
tribunal, copia cotejada del escrito inicial de demanda, de las pruebas y anexos, del auto de prevención de
veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, del escrito con folio 4299, del auto de dos de enero de dos mil
veinticinco, del escrito con folio 182, del auto de catorce de enero de dos mil veinticinco y del proveído de
diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Ciudad de México a once de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 574658)
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
José Luis Muñoz Camacho, tercero interesado en el juicio de amparo 980/2025, de este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Rodrigo Díaz Linares y Enrique Torres
Mora, contra actos de Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, en función de Juez de Control; se ha ordenado emplazar por edictos al
referido tercero interesado; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de
la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el
Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este
juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de doce de marzo de
dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir
del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 574685)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Alicia Rosas Zamora y en representación del menor de edad de iniciales S.G.R.
TERCERO INTERESADO: TOMÁS UGALDE URIBE.
TOMÁS UGALDE URIBE. En el juicio de amparo 392/2025-V-B, se admitió la demanda, contra actos de la
Juez Décimo Octavo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras
autoridades.
El diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado, por edictos, debiéndose
publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de
circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso las
personales se harán por lista, se fija en el lugar de avisos del Juzgado este edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Queda la copia de la demanda de amparo, auto admisorio de cuatro de abril de dos mil
veinticinco, proveído de veintidós de julio de dos mil veinticinco y del diverso de diez de marzo del presente
año, a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 11 de marzo de 2026.
Secretario
Marco Antonio Castellanos Mar
Rúbrica.
(R.- 574690)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Uriel Moreno “El Zapata” y Luis Pimentel, personas a quienes les
puede revestir el carácter de terceros interesados dentro del juicio de amparo 1455/2022, se ordenó
notificarles a efecto de que si a su interés conviene, acrediten con las documentales respectivas su carácter
de terceros interesados en este asunto y en su caso se apersonen a juicio, en términos de lo dispuesto por el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. En ese sentido, se hace de su conocimiento que el
juicio de amparo se promovió contra actos del Presidente del Municipio de Zacatlán, Puebla y otras
autoridades, consistentes en: La iniciativa, discusión y aprobación del artículo 19 de la Ley de Bienestar
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Animal del Estado de Puebla, que prevé que los espectáculos relacionados con la tauromaquia no se
consideran infracciones a dicha norma, y otros actos. Se les previene para que de ser el caso, se presenten al
juicio de amparo de mérito dentro de los tres días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho proceda, sin reconocerles carácter alguno; se les hace saber que se encuentran
señaladas las diez horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de
circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 11 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574679)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar al tercero interesado Genaro
Alfredo Ávila López León, haciéndosele saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor
número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San
Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria
copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad
donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se
le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo
contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de
Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso
administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de
Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574693)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 2034/2025-VI-A, promovido por
Edgar Alan Mendoza Rosas, se ordenó emplazar a la tercero interesada de iniciales D.V.S.M., para que sí a
su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en
el que se señaló como acto reclamado la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, relacionada
con la carpeta penal 637/2021 del índice del Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado
de México, por el hecho delictuoso de robo con violencia; y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 14, 16 y 17. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las
nueve horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta
en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la
última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 575058)
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 275/2025, promovido por WENDY PAOLA DELGADO
SOTO, contra la moral NUEVA VIDA VELATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS, y otros, se ORDENA
EMPLAZAR a los demandados JOSÉ ANTONIO TORRE DE LA TEJA y MARÍA DE LA LUZ CUEVAS, por lo
que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal
efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo
de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus
anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a JOSÉ
ANTONIO TORRE DE LA TEJA y MARÍA DE LA LUZ CUEVAS, por conducto de quien legalmente lo
represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las
pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo
establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a
lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal
laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con
fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 575156)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 166/2025, promovido por Marisol García García, se ordenó emplazar a Isaac Alejandro Cunillé
Silva, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro,
C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro
del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal, las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en el local de este tribunal, copia de la demanda
y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de prevención, auto admisorio y proveído de 27 de marzo
de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 27 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575158)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla, Alan Espíritu Flores, tercero interesado dentro del juicio de amparo
1116/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que el directo quejoso, Daniel Cardoso Casado, interpuso
demanda de amparo contra un acto del Juez Noveno de lo Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, que hizo
consistir en la omisión de llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias solicitado dentro del juicio 32/2024,
de su índice. Se le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes
notificaciones se les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la
secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez
horas treinta y cinco minutos del seis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación
nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
Lic. María Guadalupe González Tinajero
Rúbrica.
(R.- 574682)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 377/2023, promovido por Javier Serrano Ramírez, se ordenó emplazar a juicio por edictos al
demandado STV Stampings and Tools, SA de CV, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término
de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, sito en Av. Sor
Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibido que de no comparecer
y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones del actor,
salvo aquellas que sean contrarias a la ley; perdido su derecho a ofrecer pruebas y a formular reconvención;
también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este tribunal o
de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedando a su disposición en el
local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y anexos, acuerdo de 5 y 26 de
septiembre de 2023, escrito del desahogo, proveído de 9 de marzo de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, nueve de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Eduardo Xavier Hinojosa Ortiz
Rúbrica.
(R.- 575174)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el juicio 150/2025, promovido por José Luis Francisco Rico, se ordenó emplazar por edictos a MCS
Aerocarga de México, S.A. de C.V. y Miguel Quintanilla Rebollar, para que se apersonen ante este tribunal,
dentro del término de 38 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,
en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, Col. Centro, C.P 50000, Toluca, Edo. Méx., apercibidos que de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término, se tendrán por admitidas las peticiones
del actor, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso
a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
residencia de este tribunal, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín. Quedan a su disposición en
el local de este tribunal, copia del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención, desahogo de
prevención, auto admisorio, escrito de 12 de marzo de 2026 y acuerdo de 18 de marzo de 2026.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 18 de marzo de 2026.
Secretario Instructor del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado Ricardo Augusto Soriano Cruz
Rúbrica.
(R.- 575177)
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: ENRIQUE GÓMEZ MUÑOZ.
En el juicio ordinario laboral 243/2025-II, promovido por Martín García Cabrera, contra de la demandada al
rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el emplazamiento de
dicha demandada por medio de edictos que serán publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última publicación; y, que el traslado correspondiente para que
produzca su contestación, se encuentra a su disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en
Boulevard de la Senda Número 321, Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón,
Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora adscrita al Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en Torreón, Coahuila
Giselle Dinaleth Peña Cadena
Rúbrica.
(R.- 575188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 373/2025.
Se notifica a:
•
Industria de Tanques Alansa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 373/2025, promovido por Instituto Mexicano del Seguro
Social, por conducto de su apoderada Julia Morales Rivera, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en
el toca 161/2012/3, así como de los actos de ejecución del Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso
Escrito en esta Ciudad, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio
y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal
dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo
anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 575235)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: Abril Berdeja Gómez, Samantha Berdeja Gómez y Víctor Berdeja Gómez
En los autos del procedimiento especial individual 99/2025, promovido por Rocío Adriana Jiménez Castro,
por propio derecho, se ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, emplazar a los
terceros interesados Abril Berdeja Gómez, Samantha Berdeja Gómez y Víctor Berdeja Gómez, por medio de
edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario
Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de
Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo
712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas
del escrito de demanda, aclaración y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los diversos
proveídos de dieciocho y treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, así como dieciocho de marzo de dos
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DIARIO OFICIAL
249
mil veintiséis; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos y realicen sus
manifestaciones por escrito; asimismo, deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos
dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, se les tendrá por perdido el
derecho para realizar manifestaciones y ofrecer pruebas, y se entenderá que no tienen interés jurídico en el
asunto, quedando sujetos al resultado del mismo, además de que las notificaciones personales se harán por
boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 18 de marzo de 2026.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas
Rúbrica.
(R.- 575134)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 592/2025
EDICTO
A: FESTECORP, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.
Juicio de amparo directo 592/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa; en el que se ordena su emplazamiento conforme a los artículos 27,
fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir
del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples
de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 575239)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
EDICTO:
Declaratoria de abandono 3/2026
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A LA PERSONA INTERESADA, QUE DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE DECLARATORIA DE ABANDONO 3/2026, DEL ÍNDICE DE ESTE CENTRO DE JUSTICIA
PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, FUERON SEÑALADAS LAS DIEZ HORAS CON QUINCE
MINUTOS DEL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA EL DESAHOGO DE LA
AUDIENCIA RESPECTIVA, EL CUAL FUE APERTURADO CON EL OFICIO TERMINACIÓN 066/2026,
SIGNADO POR LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL
SOLICITÓ SE DECLARARA EL ABANDONO DEL VEHICULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO
F-350, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION GZ4249C DEL ESTADO DE GUERRERO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3FEKF36L38MA01072, AÑO DE MODELO 2008, EN LA
CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/MOR/CUER/0000970/2024; POR LO QUE A TRAVÉS DE ESTE
MEDIO DE NOTIFICACIÓN SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO LA POSIBLE PERSONA INTERESADA LA
HORA Y FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA EN CITA.
Atentamente
Xochitepec, Morelos, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos
Clarisa Acevedo Adame
Rúbrica.
(R.- 575406)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
EDICTO.
TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra.
En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez
Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los
medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el
artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado
Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango
Lic. Liliana Angélica Balderas Silva
Rúbrica.
(R.- 575416)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco
EDICTO
Fumigaciones Especializadas Stacer, S. A. de C.V., hago saber a Usted:
En el procedimiento ordinario laboral 27/2025, promovido por María Gabriela Ruelas Cuarenta, se le ha
señalado como demandado y en acuerdo de seis de marzo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por
edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos 4 y 5, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que dentro del plazo de 30 días, podrá presentarse de forma personal o por apoderado
legal, para defender sus intereses en este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el
Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez
Morín No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso 2, para recoger
las copias de traslado de la demanda laboral promovida en su contra; a fin de que comparezca a juicio por
escrito dentro del mismo plazo, autorice persona que lo represente y señale domicilio en esta ciudad para
recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de su contraria,
salvo aquellas que sean contrarias a la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso,
a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a
través del boletín judicial.
Zapopan, Jalisco, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan
Christopher Montaño Baños
Rúbrica.
(R.- 575417)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C.260/2025, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
MAGDA PIGNATELLI AGUILUZ FRAGOSO, MARIANA Y XIMENA, AMBAS DE APELLIDOS RODRÍGUEZ
AGUILUZ, TODAS POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA LOS ACTOS DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PROCESO
ESCRITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO
DIRECTO CIVIL AL TERCERO INTERESADO JORGE ALBERTO ORTIZ, PARA QUE COMPAREZCA ANTE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES
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DIARIO OFICIAL
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VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR
CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL
COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO
PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE
DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE
HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO
ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 574945)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC. 78/2026, promovido por Alina Vega Loyo, contra la sentencia
definitiva de diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1387/2025/1. En proveído dictado en esta fecha, se ordenó
emplazar por medio de edictos al tercero interesado José Raúl García Mancillas, los cuales deben
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, por tres
veces, de siete en siete días. Dicho tercero cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir de la última
publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a
deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 575460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 535/2025, promovido por GM Pavimentos de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en
el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a la persona moral tercera interesada ICA Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a veinte de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 575538)
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz,
con sede en Emiliano Zapata
EDICTO
Asiria Rubí Campos Hernández y Martín Tobías Arias López.
Se informa que la Agente del Ministerio Público Federal, Titular de la Célula C-VII-3, en San Andrés Tuxtla,
Veracruz, solicitó audiencia sobre la procedencia de declaratoria de abandono en relación con la carpeta
judicial FED/VER/SATUX/0004016/2020, respecto de los bienes: Tractocamión (quinta rueda), placas de
circulación
55-AM-1D
del
Servicio
Público
Federal,
con
número
de
identificación
vehicular
3HSDJAPT5HN645337, Marca International, Año Modelo 2017; Tractocamión, sin placas de circulación, con
número de identificación vehicular 3HSDJAPT2EN038372, Marca International, Año Modelo 2014;
Semirremolque tipo jaula, con placas de circulación 2PG-1908 del Estado de Oaxaca; Semirremolque tipo
jaula, con placas de circulación 541-WK-8 del Servicio Público Federal, por lo que se fijaron las DIECISIETE
HORAS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala C, del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Veracruz, con sede en Emiliano Zapata, ubicado en Kilómetro 5.5 de la Carretera
Xalapa Veracruz, Congregación Las Trancas, Emiliano Zapata; para que se resuelva sobre la declaratoria de
abandono 12/2025, en la cual les asiste el carácter de personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 231, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Emiliano Zapata, Veracruz, 14 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz
Pavel Yaved Hernández Flores
Rúbrica.
(R.- 575702)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 620/2025-10
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 620/2025-10, promovido por Miguel Ángel Hernández Ortiz, quien se
ostenta como defensor del directo quejoso José Manuel Abarca Orozco, se ordenó emplazar por edictos a la
moral tercera interesada Tecno Productos Alimenticios S.A. de C.V, con apoyo en el artículo 27, fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple
de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL QUEJOSO
Atentamente
En la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. J. Paloma Melgar Bustos
Rúbrica.
(R.- 575771)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: LUIS EDUARDO ROBLES ORTIZ
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE AMPARO 121/2026, JUZGADO
SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 121/2026, promovido por Aldo Armando Acuña Bermúdez. Tercero
interesado: Luis Eduardo Robles Ortiz. Autoridad responsable: Novena Sala Civil del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México, Acto Reclamado: La resolución de dos de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada en el toca 473/2025/2, a través de la cual, la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de
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DIARIO OFICIAL
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Justicia de la Ciudad de México confirmó el acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la
vía de apremio 1373/2024. Se encuentran señaladas las diez horas con veintiún minutos del quince de
abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Hágase el
emplazamiento a juicio del tercero interesado Luis Eduardo Robles Ortiz, por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional… haciéndole del conocimiento a dicho tercero interesado que deberá
presentarse ante este juzgado dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de
lista en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Jessica Salinas Natividad
Rúbrica.
(R.- 575099)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz.
En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José
Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el
dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su
ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de
la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se
ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la
demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se
le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone
al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en
tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído
que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.
Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito
Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 575825)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de
Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575899)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
Capital Fund XI, S.A.P.I de C.V.
Juicio amparo indirecto 1645/2025, promovido por Eduardo Manuel Riguero Escoto, contra actos del
Coordinación Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos de Guadalajara, Jalisco, se reclama: la omisión
de ordenar la clausura de la obra en construcción en el desarrollo ubicado en avenida Acueducto 2052, entre
Paseo del Valle y Paseo Arroyo, colonia Colinas de San Javier, de Guadalajara, Jalisco. Por auto de
veintisiete de febrero de dos mil veintiséis se ordenó por ignorarse domicilio tercera interesada Capital Fund
XI, S.A.P.I de C.V., sea emplazada por edictos. Se informa se encuentran señaladas las trece horas con
veinte minutos del siete de abril de dos mil veintiséis, para celebración audiencia constitucional, quedan a
disposición copias de traslado en Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda de amparo y auto
admisorio. Se le hace saber deberá presentarse, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a
deducir sus derechos ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
dentro treinta días contados a partir de última publicación, de no comparecer a señalar domicilio para recibir
notificaciones dentro de la zona metropolitana se practicarán por lista, aún de carácter personal, fundamento
artículo 27, fracción III, inciso b) Ley de Amparo.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación,
como en periódico “Reforma”, de la Ciudad de México.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, diez de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Irma Citlali Castellanos Arana
Rúbrica.
(R.- 574927)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a personas tercero interesadas Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana
Escalante, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
En los autos del juicio de amparo 635/2025-A3 promovido por Daniel Wong Seto, en el que reclama: la
sentencia de apelación, de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca civil 2319/2024,
mediante el cual declaró inoperantes los agravios de apelación contra la sentencia definitiva de catorce de
diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juez Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja
California; así como la sentencia de apelación dictada dentro del toca civil 2143/2023 de veinticuatro de junio
de dos mil veinticuatro, donde se confirma el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juez
Octavo de lo Civil del partido judicial de Tijuana, Baja California del expediente 1948/2022 .
Se ordenó emplazar a Luis Bernardo González Mazón y Mauro Juvenal Galeana Escalante, por EDICTOS
haciéndoles saber que podrán presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se lea
practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de
Amparo.
En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con seis minutos del treinta de marzo de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada
la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional
vigilará que no se deje en estado de indefensión a las personas terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 23 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Alejandra Parra Galván
Rúbrica.
(R.- 575081)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCEROS INTERESADOS: Claudia Canseco Santos y Dylan Montes Canseco
En los autos del conflicto individual de seguridad social 406/2025, promovido por Martín Montes
Soberanis, se ha ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notificar a los terceros
interesados Claudia Canseco Santos y Dylan Montes Canseco por medio de edictos, los que se publicaran,
por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín
judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto
establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del
Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de dieciocho
de marzo de dos mil veintiséis, de los diversos de tres y dieciséis de octubre, siete y veinticuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda, aclaración a la misma, contestación a la demanda,
réplica y de las pruebas ofrecidas por las partes; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término
de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se
impongan de los autos. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se les tendrá por perdido su derecho
a realizar manifestaciones y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tienen interés jurídico en el
asunto, quedando sujetos al resultado del juicio, de igual forma deberán señalar domicilio para oír
notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no
hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 25 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 575145)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Selismar Servicios en Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto cuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado
Guerrero, en el juicio de amparo 484/2023-IV, promovido por Luis Adrián Lara Martínez, contra actos de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje, residente en Zihuatanejo, Guerrero, se hace de su conocimiento que le
resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se
le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose
presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”,
Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última
publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de
este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las once horas con diez
minutos de tres de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a
disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del
Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los cuatro días
del mes de febrero de dos mil veintiséis. Doy fe.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito
Licenciado Daniel Moisés Sánchez Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575150)
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos.
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco
EDICTO
1) Telecomunicaciones Megon S.A de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario laboral 234/2025-III, promovido por Eduardo Aceves Casillas, se
le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinte de marzo
de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, podrá presentarse de manera personal o por conducto
de apoderado legal, para la defensa de sus intereses en este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente
Manuel Gómez Morin No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA,
piso 5, para recoger las copias de traslado de la demanda promovida por Eduardo Aceves Casillas contra
1) Totalplay Telecomunicaciones, S.A.P.I de C.V; y 2) Telecomunicaciones Megon S.A de C.V., en la que se
demanda la indemnización constitucional y prestaciones accesorias; a fin de comparecer a juicio, autorizar
persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no
hacerlo, dentro del plazo otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas
que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso,
a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a
través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado
correspondientes.
Zapopan, Jalisco, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Marina Guadalupe Sol Juraz
Rúbrica.
(R.- 575164)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio de Amparo P- 305/2024
EDICTO
TERCERO INTERESADA: Angelina Ramírez Pacindo.
En los autos del juicio de amparo número 305/2024, promovido por Marisela Franco Martínez,
promoviendo por propio derecho contra actos del Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha reconocido el
carácter como tercero interesada a Angelina Ramírez Pacindo, de quien se desconoce su domicilio actual, por
lo que mediante proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Juzgado,
copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “Marisela Franco Martínez, promoviendo por
propio… AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Instituto Mexicano del Seguro Social… ACTO RECLAMADO
U OMISIONES QUE SE RECLAMAN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: … al ordenar se cancelara la
resolución para el otorgamiento de Pensión de Viudez y Orfandad con número 06/427863 emitida desde el
23 de noviembre del 2006[...].”.
De igual manera, hágase de su conocimiento que mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, se señalaron las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Además, se le hace saber a la citada tercero
interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de éste edicto, a fin de que comparezca al juicio de garantías de mérito, para hacer valer lo
que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo dentro del término concedido, dicho juicio se
seguirá conforme a derecho y se le tendrá por emplazada al mismo, haciéndole las ulteriores notificaciones
por medio de lista de acuerdos publicada en los estrados de este juzgado.
Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. José Luis Gil Carranza
Rúbrica.
(R.- 575358)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca,
con sede en Oaxaca
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Yennifer Aracely Cruz Hoil.
En el procedimiento laboral ordinario 239/2024, promovido por María del Carmen Morales Antonio en
contra de Yennifer Aracely Cruz Hoil, PROVELYN Higiene Profesional S.A.S. de C.V. e Instituto Mexicano del
Seguro Social se dictó un acuerdo para emplazarlo a juicio por medio del presente edicto, para que se
apersone a él, en el entendido de que debe presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Avenida
Independencia número mil seiscientos ocho, colonia Centro, código postal sesenta y ocho mil, Oaxaca,
Estado de Oaxaca, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el
despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le hará las
subsecuentes notificaciones por medio de boletín. quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal,
copia cotejada del 1)del escrito inicial de demanda -identificado con el folio interno 4905-, sus pruebas y
anexos; 2) del acuerdo de seis de noviembre de dos mil veinticuatro; 3) del escrito identificado con el
consecutivo 5106; 4) del auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y 5) del acuerdo de trece de
abril de dos mil veintiséis.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca
Emmanuel Vicente Vasquez
Rúbrica.
(R.- 575707)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 28/2024-V, de la comerciante Consorcio Internacional de Carnes,
sociedad anónima de capital variable; mediante resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, se
declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, así como la apertura de la etapa
de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de
Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre
los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de
sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias
facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en
cita. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico
la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción
de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a José Gerardo
Badín Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle Río Guadalquivir
Oriente 417, colonia Del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León, código postal 66220; además,
como medio de contacto el correo electrónico despacho@badincherit.mx, así como el número telefónico
5552500980. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del
síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico
proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte
efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la
propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de
quiebra, de dos de enero de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 575822)
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa I
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor, también conocida como
Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el
Estado de Jalisco, este último, por conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General
y iv) Daniel Becerra Olivares.
Amparo 1722/2025-I, promovido por Víctor Eduardo Navarro Sahagún, en su carácter de albacea
testamentario reconocido dentro del juicio sucesorio testamentario a bienes de Mercedes Sahagún Moreno,
contra los actos reclamados a la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Jalisco y otras autoridades, que consisten en el ilegal emplazamiento practicado en el
procedimiento de huelga 6324/2021/2-C, y como consecuencia, todo lo actuado en dicho procedimiento,
incluyendo el laudo, el embargo practicado al 50% del inmueble que describe, así como, el procedimiento de
remate y adjudicación del inmueble ubicado en la finca marcada con el número 639 de la calle Cuitláhuac,
Colonia Barrio de Analco, en Guadalajara.
Por acuerdo de once de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio por edictos a los
terceros interesados i) Cecilia Pale Melchor; también conocida como Cecelia Pale Melchor; ii) Rubén López
Cruz y, iii) Sindicato de Trabajadores del Campo 1 de Noviembre en el Estado de Jalisco, este último, por
conducto de Liliana Natalie Vázquez Puga, quien es su Secretaria General y iv) Daniel Becerra Olivares. Se
señalaron las nueve horas con treinta y seis minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis, para la
audiencia constitucional: quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado.
Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este
Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación,
apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les serán practicadas por lista (esto último
acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El
Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 8 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mariana Julieta Carballo Leo
Rúbrica.
(R.- 575126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
Procedimiento Laboral 146/2025
EDICTO
PARA EMPLAZAR A OPC PAC, Sociedad Anónima de Capital Variable en los autos del conflicto
individual de seguridad social 146/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la nulidad de la
resolución de negativa de pensión, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de catorce de
agosto de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del proveído de tres de
octubre de dos mil veinticinco se ordenó llamar al presente controvertido como tercero interesado a la persona
moral de referencia y ante la imposibilidad de emplazarla en el domicilio obtenido de la investigación del
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
mismo, por auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la aludida moral por medio de
edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por
dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días
hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del
procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de
conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 873-A, ambos de la Ley Obrera, con copias
suficientes para las partes, apercibida que de no hacer manifestación alguna dentro del plazo que le fue
concedido, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, se tendrá por perdido su derecho a ofrecer
pruebas y quedará sujeta al resultado del juicio, en términos de lo previsto por el artículo 873-D, de la Ley
Federal del Trabajo. Asimismo, con fundamento en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere
al tercero interesado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y
recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no
hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la
notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación.
Quedando a disposición del citado tercero interesado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en
Venustiano Carranza número 22, esquina con Carrera Torres número 601, colonia Centro, código postal
87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos para su
debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de uno de julio de dos
mil veinticinco.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a tres de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
Silvia Galván Patlán
Rúbrica.
(R.- 574484)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
EDICTO
Proyecto Globales de Energía y Servicios CME, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus
representantes legales.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario 261/2025, promovido Ramiro Josué Azuara Hernández, se le
tiene como demandada, reclamándole, esencialmente el pago de la indemnización constitucional por el
despido señalado como injustificado, el pago de salarios vencidos, así como el pago de las demás
prestaciones laborales derivadas de la relación de trabajo, no obstante, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso
de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y
quinto, de la Ley Federal del Trabajo, para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del
día siguiente de la última publicación, comparezca ante este Tribunal por conducto de su apoderado legal,
para la defensa de sus intereses y produzca su contestación por escrito, ofrezca pruebas y objete las de su
contraria, y de ser el caso, reconvenga; apercibida que, de no hacerlo así, una vez fenecido dicho plazo, se
tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por
la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, y en su caso, formular reconvención. Asimismo,
para que señale domicilio dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibido que, de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. En el
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
entendido que, el domicilio de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de
Tamaulipas, con residencia en Tampico, se ubica en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código
postal 89140, Tampico, Tamaulipas, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional
las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas,
con residencia en Tampico
Secretario Instructor
Jose Alfredo García Lugo
Rúbrica.
(R.- 575412)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 00133/2016
NUC No. 04-2016-07247
Oficio No. NSJP/UC/03141/2026
EDICTO
VÍCTIMA.- CARLOS JORGE RODRÍGUEZ MEZA.
Dentro de la presente causa penal 00133/2016 instruida contra Víctor Solís Javier Peraza, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
("...) Tijuana, Baja California, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido oficio número 765/2026, deducido del toca penal N-0392/2018, que remite la
Secretaria General de Acuerdos Adjunta, Licenciada Janelly Quintero Lozano, en el que se contiene
transcripción de proveído dictado el once de marzo de dos mil veintiséis por los Magistrados Integrantes de la
Tercera Sala de dicho Tribunal, en el que informan que el Secretario del Primer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California, en relación al amparo directo 367/2025-I,
promovido por el sentenciado Víctor Javier Solís Peraza, requiere a la referida sala informe respecto a las
publicaciones por edictos realizadas al tercero interesado Carlos Jorge Rodríguez Meza.
En consecuencia, como lo ordena la superioridad, respecto a la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza, a
quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y
XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código
adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las
gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles Supletorio, a efecto de que la víctima Carlos Jorge Rodríguez Meza sea notificado
del presente proveído, asimismo sea emplazado con el auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 1285/2025.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, Maestro Ulises Chávez Castillo, Juez Unitario del Tribunal de
Enjuiciamiento del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. (...")
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, para los
efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 06 de abril de 2026.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante
la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Maestro Ulises Chávez Castillo
Rúbrica.
(R.- 575530)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Saltillo, Coahuila
Juicio de Amparo 1010/2021 Bis 3
EDICTO
AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE
(TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO 1010/2021)
P r e s e n t e.
Por medio del presente, a usted AVIGRAN DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
se le da a conocer que en los autos del juicio amparo número 1010/2021, promovido por Emilio Martín Vargas
Herrera, contra actos del Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Parras
de la Fuente, Coahuila de Zaragoza y otras autoridades, por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se
ordenó, como ahora se hace, emplazarla a juicio por edictos, en su carácter de tercera interesada, mismos
que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un
periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL VANGUARDIA, a fin de hacerle del
conocimiento sobre el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se admitió la
demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra actos de la autoridad antes señalada,
consistentes en esencia en lo siguiente: la falta de emplazamiento y/o llamamiento al juicio ordinario civil de
usucapión en el expediente 193/2013 del índice de la responsable y la sentencia definitiva dictada en dicho
expediente. De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no comparecer, se seguirá
el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por
lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DOS MIL
VEINTISÉIS; y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Segundo de Distrito en el Estado
Héctor Gastón Solórzano Valenzuela
Rúbrica.
Secretaria de Juzgado
Rosa Maria Alvarado Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 575536)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio de los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista,
Juan Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez.
Amparo 1225/2025-VIII, promovido por María Luisa Isaura Torres Baeza, por derecho propio, contra los
actos reclamados al Presidente Especial de la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco y el Actuario Notificador de su adscripción; así como al Director Jurídico del Registro
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DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, que consisten en todo lo actuado dentro de la
etapa de ejecución de laudo, incluyendo la adjudicación del inmueble veintisiete, de la calle Tulipán Norte,
construida sobre el lote de terreno diecisiete, de la manzana letra "A", del condominio horizontal denominado
Azaleas Residencial, ubicado en la avenida Azaleas número quinientos veintiocho, en el poblado de Santa
Ana Tepetitlán, colindante del fraccionamiento Ciudad Bugambilias, la ejecución de la diligencia de embargo y
adjudicación del inmueble indicado y la cancelación de la hipoteca constituida mediante el instrumento notarial
diecisiete mil ciento veintidós, de once de mayo de dos mil diez, inscrita mediante folio real número 2316043.
Lo anterior, dentro del juicio laboral 632/2015/1-D. Por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis,
se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Jorge Ramírez Bartolo, Raquel Solís Evangelista, Juan
Alberto Gómez Villanueva, Jorge Ramírez Gómez y Francisco Cortés Álvarez. Se señalaron las nueve horas
con cincuenta minutos del diecisiete abril de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional; quedan copias
de ley a su disposición en este Juzgado. Hágaseles saber que deberán presentarse (si así es su voluntad) a
deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación apercíbaseles que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones les
serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27,
de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 06 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernández Camarena
Rúbrica.
(R.- 575541)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte,
Sociedad Cooperativa Limitada
En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,
promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional
de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio
de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por
el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no
contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios
Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los
artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su
interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede
Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad
de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se
han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia
autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis
de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
José Julio Sánchez Orozco
Rúbrica.
(R.- 575574)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Avenida Patriotismo número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por OPERADORA DE HOSPITALES
ÁNGELES, S.A. DE C.V., en contra de SÁNCHEZ JOAN OSCAR, MUNGUIA LICONA PRIMA EVA Y
SANCHEZ MUNGUIA SUSANA JIVIAN expediente 164/2025 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso
Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen:----------------------
(...) Ciudad de México, a ocho de diciembre de año dos mil veinticinco, (...), con fundamento en el 1070,
del Código de Comercio, emplácese a los codemandados OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA
LICONA y SUSANA JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUÍA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y periódico “Diario de México”, haciéndoles saber
que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las
copias de traslado correspondientes, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del
plazo que se ha concedido en autos y que lo es de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo
precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, atento a lo
dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y se
seguirá el juicio en su contumacia; para los efectos citados, queda a su disposición en la Secretaría “A” de
este órgano jurisdiccional, las copias de traslado de ley, así mismo se apercibe a la parte demandada en el
sentido de que si pasado el término del emplazamiento hecho en la forma indicada no comparece a juicio, se
seguirá el mismo en su rebeldía y se le harán las posteriores notificaciones en términos de lo que establece el
artículo 1070, último párrafo, del Código de Comercio, es decir, por boletín judicial, en el local del juzgado sin
su presencia. (...) NOTIFÍQUESE (...)CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICINCO. (...)Se tiene por presentada a OPERADORA DE HOSPITALES ANGELES, S.A. DE C.V. por
conducto de sus endosatarios en procuración (...) Se tiene a la parte actora demandando en la VÍA
EJECUTIVA MERCANTIL DE: OSCAR SÁNCHEZ JOAN, PRIMA EVA MUNGUIA LICONA y SUSANA
JIVIAN SÁNCHEZ MUNGUIA, el pago de la cantidad de $5,250,000.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal, y demás prestaciones que se
mencionan en el escrito inicial, misma que SE ADMITE A TRÁMITE en la vía y forma propuesta, (...),, córrase
traslado y emplácese a la parte demandada, para que, dentro del término de OCHO DÍAS, comparezca al
local de este H. Juzgado, a hacer pago llano de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que
tuviere para ello, (...), NOTIFÍQUESE. - LO PROVEYÓ Y FIRMA EL JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL
DE PROCESO ORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO EN DERECHO ANDRÉS MARTÍNEZ
GUERRERO, QUIEN ACTÚA ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA SANDRA ITZEL
ZÁRATE, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación
y el Periódico “Diario de México”.
Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 575691)
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 1ero. de Distrito
en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena
emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A,
promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido
Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se
señala:
"III.- ACTOS RECLAMADO:
a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez
Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al
procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida;
b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad
de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior "
(sic)
"V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su
párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de
Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic)
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el
juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de
este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en
alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y
"Reforma".
Atentamente
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Alan Raúl Aranda Nevárez
Rúbrica.
(R.- 575928)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
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Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Margarita Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López y Sucesión a Bienes de
Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastelum.
En el Juicio Ejecutivo Mercantil número 80/2018-VIII promovido por Juan Ygnacio Reyes Retana
Villalobos, en su carácter de endosatario en procuración de Vicente Gabriel Garzo, quien en la vía ejecutiva
mercantil, ejerciendo la acción cambiaria directa demanda a United Land Holdings, LLC, Sucesión a bienes
del señor Pantaleón Ontiveros Méndez, Sucesión a bienes de la señora Martha Jesús Ontiveros López,
Sucesión a bienes de la señora Victoria López Cruz, viuda de Ontiveros, Margarita Ontiveros López, Francisco
Ontiveros López, María Angélica Ontiveros López, María Elena Ontiveros López y Ana Luisa Ontiveros López,
las siguientes prestaciones:
“A).- El pago de la cantidad de US$318,302.83 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS
DÓLARES CON 83/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré de fecha 22
de mayo de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por concepto de
suerte principal (Primer Pagaré).
B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
C).- El pago de la cantidad de US$253,818.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON 44/100, moneda de los Estados Unidos de América), que con base en el pagaré
de fecha 13 de noviembre de 2016, los codemandados, de manera solidaria, adeudan a mi representado por
concepto de suerte principal (Segundo Pagaré).
D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios generados desde la fecha
de vencimiento del título ejecutivo a que se hace referencia en la prestación inmediata anterior, hasta lograr el
pago total del adeudo, calculados a una tasa anual de 12% (doce por ciento).
E).- El pago de gastos y costas generadas por la tramitación del presente juicio”.
Por medio del auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción IV, y 1070, ambos del Código de Comercio, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada legislación, por disposición expresa en
el artículo 1063 del Código de Comercio, se ordenó efectuar el emplazamiento de las siguientes
codemandadas: A) Margarita Ontiveros López, B) María Angélica Ontiveros López; y C) Sucesión a
bienes de Martha Jesús Ontiveros López, por conducto de su albacea Bryttssa Gastélum por medio de
EDICTOS, que deberán publicarse en días hábiles por tres veces consecutivas de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad, y el “Excélsior” de la capital de
la República, para la cobertura nacional, haciéndoles saber a las demandadas referidas previamente que la
parte actora Juan Ygnacio Reyes Retana Villalobos en su carácter de endosatario en procuración de
Vicente Gabriel Garzo les reclama las prestaciones antes referidas; asimismo deberán comparecer a juicio
en su carácter de demandadas dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente
en que surta efectos la última de las publicaciones para que contesten la demanda y señalen bienes de su
propiedad suficientes para garantizar el pago de las prestaciones que se les reclaman en el presente juicio,
apercibidas que de no dar contestación a la misma se hará la declaración de rebeldía y se presumirán
confesas de los hechos de la demanda, de conformidad con el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil, asimismo se les harán las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, de
conformidad con el artículo 1068, fracción III del Código de Comercio, haciéndoles también de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia de la demanda y anexos que
dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, a 30 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 575402)
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal de Control y Juicio Oral Penal
Unidad Tijuana La Mesa
Tijuana, B.C.
C.P. No. 03636/2019
NUC No. 04-2019-41754
Oficio No. NSJP/UC/02954/2026
EDICTO
TERCERO INTERESADO.-DAVID SANTAMARÍA GÓMEZ.
Dentro de la presente causa penal 3636/2019 instruida contra Roberto Aurelio Sosa Tapia, por el hecho
que la ley señala como el delito de homicidio calificado, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice:
“...Tijuana, Baja California, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
Con fundamento en el artículo 99 del código nacional de procedimientos penales, en vía de saneamiento
al proveído dictado en fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dentro de la causa penal al rubro
mencionado, se precisa que el requerimiento ordenado a este Órgano Jurisdiccional, es únicamente
para el efecto de emplazar al tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el
Diario Oficial de la Federación y NO como se estableció en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, quedando intocado el resto del proveído de referencia. Para quedar como sigue:
(…)Tijuana, Baja California a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Se tiene por recibido el oficio 0763/2026, signado por la Secretaria General de Acuerdos Adjunta del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 261/2025, promovido por
Roberto Aurelio Sosa Tapia, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar al
tercero interesado David Santamaría Gómez, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a David Santamaría Gómez, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por
el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación
con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas,
así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración
Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto,
los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en
relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que
la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a
nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que David Santamaría Gómez sea notificada del
presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de treinta de abril de dos mil veinticuatro, con
copia de la demanda de amparo y la requisitoria 763/2026.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California (…).
Lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes, ordenando a la administración Judicial,
realice las gestiones correspondientes con el carácter de urgente y en su momento remita las constancias
correspondientes de su fiel y legal cumplimiento.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado Omar Luna Herrera, Juez Tribunal Unitario de
Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 25 de marzo de 2026.
Firmado electrónicamente en términos del artículo 5, de la Ley
de Firma electrónica para el Estado de Baja California.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el Artículo 197 Bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial
Lic. Omar Luna Herrera
Firmado Electrónicamente.
(R.- 575532)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar S.N.C., I.B.D.
Área de Responsabilidades
Exp. Admvo. 266/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del ciudadano Melquiades Lorenzana
Morales, al procedimiento de responsabilidad administrativa No. 266/2025, con fundamento en los
artículos 37, fracciones XL y XLIII, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aplicable de
conformidad con los Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro y
reformado mediante publicación en el mismo medio de difusión oficial el dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco; 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; numeral 143, de la Relación
de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el catorce de agosto de
dos mil veinticinco; 3, fracción III, 9, fracción II, 208, 209 y demás relativos y aplicables de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 75, fracción IV
del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, reformado mediante Decreto
publicado en el DOF el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco; 1, fracción XLVII del “Acuerdo por el que se
determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades”,
publicado en el DOF el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 30 del Reglamento Orgánico del Banco del
Bienestar, S.N.C., I.B.D., reformado mediante publicación de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en
el mismo medio de difusión oficial; que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían
actualizar la falta administrativa de presunto Abuso de Funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, que implica un daño al erario público por $255,000.27 (Doscientos
cincuenta y cinco mil pesos 27/100 M.N.), se considera necesario realizar las gestiones conducentes para
salvaguardar el derecho de audiencia de la persona presunta responsable, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley de la materia, se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos a la persona presunta responsable el ciudadano Melquiades
Lorenzana Morales, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar
en la puerta de esta Área de Responsabilidades íntegro el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento al presunto responsable que deberá presentarse dentro del término
de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en
el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, en las oficinas de esta Área de
Responsabilidades ubicadas en Avenida Río Magdalena número 101, Casa 3, Colonia Tizapán San Ángel,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01090, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger
las copias de traslado del presente asunto consistentes en: original del oficio de citación a Audiencia
Inicial, así como las copias certificadas siguientes: Acuerdo de Admisión del Informe de Presunta
Responsabilidad
Administrativa
de
30
de
junio
de
2025;
expediente
de
investigación
2024/BANCOBIENESTAR/DE291; Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de 09 de junio
de 2025; b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la
sustanciación y resolución del presente asunto, y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo
la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente
acreditado que pueda representarlo se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento,
haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se
encuentran ubicados en el domicilio antes citado, conforme al artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente
proveído, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que
señala el artículo 2028, fracción II de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 14 de abril de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Mtro. Jesús Salazar Durán
Rúbrica.
(R.- 574976)
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 28544/22-17-05-3
Actora: Gasolinería Paga, S.A. de C.V.
“EDICTO”
1. CORTES GONZÁLEZ MAURICIO
2. ALVARADO DELGADO ROSA MARÍA
3. ALMANZA LÓPEZ DAGOBERTO
4. MARTÍNEZ BELLO GABINO
5. ALARCÓN LÓPEZ GIOVANNI
6. AGUILAR NÁJERA PATRICIA MIRIAM
7. AGUILAR NÁJERA ERNESTO
8. AGUILAR NÁJERA ALEJANDRO
9. CRUZ VALENCIA IGNACIO
10. GARCÍA JIMÉNEZ CESAR RENÉ
11. GARCÍA ANAYA FREDY
12. RAMÍREZ HERNÁNDEZ ROBERTO RUFINO
13. CORTÉS AYALA ÁLVARO
14. REMIGIO SÁNCHEZ VÍCTOR DANIEL
15. GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS
En los autos del juicio contencioso administrativo número 28544/22-17-05-3, promovido por
GASOLINERÍA PAGA, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de "la resolución contenida en el oficio 600-73-
00-08-00-2022-9327 de fecha 14 de octubre de 2022, dictada dentro del expediente 3S.3-2022-DF3-
RRL2022010045, emitida por el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración
Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual
vía Recurso de Revocación RRL2022010045, confirmó la diversa resolución contenida en el oficio número
500-73-04-10-02-2022-3604, de fecha 28 de abril de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal del Distrito Federal "3" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual determinó
un crédito fiscal en cantidad total de $178'561,472.99 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al
Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018,
asimismo resolvió que: "De conformidad con el artículo 1º de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, se aplica el 10 % a la Renta
Gravable y se determina como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2018 el importe de
$160'674,224.24, en sustitución del manifestado de $469,368.00, por lo que la contribuyente GASOLINERIA
PAGA, S.A. DE C.V., deberá acreditar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social del Gobierno
del Distrito Federal, (...) el pago del reparto manifestado en el ejercicio citado y efectuar a sus trabajadores
el reparto de la diferencia de utilidades en cantidad de $16'020,483.82 por el ejercicio fiscal de 2018",
demanda que se tuvo por no presentada por acuerdo de 12 de noviembre de 2024; el cual se confirmó por
sentencia interlocutoria de reclamación de 1° de septiembre de 2025.- Inconforme con la referida
determinación la actora promovió demanda de amparo por conducto de esta Sala, misma que, previo
requerimiento, se tuvo por interpuesta por acuerdo de 14 de noviembre de 2025, por lo que con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 3º, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el diverso 178, fracción II de la Ley de Amparo, se les hace saber que en el local de la Tercera Ponencia de
la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
encuentran a su disposición el acuerdo de 14 de noviembre de 2025 junto con el traslado de la
demanda de amparo promovida por la actora en el juicio de nulidad 28544/22-17-05-3, para que
manifiesten lo que a su derecho convenga respecto del medio defensa promovido.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
El Magistrado Presidente de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Mag. Carlos Augusto Vidal Ramírez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Cristian Yarik Helguera Fiesco
Rúbrica.
(R.- 575498)
Viernes 15 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
15 de Mayo
Aniversario de la Toma de Querétaro,
por las Fuerzas de la República, en 1867
En 1867, los habitantes de México defendieron el derecho a la existencia de un país independiente.
Después de un sitio de tres meses, el 15 de mayo, el ejército republicano tomó la ciudad de Querétaro.
Maximiliano de Habsburgo fue aprehendido junto con sus principales colaboradores, poniendo fin al Segundo
Imperio sostenido por el gobierno francés.
Los antecedentes de la intervención francesa se remontan al inicio del siglo XIX cuando Maurice de
Talleyrand propuso a Napoleón I intervenir en América para detener el avance de Estados Unidos. En 1859,
en plena guerra civil, José María Gutiérrez de Estrada pidió a Napoleón III intervenir en México para
establecer una monarquía. En 1861, la moratoria de dos años al pago de la deuda externa, decretada por
el gobierno de Benito Juárez, justificada por la bancarrota del erario tras la Guerra de Reforma; situación a la
que se sumó, en el contexto internacional de la Guerra de Secesión en Estados Unidos, dio a Francia
la coyuntura para intervenir. Consolidó una alianza tripartita con Inglaterra y España para exigir el
cumplimiento de los compromisos financieros mexicanos. Enterado de los acontecimientos, el gobierno
juarista derogó la moratoria y cuando los aliados desembarcaron en territorio nacional, inició el diálogo con el
objeto de conseguir una solución diplomática al conflicto.
Gracias a los acuerdos preliminares de La Soledad los británicos y los españoles aceptaron entablar
negociaciones, mientras las tropas francesas avanzaron hacia el centro del país.
El 5 de mayo de 1862, las armas nacionales se cubrieron de gloria al vencer al ejército más poderoso de
la época, deteniendo un año el avance de las tropas invasoras. Las tropas francesas ocuparon la capital de la
nación en mayo de 1863 e impusieron a un príncipe extranjero, Maximiliano de Habsburgo, como emperador
de los mexicanos, con el respaldo del sector conservador de la sociedad y de la Iglesia católica.
El presidente Benito Juárez encabezó la resistencia republicana y la defensa de la soberanía nacional.
Condujo su gobierno hacia el norte, fuera del alcance de los franceses. Entre 1863 y 1865 los ejércitos
republicanos sufrieron numerosas derrotas y repliegues. No obstante, subsistió la organización y la resistencia
para repeler la invasión extranjera. En el ámbito internacional, el final de la Guerra de Secesión en Estados
Unidos, y en Francia la oposición del Cuerpo Legislativo francés a la intervención en México, así como el
creciente poderío de Prusia en el escenario europeo, indujeron a Napoleón III a retirar su ejército a fines
de 1866.
Maximiliano se quedó con el único apoyo de sus partidarios mexicanos y algunos destacamentos menores
de austriacos y belgas. La defensa mexicana se dividió en cuatro grandes cuerpos militares: el del Norte,
encabezado por Mariano Escobedo; el del Centro, al mando del general Vicente Riva Palacio; el de
Occidente, con Ramón Corona; y el de Oriente, bajo el mando de Porfirio Díaz.
Maximiliano hizo un intento desesperado por vencer a los republicanos. Reunió a nueve mil soldados
y a sus mejores generales en la ciudad de Querétaro, donde quedó sitiado el 9 de marzo de 1867 por las
fuerzas republicanas.
Durante casi cien días ambos ejércitos combatieron en Querétaro, mientras que, en otras partes del país,
los partidarios del imperio eran derrotados por los republicanos. Cuando se agotaron las posibilidades de
resistencia, Maximiliano capituló ante los jefes republicanos el 15 de mayo de 1867. Un mes después, el
emperador y los generales Miguel Miramón y Tomás Mejía fueron procesados y fusilados. La toma de
Querétaro significó el triunfo de la causa republicana en México y la segunda lucha por la independencia
de nuestro país.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 15 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 270 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00